scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Por Soror Maria de San Jacinto, religiosa professa en el Conuento de Santa Maria de Gracia de esta ciudad, con doña Ana Tello de Guzman y Medina, viuda del conde de Valhermosos, don Lorenzo Dauila y Medina ... sobre la succesion del vinculo, que de el tercio, y quito de sus bienes fundaron veintiquatro Luis de Medina Orozco ...

Maria de San Jacinto; Tello de Guzmán y Medina, Ana; Valhermoso, Lorenzo Davila y Medina (Conde)

Full text

SOROR MARIA DE SAN JACINTO, RELIGIOSA PROFESSA EN EL CONVENTO DE SANTA MARIA DE GRACIA DE ESTA CIVDAD, CON POñÁ ANA TELLO DE GVZMAN YMEDINA, yiVDA DEL CONDE DE VALHERMOSO, LORENZO DAVILA YMEDINA, TVÍORA. Y CVRADORA DE LOS MENORES SVS HIJOS, YENTRE eüos de Don Joseph DavIla, Conde Actval, tA SVCCESSION DEL VINCVLO, QVE DE EL TERCIO, yQVINTO DE SVS BIENES FVNDARON EIvXHMTlQyÁTRO tVÍS MEDINA OROZCO, YDOnA ISABEL DE SANDIER ,SV MVGER ,COMO .VACANTE, POR FIN, YMVERTE DE DOñA MARIA RODRIGVEZ DE MEDINA, " fi ;v"v/v '::''; 3a:;-4 .-v¥' •• ::Vl 3rVH<JMy^c;1*>i-1; tfvavi:> iVu 4- 7.¿ o,iAI>-- '--**-¿4¿v: r“>. Jl tj ->:''' •':y' a' .'/ :-•V. 'J'''• •1V • .. • Vi :7 !YVa;. .V- ••- <JAVT".A •:.¿c í:'''"" ’’ 3VV i. ¿2WA.- ' ü:l •3V© ,o.:ívd>u ’ila ÍAC- 6*1 •y:pívj O• Mam. i. v.p0j, |j6cvMENTANDO alos Abogados D. Melchor de Cabro, ra en fu {rajado, que intituló, $1 Abogado perfiles da diferétes reglas; yllegando atacaren punc9 de Informes, dá preferencia álos Bqtíc fe executan por éfcrico,ref, Jpe^odelosquefehazen depal%r bra, diciendo en el difeurfo 2. num. 63.que en los infirmes fot eferitoife ejeufan el ejtruendo de la vo^, yeltropelde la Ver - bofidad\ fe ajujta masbien el Hecho,ycafo.yaverigua elpunto fi Derecho. Efto no por otra razón, fino por lade qnibilrecte geriitir, f¡ cum clamoreVincitur,para que cita al cap. Ojias, de elec. tit. L. r. §. fin.de efiud. líberab. yotro? Derechos» 2. Yaunque en el informe Verbal, que por la Refir gioí'a a-»' me pareció avia cumplido con mi yuifS. cion: todavía por ía gravedad de la caufa fcdebe perdonar la repetición por elintercffe, que tiene, ytaraíkd por evacuar algunos reparos non contcmnend^ exiáimationis, que pueden aíTegurar mas el di&amcn contra el que fe procuró fundar por el Abogado del Conde, áquien, aunque no dexa de conocerlo claro de la preí feníion deducida en todas fus circunftancias, le pareció comveniente, fegun la doftrina de Acnrfio in Verb Qtidui? rens. leg. 3.Cod. de Suman. Trinitaú, infingulis dubitarenon ejje inutik. 3.Yno obftantc, que por mandado de V.S. fe ha hecho por el Relator Memorial ajuftado del pleyto y de rodos fus Artículos; fin embargo, por lo que mira i efte del Vinculo ,no fe efeufa poner con ia mayor brevedad aquel hecho ,que fea prccifo, para que fe hagan mas perceptibles las queftiones de Derecho. 4-Es confiante, que el Veiatiquatro Luis de Medina Orofco, otorgó poder para íeítar á.Dona Ifabef de Sandier, fu muger, en zy. de Agofto de 1^5 5. asegurando tenia comunicado con efta fu difpoficion, remitiendofe ávnas memorias, donde la tenia explicada, yloa bienes rayzcs, con que íe hallaba ,yfus títulos; cuyas memorias exhibió, yroanifcfló el día Ciguiente del mifmo mes; j. Yavicndo muerto en 30. pafsó fu muger, arre<Handofe álas memorias, ahazer la Vinculación, queden Vna de ellas fe contenia, vinculando alsímiímo ja fufodícha fu tetcio ,yquinto, todo en cabeza de Don Luis Jófeph de Medina ,del Orden de Santiago, al qüe llamaron ála iuccefsion, ydeípues áfus hijos, ydefendientes legitimes, con preferencia dei mayoral menor, ydel varón ala hembra ,prefiriendofe entre si los Varones, ydefpues de ellos las hembras con la mifma preferencia en el orden, ygrados, yen falta de todos los varones ,yhembras de cita linea, llamaron áDoña Luifa Bernarda, fus hijos; nietos, ydefeendientes legítimos, con las mifinas preferencias, yllamamientos de hembras, haziendolo cambien de otras lineas, ypor vltimo ála Cafa de la Mifericordia, con gravamen de apellido, yarmas, Vinculando ambas íus legitimas el Don Luis jofeph, refpédo de las dos vinculaciones de Padre, yMadre, y que de reíiftiríe, no fuccedieífe fino el ñguiente en grado» 6.También por otra de las claufulas declaran poí fus hijas áDoñalfabél, yáDeña Geronyma Rodríguez de Medina, Monjas en el Convento de Sari-* ta María de Gracia, donde fe llamaba Ja Doña Ifábél Soroí María déla Encarnación, yla Doña Geronyma Soror María de Santa Vrfula, las que al tiempo de fu profefsion avian renunciado en fus Padres, previniendo, que la parte, que les toeaffe, fe agregaffe álá mejora de tercio; yquinto, llamándolas, para que fe tuvieílen prefentes para la partición ,pero fín que percibieífen las legitimas, mediante la referida renuncia, por la qual podían difponer afu voluntad. 7. Yvfando de ella, gravaron al poiTeedor conque Ies dieíTc por los dias de fus vidas ¿00» ducados; 150. acada vna ,bolviendó arepetir Jo hazian por aver renunciado 5vque también dieíTc ála Madre San Luis, bija natural del dicho Veintiquatro, 60*ducados por los dias de fu vida, batiendo diferentes Legados, y entre ellos vno de 3ducados aDon Luis Bartholomc DayilayRodríguez, fu nieto, para que fe impufieíTen, 7 ygózáíie de fu rentá, ydefpucs otros, áquien llama. 8. Efta fundación fe hizo en 27. de Diziembredel mifmo año de 655. en cuyo dia la aceptó por lo tocante al gravamen, yderrias circunftancias Don Luis Jofeph de Medina, yfin embargo, de que la Doña Ifabél de Sandier hizo la fundación, por lo que áfu parte tocaba, con todas las claufulas de irrcvocabilidad, ydemás que fe requieren para mayor firmeza, lo que juró en forma? parece, que en i8. de Junio de £57 .lo revoco todo* quedando idamente la difpocifion de fu marido, para que fe fenaíaron las Alcavalas de la Villa ife Salteras, diferentes oficios de Regidor en ella, yotros bienes rayzcs, * ?• Otorgó fu teftamento Dona Ifabái de Sandief en de Julio de 673. en el quai mejora en el Tercio* yQuinto de fus bienes aDon Luis loieph libremente^ decláralo por fu hijo; áDoña Luiía Bernarda ;ytaro* bien aSotar María de la Encarnación, ySotar Maria chi Santa Vrfula, Religiofas en Santa María de Gracia ;y que no las nombra por fus herederas, mediante las renuncias,' que de fus legitimas hizieron en favor de fus Padres,, -....... 10. Hizofe la partición de los bienes de dicho Veintiquatro Luis de Medina el año de cío. yllevand°fe la cuenta con el Tercio, yQuinto, nada le quedó acite, yípio al Tercio le tocaron r. q. 072TJÍ 48. mrs.: importando las legitimas de D, Luis Jofeph 4. q. 58511-: 871. mrs. las quaks fe pagaron con los oficios de Re-* gidor, vna heredad, yfaltando 150^- mrs. fe aplicaron * alas Alcavalas, las que con eíte cargo fe ic adjudicadron aDona Rabel de Sandier en cuenta de fu doce, por aver fído de fu marido. r¡r •. ¿ _ it. Ereáo el Vinculo del Tercio* yQuinto efe ci Vcmtiquatro Luis de Medina, yde la legitima Paterna del Don Luis Jofeph* lo entró ágozar, fin el menor re* paró que fe opufiefie por Doña Luifa Bernarda* ni por Don Martin Davila ,fu marido ,antes si ,cá todo lo que refalca de los autos, no confia hüvicffen proceftado no aver podido revocar la vinculación la Donalfabci de Sandier, de calidad, qoe el Don Luis Jofeph B gozó el Vinculo hafta fu muerte, ydefpues de ella entró en la poílcfsion Doña Mana Rodríguez de Medina, roager de Don Phclipe Ramiiez de Arelíano del Orden de Santiago. jz. Por no aver efl'a dexado hijos, llegando ateftar, dnftituyópor fus herederas afus dos hermanas las Madres San Jacinto, yResurrección ,Religiosas en Santa María de Gracia >declarando* ique la fuccefsion de el Vinculo tocaba áDon Lorenzo Davila yMedina, fu primo hermano* como hijo de los dichos Don Martin Davila yMedina, yDoña Lüifá Bernarda Rodríguez de Medina, ycon efecto tomó poíleísion ,ylo gozó hafta fu muerte, ydefpues entró Don Jofeph Davila* fo hijo. Conde adual de Valhermofo. ,13. Mediante, que en la herencia de la dicha Doña Maria fe comprehendieron las Alcavalas, que el Padre de efta avia heredado de la Doña Jíabel de Sandíer, folicitó el Conde Don Lorenzo, que las Religiofas, fus primas hermanas, como tales herederas de la dicha Doña Maria, lelas dieflen, celebrando cierta tranfaccion* en que, porque entregaban las Alcavalas ,fe obligó el Conde Don Lorenzo ádarles en cada vn año 200, ducados con otro mas de fupervivencia ,y¿tras condiciones* que no conducen. 14. Dueño el Conde Don Lorenzo de las Alcavalas, formó autos, que íuítanció con el Padre, yCurador General de menores por el Don Jofeph Davila fu fuccefor* fobre que, por no poder Doña Ifabél de Sandier áver revocado la vinculación* fe declaraíTen las AlcaVálas por vinculadas;, ycon efecto, tomadofe conocimien- to fobre cfto* fe declararon por tales por Exccutoria de y.s. *5 I^uró efta prcftacion de renta* con algunas incermiísiones, la vida de dicho Conde D. Lorenzo, yaviendo fuccedido en el Vinculo el Conde actual, procuro Ro darla, fobre lo qual* yotras prctenfiones ,fe hizo compromiflo en Arbitros, de cuya refolucion fe apeló, ypor V\S. fe declaró la fubfiftencia de dicho Vinculo, yque de. fas bienes* las Religiofas debían percebir fus aoo, ducados íntegros por aora, de que fuplicaron,-por 'Z no río averíe mandado dar juntamente el añode fupcrvivencia; ypor lá Candela fe fuplicó de averíe mandado dar íntegros los zoo. ducados, óque al menos fe avia de fuplir, moderándole la rentas fobre lo qual, haítá adra no confia aya determinación* , 16. En efie efiado los autos parece, que en Z7.de Agofto del ano paíTado de 72a. por Soror María de Sap jacinto fe pufo demanda en forma. Cobre que fe declara(Te deber fucceder en cíle Vinculo, como vacante, por fin ,ymuerte de la dicha Doña María Rodríguez de Medina, fu hermana, por cuya muerte fe le avia transferido la poíTefsion civil ,ynatural, yque fe le dieffe la real, yactual. 17. Los fundamentos confiílieron, en que era hija fiiayor del dicho Don Luís Jofeph, áquien íeJe gravaron fus legitimas* que avia padecido error, en que oí Vincular huVieffe paíTado ála linea de Doña Luifa Berr narda, como lo avia declarado la Doña María Rodríguez de Medina en fu teílamento; que e(lando entendida le chilaba fu renuncia, que hizo: ai tiempo ,quf hizo fu profefsion, fegun fe le avia informado, creyó no le tocaba, que oy fe le acónTejaba lo contrario; yqup fobre codo ,por íer Vinculo de Tercio, yQuinto, en que expresamente era llamada, yque la contravención, que fe pudiera dezir aver caufado fu Padre, en rigor, era pe ríonal ,yno lineal, ni real, no debia perderlo; fobre lo qual, yla reílitucion por la claufula general (i qua Thihi iufla caufa que también pidió, formó articulo. 1*8. Pata j.dlificacion, de que fu renuncia no Ip obílaba, la prefento, ypor ella fe ajuila, que en 17. de Marzo de 1673. eílando para profelTar en dicho Convento, renunció afavor de fu Padre Don Luis Jofeph de Medina, yen quien fu caufa huvicífc: Toctos los b\e r fies, yhacienda, cafas, tayaes, muebles,yfemoYi?ntes> deudas, derechos,yacciones^ yotra cofa de qualquier futnma ,eimpor-’ tanda, que le perteneciejfe,por qualquieramanera que fuejfe, ajsi de legitima de Dona Francifca de jíndrade yVenqbides fu Madre, en que avia fuccedido, como Vna de fus hijos, como lo que le pudiejfe pertenecer por muerte de fu Tadre, como otras qualefquiera herencias, yftanfverfales fttccefsiones ,manías ,y dona- á' donaciones, en pe ttpist /accedido , Jy pe fñccediejfe bada entonces, yen adelante;ytambién todo lo que buviejje de ayer, yte peitenecieffe bajía entonces, yen adelante,del Patronato Je Jlonfo de Burgos ,yde la Hermandad ,yCofradía de la Santa Cruz* en San Francifco, yen otros palefquiera Patronatos, que tuynejfe, ypudiejfe tener,poniéndole codas las clauíulas regulares, yque para la validación fon precifas. i¿. También preíentó la que al tiempo de fu profefsion hizo fu hermana Soror María de la Reínrreccion en fecha de i,6. de Enero de 1<J 88.que íe reduce álas miímas claufulas, excepto el Patronato de Burgos ,y Hermandad de la Santa Cruz, pot no hazer mención de tai cofa, yjuntamente teftimonio de la fundación del .Vinculo. %o. Dado tiras! ado áDoña Aná Teilo de Guzmaa yMedina, viuda del Conde Don Lorenzo, como Totora, yCuradora de fus hijos, yentre ellos del Conde a&ual, primero que coñteftafíe, formó tres artículos, los que per* . dio, fiendoel primero el dilatorio de no tener obligación ífreípondcr: El fegundo, fobre que haftaque fe determinaffe el punto de los zoo. ducados, que eltaba pendiente,fe fufpcndieffe efta demanda,porque implicaba alimenw tos, ymayorazgo: Yel tercero, fobre manuceníion jfin embargo, por mandado de V. S. conteíló la demanda. 2t. Ylo que por fundamentos de la eonteftacion dixo, fue la contravención de Don Luis Jofeph ,en no aver vinculado ambas fus legitimar, pues la materna la gozó como libre, inftituyendo por fu heredera ála di*» cha Doña María, fu hija; la renuncia déla Rcligiofaj tener el Vinculo gravamen de apellido, yArmas, yjuntamente jítnfdiccion anexa, por las Alcavalas, yoficios de Regidorde la Villa de Salteras, yla tacita cxclufion de Relrgiofos, yque aaver querido los Fundadores llamarlos, lo huvieran hecho. 2z. Pidió hizieífe la Religiofa vna declaración por capítulos, fobre fi tenia noticia del Vinculo, quando muriq fu Padre, yentró en la poíTcfsion Doña María Rodríguez deMedina, fu hermana: aque negó tener, ni aver tem onoticia de tai Vinculo, por nd averíela dado jama* U 1 adrc>ni ó«l Derecho, que pudiera tener áel. Ypregue .0. guntadíí fobre el motivó ,que tuvo para confernir en que íiendo fu hermana menoría Dona Marta,* éhffáffc-dB el Vinculo, yfi para elle efecto otorgó; aíuíivor algún íriftrumehto: reípondió aver ignorado, tuviéílé tal Derecho; negando aver otorgado otro inftriuhenco ¿ae el de íii renuncia. ]• ¿3. í?or tercero capitulo fe íé preguntó, qúetrídeívo avia tenido para no averíe opucílo ála p/flvfsibn' qt£ tomo el Conde Don Lorenzo, yen que ha conrimiadó fu hijo: reípondió, efue éftindófe tratando de Utranfac* cion, coníultó con el Licenciado Don Pedro Garba Vei WjfiMÉPñ Atrdiéncía aquieta la defendía entonzes eS fus písyros, yle aíLgiíró nd tener Derecho,- mediante li fbntifttía/ yqUe aob elLR cenado Don Juan Joíóph cíe 'Padilla Veíazquez^quM la a; fi nde, le avia dicho k>* contrario, por no eitenderíe la renuncia a: eíto, yfef Vinculo de Tercio v Qarnio^con cuyo difamen avia piieílofa demanda, pot aver padecido vn continuado error: No íiendo dable' huvieííc querido íeguir vn continuado pleyto fobrcvnóí aimientottan cortos como cíen ducados, los qucfé cbíi¿ miman en gallos, puespara cada tórciobvia íido ñcccÚ- lario vna execUc-ión halla diado de apremio. V:I 2’4‘También fe le preguntó fi avia viíló en aló-u- nas ocationes la fundación, ódadofele noticia de dk¿ yíiiobrc la pretcníion del Vinculo avia confultado á algunos AbogadosVy de que dictamen avian fido; áqud ícípondio no averia vifto halla a/e -4, que fe pufo la dei manda*, pór averíela traído Don M_,< isl déla Linde; f que aunque de fpu es de muerta fu hefmari* Dona Mari# tuvo nocida nd la excluí tn por Religiofa, eílaba tanigflorante de que le pudielTe tocar el Vinculo, que aviene do muerto íu Padre, yviviendo la Madre Soror Mari* de San Geronymo íu hija mayor, no lo pretendió pote! miímo motivo de error. •- 25 vReplicóle por la Religiofa con' ío mifmo qW expuío para fundamento de fu demanda: Yconcluíoslos autos, yviftos por V: S. por el proveído en 28. de Abril de 722.^0/. íoo. fue férvido de declararla1por imrnCdfátá fucceílora al Vinculo ,• vacante por muerte de Doña cMa- “, /em rc‘ ,therb,‘>i*- m'itlr, áqJafcJ*0°r‘tine ^ aRTICVLO seovndo. ¡¡ -r-»OR. NO DVDAR. LA CONDESA DEL 4’I-' buen Derecho, que ála Religiofa atsiftc, An¡tener qUe oponer directamente álos fundamentos, que llevamos expueftos, yáotros, quae confutó omifimus, por fer todas reglas, yprincipios generales, que folo tuviera fu exprclsion de mayor dilación ytedio ageno de nueftro inftitutoi yconfiderando, como es creíble, ynatural, procure porrodos quamtos medios le fean pofsibles ,mahtener al Conde fu hijo enla poffefsion del mayorazgo, ha procurado poner diferentes dubios ,quando no para convencer la jufticia de la Religiofa, al menos para «faitearla sfed nil mmusi pues de la fatisfaccion, que en el pleyto le há dado áeflóS> yque tienen en la difpoficion de Derecho, fe conocerá mas evidente, Vf poté <¡uia Veritasfa* fms eXAgitm mam explendefiit in lucem. , 49. Confifte el prefente ,en que aviendo fundado el dicho Veintiquatro Luis de Medina Orozco, yDoéa Ifabéi de Sandier fu muger, Vinculo de Tercio, y Quinto en cabezal del dicho Don Luis Jofeph de Medina, Padre de la Religiofa >con condición, de que elle vinculare ambas fus legitimas; eh que expreíLimen^ te confíntió, no aviendolo hecho de la materna, no tuvo efedo fuccedieílcy ni fu linea, debiendo defde luego aver comenzado en la de Dona Luifa Bernarda, Abuela del Conde a&üal, llamada en fegundo lugar expreffamente, mediante la referida contravención del Don Luis jofeph de Medina, contemplándola por lineal, y «al. >,_... •50. No nos detenemos en confeílar por legitimo el gravamen, yque pudo averio confencido el Don-Luis jofephi pues es confiante, que aunque por la L. Quomam iü prioribus. Cod. de inoffic. ieflantent. Sea la legitima tan libre, qaeno admita gravamen, tiene la liniica^ «ion ,de que cntonzes es tolerable >quando al hijo ...., « fe le dexa mas que la legitima, en que es termínánte la L. ii. tit. 4. part. 6.ycon ella el Señor Caítill, tvm. 5. cap. (>4. G' ton*. 6.cap. 107. D. Moliñ. lib. z< nwn. 7. con los que recopilaron los Addentes. 51. En lo que reparamos es, en si Don Luis Jofcph de Medina contravino; yfi por fu contravención fe privó, yfu linea de poder fucccderen el Vinculo; de calidad, qué dcfde luego tuvieíle Derecho áentrar la de Doña Luifa Bernarda, yfus dcfccndicntes. 51¿ Para la refpuefta de efte dubio, e$ dé fupoñer* corno efíá notado en el hecho num. 3. <sr 4. que aun-, que es cierco, que el dicho Veintiquatro Luis de Medíría, yfu muger cada vno fundó Vinculo del Tercio, y Quinto de fus bienes, aviendo de vincular fus legitf* mas fu hijo Don Luis ,también lo es, que el año de 1^57. la Doña Ifabcí revocó por fu parte la vinculación, que avia hecho; de calidad/ que haziendofe las particiones en el año de 660. fe contempló fubíiftentc el Vinculo de fu marido, ygravamen de la legítima paterna de fu hijo, ylibre la porción; que ála Doña Ifatbel tocaba por fu dote, ydemás Derechos, de que gozo todos los dias de fu vida, ypor fu muerte mejoro al dicho fu hijo en el Tercio, yQuinto fin gravamen de tal Vinculo; mediante cuyo titulo, ypor averfele adjudicado ála Doña Ifabel en cuenta de fu crédito doral las Alcavalas, las gozó fu hijo como libres, heredándolas por fu muerte fu hija Doña María Rodríguez de Medina, de quien quedaron herederas fus hermanas Soror María dé San Jacinto, que litiga, y Soror María de la Refurreccion ,que aun vive, quiénes como libres, fe las dieron al Conde Don Lorenzo Padre del actual. j3•Según cuyo hecho no tuvo Don Luis grava-* men alguno .por lo tocante ála legitima materna, po£ quecfte era refpe&odela mejora, que por via del Vinculo le avia hecho fu Aladre, ycomo eííc ya no firbfiftia, mediante la revocación de la fufodicha, no tuvo legitima materna* que aplicar, ypudiera fer otro cafo* íi fe eftuviera en los términos de folo la difpoficion de dicho Veintiquatro Luis de Medina.Orozco, yque eñe £hu- condición ,de que Don Luis Jofcpk legitimas ¿peto no quando eftc gralo de las dos vinculaciones de fu Padre* VMadre. í.i fal Yqué cftas fucilen dos vinculaciones realmente diftintas ,aunque en vn mifmo inftrumento executadaS) nó nccefsita de prueba, porque fe omite; yquando fe debiera dar; fe hiziera en mas eftrechos términos, que fon los de hijo refpedo de Padre, que funda Vinculo de tercio iyquinto con gravamen de legitimas, en que el coníentimiento de efte hijo lo haze tan Fundador corno íü Padre. j5, Bfto fe deducé del téxt, vi leg. fdebíi. fifi. Jé hutnumif. “ifindiSi. en cuya eípecie ,en la libertad dada por el hijo de confcntimiento de fu Padre, dize el ConfuIto: Caterúm ipfe manumitid. Siendo la razón ,porque el que prefta confenti miento,es el Verdadero Agente, ieg. Sic confentiente. 16. leg. n. fifi. de manumif. melm textos in leg. jEdibtts. 5>. §• Quod films, de donatiom teg. SerVus tomrmnh. 38. §. i. jfi.de donation. Ínter. 56. Yefta eípecialidad conviene, yfe conforma con la regla común, que dize, quod quUibet aSlus deri* batur fimper ab fpecijko efjiciente ,fie confeniienti tribuí* lar; cuyáregla iuribus ílluftrac D. Valcnzucia Veiazq. ionfil. 6y. ex num. 65. ycon autoridades ios AddenteS al tenor Molina lib. 1. cap. i. ad num. 7. y8. De que reinita en Individuo ,de que de el Vinculo hecho de contañimiento de el hijo fe tenga por Fundador cftc. Ve tcnet dama decifi 11 8 .Wi num. 4. inferí: Et fie ditebat hunc fmatngdurñ mnioiem ,&jfirdreni eius ratione con-r ftnfus Fúndame* ejfie Maioratus. Qui enim confentit ,Yidetut conjlituere: Barthoius in leg. Cüm quis. num. 2. 4.fifi, de kgd. 3.¡n leg*QuÁ dolis. num. 15 .fifi dé fiolut. matri- MOffha , 57* De que fe ligue con evidencia, que nó aviendó tenido fubíiftencia el Vinculo de la Madre, cuius refpedu fue el gravamen de la vinculación de la legitima ma* terna, qaidquid fie de la validación de efta revocación! pues hafta que mucho defpues fe declaro por nula por Ejecutoria de V»S.íe tuvo por valida; quedo íin efedo dihuviera puefto Ia- Virtculaífe ambas vámeti fue r dicha condición, ygravamen rcfpe&'ivo¿fin que en Don Lilis Jofeph de Medina huvieííe ávido formal contradicción. 5S. De lo próximamente difeurrido, yfondado fe %ue ,que en el caío prefentc mejor fe puede llamar Vinculo de Don Luis Jofeph de Medina, que del Veintiquatro Luis de Medina iu Padrej pues, como queda notado en el hecho, en las particiones, que fe hizicrort el año de 60. fe dio por coníumido todo el quinto en el legado de Don Luis Barthoíomd, yotros gaftos¿ quedando foío por tercio para el Vinculo vn cuento de mafavedis, ylo que por legitima de Don Luis Jo* cconfidero fueron quacro cuencos ,los que fe «p icaron 2dicho Vinculo* yíiendo en efles terminas todo el mas caudal de Don Luis Jofeph de Medina, quien nada le debió áDoña Luifa Bernardayquien percibió libres ambas fus legitimas, no fuera juftó Jo gozaífen Jos hijos, ydefendientes de ella, yque que* aen excluios los del dicho Don Luis/ Fundador. 59. Es tan legitima eífa conlideracion, que aun en términos/ de que Don Luis Jofeph no huvicíTc queriovinca ar fu legitima Paterna 5fin embargo debiera fueceder* yfus hijos, ydefeendientes /con e^clufiom opreferencia de Doña Luifa Bernarda, yde los %os. 11 / C ¿ Ct, ^° funto difeurrió latamente el feñor Gafth. lio lib. 5-coutrov. cap. 24. num. 79. con el motivo de pieyto, que fe íiguio en eífa Real Audiencia entre Don Adrián de Paz, yvfla hé/rnána luya, que pretendía fuécéder en Vinculo fundada por fus Padres, con con* dícion de gravamen de legitimasáque no quifo afl fencir, yen que huvo afavor del Don Adrián feoten* cía diC V. S. ydefpues execucoria ,la que trae en eí dicho capitulo 7í>: en que no fe le privó de la fuccef* ñon. f ^o. Yentre los fundamentos, que trae para juftificárion de dicha determinación de vifta ,es vno al ww. ay. muy de nueftro cafo in hunc modnm .< De* ñique atque ex dio Verí/mditudo eadem coUt^nmyquid inte* diFtum filiwri maiofém, &pritm /oco‘ ad md'mationem, &Viri¿ vocatum magna inauditas in cafu pmfmft confiten* tur. int'e™*®* &miXÍma inmrh filh eidem mM imané Vdeturs nam Vi ;# meMfionem cmfequatur fi Mime Vinculum agnofcere precie deberet, grayamen maernum ^pateretur, rnn libere difiere non pojjet de kgitimat<sr forfan intefatus morsretur ideo quod alia fonanon baberét, de quibus difponeret::: ex quo maxima refultaret inxauditas, cum films primo locó yocatus ,<P magis prtdileElus, determis conditionis efet, Vi tertfo,O* quintó priyandus Venmt, quia legítima onus ,&Vinculum recufabat, Jequentes autemfihi po{l eum yocati mclmis conditionis ejfent, qui tertium, is quintum, es ¿egitirnam fimul ab/que Vinculo, &vilo vrayamine conjequerentur quod pr¿efumendum non efl yerijltniliter,Vt per contraVentionem filius reliSlo privetur, quo ahí fila non privabuntur >citando al Señor Molina ,yá otros. •. éi. Pero dado cafo, ynocoftcedido, que porque ía Madre no pudiefle revocar, el hijo no huvidle vinculado como fu legitima paterna, la materna; no por efto debían fer privados de la fuccefsion fus hijos, y descendientes; e.fto,. quando lo debiefle fer el Padre por la contravención, yque rio procediera lo proximamen* te difeurrido con el lugar del Señor Cadillo; pues aunque fe conccmplaííe raíz infecía el Don Luis Jofeph ob contraventionem ,no les dañaba afus hijos, hijas* nietos, ydefeen dientes. ,.: 6%. El texto capital de la materia es ía L/. Sivivá Matre. C. de íBorús Mater ,en el que fe difpone, que vna perfona aíuccefsionc excluía; cenfentur etiam excluir defeendentes ab ea, Vti procedentes áradice infecía. Cuyo texto, por fer tan abloluto, ha dado motivo aque los Authores lo expliquen, yentre ellos con cfpecialidad el Señor Caftillo lib. 3. controy.cap.15. quien le di quatro limitaciones tan ciertas como la jnifma regla. 63. La primera: quando los hijos, ydescendientes de la perfona excluía tienen expreffo llamamiento, como en nueftro cato, ibi: Sus hijos, hijas, nietos, ydefendientes, tune enm non objlante exclufione fatris, filü indijlincte admittuntur propter exprejjdm fubjlitutionem »yt cum midtis concludit num. úq. La 64*La fegunda: quando en los hijos, ydcfceru diences, no nunca ia mifma razón ,ócaula de e-xclu- í^an, que huvo en el Padre* fino muy diferente* lo qué fe verifica en nueftro cafo. 65. La tercera: quando los hijos, ydefeendisntes vienen áia íucceísion ex perfona Patris por la repteíentacion como fubrrogados; 5c fubingrediences eoruiu locum ,5c gradum, adiferencia de quando vienen ex fuá perfona, aut Iure proprio como mas próximos en el grado, ycon llamamiento* como viene la Religiofa: . Tiendo la razón ja que dan el Señor Vela differtat. 48. nurn. 22. yel Señor Olea, tit. 3. q. 3. num. 13. porque el íucceder los hijos, exclufo el Padre, es, porque no (acceden áefte ex L. Si adrogator. ff. de jídopt. L. Cvhxm/í. §. Cum filia, ff. de Pulgar, isr pupilar. L. Vmm éx familia. §, Si de fateidia. ff. de legat. z. _66’La quaita, yvítima procede, quando alguno fimpliciter, &mdiftinaa, fue excluido, de calidad, que fiempre, yabfolucamence fuefle incapaz, yque poc ningún modo, yen ningún tiempo pudieffefuccederr 'Sed Ji non fimpliáter,&abfolute exdajus ejl ,fed potius rocatus, &maliquem eVentwn exclufas, ita qubd aliquanda capax fuertf, tune descendentes non cenfentur inhábiles,necexfi* f eL*eo if/o f'tod Tater vocatus fuit *Vel faltim aliquo tempere,\>el cafu habilis effe pQUm, defcendentes eius hábiles, capaces ad fuccefiónem fiunts cuyas palabras fon cxpreñas, de dicho Señor Caftillo al num. J6. 6j. En lo mifmo convienen Coila de fdccefsiom tegni. 3. part. num. 44. O* 45. yquaíi con las proprias palabras del Señor Caftillo. lleva lo mifmo D. Molina, lib. 3. defdmog. cap.^ 7. num. 4. cuyas do&rinas fon bien aplicables al calo prefence, no folo en términos de Vinculo de Tercio, yQujnto, fino de mayorazgo fundado con faculcad Real, ópor vn cílraño. 68. Por otra regla fe excluye la exclufion, que por la Condefa fe ha alegado contra la Religiofa, con ei motivo de la contravención en no aver vinculado Don Luis Jofeph de Medina ambas fus legitimas, cuya regla la tocó Bartulo in L. Liberorum. ff. de Verb. fignif. quien al num. 16. diftinguccres cafes: el prime- Fro. ro, quando el Padre queda exclufo por muerte, arepudiación; que entonces los hijos fucceden no obftante la excluían del Padre: El fegundo ;quando la privación es por pena, óculpa de efte, yno de los hijos! yel tercero iquando fiendo la excluñon del Padre real, no milita en los hijos. Cuya diftincion es comunmente recibida por el Señor Cadillo, dicl. cap. 15 . iib. 5. num. 59. Cyriac. tom. z. controV. zoá. num. 59. <T fequent. D. Solorzano de ture indmnmylib. 2. cap. 19. rnmu 57. D. Larrea, alleg. 41. num. 7. D, Olea, tic, 3. qfféjjt. 4. num. 20. Antunez, de donatmúb. reg. 3. part. cap. 19. mím. 40. Rox. 7. parí. cap. 6. dnum. 18. con los que eftos citan. 69. Yquando fe dirá perfon al, óreal cilá excluiráníYa lo explicó, con toda claridad Roxas, 4.part. cap. z. num. 13. ibi: Quinto,nam cinditio,Vel prohibitio toties efi reafoy qu&fies appojita, ejl mrem abfque mentione perfonar-um, cuma te ipfa graVatadkatur realis: aliter autem cenfeatut pgrfmalfcy lo que profiguc al num. 14. jm. Ypor efto es opinión recibida, que la excluirán del Padre por contravenir al precepto del Teftador, na es. en. beneficio, del traníVerfal, fino de los hijos del que contraviene; ex £/. 1. §. Si Tater. VerJic. Sed, er fi Tatruus. ff. de coiung. cum emancip. líber. L. jidoptivor. §fin.,ff. de mius Vocand. L.z.§. fin-ff* jíd tertylli.D.Q^iW. iik. 3. cap. 15.. num. 56. Rox. 7. part. cap. 6. num. 18. 71. Yque fe. admitan los hijos: del que ob alie-» nationem fáñtam de bonis maiotatus fue privado, con excinfion del traníverfai; la fu ndódatiísimamente Mié- «es de makratih. i. part. quaefl. 4. illat. 8. Ex num.312. y Matienz. mLi. tz.tit. 6. tik 5,. %eep. glojf. 4. num* to. Cyriac. tom. 2. control. 206. ex, num. 2. cum chatis áPegas. ^efolut. cap. 4. num. 96. 72. Ylo mifino en el que por fer furiofo, fardos ó: mudo, tiene incapacidad, la que no les obfta áfus defee odien tes* ex D. Gregor. Lop. in E. z. tit. 15.part. itatb.;fundo ornepara ello. D. Molin. Iib. 1. cap. 13> num. 3%. <3*- Hb. 3. cap. 7num. 4. &aliis, 73 *Cooque fi en términos rigorofos de mayorazgo fandado. facultad Real, yque en Don Luis Jo- Joíeph huviefle exprefla excíüfion ob contra vencío-ncnv no lo cftaban fus hijos, ydeíccndientes, por lo ci pedal de la vocación ,yque en Vínculo de tercio ,y Quinto con condición de gravamen de legitimas* aque no afsintió el hijo, no le priva de la fucce.fsioo ,ni a fas hijos, el fegutldo llañiado de ocra linea., yque en. el calo prefence mas íc puede dezir Vinculo de Don Luis Jofeph,quc de fu Padre* no fe fabe en que ,pncdá eonííftir Ja pretenhon de la Coodefa. 74. Vlcerius hablando los Autllores de la privación ob cunerav'coaoñcm ,yfundando regla general, de que cita privación es no iolo pedernal* fino lineal, ó. real, recurren algunos ála diítincion común, de que, ólos hijos vienen ex prapria perlón aexclufa per contraven-, tionem, yque entonces no fon admitidos, ovienen ex propria períona ,Sí preprio iure ,yque entonces lo fon. v75. Otros dan otra diftincion mas vnivería!, videlicer, íi huvo voluntad exprefla en el Fundador (íi ad id pcccftatcm habuit )prefumpta, óConjeturada de excluir álos deíccndientes ,ó no confia de efta voluntad tacita, óexprefla ,procediendo ia excíüfion en el primero cafo, que fe niega en el fegundo, en que íblp fe contempla perfonaL 76. Eftas diítincion es, ve árepeckiane Audiorütsj excafemur ,las explica cicando átodos, los que tocan cite punco, Roxas 3.part, Cap. 1. anum. 6f. trayendo defde el 70. todos los exemplos de la exprefla ,yEacin ta excíüfion, pero al 8¿í. lo limita en ci cafo* de que ci Fundador carezca delibre facultad para poner femejanres condieiones,£ofna quando fundó Vinculo de tercio, yquinto, fegun la ley 27. de Toro, en cayo cafo no íc entienden excluios los defeendiemes» de calidad,que niega conrravcncion lineal,concluyendo al num, -5>3. quod i/i dubio ob contraVe/itionem botris in Ma'matibus Hifipanix, /ion cenfetur exclafus filias, nepos, meque ab eo dependentes, am Vmtsqui/que iure proprio fuccedat,(sr ex propiia perfona,mn ex vi tta/ifmifúmis ,nant in Maioratibus -tot fúnt \’6catiom 4yfive fubfiituÜQ/us, ac dmafumes, qitot fttnt per- Jo** Vocat.x, citando al feñor Molina, ya «ros, yique con- 24». cénducc ía ¿odrina del fcñor Caíliilo /ib ¿. cap. iy ti de qua faprá 77. Efta rcfolucion fe confirma mas, aun en el cafo, de que la Religiofa neceísicaíTe vfar dei Derecho de la rcprefentacionj porque efte, fi bien pone al hijo en el lugar del Padre, no le da la fuccefsion ex perfona Patris, fino ex perfona ipfius fuccedcntis, como hemos dicho, fiendo efta lá mas recibida opinión, quar poft Barthul. in leg. i. §. Sint nepos. jf. de col/at. dot.y otros llevaron Robles de repttcfent. /ib. 1. cap. 11. num. 5. yD. Caftill. /ib. 3. control, cap. 19.num. 166. ?8. De que fe figue no reprefencarfe las qualidades perfoaalcs del reprefentado ,fino las del reprefentante, vt in terminis Sphorcia confil. 33. num. 70. ibíi Qmndo reprdfntatur gtadus, &ita fucceditur ex perfona propria ,debet attendi ¿¡nalitas ,&conditio ipfius repr¿fentantis, quando Vero reprafentatur perfona,<sr Jic fucceditur ex perfona reprxfentati >attenditur ¿¡nalitas ,< 3'conditio ipfius reprx- Jentati. fequitur D. Caftill. loco proxim. cicac. num. vi4. 19.Sed quia forte replicare quis poterir, que efto puede entender^ quando no aya (como en nueftro calo) la irritante, que contiene la fundación, de que de no vincular Don Luis Jofeph fus legitimas ,paflaíTc ei Vinculo al figuiente en grado, contemplando en efte cafo fuccefsible la linca de Doña Luifa Bernarda. ?' Soí Acuya replica, yfuera de los términos de Vínculos de tercio, yquinto, fino en los de Mayorazgo Fundado por eftraño, ópor el Padre con facultad Real, rcfpondemos, que el gravamen de anexacion de alguna parte de caudal ,puefto alos fucceílorcs de cierta linea, no fe cftiende aotros, pues la L. Qua conditio. jf. de condit. demonflr. forma dos cafos: El vno, quando las vocaciones fon abfolutas en la fuccefsion de algu* ñas lineas, yel gravamen es limitado avna en particular, que entonces los que tienen la abfoluta vocación íacceden fin el gravamen de anexacion ,el qual folo comprehende el grado, en que fue puefto: Yel fegundo, quando el gravamen fue dirigido áciertas perfo* ñas de aquella linca, yno alos bienes, en que no fe da extenfion. Cu- , St. Cuyo punto tocó Pegas Mord'inam. Tle*. Vortu&, kb. i. f/í. 50. 1. 7ígw. 5.<ST 6.concluyendo: Quod ad cognofcendnm an difipojltio graVaminis fít rsalís ,Vel pefionalis infpiciendum tjl,,quid pracedat,nam, vbipracedk nome/t perfima, dicitur perfonalis. citando ámuchos, yentre ellos áRoxas -y.paet. cap-. 2. per totum, &praeciput dnum. 26. vbi late de hac materia;. 82. Yrecorriendo áaplicar cita doctrina con la fundación, fe halla, que el gravamen Tele pufo aDon Luis Jofeph, yno áiu linea, porque efta fue llamada, Gn mencionarle los bienes del Vinculo-, para que fe con*- remplaííe real ,ylineal ,en que también conviene D» Caítill. lib. 3. centroV. cap. 15. en cafo, que le fue confuicado, rdoiviendo, que los hijos, éhijas del que contravino deben fer admitidos, yno el hermano de efte, notro llamado en fegunda linea; ve videri poterit i num. 24. donde poniendo feis fundamentos refponde a los contrarios, fixando la refolucion favorable álos hijos del que contravino, fin embargo de la .contravencion. ,. 83. Mas expreflo eftá Roxas deincofnpatibiift. 4. part> Cüp. 1. per totum, por explicar el punto deí figuiente ca grado ,en que para que el hermano dei que contravino fea, yfu linea el figuiente en grado, yque por configuiente fe tenga por lineal la exelufion, requiere, que el Fundador con exprcílas vozes lo llamara; pero que íi poniendo el gravamen en vn hijo, ypor la contravención llamare al figuiente en grado¿ fe entiendan ferio los hijos de efte, yno el fegundo hijo del Fundador, hermano del que contravino, que por fer fus palabras del cafo, fe ponen ála letra las que trae al nnm.Zj. 84* Sed ego in confhchi barttm Opiniónum ,hac dijlinct'ione adhibita, Veramque fequor, O"- explico fententiam ,in qua refideo: ant Vocatio, (ive fit facía dlege, /ive ab homint, ejl de fecundogenito, feu filio, autfratre fecundo,fie: Succeda en elotro Mayorazgo el hijo fegundo, óel hermano fegundo-, &tunerocato filio fecundo , Wfiratre fecundo, folummodo fecundoo-eni- tus, five filias fecundus,aut frater fecundas, i? eius filu, fien éufdem linea defendentes faccederedebent, úr non filii primogeuiti: Ez profequicur num. 88. ibiiAt- Vero ¡i yocatusfue- Grit i cayo cafo, como que la renuncia es ftri&ae natura;, pot mas general que fe quiera contemplar* nunca Cale deftos términos, to9. Confirma el mifmo aíTumpto Cáncer, 3.part* Variar, cap. 15. anum. 262. en el cafo, yqueftion de dos» que litigaban la herencia de vno, con el motivo de que el íegundo tejftamento avia revocado el primero, donde el otro avia fido inftituido heredero, yaviendofe reducido: aconcordia, ypartido la í-herencia por mitad, fin tenerfe que pedir el vno áel otro, no fe hizo mención de vn fideicominillo, ydudandofe defpues, fi de efte fe pensó en la tranfaccion, yquedó comprehcndido en ella, funda no aver quedado, aunque las partes no lo ignoraban, yentre los fundamentos, que trae, es vno, que pone al num. 277, en que dizc, que etiam data fcientia fideicommifsitnon cenferi eirenuntiatum. 110» Con efta^io&riníi Fe, da inteligencia ala renuncia de la Religiofa, yque no piído comprchenderfe en ella efte Vinculo* porque fi ella ámas de fus legitimas tenia noticia de el, ytambién del Patronato deAloníodc Burgos, de aver renunciado efte, yno el Vinculo* fe ligue precifamente no lo quifo comprehender en la renuncia* por la razón de el texto in L. Item apud Laheonem. 15. §. Jit TriCtor. ff. deiniutiis in illis verbis :Ea enim> qtt¿ notabilitet. fimt> nift fpecialiter notentur, Ytdenter quaft negleSla. Cap. Jd Audientiam. de decimis. Cap. Inter corpora/ia. de tranjlat. Epifcop„ D. Valenz. Vclaz.q. Conf. 97. num. 143. cum vulgat. in. Yíiendo, como es, tan clara la jufticia, que también en efte punto afsiftcá la Religiofa por las circunftancias de fu renuncia* aque favorecen todas las difpoficiones de Derecho, yopiniones dejos AA. nosexcufade mayor exornación* aunque es inevitable otra reflexión muy de el cafo, que confute, en que quando fe quifieíTc apreciar la cpmprcheníion de el Vinculo en la renuncia de la Religiofa, yque contra ella no avia regrelFo, fin embargo por las circunftancias prefentes, ypor lo precifo de la naturaleza de mayorazgos, lo ay, 1-z-Para prueba de efto, es precifo fuponcr* queíá renupcia hecha áfavor de el Padre, lo fue también ábe* noticio de ^0s dofoendientes de efte, yno ayiendo oy m&. 'dado j,.35.- dadomas, que la Religiofa, yfu hermana menor, fe evá¿ cuo ya el fin; de calidad, que no debe permitir palle efe Vinculo áocra linea tuníverfal, como lo es el Conde, refpedo de la Religiofa* por íet hijo de primo hermano fuli 3*Efta conclufion fe halla fundada por Dónate Antón. Marín, téfolut.lur. lib. z. cap. i89. en términos dé renuncia hecha álos Padres, herederos, ytucceflores,con exprcísion de que era real,y en contemplación de la femiha,ó agnacion,y que fiempre tuvieíTe fu efe&o como real, yhn embargo la hija renunciante, en la eípecie de Marims, excluyo afu Tío hermano de fu Padre, porque elle no exo mas ijo5,que ala renuncianretrayendo en comproación icz determinaciones en diferentes pleycos, íienddta eiirÍICU at avlcÍffla>dc <3 ue “ata ^ídeelLr.77.haf- ^cn caP- i9o. hablando en renuncia de bicries 1res, concluye al man. 40. fin. in hunc modum: Etvi mmm eventum, quatenus diSlarenuntiatio dicipó/Jet ábfolute red- /«, ta/is diceretur, ^bifuperejfeni perfon* mea contémplate ficth ' au em tis, prout hit,non extaníibus\quia tune non dicitur amplias tealiSyjedpetjonaliSy qu<z non impedii,quominus Monaflerium ex perfona reñaHtianthfuetedere pofsit. “ 1*/* £>e , e^:a Ítíífma opinión es Caponio difceptzde¿ mm. 55. ytoda la z18. donde conftituyc la diferencia de enuncia ebienes alodiables ala de feudales, vque la de eos ere ringe afolo las perfonas, acayo favor fue hefcha con exclüílon de Colaíeralesa i l*f: £?toñvieneh de nüeftros Regñrcófe ^^%Je ^orat. ^rt. qutjt.sZ.num.zz.vr ¿^Adtfe l^‘j 3’caP' z-num-**• ndzj. con ios demás* í.5!C?.^.° X3S deuteompatib. 1.pdri. cap. S.num.zS. vbidiv cit. {¿uo Jt primogénitas renuniiavit primogeniiuram in/aVorént J^cundogenitVyfifecundogenitus decedat aí> fique filas¡poter* Primo * gemtus reajftmere lusprimogenitur<é, abfqué eóqubd fuccedere deú beat tertiogemtus, Yíiefto es Corriente éntre ios defcendieiifr s P Cot^qu°i^'4IC,U,nCÜ>dC l0S O"7‘Uc q;lc <= por necefíaru cortfcqucncia, que quando la Condcfa quifiefle perfuadir Ja comprehea- 1íiofl Con de efte Vinculo én la renuncia de la Rcligiofa, fiendd cfta hecha áfavor de fu Padre, ydemás herederos, yfacccílores de eftc,no aviendo oy de efta linea mas que la Religiofa, yfu hermana, avia ceíTado el efe&o,maycrmcnte, quando fi fe atiende ála rcnúcia,fe hallará, que aun de los bienes libres, ylegitimas, que renunció, es dueña, porque fu Padre itiftituyo por fu heredera áDoña María Rodríguez de Medina, yefta ála Rcligiofa fu hermana, yfi los bienes libres fe le debolvieron, por la mifma razón lo cfta también el Vinculo, aunque fucile inclufoen la renuncia con exclufion del Conde por de otra linca, DVBIO TERCERO. .«18. OIENDO TODO EL ESFVERZO DE LA Condcfa el manifeftar aver llegado el cafo de la fubftitucion en ladinea de fu hijo, yno teniendo por bailantes los dubios precedentes para perfuadir lacxpreíTacxclufionde Don LuisJofeph,y de fu linea, por la contravención de cftc, ni de la Religiofa por fu renuncia; recurre por vltimo, y(á fu parecer) convinccntifíifflo medio el de la cxclufion tacita, que quiere pcrfuadir¿ ópor la naturaleza, ycircunftancias del Vinculo, ópor 1* tacita mente del Fundador. 119. Ydebiendo clara, cindubitablemente moftrar la cxclufion déla Rcligiofa,mientras no lo hizierc,no puede obtener, ex text. in leg. Huptnra. ff. de lure doti. ibi: Nifi eyidentifsime contrarium probetur. L. Libertas. fin. ff.de manawfi tejlam. ibi: Nifi aliadfenfijfe Tatremfamilias manifeflifsimk ratiombusprobaverit. L.Si plures.ffde Vulgar, ibi :Nifi aliafot* tifuerit mens TefiatorUy quod vix credendum efl>nift evidenter ex* prejferit. D. Molin. /ib. 3.cap. 4. num. 15. &Add. num. 3 Lara de Vita bomin. cap. 30, num. 88. &D. Vela dijfert. 49. num. 52. 120. Efto mifmo concluye por cierto, yfin contro-, verfia con fundamentos de authoridad, yrazón de todos derechos el feñor Valcnzuela Velazquez conf. $y. num.ioí* ibi: Etcitm pr¿etendens admitti ad Ivfaioratus fuccefsionem,debeat clare, i? apené probare eVeniJJe cafum fux fubfitutmis,ejfe exprefsé Vocatum . ' "Eí _35* *2t. Et mm. iij. profcqaicur, ibi :Interfot, dumnoth tfenderit, jlandum efí regulis, qu¿e afsijlunt pro Marchtone, &pro ?is udicandnm, Buidas in cap. i.num. z. de alienamn. ludid tnutand. cauffacl. Albcricus z.part. fíat qnáfl. 158 . gtof. in Cíenient. Literas. Verbo Creatum.de refcriptis, Tiraqueíus de retracf. Í£naj?. $i.glof.9. Sardas conjtl. 180. num. 5). CS' jo. vbi ait'.Lotiorem ejfe caufam eius,qui pro fe babet regnlam;nam adverfarias tenetnr probarefallentiam,regula etenimfbnper transferí in adver- ¡artum onus probandi, &kgitimandifuam intentiomm. TlZ2\A<fJC ^c83E)ccio in princip. rub. 1. ff.de regáis Tur. quien alabando eítc titulo,di^Maxima, Jmcornp^ bihsvrdetueprtfemis tituli vtilitas.,&ex eofacile indicaré pote¡t, ^busreflvitur ^C€7l f ura mre £u^s>¿«í regularum exceptioni t r. 23 * T Ytci ] l!“n^0>como afu favor tiene, la Religio- , rc^p°r el llamamiento tan expreflb, que le hizic- 1‘ n/j ue os» de calidad, que hafta eftár evacuada la Jinea de Don Luis Joícph de Medina fu Padre, de varones, yhembras, no fue llamada la de Doña Luifa Bernarda Abuela del Conde, no confiando de la falencia, por no llegado cí cafo de la fubfticucion, tiene contra si la difpoíicion de Derecho, exLMlud.f de SacrofmB.Ecclef ifjh ea parte.ff.de probation. cap.z.deconiug. leprofor. fefe.decifzGG. 124. Con cftas reglas, que aunque generales, ycomunes, fon necefTarias para el cafo,no lo fon lasfalencias, qaeian querido ponderar, yque tengan fuerza de ta* les, por la Condefa fundada,cn que fíendo cftevn Vincu-^ C ?, n°bl,Saci°? de Apellido, yArmas,y que tiene anexa’ jurifdiccion por las Alcavaias, yoficios de Regidor, codo en la Villa de Salteras, que es lo mas, de que fe compone, no podiendo la Religiofa por fu eftado coníervar el Nom* -re, rJ. rma^^os- Fundadores* ni tampoco manejarla junfdiccionde los oficios, yAlcavaias, es vifto tener excluíion, fiendo mas juftcquc rcfpe&o de fer varon,y aun^ quu de otra linea, defendiente delos Fundadores,goze cíte Vinculo podiendo por fu. citado cumplir codas ñscon* diciones, ygravámenes, que tiene. 12S.Ellas .fon en fublbncii todas las razones, con. 1Je íc rao“va la «Añilas que no timen Jtíg«,aunque fueA j*** .. fueííen de congruencia, ymucho menos, quando tienen tefiftencia en la difpóficion de Derecho. izC. No dudarnos, que en términos de mayorazgos fundados en virtud de facultad teal, ópor eftraños, tanto por expreffa, quanto por tacita, ptefiumpta, óconjetura-* da voluntad de los Fundadores, con facultad libre dedifponer, pueden fer excluios Clérigos, Frayles, yMonjas, aunque fean de Monafterio capaces, porque afsi fe halla en todos los Authores Regnícolas, que recopilaron D. Caftiil. lib. 3.Control, cap. i2. D. Molía. ¿ib. i. cap. 4. num. \?.<sr cap. 15.num. 95 » lib. 3.cap. 4. num. 39. fin otros muchos, los que dividen diferentes efpecies, ydiftinguen algunos calos para prüeba de la exclufion tacita» 127. El primero, quando previno el Fundador la confervacion de fus bienes, ymemoria en fu familia, de que hablaron Agüftin Barbof. mCollettan.adCap.In pr&feiiiU, de Trobat. Gutiérrez, ¿ib. i. Vanóme. cap. 32. num. 29. San ch. de ^eligiof. Stat. tom. 2. lib. 7. cap. 17. num. 44. 12B. Eí íegundo, quando hecha la vocación de eí fegundogenito, porque el primogénito podía fucceder en otro mayorazgo incompatible, yque fi el fegundo geni- to fuelle Clérigo, oMonge,es admitido el tcrciogenito, fiendo la razón la que dan Micres de Maiorat. 2. parí. qu¿ejt. 3. num. Si. Molin. de tfit. nupt. ¿ib. 3. quajl. 26. num. 25» yotros, porque de la vocación de eí fegundogenito fe prefume, que el Fundador tuvo refpedo ala confervacion de fu defcendencia fecular, la que no puede confervarfe poí los Religiofos. 129. El tercero milita en los mayorazgos de agnación, óde fimple mafeulinidad, en que ay alguna contrariedad en los Authores, fin embargo es Vna de las caufas de lá exclufion, como lo fundan P. Sanch. in Deca/og. ¿ib*, 7* lS•&O. Caftiil. loco proximé citato num. 74. 15°* -Elquarto cafo es en el qüe fe excluyen perpetuamente las hembras por los varones, de cuya perpetua éxciufion fe figue tuvo el Fundador la razón de confervar la agnación, como lo funda di£t. Pi Sanch» loco proxime citato num. ¿4. A151 ^quinto cafo es, quando fe pone ía condición de el apellido, yArmas. El íexco, quando el mayorazgo tiene .... ?/•: tiene anexa jwnfdiccion, fin embargo deque el ívlonaíterio fea capaz de tenerla, ex Cap. Jbbate Jane. de re iudicat. in 6. cap. VHeElus. de oficio ordin. cap. Auditis. de pr.efcrip, Barb. - delur. Ecclefiaftic. !ib._ 3.cap. 31, num. 5.Yel fe ptimo, quando tiene anexa dignidad; fin que cito fea odíofo álas Rc^ lígiones, fino favorable al bien publico, que fundaron Eoncanel. deccij 346. Cí? 3^7. Miefes de Maioratib. part. 2. qudjl. 3. num. 8a. yotros. ;rji. Todos ellos cafes, y* otros muchos, que deducen ios Auchores, de cuya, repetición no aynecefsidad, no militan en el pedente» pues hablan en mayorazgos fundados en virtud de facultad Real, ópor vn eílraño; pecn vínculos de tercio, yquinto, fegun la ley 27. de Toro, en que precifa mente deben fer llamados en priinoro lugar los hijos¿ ydefeco dientes legítimos; defpues ios naturales; afalta de ellos, los afcendicntes; luego los Colaterales; yvjtimamente los eílraííos. ••• W* P;>r cuya razón tocando ella queílion Rox. de Incompatib. j.part. cap. 5. yexplicando latamente todos. fundamentos, que van referidos, dizc ál num. 1oo. rbi: dsdjmgtUari di/igentit attendere defamas, quod in ómnibus bis eafibtts, ¿S' extenjionibits co.lieQis, tam ex ppxjfumpta, quxm ex fxprega -yduniate mftitmm, ai excJttdendos (Relmofos, Jete Monachos,Zsr Móntales dfucce/sione mataratas, Ymcuíi,feuper« fetui fidekmmifsi, yd PdtromtHS, mimes í$e<rnicoU eos non admttunt mcafu dijpofitmh kg.. 27. Tam, quando maioratus WÁpd*entibm ex tertio honorum\ fed tantum quando lajtitutks fuit ex Tfyia facúltate, yelatranpeer Jalibus, Ve/ ex* ttañéis, tiam ipftmn yalentfxe¡adere ^e/igiofos, licet pófsint pr¿* jérre injmgradu-fQS, qú njm funt ^¡digiofi. íH- .Comprobando eíl* relolucion con la de Gu- ^rr. de MatHm. cap. %i.num. 16. &, €M1. ¡ib. $.cap. jz, vp*' 44. p. #* 5•eap, ?$. 4. nñm,.1. ir cap. 1do. <& D. Mo, /in, de frimogen. ¡ib, 1. cap. 13. num. 55. in Anhotac. WtM* 10. Mides 4, part. quteft. 3. num. 24. Pctez' dc Lari ¡di Vita immiscap* 3nm- 126. quién dizc lo vio practi* car in fícfi comingentia, paíTando <icfpiies areferir el ca* fqde Doña Ana Mefsra, dequo fupra num. roí. '- H5'para que pueda la Gondefo afiegurat m? de Jilubílicuciaicniadiaeá: de jo, ***••• ^era era prceifo jaftificalíc, qtic las reglas de tacita exclu fian por el apellido. Armas, jurifdiccion, ydemás procedía como en los mayorazgos fondados por facultad Real, ó por cífranos cu los vínculos de tercio, yquinto, ónegar que efte loica; padiendo dezirle ía Religiofa por lo claro dé las doctrinas, ylimitación notoria, en que van conformes todos, los Authorcs, que para la fubftitucíon, no es llegado el cafo. 136. Por fbr cito tan cierto ha omitido infiftiren elle medio, ocurriendo áotro, que tiene por el vnico Aquilcs de fu definía, el que procuró manifeltar íu Abogado álavifta de efte pleyto en Eftrados, queriendo perluadir aver en efte cafo exclufion, óprefación ála Rclígiofa (como fiprelacion, excluíion ,yvocación fuellen v.na mifma cofa) por la conjetura, que fe deduce del* ciifpofícien de los Fundadores ,arreglada ála dé la ley 27. de Toro ,yálo que próximamente llevamos dlfcurrido con la opinión de Rox. di&. 7. part. cap. 5» num. roo. r 13 7. Para fundar efta opinión, fe traxo vn lugar, al parecer nuevo, de cl Sr. Molin. en las Annotat. al /ib. u cap. 12. mm. 52. y53. num. 10. de ellas, cuyas palabras es conveniente iníertarlas para reconocer el fundamento, y fin, para que fe traen* ' 138. Aviendo fopuefto en dicho lib. 2. cap. 12. qué en mayorazgos dé tercio, yquinto, no podían los Padres excluirá las hembras, ni álos hijos Rcligioíos, Clérigos* Mentccaptos, yotros, prefiriendo alos varones mas remotos, anadcin dido num. 10. Qua vi re amttándito. eft> pojjh Carentes abfue %egta facúltate feeminam proximiorem ,átque, etiam vltimi pojfejjoris fliam amaioratus fuetefsione excludetz propter mafculos remotiores ipfius vltimi pojfejjoris tranfverfales> dummodo abtpfo InJHtutore defcendant\ Jlmiliter que pojfe txcludere film, acdfcadentes vltimi pojfejjoris ^eligbfis, Clericos> ydfmbfas, yel fimiles dcfeSlus patientes, propter alias agnatos * cognatos vhimopojfcjfori tranfverfales, dummodo aprimo la f titutke defeendant.Lex namque Tauri fbliim probibet}<¡ubd ief cendentibus exclufis, tranfverJales admeliorationem admittantury ñu» autem paread ínter fuos defeendentes eleSlionem denegat. 132* También citó áMiercs de Maiorat. 2. p. q. ".Anum. mm'I07- yal Sr. Caftill. hb. y.Control, cap. 09.yphdicf.,Ci*d°^muchos, querefiercn los Addentcs oina en la mifma anotación num. td. pudiendo avcr omindo la cita de dicho Sr. Cadillo por aprovechar- Jenada, por lo que defpues fe dirá. - „ft 7°' Scd mt ficrele: no fe alcanza, que fe infiera de Je f? r, I0 -Fae "° nefamos **» facultad, mediante 3,»¡ 7.5 ^°.ro "™í dos parces; la primera, que en lá mejora puedan los Padres poner las condiciones, y?ravamenes, que qmfieren, afus hijos, ydefendiente, haziendo las vocaciones, ypomendo las prclaciones, que Iespa- SSFZTT*y , k^u,lda>™qu« fe les reftrin. fosatlc,!^ *? Cl °rdcn dc los llamamientos, en Anoúf JMr UCe °rrai fúhftancial, como fundaron y£o HtnA ’5- Tullo Fcrnand? fSlj Molm-Mieres, yGutiérrez IA. 5. CKemnio^í 5T*P°rfcr iobditucionesi «emplodela ezemplars yque por ello in eeden .-enere perfonarumuene lugar la elección, yprelación, "como SSnrr***» taddt eleJ;Td°lj r‘ 12°ndc e;ncr los Padres efta facuíé dfaoblioado 3^KrnUfÍPOrq“e | ÍqU'Cn fe C0“et,*<M> Une C^!r> ni am^rael mas próximo. L. Fi~ gas ’í*‘ Y. ias Piafaras delaley ibi:ÍWw, f eobfervá. 3voluntario S/ ^rihf i.ffJeoft,caf,xfa¡s.L.i. MB0.ghr.Vitt: bji yla razón de impoírar aK¡ raqÜ=lo!ri¿rVn0 Como dís°Ti' raqudoadZX. Cmnubiaka.ghf.A,. mm. cura rLo que parece fe quiere inferir es clic: F.l Padre que funda Vinculo de tercio, yquinto-, aunque íScierto’ nopoder ezclnir abroncamente alos defendientes Frav- ¡es, Jerigos, Monjas, &c. ominen puede, porque fe lo permite la ley, preferir ^ que 4«* quefean mas retractos, cómo fean fus defendientes, refregó de otras también defendientes, aunque eftén en mis próximo grado: fed fie cft, que el Conde es defeendicrite de los Fundadores: luego fi por la ley pudo hazerlo, Cs vifto que en eftc cafo faltim tacité lo hizo; de cali-? dad que el Conde, aunque de otra linca, ymas remoto al fundador, áunque defendiente fuyo, deba preferir ala Religiofa, aunque mas próxima, por no poder cumplir ^eftacon las condiciones, ygravámenes, que la fundación contiene. 144. La propoíicion mayar la prueban D. Molina 4namotation. ad dici. hb. 2. cap. 12. Angulo, Azevcdo, ytodos ios demas, que cito D. Caftiilo tm. 6.¡ib. 5.cap. 128* ipertotum, &praecipue num. 16. yde ella defpucs nos haremos cargo. La menor no fe niega, ytolo efta la dificultad en la confequcncia. s*45 .Efta bien íé conoce, no la inferirá ningún Ló- -:gico; porque de que r» pueda hazer vn a<fto, no fe ligue, que Lo aya hecho; por no valer el argumento de potentia aái añtuori, aunquelli al centrarlo. 14Í. Yaunqüe lo que quiere in Fertr csyquc por con* fstaró ab eo, quod Tcftator ipfefecit, debe fer poftpuefta 1.a Religiofa al Condé, fundado, en que fiendo confiante, que Jos Fundadores, ámas de Don Luis Joftph, yDoña Luda Bernarda tuvieron otras dos hijas legitimas Re* Jigiófas en Santa María de Gracia, la vna llamada Dona Iíibel, yen la Religión la Madre Encarnación, yla otra Doña Geronyma, yen la Religión la MadreSanta Vrfula, yafsíniiímo otra hija natural de el Vcintiquatro Luis de Mediná, llamada en el mifmo Convento la Madre S. Luis} yque rio aviendo llamado ácftas dos, fiendo fus hijas légicjmas, fino al Don Luis Jofeph, yáDoáaLuifa Bcrnar* <ta* ydéfpocs áotras lineas, como parece de la fundación, yen vMmo lugar ala Gafa de la Mifericórdiai es vifto,que fi por tener prefentc fer eftas Religiofas,no las llamó, déla ouírna forma fiendplo la Madre San Jacinto, que litiga, quando remoramente no pueda fer excluía, al menos fe debe tener pro preferida la linea del Conde, fuccediendo eh el cafo de falcar varones, yhembras, cri quienes no miii?c la mifma ca^on* quQ sa la Rcjigiofa; yponformandq* 4t- fe cite difeurfo con la permifsion de la opinión de el lenor Molina, ydemás repetentes déla ley 27. de toro, parece randa bien el Conde fu ínitatvcia. < r47-Yaunque no fe ntega, qoc quando fe trata.de interpretarla Voluntad de vn Teftador,íe coma por conjetura lo qelle execucó en otras clausulas de fu difpaficion, ve cum Lamberttn, Raccio, de aííis tenct Barbóla Voto gtZi i‘im. 54, &feíto debe entenderfe avicndo_?Volanr tid obfcara,y habilidad de terminos,dc que fe carece en el cafo prcfeftte. *4** ^puta proceder confeque ntementc, ycon cíaai aes precito explicar la propofjcion mayor, yios Aut,íores, conque fe funda, ytérminos, en que hablan, pues 2out imenee tomada no es cierta, fino es en fu cafo,efpc.- cia menee en el fentido, en que fe quiere aplicar. ^¿ t tjf9' v, 01£verifica, conque el tenar Molina, ylos i! kablañtfaí cn l°stérminos, de que el Fundador i;una wexpreíTa, yliteralmente á.vnos defeendientes, y txpre 1, yliteralmente excluyeíTe álos Frayles, yMonjas* e. en cuyo cafo fe inclina, aque eo ipío, que el Funda- «r, vando de la facultad de la ley, llamó álos vnos, poftpu oa os otros, que es lo que fe infiere de coda ella dodtri- 03, ’’•-.. •I 1*°* fTelTenor Cadillo ¿ib. 5* controverp CaP' fugar citado por el Abogado contrario áfu £a- Vi ki au , flCl^c,n libido en el muypoco, por ferie nadaíavof, 3 , £^cc4*^figura en los términos de (¡ citando ama os exprcífa mencevnos defeendientes fueren excluios exprefomente los Ftsyhs^Monj^Scc.nmkñca defeenlentes, illegando ávacar el Mayorazgo por muerte dol v.timo eos Seglares llamados, deberá acabarfc, bcontinuar cn los Frayies>Clcrrgos,Mdnjas,&cmon obftauK eorum exclufionc, para que ámis del Sr. Mdina en lasAanotacioncs «. io. cita áPaz dd /<g. zoo. /lili. Angulo de mirordí. at. Molin. di/p. 612. yaGutiérrez ¿ib. z. Cmome % €aP- 15•p|- Vp : *,*que a®oMantc¿/^ €uion eos Rciigiofos, ydemás, dure el Mayorazgo* reduciéndole los lamamientos ála forma de la /¿ a7.«ft T¿- ’iuPllcíid ofe las vacaciones, yámbico ítfluW&icio* knes, *4 - •* 171. Sichdo efta conchiGon tan legitimé, quc cx> plicandp TcJJo Fernandez la ley 27. de Toro, yprcviniendo en el num. 11. que en el llamamiento de defeendientes entra preceptivamente el Legislador, yqué en las demás vocaciones acíde los ilegitimes inclufive, fe Jo comete áfu voluntad-, yparándole en. el llamamiento de lo? naturales primero que el de los afeendientes del Fundador, y-confeílándo non poíTe espere Veram fationem lcgis, fe inclina áque reípedo de el mejorado no es legitimael Tercio, ycon elle motivo cpaftituye diferenciaen-. tre ligitima, yTercioj notando, que aiinquc por ella ley eftea fubftituidos los defendientes del Fundador en tantogrado, que aunque le fea licito al Padre pofpüefta Ja deíccndencia del mejorado, fufeftituir áotros: hi legitimá Vero, Jt exfacúltate ^egiagravamen pofiit apponi, fubflituendifiunt filü ipfm> cuw\ ejl legitima, <JT pofl eos, mpptes,fie gradatim. ;; x73 -Pfoíigue.diiodola razón de.difcrencia his verjjjp tfatio dijfirentU ejl,quia in tertio quilibet ex defctndentibus, &Ji in grada alter ei pr¿cedat,efl capax meltoratiows, Xsr eadent can/afubjlitutionis :In legitima lamen nulli alii competa ius, nift babentipñmum locum inJCuccefsione;er f íc licet permittaturgr*a yamen.non tamen crcdendum ejl Vrincipem VoluijJeyvt defiehdeñtes ipftus gravati ¿legitima fatris excluderentur propter remotiorem. Infiriendo, que aunque en ja facultad Real fe pefcmk ta poner gravamen en la, legitima, yhazer las fubftitu. ciones ad hbitum,no fe ha de creer fue la intención Real, ^cel Padre excluyeífc ala hembra por otro tranfverfal* ohermano, fino es que Fueffe claramente abfolüta dicha facultad, ^74*Yíi efto es en términos de mayorazgo fundado cotí' facultad Real, no teniéndola Don Luis Jofcph, quando impufo el gravamen en fu legitima, fundando mayorazft B°» debió guardar la forma de la ley 27. de Toro;, en cuyo cafo, como qera fu tranfverfal Doña Lüifa Bernarda, eft^vo obligado államar áfus hijos, nietos, ydefeendienfes, ycomo vno de ellos ála Rcligiofa,y de hecho íe prac^ tico afsi como varias vezes eftá repetido, * 1*5*' In cerminis Aguila ad Rox. 1.part. cap. 13mum. ien que fuponiendo al hijo> que grava fu Íegicima»taa Fun- Fundidor cómo fu Padre,dize: Et in b*c cdffó tdnqum ma~ ioratui afilfa confe ntknte injlitutus. Vf docet D. Salg. vbi fupr. fieri deeet 'utxtaformam legis 27. Tauri, docet inhac fpecie Micres 1.part. z1. num. 90. .No íedirige cite difeurfo afín de feparar lalegitima de Don Luis Jofeph, del Tercio, de que fundó Vinculo fu Padre, antes si fe contempla vnido mediante no uncr claufulas repugnantes la difpoücion del Vinculo ai de la legitima} pues ambas fundaciones fon conformes aaey de Toro,yfolo en cafo deque huviera repugnancia, que no la ay* fe fíguicra la regla de ia feparacion, ó diviíion,fegun la corriente opinión de Rox. de incompat. 4-^rí. cap.s.per totum,fignanter imm. z7. fino folo pa- TI1 har °i^ Ue ^que no fuera jufto fe aufnffT" eGo j’dc ncl c3“dal de Don Luis Jofeph, quando fu hermana de cfte, que era tranfverfai, percibió íus legitimas, quedándole los hijos, ydefcendicnces de efte excluios, lindo, como fon, expreflameme llamados, y camb.cn para que no fe quedarte elle difeurfo en los ter- «unosdceongcuenc.a, fino en los de jaftícia, lo que cam- _*tVC f ? Ecn^°nPara ai punco de contravención, 1no ,Pa(Ia al °sdefendientes del que contravino, fien- .? ai7,ÍCC a0 aCl %ui=nre «grado, ynoel fe, gundo hijo dei Fundador tranfverfai del gravado, r,l'o7 ir'a' dczirvlcimamencepor el Conde, que aeig.o aeíluviera firme, cu que elle Mayorazgo le tocaba, no permitiera, como permitió, que por muerte •” ' l° 4 1 arla Rodríguez de Medina, fu hermana, huv.era hecho tranfiro, como lo hizo, áfu ¡inca, polTeyentñti Cda9°n t Lor'nz,°’ íu Padre, ypor muerte de cfte el Conde Actual, cuyo hecho, yotros de la tranfac- S°n 07em0’quand,° ic dio las Alcavalas ádicho rute fe orcl, ''-°, ydemas adtos, le perjudican, ya que fe puede proporcionar todo loque ULlLnfa opafo al Conde al num,93.&P ll% ¡^^“/aesfizo la Reiigiofa en la declaración, que fe le p.dio, yde que confia en el memorial, fundada en la ignorancia,qcenia.de que cfte Vinculo le tocaba.y queloconfulto por muerte de fu hermana Dona Maria dandofele diñamcn, de que no cenia Derecho, halla que Ninf. joañilad*» de q$e 1c* 200. ducados, que por dicho Conde Don Lorenzo fe le ofrecieron, yáfu hermana la Madre Refurreccion no fe le pagaban, fiendo ncceííario p3ra cada tercio vna Via executiva halla el apremio, huvo de boiver aconlultar fi podía cxcufarfe de ellas vexaciones pretendiendo el Mayarazgo,como lo hizo^y fin embarco de tres artículos,que formó antes de la conteílacion,y todos los perdió, fe le mandó conteílaíTc. 17í>. Yque por los aófcós, que executó en permitir el tranfitodel Vinculo ála linea del Conde, no fe perjudícaífe, lo prueba con muchos Rox. 7. part. cap. 4. num. 3. donde dize: Quod ad boc Vt teneat renuntiatio [ni Imis,necejjé efii quod notitiam habeat, &fckntiam de illo fuo lure, cui renuntiaffe dicitur,cüm renuntiare quis non intelligatur luri, quodignorat,aut luri, quod jibi dubitat competeré,ex L. Mater decedens, 19. Ver fie. JSlec enim.jjf. de btoffic. iejlament, 180. Yfiendo cierto, qué con ella juila ignorancia fe da, reílitucion álos mayores, etiam contra longifsimam praefcriptionem,como fundó Fontanela, decifi 154; ytambién el fsñor Vela, dijjeft. 8. al num. 3o. cuyo beneficio es mas fácil de conceder efpecialmente alas mugeres, como fúndó Efcobar de Turitat. 2. part. qu&jl, 4. artic. 4. §. i, num. 36» teniendo la Reiigiofa tan ciara juílicia, como dilatadamente fe ha fundado, fiemprc que declaró fti animo tiene Derecho al Mayorazgo retrotrayéndole eíle al tiempo de la muerte de fu hermana Doña Maris fu legitima, yvkima PoíTecdora. 181. Eleganter Rox, 5. part. cap. 3. num. 45 .ibi: Dum fiquens in gradu non dec/arat ammum fuum}nec agnoficit fideicommijjum,legitime pofúdet remotior,&quilibet alias ex inferiori gradu,Vel Jixu:jit fi, Maioratum agnofcat,ZS* eum petaty quocumque tempore declaret armmm fuccedendi, retrotrabitur ad diem mortis vltimi p°jfi e jfi>^‘ Si tibí homo. 8¿. §Cüm firVus. jfidp lcgat.í. &per do&rinam ¡Baldi in L. Licet.d num. 3. Cod. de\Acquirenda pojjejfi ¿ 182. En conclufion; por demás fe tiene poner mas autoridades, ycomprobaciones, quando ála Ré5- ligiofa le favorece la efpecial vocación, pata que de hecefsidad, fin que le obife fu eflado, renuncia, ydemás reparos, ydubios, que fe le han pucílo, deba fucce- ceder, de calidad ,que en la voluntad de los Fundadores tiene con verdad infalible fu llamamiento claro; en la naturaleza, fu titulo ;en la opinión de los Dolores, ypractica de los Tribunales, facada de los mas folidos fundamentos de Derecho ,fu fofsieo-o* Cn las leyes fu. razón; ycn V. S. fiza efperanza, d“ que ha de confirmar fu fentencia de villa ,en que declaro tocarle elle Vinculo. Áfsi lo efpera S. T. S. DC Cuí h^c qualia qualia funto, Jibcntifsime ccdimus.* ocvilla, yAbril zi. de iyz6. años. tic, Don Juan Jofepb de Padilla Vdáfcpue^ » ? f*'•? f5-í . 1-4^* '£s*¿ , --iUJll í =5 4Vy-5rv -í i?.fj5«í d|ü3.ní¿44. -í€;-Q «» <1- :j p;^-| r> '». rife !9e- jl[no*f/'. •“¡ i*í .<'»•:>¿ fíi •1£I3 EC¿ ff? 'b'fDí ?.[4ÍÍ7 [i rihrrf ‘I 401 -b t: lt431-ÍC-oPI ffs:-rt>l:Ic : '>íl "-í i"d2t'lu'Ji nih :'., i-i'31c'r;: tup *r¡J iis >-í;>:ñ -Y,y n’¿IOS £1 i44 hph? íí í" • :¡ ;i7 í> Tvv'n Jíi-/ i-/j % 4íá .3 1 -rp 2I *-noqk) i i•-* "i Ci*4- .¿tíÍL!:aiV 4b 3 Íí£‘ >' >OJ Cf ‘ 4: 23 W*-r '3hfiOCH: tíi^b&r i-D- ííii: V. ¿p::. : =b. i,.; rC £:i o•: ^:JbV3tí pv j:$;1-• :.ri-4 V, . ,^-oC íi -. i•-• . VwA’ .y I Ufar*--