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¿Por qué algunas mujeres abandonan el procedimiento judicial por violencia de género?: Motivos y factores que influyen en ello

Cala Carrillo, María Jesús; Saavedra Macías, Francisco Javier; Mata Benítez, Manuel de La; Godoy Hurtado, María Salud

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79 Capítulo 3 ¿Por qué aLgunas mujeres abandonan eL Procedimiento judiciaL Por vioLencia de género? motivos y factores que infLuyen en eLLo Mª Jesús Cala Carrillo, Javier Saavedra Macías, Manuel de la Mata Benítez y Mª Salud Godoy Hurtado En los últimos años se han desarrollado diversas reformas y medidas orientadas a facilitar el abordaje de la violencia de género desde distintos ámbitos, entre ellos el judicial. A pesar de esto, en ocasiones, el mayor obstáculo en el procesamiento de los maltratadores es la renuncia de la propia mujer víctima de maltrato a llevar al agresor ante la justicia (Ford y Regoli, 1992). Aunque, como acabamos de ver en el apartado anterior, la inmensa mayoría de las mujeres llegan hasta el final una vez que el procedimiento judicial se ha pues- to en marcha, sigue existiendo, según los datos del CGPJ correspondiente a 2010, un 12% de ellas que deciden dar marcha atrás una vez han interpuesto la denuncia contra su agresor. Como ya hemos señalado en la introducción, este es el objetivo de este trabajo: conocer por qué las mujeres deciden abandonar el procedimiento judicial una vez iniciado y, sobre la base de los factores encontrados, poder predecir qué riesgo corren las mujeres de renunciar antes de finalizar. A continuación mostraremos lo que la literatura existente nos indica acerca de dichos motivos, haciendo hincapié especialmente en los aspectos psicosociales y comunitarios. Sin lugar a dudas, las fuentes de estrés que deben afrontar las mujeres víctimas de maltrato que han iniciado un proceso judicial contra sus parejas son de distinta naturaleza que las que tienen que encarar víctimas de otra condición y requieren un estudio específico. Antes de describir los factores psicosociales y comunitarios que la literatura científica identifica como desencadenantes del abandono del proceso judicial, merece la pena detenerse brevemente en repasar estas fuentes de estrés. Entre otras razones, porque son estas fuentes de estrés las 80 que parecen están relacionadas con los factores que condicionan la decisión de seguir con el proceso o abandonarlo. No debemos olvidar que cuando nos referimos a mujeres que han sufrido maltrato estamos aludiendo a una población que no es homogénea ni en cuanto a sus circunstancias ni en cuanto a sus necesidades (Erez y Belknap, 1998). Las mujeres que inician un procedimiento judicial pueden verse en distinto grado, directamente o indirectamente, obligadas a testificar sobre algunos detalles personales acerca de su relación de pareja. Los países que han desarrollado las legislaciones más avanzadas y que disponen de una sociedad más concienciada han articulado procedimientos para reducir al mínimo las situaciones amenazantes o estigmatizadoras. Sin embargo, no es posible eliminar completamente la experiencia humana de violación de la intimidad y de estigmatización cuando se hace pública ante extraños una historia vital trágica. 3.1. factores PsicosociaLes deL abandono de Los Procedimientos judiciaLes Las mujeres que han sufrido violencia dentro de un proceso judicial pueden encontrarse en la situación de perder el apoyo de parte de su familia y de su entorno inmediato ante la dificultad de explicar su decisión de denunciar a su pareja. En ocasiones, parte de la familia puede aliarse con el abusador. Además, a todo ello hay que sumar la reducción del apoyo material y de la red social de la víctima. La existencia de hijos/as complica la situación, como veremos más adelante. También, sin lugar a dudas, es necesario tener en cuenta la realidad cultural en la que participe la víctima porque esta influirá en cómo experimenten las mujeres el proceso judicial y en las decisiones que puedan adoptar. Distintas investigaciones han demostrado que las mujeres que han sufrido violencia de género en la pareja son más reticentes a denunciar o continuar con el procedimiento judicial cuando los costes de cooperar con el sistema judicial, tan- to psicológicos como sociales o derivados de la exposición a las represalias contra las víctimas o sus hijas o hijos son más altos que el beneficio que pudieran conseguir (Erez y Belknap, 1998). 81 Seguidamente vamos a repasar los factores de tipo psicosocial; aquellos relacionados directamente con el procedimiento judicial los posponemos para apartados posteriores, aunque en ocasiones haremos referencia a los procesos judiciales porque éstos son, en la práctica, inseparables de los factores psicosociales. Antes de empezar, conviene hacer dos advertencias. La primera está relacionada con las muestras de algunos de los estudios que vamos a citar y a los países de origen de estas investigaciones. Algunos de los resultados que vamos a comentar provienen de muestras muy homogéneas y diferentes de la población media española. Por ejemplo, algunos estudios se han realizado con muestras de un 90% de mujeres de origen afro-caribeño. Además, como ya se ha señalado en la introducción, prácticamente todos los resultados que presentaremos provienen de países anglosajones con sistemas judiciales muy distintos a los nuestros, por ejemplo EEUU, UK o Canadá. Por lo tanto, aunque es necesario prestar atención a estos resultados, entre otras razones porque no es fácil encontrar otros referidos a nuestro país, es necesario tener en cuenta este hecho. La segunda advertencia está relacionada con el método de las investigaciones que vamos a reseñar. Aunque citaremos algunos estudios de carácter cuantitativo, especialmente algunos que han utilizado regresiones logísticas, haremos hincapié en resultados cualitativos directamente recogidos de las opiniones de las mujeres. 3.1.1 Variables demográficas Hemos de decir que la mayoría de los datos encontrados referidos a estas variables tienen que ver no tanto con la renuncia a continuar, sino con cómo estas variables influyen en el hecho de iniciar el procedimiento judicial. Los estudios cuantitativos no arrojan resultados concluyentes. Hare (2006) encontró que el nivel educativo, el número de hijos y/o hijas en casa o la etnia no tenían impacto significativo, mientras que la edad sí que lo tenía: las mujeres mayores de 30 años eran más proclives a iniciar procedimientos judiciales. En los datos correspondientes a la Comunidad Autónoma Andaluza y según datos del Informe Anual de Violencia de Género (Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, 2009), el 64% de las mujeres que denunciaron se situarían entre los 21 y los 40 años. 82 En el trabajo de Hare (2006) se encontró también que las mujeres casadas en el momento de las agresiones estuvieron menos interesadas en iniciar el procedimiento que las mujeres no casadas. También, las mujeres que vivían en localidades de menor de 50.000 habitantes estaban más interesadas en iniciar el proceso judicial. Otras autoras (Goodman, Bennet y Dutton, 1999) hallaron diferencias entre las mujeres que tenían hijos en común con los maltratadores y las que no, teniendo las primeras una mayor probabilidad de iniciar procedimientos judiciales. Estas mismas autoras también concluyeron que las mujeres que eran parejas de los maltratadores (convivían con ellos), tenían menos probabilidades de iniciar procedimientos judiciales que las mujeres que eran ex parejas, estaban divorciadas o separadas. Sin embargo, no obtuvieron diferencias entre mujeres casadas, divorciadas y separadas. Según los datos del Informe Anual de Violencia de Género en Andalucía (Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, 2009), sin embargo, figura que el 33,8% de los denunciados fueron los cónyuges de la víctima, el 30,8% fueron hombres con los que había mantenido una relación afectiva, el 22,7% fueron hombres con los que tuvieron una relación afectiva y ya terminó y el 13,2% fueron ex-cónyuges. A pesar de que en el trabajo de Hare (2006) la etnia de las mujeres no tenía influencia significativa, en diferentes estudios cualitativos aparece la variable de ser inmigrante (afro-caribeña, en la mayoría de los casos) como una fuente de estrés debido a la falta de recursos y a las diferencias culturales, incluso debido al desconocimiento del idioma. Todo ello puede conllevar que las mujeres inmigrantes o con parejas inmigrantes (afroamericanos) tengan mayores dificultades para iniciar y continuar con el proceso judicial (Bennet, Goodman y Dutton, 1999; Gillis, Diamond, Jebele y cols. 2006; Wright y Fitzgerald, 2007). Los datos de que disponemos en Andalucía, y según aparece en el último Informe Anual de Violencia de Género (Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, 2009), la mayoría de las denuncias corresponden a mujeres españolas (78,7%), frente al 21,3% de las extranjeras. 83 3.1.2 aspectos psicosociales y culturales de la renuncia: la mujer como agente activo Una de las cuestiones a destacar a la hora de revisar la literatura es que la mayoría de los estudios sobre la decisión de pedir ayuda y continuar el procedimiento judicial iniciado se ha centrado en las características individuales y situacionales de las mujeres, obviando los aspectos socio-culturales (Bennet, Cattaneo, Stuewig, Goodman, Kaltman, y Dutton, 2007; Fleury-Steiner, Bybee, Sullivan, Belknap, y Melton, 2006; Liang, Goodman, Tummala-Narra, y Weintraub, 2005). Frente a las visiones que enfatizan la patología de las propias mujeres víctimas de maltrato (Campbell, Miller, Cardwell y Belknap, 1994; Koss et al. 1994), destacan los estudios clásicos realizados por Bennet, Goodman y Dutton (1999) y Goodman, Bennet y Dutton (1999). Estas autoras denuncian en sus trabajos la escasa atención que se ha prestado al posible impacto del aislamiento social y la falta de apoyo emocional y material que sufren las mujeres. Este aislamiento y falta de apoyo podrían jugar un papel igual de importante o más que las características psicológicas de las propias víctimas. Las autoras resaltan el papel que juegan estos factores de apoyo en la reducción del alto estrés al que se ven expuestas las víctimas de violencia de género. De hecho, sus estudios concluían que las mujeres que no contaban con recursos económicos tendían a abandonar el proceso con más frecuencia. Las autoras citadas han combinado en sus estudios el uso de metodología cualitativa con instrumentos estadísticos muy potentes como la regresión logística. En su segundo trabajo Goodman, Bennet y Dutton (1999) indagaron acerca de la posible influencia de factores psicológicos, sociales (judiciales, familiares y del entorno inmediato) y de la severidad del maltrato físico. Para ello se analizaron las respuestas de 92 mujeres a través de un cuestionario que se administró en las primeras 72 horas y posteriormente se evaluó la continuidad de las víctimas, es decir, si llegaban o no a juicio, unas 12 semanas más tarde. En cuanto al porcentaje de la muestra que prosiguió con el proceso Goodman, Bennet y Dutton (1999) refieren que el 55% continuó con el proceso judicial. Es importante apuntar que el 90% de la muestra era de origen afro-caribeño. Las conclusiones de este estudio apuntan a que los factores sociales eran más significativos que los factores exclu- 84 sivamente individuales, excepto en el caso de mujeres con adiciones. Entre otras cuestiones, encontraron que las mujeres con mayor apoyo social, como por ejemplo contar con ayuda en las tareas diarias o el cuidado de los hijos, presentaban mayor probabilidad de continuar con el procedimiento judicial. Otro estudio concluyó, ya en el siglo XXI, que las mujeres que se ponían en contacto con los Servicios Sociales eran las que más probabilidad tenían de continuar con el proceso judicial contra sus parejas (Dawson y Dinovitzer, 2001). Estudios posteriores reivindican el papel relevante que los recursos y el apoyo social tiene para esta mujeres (Guillis, Diamond y Jebely, 2006; Bell, Goodman y Dutton, 2011). Bennet, Goodmen, y Dutton. (1999) destacan el estudio cualitativo que realizó Ford (1983 y 1991) con 25 mujeres y que se basaba en las razones alegadas por las propias víctimas para abandonar el procedimiento judicial. Ford concluyó que muchas de las mujeres entrevistadas argumentaron que abandonaron porque ya no les beneficiaba. Es interesante resaltar que Ford en este estudio describe a la víctima como una persona activa frente a la imagen percibida, bastante frecuente por parte de quienes la atienden, de la víctima como una mujer deprimida, sumisa y apegada al agresor. Ford argumenta que muchas mujeres utilizan la justicia estratégicamente como aliada para gestionar la violencia. Es decir, por ejemplo, como una forma de amenaza o advertencia para controlar y frenar las agresiones. No obstante afirma el autor que ésta puede ser sólo una más entre las muchas causas por las que las víctimas de violencia de género puedan abandonar el procedimiento judicial. Este aspecto será abordado más adelante cuando nos centremos en el propio proceso judicial y en las expectativas que las mujeres depositan en él. Los datos revisados en este capítulo procedentes de múltiples investigaciones no hacen sino enfatizar el importante papel que parecen jugar los factores contextuales tales como compartir hijos/as, el apoyo material y la intervención de otros profesionales ya que la motivación a iniciar el procedimiento no parece ser exclusivamente de carácter interno sino también externo. 85 3.1.3 emociones relacionadas con el inicio y el mantenimiento del procedimiento judicial Bennet, Goodman y Dutton (1999) hallaron en el análisis cualitativo de las entrevistas a mujeres que habían iniciado procesos judiciales contra maltratadores cuatro emociones esenciales: confusión, frustración, miedo y conflicto sobre la encarcelación de sus parejas. La confusión está relacionada con la complejidad del sistema judicial y las dificultades para procesar la ingente información que se les transmite a las mujeres maltratadas en las primeras horas o tras sufrir la agresión. Todo ello teniendo en cuenta el estado de shock tras la agresión, el miedo inmediato por su seguridad y la de sus hijos, las horas sin dormir o comer y los hándicaps culturales de algunas mujeres como el desconocimiento del idioma y de las pautas culturales vigentes en un país al cual han emigrado recientemente. Todo ello hace difícil, aun cuando todos los agentes participantes en el proceso (policía, abogadas/os, jueces, técnicas/os sociales) procedan con sensibilidad y eficacia, una correcta asimilación de toda la información para la toma de decisiones adecuadas. La frustración está directamente relacionada con las expectativas de las mujeres acerca del proceso judicial. Las mujeres refieren la lentitud del sistema o la falta de la atención adecuada. Estos aspectos los trataremos más detenidamente en otro apartado. Las mujeres entrevistadas aluden un gran miedo, ya que, salvo en contadas ocasiones en que el proceso judicial las libera de este sentimiento, es frecuente que pueda aumentarlo. Dicho de otra manera, las mujeres que inician el procedimiento judicial no siempre se sienten más protegidas en el curso de éste. De hecho, el 20% de la muestra estudiada por Goodman, Bennet y Dutton (1999) informó que fue agredida o amenazada por sus ex-parejas tres meses después del inicio del procedimiento. Algunas mujeres se sorprendieron de que sus abusadores no fueran inmediatamente encarcelados y otras mostraban un gran temor a algunos procedimientos judiciales y a la incertidumbre de lo que iba a pasar, incluyendo el momento de testificar y a la posibilidad de encontrarse con su maltratador o hacerlo en su presencia. Estos problemas se han intentado solventar en los procedimientos judiciales y en la legislación española en la última 86 década. No debemos olvidar que esta investigación fue desarrollada en los EEUU hace 12 años. En cualquier caso, la experiencia vivida en relación con el procedimiento judicial de mujeres que han sido maltratadas por sus parejas se abordará más detenidamente en otro apartado. Por ejemplo, íntimamente unido al sentimiento del miedo se encuentra la ambivalencia ante la posibilidad de que los maltratadores vayan a la cárcel. Especialmente relevante fue esa ambivalencia en la comunidad afro-caribeña para la cual el sistema judicial y la policía son fuentes de racismo y discriminación (Goodman, Bennet y Dutton, 1999). De esta forma, las mujeres pueden sentirse culpables de entregar a sus parejas al sistema y traicionar a su comunidad, con la consecuencia de aumentar su aislamiento (Guillis y col 2006). La culpa es una emoción a tener en cuenta especialmente, puesto que la encontramos implicada en todos los mecanismos de estigmatización y dependencia. La culpa nos remite a una regla o norma, frecuentemente no escrita, que se teme transgredir o que se ha incumplido y a un tribunal invisible que nos acusa. Esta norma cuyo incumplimiento nos atormenta es la que, muchas veces, da sentido y significado a la vida de las víctimas, por ello es tan difícil elaborar la culpa de forma constructiva. Nos referimos, como veremos, a normas familiares, religiosas o culturales. Sin lugar a dudas, una de las tareas más importantes y complejas que una mujer víctima de violencia de género debe realizar es re-elaborar su relación con este conjunto de emociones y significados para logar una reconstrucción de su identidad (Cala et al. 2011). Una mujer citada por Guillis y cols. (2006) en sus estudios afirmaba que no podía abandonar a su marido, enfermo mental y epiléptico, el cual dependía en todos los sentidos de ella. La víctima se sentía al mismo tiempo culpable por el estado en que se encontraba y sentía vergüenza, pero temía además sentir una culpa aún más grande por abandonar a su marido. Como ya comentamos anteriormente, Hare (2006) señalaba entre los factores que afectaban a la continuidad en el procedimiento judicial el aspecto económico y el compromiso emocional, si bien concluía que las mujeres entrevistadas más que amor por el agresor, referían pena o vergüenza. Algunas mujeres afirman que no pueden enviar a sus parejas a la cárcel puesto que no disponen de medios económicos para el sustento de sus hijos y necesitan 87 los medios económicos del padre. Además, otras mujeres afirman que su maltratador es un buen padre y que no quieren sentirse culpables por impedir que su hijo/a se relacione con su padre. Algunas mujeres se sienten responsables de la cohesión de su familia (Guillis y col., 2006). Este sentimiento de responsabilidad puede verse incrementado en mujeres inmigrantes. Como veremos a continuación, el tener hijos/as en común con el maltratador y la inexistencia de apoyo material son dos factores muy importantes para entender por qué muchas mujeres abandonan el procedimiento judicial. La existencia de hijos en común con el maltratador hace más compleja la situación en un sentido que puede parecer paradójico. Por una parte, las mujeres con hijos o hijas afirman, como hemos apuntado anteriormente, que el miedo por dejar de disponer del sustento económico mínimo para los hijos/as, perder el apoyo familiar, hacer pasar al hijo/a por una experiencia traumática al separarlo del padre pueden inducir a las mujeres a no iniciar el procedimiento judicial o renunciar a éste (Bennet, Goodman, Dutton, 1999; Gillis, Diamond, Jebeley and cols. 2006). En un estudio reciente, Elena Larrauri (2008), coincide al señalar como motivo de abandono, y dentro de estos factores contextuales la falta de apoyo económico, ya que las mujeres, argumenta la autora, suelen estar en una situación de inferioridad y dependencia económica respecto a los hombres; también añade como motivos la falta de agilidad del propio sistema penal, y el temor a represalias por parte del agresor, especialmente a la manipulación a través de los hijos e hijas. El miedo a perder los hijos o las hijas, o a no poder protegerlos/as y atenderlos/as afirma la autora, se convierte en una de las principales razones para ceder a la presión del agresor. Las mujeres referían haber experimentado un conflicto emocional con sentimientos de culpa ante el posible encarcelamiento del agresor. Este sentimiento se incrementaba en el caso de que hubiese hijos/as comunes de la pareja (Bennet, Goodman y Dutton, 1999). La importancia de estos dos factores: existencia de hijos/as y gravedad de la agresión, y su aparente influencia contradictoria merecen un apartado particular. 94 de su agresor, sino que se pretende que dicha denuncia sirva para disminuir la violencia y mantener la relación con su agresor. El objetivo de estas mujeres sería más disuasorio y se pretende que él reciba una lección (Ford, 1991). Estos datos coinciden con los del estudio de Hoyle y Sanders (2000) en el que más de la mitad de las participantes dijeron que querían que el agresor fuera detenido, si bien la mayoría no querían que fuera enjuiciado, sino simplemente querían un arresto sin consecuencias penales que le enseñara una lección o que solventara la situación temporalmente. Una minoría de estas mujeres quería que la policía calmara al agresor, pero no tenían un especial interés en que fuera arrestado y unas cuantas querían que la policía le advirtiera o le riñera sin arrestarle. También es importante tener en cuenta que otro motivo por el que algunas mujeres no buscan las sanciones penales es porque no creen que dichas sanciones terminen con la violencia (Hoyle y Sanders, 2000). Pero esto que acabamos de ver no es lo que esperan todas las mujeres que inician un procedimiento judicial por violencia de género. Algunas de ellas pretenden con la denuncia garantizarse una distancia con el agresor (Hare, 2006), con Órdenes de Protección si son necesarias. En el estudio de Lewis, Dobash, Dobash y Cavanagh (2000, cit. por Fleury-Steiner y cols., 2006), se encontró que entre las expectativas de las mujeres respecto al sistema judicial estaba el protegerse a sí mismas y a sus hijos/as, así como también esperaban que el sistema las ayudara en cuanto a la prevención de nuevas agresiones, disuadiendo al agresor y rehabilitándolo. Por tanto, lo que se ha encontrado en repetidas ocasiones es que las mujeres que sufren violencia pueden acudir al sistema judicial buscando poner fin a la situación de maltrato, no tanto demandando un castigo para el agresor (también su pareja y posiblemente el padre de sus hijos/as), sino más bien como una estrategia, una herramienta que les ayude a resolver sus necesidades (Laurrauri, 2003; 2008). Otras mujeres buscan, además, mandar un mensaje al agresor de que su comportamiento es criminal, que el maltrato es un delito y pretenden que dicho delito sea castigado (Erez y Belknap, 1998; Weisz, 2002). También hay que tener en cuenta que uno de los temores que las mujeres manifiestan a lo largo del procedimiento judicial es el de que dicho procedimiento impida el pago de la manutención de sus hijos e hijas, o esperan que éste sea res- 95 tituido por el procedimiento judicial en curso (Belknap et al., 2001: Bennet et al., 1999; Erez y Belknap, 1998; Larrauri, 2003). De acuerdo con Hoyle y Sanders (2000), aún en aquellos casos en los que las mujeres no se oponen al arresto pueden decidir finalmente abandonar dicho proceso. Esto puede ocurrir porque el arresto logre los cambios que la víctima buscaba en el comportamiento de su compañero y se considera innecesario continuar con el proceso. Pero también puede ocurrir que la mujer perciba que el coste personal del juicio sea mayor que el beneficio que se espera de él. A veces, porque se teme que proseguir no solucione el problema o traiga más violencia, mientras que otras veces es porque la violencia primaria es menos dañina que la que el juicio pueda precipitar creándose un círculo vicioso donde los sentimientos de amor y culpa pueden ser manipulados, como hemos visto previamente. Por otro lado también se ha analizado en qué medida las diferentes expectativas de las mujeres son tenidas en cuenta por los operadores judiciales, encontrándose que, del mismo modo que las mujeres no siempre entienden el procedimiento judicial, los/as operadores judiciales no siempre tienen en cuenta las expectativas de las mujeres, lo que no contribuye a mejorar las relaciones entre ambas partes (Ford y Burke, 1987; cit. por Hare, 2006; Larrauri, 2003). Finalmente, la realidad y las expectativas de las mujeres maltratadas son muy diversas, influidas por sus circunstancias personales y sus necesidades. Esta diversidad reclama del sistema penal dos asuntos: establecer un procedimiento penal que se ajuste a las necesidades de las mujeres (de protección, económicas y de participación) y crear un derecho penal que atienda a las demandas diversas de ellas (Larrauri, 2003). 3.3.2 ¿qué encuentran las mujeres en el sistema judicial? Desde nuestro punto de vista, un aspecto fundamental para conocer los motivos de abandono y renuncia de las mujeres a proseguir los procesos judiciales contra los maltratadores es su opinión acerca del sistema judicial en su conjunto (jueces, policía, abogados/as…). Resulta irónico que esta opinión no haya sido requerida en muchas ocasiones. Tradicionalmente, los análisis de la relación entre las mu- 96 jeres víctimas de violencia de género y el sistema judicial se han basado en las percepciones de los/las profesionales que las atienden (policías, abogados, jueces,…) o han utilizado documentación relacionada (tales como los informes de la policía o el tribunal) (Erez y Belkap, 1998; Bennett et. al., 1999; Gillis et al., 2006). Sin embargo, en los últimos años se han llevado a cabo algunos estudios en los que se analiza la visión de las mujeres sobre su relación con el sistema judicial, tratando de indagar también cómo esa relación ha afectado a su decisión de continuar o no los procesos judiciales contra los agresores. Aunque, como hemos advertido previamente, estos estudios han sido realizados en países anglosajones (EEUU, Canadá y Gran Bretaña), el hecho de que se hagan eco de las voces de las mujeres los convierte en una aportación muy valiosa para entender los motivos del eventual abandono por parte de éstas. 3.3.2.1 Policía. Una gran parte de la investigación sobre la respuesta del sistema legal a las peticiones de las mujeres maltratadas se ha centrado en la policía (Erez y Belknap, 1998; Coluter et al., 1999; Hoyle y Sanders, 2000; Gillis et al., 2006). En dichos estudios se ha indagado acerca de cuestiones como los factores que influyen en la decisión de llamar a la policía o la interacción de las víctimas de violencia de género con la misma. Con respecto a la primea cuestión, se ha visto que la decisión de la víctima de un crimen de llamar a la policía está influenciada por multitud de situaciones y factores personales. Está comprobado que las mujeres, en comparación con los hombres, son el doble de reticentes a denunciar un crimen debido al miedo a las represalias. Esta medida puede ser mayor si las mujeres víctimas lo son por violencia de género (Singer, 1988; Russell, Lipov, Phillips, & White, 1989). Las experiencias previas con oficiales de la policía influirán en la decisión de una víctima de violencia de género al denunciar un nuevo caso (Ruback, Greenberg, & Westcott, 1984). Por ejemplo, algunas víctimas han encontrado inútil llamar a la policía (Hamilton & Coates, 1993). En los últimos años se han realizado algunos estudios sobre los factores que hacen que las mujeres maltratadas llamen o no a la policía cuando sufren agresiones por parte de su pareja o ex-pareja. Así, por ejemplo, Coluter, Kuhenie, Byers y Moya (1999) preguntaron a una muestra de mujeres que estaban en centros de 97 acogida en EEUU acerca de las razones que las llevaron a llamar o no a la policía. Las autoras consideran llamativo que más de la mitad de estas mujeres, a pesar de haber sufrido agresiones muy graves, no habían buscado ayuda de la policía. Era más probable que se llamara a la policía cuando eran casos de agresiones físicas infringidas por cualquier otra persona que en el caso de que el agresor fuera una ex pareja. Para Coluter et al. (1999), no está claro si el significado de la baja frecuencia de agresiones perpetradas debe atribuirse a que las víctimas son reticentes a buscar ayuda si la agresión la realiza una ex pareja o a que las ex parejas realizan infrecuentes agresiones de género (esto último parece poco probable si tenemos en cuenta que en España, según los datos del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad de 2010, de las 73 mujeres que murieron por violencia de género, el 38,4% fueron asesinadas por sus ex-parejas o parejas de las que estaban en proceso de ruptura). El propio estudio de Coluter et al. (1999) pone de manifies- to la baja proporción de detenciones asociadas a estas llamadas a la policía de las mujeres (menos de una cuarta parte). Estas, además, se produjeron sobre todo en casos de agresiones físicas (y mucho menos ante maltrato psicológico). Ello nos puede ayudar a entender la reticencia de las mujeres a llamar a la policía. En el caso específico de mujeres inmigrantes en Canadá, Gillis et al. (2006) han encontrado que la decisión inicial de contactar con la policía estaba influida por muchos y complicados factores. Entre ellos señalan los sentimientos de soledad, especialmente si no tenían respaldo familiar en Canadá. Ello las llevaba a minimizar o racionalizar el maltrato para proteger al maltratador y mantener la relación. Relacionados con ellos están los sentimientos de responsabilidad de mantener a la familia unida. El concepto de familia y de ser una buena esposa de su cultura de procedencia las llevaba a decir cosas del tipo “Como esposa tú tienes que soportar algunas cosas y hacer que las cosas sean más fáciles”. Por otra parte, factores como el desconocimiento del sistema legal, o los problemas lingüísticos y culturales asociados a su condición de mujeres inmigrantes y, por supuesto, el miedo a las represalias contra ellas y sus hijos/as y los problemas económicos con que se encontrarían ella y sus hijos en caso de separarse actuaban como freno a la llamada a la policía. En estas circunstancias, la decisión de contactar con la policía era tomada usualmente después de muchos años sufriendo maltrato físico severo (5 años o más). En muchos casos después de sufrir agresiones físicas im- 98 portantes en las que sentían que no podían protegerse y temían por sus vidas y cuando comprendían el impacto del maltrato sobre sus hijos/as. Otra cuestión que tiene que ver con la anterior es lo que dicen las mujeres sobre su relación con la policía, una vez que esta interviene. Sobre esta cuestión los datos nos muestran que el panorama dista de ser el ideal. Así, Erez y Belknap (1998) hallaron que, mientras casi la mitad (43%) de las mujeres señalaban que habían recibido comentarios alentadores de los/as policías en relación con ellas y con seguir adelante con sus denuncias, una proporción mayor (49%) alegó que habían experimentado comentarios o actitudes desalentadoras de la policía. Otras mencionaban comentarios policiales que podían indicar un intento de mediar en la situación, pero que a ellas les parecía inapropiado o indicativo de la mala interpretación del problema, de prejuicios o, directamente, de intentos de culpar a la víctima. En conjunto, la mitad (50%) de las víctimas creía que la policía había minimizado el alcance de sus lesiones, un 16% decía que la policía no creía su versión o, incluso, se había puesto de parte del agresor. Finalmente, La mayoría (66%) de las víctimas señalaron que la policía no encontró ninguna prueba para procesar a los delincuentes y más de dos tercios (71%) de las víctimas declaró que un agente de procesamiento penal trató de convencerlas de abandonar su denuncia. En conjunto, el comportamiento de la policía recibió la calificación más baja por parte de las mujeres, por debajo de los/las jueces, la fiscalía y la abogacía. Su actuación fue considerada, además, como disuasoria con respecto a la denuncia. Gillis et al. (2006), por su parte, encontraron que, aunque las experiencias con la policía de las participantes en su estudio fueron variadas, la mayoría informó de algún hecho negativo. Muchas mujeres subrayaron que la respuesta de la policía fue uno de los factores que las desanimaron a continuar el proceso legal. Otras, además, señalaron que la policía no se tomaba en serio los casos de violencia de género. A menudo el comportamiento de la policía fue descrito como insensible, impersonal y sin dar al caso la importancia que merecía. Finalmente, algunas mujeres señalaron la incompetencia de la policía en el lugar de los hechos como la responsable de que perdieran sus casos. El estudio de Hoyle y Sanders (2000) contrasta con los anteriores y dibuja un panorama un poco más esperanzador. Así, las participantes de esta investigación 99 destacaban como positivo, en términos de apoyo emocional y práctico, el papel de los y las agentes de violencia doméstica (en la terminología anglosajona). Estos/as agentes proporcionaban un contexto dentro del cual las mujeres podían buscar soluciones civiles o penales, terminar una relación violenta o continuar con aquellas acciones que sentían que podían reducir o terminar con la violencia en sus vidas. La mayoría de estas mujeres sentían que los/as agentes les ofrecían opciones que hacían que el proceso legal fuera más fácil, que “abrían las puertas” para ellas. En lo que sí parecen coincidir los estudios citados en este apartado es en la importancia del papel de los/as agentes de policía como primera instancia que interviene en los casos de violencia contra las mujeres. Una actitud que minimice la importancia de la agresión, abra pocas expectativas de protección o incluso culpabilice a las víctimas parece tener un efecto disuasorio a la hora de presentar o mantener las denuncias. Por el contrario, el ofrecimiento de información y apoyo (legal y emocional) por parte de los/as agentes aumenta la probabilidad de que las mujeres se sientan amparadas por el sistema legal y judicial y continúen el proceso contra los maltratadores. 3.3.2.2 Agentes judiciales y juicios. Además del contacto con la policía, el sistema judicial implica el contacto de las víctimas con otros actores, instancias y procedimientos judiciales. La visión de las mujeres acerca de cómo son tratadas en estos procedimientos y por parte de estos/as profesionales resulta de gran interés para entender su decisión de continuar o no con los procesos legales. Algunas investigaciones recientes se han ocupado también de esta visión. Entre ellas podemos referirnos al estudio ya citado de Erez y Belknap (1998), en el que se preguntaba a las mujeres sobre su interacción con la fiscalía. Las autoras encontraron que la mitad de las víctimas (51%) afirmaba que la fiscalía las había animado a seguir adelante con la acusación, mientras que la otra mitad (49%) declaró que se las había disuadido de seguir adelante. Otras sentían que darles a ellas la responsabilidad de decidir qué hacer, o de qué forma continuar no era útil ni deseable. No obstante, algunas de las víctimas reconocieron que lo que en un primer momento les parecieron comentarios desalentadores resultó ser útil al final. 100 Aunque casi la totalidad (98%) de ellas declaraba haber cooperado con la fiscalía, dándoles toda la información que tenían, la mitad consideraba que el/la fiscal les había hecho preguntas que indicaban desconfianza hacia ellas y su versión de lo ocurrido o que minimizaban el alcance de la agresión. No obstante, la valoración del comportamiento de la fiscalía fue mejor que la del resto de los agentes del sistema judicial (por encima de jueces, defensores y policías). El cuadro que dibujan los estudios acerca de la opinión de las mujeres sobre agentes judiciales y juicios es muy variado. Así, por ejemplo, Bennett et al. (1999) presentan una visión negativa del proceso judicial por parte de éstas. Las autoras citadas señalan que las mujeres se quejan de que los procedimientos judiciales son confusos para las víctimas de violencia de género que comienzan el proceso judicial. Hay al menos dos factores que incrementan la confusión. Por una parte, la propia agresión hace que durante el primer contacto con el sistema, en las primeras 24 horas tras los hechos, la víctima sea incapaz de absorber todo lo que significa el proceso judicial. Además, están preocupadas por sus hijos/as, su futuro, etc. Por otra parte, los servicios de atención a las víctimas no tienen recursos suficientes para hacer un seguimiento adecuado en todos los casos. La mayoría de estas mujeres desconocen las diferencias entre los distintos procedimientos (penales y civiles), tienen que confiar en los abogados/as y en ocasiones no comprenden las decisiones de los/las jueces (en cuanto a las sentencias y los trámites legales). Al mismo tiempo, las mujeres a menudo se sienten frustradas y desanimadas por la lentitud del sistema, al cual han acudido buscando protección para ellas y sus hijos e hijas. Muchas esperan que del primer contacto con la justicia surjan efectos inmediatos. Ninguna espera entrar en un proceso largo, con visitas continuadas a los juzgados y con el agresor sin castigo durante meses. El estudio de Gillis et al. (2006) ofrece datos similares a los anteriores. En primer lugar, se centra en la experiencia de las mujeres en los juzgados. Según las autoras, el tiempo entre el primer contacto con la policía y la fecha del juicio real suponía un periodo de espera donde los/las trabajadores de los juzgados ofrecían muy poca guía o información a las mujeres. Éstas describían su insatisfacción y la falta de apoyo de la fiscalía. Sentían que habían tenido poco apoyo y poca información del proceso y no sabían qué hacer. Al mismo tiempo, describían el proceso como intimidante, impersonal y humillante. Consideraban que había faltado empatía e 101 interés por los casos en el personal judicial. Por ello, se sentían silenciadas y no escuchadas. Como conclusión, todas las mujeres del estudio informaron que nunca volverían a usar el sistema legal en situaciones de violencia de género. Aunque algunas estaban satisfechas con el resultado, decían que no volverían a hacerlo porque había sido un proceso agotador mental y emocionalmente. Como síntesis de las opiniones de las mujeres de su estudio, las autoras señalan lo siguiente: • Muchassentíanquemásqueserlavíctimaerancriminales. • Nosentíanquelosagresoresfuesenapagarloquehabíanhecho. • Mencionabanrepetidamentelosproblemasconlacustodiadeloshijos/asque implicaba el procedimiento legal. Sobre todo, los derechos del agresor de ver a sus hijos/as y de mantener contacto con ellos/as por imposición legal no eran del gusto de la mayoría de las mujeres del estudio. • Lapérdidadeapoyoycuidadostraslafinalizacióndelprocesoeraotrodelos temas recurrente de los grupos. Las participantes esperaban que el/la juez les otorgara algún tipo de ayuda o compensación por parte del agresor. Frente a las dos anteriores, la investigación de Bell, et al. (2011) presenta un panorama algo más esperanzador. Así, la información descriptiva de tres elementos cuantitativos reveló que, en general, la mayoría de las mujeres evaluó positivamente sus experiencias en el juzgado. Más de la mitad sentían que habían conseguido lo que querían del juicio y un poco menos de la mitad consideró que el tribunal había sido muy leal a ellas (calificación de 5 en una escala de 1 a 5). Las mujeres tendían a sentirse más neutrales sobre el impacto del juicio en su bienestar general: el 36%, dio una calificación de 3 en una escala de 1 a 5. Incluso en este tema, sin embargo, más de la mitad de la muestra dio una calificación de 4 ó 5, indicando que el tribunal había tenido cierto grado de impacto positivo en su bienestar. En los análisis cualitativos que fueron el foco principal del estudio se consideraron dos categorías generales que abarcaban la gama y la valencia de las observaciones formuladas por los/as participantes: cuestiones relacionadas con los resultados del tribunal (es decir, las disposiciones de casos y cómo se aplica- 102 ron estas disposiciones) y cuestiones relacionadas con el proceso judicial (es decir, las experiencias con el personal del tribunal y los procedimientos). Al discutir los aspectos de los resultados judiciales que influyeron en sus puntos de vista sobre sus experiencias, las participantes con mayor frecuencia expresaron su deseo de alternativas al encarcelamiento, tales como el asesoramiento obligatorio, manejo de la ira, o el tratamiento para el de abuso de sustancias, y tenían la sensación de que el tiempo en la cárcel por sí solo no resolvía la raíz del problema. También se sintieron a menudo frustradas, cuando se dieron cuenta de que las disposiciones judiciales apenas tuvieron consecuencias sobre la conducta de sus parejas. Igualmente problemático para muchas mujeres fue el fallo del tribunal al no hacer cumplir adecuadamente las disposiciones, ya que envió el mensaje a los agresores de que las intervenciones del juzgado podían ser ignoradas y, finalmente, las dejaba sin la ayuda que necesitaban. En cambio, cuando el tribunal hacía un seguimiento para obligar a cumplir las disposiciones, las mujeres sentían que sus parejas les tomaban más en serio, al saber que tenían el poder del juzgado de su parte. Con respecto a los procesos judiciales que fueron útiles o perjudiciales, se mencionó frecuentemente cómo las mujeres fueron tratadas por el personal de los juzgados. El apoyo, o al menos un ambiente no antagónico o apático, ayudó a que muchas de ellas se sintieran menos solas y desamparadas. Esto fue particularmente cierto en la propia sala de audiencias, donde el comportamiento del/a juez envió un poderoso mensaje a la víctima y al agresor sobre la importancia del abuso. Las mujeres valoraron ser incluidas en la toma de decisiones, especialmente en la medida en que esto contribuyó a la sensación de ser tratadas de manera justa. Una segunda clave del proceso judicial que se puso de manifiesto en la evaluación de las experiencias de las mujeres fue la duración y el ritmo del proceso. Por desgracia, las mujeres tuvieron que regresar varias veces a la audiencia y se encontraron con otros retrasos percibidos como innecesarios. Irónicamente, cuando finalmente obtuvieron su oportunidad de ser escuchadas en la corte, un buen número sintió que fue de manera apresurada y un tanto silenciada. Proporcionar información acerca de los procedimientos judiciales ayudó a las mujeres, ya que hacía el proceso menos confuso. La confusión sobre el proceso judicial ya fue identificada por Bennett 103 y sus colegas (1999) como un obstáculo importante al uso del sistema judicial penal. Para concluir este apartado, podemos señalar que tanto en el caso específico de la policía, como en el de otras instancias y actores judiciales, los estudios realizados en el contexto de países anglosajones ponen de manifiesto un panorama variable. Así, mientras que algunas investigaciones revelan que la opinión de las mujeres es predominantemente negativa (Hamilton & Coates, 1993; Erez & Belknap, 1998; Bennett et al., 1999; Gillis et al., 2006), otros muestran una visión más favorable (Hoyle & Sanders, 2000; Bell et al., 2011) según como haya sido la intervención de estas instancias y agentes del sistema judicial. En todo caso, se pone de manifiesto a nuestro juicio la importancia que tiene la respuesta que da dicho sistema a las demandas de protección de las mujeres. Cuando dicha respuesta es de falta de interés, minimización o incluso culpabilización de las mujeres, éstas tienden a abandonar los procesos judiciales o a no iniciarlos ante nuevas agresiones. Cuando las personas que componen el sistema legal ofrecen apoyo (en todas sus vertientes: emocional, de asesoría…), las mujeres se muestran más dispuestas a continuar con el procedimiento judicial. 3.3.3 La orden de Protección (oP) Un apartado especial dentro del análisis del sistema judicial de cómo éste puede intervenir en el abandono del procedimiento iniciado lo merece la Orden de Protección (OP). Dentro de este apartado analizaremos lo que se ha encontrado en las distintas investigaciones realizadas con respecto a las situaciones en que éstas se solicitan, qué esperan las mujeres de ellas, su efectividad así como los factores que pueden intervenir en su concesión. 3.3.3.1 ¿En qué ocasiones se solicitan? Las investigaciones indican que las mujeres suelen buscar las órdenes de protección después de graves niveles de victimización. Por ejemplo, los estudios muestran que la mayoría de las mujeres que buscan órdenes de protección han experimentado un asalto físico (Carlson, Harris, y Holden, 1999; Gondolf, McWilliams, Hart, y Steuhling, 1994; Zoellneret 110 procedimientos judiciales. Otras variables demográficas como la edad y el tamaño del municipio han resultado significativas en estudios cuantitativos. Junto a las consideraciones anteriores, algunos estudios han hecho recomendaciones concretas sobre la manera en que deben actuar los/as agentes del sistema judicial (incluyendo a la policía). En relación con la policía, Coluter et al. (1999) resaltan como conclusión de su estudio la necesidad de una formación sistemática de ésta, así como el desarrollo de políticas para atender a las víctimas de violencia de género de una forma estructurada y de acuerdo con la ley. Sin esta estructura, los oficiales pueden responder subjetivamente a esos casos y estar influenciados por su historia personal y sus propios valores. En opinión de estas autoras, el reforzamiento legal debe contemplar un mayor reconocimiento del maltrato emocional y otras formas de violencia de género, más allá de la violencia física. Las barreras actuales para que las víctimas informen de abusos emocionales u otras formas de maltratos encubiertos pueden ser explicados por la falta de respuesta y protección a estas víctimas. Cuando los/as agentes policiales y los miembros de la sociedad protejan a las víctimas de todas las formas de violencia, estas pueden ser más proclives a buscar ayuda. En una línea similar, Hoyle y Sanders (2000) resaltan en su estudio la existencia de una estrecha vinculación entre el éxito del proceso judicial contra los maltratadores y la intervención de los/as agentes en las áreas en las que éstos/as ofrecen una mayor cantidad de apoyo emocional y práctico. Más que cualquier referencia o consejo, los/as agentes proporcionan un contexto dentro del cual las mujeres pueden buscar soluciones civiles o penales, terminar una relación violenta o continuar con aquellas acciones que sientan que reducirán o terminará con la violencia en sus vidas. En el estudio de Hoyle y Sanders (2000) la mayoría de las mujeres sentían que los/as agentes les ofrecían las opciones que hacían que el proceso legal fuera más fácil, que “abrían las puertas” para ellas. Otros estudios hacen propuestas de carácter más general sobre el modo en que los sistemas legales/judiciales deben tratar a las víctimas. Entre estas recomendaciones podemos destacar las siguientes. Es esencial proporcionar apoyo para la recuperación de las víctimas de violencia de género (Bell, Goodman y Dutton, 2011) y, más en concreto, cuando se 111 enfrentan a un proceso penal (Gillis et al., 2006.). Sobre todo porque sienten que tienen que demostrar que han sido agredidas mientras están nerviosas y asustadas, frente a gente desconocida, que además parece que no las creen. También declaran que se sienten intimidadas por los hombres y su sobrerrepresentación en los juzgados. Por tanto sugieren que debería haber más representación femenina en ellos. Otras sugieren que se escojan a los y las agentes de policías para tratar estos casos entre aquellos o aquellas que se sientan más proclives a ayudar a las personas, teniendo en cuenta que van a tratar con gente traumatizada. Un aspecto fundamental de ese apoyo es proporcionar a las víctimas más información acerca de sus derechos y del proceso legal, en general (Gillis et. al., 2006). En este sentido, los/as fiscales y defensores/as deben tener en cuenta que las víctimas no retienen mucha información en los primeros contactos con los juzgados y que esta información puede guiar sus decisiones futuras (Bennett, Goodman y Dutton, 1999). Como posibles soluciones, las autoras citadas proponen dar información escrita que la víctima se pueda llevar a casa y así aclarar sus dudas sobre el proceso judicial con un material sencillo o formar grupos de información en los juzgados para que las mujeres puedan acudir a preguntar cuestiones sobre el proceso. Una tercera propuesta es la creación de líneas de comunicación donde las víctimas puedan llamar y preguntar sobre sus dudas. El personal de los juzgados podría mantener informadas a las mujeres sobre el estado de sus casos, lo que disminuiría la frustración de las víctimas, En la misma línea, y para que las víctimas se sientan menos asustadas, Bennett, Goddman y Dutton (1999) proponen crear figuras de acompañamiento que sigan los pasos de las víctimas. Estos/as agentes judiciales podrían acompañarlas a los juicios y llamarlas para hacerles saber que están ahí. Con respecto a la cuestión de las órdenes de protección, podemos concluir lo siguiente: Las mujeres suelen buscar las órdenes de protección después de haber estado expuestas de forma prolongada a agresiones muy graves (asalto físico, golpes y asfixia, amenazas de daño o de muerte, amenazas con un arma y acoso y la agresión a sus hijos/as). 112 De todas las víctimas de violencia de género que solicitan OP, sólo una minoría de ellas accede a dichas órdenes. Las que lo hacen normalmente suelen hacerlo después de una exposición seria y sostenida a la violencia. En el caso de España, en el año 2010 se concedieron 44.483 órdenes de protección, que representan un 33% de los casos en que fueron interpuestas denuncias. • Estaconcesiónparecedependerdeunaseriedefactoresrelacionadosconla actuación de las víctimas y sus abogados/as en el sistema legal. Al mismo tiempo, los estereotipos existentes acerca de la violencia de género y de las mujeres que lo sufren pueden influir también en las decisiones relativas a órdenes de protección (Durfee, 2010). • Entrelosfactoresmásasociadosconmayorestasasdeviolacionesdelasórdenes, se incluyen la gravedad y la persistencia en el patrón de la violencia ejercida por el delincuente, la presencia de los hijos/as, la brevedad de la relación, el vivir separadas o no del agresor, y la respuesta de la policía en el incidente que llevó a las víctimas a solicitar una OP (Jordan, 2004). • Finalmente,aunqueenlaactualidadnoexisteconsensosobrelaefectividad de las OP en la reducción de la violencia futura, e incluso se apunta a que esa violencia puede tomar otros aspectos, como cuando el maltratador utiliza el sistema legal para seguir acosando a la víctima, sí parece probado que la existencia y consecución de este recurso aporta a las mujeres mayor seguridad y confianza ante el largo proceso que inician cuando deciden denunciar a su agresor. También se ha comprobado que existen factores que externos a la propia OP y las medidas adoptadas aumentan o disminuyen su eficacia (dependencia económica, convivencia con el agresor, hijos/as comunes, etc.), todos ellos factores a tener en cuenta en la investigación y en la aplicación de las OP en el futuro. Como última consideración de este capítulo suscribimos la propuesta de Hoyle y Sanders (2000) de un modelo de intervención policial y judicial basado en el empoderamiento de las víctimas de violencia de género. Estas autoras distinguen entre tres tipos de política policial y judicial seguidas en Gran Bretaña. Estas son, 113 la política de elección de la víctima, que, en la práctica, deja en manos de ésta la continuación o finalización del caso (cuando la víctima decide no acudir a declarar), la política pro-arresto, según la cual el proceso contra el agresor, una vez iniciado, continúa aunque la víctima no siga participando en dicho proceso, y lo que llaman política de empoderamiento de la víctima, que intenta crear las condiciones para ayudar a las mujeres a entender cuáles son sus intereses y las alienta para que actúen de acuerdo con ellos, apoyándolas en sus decisiones. En su trabajo optan decididamente por un modelo de empoderamiento de las víctimas. Para ellas, está claro que las mujeres maltratadas deben ser empoderadas para tomar decisiones que las lleven con mayor probabilidad al final de la violencia. Pero ¿qué elementos deben conformar un modelo completamente elaborado para el empoderamiento de la víctima? El primer requisito es que la política pro-arresto es vital, porque le da a la víctima el tiempo y el espacio en el que decidir qué hacer. Sin embargo, muchos arrestos suceden por la tarde o noche, por lo que pocas veces ofrece el tiempo necesario para establecer comunicación con los agentes de violencia de género. El segundo requisito es que los autores sean detenidos, en espera de una decisión de juicio y con las condiciones adecuadas cuando sea necesario. En tercer lugar, los agentes de violencia de género deben ponerse en contacto con la víctima lo antes posible después del arresto para establecer o re-establecer la conexión con ella de modo que el tiempo y el espacio proporcionados por el arresto y la garantía de la policía se utilicen de manera constructiva. Y cuarto, los agentes junto con la víctima tienen que evaluar las necesidades y los deseos de las víctimas en relación a la violencia, la relación y cuestiones accesorias.