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Por don Joseph Nicolas de Balcarcel vecino de la isla de Palma en el pleito con don Juan Matheo Poxio y doña Ana de Balcarcel, su muger, vecinos de la misma isla, sobre la possession de el vinculo, que fundò doña Beatriz de Balcarcel

Valcarcel, José Nicolas de; Poxio, Juan Mateo; Valcarcel, Ana de; Campo Largo, Juan de

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POR DON JOSEPH NICOLAS DE BALCARCEL, VECINO DE LA ISLA DE LA PALMA, EN EL PLEITO con Don JuanMsrheoPcxio, yDoña Am de Balcarcel.fu nruger, vecinos de la mifnaa Isla, fobre la poflcfsion decl Vinculo, “* que fundó Doña Beacriz de Balcarcd. PRELVDIO I. ,J¡|I NLA CIUDAD DE SANTA CRVZ, DE -la Isla de la Palma ,vivieron Don Andrés de Balcarcel yLuxo,y Doña Ana Lorenzo Monte- Verde, fumuger, quienes tuvieron por fus hijo? aDona Beatriz, yDon Andrés de Balear* cel ,los que como buenos hermanos vivieron con tal unión ,noíolo en las voluntades, fino también en los caudales; que aunque Don Andrea fe casó con Dona Babel de Efcobar en 6.de Mayo 1708. cuno parece al fo!. t0¿, B. de los Autos ,nunca fe feparó de fu compañía Doña Beatriz, fu hermani ,ni dividieron el caudal, ybienes ,que heredaron de los referido:» íus Padres. Tuvo Don Andrés, ydexó por fu única hi* Aja. '*1 \ |a 3yheredera aDoña Ana Beatriz de Baícarcel, la que nació de Marzo ,yfe baptizó en 9. de Abril de 1710. de que coaita alfa!. 11 3. B. Defpues murió Don Andrés con el fentimiento de no dexar hijo Varón, que coníervaffe elluítre de fu Cafa, yfamilia, encargando a fu muger, yáíu hermana Doña Beatriz ,que folicitaíícn cafar iDoña Ana Baícarcel fu hija, con pariente de fu familia, yape* líido, para que afsi fe confcrvaííeuno,y otro. No defeuídaron eíte encargo ,ycomunicación las referidas Dona Ifahél, yDoña Beatriz, pues aunantes de tener Doña Ana fu hija ,yíobrina, edad competente para contraher matrimonio, folicitaron pariente de la familia deBalcaicel, con quien cafarla, haciendo elección de Don Jofeph Nicolás de Baícarcel, vecino déla hla ce Thenerife ,como lo acreditan las Cartas ,que citan álos fol. *H>y Siguientes. Pero noticíofo de eíto Donjuán Matheo Poxio, fol icitó captar la voluntad de Doña Ana, ypor medio de una Efclava la per fuá dio, aque fefalieíTe de la cala de fu Madre, yTia, con quienes eítaba en la Hacienda, que tenían en el Picio de hGalga* diítante quatro leguas de la referida Ciudad> yfe fueíTe aeíta ,y ála cafa de Don Luis Bandebal ,en donde en 16. deSeptiembre de 171 1. Don Juan Pogio, yDoña Ana de Baícarcel, reciprocamente contraxeron efponfales, dandofe prenda el uno iel otro, yjurando cumplirlos, obtenida la difpenfa de el impedimento de confanguinidad en fegundo grado, que éntrelos dos havia, ypor configuren* te antes de la puhentud de Doña Ana,q folo tenia once años ymedio de edad ,celebró cita los efponfales, yotorgó Efcriptura de ellos. 3. Doña Beatriz de Baícarcel, continuandoen fu deíeo,y el Je fu hermano Don Andrés,otorgó Efcriptura en ro.de Abril de 1722. en que hizo Vinculación ,para defpucs de los dias de fu vida, de todos íus bienes, que le pertenecían por fus legitimas paterna ,ymaterna ,expresando eftaban pro mdivifo con los de Don Andrés fu humano *ehizo los llamamientos figuientes. Defde luego ÍLimoporprimer SucefJ'or de efe VincuIo,para ief• de los ¿¡ias miVida ,aDoña Ana de Baícarcel ,mi fobrina ,con 3tfue (kcafar con Don jofeph de Baícarcel.nú fobrino,naft lo *^^Thenerife ,porque mi animo ,yVoluntad fempre ha pethe eS y^e^^lc^arm fobrina cafe con Deudo mió ,para que fe per* malulo ^^3° lUe cftafuefiempre la Voluntad, que con rnom ?°?/y?¿feBftrC rel mhtrmano -p°f >J raines Dona Ifabel Blafna de Efeooar, como madre, tutora, tuivaj curadou JeMcha Doña Anamfibrina,trat'o ,y ajuñ'o con el djcho Úongofeph ,por cíñesete fimo piñximo Pa fiado ,ijju2Í io>Mcwn, que dju¡ o. ubo kaVia de permanecer ,yVivir en duba lia \Th ’’”¡*»«*tncm de la cafa de dicho fu mando Ide ño Upar aaea.do e/ecmla dicha tona ¿na mifibrina ,efe caimiento, con. ta.auopor i. acluna fimadre ,y7utora, con el dicho Don'jofebh ,d.rJe h<e»o la excluyo de fie Vinculo ,yatoda fificefsm ,comofetal llamada yni,no, aa .1 r.o juera syenju lugar nombro defde luego, para quando lle- {“* *; ?XÍeTlfei Tcmo >eH Pnmro Har »*^ího ton %r„h i.con:Ja« 'anaced, yatoda fu defiendencia legitima ,prefiriendo el varon ala hembra,yel mayor kel menor, con condición ,que el dicho Don jofepa Nuo.ai,y el qlte de 'elficediere en efie Vinculo ,hayan de vivir en to lila ,para quefiemprefe mantenga en ella la cafa ,ynombre de talcurcel, yen cajode mitraVenfion.pafie aelfruiente engrado. rt\r Yna0t , ra C! ’Uifa'a¿ke: Es condición, quefiel dicho Don lo fepa Aicmas no dexare hijo Varón de dicho matrimonio ,fino hembra eña téngala oohgacmi de afir con Balcarcfiy Je no hacerlo afsi, defde ñero la excluyo .y pafie ael I,guíente eng, ado iyque en cafo Je no haver Cbullera o..cárcel ,con quien calar fe ,ypor ello cala, eccn efiraño. Urna erela obligación de firmarfe con el apellido de :‘BaUarcel. c> , 5'IPro/f“e®rra Cl3uíula >diciendo: Escor. diñen, quefieldU cao Don jofeph Aleólas falleciere ,fin haVer cafado con la dicha mi f 0. briiu ,o i.efpues Je cafado, no dexareficefion legitima, fea obligada ¡a deha Dona Ana Balcárcel, yla defiendencia legitima, que tuviere ,¿ gua, dar la nufma orden ,ycondición. Yfila dicha Doña Ana mifobrin t falleciere ante, de cafarfe con el dicho Don [ofeph Nicolás, 'o defines de ca, ada, fi iJexar ficefsion ,ficeda en efie Vinculo el dicho Don',ofeph fu defiendencia legitima ,conforme vi dicho ;ykfdta de ella 7uceda'la defiendeneta legitima de el ¿Ifere^Mayor Don Franafeo de Bale.and Vecino de la Villa Je la OrotaVa,guardan lo las condiciones ,yobltoananrt exp efinias,yen fu defebhs ficeda el ultimo, llamado en el Virado aue fundo Doña Ana deHalcarcelmi Tía. ** 6. Yen cita Eícriptura referva el teíhr ,ydifponer de fus bie* ines, pata fu funeral, ybien de fu alma, fe obliga ,ano revocarla dando pobrá lasjufticias, paraje la compelan, yapremien i *’Jcumplimiento, como por íentencia pafládaen cofa iuTcnd, • .«. wJL, dad, ye[labilidad de el Vinculo. pCrPCtUI* 7* Con nodc«a de cita fundación, Don Juan Pcxi0,yDona Ana Ana de Balcarcel, que ya. havía cumplido 12. años de edad ,otor* garon ei día fí|uiente 11, de Abril de 1721. Efciiptura ,en que ratificaron ios referidos Efponfales; ycomo la chípenla de el parentefco tardafleaJgun tiempo, huvo bailante, para que Doña Beatriz, y Dona Iiabel de Efcobar, fu cuñada, avifaífen áDon Jofeph Nicolás, yt.íe paila ffe, como con efe&o paísóá la Palma aefectuare! trata* do matrimonio con Doña Ana; pero efta nunca quifo deíiftir de 11 fae cafaife con Don Juan Poxio fu primo, pofponiendo, yddpreciando elllamamientoá el Vinculo, ydar cumplimiento 4 ‘lcc>¡idicion de cafarfe con Don Jofeph de Balcarcel ;ypara que no quedaíTe diligencia alguna por hacer, fe notificó, ¿hizo faberla fundación del Vinculo,y fus condiciones áDoña Ana, judicialmente, apedimento de Doña Beatriz fuTia,en 10. de Diciembre de 17^2. ypermaneció Doña Ana en fu intento, yobtenida ladiípenla.contraxo matrimonio en 15. de Enero de 1723. con Don luán 1QXÍ0. J , 8 i‘o Y, !t ! ef0Pafsó efte áfeguir Autos de partición, ydívifion de eCaudal de fu muger, de el de Dona Beatriz fu Tía ,en los que íe adjudicaron aefta las Cafas del Pago ,cabo de la Galga, yfe dió dpacho, para que el Alcalde le entregafle las llaves, yla mitad de ias Pipas, que havia en la Bodega ;ypara que fe notificad áÍos Arrendadores, yMedianeros, acudieífen a cada una de las partes con ¡a mitad de las Rentas, yfrutos ,los que cftu vo percibiendo y gozando Dona Beatriz ,en la parte que le pertenecían ,hafta que murió. YDon Juan Poxio ,por fu muger, percibió la otra mitad: Woconíu de Tcftimonio délos Autos defde elfo!. 41. 9'Permaneció Don Jofeph de Balcarcel en la Palma, viviendo en compañía de Doña Beatriz ,quien en 20. de Enero de 1724. rpnT° sttona óe cierta Capellanía ,yufando de la facultad, que dn™ "i n r°m,br , ,r Patrono »¡a fuccdieffc ,nombró ael referí* ju°eP")naciendo mención de la Fundación de el Vinculo acl,lc 5'v t la e1er primero polfeedor, ydifponiendo, que en cafo n° nombrar DonJofeph de Balcarcel,pata defpucsde fus dias,otro r'0n , 0’!o fnefte el Poffeedor del Vinculo. Yen %. de Marzo de fephdeB Bcatr’zotorgó poder ael referido Don Jo. ael Vinculo rCC ,Jara ^Uc cn virtud de ycomo P,imcr Suceflór cobra(le de Do^ d?Sfus bienes havia Andado, percibiere, y Pcrtenecicmcíi oí'1dc Eícobar las «d*d*P™das, yalhajé 0tu Beamz,que tema en fu poder, de el tiempo, que •Nr qucadminifiro el caudal, que pertéllecía ala otorgante ,yaDona Ana ,íu íobrina ,como heredera de fu Padre, yde que havia dado ja quenta !a dicna Doña Ifahel ,contra la qual tenia diferentes derechos, que reprefentar. Yen 16. de Febrero de 173 r. la expaíl ida Doña Beatriz otorgó íu ultima difpoficion ,inftituyendo por íu heredero áDon Joíeph deBalcarcel, fu fobrino, con apro. baaon de el Vinculo ,ydonación ,que afu favor tenia hecho. Yhaviendo muerto baxo de ella difpoficion, en el mifmo dia íc hizo de oficio ,por el Teniente, prevención ,mandando hacer Inventario, yrecoger las llaves ,yfe hizo por Don Joíeph de Bal* cárcel ,como heredero ,el Inventario :yDon Juan Poxio ,para que en nada fe cumplieíle lo que Doña Beatriz de Balcarcel havia uiípucílo, en odio de no haver dexado por heredera afu íobrina Doña Ana, ni revocado la fundación de el Vinculo, ni haver* la querido comunicar, ni hablar, defde que fe casó ,falió oponiendofe ala difpoficion ultima de Doña Beatriz, pretendiendo, fe declaraíle por nula ,yaDoña Ana ,fu muger ,por heredera abintrftato, fobre que fe ha feguido un largo litigio ,que en la Real Audiencia de Canarú fe determinó afavor de Don Joíeph de Balcarcel ,de que hai teftimonio en ellos Autos. 10. Los que tuvieron principio en ip. de Febrero de 173 r. ante el Teniente de la Ciudad de Santa Cruz de la Palm*, dando pedimento Don Juan Poxio, como marido de Doña Ana de Bal* cárcel ,prefentando la fundación del Vinculo, de que dixo, fe le havia transferido la poflefsion civil ,ynatural aDoña Ana, y pidió fe le dieííe la real, yaótual. Salió contradiciendola imme* diaumente Don Jofcph de Balcarcel, ypidiendo fer manutenido por el remedio fumoaarifsimo de el Ínterin, en la poflefsion, que tenia délos bienes de el Vinculo, con fufpeníion de los juicios, petitorio ,pofle(lorio ,yde propriedad. Ypor Don Juan Poxio fe pidióla manutención en la mifma conformidad iyviftos los Autos por el Teniente, los recibió aprueba por via de infor* raacion ,ydefpucs pidió Don Juan Poxio, fe mmficaflc alos Me* dianero% Tributarios, yArrendadores de la hacienda, ybienesidel Vinculo ,no entregaflen fus frutos, yrentas áperíona alguna ,re* teniéndolas haíla que otra cofa fe mandafle ,ydefde luego fe difi* rió aeíto por el Teniente iyaunque por Don Jofeph de Balcarcel íc contradixo, mandó fe cumphefle fu providencia ,fin perjuicio de li derecho de las partee en el articulo de manuntcncion pen- Bdiente. # diente. Se hicieron probanzas por una ,yotra parte, yfin embar go, quede ellas confió,, quedcfpues déla muerte de Doña Beatriz* fia vía Don Jofeph de Balcarccl cobrado* ypercebido las rentas, y frutas ,queantes pcrccbia la mifma Doña Beatriz, no íc confícuió* que el Teniente mandafie alzar el fequeftro*ni que fe determinad fen ¡os Autos, que eftaban concluios fobre el aiticulo de manu* tención, aunque Don Jofcph de Balcarccl ganó para ello provi* fion inficativa de 1a, Audiencia de Canana* ádonde volvió «ocurrir ,yfe mandó, que informarte el Teniente con teftimonio de los Autos; con la que configuió copia de ellos *que prefentó en la miíma Real Audiencia *pidiendo retención *cin {¡Hiendo en la manutención *yque fe alzarten los embargos. Ypor Don Juan Poxio fe pidió manutención, yque declaróle ámayor abuti* darnicnto, haverfele transferido afu muger la poílefsion civil ,y natural de los bienes de el Vinculo, yfe mantuvieren los embaí gos. Yvillas los Autos ,fe recibieron aprueba ,con el tet> mino ordinario* yfe mandaron fcqueftrar los bienes, que fe le havian íeñalado áDoña Beatriz el año de 174-4. yhaviá gozado hafta fu muerte, con fus frutos* en p«rfona llana ,yabonada ;y aunque Don Jofeph de Balcarccl pidió* fe le nombrarte por Ad* miniftrador ,ofreciendo afianzar* lo mifmo pretendió Don Juan Poxio* yfcmandóguardar lo proveído, yque el Adminiftrador, que fe nombrarte ,mantuvieíle aBalcarcel en la poílefsion de la cala de la Ciudad de la Palma* dando fianza. Yhaviendofe hecho nuevas probanzas porambas partes* fe alegó de bien probado por Ude Don Jofeph de Balcarcel* ypidió, fe declararte en el juicio or* dinario poíTrtbiio* haverfeletranifcrido la poílefsion civil* ynatural de los bienes de el Vinculo* yque fe alzarte el fequeftro, yfe dierte la real* ya&ual. Ypor Don Juan Poxio fe infiftió* en que Qdcctarafle, haverfe transferido la poílefsion de el Vinculo, ytocar celle afu muger* con fus frutos *yrentas. Yconcluíoslos _utos ,mirtos en 25de Febrero de 173 3. fe declaró tocarla poflefüon de el Viñado* D°0Juan Poxio* yfu muger *aquien fe le rega en los bienes* con fus frutos *reíervando para juicio de apJVf aó*el derecho aDon Jofeph de Balcarcel *por quien fe en lo dev<íaPr0*ldcncia :YDon Juan Poxio pretendió* que folo ofreciendo^V°C^aPc,acion>y Hue fe lc dieíí -hpoflefsion, Viendoíc traffi Pcr , ofeoyóla aPelafion e , n««boicfeífas. Yha- 005 Aucos aefta Real Audiencia ,f« ha pedido por % ín !,fra?C >vCc! ,T*™>yq«fc !e manutenía na potlefiion de los bienes de el Vinculo ,declarándole porlegl ncYí°í í¿l Jymatldófe el fequff. no rpor Don Joan Poxio fe ha pedido la confirmación de el Auto oesiiiitiYo de la Real Audiencia de Canaria, el que feha confirmaco, en villa, de que ha íuplicadola parcede Don íofepfi uc Bj .cárcel, infiftiendo en lo mifmo, que haría pedido en la ¡A. tanua ce vi .h ;ypor Don Juan Poxio fe pretende ,que fe declare, de villa "ÜS11 SUphCa> 1qUfln^° no>que fe confirme el Auto PRELVDIO II II. iE efle hecho fe han exicario varias dudas ,en las alegaciones, quc fe han hecho en todas inflantías ;ypara que fe proceda con claridad, fe ha de fuponer, que en tres cfpec.es divide D. Molin. de Pnmog. lib. i.cap. ia. 1« fL daciones de Vi nculos, yMayorazgos ael n. ». verfíc Vt autem. La primera en teftamemo, la fegunda en contrato, yla tercera t¡mpli‘ c¡Ur,un expreíTar ,que fea por teftamemo, opor contrato. De efta cerccra efpecie parece es la fundación de nueftro cafo en el qtnl ,porcl paito de no revocar, que tiene, fe ha de confidcrar como contrato en todo. D. Molu1.loc.citac.t1.28.verf. Sivero majoratasjimpliaterfíat,fin diftmguir, fi fe obfervóen la fundación la foícraakbd de ceítamento ,ola de contrato; porque el paólo de no revocar ,hace ,que aunque tuviera las folemwidadcs de tefta* mentó la fundación ,no fe haja de juzgar como ultima voluntad fino como contrato, * También fe ha de fuponer ,que el llamamiento de Dona Ana de Bdcarccl es condicional jypara conocer quando es condición rigorofamente tal, ómodo, la regla general es ,enz la condición fulpende el efe¿lo de la difpoficion^hafta que cftc purificada ,ócumplida la condición. Yel modo no impide ,ni íüípcndc, fino obliga acumplir aquello, que íe manda por la difpoficion. D. Molin. de Primog.lfb. i. cap.i z.n. 4. Explicafernas con ia diftincion ,que hace áei num. 1. quando el todo de la fun* dación es condicional, porque fe dice en ella, que fe hace con tale* condiciones, que han de guardar ,yobfemr los Succeílores de c) Mayorazgo. Entc^c«saqusllascofi(jkioj^j|i0fOBl prCpru« men* s mentales; porque aunque Ies Sucedieres nojas cumplan, noqueda difluclto ti Mayorazgo ,ni los bienes Te hacen libres ;fino que han de íer los Succeííores obligados ,yapremiados ácumplir ias condiciones, leyes ,ómodos, quccftablcció el Fundador, poniendo ael nurn. 1z. elexemplo de las Condiciones, quemas frequentes fe hallan en las fundaciones de Mayorazgos, como ion la prohibición de enagenar los bienes, yel gravamen de ufar los pofíecdotes de el nombre, yArmas de el Fundador ,y erras femepnces. Yprofigue en el fegundo cafo de la diftincion, quando no toda la fundación, fino los llamamientos, ófufticuciones fon condicionales, yfubdiítingue ,ófe trata de las mifmas períonas llamadas ,d de los gravámenes ,ycargas, que íe les ponen alos llamado* ,en el primer cafo dice ael num. iz. aunque las mas veces el primer llamado iea fin condición, algunas por eípecial diípoficion de el Fundador, efta llamado debaxo de alguna condición ,ylos demis llamados fiemprefon con la condición, de que muera el primero, üotrasfemejantes. Con que no hai inconveniente ,en que el primer llamado fea debaxo de condición rigorofa ,que fufpcnda el efedro de el llamamiento haíta fu verificación. Yaunque en los num. 15. y14. hablando de los gravámenes ,impueftosá los lia*. mados,dice, que no fe han de tener por condiciones, quefufpen* dan el llamamiento ,{¡noque fe hayan de cumplir pojlipfamvoea * t'iontm perfeelam ,dominium ,ac fojjefsionem inVocatoí transUtam. Limita ello en algunos cafos ,que pone en los números fíguientes. Siendolafegundalimitacion ael num. 18. Nifi majoratus in« ftitutor in ipjogrrtamine difpomt,quodfi Succejfor illudnon ad implen* Wf, j'en featur non Vocatus, <&* preteritus. Porque en cfte cafo (era llamamiento condicional ,ycontraviniendo ála condición ,ic cendra ,como fi nunca huviera íído llamado* Con que fi tenemos ¿ Dona Ana deBalcarccl llamada con la condición de efedruar el *« matrimonio ,tratado por fu madre, con Don Jofcph de Balcarcel, yen cafo de noefe&uar eftc matrimonio, excluida, como fi tal llamada, ni nombrada no fuera, yen fu lugar llamado ¿Don Jofeph de Balcarcel; hallamos aDona Ana con un llamamiento com guanal tígorofo ,que por no haver cumplido con la condición, Por^en íosmifmos términos, que fino huviera fido llamada. lr j .^fiimifmo fe fupone, que la condición de efcdtuar el mata vnlVitratldoGon Don JoícPhdc BaIcarccl >es liciu, honcf* >) Pilüie>ytambién Uexclufion de Dona Ana, en cafo de no com CTpaíríICh J°mrm0ma S“*«dematrim.l¡b.i.d¡fpat 35 n M 'lTde,uñ,C ] a ; &iur-com-3i. diípur. *,Ln.\ ' D. Molina de pnmog.lib. 2. cap.i 3.n.i.D.Caft.iib.4.Concroverf cap. 25 .n-+í!.GomczJib.i. Variar, cap. 12. n.y9.Cardenal de uc Jt teftam.difc. 73 n.2 i.y 22. de Matrimon.difc. 14. porque en cita no fe impide la libertad de el matrimonio, ni fe le imoufo pena alguna áDoña Ana ,ni íe le privó de derecho adquirido pues ninguno tenia fundado álos bienes de fu Tia Doña Beatriz* .y eíta pudo, para invitarla aefedhrar el matrimonio ,tratado con Don Jofeph de Balcarcel, poner la dicha condición ,yexcluí,on en cale» de contravenir áella. Pues como dixo D. Molina de pnmog.lib. 2. cap. i2.n. 34-l-eges feu conditiones pofsibdes juñas adque bonejtas procul dubio amajoratumJucceJJonbus pr<ecifse ferVandas eíle Jeu incontrabhbusfive multimis Voluntatibus apoftufutnnt ,fate con ditwnei ¡pfxpotefiatiVA, confítales, aut mixufmf, alias autem illas non feriantes majoratumfuccefsione privandos ejj'e. Yprofin ue áel n. 33.explicando quales lean condiciones impofsibles pornatma- Jeza, ode hecho ,otorpes ,por fer contra derecho, uhoneítidad piedad ,obuenas coílumbres, comprobándolo con las leves -1 y5•ti t. 4. pa rt.6'. Yninguna de ellas qualidades fe halla en la con dicion puerta ael llamamiento de Doña Ana. T 14. Es cierto también, qla fundación, qhizo Dona Beatriz es valida, yque los llamamientos, ycondiciones en ella puertas, fueron afu voluntad; porque además de la prefumpeion Jquc tiene aiu favor el inftrumento de fer verdadero, folemne, yquantoenel hai ciento de voluntad del otorgante, como dixo Parcxa de inftr. edit. tit. prím. refo!. 3.$, i.n.7. tiene la aprobación de Don Juan Poxio, yfu muger, que prefentaron la fundación, para pedirla políeision de el Vinculo. Con cuyo hecho, no folo aprobaron el inftrumento de la fundación, fino también crta ,ylidifpoficion que el inftrumento contiene. Parcxa, tit, 7. ref.3* n. t. yfinientes! Yafsi, no la pueden impugnar, ni en el todo, ni en parterporque qualitates Vr conditiones contrafluum fUnt indiVtdu¿ab ipfo, atqueideo qm Htitur contraen, non potefl rejicere aliquam ejus conditionm aut qualitatemyfed teñetur eum recipere, Vi/ repudiare. Et quiju>atur aliqua feriptura tcneturin totum eam recipere nibil repudiare. Sic D. Salgad Labyr.cred. paic. i.cap. ó. n.2». yfiguíentes; ypart. 3. car 1 84- yS5.Yel mero hecho de pretender Doña Ana, yfu marido los bienes, como Vinculados, acredita, que no tiene la fundación pHr la condición. Yes la razón, porque fi fe admitieran eftas limitaciones, nunca, órara vez fe daria cafo, en que tuvieífc efe&o la difpoficion de los Fundadores, ycon facilidad fe dexaríaniluío rias. Yaunque efta era bailante razón ,di otra en el verfkulo íiguienre: Huautem ita fimpliciterfumptis,numquam intelleelwn captiyari potuit inobfequium tot, tantarumque autboritatum, quibus judices, 'Vel de jure refpondentes de ftrre adjlriftividentur. Deus enim3qui puffimus tjl pater omnium ,atquefons ?nifericordi¿ ,denegat Vitam dternam mVítato carenti Vejle nuptiah ,atque Virginibus non ferentiba* fecum oleum in lampadibus ,jujlaTarabólas Evangehi3quamVis ex imprudencia3£¿r fragüítate idfequatur. Tdeoque ubiquis bañe legem reí fuaadjiceres Voluit3pro illius cmfecutione,tune Ule, qui non adimplet,Jtbi itnputet. Nulla emmftt injuria contrajenien ti ,qui mide fuo amitit ,[td quod alienum eft ,non afj'equitar ,ob quahtatem dDomino prrtfcriptam ,qu<t in eo dejtt .Cum emm tejlator rebus fuis bonejlam legem adjiciendo ,Vo* luerit, ut lili tantum ¿id illarum aff'ecutionem ad mittantur,qui legemfer- ‘VaVennt\ bine pro inde nonVidetur3quidprobibere debeat bu¡us Volunta* tis obferVantiam 3dum obferVantu talis pr¿ecepti3e[l finís ktefeatore defideratuSy atque abfque ijlo3quoties rationabilis ejl 3ae boneftus 3nuila naturalis 3Vel pofitiVa ratio exigere debet3ut res aliena 3fine domini confenju in alium tranfeat. 11. No fe ha de atender ,profigue Lúea en el verficulo fi* guíente ,fi la contra vención ala voluntad yydifpoficion ,provie* ne de defprecio, óno ;fino lo que principalmente fe ha de atender, es el fin de la difpoficion ;yfi eñe no fe puede cumpli rpor el que pretende la fuccefsion, no la puede, ni debe obtener: yes la ra~ zon3porque la caufa final es, la que rige, ygobierna coda la difpo* ficion,y la íubftanciadclamifma difpoficion, utait CaftilL Con* trov. hb. 5.cap. 172. n. 7. Yfaltando la caufa final ,falta el contrado, la difpoficion, óa&o: Vtait ipfe.CaftilL ibi.n. z6.Yco*. 1110 de difpoficion de Doña Beatriz ,en la fundación de el Vinculo, fue la confervacionde fus bienes en fu cafa,y familia, yq íe confervafle ,ypermancciefíe fiempre coneliuftre, que ha- .tenido: como eño no puede cumplirfe, fuccediendo Doña Ana ^^kriria, en el Vinculo, poreftir cafada con Don Juan Poxio, quelel 1 ] cn fuerza de los Efponfales, contrahidos antes, dafTe eftc^ C*C^e^a^er 1*fundación de el Vinculo, ydequefefunureñada eÍ^Ue ,dcfucCeclcrcn ^Queda caufa final fueñe la ex* lCc amifina fundación cn fu introducción ,yno nc< cejfr cefsitaba de otra prueba. Pues, como ¿ho Caftiil. loe. cit. n.Ttf. tx pr<efactionefiveproemio difpofitionis caufa finalis colligitnr. Pero le conoce mas ,porque hcaula final es, la que mi/a toda la difpoficion ur aít n. 11. Yfi fe atiende* la de Doña Beatriz ,en la fundación de el Vinculo, en todas fusclaafulas, llamamientos v condiciones, no fe hallaran dirigidas áotro fin, que ael de ia perpetuuiad ,yconfervacion en fu cafa ,yfamilia; yfiempre que fe halla eíto en alguna dífpoficion, fe prefume la caufa final de ella, ut dit. Coft. lib. 5. cap. 173. n. 30. yaeln.25.para diftinguir la caufa final de la impulfiva,y que íe conozcan una, yotra ,dice, que la caula final tendit ad favorem difponentis ,Vel alterius tertii ,yel ejus flmuíy ir accipientis;tmpulfiva autem tendit ad commodum,(y faVortm Jolius accipientis. Ycomo la fundación de Dona Beatriz, en el todo, ni por lo relpe&ivoáel llamamiento de Doña Ana, fu fobrina,no fe puede decir, que fue folo en utilidad de ella ,fino mirando ala déla mifma Fundadora ,en la confervacion de fus bienes en fu fa* milia ,y en utilidad también de Don Jofephde Balcarcel ,yde tooos los vaion^s de ella: es evidente, que fue la caufa final de la fundación ,la confervacion de el Vinculo >yfus bienes en la familia Balcarcel. De ello refulta otro convencimiento ala pretenfion de Doña Ana; porque fi la Fundadora la llamó ála fuccefsion de el \incUiO, cafándole con Don Jofephde Balcarcel >no fue con otro fin, que el de confervar fus bienes en fu familia >tomando áDoña Ana por iníhumento ,para confeguir el fin, que es, lo que en ca# fo femejantedixoLuc. de teftam.difc.7 3^.27. Ycomo cafada con Don Juan Poxio, no puede ayudar ael fin déla difpoficion de Doña Beatriz, queda totalmente excluida? ylo contrario lo tuvoLu^ ca por repugnante átoda razón legal ,ynatural. Ypara que fe vea habla en términos, los mas proprios de nueftro cafo }entra fuponiendo ,que para la defcicion,fe ha de mirar la mayor, ómenor racionabilidad de la difpoficion ,yprofigue :Si emm teflator ,qui filii smafctdis careat ,Willorum deficientiam pr&Yideat,atque agnatiot nis ,í? familia conferíationent rationabihter cupiaty amplamb^reditatem relinquatfiliabas,Vel alus defeendentibus ,fub prdctpto nubendi in familia,quodque in cafucontraVentionis,lona folum debeantur fozmina cbfer^anti. Vel quodex ci fdem boms cenfeatur crecía primogenitura ,feu alia difpofitio adfa'Vorem familu. In bis acfimihbus cafibus,contra om~ nem legalem ,ac naturalem ratwnemYidetnr oprnio }qu<e excufet contra 4 EVenien ? 1% Vpiientem, atque hujufmodi difpojiúonis pr¿ecijpm olftrVantíam üum confluí,quod principaleintentum teftatoris direchim fuit adfayorem fiimüue, ac honorwn conferí?ationem in ea ,qua ex matrimonio re fultare dehet) fcernina Vero Vocata, ac honoratafuennt ,tanquam médium , ac infrumentum ,per quod hujufmodi finís impleatur. Ouemadmcdum emmyob ijhtm honeftumfinem conferVationis honorum in agnationt ,lidtum eft privare ingredientes religiónem ,ac perfechorem Vitam ehgentesy itamulto mugís in prafenti,quoniam ,non contrayendo yVel odium alianon nupciarim yfedfavor agmtionisyac famili a yYulctur efjtcaufa dif pofidomSj illequefuitprimas in ¡ntentione difponentis. 23-No necefsita decommcnto ,ni aplicación la do&rina de Lúea; pero para mayor claridad ,yconocimiento de la incapacidad ^con que Dona Ana fe halla, para fucederen el Vinculo, por haver cafado con Don Juan Poxio, fe reproduce la doctrina de Aoxas citada en el §. \6.con la qual fe prueba ,que Doña Ana y& no es de la familia de Balcarcel ,fino de la de Poxio ,ála que la Fundadora de el Vinculo no atendió ,ni quifo, que fucedieíle en el ,yde cfto no refuita odio ,ni fin defordenado ,éirracional en la Fundadora de el Vinculo ;fino el mas honefto, yloable, de que fe confervafle fu caudal, yVinculo en la familia de Balcarcel Ytoda la vez que efto ceíTa, ófalta, fea ,óno, por voluntaria con* travencion de Doña Ana, ópor ignorancia de la fundación ael tiempo de los Efponfales, ópor otro qualquier capitulo, fe halla excluida, inhábil, ¿incapaz de fucceder en el Vinculo ,aunque noeftuvieíTc por ella el defefto de la condición, pues bailaba folo, (er llamada fcaxo de la de cafar con Balcarcel ,yhaver faltado erta ,coniodixo Aguila ad Roxas de incomp.part. 3. cap. 3. nurn*2r-\* condición fe tiene por cumplida, quando no quedó por el gravado con ella cumplirla :T)ummodo in folam ejus utilita * temfit rehclum ynanfi alterius contempladofit ,cui non impleta condi* tio nocet impleta prodejl ,reliBum déficit :quia in praVidiciuum tertii pro impleta nonhabetar ,et (1¡per eum non Jlet ,atquiin majoratus in * J¡tutione ea conditio in familia confcrvationem apofita ejl :Ergo, trc. 24-Nofe opone áefto D. Molin. de primog. lib.2. cap. 13; el ívv 16'' Ablando de condición ,puerta áel Succertor de dor,^0^^^0ca ^ar con cierta muger, que feñaló el Fundaba dcpdvlen j°C^aantcs cumpbtfe la condición, dice ,no fé que, adtmatV1Ma^0ra2g°> yOccisión de el ¿el llamado; por- -Qe que im fu culpa aquel primer llamado quedaría pr¿- privado de la íucefsioü de el Mayorazgo, yrecaerla efte en orto panente mas remoto de el Fundador, el defecto de ¡acondición mima vicia la difpoficion, quandoes verofimil, que ei Funda- 0r ha . na 'am'fma <ty>oficion, en cafo de falcar la condición no por culpa de elSucceflor llamado, fino por la muerte de la mugf‘ ;¡ C r 0n ^Ie "le , mandaba caíaír¿-Por<?ueefta ¿odrina la limita el nilmo D. Moun. en las annocaciones, que pufo áel fin de fu tratado de pnmog. num. r3. Guando[amina erat tocata fub ea can. dutone utmafculo aguato nubetet ,idque ai confeCandan, agnationem f&mfuit. Lo que ie verifica en elle cafo ,pues la condicioné pufo aDona Ana, para que cafando con Don Jofeph de Balear cel ,ypor muerte de efte (antes de cafarfe ,ódefpues de cafado* im dexar fucefsion )con otro de la mifma familia, fe confervaíTe efta con luftre, yen ella peimanedefle el Vinculo, yni aun duda dexo la Fundadora ,para dar lugar ácongeturas, ni veroíimi. litud, de que quifieíTe, que Dona Ana fu fobrina fuccedielTe en el mtu.o ,aunque por cafualidad no cumplieíTe la condición de cafar con Ba,cárcel, pues en efte cafo expresamente la excluye y> pone como ano havicra fido llamada. * Elta ^Jtíncion, que entre los varones, yhembras hizo D. Molm. khalla también en las adiciones de Aguila ad Rox-s^ meompat. pare. 3. cap. 3. num. 24. ibi ;Trodeftt etiam advertere anfxmrnsftnults conditio nubendi in familia fit injuríela ,yel ma[culis ttiamjit appofita, nan in majoratu in quofm exclujafmma, reí rocaadummfamilia nubant ,nequáquampoterunt admití ,mfi in familia nupta^ /tCMs fimafculis apponatur. Yes la razón: Orna in maículis hac propine conaitio non ejl ,fed invim modi onus injunBum ;in famitús au~ tem ,non folttm Ytdentur Vocau fub hac conditione ,fedpotuis fub cantrapa exdu/ct ,ínter conditionem autem,<sr exclutivnem maxima efl diferentia. Yprofigue formina enirn qua eam qualitatem defidereít profe no babentVocatmnem ,qiu adfuccedendum requintur ,qualitate autem deficiente fub qua ejl quis Vocatus, admití no potefl. Exleg.45; tau ibi: Que fegun la di/pofeion de el Mayorana debiere fuceder 2 6 -Aun mas fe convence la preteníion de Dona Ana, f¡ fe atiende ,aque los primeros Efponfales, que contraxo antes de la pubertad, aun con el juramento no quedaron tan firmes one nr, Cll0S drípUC\Vr UC ^ila P^&dlxdú un aoanchez de Matnm. bb. r. difp. 51. tiugj. a¡. yj0confir® oía} ma el hecho de havetfe contrahido otros Efponfalcs, oratificado los primeros, citando yá en la pubertad. Yfiendo unos, yotros baxo de la condición ,de obtener la difpenfa de el impedimento de confanguinidad, halla obtenerla, yaun dcfpues, pudo lepara ríe de ellos, yno preílar nuevo confentimiento ,como fe re-» quiere fegun Gutiérrez canqq. lib. i.cap.iz. yel Cardenal de Luc. de matrim. difc.7.nüm.4.y annot. ad Con.Trid. dife. ¿7. num. 6. y1r. ydedot. dife. y9. num. .9. cuya opinión, dice, es la mas verdadera ,ymas recebida en la Rota ,que la contraria de alo-unos, que refiere Gutier. Yquando fe le notificó la fundación aDoña Ana, ni confia fe huviera obtenido la difpenfa de el parentefeo, fói que ya obtenida ,huvieííe confentido de nuevo en los Efponfales con Don Juan Poxio ,ypor configuiente fe hallaba en tiempo, ycon arbitrio, ylibertad, para elegir, óel Vinculo, ycafamiento con Balcarccl, ódexar uno, yotro por cafarfe con Don Juan Poxio. Yaunque todo ello ceílara, yfe hallaíle Doña Ana con la difpenfa ,ydado nuevo confentimiento, yperfección a los Efponíales, todavía tenia el remedio ,para excufarfe de cum* plirlos, que propone Luc. de matrim. dife. 8. num. 11. que es valerle de la novedad, íobre venida por la fundación de eíteVin* culo, el que perdía cafandofe con Don Juan Poxio, lo qual ,y el fentimiento, que ocafionaba efto afu Madre, Tia ,yparientes, junto con fu corta edad, eran bailante, para excufarU de cumplir los Efponíales ,como lo funda Luc. Ytodo efto citaba obligada Doña Anaá exccutar, para dar cumplimiento ala condicion,&con que eílaba llamada ael Vinculo, f¡ quería fuceder en el Sabeli. §. ímpedimenrum num. 6VLuc. deempe. dic.51. num. JTdF^enefi. Donde fundan, que el impedido ella obligado aremover el impedimento, haciendo aelle fin todas las diligencías po sibies, aunque el impedimento provinieíle de un Terce- o, ycon mayor razón proviniendo de ella mifma: Quontatn miqut4 nejjet, ac naturah ejt Scriptio juri contrarium ,ut ex impedimento fupra Pre Jlt0 coinmodum reportare debeat ,que dixo Luc. ubi fio* 7*TPara ^UC no ^perfilada Doña Ana ,aque fu prctem dein^o ^ ear patrocinio en la Doólrina, que refiere Roías vado 00^?’ ^arr‘3.' ca P* 3*num-1 6 'en favor Succeflor, grade la famiUa 7°^°„de caíaríc con Pcríona c°nfanguinea~, y eelTeftador ,que debe fer admitido ael Mayoraz- r—^ razgo, fi ael tiempo de la fuccefsion cftaba cafado fuera de ¿L mi.ia, cuya opinión le atribuye áD. Molin.de primos. lib. » cap. i3- num. if. fe referirán fus palabras: Si Vero majoratus Succijor, qui feiam ai apere jufus fuerat ,cum alia cmtraxent ,boílcaque pruna uxore de fúñela, feiam accipere Veht ,conditioni parere non VideVttur imo ea ex Volúntate infti tutoris de ficta con/inda ent. Ouod probabl emhi Videtur. dmnmodo tempore delaufuccefsimis, Velpo/l úam delatam, cum alia adverfus injlitutons majoratus Voluntatem tontui ?at, non enitna majoratusfuccefsionc exchuiendus erit exeo, quol antea cum alta contraxent: fi tempore delata fuccefsimsjamprimamulierdefuñetafit. Cum condúiones femper tempus monispntccdentisp0f (e/Jons, atque delata fuccefsionis refpkiant. Quao contrario fea cito aloque refiere Roxas, no necelsita de explicación ,yquan poca oninguna probabilidad tenga aquella opinión, ella mifma Jo manifiefta. 2 X Tampoco favorece aDoña Ana la decifcion de eíta Real Audiencia ,que refiere D. Cadillo lib. 4. controv. cap. M.en favor de Lona Ana de Quefada ,áquien fu Tio Diego Muñes ds Huoyo clexo en fu Te{lamento mil yquinientos ducados los que 1c le dieíIen,quando fe cafaíie, fiendo dentro de dos años defpues’ déla muerte delTeftador, ypaflados fercade feis años, caso. kDona Ana, yfe le mando pagar el Legado, aunque Litóla condición de caíarfe dentro de los dos años ,porque eíle tiempo no le léñalo como caufa final de la difpoficion, fino folo como caufa impulfiva ,pueda en favor de la Legataria ,afin de que fu Padre trata fíe de cafarla quanto antes ,ypor ella no quedó cumi plir la condición, ni pudo honedamente executar lo mandado por el Tedador, porque no le era aella decente ,yhonedo, cafarfe fino con quien fu Padre quifiefle, yquando ede lo difpul feíle, cuyas razones, en que funda D* Cadillo, defde el num. 33. la referida dcícicion, no fe hallan, ni proceden en nuedro cafo, yantes si lo contrario: pues Doña Anafe casó con quien ,yquan* do quilo, contra la voluntad de fu Madre, aquien por no tener Padre debía eílarfujeta en todo, yprincipalmente en edo, por fer inhonedo deliberar las hijas por si en eda materia ,que por el malexemplo, queen ello dan, es perjuicial 3. la república, ycri opinión de algunos gravemente pecaminofo ,como lo expone Luc. de dot. dife prim. num. 19. y15* teniendo ede cafo la cn> cunftancia agravare, de haveríe falido Dona Ana de Ja cafa de fu ^maj madre, ycaminado qiiatfo leguas hafta la Ciudad ,todo lo qua! la ponía en mayor obligación de defiftir de el cafamiento con Don Juan Poxio, yefedhiar, el que fu madre le havia tratado con Balt cárcel, para publica fatisfaedon de el arrojo, áque !a havian per* fuadido, óDonjuán Poxio, óla efclava. 2-9.Yefto ío facilitaba mas la fundación de efte Vinculo, ccfn la condición puerta en el llamamiento áDoña Ana,Ia que por ninguna íazon fe puede llamar inhonefta,y antes si laudable, ut ain D. Larrea. dcíc 5,9. n. 1. Ypues noquifo Doña Ana valer fe déla difpoficion de fu Tia, para cumplirla ,tampoco puede valerfe de ella ,para utilifarfe de el llamamiento áel Vinculo :Quia beneficio meo nemapotefuti ni(i cju.itenus ego >0/0 jBald. in leg. de quibusff. de le%. n. 16. D. Caft. lib. 5. Controv. cap. £4. n. 5. yfiguientes. Yade* mas tiene la diferencia efte cafo, de el de la execu coria ,que la difpoficion era en ultima voluntad ,yfin fubftitucion alguna ,ypor configuiente faltaba perjuicio de tercero ,yel fin fe havia confeguido, que era el cafamiento de D. Ana de Quefada, con perfona con digna. Yen nueftrocafo,ni fe ha cotifeguido, ni fe puede confeguirelfin déla di fpoficion de D. Beatriz,en el llamamiento de fu íobrina D. Ana,por eftár ya caíada con D. Juan Poxio, áel tiempo déla fuccefsion, yexcluida deefta, yadquirido derecho aDon Jo* feph de Balcarcel ,ypartado aeñe la fuccefsion ,yla portefsion ci<* vil ,ynatural, utfnndat Larrea defe. 59. n. 19. 30. DISCVRSO II TOdo lo harta aqui difeurrido, yfentado, es antecedente predio, para fundar, que en el juicio pofleiiorio,que le controvierte, debe obtener D. Jofeph de Balcarcel, por ter el legitimo, yverdadero fuccefíor en el Vinculo \pues pqr la L. 45. de Toro, la poílefsion civil ,ynatural paila aaquel ,que fgm la difpoficion de el Mayorazgo ,debiere ftcceder en el. De cuyas Palabras infiere D. Molina deprimog. lib. 3. cap. 13. n. 10. Quod «Joc>ut ln eum yfd pretenditfe efft majoratus ficceffbrem ,honorum r/^sP°f eí sl°tramferatur,prius traSlandum, atque difcutitmdum Por ac le Zítlmuse ÍuPem majoratusfuceffor,Vel non. nen admixti°LÍntCr^j^0S P0^e^°^0Scn c^amateria, fíempre tie- Una loe cit A.rf, de propriedad, como fundo el mifmo D. tfo* I**1*?' Yafsi te admiten en ellos las excpfioncs de ,a >Para «dmr ael que pretende 1»poflMaon :Quia detrabitpropnetati ,dttrabit etiam poffefsioni. Porque rio .pucdedatfc pofleísion ,en el que no es verdadero ,ylegitimo fue, eeílor del Vinculo que pretende D. Mima, loe. eit.n. Ljfi'ukn. tes. Y'aunque tilo lo limita ael n. 15. quando las excpfiones no le prueban incontinenti ,ni fi puede conocer de ellas fummaria* mente, finoque ncccfsitan mayor conocimiento de caula ,en juicio ordinario, qual no es el de tenuta, deque habla :no hallando* nos en ellos términos, fino en un juicio poíTeíTorio ordinario ,no procede ella limitación. Ymasquando aunque eftuvieífemos en el juicio maseftrecho, que fe pueda confidcrar,fe halla la exepfion probada incontinenti, con el mifmoinftrumento ,que Doña Ana prefentopara fundar fu acción, que es la fundación de el Vinculo de Uque refulta excluida de la fucccfsion ,por la contravención* que entra confeíTando. Lúea de judiáis, dife. 4z.num. 10. difc.io! m1m.11. Yeftaexepfion tiene tal fuerza, que fin oponerla parte alguna, repele ael ador, como lo fundó Tarexa de injlrum.tdit. tic. 4, rcfol. única,§. i.n 50. con AceVedo, D.J^alcnzjtela, yotros 31. Es verdad, que la Fundadora Han ó¿Doña /irs por prima Succcííor de el Vinculo; pao tile llamamiento fue condicio* nal, ypor con (¡guíente de ningún cfe&o, rocumplida la condú <ion. Tarexa, tit.5.refol. 8* n.10. Yconfiando incontinenti, que acondición havia faltado, poique Don Juan Poxio entra hablando como marido de Doña Ana ,por configúrente faltó el Hamimienro de cfta, yfe hallaba como fino fucile llamada: Taña enim funt nilfieñt,autfierifubconditione ,quj> puñficata non fuerit. Conditionenanque deficiente, déficit ipfo jurt ornáis dtfpofitio ,tan ínter Vivos quam in ultima Volúntateme rehBum debetur. VCafiillo, Contro- Vcrficap.^.n.j.y 8. Yfiendo de la obligación de Doña Ana, para pretender la fucccfsion ,yque fe le dicíTc la poílefsion adua! de los bienes de el Vinculo, entrar juftificando,quc fe havia cumplido la condición de fu llamamiento, porque fiendo hecho, no fe prefume, fino fe prueba por el que en el funda fu intención. T>. CaJhllo$ ubi fupr.num.9.y ¡iguientes. En efie cafo es tan al contrario ,que miíma Doña Ana entra confeífmdofe muger de Don Juan Poxio YP0 ^ c°nfiguientc, que faltó la condición, yel llamamiento, J fe halla probadaincontinenti la exepfion de incapacidad en Doña ,Ana, para fucceder, ypara haverfele transferido la poíTefsion civil ynatura1que folo paíTa ael Succcííor avil ,ycap», como fundó V. Motín. Loe. at. num. *5. Yel Succeflor incapaz fe reputa por muer- muerto ,porque en eílt materia :Taña funtmortuum efe aliqaem, etfic non Jlare ,fivefiare ,zt non pojj'e fuccedere V. Cajlillo lib.3. con - trov. cap. 15.num. 46. y figuientes. Donde también diceque: Non obflat fequentibas ingrada ,imo fíatimfit locus feqacnti fujhtuto ,ac Jiprimas tocatas nonfuiffet. Con D. Molin. Mieresyyotros que cica. 32-. Ello milmo íe halla expreííadoen la fundación de efte Vinculo, ypoi la qual, fi Doña Ana tiene el llamamiento, tiene también la exclufion, en cafo de no cumplirla condición ,de efectuar elcafamientocon Don Jofeph de Balcarcel, yverificado que efta falto, como lo entra confesando Doña Ana en fu primer pedimento, con la mifma fundación entra excluyéndola poftefíion ,que pretende tomar de los bienes de el Vinculo, por la razón que dio Carleval de jud. tit. 3. difp. 14. num. 10. Qaia cum txcpciocontinetur in in frumento ,velex eo confia ,non minas eft gaarentigia exepcio ,quam accio ,nec minas meretar execationem. Coa que íi Doña Ana ,ypor ella Don Juan Poxio fu marido ,en execu* cion de la difpoíicion de Doña Beatriz, en la fundación de efte Vim culo,pretenden la poflefsion, igualmente les excluye, éimpide ta* marlala mifma fundación, ycontra lo literal, yexpreííode ella no pueden obtener la poííefsion.Luca de judiciisdHc.44.num. 107. ymasquando por la difpoficion de la ¿7 45. de Toro fe hallaba ya Don Joíeph de Balcarcel, como primer llamado, con la poflefsion civil, ynatural ,en la qual pidió fer manutenido, ycontradixo, la que pretendía tomar Don Juan Poxio por fu muger, cuya con* tradiccion no fe puede dudar fue legitima ;afsi porque en el juicio poíleííorio adifpifcendeycpic intento Donjuán Poxio, es admiísible qualquiera contradicion,aunque eftafe funde en el derecho de propiedad. D.Mohn.deprimog. lib. 3. cap. 13. num. 16. como fe pruebe incontinenti, ymire derechamente ála fuílefsion, como explican los Addentes;y también porque como fundó el Lucadefiieicom.difc. i).num. i^.ydifc. 17 1.num. 11. es legitimo contradictor: Qui ex eoiem titalo,Ve/jure co&quah ’Veniat ,Velubijus aftoris profidei commi * Mfecutione bocjudicium pofjefforium in tentantis turVidumfit. Lo que DonT10^Cn C^eca f°> P^ lo qual fufpendiófe mandarle dar á eiv ayniuger la poflefsion, que pretendían :porrn num ^cau^ala legitima contradicion. Gome^hb.^^deTolili vaún7 , Se fisutó Ajuicio fummarifsimo poíTeíTorio de inte- Balcarcel l'n ^C'tonfto el meíor dereCho de Don Jofeph de >ypor configuiente, que en efte fe havía transferido la .flcfsLn civil ,3natural ,ytambién que fe hallaba en la Real }^au ual porque deuia obtener la manutenfion. Gómez in di* ,ll 'TT- I*6'D‘C°variub. qq.pp. cap. I?.para nUe no llegafl; elle cafo, pretendió Don Juan Pedo el fequeftro de las Rentas yfrutos de el Vinculo ,álo qUe defd^ luego fe difirió ,yfobreeíto fe ocurrió ála Real Audiencia de Cama. na ,en donde infiftiendo Don Jofeph de Balcarcel en el ruido fummano de manutenfion ,Don Juan Poxio la pretendió na. ra fu muger ,yqUe efta le dcclaraíTe Ponedora de el Vincu. oque es el juicio poíleílorio ordinario de el interdi&o uti /?0. fidetts, en el qual Gómez indic. L.num. 173. Dice, que lo qUe debe Pedir el Adores, que fe declare PoíTeedor, yque no fc empleíte ,ni inquiete en la poílefsion. Tuvo la Audiencia de 1*•»f^ir diferir ala manuten. lion en el juicio fummano, poniendo en fequeftro los bienes ytornar conocimiento en el juicio poíTeíTorio ordinario ,recibiendo,oaprueba con el termino correfpondiente. Yaunque cito, en términos de íer la contradicción de Don lofenhde Balcarcel cal, que necefsicaíle de efte mayor conocimiento de crufa ,pudiera tener lugar, no fe hallaba el ProceíTo en efte Cxtado, lino en ocro mui diverfo: pues incontinenti entró probando Balcarcel, que era el primer Succeflor, yhavía llegado el calo ,con la muerte de Doña Beatriz Fundadora ,de tranfterirlele la poíTefsion civil ,ynatural ,yverificadofe el de la exclufton de Doña Ana ,óque efta no era llamada, yaunque . ¿V olina de primog. lib. 3. cap. 13. num. 40. dudó, que ael primer Succeflor paflaíle la poílefsion civil, ynatural. Los Addent. afirman, que la mas verdadera, yrecibida opinión es ,que en fuerza de la L. 45. de Toro ,muerto el Fundador ,paila la poílefsion civil, ynatural áel primer Succeflor, en la que demo fer manutenido Don Jofeph de Balcarcel, por havei juitihcadoel mejor derecho ,comofunda Antonio Gómez, inditl leiM.t-79.yn. ii 6. 33*Yaunque Paz de tenuta cap. $0. num. 1j. defiende,’ que el que no es llamado ala Succefsion del Mayorazgo ,yefta exc uido de el, por oponerfea la voluntad de el Fundador, pue* de, no obftante ,pretender fe declare Succeflor, yque fe* le ha transferido la poíTefsion legal. Eftoes, quando el Fundador no GI»