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Breve demonstracion legal, firmemente fundada en derecho civil, y canonico, a favor de la verdad, y Justicia, que con eficacia assiste al Dr. Don Gonzalo Antonio Serrano y Arguello, medico en la ciudad de Cordoba, en el pleyto ... que le ha introducido do

Serrano y Arguello, Gonzalo Antonio; Murillo, Beatriz; Serrano y Arguello, Francisco

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DEMONSTRACION LEGAL, FIRMEMENTE FUNDADA EN DERECHO CIVIL, Y CANONICO, A FAVOR DE LA VERDAD, Y JUSTICIA j QUE CON EFI¬ CACIA ASSISTE AL D' DON GONZALO ANTONIO SERRANO Y ARGUELLO, MEDICO EN LA CIUDAD DE CORDOBA, EN EL PLEYTO, injufto , que le ha introducido DOñA BEATRIZ MURiLLO , fu tnuger , con la voluntaria retirada , que el dia 30. de Julio de elle Año de 1737. hizo fubrcpticiamencc al Convento de Rcligiofas de Santa lfabél de los Angeles de la miíma Ciudad: ESCRIPTA POR EL D* F* FRANCISCO SERRANO Y ARGUELLO, DÉ EL ORDEN DE NUESTRO PADRE SAN JUAN DE Dios, Medico en la ficmpre íluftrc Villa de Priego. SOBRE QUE D A BEATRIZ MURILLO DEBE VOLUNTARIAMENTE RESTITUIRSE A LA SOCIEDAD' y correfidencia Matrimonial con fu Marido •, y de no hacerlo afsi deb¿ ler convelida ,y apremiada con Ccnfuras, y todo rigor * de Derecho, para que Id tx cctité; AL ANGELICO DOCTOR. I N fpireme noble aliento, Rayo roe alumbre Divino, Alta Deidad , peregrino Iluftre mi oííado intento: Mas ya confidero atento, Qje fe alcanza efte favor De un Santo THOMAS Do&©r, Pues es la Luz, y el acierto; Si la logro , ferá cierto, El efcribir fin error. Oy, THOMAS , mi afe&o fiel Efca obra te ofrece en fuma; Vá con mal cortada pluma, Y con bien tofco pincel; Mira , pues , qué haré con él, Si tu protección me falta? fuera grandifsima falta; Y afsi pido humildemente. Me libres del maldiciente, Que al mejor Efcripto aflalta. Y como el Sol, que ilumina Todo el Orbe dilatado, Aisi al Mundo han alumbrado Eos rayos de tu Dodrina: ~ A cuya pluma Divina Deben con feguridad ( Para hacer de la verdad El mas folido argumento ) Luzes el entendimiento, Afeétos ia voluntad. Milagros, THOMAS Sagrado,; Obrafte con tu Dottrina, Defde donde el Sol fe inclina. Hada donde nace elado: Yá de! Herege otftinado Miro rendidas las artes, Porque quando tu repartes De letras tu refplandor, Dá por milagro mayor Vérre á un tiempo en muchas partes* Mas fabi©, que Salomón Un Pontífice te aclama; Qué mucho vuele la fama. Donde fobra la razón! Libre de toda pafsion ( Sin temer ageno agravio) Por lo eminente , y lo labio* Yo diré, THOMAS , de vos,- Ser Interprete de Dios, Y de JESUCHR1STQ el labio,' Pag- i INTRODUCCION, Y EXPRESSION DEL HECHO. JCHOS DE LOS MAS DOCTOS , Y SABIOS DE LA Facultad Apolínea han dado a la Jurífprudencia grande efplendor con fusplaufibles,y eruditifsimos Efcriptos, conque han enriquecido ,y fecundado los entendimientos humanos en el Orbe Literario; y ellos han adquirido la gloria mas fe¬ liz, eternizando fus nombres en los archivos excelentes de la fama mas heroica.En teftimonio de efta verdad fe ven en tres Tomos de a folio las erudititsimas Queftioncs Medico-Legalcs de el nunca baftantemente aplaudido el Doftor Pablo Zacchias, Romano , y Proto-Medico que fue de los Litados de la lglefia. También fe ve la Jurifprudencia Medica de* el infigne Alberti, y el Theatro Medico-Juridico de el Doaor Juan Francifco Lovv , ó León, Doctorado en Medicina , y Jurifprudencia, Primario en la Univeríidad de Praga , y Confiliario de la Mageftad Imperial, cuya excelente Obra en un Tomo, para la común utilidad falió a publica luz en el ano de 171,, y a f s ¡ roifmo pueden referirfe otros fatnofos Médicos, que han iluftrado la Jurifpru¬ dencia con primorofos Efcriptos ; pero yo no tengo tan animofo pensamiento' porque conozco , que mi pluma no puede volar tan alto ; y afsi mi ruda Miner¬ va folamente fe contenta con los borrones de efta breve Demonftracion Lega! formada en Derecho Civil, y Canónico,en defenfa de la verdad,y iufticia, ó mi’ lita a favor de un Hermano, por fus prendas de virtud , juicio, y entendimiento" tan conocidas generalmente, q no neceísitan de agena recomendación ; con cu! yas apreciables circunftancias tuvo la fortuna de cafarfe con Doña Beatriz Mu tillo, fu edad diez y feis años, y de prendas mui apreciables en virtud, y enten-" dimiento, que prometen con el tiempo, en que fe perfecciona el juicio, quani ó fe puede defear, para conftituir una excelente Matrona. Pudiera aquí correr di¬ sfámente la pluma en la debida alabanza de fu genio afable , y placentero, con otras heroicas propiedades; pero advertida fufper.de la corriente , porque los juicios poco ferios no la noten apaísionada. Su Caíamiento fue mui a güito de todos. todos, por una , y otra parte, y celebrado con efpecial jubilo, y efplendor, en * 7 • de Mayo, Domingo de la Sandísima Trinidad de 1736, 2 Continuo mui guftoía Doña Beatriz en fu Matrimonio , haciendo vida maridable con fu Conforte , a ciencia , y paciencia de los Padres, fraila eídia ocho del mes de Febrero del preíente año , que con pueriles, y aprehendidos motive iTe retiró a cafa de fu padre Don Franciíco Murillo ; pero con la prudente mediación de Pcríona de authoridad fe reftituyó a la cafa de fu Maridó, haviendo ella reconocido con mejor acuerdo fer fugeridos del Enemigo común del genero humano , para turbar la paz de fu Matrimonio , pues cfta es claufula expreífada en la Efcriptura de concordia, que tanto fe vocea, íiendo mui claro el conocimien¬ to de fu nulidad , como fe demonftrará en el diícurfo de efte affumpto. Contie¬ ne pues dicha Efcriptura diferentes Capítulos, que le parecieron a la mifma Perfona interpuefta convenientes, y adequados para en adelante aflegurar la unión pacifica de eíte Matrimonio *, pero la experiencia ha manifeftado totalmente lo contrario, porque lo roifmo, que fe difeurrió remedio para curar una bacilantc phantaíia , ha (ido caufa para acrecentar la dolencia , como fe experimento en d dia treinta de Julio del prefente año ♦ , pues aquella mañana eftando con ale¬ gre temblante , y jugando con fu Marido , fe apartó de él, diciendo , que iba á confcfíar, y acompañada con una criada falió de fu cafa, y fe encaminó al Con¬ vento de Religioías de Santa Ifabél de los Angeles, donde yá la eílaban efperando, y refueltamente fe quedó en aquella clauíura-, lo que fupofu Marido dos horas defpues por un Efcribano, que le notificó Auto del Sr. Alcalde Mayor de lo Civil, en que mandaba , pagaífe á fu Mugcr dofcicntos ducados de alimentos annualcs, el tercio anticipado , en conformidad de un Capitulo de la referida Efcriptura; pero fu Marido Don Gonzalo Serrano y Arguello fe opufo á la de¬ manda , y juntamente compareció ante el feñor Provifor , como Juez privativo* de toda caufa Matrimonial, pidiendo la rcftitucion de fu muger á la vida mari¬ dable , y ofreciendo información de no haverlc dado motivo alguno para íemejante retiro ; recibiófc la información, y por trece teftigos conteftes confía cier¬ tamente , que Don Gonzalo Serrano y Arguello fiempre trataba con mucho amor, y cariño a fu muger, afsiftiendola fupcrabundantcmente con todo lo necefTario de vefíir, y comer con la mayor efplendidez. En vifta de tan cffcaz , y plenifsima probanza el feñor Provifor por fu Amo de ocho de Agofto del pre¬ lente de ¿737- mandó d Doña Beatriz Murillo , muger legitima de Don Gonzalo Ser - rano y Arguello , rejidente en el Convento de Re ligio fas de Santa ífabcl de los Angeles de cfta Ciudad, , que dentro de fegundo dia d la notificación , fe reflituyejfe d las cafas ¿'fu marido Don Gonzalo Serrano y Arguello , d hacer vida maridable , pena de Ex¬ comunión mayor. Al cumplimiento de efte mandato fe ha excufadoDoña Beatriz, 0 por mejor decir fus Fautores, alegando moti vos fin fundamento, como los exprefíados en una Petición, que a la letra , y puntualmente fe verá adelante. Por lo que mira ala preteníion, y demanda de alimentos , que ha hecho Doña Beatri ^’ í ( : ha formado litigio de competencia entre los feñores Juczes, Eclefiaftico, y cal ; cuyas controvertías, pleitos odiofos, y otros graves perjuicioseftá cau- ^ lr °. , a .\ a B ^ a triz > P o r mantenerle feparada de el conforcio de fu marido ; en ^ , d o e H a precifíamente ha de padecer la mayor parte en las adver¬ sa con^ - q l en ° c a r i ° n a r la ruina de las almas: y afsi con el defeo de evitar 11 laci ° tan fata les confequcncias,y perfuadir la pacifica unión de efte Mam- ? Matrimonio, me pareció conveniente manifeflarmi dictamen en k controversia de efie aífumpto, procurando hacer patente la Jufticia, con quanta claridad , y brevedad me fea poísible, obíervando methodo racional, y debido orden, para cuyo fin parece preciífo empezar por la definición de el Matrimonio. 3 El nGmbre Matrimonio , íegun fu etytoologia , fe deduce del Latino ter y porque la Madre pare, y cria los hijos, que fon fruto de el Matrimonio , el qual fue iníbtuido eneleftado de la Gracia , y felicidad de elParaifo, en benefi¬ cio de la naturaleza humana, p^r fu general propagación. En quanto contrato* la mas clara definición, ó por mejor decir defcripcion del Matrimonio , es afsit Matrimonio es conjunción marital de hombre , y muger , entre legitimas perfonas y cuya unión tiene individual orden de vida. Dicefe conjunción , no de los cuerpos, fi¬ no de los ammos, 6 voluntades : fe dice marital , a diferencia de el concúbito , y para excluir otros contratos, y obligaciones, que pueden hacer entre si el hom¬ bre , y la muger : dicefe de hombre , y muger , para explicar el fujeto de tal vincu¬ lo , que debe fer varón , y muger; y para excluir las perfonas de un tr.iímo íexo* cuya conjunción no es, ni puede fer Matrimonio : dheíe entre legitimas perfonas * quales fon las que no tienen impedimento dirimente : últimamente fe dice , qúé tiene individual orden de vida , para explicar el fin del Matrimonio , que es la mu¬ tua habitación, amigable íociedad , y comercio laudable. 4 La dicha definición es común de los Authores, y confiante en los Dere¬ chos , Canónico , Civil, y Real, Cap . illud infine> de prcefumpt. Leg. { . jff, de ritil 'nupt. &$.l. infiit. de patria potejl . & Leg . i . tit. 2 . partit. 4. Baíleo , con otros muchos , tom. 1. verb . Matrimonium i, num. 1. z.<£* 3. 5 Es pues el Matrimonio en fu refidencía, una amigable, germana , munn 'é individua conjunción del marido, que dirige , y de la muger , que con rendí miento le obfequia. De donde infiere la Luz de la lglefia San Auguftin fer el firt adequado del Matrimonio eftafociedad natural del diveríoíexo,o mo exoreíT en el llb. 3. de bono conjug. cap . 1. pues afsi dice : Confequens ergo efl connexio ft cietatis in filiis , qui unus boneftus fruÜus eft , non conjunBhnis maris , & f xm j n ~ fe A concubitus \ poterat enim efe in utrequefexu etiam Jinetali commixtione alur** • regentis , alterius obfequentis , amicabilis quadam , & germana conjunciio. \ capitulo 3. donde prueba la bondad de efie conyugio , dice el Santo D C . Mihi non videtur propter folam filiorum procreationem , fed propter ipfx'n -i iuralem in diverfo fexu focietatem , altas n^n diceretür coniugium in LniU» tita /¡velamijifentfilias ,yel mlnimigmmljim. Efta doa r ‘ina confirma Huoov" aor. hb. deincorrupt . DeiparinUgrit. y aprueba claramente mí h a a g diciendo, iué verdadero, y legitimo Matrimonio el de la Virn ™ °NJ S^" 8 ' ‘ C 0 > el Sr. S. Jofeph; fon lus palabras: Omntné verul LtMatí j COn tris , & Jofeph ; quia uterque confenfit in copuUrn coniuralem “g lr >‘S Aíacopuiam cantaleta, nifi fub conditione , fi ueo plaeer 'e?- mrr ' ” ex P re /se in ConfidepnoI, formaddMarrimoií „,a T i ¡ ¡ £ V voluntades, por lo qual uno de los Conyuncs indivifihlem^Mto a a . , 1 . mos > 0 parda, ídelidad ai El fin dd ¿SSÍlíSSS t** * buena educación de la prole , que debe fer dirigida para\rGr ’ anza ’ 7 pues en el miíroo lugar dice el Angélico Maffiro • F i»f ? Y * D í os > proles generad* &-educada Ad quorum primum ferveZZperZZTbitt sonríen, i *t fteundum per aha opera viré , ó- u w ¡s , quibtts Jihi invictéob . ® lequuri * 6 fequuntur ad prolem nutriendam. 6 En la lglcíia Catholica el Matrimonio es uno de los fíete Sacramentos, vinculo (agrado, y natural conjunción de hombre, y muger, entre legitimas perfonas, para paflar una vida in/eparable, y común entre los dos, á los qualcs con¬ fiere gracia eípiritual ex opere operato , boe efi , ex meritis Cbrifii , & virtutepaffionts fug , que jam furit opus operatum ; y aisi Cbrifto elevó el Matrimonio á la dignidad de Sacramento, comunicando íu Divina Gracia a los cafados, que dig¬ namente lo celebran. 7 Los Iconologos tienen por Geroglyphico de el Matrimonio la figura de una muger ricamente adornada, pero con yugo al cuello , grillos en los pies, y una víbora debaxo de ellos. El yugo, y grillos fignifican la libertad perdida , y el pefo , y carga de el eftado Matrimonial; la víbora debaxo de los pies indica, que la muger cafada debe pifar , y atropellar todo lo que puede ofender al amor, y fidelidad de fu efpofo. En efte Geroglyphico tiene lugar la víbora , pe¬ ro no la culebra , ó ferpiente , porque efla es el mas aíluto, y íagaz de rodos los animales, pues con una manzana íupo engañar a la primera muger, que incau¬ ta , y fin confideracion hizo aprecio de las palabras engañólas de la ferpiente, por quien entró en efte mundo la muerte, y nueftros progenitores, y toda fu poftcridad fueron defterrados de las delicias de el Paraifo , donde los trató co¬ mo niños, y los engañó con una manzana. 8 Por tantas razones, como venerables authoridades urge tanto la mutua refidencia, y conmanencia de los Cónyuges, que el no vivir juntos, fino volun¬ tariamente íeparados, por arbitrio de proprio Enthufiafmo,es faltar, y quebran¬ tar el Derecho Divino , Naturaí, Sacra Eícriptura , y Santos Padres, que afsi lo mandan. Confía de el Gcnefis al cap. 2. donde Dios atendiendo a la corrcíi-. dencia , y mutua cohabitación matrimonial, defpues que crió al hombre , dixo: Non efi bonum , beminem effe folum : faeiamus ei adjutorium fimile Jtbi\ donde leyó el Chaldeo : Subjlentaculum , quodfit penes eum . De modo que la muger viene a íer un fubftentaculo, ó adyuvamen caíi como el mifmo marido, exiftiendo en fu mifma cafa , para la propagación de la elpecie , para el gobierno de la fami¬ lia , para el cuidado de ella , para el trabajo, para el levamen de los dolores, y fentimientos, y paraque con fu conforcio íean todas las demás necefsidadcs de la vida matrimonial fubievadas. De donde fe infiere, que en eífas Divinas pala¬ bras pufo Dios el precepto de la mutua correfidencia, y cohabitación de los ca¬ fados ; y lo hizo publico A dan , quando dixo : Hoc nunc os ex ofsibus meis , & ca¬ ro de carne mea : hac vocabitur Vtrago , quoniam de viro JumptA efi. Quamobrem retinque t homo patremfuum , & matrera, & adharebit uxori fuá : crunt dúo in carne una: Gcnef. cap. 2. v. 23. Donde declara Cornelio Alapide : Erunt una perfona civil i s , quafi ficiiene Juris naturalis. Efto mifmo confirma el Abulenfe, exponien¬ do el mifmo texto ; cuyo teftimonio expreífa eí Concilio Tridentino , exhortan¬ do a la correfidencia matrimonial , en la SefT. 24. donde dice : Matrimonii perpetuum , indiffolubilemqtte nexum prirnus bumani generis parens Divini Spiritus infiinttu prommtiavit , cum dixit : Hoc nunc os ex ofsibus meis , & caro de carne me a vi* 1 c . uy ' a s palabras eftan á la letra dos preceptos, uno de la indifTolubílidad e < latrimonio , y otro ^ j a refidencia matrimonial por toda la vida, como prue a mi Do&or Angélico , diciendo : Que no íolo deben vivir juntos marido, y muger por la necefsidad de la generación, como los otros animales, fino por . ■ . .. 7 la domeftica vida, en la qual hay ciertas operaciones propriasdei marido , y de la muger; en cuya unión el varón es cabeza de la muger ; fon fus palabras: Mas] & famina conjunguntur , non folüm propter necefsitatem generationis , ut in aliis ani - maiibus , fed etiam propter domefticam vitam , in qua funt aliqua opera piri , & femi' r , <¿>in qua vir eji caput mulieris : part. i. qu*ft. 91. art. 2. y Ariftoteles en el \\\>.$\Ethic.cA 2. Lo mifmo confirma laDo&rinaEvangelica,porS.Matheo al cap. 19. donde Chrifto Señor Nucftro reduciendo los Pharifeos á las obligaciones de la Lei Natural, y prohibiendo la Polygamia , y Libelo de Repudio , dixor Ivaque iam non funt dúo , fed una caro . Quod Deus conjunxit , ¿07720 non feparet . Donde Chrifto Nueftro Salvador declara el precepto de reíidencia matrimonial, y las caulas, que fon licitas, paraque qualquier marido dexe a fu muger ; y no permanezca en fu conforcio, aunque quede indiftoluble el vinculo; pues en el mifmo capitulo profigue el Evangeliza con eftas palabras de Chrifto : Dico autem vobis , quia quicumque dimiferit uxorem fuam , nijt oh fornicationem , & aliam duxerit , moecbatur : & qui dimijfam duxerit , moechatur . Como íl dixeífe Chrifto, exponed dodo Hurtado^ PeJidcnt.matrimon.foL 167.S0Í Legislador de la Lei de Gracia, y difpongo con tanta eftrechez la reíidencia , y conmanencia matri¬ monial , que afsigno por caufa de íeparacion la infidelidad, paraque entiendan los cafados, que no deben íepararfe del debido conforcio matrimonial por qual¬ quier leve motivo, por una riñueía , por una zcíotypia , por qualquiera vaga phantaftica efpecie ,ó Enthufiaímo del débil, frágil , femíneo fexo , que fuelc hacer graves motivos de pueriles acciones , mas para corregidas con el defprecio, que para oidas en la integridad de un prudente, y íerio juicio. 9 Los Santos Padres tanto coníideraron lo conveniente , que era la correfldencia matrimonial de los cafados , que exponiendo las palabras de Chrifto erí que manda la individua unidad de la cohabitación , unánimes claman, y vocean aquel: Propter hoc relinquet homo patrem fuum , & matrem , & adh^rebit uxori fuf y por coníequentia lo mifmo fe debe entender, y decir de la muger • y a f s ; con eficacia exhortan fer neceífario quitar todas las caufas de los dhiurbios nfie en los Matrimonios fuele introducir el defordenado amor entre las proprils fa millas, con las inftanejas continuadas, que fuclen hacer los padres, llevados d e í mifmo deforden; y afsi para evitar tales difturbios, y mantenerfe en la paz ' ‘ deben tener los cafados , es prcciffo fe aparren nrndentpmf»nf« a . i > . ^ uc 5 i o Chriílo por boca del Apoílol San Pablo en el cap. citado con fu eficacia manda a la muger cafada , no fe aparte delu marido pión fus palabras.: Bis autem y-qui Matrimonio junfti funt , pracipio , non ego , fed Dominas , uxorema viro non difcedere : qubd Ji difcejferit , manere innuptam , aut viro fuo reconctliari . 11 infiera ahora el difcreto, qué aprecio fe deba hacer de una voluntaria fepafacion , en que fin mas que una mera ligereza , fe quebranta el Derecho Di¬ vino, y Natural, Sagrada Efcriptura, Concilios, Derecho Ecleliaílico, Cánones Sagrados, y Authoridades de los Santos Padres ? íolo la indiícreta falta de ma¬ durez en materia tan delicada podra dar algún color , paraque en tan ardua , c intrepida refolucion fea en femejante error, menor la abominación ; pero en el juicio prudente de un marido tendrá grado excelente el cariño por la reconci¬ liación en tan grave defacicrto ; aunque fe pretende darle algunos coloridos, coníignando la caufa de cfta voluntaria feparacion en una Efcriptura , que en¬ tre los dos Confortes fe hizo de contrato , puraque en qualquier tiempo , y ocafion , que Dona Beatriz tuviejfe recelos , o dejeonfianzas ,pudiejfe retir arfe d laclaufura de un Convento Ó'c, i z Supongo , como preciífo , que eftos recelos, y defeonfianzas, de que hace expresión la Efcriptura , no es por vivir fu marido defordenadamente, quebrantando la fidelidad , y amor de fu conforte , como lo teftifica la miíma Efcriptura , fino por motivos aprehendidos , que con mejor acuerdo ella havia recono¬ cido Jfer Jugeridos del Enemigo común del genero humano , para turbar la paz de ]u¿ Matrimonio De donde fe viene en conocimiento cierto , y evidente, que no hay¡ alguna de las caufas, que el Derecho , y Santos Padres afsignan, paraque la fc-¡ paracion íe a juila ; y afsi ella folamente es voluntaria , y verdaderamente indis¬ creta, como fundada en aprehendidos motivos^ por cuya razón efta refutada difuía mente en los Autos, como le ha vifto en el Teftimonio , que en relación át ellos fe ha divulgado. SE IMPUGNA LA ESCRIPTURA, Y SU NULIDAD SE DEMUESTRA. P R i m e r a m e n t e , porque íicndo injuftas las caufas, preciíTamente vie¬ nen a fer nulas, afsi la razón formal, como las condiciones de la dicha Efcriptura *, porque no es otra cola la Efcriptura , que un verbal contrato , traslado para fu permanencia, y perpetuidad a una authoridad efcripta , cuyo valor, ademas de las externas circúndamelas, por Leyes del Reino prevenidas, depende deía mifma verdad, y bondad*, que arreglado a la Lei Diw vina debe llevar en si el contrate*, pero fiendo fra&ivo de la Lei Divina, en que fe fundan las humanas , queda preciíTamente la Eícriptura irrita , y nula ; y afsi fi uno hicieííe Eícriptura de contrato de quitar la vida a un próximo , ó de otra condición iniqua, aunque la tal Efcriptura tuvieffe extrinfecamente todas las íolemnidades del Derecho , era por si, en quanto a fu effencia , irrita , y nula r como dogamente dice , y prueba Earbofa , atención a fus palabras : Conditiones ver o turpes funt , qua clim per rerum naturam de fafto pojsint exifierc , Ó* non op - ponaatur fubjtantia aftas , per Leges tremen Divinas , aut humanas , fine culpa im- píerinonpofuñt , útfihominem occideris , fifurtum feceris : Barbof. in lib. 4. De¬ cretal. tit. $. num. 3. fol. 511. Y Thomas Hurtado al mifmo tenor dice afsi: Importat enim nullitatem a¿lus ipfo Jure habens virtutem Decreti irritantis: de Reíident. matrim, fol. 1 29. Rota part. 2. diverf. decif. 24. num. 4. apud Faringe, tom. 2. decif. 107. num. 5. in una tranfverf. coram Manzunedo íub io. Maji 1606. 14 Confirma , prueba, y authoriza la mifma opinión el Arzobifpo Hfpalenfe in Jua Catena Morali lib. 4. quaft. 1 2. art. 2. num: 3. donde afsi pronuncia: At quando Lex irritat attum , Ji quis illum faciat contra Legem irritantem , mortaüter peccat. 1 5 Trafladada efta folida do&rina al prefente cafo , debemos tener por cierto , que la dicha Efcriptura en fu fubftancia es irrita, y nula , es de volun¬ taria feparacion matrimonial, en laqual, como queda probado, fe quebrantan las Leyes, Natural, y Divina, Sagrada Efcripjtura , Concilios, y Authoridadcs de SS. Padres: luego ella es fra&iva de la Lei Divina, y por coníiguiente irrha, v nula. Es fraíliva del Derecho Canónico in Gloíf. Ceciderunt : : : : funt damnata perfententiam: donde fe declara , fer preciífa lafentencia del Juez Ecleíiaftico, paraque fea licita la feparacion en la correíidencia matrimonial, ut confiatper Cardin. Bellarm. lib. 1. de Matrim. cap. 14. Jacob GrafF. in jure decif. part. 2. lib. I. chp. I 2. num. 66. in fine , & num. 73. Sánchez D. lib. 1 o. difp. i z. lo mifmo en e\ lib.4. Decretal.tit.i 9. cap. 3 . fol. 5 9 9 . donde dice Barbofa, que el ma¬ nido no puede fepararfe de la muger fin fentencia del Juez , y que íi lo hiciere" debe fer compclido a la cohabitación , debaxo de la pena de Excomunión • fon fus palabras: Vir Jine judicio Ecclefi? non pote/t dimitiere uxorem ; quod /ifelerit 'compelli debet redire fub paena excommunicationis : luego , debaxo de la mifma pen * debe fer competida, y apremiada la muger , quando voluntariamente dexa a fu marido ; y lo confirma Hurtado de Refident. Matrimon. fol. 132. num. \. luego la dicha Efcriptura tiene en si envuelta la nulidad , en quanto a fu eífenci t v razón formal, por fer de re iniqua quoad feparationetn voluntariam , abfque fuffi cienti caufa ; & quia e(h conclufio abfoluta Ínter ÜoBores , quod feparatio , quee fit Inter conjuges Jine judicio Ecclefi^ , omnino nulla eft. ^ 16 Amplius : Se fortifica el aflumpto, y la conclufion fe prueba pues es co fiante , que el Matrimonio no puede eftar feparado mucho tiempo ’ ooroue i contrario no le favorece Eftatuto, ni cofiumbrc: luego , ni Efcriptura núes el Efiatuto, como la Efcriptura, ó coftumbre llevan en si la irritación % con trariedad de Leyes Div.nas, y Sagrados Cánones, que obligan á la «habita’ aon matrimonial; y por configuiente todo Inftrumemo , 6 Efcriptura 0 Z t opone a ella, es irrita , y nula, como lo es la que fe vocea , para perfiiadir v mantener cofa tan grave, perjudicial, y pcrniciofa, como lo es la feparacion,’J luntaria de un Matrimonio, quando la exiftencia de fu perpetua unión fe m " ? obíervar por Leyes Divinas, y humanas, pues lo publica la GloíTa • NoTJlht alter fine altero diutius efe. Y explicando Barbofa efle texto con el cruditifd Sánchez , dice afsi: Notetur ad boc , qudd conjuges non pofunt efe diutius fe par ati¬ ne que valetfiatutum , aut confuetudo , ut viri diutius fine uxorefint : quia /uri D' vino cohabitationem pracipienti adverfantur. in lib. 4. Decretal rlr 3. fol. 5 33. Sánchez lib. 9. quaeft. 4. num. 12. ’ * ’ P , I , n urTÍ * 17 Inflale mas: Indagando las caufas para dicha Efcriptura, por ella mifma C en le parecietTe , lo que él no pudo confeguir , aunque para fu efeéto hizo las ir.as vivas, las mas cortefanas, y jas mas afcéluoías diligencias, a las qualcs no correfpondíó fu muger con la mas mínima demonftracion de afeito", ni eflimación , pues no le mereció refpuefía a un papel el mas rendido , y amoroío, que puede idear el mas eficaz cariño; válgate Dios por tan duro, y obftinado corazón! Luego, de principio, y fin , de precedente , y coníiguiente confía clara, y evidentemente , que fue el animo del marido el atraer a si a íu confor¬ te por los medios, y circunfíancias, que a la Períona interpuefía parecieron convenientes expreííar en dicha Efcriptura , la que fubferibió el marido mui gufíqío , entendiendo , que en ello obfequiaba a fu conforte , y manifefíando juntamente la plena fatisfaccion, que tenia de todo lo afsi difpuefto por la mifma Períona , que interponía fu authoridad para reefíablecer la tan ddeada unión en la refidencia, y cohabitación matrimonial ;pero toda la artificiofa difpoíic on de la dicha Efcriptura ha íido ineficaz medicina, porque á fu prefencia fe hizo mas vehemente la dolencia , que fe pensó extirpar con ella , como lo acredita la repetida , y íubfiftente fe parado n tan voluntaria de Doña Bea¬ triz, con tantas difíxrdias, y malevolencias ^pleitos, y difpendios, que efta caufando con el aparente colorido de una Efcriptura en fu eííencia , irrita , y nula ; cuyos de fe él os en el cafo de fu otorgamiento huvo Perfona , que los ad¬ virtió , y'aun a el Eícribano d.xo , que íemejante otorgamiento era prohibido con graves penas impueftas por las Conftituciones Synodales de el Obifpado de Córdoba, como fe podía ver en ellas al fol. 52. donde fe halla efta Conftitucion : Ningún Notario , ni Efcribano baga Efcriptura de Divorcio , en que marido , y muger fe aparten de la cohabitación , no haviendo precedido fentencía de Juez compe¬ tente , pena de Excomunión mayor latee fententi* , y de cinquenta ducados para la Fabrica de nueflra Catbedral , Juez , y Denunciador : lib. 2. Ut. 6. cap. 1. 7. La advertencia fue buena, y mui á tiempo ; pero fe miró, como defpropofito; y afsi con Emulación pafsó por aquella Aduana el contravando de la Efcriptura, que ahora tanto fe vocea , para la fubíiflencia de la injufía íeparacion matrimonial, y preteníion de alimentos. SE REFUTA, COMO INVALIDA, LA PRETENSION DE AUMENTOS, QUE SOLICITA DOñA BEATRIZ MURíLLO. 3 1 TXIrigida de fus Fautores, y vigilantes Confejeros, fubrepticiamente fe iLJ 1 apartó Doña Beatriz de fu conforte , como fe ha referido, pues fue tan artificiofa fu retirada al Convento , que la primera noticia, que de ella tuvo íu marido, fue por el Eícribano , que le notificó un Auto del íeñor Alcalde Ma¬ yor c.e lo Civil, en que le mandaba cxccutivamente pagafíe á fu muger doícientos cucados annuales de alimentos, a que fe havia obligado por la refe ida Efcnptura en cafo de retiraríe ella a vivir en claufura Conventual : fue pues efia ingenua tan prómpta, y acelerada en principiar el litigio , que no chó lugar, para que u Avogado praélicaííe aquella política, y cortefania , que fe acoltumr v0n un re ■ 0 atención a la Parte contraria, que fe mira con alguna diftin- tinción en la República ; por cuya caufa fu acreditada urbanidad fe que do en mera potencia, pues no llegó al plaufible a<fto. 3 1 Fundafe pues la pretenfion , y demanda de Alimentos fobre el aparente fundamento de la Efcriptura mencionada, pues aunque ella tuviera algún valor ( que no fe concede por fu evidente nulidad) es conftan:e , no haver Derecho para tal pretenfion, por haver hecho Dona Beatriz fracción del mifmo contra¬ to, pues es claufula de la Efcriptura : Que fu deliberación , y entrada en el Conven - to havia de fer fin difeordia , pleito , ni litigio alguno ; es afsi, que la ha executado con difeordia , y litigio mui ruidofo , como es notorio : luego , ella ha quebranta¬ do el contrato eferipturado ; y por configuicnte , el marido quedó fin obliga¬ ción al cumplimiento de dicho contrato; de donde fe infiere la nulidad enii pretenfion, y demanda de dichos Alimentos. Aquí fe puede hacer un reparo imii digno de reflexión , y es, que íégun reda razón, debiendo empezar la folicitud de Alimentos , pidiéndolos al marido por los modos mas prudentes, fuaves, y paciflcos, con que fácilmente fe logra toda pretenfion , y que en el cafo prefentc no es dudable, fe huviera confeguido por eftos medios; es mui de ex¬ trañar, fe haya principiado dicha pretenfion por el afpcro camino del apremio Judicial; pero, qué mucho fe note efta disonancia , donde fe obra con pafíion, y malevolencia 1 y efla en tal grado, que aun ha viendo ofrecido el mari¬ co los Alimentos extrajudicialmente, por el amor, y aprecio , que hace de fu conforte , con todo eflo no ha fido admitida la oferta , pues profigue la obftinacion , folicitando executivos apremios por camino arduo, y mui falible , y defpreciando el cierto, y feguro , que generofamente franqueó la buena fe con que obra fu marido. 33 El Antagonifta podra decir, que el marido, atendiendo al Derecho común, debe miniftrar alimentos á fu muger, como confia ex Leg.penult«.jfi ut in pojfeff . legat. L.fifilia , §. i. Jf. familia Hercifi L.fi cum dotem , §.fin autern ,jf t folut. matrim. y difufamentc refiere Surdo de Aliment. t . i . tota quafi . 31. DUes es confiante , que el marido recibe la dote, para foftener las cargas de el Matri¬ monio , y contribuir con los neccflarios alimentos. Pero fe refponde , que en el mifmo Derecho tiene ciertas limitaciones efta regla común ; pues aunque es cier¬ to, que el marido debe exhibir los proporcionados alimentos, fe entiende, quando la muger perfevera en fu afsiftencia, y obfequio ; pero no, quando fin culpa -delmarido, y folo por indifcrecion , y temeridad , ( como en el cafo prefente ) ella fe; retira de la cohabitación , y afsiftencia debida á fu conforte ; porque el marido queda exempto de exhibir tales alimentos , y da fe raZ o n el De¬ recho ; Porque quien no hace lo que debe, no debe recibir lo que le convie¬ ne : Qui non facit quod debet , non recipit quod oportct : y es mui conforme a ra- , que quien no quiere afsiftir, como debe, a las obligaciones de muger, no debe preciííar al mando a que dé lo que depende de las dichas obligaciones de muger , «t conftat L. fi ea , C. condit.-inferí. L.Julián §. affinís , f de atti empt . Sánchez Ub. 9. difjp. 4. num 10. & 21. ubi ait: Intellige tamen , quando uxor viro . cohabitat ; fi enim abfique viri culpa , propria temeritate , ab ejus confortio recedat alenda minime e(l d viro. Qui a uxor debet cjfe in viri obfequio , C. bac imago , 33. q. j.ae prówde fi oh fe quium debitum minime praflare velit , receptura non efl ali¬ menta fibí debita. Podra inftar el advería io , diciendo , que efta doctrina fe en¬ tiende /quando el marido recibió á ia muger fin dote; pero ene! calo prefente, fi fiendq m r ... * .. . , 7 ; íichdo- <IbHástV• défo-fér~ afsiftid¿ ; condes-^ecé^ariós^timeiítas!. A eík infla neta, fe refpondc , que qu ando Ja mugéf; por’ pVóprio 'caprichoétenierárfamente fe -apártale fit maridó, aunque eñe tenga 1#dote, no efdi-obligafclói alimentarla, '•'pórqtié'líí^iuger' ciotáda debe preñar ál marido ios debidos obsequios', por coy o deí^íió'rib queda en el" maridó obligación para aísíñír a la mugcr con los ne- •ceflariós alimentóy'V como dogamente prueba el eruditíísimo P. T'honras Sanch'ézdfi él lugar citado , donde aísi dice : ffac auUm'adeo 'verafurtt , ut , quando fud áülpd uxor ■ f écé'dft-y vir , qúámvis dotem habeat , minime obligetur ad ipfam alen - dam. Qui'á 'uxór ténetur'viro dotem tradere , &'in ipfius obfequio éjfe ;quave fi in alterú fro deficiat , cejfat ipfam alend'i obligatio. Ut bens docet Surdtis , de Aliment . t. 7 , qúcsftfb/mim. 14. Y aísi en el pr cíen te cafó ninguna obligación tiene el mari¬ do paralar alimentos: a íu muger, que fin juño motivo , voluntariamente fe ha íeparádó de íu conforcvo , y vida maridable. 34 " Bi dódo Defenfor de Doña Beatriz en la pretenfion de fus alimentos, infiííé en el apárente Fundamento de la Eícriptura , y que en fuerza de ella fe compdfit;, y apremié a íu marido , paraque los exhiba , y que con ellos fe manteóga; fe parada de la cohabitación matrimonial ; pero fr bien fe atiende , infifie en-Jf¿miíma caufá , que debe tener el Juez para negar dichos alimentos:; y es la ■ r z'z'&n i porque tálés alimentos fe piden cómo acción deducida del contrato efcripturádó, en qué, fupucftá Ufe para cío n‘; deba , y quede obligado el marido -al cumplimiento de ellos : luego, la íeparacíon es el antecedente , de donde fe dédúfce ia'obii^acioñ de exhibir dichos alimentos: luégocóhcrentcmentc fé pre¬ te rutó en los alimehtos la nuíma nulidad; porque fi c.ftá exhibición tío tiene mas fuerza , que el antecedente de feparacion , y efte es por tantos capítulos nulo* comófd ba demoríftrado , fe íigue en los‘ : a limentos la miíma nulidad ; porque Ex -mh'Hb nibilfit f &'étiam ZL. 4. §•. cóndemiátüin , ff.defenteñt . & rejudicat.O; de juré patrón. QYtod ñullurn ejf , nuilum produciteffe&um : &\.etia m VQUid -non eritis mil#* fúnf'qttalHWés -, ; Cap. ad dijfol. défponfal.ímpub. ibh Qáoéirca neipue ¿tecufatio ‘hmm^Sbéatyvnm non effrt ■ , ' q uo'd'legitimé'pojfet‘ : ac¿úfarfc Thómas Sánchez //¿. y, ■ difp , í'lftum.-íp. Luego , de la nada de íeparadon fe figue nada de áJiméíítoS; -déta ftúl-ídad-dedancaíiíá' de'íej^r'aeion íeldgüé nuló et eíedo de alimentos: de la ninguna razón infidente páfá ia fcpatacion , es legitima ilación , no haveir ■ q ualidad inficiente para los alimentos. f Se esfuérza mas el affdrtó , y la conclufion fe p¥iíeba : Se pretende pues la ekaócio'n dé alimentos, cortio^fedo déd-ucidó dé la féparaclon de Doña Bea¬ triz fpuH por ella fe ¿lega ,dé : ó órnpe'tén ;^pero fé ve en íu pretenfión’mui cBra la : nulidad , porqué fóló íé ; cóUcédén los alimentos , y los previene-él Derecho para lácóñgruadüftéhtac : icrrt’'dé •lá-c'o-nfo-rté 1 - íepár-ada jufiámente : luego prlméróTé debe fuponer la juila fe-pafación , qiré’fe pueda pretender íá éxaécion de alimentos; porque , fi efios fon como efedó de la juña íéparaciOn L nü diendo efta , no íe deben dar por el marido tales alimentos, pofqúé cejjante c^Arfa ? ce/jat' effeftuf. £. adigere , §. qaamvfs, ffd d.e j tire patrón, L, cum.te. C, de paü ínter empt G. magna , in fin, de voto , CVcum cejfah'te , óo .dé appiH- ^PorqU'e 'Como eníena la Leí común , y expreífa él P. M. Lezan.^ p ag. 1 8 y . Hura 4. ibi: tepa j,mt per fe y anteponi debent ijs pqüpfunt per accideñs ;porqueen : laíubfifteh- ^ n ^ ^ erc el accidente : luégo , primero fe debiá effablécer la ju, a vparacion , que fe pudiera articular pleito con pretenfion dé ¿limentós. SÍ Sí átéíVdemos al hecho , vemos, que la retiradade-Dofoíkatdz fueporfa ii r bte , y cfpontanea voluntad, fin preteníion de fe parado iv^uñifícada, ante Juez competente , por cuyo defeco fe hace invalida la preteníiotf Tóbre la exacción de alimentos pues arreglando el hecho a las dóftrinas antecedentes, íe halla, pretende un éfe¿lo fin caufa, y;ün accidente íin fubjfeto;' acción cóndenadaypof nula , y atentada en el Tribunal de la Philofophica razón , y etilos Meados de las Leyes Civiles, y Eclefiafticas ; y afsi taipretenfion ae aii.meatos debe quedar repudiada , como inútil, fruftranea , y deftituida de todo Derecho ; porque pri¬ mero íe debió pretender la juftificaciori de la feparacion ante el feñor Juez fídeíiaílico , prefentando las caulas fuñeientes , quepara ella-tuviefíey deípues como acción coherente, deducir el articulo de alimentos ; pero donde obra nías la pafs on , que la razón , íe hace preciíTo eñe orden inverfo , acompañado de tan graves disonancias. 36 Amplius : Se fortifica el aíTumpto, y fu conclufion fe demueftra : Son íos alimentos, en el prefente cafo , una acción como penal, que el marido fe im¬ pone a si rniimo, para la congrua fuftentacion de fu conforte, porque viviendo feparada, rio goza delquotidiano fuftentó debido al obfequió, con que mutivaróéntc íe íufragan los confortes: liíegó efta pena es acción deducida de el ante¬ cedente contrato , de que voluntariamente, y íin motivo judo pueda vivir íeparada; es afsi , que tal contrato esntílb, como ya fe ha demonftrado : luego la pena, que fe deduce de tal contrato, es también invalida , y nula *, porque lo ♦ accefTorio ligue la naturaleza de lo principal, como confia ex L. Reg. Aceejfo - rium y de re.jtir. in 6. & docet Glojf. fipatronat , $. patrón * fí". Fabian.Jf.fi quis irt fráud.patro. Nevo cap.i, dé Qbnjug . leprbfi nüm, \o. Joan. Lúp. rúhr. de don * 5* z.num. 3. & multis probaDt Pinel.'£\ 2. part. 'i. cap. 2. nwn. 26. C. de reciña vindit, Padilla ea L . 2. num. 74* Petaltk L. cümputer , §. d fittdr > ñiim. 5 3 * ¿f* dé Fég. 2. Añtorn Gorn. L. 4^; Tauri , nunr. 3 0 . tándem P. Thomus Sánchez //£» .1. difp. 7. ñum. 17. ubi ait-: Quando'contraSlus pniicipalis nMx>á)et , ñeque poetoa etiam adjecld-valebit , tamquam dccejforiae'nim fe^uitur naturam principal/s . Luego, •en ci prefente calo, por el ffuftraneo , irrito , y n-uío antecedente contrato de "fepdración él marido no puede quedar iricurfo eridá pena de alimentos; y por -configuierite es injufta fa pretenden de ellos. /J sot'Jy- Paraque con mayor plenitud confie el ningún fundamento de la preten- ’fion de alimentos , veamos con reflexión las claüfuíáS de la fífvriptura, en que fe Tunda efie aparente Derecho, y en el capitulo fégundo de día f e halla : Que fi permaneciere eñ Doña Beatriz, alguna defeonfianzaen'el cumplimiknio de la promeffd y -que ie bavia hecho fu marido , defde luego conferida 3 que ella fe. pudiéjfe retirar d U Qlatífura d* tinX]dm,eMo:&c .-.Y atendiendo k efta claufula , todo el valor de ei contrato-depende de la^coridicion : Si permaneciere en Doña Beatriz alguna de fi. confianza-', luego, para eL valor, y fubíiftenua de-elle contrato es neceífario, f e Jhftiiiqüe la 'condición ; porque todo contrato condicionado depende de la con- 4hion. adhereute , la. qual no juftificada , ni teniendo la debida connejtjion con el-contrato , elle queda nulo , y fin valor. Bufcando pues la jtiftifi. -asacjbn k la dicha condición ,.fe hall a ftr una mera aprehenfion , fugerida del Ene¬ migo cotmn+pam turbar h paz. matrimonial : luego , de contrato condicional, cu- ^acondición confífie en-aiera aprehenfion , y no en realidad , no puede fer Jufla la condición ; porque en tanto, fe,hace juila una condición, en quantbfus 20 predicados efíendales tienen debida connexian con el contrato condicionaclo; es aísi, que una mera apreheriíion no puede tener co.nnexion ni realidad con el contrato eícripturado : luego la dicha condición no es juila ; y por coníiguiente es nulo eñe condicionado contrato , y también nula la demanda de abmentos, que de él fe deduce. De la condición inherente en los contra¬ tos trata tloéla , y copiofamente Barbofa en el tom. 2. íobre el lib. 4. de las Decretales , tit, 5. fot. 512. donde cita a otros muchos, que han eferito de el miímo aííumpto. 38 Contraviniendo á fu Efcriptura , como fe ha dicho , fin anteceder re¬ cado , ni períuaíiva mediata , ni immediata , como debiera , para pedir a fu ma¬ rido prudentemente, y por el modo mas difereto los alimentos, falió con la de¬ manda iitigioía de ellos ante el fehor Juez Secular, el que fin anteceder infor¬ mación , ni fentencia de feparacion , defde luego procedió compeliendo al ma¬ rido, paraque exhibiefie dichos alimentos \ acción prevenida por el Derecho, y Authores graves en la repulía de el Juez Secular; porque , quando íe trata, y diíputa del divorcio , ó feparacion ante el fehor juez Eclefiaíüco , Ja quefiion de alimentos, y de la dote , como cofas acechonas, é incidentes, privativamen¬ te pertenece a él mifmo , como doriamente prueba ( con otros muchos ) el P. Tilomas Sánchez en el lib . 10. difp. 8. num. 1 5. donde afsi dice : Quando autem agiiur de divortio coramjudice Ecckfiafiico , quafiio alimentorum , & dotis amittende , tamqu'am rei accefjoria , pertinet ad euwdem . Ut de dote deciditur C. de prudenti. de donat . Ínter vir . & uxor . & tenet ib i Glofa loquens de dote , V. AcceJforicj £t de dote, & alimentis docenc, referentes Eedericum, Cardinalis, & Ananias. í en el numero figuieme profigue el eruditísimo Sánchez , diciendo : Viroque excipiente de fufficienti caufadivortii,debet Stfylaris ¡itefuperfedere , doñee Ecclefiafiieus divortii qucejiionem dhrimat : pote fique interim Sacular em inhibere \juxta idy quod babetur C, tuam , de ordin. cognit. Ó' C.fi Jfudex in fine , de fent. excor,vmunic. in 6. Sic Federic, que?n referuni , & fequuntur Cardinal. C. fin. q. penult. de adulta & ibi Aman in fine . Y afsi es confiante por tan eficaces razones , como venera¬ bles authoridades, que el fehor Juez Secular debe íufpender fu conocimiento en la demanda de alimentos, hafta que en el Tribunal Eclefiafiico fe juzgue, y determine la quefiion de feparacion , y efie en el ínterin puede inhibir ai Secu¬ lar : luego, en el cafo prefente, la pretenfion de alimentos ante .el fehor Juez Secular es invalida , pues en el Tribunal Eclefiafiico efia exilíente el litigio de la feparacion, que como caufa matrimonia], privativamente pertenece fu co¬ nocimiento al fehor Juez Eclefiafiico , por Decreto del Santo Concilio Tridentino Sejf 24. canon. J2. donde afsi pronuncia : Si quis dixerit , caufas matrimo¬ niales non fpeélare ad Judiccs Ecclefiafiicos , cmathertu Jit .; y por confíguiente lo acceíTorio > ó incidente de dichos alimentos también pertenece al iehor Juez Eclefiafiico , que efia conociendo de la caufa de feparacion matrimonial. 39 Se prueba , y confirma el mifmo afierro: Pues conforme a Derecho la naltua razón , que hay del iodo al todo, la mifma milita de la parte á ía parte, como confia por la Regla Legal, L. qua de tota , in princip. ibi Glojf. & Bart.jpl f rei * >uen ^it.Ó KJ per alia jura , qug affert Evarifi . in fuis Topic. loco , d tofo ad par - l ' £ m f num. 2. Thomas Sánchez lib . S. difp. 5. num . 3 y donde dice afsi: Cum enim Vc\% <y T!Xtí0 , P a r t j s quoad partem , qua efi totius quoad totum. En el ichor Juez *' C e ia ico, a quien fin duda pertenece la caufa total, ó principal de fepara¬ cion, 21 cion, debe exiftir !a cauíá parcial, ó acceííoria de los pretenfos alimentos, por¬ que el todo, como ta!, lleva a si la parte , pues entre todo, y parte milita la mifroa razón ; es afsi, que en el cafo preíente entre el todo, qual es la feparacion, V la parte , que fon ios pretenfos alimentos , milita la mifrna razón : luego a el mifmo Juez Eclefiaftico , a quien toca eftc todo , le pertenece también el cono¬ cimiento de la parte , qual es la de dichos alimentos. No hay razón alguna, que demueftre , no pertenecer al feñor Juez Eclefiaftico el conocimiento de una fe¬ paracion matrimonial, executada contra las Leyes Divinas, y humanas : luego no hay fundamento Legal, paraque los alimentos, como acción deducida de efte todo , no pertenezcan al conocimiento de el mifmo feñor Juez, pues lo acccíforio debe feguir la naturaleza de el principal: y afsi es confiante el mo¬ do inordinado , que tiene la demanda de alimentos, invirtiendo el orden Judi¬ cial , para obfcurecer con telarañas los rayos del Sol de la razón brillante , *con que refplandece el procedimiento del marido , íiguiendo fu juila defenfa con el orden regular a fu incontraílable verdad *, pues eíla ciertamente podrá debelar tan injuftas, como temerarias contradicciones. 40 Quando en el preíente cafo no huviera tantos, y tan folidos fundamen¬ tos de razón, y authoridad , como fe han expreífado , fe ofrece ahora otra ra¬ zón no menos eficaz ; y es , que fegun opinión mui probable, el marido no eftá obligado á exhibir alimentos á la muger temerariamente íeparada de fu conforcio , quando alguna parte de la dote ofrecida no fe le ha pagado; es afsi, que en el cafo preíente, de ocho mil y feifeientos reales de vellón , que en dinero fe ofrecieron al marido en la dote , fe le redan debiendo dos mil doícientos y cinquenta reales : luego el márido no eftá obligado á exhibir dichos alimentos; y es la razón: Porque , quando toda la doté no fe paga, el trato no fe cumple ; y por la mifrna cauía el marido no tiene obligación de dar alimentos á fu muger íeparada : fie Joann. Lup. C. per vejlris , de donat. Ínter vir. & uxor. not. <. ¿ n princ num. 1. ver/, & boc non folum ; & multi alii, quos refert, & fequitur Surdus de Aliment. t. 7. quafi. 17. num . 3. como refiere Sánchez en el lib. 8. difp. ^ num. 3. donde dice : Non folum autem , quando tota dos non folvhur , vir non teñe - tur ad alimenta , fed etiam , quando pars dotis nondum ejl foluta. Oiiia , dum tota non folvitur , contraBus fides non fervatur , & ea de caüja ñeque ipfe fervare fidem tenetur alimentando uxorem. La caufa de no haverfe pagado dicho debito , no ha fido por falta de medios, fino por fobrada indifpoíícion en la voluntad: luego por ja mifrna razón el marido no eílá obligado á exhibir .alimentos á fu muger injuf. tamente feparada , como dogamente dice Henriquez por eftas palabras: Non teneri virum ad uxoris alimenta , quando focer non vult dotem folvere : lib. 1 1. de Matrim. cap. 18. num. 2. citado de Sánchez ubifuprd : y por configuiente es nu¬ la la demanda de alimentos. 41 Podrá el Antagónica replicar, diciendo, que fiempre que la muger ten¬ ga necefsidad, eftando feparada del conforcio del marido , eíle, pudiendo , la debe focorrer con los proporcionados alimentos; porque de no , fuera faltar á la charidad, no ocurriendo á la neceísidad de fu conforte. Se reíponde con diflincion, concediendo , fi la muger no tiene, otro recurío , por donde remediar fu neceísidad ; pero en el cafo preíente fe niega, porque lo tiene prompto , reílituyendofe á la fociedad, y vida individua matrimonial; y quando no execute cílo , por i n fifi ir en fu temeridad , tiene el requrfo aífegurado en la aísiftencia E de 22 de fus Padres, con (obrados medios, y no difguftados con fus refoluciones; aun¬ que en ellas no fe reconoce efecto de los buenos-coofejos paternales; aquí de* bochrirtianaméte fufpender el difeurfo, no inquiriendo de tanta inconíUncia la cauía, iníiñietido folo en la docilidad de fu genio, expuefta á las influencias del común Enemigo, para períuadirla a una tan injufta feparacion matrimonial, y paraque contra el marido haya firmado una demanda tan fin razón, como llena de impofturas, impropeiios, y calumnias; en cuya íubfcripcionfe reprefentaron los dedos, como de mano de hombre, que fin verfequien los movía, fueron co¬ mo aquellos, que fobre la blancura de la pared eferibieron en pocas letras, 6 myfteriofos caracteres, fatales anuncios al Babylonico Reí Baltaftar , quando fe hallaba mas jubilofo , y acompañado de toda la Grandeza de fu Corte en el Regio Gavinete •, pues dice el Sagrado Texto : In eddern hora apparuerunt digitiy quaji manus hominis Jcribentis contra candclabrum in fuperficic parietis Aula Regia : & Rex afpiciebat artículos manus feribentis : Daniel, cap. 5. v. 5. Veianíe lús de¬ dos, que eferibian , pero fe ocultaba la mano, que los movía, como en nueftro affumpto, vemos dedos de Doña Beatriz , que fubferiben , ó firman inclemen¬ cias contra fu marido, pero fe oculta la mano, que los mueve para tan perjudi¬ ciales refoluciones \ pero debemos efperar , que la Mageftad Divina en fus po¬ cos años le abra mas los ojos del conocimiento, paraque defengañada reconoz¬ ca, que los que pienfa fer fus defeníores, fon los que mas la ofenden •, y q U e los mifmos, que juzga fer buenos eonfejeros fuyos, no lo fon ; y últimamente, los que le parecen fer fus declarados enemigos, fon fus verdaderos amigos, que mas la crtiman , y fus mayores felicidades defean, viéndola en pacifica fociedad con fu conforte, y cumpliendo exaftamentc con las obligaciones deleitado ma-s trimonial, en que Dios la ha puefto, que es el camino feguro para la falva* cion, y eterna felicidad , que defeamos gozar por los méritos fantifsimos de Chrifto Nueftro Salvador. SE SE REFUTAN LAS IMPOSTURAS , Y CALUMNIAS (DE LA fivviente Petición , pre/entada ante el Señor Pro^jor por parte de Doñd (Beatriz * dial 3 . de Septiembre de 1757. N O fe debe extrañar , que en caufa mui propria de mi obligación , como es la defenfa de la buena reputación fraternal, manifiefte mis afeaos, refu¬ tando lo contrario a ella , con el debido modo, pues con efte parece mui bien el Vim vi repeliere licet, para mantener, y defender la buena opinión, y reprimir Ja audacia , con que fe fuele vulnerar, pues afsi conviene , como concluye mi Do^or Angélico , diciendo : Matas contumelias nonnunqudm repeliere homo potefi , propter bonum illius , qui contumeliam inferí , ad reprimendam illius audaciam , & ád fuam tuendam dignitatem , Ó* authoritatern , quamquam animo paratus quifque ejfe debet omnes fufiinere injurias , fi proprip , & aliorum faluti expedire confpexerit: i. 2. quaft. 72. art . 3. Con efte falva pace , veamos con atención la (¡guíente Petición , en la que fe nos pone á la vifta la claufula, que dice afsi: Porque como confia de la fegunda condición de la Efcriptura,fe convino dicho Don Gonzalo en que mi Parte fe retirajfe d la claufura de un Convento , permaneciendo en U defconfianza de fu vida. Para formar algún difeurfo , paíTcmos a regiftrar la íegúnda condi¬ ción en la Efcriptura , y dice afsi: Que fi , no obfiante lo referido , permaneciere eii Dona Beatriz alguna defeonfianzá en el cumplimiento de la promeffa , y obligación , eti que queda confiituido fú marido , defde luego confíente en que fe pueda retirar a Id claufura de un Convento de Religiofas. Es afsi, que en efta claufula no fe halla lá partícula defconfianza de fu vida : : luego falfamente, y con temeridad fe expreffa en la Petición dicha partícula. Confirmafe efta concluíión : Él marido por ía primera condición de ía Éfcriptura , quedo en la obligación de no darle d fu muger motivo alguno de quebrad to , ni de fazen , antes bien efiimarla , y tratarla con tojo el amor , y fidelidad , que té es debido ; es afsi, que efta eftencialmente es la promefta, y obligación , en que quedo el marido conftituido, y en ella no fe exprefla la partícula defconfianzl dé fu vida , ni termino, de donde immediamente pueda deducirfe el concepto de ella : luego falfamente , y con temeridad fe exprefla en la Petición dicha partícula, ni en los Autos fe halla fundamento para fu exprefston ; y por coníiguiente ella queda reducida a un injuriofo modo de decir contra la verdad , y jufticia* que milita á favor de Don Gonzalo. Se nota también en la Petición efta claufula : Y porque es confiante dfu má¿ rido el riefgo., que mi Parte tiene de fu vida , cohabitando con el ; y q Ue hay fuficientei caufas para la fe par ación , y de calidad grave. A que fe refponde , que efta claufula es tan voluntaria, como la ieparacion , que ha hecho Dona Beatriz ; y era mui fuficiente refpuefta decir, que lo qu cgratis fe due, refueltamente fe niega, pues es certifsimo, que en la Efcriptura, que fe vocea , no hay fundamento para tan ofíada propoíicion, ni en los Autos fe hallan términos, de donde ella fe pueda inferir: luego precifíamente es propoficion temeraria, y notablemente injuriorioía contra el honor de Don Gonzalo. Se nota en la mifmá Petición defordenada la (¡guíente claufula : Y porqué en la exprcfsion de las caufas tuvo lamifma conformidad , concediéndole ¡ que las ocul¬ tará) tara ,, y los motivos de fu defcon fianza per prudente acuerdo, y porque el no lo puede ignorar,y U convenía. En cita clauíula fe me representad Gas ,y Blas de Helmoncio ; él Cardimelech, y Cofmetorges de Doleo; la Entelechia de Añílateles j el Bli&iri, y el Syndapfus de los Summuliftas; pues toda ella es un chaos de términos deftituidos de forma Legal; porque es cierto, que en la exprefsion de las caulas la dexó el marido generofamente, como en todo lo demás, al arbitrio, y líbre voluntad de fu muger; pues eílo claramente confia en la condición ter¬ cera de dicha Efcriptura por la clauíula , que dice afsi: Ni le ha de poder obligar a dar tas caufas de fu retiro, fi voluntariamente no las diere ; donde es evidente, que e! marido dexó libremente á la voluntad de fu muger el proferir las caufas Cíe fu retiro , porque el no podía ignorar, fer fiempre motivos aprehendidos, fugeridos del Enemigo común del genero humano, como le havia fucedido en la retirada á ca¬ fa de íus padres; y efta inteligencia es la que le convenía , pues para otra no hay fundamento , ni aun la mas leve conjetura. Profigue la inconfiderada Petición , diciendo afsi : T porque feme]ante con¬ venio no tiene repugnancia, pues aunque fin caufa no fe pudiera hacer , haviendola , no fe puede negar , mayormente fundo el fin evitar el grave daño , que prevenían las difcordias, que havia havido entre los dos. No puede fer mas abultada la ficción de ef¬ ta clauíula , porque ella no es otra cola, que los motivos aprehendidos, y fugeridos del Enemigo común del genero humano ; pues es cierno , como fe ha demonstrado no huvó otra caufa para el convenio eferipturado, ni ha havido otra para la vo¬ luntaría feparacion : luego la fubfifiencia de efia no puede tener otro apoyo, ni mas detenía', que los mifmos motivos aprehendidos, y eftos finiamente ion la caufa , y fundamento de la Petición, que fe refuta , porque fu contenido folo es aprehendido ■ , y nada tiene de realidad. Cotinua la Petició có el inverío modo,y la inexplicable conexió de fus claufulas,? cheiehdo: T porf no le aprovecha al contrario fu negativa en la de ciar ación,que feleto - ***** fákty . 'porft?. un'á refpuefia efiudiada contra elttnor de dicho infirumento,efpccialmente lo que dice alfol. 4. finadvertir la diferencia, que hay de el prefente cafo , q efld cómpr&hendido en la fegunda , y tercer a condición , d el que fucediera, fin haverfe pttef- to - Dixé inexplicable connexion,y ahora llamo reproducida repugnancia porq fi la negativa en dicha declaración fue una refpuefia efiudiada,es lo mifmo, q decir, filé mui bien reflexionada , y mui adequada á fu intento: luego preciflamente fe le debe conceder fu utilidad , y cierto aprovechamiento : luego le concede efte el mifmo , que fe lo niega ; y afsi es evidente lá implicación en cfta clauíula. Con¬ firmare efte diícurío ; pues por la mifma razón , que dicha negativa fe opone á el tenor del inftrumento eícripturado , es utililsima , y ¡aflámente exprefláda , por quanto el mifmo inftrumento es irrito , y nulo, como difufamente fe ha demon¬ strado; y por configuiente eftámui bien advertida la ninguna diferencia, que hay pífente cafo con la nulidad de la fegunda , y tercera condición , al otro , que fucc - diera , fin haverfe puefio con efla obligación ; pues es cierto , que en uno, y otro C ; 1 o mi ka ¡a mifma nulidad, por las razones incontraftables, que fe han expreflaprecedentes. b ^ ****** ’ diciendo afsi : Tporque no es de aprecio ¡a información, que tiene eítenor U > e S J 1 ' -i ™ ™ dc / er J * n citación , y con teftigos inducidos , nada prueban contra tiro v y U ] E ft ri P t ura > y caufas para haverla hecho , y defpues mi Parte fu re- ,uee,% a una generalidad d e buen trato , afsifiencia ,y amor , que todo ha falta- filtado de parte de la otra. A que fe refponde : Un teftigo es loable , bueno, y debe fer recibido , quaíido es idoneo para el hecho , que íe intenta probar ; y bufeando eldo¿Hfsimo Lezana efta idoneidad , la prueba en la mifma verdad, porque aquel teftigo es idoneo para el eíe¿to, y prueba de lo que fe trata, quando lo contrario no íe prueba: Lezana fol . 3^3. Um. 4. ibi : Cum idoncitaspr<efumatur etiam ad cffeEtmn , de de quo agitur , quandiu contrarinm non probatur : ut per Cap. aquenf. decif. 276'. num . 7. part . 3. Es aísi, que los teíiigos preíentados por parte de Don Gonzalo prueban immediatamente la ninguna cauía , que ha dado para la íeparacion de fu muger, antes íi el verdadero amor, y efplendido tratamiento , con que íiempre le ha férvido , fiendo efto la materia total de el hecho , y el efe&o , de que íe trata , y por parte de Doña Beatriz no fe ha pro¬ bado , ni íe prueba lo contrario : luego eftos fon idóneos teftigos, que no prue¬ ban íolo por lo general, íino también por las immediatas caulas , que purifican a Don Gonzalo de toda calumnia , y aífeguran la ninguna caufa de fcparacion: luego fon idóneos, y mui fuficientes teltigos. Mas: Son inficientes, é idóneos los tales teftigos, por fer en numero de trece , que equivalen á teftigos de mayor excepción, como advierte el P. Le¬ jana en el lugar, citado , por probar a favor de un Derecho Eclefiaftico , y Ci¬ vil , a favor de las buenas, y Chriftianas coftumbres, como es la correfidcncia matrimonial, en cuya cohabitación deben vivir los cafados; en quienes fe debe prefumir, que no por malicia, que moralmente parece impofsible en trece tef¬ tigos concordes ; antes (1 por bondad , y Chriftiana ingenuidad en fuerza de la verdad proceden en íus depoíiciones : luego fon idóneos teftigos, y mui legales. Con mayor eficacia fe fortifica efta concluíien: Aunque por lo general no fean los domcfticos,y commeníales teftigos de mayor aceptación, por prefumiríe de ellos deponer mas por afe&uofa paísion, que por amor a la verdad , que íe pretende inquirir; con todo cfto en lo efpecial, como en el prefenre cafo, ion mas apreciables por efta circunftancia fus depoíiciones; porque aquí fe trata de certificar , ó anular las cauías de una íeparacion matrimonial; y como ellas re¬ gularmente entre gente de buenas coftumbres lolo paft'an intra domefticosparietes , en lo mas retirado, y oculto de las cafas, por evitar el efcandalo, y nota de la vencidad, fon mas idóneos, y fuficientes los teftigos domefticos, y commenfales, que los extraños, y circunftantes de la vecindad, pues eftos no pueden dar razón de las doméfticas individuales noticias, porque ellos íolo pueden probar en lo general; pero los domefticos prueban en lo efpecial, como dice el P. Le¬ zana tom. 4. fol. 3 «J4* fon fos palabras : Quando agitur de Matrimonio , inferturin- .tra domefticos pañetes ,& non coram extraneis perfonis, Purpur. conf. 579. num. n. in fin. Cor. conf. 124- num : 4 - l - 3 ‘ Socin * J u n - 47 - / ^ num. 33. /. 3. Y en el miímo folio profigue afsi: in bis enim , qua domi fiunt , non foliim admittuntur domefttei teftes\ & proptered admittuntur confanguinei y & d omeJlici . Y en el mifmo jugar contiua afsi : Sed etiam eis magis creditur , qudm extraneis. Aret. conf 13. num. \ 7. Felin. in Cap. inliteris , poft num. 6. deTeft. cum aliisper Gabr. de Teft. conf. 10. num. 38. De donde fe debe inferir, fer mui fuficiente la información de trece teftigos acordes en una^ caufa matrimonial, que prueban , no foío por lo general de haver oído , o vifto efte , o aquel lance*; fino también de las domefticas individuales acciones, como confía de íus declaraciones, expreflacias puede ferio íln motivo de parte de el que To tiene'; y íi és injtifto, en todas lineas es deípreciable. En eftos fupucftos, quifieramos , que de contrario fe nos dixera, que motivo tiene para Tentar una cofa de tanto perjuicio, y de tan nocivas coníequencías, ft cayeííeñ en Tu jet ó de menos dóméílicado juicio , y que no tuvíeííe larga ex¬ periencia , de que las ocupaciones todas de Tu muger Ton juegos de niñerías', oir ÁliTa, y confeflar con írequencia, y con ConTefTor cierto, íiempre con uno, y efle inítgne enhetras, y en virtiid, y en algunas vifitas decemifsimas; con que quando mi Parte fuera un hombre , que tirara piedras, no efa capaz, que maculaífecl cu¬ mulo de apreciables prendas, y virtudes de una muger, que le dexa tan fundadas efperanzas de Ter dechado de Matronas iníignes, y en quien lo que hafta ahora fe le ha recom. cido, no tiene algo extraño de íu edad joven , Bien arreglada, porque el genio ardiente , y las pueriles travefuras arguyen una muger oficióla , vigilante en el gobierno deTu cafa , luego que la naturaleza haya llegado a aquella razón, en que en todos va deponiendo la porción de alegría , con que Medica la natura¬ leza contribuye a fofecar el humor melancólico , que á todo viviente feníitivo lé impide el crecer con Cobuftez. Y íiendo ene conocimiento tan claro no Tolo en mi Parte, fino en quantes conocen las buenas prendas de fu muger, es, y ha íido fatyra la mas injuriofa la de infamarle con haver dado motivos, paraqué la fufodicha tenga miedos de perder la vida. Si Te dixera de contrario , que mi Parte le havia dado motivos para íoípechar, que gaftaria quanto tiene en darle gufto , y obfequiarla , entonces diría verdad, porque motivos por otra linea no los podra encon¬ trar e! mas lynce ; y deíde luego Te le puede aííegurar una cofa, y es, que íi con al¬ gún teftigo pretendieííe el empeño contrario juftificar algo, que Te oponga a efta verdad notoria, llegara el cafo de que Vmd. conozca pradlicamente la falíedad, y calumnia , conqueeño fe tlepufiera. Y no es extraño el que mi Parte profiera una propoficion tan animofa ; que en eftos, y en mayores feguros pone a las gentes li verdad , y por mas que zozobre fofocada , no permite Dios, que zozobre por mu* cho,que flu¿tue, ni quela induftria defordenada haga málquifto un Matrimonio, contra quien efta confpirando toda la Diabólica furia , que fe vio ilufa en las Tugéftiones ,‘de que hace memoria la mifma Doña Beatriz en el principio de la Ef- Cnptur¡Tfolio 57. quando confiera , qué eftasTa extraxeron dé cafa de mi Parte, y Con mediana luz de razón las llegó á conocer : y paliando a nuevas reflexiones íobre la erimínofa impoftura de miedos de la vida , hemos de defeender por confe. quencid cierta a una de tres cofas: ó a que los ócaíiona mi Parte con íu mal natu¬ ral y o a que los ocaflona la dicha Doña Beatriz con alguna cania , que haya dado para efe"; ó a que fon locura de parte de áiguhb , ó de entrambos: que la dicha P>oña Beatriz no Haya dado motivo para tener la referida tales miedos, queda va fentadodéfíle fu principio *, con que de parte Tuya, ni tiene que temer, ni por que. Que tampocolós hayadado miPane , es evidente ? porque confia de los Autos, y de la copiofa información , con que comienzan , el comedimiento , los buenos mo¬ dos , y la eiVimaciorn, con que ha íido tratada de mi Parte , de fu Padre , y toda fu famiUavfjh que ninguno le haya dado , ni pueda articular motivo algu-no apreciable , no digo para una acción tan publica , y ruidofa , como la de uoa retirada a un Tóñventó ; pero ni aun para un ligero enojo , dé los que fuelen fatisfacerfe con no querer Comer , ó cenar, ó no quererlo hacer a la mefa ; con que folo queda que averiguar de parte de quien efta la locura en efta acción ; que no lo efté de parte de a m,a > que no fe ha encontrado operación defordenada •• y que no vaya regida regida de algún fin *, con que hemos de venir a parar necesariamente a que todo cite ruido , todo eñe tropel de pleitos, y todo eñe aparato de palabras abultadas no es otra cofa, que una puerilidad, un defacuerdo de mui pocos anos, y un empeño en fus Agentes de querer difculpar por otros medios lo que con los miímos de la verdad tienen la mejor, mas Chriftiana, y mas hónefta diículpa; quien le ha de te¬ ner a mal aun muchacho el que corra? y á uná niña, que por fu nuevo eftado fe ÜaJ ma ronger , y aun á quien quitarían quiza de las puerilidades para cafarla , el que goze de las inquietudes, y travefuras de fu edad ? El nuevo citado no adelanta la edad de quienes fon proprias las operaciones. Con que Tentado ya la injuíticia, y ningún motivo de los referidos miedos, 1 ce fían todos los difeurfos, que en el fupuefto de ellos fe exponen de contrario para la pretenfa Reformación de el Auto , en que fe mandó juntarte con mi Parte, y ne¬ gación de la Benigna , porque la Efcriptura, única apelación en todos Tribuna¬ les, y en que de contrario fe funda toda fu razón , fe halla refutada en mis Pedimen¬ tos folio 30. 3*5. 38. y 54. fobre que parece, no ay cofa nueva, que añadir. Y aun baítafolo el que note puede por pa&os, y convenciones particulares hacer alguna en orden a la íeparacion del Matrimonio , cuyo vinculo , ordenado por Derecho Divino , no lo debe , ni puede feparar el hombre , ni el juramento para ello interpuefto entre los contrayentes, tiene validación por la fuerza del Sacramento; con' que el pa&o de la Efcriptura , como quiera que fe pretenda concebir, íiempre es contra bonos mores , es reprobado, y lo que mas es, fujeto á penitencia de las Parres; pues aun la licencia para entraren Religión, que con deliberado , y maduro confejo fe huvieífe dado, es revocable. Pues que diremos de una licencia temporal, deftituida de todo auxilio de Derecho, y llena de los riefgos, que fabe conocer ej Confesonario, y fe dexan al prudente juicio de Vmd. Una cofa {inguiar fe dice de contrario en inteligencia de dicha Efcriptura , y es, que la claufula de ella, en que le refiere la íeparacion de dicha Doña Beatriz por motivos aprehendidos , que con mejor acuerdo ha conocido fer fugeridos del Enemigo común ■ dice , que tal aprehenfion de motivos, y tal fugeftion la padeció mi Parte, v no la dicha Doña Beatriz. Y eita es una interpretación fimeñra contra la mente déla mifma Efcriptura, lo literal, y textual de ella , y contra la buena colocación nrammatical. Pues la fufodicha, y con ella los demas Otorgantes dicen, que la di¬ cha Doña Beatriz fe pafsó á la cafa de fus padres con el fin de poner demanda de divorcio contra fu marido , por motivos aprehendidos. Quien quería poner la de^ manda de divorcio, es la que tenia los motivos. Que claro efta , feria una peísinu Grammatica , y una irracionalidad lógica, que una quifiefle poner la demanda , y otro tuvieífe los motivos. Quien tuvo los motivos, fué la que los tuvo aprehendido*^ y fugeridos del común Enemigo ; porque los dos adjetivos aprehendidos, y Juge vi¬ das conciertan grammaticalrnente con el íubfíantivo motives . Porque no es otra cofa la adjetivación fegun Derecho , que quahficar , y darle denominación efpeci- £ca al fubftantivo; íiendo impofsible, queelfubftantivo tenga relación a uníujeto,- «el adjetivo a otro. Y paraque con mayor evidencia fe conozca efta verdad , fe hallara entre los dos adjetivos un relativo, que fe remite, y refiere alo próximo an¬ tecedente, como fe reconoce de la mifma claulula, en quanto dice motivos aprehen¬ didos , que es la concordancia que con mejor acuerdo ha reconocido , donde el relativo que reípetfacon precifsion d los motivos aprehendidos, que es fu próximo anteceden¬ te, y garaque no haya ampliación > por violenta que íe quiera concebir para otra Bb ceda, cofa, fe pone el relativo en medio de los dos adjetivos fugeridos , y -aprehendidóú Con que es gana de impropriar, y desfigurar hafta el íentido grammatical,. el de¬ cir, que eftos motivos, y conocimiento de ellos los tuvo mi Parte ; y pues lo efire-, cho déla materia, que fe trata , en que efta padeciendo un Matrimonio , y cauíandofe un ruido , que puede fer efeandaloío, y produciendo unas confequencias tur¬ bativas delfofiego interior , y de la confciencia de ambas Partes, que litigan ; y lo que mas es, que fi mi Parte padece violencia con eftc retiro , no la padece menor la fuíodicha en el eftado , en que fe halla: Suplico á Vmd. que ocurriendo con la celeridad, que requiere efia materia, a turbar taninjufia feparacion, mande fin embargo á la Contradicción , que fe ha¬ ce por el minifíerio , y agencia de dicha Doña Beatriz, defpachar fu Benigna con declaratoria , paraque fe junte con mi Parte, fegun, y como tengo pedido \ y defpreciando para ello el Articulo por la Contraria formado. Pido jufticia , cofias &c. y juro. Pablo Martél. Lie. Aguilar Tablada. COTIA DE LA PETICION , QVE EN DEFENSA DE LA JVpiS* dicción Eclefiajlica fe ha pre/entado ante el Señor TroVifor 3 por parte de et DoBor Don Gonzalo Antonio Serrano 3 y Arguello. P A b l o Jofeph Martéí en nombre de Don Gonzalo Antonio Serrano y Argue¬ llo , vecino de efta Ciudad , en los Autos, y querella de Clericato , que mí Parte íigue contra el Alcalde Mayor de lo Civil de'efta. Ciudad , fobre que fe abftenga, é inhiba del conocimiento , y procedimiento en la taufa de alimentos , oue contra mi Parte ha introducido ante dicho feñor Alcalde Mayor Doña Beatriz Murillo Velardc, íu muger, que íe halla voluntariamente retirada al Convento de Santa lfabél de los Angeles de efta Ciudad : Digo , que Vmd. en jufticia ha de fer férvido, declarandofe Juez en dicha caufa, agravar , y reagravar las Ceníuras, ha* fia que tenga efecto la dicha inhibición : que afsi lo pido, y debe fer , lo primero, por lo general &c. Y porque , fin embargo a quanto en defenfa de la Real Jurisdicción fe alega por parte de la dicha Doña Beatriz Murillo , y de el dicho Tenor Alcalde Mayor* fiada influye > para.afianzar la Jurifdiccion pretenía de contrario, el fer Juicio en¬ tre perfonas Seculares, y fobre materia profana , y en execucion de un contrato* y fobre caufa de alimentos , á quien favorecen los Privilegios, hafta en la elección de fuero. Porque todas eftas. razones , aunque juntas , y aun reparadamente cada una ion Suficientes a fundar la Jurifdiccion Real para el conocimiento , no fe pue¿ de aprovechar de alguna de ellas, quando el negocio, que fe controvierte , tiene incidencia con el que es privativamente proprio de la Jurifdiccion Eclefiaftica* Porque entonces lo incidente , 6 accefíorio figue la naturaleza de el principal: Y como quiera que la dicha Doña Beatriz Murillo fe halla no íolo convenida por mi Parte , fino compelida con Cenfuras á la unión, y vida individua del Matrimoniocontra que no ha opuefto cofa apreciable de las que por Derecho , y por praftica fon eflimables para la Separación, es configuieme, que obfie, como incompatible efle Juicio en la Curia Secular , á donde no puede haver conocimiento de lo oué fubftancialmente es precifío, que confie para formalizar. Porque la Eícriptura, los pattos, y todas las demas caufales, que quiera producir en auxilio de los alimen tos, fundan fu exerctcio en el ado de la Separación Legal. Porque en tanto ÍJeo a e i cafo de deberícalimentos, en quanto lo llega de eftar fin refiftencia Legal lepara da. Efto es tan de eflencia del Juicio , y para poder pedir , como es el plazo en la" obligación condicionada. Porque todas las palabras de el Derecho , las de los pa ¿tos, ó contratos fe fundan en la eftabiiidad , que le dan las Leyes; y quando fon contra ellas, no tienen efeftos, que producir. Con que es neceffario, fíempre qué fe haya de determinar en el Juicio de alimentos, regirlo por la Jufticia de la fepa ración , de que no puede conocer el feñor Juez Real, como cofa extraña de fu Turifdiccion , y privativamente propria de efte Tribunal. Efto no es cap¡ z de controverfia, ni tampoco puede dudarfe, que la Separación de la dicha Doña Beatriz es injufta ; porque por los mifmos Autos principales confia del Mandato de Vmd* con Cenfuras intimado a la fufodicha, paraque fe junte a la vida individua con mi Pane. Y fi eftos Autos pudieran correr Separados * ferian forzofamente opueftas las providencias, mandando el feñor Juez Real dar alimentos, y Vmd. juntar- fe con mi Parte : cuyas dos ordenes de mandatos fon tan diametralmente opueftas, como que la una diredamente refpe&a a la unión , y a la feparacion la otra. Es verdad , que la caufa de alimentos es profana , que ion Laicos las Partes, que litigan : efto ni fe lo negamos, ni fe le puede negar *, y toda la vez que efta cauía independiente , y feparada pudiera tener fu exercicio , fin fer connexa , ni con reato de la cauía Eclefiaftica , no hay duda , ó á lo menos es mui fundado ei Derecho de la Jurisdicción Real; pero como contrahida a nueftros términos, tie¬ ne la preciña connexion con la caufa Eclefiaftica, como que la eftá compeliendo a unirfe con fu marido, no puede dexar eñe accefiorio de la feparacion de feguir el fuero, y caufa principal. Si'Vmd. huvieífe mandado feparar a la dicha Doña Bea¬ triz , aunque huvieífe fído por Auto de providencia, como el que íe decreta en las demandas de divorcio, en tal cafo el feñor Juez Real, que halla en un legitimo depofito á una Seglar, y tiene para los alimentos ó un contrato, 6 fu oficio, procede¬ rá mui bien á hacerlos miniftrar ; y entonces la caufa de alimentos no fe tendrá como incidencia de la de divorcio , 6 feparacion*, porque la tiene feparada ya por .Decreto de la iglefia , y trata folo de que fe alimente , donde la lgleíia ha manda¬ do ; pero en nueftros términos la lgleíia eftá prohibiendo la feparacion , y con mandato pofitivo , paraque íe una con mi Parte *, con que no puede fepararfe la cmfa de alimentos de la preciíTa relación, y dependencia de lo principal. Atento á lo qual: Suplico á Vmd. fe fírva hacer, y determinar á favor de mi Parte , como tengo pedido juíticia, coilas &c. y juro. Pablo Martelo Lie. Aguijar Tablada* i