En la firma que suplican Iuan Lamberto Lopez, y el maestro Iuan Luis Lopez su hijo, para que con pretexto de aver acordado entre los firmantes, que se cancellassen diversas obligaciones hechas a favor del dicho Iuan Lamberto Lopez, y se otorgassen de nuev
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Sf IESVS, MARIA» IOSEPH. fe EN LA FIRMA qvésvplicanivan LAMBERTO LOPEZ. Y ÉL MAESTRO IVAN LYIS LOPEZ SV HIjO. PARA £>VE CON PRETEXTO DE AVER. . acordado entre los Firmantes, que fe canceüafíen diver - fas obligaciones hechas a favor del dicho luán Lamberto Lopez,,y fe otorgajfen de nuevo a favor de dicho Mae jiro luán Luis López ,, con animo ( fegun fe pretende) de defraudar a los Acreedores de dicho luán Lam¬ berto López,,no les acufen criminalmente * OS FucroséV fenorRey verf.Item qué losfobreditos ludges . F u ero Item de¬ clarando de Appettitu, Ton cxpreíTos para la proviíion de cíía firmajy aíH de Fuero,como de drccho pudieran alegarfe dotrinas graviíTimascn fu apoyo. lunto muchas Suelves/»/*- micent.i.conf.26. d nu.t.vfque ad 7 • donde refieremuchos cxemplarcs que fupiieamos fe vean. Y aunque no fe ncccfitava de dilatar mas el difeurfo, A fin
2 fin embargo } po r qu c parece que fe ha dudado,que aquí el dolo tenga origc de cotradto civil,y q por razón del animo de defraudar a los Acreedor es (que fegun fe pre¬ tende intervino en dichas cancelaciones,y nuevos otor gamientos) ha de tener lugar la acción criminal,fe pro curara con claridad dar fatisfacion aefto brevemente. Lo primero, en' el Fuero/:/ f enor Rey 'ver (.Item que les (obre ditos Iudges 1 as palabras: No de feendiente de cate (a civil, miran al origen que ha dado caufa, a quedefpues aya intervenido dolo,que eíTo da a entender la pa¬ labra defeendientei que es termino a quo, cfto es el origenjv termino ad quem, cfto es el adío en que ha inter¬ venido el dolo, juntando lo que añade el Fuero Item declarando , alli: 6 n las can fas civiles nefeendientes de í» p romis, C omanda, Depo//to,o otro conrafto. De las quslcs refulta la juftificion de la firma , pues quando Jas cancelaciones, y nuebos otorgamientos fe bu vi: (Ten hecho con animo de defraudar a los Acrecdo res de luán Lamberto López , y para embarazarles la cobranza de las comandas en que les cfta obligadofcomo fe pretende ) preciflamentc fe ha de reconocer, que el dolo íubfeguido para que dichas comandas no fe co¬ bren,defeiende de caufa civil.efto es,defeiende de aque¬ llas comandas, y tiene origen de ellas, pues fi ellas no cftuvieran en el mundo, nihuvieradolo, ni fugeta ma¬ teria en que fundarlo. Elegantemente Bofio de decreto Me di ola ni num. 13 .ib’uSed tamen ita [ervatur ex hoc co¬ lore qnod fatis f¡t vt occafionc aliqua res ipfa defeendat d contrañu id e(,quod fi non fuijjet talis contra£hts,{ c o m o fi en nueftro cafo no precedieran comandas de luán Lamberto López ) non fequtum ejjet delittam, vt dicimus m empitone qu&per occafioncm defeer/dit ex per mutatione. Y
Y aífi aunque en el hecho dólofo(fegun fe pretende) de las cancelaciones, y nuebos otorgamientos, no huvieíTe contrajo, bafla que aya precedido contrajo ci¬ vil,del qual fe aya originado el hecho dolofo fubfiguig te,para que fe diga dcfcendientedccontrafto civil qual quier delito que en el fe quiera confiderar.y por coníiguiente no tenga lugar la acción criminal: Qu'ta licet altquod delittum , vel dolus adeffet d contraffu originem trabit , c omo dixo Suelves d.conf 2 6. inprincip. Donde eferibe de vno q oculto gran caridad de lana en fraude de la fociedad, y refiere otros excmplares en términos mas apretados que el nueftro , a que nos referimos. Y lo mifmo procede donde ay femejantes eftatutos municipales.qual es el decreto Milán,vt per Bof. de de¬ creto M e diolani nu.\6. P l o t . w l.ft quando C.vndevi. Del qual dixo notablentc Cafaneo in confuetud.Bur gund.tit.de iufiit.Rub. 1.jf.5 .num. 14- acabando de referir.que luán de Imola no pudo con fu grande patroci¬ nio librar de la pena ordinaria vn delinquente en terx minos de la l.ft mandadero, jf ft tibí dedero, ff. mandan, que es de hurto con contra&acion de dineros invito domino , citas elegantes palabras. Advertequia in Qivitau M ediolani in pluribus caftbus fupradiciis > & mᬠxime in ca(u,$.ft tibi dedero non puniretur pana corporal¡ propter Jiatutum eoru,quod ef,quod ex.deliño habente in fe contraftum annexum non agitar criminaliter , cunt bic tencatur tal¡s,&mandati,&furti d.g.fttibi dedero. O el dolo que fe pretende intervino en dichas can¬ celaciones,y nuebos otorgamientos, tiene fu origen, y principio de las comandas hechas por dicho Tuan Lam¬ berto López,o rcfulta del hecho dolofo de dic as can¬ celaciones , y nuebos otorgamientos: fí 1° pnniero no A 2 > P u c ‘
puede tener lugar la acción criminal fcgú la difpoficio clara de nueflros Fueros: fi lo fegundo tápoco, porque ay acció propia civil, con la qual fe purga dicho dolo. Fifia es la acción Pauliana , refeiflbria , o Paulina fegun otros llamada afli del Iurifconfulco Paulo l.ait pretor i .iot.tit.qua in fraud.credit, JT. Ítem fi quis 6.infi. deafiionibusdc(\\i& late Cefar Bergali. de dolo lib. j. eap.7 .cjA.dnnm.i. Y fiempre que por acción civil puede purgarfccl do lo.es propoficion confiante que cefa la criminal.vr plu ribus ralattis Farinac.ífc d eliflis quafi.\ 9 . d num. j ó . i b i : Pcena hac flelionatus eñ fubjidiaria quia vbi cumquc dolus cvmijjtts potefi purgari aftione de dolo civtli depen¬ dente ex eo contraftu.tunc ce fíat aftio criminalis de dolo, l.elegatiter inprincip.ff. dédalo, & per confequens cajfat etiam aíiio flelionatus. Y antes bien el darle la acción refciíToria, es en caftigo del dolo , y animo de defraudar a los Acreedores, que fe pretende intervino, vt omnes notant in d.$.item fi quis tn fraudem 6. i n f t.de aftionibus. Y efpecialmente luán Fabro in d. jT. Itemfiquis in principa donde pone el cafo coneflas palabras: A lienavit bona fuá in fraudem mei,ne meum poffem confequi de bitutn , y concluye en el num, i . primorequiritur do* lus ex parte alinantis , & adquirenlis , vel falttm alie¬ nantes. Pichardo ind. jf . Í tem fiquis nu.n.con la mifma cíaredad, ibi: (fium autem fratts dúplex fit confilij , & eventusif • pravaiuife quib.ex caufiis marmm.non licet vtramque bic intervertiré neceffe eft ea enim re fe indi tur aliena - tío qux, dolo fátta eft d debit ore no folvendo, gj’ vt frau¬ dan volusrit, £5* rventum fraus habuerit inquit Vlp.in l.ait
5 i.ait prator ío.f.io.ff.qua infraudem creditor. Y lo mifmo tienen Angelo.Iafon,Zafio, y otros que junta Menfynger d a d. JT. Ítem fi quis nu.9. y mejor na. 2 2 .ibi: Confilij t >t quando adefi fraudandi propo/itS,evetusquando ex re ipfa cifra fraudulentam machinationem fvenit damnificado creditor ibas. Y por efio en los num. $x.y $z. dize , que la-acción Tauliana es mixta, perfona!, porq cafliga el dolosy aífí dize que fu caufa es malificium.y Real, porque atiende al recobro,digámoslo con fus palabras : Caufa aStionis Pauliana non eft dominium, nec quafi dominium, nec tus aliquod in re, fed malificium , & quafi contratas caufa junt ex quibus oritur obligado,qua deinde partí aftionem per/onalem. , N 0gueroI,v4//<£. i .num. 6 5 ábuKequiritur quod alie - natío fiat in frudem,& animo fraudandi creditores , €5* quod emptor honorum fraudisparticeps fit. Cita muchos textos, y DD.en prueba. Y que fi no ay dolo.no compete la acción rcciflbria Jo alientan todos los que dexamos referidos, particu¬ larmente Pichardo.y Angelo, donde van citados. Lue¬ go pues el dolo , que (fegun fe pretende) intervino en dichas cancelaciones, y nuevos otorgamientos, tiene fu propria, y natural acción civil reftitutoria con que fe cafliga, y purga, no puede tener lugar la acción cri¬ minal, que es fubfidiaria. Y Senor.o en efle cafo íe pretende, que no ha ávido 3 gena f cion verdadera por luán Lamberto López de fus créditos , 6 que verdaderamente los ha agenado por el medio de las cancelaciones , y nuevos otorgamientos. Si lo primero,la agenacion es nulla , y ni aun la acción rcfciíToria tiene lugar,porque vbi contracta* efi ipfotá-
6 re nuilus, ita quod ex eo nuil a na fe atur ohligatio to ipfo, ve que ex contrañu principali,ñeque ex accesorio non hahet locum afiio de dolo , nec accufatio ftelionatus , como dixo lindamente Baldo en el num.i.del(fonfejo ij . v ol. i.porque el dolo mcfmo haze invalida la agenacion, y pueden los acreedores valerle de fus acciones, como fi no íc huvieífe hecho la agenacion. Si lo fegundo,compete la acción rcciíToria por razón del dolo,con la qual queda purgados Luego en ningún cafo puede entrar la criminal.como difiinguio bien laíTon d. g.Item fiquis infraudem num.78 . Y Menfinger.ibidem num. i o . Y es propoficion confiante , y que la reconocen to¬ dos , que mientras el hecho que fe ha mezclado en las caufas civiles, no es de calidad que pafie aconftituir proprio , y eípecial delitto , como es hurto , vfura , o otros, no tiene lugar la acción criminal, como dixo bien Suelves d.confil.26.num.6,ibuVnde cumlicet afilio ex contra fiu ad furgandum dolum fufficii , <vt non detuf criminalis afito , hoc lamen procedit , quando non datur aliad proprium , (gf fpeciale delifiam, ’vt furtum, r vfura > aut aliad dijlinfiam fafium dolofam independeos d cohtrafiu , cita a Farinacio, Caquirano, Cofia, y muchos. En nueftro cafo no ay efpecial delito independentedel contrajo , fino el que reíulta del dolo, que (fegun fe pretende) intervino en las cacellacionesjy nuevos otor gamientos; Luego no puede tener lugar la acción cri¬ minal.Y efta fin difputa a nueflro favor fe regla,dequa late Bofi . d e decreto Mediolani ex num. \ .cum /é^Bald. d.conf.xs.vol.u Craveta conf.6. num. 105. Rolando á Valle c on/. 7 5 . num. 3 1 . y otros muchos referidos por Fai;inacio¿/.í7,!9.»«>».3 6. pues no refieren otra limita¬ ción alguna los Dotores. De
De fuerte , que fi fe atiende a la caufa de donde han tenido origen las cancelaciones.y nuebos otorgamien¬ tos, y por coníiguiente el dolo en ellas pretendido , lo' fon ¡as comandas hechas por luán Lamberto López a fus Acreedores,y por cófiguiéce esdefeédiente de caufa civil el dicho dolo. Si fe coníidera en el hecho (dolofo fegun fe pretendejde las mifmas cácelaciones,y nuebos otorgamientos.tábien es en caufa civil,pues la cancela¬ ción de las comandas.es efeíto acceptilacion efpeciede contratiro *que fe haze con eftipulacion Aquilianade qua in J. Ítem per acctptilattonem infi. quibus mod.tollít. obligat. Y aunque poiiusdcftratlrus qua contradlusappelletur.fiempre ferá dependiente de caufa civil el dolo que en ello fe pretende , pues la acceptilacion caufa ci¬ viles no criminal. Los nuebos otorgamientos de co¬ mandas fon mutuo, también contratiro civil. Luego por qualquier lado el delitto precedido eítará comprchendido en el cafo exceptado de nueftros Fueros.Y pro cederá la firma, como la que refiere Suelves d. conf 26. num. 6 . feconcedioa luán Martin paraqueno leacuíTaíTen criminal roete con pretexto de aver ocultado, b vendido cofas dadas a él en mutuo , que fuplicamos fcvca. Salvo,&c. Zaragoza i4.Iulio 1666. D r . luán Antonio Piedrafita, yAlbis.