scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Alegacion juridica por doña Maria Luisa Olginat de Medicis y Julian muger de don Diego Barradas Portacarrero con don Francisco Pasqual Artes... : sobre que le deve pagar don Francisco Pasqual los intereses..

Muñoz y Artes, Francisco Pasqual , Baron de Ayodar; Barradas Figueroa Portocarrero, Diego

Full text

JESVS, MARIA, YJOSEPH. ALEGACION p JURIDICA í p ° R i LU'SA I **.**'%. ¡ CON I D0N FRANCISCO PAS I QUAL artes, como a heredero de don g Fíanciíco Artes, y Muñoz. p sos^e Í aL b! ~ A R D ° N FRANCISCO pasqual § 5603. üb. 2. fu^u ’ razon de cinco por ciento de Jas S que llevó en dore n r ln ‘ x F e f ta ntes de las 7798. lib. 10. lucid. S r ^ s > y Muño? n n j na ^ e t d de Vives á Don Francisco Ar- 3 da nn 0 c ' 1 ^ a dle > desde el dia de la primer donan*? =* ^ lI< ~ en l 9 > de Abril del Año 1678. hada el día del real, y efe£tivo* pago. ■ *£3) ( )íl ) En Valencia, por Jofeph Garda, junto á S. Salvador Año 1719. OR petición de 19. de Abril 1678. pidió Don Antonio Olginat de Medicis, como heredero de Doña Mctiide Vives , fuelle condenado Don Francifco Artes, en aver de pagarle fietemii íetecicntas noventa ocho libras diez íueldos , que llevo al matri¬ monio, que contrajo Doña Metilde con dicho Don Fran¬ cifco , cotilos intereífes dótales, halla el día del real,yefectivo pago. ( Mem. aju/lado fox . 16. n, 27.) 2 Murió Don Antonio Olginat en15.de Julio 1691; dexando heredera a Doña Mana Luifa Olginat de Medicis, y- Julián íu hija, y dexó curadora de ella, áfu madre Doña Thomafa Julián. Murió también Don Francifco Artes , de^ xando heredero a Don Francifco Pafqual Artes, y Muñozfu hijo, por cuya razón profiguienton ellas partes la demanda intentada > y defendida poríus padres .{Mem. aju/lado fox. 24: ». 35.) Por parte de la curadora deDoñaMaria Luifa Olginat* fe omitió el prefentar los inftrumentos juftificativos de la de¬ manda*, y en 2$.deD¿ziembre 1694. abfolvió de ella la pif¬ iada Real Audiencia a Don Francifco Pafqual Artes, y Mu-: ñoz. (Mem. aju/lado fox. 29. ?i. 40.) 3 La curadora de Doña Luifa, imploró el beneficio de refc titucion in integrum de dicha Sentencia, y preíentó los inítrumentos juftificativos de fu demanda, que avia omitido en el primer juizio *, y ex noviter deduCtis, en diez y.nueve de Mayo del año pallado 1705. declaró la paffada Audiencia, conde¬ nando á dicho Don Francifco Pafqual, en aver de pagar la dote, juntamente con los intereííes, desde el dia de la primer deman¬ da , y porque por parre de Don Francifco Pafqual, fe avian de du- elucido algunos créditos, contraía herencia de Dona Metilde ¡Vives, que no eftavan en eftado de Sentenciare refervo fu liqui¬ dación. ( M em . ajijftado fox.tyi.n. 82.) La curadora figuiendo la praótica de la.pafTada Audiencia por pericion de 19. de Julio dei añopaffado 1703. ofreció dar caución para hazer exigible dicha Sentencia , y Tele admitió, y la dio en 7. de Agcfio del mifmo año ( M em. aj ufado fox . 63. n. 92.) 4 De efta Sentencia fe valió de dos remedios Don Francif¬ co Pafqual *, vno de nulidades, que por Sentencia de 24. de Deziembre 1704. fe repelieron , condenándole en codas ( Mein. aju/tado.fox.6 1 ,y 62.ii.88.) Y otrodc íuplicacion, que quedo defierta, y por parte de la curadora en 8. de Noviembre 1704. k pufo petición concluyendo, fe mandafe declarar, que dicha fuplicacion avia quedado defierta, y la Sentencia de 19. de Mayo 1703. avia pafíado en juzgado. ( M em . ajufadofox . 64. n. 95*) jY por parte de dicho Don Francifco Pafqual, íe pufo petición efl 119. del meímo mes de Noviembre 1704. diziendo,que por los refpetos a fr bien viftos, fe apartava del remedio de íuplicacion? de que fe avia valido de la Sentencia dada en 19. de Mayo 17oj» como fino la huviera interpueílo, ydavadicha Sentencia confencida, y paífada en cofa juzgada ( Mem. ajumado fox. 64-^ 94 * ) ... . , 5 La curadora de Dona Maria Linfa, pufo demanda de n" quidacion,y por parte de Don Francifco Pafqual, fe confio 1 10 en alegar los créditos, que antes de la Sentencia de 1 9, de 1703.avia ya deducido contra la herencia de Doña Metilde ^ ves; y conclufo el juizio de liquidación, por Sentencia de * 4 ’ de Deziembre 1704. fe le admitieron en defcargo 200. lib» ^ avia expendido en ef funeral de Doña Metilde Vives,y 1 6 0 °$^ que avia pagado á los acrehedores de aquella, de los quales adquirido ccfion, o lafto, y íe declaro condenándole cti a vcr pagar 5998. lib. 10. fueld. del capital de dicha dote, y l° s * nC ^ reflesacoftumbrados de fueldo por libra, desde el dia de I a P l ^ mer demanda, halla el dia del real, y cfc&ivo pago, con k c ^ fula ibi: Ideo , <iy alias déliberationem , & condufionem in Sa cr ° gio Conálio fmptam ittfejuendo , fmunciamus> Sententiaffl tíS ^ dtclarámús iñflantiam faBam per Ioannem (Donienech Notarium die Ytgefsimo quarto OBobris annt propé elapfi , de jure procederé , <S juftíficatam incinere, ¡n funima quinqué mille nongentum nona - ginta 0B0 librarum , decebí Jolidorwn > CT m hac quantitate liqui* datam muñere diBam dotem r Z? in ¡olitis interufuris ad rationem fol'idi pro libra d die prima petitionís, l)/que ad realem folutio~ nem , partium neutram in expenfis condemnamus {Mem. aju/la-i do fox. 74. n, 108. 6 De efta Sentencia de liquidación, fuplico Don Francifco, y alego nuevos créditos, y legítimamente conclufoel juizio de revifta, en Veinte y tres de Febrero 1717. recayó Sentencia de revifta, confirmando la de 24. de Deziembre 1 1704. en los autos afox. 695. con la modificación, y claufula ibí: Con tal, que amas de las partidas en ella expresadas, fe aya de compen/ar la de duáentas cinqueuta libras del funeral de (Doña 'BeatrixThomafa Artes , y la de ciento quarenta y cinco li~ Iras Jéis /neldos, y flete dineros expendidas por el citado Don Fran~ cifco Artes, en el figuinúento del pleyto con los Adminiftradores de los bienes de Miguel /Juan Feri^, que ambas partidas ha juflifí «¿ codo en efta fegunda infancia el dicho Don Franci/co Tafqual Ar-\ tés, y con eftos de[cuentos, queda liquida, y exigiblela dicha Sen •a tenciaen cantidad de cinco mil JeiJcientas tres libras, tresfueldosy cinco dineros *, y en quanto condenaron al expreJfadoDon Francifco Fafqual Artes, ala paga de dichos intereses a rascón de cinco por ciento, la mejoramos, y reformamos, refalando como refería* mos la juftificacion de dichos interejfes para el juifo executfoo. . 7 Por parte de Don Diego Barradas como; Marido, y { mas conjunta perfona de Dona María Luifa Olginat de Medi¬ éis, y julian, fe pufo petición en 8. de Marzo vjij.En los autos d fox . 705. y con reíerva de los derechos, que le dieron las fcntencias de 19. de Mayo 1703. y de 24. de Dezictn-* bre 1704. pidió fumaria información de teftigos, con cita¬ ción de la parte advería, para efecto de probar, que en el ano 1678. antes, y defpucs, fe frequentavan muchiísimo en elle Rcyno ios contratos de cenfo al quitar á razón de cinco poc ciento, y aun los que no eran mercaderes, no tenían cantidad 6 : ociofa, ímo quelas cmpleavan en eíta efpecic de contratos, o en compras de tierras. 8 Que Don Antonio Olginac era vn Cavaílero aprovecha¬ do, que á verle pagado el capital de la dote le huviera empledo en la compra de annuos redditos al fuero común de cinco' por ciento, u de otros bienes raizes que le frutafen almifmo fuero, y no le huviera tenido ociofo. 9 Que muerto Don Antonio Olginat, dexo en herede¬ ra á Doña María Luiía Olginat de Medicis, y Julián fu Hi¬ ja en menor edad conítituida, y por fu Curadora á Doña Thornafa Julián, y que fegundifpoficiones de derecho pradicadas en cite Reyno, los curadores tenian obligación de imponer en bienes frudiferos, los caudales de los Menores, y que fino lo hazian, fe les cargava á los curadores a favor de los meno¬ res el Ínteres de cinco por ciento. 10 Que fupuefta la fi equencia, y facilidad, conque fe encontravan cneltc Reyno los empleos de los annuos redditos á razón de cinco por ciento, fehazia cierto que por no aveí pagado Don Fran<*iíco Pafqual las cinco mil íeiseicntas tres libras tres fueldos y cinco dineros, que devia a Don Anto* nio Olginat deMcdicis, del capital déla dote, perdió dicho Don Antonio, y deípues Doña María Luiía íu Hija el 1 ^ ero de los anduos redditos á razón de cinco por ciento* que podría percebir de dicha quantia, fi la huvieran cobn*- do. n Que en cífe Reyno por la frequencia de los contra¬ tos de ceñios que íc prafticavan , avia collumhre inccnci^ Lamente obfervada nacida de infinitas declaraciones, y^ c ' cifiones de la Real Audencia, y algunas del SupremoConfejodc Aragón, de pagarfe los intcrcífes dótales por la retatdada folucion de la dote a la mnger, 6 a fus herederos a ra z 0íl de cinco por ciento : en ella forma, que fi los ^ nes eran fruótiferos fe contavan desde el dia queque^* diíuelto el matrimonio*, y fiera en cantidad, desde el que la muger, o fus herederos ponian la demanda ele iíl dote 12 Cuyos hechos articulo conjeduh de preguntas feparada 3 y fuplico, que confiando de dichos hechos , ü de la parte que bafiaílc, íe foimaííe la cuenta por el contador déla Real Audiencia, fi desde el dia 19. de Abril 1678. hafia el dia veinte y tres de Febrero 1717. los interefies del capi-’ tal de las cinco mil íeifcientas tres libras, tres fueldos, y cinco dineros, a razón de cinco por ciento , importavan diez mil íeifcientas quarentay nueve libras feis fueldos^ y he¬ cha ella liquidación , íe mandafe defpachar mandamien¬ to de cxecucion por dicha quantia contra dicho DonFran-; ciíco Paíqual, y al pie fe mando dar traílado. 1? Y por parte de Don Francifco Pafqual, fe preten-: dio por Petición de 17. de Julio 1717. fe devia poner de¬ manda formal fobre cfta liquidación , concediendo todos los términos ordinarios de prueva y á ambas partes , en los autos fox. 691. Y aunque por la de Dona Maria Luifa , fe esforeb todo lo contrario en virtud de diclia Sentencia de re- Vifta, por Petición de 27. de Julio 1717 .en los autos a fox por auto de 25.de Julio 1718. fe mando, que fobre la jufiificacion délos inteteífes de la dote de Doña Metildc Vives, fe recibieífe a prueva, en los autos a fox, 1073. Y íele concedió hafia todo el termino de la ley , y en el, íe probo por mi parte los hechos, que de (ufo van expreífados 14 Por parte de Doña Maria Luifa precedentemente, y por petición de 11. de Maizo 1717. en los autos a fox. 710: con proteílo de pedir, eo profeguir via executiva , como lo, tenia hecho, los intcrcíles dótales, fe pidió fe deípacha-, fe mandamiento de execucion contra dicho Don Franciíco Pafqual por las 5605. lib. 5. íueld. 5. din. del capital de la dote-, y aviendofe dado Sentencia de remare en 26. de Ja-; lio 1718. Doña Maria Luifa, otorgo caita de pago a favor de Don Franciíco Pafqual, del capital, y cofias, dando por ningunos, rotos, y cancelados los vales que avia otorgado Don Manuel Díaz de Burgos, los autos, y Sentencias, y demas fecho en dicha razón, y profigue ibi: Tan folarnen~ te por lo aae mira al recobro del capital de dicha dote,y cofias . NOS r 15 Nos Ha parecido referir puntual , aunque' difufor mente el hecho para que no fe confunda la verdad , y di¬ vidiremos para mayor claridad el derecho en íiete §§. 16 En el Primero, que el marido, o fus herederos de¬ ven pagar intereífes dótales de la dote conftituhidaen bie¬ nes .fru&iferos, desde el dia que quedo difuelto el matrimo¬ nio ; y déla dote conftituhida en dinero , desde el dia, que el marido, o fus herederos eftán conftituhidos en mora. En el íegundo, que en cite Reyno no era menefter probar el lucro ceífante por la frequencia délos contratos de ceñ¬ ios a razón de cinco por ciento, y que a ella mifma cota, fe pagavan los interefles dótales. En el tercero, que en efte pleyto fe ha probado en eípecie el lucro celante á razón de cinco por ciento. Enelquarto, que la dote, quedevia pagar Don Franciíco Paíqual Artes era cierta, y liquida. En el quinto, que los intereífes dótales fe deven a los he-r rederos eftraños de la muger. En el fexto, que en efte pley to no fe puede ya dudar fo J . bre ninguno délos puntos, que fe han ponderado por obP tarle á Don Francifco Pafqual la cofa juzgada, y Sentencia coníentida por aquel, en la qual íe declaro, condenándole ct\ los intereífes. En el feptimo, que aunque Doña Maria Luiía OlginaC otorgo carta de pago del capital de la dote, no por eífc quedaron remitidos, ni perdonados los intereífes. QUE EL MANIDO, O SUS HE^EDE^OS , (DEVEN pagar los ínter ejjes a ra^on de jneldo por libra de U dote con /- tituidá en bienes fructíferos y desde el dia que queda, difuello el matrimonio y y de la dote conflituida en dinero, desde el dia , que el Marido , ó Jus herederos e/ldn conflituidos en mora. 17 *0 Stc 3Írum P t0 fe funda en la L. Vnica §. exaBíoy JC/ [ l]l nutem cod . de rei Vxoritt aBione : ibi; Statim poji dijfolutum matrimonium etiam ^furas ¿fhmationis omnium rerum , qu¿ extra immobiles funt , Sobre efte cexj Baibofa , in codicem lib. 5. cap, 13. n, 31. ibi : In aBione de dote mantas coudemnatur m quantum facere poteft y is? rerum mo— bilium y & jurium , rejlitutio debet fieri intra annum y rerum t>ero immobilium in continenti , v/wve debentur 4 tempore morfruBus Vero 4 tempore foluti matrimonijnum. 41. área médium dize ibi: Conce fas efl anmimirito ad re/lituendas res mobiles y er eo tr anfibio jubet text, maritum teneri pr a fiare yfuras mationis rerum mobilium . 18 Los quatro primeros maeítros de la facultad (fin hi-á zer agravio a ocro,) fueron Antonio Gómez, el Señor Co-; varruvias, Gutiérrez, y el Señor Molina, y tpdosquatro de¬ fendieron cita propoficion*, Antonio Gómez en la L. 50. de Toro num . 48. Ver/, tertio quando marttus , arca médium ibi: (Po/? annum Vero , Ve/ tempus dilationis non tenentur heredes Vxa~ rem alcre 3 quia ipfa habet facultatem exigendi dotem , ji non faciat fibi imputetur *, i? ¡i heredes [mt in mora reflituendi y pote-i vitpetere Ínter ejfe, 19 El Señor Covarruvias en las barias'lib. 3. c ap . 1 ,num¿ 3 . Ver/, fexto , pues aunque dize, que no es aplicable el cap. Salubriter de^/uüs , afirma, que por razón del lucio ccífance, ion lícitos los intereíTes por la retardada íoiucion de la ,'dote : ibi: Tojfet fortafe admitti Anearrani , <7 Jequatium Sen~^ %V ; munitcr accidenttbtis conftet interefje ViduA fiibito Mi dotémrefli tui 3 y>t pofsit ejus fruBibus fruí , \d fuam peccuniam in rebus fruBiferis implicare , reñé poterit , flatutum hoc interejfe incer - tum 3 & illiquidum 3 de quo con/lat ex conjeBuris redijere ad certam 3 ¿J? determinatam quantitatem. Et ex ijs conftat hoc ftatu* tum non comprehendi in Clement. i* de ifuris, qiu erat prioris oplmonis fundamentum. 55 Y bailaría {er cierta en cite Reyno la cota de los Intereíles á razón de cinco por ciento , como plenamente fe ha probado en los autos, á fi por las Sentencias preíencadas, como por los fiete teftigos prefentados por Dona María Luifa, iobre la fexta pregunta de fu interrogatorio, para que íe huviíTe de declarar á elle fuero , porque íe de¬ ye eítar a la coílumbre del Reyno. Gratian. dicept. fomucap^ 524. n. 15. ibi: lta t)t magis Jlandum fit ciña huju/modi interejfe confuetudmi 3 t? morí regióme. Rot. fjamenf. d. decif.i 9 4. n. col . 2. infin. quod in fpetiél. curabit quamVis ejfent ai (eptem , <S 0B0 pro centum , etiam quod fruBus non tantum da* fent3 Tpoluit íaflr. in l. 2. in principio in berb. ¿quitatis racione C% dey¡/ur % ' 5. III. gUE EN ESTE <PLETTO, SE HA TKOBA'DO ENB$' pecie, el lucro ce/ante , a ra^on de cinco por ciento. l^Ara fundar efta propoficion íc deve fup° ner ’ X que en 15, de Julio 1691. murió D° n ¡Antonio Olginat de Medicis, y dexo por fu heredera verfal á Doña Maria Luifa Olginat de Medicis, y J u * ‘ an fu Hija, y mi parte, y nombro por curadora de efta a D°' ña Thomafa Julián; confta en el pleyto de demanda ¿/jr’ 6i. y en el Memorial aju/lado d fox. 24. n. $5. ) y L cn c : h nombre de Tutora, y Curadora, íiguio Doña Th oíT1 Jalian el pleyto de reílitucion de dote, y gano b s P rl ' Hieras Sentencias.’ ^ obligación por razón de íu encara de cmnl 3 ’ c h , tenh fi aótifcros dicho capital de dote; y en caX" 'f b ‘ C neS pallados los feis primeros mefes, Ic cShnbT ^1°’ is t » u <%>£ U S“ ? ,?' k fcs “ r g"’» » loi Curadores uu cinco ciento, halla ,«e con efe,o papffin i | os Mene es dffl capital, e ínterreíTes nnnilsr^ ° , ilurcs ai c h o los Cae cefiigos qoeKl ,;T° J ""“ JleS lo ■ %>«> MatU Luiía W í, ' „ " E*" 1 * 1 » P? P ““ d ‘ D “ S * de forma, ,„e p„r „ 3 "S el capital de la dote, a la Cara^ ° j °r\ J anc ^ ° Pegual perdió efta el lucro,^ . Maria to, que necclariamcnte auia de’ 3 r* 20 " ‘H clnco P or c ietr- Porque la Curadora tenia oblic- C j U ' r j 3 aUer ‘ c P a gadoí piral en bienes frudiferó! , FT dc , e m P lear dicho Ca¬ le el bíteres á razón de Seo ñ CmpIcaU1 > devi * P^- ros feis mefes. Itut'lTT’ ^ ‘° S P&-' re ¿íun w Dl ' ^ eT0 ton/iderato magno rigo- ’X ' a ; W ™ «,- in hoc <l¿no , re ^ l ' tme _ fuarum ratrnum ,, V quid muid de pauperan- -t > t[dm fuit %egio Concilio diElum rigorem cum ¿quítate temtori* \>T ^ mni mtmcm tex - m dl-fi tutor, concsdendo tu~ n > f curaton /ex men/es tmoquoqué anuo pro nolis introitibm E iltius iS tllius anni. Et ita fmt judicatm me referente Sententia lata in favor em EB/abetb Juan , (IT de faro haré dis filioruih fuorum, fdiorum , (S Iwredm ¡Jacobi (Badenes , (ir ahos btredis Michaelis Badenes curatoris , publkata per 1 Damianum Berdegd die dé¬ cimo fecundo Februarij 1608. lomifmo traen el Señor Crefpi, obf. 102. n. n. y Bas, in Theatrocap. 43. num. 76. & 77. 39 Y que dicha curadora, en cafo de no emplear dicho capital en bienes fruótiferos r pallados los íeis meíes, tenia obligación de pagara Doña María Luifa mi paite, los interefles á razón de cinco por ciento, es expreíTa toda la decif. 18. del 1. tom. del Señor León, en donde da por re¬ gla fixa, que en elle Reyno era efta la cota de los intetefíes pnpilares, y que fe devian pagar fin probarfe el lucro celante , ni daño emergente : n. 7. ibi: Et credo propter bañe rationem ab/que ’vlla probatione damni emergentis , ’Vel lucrí €¿ejfantis in Bjegno Valentía Tutores , (ir curatores damnari ad fol - ’pendum intereffe pupilare. Efta miftna regla propone también el Dotor Bas, dift. cap. 4$.». 7 9. ibi: In no/ir o Q{egno } in omni cafn tutor , aut curator , non oneratur de intereffe alio , aut reintei'ejje , ni (i ad rationem quinqué pro quolibet centenario in quolibet anno, )>t docet D. León decif 1 8 . n. 8. .(ir funde intereffe ad rationem quinqué pro quolibet centenario (ingulis annts debetut de jure y (ir iuxta praxim multorum Begnorum a Tutor ¡bus y ytl Curatonbus, \>t probant l. non exifiimo 55. (ir ibi: glof. ff ^ ad mimflrat. tutor. I. quoties 10. §. non tantum autem jff.eodeM Alexand. con/. 77. », 13. lib. 1. Suxd.Conf 327. n. lib. 3. Montan, de tutel. cap. 30.?/. 88. Cáncer 'Variar. 3. cap. 7. n. 26. curn feqq. Cavaican. decif. 35, n. 7 . p * r t ' 1. Gracian. dicep. 38. n. 17. Fontancll. d. clau/. 6. fef parí. 6. n. 69. Xammar rerum judie atar. part. 1. definid u n. 21. Cyriac. tom. 1. controVerf 162. n. 22. (ir tom- . 4 * contro'Verf 586. n. 107. cum feqq. Stayban, de interefe 1 ' 1. qudtfi. 17. n. 37. Quefada, & Pilo, ditt. dicertat . I 1, 75. Cardenal de Lúea, de Vfuris , (ir intereffe di/curf 1 j. Burat. decif. 65. n. 2. (7 decif. ti2. n. 1. Paul. n °!(Tn t C C M \ de /‘ ment Á t C¡r ** "• *• S P Crcl - de “* -V, ad ratíonem qrnique pro centenario, obfe^anda eli ¡L, J?. /o/mÍ/0 ^ Werefje tn/pki debet , <7 attendi confundí¡ ' V / Crtw "" Hí f«tot*r. Lcocard. &V/«ró / "f l ° a * el 50. Antonias Gobius, «h/«/í. ,, *’ . ’ 49 ' ^ ’ “«# e/l> q»od lucran ciféu-, aucfuT m>n emergen* probetur, nam, .» daimus tutores in %eJt¡- bter po/funt enllocare pecunias pupillares ocio/as , in empitonen 4° Y qtuado neccíTiriamente la curadora devia cm^ clava Í n , p i ta dda , dote en bienes fm¿liferos, refuelea t \ JZT ’ Ti a ™ ° ra dcl deudor > ^ ¡a caufa cierm | , u ,. í a C a deI d;ino > <í ue padeció Dona María Luifi S« lauvicra percevido, f. D« Sifo,T7 !*f~> ZZ'r v c “ d ' “‘ * l o ci - «• 5- * AA“: '# <¥•«./. 5. ibi: E/l bené Perum, Ld pofiu mL orL^d r Ecdefu ^ el f U >V e/l tcon/Uerabilts in m r ení "TbiTtT 1 ™ Mmim ¡lid damnt „ jfT’T PfTÍT^* P e CUmaun all0s V M «•ogare, /aüsfaítum ÍT M ; hel **" c Ur * ’JzlZ ftjfe cau/am certam, iS mmediatam damnipa/si, m amifi. (ZpempiJJn .’ ÍMW ^ cenUud,nallUr > f aB * ¿oluthne, Eccle-i QUE LA (DOTE QUE (DEVIA TAGA^ DON cifco (Pa/qual Artes, era cierta , y liquida. Í41 TTA pretendido Don Franciteo Paíqual, con " j[ motivo de la incertidumbre de la dote, que no devia pagar intereíTes, allegando, que Tiendo illiquida la dote, no eftaria conftituido en mora, y no precediendo ella, no deveria intereíTes, fundándote en las razones de du¬ dar que propone el Señor León, en la decif iz^.n. 8. yen la Sentencia que acota ei Señor Creípi obf. 47. n. 11. 42 A las rabones de dudar que propone el Señor León, íatisfuze el mifmo Autor en el numero 2 8. y 29. de dicha decif. 125. y trae ayer decidido a favor de los intereíTes la pafada Audiencia en aquella eípccie, como es de ver dn . 52. Y es mui del caíb la Sentencia del íupremo de Aragón, que te ha prefentado en los autos a fox . 1147 y te dio á favor de Rafaela, y Iíabel Juana Cafinova, como heredera de Geronima Caíanova, en la qual te declaro, que Miguel Juan Periz, devia pagar intereíles, defde el dia deladernáda de las dos partes de la dote, que le llevo Geronima Cafanovaj fin embargo de averie abfuelto de la otra tercer parte (lo que hazia en alguna forma dudofo clpleyto) pu¬ es efta Sentecia hecia ley en efteReyno como te fundará en el §. 5. a n. 55 cum fcqq . . 4? El Señor Creípi en dicha obf 47.habla délas pe¬ nas del que pide mas de lo que te le deve, y en la Sen¬ tencia de que trata a ti. 11. que la Parce advería, mal en¬ tendida, la allego á fu favor en el juizio de revifta, dize q uC fin embargo, que en efte Reyno regularmente te condenava en los intereíles en las caufas de refticticion de dote, porque la adora pidió mas de lo que te le devia, fueabfuelco el reo de los intereíles, por la pena de aver pedido r k ' Ueva<l0 dote, como knún ¡ [ U f "ti 1 ’ ibl * etíam n °fi er Status Valentims m eanfa Hyeromm* Simo, amiMiebade Benedicto fmr f T W V' S e,US VX ° m ***** ÍH ^^ noTulZ tft fitcondemnatio ad íntercffe, d <¡uo fm ¡„ bac lite reuf Z lutu* ex plusp>et¡tmne Aetnas, Sententia %¿ 4 /t 7 ' Frana/am.die Vigefsimo Me,fu Julfj, anm l6 ' I n ' 4 J C Z “1? CftC Plcyt0el Ad ° r P i d ¡ o mas délo que Dona Menlde Vives avia llevado al matrimonio, que con¬ trajo con Don Franciíco Muñoz, y Artes Padree Don líco Paíqual,- ni el crédito dotal era ¡Ilíquido, fino ciídS y o 1 ff ÍVO d'- m ; I e , h a n declarad ° e n * a «dad que le ptd.o todas las Sentencias, que recayeron en p.eyto, por curo motivo, ni es aplicable la 'pena del p uspetenus^e que trata el Señor Creían dicha W 47 m la queftion del crédito illiquido, fi pu^-de o no nm ducir incerefles de que crata\l 45 Eñe punto es folo queftion de hecho, que refulta de autos, porque Don Antonio Olginat en\ primer demanda {Mein, a/u/lado fox. 16. w. 27. ) con la aferciond^ » o„ Don Fíancifco Ató p„ r „„ , íueid. y por otra 4600. lib. concluyó pidiendo!fueflecónI denaao Don Francifco Artes en aver dcreftkuir 7 79 8 . lib oñfmme'dT KamCnte , C ° n l ° S efta Amanda m conforme a los cap,rulos matrimoniales, pues en la primer conftuucion, (Mi*. ajufldo/o ,. + íe ^Zl s r fétidas ues mil cento noventa, y ocho libras diez lucidos, veftyos T- I5 ° °- ^ ^ de0r0> y plata ’ 5 oo . en C - Jos, y alajas*, ?00 . en el derecho de recobrarlas de los herederos de Don Jofeph Daza, y §98. lib. diez íueld.en os derecnos de recobrarlas de los miímos herederos, que hazcn las referidas 3198. lib. 10. fucld. Y efta mifcantidad íe expreíTa en la confticucion de dote ( M em ; a ] l i J ¿do fox. 8. n. ii.) y en la addicionde dote llevoádi- F cho cho matrimonio 4600. lib. (Mem. aju/táio fox ¿ 10. n. i de que nazc, que la demanda, fue conforme a lo que reíulcava de los inftrumenros dótales, y que no puede deziríe , que pidió mas de lo que fe le devia. 46 T ampoco fe puede dezir que era illiquido el crc~ dicoi porque refultava de dos inñrumentos públicos, y co¬ das las Sentencias, que han recaido en cños autos le handado por liquido, y cierto, fin rebaxar cantidad alguna de las 7798. lib. 10. fueld. pues la primer Sentencia que fe publico en 19. de Mayo 1705. (Mem- a ju/hdo n. 82. fox . 58.) en la conclufion dize, que la demanda puefta por la Curadora de Dona Maria Luifa mi parte quedava juftificadai y en fu confequcncia condenavan á Don Francifco Paíqual a refticuirle la dote que llevo Doña Metilde Vives juntamente con los intereíTes (cuia Sentencia coníintió Don Francifco.) 47 Y rcípeto que por parre de Don Francifco fe avian alegado vnos créditos contra la herencia de Dona Metilde Vives, y pedido la compenfacion, y íobre dichos créditos Do tenia eftado el pleyto, fe refervo fu derecho para el juiz i o de liquidación. Y en la primer Sentencia de liquidación en grado de viña, que fe dio en 24. de Setiembre 1704* (Mem, aju/lado fox . 75. «. 108.) íe declaro formalmente* que el capital de la dote que devia pagar, era liquido en quantia de las mefmas 7798. 10. fueld.y que Don Fran¬ cifco avia juñificado contra la herencia de Dona Metilde Vives por vna parte 1600. lib. y no las 9692. lib. i?» fueld, que pretendía, y por otra las ducientas lib. de los funerales del bien del alma de Doña Metilde Vives, y 3 d " mitiendo la compenfacion de eftas dos partidas, fe declaro* que fulo devia pagar las reftantes 5998. lib. 10. fueld* con los intereíles de efta cantidad a razón defueldo p of libra, defde el dia de la primer demanda. 48 Y aunque de efta Sentécia fuplico,y alego nuevos crediíoscotra dicha hereda, en el pleyto de revifta*, fe cofirmo I 3 Sentécia de viña, por lo que fe declaro fer cierto, y liquido e espiral dcla dotcen 7798. Hb. 1 o .fucM a r de ! e V f ta Ilaze c oía juzgada éti I o^etónÍ e M C í C f 5aa y (olo fc compenfaron nuevametc c ! ° ° ^ 250- Itb. del funeral de Doña Beacriz Thr, a 4 ue ljuizic las * llK « ■ «a. 7. Plíiz fe C ° ntra l0S Adn!Í ^ f tr ^ores de £^ s c l u c I a entidad qae refalta del ínft ** > poique aun íobte *** ■ ~Vn?«'t t Srrr^f'í*- “ 7 *fc¡»« 6 har¡J ¡Ui que p „, li ta de ínftmniento guarancilion.,<. r r / lerto S uc r ?fuW tud Je él no fe podría iniw’ P - ^ figuiria <l uc envirtra codas l a s praóticas de Europa^y'quV 0 ! ^ ^ ^ S 9 ° 7 • ■ ;st s;í'-%-kra~~ £=y3SztXsiSS trmom •k* «í *«» /./*» tb 52 r“r 4 ’f * reÁ, por cU P”? 6 r fi ™4 « i ™ » liquido el cap'tal de li rl ^ P^ e que era H $. V. r ¡ A ■ á ni IVJ'í :/t¡ QUE LOS INTEQIESSES (DOTALES SE DEVEH d los herederos e/ir años de la : muger. í!lV3l..r-F>. QVZUJl ijp ¿üjLjxIH:^ ^tíiLy. ;VÜ mi 0 > <-'( / * j 49 0 E prendido' P or Don Franciíco Pafqual, que ^ eftos ®tcréíTés-d¿iates por la retardada íeftituciott dé ladote folo fclc deverian á la muger, fuponiendo feria privilegio períónálifsimo de ella, que no podría tranfmitir a <us herederos*, pero con la mifma infelizidad, que en la* demás exepeiones, de que fe ha Valido. 5d Refpeto, que eftos incercífes fe deven por razofl del lucro ceílancé, y eftar conftituido en mora el marido* o fus herederos? por cuio motivóle pueden pedir los here^ deros de la muger /. 'iritca $. exattio cod, de reí })xori<t aBioiM ei Señor Molina, de Hi/p. Trimog. lib. 4. cap. $. n. 6. ib j; ratione namqae retárdate folutionis , ac re/iitutionis dotis, poté tnoderata quantitas ratione interejje a marito uxori, 'velbdrcdtbtf fuis prá/ldY¡\ Franchis, decij. 3 3 8. ibi: addentes . Don Juan Fran* cifco del Caftillo decif. 6 un. 2$. tsr 24. Cáncer, 3. p art ‘ bar. cap. y. n. 49. donde trac averio decidido aquel Senada a favor de un cefsionario, y part. 1. cap. 9 . n . 6 2. circafi 11, á favor del heredero de la múger, precediendo mora en c ‘ marido^ y precediendo la mifma mora, y lucro ccfantea u f l á favor del cefsionario, el Señor Olea, de cej. jur. tit y 6 . 4*$' 2* n. $5. cum feqq. pracipue d n. ¿y. A meto, re/ol . 4 ? ’ n. 98. arca fin. ibi: quod intereffe etiam batredibus ipfins Herís deberi, quamVis fttj non ¡m , y defpues de aver muchos Aurores profigue ibi: i? fecundum i/lam lerioreM a ' lias fuit decijfum in magm %egia Curia, el Padre Luis M°^ na tom. 2. de jufi. jure difp. 442. colum. i.ibi : illud ob( et ^ * tran/aSlo tempore , intra quod dos erat re/iituenda , mullere m ar i heredes illtus agere pojje ad interejje. 51. La razón confifte enque precediendo mora , y ^ lucro »wSá clnwdS'y afeofía f t m? re f S deI Credir ° do " {e infinite á favo/de quilL^Í* 6 ’ . y Como rcal > qualidad del lucro ; cefaj* -T^V* lC \ ’ 5 ^ - y Carolo Antonio de Lúea en I* ijj’ • K> nesa Franchis, obí 5,8 • , ;U- ~ uca > enlas Addicio-* ««- f r* ** ’bxwis mor tu# cotú>enit ¿o* ; . J ^ WOí e ttam h<erecti déeatur Ínter,effe ex l ¿mea / 1 ‘-‘Ir “‘"r T j* t>r ° l>ter m ñ«nt ¿CJotran. J. ¡,, lV l . r! ¿ ad l Ftmhkt, Novell bxore/uperftttedn.-¡C(, "ür l/n ° a P od * w í< b «»/'«. 1w¿. 52 Y aunó /rñ J j ‘ 2 ? • "üidetur ¡lar e toqui. ” 4 »j 2 ", S ^ c omon »o fi p»J¡, av“ X' ‘" h0 R'yno Condó Sumen»’J, a ^ f!" m,iJo S«m<U dd bre 1 6 o ? . que r 3 20 " 1 'Publicada- en 12. de Qeziem- Cla d e lapaíTida AudiVnr* b f a \ K U P lcacion °tra Sentenw ) ■ * »> crf,„,X £í£l a G , “ J ' R rf X- ?,ri - que Miguel Tuan P.ric A d Gcron,ma Cafante* rederas desdeñad? a dich « he * que llevo ^ ***** k ^ con dicho Miguel T, n n p • 1 ma ^ lrnom ° > que contrajo im partes dotfs a J 5 CIls : . l b l : VfoYifo, ^ declamo qiíd computando. WM CHm mmjfe 4 d(é Mis móu & i Ja cn ar , fc„ ™ oí P “í ? '"**•'?»» |«*t Tuan el SeZ ¿ g 2. del Señor Rev Don Lm qua a d steZT”- mn f ° L 2 ° 4 ‘ '**< E > le tris obtinet ic , r ‘ ncl ¡> ls > Cau f a eogn'tt .1, prownlgata, 'mmt 5 P ro lege/er'Vanda efl ínter omites el Señor León, tom. , dea/. , 8 . n . n.istom. ? . decíf ig. n. 24: Í T° C f: ° br tiUi V - * ** ,9 +‘ eI Señor Mathcty g. reg. Valentín cap. 8. §. 5. ». 32. ÍT cap. 12. §. j. 1 G 81! t* §. VII: ¿UE 'AUNQUE ®OnA MA^IA LUISA OLGINAT, otorgo carta de pago del capital de la dote , no por ejjo que¬ daron remitidos , ni perdonados los intereses . 69 ‘TT* Ultimamente fe defiende Don Francifco Pafqual con dezir,que los interefles dótales, íe deverian Officio Judiéis, y que por aver otorgado Doña Maria Luifa Olginat , la carta de pago en26.de Julio 1718. del capital de la dote con la clauíulaibi: Tan filamen¬ te por lo que mira al recobro del capital de la dote,y cofias-, fe avria abdicado la acción para pedir los interefles, abandonando en íolo un punto, los derechos, que cerca de quarenca años ayia diíputado,y en virtud de la Sentencia de 19. de Mayo 1703. tenia decididosáfu favor, fundando íu pretenfion enladotrina deNoguerol, alegat . 27. n. 59. y con mas extenfion elDotor Bas, en fuTbeatro cap.^.n. 88. en donde dize: que los interefles dótales fe deven Officio judiéis, y que cobrado el capital, fin protefta alguna, no íe pueden pedir, y trac averio decidido la paffada Audiencia, y la authoridad de muchos eferitores, que comprueban efta opinión. 70 Pero la íatisfaccio es clara, porque todos los A utores, que dizcn que recibido el capital, fe entienden remitidos los interefles, hablan en los términos de noaverfe pedido judi¬ cialmente los interefles*, y averfe otorgado la carta de pago del capital, antes de averfe deducido en juizio , y en efios términos habla el Dotor Bas, dttt. cap. 43. pues en el nunv 80. pofi médium dize ibi: Nifi ante firtis filutionem jam fuer.fi petitum intere ¡Je juditialiter , nam poterit pe ti , recepta forte , W declaraftit Senatus Sententia per'Berbegal die decimonono Mai) 1608. ínter Don Didacum Quyros curatorem Fierramonte Pala*, defino. 71 Y la razón es evidente, porque fi el protefto al tiem¬ po de reccbir la fuerte principal, es bañante para excluir 1 * la p refumpciondelaremifion 'delmfatertffarBas, fiB. cap. 45. w. 8 z . con cafi toáoslos Autores , que cica por lacon-s traria opinión; mucho mas ha de fer el tener ya pedidos judi¬ cialmente los incerefles. Vontanclh de paBis tom^z.chufó glof 2. pan. 6.11.3 1 . ibi: Limita, ni/ialiquojudicio confiare*de contra¬ ria ivolmtate mariti, pro V* optimé Faber in cita fidefinit . lit. de jur dot. quod non habet dif/kultatem, qm tmc contraria prx/umptione tolleretur, prdtjumptio remifsionis, quod non efi in jure no^um, imd muitumfrequens, ísr ordmarium. 7 * Y f° n muchas las limitaciones que trae Don Pedro Nogucrol, enlaaleg. 17. desde el num. 34. hafta el num: 40. aplicables codas a efta efpecie,para exclufion de la prctendida remifion de incereííes *, al qual nos remitimos para acudir mas promptamcnce a la fatisfaccion genuina, y mas lcfral* 7 3 hn eñe pleyto recayó la Sentencia de diez y nueve de Mayo del año170$. en la qual, fue condenado dicho Don F rancifco, a pagar el capital de la dote juntamente con los intereíles, cuya Sentencia confintio Don Franciíco , y paíso en cofa juzgada, como fe ha aííentado en el hecho num. 3. Se 4-en la Sentencia de liquidación en grado de viña, fue conde¬ nado también á pagar dichos incereflfes á razón de fueldo por libra, en el hecho num. 5. yen la revifta, fe refervo el dere-, cho para la juftificacion de los intercífes. 74 Y de efto naze, que los ¡ntereíTcs en efta efpecie, no fe piden Qfficiojudicis, fino jure adionis en virtud de la Sen¬ tencia, enque fue condenado a pagarles, y paño en cofa juzgada,en cuyos términos íe piden adione judicati Jinbona Jidei 1 3 . C.de ))fur .ibi:N ifiex cau/is judicati,como trae Franchis, y fus Addétes en la decif.2 i.dn.i .'vfqueadn. 4 *y é el n.j.dize ibi: Ec propt erea ex pr xdi Bis in caufa magnifici Francifci Antonij Franconi, cu magnific . Don Hugone de Fríes , me referente, fuit judieatum, di - Bum Dominum Hugonem teneri ad ínterejp pr&diBum, juxta liquL dationemfaciendam, non obflante receptione fortis, faüa per Trocid ratorem díBí Fr anconi ab/que protefiatione excommuni DoBorum conclufione . Porque todos los Efcricores corren con la diferencia de pedirfe Qfficio Judicis mercenario, ó de pedírfe jure ac^ tionis, y aunque en el primer cafo, cobradaTa fuerte, fe entíen^ dan remiridos los intereíles, en el fegundo, y quando fe piden jure aótionis, aunque fe cobre la íuei ce principal , íe pueden pedir los intereífes, como con muchos trae el Señor Don Juan del Caftillo> ío;?2.6./;¿. 5. cap, 155. n, 10. 75 A ntonio Amato refult. 43, n. 44. ibi: Vel fupereis[ ha-: bla de los intercífcs) lis contefata y aut lata Sentencia pro folutioney quid i/lo cafu cefat prxfumptio remi/smis y Scaccia, de comertijs y £? ■ cambijs §. 1. qu¿fi. 7. part. z, apila. 19. n. 135. Ver/, extende hoc wotandum in fin. fol. zzz. Don Pedro Noguerol > aleg. 17. n . 22. i? 36. y con mayor exprefion Don Pedro Qiieíada, 8 c Pilo, dicert. 10. n. 59. ibi: Hiñe infer tur, intere ¡Je debitum Virtute Sententije, recepta etiam forte principáis , abfque aliqiia prote/latione repetí poffe y cum in Vim Senteúthz y judiéis adjuditañoms de - beatur jure aBionis , //cef ¿wfe Sententiam folum deberetur Offíeloju¬ diéis mercenario , Franch. ded/. 24.«. 4. 5. de Xart. da/4 45/ )?¿/ edaw fiefmt deciffum Stayb. de intereff. qu,efl. zr.n.26. 7 6 Y en eftos mifmos términos hablo el Dotor Bas en el referido cap. 4$. n. 89. área médium ibi: fí Vero caleulum > Sententia pr¿>cefferit y tutor condemnatus fuerit ad interefr fe Virtute Sentencia, (jr ex illa po/sit añione int entata petifani debetur intereffe illud y jure aBionis , tsr per confequens etiam relY, quatu , i?forte priitcipali recepta , poterit intereffe peti. Franchis> decif. zi. n. 4. & 5. Stayban, de intereffe quáft. z^.n. 26.Don Juan de Xart. decif. 45. Qucfad. & Pilo diferí . 10. «.59. 77 Y lo mifmo defiende al fin del num. 90. ibi: Si Vero in Sententia ratiocinij condemnatus fuerit tutor y non folum ni JolVendum reliquatum, fed ad fotVendum intereffe reliquatus , Vfj uC in diem Ver¿e , i? realis folutionis reliquatus , pro Vt in noflra pr*~ xi 9 in bujufmodi Sententijs femper fit y t u nc quia jam intereffe debe - tur } non folum Judiéis Officio, fed Virtute Sententia, £r judictí* aítione peti potefl y etiam forte recepta y O 1 exaBo reliquatuabf que pr otefl añone , poterit intereffe peti ex reg. text. in l. 8. jf- ^ eo quod certo loco l. 1. cod. de juditijs , ex doBrina Stayban, i e intereffe quce/l. ij.n.zó. Don Juan de Xart. decif. fardin. 45 * Queíad. & Pilo, diferí. 10. n. 59. Y aísi lo fiento falva per, &c. Val. y O&ub a 14. de 1719. ¡Dow Juan Caldea