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Legal discurso, que hace don Geronymo Burmester, del Comercio de la ciudad de Amburgo, en defensa de su justicia, y accion de dominio, que sigue en los Autos insidentes de los que la quiebra de D. Manuel de la Calle, y Compañia, sobre la reivindicacion d

Burmester, Jerónimo; Calle, Manuel de la; Cueva y Medina, Pedro; Herrera, Manuel

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5 *Fol. li. rvrAL DISCVRSO, QVE HACE DON GERONTAÍO : ^Burmefier-i del Comercio de la Ciudad de Amburg09 en defenja de fu jufticia ^yacción de dominio ,que fiiue en los Autos infidentes de los de la quiebra de D, Manuel de la Calle, yCompañía,/obre ¡a remndieacion de diferentes Mercaderías, remitidas por dicho D. Geronymo ála Cafa de dichoCatte, que exifiian áel tiempo de la decocción, que oy eftá reducida la pretenfa reintegración, dlas que fe hallaban en la Real Aduana ,yotras, que nenian navegando, acae^ cida yá la quiebra. PARA que fe haga comprchcnfiblc daffumptp, í«a prei; cifa la dexnonftracion dei Hecho. ^tte confifte, en que noticidfo D. Geronymo de , acaecido la quiebra, remiciQ diCerentes Letras, cuya? fatisfac-’p ciofics eran ácargo de la Caí^, y,Compañía de Calle, quieñ, las dexd proteliar, cu aceptacioB, ycn.efta,_y pagameato, ppil - no haílaife en el cftado de la fatisfaccion ,que prcciíaba dada por dregtcffo aBurrneRer ,previno, fe hicieñeñ recol Eoccr ,redamandofe .al mifmo tiempo las Aicrcaderias^ dedos de las quantiofasxcmifsiones ,que avia hecho áUprpi ptia Cafe decodos. ; Afsi íe hizo generalmente por todo lo remitido, qiw" cxiftjefTe^ ydefpues fe trato de verificar ,lo que exiftla de los* dichos Invios ,que con dedo vino arcfultar de Jos certifi-;^ cados de Jos Interventores,.yr. el que jfc.facó ,yprefentó en, los Autos de dicha Real TambiénJe prefeoíd la quema corriente ,,qucd mifmgi . B. Geronymo remitió ,yic confrontó, efta con íós Libros, y^z Pavuras de kiCafa de Galle ,por los proprios Intcryencorcs,^ los qualcs la hallaron epnforme yaexcepción de unos leves jpeparos, que los fon tales, en.ccnnparacion de eL^aldo, que, relulta áfavor delBurmeífcefíj pues reducidos Jos Mara)s Báñaseos amoneda Caftellana ,exee^ Jé i5GpooQ.pcfosdeá iáS?,r quartoscada uno. rj.-i.: . De la liquidacictti ,qoe prodiK^th^ ptcciiados Docn^i Amthz mentos, vinieron arefultar de exiftencias en la Aduana; y en viage ,ael tiempo de la (Quiebra, 4^4^550. reales, tres quarciilos, yun o^avo de plata. Yreformando por aora, yarefcrva de repetir fobre las opras exiftencias délos miímos Invios, que fe íiallaron en la Cafa ,yAlmacenes de Calle ,fe reduxo la acción ala dicha iriaportancia ,de lo que eftaba en la Aduana, yvenia navegando ,pidiendo el reintegro iyque quando no fe pudiefle hacer ,por averíe vendido álos Gremios aquellas Mercaderías (fin embargo de la contradicción, que fe hizo por parte de ei dicho D. Gcronymo) fe hiciefte de la expreíTada cantidad;' fundando el dominio, que fe debía confiderar en él, como remitente ,fin quehuvicíTc llegado el cafo de la tradición Rcal^ ycfciftiva, como afsi fucedia en los géneros de cftasdosclaffes jno pudiéndole verificar efta en el eftado ,que ya fe ha* liaba Calle ,quien no tan folo no avia hecho fondo para aquel empleo, pero aun quedaba en mayor defcubierco, que inf-, truye la diferencia, que va defdc los a^4p55o. reales, tres qUaftillos ,yun o(ftavo de plata, halla los 150^, pefos del Sáldo afavorde Burmeller, áquien empleó, en lo que no podía deíempeñar Calle ,por el eftado decadente ,en qué fe hallaba. No menos fe ocurrió con la prelacíon ,que le competía aI>. Geronymo, por aver fuplido de fu Caudal ,el que le im^ pendió en los empleos de los géneros remitidos, yla retención, que en ellos le es configuientc ,por el dcfcubieito total ,en qw queda fiempre D. Manuel de la Calle, ni fe excusó el afylo, que en las Reglas Mercantiles tiene tan aílegurado elle cafo á favor del Remitente. Por parte de Calle, áquieu coadyuva la de la Real Hacienda, como intereíTada, que es, por el gyrtí ,en el Juicio dc-quiebí-a, fe vino á-contcxcat eftc particular, defpuesdelos varios ,ydilatados Artículospromovidos ,contradiciendo la péetenfioD de D, Gcronymo» yprefeindiendo en efte los reípéi^ós de Comifsíonado, oMandatario, para ios emplees, que fe ‘dicen hechos para Calle, yfn^Gafa, íeparando los del roif¿ mió D. Gcibhymó, para que 4iunca.fc entcndicíle, que compíó pra sí >é.iiacionando ,xjuc: el ^domínio “fe le transfirió dircílamentc aCalle, como que para él hizo los cmpléosi que enéftc eoncepeo, por b:quepara ellos fisplió, avra de i: ocurrir ... - ocurrir al Juicio Acreedores, yMaíTa común, qu^rtciido cC^,: forzar con los intereíTes ,que cargo en la quenta el D. Gero* nymo áCalle, ponderando igualmente el riefgo, que avia corrido en la navegación de los Generes remitidos. Se fatisfizo cita Alegación, con la prccifíon de formalí-i, Hades, que fe hacia; queriendo ceñir el negocio áel puro' mandato ,no fe fundaba ,ni pudiera ,fupuefto ,que D. Getíl ronymo hizo por si, ycon íu Caudal^ los empleos, fin qu^. fc enuncie Calle ,ni otro alguno, que con los Fabricantes, y^: Vendedores, fe pudiera encender, yque debiera advertirfe, lo que ya quedaba expueílo; ámas, de que el dolb, que da íjauía al Contrato, no le permite fu cíTencia, porque nunca la. tuvo con femejante vicio; fíendo claro, ypatente ,el que fe prefenta en el cafo del Pleyto, porque ya fe hallaba D. Manuel de la Calle, yfu Cafa, en el defeubierto ¡de Caudales, con que poder gyrar, ni emprender negociación ^alguna ;de que debió abftenerfe ,yno fimular ,fingiendofe en difpoficion, yaptitud ,que no tenia ,lo que acredita íobradamente >nó folo del alcance, que le hace D. Geronymo tan excefsivo, fino el cu^í mulo de créditos, que han aparecido de igual naturaleza, coa el quantiofo de la Real Hacienda, ydemás perfonalcs, que^.* por no hallar caudales, de que cobrarfei fe han quedado iuípenfo. j% DISCURSO PRiMERa" : " £N Q!OE SE PRVEBA Lk EXISTENCIA, de dominio en los efe¿íos de D. GetonyTno Burmefter, corara que dirige fu IriRancia, . yt. Vtamferro a^erit, ^ui per comraría tranfit ,es prc$ cifo entrar haciéndole cargo, de que ccodo el fun-- <damento contra'rioeftriva, en decir, que D. Manuel de la Galle adquirió el dominio en dichas Alsrcadcrias remitid das por D. Geronymo Burmefter, quien fblo quedó con acción/ •para repetir fu precio; lo que en proprios términos aííeguraa el Cardenal de Luc. de Empt. ^Vendit. dife. 5. O* 6. de Credit.úr Behit. dife. 13. Grac. Cafarregis, 38. n. 51. con otros, fundando ,que la confignacion, yentr^a4 que fe hace áel Maeftrc, óPortador, puede lo mifmo para tranf- transferir cl dominio :lAd text, in §. per traditionem inft. it , rer. ^vic. que íi fe hiciera ai mifrrío Calle. 2-. Antes de paíFar ádk la verdadera inteligencia deeftas Do£brinas ,de que depende la clara Jufticia de la Cafa de Amburgo ,fe debe prenotar ,que entre los géneros reclamados, fe) comprciienden algunos, áque no pueden extenderfe eftas Re^as »qtre es la mas favorable, que podrán encontrar ios Acreedores de Calle ,yefte ,quales fon los comprchetrdidos en la Fadiiura de 27. de Julio de 1753, pues íiendo ar. dias, poftetíor ála quiebra ,quando fe vinieron áconíígnar, y entregar ,. eftas atftos no fon capaces de producir dominio, ni otra acción en el quebrado 3cuyas ordenes de compreda ,y coní^naeiones ,fe extinguieron, yrevocaron con fu quiebra: Gaferregisi •44* «.15. Ibi; yeriftcútur traditio fitBa, nm, qmdern mte adventum NaVium ,^uia impofsihile eft traiidíjfe^ ^vd.nmdmt hobebant y’ nm poft adventmn iffaruniy quia ipfis Gmdetis uú .per decoSlionem mormis ,nec tradi debuity nec petuit .. . ártum eftíi per eortmí decoBionem futjje aLe^e reVocatm émnt mandaíum ^de, conftgnattone facienda. '13:. "También fe debe llevar entendido.^ que la refolucioa ^Jos eákdos AuthoreS iprocede coníidcrado el cafo StriBi/^, ftm <jftre ^>^ües e\ miímo Card, de Luc. yel Carlos Antonio de Luc. fobre ella jyen la Obfervacion ad Franchis deci/l ^69.yel Ankldoy dife. %6. n. 3. yel dife. 18. n. 7. Pinclo, yel Graciano ,dijfert^ 242. n. 18. con otros Authores, conhcílan, fer máxima opuefta atoda razón de equidad 'y y el mif- Sd üaráeñál hablando, no folo entre Comerciantes ,para q*siéiiés ay’- rupétiores motivos ,íiño generalmente ConfiiB. Leg. isr. rat. abferVat. per totm porfuperíticiofas, ynada atendibles, las particulares prevenciones de refcrvas de^dominro, chypotheca, para qüe -el .Vende(kr^ fcr preferido en las cofas vendidas^ baÜandoíe exiftences, yafsí concluya que ratioy dquitas fmd. ftnB^ exgere l;id^^^^ ut natttrdis yeritatis yac: yeriftmilis ^ólunmisy atienta fobflantia, ne- •bendicare hdat ne dias contra napurdem dqmtatem, reytrjreth empto.ss ^red^et ,non de,d^s^proprüs, debi, is fed^ alterius cotitra omnem prMUítatem *Yaunque cldCaíarregis déí^onoce en el Derecho efta torts ‘4 equidad, y1^ tiene por arbitraria ;estancara, queelUá&c^3 . fe da áconocer; pues no es negable, que al paflp, que el- Vendedor, óRetnítente, trate de damno pitando jyde no per- , der el importe de efedros diftinguidos fuyoS:, los ^ct^qorK . a<runt de lucro captando jyde augmentar, con perjuicip dé ler^ cero, el caudal de íu Deudor ,lo que es harto rigqrofo^yfi text. inLeg.'Jur. naturtCy jf. de 'Jprif lyUnde eleganíer^Uus ^ tertio offiaorum ait: contra naturam -ejje ex,hominis inqonf^odp augere commodum: alibi: illud mpHra non patitur» ut nüar^mj^p-. ^ liís 7io¡iras facultateSi copiasjopes aHgeamus.^íÁ Catá^á&Lac, . de Dote ,dije. 8. fub n. 6iQ^oniam «íwfe rationis contraria Videtur juris fommmis difpqfitio. •V 5. Ytratandofe entre Comerciantes i otras Doi^rinas, que, las que. el aiifmo iCíafarreg^ efgarce >eti ; fu Obra ¿/^/wwfer, ex dife, i,g,Qi-^onde' CQntta tq4as; -ía^ : glas legales ,eftablece ,que en xí^ CqaKrcio ,ol mand^p, 00 puede dexar de aceptarle, por aquelj áquién, fe cp4; ard-andple la libertad, yvoluntariedad que jurp^,n4tMr^ i legit, tiene, para no haperlo; dando Ia /ra2oa almum(, .i;3* . de que cerfww fit mmateria Commercü, qüod ubi dari JojfuntrMzi unyenientia ,porque dquitas^ feu.bona fides danercatorib^.s ^xuU^ - retf Ve/ turbareturj^el in aliquo UderBturpublicuéQmmercifim^^eauti omnes juns.re^uUfikrej<(s* in earUnt heiim alt^a contraria mipienc^ fit .determinatio qu^e bonee fidei^ Coinmercio honó hajeat, Xy. djfct 144. num. lo.Xsr i7iCwn Apiúáx>i^CQmmerc.[difc,2.%,,imm.y7j,, cf Card. de Luc. de ^iegai. dife. j15. inum. 5,. Ibi: niükcm rá^_ tioiiem pubUci -Commercii conceduntury quic juris rigori, is* regula, rei pugnanty <S' dife. ii9.num^. <(s' 5.por fer fabido ,que entren Comerciantes fe debe' proceder,,.ex 4i*^0y^bono ^ y.íipo}:X)e-, recho común ¿equitatem juris rigoriprxferendamplacuity .ctd'feg,, Placuit. 8. Cod. de 'Judiciis, con eípccíalilsima tazón entre .ellos, íicndo muy conforme alo prevenido por Derechp;Real, i» Leg. i.cap. i.Cra. tit. i^.líb. y^cop. que arregla las refp" ’ luciones, áque fe proceda attenta Veritate ;y’ ^fsi, deí^c el Author de la Cur. con todos los Regnícolas ,qüe ílegaron a, ttatar el aíTurqpto, haciendo paralcios de ios Negocios , nes, álos que proprianience fon del Comercio >yenríe, íps : qpe profeflan efte ínftituto vienen aconvenir, cori lo que er 2CÍO del Legislador difpnfo para un objeto tan reeoínep^n^ ble, como es el Comercio ,jleyaftdo ^prefupucfto de ftl. Binva^ ..riafjíc conftítucioií ¡<|ue es la verdad fabida ,ybuena guardada, fobré que ban de^yrar fus progreflbs} ypor efta razón jufta mente fe bailan ^fpueftos ,yieparados los ápices, qae^n otras materias fe cftiman por precifas las dilponj Aciones comunes ,yaun del I^cyno. 6.Eftc prenotado íe ha tenido por incxcufablc, afsi para quclccomprehcnda ei caraderde la referida opinión, como por fer el mifmo ,que para entrar atratar de la materia, tóto el Anfaldo en el dijc. •yS. Jí H. 5. por cftas palabras, que no es dá>le omitir, porque explica codo el concepto: Ihi: Nihilomnus ammadvertendurn’VenityUt to fatilius ^illa qua inferius ,fuper applicatíone ijiius J'hemc¿e ad rem nofiram deducunt afúmum, intelleBümperjirií^anty quod hujufmodi opinio nimiam^ id* éyidenietn afpentatem pnejefert ,adeo, ut illam imer claficas cóllolcayerit. Carden, de Luc. is-^concUmet The/anrus ,quod non dtthitarét prodendHore' juri daré, quodqke confuleret Supremo Trin-, cifi; ut légem defuphfacerety perpetúo Valituram, En cuya coníirmáción "refieren conforme aeftc propoíico los Eftatutos.de muebás, yios prindpales Plazos de Comercio, como fon de Lneay Avinón, Mantua, Ferrara, Papia, yotros, quorum meminit etúm Cafarregís, difc. 17^. mm. 41. 43. yfiguientcs, haciendó también memoria de aver igual Eftatuto en clRcylib de Ftancia, yen nueftra Efpafia tenemos el de la Real Ch-denánza de Bilbao, que le tocará dcfpues, porque llama yá laátencion ,el dar la verdadera ,yfolida inteligencia de la Ddiftrína, aunque afpcra, yrigorofa, que queda fentada. Efta le dio el Cafarregís en el dtfi. 38. 7iHm, 55.cn breves claufulas, que no pueden fer mas ajuftadas al cafo del Plcyco. Ibi :Verum objiryandum ejl ,qu)d pnedicia procedunt in (dfu tañtum quo per tranfmitteñtem habita fuk fides de pretio, fecus fi de eo habita non fuerityUt^ nempe, fi tranfmittens merces fuerit Jinwi trdBans de pretiOj Vel aliam Jmilemeontmifsionem mercium or- Mna'Ptrit fio corre fpmf ah ,Veifi de tempere perVenttoms ,merdum tranfmijfarum ad manus committentisy Ule eratjam decoBus, Vel pyoxime decoBurus yquia tune jides de pretio habita ,pro non ha-, Bia ¿enfenda ejl. De que fe infiere, que, para que tenga buen Idgar bi Dodhrina ,deben intervenir dos precifas circunftandásr^ primera, el que la remiísion lea hecha al fiado, y; cnjttfiiocs, fe dirá, no ferio? qaando aLmifmo tiempo fe fap^fon Letras de fu importancia, ófe cfpcraba la reintegra', ^cion clon pfompta con efeíSos, que fe avian' ofrecido: yla fegunda ,aun en el cafo dcfer la rerncfa htáíi habita fiíle de precio, no cílavieflc decollo, den proximidad de ello, el que las avia de recibir; porque entonces, fides habita pro non habita cenfenda ejl ,yqualqoiera de cftas dos circunftancias,.: qae falce ,hace ccíTar la regla ;con que con fuperior razón, en el cafo de faltar ambas, que es el de el Plcyco ;porque fi fe atiende álo mifrao, que le halla puntualizado en elPleytOi yadaptable áel particular^ de que tratamos ,fe ve jlo queofrecía remitir en grandes fummas ,yen efe<aos'¿ qne las avian de importar los Azeyt^, en cuyo empleo, ypara df; cho fin fe fuponia aplicado Don Manuel de la k^alle, ad-: yirtiendo con eftc motivo ,yel de la detcfícion de rctora.' tíos de Indias ,fe limitaíTc el gyroj que era tan regular en Dv Geronyrao para el reembolfo de fus Caudales, quo fupiia en fds empleos de los Géneros; pero previniendo íiempre, que; quando libraíre, fin embargo de lo que rcprcfcñtaba ,feriar dado el honor, ydebido cumplimiento atus Tratos; lüegdj' viene ya ptccifada la ilación, de que los otros empleos feavíaa' de entender, yentendían al contado, quedando por cftas fo-í lidas razones, yfu acomodó álas Dódriñas ,que van aiio4 radas ,implicado el concepto, de que fe pudieflen entender, las remifsiones al fiado; porque fi cni el primer medio, fe íunda la inteligencia legal, ala de deferíbir lo que es, yfe debe encender venta al contado, yen el íegundo, viene la im-? plicacion deducida en toda regla Lógica, no fe podrá perq fiftir en la perfuafion, de que D. Geronymo huvicíTe pro-- cedido en las remefas, habita fide de pretiot cpn la Cafa de Calle: fuera de que quedó ftegiftro, que advirtiefle en ma-í terias de Obligaciones ,cómo le avia de inquirir el animo de los obligados; ypara evadir las prolijas difcufsioncs, que cl Derecho común ofrecía, fe cftableció laL^ z. tit. t6 lib. ^2 7^o>. Coleñ.<\oz poniendo termino álasfelsiones antiguas, que en la materia ocurría ,aclara remitiendo álos Señores juezes,’ áque infpcccionen ,cómo fe quifieron obligar ,los que conirahen, declarándolos obligados en aquel modo; luego £i cftá tan claro, que, quando le hacían los encargos, fe ofrecía cf fondo con los frutos, yfe franqueaba el gyro, ofreciendo los pagos, de lo que fe libraíle, no aviendo cola, en contrario i cfto, es vifta la notoria refiftcncia, co^ que pudiera incro-- dutirj s dufiife, nó juicio, fino auíi la mas leve prefumpcion >que de Calle pretendieílfe las Mercaderías ,que le encargaba Q.Gc^ ronymo,aÍ fiado, nt que efte lo imaginaíTe. 8. Aeftq contribuye el ver exercicado lo mifmo, que puntualmente previene Caíarregis, que es el averíe librado las Letr^i unas en los tniímos días, que fe formaron las Fadturas,: yotras con baftante immedíacion áellos jpor fer eftc el jnedio, que ay de rpqmbolfarfe los Comerciantes ,que ncgoqan en Plazas diftantcs iyíi efta rio fe dice Venta, dre-j inqfa hecha de contado ,apenas podra darfe alguna ,que’ le f«^. y^., t.9.La Pp£lrina dada ,debe paííar por principio inne-* gablci pqesi-.Ip ps, que en la venta, no verificada la faiisíaccipn .jdd precio ,no pnede adquirir dominio el Comprador, a^qup efteapoderado de ella ,yfe. le aya entregado icomo cL.Conírato tmíea hecho ácrédito, §. Venclit(t Injl. de ^r.VÍVé Leg. Trocur^íorisj §. flañey"verf. fid Ji dedi jf. de Tribut. ex; part. 5. donde notó elSr. Gregnr» |-op, VerlfO't p-^gadoy que io mifíno procedía en los ¿e-' .Cpntratos pnerqfps ,éinnoniinados jylo perfuade la jy[£nti4a.d, de, K^zpn >que -en unos, yotros, fe verla. ^;,?p. ,No ,es menos la api icaciop en las aéluales circunf-; tanci^Sj refpeófo de que, hp aviendo capitulación de Plazo a el. pagQ 4elas Mercaderias,, es vifto, que defdc luego pudo p^drile fu importe, yefte debía pagarle, ad íexí. in Leg. in ommbus ^bligatiombns ff. de ^l{eg. Jur. Hermofill. in leg. part; ^.addfccíou ad glof. i.donde, defpues de ayer fundado al num* 3.5.000 muchos Testos, que entonces fe entiende Jyabitam.ejje fidem de pretio: guando Venditor terrnmumy intrd quern fot- "^atyerñptQri afsignat: concluye últimamente al num. 38. que mens yyel circunjlahtia eontroBus alind ñon fuadeat ynon yidetur hnhítafides de pretio ynifi yerbis exprefsis fie fuerit acium. Ií. Sin que íirva de replica el averíe entregado los Géneros jfin cobrar el precio ípues aunque algunos en efta cif« cunftancia quifieron fundar la preíumpcion ,deque fe encendiefle la entrega hecha acrédito ,fobre efta mÜma duda re-; caen las palabras de el citado Hermofill. que inclina alo contrarío ,Citando al num* ío* muchos ,ygraves Authores iy con ellos ,yfu refolucion ,Pe conforma el Señor Vela, en la píjfikri, in. ñ. ¿4. j40; yfobre codo, el fundamento legal, que qtíc lo apoya ,yaun convence ipues fe ve, «jue in ditlo §. Jíenditd de ^r. Dh. yen la Ley ¿,6. tit, z8. part, 3, fe pide para la translación de dominio, ámas de la venta ,ytradición de la cola ,el efedivo pago del precio ,ó que íe dexe ácrédito iyíi por fola la tradición fe entendiera, que íe avia dado en fiado, no fe pudiera decir, queVfnditd res ,<(sr traditd ,7ion jimt emptoris ,dofiec pretium reí per JolvaturyVel alio7nodo Jit fatisfaBuTn^ cómo es textual en dichas difpoíiciones. Lo miímo fundó el Anfaldo, difc. %6, dn. 10» en cafo de eftár entregada la efpecie vendida ,óde contener la venta clauíula de conftituto, que es mas cftrecha ,dando por regla ,que no fe debe prefumir, íer habida fe del precio, yque arSÍatur eftiptir, (jr ah eo caufam hdbentes ,id pofitiVe com4, probare i<S' fuh n. z6. que necesaria ejl certa prdfiuitio dUi adfoivendum : con que íi nada de efto huvo en el cafo prefen-; te ,no ay de donde poder inferir ,que la venta ,órctnifsioa fueíTc hecha, al fiado; ydel mifmo dictamen fue el Cafarregis, difc. 38. n. xS. diciendo, fer la opinión mas común ,yverdaj der^ ,yde mayor equidad, yla aprueba D. Covarn Oh. 3; Variar, cap. j\. ñ. 1 iz. Lo contrario si fe hace demonftrable, atendiendo las propofíciones, yofertas, que D. Manuel de la Calle hizo ála Cafa de Amburgo, ácerca de los retornos de Azcytc ,y. de que aceptaría, ypagaría promptametíte fus Letras, como fe advierte en fus Carcas de 30. de Enero de 175 3:de calidad, que D. Geronyiño Burtnefter procedió juftamente ,confiado en hallar efedivos los importes, yque fu erabolfo feria tan prompto, como el quiíiefle librarlo, pues no avia plazo, ni cftipulacíon ,que fe lo impidieíle, yantes si lo contrarió le cftaba ofrecido ipor lo que, aunque lo huvicílc demorado' algo, Cendo por fu voluntad ,yno por obligación dci contrai to ,no podía entenderfe habita fide de pretio : Caíárregis, difc. 38,». 16. ibi :Qu\a licet ad y>oluntatem fuam Jiipúlatus fuerit^ pretium folvendum /ore ,ifla claufula folum appojita fuit ad fayo¿ rem creditoris ita ,ut nullam dilatiofum ,licet mmimam -ad- folveTPi Áum emptor pretendere pefsit ,fed ut celerius ,Ve/ fubito pretium fd'pat ;proptered ,contra yenditerem nuilo modo refórqueri debet^ ^uod ad illius favorem paSium fuit. i 15. Yquando el Vendedor procede en la inteligencia, ycon-l fianza del aprompeo del precio,fe prefuiac,q no hizo.credito de el,- C'fin ió" Z2. Acfto fe agrega (yes otro nuevo fundamento, para lo que fe lleva eftablecido )la íimulacion ,ydolo, que de pane de D. Manuel de la Calis intervino ,para que fe le huvieíTen hecho otras remiísiones, aparentandofe, con proporciones, yaptitud, para fatisfacerlas jyofreciendo reernbolíar áel Remkente, alsi <:on ^1 pago de fus Letras, como con el retorno de Azeytcs, quando por no caber, ni fer difculpable ignorancia en hecho proprio ,no podía dexar de conocer fus atraíTos, éinfolvencia iyque eftaba expuefto áel imminente ricfgo de una quiebra ,que le eft^a todos los dias amenazando >pues fobre el quanciofo Crédito de la Reai Hacienda >.ípu quafi innumerables ,yde bailante oonfíderacion, los que dexó contrahidos iyqualquiera, que le huvieííe éftrechado al pago, como podía hacerlo, lo haria por preciíion ^ poner en quiebra ,yno pudiendo ocultaríe nada de trílo adicho Calle ,tampoco es dable librarlo de la cenfura de que procedió con íimulacion, ydolo }en cuyo -cafo, no obílaritc feria venta hecha al fiado, no puede el Comprador adquirir dominio ,fraus mmtnl^^atrmnam deha cap* rde^fcrip, Amac. ^efolut. 3.45.Ibi ;Nifiemptor Jit delofuSy^quU^tunCy etiam habitaJide de pretio ynon cenfetur tmislatum dommwm. in emptorem ynec dicitur habita fides de. pre^ ik jnec pr^ferumHr ^lu^tores arita^^^ feU Ven- Stor pm pretio, w. 23* Efta ^es utía prueba en realidad coiivincente, penr^- que en el fupuefto ,de que ios Acreedores de D. Manuel de ja Calle ,.no ^pueden tener mas Derecho, que, el quc.de efte fe Jes huyieife derivado, es evidente, ^uc, no teniendoJo, jio podía ccxmunicarlo aninguno, como en términos fundó el Señor Salgado^. 1,paví.^-de Lab» cap, 11. "nutn, 113. yque en el D* Manuel no ie pueda contemplar averio, es también de» moftrable, porque en fuerza de un Contrato, en que por fu parce, no huvo mas, :ique de efta íimulacion, con que dio eaufa, a. que Jucieílen déel <confianza >aque no podía eotrefi* ponder ,ninguna acción podía adquirir, para quedarfe eon ios generas',- fin pagarlos, pra^ue es apropriadiísíma, la cf»; pede de klicy :Si quafi tenia jf. de fign. vfe.en 'que aviendo uni AcréedcH: vuelto la prenda, que tenia de fu Crédito en la confianza, 7,' concepto, de que prompraménte íc le pagaría por fu deudor ,yeJie deíprendidofe de ella;, decide el Jurif-; con- 17 coofuko poderfe le demandar ,aBiohe ftirti jei?* ad exhihendum^ yque fi íc excepcionaíle con la devolución, óencrcgo que hizo de la prenda, repUcahitur de dolo, i5 rfraude^ per quam nec redifum ,fed per fallaciam oblatum id intelligit. 24. Para mayor claridad de la doctrina, que va demonfd tjada ,no fe debe omitir la caufa ,refpeCto del intereííado de Amburgo ,con que procedía áhacer los empleos ,que le eil-í cargaba la Cafa de Calle ,yal fuplemento de los fondos, coñ que los confegüia 5íiendo de efta infpeccion de caufa el re-* cTiftro mas ferio ,para conocer los efe¿los de los Contratos,'no 4olo en efta materia, fino en la de Referiptos, Cofa juzgada, VExecuepirias, lo inftruyd afsi con Ja erudición ,que aeoí-- íumbra D. Olea, tit. 8. q. i. ydentro de las metas de íimui lacion, de que trata, haíta el num. 5. yen efte previene la diftincion ,con que fe ha_de coníiderar la mifma caufa, avien-i do la motiva, impulíiva, yíjnál ipor cuya ultima decide la íeflexa, que debe hacerle, para confiderar la juftícia, bien en la queftion de Contratos, ben la de Referiptos, ydemás, que va prevenido ;Ibí ;Smihter Jicut faifa Viciaret contraSlum^ qumadmodum Viciatlegaturrí ,infitutionem ,referiptum, gratiam^ decretum, libellum ,fkntentiam ,corfeBionem ^excommuntcationemf donationem ,unionem Ecclefiarum ,¿r* benefitiorum en cuya cOm4 probación trae ios Authores de la primer nota >yentre ellos el Señor Caftilío, tom. 6. cap. lyz, n. zy. en el; qual^ aque vá remitido ,fe ve la diftincion comprobada, con lo que re-; íoelve por la caufa final, yno por la impulfiva^ Ibi: hitelligi in caufa finali ,non Vero in caufa mpulfiva jaCUyQ concepto van coriiguieates las difpoficiones .dcí Derecho cq^ mun con Menochio, ydemás Authores ,que cita. .¿5. Refta aora inveftigar la mifina caufa refpeblive ^ cada uno de los Contrayente^ ,para esforzar la ilación ,de lo que íimulaba D. Manuel de la Calle ^e:n quien todo el ;fia era locupletar fecum akerius jaBura defeonfiderando el^diétoí Ugal ,que lo prphibe, yno ay duda en el efecftó, porque fo deraueftra. afsi el proycifto, yordenes, que prevenían Ips empleos de tanta coníideraGion, fin tener los Jfpndos ,coni que fe fuponia ,yaptitud para el promptp defempeño ,cqmQ íe ve, en lo; que queda ya notadp de los crecidos empleos de Azeytes, ytemifsióne's ,.que ofrecía hacer promptas, como del inifmo modo los pagamentos de J-ctras ,que contrae^ 5f gyraíle D. Geronymo íyllegando el cafo de verifícarfe, quedó todo vagoj porque ni huvo Azeytes, que cubrieran el Saldo, con que pafsó en debito D. Manuel de la Calle en principio delaño de 1753. ni huvo pagamento de letras, que lo diminuyeran jcon que mal pudiera verificarfe caudal, para el deíempefío de los otros fuccefsivos encargos; lue<ro de parte de cfte queda calificada la íimulacion. De la de D. Geronymo Burmeftér eftá la creen-í cia, de lo que fe le fuponia, fobre la qual fe pufo en los em^ peños de los fuplemcntos para tan quantiofos encargos ,ycoi mo llegó áverificarfe la ficción, quedaba ,yqueda dueño de fus efeéfcos en la falencia, que por fin vino ádefcubrirfe, coa mo queda fobradamente fundado ,en lo que fe ha expuefto,' fobre íimulacion iyámas eftá muy expreíTa la Doéfrína def Sr. Valenz. Velazq. Conf.6x. ex num, 6%. tS' 66. cunt D. Vela, difi fert. 38. defde el num. 2,3. ufq. ad 2,7. Efte Difeurfo al mifmo tiempo, que concluye ert lo particular de íimulacion ,yfalca de caufa ,no folo final, fino que las deftruye todas, yafirma la infubfíftencia de ios Contratos ,que con can reprobo vicio fe hacen, defeubre aurt lo neceíTario para la decocción, en que realmente fe hallaba kCafa de D. Manuel de la Calle en aquel tiempo, yque no podia ignorarla, ni lo que afedaíTe con efte motivo, le aproi vecharia ,fi fe atienden ios fines de la Ley Real 10. tit. i lib. ^.Comp. que preferibe la precifsion de libros en todos los Mercaderes, Cambios, yhombres de Negocios, yteniendo^ los, como de, fa¿fo los tenia la Caía deeoífa, es preciío, que ellos mifmos le advirtieflen fu decadente eftado ,por el qual fe ha llegado ádefeubtir notoriada fu quiebra jpor lo queí eftá advertido en los crecidifsimos empeños del gyro de la Real Hacienda, la correfpondencia de D. Geronymo, yquen-í tá corriente ,yks de Goddel ,Capel ,Magens ,yDorriens,/ k-deUreyi kde Galvvey, yBarber, yladcDillón, yCruyze,’ kdc'Goddetal, yla de D. Gregorio Franch, fuera de los mu^ cbos innumerables ,que quedan, fin que aparezcan Caudales*' con que fatisfacerles ;pues lo mas que han confeguido alguq ños, es la entrega de efedos rémícidos en igualdad de circunfií tancias áel D. Geronymo, ólo que remitieron algunos de fu propria queota, en la parte, que fe halló de exiftencia en' las mifmas ipiercaderias coníignadas^, óen ditas, de lo que avía. ávia vetiíJtíío al fiatío Calle ,yno avía cobrado, porque en eftc ulrimo morivo todos fon iguales en la defgracia, yquedan en un proprio defcubierto ;yaun la mifnia Real Hacíen’ da todavía lo padece en parce de fu Crédito, procedido de el gyro. z8. Yíi la Ley 7. fií. i9.Ub. 5. Comp. previene la pron hibicion alos Mercaderes, Cambios, yhombres de Negocios^ que en los feis mefes anteriores, éimmediatos afus quiebras, no tomen Generes, ni Mercaderías al fiado, ni hagan otros Contratos, declarándolos por irritos la miliíia Difpoficion, por; ella fola, fe deftruye la difputa ,que fe ha querido promo-; ver áD. Geronymo Burmeftér, para detenerle fus conocidos; ydiftínguidos efed:os, que eftaban en Ja Aduana, yveniari navegando. z9. Es, pues, el cafo, que no permite defeurfíon al-’ guna el reintegro de los efedos ,que pide el D. Geronymo de eftas dosclaíles; porque codas las circunftancias, que van advertidas, precifan, áque fe defiera ael entregó ;mayormend te quando en la difeufion, fobre qué tiempo fea el immedia^ to ala quiebra, va conforme Thomas Carlev. di? Jud. tit. difp. 6.ad 33. conoce ,que el tiempo de los feis rneíes, es, el que fe debe atender por el Derecho de CaftíIIa, fegun la mif-( maLey 7. que queda poco antes citada; yla fuerza, qucefta’ Difpoficion tenga, la explico, hablando de otros Eftaturos de diferentes Provincias, que unos mas que oitas extrinSie tú. los términos, en que el Mercader debe juzgarfe próximo ala decocción ,oel eftado de ella, D. Jofeph Cafarregis, 3)íyc. 75Í fere per totmi ,diciendo ;que la mente de eftos particulares cftabiecimiencos, fue libertar álos pobres Acreedores, de lá moleftía de bufear mas prueba, yjuftificaciones en el aílump-i to ,porque con la prefumpeion de Ley ,que tienen áfu ftó vor,eftán relevados de ella 5yles baítarai para obtener la nulidad de los Aá:os, el folo hecho de confiar, fer otorgades dentro del termino del Efiacutoi bien entendido, que por otra prueba verificaran, que la decocción venia de mucho anttó preparada con la infolvencia del deudor; obtendrán cambien la nulidad de todo lo comprchendido en efie termino ,poi; juzgarle próximos ála quiebra ,defde que llegaron átáf efta’-* do, aunque fea, etiam per plures mnfes ,ante formalem decoSiioA nem, que al nuui, 1^. yeftq es hablando de el Eftaturq dq %o ele Florencia ,que es de los mas reducidos pues folo feñalá diez dias iyfi pareciere violen co ,éimproprio, que fe diga próximo aia quiebra ,aviendo diftancia de tantos meíes ,le vera no aver en ello el menor reparo, quando fe fabe, que en el Derecho fe dicen con propriedad próximos ála Puberrad ,yala infancia jlos que diftan de uno ,yotro terniino, tiempo de dos años ymedio, ut comune eft in cibiliftis ad titulum de Ttitehs, in Canonifiis ,in ^^bric. de SponfaJ. impub. yel citado Carlev. al num. 32. acordo, que avia Eftacuto, que extendía elle termino hafta un año ,yíi fe quiíieíTe tomar el medio ,de los que reducen elle punto ael arbitrio Judicial ;Jvgm. text. in Leg. i. ff, de ^jur, Delib. en él no nene menos iegutidad la Caía de Amburgo de hallar protección} porque debiendofe regular, yregulado, por las circunftancias de cada cafo, dice el Caíarregis loco citat. n. 6.que puede darfe alguno ,en que el Mercader, dos, ótres dias antes de fu quiebra, no:.fe diga próximo áella, porque cfta le huvieíTe lirovenido repentinamente de algún defgraciado íuceíTo :futa aut naufragio alicujus NaVis ,aut ah aliorum correfponfalium decoEtiom yaktjab qmlíhet alio improMifo finijlro dum ijie ceterb ^uin ante unum ,aut alterum diem fuerat fobendo yo* in Jlatu fro/pere profequt^ndi ejus negocia. Efte cafo no es el de D. Manuel ele la Calle} pues por una parte ella tan clara fu antigua infolvencia ,que íiendo afsi ,que halla aora todo el empeño ha fido cubrir un folo crédito ,que es el de la Real Hacieníla, aque fe deílinaron quantos efedos fe hallaron, dineros, creditós yexiílencías de Indias, no fe ha podido lograr fu leintegr»., yÍe tiene entendido, eftarfe ábuena diftancia de ello iy,efto lo prueba el empeño ,que en ella Defenfa ,y otras .de -fu claífe, ha moftrado la Parte de la Real Hacienda, movida del zelo de^dexar con menos quiebra el crédito del gyro, ¡que per otro termino ve, que es impofsible, pues fi hallara caudales defembarazadoit, dexara ellos empeños al cor mun de los demás Acreedores ,de los quales (cali innúmera-; híesjesmuy digno de obfervar, no aver^avido uno, que en elle Expediente ,yen los demás ,que halla aquí fe han fed guido,iaya hecho opoíicíon }porque tiene D. Manuel de la Calle ja fortuna, de que todos los Acreedores fe ayan univos cados en un proprio concepto ,que es el de averfe hecho cargo de no íener de que cobraiíe jy. por otra el propri^ Calle, en íí ^edaracroft, quc.tie^ hecha eo éíios Aufos, ha conceíta-^ do no aver padecido íu Cafa perdida de caudales, por naufea^io, incendio ,robo,, uotro igual infortunio,, que hacen difculpaWes las quicbrasj en cuya providencia, ao .le acomoda el dolo ,yümulacioft, qucj falcando eftas cicGunftancias, infiere contra el Deudor la decocción ,como premeditada^ ydolofa 5en cuyo caío ,dice el Author citado ,que ,aun-., que efto aya antecedido muchos días., ymeíes-d la declara.-, cioii formal de quiebra, porque dDeudor oon firaulacion,.; ycftudio, aya procurado dílatarfe ,dirá ,quanto tiempo ef- to durare ,aver eftado próximo áella. Ibíj Bcontri poteji daricafusjqmd aliquis J^ercator ante piares dies, ^menfes<: pr^yideaty /e intra bréW tempus decoSlurum ,ide'oque hanc /ai futuram decociionem callide, ac ingenios} Jhnulando procrafinare, ; conetur yob lucrandam ex ifta dilatione aüquam ntúitatem, coa., quien concuerda el Cardenal de Lúea., <k Credit. <¡r Debit* . difc. lo. ü. 13-, yen otros lugaies, que en él cita. , 30. Eífa es la relolucion propria de el cafo del Pleyto, en que no podía falcar áD. Manuel de la Calle el conocí-, ^ miento de íus ningunas, facultades, ni la coníideracion ,de que las iba cada día graduando mas, con los empeños, que Is acrecían ,fabiendo, que no podía evaqciarlos ,yque cadau diafe iba impafsibilitando mas ,cam los iQCerefles, que ibair ." corriendo, inceíTante quebranto, que:experimentaba en las facas, yrefacas, no pudiendo igporar, que entre cantos : Acreedores ,á'quienes debía tan quantiofas cantidades, cfta-5 ba expuefto,y precifadó ádeciaraTÍc en qaiebra ,en el día, en que qualquiera de ellos le cftrechaiíe, como fe e?:perímea- . cb, luego que la Real Hacienda, en la negociación del gyro,\ vino áexigirle aquellas Letras, que eítaban áfu cargo, entre las otras muchas, que al raiímo fe hallaban fyviendo yá apurados todos los arbitrios, que hafta allí usó, para embelefar áfus Corre^ondiente§, íe declaró en quiebra, con las ; circunftancias, que advierten los Autos generales. Por lo que, valerfe de las reglas, que prefciibcn la cransfocion de clomínio en kventa hecha ai fiado, íin dexar al Vendedor, ó Remitente, otra acción ,que. la perfonal, es pretender dií: fimular mucho fu conocimiento, yel que generalmente fe tiene de efta dependencia ;Qma ifla difpoJittOy dice cí mifmo Cafarlegis al num, 18. procedu taiitum müs yendítJanibtts, - F O' emptionihus ,fine frait^ célehratis ,fecunUlm ^erum Com mercii vfum ab eo ,qiá poftea necesario remanet decoBus pnpter mprovifum, aut inopinatum -effentum ... <(S' non proceda wcaía nofi.ro, in quo ^onahuli de tempere yendáwms erant decoEiioni pro^ xmú, qiiia non erant fotvendo ,^per confequens mdolo de jure fejnper pr^fumpto ,yíigue fundando con el Cardenal de Lúea:, yotr^ ,fine ulteriori necef sítate probatkmm , baftacfto ,para obtener en Jos eMos Civiles ,ylo ilullran con Canfer. Co.rr. Giurb. y^ros, dAnfaJdo, difi. 75. en -el 5. ¿í/ w. 17. dice ,que Ínter alias prohationes pottfi ftma illa efi yquando perpenjts facukatihus confiat aliquem eífe m foiyibilem. ^ 31. Connguiente áefto el Oidor Calderón, en la De^ ciísion ,que llevamos citada ,para comprobar el eífado pro^^ ximo de decocción, en que eftaban dós Mercaderes de aquelcafo al ti^po de la venta, dice, que fatis, fuperque apparet dumde Viñbtfs..ejus negotii, ‘Patnmonii ante cm.truñum quamfiuit áatum documentum ah ejus defenforibus ,per totum mr^ fum difputatioms caufa,- ñeque de tanpore contraSius ,itno per. dócumenta exkitita. ofienfa fuit illius impotentia^ yfigue coil" abundante erudición ,comprobando, que por el mero he4 ciio de no hacer ver el Quebrado fu idoneidad, ycapacidad antes del contrato, yla íuperveníencia de algún inculpable^* einopinado infortucia, íe ha de edimar, quod etiam ante. cmtraBum fuerit, in eodem Jlatu, quod oh ejufiiem mopiam im-i pofiihile^ eratfiohiere pretium diFlarum mercium ,quod fiat efi ad arguendum, illum ,de eo tempore ,aut. decoSlum ,aut proxmum deccSlionij yfunda también no fer del cafo, eí que ayan paffa^Q muchos mefes iyque no es apreciable prueba en contra de. efto ,la de la buena opinión ,eftimacion, ycrédito, con que la Cafa del Quebrado huviefíe corrido en la Plaza. -3i. Con cfte principio, es conocida, yfentada Jurifprudencia, que todos ios A¿ios, yContratos, que el de-t coito, dpróximo aello, en perjuicio de ius Acreedores, foa‘ nulos ,como pro confianti lo aííegura D. Salgad. Lab. pan. tj cap. 14. num.^ío. Valer. deTranJnit.4. quafi. H. Capón. DL fiert. loo. Efeac* de Commerc. §. i-glojj. 445. ycoa ellos, todos los que tocan la materia ,porque, el fepararfe de ellos, fuera oponerfe al Edi¿io Tratar, qua in fraudem cre^ ditorum fá&a:fiitit jrata ncm habebat, in tit. jf. quem in frau-^ 1dem ' ésm credítormy yen efte Pley to praílícamence lo ha dado aconocer la Parte de Ja Real Hacienda ,pues íin embargo de tener D. Manuel de la Calle confencidás, yaprobadas las quenras déla Gafa de Araburgo, ypaflado el Saldo áquenta nueva ,alega ,que todos elfos A^fos de fu Deudor, no le pueden caufjf perjuicio, para exponer contra ella los agravios, que difeurre aver hallado} yes cofa verdaderamente dura, ydeíJgual ,que áun' mifmo tiempo fe prcténda cP tablecér ,que Doii Manuel ¡de la Calle^ por el eftadó de próxima decocción, que en la cenfura legal ,es lo 'mifmo, que cftar cnclh, jítxta illud :^roximus accit^ij pro accinSlo hH betury ex Leg, Ten. ff. deTeJiam. M/7/f. eftado ioippfsibilita-;' do para hacer A¿fo alguno, de que fe va áhacer perjuicios fus Acreedores, yque quanto de efta dalle hiciera, fuera na7 lo ,yfin efedo ,yque aya de eftar capaz, yfufíciente, pai ra poder perjudicar áotro tercero j'yfavorecer áfus Acrec-^ doces ,adquiriéndoles Caudal-, -con detrimento de otro y queriéndole tratar con medidas tan defiguaies ,es prccifoj que echen de ver la dilTonancia, que ú^nQ yfiquidetHy quod (¡uifciiie ^¡uns in aherum ftatuit yuti deknt eodem y'ex tota tit. ff. quod qutfq. Jur. unde Japientis ,edifdt authoritas pateff legm yqmm tu ipfe tuleris yut refertur in cap. 8. de Confl. -33. -Tro coromde fe advierte, que D. Manuel de U' Calle nunca tuvo poííefsioii dé eftos efedos, yaunque fe huvieíTen puefto álu coníignacion ,toda la vez, que antes de recibirlos fe pufo en quiebra, é hizo infolvente ypudo el mifmo Vendedor, óRemitente recogerlos en si, yproprio 7]omine retenerlos, aunque liafta allí los huvieííc tenido como Mandatario fuyo, que es la permifsion mas favorable, que fe puede hacer álas Partes, ypudo también revocar eí ©rden, dlicencia ,para que fe le entregaflen, como lo hizo por medio de la Redamación ,que praéficó :Optíme, IX Greg. Lop. Leg. 46. tit. 28. pan. 3. VerV. ótomado ,Ibí: Si tamem emptor adhuc non accipit poffefsmiem ,ex licentia ftbi traditd perVenditoref7tyqui habuit fidem de pretio, itfque ad ditios dies poterit Venditor dlam licentiam auferre preño infra terminum 7wn Jomo yCt* de noVo eatn oceupare yut retineat cam proprio no-i mine, cum prius poji licentiam eam retinen 7t07ime emptoris. DISCURSO SEGUNDO. EN QVE POR DIFERENTES MEDIOS SE efiablsce el mifmo iraemo, 54. ^T^ODOlo expueño hafta aquí, aunque fe fofttene ifolidameme en fus miímos principios, fifi neceísitar <le authoridad extrinfeca ,ni aun de otra, que, lá que la propria razón dióta :pero teniéndola muy fuperior, yfublime,, feria culpable deícntenderfe de ella. Efta, pues, coBÍifte, en la aceptación q,uaíi univerfal de todas las Pla^ zas deComercio, ut pofsit díci (um Cmone mifits ,T>iJiinSi¡Q}ie Le^Stnfiituuntur cum fvomul^antur, Jirmantur cum moribus uten~ tium tmprobantttr, en la efpecial, que ay derrtro de eftos Dominios.,^ yíe ve pradticacfe en Bilbao, ydentro de Sevillai yjuzgado en efta miíma quiebra por‘ Executoria del Real Coniej.0 de Hacienda,, ypor Kefolucion. de S. Mag. con lo que,parece, qnc apenas fe podrá dar cafo de tanta recomendación autorizado» 3.C ,.;Para decirlo todo, ycon la pojsible brevedad, juxta Oceronk iUud:y me diu immrari ,me extra caufam dicere ;no íe excüiará la repetician, de lo que ejueda dicho al num, fpbre los repetidos Eftatutos que en decifeion de ede pun- to fe, encuentra en las principales Ciudades >yLugares de ComeTcioj como fon las de Lúea, Aviñon,. Mantua, Ferrara, Eapia> en todo el Reyno de Francia, de que hacen memoi da el Cardenal de Lúea, Anfaldo,. yCafarregis, que yá quedari citados ,en quienes feguramente puede librarfe la ptuebai aquí preciso el Sr. Creípi en la OhferV. ¿7. n. 8. cum t>o3.ateftaiit, de Confuetud. fie credendm ,como fundd.el Se. ^gado, ik ceip. 1.mm^ 2,7. part. 1.yen el Preludia j. del mifmo ea¡>^ i, num. lyp. yen el Lguiente. 3<í. Ydentro de cftos Deminios tenemos la Decifsion de la' Real Ordenanza de Bilbao, cap. num. 31. que fe explica por eftas palabras: Si huViere reabido el pálido G- mcimmün de Mercaderías, ^ue, fin llegar afu fodei-^^eJiuVieren navegando^ fe declara ,en cafof, ^ue neaj/afatkfeího fu ya- Ur yhan de entregarfe fia Perjona ^ipue reprefenfare tente ,enteramente ^ohafia la parte de ellas y^ue no fe huViere hecho pago yfin embargo^ de que el cimbrado aja cedido ,oendofa- iofado los Conocimientos aotras ferfonas. Círcuhftancía ,que talca en nueftro cafo, yhace, que, zmajoritate rationis , fea eoncluyente argumento el de dicha Ordenanza, la qual ,en pl num. antecedente 30, determina lo milmo en otro, que pudtera av^er mayor dificultad, qual es, el que las Mercader rías paíTaron ápoder del Quebrado, yfe hallaron en íu Ca-r fa, bien fea en Fardos ,Barricas, dCaxones enteros, óempezados ávender, pues por el mero hecho "de conftar, n® aver pagado fu valor al Remitentes, dVendedor en el todo, den pacte, ferá villo, deberíele, como fe le deberán volver, halla la concurrente cantidad, que tuviere, que aver del Pálido iá lo que en otros números del mifmo cap. efpecialmente en el 35. y3^. 38. ^5?. yíiguientes, ycontinua dan-, dó excenfion ,yclaridad, inclicandofc íiempre áfavor de Re-; mitentes, yVendedores. 37. Precifa prevenir, que tanto eíle Eftablecímien-: to ,como el de las otras Provincias ^ya citadas, procederá con generalidad, yfin fujecion, áque la quiebra fea mali-l ciofa, dprevifta, ddifsimulada de antemano, por el que la padeció; pues la decifsion es tan abfoluta, que no dependq de otra circunílaneia, que de la de verificar, no averíe pa-í gado los 'efectos ,porque la mente de eftas Difpoíiciones, fundadas en la equidad natural, áque debe reducirfe toda la Ley del Comercio, fue el inducir áfavor de los Remitentes,* yVendedores una rcíervacíon de Dominio, para en cafo de no tener efeóto el pago igual, ála que, conforme áDere-r cho, pudieran hacer por paólo expreíld del Contrato ,como fo explico el citado Oidor Calderón zlnum. 45. y<j%.jú J)ifc, 1J9. el Cafarregís. - 3,8. Ya nos hacemos cargo, que en refpuefta de eílo fe querrá decir, que, extra territórium jus diceñti impune non paretur, con la Lej ult, Cod. de Jur. Omn. Judie. 5. pero también es menefter, tener entendido, que la Ordenanza de Bilbao no queda en términos de una difpofícion particulati que huviefle hecho aquel Comercio ,fino que fe confirmo, yaprobó por S. Mag. ySeñores de fu Real, ySupremo Confejode Caftilla, por Real Proviíion de 2. de Diciembre dé 1732.. con muy prolijo, ycabal conocimiento de Caufas, pues precedió el pedirfe Informe al Corregidor de aquel Señorío ,yaveríe fubftanciado coa el Señor Fífcál del Confejoj Gfien-; 3a ContraSius iiü)iíju4tn dicUur celehr¿itus ><^uo 'vfíiuz ^rocurntoi' Víá* tur maiiiiato,Íí^ confenfumjuum prtijiet ftcum contrahet ti^in taJttum quod ji detur mandatum aiicui ,ut in alio loco pro cctctrdhat ,in qitocumque effeEium 'Procuratcr contraxit ,covfenfus contrahentíum conjunguntur ,O' in eo loco contraBus fonitur forum mandans ... nam ubi coifenfus ctntrahentium conjutiguntur^ él dicilur perfeBus contraBus^ non autem in Icco. dquo dirigitur marJatum, y>el Epijiola ad contrahendum, ihi mandans coii\>en\tur\ yla mifma fubltancia trae ;en ia íegunda partede <Bd. cap. 27. n. 49. con Barb. in Leg. heres abfens y§. apud habemem-y n. ff. de '^udic. yel Licac. de Commirc. rf » ^cijf. n. ítí. Vdi-.' Explicoyut locus contraBus non dicatur Ule ex quo tranfmituntur let^re ,fue Nuntius fed dicatur Ule ,in qm cmfenjus conjunguntur iluego üL). Manuel de la Calicó deíde Sevilla dirigió íus Cartas áAmburgo, donde íc acep* laroti ,ypreíló fu coníéncimienco D, Geronyojo Burnieftciv alíi és donde ha de buícar la Ley de fu Contrato, yla qué a-vra ds fujeiarfe, fegun vá fundado, éinftruye expreííameníe el |urilc€mfulco ,in diBa Lege heres abfensy §. apud Labeo^ ifepty de judie. Ibi :.Apud Labeonem qudritur ,quid ji honm ^iroytnciAis ferhum tuum mftitorem Vendendarum mertium grana habebati- Qvod etmt eo feryo ContraBum ejl, ita habendum acfi cum domino, ContraBum ft yquare ibi fe áebebit defendere, jr 51. Optitne el Caíarregis en el X>tfc. 1^9. yel Cidot Calderón, en la. Veaf que en él viene inferta ,pues cotana do uno.,, yotro idénticamente efte cafo ,vierten abundante*: nientéi l^ Dodlrinas proprias de él >diciendo ambos á, favor de el Mandatario, yVendedor, por razón del Eftatuto, <que én c.1-Logar donde fe recibió, ycjsccutó el mandato, y íemitieron 4as Mercaderías ,aunque en el del juicio huvieíle otro difetence^ yaun corftrario> diciendo el Caíarregis ál fium. 10. qnando mercator eorrefponfali mandaty ut merces emat ¡íbique tranfmittat yfe corre fponfor aceptet ,ab aliqua tertia perfmáy merces commiffas emat dúo perjiemitur ContraBus iprU mus mandatiy dter mptionis ,üy ambo perficiuntur in Icco mandatari ynam quo ad inandati ContráBum rano efe yquta con^. fenfets ymandantis per literas unitur cum ultimo con fenfu mandatarii in loco, dito mandatarius. repiritur yacceptat mandatum eoqúe magis quo adalterum yenditionisyiy' emptionis yquia mandatarius yere emt in loco, in quo yAS'- ípfe , CíTv yenétor exiftunt; de 5J foIp.£jñre fundaoKnco, fjefuSivc afavor 4el Maoáacario ,yVendedar, y.refiere ai niMn. 34‘ que afsi fue juzgado, per ^tam Florentinanij <]ujg ies el cafp>:fobre,qjac ^cibio el dicho Oidor Csiiderón, que crafumpta'. .? ? 5í. £n él fe avia, dado orden, para lja..remií^a dé yñas Meicaderids ,por,un: Mercader ;cfc Xiocoia aotro, dp Neíiiai^,;en los proprios ceirainos, <ju.e:k>.’hjz,Q;0,. Mainoel, de la Calle ,áD. Geroaymo ^armclierá y,a.viendQjCO£rida ^ual fortuna en todo lo demás de oqayer/e pagada fosGa* ñeros <juando fe |>afo en Quiebra ,.claque pichó la JRicmefa,' ^formó oqurrertíáa de Acreedores áfusc^ejiés ettr Ligmia,' donde, acudió el Recofieate ,a pxetender. !la pseíaeícai ,na obft.ance, que,;^^¿«ií fidem de premy. fuiadandoíe,, cn.qud fl Reyno de Toiofa, y¡Francia, bajcqsd? cuya-jjfurlfdiccion eftaba ,Hemaus ,avia Eftacuto de refcrYMÍQn dciXíoniihio,^ ^pnc-efion d,e hypothcca áfavor del Veodedorj ío que fc^e^ Íi.ília.por el ícomun de los Acreedores ^:ref|>oftdi.eiido, que ci cafo aip fe debía decidir por los. InliitíOtqs;de:Frjancia, ydé Tolofa,- fino por ,el Percciio común ,yfoc las, Ley& ,p Qrdenanzas ,que.pievaleciaD en Eíqreia, que ,€jra:él Lugag dei Juicio,, ks-qualesníngiin Privilegio dcPfelacfoOjtíi Príol rjdad coneediaQ al Vendedor ij en cuya eíjp^ie entró fufl!^ dando defde el num» $6,pro'Vje^itafe r^cedmdum ppn ejje ^^ difpofit'mte particulari ydiHarum hgttm yin Cipitate ^emaftjl, receptaruitf ... earatione ,,cjuod diclnm FríMÜegttim pro fey>eritatei ^caucione Venditoris ,refpkiai mérito ^i.defumatw’, originaliier ab eodem ContraBu eekbrato ]><emau^, ^Jlc ohfer-i Vandtm Jint Leges Locí, in qminkus fuit ConíraBus ,^ia con-', trahente$,ad Leges Loci yLmtraBup rtjpecijfe cenfentury yre-í fiere, ^\ie ,fuper Jimilt Lege.y fiu Fenetay refponA dity in ecu^a Hantudí aguata ,Cír de^'fjj'a ,J^CHndwm confuetudu nem Vemt(im ''> porque la predic.ha reíoludon procjede, dice a| !}um, 57. ettam jf ^uditium injlituatur, extra locum CortíraBus, <;r in alieno /ora, citando muchos Authores ,quta mn eji no^ hum yquQÍ in '\>no loco lis agafury isr tarreen ContraBqsfecundunk Leges alferius terriígrii judketifr ^ácuyo, propoíito expende abundantes, ybelUs Do¿ftilias, ycon ellas aííeguró Cantí| fu diéiimen ,que áice ,fub mm. #,4. que, bií jaBisfundan mntis Vifum fuit ad eVtdeMum relucere benum juf doftiinqnmt^ drtrucb y%¡r SodormK i.eexS' Uíiaíhaí razones puede» aplicarfe áT). Gefonymo Burmefter, porque acompañan a cfte grave fundamento ,otros muchos ,que dan áconocer claramente fu Jufticia, 53. Yentre todos^ con juila razón íobreíale ,dque fobmtniílra el Exemplar de Dilion ,yCruyze, de Londres quien, aviendo remitido Mercaderías aO. Manuel de la Calle, por fu qaenta ,yrieígo ,que venían navegando áfu deftino en el día, que apuntó lu Quiebra, aviendofe intervenido con el motivo de eilaj falió pidiendo, que fe le enrregaflen, mediante no eílár pagadas jyaviendofclc mandado hacer el entregó por el Señor Juez, que conocía de ellos Negocios, apeló la Parte de la Real Hacienda ,para ante la Real Perlona py feeoítiunkó Real Orden ,en que ,revocandofe di-j cha Píóvidencia ,fe mandaron entregar-Ios Géneros álos GteniioSi y-que el IntereíTado de 'Londres acudieííe ácobrar al Cdncurfo ipero en fuerza de nueva inílancia ,que hizo, logró;, que S. Magv pidieíTe los Autos originales, ylos man- (daíTe paliar aMiniílro de Literatura ,yCarafter ;de cuyo cxamensíefultó expediríe Real Orden, yRefolucion, reforJ mando'la -antecedente ,ydeclarando por juila la referida Pieteníion ,yque ála Cafa de Dilíón ,fe le volvieflen las diez^ Pacas^de Ropas, que pretendía, ófus importes, de que con efcdlo fe le dió cumplida faiisfaccion. -54V 'Ella Real Determinación, dada en el mifmo PIcy3 to de la Quiebra ,en cafo idéntico, ycon los proprios con* tradiélórGS ,que tiene el D. Geronymo Burniellcr, bailaba,' para dexar fin efcrupulo fu Pfecenlion ;porque es el principios mas feguro de'el acierto, como que procede immedialamente’ del mifmo Principe ,que es Ley viva ,uí yocat. D. Salgado, í/e i,cap, i.mm. 2.7. yconlo, que, mfcrmio-peSioris omne jus » con que aviendo declarado, fer juila la reivindicación de efeélos remitidos, ala coníignacion de D. Manuel de la Galle, yno pagados por elle, ni entrados en fu poder antes de la Quiebra, parece prccifo,' averíe de conformar con elle diólamen ,pues como dixo el mifmo Sr. Salgad, de ^g. parh 3. cap. lo^ num. 166. tunc.Ar- Iñtrorj fufficen inteñm diSia tantiy Catholid frincipis ajfertme qmniamy quando ex profrio motu Princeps quid affeñt quaji in^orfnatus de j'adi ycfitate ytune iilius a^ettioni yabfque duhioy Qmtúnoque^eji Jianium.drgum,text.jnüement.fi Suwmus Túntifex de fent. excomun. 55 *í 35 ^5. Yefto nccc's'fó (fe poca comprobación ,pues defde los primeros principios effieculativos, fe inftruye, que, ijuod Trtncipi placuitj Legis habet "Vigorem^ in §; Quod Trincipi Jnjt. de'jur. N-itur. Cent. CiVil. 4eque infiere el tnifmó Texto, alsi, qtiodcumque ergo, Trmeps ,jtVe per Epijhdam refcripjtt ^Vel co^ nofcens decreVity Vel EdiBoptíScepity L^gem ejji conflaty áoñác ca ti cognofcens decrevit , entienden todos ia ‘-detcimiáacion ,y Sentencia ;la qual ,propter Exceüentiamy iP* “Dignitattm 'íerfo^ iiity tiene fuerza de Ley ipara en los cafos femejantes^, y entre diftf otas perfonasí no fiendo apIÍGábícsdás reglas cpV muñes de ínter altos aBa yaliis obejj'ey Vel prodtjj'e non dei het i porque, como el Emperador dixó (cn la Ley uldmai Cod. de Leg. ji Jmperialis Majejlas caufam cognitlonaliter éxa* minaVerit ,ZP' partibus ,qmminas conflitutis jeñtmiam diceriti omnes omníno Judices, Jub nofiro Imperio funtyJüarity hanc eJJ'e Legem ynon folum illi caufe pro ^ua pmduBa eJiy 'fed yisr ómnibus fímilibns-\ quid enim majus ^quid fanBius^lmperiali efi Majejiatei Vel quis tanU fuperbU fafiidio-iumidus efi^ ut reg^ lem fenfum contemnaty cum Zsr VeterisIJuris Conditores ,conftitu^ tionesy qua ex Imperiah Decreto procejjerunt aperte dilucidequé definiantl Cui confonant textus in Leg'^ t.qj. \,jf. de úmftiti Trmcip. Zp' in cap. in caufis de fent. ZP'I^. Jud. 0' arguitur e^é Leg. z.Cod. de Crim. Sacrileg. Ibí ;Sacrilegii inflar efl dubimk reyun is dignus ftt ,quem elegerit Jmperator D. Valeaiz^ Velazq^; Confl i69..num. 2.6. ihi: SententiaDrincip'is yínter omnes jusfdi Cit y0fi fie ínter me y0teypotefl aílegari pro Lege in ^milí cajú. c. .>*. j 55. En efte conflido ya fe ve, que no pdia quedac otro arbitrio, que, el denegar, fueíTen íemejantes los cafos de uno, yotro expediente ipero, ni aun elle ay, porque lo dexaron cerrado Jas otras Partes, quando obtenida ía pri-s mera Refolucion contra la Cafa de Londres ¿no fe pénfa* ba, cn que avia de venir aparar, pues entonces, gobernados por los mífinos principios ,que van fentados ,alegaron tanto la Parce de la Real Hacienda, como D. ManueLdelá Calle en fus Pedimentos, folios que. cn ella detci> minacion contra Dillón tenia D, Geronymo Burmefter ,. un claro defengafío contra fu Preteníion ,pues fiendo la mifií ma, ycn los proprios términos la del otro lotcreflado, avia tenido un tuai fuceíTo, yañadid la R^l Hacienda^ que era de 3^^ ,de tanca eficacia, que efte Exemp'lar, que íi hs huvicta tenido prefence el Señor Juez de la Quiebra, guando baxó _dc cierta referva de fu Derecho» mandó entregar los Generes de Burmefter alos Gremios, ni aun le huvíera dexado efte re- £urfo> pata que fe. le oyera, por concernplar idénticos cftos dos cafos ,como aísi expreíTamente lo diófa fu alegación. 57. Yaunque por razón de diferencias, exponen, que Dillóti no cargo intcreílcs en bquenta ,como lo hizo Burmefier» ya queda dicho al num. que bien mirada la quenta >no rcfulca cargo de interefles.fobrc las Ropas iporque aunque verdad ,que ay dos partidas de los vencidos halla julio de 175 íobre los defcmbolfos de Burmefter, eñ qitó; eñtcan por cargo' Jos importos de algunas de las paóluras, f^m^.altmilmo tiempo le abona las Detrás libradas áquenta de i?llo§.4 .nunca fe pjqede verificar ,que entran acauíar dichos- .int^teíbs 3fuera de qu.e/íiendo cftos corrientes en eji ^omeíEciQ ¿y? ^teglados al eftilo de Amburgo ,como fe ha Juftifieadtf'cojn bCertificafion del Conful^ enque: inferta la Ord'pnan^a ,febré'que Calarregis¿ en el Difcucr Cí^ que también, habla de interelies ;jel modo de Jú^iftc^os^ no puede íer motivo íubftanciai de diferenciaj abCerva^ofe cámbie^, qufcDíllón^ por los íuplernentos, que IwiaV ^vabá .también fus intereíles, como todos quancos i:^ocian3 pCffque ninguno tiene fu caudal ,; para que otro ¿lucre» yt^gocie con él yla diferencia íolo ella, en gue «I de Londres »para repetir fus Géneros, no prefento b quenta ,ni los incluyó en ella ,porgue no lo tuvo por del calo ;yefto no quiere decir igúe el trato con D. Manuel de la Cade fuefte de no llevar premios, por Jo que /uplb» yiera cofa muy desigual, que el punco de dominio, yprelacian ,depende de la materialidad de aver incluido ,ón^ 4os Génerosen lu quenta ,ycargado, ónóintereíTes; guando .de ellos jydel principal, nada fe ha percibido iyfi BorineRer preíentó la fuya, fue, para dar un eftadocomprcr feenfivo de todos los negocios ,que avian tenido las dos Cafas ,y'Verificar fu guantiofo credim >ytío para pedir por tlla<, pues tenia ya hecha ,yfundada la reclamación de fus? exiftenciasjí ',t^^ í'’5Ypor mktmo ,Lendo paradas con diftinco origen* que las <|«»as, que proceden dedifcíentes n^ccios,. asínqu? ^ ^‘coni: cortjpfeHenáiáiíS en uttá qucntá generál"» efto fto íiace ,qüe; f% conftinílan, ñi <jue pichan íu pro^ria áiflinguiáa jyprí*^ ^iiegiada naturaleza: Optime C^íatrtgiii Tit/c. 50, ü. i* Ibi: 2Vj/» mttqu^que earum licet in V«o, eodmque coníputo eoniineatúf^ difimElum, ac fiparatum creditum, propriamque d0érfafn rtdfitrafrt^ «íT quditatem retimt, Eícob. de ca^. ty. n. conciuftOi - 59. Bx ahundantii refta que xlár á^nocet la equidtéj con qae en punto de interéíles procedió Burmeftef ípüc^* fiendo los regulares ,ycorrientes en Aflíbufgo 4pqr lóo* al ano, por’ todo lo que de Coffieteiaóte, aCéirféfciante fá fuple ,Í6 vé ,que en Ja quenta carga €Í premio de los fei^ mefes^ primeros del año de 17^ j. aunque* árázott dé dichos 6. por 100. con retpe¿io íólo áMafeós Báñcós> íien^ do afsi, que aVfefidoíé tenido la p|dii:^idad de atíaíyfar laquenta por ineíes, fe ha encontrado, que, atinq^é en.dos de ellos falrabaá unas cantidades muy corras, pata los zoog, Marcos de crédito afavor de la Cafa do Amburgo ípero W qüarro reftantes, yen el rñes de Julio, refulrarort con muy' duplicado cjtceffof de hierfe ,qüeí ay ines ,én? que alcanza en irSg. Marcos BatíCos, yett %‘iiQ.f en fno obf-' tante efto ,folo cargó ínterefíes por. íos ioogv de todo el' tiempo rcon !o qual fe echa de vór:, no poderfé” ajüftar# qae huvieíle llevado intereses de íntereffesi bien, que, afin^^ que los huviera cargado ,, yno pudfaffe hacerlo (do qfue nO tiene poco, q«e dil putar )efto querlb decir jqoe avia efté mexivo ,para deck de agravio contra cft’a partida de la quenta. Ib que fiendo reféivabie pard quando fe trate dd ella, tío puede impedir la acción mÉentada, lii detenerla', ríí* ingerítíécon día, porque eS de diftinté idc3> corneé que pro*i’ cede ex yiréns dommiy yes^ cao privilegiadla ,qdc huvó Aud tbores de opfmon ,Áe que fe pódfa h’ácér la- Venáfcacioti por' mandado de qualquier Juez ,fin acudir al de ]a\Quiebfa, ó* Gonctifio ,1^'ddtre ép apwd D. Sacado, de Bah. parf. i;' cap-. ii7-' :- 60. Aunque también fe ha dicho, qué por Reaf Defi 'créto de S. Mag, cfta hecho entender ,qué la RefolticiOny en el Expeárentede Londres, fue particular para aquel' cafof yrio debe fcrvfr de regla para los demis, cuya eípeeic cíe-: ne la rccónxeiidaciott deaveríe féítfadoafsi «a cí RealCoa--' ••Kfejo fcjo de Haciendaí por el Señor Fifcal de. él ,en ópoíícion a la Pretcnííon de D. Guillermo Goddetal ,del Gomercio de Gante ,quien folicitaba el entrego de otros Géneros en los proprios términos^ que lo hace Burenefter, parece ,que quedo desfigurada, con averíe por Sentencia de villa, vrevifta de dicho Real Confejo deferido ael intento de dicho Goddctál, no como quiera, fino conforme al Real Decreto, expedido para con la Cafa de Londres; cuya Executoria, esotro poderofo argumento, que foíliene la inftancia de Burmeílcr, yen que puede fundar toda feguridad ;diciendo con el Jurifcofulto, in Le¿. 6. ff,de Offic. frApd. fufficit fie Senatum cenfuijfief ycon la Ley i. fif, de offic. l^rtefeBi frdtcris, cre> didit Princeps ,eos qui ob fingularem indufinam, exploratd eorunt fidcy ^graVitate ad hujus officij magnitudinem adhiberentur ,non aliter judicaturos ejfe pro fapientta^ ac luce digmtath fuaCt ipfe foret judicaturus. . 6x. Todo el esfuerzo de las otras Partes, eftá en de^ ^ir, que los Generes vinieron de quema de D. Manuel de la Calle, yque por ella, fe hicieron todos los eolios, Segu-. ros, yFletes, ypor la mifina huvieran fido fu pérdida, o menofeabo, en cafo de aver peligrado; infiriendo de ellos,, fer el verdadero dueño. Aque fe fatisface ,,qun impellimuKy que el ricfgo es antecedente ,muy equivoco, pa* ta fundar el Dominio: lo que es tan cierto, como decidid, ¿o, per text. in Leg. Serpi emptor i6. fifi, de Teric. <(sr Comi mod. reí Pend.Vov. 'Nihil de fruñlhus ^¡he operibus ferpi re ad emptorenij fi res adhuc tradita non fit kVenditore, fed per locationem retentam^ licet omne periculum mortis yVe/ quodlibet aliud ad emptorcm fpeSlet, conforme alo qoal fe tiene por principio fere in integro, tit. ff. Cod. de Teric. ^Com. rei Vend. in §. Cum autem de Infiit. de Empt. Vend. que el peligro de la cofa vendida, yno entregada, es de quenta de el Comprador, quien, en aquel cllado, ningún dominio ,ni acción real tiene ,fino la perfonal, para obligar la obfervancia del Contrato, fiquídem^traditiombus ,eísr ufuca^. pionibus dominiarerum acquiruntur ,ex Leg. 2.0.Cod. de TaSlísv yes' la razón ,porque el deudor de qualquicra efpccie ,ek, perempta, fine culpa líberatur iycomo el Vendedor ,aunque, antes de la tradición fea Dacño ,fimul efi debitor. Vi contrae-^ tus, de la efpecic vendi4a> yobligado acncregaria :We c^'A^ 5^ que, pereciendo ella íin colpa, queda libre, yfuera de toda oblic^acion, que es lo miímo, que en el prefenre cafo fucedej ^ues íiendo dueño D. Gcronytno Burmefter ,era también obligado áremitir las Mercaderías, bien fueíTe por el Con-*' trato de venta, ódel mandato iypor. coníiguientc ,pere4 ciendo ellas, el peligro debía fer de quenta de quien las pi-? di©, como que por fu beneficio, ydifpoíicion fe puíicron al ricfgo, pero ello es, no ex Vtribus daminii, fino ex natura Co7itrahíis\ como dixo el Cafairegís, Vifc. 38. num. 14. Ibirí TSÍon probatura dominium fuljfe peenes emptorem, ex eo, ^uia pericu-^ ium rei Vendita yornne oms .... ad eum /peBaret ,nam id folum procedit ex ipfa natura ContraBüs, non Virv ex cmfa do-- minúy yal num. 15. cica muchos Authores, que dicen: ^od^ apericulo maley er£o autem pefsime arguitur ad domniumj que ha-i bla en calo muy igual ,al prefente, como también en el Vife.^z. num. 20. fundando con Scacia deCommerciist §i z.gkf.^ X. d\ num. 400. que en toda Reraefa, el riefgo de ella por naturaleza del Contrato ,es de quenta de el que la mandd^^' aunque no íea dueño. ._ 6x. Jccedit acito la coníidcracíon natural >de quc; el cafo, que los Géneros huvieran perecido, quien los veniaaperder, no era D. Manuel de la Calle, ni lus Acreedores^ áquienes no avian tenido ,ni aun un pefo de cofta ,í¡na> D. Geronymo Burmefter, pues, faltando ellos, no podía ha-4> cer efta inftancia, para que fe le entregaflen, ófu procedí-j do; yeftando altunde D. Manuel de la Calle impbíñbitica-;' do de pagar la mas leve parte de ellos, es claro, que el ín-íf fortunio, en quien venia arecaer era en'dicha IX Gerony4 mo ;ytampoco feria cofa nueva el decir, eftc cenia arbitrio,/ pata elegir ,óla nulidad del Contrato, por el dolo ,d íubGftencia, Ci le parecicíTe quedarfe con la acción pcrfonalj porque los Contratos dolofos, yfraudulentos, cftaa expuef-; tosa claudicar por efte orden, como que fu debilidad cfta introducida en odio, de el que cometió el dolo, yen favor, d¿ ci que lo padeció ;yla expreísion por quenta de D. Manuel de la Calle, folo explica, fer Géneros remitidos por fu orden,' intereíle, yricfgo ;las qúales circunftancias ,ycxprefsioncs, no prueban dominid ,como funda el Cafarregis, D^,’5 44.; num. I3. para cuya translación deben concurrir extrema hai hilia, qua eejfant in mfiro cAfuy mn^) trddiíio» Voluntas par i.ttum^ tium, &titulus, quaíiHades ,que' todas también faltan etici nuefttQ ,ut ex diÉlis apparet, ;^5- No puede quedar tampoco en filendo la reflexa que ofrecen tan lega! ,coma natural ,las circunftancias dcí £ley.to„qtiedandotan advertidas, las que fe hallan en Don Manuel de la CaUe, por el eftado, que real mente tenia, quando^faizo el encargo de los empleos aDon Geronymo puesjfá va fundado »que eíiaba prqpriamen te deccdo por los afeantes., ydefci\bktcos ,en que le avian pueífo los creodJÍsim^v^ajpeños de. fu gyro fin fondos, por cuyo verdadero (argá:ec efl^a implicado átodos Contratos, ex diBa Ibi: Yafúmfm fean aUdos, y psr -a^í^ad^^ een loi dichas penas,fi fe les proham^a^ir^Mmado al^iinaf Mercaderías fiadas prejiadai,. o. dU ?i£ros.prefia:^ít oa•cambio ¡Jéis mefes antes ,^ae quebraren yo fditífeñ de fus. €redtíósl ':^Cliftno Contrato de la Ley Real ,fe ajufla l^inaiplicacioí^ qsale eftá opuefta aCalle, quien pafsd, no ignorante de fu decadencia ,áhacer el encargo de las Ro-^ Jé tratan teívindicar, procediendo en efto ála practica ^de lo que le citaba prohihídó :con cuyo reípedto fe cpinptóece/imal' la translación de dominio, en quebranto fe empcíkraiqjetfüatRp) el que fe -figiira en las Ropas reclama.-^ dasi fe podra hacer conípoísible, como no fe tranftorjiea lofcR^íftDOsrlegales,. que van introducidos? pues por dios, noifofoíd^decoíto,^ Íiíio el‘ próximo ála db^occion ,fe Te«<' p^taJJafnqjia^ níorum^, eítandolo civilmente por ía eoadla-» c4on. d£ici£lufos .dernegoeiacioñes ,yde todo gyro^ quaañ tjoilaímifína Ley^ Real le fufpende en los fei$ ínefes immcp diaEos,ácla'd©Elaracion'de Ja-Quiebra. ^í' o* na rr- ¡o fv' MSGüRSO ‘TERCERO: ;;í\ :^, '-^‘ SE pkRSvJoE LA ASSISLENCÍA, de yDerecho prí^iegUdo dé D* (Jeronymcf ^Or- •‘.t'-S -r'. r» - queda dicho qñctodo eh intento de las; '^'-J(_-'on*áS‘RárCés sedta reducido iquerer peifuadár, qüe Di Cetio#iy<ra-o Burateftet' foé na inero’- Manidacario,t por >=quien qaícn defda luego adquirió el clofninió D. Manuel dé h Calle, fu ptletrdo Burmeíler los Caudales para las compradas; y. aunque corriera elle concepto, que cal no puede íer, a villa de lo expueftó ,nada adelantarían ,porque en el fopucfto ,de que todos los Créditos, que fe regiílrañ. en lá .Quiebra, ion puramente perfonales, como procedidos de ndí' .aociacion ,ad tradita per xAníaldo, de Commerc, t)ifc. i6yn. x9.y50. íicmpre, que^ aun en ellos precilo^ términos #fe ver ,que la Cala de -Amburgo tiene en ios efeoos te* clamados hyptheca ,úotro Derecho privilegiado de pfélai», rion entre Acreedores perfonales, es lo que feaíla, para ob; tener en fu Precenhon. - 66.Para verificar, que cfto esaísi, fe fapbne comé cierto ,que,, por lo regular ,no fe da hypotbécá, 'íino e» loí! cafos, en que las Partes la capitulan ,yeftableten ,ex ¿cj. Arijlo ^qii4 tres fign. Ibi :ISlon aliter mjus fignoris fucaedii^ •mn con'venerk yut fibi eadem res eJfet sMi^at a .* juríSla auth. de Argentanorum contrañ'éus ,jhe ÑoVeU- 13 ^; eáp.> jive §. Mi fuper.^erf. nequeanim collatioae 9. Ibi ?Ñeque emm^ temerehypothecam dederimus ^hisque de ea paciuMyim fe^ermt ynijt nmo tu feripturaeomm, in bonis fmtyfomprohñúrf faBá mentio iaut ipfi bmafua ptgnm appefueriHt 5más eOrt todo eflo, es igualmente cierto ,que en muchos cafos,; aüd no avlendó exprefia prevención de hypotheca, pesr lo privilegiado dé ellos ., la ay legal., tacita ,yeftablecida por DiieCho ,Je quif bus in teu titulo. ,ff. Hbd. mquibm^ caufis figms\ yei •theca tacite cúntrahatur d ^in título 13 .party^. tradit Creípo, Obfery, 31. t*t.r 67. Qpefe® uno.de los cafos ,que-méfecen ella atención ,aíTumptode la dificultad’ elle dtfcurfq.'í -y aunque no cprre, fin. ella., por ej -ivarió^ modo de opinar, que ay epire los. Authores^ .creeremos dar eitmejores danaencos foílenidá la afsíílencia de efta hypotheca cacica^ dderecho privilegiado de ante!aciónentre Acreedores perío> nales, que es equivalente.) ':=• o 68. Toed la eípedefpor común el Zevallos en la qucÉí tion 744. de CQm.'€ont.:CQm. dondeiq)or toda ella dileu& re áfavor del Acreedor, qáe píell^, dfuple ,para coroprár quaiquier cofa, quedar eüa tácitamente hypotbccada, halla que le le pague el precio^ yel feindamento mei es Lque 4^ c<í, Cód.^qii pét. qocjáctcrminabá Id tnifino,rque la dieb* Ley 30, 1; 8r. Yefto procede con mas razón ,aviendo ]a novedad de .fe, referida Ley lé. en que fe concede hjpotheca £. cita al que fuple ,para facer alguna Cafa u otro Edtfcio ,del táfmo medoy qtie al que? prefa para reedificara orefacer. Pueíto, que Udiferencia >que puede dáríe entre fabricar, óhacer dé ñueyo,. ycomprar, es puiamentc material, refpedlo, de que porcuno, yotro medio entra la eoía nuevamente en ci dominio del Deudor, que edifica^ ócompra, íin que el íapleBácncoi mas en un cafo, que en pero, pueda tener la re-. coniéndacionde v^ir precifado de la urgencia, que fe con* templa cxecuiarle pará coníervacion de la Alhaja ,óFinca, que esí la peculiar razón ,que aísifte en el impendiario ,d que reedifica iporque tan inaplicable es efto, al que compra» yhade fiayo, lo que no era orno al que de nuevo Jabra yadquiere ,lo que no tenia. 8zi Favorecen eíla opinión ,yconceden hypothc** ca tacita al Acreedor ique como D. Geronymo Burmcílcr {.en el concepto, que (e lleva infinuado, amayor abunda* miento )fuplid ad rem emmdam ,a mas de los citados, elSr¿ iGregorio ,Lppi yZevallos., yde Ip que cftos refieren , infegí InterdufUt fiF. qui potiores: Nigufanc. de Tig. inz. memiroi s. parErMm. 4. Flotes Dia?- de.Mcna ,Uk i. quaft. %. nuntí. in fin. ibi:, íiabent etiam in jure tacitam hjpothecam fpecialem in ipfa re iÍdem in mutuantem ad rem emendam^ aut? niiliti0fi iy?l officium/aliquod: el Aüthot de la Cur. lib. h. -de Conmerc. terreftre, cap. 3. num. ^z. ycitando en elle jugar aotros miichos fu iiuftrador el Sn D. Jofeph Domiri* guez, QaiA. de huc. dc^Cred. O' I>eb. I)tfc. i. num. le.Op*. tinCe. jurdías relatus^ Anfald,. de Commerc. Dife. 56.num. £. ^ ;Cautum reperitur ^quod ubi ^quis ad rem emendam p^. euniam tertio mutuaVit fuper illa quoslibet anteriores,potioresque fnditores prdceliat ^ex quo ipfe mediante rmltm Jiitit caufa ad^. .quifitmisdllius reiy^ac refpe&i^e in pinguationes patrimordL *‘58. Refta-s para cerrar el Diícutfo, prevenir, que;, cafo negadoique falcaííe kafsiftcncia de hypotheca cadta, ^que queda períjuadida, no puede falcar otro igual motivo de pfélacipni que es eqüÍYalcnfe, pÓrqtK,í¡endo todos los Acrect dores del concurfo períonaíes^ yde pura negociación, ann^ que qac en D. Geroñymo Barmefter, no aya hypofhecá, íino una acción perfonal pr fu fupiementb, por el mero hecho de fer elle ad res emendas ;ypor cuyo medio las adquirid el Deudor, yenriqueció fu Pacriraonio, tiene el pdvilegio de íer preferido atodos los demás perfonales, en todo lo que exiílieíTe aquel empleo. 84. Ella Propoíicion tiene áfu favor la decifsíon del Texto in Le^. Id. quod. ff. de Triv. Cred. que queda traslaf dada, yestán eficaz, que aun los mifmos Authores jqué niegan la hypocheca tacita ,conceden efte Derecho >yno pudiera menos, fcípedlo de tener áfu favor ufl fundamen-r to, aunque no tocado comunmente, de gravifsimo pefoj ai qual, ni fallmur jcon dificultad fe puede dar fatísfaccíori genuina, que fe propone de efte modo íISlon mims influits el privilegio de la Caufa del Crédito en los Acreedores perfo*i nales, que en los Hypothecarios 5es afsi, que crt los Hypo-^ tbecarios ,que íuplen ad rem emendan ,él privilegio de lá caufa, ymotivo de fu áciitrhoMa ,jic influit ^que hace, que fe prefieran áotros Hypochecarios ,aunque fcan anteriores^ luego, pariter i yaun con mas razón en los perfonales, que íuplen el mifmo propofíto rei emencú, debe ^tenpr infiuxOj para que fe prefieran álos demás perfonales. El motivo de efta mayoría de razón, es evidente iporque entre los Aeree; dores perfonales ay igualdad, ypor lo tanto', no admiten graduación, fegun fus antigüedades, lo que no fueede en los Hypothecarios, pues el primero, en tiempo, funda de Derecho ,yvence álos demás por reglas comunes >con que fi el privilegio de la caufa de efte íuplemento hace entre Hy; pochecarios, que falten ellas reglas, yque, cl que eftá an; terior ,fe haga poftrimero ,como fe explica en Ja Ley jóí citada, fií. i$^part. con mas tazón ,encte los que fon Iguales, como ios perfonales, hara, que fobrefaíga,y fe prefiera, el que tuviere áfu favor ella caufa privilegiada, qu^ xan recomendable ,yatendida es en el Derecho. 8^.Mas claro íla preferencia, que tiene él Acreedor Hypothecarío, que fuplia ^d rem emendamj no es cfe<5lo dera fiypocheca ,porque en ella feria vencida ,de los que la tií; vieflen anterior ,fino de la Ley, que Ies difpcnfa efte prfvl; Jegio ,íntuim caufie, qma privilegia non ex tempere, fedex catiA aapendetrCi afsi, que efta mifina caufa privilegiada, ex? N 50 ^riVde^ia, ff. de Trhñkg. Cred. fe halla, en e! que, fin hypotheca íuple al mifmo propoíito fu Caudal, yámas tiene i fu favor, el que en razón de Uacción perfonal no es fupcrado por los anteriores, que la tienen, como le fucede al Hypothecario, fino igual con ellos; amajontate ergo raúonh, deberán fer antepueftos á,'los demás períonales. Para que no parezca voluntario el Difeurfo, fe comprueba con la Doólrina que da el Flores de Mcn. en el citado lib. i. q. tf. 3. n. 23! donde eftablecc por concluíion, que todos los Acreedores, que tienen privilegio en ía acción hypothecaria, lo tienen^on mas razón en la perfonal, aunque no Vire ynsa, Ibi: Creditores habentes priVtlegium in aiime perfomli funt omnes hahentes hy^ pothecaria: qni habent fortius prmlegiurn tune etiam pupi/us ,^ minores habent prmlegiurn in perfonaii, non tamen in hjpothecaria ... Ídem ómnibus aliis prmlegUtis in hypothecaria ,yes clara la razón, porque como el Hypothecario poíferior tiene menos Derecho ,refpeiSlo de el anterior, que el perfonal ,refpeéto de otro, que también lo fea ide aquí es, fer menefter menos, para que fe le dé prelacion áelle, que á aquel, yentre los afsi privilegiados ,que el Author numera al num. es, al que hace ellos fuplementos, Ibi :Item etiam mutuans ad rem emendam, fine hjpotheca habet priVtlegium in perfmali. Yfe explica ello muy bien en el Depofícario, que no exiftendo la cofa depoíitada, en los demás bienes no tiene hypotheca, pero si una acción privilegiada perfonal jy lo mifmo fucede ,en los que prefentan ,ófuplen gracíoía-j mente, refpe;^o, de ios que los hacen fub fdcnore. Ella Doélrína no es como quiera probable, fino firmifsima, ytan comuni que la fuponen, yadmiten los Auchores, que niegan en el propueílo calo la hypothcca caci-; ta; y¿endo, de los que mas fe empeñan en ello, el Sr. Caftillo, dice, no obílantc el dicho cap. 8. ¡ib. 3. num. 21. tituendum efi ex diSlis, adhuc de prehendi manifejle, quod mutuans alteri, pecuniam ad emptionem alicujus reí ,6^ exprefsim adjicuns, quod ea pecunia mutuo datur ad tpfius rei emptionem yji in ea conVertatury habet in aBione perfonali prtVilegium prdationisy non Vero tacitam hypothecam: yel Sr. Gregorio López yin díBa Leg. 16. íif. 13. part, y. Verboy para facer yrefiere íer ella la ópinion común ;ylo mifmo fundan el Juan Gutiérrez, lib. 3. *Brac. 9%. num, 3. Ibi :Mabeat in aBione perfonali priVi- priVdeñum prdationU :yel Birbofa, in Leg. ficut dotem, §. fin. ff. dtíolut. \Utrim. nuífu 34. f. Sed efi advertendum, ir f.Zsr tomen fi mutuatur , con el Sr. Covarr. Macienz. Azev. yotros citados por el Sr. CaftiHo: De fuerte, que la altercación efta, en conceder, ónó, hypotheca tacita jpero ninguna ay en el punto de prelacion, que es, lo que nos baila: Gaifto de Cred, ir Deb. cop. 4.(jUisfi. 1 1 *num. 119.Ibi :ddecloi otut tomen ex-, tenfioj ut procedat mhypothecaria tantum, ir fie in aSiione reoli, ^uam mutu.itot non habet, fed isr fie in aSlune perfionali hahebit pf^elotionem ómnibus olits_ creditonbus ,fimilitet pevfionolejn ton^ tum habentibus. •' ^^ §7. YGendo eílo confiante, con arreglo ^la difpo-’ íicion de Derecho, queda en la ineptitud, que fe dexa con-’ Gderar para el cafo, por lo que es tan violento, quererle foftencr en el dominio, como dar qualidad Gn ente, predicado Gn fujcco, yefeólo Gn caufa. Yafsi de todos medios queda fundado, que D. Manuel de la Calle no pudo adquirir dominio en las Mercaderías, porque íe Ggue la inílancia, ni pudo iransferirlo afus Acreedores :yGeílo fe quiGera íoílener, feria dar un indiredto modo de desfraudar ,ylocupletarfe cum alterius jaSiurd, eftando defendido uno, yotro en los Regiílros legales ,de que queda hecha mención ,dando pa« trocinio ala Gmulacion, ydolo, truncando, ©invirtiendo las DifpoGciones del Reyno, las de los Derechos Canonice, y Común, los Eílatutos de los Emporios de Comercio, que tal no fe puede efperar, yantes si, conña obtener D. Geronymo Burmefter ,fiahd in ómnibus integerrimi juris ,ir 4 ieqm pert* tifsimi yerno judiéis :ejus cenfur^e h¿ec omnia ,qualia ,qualio funt corrigen laiinio fi di/pliceant, protenns eliminando fubjieimus. Hifpüli, die 13 .Decemb. 17 5 Lie, D. Tedro de CuerVa d)r. D. Manuel dé yMedina. Herrera. Con Licencia ,en Sevilla, en la Imprenta del Do¿lor D. Geroj nymo de Caílilla, Impredbr Mayor de diclu Ciudad. “ri: -it r.l ¡c ;7£ fj -ÍKj í;Zob 3iSf. p;: •*! {;;.y ( CI‘:,0 ",£. Í-: '. í» '. p«. .ir-'./ í/; 3'^ -*••--. .^s 'í: •jrr.',rj 'j;i_¡4 >-_J-. . t O'' '*.--* ',-*' * * -»,X. ^.-c•’ on >!Q la iVrrG ¿.1 77.a 0; i: -.v t,r: :, - •1i^C; s'iV oa.- ii-v <•:--. . A t ]i'i t *:: ;> OL 2o i':? O'70 jOOÜ Gi. ? obasb b«^ona‘ íi' trbi¿l r'. ., cL£:bj:iÍ7ni cj»:^n on7‘a ^i-'^ '• .^ovinonO g^'bjQisOro: jb;,., ? ,/o• Ji, \. • ir -rr2 l':7 7.70 ^obi:-rf;cD zb í '• O;í; 70íQ37D.1:;, 7;íf-: iU'iOi •vV:vt.V •} -. *7 i-r' '7 _:•. "i V<'*• ^í.- -.. .•^i;•^. '4 ':, f.'^ i,'j: 3r\\ ín «i-k ?.y í ,lH7u«í4ñ\ l»hi;í-:n =ub V. Vat^íOííOi'i /-'o-r- J. Vv" “'O' ..Ó' >;T-t oy r- .\ .í ^ i-^\^-sii --.s. .^..-‘ ,ij -,; -4 '* ¿’ks.^'" •if' .Cg /, ,,_\ í‘¿ííi-*'. »r e«V t!4krf*. • -' i^oixbi izí £3íí-!;.:;.-5l ti n;, c'bvv'^ r;3 .í'bí''b‘7j r¡cO b£bí>¡D 5.;,^ r;,^ cb /•“ -^r* 'r; 1.-.ií U