Copia de el acuerdo celebrado por esta Ciudad en que denegò la admission de el pliego dado para la Obligacion de las Carnes de ella por Don Francisco Montes del Castillo, vezino de la Villa de Arevalo
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COPIA DE EL ACVERDO «•* **r celebrado por efta Ciudad en que denegó la admifsion de el pliego dado para la Obligación de las Carnes de ella por©. lio ¿vezino de la Villa ABILDO EN GRANADA en feis dias de el mes dé Mayo de mil fetecientos ydiez yfeis años* La Ciudad trató de lo que ha fido llamado áCabildo, en virtud del auto de fu Señoría el feñor Corregidor ,de efta otra parre contenido ,del dia quatro .:..>dc - de efte mes ,yde acuerdo dcefta Ciudad del dia treinta de Abril de efte dicho año ,que fue paf* ver el pliego dado por D* Frartcifco Montes del Caftillo ,vezino de la Villa de Arcvalo ,réfídért-* te en efta Ciudad ,fobre encargarfe de el Abafto de Carnes de ella, por Obligación ,por tiempo de vn año ,que ha de empezaí ácorrer deíde primero de Junio defte año ,hafta él dia fin de Mayo de el venidero dé mi lfétcciéntos ydiez yfíete ,álos precios, ycon Mi condiciones que en étfe expretían. YViftó, tratado ,yconferído fobre ello ,ventrado los Porreros ,ydado fec de aver llamado cada vno álos CaValIcros de fu partido. _^La Ciudad, envifta delpliégo de Don Frañcífco Montes del Caftillo ¿deque fe ha hecho relación }yreconociendo en todo fu contexto la total intención de deftruir el Govicrno Económico de cfta Ciudad ,ypertu ibar la immemorial coftumbre de fus Ordenantas , yRegalía ,f¡ fe aceptaíTe fu primera condición ,de que aya de conocer en todos los negocios, Vcauías civiles, ycriminales ,inciden^ de la Obligación ,vn feñor Juez Proteftof que pide fe !tí nombi c , con inhibición de codas las Juftícias de efte Rcyno ;yqué mo folo ferViná efta ámayor interés fuyo en perjurio del publi* co por l«i admifsion de las Curtes , yde los Labradoresca los daños quecxperiitienca'lan ;pero fe nina eo.nfequené la extinción del ajuz.
Juzgado de la Gobernación, yel de la Tullida Real Ordinaria de fu Señoría el Tenor Corregidor ,<juc tanto dcívelo, ycuydado ha eof. tado para manutenerle indemne áe*fta Ciudad ,yreflexionando con nó menos digna atención el excefsi vo precio áque dicho Don Frattafeó ofrece las Carnes.dc que Te obliga áabalteccr en fu A(siento» cexándo el arrelde de Carnero áveinte ynueve quartos ,ádiez y líete el de Vaca, yáveinte ytres el de Macho, áque cargándole los quinze quartos de Arbitrios ,yMillones (que no fe ha confeguido íu minoración, aunque fe ha íoiicitado con impertinente inftancia.v por medios proporcionadísimos de la Compañía) le hallará correspondería libra de 'Carnero áoñzc quartos ,áocho la de Vaca ,yá nueve vmedio la de Macho :Precios áque jamás, fin la circundancia de Obligación, ha comido.el. Publico las Carnes en ningún año antecedente ,ni por la regulación que puede ,ydebehazeríe de vn quinquenio ¡pues aunque deíde el mes de Noviembre fe experimenten mas fubidos hada Pafqua ele Reíurreccion ,en los ocho mefes anteriores le ha logrado fiempre mucha mas incomparable equidad ,la que ya le huviera reconocido áno ayer corrido la voz deefleNego.iado ,cuyoeco ha privado álos Marchantes de falir áefe&iiar fus empleos ,ypor ello de hazer en las baxas mayor beneficio ;lo que debe ella Ciudad tener muy prefenre para refarcir elle perjuizio áel Publico ,ácoda del referido Aífentifta ,que fe le ha ocafionado con tan punible, yelcandalofa propoficion ,como fct queen fupüego ha hecho entender áeñe Ayuntamiento cotí deíconfuelo vniveríal :Siendo innegable, que culos quatro mefeS que regularmente tienen las Carnes mayor precio ,es quando el dañó Cs menos íenfible por el corto confumo de ellas ,que haze evidente la matanya deelTocino.el tiempo de Pafqua,y de Quarefma ;como a.ísimi ímo es infalible ,el lamento que cauíaria áefta Población la calidad de Carnes que introduciría en las matanzas dicho Obligado, no expreflando quales ,yáque tiempos han de íer las que trayg* para el Abado ,afsi de Vacas, yBueyes ,como de Carneros en ve* na, capados, burdos, fevillanos, ómerinos ,cuyos nombres ,ydiferienc ias tienen en si tanta diflancia ,que fiendo vnos los mejores,' yde mas preqio, fon otros de tan inferior nyperverfa calidad ,que cali pudiera graduarfe depedilente ,dexandoáfu advitrio en el lílencio la ruina de efla República, yel perjuizio que le reíultaria del paólo ,que haze de diferir al fuyo vnicamente ,aver de comunicar, óno al Publico, defde Pafqua de Refurreccion hada fin de Mayo, la Carne de Vaca ,como mas bien le parezca ,óconvenga ,vulnerando la codumbre, yperjudicando álos pobres, que con ella fe alimentan. Yconfiderando que no es menos defpreciablc ,que todas las demás condiciones, la en que previene, fe le ha de dar deípacho para que en las Ferias no puedan comprarle ,ni veoderfe ganados halla que dicho Obligado aya hecho fus compras para el abaf- *.odc la Obligación; Circundancia con que dedruiria álos DueW nos ,yCriadores ,limitados áno poder falir de ellos ,yél íolo lograría alu voluntad íus empleos, ámas de que en el trafico, yventa
a^ C^h^sgátñááo^ ;’éófofifte UJctodas las Ferias, que por efbl quaíidaíiínpeairia U-faHda de los demás géneros ,en perjuicio de cite, yfloras Ciudades donde íc comunican ádtbio de otros en beneficio ddlb^‘é¡r <);áfqU¡if uo feria roéhofrdáñoía enfermedad efta proVídc eiatranfcehdenralá otras Pob!aciones¿quand() la vtijidad feria fola defteAbaftecédor, lograndouniquilar la nueftra por el fin dé fus mas crecidos intéreffes*; cbmó íe verifica de la tyranica propuefta que ha* ze ;'deque los Obligados de la Jurifdiccion rengan paitando fus ga¿ nados^en los Términos dé cada vno iyél los fuyós en los de codos* no tatito por vulnerar los privilegios que goza cite Reyno, de qué tódO's-los paítete fean cómunts iqtíanto porque ceñidos áefta impoífibi lidiad ,abundonari ah las Obligaciones ,fofticuyendoles D. Ffahciíco de Montes pata fef Obligado de efta Ciudad ,vLugares de ía Vegav yterritorio ,con preciíío eftanco ,que no debe permití ¡fe, quandó quedarían todos los Pueblos íugetos ála difcrccion de íú advbrío ,que debe éntenderíe el menos piadofo ,aniquilados los Manchantes §extinguidos los Obligados, yperdidos los Criadores* cuyó fin ése! centro áque fe dirige toda la maxima de fus lineas íX íe mánifiefta dé Otra Capitulación que haze ,pidiendo fe le ayan de <íar en arrendamiento todas las Delicias que neccfsitare ,yeftuviereo en particulares ,por el taito queeftos las tengan, para cor, feguir Til vldma ruina ,Vpor coníéquencia la abíóluca dominación de íeme|áñtes abaíios ,pues en cada vn año de los venideros preciíía* rí.rá^fta Ciudad áda ad iiifsion aun de mas violentas calidades ,(i Jológltelíc ei cite con tas cautelaras que di fsímtila ,ycon lasque maliciofameote calla ¡no (tender menos digna inferencia de ellos antecedentes, 1á deftruccion de los Labradores, pues reíervando Tolo ,cómo propone en el paito de los ganados de fu Obi igación ,los frittosdepan, vvino ,quedarían expueftos todos los demás, con la rnulriplicidad de Ternillas ¿yhilazas, que contiene la Vega en fus hi- . ¿ás. Términos, yHuertas ,áfer talados ,éigualmente perdidos os Gremios de Curtidores, yZapateros ;pues íugetandó la condición* qñehábíva-fobreefte' punto, íolo ádezir, que encaló de no ajai. tar las pieles álo jufto (que graduara ferio lo que imaginare) dentro del ttépo qpréfifte en cada vna de las femana$,ha de poder beneficiarlas,yfacarlasáfu di/poficion adonde mas le convenga ,deque réí'uharia en la Ciudad la careítia de los géneros ,qdichos Gremios trábaj3,y comunica, óálo menos átamo mas fubidos precios de los oy íe pagan, c] aun en efta parte ñó feria menos íenfible el lameto, efpecialmente necefsitando le entren de fiera mas curtidos (con cita novedad )que los muchos (que au ifin ella )es preciíío vengan para efte abaíte* *ab ogando el conocimiento de todo lo expresado al dicha feñor Juez qn* íe nombrare ,con inhibición ála Jufticia Real ,yTuriídiccfon del Govicrno :Yatendiendo por no menos reparable, ydigno dé defprecio el pa¿ío en que propone ,que en cafó deaver otro que haga beneficio en efta Obligación ,hade fer vifto íeha de efeótuar con la de tomará DonFrancifco todos los ganados quehuvicre prevenido, por^eícofte a,y cotias que le tuvieren ,fin 4A2mas
mas jufti{ícacion que la de fii verdad' eti la relación Jurada qutf prt* femare iquando al contrario, aprobandófe en el dicho Afsicnuq ¿;ÍC le han de entregar. por%los Márchántes l°smifmos ganados cor) quefe hallaren con la miiina calidad >aunque no con la de UCxpreífedí jurada relación ,para poder en efta eípccial circünftartcia fomeotafi con cada intereííado vn pleyto >íubícitando tantos ,qüe por gil iríos ,les tendría áaquellos pías quenta la decederá Don'É&fo cifco íu hazienda ,ycaudales *que la de fugetaffeáíemejantfcs juí^ ¿ios ,que (obre fer eternas fus determinaciones ,no feria tnehos crecido el diípendio de fubítanciarlos ,defenderlos^ vponérloseit eftado de decifsion; ámas deque fe haze cargo efta Ciudad’do la irritante condición que pone ¿¡para que en cafó de admitijle *y aprobarle íu pliego >fi otro hizicílemayor beneficio >fe le ayánde dar quatro mil ducados por razón de prometidos jcon que impofsU bilita pueda gozarle la República ,cerrando la puerta mediante ¿ft$ exceísi va cantidad de fu contrato ,que dado, yno concedido *qUC pudiera tener efeíto en efta parte era indigno de aceptación 5C&. mo lo fon las dos propueftas ,que fe inferno en otráde fus Claufiilas, áfin de que fe le permita álos Sobrefieles ¿que íeñalárc ¿5tcneí candados en las puertas de los Mataderos de efta Ciudad ¿ydcfld pagar al que por ella eftánombrado aquel tanto ,óeftipéndio, que en cada Vaca, Macho, óCarnero ,por regalía^ coftumbrc, ópb0^ íion ile han fansfecho íicmpre los Marchantes, ydebicta igualmeá* te fatisfacer el Obligado fi fucile admiísíble fü pfíiégo Ydecúy^f contexto ,apartandoíe por paittci dexa conipreheddido cij lo eflencial quanto en si contiene ,paífando amanifeftar qu# dolofámente íe oculta ,en no comprehender t}n;la$ Carnesdeftj Obligación la d^Obeja que parece quiere dexar áel cargo, dejeftaf Ciudad ,con impo/sibilidad deconfeguir tan esencial abaftó, aqUQ fon acreedores los mas necesitados ,« ymendigos ,no quedando* Marchantes que le faciliten *reduciéndola ála eftrechez ,des que! confiderandofe, libre de qualquier reconvención que pudiera há* zerfele,como paito no comprehendido en fu afsiento, quedaría eííáK Ciudad fin tan eftcncial providencia ,ypreciffadaá feguir Vn j^izio* con dicho Obligado para compelerle áfacilitáría?fin que Íografíee¿ diíignio de fu idea en el mayor confumo de las demás carnes Cotí la falta de efta. Ydifeurriendo en el pinto de lanas, que no fe propala! en eftc íilencio ,parece affegura el Obligado fus mayores vtilidádes en la extracción de ellas ,por cuyo medio perdiera en Granada mas de feis mi) perfonas ,que fe mantienen en láinteli^ericíá deeftc comercio ,áque debe atender efta Ciudad ,amparando el Íhítnertfci numen ode fus hijos, yvezinos pobres ,áquienes há faltado en mucha parte el de la feda >no fiendo de menos recomendación coníidcrar ,que (i fueíTe el Obligado vnico en eñe abado ,cotí fubordinácion que avian de tenerle, yprofeílarle los Cortadores .vOficiales tentM* SMrj ader°S ; Vcaías-publicas ;al mifmo tiempo,quc no aviadu ¡ofimU fs°tr0 {™ov Jucz >^Proteaorjchiziera ve- en los muchos ganados que avia de prevenir áel cum*
\*„. \•. fpWMWÜicbiitrflfOí* feriaprcfcí^rquÉ'ñd ffoc®$:feIe dcfgist» iáaHcm^ (jilo fas¡ícíc#tt>ófitcdnftS' las carjninicárá í.e!, Publicoco| ¿ata cónceptolac.ó)ífi ekracion út 'afaSaítecctícde&pupd#nr efceod$rla^iímipi afsi pWi Afctóljwiiídfeiítonrdd i^rnO;pnóe¿irtttfrrpgidfctbpre t14ai mtrtíafó? ¿e'coheteol0í1^ pxe¿w^a^n»4ítVeig^^í^ éfa xmóvifaiNiWM/j&lmtfshfo mí?ító/prb<uo: ¿y cón ktiiiíma ádichos vecinos iaquienes feria menosdificil confeguirla ,fi recayefleen vnaíola períóna eda obligación; yfuponiendo de las corlas tonVCniencias de los Marchantes de ella la ninguna tvráiliacon que proceden en ede abado ,yque fu mayor interés confideeníu atraíTo, pues ede les obliga álapreciíía, ypromptá falidadelos ganados que traen áella fin poder detenerlos* por contentarle con el corto interés que grangéan de reyterar vnas, yotras compras con el poco caudal que trafican ;fe dirá afsimifmo, que dadas, vno concedidas en ellos las mayores Vtilidades, feria mas judo que edos Jas desfrutaren como vezinos de Granada, en cuyo favor fe refunden, qel que vn foraderO vnicamente ási las abr ogaííe para desfrutarlas defpues en fü Patria ;no odante* que para hazerlas mas crecidas con los pados de los invernaderos en las Codas ,pida en eda Vezirtdad kpor lo que no quedaría preciííado al domicilio ,fiempré que yá enriquecido fe retirarte de eda Ciudad ¿éinteligencia de fu Abado ¿áVieíido perdido tantos vezinos de ella, como íenfibletnente debiera llorar ;yrió menos álos Labradores de la Jarifdiccion, privándoles de el derecho que tienen ejecutoriado áfalir de las refes que fe les tuercen ,ydefgracian ,echándolas en baxas dos diasenlafemana ,que tienen feñalados ,ytambién por faltarles de donde reemplazarlas en fus yuntas, yaperos, no aviendo Criadores ¡á quienes comprarlas ,en cuyo fupuedo iría ámayor deterioración el cultivo de los campos ,ybeneficio de los frutos, circ udancia digna del mayor reparo de eda Ciudad icomo lo es también la de los Labradores de Villas ,yMontes ,quienes al beneficio de los pocos ganados que crian, pueden (aportar la defdicha de vnañoederil ;y lío teniéndolos, podría llegare! cafo deconftituirlosen la mayor ttiiíerjá, por cuyas razones ,yotros que fe omiten ,no fiendo menores las qüe fe irifieren de eda novedad ,fi llegara áplantificaríe Cil la COhfufióri de todo ede Pólytico, yEconómico Govierno, yert el de IáS Idables Ordenanzas con que fe previno ,que fon leyes municipales de nüedra mayor veneración ,como impuedas por los Señores Reyes nuedros Cónquidadores ,en que adeguraron el mas judo, yapetecido de edos vezinos. Acordó ,defahogándo fu Chridiana ,ypolytica obligación, declarar, como [declara ,noaver lugar la admifsion de el pliego dado por el dicho Don Francifco Montes del Cadillo ,que pretende iponiendo áfu intención por aora, yen adelante perpetuo filcncío ,como que redunda en deíkrvicio de ambas Mageftades ,y en
perjudicada con las expecies que íe han propalado acfte aílumpto*, ypara que confie que cfte daño ha fído la caula de no adntitirJe«|| referido Pliego.como los demás qen efteAcuerdo fe recopilan;AÍSi# mifmo acordó ,íe imprima ,yreparra ,para que venga anoticia *, todos fus amanres hijos ,yfe certifiquen de lo mucho queefta Ciudad íe defvela en el coníuelo de todos ,ycumplimiento de¡ti cacion* D. Dionifio Antonio de JorresMontagudo ^.i:£,«t - í‘ i!* f;»*o L> i•>i ’1 r» .t V3V ¿O:; Jlü u' r*. .>í!.V:*, \Ai -y p.. •... vJi.cn \ 'sor# II •itoTif;*ns : • ••; 3n; J.“) *' ; ! fjOj> i1 ; f. Uí 'COCKj l !i f -i . ’ f' jO:')» ’ .;!lí W;r‘>b ;-M. .. /*m;í; bfr !,i* ./í <'«• '> iií ti V «f ii o-i Íi iCJU v\b /v¡i no jh'bsbiti 3*i pirTJf £7 ‘¿üf> ''OVE „of)lUÍ/% ‘,!:íoí8 =:f‘rv«.-.rob v>(.ui á*•*•» i**%h4 *j* 4»*m i-,i»*'‘•( i*r.r ><* -V,¿ *r'v v> r» r» V w.C »f> i-• .'i O. *.*!V Oh- -Oí:vil o'¿; ¡ti ***‘ >;Vj /;1<j;n s''• i>;í . ^»VV* W» . t••T' i' ’*5 ;( <• •’ N*' ^«4 i'\^ >a. .$ri ,J \;ri•, «>íb> fi