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Por la santa Iglesia de Toledo, Seuilla, Iaen, y consortes. con la Santa Iglesia de Burgos y consortes. Las razones que tiene ... Iglesia de Toledo ... para que sea absuelta de la demanda de valores ..

Guerrero, Gonzalo

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T is DOR La Tanta Iglefia de Toledo, Seuilla ,Iaen, ycon- 4-fortes. CON Lafantaíglefíade Burgos,y confortes. As razones que tiene la parte déla fanta Iglefia de Toledo ycofortes, para que fea abfuélta de la demanda de valores >cetra ella puefta por la parte de la dicha Igleiia de Burgos^ los fuyos ,yque no fe de lugar aque fe hagan los dichos valores de ias rentas Ecleíiaílicás ,con ,tantos daños,inconueuientes, ydilaciones^ impofsíbihdad, como la que eíla reprefentada por la fanta Cogregácion, en el quaderno dellos,el año de -j 6s.y 613.fino que fea refarcida, yreparada qualquiera 1< Afioi fióñ,agrauio,e deAgualdad,que en los repartimientos hechos entre las dichas Iglefias fe aueriguare por otro qualquier camino ,emodo ,no fiendo por el de los dichos valores,tan perjudicial,eimpofsible,feminario de tantas dificultades,gallos,ydanos,como los referidos en el dicho quaderno,íon las figuientes.. Primera, porque la dicha fanta Congregado del dicho ano de o13. hizo concordia para que no fe hizieífen los dichos valores por el termino en ella contenido, fino que en el fe paífaífe por los repartimientos fechos el ano dej6$. con las baxas ,ycargas de nueuo fechas el dicho ano de 6 1 3.y auiédo fido la dichacocordia otorgada por la mayor parte de la dicha Cogregacio, obligo ala menorparte de- 11a,que es la de la dicha fanta Igleíia de Burgos,por auerfe fecho por Congregación legitima yperfeíla ,por caufa neceífana,e vniuerfal,qual lo es la del Subfidio, yEfcuíado,yreprefentarfe la dicha menor parte por la mayor de la dicha Congregación,econfiguiéntemente deuerfe exe clitar la dicha concordia,fin embargo de la contradicion de la dicha menor parte ,edeuer fer compelida ala obferuanícia della, como ella fundado largamente in prima iuris allegátione,a me difcufa ,primo articulo,anumer. 1* vfque ad 8. Ayudafe eílo,con que auiendofe otorgado por la mayor parte de la dicha Congregación otra concordia como eíla el dicho ano de 565.fue contradicha, yapelada por la fanta Yglefia de Fluencia,Valladolid,yotras,pretendien do fe hizíelfen los dichos valores, yfin embargo de las dichas contradiciones,yapelaciones ,fue confirmada la dicha concordia por el llluílrifsimo fenor Cardenal don Alexandro Tribello,Nuncio de fu Santidad ,ypor el fe- nor don fray Fernando de Frexneda, Obifpo de Cuenca, del Confejo deEílado del Rey nueílro fenor ,yfu Confeífor, juezes executores de las dichas Gracias,como cofta de la dicha concordia ,en eíla caufa prefentada. De que fe vee, que el no hazer valores ,no fue por concordia de todas las Iglefias, vt ex aduerfo dicebatur,pueshuuo tantas que reclamaífen, fino porque los juezes por fentencia difiní- t W Cr0n , CÍla manera dc valorar por fufíáer-t para cumplir con el tenor del Breue .Yatiendo /Ido L dicha preten í,on de nueuos valorea e-cluvl da por los dichos juezes ñor hrkrA"iuy'~a’yvencida da-,no puede fufdtarK ^e^cutoria- Ja dicha Iglefe de S^^*de «f*> I* parre de ^obíbrle.comoK&diciT *"* dJa °yda> juzgada, l.quod in diem. C°fa Sjpoji exammationem reprobaufLimZn^ ^ *ffcontrario ludido Jnon pouñl t tem.§.fin.de nepot,p-eft fít>rh„r- ”Porest-l-»nauff.(olut,mtnnlfctl\ ..p. ftm ^W^OtaioradenobS^T fl-’í; 19"fr~ rner.ií. ucnoDiutatejgloff.8. §. i. nU- s4°c r«°p[j a'“"d<> h**»Con. fruido de traer confirmación d'’. <JUe ama de kt concordia,fe cumplió an¡; /- ,? u •, an , tldadde la dicha certa fcientia,motu proprio o. an , tldad la confirmo, ex ^de que habla Felino in capit ^nS!fTr CP°tCÍlAtis> 8. Antón. Gabriel lib. ¿Sf^^npris>num. conclufionei.numer •^rum. titul. de clauful¡s, te;.’ que es lo mifmo aue ló 7 ir? C,aufuIa »&non alic!.°ne G4.numer Jjarf "í}uíuladublata. Veralo de. nibus-i-part.capit.í.numer^írqUe<fno de commifsio. numen7z. Ja quiconfirmación ^UaIcano decifione 17. tras. Lavna, quees como fi fiic Cofas ™o- Jos repartimientos de la dicha °uieire fecho elegantemente Marco Antonio pÍ da *como Io dize inducen videtur. I. (/^ia.vh VoTonTf6 -"ni dichóneomnium. h.Umnianoñraf d'^ cnucle.l. ítem eorum.§./¡ Decuriones #V . ehr'mt> ' ftti$ nUsconjil.il 6. La otra, que no fe puede tratar deco trauenir,ni alterar la dicha concordia ,confirmada por fu Santidad, fin fu acuerdo ,capit. i.de confirmatione vtil.ibi: Sed firem tune pacifice pofisidebat, £5 inde confirmationem obtinuerit ,non eñ liciturru~> iudici de quaejlione pofiea exorta dccernere?aut carnea definiré ,abfique Sedis oApofioltcá mandato ,(5' c. vbi late Ábbas ,Se cotnmunis. La vltima ,que fuple todos quaíeíquier defeftos 3que ouiere anido en la dicha concordia, vt in dicta prima inris allegatione.z.Articuío,num.iz. Ni obíta dezir,que lo dicho fe entiende ,yha lugar en la concordia,que fe otorga por la mayor parte de la Cogregacion,e Comunidadperfecta en derecho, que compete amuchos,vt vniuern$:pero que en nueítro cafo, los repartimientos contenidos en la dicha concordia tocan alas igleíias,vt fingulis,y afsi el acuerdo de la dicha mayor partero lepuede perjudicar. Porque fe refponde. Lo primero, que la dicha carga deíSubíidio es v.niuerfal ,yfe impone alos contribuyentes Ecclefiaíticos ,vt vniueríis,vt in di£ta prima allcgatione ,numer.^. fol.'j. coiumn . 2.verfie ul.lo otro,& ío!.¿.y en ella contribuye, non vt finguii,como pienía la parte contraria,fino vt vni uerfi,y aísi de caaa vno fe puede cobrar mfolidum ,que no pudiera,fi eítuuieran ledamente obligados,vt finguii, como lo enfena Belamera,m cap.accedentes,de pr¿e feriptionibus,numer. 3,ibi :Quarto nota,qualiter infiol ucndaprocuratione legati, alter alterius onera por~ tare tenca!ur^efi ratioyquia ad hoc hic tenetur omnes de Clero,collegiaii ,©’ vniuerfi >fiecus yficutpri - uati^ ©Jtnguli,quid tune vnus non tenereturfubfiinere iaciuram alierius.fi de alimenta legal .1 .fiolet > adfinem,argumxntfij.defideiu¡JoribusKl. flipulatus, quiaadhoc quilibet tenetur infiolidum de iure communhde cenfi/bus,capit .procuratcreSy capit. cum itL. ’ terra>capit.prohibcmus>Cd)c. Ypor imponerfeles el- .3 tá carga, vt vniucríis ,no es necefíano fu confentimien-' tú finguiar ,antes fin el pueden' fcr íinguhrmente compelídas ala paga dclla, ex Feíin. io capit. cumdile&a de refcript. num, 20.ibí : Singuli dé *vnmer(katz~j compelíuntur contrihmre>&c. Andr.ab Exea in cap. cum orones,de conftitutiomb. &in cap. Medio]mi-nd Corneo conffi.1S1. num. 2. verfic. Pnetercá voiúmVi! yefta vmuerfahdad baftapára que el acuerdo hecho por la mayor parte de la dicha Congregación ,en que no fe hagan los dichos valores, obligue aía menor, pues cita es materia que toca,vt vniuerfis, porque es claro,que no amedo defigualdad,y tratandofe,íi fe ¿uia de hazer ,ono los dichos vaiores,acordandofe no deuerfe hazer,redun- .oaua todo en b‘en de toda la comunidad del Clero yEftauo ^cleiuílico,efcuíandole atoda ella la inmsfiCd qe acuerdo de h™,„ "«• *• d padezca,no puede inferir deOn .Puecíaobligar aque le de hazer los dichos valores "’5^? reíararie,fe ayan derecho vniuerfal la dicha ’P°r<ílle ler| do como es elle ro yEftado Éclefíaftitffe ^ aJ°rParte’fri bien del ClezieíTen,y en ella confideracfon ycambo puT "° f^ cuerdo yconcordia obligar ala menor lP f„¡ C°n , ÍU a ' tentar,que auenguando en particular la Iefi6°Íaurau'^ que dize le toca ypadece,vt íinguli, felerLjP3A ga,no por el perniciofo modo de valorar,q£dicho no por el camino que fe eligió el año de ,1 y.yÜ yic haobferuado liempre por la dicha ConcX 1 3 * por los fenores juezes executores de las d; r£gaa°n’? con el que fe cumplió en ella por los din ,í £gr fT*J? cha Congregación,en virtud £la comEonti C£t jorque es lo que excluye ala dicho no -.onie“ ^oypretende,como obferua en latkauda^y fe fut> B cío In prima. allegatÍone.2,»articul.numer. io. Para todo lo qual fe ofrece el exemplo del Rfcufado, en el qual es cierto,que el prouecho del toca alas íglefias, vt fingu lis jyaníi cada vna fingularmente le embolia ,yfin embargo deílo,la concordia en el hecha por la mayor parte,fundada enel bien común yvniueríal,porque no le cíe rren muchas yglefias, como fe cerrarían, por no tena otro dezmero, para la congrua fuftentacion oe fu rabiica ymimftros, que el que aula de cobrar en efpecie íu Mageftad, aunque fe paga mucho mas cantidad que el vales ieobferuay obliga ím embargo de qualquier contmdicion fecha por la menor parte della, yfe executa ateta la. dicha vtilidad común. Yfi efto fe obíerua en el Efcufado,por la mifma razona íe ha de cuplir en la cocordia del Subfidio,refpeto del bien vniueríal, que de no valoraife los dichos bienes Ecleíiafticos conocidamente redunda e¡n fauor del Clero,alias fe íeguiria,que qualquiera perfo na fingular del, que pidiera la dicha valoración ,aunque todas las Íglefias eftuuieran cSíormes, que no fe hiziéra, fe anta de hazer,quod diíonum eft,vt in i.allegatione artic. i.num.$.fol.$-» Lo fegundo, porque en efta caufa no fe trata, de derecho que competa alos contribuyentes iure fingulari, íed iure Ecclefiasen caufa neceífaria ,yafsi no es necelíario el confentimiento de cada vno dellos ,fino balda el de la mayor parte, teftc Felino in dift.cap. cum omnes nu.i Abbat.num. 5.cap.fin.de his que fiunt amaiori parte,An dreain regul.quod omnes in quasftion.Dominicaliniuó* Egea fupra num. 150. Mayormente ,confiando por los autos fer coftumbre, no fer neceífario el confentimiento fingular de los contribuyentes ,fino el de la mayor parte de la dicha Congregación, yexecutarfe lo acordado por ella, enel qual cafo,aunque la materia tocara,vt fingulis, no era menefter el fingular cofenío dellos,yquedaua exclufo con la dicha coftumbre, yreualidado el acuerdo de la dicha mayor parte ,yanfi lo ha de eftar el de la dicha concordia, como lo defiende Bald. in di£l fles num.20. Felin. 1S.ibi '.NedumfieB .cap. cum omnecef]armm~J yel \r\?l!*e’^d( \Um C0nf aetum>Mfcitmaior par t Vulagut.de reb„,Eccicf.lib.,^ RerumeUamji etfct confuí mtiorpars trtUtltuL Baldan I. i.verh.poteft dici.de magiffoat ibiíronunne^! tgea íupra b'u-nendi Vltimamence, porque ei iñoníein mnfi. <, , concordia del aífo de 6rs.cnvilla *vreuiftí v Poraora, que interpreta la parte cLrarn ¡Id í'^ ftáñtjbuSjáJio non edoólo alio l1on .’reDUs í,c como no ha alegado , no, mas ue lo deduzido antes de la dicha con¿ ^“UC* no fe puede alterar ni reformar, ex Alciat infPT ^ nietur.de yerbor. ñgrtific. Aretin. in§. appelleiífSv~ 1^exceptionibus num.2^, Morocin ifq. i• ) rendonu^.j.á.Theíáur.decl8i;cun^^ We0f' refu uando el derecho alas partes no f'-a D, ^U¿ ^Ue reíeruaao el derecho de pedir valore ^V1 'n° Lluedar ticulo prejudicial,que ncruerr,:, \ vS, / DorSue efte era armengar por el, yno fe n0diarA-tn 9auiá de Co' ante todas cofas, fihuuierá luLfem ^determinarfc pero por no tenerle, por las ‘ 'í? clante pfeteníion. FimIallegatione, ¡„ d. 4-cum Hoverfic. Referí vtrum íkPVr d(%at. numera 5. Felio.num.i8.GrammMÍc-2 ¿UP™ttdÍtÍ*lis >&ibí inpraxi.J iS.cap.j.nu.í VCrf|£umer4*8‘Ahnio in columna.Mayormente eftand 'jf<veroexcepticmei Con del, en I,'* £„cla añode éf-yaníi aella noft „14 n“J r*‘! dd did>° fena,ex Bald. inauthen, intermítete. *2* ad finem,C.de tp,fcop.& Cleric. Simón de líaff A'' terpret.vlt1mar.hb.5a 3.&fin,ínterpret duhit 'n' Yconfiguientementé. fofo foeviífo mfefuar el dt°4' faluo alas dichas Igleíias ,nara reír. Ci “'rCl <derecho a agrauiadá,pudielTe moftrar fu ap-rau' 13Suna1eílntieUe «•O modo diferente,que el de loAch« « do do,como dicho es,para que confiando del,fe le fatisfiziera,yreparara,lo qual no han hecho en manera alguna ,y afsi no les fufraga la dicha referua ,vt in diéta prima alie gatione nu.io. ' La fegunda razón,porque la dicha concordia es juila, por no-auer confiado en ella deíigualdad alguna,que fi de lia huuiera noticia,cierto es,que le procurara la iguala ta juila,ypor todos derechos tan encargada, las razones q fe propusieron,yproponen por la parte contraria ,no fon efpeciales,como las de la 1.2. C.de al|ubion.l.forma,§.illam aequ.itatem,de ceniib.Sixtin.de Regal.lib.i. cap. 14. num.i 18. Sino generales ycomunes atodas las Igleíias,y anfi hallándole la fanta Congregación en igual peligro - de aumento,ydiminución de ítis bienes,comü atodas las Igl ellas,fin raflro de deíigualdad conocida, ni verificada en manera alguna,tuuo por bien, cuydádo poria vtilidad, común del Eílado Eclefiaítico de otorgarla dicha concor dia en la dicha forma,la qual mediante la dicha incertidü bre,es júfla,y fo color de agramo,que con ella ceífa, no fe puede quebrantar,como lo enfeñalál. Canónica, de qua in prima allegatione 2. Articulo num.8. Mayormente auiendofe hecho reuifion por comifsion del Coníejo délos repartimientos della,y hechofe las cargas ybaxas por la Diputación de la dicha Congregacion^enla forma que en ella fe declara,yen que la confirmo el Confejo. Con que quedo cerrada la puerta aqualquier recurfo que de contrario fe pretenda,vt in difta prima allegatione, numero 10. Ni fe puede impugnar la dicha Concordia ,con dezir, noaueríe obleruado la forma de valorar preceptiua del Motupropio de Fio lili. Lo vno,porquefe cumplió con ella en la concordia del año de 5¿5.yla forma que en los repartimientos dellafe obferuo,la tuuieron por legitima yde veros valores los feñores juezes executores del!a,co mo confia de la confirmación que della hizieron, parecie doles ,que la dicha forma,aunque era preceptiua-, no era prohibitiua,y fiendo en fauor de las dichas Igleíias,pudie ron ellas tener por bien,que fe cumplieífe por modo equi po- po!ente,qua! el que fe obferuo el dicho año de 6$. en con formidad de lo que fe pratico ñempre en las demas colegas ygracias concedidas por fu Santidad aíii Mageftad, vt in prima allegatione artic.i.ío. ii.verf.LootroÓ colm r.& i.Y conefto quedo executada la dicha Bula de Pió IIII.cn quanto ala parte que trata de la dicha valoración yeftamos enla otra,que manda,que la hecha fe puarde de allí adelante muiolablemente,como conña dc°la A',Á» c*itobferuari manáamus, oiu que oy,auiendoie ya elegido el dicho camino de valo rar,pueda pedir otro la dicha parte contraria, ni variará, iuxta extrauag vnic.de decim.ibi: Sedvna vi* ele- Cía,non hcebit alicui variare, adaliam recurrido, & fahvtredigaturper colleclorcs infcriptis eleBiohuittjmodi exprejse ingrimafolutione Décima: fupradiéU,ahoqum iuxta *ftimattoncm communem,per totu templasJoluere tenebuntur.Di qual texto fe deue ponderar,porque parece decide nueñro cafo, vdeclararen la dicha concordia del ano de ^1a™t~'v>-ablcn del,tiene dos partes Iavm rqen confoririicSad ros valores TT^ fes en tres ^ haziendo la iguala yajuftamiento míVIndlferente?’? coa la JSl.S“tluí"™S*“"=“» Aclara, plido la de la dicha bula deVrT*exccutoCCs, auian cü imitación de «S*^*».*»*«» ft Fque duralfe la Sicha grada, '£*5 0m' gacron quedella cita hlcha.Uédetli , naneóte,dcpr°ca“ como en la dicha bula yextrauagame fe ma„da.£25 oa,fne,el no auer de alegar agrado ninguno ¿Jffi partimientos eneíla fechos el dicho año de (¿r y?' mrella puerta para no poderredamar contra ellos ed¡ fuepor tiempo limitado deyo.años,ypalfados fue yes U ££3iSSetVT°1* das las Iglefias que le pretendieron y zieron