scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Por la imperial ciudad de Zaragoza ... sobre provision de firma que pide ... y revocacion de firma concedida al Reyno en 15 de abril deste año 1675, en defensa de su estatuto politico que ... publicò ... prohibiendo la entrada de mercaderias estrangeras

Zamora, Orencio Luis

Full text

IESVSÍ MARIA; IOSEI-- POR LA IMPERIAL CíVDAD DE ZARAGOZA, Y EN CONSEQ.VENCIA» PORTOJ das las civd ades, villas,y lvgarcs del preícnte Rcyno. SOBRE PROVISION DE Firma , <jue pide la Ciudad * y re¬ vocación de Firma concedida al Rey no en ij.de Abril defte año1675. EN DEFENSA DE SV ESTATVTO PO: hticoiíjue por beneficio •vniverfal del Rey no, publico en días del mes de aAbril del ano 1675. prohibiendo la v entrada de Mercaderías Eftran¿eras,de Texidos de Ceda,y lana,con oro,y plata* b fiiifu meZiCla• repetidas inftancias de los Grc¿ mios,y Oficios que fe emplean, en la fabrica de losTexidos defcda, y lana en eftc Reynojy el reparo de la ruina que padece en íu defpoblacion, y fal- ® dinero; que ha ocafionado la libre entrada de Mercaderías Eflrangeras necefsíto al Iluílrifsímo Reyno de Aragón el año 1668. el reprefentar por vn Memorial a la Reyna nueílra Señoraje favorecieíle en celebrar Cortes Generales > y eftablecer Fuero para fu prohibición» en fe de fu Real Carta de ip.de Setiembre de iddy. en que fue férvida efcrivir,/a honraría con fu Real prefencia>con la breve¬ dad pofsible: Y no a viendo podido lograr en poflfeííion tan judia ofperanca,difcurrib en el medio > que las Vniverlidades vfando de la facultad Política» queen virtud de los Fuerosles compete» cxecutan» do todas efte acuerdo, lo difpufieífen por Eílatoto-, Y para confeguír el fin de materia tan grave» pare¬ ció recorrer a la grande Protección del Screnifsíroo Señor el Señor Don luán de Auftria»y fue fér¬ vido dignarfe,en mandar fe formaífevna junta en la Sala Real de la Diputacion.en que concurrí e f fea Reyno,y Ciudad, con los feáorcs Dó Cario* Boc¬ ino y Piedrafita, del Confejo de fu Mageftaden a Real Audiencia de lo Civiby Don Iofef Ozcariz y, t Vclez, Abogado Fiícal»y Patrimonial por fu Mageftad; y dio feliz principio fu Alteza »autorizán¬ dola con el acierto de fu propuefta»y f e ha conti¬ nuado defpuespor mucho tiempo,con intervencio del Iluftrifsimo feñor Don Miguel Marta »Iuñicia Mayor del Reyno de Aragón ; y defpues de 3 * conferencias, acordaron ambos pueílosci con tar con fus Abogados lo figuiente. CO 3 : CONSVLTA! J'\8fe4ndo la Tunta, que [utAltez,a ha firmado para el reparo vniverfal de eñe Rey no ,faber loo expedientes, que pueden prafticarfe para confeguir ejle fin, y pareciendo que la extrema necef sidad en que fe halla de falta de gente,y de dinero, fe origina dé la introducción de las Mercaderías Sñrangeras de feda,oro, lana, y otras mez,clas‘,con que fe faca el Te fo¬ ro a otras Provincias) yelvfo de las ¿irtes ha decaí¬ do de fuer te, que no ayperfonas que lo puedan mante¬ ner: con que fe experimenta no tener efiimacion losfrit tos,de que tanto abunda,por faltar quien los confuma. Pregunta, fi podran las Vniverfidades , valiendo fe de fu Política » haz,cr Eñatutos que prohíban efia intro¬ ducción de Mercaderías, para vender en el Reyno,fupliendolo que pueden importar los drechos de las Ge¬ neralidades délas entradas, y cargándolos en los mi fi¬ mos Textdos,que en el Rey no fe fabricaren, con todas aquellas feguridades que fueren necesarias, para fu exacción,y recobro-, y fi el Confifiorio délos feñor es Di¬ putadospodra tolerar eños Efiatutos, por la reñauracion vniverf ti del Reyno. Los feñores Diputados añadieron a cita Con¬ fuirá la cía úfala figuientc. Si (fiamos en cafo de extrema necefsidad,y fi efian¬ do, en eñe cafo puede aver otros remedios, y fi la decifion de efios puntos toca a la Corte,por pertenecerá pri dativamente el conocimiento,y declaración de los ca¬ fo* comprehendidosfio no,en los Fueros. Los Los Abogados del Reyno refpdndíeron ">a fa« ber es, Don íofef Eíniir,Caíanate y Bayetola(que también es de la Ciudad.) Que por los fundamen¬ tos , y motivos que contiene vna Alegación impref fa,que fe ha efcrito » le parece le tendrán bailan¬ tes las Fniverfidades , para tratar de haz>er E{fa¬ tutos > que prohíban la entrada de las elMercade¬ rías Efirangerás del Reyno, que fe pueden fabricar en i! ifupliendo con efeüo los drechos de las Gene¬ ralidades \y fiendo el fin principal la refiauración de ■ efie Reyoopor hallar fe ya conftitüido en la ultima defdicha ,y calamidad, como lo exprejfan las Cartas del Conffiorio antecedente,y prefente , déve procurar fe el remedioivmendofe losfenores Diputados co la Ciudad de Zaragoza,y con las demás Vniverfidádes del Rey - no:pues habiendo vn Cuerpo fiera mas fácil el cofiguir el logro de lo que tanto fe defea. T a fíi.porque la mate¬ ria finge t a es de las mas graves,que fe pueden ofrecer * como, porque no puede negar fe lá novedad que contie¬ ne la propuefiafobre e/Fuero de la libré Entrada del ano 1528. defpues de tomada refolucion vnifirme con los Puefios, tiene por cierto,que fe califique con los De*, cretos que pareciere necesarios de la Corteja quien pri\ masivamente toca el conocimiento,y decíaracion de los Fueros, y con ellos fe lograra el vniverfal cump imiento,y obfervancia de lo que fe efia folicitando con ■ tan Chrifttano felv, para la refiatíráci'oñ vn/verja del Reyno. , ' El Do&or Domin go ' Antonio Gxbinaixo: Qup aviendo confederado en repetidas Conferencias los tres puntos fufianciales,a.queferedMceláConfult^> do a ¡a vifa las rabones que fe han adelantado para facilitar ¡a refpueña,y juntamente los Fueros, sAüot de Corte , Observancia fubfeguida ,y Decretos de la Cor te,que afsiguran,y efallecen el libre comercio ; y reconociendo el grave pefo de rabones,que milita dzjia vna,y otra parte , le parece, que parafeguridad de los federes Diputados en la Obftrvancia jurada de las Leyes, y de los drechos de las (generalidades,y de los Decretos de la Corte >y preheminencias del Confiftorio . el vnico medio es rtprefentar a la Corte del ftñor Justicia de dragón,como privativo Interprete de los Fueros ft fe opone a fus difpofciones el Efi atuto ,que en cafo degravtfsima,b extrema necefsidad pueden efablecer las Vniverftdades prohibiendo la entrada de di¬ chas Mercaderiasiy fi para dicho cafo puede, y deve el Confiforio tolerar el tfatuto,fulrogando en lasMer cadenas del Reyno los drechos que por dicha prohibi¬ ciónper diere,con cuyo Decreto afsigur a el cumpltmien to de fu obligación,y firmeza el Ef atuto. LosDD.Iofcf Sotomayordc Vribe»y D.FracifcoXimenez de Ayerbe dixeron : Que efundo los Fueros déla libre entrada enfuobfervancia,y auxi¬ liados con Decretos, no podía el Reyno confenttr ritos Ef atufos,ni por medio de la tolerancia, o convenien¬ cia) fingulármente ftfuere el Reyno requerido, aunque fea con la refacción,o enmienda,como fe diz>e, porque feria imponer derechos nuevos,y que toca a la Corte privativamente declarar f eflamosen cafo de epique* ya jo necefsidad, para que las Vniverfidades por la faludpublica bagan dichos Sf atutos. Y el £)oáoc Don Orencio Luys £amora , <j e | B Coiu 6 Confejo de fu Mageílad, AflcíTor, y Abogado Ordinariodeía Ciudad,cxp!ayo masía refpueftaala Confulta,fundando en los Fueros : Que la Ciudad de Zaragopay las de mas Vniverfidades del Reyno po¬ dían cada vna por fu Política* y Efatuto , prohibir la mroducion de Mercaderías Eftrangeras de feda » lana.oro.y plata, para vender dentro de fus Lugares ,y términos,con las penas permitidas de Fuero. El primero que reconoce efla facultad ( de los q fe hallan en el volumen de los impreííos} es del Se¬ ñor Rey Don Iayme el Primero del año 1247- Y e * vltimode moderatione rerum V enaltum, d o n d e dize. Que los £ fatutos en las cofas Venales, fe han de oa- &erpor el Concejo de las Ciudades , como también el revocarlos fempre que fuere bien vifo. Y en las mifraas Cortes en el Fuero quicumque > el primero delege Aquilia,hMando de la calonia de losganados,referva alas Vniverfidades la facultad política, i b i: N ifífverit confitutum de vicinis,es a a ber,como declaró Pertufa en efte Fuero >p er Conctliumvicinorum. ' El Señor Rey Don Pedro, llamado el Grande, cnlasCortesde 128j.cn el §.ltemdelos Cotos,de Prt vilegio Cjenerali,d¡xo'.ltem de ¡os Cotos de las Ciu a des, y de las Villas de Aragón, que fe metan , e qt* e i tuelgan por los durados , e por los otros hombres e a Ciudades, e de las Villas de .Aragón, fegun 4 tteaV . t 4 vfado antiguamente , e acofumbrado ; donde ec ' a r ^ lacoñumbre antigua de pertenecer efte drec las Vniverfidades privativamente , y Zurita en ^ tomo 1 Je los nAnales de Aragondib • 4, cap i ' ^ Que mas verdaderamente fte pudo llamar confirma • aon de los Privilegios ,y cofiumbres antiguas de los nAragontfes que nueva concefsion,ogracia. El Señor Rey Don Pedro el Segundo^en hazer Fueros, y Quarto defte norabredlamadoelCercmoi nioía)en el año 1438. mandó fe guardaffen invio*. labiemente/ftfos los Fueros > Privilegios > libertadesi vfos>y cofiumbres del Reyno tyde las Vniverftdadesi afisi generales) como particulares^ que fu ¿VI age fiad > y todos fus fnccejfores lo huvieffen de jurar , que es el Fuero vnico de ijs > qua Dominas Rex . Y el Señor Rey Don luán el Segundo en el año 146».lo bolvió a confirmar por el Fuero quicumquede Officio Cand cel.tf Vicecancel.verfiPor aquello empero. La Señora Reyna Doña Maria.muger del Señor. Rey Don A Ion lo el V-en las Cortes que celebró etv Zaragoza en el año 144p.cn el Fuero final de prohibí bita Inqnífitione, dixo: Empero no queremos fea fecho perjuicio alas Procejfosle enantamientos que las £iudades)F'illas>e LugaresfaZjtniopueden fa&cr en vir¬ tud de fus Ordinaciones feytas.bfazjederas. El Señor Rey Don luán el Segundo en las Cor¬ tes de Calatayud del año 14d1.cn el Fuero Cjuida - ticurn Grcgurntg, etiam perfonarum>&rerum ad nñ« dinas > & mércala concurrentium ; dió Privilegio de Guiage a todas las períonas, ganados , y mercade¬ rías que vinieflen de fuera el Rcyno » y eftuviefien en él hafta imponer pena de muerte natural al frac* tor de dicho Guiage > y que en él fueífen comprehédidoslas períonaS)mercaderias,y bienes de aque¬ llos que deíde la ediccion del dicho Fuero fueífen a las 8 las ferias,retornos,y mercados de las Ciudades, V íllas,y Lugares del Reyno de Aragón, andando, eftando , & ordenando ,á, en, é de aquellas. Y fiendo tan general,y juila ella difpoíicion, la limita el Fue¬ ro, diziendo: Empero, por aquejo no entiende a dero¬ gar en todo , o en parte a los Privilegios de las duda - desovillas,y Lugares del dicho Reyno,antes aquellos , e qualquiere de ellos,queremos queden falvos,e ilejfos. El roiímo en el Fueroi.de Offic.Í)iputatorÍi,<\\sefiédo proveer acerca la coníervaciódelosdrechos de las Generalidades eílatuyó,quc los Diputados puedan guiar,y afsigurar las Mercaderías de losEftrangeros.y las períonas que las pondrán, ó Tacarán de qualefquiere daños q por qualefquíere períonas privadas les ferán hechos.y de qualefquiere marcas, ó empachos,y proceder cótra aquellos,y a lo vltimo ¿ize:£mpero.Por aquejo no entedemos a derogar en to do,o en parte,a los Privilegios de las Ciudades, Villas, o Lugares del Reyno: antes aquellos, e qualquiere (lef¬ ios queden falvos,e ilejfos,no obfiante el prefente Fuero » el qual quanto a aquellos nofaga lefsion, o derogación alguna: antes ¡as dichas Ciudades, Villas,] Lugares puedan de los dichos Privilegios fuyos vfar , fegun que ante de la edición del prefente Fuero vfar podran > no chitantes todas,y qualefquiere cofas en el prefente Fue ro contenidas. El roiímo Señor Rey D loa en el Fuero de /"*»* vis lana,& ferici, para evitar las fraudes q fe comc ' tiá en el modo de midir eflos Texidos.ordeno I 3 í° r ma que fe avia de guardarry que la parte que fe ticre agraviada en Jaexecucion delaspena*,pu^ c 9 fe tan folametírecorrerá los Jurados de la Vni» verfidadvdóndé él fraude feráéómetido>los qualesió la mayor parte de ellos puedan » y lean tenidos de¬ terminar qualquier düda.quí efalo fobredicho acae Ciere>y fe a ya de eftárá la próvifion de aquellos. El mifoto Señor Rey Difiiá en el Fuero depodera -¡ toribus /d«<e,eftableciójq en cada Ciudad»Vilía,ó Lu gar donde la Iáná fe aVrá depefar; por los Iurados de aquellaifeayan deeligir tres perfonas,dc buena fama para pefar, y vender aquellas, y que ayan de jurar en poder de los dichosIurados»dé averíe bien» y lealmétite, y que darán a cada vno íu drecho, y, que ayan de pefar con el pefo» 6 medida quedos Iu¿. ra dos les darán. ' n - Y en el Fuero figuientc de ponderatóribus eroceti <fftatuyó»qüé en qualquier Ciudad» Villa» ó Lugar donde él ázafcan fe coje»ó vende» feári tenidos los Iurados de eligir vna períona»que jure ante ellos» y recibir fenüencia de Efcomunion»de averíe bien en fu oficio,y pone allí láforma que han de guardar. 1 El Señor Rey Don Fernando el Católico en las Cortes de 14P5V ért él Fuero Item estatuimos ellatuy6 , que las ejecuciones de las calónias de do.fueldos por Fuero»ó por E (tatucos de cada vna- Ciudad'; Villa» ó Lugar impiieftas j nó puedan íer empachadas por firma de qualquier na¬ turaleza: y ío mifmo ’avia difpuefto antes el Señor Rey Don Martin el año i jp 8. en el Fuero deciará - mo$ del miftno titulo ,comofuponiendo en vno , y otro Fuero la libre facultad de eftatuir. El mifmo Señor Rey Don Fernando en las Cor? C tes 1 6 dífpoficion fe alargó aínas ¿franqueándola entra¬ da de los Rey nos eftraños. Y como la experiencia ha molleado los daños,que fe han feguidoal Reyhodeefta introducción; pa¬ reció concerniente; y aun neceíTario en las Cortes del año.i<>2<?,derogar e! dicho Fuero refpeto de los Texidos de lana,y feda.Y de otras Mercaderías quefe cogen,y crian dentro el Rey no, p o r el Fuero baxo el titulo» Prohibición de entrar > y vender Pe xt el os de lana) yfeda) y aunque efle Fuero fue temporal» y no quedó prorogado en las Cortes elaño i<54<í. en el Fuero de la prorogacion > íe podrá también dezie con efle mifmo Fuero,que no quedó prorogado» ni bol vio a tener fuerza el de la libre entrada»qñe tatn bien avía fido temporal,y quedó extinfto, y fene? ció en quanto ambos Texidos defeda > y lana elañ? i¿ 2 ( 5 . d o nd e fe prohibieron por beneficio del Rey* no, para todo tiempo venidero: y no fe halló.contir nuado»ni prorogado de alli adelante hállalos pri¬ meros Fueros: pues hablando de los Fueros con te¬ nidos en los nueve libros donde eflá comprehendidoefle,.tan folaméte proruega los Fueros queavia durado , y fido prorogados halla las dichas Cortes de ióq.6. con que de dicha prorogacion ¿Jaramen¬ te quedaron exceptados.»afsi el Fuero de la libre en¬ trada de las Aiercaderias del Señor Empera Carlos V-. como el Fuero de ¡a prohibición 4 e - ** n0 i6z6. en quanto aquel no duró , ni eftuvo en 0 vancia halla dicho tiempo de _ \ Y quanto al fuplemento de los dreehos de as. 9 neraliqades,y. a el Ailo de Corte¡ declaración'] a p 1 17 , cación d? arbitrios del año \<$i& en fatisfacion, y en¬ mienda de ellos, permitió el cinco por ciento,en los Texidos que í’e fabricaren en el Reyno» que fe po¬ drá imponer,ó lo que fuere neceflarip, confintiendo.yobligandofe los Gremios, que las fabricaren, con todas aquellas feguridades neceflarias para Ja efe ff i va exaccion>yrecobro, en cu yo cafo el Coníi(lorio de los feñores Diputados , podrá , y deverá tolerar eftos Eílatutos,como benefíciofosal Reino. A ¡a Addicion de los feñores Diputados, de ft eftamos en cafo de extrema necefsidad > o puede aver otros remedias)y fi la decifton de eítos puntos toca a la Corte , como a quien privativamente pertenece la de¬ claración délos cafos dudo fas de Fuero. Refpondiiquc para eftatoir las Vniverfidades en fuerza de fu Política» no es rtqüifito aguardar el cafo de la extrema necefsidadL; porque pueden, y deven prevenir todo aquello que juzgaren fer de beneficio # fus moradores.y de publica stilidad: Y fiendo como P s C¡ef to,y fupoñe la Confulta, que la falta de gente,y de dinero en cfte Rey no, fe ha orí* ginado de la introducción de cftas Mercaderías,el prohibirla?agora,por EftatUto,podra fer el Vnico remedio,y que efto fe apoye con decreto de firma de la Corte. Eftc fue mi parecer, y aviendofe vifto vnos, y otros en Ja Junta Grapde, para tomar la vltinia refolucion,no fe convinieron Reyno,y Ciudad:por* que los Señoreé Diputados fe inclinaron al disfa¬ men de fus Abogados j y los Señores Iurados dieró fazon al Capitulo, y Conicjo, que fe compone de Sy.ConfejerOsíen queconcimráron los ilu fices Se* E ño- i8 ñores el Dofíor Don lofefde Léyzá y EraíTo» AffeíTor Ordinario de la General Governacion > de Aragón » y Don Bartolomé Perez de Nueros» del Confejo de fu Mageftadcnla Audiencia délo Criroinaby muchos Abogados, y Curiales» y todas de grande inteligencia, y buen zelo, en compañia del Señor D. Carlos Bueno y Piedraííta , aunque no es Confejcro,por averíe hallado en la Junta Grandejy todos acordaron conformes, y fin faltar voto , que luego fe ordenara>y publicara el Eftatutojo qual fe cxecutó con vniverfal aceptación , y fe pidió ella Firma para fu obfervancia;y al mifrno tiempo die¬ ron otra los Señores Diputados,para inhibir el Ef* tatuto , y la Corte negó la de la Ciudad.y concedió ladelReyno.' Los méritos defla,que reprefento el Reyno,fon,’ que conforme los Fueros, Aftos de Corte ,Obfer- ¡ vancias,vfos,ycoftumbres del Reyno,qualefquiere perfonas han tenido,y tienen facultad de entrar en el prefente Rey no,y Ciudad,y lasdemasCiudades, 1 Villas,y Lugares(pagando los drechos de lasGeneralidades) qualefquicre genero de Mercaderías,y cofas Venales,afsi hechas en el Reyno > como fuera del ^ exceptado las vituallas, comercios, y abaílos, que las Vniverfidades para el fuftento de íusvezinóshan tenido necefsidad) y afsimifmo han tenido facultad dichas perfonas, y qualcfquiere Mercade* rias en fus Tiendas, y Botigas de vender dichas Mercaderías, a quien , y como les ha parecido pu¬ blicamente,fin que las puedan impidír dichas Ciu¬ dades, Villas,y Lugares,con algunos Eftatutos» Ar*; rodamientos . Capitulaciones, ni Eftancos, ni de otra manera. " ~ " TRI- . 1 9 PRIMERA FIRMA,MENCIONADA EN ejln de 17 . d e tAbrilde 1675.del Reyno. Q V E en tanto es verdad lo dicbo»que en el año 1643.dio vna propoficion de Firma (que fe dizeFirma Magna) alegando en el articulo 18.que en fuerza de losFueros,Privilegios,libertades,vfos, y coílumbres deí Reyno,de tiempo inmemorial eftavan en pacifica poífefsion,de que los Mercaderes, y otras perfonas del Reyno,y fuera del pudieran ic a comprar,y vender qualefquiereMercaderias,a los Mercaderes,)'Ferias, áfsi de las que ay , y fe hazen en el Reyno,como para las de afuera , pagando los drechos del General, y Peaje, por los precios, yco* ruó fe conciertan,fin pena,ni calonia alguna , y fue proveída .inhibiendo especialmente a los ílu ftres Se¬ ñores lurados, Capitulo, y Concejo de Zaragoza, que en virtud,y fuerza de Eftatutos,Ordinaciones, Cotos,Pregones, Provifiones , Contra&os, Arren¬ damientos, ni de otra manera contra tenor de di¬ chos Fueros , no prohibieífen a los Mercaderes , ni otras perfonas,a que tuvieíTcn fusBotigas en las di-' chas Ciudades,Villas,y Lugares,y el entrar, y ven¬ der libremente, fin pena, ni calonia alguna las d¡¿ chas Mercaderías. <z?Ubü¡D ■ ompklsHp n: ¡ no?-.*;! y ■ ■■ * SSgVNDA FIRMA. Q V E en virtud de dichas difpoficiories Forá^ lescqci año 1610. obtuvieron Firma MU bien-, * 20 hiendo ala Real Audiencia > Corte del Señor Iuílicia de Aragón .a los Iuft¡c¡a> yLugartiniente de U Filia deFerdun,y a los Lufticia,y luczesOrdinarios de qualefquiereCiadadcs>VilIas,y Logares delReyno.en virtud de algonos Efiadnos > Cotos* Ordínacipnes, Arrendamiento?, pregones, ni provisiones, no itnpjdan a los Mercaderes,ni perfonas naturales, ni Eñrangeras del Reyno el libre vio, y exercicio en que eftán de comprar,y vender las Mercaderías» Proguerjaj>y otras cofas r<eferidas,jni el libre vfo,y exercicio en que eflan en 4 fckwMá Berdftitt de teqcr fu $ociga pafada ; »y abierta* yen ella veder» y tener Venales las dichas Mercaderías» aíside el prefepte R^np.cqrpofiípf? dé|,paga.tldx» los drechps del generalt y OírtKppr $»CF£5®X — Corte fe devieren. TERCERA FIRMA . Q V J ? en el. año UJ14, qfypvierqt) otra pira».».* a ja Reftl Audi > encia,yCn r t ^’ V los Seño^lofados.y Con pe jo de cfta.CíqdS^y 4% otras, que en virtud de algunos Cotos» E ftdtMt?*» Ordin?cÍ9pe5*;Maodan9¡eiptps, Pregones,» y.PrpYi* (iones,no impidiefíen a q^aleíqowre perfonas,afsi naturales, como Eftrangeras, que no entren,y lleven por qaalefquiere Ciudades» V il** s » y Lugares todas,y qualefquiereM er f?^ c r ‘ a s .^ CC 85 fuera de la Ciudad de Zaragoza , fus Términos, Y, Earpi.o^ de ptras e¡odades,Vil!as».y fcpg*r cí °j decntraren.como fon pam^/eda* picMM 21 eBamenas',g?rguillit$>'¡ otras contenidas en los Fue 4 ros,librémente>y fin que fe les puedan impedir en virtud de qualefquicreEftatutos»Arrendamientos» y pregones, n i üenenni ocupar aquellas,ni obligar a bollas, n i hazcrles contribuir cantidad alguna,fue ra de los cafos, y cofas contenidas en los Fueros, y A&os de Corte. QViARTA FIRtSMA. Q VE en el año 1^47-obtuvieron otra firma,; inhibiendo a los muy lluftres Señores Iurados de Zaragoca,Capitulo,y Confejo, que fo color del Fuero del año H>4<5.no hizieííen Arrendamiétos,Capitulaciones,ni Eftatutosmien otra manera irnpidieíftn a los Metcaderes,ni otras perfonas, pa¬ gando los drechos de las Generalidades, e l entrar, y vender en fus Gafas, Tiendas, y Botigas publica¬ mente qualefquiere genero de Mercaderías,de qual quier genero, ó calidad fean , y otros qualefquiere comercios,y cofas Venales.afsi hechas en elRéyno, como fuera dél,y de eftaCiudad»pagando las Siífas» ó Repartimientos, que en fuerza de dicho Fuero fueren impueftos,exceptado los comercios, y abaftos que para el fuílento de íus vezinos hanmenefter. '' QVIN7. A FIRMzA\ Q V E en el año i8$f. obtuvieron otfa Firmal inhibiéndo los mifmos, no impidan el en¬ trar libremente en el prefente ReynoíVíllas,y La- 22 gares aüalefquieré Mercaderías EftráñgerásJ y qué fo color de noeftár hechas,y fabricadas conforme a las Ordinaciones,forma(y Eftatutos, con que devé fabricarfedentrodel prefente Reyno»Ciudades, Villas,y Lugares,vendiéndolas por lo que enfifon verdaderamente,no las ocupen > ni declaren perdi¬ das,ni les lleven pena>ni calonia. Que las dichas Firmas han eftado > y cftán én fui fuerza>v valor,fin averíe revocado>ni declarado. Que los muy Iluftres Señores Iurados , Capiluv¬ io) y Confejo de efta Ciudad a 4. de Abril de i< 575 *' publicó íu Eftatuto,el qual infiere. Que dicho Eftatuto es nulo ,jy atentado) por fer ópueilo a las difpoficiones Forales>vfos > y coftumbres.y contra lasinbibiciones dedichaFirma;y por configuiente» no íe le ha podido dar cxecucion » y cumplimiento. Y la inhibición contiene en forma privilegiadas íqué no pongan,ni poner hagan,ni manden en exe-! cucion el dicho Eftatuto, ni cofa alguna délas difpuefiasen él,ni impidan la libre entrada de dichas Mercaderías. Por parte de la Ciudad fe ha pididó revocar ef-í ta Firma,y fe inda en laprovifion déla del Eftatu^ to» que parece procede,por las confideraciones Cig guientes. La primera, porqueaviendofe concedido la de 5 Reyno,con el fupuefto,de que el Eftatuto fe opone a las difpoficiones Forales,y Decretos de Firmas re feridas,Fuero alguno no íe nombra,ni Rey>o C° r íe General que lo pudo eftablecer íe intitula, y nx 2 y Fueros,y Decretos de Firmas fe opone dicho EftaJ tuto. Que no íea cótra los Fueros,parece claro, y evi¬ dente,pues la Ciudad de Zaragoza, y todas las dei más Vniverfidades del Reyno tienen afsiftencta p a ra hazer Eftatutos en los mifmos Fueros , como queda fundado. Y concurriendo en los Señores Diputados Is¡ obligación de falír a la defenfa délos Fueros , co^ mo Procuradorcsdelos qoafro Brazos, que los eftablecicron,la mifma les incumbe por Fuero,y Dre cbo.y razón naruraby Política a todas las Vniveríidades,y qualquiera de ellas,para que con efle pre¬ texto no fe les prive,ni embaraze eíTa facul tad. Los Fueros que favorecen el drecho de las Vni- 1 veríidadtsjíon muchos, que calificados con las Obfervancias.vfos.y columbres en que han eftado en el Reyno hada de prefente , fe han expreífado , y expendido de parte de arriba. Los que el Reyno ha podido, ó puede alegar pa- 1 ra contradecir el Eílatuto , no los haexprríiado» como la Ciudad , y folo puede fundarfe, ó prefu. nair lo querrá fundar en el de la libre entrada de las ¿/Mercaderías del Señor Emperador Carlos K el qual «como dicho es , quedo derogado refpeto de los óxidos de Una ,jy fe da , por el Fuero del año 162.6. y no ha buelto a eftablccerfe de nue¬ vo, ni fe ha prorogado jamás ; y no aviendo,corno no av Fuero como antes,para la libre entrada de effas Mercaderías , bolvió a quedar con toda fu vírttJ d , y obfervancia libre la facultad política de l 3 g Vniverfidades,dehazer Ordinaciones para prohi. y 2 4 Y parece fe colige de lo difpueftó en el dicho Fue¬ ro del año 164.6. baxo el titulo > Quod extraneus a Regno en el§'final, donde franqueó a los Francefes» hijos i y nietos el poder facar deefte Reyno a qua* íefquiere otros qualefquiere Mercaderías de las que en elprefente fe cogen , crian» o nacen exceptando las cofas prohibidas por Fuero,o por las Vnfaerfidades.Y íi eftas pueden libremente prohibir que fe faquen,no avrá razón para que por fu mifma conveniencia no pueda poner Eftanco para que no entren aquellas» de que no necefsita; y que tiene abundantes en fus terminosjó territorio»como fon losTexidos de lana » y feda,qoeíos materiales fe cogen , y crian en el Reyno con tanta abundancia. Tiene apoyo afsimifmo en el Fuero del Señor Rey Don Martin del año 13 p 8. de probibitione c oini extrañes,qae para cftablecer que no entraffe > fe va* lióde efta mifma razon>con eftas palabras: CuReg' num noftrutn Mragonum copióse abundet in 'vino > £ 5 * non sndigeat aliunde,& boc non conftderato multa, & diverfa perfona ducant » & dimitant njinum extrañen extra domittationem in ditto Regno Aragonum,g> boc rcdundetin mapnum damnum ditti Re?ni,&domicfliatorü in eodem ; y por lo cótrario» en lo que el Keyno tiene penuria>y necefsitaicoroola plata , f oro,cue ros adobados,mulatos,muías,yeguas,y caballos , ay Fue ros particulares que prohíben la faca en las Cortes *553- i6z6.y 1646. ,1 Y Tiendo la razón impulfiva del dicho Fuero Señor Emperador Carlos V. la penuria, y neccjst en que fe hallava el Reyno» de algunas M^rc*^ rías.y el fin fae remediar aquellos daños, ferá muy conforme a lá intención del dicho Fuero, y íus pa¬ labras» el q.ae eíle en fu fuerza» para las que no fue¬ ren de feda,o Una,y de que puede necefsicar el Re y,' no> y enriquecerlo, y no para otras, corno el Fuero del año i6z6, lo declaró » dando por razón , que los Sfiranferos , comprándolas lanas > o fedas,con folo po ■ ner fu trabajo,,^ indu/iria, ¡solviendo los Texidos fe en* riqaecen ; y por deílerrar la ociofidad, y animar a los nacurales.a que fe ocupen en elfos Oficios, y l 0 s aprendan» y trabajen, y otras perfonas principales» y hazendadas íe apliquen a tratar, y negociaren ellos. Y aísi como ay regla general de Fuero, queaffienta ¡aliare entrada de las Aíercader 'tas , también excepción» y limitación efpecial de Fuero»de aque lia meíma reg\a,eo¿os Texidos de feday lana', y aun¬ que fue temporal efe Fuero > la cauta» y la .razón en que fe fundo fon perpétuos; y aviendo fido el vno general para la permifsion de todas las Mercaderías de que necefsicava el Reyno.y efpecial el Fuero del año i6z6. que tan folarnente prohibió.y entrefaco de aquel genero los Texidos de lana > y feda , que fe traían fabricados»podrá con verdad dezrrfe,con efta declaración, y limitación que hizo el Fuero nue* vo> que en el antiguo no eftuvieron comprehendidoseílosTcxidosjporque el que declarado haze co¬ fa de nuevo»argumento, Ladeo , §• cutis enim de accf ve.dom. íbi: Non novam fpeciemfacit , t/íuth. de rap¬ ta mal. ad fin.\b\:Tamquar»ftlex nofra abinitiocum taliinterpretatione promulgatafuijfet, docet Alb.tf» ; . ■ . .. :n G 10. táf&éfttWferbñ prohibidas effas Mercaderías póe el Fuero del ano ¡626. y en el Vando,y pregón publico.que fe hizo por el Reynojde que fe haZe men cion en el articulo ao.de la Firma Magna ( para que todos pudieflen entrar libremente qualefquiere Mercaderías,pagando losdrechosdel General) ex¬ ceptaron las prohibidas por dicho Fuero>y dcfpues dél no fe ha ofrecido cafo de hazer el Eftatuto*ni fe ha dado firma al Rey no * para que en virtud dél no fe puedan prohibir.y aísi no fe podrán alegrar con la coftumbre,o poflefsion. Tampoco el Eftatuto es contra loí Decretos de la Corte; porque en la Firma delaño i6/\.$-et> el ar¬ ticulo zo.eflán exceptados los lí exidos de UtiAyfedat que prohíbe el Eftatutoicdmo dicho es. Y la Firma del año idio.mhibió tan folamente a la Real Audié* cia.y a la Corte,y a los f ufticin*y Lugartinientc de la Villa de Vebdun.íüftfda.y jüezes Ordinarios de qualefqúicre Ciudades,Villa'ríyL ugaresdell^ey- «o>y no a ¡os Jurados,y Fnikierjfldadestcpse fon las que por Fuero puede hazer Cotos,Ordinaciones, y ar-, rendaraiétos.Y la Finha deí'fño idi^-inhibe tan fó» lamente,que no impida a perfohas algunas,afsi na* turalesVcomo Eftrangeras, que no entren en la pre* fente Ciudad »ni en qualefquiere otras Ciudades* Villas,y Lugares del Reynoirti que no lleven por ® todas,y qualefquiere Mercaderías hechas fuera de 1 * Ciudad de Zaragoza,y fu¡s terminó* > 6 dé las otras Ciudades*Vjllas,y Lugares del dicho Reyño, til la* obligúen a.bollar. & c . y no habla de las Mercadefias queje entran de Francifro de otros RejnoSt Citto de ... ‘ " laí las fiechas fuera de cadavna de las Ciudades» Villas» y. Lugares refpe&ivamcnte » aunque fuellen del Rey no ,como fe prohibían antes del Fuero del año íyaS. Y ellas dos firmas,fiendo.'antes que fe prohi¬ bieran los Texidos de lana > y feda por el Fuero del año \ á i 6 . vna, y otra califican,que halla oy no ay Decreto de Firma »que impida a las Vniver Edades el poder eílatuir • que no entren Mercaderías Eltrangeras. < Y la Firma del año 1Í47. F JC f°l° a inhibir a la Ciudad de Zaragoza , q a e fo color del Fuero del año 11*46. (quefueeídefervieio voluntario , que fe hi¬ zo a fu Mageftad)no haga Eftancos ,ni Capitula, dones,que prohíban a los Mercaderes el enrrar > y vender qualefquiere generosde Mercaderías^ elfo raiímo dá a entender>que no'fc le podía inhibir, p a¬ ra que fo.color de fus 8fatutos,nohs prohibieífen. < Y enlavltima firma del ano tdyi.no fe ha puedo como en las otras,y«e fo color de Efatutos, Arreada mieatosio Capitulaciones, no impidan el entrar libre mente qualefquiere Meccaderias,afsi del Rey no.co mo Eftrangeras.Y noéftando expreflamenteinhi¬ bida la facultad de eílatuinno ferán las Vniverfidades fraflores deFirma,m deverá tenerfe por inhibidos;potq dé la tiiífma fuerte podría facarFirma qual quier Ungular, p a r a que nole impidan el comprar, y vender,y entrar librementequalquier genero de comercicrs,y vituallas; y nopóreíTo tendrán obliga Clon de pedir fe declare , que puede prohibí rielo, porque ya en los Fueros eftá declarado,y refervada «ÍTa facultad. £l3 I Lúe- Luego queda averiguado » qiieno áy f uero * Ob* femadas, Ji ¿los deporte ,'tifos,ni coflubre immemorial, ni par limitada q fea,alegada,ni probada en e(lafirma, nt aun en ninguna de las otras,decretos, niprovifiones dé la Corte > que a yan podido embarazar la execucion del Eíiatuto que ha publicado la Ciudad- La tercera confideracion.es averíe él Reynocoformado con la Ciudad,en defearfehizieíTe elEílatuto; porque en codos los medios > que entan largo tiempo de varias conferenciasdehan difcurrido,no fe ha hallado otro mas eficaz ; pues el de tener Cor¬ tes para hazerFuero,no es fácil con la brevedad que pide materia tan importan te. Y aun entonces no po drá tener entero cumplimiento, fino fe dexa a 1* providencia de las Vniverfidades , para qnc en fus tiempo , y ocafion prdhiban aquellas Mercaderías», de que nonecefsitaren fe traygan de afuera; pues no obftante el Fuero del aóoaíTatf. tuvieron mano lósFrancefes,y MeréadefetsEftrangeros» con la bu Ha de frao, defraudar cara ,a cara, la difpofieion de tan loable Fuero , concertándole con los Arrendar dores,y Adminiítradores del General por íus inte-l refes,para entrarlos libremente,como atJtes; y def-’ pues venderlas,aunque comifladaá » y declarado fu perdimiento; y ello mifmo fe ve practicado en -W prohibición de paliar cavallos aFrancia,que por Fue « ay graves penas,y es cafo de láquificion. Y en la prohibición déla Íacaíác;moneda deoro,y plata, per», las,y joy a s preciólas,ha ña imporier^epa de muer* te por los Fueros de 1626. y 1645. y nófe ha podido ocurrir a eftedaño: porque la íedinfaciable de F f a f * --i>J ~ “ 1 - ' " '' J cia cía ha abierto camino para fu Cranfgrefsion/con tal fég jridad.que con fer tan frequente cfte abufo , no fe ha vtfto.expcutaJocaftigoalguno. La quarta confideraeibri,es el remediar elle da-* ño vniverfahpor la falta de gente» y dinero que ha originado la introducción de ellas Mercaderías» poesaunque las que fe texenvy fabrican en el Reyno>fon de mas duración » y de mejor calidad» las de Francia engañan con la apariencia»y fe venden;De; que refulca>que los Gremios > y Oficios del Reyno no fe atreven a trabajarlas, por no poder vivir , ni fuftétar fus cafas.y familia, por eftár obligados por fus Ordinaciones a fabricarlas con cierto quento>pe fo,bondad>calidadiancbeza mejor»a la que traen las eftrañas.con engaño»falfedad»y fofifteria; y prohíbiendofe las &ftranger,a$ife animaran muchos a to mar efle empleoiy vendrán-Artífices de otras par* tcs>y las muge-res fe ocuparan en hilar la feda, y la¬ na» que ferian en copiofonumero» y fe confeguirá a vn tieaipo el defterrar la ocioíidad» que es la raíz de todos los vicios,y el Reyno fe poblará de Mora-: áwííiaiiu noa acíoponi Oisiinoo •?4l» Secónfig.uirá afsimiftno el enriquecerfe todos, pues por loifihros de entradas del Genera!» con (lar que defde el año de las vltimas Cortes ,coo falo las Mercaderías que introducen de mamfiello.faravan en años paíTados, quando eílava efte Reynoen la opulenCiaen cada vn año <vn millón,y fietecietos mil eftudos¡'f en eftá.cnénta no eneran las cofas precio¿ de por ce* i otoñan* fas,com o Reloxes fruarkecidos de oro,pUta,y das de F ¡andes,olandas,cdf»bra¡i y otras que ocupan poco efpacío , y entran ocultamente, por no pagar los drechos,quem6car¡í otro tanto. Y con vna car¬ ga de lana , que vale a !o fomo/ó.l. reducida a teli¬ llas,les vale 7yo.I.que multiplicadas millares de vezes.hazen Íuma confiderable >con que nos hazen guerra:pges la experienciaenfeña , y advierten los Folíeteos,que por faltarlos Oficios» y Ar.teide ma. nifaftura,falta la mayor pabjácjomy fe confume to doel Tcípro.-porqoe ellos fon las fincas que fuftentan,y atraen el dinero de tpdocl Orbejy fe véfenfiblemente en ella Ciudad,y có tanta dcfpoblacióde cafas cerradas en las calles,y pueftos mas públicos,/ en Francia fonmasijerdociét'as mil familias las que a ja otra parte de los Pirineos fe han aumentado,;/ alimentan de las lanas de Efpaña , qíie fueran déla población de ella Cofonái'fi'fc fabricaran en fus Reynos; pues las riquezasdeque abunda Francia, fon las ruinas que Efpaña padece. Fácil ferádar probado ¡can evidentes demóftraciones, que ha ocafionado mais fangricntó eftrago eíle comercio,y contrato irregular con Frácia» que la calamidad de guerfra>ha£»bre,y pefte:pnes fifcndo aquel inftrutnento, deque falten pobladores,/ dineroiha quitado las vidas,/ deftruydo lasháziíiP’ das ' .Crudeliiis ejífama mora qttam p ef?.e,obferv6 Mé* noch.de remp.pefrem,io,nut»i 97. y tdn l&aftu taco* dicia de la Nación Francefa, que haintrodurido el la z e r Eftanco de toda la lanadel Rkyno Separa fa* earla del, y entrarla láhrádayha cobrado fuerza para as lnvafl0I »és que intenta, firviendolcs<fie Re/ no de puente »po,r donde fe áefa'gua fin ahogos la riqueza délas Indias. Sea manifiefta prueva deefta verdad)?! que avíe-. do la Ciudad de Zaragoza ) con facultad Real en el año 1652.hundido los Reales dc.aocho ¡ y de aquatro de moneda perulera,y fabricado otra de ia mif» <na efpecie, baila en cantidad defeifeien tos roí! ducados,fe experimentó en pocos años > fe avia pallado a Francia. , , Con que fe convence,que el medio mas propor¬ cionado para enriquecerfe los naturales.y que no fe lleve el dinero a Francia,es el emplearfe en eífa fabrica;pues no les falta la deftreza, y el io genio , co* jno fe experimenta e» el paño,bayeta)y (cías riáis da oro,y plata,todo genero de tafetán, cintas > terciopelos, que en primor,firmeza,y duración, aven tajan a las eftrañasj y la fineza déla lana de efteReyno pudie¬ ra fer fu mas rica mina,íi fe labrara en eljporque no íolo produxera oro,y plata,fino también augmento de valía llos;como fe experimenta en Fra ncia augV mentada,y Efpaña diminuida. La prohibición de Mercaderías labradas Eílratigeras, eftá reconocida por las Leyes de Ca [lilla: cu¬ ya promulgación renovaron los Serenifsimos Re» yes Católicos en el año i^oo.l-^-l- 4 i .$.^ r 6 . ^ 47.//^. 6-tit.i 8 . Y las razones de eífa prohibición fon. La primera , para que aya copia de materiales, porque Tacándolos,fe convierten los años abundan> tes,en efteriles. La fegunda,para que en el Rey no quede el v til de la fabrica. K La 3 8 La tercera,porque los materiales fon muy bene¬ ficiólos a los enemigos de Efpaña, y es acertado qui tarles la conveniencia»que granjean con ellos>como previene la Ley de Cartilla, 2.//¿.p-//V-3 2 < d i z i e n d o : r porque las Provincias a donde fe llevan las lanas fon de ellas muy aprovechadasy es dar provecho al enemt go] y es fentencia de Bald , a d l. $-jf- de Nundinis, ibi: Dignior autem esl fivitasfi abundantiam rerum ha ■ beat , ex territorio proprio > quam ft per zMerc atores abundet. Muchas Provincias, y Ciudades > c Flandes,Genova,y Venecia»que eran hecho opulentas labrando Mercaderi 4-Las Repúblicas de Tiro* Sidon» Ninive»Babilon¡a>Romá,y Cartago, florecieron en riquezas» con él comercio.Y entre breves términos de arena in¬ culta» al azadón, y arado» mantiene Olanda ton la abundancia del fruto poderoíos Exercitos»y pppulofas Ciudades,tan vezinas vnas a otras,‘que no pu¬ dieran fuñen tar los mas fértiles campos de la tierra» Francia no tiene minas de oro,ni plata;y con as pueriles invenciones,que en elle Reyno introduce de efpejuelos,relojillos,if otras bu jerias» que con pri¬ mor aparente engañan a la villa , y agradan al guf-' toihazepreciofa fu induílria, con el ardid del pre¬ cio barato, quando fe experimenta caro» por falta del valor intrinfeco,y duración; con que por Mer¬ cancías que fe conlumen luego» faca la monedape los mas remotos climas delOrbe llegan a Efpanaeon inmenfo crabajolos diamantes,aroma s > f perlas,y con ellas hazen los Franccfes grangeria a colla orno Francia» pobreSife han a$»Boter lib> , _ . . „ m coila del peligró de los naturales; cuyas razones» y otras reprefentó el Confiílorio de los Señores Di¬ putados ala Reyna nueftra Señora en fuMemorial, que fue férvido encomendarme fu adaptación,y oy. es quien contradice el Eftatuto. En las Sagradas Letras es celebrada >del Divino Efpiritu, por boca de Salomón , vna Matrona por¬ que bufeo lanas» labró,y virtió fu familia, Trov. jr; y a eñe exemp!o,fi fe consiguiere la prohibición de Mercaderías de lana» y feda, avrá muchas mogeres que fe hagan dignas defte aplaufo: y no avrá tantas como ay ociofasjni tantos vagamundos. Parafuplir.y fatísfacer el menofeabo de los dre: chos de las Gcneralidades(que fe ha hecho compu¬ to por los libros del Reino,fon menefter veinte mil libras)fe obligavá los Gremios»con bañantes fiadoíes,y feguridades.Con quetambie fe ha ocurrido a eñe daño (aunque fe figa de necefsídad» por vfar las Ciudades de fu facultad Políticajlo qual en Drecho Natural,Divino,yHumano es permitido) Y es cóf tante,que con la prohibición de las Mercaderías» fe multiplicarán los Oficiales, y labrarán mas délas que pueden confumirfe en eñe Reyno:y eñe grangeará para las Generalidades, en la faca de las que íobraren>mas de lo que perderá,en fu entrada- Y podría reconVenirfe a los Señores Diputados conlas cartas de itf.y 28.de Mayo » y p. de Julio del año paffado de i(?7q. l q u e e f crivierona las Vniverfidades,exortandolcs,admitíeíTen el medio que avian tomado,de que fe obligaífen a pagar los dcechos de las Generalidades, cada vna por lo que le tocaífe ,y -.t que 4 o que ios recobraren de fus vezlnos'por redi mirfe afi tntfmosid fu Patria,y Reyno de la oprefsion de los Ef «¡ tramperos,que nos tienen yd conjlituidos en la vltima defdicha. Y en otras lo dixeron > como adiendo llega¬ do a noticia de fasAlteZjd Serenísima los danos ¡que. padece e(le Reyno,afsi en qnanto a la defpoblacicn , co • j no en qnanto a la falta de dinero > de los q nal es fefi - guen los que achí al mente fe experimentan,de fío tener •valor los frutos que fe cogen , ni hall arfe quien los com pre a precio alguno ; y otrós muchos > que fe han reprefentado en diferentes tPMemoriales > y que nacen de la, introducción de las Mercadtrias que traen a ellos Eran ce fes. , . No fe abrazó eñe medio»perb puede arguirfeles a los Señores Diputados,como entonces venían bie en la prohibición de las Mercaderías por el Eltatu-; to de todas las Vniverfidades,Gn que fe tuviera por¡ eontrafuero.queellasiy fus vezínos contribuyera,, y aora que fe les propone otro medio tan feguro >y isas fuave no lo admiten,y han reípondido , fon in¬ operables los inconvenientes, que fe les ofrecen pura entrar enefios tratados. Refta folo fatisfacer a las dudas que elConfej® <le la Corte del íluftrifsiroo Señor Iufticia de Ara¬ gón pufo en la provifion de la Firma de la Ciuda > diziendo,que la facultad de eftatuir es limitada a roa terias Políticas de vituallas,y abaños,de que no pu fi «lecotnprehender a los Cavalleros Infancones> n l psrfonas exemptas. Porqu e fe refponde a lo primero» que elFu e r o Item de los Cotos, vía ObTervancia 2,de moderatione 4 *i- rtriim K íwWif^Wihablarorí fio limitación de perfil tíasjy entra la regla ForaKde averíe de entender ge, nerai mente , y fin dtflincion de cafos >ni perfonas* MóX.'Oerbo Farmtverf.Vbi nondiftngmttcol.^.iitprifo fol.itf.itbi Portolesi «tiw.j.Suelves coti(il.¡f.num.%i femíc.ilY las Mercaderías tana bien conducen ad v¡- ñuin» & veílitum, /. Vicias de'uerb.fignif. 1 .6. ff.de a!ir»en/ií‘<(f cibar legátis , /• lmperatores,ff, adlegem Inliani de annonts,l.i.§-cttra earnisffde officioprffe- ¿?/,vbi Straca de Mercatura,p.a c .ntim,%u'i quita to-j da dificultad el dichoFuero Cjaidaticum greguw; pues hablando déla facultad de entrar Mercaderías en el Rey no,y llevar a las ferias,y del Privilegio de los Guiajes.no quifo derogar la facultad de poderfa prohibir porlás Vniverfidades. Y el Fuero 'ultimó de moderat.rer.Fenal.dizc > que los E (fatutos en las cofas Feriales, í e han dehazer por el Concejo dejas Ciudades. Y él Fuero de U libre entrad* de las ¿Mer-r cadenas,tapone la facultad que tenían de prohibir¬ las,por las Ordinaciones de los Meneftrales,que co* íirm avan los Jurados.Y el Fuero de 16^6. quod Ex* traneus a Regno , c l a r a m e n t e reconoce, el que pueda prohibir la faca de las Mercaderías: Luego también podrán prohibir el entrarlas, y por configuiente queda verificado,que eíTa facultad no es limitada,pa ra las vítuallas>fino general para todo, loque fe co¬ mercia,compra,y vende. El fegundo punto,defi pueden eftatuir,obligado a los Infanzones,y perfonas exéptas, fi es en lo Cri¬ minal, y p erfonal p a r a acufarles,y hazerProceflfo, es cóftante, que folamente fe eíflende fu jurifdicció a los Plebeyos,y hombres de condición; pero en lo q no eftatuyéi» vifttm jmfdifl¡onis>kño in nim poltti - JL ex