Real Ordenanza naval para el servicio de los baxeles de S. M.
Full text
REAL ORDENANZA NAVAL.
PARA EL SERVICIO
REAL ORDENANZA NAVAL
DE LOS BAXELES DE S. M.
MADRID EN LA IMPRENTA REAL
AÑO DE 1802.
I
DON CÁRLOS POR LA GRACÍA DE DIOS,
REY DE CASTILLA
p
DE LEON DE ARAGON,
DE LAS DOS SICILIAS JERUSALEN DE
NAVARRA
3
DE GRANADA
3
DE TOLEDO
3
DE
VALENCIA DE GALICIA , DE MALLORCA >
DE SEVILLA DE CERDEÑA , DE CÓRDOBA y
DE CÓRCEGA DE MURCIA ,
DE
JAEN , DE
LOS ALGARBES DE ALGECIRA DE GIBRAL-
TAR , DE LAS ISLAS DE CANARIA , DE LAS
INDIAS ORIENTALES Y OCCIDENTALES ISLAS
Y TIERRA-FIRME DEL MAR OCÉANO;
DUQUE DE AUSTRIA; DUQUE DE BORGOÑA,
DE BRABANTE Y DE MILAN ; CONDE DE
ABSPURG, FLÁNDES, TIROL Y BARCELONA;
SEÑOR DE VIZCAYA Y DE MOLINA &C.
Por interesar mucho á mi Real Ser-
vicio que se establezcan en mi Armada
Naval algunas doctrinas útiles que in-
fluyen eficazmente en el desempeño de las
operaciones militares y marineras, he ve-
nido en resolver que así se verifique;
y que se resuma en los treinta y seis tí-
tulos de esta Ordenanza Naval todo el
servicio a bordo de nu:s
»
buques de guer-
ra: aboliendo quanto se hallare con an-
lelacion instituido directa ó indirectamen-
te en contrario ; y mandando que se ob-
serve con la mayor puntualidad y excfc-
titud lo que ahora se ordena.
o
ERRATAS.
Th.
ART.
Lirr.
DicE
1
4
2
4
y
s
Del Departamento
4
18
al
fin.
de incurrir en culpa
7 24
3
Oficiales mayores
de
mar
7
25
2
Tropa
y
Rancheros
8
48
se delinean las reglas
17
9
Se omite ni extracto.
DEBE DECIR
De
los Departamentos
de incurrir alguno en
culpa
Oficiales mayores, de
mar
y Tropa y los Ran-
cheros
se delinean, las reglas
Union del Real Cuer-
po de Artillería de
Marina con
el del
Exército ,
concur-
riendo á un mismo
servicio.
21
24
•correspontla
competa
26
14
9
refugio efugio
32
5
pen últ.
de General del General
34
I
a_
9
fuego
juego
34
45
3
Arnérita América
ADVERTENCIA.
La
mas pronta enmienda de estas erratas , tánicas que se han no-
tado, excusará la molestia de la especial atencion para conocerlas,
corregirlas , y enterarse del verdadero sentido de los artículos en que
se encuentran.
TÍTULO PRIMERO.
DEL COMANDANTE GENERAL DE ESQUADRA.
ARTICULO
E
l
Oficial general áquien Yo eligiere para
mandar. una Esquadra ha de considerar que mi
dignacion le presupone la ilustracion y energía
necesarias para el desempeño de los grandes
objetos á que está destinada mi Armada naval;
y que no siendo posible declarar en menudos
detalles las grandes obligaciones, que toma so-
bre sí, deberá persuadirse á que en el mando
universal é ilimitado , que
,
le concedo sobre to-
dos los buques é individuos de su Esquadra,
está embebida mi confianza, y su general res-
ponsabilidad en todas las operaciones y mate-
rias de mi servicio; como quien de una parte
tiene el lleno de autoridad que
ha menester,
y por otra
ha de poseer con magisterio los co-
nocimientos propios para el desempeño de su
dignidad en el primero y mas distinguido des-
tino de su
carrera.
2.
Este mando universal é ilimitado empeza-
rá desde el momento en que reciba mis órdenes
para armar los baxeles, desde cuyo punto se
han de considerar
los
buques armándose ó des-
armados, y el total de la Esquadra,
como
una
comision separada del Departamento á la so-
la órden de
su General, quien no reconocerá.
Mando ilimita-
do del Coman-
dante general
de
Esquadra , y su
responsabilidad.
Desde que se
nombra por el
Rey un Coman-
dante general de
Esquadra solo tie-
ne porXefe al que
lo
fuere
superior
de la Armada.
TITULO
1.
Proteccion
á
los
nacionales, y no
agraviar
á
los ex-
trangeros de Po-
tencias amigas ó
aliadas.
Los Comandantes de mis Esquadras
qualquiera parage y ocasion protegerán á
mís
vasallos auxiliándolos y defendiéndolos contra
todo insulto , agravio ó violencia , haciendo
quanto sea posible para asegurar su legítimo
comercio por todos los medios que al intento
se necesiten; y no agraviarán ni injuriarán de
modo alguno á los vasallos de Príncipes ó Es-
tados amigos y aliados míos.
16.
Conserva á na-
cionales
y
aliados.
Registro de em-
barcaciones mer-
cantas por buques
de guerra.
Darán conserva á todas las embarcaciones
de vasallos y aliados mios que encuentren en
los puertos ó navegando, si la quisieren; y les
harán buena custodia hasta asegurarlos, si de
ello no resultase atraso á la. comision; y guan-
do en tiempo de guerra ó sospechoso estuvie-
ren para emprender viage, avisarán oportuna-
mente á las embarcaciones de la Nacion que
se hallaren en el mismo fondeadero ó en otros
inmediatos, señalándoles el lugar y tiempo de
la reunion, para protegerlos en quanto se lo
permita su destino.
17.
Toda embarcacion mercante, así de la Na-
cion como de las extrangeras, podrá ser regis-
trada en la mar
por mis baxeles de guerra,
obligando á sus Capitanes ó Patrones á que
DEL COMAND. GEN. DE ESQUADRA.
9
presenten sus patentes, registro de carga, ro-
les ó listas de los equipages , y demas necesa-
rio para cerciorarse de su legitimidad, sin cu7
yos requisitos las detendrán, y conducirán ó
enviarán con seguridad al puerto mas propor-
cionado para entregarlas al Cónsul Español en
los extrangeros , al Capitan general del Depar-
tamento en el de su Capital , y al Xefe
militar
de Matrícula en qualquiera otro de mis domi-
nios en que lo hubiese ; pero siendo embarca-
cion extrangera al Juez de Extrangería; y si
en qualquiera de esta naturaleza que recono-
ciesen mis buques de guerra hallasen vasallos
mios , cuidarán de recogerlos , haciendo que
sus Capitanes ó Patrones les satisfagan sus sa-
larios hasta aquel dia, aunque excusando quan.
to sea dable el valerse de medios violentos pa-
ra conseguirlo.
8.
Si en paises extrangeros se hallasen vasa-
llos mios que por naufragio ú otra fatalidad no
puedan restituirse á su patria, los recibirá el
General en su Esquadra, siempre que el des-
tino de esta les facilite su restitucion á mis rey-
nos, bien sea en reemplazo de las faltas de sus
tripulaciones, ó bien de transporte con el goce
de racion si estan aquellas completas.
1
9•
Encontrándose en la mar dos Esquadras ó
baxeles de guerra de mi Armada, que nave-
guen á diversos destinos , no se detendrán mas
2
Recoleccion de
los Espafioles que
por náufragos
por otra casuali-
dad se hallen en
paises
e
xtrange-
ros.
Manejo de dos
Esquadras que se
encuentren en la
mar.
/O
TITULO I.
tiempo que el necesario á comunicarse las
no-
ticias
de importancia; y si de ellas deduxeren
haber variado las circunstancias de sus instruc-
ciones, de modo que sea notoria la utilidad de
tomar otro partido, lo acordarán los Coman-
dantes entre sí, sujetándose en caso de discor-
dancia el de inferior graduacion ó antigüedad
al otro , exigiéndole órden por escrito, y dán-
dome ámbos fundada cuenta de la alteracion
del destino en primera oportunidad; pero si
saliesen de un puerto, ó se viesen en la mar
dos Esquadras mias, cuyos Generales , aunque
á
distintos fines, hayan de seguir una misma
derrota hasta cierto punto, navegarán unidos
hasta llegar á él, siguiendo el de menor gra-
duacion ó antigüedad los movimientos y sella-
les del otro, y avisándose recíprocamente en
el lugar de la separacion; pero de esta regla
queda exceptuado el Comandante á quien ten-
ga Yo encargada toda diligencia, y le resulte
atraso de la incorporacion.
20.
En
la
concur-
rencia de dos ó
mas Esquadras en
puerto manda el
de mayor grado
ó antigiledad , en
los términos que
se prescribe.
Si concurriesen en un puerto
dos
ó mas
Esquadras, tendrá el mando general de todas
el mas graduado ó antiguo; pero el manejo in-
terior de cada una quedará á
su
respectivo Xe-
fe , y la facultad de salir á navegar guando
convenga á sus
instrucciones; y si por la varie-
dad
de circunstancias se hallare
dificil
la prác-
tica de las de alguna de las Esquadras , y con-
veniente tomar otro partido, lo podrán acor-
dar en los términos que expresa el artículo 19.
DEL COMAND. GEN DE ESQUADRA. I
Por conseqüencia
2T.
de la suprema.autoridad
el Xefe mas graduado ó antiguo podrá oir por
via de queja recurso en materias de alguna
gravedad á los Oficiales é individuos de las
otras Esquadras , y dar las providencias conve-
nientes, si su Comandante natural no quiere
hacer justicia, y hay recurso de parte, sin cu-
ya última condicion no se mezclará de oficio
propio.
22.
De qualquiera puerto ó parage adonde lle-
gue, 6 en que se halle la Esquadra , deberá
darme cuenta su Comandante de las novedades
que le hayan ocurrido,. especialmente si hu-
biese tenido combate ó competencias con Pla-
zas ó Esquadras de otra Potencia; y tambien
pasará estas noticias al Generalísimo de mi Ar-
mada naval en calidad, de primer Xefe de ella;
pero no siendo por resultas de combate, ó con
noticia de suma importancia, no podrá despa-
char Oficial con el aviso.
Puede oir el mas
graduado ó anti-
guo en asunto de
entidad queja de
parte de otra Es-
quadra.
Noticias que de-
be dar el General
de la
Esquadra.
23.
Si por destino ó vor necesidad hubiese de
entrar la Esquadra en puerto perteneciente á
otra Nacion, dará á los Comandantes las órde-
nes del sitio para fondear, y las de policía ne-
cesarias, á fin de que no falte á la buena corres-
pondencia, poniéndose previamente de acuer-
do con el Comandante de Marina ó Goberna-
Conducta de Es-
quadra en puer-
tos extrangeros.
Noticias que de-
be pasar el Ge-
neral de Esquadra
mas graduado
antiguo.
Circunstancias
para baxar á tierra.
12
TITULO I.
dor de la Plaza en todas las reglas establecidas
en el
puerto, como rondas, santo (si fuere ne-
cesario),
entrega de desertores,
cañonazo
de
2lba, retreta y demas convenientes, bien que
todo sobre los principios de reciprocidad.
24.
En puertos de mis dominios, en que no hu-
biese Esquadra mandada por Oficial de mayor
graduacion á la suya, dará noticia de su llega-
da el Comandante general al Gobernador ó
Comandante de la Plaza; y mientras se mantu-
viere en el puerto pasará los avisos de mis Es-
quadras ó baxeles de guerra que entren man-
dados por Oficiales menos graduados ó anti-
guos que él, con expresion de los parages de
que vengan, y demas no
,
ticias que puedan im-
portar á su gobierno. A igual intento pasará
las mismas noticias en el puerto capital de De-
partamento á su Capitan general. No podrá
baxar á tierra individuo alguno de la Esqua-
dra ó baxel suelto ántes de fondear, ni despues
sin licencia del Comandante general de ella,
que no deberá concederla hasta quedar asegu-
rados los navíos, y haber obtenido el permiso.
del Gobernador de la Plaza..
Frenado /Yes
de
¡alud pública.
2
5.
Qúando una Esquadra 6 navío viniere de
-garage :sospechoso de peste, ó hubiere comu-
nicado con quien haya estado en él, ó tuviere
4 bordo enfermedades, epidémicas, dará cuenta
•
Auxilio de las
Plazas á las Es-
quadras.
DEL COMANIn GE14. DE ESQUADRA.
13
el Comandante al Gobernador de la Plaza, y
observará estrechamente' quanta por él ó por
la Junta de sanidad estuviere providenciado ó
se
providencare;
en la inteligencia de que en
este interesante punto mando
á
los Comandan-
tes no oculten la menor circunstancia , baxo la
mas grave • responsabilidad por las resultas , y
esto mismo se entiende para el reconocimiento
en
,
puerto de toldo buque nacional
ó
extrange-
ro, prohibiendo hasta pasada la visita de sani-
dad todo roce,•6 con sujecion á la quarentena
si hubo urgencia de prestar auxilios al buque
entrado , ó por otra causa que hizo forzosa la
comunicacion.
26.
Los Gobernadores de las Plazas
á
cuyos
puertos lleguen Esquadras miar franquearán á
sus Comandantes generales todo el socorro que
necesiten, y penda de sus facultades, para la
habilitacion de los navíos y equipages; y guan-
do para su defensa y resguardo juzgasen nece-
sario los Comandantes generales de mar formar
baterías en tierra con la artillería de los navíos,
contribuirán al efecto los Gobernadores con
sus providencias y auxilios, no embarazándoles
que obren segun su' inteligencia fuera del re-
chito de las Plazas en defensa de' sus propios
buques, pues ámbos Xefes deben proceder so-
bre el principio del comun interes á mi servi-
cio,. con que acrediten su inteligencia y valor,
y el zelo que los anima por la gloria de
mis
armas.
4
TITULO I.
27.
Auxilio
de las
Esquadras -á las
Plazas y á los Ad.
rninistradores
de
Rentas.
Las Rentas pue-
den
visitar los bu-
ques
de guerra.
Del mismo modo y baxo el propio interes
de mi servicio estarán obligados los Coman-
dantes de las Esquadras á facilitar á los Gober-
nadores quanto necesiten de los navíos para se-
guridad de sus Plazas, ya sea en los puertos en
que esten fondeados, ó en otros á los que pue-
dan prestar buenos servicios; y guando los Ad-
ministradores de mis Rentas solicitasen auxilio
para reconocer ó detener alguna embarcacion
sospechosa, les franquearán mis Esquadras to-
ldó
el que hubieren menester, siendo posible
28.
Los Generales de l'as Esquadras no emba-
razarán
á los Administradores y Empleados de
mis Rentas que visiten los buques de guerra
en que
sospechen,ocultarse géneros de contra-
bandoí; antes bien mandarán á los
Comandan-
tes délos
1
buque que les den todo auxilio, y
no permitan se les. :haga el mas leve insulto ó
mal tratamiento.
n
•
29•
Aviso de todo
Capitan ó Patron
mercante al Co-
mandante
de mar.
'-);';El'-:Capitán ó Patron de toda embarcacion
nacion epa& 'ent
Í
re
.
en puerto en que esté an-
clada Esquadra ó baxel de mi Armada , pasará
á su bordo, luego que haya dexado caer el an-
cla (si no ocurriere inconveniente de sanidad),
para dar cuenta, ántes de baxar á tierra, del ga-
rage y dia de su salida; de las escalas ó encuera_
DEL
COMAND. GEN. DE ESQUADRA.
15
tros con otros buques en su travesía, y de quan-
tas noticias haya dexado )en el, puerto de su
procedencia , y adquirido .asta su llegada ; y
si algun Capitan Patron fuere omiso en esta
parte, ó se le justificare.haber hecho relacion
falsa ó dolosa, incurrirá en la pena que en su
título de la Ordenanza de Matrículas se le im-
pone.
No permitirá el Comandante de EsqUadra
ó baxel de
guerra que salga
del puerto en que
esté fondeado embarcacion alguna nacional, sin
que su
Capitan ó
Patron obtenga su permiso,
que no podrá negar sin ca-usa justa:; y: siempre
hará reconocer las embarcaciones y sus equipa-
ges , para detenerlas y poner
á los Capitanes ó
Patrones en arresto , si se encontrasen en ellas
pertrechos ó desertores de mi Armada.
3i.
En caso de originarse del reconocimiento
en puerto de
los
buques nacionales la precision
de dexarlos incomunicados, deberá
disponerlo
el Comandante de la Esquadra ó baxel suelto;
pero
si
conduxesen la correspondencia maríti-
ma, avisará á los Administradores, y proveerá
al desembarco de
los
pliegos sin agravio de la
incomunicacion.
Se pro,ihbe la sa-
lida de embarca-
don nacional sin
ser reconocida por
buque de guerra
si le hubiere.
Facultad del Ge-
neral de Esquadra
para poner inco-
municada alguna
nave nacional, y
modo de condu-
cirse si traxese cor-
respondencia ma-
rítima.
3
2 .
Asimismo hará reconocer en
los
puertos de
Reconocimiento
mis dominios á toda embarcacion marchante de
de mercantes ex-
16
TITULO I.
trangeros en nues-
Nacion extrangera que entre ó salga en él, pa-
tros puertos.
ra informarse de lo que pueda ser útil á su go-
bierno ; y guando le parezca sospechosa la em-
barcacion, su carga ó tripulacion, la detendrá,
y me dará cuenta, cuidando siempre de que no
se transporten en ella vasallos mios sin pasapor-
te legítimo, ni se oculten prófugos de mi ser-
vicio, ó pertrechos de mis arsenales ó baxeles;
y con fundado rezelo podrá allanar las embar-
caciones para extraer mis pertrechos ó vasallos
que indebidamente se hallen embarcados
en
ellas; bien que donde hubiere Juez Conserva-
dor de Extrangería, se le dará aviso , con los
antecedentes necesarios á
la continuacion de la
causa,
como
Juez privativo.
33•
Puede el Ge-
neral en xefe sus-
pender del em-
pleo á qualquiera
súbdito.
Autorizo al General en xefe de una Es-
quadra para suspender de su empleo á qual-
quier Comandante de buque ú Oficial de ellos,
que por su mala conducta ú otros motivos se
haya hecho digno de esta pena, dándome cuen-
ta de ello, y de los antecedentes en que
lo fun-
dó, para mi determinacion sucesiva.
34.
•
Facultad de trans-
bordar Oficiales,
gente
y
efectos.
Embárquese, ó no, Ministro en la Esqua-
dra,
y hállese esta en la Capital. del Departa-
mento, ó en otro parage qualquiera, será árbi-
tro
el Comandante general de hacer los trans-
bordos de Oficiales, víveres, municiones, per-
trechos y gente que juzgue conveniente para
DEL COMAND. GEN. DE ESQUADRA.
17
mantener el todo ó la, parte de buques posi-
ble en estado de obrar ; y para la cuenta , ra-
zon y resguardo de mi Real Hacienda se avi-
sarán estas
novedades al Ministro de la &qua-
dra ó del Departamenio, conforme adonde cor-
respondan estas noticias.
35.
Si
por muerte , suspension ú otro motivo
faltase alguno de
los Comandantes de los bu-
ques de la Esquadra, nombrará el General en
xefe el Oficial que haya de reemplazar el man-
do vacante, atendiendo á la graduacion, anti-
güedad y circunstancias de los segundos Capi-
tanes y demas Oficiales que sirven bazo sus
órdenes, y dándome cuenta en la primera opor-
tunidad para mi soberana aprobacion; pero si
los mandos dados fueren de buques de guerra,
apresados á los enemigos por resultas de com-
bate, declaro no solo la anticipada aprobacion
de los mismos mandos , sino que autorizo al
Xefe de los buques que sostuviéron la batalla,
no siendo este de clase subalterna, á que pue-
da conferir el ascenso de un grado á los Oficia-
les que destine á mandar las presas , esto es,
que pueda dar el mando de una fragata apre-
sada á un Teniente de Navío, quedando en
el
acto hecho Capitan de Fragata, y lo
mismo
respectivamente para toda clase de
embarca-
cion, segun el rango asignado por
mis
regla-
mentos para el mando de aquella especie de
buque, bien que con solo un ascenso, aunque
el
buque sea
de clase superior.
Reemplazo de
mandos , y auto-
ridad de conferir-
los con ascenso
en la ocasion pre-
venida.
3
18
TITULO I.
Proclamas para
las grandes accio-
nesy para los mal-
tratados en com-
bate.
36.
En tiempo de guerra me propondrá el Co-
mandante general los reglamentos ó proclamas
que estime convenientes para el estímulo y re-
compensa de las acciones gloriosas , y de los
maltratados en combates, indicándome su opi-
nion en uno y otro caso ; como por exemplo
la distincion , ascenso ó gratificacion eventual
ó vitalicia al primero que abordó al enemigo;
al que cortó las bozas del que habia abordado;
al que aplicó el fuego, ó separó el brulote del
enemigo ó amigo; al que arrió la insignia del
Almirante ú otro General subalterno, guar-
dando el orden gradual de la importancia de
los hechos ; y lo mismo con el que perdió un
brazo, una pierna, un ojo, ó quedó gravemen-
te estropeado, y si fue en lance de comun des-
empeño, ó por un acto de valor heróyco que
pida nueva ó mayor distincion, lo que deberá
aclarar en sus propuestas; y aprobado que sea
por Mi este Reglamento , se ha de enterar de
él á las tripulaciones y guarniciones, asegurán-
doles en mi Real nombre su cumplimiento.
El General de
Esquadra puede
desembarcar Ofi-
ciales , licenciar in-
útiles,
y
proponer
para Inválidos.
37.
Á
los Oficiales de guerra y Mayores po-
drá el Comandante general desembarcarlos si
estuviesen enfermos , y fueren in-lidies ó no-
civos á bordo por su falta de inteligencia ó
mala conducta , de que avisará al Capitan ge-
neral del Departamento guando esté en pro-
DEL COMAND. GEN, DE ESQUADRA.
19
porcion de franquearle los reemplazos ; y á los
Oficiales de mar y Gente de tropa y marinería
que por enfermedades habituales ó adquiridas
en mi servicio se invalidaren , acreditándolo
por examen del Cirujano mayor, tendrá facul-
tad para despacharlos con su licencia absoluta
ó temporal, si hubiere proporcion de que se
retiren á sus casas, socorriendo á todos oportu-
namente á cuenta de sus sueldos vencidos, á
mas de las dietas que deban abonarse á los in-
dividuos de las clases que tienen asignado este
goce, ya sea en raciones efectivas conducién-
dose por agua, ó con dinero si por tierra; y
propondrá los que juzgase acreedores al goce
de Inválidos.
38.
Está facultado el Comandante general á
despachar pasaportes en su nombre á favor de
todos sus súbditos á quienes conceda licencia,
ó comisione para objetos de mi servicio en
qualquier parage en que se halle; y en paises
extrangeros certificarán
mis Cónsules la legiti-
midad de estos pasaportes.
39•
Podrá conceder licencia por un mes, ó con
dispensa de una revista, á los
Oficiales y Gente
de su Esquadra guando esté de invernada, y
que
los
agraciados tengan
sus casas ó
intereses
cerca del puerto en que esté fondeada, bien
que con la obligacion de acudir todos al pri-
mer llamamiento; y debiendo pasar aviso de
Puede el Gene-
ral de Esquadra
despachar pasa-
portes.
Facultad de con•
ceder en las in-
vernadas
licencia
por un
mes.
20
TITULO I.
estas licencias á los oficios respectivos por el
conducto del Mayor general, como se prescri-
be en su título.
40.
FI Comandan-
Quando los Contramaestres de Esquadra
te general podrá
embarcados de Plana mayor no sirviesen sus
deponer y ree
►
-
plazas á satisfaccion del Comandante general,
plazar los Ca
n
- , Car-
podrá despedirlos y desembarcarlos en Capital
t
pinteros y Cala-
de Departamento ; pero si prosiguieren em-
fdtes
que lo me-
barrados por falta de proporcion para su trans-
recieren, lacion al de su pertenencia, cesará el aumento
de goce por su destino. Tambien tendrá facul-
tad el mismo Xefe para reemplazarlos fuera
del Departamento con otros de la Esquadra,
así en el caso referido, corno en el de morir ó
ausentarse, optando los nuevamente elegidos,
desde que lo sean, al aumento de sueldo que
esté reglado, lo mismo que los que el propio
General ascendiese en las mismas circunstan-
cias, precedidos los correspondientes exámenes,
para llenar las vacantes que hubiere, despachán-
doles sus nombramientos, que serán válidos, y
en su virtud obtendrán desde luego los promo-
vidos la propiedad de sus plazas , lo mismo
que sucederá con los reemplazos de Carpinte-
ros y Calafates que dispusiere en iguales tér-
minos el propio General.
4
Los Oficiales de
En las ocasiones en que el Comandante ge-
mar
habilitados pa-
neral de Esquadra no tuviere á bien ascender
ra cargo tendrán á los Oficiales de mar, y solo determinare ha-
aumento de goce.
DEL COMAND. GEN. DE ESQUADRA. 21
bilitarlos , tendrán el goce de la plaza
á
que
entran todos los que la sirvan con cargo, pero
no los que esten libres de responsabilidad;
y
'así corno está facultado aquel .efe para ascen-
der y habilitar Contramaestres y Guardianes,
lo está igualmente para suspenderlos del exer-
cicio de sus plazas, y aun para privarlos de
ellas absolutamente, señalándoles la que hayan
de ocupar , segun el mérito de su inteligencia
y proceder; y asimismo con los que sirven de
Patrones.: pudiendo elegir para su falúa el Ofi-
cial ó Artillero de mar que le pareciere digno
de
esta preferencia.
42.
Si ocurriere la necesidad de formar hospi-
tales en tierra, hacer compras ó abastos, care-
nar embarcaciones, ú otras empresas de gastos
qualesquiera fuera de las Capitales del Depar-
tamento
en que no haya establecidos estos au-
xilios, deberá el Comandante general
procurar-
los
de las autoridades constituidas que puedan
facilitárselos; y sobre la economía y legitimi-
dad de estos gastos se observará el método es-
tablecido
en los títulos de cuenta y razon.
Facultad del Ge-
neral para suspen-
der y aun privar
de sus plazas á los
Oficiales de mar.
Fleccion de Pa-
tron.
Recurso para los
gastos urgentes de
la Esquadra.
43.
No podrá el General en xefe de una Es-
quadra variar en los casos comunes las obras
esenciales de los navíos, como cortar arboladu-
ra, mudar sus escotillas, ni alterar los
aparejos,
sino que se renovará lo que fuere menester, ó
se compondrá, con arreglo á lo anterior, por-
Quando se au-
toriza un Gene-
ral en xefe para
variar las obras de
los navíos , res-
pondiendo de sus
providencias.
22
TITULO
1,
que tales alteraciones deben hacerse con mi
aprobacion en mis arsenales : sí bien exceptúo
de esta regla general la particular que pueda
ocurrir y no ceda en menoscabo de mi servicio
ó del lleno de autoridad concedida al Coman-
dante general de Esquadra, quien siempre ha
de responder así
de sus providencias como de
sus operaciones.
44•
Pliegos sellados
El Comandante de la Esquadra conservará.
que han de entre-
con la. mayor claridad las instrucciones y órde-
garse sobre el ob-
nes particulares que Yo le hubiese dado para
jeto de
la
comí-
,
el manejo de ella, y lo que interese á la comi-
siona
sion pendiente , ya sea con arreglo á las mismas
órdenes ,
ó
ya con la indicacion del plan de
ideas que haya formado para su cumplimiento;
de todo lo qual formará pliego sellado y cerra-
do para entregar á los Comandantes de las Es-
quadras subalternas, ó solo á uno ó á mas, se-
gun el tamaño y naturaleza del encargo, para
cuyo desempeño, fiado por Mí á su cuidado,
le toca prevenir con su prudencia el grado
y
clase de precauciones con que ha de asegurar
su acierto.
Nombramiento
de un Oficial pa-
raSecretarioAyu-
dante.
45•
Para la custodia de papeles, expedicion
de
todas las correspondencias de oficio y providen-
cias reservadas ó comunes que ha de dictar el
Comandante general , le concedo la facultad
de elegir un Oficial desde Capitan de Fragata
inclusive abaxo, que sirva
á
sus órdenes con tí-
tulo de Secretario y de Ayudante de su
per-
:1!
DEL COMAND. GEN. DE ESQUADRA.
23
sona , declarando desde luego que será del ma-
yor mérito tal destino, como que dentro del
primer instituto de la mar y la guerra es el
depositario de la confianza de su Xefe; y en
quanto á gastosa ó goces para la Secretaría
se
es-
tará
á los reglamentos en el particular.
46-
El
Capitan general del Departamento en-
tregará al de la Esquadra las copias de tratados
de paz ó artículos de convencion subsistentes
con las Naciones marítimas , los pliegos de re-
conocimiento entre nacionales y aliados, ya sea
relativo á
los buques de guerra, ó entre ellos
y las Plazas; las láminas partidas que sirven de
patentes para las Naciones Berberiscas, con las
copias de los certificados de que mis Cónsules
proveen á sus embarcaciones ; los formularios
de las patentes de que usan las Naciones marí-
timas, y tablilla de las leyes penales de esta Or-
denanza , asiento de víveres y reglamentos co-
munes y particulares que tenga Yo estableci-
dos, y deban tenerse á la vista , para llenar en
todas sus partes el servicio de mar y guerra.
47-
Toda Esquadra ó baxel de guerra debe pro-
teger
á qualquiera embarcacion extrangera que
acosada de sus enemigos se acoja al tiro de mi
bandera ; pero mis baxeles no maniobrarán al
encuentro de ella , ni impedirán las operacio-
nes entre beligerantes guando Yo sea neutral,
Entrega al Ge-
neral de la Es-
guacha de trata-
dos de paz y de
otros instrumen-
tos que se refie-
ren.
Modo de pro-
teger á neutrales
que se abriguen
de la bandera.
No se permití-
ro reconocimien-
to de los buques
de guerra con vio-
lencia en puertos
extrangeros.
Intervencion
en
los fletamentos
7
aprestos de em-
barcaciones mer-
cantes en expedi-
ciones militares.
24
TITULO I.
sino que deberán amparar al que se refugie;
y por tanto no se consentirá á los buques de
guerra de otra Nacion acto alguno de prepo-
tencia con desayre de mi bandera, cuyo decoro
se ha :de sostener aun á costa de hacer uso de
la fuerza, baxo la seguridad de que la provo-
cacion venga de la otra parte, que responderá
de las resultas.
48.
No permitirán los Comandantes de mis Es-
quadras ó baxeles que los Xefes militares
otras autoridades constituidas en los puertos
extrangeros hagan reconocimientos violentos
en sus bordos con ningun motivo; y si des-
pues de oficiar con el nervio y
zelo
que exige
el decoro de mi bandera, para un acuerdo ami-
gable segun la naturaleza del caso, se empeña-
sen sin embargo en usar de violencia, rechaza-
rán la fuerza con la fuerza, como es debido al
honor de mis armas.
49•
Si ocurriere expedicion de tropas -6. otros
aprestos militares que hayan de conducirse á
la órden de la Esquadra ó buques de guerra,
intervendrá su Comandante general ó particu-
lar por sí ó por el Subalterno que nombre, en
el precio y condiciones de los fletamentos , sin
cuya condicion será nulo todo ajuste; y lo mis-
mo en la habilitacion de los mercantes fletados,
así en la parte marinera, como en la cantidad
y especies de su cargamento , para que todo
se haga con el acierto que debe esperarse de
de
DEL COMAND. GEN.
DE
ESQUADRA.
25
quien procede con conocimiento en un punto
que es de su profesion y de, su responsabilidad;
por lo qual autorizo al General de ,la Esqua-:
dra para que promulgue bandos, é imponga
penas pecuniarias ó personales á los Capitanes
6 Patrones marchantes que se manejaren mal
en la navegacion, y premios en su carrera de
Pilotos á los que se conduxeren bien,
30.
Se prohiben las arribadas contrarias á las
instrucciones con que se hallare el General de
la Esquadra, quien no se retirará á puerto sin
haber llenado los, objetos de su comision; y
guando fondee en parages poco conocidos, ha-
rá levantar el plano, con las anotaciones hidro-
gráficas necesarias á la seguridad de su Esqua-
dra , y al bien general por el
adelantamiento
de esta parte interesante á la navegacion.
3'.
Por sí ó por sus Delegados sancionará el
Comandante general los
consumos de los bu-
ques de su Esquadra ;
graduará de legítimas
6
ilegítimas sus exclusiones y los reemplazos,
de tal manera que el lleno de
su
autoridad y
mando sea tan cabal en la Esquadra por lo res-
pectivo á ella, como el del Capitan general de
Departamento en él, y en los buques sueltos
que esten á su órden, pudiendo representar
los dos Xefes al Generalísimo de mi Armada
en caso de discordancia, aunque en ella se esté
4
Prohibicion de
arribadas contra-
rias á las instruc-
ciones , y obliga-
cion de que se le-
vanten planos de
puertos poco co-
nocidos.
Sancion de la
cuenta y razon de
los consumos, de
la Esquadra.
26
previamente á la
fuerzas
armadas,
artículo 3.
TITULO I.
opinion del que manda mis
como se ha prevenido en el
rf
Solo
el Rey y
el Xefe superior
de la Armada
pueden dar órde-
nes, instrucciones
y derrotas al Ge-
neral de Esqua-
dra,
y
hacerle car-
gos.
5
2.
Solo por Mí
ó por el Generalísimo de mi
Armada naval, como superior Xefe de ella,
podrán hacerse cargos al General de Esquadra
sobre el desempeño de las comisiones que es-
ten ó hayan estado á su cuidado, ó sobre que-
j
as que contra él se promuevan, debiendo sa-
tisfacer á los que de uno ó de otro modo se
le
produxeren; y por la misma razon por Mí úni-
camente ó por aquel superior Xefe de mi Ma-
rina se le darán órdenes, instrucciones y derro-
tas conducentes al acierto de su encargo.
Par ticipacion al
Rey y al Gene-
ralísimo de todas
las ocurrencias.de
la Esquadra al fin
de campaña con
el envío de diario
y de informes.,
53.
Aunque en todos tiempos y de todas dis-
tancias
debe el General de la Esquadra parti-
ciparme sus operaciones y ocurrencias, y tam-
bien al Generalísimo de mi Armada naval, lo
hará al fin de la campaña con toda la extension
y claridad que pueda convenir á mi noticia y
al conocimiento de este superior Xefe, á quien
dirigirá el diario de navegacion ó navegacio-
nes, y los informes de los Oficiales que hayan
servido en la Esquadra, determinando el
mé-
rito ó
demérito que á su
juicio
hubieren con-
traido ; y por quanto estos informes deben cons-
tar igualmente al Capitan general del Depar-
tamento , le pasará
el
General de la Esquadra
copia
de
los
que hubiere dado al Generalísimo.
DEL MAYOR GEN. DE ESQUADRA.
33
El Piloto D. N. ó el Cirujano D. F.
ha-
rd
esto 6 lo otro.
Fecha y media firma.
Para comunicar noticias al Ministerio
de
la Esquadra ó á
los
Oficios principales de Ma-
rina se usará de papeletas de á quartilla
de
este
tenor.
,
s
ó3
Por &den del Excmo. Sr. Comandante ge-
neral de la Esquadra 6
Division se ha des-
embarcado 6 transbordado , 6 despedídose
F.
de tal, hijo de
T,
y de tal clase 6 buque.
Fecha
y
firma
entera.
Y á fin de asegurarse de algun extravío se
numerarán por dias, y se despachará en cada
noche una papeleta expresiva de los números
de las expedidas en aquella fecha, poniéndose
al pie de ella el
recibidas todas,
con la firma
entera del Contador principal, ó manifestando
las que se echaren de menos como una vuelta
de gula.
9.
Así como
el Mayor general
ha de ser el
único conducto por donde el Comandante ge-
neral transmita sus providencias á la Esqua-
dra, lo será tambien para toda comunicacion
de la Esquadra con su General, sin otra ex-
cepcion que la de queja contra él, ó la de al-
guna urgencia que exija participarse pronta-
mente al mismo General en xefe, y tomar re-
Por el Mayor
general se enten-
derá la Esquadra
con su Coman-
dante
en
xefe ,
y
este con
ella , in-
dicándose los ca-
sos de excepcion.
5
34
TITULO 2.
solucion en lance de no hallarse en su cercanía
el Mayor general, ó alguno de los Ayudantes
generales que se imponga de la ocurrencia , la
traslade á, noticia del Comandante general, ex-
tienda y
«
comunique las prevenciones que le
hiciere.
I O.
El
Mayor gene-
Siempre que el Mayor general tuviere el
ral que tuviere
el
carácter de Oficial general, se encargará á su
carácter de Ge-
órden el primer Ayudante general , y
con el detall de
'
en su
per
al
, no correrá defecto el Segundo del detall de la Esquadra,
c
la Esquadia; obli-
de expedir y firmar las providencias ordinarias
gaciones que
no
y papeletas de Contaduría; pero las resolucio-
se le dispensan , y
nes extraordinarias y de entidad, y todas las
procedimiento de
losSubalternos de
que se dieren á los Generales subalternos de
Mayorías en lan-
igual ó superior carácter que el citado Mayor
ces críticos.
general, han de ir firmadas de su mano , si no
estuviere enfermo, ó lo dictase la urgencia en
ocasion perentoria de hallarse ausente ; en cu-
yos casos , expresando en la antefirma el
moti-
vo,
podrá expedir las órdenes convenientes
so-
bre
qualquier asunto el mismo primer Ayu-
dante general, en su defecto el Segundo , y por
falta de ámbos el Ayudante ordinario de guar-
áia, interponiendo siempre estos Subalternos
la voz del Comandante general , y recibiendo
su órden para la resolucion; sin cuyo requisi-
to no podrá arbitrarse por los Subalternos de
las Mayorías en asuntos importantes y urgen-
tes, en los quales , y sin la presencia del Co-
mandante general, del Mayor general, ó de los
Ayudantes generales, que estarán enterados de
los sistemas de los Xefes,
y
pueden saber sus
DEL MAYOR GEN. DE-ESQUADRA.
35
modos de pensar, deberán consultar al Oficial
de mas carácter que eventualmente se halle en
proporcion, para decidir con acierto.
I
En el detall de una Esquadra se compre-
Detall de Es-
heride la distrbucion del santo y órdenes dia-
quadra:
rias sobre apresto , disciplina ,
y
sobre el servi-
cio ordinario y extraordinario de baxeles, Ofi-
ciales y Gente, bien sea nominalmente, ó por
turno que se haya reglado; y guardándose las
precauciones con que se asegure, que las ór-
denes se han distribuido, y entregádose las se-
riales, pliegos y otros documentos, mediante
las firmas correspondientes de los Ayudantes
de la Esquadra, de los de las Divisiones, y las
de los Comandantes, procurándose la unifor-
midad y observancia de la disciplina, y tambien.
la coordinacion de noticias de alta y baxa de
Gente, y de todos los ramos de habilitacion,
á fin de que en todo tiempo sepa y pueda el
Mayor general contestar con certeza al Co-
mandante en xefe el verdadero estado de la
Esquadra y de cada buque de por sí; siendo
los deberes importantes y mas especiales de la
Deberes espe-
Mayoría general activar el total apresto de la
dales de la Ma-
Esquadra, y exigir el cumplimiento de la Or-
Ye'ría.
denanza, y de quantas prevenciones se hicie-
sen en todos puntos; lo que deberá constar en
el libro de guardia de Ayudantes en puerto
y en el diario de mar.
36
TITULO 2.
I 2.
El General que
fuere Mayor está
dispensado de for-
mar procesos ; se
manifiesta el que
haya de entender
en esto.
No estará á cargo del Mayor general, te-
niendo grado de General, formar los procesos
que ocurrieren, lo que será de la obligacion
del Ayudante general, quien, en caso de ocu-
pacion , podrá pedir al General en xefe por
memorial que al.gun Ayudante ú otro Oficial
actúe de Fiscal en la causa, y procederá á ella
con arreglo á Ordenanza; pero guando la en-
tidad del asunto pudiese exigir que actuase
como Fiscal el
mismo
Ayudante general, por
el hecho de serlo, le autorizo para que sin de-
creto especial del Comandante general pueda
requerir á que declaren ante sí, y baxo el ju-
ramento de Ordenanza, todos los individuos
de la jurisdiccion de Marina ; y los Goberna-
dores de las Plazas , Comandantes de Cuerpos
del Exército, y qualquiera otro Xefe de Ju-
risdiccion estarán obligados á mandar á los in-
dividuos de la suya, que comparezcan ante el
mismo Ayudante general al efecto , de quien
se tendrán por auténticas las certificaciones .y
demas instrumentos que expidiere de órden de
sus Xefes, y las que
despachare por
sí
el Ma-
yor general.
1 3 .
Diarios de Tabla-
Puesta la Esquadra
á
la vela, dispondrá el
yoría navegando.
Mayor general que el Ayudante de guardia
lleve tres quadernos de diario , el uno de
la
navegacion, expresando en cada hora el rum-
bo, el andar, viento, deriva y aparejo ;
y al
DEL MAYOR GEN. DE ESQUADRA.
37
fin de
cada guardia se deducirá el punto lle-
gado de estima, corrigiéndose el todo de
cada
cmgladura al concluirse, y conduciéndose con
toda la ilustracion marinera y militar, que acre-
dite la inteligencia y exáctitud. En este
mismo
diario se expondrá la situacion de la Esqua-
dra, y se individualizará el buque que no ha-
ya estado en su lugar, o bien unido , y las no-
vedades del tiempo , las diferencias de aparejo,
con sus razones,. y toda ocurrencia marinera,
d
ual lo es el encuentro de embarcaciones , sus
vistas y noticias, y providencias que hubieren
motivado. En el segundo quaderno se apunta-
rán todas las, señales que se hicieren en el na-
vío del General, indicando sus horas, sus cau-
sales y resultas. Y en el quaderno tercero cons-
tarán del mismo modo todas las seriales de los
otros buques de la Esquadra, y sus conseqüen-
cias , firmando cada Ayudante en
los tres lo
respectivo á su guardia.
4.
De estos quadernos deducirá el Mayor ge-
neral su
diario , con todo el magisterio de que
sea susceptible, y capaz de dar la mayor ilus-
tracion á los hechos , y aun á los proyectos
que se hayan concebido, pues le debe constar
todo intento y ocurrencia; por lo que los Ofi-
ciales de guardia del navío de su residencia
le participarán quintas novedades se ofrezcan
en ella, de la apariencia de mudar el viento,
y
de qualquiera particularidad que merezca
su atencion y providencias. Por la misma ra-
Diarios del Ma-
yor general , y
obligacion de dar-
le noticia de todo,
y l'a de. no hacer
seilales sin su ur-
den.
Facultad del Ma-
yor general de to-
mar la voz en las
maniobras , y en-
cargo de excu-
sarlo.
Algunas obliga-
ciones del Mayor,
y concesion de Es-
cribientes para él
y para los Ayu-
dantes mayores
de las Esquadras
subalternas y Di-
visiones.
38
TITULO 2.
zon no se hará en el navío del General señal
alguna sin su órden, comunicada por él, ó por
alguno de sus Ayudantes.
Is.
El carácter y funciones que exerce el Ma-
yor general le autorizan para tornar la voz en
toda maniobra ; pero en tales casos estarán
exentos de responsabilidad el Oficial de guar-
dia y el Comandante del buque , aunque con
la obligacion constante de representar lo mas
conforme á las circunstancias , fundando su
opinion con modestia : bien que el mismo Ma-
yor general procurará que manden las manio-
bras parciales el Comandante y Oficiales , por
lo que interesa á mi servicio y á su propio
desempeño ocupar su atencion en objetos de
mas entidad.
i6.
Dado á reconocer el Mayor general de la
Esquadra , practicará esta diligencia con los
Generales subalternos y los Comandantes de
los buques por sí ó por sus Ayudantes gene-
rales : del mismo modo asistirá á las revistas,
formará libro de las órdenes interesantes que
diere á nombre de su General , y este deberá
firmarle de tiempo en tiempo. Conservará no-
ticia de los testamentos , inventarios, papeles
ó intereses de qualquiera especie que resulten
en los buques , para ordenar la oportuna entre-
ga á los legítimos acreedores; y en caso de no
haberlo executado durante la campaña, ó no
DEL MAYOR G. DE ESQUADRA.
3
tener facilidad para
ello,
pondrá todo con
claridad á disposicion dl Mayor general del
Departamento ; y para la expedicion de estos
negocios le concedo la gratificacion de regla-
mento, y la facultad de extraer de la dotacion
el número de Escribientes que el General de-
termine, con el goce de racion y media en di-
nero sobre la de su plaza efectiva : considera-
cion que regirá igual para los Escribientes de
los Ayudantes mayores de las Esquadras sub-
alternas ó Divisiones de una Armada; pues que
los Apostaderos de América ú otros destinos
constantes dependerán de los reglamentos par-
ciales en ámbos puntos.
7.
En combate asistirá al lado de su G eneral
para comunicar sus órdenes , darle los partes
del estado de la Esquadra propia y enemiga,
y activar sus providencias para atacar á unos
y socorrer á otros , segun el estado de la bata-
llase
segun sea
conducente el que
tales pre,
venciones se
hagan por seriales, ó por buques
menores de la Esquadra ó por botes con Ayu-
dante; y en general esta es la ocasion en que al
lado de su Xefe debe el Mayor general des-
plegar sus luces militares y marineras , su tino
y su valor para ayudar á su General, á quien
seguirá con la Plana mayor que determine el
Xefe en los transbordos que se ofrezcan en la
misma batalla á otros qualesquiera.
Obligaciones
del
Mayor general en
combate.
TITULO 2.
18.
Carácter de los
Ayudantes ma-
y
.
ores ú ordina-
nos que regentan
las funciones de
Mayor.
Los Ayudantes mayores de las Divisiones
dependientes del Departamento, en quienes
recaiga, ó no, por su clase y antigüedad el ca-
rácter de segundo Xefe, tendrán la misma au-
toridad declarada para
»
los Mayores generales
q
ue no estuvieren condecorados con el carác-
ter de General; pero los Ayudantes ordinarios
de las Divisiones, en que,sirvan las Mayorías,
se titularán Oficiales de Ordenes, no tendrán
voz propia de mando , debiendo usar de la del
Xefe en todas sus prevenciones de palabra ó
por escrito ; y se valdrán de ella para advertir
al Oficial de guardia las variaciones de rum-
bos y aparejos; pero de todas suertes serán res-
petados como depositarios de la voz del man-
do, y darles los partes y noticias del estado
de los buques y de sus acaecimientos, debien-
do así los Mayores generales
como
los Ayu-
dantes mayores ú ordinarios que regentan las
Mayorías dar párte al Mayor general de la Ar-
mada de entradas y salidas en puertos por medio
de estados generales, segun el modelo n? i?,
y de quantas ocurrencias tuvieren en las nave-
gaciones y objetos de sus destinos, si no fue-
ren
reservados ó dexaren de serlo por los su-
cesos.
C
o
TÍTULO
3°.
4
17
)
›
VÇ-
\.(
DE LOS GENERALES SUBALTERNOS.
Fl an
de ser considerados en mis Esquadras
los Generales subalternos, como súbditos del
General en xefe, en el órden y lugar en que
se hallen; y así como no puede explicarse el
por menor de las grandes obligaciones de esta
distinguida dignidad , tampoco pueden com-
prehenderse los deberes de los Generales sub-
alternos sino por la íntima representacion del
Comandante general en todas las ocasiones de
mi servicio.
2.
En conformidad con el articulo anteceden-
te , declaro que las personas de los Generales
subalternos afectas al todo ó á la parte de la
Esquadra de su destino fixo ó accidental han
de obrar con la libertad y energía que es pro-
pia de clases tan elevadas, y sin sujecion á la
forzosa residencia en los navíos en que se ha-
llen embarcados, teniendo facultad de trans-
bordarse á qualquiera baxel de la Esquadra,
en aquellas ocasiones de mar y guerra en que
las circunstancias lo dicten ventajoso, para que
sus atinadas providencias, desde otro punto
mas á propósito , encaminen al acierto,
y
sus
exemplos de valor lo infundan y propaguen;
pene tendrán la obligacion de participar su
transbordo, y los preceptos que hayan dado
6
Se declaran los
Generales subal-
ternos substitutos
del General en
xefe.
Facultad de trans-
bordarse los Ge-
nerales subalter-
nos , avisando en
primera oportu-
nidad al Xefe.
42
TITULO
3.
al Comandante general, cuya autoridad su-
prema no se interrumpirá por la que concedo
á los Generales subalternos , con el fin de que
segunden las miras del Xefe , y le presten todo
auxilio para su mayor desempeño.
3
•
Obligaciones de
los Generales sub-
alternos de zelar
sobre la parte de
Esquadra de su
cargo constante ó
eventual.
Se pondrá á car-
go de los Gene-
rales subalternos
las inspecciones
generales de los
Cuerpos.
Será de la peculiar obligacion de los Ge-
nerales subalternos la atencion y cuidado espe-
cial á la parte de Esquadra que se les haya
confiado, ó á la que eventualmente esten re-
unidos en los lances urgentes , así marineros
como militares, para que con arreglo á Orde-
nanza, y á las instrucciones del Comandante
general, zelen y dispongan que todos llenen
sus deberes.
4
•
Regularmente se pondrá á cargo de los Ge-
nerales subalternos de las Esquadras , como
Delegados del General en xefe , las inspeccio-
nes particulares de los Cuerpos de Guardias
Marinas, de Artillería, Infantería, Matrículas,
Pilotos, y de Oficiales de mar, con cargo y sin
él, para que vigilen el cumplimiento de sus
respectivas obligaciones , provean por sí al
cumplimiento de las ordenanzas y reglamen-
tos de cada clase, y den parte al Mayor gene-
ral, guando fuere segundo Xefe, de las ocur-
rencias , y de todo aquello en que haya de in-
tervenir para su remedio ó mejora el Coman-
dante general de la Esquadra, ó á este direc-
tamente
en todo
'
otro caso.
DE LOS GENERALES SUBALTERNOS.
Para el desempeño de estas comisiones, y
para las generales obligaciones de Xefes subal
ternos de la Esquadra, les declaro la facultad
de elegir el Oficial ó los Oficiales que en clase,
y número esten acordados por reglamento á
las representaciones de su destino, y deban ser,
vir en clase de Ayudantes suyos, pudiendo , á
nombre y con la
voz
de su respectivo Xefe,
distribuir las
órdenes de este en el
Cuerpo
ramo de su correspondiente mando.
Se asignan Aya.
dantes á las órde-
nes de los Gene-
rales subalternos.
TÍTULO 4.°
DEL COMANDANTE DE BAXEL DE GUERRA.
L
uego que un Oficial esté nombrado para
mandar un baxel de guerra, si estuviere desar-
mado, se presentará á su Comandante general
ci
t
mar ó tierra, segun sea el buque suelto ó de
Esquadra, á fin de recibir la órden é instruccio-
nes con que haya de proceder al armamento; y
con ellas pasará al Arsenal acompañado de sus
Oficiales de guerra , Mayores, y de mar, para
reconocer el casco , arboladura , velámen , y to-
do género de pertrechos marineros y militares,
y municiones de guerra de su dotacion; en el
concepto de que, siendo responsable de la bue-
na calidad del todo y de las partes de que cons-
te el total apresto del buque , no solo estará
Obligaciones de
un
Oficial
al en-
cargársele el man-
do de un buque.
44
TITULO
4.
obligado á practicar por sí este exárnen ó por
sus oficiales segun la localidad , sino á dar
cuenta á su Xefe guando los Subalternos del
Arsenal, encargados de los diferentes ramos, no
acuerden con él los puntos en que pueda ha-
ber discordancia, ya sea sobre la buena calidad
y estado del buque ó de sus efectos , ya en
punto al órden de los trabajos con que haya
de procederse segun la del General á cuyo
mando estuviere.
2.
Podrá pedir el
aumento de per-
trechos que nece-
site.
Aunque el armamento se ha de hacer se-
gun los reglamentos, de que se dará copia al
Comandante del buque , si este juzgare nece-
sarios algunos géneros ó pertrechos de aumen-
to , lo expondrá á su Comandante general de
Esquadra ó Departamento para la resolucion
conveniente ; y el Xefe, á quien correspon-
diere la providencia , dispondrá lo mas con-
forme á mi servicio ; y lo hará saber por sí ó
por su Mayor, lo mismo que el modo de arre-
glar la estiva y línea de agua segun en la que
deba navegar ; y si ha de llevar ó no alguizt
transporte , para que uno y otro sirva de go-
bierno al Comandante; de cuya obligacion se-
rá participar diariamente á su General , por
mano del Mayor, el progreso de los trabajos
en el modo y forma que los prescribiere.
3.
Posesionado del
Desde el instante en que el Mayor general
mando
es respon-
ponga á un Comandante en posesion del man-
DEL COMAND. DE BAXEL DE GUERRA.
21,5
do de su buque, es absolutamente responsable
de él, y debe ser obedecido por sus Oficiales
y gente , bien sean de dotacion ó de transpor-
te, con sumision y prontitud en todo lo tocan-
te á mi servicio ; correspondiéndole el gobier-
no económico , marinero y militar del baxel
que manda, y en el qual todo ha de hacerse
por disposicion suya ó con su noticia.; y nadie
podrá quedarse á dormir en tierra sin licencia
del Comandante , quien solo será árbitro de
executarlo por si, guando no se oponga á mi
servicio por las circunstancias ; y en tales casos
ha de dormir á bordo el Oficial que le sucedie-
re en grado ó antigüedad.
4.
No exonerará de su responsabilidad al Co-
mandante de un buque el ser Capitan de ban-
dera de un General,.sea él Xefe ó Subalterno,
á menos que el General tome la
voz
de man-
do, como puede, en faena ó maniobra, ó pro-
videncie por sí en qualquier asunto , de modo
que resulte cargo , porque siempre deberá sa-
tisfacerlo quien lo hubiere ocasionado, que-
dando libre enteramente el Comandante si pro-
base que representó lo conveniente ; y como
en los Generales embarcados reside la autori-:
dad que les he declarado , y pueden desplegar
en los lances que la juzguen oportuna, impon-
go á los Capitanes de bandera la obligacion
de darles cuenta de todo , y de franquearles
los pliegos de reconocimiento y demas que se
les
hubieren entregado por el Departamento
por la
Esquadra.
sable del
buque,
y todos han de
obedecerle.
El Capitan de
bandera no se des-
carga de su res-
ponsabilidad sino
guando intervie-
ne disposicion del
General del bu-
que, y le ha re-
presentado lo
mas
conveniente.
46
TITULO
4..
El Comandan-
Por conseqiiencia de la general responsabi-
te
ha de enterar-
Edad y mando del Comandante, será árbitro
se del estado
de
de hacer todos los ensayos ó pruebas de los
todos los per-
pertrechos militares ó marineros que estime
trechos ,
y
de la
convenientes, al armarse o despues de armado
el buque, y de representar el defecto que no-
tase, para que todo se halle y conserve en el
estado de utilidad que es propio á mi servicio.
Con el mismo fin examinará la Tripulacion que
se le destine; y aunque, armándose muchos
buques, corresponde al General encargado de
ellos el señalamiento de los individuos, ó el
turno para la eleccion de los Capitanes , siem-
pre deberán estos enterarse de la habilidad y
robustez de los que se les embarquen, para for-
' mar justa idear de la asignacion de sus plazas;
y si fuere superior á su mérito, al contrario,.
podrán representarlo al Comandante general,
para conciliar
el
desempeño de los buques con
la debida consideracion al mérito de estos dig-
nos vasallos, que tendrán su recurso al mismo
General, en caso de creerse agraviados en la
plaza que obtienen, debiendo pasarlos á otros
buques con ascenso guando lo merezcan,
y no
tengan cabida en el de
su destino.
6.
Completa la Tripulacion, se dividirá en
ranchos, con la posible reunion en los
de una.
misma matrícula, y en
este propio órden se re-
partirá
el todo de la Gente para el plan de
Gente.
Distribucion de
la Gente en ran-
chos , y plan de
combate y tiempo
para este arreglo.
DEL COMAND.
DE
BAXEL DE GUERRA.
47
combate, y guardias de mar, conforme se man.
da en el título de la Policía; y como la
ins-
truccion
en ambos puntos es tan interesante,
se le darán al Comandante seis ú ocho dias de
tiempo para sola esta ocupacion despues de su
cabal armamento ; pero si las circunstancias dic-
tasen otra cosa, se le prevendrá por escrito la
salida á la mar sin esa detencion.
7.
Los ensayos militares y marineros se
han
de repetir quanto sea dable,
para asegurar la
instruccion de la Gente, tanto en puerto co-
mo en la mar, y aunque estando en Esquadra
corresponde á su
General
el reglar los tiem-
pos y la forma, ó el por menor con que han
de hacerse, es de la absoluta responsabilidad
del Comandante el tener su navío en buena
disciplina , y promoverla constantemente
por
sus
providencias parciales ; aunque con justa
consideracion á no embarazar sin motivo ur-
gente el preciso descanso de la Gente en los
zafarranchos y demas exercicios, y con absolu-
ta prohibicion de tener empachadas sus bate-
rías, ó estar en qualquier sentido fuera de es-
tado de combate á todo momento, en quan-
to dependa de sus disposiciones.
Ensayos mari
neros y militares.
8
•
Para que sean efectivas en la parte militar,
recibida la pólvora, mandará encartuchar
lo
conveniente, ó
lo que disponga
el General de
Se
ha
de
en-
cartuchar, y ha-
cer exercicios de
fuego.
Gratificacion á
la Tropa que se
aplique á faenas
marineras.
48
TITULO
4.
la
Esquadra; y tendrá facultad, siendo buque
suelto, de hacer exercicios de fuego de canon,
fusil y pistola, asegurando la legitimidad de
los consumos, con las intervenciones de Orde-
nanza : y cuidando de que las armas de chispa
y blancas, entregadas á la Gente para estos ac-
tos, no tengan deterioros originados de mali-
cia, la que refluirá sobre quien la contraxere,
sufriendo el cargo del costo; y aunque la Tro-
pa debe hacer estos exercicios con su propio
armamento , si no lo tuviere en buen estado,
podrá el Comandante proveerla del de la do-
tacion, respondiendo el Cuerpo del menosca-
bo
que le resulte de este servicio.
9•
Á
la Tropa
que se aficione á los trabajos
marineros por alto , distinguiéndose en ellos
con resolucion
é
inteligencia de hombres de
mar, se estimulará por el Comandante , conce-
diéndole por el tiempo de la campaña los go-
ces mensuales siguientes. Quince reales de ve-
llon si
su habilidad es de Grumete; veinte
y cinco si la
de Marinero; y quarenta á la
de Artillero ; y en empeños extraordinarios
en que un Soldado trabaje útilmente como
Marinero, aunque no lo haga de continuo , le
podrá acordar el Comandante una gratifica-
cion proporcionada de quatro, seis , y aun
ocho reales por cada dia , segun la entidad;
y
en
ámbos casos
se le librará certificacion pa-
ra su cobro en
la Tesorería de la Esquadra ó
Departamento.
DEL COMAN».
'
DE BAXEL DE GUERRA.
49
O.
Atenderá con todo empeño
á
la
instruc-
don y adelantamientos de los Oficiales y Guar-
dias marinas en todas sus obligaciones, y se-
rán estas clases las mas compelidasá la exácti-
tud de la disciplina, segun los diferentes en-
cargos que en ella les hubiese hecho su
Co-
mandante,
á quien deben responder del cum-
plimiento, y de cuya orden solo depende es-
ta distribucion y la de combate, como primer
responsable del buque ; sin que por los desti-
nos interiores se promuevan quejas , aunque
no sean por grados ó antigüedad, la qual se
observará en salidas fuera del baxel, siempre
que no
hallase causa justa
el Comandante pa-
ra
la variacion, pues en tal caso será
árbitro de
verificarla, con obligacion de contestar la que-
ja del Oficial al primer Xefe á quien haga su
demanda..
I
I.
A
nadie de la Dotacion podrá conceder li-
cencia absoluta el Comandante del baxel, y
será responsable de su Tripulacion , de cuya
desercion se le hará cargo guando proceda de
su descuido; por lo que zelará este interesante
punto con aquellas discretas providencias con
que se precava el crímen de los malos ,
y no
se prive á
los
buenos de las condescenden-
cias combinables con
mi
servicio con las que se
alientan á la
perseverancia , como la de baxar
á tierra ,
y aun la de ocuparse por pocos dias
en los trabajos de su profesion marinera con
Se encarga á
los Comandantes
la instruccion de
Oficiales y Guar-
dias marinas , so-
bre cuyos desti-
nos interiores ar-
bitrarán aquellos
con alguna res-
triccion en los ex-
teriores.
No puede con-
ceder el Coman-
dante licencia ab-
soluta, y será res-
ponsable de su
Tripulacion.
7
En los puertos
ó parages en que
hubiere Prácticos
obrarán segun su
inteligencia ; pero
no mandarán la
maniobra ,
y
ze-
lará
el Coman-
dante su desem-
peño.
50
TITULO
4.
aquella razonable alternativa que es de equi-
dad. Procurará que la Marinería y Tropa sirva
con gusto en su navío, proveyendo á su con-
servacion , haciendo que sean bien tratados los
hombres de bien , y evitando que los injurien
los Oficiales subalternos , ni los de mar. Reci-
birá los memoriales de sus individuos, que di-
rigirá al Comandante general , con el informe
que merezcan, y su
Visto bueno
sobre los del
Cirujano ú otro que deba ,acompañar , para
acreditar la verdad de lo expuesto ; y tenien-
do enfermos en el hospital, comisionará Ofi-
cial, Capellan ó Cirujano que los visite, y le
entere de su estado y asistencia.
I /.
En los puertos, radas, canales ú otros pa-
rages en que hubiere Capitanes ó Prácticos
con obligacion de entrar, sacar ó dirigir los
navíos , los dexará obrar segun su inteligen-
cia , aunque sin permitirles que manden las
maniobras, de las que deben avisar al Oficial
de guardia , para que las practique segun las
prevenciones que tuviere de su Comandante;•
y sin embargo de ser aquellos Encargados res-
ponsables de qualquiera avería que proceda de
su ignorancia, atenderá el mismo Comandante.
por sí, por sus Oficiales y Pilotos al modo de
obrar de los Prácticos , para advertirles los ries-
gos, y aun oponerse á sus disposiciones van-.
do puedan originar algun
fracaso, pues que.
siempre es el primero
á
responder de su bu,
qu'e,
y el primero
á zelar la inteligencia
y
des-.
empeño de los mismos Prácticos.
DEL COMAND. DE BAXEL DE GUERRA.
13.
El Capitan del baxel podrá castigar á los
Oficiales de mar , Marinería y Tropa, priván-
doles del todo ó parte de la racion de vino , á
favor de mi Real Hacienda; y tendrá facultad
de conceder por aumento media racion ó en-
tera de la misma especie á toda la dotacion ó
parte de ella en combate ó faena, cuyo traba-
jo lo merezca á su juicio, acreditándose estos
consumos por certificacion separada, segun se
manda en
el título 22.
Castigo y pre-
mio por medio de
la racion de vino.
144,
Intervendrá el Comandante con su
Visto
bueno
en las relaciones de pagamento , á que
deberá asistir, y en todas las certificaciones de
consumos ordinarios , extraordinarios , derra-
mes y pudriciones que el Contador debe ex-
pedir ; y sin este requisito ninguna se abona-
rá en las
Contadurías respectivas ; pero el Co-
mandante será responsable de todo consumo
indebido que haya autorizado ó dispuesto , no
pudiendo nadie rehusar la obediencia, y solo
representarle el Oficial de detall y Contador,
á
quienes se impone en punto á dispendios es-
te particular deber, contenido dentro de los
límites de la subordinacion, para que se exi-
man
de todo cargo.
15.
No será lícito al Capitan alterar las
dispo-
siciones de su navío
en ninguna de las
partes
Intervencion del
Comandante en
relaciones de pa-
gamento , y cer-
tificaciones del
Contador , sien-
do responsable de
todo consumo in-
debido.
Nada ha de in-
novar el Coman-
Debe asistir á to-
da faena conside.
rabie ;
y el
Co.
58
TITULO
4.
tiempo y al desempeño de su comision y lan-
ces en que pueda hallarse ; evitará la extraor-
dinaria ó intempestiva fuerza de vela de que
resulten averías, porque entonces sufrirá car-
go; y hará que los Oficiales de guardia man-
den las maniobras con las voces españolas esta-
blecidas en la Marina, sin que se oiga otra que
la del que manda, ni á pretexto de acalorar la
faena, ó con otro motivo; en el concepto de
que en este interesante punto ha de tener el
Comandante una infatigable atencion para ex-
cusar semejante defecto, de que le redundará
cargo , corno de falta de disciplina marinera en
su: navío.
26.
En toda navegacion formará diario circuns-
tanciado de ella, con las anotaciones militares
y marineras propias de sus
.
conocimientos teó-
ricos y prácticos en los dos artes, para tomar
por sí el partido mas conveniente en los lances
de mar y guerra; cuidará de que los Oficiales
y Guardias marinas lo lleven tambien, tan-
to para cumplir un deber de la primera im-
portancia,, quanto para que sus Subalternos
se formen adquiriendo ideas de la profesion,
y acostumbrándose á meditar , y que puedan
prestar opiniones útiles guando los interro-
guen.
27.
Á toda faena considerable, en que se ocu-
pe el todo á la mayor parte de la Gente,
asis-
tirá
el Comandante; y guando diere disposi-
Los Oficiales no
usarán en las ma-
niobras de otras.
voces que las es-
tablecidas.
No ha de
.
oírse
en las faenas otra
voz que la del
mando.
Llevará su dia-
rio , y hará que.
lo formen los Ofi-
diales y Guardias,
marinas.
DEL COMANDy DE BAXEL DE GUERRA.
59
ciones, que de no efectuarse pueda resultar
daño notable, examinará por sí la execucion,
y lo mismo harán los Oficiales en su mando
respectivo , para prevenir toda desgracia, sin
que á ninguno baste la disculpa de que diérou
la orden, si no la hiciéron obedecer.
mandarte
y
los
Oficiales harán
observar las órde.
nes que dieren.
2
8i •
Navegando en Esquadra maniobrará á so-
-
Auxilio al bu
correr las urgencias de qualquiera, buque en
que necesitado.
que hubiere sucedido algun fracaso, sin aguar-,
dar para ello la orden del General, bazo aquel
constante principio del mutuo auxilio entre
los buques, y coman interes á mi servicio,
siendo en todos casos mayor la obligacion de
ayudarse en los mas proporcionados; pero no
podrán franquear socorro de xarcia , víveres,
pertrechos, ni otros efectos , guando la necesi-
dad no sea tan urgente que permita recibir la
órden del General, á cuya señal estarán aten-,
tos siempre para obedecerla, hayan ó no di-
rigídose en auxilio de sus compañeros.
2
q.
Por la misma razón escoltará con el ma-
yor esmero todo Comandante de buque al mal-
tratado que se le encomendare , y lo asistirá
en quanto fuere necesario para su seguridad
hasta dexarlo en ella, en el puerto ó Esquadra
á que se dirigiere, siendo responsable de las
desgracias que puedan sobrevenir por su orni-
sion;
y
también estará obligado á prestar todo
Escoltará cui-
dadosamente al
buque maltrata-
do que
se
le en
comendare.
Nareganclo solo
socorrerá á todo
buque
nacional
de guerra cí tner.
cante.
6o
TITULO
4.
socorro, auxilio y convoy, guando navegue
solo, á todo 'baxel de mi Armada ó de parti-
culares que lo necesiten, y el de pertrechos,
víveres y demas, con los resguardos necesarios
á mi Real Hacienda.
30•
Quando rezelare tempestad dispondrá su
baxel de modo que se evite en lo posible to-
da desgracia; y como es responsable de quanta
en él se execute su Comandante , especial-
mente en tales ocasiones, á nadie será lícito ar-
bitrar en cosas de entidad sin su órden ó apro-
bacion; pero en casos de que la urgencia obli-
gue á cortar mastelero ó palo, echar al agua
artillería, ó hacer arribada contraria á sus ins-
trucciones, ha de oir el. Capitan á sus Oficia-
les y Prácticos, aunque sin fuerza de voto pa-
ra ligarse á la pluralidad, sino por via de con-
sulta, para conocer mejor, y decidir lo conve
niente, porque á él solo se le hará cargo de la
determinacion, sin embargo de que deberá ha-
cer constar la práctica de esta diligencia por
los diarios, ó de otro modo.
Se
preparará
guando rezelare
tempestad.
Nadie puede ar-
bitrar sin consen-
timiento del
Co-
mandante.
En caso de cor-
tar mastelero ó
palo , o de echar
al agua artillería,
hará junta , sien-
do suya toda la
responsabilidad.
Lo que ha de.
hacerse en las ba.
radas.
31•
Hallándose empellado sobre costa , de suer-
te que considere inevitable su barada, toma-
rá las medidas convenientes para reprimir los
desórdenes. No abandonará, ni permitirá que
la Gente abandone el buque mientras haya
probabilidad de mantenerse en él, y salvarle;
DEL COMAND. DE
BAXEL DE
GUERRA. 61
y
guando no sea dable lo desamparará, ponien-
do en cobro todo lo
.
que pueda del casco, ví-
veres, sus pertrechos militares y marineros; y
á este efecto se mantendrá en las cercanías del
lugar de la pérdida , conservando su Gente
unida y bien disciplinada, sin que se desman-
de á cometer insultos en el pais, del qual pro-
veerá á su subsistencia, no habiendo librado
lo necesario á ella, y valiéndose de las autori-
dades constituidas para este auxilio, y el de
asegurar lo que hubiere salvado, y restituirse
á
su
destino , ya se haya perdido en mis pro-
pios dominios ó en paises extrangeros; en el
concepto de que todos tendrán los goces de
mar
hasta su incorporacion
á la Esquadra ó
Departamento mas cercano, la que se procu-
rará sin retardo culpable.
32.
Será el puesto del Capitan durante el com-
bate
sobre el alcázar, aunque haya embarcado
Oficial general, y destinará á sus Segundos y
Oficiales en los diferentes puestos del navío,
segun
su
conocimiento, sin que en este ór-
den ó repartimiento
pueda nadie fundar que¡a,
pues siendo todos interesantes en aquel acto,
teca solo al Comandante la delegacion de las
responsabilidades parciales, como que tiene en
sí
la total del buque; y si fuese en Esquadra
podrá el General arbitrar sobre estos destinos,
por la misma regla de su responsabilidad ge-
neral.
En combate asis-
tirá en el alcázar,
y distribuirá toda
la Oficialidad , in-
cluso el Segundo,
segun tuviere por
conveniente.
Substitticion al
Comandante he-
rido.
No podrá el que
mande baxel se-
pararse del com-
bate ni rendirlo
sin permiso del
General de Es-
quadra ó Xefe de
Division.
6z
TITULO
4.
33.
Si el Comandante fuese herido, ó precisa-
do á retirarse de la accion, continuará en el
mando el Oficial que le siga en graduacion ó
antigüedad, si no hubiere Segundo nombrado
por Mí; pero el interino no tomará por sí re-
solucion definitiva, como abandonar el comba-
te, dexar la caza, abordar al enemigo , ó ren-
dirse, sin expresa órden del Comandante, á
quien consultará el intento mientras esté capaz
de discernir ; y en caso contrario obrará con
toda libertad en el mando, y será suya entera-
mente
la
responsabilidad y la gloria.
34.
Por la misma y mayor razon no deberá el
Oficial que mande un baxel en Esquadra o Di-
vision rendirle á los enemigos sin permiso ú
órden del Comandante general ó del Gene-
ral ó Xefe de Division mas inmediato, á quien
participará su interior situacion guando la con-
ceptúe incapaz de sostener la batalla , en la
qual , sea su estado el que fuere, no podrá
desampararla.
1
Aunque sea á
costa de naufra-
gar sostendrán en
combate todos los
buques las insig-
nias de los Gene-
rales.
35.
Sostendrá las insignias de
su
General en
xefe y Generales subalternos con la mayor
energía; y tendrá la mas vigilante atencion á
socorrerlos guando esten abrumados de la
su-
perioridad del enemigo , interponiéndose en-
tre
ellos y sus Generales, á quienes no aban-
DEL COMAND. DE BAXEL DE
GUERRA.
63
donará en este caso, aunque sea á costa de
naufragar.
36•
Tambien será de su obligacion sostener á
los compañeros , amigos ó aliados conocidos
por tales que esten á su vista; y como en
esta
general y precisa ley no pueden determinarse
los casos y ocasiones en que por sí pueda pro-
ceder sin las órdenes ó señales de su General,
queda á su inteligencia y valor el discerni-
miento de los momentos en que no pueda ni
deba esperarse tal precepto, y haya de tomar
á impulso de su bizarría una resolucion gallar-
da , siempre que el General en xefe no deter-
minare lo contrario por sus señales, ó lo tu-
viese dispuesto por sus instrucciones.
37.
Por
conseqüencia
del artículo antecedente
será un Comandante de baxel árbitro de man-
dar por sí el abordage al enemigo , ó comisio-
nar al Oficial que le parezca;
'
podrá abordar al
navío amigo para sostenerlo si estuviese ataca-
do así por el enemigo, doblar á este á batirlo
por donde convenga, y deberá relevar del fue-
go al amigo ó aliado que lo sostiene con otro
igual ó superior, bien sea para tomar parte en
la gloria reforzando al compañero , ó bien para
darle tiempo á que remedie sus averías , y au-
mentar las del enemigo en lo incesante de un
ataque renovado : y los Capitanes no se opon-
drán á este relevo mutuo, antes cederán sus
Sostendrán tam-
bien á los comp&.
rieros, amigos
aliados, si el Co-
mandante general
no ordena otra
cosa.
Podrá el Co-
mandante man-
dar por sí el abor-
dage , ó dar esta
cornision
y
ha-
cer libremente los
movimientos con-
venientes para el
mutuo sostén.
64
TITULO
4.
puestos para volver de nuevo al empello con
aquel ú otro contrario, y con mayor ardor.
38.
Obligacion del
En combates de Esquadras no empellidos,
Cabo de fila ,
y
y en que á tiro largo se mantienen sin entrar
denlas comisiones.
en ataque decisivo , será sumo el desvelo de
los Comandantes en guardar el lugar y órden
de la formacion : y el que sea Cabo de fila de
Esquadra ó trozo tendrá mayor esmero para
dirigir con sus maniobras el cuerpo que gua,
segun el precepto del General, á fin de man-
tener el través de tal ó tal navío' enemigo de-
terminado por su número en aquella línea , ó
para dirigir el cuerpo que le sigue al punto
del ataque, ó de la defensa que se le mande
guando se empeñe la funcion ; en el concepto
de que los Comandantes de los tales navíos,
como exes de los movimientos mas interesan-
tes que han de hacer las Esquadras ó sus par-
tes, deben corresponder con su ilustracion
y
energía á la confianza que han merecido á su
General en tal destino.
Obligacion del
que resulte Cabo
de fila en un cor-
te
de línea.
39•
Esta misma ley comprehende
á
todo navío
del cuerpo, trozo 6 línea que atravesada por
el enemigo resulte Cabo de fila, pues lejos de
embarazarse por este- incidente, deben estos
Cabos de fila resultantes del corte maniobrar
activamente para atacar á los que cortáron,
ya
sea de la misma vuelta ó de la contraria, y ba-
DEI COMAND. DB BAKU, DE GUERRA.
65
xo la máxima de maniobrar con viveza los do
cuerpos cortados á doblar á los que lográro
el corte, ya sea sobre los principios del inex-
cusable y reciproco sostén y auxilio con que
deben acudir todos á reforzarse, haya ó no re-
gular formacion, ó ya siguiendo á los Cabos
de fila por las prevenciones hipotéticas que el
General haya dictado, ó ya. en fin por las re-
glas que hagan necesarias las circunstancias del
momento en que deben aprovecharse los co-
nocimientos y energía de los Capitanes, quan7
do no pudo haber serial del General ó Gene-
rales, aunque sin perjuicio de la mas escrupu-
losa atencion y debido cumplimiento de las
que se hagan en toda ocasion.
40.
Para llenar dignamente estas grandes obli-
gaciones y facultades , ,ningun Oficial podrá
mandar un navío de guerra sin que haya man-
dado embarcacion de esta calidad , á lo menos
de diez y seis á veinte caí-iones,
41-
Todo Comandante de baxel de guerra suel-
to deberá defenderlo de qualquiera superiori-
dad, de que fuere atacado, con el mayor valor;
y siendo esta una de las ocasiones mas seguras
de graduarlo, nunca se rendirá á fuerzas supe-
riores sin cubrirse de gloria en su gallarda
re-
sistencia;
por la que, si fuere tal que los ene-
migos no puedan aprovechar el casco, se
hará
9
Ningun Oficial
mandará navío de
guerra sin haber
mandado buque de
diez y seis á vein-
te cañones.
Como debe ba-
tirse un buque
suelto,
66
TITULO
4.
digno de una distinguida recompensa, como
todos aquellos
súbditos que segundaren
su
bi-
zarría :
lo mismo
sucederá en el buque, cuyo
Comandante, siguiendo
los
impulsos de
su
in-
trepidez, se resolviese á atacar, ó no excusar
fuerzas decisivamente superiores, y las vencie-
re;
y guando combatiendo con ellas barase so-
bre la costa, ó por evitarlas, estará obligado
tambien á defender su baxel con el mayor
va-
lor ,
y á quemarlo, si no pudiese de otro mo-
do evitar que el enemigo lo aprese.
42.
Lo que ha de ha-
cerse guando en
las embarcaciones
apresadas se en-
contrase indivi-
duo Español,.
Escolta de em-
barcaciones nacio-
nales.
Todo Comandante de buque de guerra y
de presa ha de averiguar si en las embarcacio-
nes enemigas que rindiere se encuentra algun
individuo Español , y ha de proceder inmedia-
tamente á la prision de los que hubiere, y á
la formacion de la sumaria justificativa del
mo-
tivo
de hallarse en la nave apresada , su comi-
sion y exercicio en ella, entregándola, con los
individuos asegurados á los competentes Jue-
ces de presas, para que sean juzgados confor-
me á justicia.
3
...4 ,,,
.Ha de tener presente lo que se manda en
el
título
de Comandantes de Esquadra; tocan-
te á escolta de convoyes , embarcaciones de
casual encuentro
en la
mar y en puerto, pre-
cauciones y trabajos hidrográficos en ellos, en.
tracia en los extrangeros, sanidad, y
demas ca-
dos Comunes á un baxel ó á muchos. No podrá
DEL COMAND. DE BAXEL DE GUERRA.
67
solicitar ni admitir contribucion por la escolta.
ú auxilio que hubiere franqueado á qualquier
buque ; y en su navegacion y ocurrencias se
sujetará á las órdenes é instrucciones que tu-
viere, dándome cuenta de las arribadas á que
haya sido obligado , y del tiempo que juzgue
necesario para su remedio, y lo mismo á mi
Generalísimo ó Director general de la Arma-
da naval, y al Capitan general del Departa-
mento mas inmediato, aprovechando la opor-
tunidad del aviso., para solicitar .sus auxilios,
si los hubiere menester.
No admitirá con-
tribucion alguna.
Dará cuenta de
las ocurrencias de
su navegacion.
44.
En Esquadra ó Division se prohibe comu-
nicar fuera de ella sus ocurrencias, batir dia-
na, retreta , ó practicar movimiento de disci-
plina pública, sino por imitacion del Coman-
dante en xefe ; pero cada particular podrá ha-
cer las faenas interiores que le sean útiles pa-
ra reconocer ó remediar su aparejo , y qual-
quiera que sea para asegurar su navío, siendo
urgente; pues fuera de este caso , para toda
maniobra que embarace la union navegando,
ó exterior en puerto , debe preceder el consen-
timiento del que manda.
45.
Observará durante la navegacion las pro-
piedades
de su navío en todas posiciones , con
los resultados de las diversas líneas de agua;
hará las observaciones á que su experiencia lo
Prohibicion de
comunicar
ocur-
rencias y de ha-
cer exterioridades,
sino á
imita
:ion
del Xefe ; pero
árbitro para lo
in-
terior.
Entregará al des-
armo nota de las
observaciones y re-
sultados
relativos
á su
buque.
Deben los buques
auxiliarse mutua-
mente en puerto.
En entrega de
mando.
68
TITULO 4.
induzca sobre las ventajas ó desventajas de que
es susceptible aquella gran máquina en todas
sus partes; consultará en el particular con sus
Oficiales, y anotará circunstanciadamente estas
noticias, para darlas al desarmo en el Arsenal
y en la Mayoría general del Departamento, y
siempre que se las pidiesen.
46.
Lo mismo que se ha dicho del mutuo au-
xilio y favor que se deben prestar los buques
de mi Armada en la mar ó encuentros de to-
das especies, ha de entenderse en puerto con
lanchas, botes, Gente, y demas que los ayude
á sus faenas , por exigirlo así el bien de mi
servicio.
47•
Si` por órden mia ó disposicion del Coman-
dante de la Esquadra pasare á mandar otro na-
vío, entregará el suyo al sucesor , con todas
las noticias de que habla el artículo 45 , y las
demas necesarias á su cabal conocimiento , de
los Oficiales, Gente, y de todo género de mu-
niciones y pertrechos, no debiendo formalizar
la entrega sin este requisito; y respecto á que
en las Tripulaciones habrá personas de su sa-
tisfaccion, que voluntariamente lo quieran se-
guir al otro navío, le será permitido llevar
consigo veinte hombres de mar, de qualquiera
clase, desde Patrones de lancha ó bote inclu-
sive abaxo, en navíos de cincuenta cañones
arriba, "y la mitad en portes inferiores, pu-
DEL COMAND. DE BAXEL DE GUERRA. 69
diendo el Capitan que le reemplace elegir del
otro buque igual
número de las mismas clases
á su satisfaccion.
48•
Observará durante la campaña la capad-
dad , aplicacion y modo de portarse de sus Ofi-
ciales; y para experimentarlos los empleará en
faenas y comisiones en que puedan manifestar
sus conocimientos teóricos y prácticos, conce-
diéndoles para ello toda la libertad que no sea
perjudicial; y tendrá presente la habilidad y
zelo de cada uno, para emplearlos en lo mas
adaptado á su desempeño, y dar guando con-
venga justificados informes.
49•
El Comandante de todo baxel de guerra
suelto que entrare en puerto de mis dominios,
avisará su arribo con un Oficial al Comandan-
te de la Plaza, le participará las novedades
que le puedan servir de gobierno , y no per-
mitirá que desembarque Gente alguna sin su
permiso; pero habiendo Esquadra en el puer-
to ó baxel mandado por Oficial de mayor gra-
do ó antigüedad, solo dará cuenta á este, para
que pase aquellos oficios, y lo mismo se prac-
ticará con el Comandante de Marina , si fuese
Departamento , presentándose á uno y otro
Xefe con sus Oficiales, al baxar á tierra, y pro-
curando en esta, lo mismo que en todas oca-
siones, que los individuos del baxel cumplan
con sus deberes, como primer responsable que
Empleará
sus
Oficiales en lo que
desempeñen me-
jor, é informará
-de ellos.
Lo que debe ha-
cer el Comandan-
te de un
buque
suelto lueso
que
fondee.
,1
Justificaciori de
los cargos que le
resulten en los
consumos del bu-
que.
7°
TITULO
4.
es de la observancia de las Ordenanzas en to-
das sus partes, de cuya omision se le hará car-
go severo.
5
o;
Como el Comandante interviene por su.
conocimiento y providencias en los consumos
ordinarios y extraordinarios del buque, estará
obligado á justificarse de los cargos que contra
él resulten,y deberá contestarlos al Capitan
general del Departamento, si no hubiese na-
vegado en Esquadra, y estuviesen ya sancio-
nados por el Xefe de ella.
5
1.
•
Estados que de-
ben pasarse en en-
tradas y salidas de
puerto.
Conducta y vi-
gilancia de un Co-
mandante de bu-
que.
En las ocasiones de entradas y salidas á la
mar dispondrá un estado general del en que se
halle su baxel, arreglado al formulario n. I? ;
y estando en Esquadra pasará tres exemplares
al Comandante general , y los mismos al Co-
mandante del Departamento en buques suel-
tos, para su distribucion á la Via reservada y
al superior Xefe de mi Armada.
5
2.
No corresponderá un Comandante de ba-
xel de guerra á la confianza con que le distin-
go al conferirle el mando, sin desplegar en las
acciones militares el valor y denuedo que for-
man el carácter español , la inteligencia y la
actividad de que no puede prescindirse en las
operaciones navales, la energía y teson en, ra-
DEL COMAN% DE BAXEL »E GUERRA.
7i
dicar y mantener la disciplina militar en todas
las clases que estan á sus órdenes, y aquel amor
y zelo eficaz por el bien de mi servicio, y por
lagloria de mis armas, que inspirado á todos
sus súbditos , los compela á reunir sus esfuer-
zos para el logro de unos fines tan sagrados,
que no serán asequibles sin el exemplo del Co-
mandante, y sin su esmero en vigilar que cada
uno llene sus respectivas obligaciones.
53.
Restituido al puerto de su desarmo , y re-
cibida la órden para él , conducirá su navío al
Arsenal ó parage señalado por el Capitan ge-
neral ó por su Xefe delegado en el Arsenal,
y obedecerá las disposiciones sucesivas para el
curso del desarmo, segun las reglas estableci-
das, ó prevenciones que estime convenientes
el Xefe del Departamento á cuyas órdenes se
haga , al qual devolverá los pliegos de reco-
nocimiento, y demas documentos que haya re-
cibido para su manejo durante el mando.
54.
Entregará su diario al Comandante gene-
ral del Departamento , informándole de todas
las particularidades del
viage, estado del na-
vío, conducta y calidades de sus Oficiales de
guerra, Guardias marinas y demas, con aquella
imparcialidad y justificacion
que
corresponde;
pero perteneciendo á Esquadra, dará estas no-
ticias á su
Comandante general, para que se
órden en des=
.
armo y entrega de
pliegos.
Entrega
de
su dia-
rio é informe del
buque ,
de
sus súb-
ditos , y de las
ocurrencias de la
campaña ; certifi-
caciones.
72
TITULO
4,
entere y pase al Departamento las convenien-
tes; y despachará á los que lo soliciten certifi-
caciones del mérito ordinario ó extraordinario
que hayan contraido; y desembarcado asistirá
en su Departamento á la órden del Capitan
general, y hará en tierra el servicio que se le
señale , segun el sistema y Ordenanza general
de la Armada.
Se clasifican
los
Comandantes que
pueda haber en
un buque.
Obligacion de
estos Coman.dan-
tes subalternos,
y
su grado de res-
ponsabilidad.
55.
Qualquiera Oficial de clase no subalterna
que se hallare afecto á la dotacion de un bu-
que estará en calidad de Comandante en el ór-
den correspondiente á su grado y antigüedad,
á no haber Yo señalado el que haya de ocu-
par , en cuyo caso debe regir el art. i? del
tít. 6?
56.
Será peculiar obligacion de estos Coman-
dantes subalternos segundar las intenciones del
primer Comandante en quanto tenga conexion
con el bien de mi servicio , zelar atentamente
que se observe la mejor disciplina por los Ofi-
ciales y Equipage del baxel; que se cumplan
con exáctitud las órdenes y sistemas estableci-
dos, y que no se dé cabida á la menor toleran-
cia, que es el principio de la relaxacion; y si
cupiese en el Comandante descuido en este
punto esencialisimo , le representarán con su-
mision para el remedio, y aun al General de
la Esquadra ó Departamento segun á quien
corresponda , en caso de haber sido el primer
paso influctuoso; pues aunque el Comandan.»
DEL COMAND. DE BAXEL DE GUERRA.
73
te tiene la primera responsabilidad en el todo,
recae la segunda en los Comandantes subalter-
nos, particularmente en lo tocante
á
policía,
disciplina y total cumplimiento de
mis Orde-
nanzas.
57•
Á
estos fines tomarán en su lugar el man-
do en toda ocurrencia en que se hallare ausen-
te el Comandante , y serán los conductos por
donde este comunique á bordo las órdenes del
régimen interior, y demas que pudieren ofre-
cerse: todos los individuos del buque obede-
cerán las que dieren, y los Oficiales de guar-
dia les avisarán en puerto y en la mar de qual-
quiera novedad despues que al Comandante;
y tambien aquellas disposiciones que diese este
directamente, como por reservadas no prohi-
biere expresamente su participacion.
58.
Tambien deberán los Comandantes subal-
ternos proponer al Primero, con el respeto de-
bido, quanto concibieren ventajoso á mi mejor
servicio , así en acciones militares , como en
operaciones marineras, y en todo lo que pue-
da conducir al buen manejo del baxel y des-
empeño de las graves obligaciones del Coman-
dante ; en cuyas faltas tendrán aquella parte
de
cargo que
pueda resultarles de la omision
de este precepto.
Casos en que
pueden tomar el
mando, y en que
deben participár-
seles las ocurren-
cias.
Les resultará cara
go si no hacen
al primer Coman-
dante las repre-
sentaciones debi-
das.
Io
estos.
74
TÍTULO
$.°
DE LOS OFICIALES SUBALTERNOS.
1.
Obligaciones de
Los Tenientes y Alféreces de Navío y Fra-
gata embarcados obedecerán quanto les mande
su Comandante; y corno esta general autori-
dad de su Xefe y debida subordinacion de
ellos tiene por objeto el bien de mi servicio,
se considerarán los Oficiales en qualquiera co-
mision constante
*
6 eventual, que les dé su Co-
mandante, un Substituto suyo para contribuir
al acierto , lo mismo que si fuesen el mismo
Comandante, ó si aquella comision permanen-
te ó accidental que les corneta, fuera del bu-
que .ó á su bordo, fuese la mas obligatoria,
sin perjuicio de llenar todos los demas deberes
de su empleo militar y marinero; en cuya in-
teligencia estarán obligados á representar con
moderacion á su Comandante todo lo que juz-
güen útil á la execucion de los encargos que
les' hiciere, ó presuman contrario á mi servicio
en las prevenciones que les hubiere hecho.
•
Deben tener ins-
trumentos y car-
tas, y ser exámi-
nados.
Deberán tener los instrumentos y cartas
para trabajar su
punto con
las observaciones
y anotaciones correspondientes; en el concepto
de que serán exáminados por sus mismos dia-
rios en la Academia de Guardias marinas del
Departamento de su desembarco, tantas veces
DE LOS OFICIALES SUBALTERNOS.
75
como este se verifique, hasta ser Tenientes
de
Navío; y que si bien no rolará el examen sobre
la teórica de sus operaciones, podrán manifes-
tar sus conocimientos en ella, y les servirá de
mérito , así como del mayor perjuicio el
no
acreditar que la parte práctica, de que se exá-
minarán,
es obra suya.
3
•
Desde que esté armado el baxel , de su
destino no podrán los Oficiales subalternos sa-
lir de él sin licencia de su Comandante , ó del
Oficial que le substituya á bordo , y noticia
del de guardia; y guando suba á esta será ves-
tido y armado con las insignias de la faccion,
debiendo presentarse en todo acto público con
la decencia que le es propia, y asegure su
respeto.
4.
Los Oficiales subalternos se repartirán pa-
ra la formacion de guardias segun su número,
procurándose que sean quatro los trozos, ó mas
si el Comandante lo juzga útil para el adelan-
to teórico y práctico de los mismos Oficiales.
Los mas graduados ó antiguos serán los
Co-
mandantes
de ellas,
y el
repartimiento de los
domas lo determinará el Comandante. Las guar-
dias de puerto durarán veinte y quatro
horas;
empezarán
por el Comandante mas moderno,
y acabarán por el mas antiguo , aunque medie
campaña. En las de mar que serán de quatro,
siempre que fuere dable, se dividirá
uno de
los
Licencia para sa-
lir de á bordo.
Como se han
de presentar en
guardias
y
actos
públicas.
Repartimiento
de guardias.
Hora de montar
la guardia , mo-
do de entregarse
de ella, y respon-
sabilidad de los
Oficiales.
76
TITULO
s.
quartos de la tarde, y empezarán constante-
mente por el Comandante mas antiguo, que se
entregará de ella desde que el navío esté so-
bre un ancla, ó que no se halle en puerto se-
guro, á menos que en Esquadra quiera el Ge-
neral determinar la hora en que han de princi-
piar, para saber quien está de guardia en cada
buque, segun el órden de ellas, y con las no-
ticias que se haya hecho dar por los Coman-
dantes de los buques.
5.
Las guardias de puerto se montarán á las
ocho de la mañana, si el Comandante de la Es-
.
quadra no determina otra cosa, y los Oficiales
entrantes y salientes se entregarán de ella so-
bre el alcázar á la cabeza de su Tropa : el sa-
liente dará al otro el libro de guardias , y le
comunicará con toda distincion las órdenes del
Comandante, de cuya observancia ha de res-
ponder en todo el tiempo de la guardia; ex-
plicará los trabajos que se esten haciendo en el
navío, que amarras tiene, como se hallan ten-
didas , y si estan claras , las anclas que hay
prontas, las embarcaciones y Gente existente
en el navío, los Presos, y quanto generalmen-
te conduzca á enterarlo de lo que queda á su
cuidado; y desde este punto es responsable de
lo que suceda á bordo en las veinte y quatro
horas, por lo que nada podrá executarse sin
su disposicion ó sin su noticia.
DE LA SUCESIOX DEL MANDO.
83
que haya ó se incorporen despues de la salida
del puerto otros Oficiales de mayor grado ó
antigüedad ; pero los Comandantes generales
de Esquadras, estando en campaña á dominios
remotos, podrán proveer los mandos vacantes
de los buques que les esten incorporados, aun-
que tengan Segundos nombrados por Mí, se-
gun se prescribe en esta Ordenanza.
Ocasion en que
el General de Es-
quadra proveerá
mandos vacantes.
2.
En no habiendo señalamiento mio de se-
gundo Xefe en Esquadra , Division ó buque
suelto , se observará en el mando la sucesion
de las graduaciones y antigüedades de los Ofi-
ciales generales ó particulares de Marina, des-
tinados con qualquier objeto en el cuerpo en
que hubiese vacado el mando; y así los Tenien-
tes Generales han de obedecer á los Capitanes
Generales, y sucesivamente al mas antiguo el
mas moderno en su mismo grado; á aquellos
obedecerán los Xefes de Esquadra , guardando
entre sí el mismo órden; despues los Brigadie-
res, y del propio modo los Capitanes de Na-
vío, los de Fragata , los Tenientes de Navío,
los de Fragata, los Alféreces de Navío y los de
Fragata, que mandarán á los Guardias marinas:
entre estos preferirán sus Brigadieres, despues
los Subrigadieres, y por su antigüedad los de-
mas, siendo superiores todos á los Pilotos que
no fueren Oficiales vivos, á los Sargentos, Ofi-
ciales de mar, y á qualquier otro individuo de
mar
y
guerra, teniendo la debida subordina-
don y respeto las clases inferiores á las supe-
Serie de gradua-
ciones en la suce-
sion de mando.
84
TITULO 6.
riores, y aun los menos á los mas antiguos en
una misma, siempre que concurrieren á fines
de mi servicio; y fuera de él se observará pro-
porcionalmente por el de menos grado con el
de mayor aquella deferencia y miramiento que
caracteriza la buena disciplina militar.
3-
Seguirán á los Oficiales vivos de cada da-
los Graduados de la misma que estuviesen
en actual servicio, prefiriendo á los vivos de
la inmediata, inferior ; pero en el respectivo
servicio los Graduados de Capitanes de Navío
han de reputarse Capitanes 'de Fragata ; los
Graduados de esta clase como Tenientes de
Navío, y así en las de mas abaxo.
4.
Lugar de los Gra-
duados
y
su ser- se
Vicio.
Opcion de los
Oficiales de Pla-
na mayor al man-
do de Esquadra
baxel ; pero no
los penados á caro«
paña.
En Esquadra los Oficiales vivos de Mari-
na, esto es, los del Cuerpo general
de
la Ar-
mada, los de Guardias marinas, Batallones de
Infantería, de Artillería, y Pilotos destinados
á la Plana mayor de la misma Esquadra, que
solo estuviesen afectos á ella , optarán en su
órden al mando universal y al natural sucesi-
vo del baxel de su destino,, no habiendo se-
gundo Comandante declarado por Mí ; pero
nunca recaerá mando de Esquadra ni baxel en
Oficial, de qualquier grado que fuere, que
esté haciendo campaña por pena, aunque se
considere y sea de la dotacion, sino en el solo
caso de que falten todos los demas Oficiales de
85
la clase de vivos; y si fuese el Oficial' castigado
de la de Subalternos, esto es, de la de Tenien-
te de Navío inclusive abaxo , tampoco tendrá
el mando de guardia ni salidas, si el Coman-
dante de la Esquadra no le habilitase expresa-
mente , en circunstancias de dictarlo así la uti-
lidad de mi servicio,
cuyo caso me dará
cuenta especificando os motivos.
DE LA StréVRTC.1.1 DEL MANDO.
5•
En llegando á faltar los Oficiales vivos de
guerra de Marina de la dotacion de un buque,
recaerá su mando , consiguiente á lo prescrito
en el art. 2?, en el Brigadier, y despues en el
Subrigadier de Guardias marinas , y en su de-
fecto en el Guardia marina mas antiguo, aun-
que hubiere Pilotos , Sargentos de Infantería
ó Artillería, ó Contramaestres que fueren Ofi-
ciales meramente graduados; y para entonces
mando á todos estos Empleados le advierta,
cada uno en su profesion, quanto conciban con-
veniente á mi servicio , con responsion de no
practicarlo con oportunidad. Si en este caso
hubiere Oficial de exército en la dotacion , le
corresponderá el mando de las Armas, proce-
diendo de acuerdo con el Guardia marina Co-
mandante para las ocupaciones y fatigas de la
Guarnicion; lo mismo ha de entenderse en lo
perteneciente á navegacion y conservacion del
baxel, guando el mando recayese por falta de
Guardias marinas en Piloto de la clase de Se-
gundos de la Armada, aunque sea habilitado.
Precauciones en
el mando
de buque
q u
e recaiga e n
Guardia marina,
y sucesion del de
las Armas en Ofi-
ciales de exército
de la dotacion.
86
TITULO
6.
Sucesíon de man-
do en Contramaes-
tre y Piloto terce-
ro, y el de las Ar-
mas en Sargento.
Prevenciones pa-
ra guando recae
el mando en Pilo-
to , Contramaes-
tre 15
Sargento gra-
duado.
6.
Á
falta de Piloto de segunda clase dirigi-
rá el buque el Contramaestre de la de Prime-
ros , debiendo en las materias de la navegacion
tornar parecer del Piloto de la clase de Terce-
ros , quien preferirá á los Contramaestres de
segunda clase, cuyo dictámen deberán oir en
los asuntos de maniobra. Pero el mando de las
Armas, á falta de Oficial vivo ó graduado de
mar ó de tierra , pertenecerá al Sargento mas
antiguo de Infantería ó Artillería ; y unos y
otros se pondrán de acuerdo en sus operacio-
nes, excusando todo motivo de desavenencia,
de que les resultará gravísimo cargo.
7.
(bando por falta de Oficiales y Guardias
marinas recayese el mando en Piloto , Contra-
maestre ó Sargento que fuere graduado de Ofi-
cial, lo obtendrá el de mayor grado ó antigüe-
dad ; pero siendo Sargento ó Contramaestre,
corresponderá al Piloto la responsabilidad de
la derrota, en la que nada dispondrá sin pro-
ponerlo al Comandante, para executar con su
órden las variaciones de rumbo ; y observará
todas las formalidades que le estan prescritas.
8.
Servido ordina-
rio de la Oficiali.
• Guarnecidos los buques de mi Armada de
Tropas del Exército , no podrá recaer en sus
DE LA SUCESION DEL MANDO.
87
Oficiales el mando de ellos , ni tener el de
guardias, por ser peculiares á la profesion ; y
así deberá atenderse en la distribucion de estas
á destinarlos, en quanto no sea perjudicial á
mi servicio, con Oficial Comandante de mas
grado ó antigüedad; y lo mismo se practicará
en salidas de lanchas ú otras embarcaciones me-
nores á funciones de armas ; exceptuándose de
guardias en puerto al Capitan de Exército , á
quien corresponda el cargo de toda la Tropa
de su cuerpo, guando el número de ella em-
barcado en la Esquadra exija el nombramiento
de un Comandante particular.
9•
En combate tendrán los Oficiales de Exérci-
to los destinos que el Comandante del buque
arreglare , segun se le prescribe en sus obliga-
ciones , y así podrán ser empleados en las bate-
rías, cuyo primer cargo y responsabilidad será
siempre de Oficial de Marina, por las provi-
dencias facultativas que se ofrecieren; pero
podrán tener el mando del Destacamento de
Tropa de la toldilla, aunque hubiere allí Ofi-
cial de Marina para la maniobra, si este fuese
mas moderno ó menos graduado; y podrá asi-
mismo estar á la cabeza del Destacamento del
alcázar y castillo á la órden del Comandante,
del Segundo del buque, ó de otro Oficial de
Marina de mas grado ó antigüedad.
dad de Exército
guando esta Tro-
pa guarnece los
buques del Rey.
Servicio de los
Oficiales de Exér-
cito de guarnicion
en casos de com-
bate.
88
TITULO
6.
I
o.
Sucesion de man-
do de los Oficia-
les de Marina de
transporte.
En ocasiones de hallarse en buques de
guerra Oficiales de Marina que se transporten
á fines de mi servicio en la Armada, entrarán
á la sucesion de mando á falta del Comandan-
te , y de qualquiera otro Oficial de la dotacion
del buque que sea de igual graduacion, aun-
que mas moderno en ella que el Oficial trans-
portado; y por consiguiente preferirá en esta
sucesion de mando accidental á todo Oficial de
grado inferior ; pero los Oficiales que se con-
duxeren á bordo de los baxeles de guerra , en
uso de Real licencia, ó á fines particulares y
aun á comisiones de mi servicio que no sean
propias del de la Armada, no podrán optar al
mando sino á falta de todos los Oficiales vivos
de la dotacion, debiendo unos y otros estar
sujetos al Comandante propietario ó acciden-
tal del navío, ocupando en caso de combate
el puesto que les señalare, no siendo Oficial
general de Marina , pues á este por ser facul-
tativo de superior carácter le dará siempre el
Capitan del baxel cuenta de quanto ocurra, y
reglará por su consejo las operaciones de mar
y de guerra.
TÍTULO
7.°
DEL SERVICIO , DISCIPLINA Y POLICIA
Á BORDO.
1.
E
n
todos los baxeles
de guerra , esten donde
estuviesen , se ha de seguir un método uni-
forme en el servicio dirigido por el Coman-
dante mas graduado ó antiguo de los que se
hallen en el mismo puerto , pues que todos
han de formar un cuerpo , aunque tengan di-
versos destinos , por lo que no harán movi-
miento , faena , toque ú operacion de discipli-
na pública que no sea á imitacion del mismo
Xefe á quien pertenece dar el santo , y arree
glar las escalas de servicio de navíos , Oficia-
les , Gente , embarcaciones menores y demas
en que haya de obrarse en cuerpo de Esquadra
para sus precauciones militares, marineras y de
disciplina comun , ya sea en lo interior del
puerto, ó destacando á su vista , ó á otro pa-
rage inmediato , los buques convenientes.
El método del
servicio y discipli-
na pública debe
ser el prescripto
por el Comandan-
te mas graduado
ó antiguo.
2.
•
Al rayar el alba se tocará la diana en el na-
vío del Comandante , al que seguirán los de-
mas hastaque dispare el cañonazo : al ano-
checer la oracion , y á las ocho la retreta des-
de el equinoccio de Setiembre hasta el de
Marzo , y á las nueve en el resto del año, si el
General no determinase por motivo particular
I2
Horas de toques
públicos , y casos
en que debe ó no
dispararse cañona-
zo al alba y re-
treta.
Hora
de
estar á
bordo, y presenta-
cion de todos los
individuos de un
buque.
Res
g
uardo de no-
che.
Artnas
.
qu e deben
estar cargadas.
9
0
TITULO
7,
otra hora ; pero en puertos de mis dominios
no se disparará cañonazo , no siendo tres á lo
menos los buques de guerra concurrentes , co-
mo no haya alguno de
otra
Potencia ; en cuyo
caso, ó en el de estar mis buques en puertos
extrangeros, deberá hacerlo aunque sea uno so-
lo ; en Armadas numerosas podrá disponer su
General que lo disparen otros.
3
•
Al cañonazo ó toque de retreta deberán
estar á bordo todos los individuos del baxel,
guando no hayan obtenido licencia por mas
tiempo
s
y con anticipacion si hubiere aparien-
cia de malo, ó fueren necesarias sus personas
para qualquier fin de mi servicio ; debiendo
presentarse á sus Xefes respectivos guando lle-
guen al buque. Desde que anochezca no atra-
cará embarcacion á bordo
.
sin ser reconocida
y dar el santo , y para esto se tendrá una de
las menores con guardia que ronde alrededor
de la nave , reconozca las que se dirijan á ella,
pasen por su cercanía. Las centinelas grita-
rán á toda embarcacion ó bote de ronda que se
aproxime para avisar con oportunidad.
4.
En cada baxel habrá siempre cargados á
la puerta de la cámara, ó en otro parage segu-
ro , un proporcionado número de fusiles de su
dotacion, de que eche mano la Tropa de guar.
dia en ocurrencias repentinas; teniéndose
DEL SERVICIO
)
DISCIPLINA
&c.
9 r,
dado de renovar sus cargas guando convenga,
y de hacer los abonos respectivos.
Completa la Tripulacion del navío se nom-
brarán los Cabos de guardia, Gavieros, Bode-
gueros , Pañoleros , Timoneles y Guarda-ban-
deras correspondientes á su dotacion, y á satis-
faccion del Piloto y Contramaestre , pues que
han de manejar sus cargos. Las quatro primeras
clases se unirán en dos ranchos , y las dos se-
gundas , con los Meritorios de pilotage , segun
la fuerza del baxel , y de modo que queden
unas y otras en dos mitades para su servicio
de alternacion : tambien se nombrará un hom-
bre de confianza que cuide de los Pages , y
se formará el rancho ó ranchos correspondien-
tes á su número. Se nombrará un Grumete para
Ranchero de despensa, incluso el Maestre de ví-
veres , otro para los Cirujanos, otro para los Pi-
lotos , otro para Contramaestres y Guardianes,
otro para Carpinteros y Calafates , compre-
hendidos los Maestros mayores si los hubiere;
y los que de estas clases se reunan entre sí ten-
drán uno solo. Al Armero , Maestro de velas,
Farolero , Buzo y Cocinero reunidos se les
dará un Ranchero , y guando no lo esten se
repartirán con conocimiento del Oficial de de-
tall ; pero los Rancheros no servirán de tales
fuera del navío , ni en él se les compelerá á
que lo sean contantes , sino alternando guan-
do no hubiere voluntarios. Estarán solamente
exéntos de guardias de dia , y siempre recaerá
Arreglo de ran-
chos de Gavieros,
Timoneles &c. y
nombramiento de
Rancheros.
De las Esquifa-
dones de las em-
barcaciones me-
nores , y del re
partimiento de la
Tripulacion en
ranchos.
Nombramiento
de Cabo de ran-
cho y sus obliga-
dones.
92
TITULO
7.
la eleccion sobre la Gente menos á propósito
para los trabajos : tambien se nombrarán dos ó
mas para el ganado de dieta , otros dos para
el Comandante , y otro para cada reunion de
Oficiales de guerra en comer juntos,
6.
Señalados los destinos anteriores se nom-
brarán las Esquifaciones de las embarcaciones
menores eligiendo la Gente mas sobresaliente
en habilidad y conducta : se asignará un Ran-
chero á cada embarcacion aunque se dividan
en dos ranchos ; el Patron , si no fuere Oficial
de mar, comerá con ellos ;
y
el resto de la Tri-
pulacion se dividirá en ranchos, igualando sus
clases, y formando quatro Brigadas , cuya mi-
tad, y la de la Gente de botes y lancha unidos,
sea la guardia de estribor y la otra de babor:
haciendo que cada rancho tenga su destino es-
pecial en una misma guardia , carion ó lugar
de combate , ó con las menos divisiones que
permita la fuerza marinera con la de la Tropa;
y reuniendo en ambos ramos de ocho á doce
hombres en cada rancho ó segun convenga á la
idea indicada.
7.
Se
nombrará Cabo de rancho en los de Mari-
nería al Artillero de mar matriculado mas á pro-
pósito , y será respetado como tal , cuidando
no solo de la economía y aséo del alojamientos
sino de sus individuos en lavarse , peynarse,
afeytarse y conservar sus ropas , evitando to-
do desórden entre los que lo componen ; pero
DEL SERVICIO, DISCIPLINA &C.
93
en estos ranchos no habrá Rancheros fixos , al-
ternando todos , menos el Cabo , en estas y de-
mas mecánicas. Todos han deguisar en el cal-
dero si el Comandante no privilegia á alguno
en puerto ; y estos ranchos que conforme á las
quatro guardias en que se, distribuyen , de es-
tribor y de babor , de alcázar y castillo com-
ponen quatro Brigadas , se repartirán en ocho
medias, equilibrándolas en lo posible ,y asig-
nando á cada media un Cabo de guardia, que
tendrá sobre ella las mismas autoridades que el
Cabo de rancho en el suyo, y lo mismo el Ofi-
cial de mar que ha de estar á la cabeza de ca-
da Brigada : considerándose cada qual como
encargado del todo ó la parte que se le haya
cometido : y especialmente el primer Contra-
maestre , corno Cabo primero de la Marinería
del baxel , cuidará de ella en general tenga ó
no Brigada asignada.
8.
Al Oficial de detall darán cuenta los En-
cargados de las Brigadas , medias Brigadas y
ranchos de qualquier desórden de sus indivi-
duos , ya sea por sí ó por el primer Contra-
maestre , ó ya dirigiéndose al Oficial de guar-
dia para que lo comunique al de detall,
y
se dé
la providencia conveniente : pero solo al Ofi-
cial de detall tocará alterar los ranchos ú otros
destinos de la Marinería , y reglar las épocas,
costo
y
demas necesario para el afeytado, com-
posiciones ú otro mecanismo de la policía de
la Marinería ; debiendo todos sujetarse á sus
Alternativa para
ranchos.
Precision de gui-
sar en el caldero.
Division en qua-
tro brigadas y en
ocho medias , y
obligacion del Ca-
bo de guardia que
se asigna á cada
media.
El
Contramaes-
tre es primer Cabo
de la Marinería.
Partes de los Ca-
bos de guardia
y
rancho.
Obligacion y fa-
cultad particular
del Oficial de de-
tall sobre policía
de
la Gente de
mar.
Distribucion de
la Marinería en
guardias de mar.
94
TITULO
7.
disposiciones , y la de asegurar al Barbero ú
otros el cobro á que sean acreedores por tales
servicios personales , ya sea en los pagamentos
del baxel ó de otras economías , ó en fin con
el valor de las almonedas si mueren ó desertan
los que estuvieren adeudados por estos mo-
tivos.
9
•
Dividida la Marinería en Brigadas , como
se ha dicho , entrará la mitad de guardia en la
mar , repartida en el alcázar y castillo con la de-
nominacion de babor y estribor , y con la asig-
nacion á uno y otro lugar correspondiente al
laboré() de maniobra y número de Tropa exis-
tente en el alcázar ; y del todo de la guardia
de este puesto y castillo se formarán listas par-
ticulares por clases para que cada .uno sepa su
destino , y los Oficiales de guerra y mar pue=
dan revistarlos por ellas , ó segun la práctica
de la Marina de llamar cada Marinero al que
le sigue por el órden de la misma lista.
I O.
Señalamiento de
la Marinería en
objetos particula-
res
y
comunes.
Despues de hecho el repartimiento de la
Marinería en guardias se hará otro nominal de
los individuos de ella , en que se asigne y ex-
plique á cada uno el objeto particular y co-
mun á que está destinado , proponiéndose (por
exemplo) una birada ú otra maniobra en que
se haya de manejar ó largar todo aparejo : y
sobre el principio de que la destreza general
en maniobrar será mayor en quanto cada in-
DEL SERVICIO, DISCIPLINA &C.
dividuo
esté mas instruido en un determina-
do punto.
I I.
Á
este fin se hará otra lista de estos seria-
iamientos , con aplicácion á los cabos' princi-
pales de usó continuo ; de los
-
que han de su-
bir á tornar rizos en cada guardia , y, sus
lu-
gares
en las vergas ; y en fin quanto diga 'con
su órden reglado y constante , que excuse los
repartimientos eventuales tan impropios en mis
buques de guerra como ocasionados á retar-
dos , confusiones y averías, sin responsabilidad
especial de cada uno de los que trabajan en la
maniobra , en la qual no se ha 'de oir otra voz
que la del mando , y cada uno ha de acudir á
cumplirla donde convenga á su destino seña-
lado , ó por quadrillas volantes, en que se re-
partirá el resto.
I2.
Por conseqüencia del artículo antecedente
se hará el señalamiento de
,
las vigías de topes,
Centinelas de Marinería en coronamientos de
popa , serviolas , pasamanos y demas de alter-
nación , sin interrumpir el principal de manio-
bra , sino sobre los de quadrillas eventuales , y
atendiendo á que se aproveche la disposicion
de la Gente para estos destinos , y á que se la
entere á los principios de la campaña de sus
obligaciones , para lograr en la instruccion in-
dividual el desempeño comun por el particu-
lar de cada sugeto en su encargo , á lo que se
ha de conspirar sin perdonar diligencia , ni ex-
Cómo se ha de
practicar el seña-
lamiento anterior.
Asignacion á va-
rios encargos de
la Marinería fuera
de las maniobras.
96
MIMO
7.
cusar ensayos , explicaciones y denlas con que
se asegure el importantísimo punto de la opor-
tuna y atinada maniobra en los buques de
guerra.
Obligaciones de
los Gavieros.
Quando puede
6
no abrigarse la
Gente de guardia.
13•
Á
los Gavieros corresponderá particular-
mente el reconocimiento de maniobras altas,
y descubiertas al anochecen y amanecer , y
dar cuenta á los Oficiales y Contramaestres de
guardia de lo ocurrido.
+
Sin perjuicio de la debida vigilancia con
que deben estar todos los individuos en las
guardias de mar podrá permitirse que se abri-
guen del sol , relente ó agua guando no sea
forzosa su asistencia ; pero por el contrario , en
los casos de urgencia ó necesidad , á nadie se-
rá lícito abstraerse de las incomodidades que
el caso presente, para lograr el bien de mi ser-
vicio.
15.
De noche , en puerto y en la mar,
, gritará
Pasar la palabra
de popa á proa la
un Grumete de media en media hora de la
Marinería,
guardia del alcázar á la del castillo para acti-
var su vigilancia ; y segun la religiosa cos-
tumbre de mi Armada se rezará el rosario á
popa y á proa en la última media hora de
cada guardia de noche guando no ocurra fae-
na que lo embarace.
DEL SERVICIO DISCIPLINA &C.
6.
Repartida asimismo la Guarnición en ran-
Plan
de combate.
chos y guardias, se formará de toda la dota
cion el plan de combate por listas que com-
prehendan toda la Gente destinada al servicio
de cada batería , con el señalamiento indivi-
dual del cañon y lugar en el combate, y ocu-
pacion que á cada qual corresponda; y como
no puede fixarse el número en cada destino, ni.
la parte de Tropa y Marinería que les respec-
te, se arreglará esto á la fuerza del baxel, se-
gun el número y calibre de su artillería y to-
talidad de la Gente; en el concepto de guar-
necer la batería de una banda con todos sus sir-
vientes, y con el número de Grumetes ú otros
suficientes para lampazos , retirar heridos , y
demas surtimiento y avío de la batería. Se des-
tinarán asimismo á los Grumetes ú á otros que
sean necesarios en los pañoles de pólvora, en
el del Contramaestre, bodega y enfermería, á
que podrán afectarse los Cocineros y Criados.
7.
Del repartimiento de la Gente en las ba-
terías y demas puestos se dará una lista del.to-
do al Comandante de cada uno , y este la de
su trozo á cada Oficial encargado del mando
parcial en los que cupiere distribucion ; se fi-
xará sobre cada cañon una lista en pergamino
de sus individuos; se hará seguidamente el re-
parto de la Gente destinada á maniobra, fusi-
3
Listas parciales
del plan de com-
bate.
98
TITULO
7.
lería, cofas, guardia de bandera, rondas, y de-
mas militar y marinero, formando del todo una
general de
los
individuos en la accion , y de
los sobrantes , si los
hubiere , con el señala-
miento ó rol de
reemplazo que se les asigne;
siendo de la responsabilidad de los Oficiales el
apresto cabal y buena disposicion de
sus
pues-
tos, y la instruccion de los individuos de sus
baterías y trozos , procurando del Oficial de
detall los reemplazos y las providencias de su
habilitacion.
8.
Asignacion para
abordage.
Modo de proce-
der á la prepara-
cion de combate,
á la señal de za-
farrancho.
De esta totalidad se hará nombramiento de
dos ó tres trozos de Tropa y Marinería para
el abordage, empezando por la Gente sobre
cubierta, que debe ser la mas ágil en sus exer
cicios respectivos, y los otros se sacarán de las
baterías en el órden mas inmediato: á estos tro-
zos se les instruirá del modo y lugar de armar-
se, del parage á que han de acudir para abor-
dar ó rechazar el abordage, ya sea á la voz, ó
al toque de caxa, y lo que á cada uno respecte
en su exercicio militar ó marinero , sin omitir
los ensayos de ataque y defensa que sean nece-
sarios para radicar individualmente esta ense-
ñanza, con todas las doctrinas conducentes á
su cumplimiento.
19.
A la orden para zafarrancho de combate
acudirá cada uno con su mochila , cófano ó pe-
tate al lugar del parapeto que le esté asigna-
do, y seguidamente al del carion, maniobra ú
DEL SERVICIO, DISCIPLINA
&C.
99
otro objeto de su servicio, cuya diligencia de-
berá empezarse por los francos destinados
á
maniobra y artillería de alcázar y castillo , pa-
ra hacer la pronta muda de los de guardia,
y
que se realice por todos la ocupacion de sus
puestos; y en ellos será del cargo de los Ofi-
ciales de guerra, Mayores, de mar, Artillería
y Sargentos el zafar su batería y la instruccion
de la Gente, la distribucion y acopio de mu-
niciones y pertrechos militares , marineros
y
económicos, segun toque á cada qual por el
plan general ; en el concepto de ser responsa-
ble el Xefe de cada puesto de su completo es-
tado de servicio , de que han de dar cuenta á
su Comandante guando se verifique, ó del de-
fecto que notaren, sin la menor tardanza.
2 0.
En conseqüencia de estos partes revistará
el
Comandante todos los puestos, y en ellos,
ó congregando á todos en el alcázar, estará
obligado á exhortarlos, para que se batan con
el mayor valor, intimándoles la pena de muer-
te al que abandonare su puesto, se portare con
cobardía, ó no cumpliese quanto se le ordena-
se por qualquier Superior. El Capellan obser-
vará las obligaciones de su sagrado ministerio,
terminando con la absolucion; y los Oficiales
estarán de uniforme, con espada en mano, lo
mismo los Sargentos de Infantería y Artillería;
y la Tropa y Marinería vestida
y
armada se-
gun el objeto de su destino.
Preparacion in-
mediata al com-
bate.
I
OA
TITULO
7.
órden al Encar-
gado de la ban-
dera.
Cuidado con algu-
na escotilla abier-
ta : nunca lo es-
tará la de Santa
Bárbara..
Encargo á los
Sargentos y Ca-
bos de ronda.
Reencargo de
exercicios
res.
2
I
En el mismo acto se prevendrá al Oficial
6
Guardia marina encargado de la bandera,
para que no la arrie sino por órden directa y
personal del que mande el baxel , sosteniéndo
la contra qualquier insulto , como se manda en
el título de Penas; y lo mismo á las Centine-
las de alguna escotilla que por necesidad esté
abierta , en cuyo número no se contará la de
Santa Bárbara por ningun motivo; igualmente
á los Sargentos y Cabos de ronda encargados
de la estrecha disciplina en el combate : debien-
do todos y cada uno cooperar en él segun su
instituto ó rango , y dar cuenta á su Coman-
dante de qualquier novedad de importancia.
22
2.
Últimamente, es tan conveniente la indi-
vidual instruccion de la Gente para un com-
bate, que para lograrla hará cada Comandante
un empello especial en la reparticion de exer-
cicios generales y parciales
á
la voz y á la mu-
da, con mas ó menos Gente en los puestos, pa-
sando de unos á otros, ó cambiando las faccio-
nes dentro de uno mismo , para sacar el mayor
partido de la misma instruccion , y acomodán-
dose al número y calidad de su Gente y obje-
tos de la campaña.
2
3.
Reglamento de
Embarcándose. en mis baxeles Tropa ó Ma-
maos
y servir
rinería de transporte, estará á la órden del Co-
DEL SERVICIO, DISCIPLINA
&C.
'o!
mandante del buque; y el Oficial de detall la
arranchará en la forma que á la dotacion, seña-
lándole, conforme á las prevenciones del mis-
mo Comandante, su servicio de alternacion pa-
ra el ordinario y el extraordinario de guardias,
maniobras , salidas ó combate, ya sea por tro-
zos, ó individualmente; y sobre el principio
de que no haya mas Gente en cada caso que la
necesaria á su servicio, y que la sobrante sirva
de remuda ó reemplazo, segun las circunstan-
cias : estando todos sujetos á las leyes penales
de abordo, de, que se les impondrá para su ob-
servancia.
24.
Se darán á reconocer en el baxel los Ofi-
ciales de guerra , Guardias marinas, Oficiales
mayores de mar, y Sargentos que formen su
dotacion, aunque nadie podrá sin este requisi-
to alegar ignorancia en el conocimiento de las
personas para faltarles á la subordinacion, que
por su carácter les sea propia, y exerzan en las
funciones de mi servicio.
ció en transportes
de Tropa ó Ma-
rinería.
Personas que de.
ben darse á reco-
nocer.
2
5.
El Sangrador, el Cocinero del Equipage,
Tropa y Rancheros recibirán los útiles de en-
fermería, convalecencia, cocina y comida de su
respectivo uso, y de todo formará relacion el
Maestre, visada por el Oficial de detall, que
le sirva de resguardo, y de cargo á los que por
su defecto inutilizaren ó extraviaren alguna
pieza; y se tendrá cuidado del aséo de los cal-
Modo de reci-
bir los útiles de
enfermería, coci-
na y rancho,
y
cargo á los que
los inutilicen por
su culpa.
Guardias de Ofi•
Tambien habrá guardia en
puerto de Car-
ciales mayores y
pinteros y Calafates,, Cirujanos , Capellanes y
de mar,
demas Oficiales mayores y de mar que pue-
dan tener alternacion por su número en el ba-
xel ó en el turno establecido en la Esquadra.
39-
Ha de estar des.
Mientras no haya faena deberá estar des-
embarazado el al-
embarazado el alcazar , como lugar propio de
cazar y la toldilla.
los Oficiales , y plaza de armas del baxel ; y en
o8
TITULO
7.
cia de que debiendo ser general esta instruc-
cion , se particularizará en los principios del
armamento , y con las personas que mas la ne-
cesiten.
Guardias
de
puer-
to, y obligaciones
de la Marinería en
ellas,
37•
En puerto entrará de guardia un Trozo ó
Brigada de Marinería, con sus Oficiales de mar,
y sus dos Cabos por turno segun la fuerza del
baxel; y mas la Gente necesaria á las atencio-
nes del servicio; asistirá en el combés , castillo
y pasamanos , despues de concluidos los traba-
j
os de limpieza, para ocuparse de los ordina-
rios, ó para auxiliar la atracada de embarca-
ciones, y á los Oficiales y demas que lleguen
ó salgan con ellas, su conservacíon en el mis-
mo costado, la guardia de cables y demas ob-
jetos marineros , propios de su profesion , así
de dia como de noche, con la alternativa de las
horas de descanso que haya arreglado el Co-
mandante.
38.
DEL SERVICIO
DISCIPLINA &C.
109
la toldilla tampoco se permitirá mas gente que
la precisa á objetos del servicio.
4
0
•
En pagamentos y épocas de regocijo será
mayor el cuidado en rondas, y se aumentarán
las centinelas quanto convenga á mantener el
buen órden , y singularmente en el atracadero
y desatracadero de embarcaciones, y nunca de-
berá verificarse uno ni otro sin conocimiento
y permiso del Oficial de guardia.
41•
En qualquiera concurrencia de buques, aun-
que no sean de una Esquadra , se formará es-
cala de visita de hospital, por Oficial ó Guar-
dia marina , con embarcacion para conduccion
y restitucion de Enfermos; habrá asimismo tur-
no de Capellan y Cirujano, de Embarcaciones
de reconocimiento, auxilio y demas ramos de
policía de Esquadra , dirigido todo por el
Ayudante del Xefe mas antiguo ; y los bu-
ques á quienes toquen estas facciones lo in-
dicarán por señal, y tendrán prontas sus em-
barcaciones menores. Los botes de todo baxel
de guerra , en que vaya de noche Oficial,
Guardia marina ú otro individuo , llevarán el
santo y contraseña para que los dexen pasar las
rondas, sin lo qual los obligarán á restituirse
á su bordo ; pero aun dado el santo deberán
estos mismos botes de ronda reconocer á todos
los que encuentren , y zelar la vigilancia de
Encargo de es-
pecial cuidado en
casos de regocijo.
Policía de Es-
quadra en concur-
rencia de varios
buques.
Sin santo se obli-
gará á regresar á
su bordo todo bo-
te de buque de
guerra , aunque
lleve Oficial.
Conducta de los
botes de ronda,
y obligacion
de
1 10
TITULO
7.
tos
navíos ; y toda embarcacion menor corres-
pondiente ó no á buques de guerra, llamada
por ellos ó por botes de ronda, alzará los re-
mos , y se dexará reconocer , dando el santo
si lo tuvieren, y recibiendo la contraseña.
42.
Establecimiento
Para zelar el desempeño de las rondas, el
y especial cuida-
de la vigilancia en los navíos, y asegurarse de
do de las rondas
las embarcaciones menores que cruzan la Es-
mayores.
quadra, ya sean de ella ó del tráfico particu-
lar, en la forma que esté acordado, dispondrá
el Comandante de los buques la ronda ó ron-
das mayores que estime convenientes , en dife-
rentes horas de la noche, y contestarán con es-
te nombre á toda embarcacion , exigiendo el
santo, que se les dará por las rondas ordinarias,
y estas les exigirán la contraseña : siendo el
mas especial encargo de estas rondas mayores
el atender á la
seguridad
general de los bu-
ques , mediante el mas cuidadoso desvelo en
cada uno sobre sí mismo.
Asigna para quie-
nes se embarcan
gallineros y ga-
nado.
43.
Para las aves de dietas de los Enfermos, y
mesas de Generales, Capitanes y Oficiales, se
pondrán á bordo los gallineros de reglamento,
colocándolos en la toldilla ó pasamanos de
forma que no embaracen la maniobra ; y se
embarcarán á los mismos fines , y no á otros,
el
ganado lanar ó terneras necesarias , y nunca
el de cerda.
dexarse reconocer
toda embarcacion
menor.
PEZ SERVICIO DISCIPLINA &C.
I II
44.
En puerto ha de situarse el ganado en me-
dio del combés, encarcelándolo con redes de
meollar, y en la mar debaxo de la lancha, de-
biéndose meter en ella todas las tardes antes
del anochecer, así como sus comederos, y to-
do quanto embarace al estado de prontitud en
que debe quedar aquella batería durante la
noche; y por la mañana se volverá á colocar
en su anterior sitio despues de hecha la lim-
pieza.
45.
En la toldilla se dispondrán estantes para
la colocacion de las banderas, así nacionales co-
mo de seña, arregladas de forma que se pue-
dan usar con la prontitud necesaria ;
y
los de-
mas útiles del cargo del Piloto , que no cupie-
sen en aquel parage, quedarán en su caxa, que
ha de situarse en el sollado.
Colocacion
del
ganado sin emba-
rezar de noche
la
batería.
Estantes en la
toldilla para colo-
car banderas , y
colocacion de la
caxa en el bollado.
46.
Fuera de la cámara alta se formarán arme-
ros para la colocacion de las armas de la Tropa
de guardia , y
para algunas de chispa de la do-
tacion, que deben estar cargadas para su pron-
to uso ; y se dispondrá que se acomoden en la
cámara alta las de esta especie y las blancas
correspondientes á
la Gente de sobrecubiertas,
que será la del primer abordage; y las del se-
gundo , que regularmente se compondrá de la
de segunda batería, se pondrán en ella
misma,
Situacion
de ar-
mas de chispa car-
gadas en la ante-
cámara, de las de-
mas de dotacion,
de la Tropa y de
varias Laxas.
112
TITULO
7.
entre los baos de cada cañon, las respectivas á
su Gente, siempre que se haga zafarrancho de
combate; y fuera de este caso estarán en sus
caxas en el sollado, así como las de ropa de
Tropa, de enfermería, de embarcaciones me-
nores, y las de botica, cuidándose de situar
estas cerca de la luz de la escotilla y zafas de
todo embarazo, de que solo se exceptuará la
de primera intencion, que deberá estar á mano
en la chaza de cirugía. Las armas de la Tropa,
que no estuviese de faccion, se colocarán en
las chazas de su alojamiento , con barrotes en-
tre los baos, ó en armeros volantes entre los
puntales del centro.
Disposicion en
Santa Bárbara pa-
ra guardacartu-
c hos , chifles, me-
tralla y mechas.
Chilleras y chi-
llerones en las ba-
terías , tacos y úti-
les para sti servi-
cio.
47.
Contra el mamparo de Santa Bárbara se
harán estantes, con los asientos precisos para
los guardacartuchos, por division de calibres,
y separacion para metralla, chifles y algunas
mechas que esten á mano, sin tener morron de
mixto, pues las que lo tuvieren habrán de es-
tar en el pañol ,
ó al preciso cuidado de un
Centinela.
48*
En
cada
chaza de todas las baterías se pon-
drá inmediata al piso de la cubierta una chi-
l'era de barrote, con agujeros proporcionados
al calibre para el repuesto ordinario de diez
ó doce balas que debe haber siempre cerca de
cada calion : en la cruxía de cada batería, y ga-
rages mas proporcionados de ella, se formarán
DEL SERVICIO, DISCIPLINA &C.
113
chillerones para los grandes repuestos de mu-
niciones y pertrechos para el servicio de la
artillería , y al mismo efecto se colocarán en
cada calion , bien sea con gazas ó con candele-
ros de fierro , segun lo proporcionase el bu-
que , todos los útiles correspondientes para su
mane
j
o ; y para los de repuesto, cucharas y sa-
catrapos se clavarán listones proporcionados
para que haya en cada batería los correspon-
dientes á ella.
49.
Los repuestos de tacos, despues de provis-
tos los cañones en sus respectivas chazas , col-
gados en ellas con redes proporcionadas , se
repartirán para combate en los grandes re-
puestos ; y fuera de aquel caso los recogerá
el Sargento de Artillería de cargo en su pa-
ñol de xarcia , ó en el del Contramaestre si no
cupiesen ; prohibiéndose formar para ellos en
las baterías.caxones ni estantes , á fin de que
esten , como deben, enteramente zafas , y evi-
tar en lo posible el riesgo de astillazos ; baxo
el mismo sistema se establecerán las enferme-
rías para la mar en tiempo de guerra en los
sollados , y en paz ó en puerto podrán estar
los enfermos en los puentes para su mayor
desahogo guando no hubiese hospital á don-
de remitidos.
5
0.
El aseo de cada alojamiento corresponderá
á los mismos que lo habiten , y á el efecto se
repartirán rasquetas y escobas de las del cargo
IS
Para funcion
se proveerán los
grandes repues-
tos de tacos.
Prohibidos los
caxones y estan-
tes en las bate-
rías.
Enfermería en
todos tiempos.
Los que habitan
los alejamientos
deben aseados.
Los Pages barren
las cubiertas altas.
114
TITULO
7.
del Contramaestre á los Sargentos primeros de
Infantería y Artillería , que las repartirán á los
Cabos cabezas de ranchos, para que su Tropa
rasque y barra todo su distrito desde la cruxía;
quedando esta como los demas parages de las
otras cubiertas y alojamientos á cargo de la
Marinería, baxo la alternativa de ranchos, se-
gun la disposicion del Oficial de detall ; y los
Pages cuidarán de barrer las altas , no em-
pleándolos en las baxas ni parages ocultos.
Zafarrancho
limpieza.
5
1.
de
Á las siete de la mañana , mas ó menos tar-
de , segun los motivos , se tocará á zafarran-
cho general , y lo executará toda la Tropa y
Marinería , recogiendo sus mochilas y cois , y
pasando á depositarlos , en el órden y método
que hubiese establecido el Oficial de detall , á
las redes destinadas á cada clase ; se procede-
rá seguidamente á la limpieza de los aloja-
mientos en los puentes y valdéo de las cubierw
tas altas , que podrá hacerse mas temprano:
deshaciéndose el zafarrancho con igual órden
á puestas de sol , ó antes si hubiese causa que
obligue á ello por lluvia ó por otra razon ; y
si estas impidiesen verificarlo por la mañana,
se depositarán las mochilas y cois en el sona-
do á efecto de proporcionar mas aseo y ven-
tilacion á los entrepuentes; en los quales guan-
do se pusiesen de noche ó subsistieren de dia
las mochilas , serán colgadas en las amuradas
ó cruxías , así como los sacos , platos y game-
llas , y nunca sobre cubierta ni debaxo de las
cure
nas.
DEL SERVICIO, DISCIPLIMA &C.
I I
52"
Ni los que gocen la distincion de catres se
han de exceptuar de la policía , limpieza y
ventilacion, suspendiéndolos, atracados á la cu-
bierta alta , y pasando sus colchones y ropa en
forma de salchichon al parage que tuviesen
destinado en las redes ó al sollado ; y para que
este se halle con la capacidad de admitir en
su centro no solo las caxas destinadas de fixo
en él, y lo que va prescripto en los artículos
anteriores , procurará el Contramaestre tener-
lo zafo , y recogidos los pertrechos de su car-
go en su correspondiente pañol.
53.
De dia se tendrá abierta toda ó la parte
de batería que fuese posible , destinándose en
las portas de la primera hombres de mar ó de
Artillería que cuiden de cerrarlas al tiempo de
birar si hubiese viento fresco , ó en qualquie-
ra repentina turbonada que no dé tiempo á
noticiarlo al Oficial de guardia ; y en puerto
será prohibido arrojar por dichas portas in-
mundicia , ni entrar ó salir Gente por ellas,
debiendo executarlo precisamente por la esca-
la , lo que vigilarán los Sargentos de guardia
y Centinelas como tambien los Sargentos y
Cabos , y los Oficiales de mar aunque no esten
de faccion.
Los que usen ca-
tre no se excep-
tuar del zafarran-
cho.
Ven tilacion de
los puentes , cui-
dado con la por-
tería del primero,
y encargo de que
nada se tire por
las portas , ni sir-
van de paso á la
Gente.
I16
TITULO
7.
4.
Limpieza de cu-
Los costados se valdearán tambiencon fre-
biertas y costados,
quencia , regularmente por las mañanas quan-
extrazdon
de la
do se execute en las cubiertas , y siempre des-
basura , y parage
pues de lluvia , igualmente la proa , cuya lim-
en que ha de la-
•
pieza estará á cargo del Oficial de mar que se
varse y tenderse
la ropa de la Gen-
hallare de guardia en aquel parage , el que
te.
cuidará tambien del deposito de escombros en
la tina que debe haber para el efecto , y la que
conducirá diariamente la lancha á vaciarla en
el parage que estuviese señalado por el Ca-
pitan del puerto ; y en tiempo de verano se
reservarán las cubiertas de la impresion del sol
por medio de los toldos , á menos que el vien-
to por fresco lo impidiese. Las lavaduras de
ropa de la Gente de mar y Tropa se execu-
tarán á proa , y se pondrán á secar en el mis-
mo parage por medio de andariveles en los pe-
noles de las vergas.
S
e
Cuidado y res-
Antes de las ocho de la mariana ha de
ponsabilidad de
la
estar enteramente concluida la limpieza de
limpieza.
los entrepuentes, y hecha la visita del Oficial
subalterno de la guardia , que inspeccione si
se ha verificado lo dispuesto , enmiende lo
que falte y dé cuenta á su. Comandante , corno
tambien debe hacerse en todas las guardias un
rato antes de entregarlas, sin que en el desaséo
que se encontrare se admita la disculpa de
que ya se barrió ó se arregló todo por la ma-
DEL SERVICIO, DISCIPLINA &C.
117
lana, pues ha de conservarse á todas horas con
igual propiedad , de que responderá sin excu-
sa al Comandante en xefe el de cada buque,
y á este los Oficiales de guardia , por lo que
interesa esta parte esencial de la policía.
56.
Han de merecer un especial cuidado el
aséo y conservacion de la lancha y botes , es-
ten á flote ó dentro del baxel , tambien su
se-
guridad así como la de la arboladura de res-
peto que se tendrá ordenadamente colocada y
apuntalada para que no adquiera vuelta, pues-
tas encima las piezas pequefias y de uso mas
necesario , como botalones de desatracar , los
de las alas y rastreras y otras.
TÍTULO
8.°
Aseo de las em-
barcaciones me-
nores , y conser-
vacion de la arbo-
ladura.
DE LOS GUARDIAS MARINAS EMBARCADOS
Y SUS OFICIALES.
I.
C
on la proporcion conveniente al número de
Guardias marinas que se destinen , bien sean
á las corbetas ó fragatas de instruccion , ó
bien á los buques sueltos ó de Esquadra , co-
mo el número de ellos no sea menor que el
de una Subrigada , se ha de embarcar tambien
el número de Oficiales propietarios que Yo
determinare ó el superior Xefe de mi Armada,
Con tina Subriga-
da se embarcarán
los Oficiales que
se mandaren.
I18
TITULO
8.
para cuidar de su doctrina facultativa ,
bierno , régimen y policía.
2.
Eleccion de los
Oficiales para em-
barco.
La eleccion de estos Oficiales pertenecerá
hacerse por el Comandante general del Cuer-
po de Guardias marinas , quien me dará cuen-
ta y á mi Generalísimo para que , si hubiere
de tener destino particular en Esquadra ó ba-
xel algun Oficial mayor , se determine en la
forma conveniente.
3
•
Quando el destino del Oficial mayor de
Guardias marinas no sea otro que mandarlos,
se embarcará en el navío que le señale el Co-
mandante general de la Esquadra , así como
los Oficiales subalternos de la Compafila que
estuviesen elegidos para el mismo efecto ; los
quales , sean propietarios b habilitados , cor-
responderán á la dotacion del buque de su
destino , en donde harán su servicio ordinario
y extraordinario de mar y de puerto ; pero de
esta última fatiga se exceptuará el Oficial que
exerciere las funciones de Ayudante del Co-
mandante de este ramo , y pertenecerá á la
Plana mayor , por lo que estará como tal á las
inmediatas órdenes del Mayor general.
4.
Mando del Ge-
Como de todos los Cuerpos de una Esqua-
neral
de Esquadra
dra es Xefe superior el Comandante general
Embarco del
Comandante del
cuerpo y clase de
los Subalternos.
DE LOS GUARDIAS MARINAS
&c,
II9
de ella , lo será tambien de los Guardias ma-
rinas embarcados en los buques que la com-
ponen , y así podrá inspeccionarlos por sí
por el Oficial que delegare , oir los recursos
que produxeren contra sus Xefes inmediatos,
y pronunciar sus decisiones conforme á orde-
nanza y á justicia , á que deberán todos suje-
tarse : verificándose otro tanto con los Coman-
dantes de Divisiones ó de buques sueltos
fuera de las Capitales de los Departamentos
en punto á recibir las quejas y determinar en
conseqüencia.
5
•
Conviene al propio bien
de
la instruccion,
á que propende el fin de los embarcos , y el
buen órden del servicio en que los Guardias
marinas han de emplearse á bordo , que las Bri.,
gadas subsistan en la mayor union posible á
la vista de sus respectivos Oficiales ; á cuyo
efecto servirá de regla que en los navíos de
tres puentes haya de tener destino una Briga-
da entera , y una Subrigada en los navíos sen.
cilios : no obstante, si por circunstancias parti-
culares juzgare el General de la Esquadra con-
veniente alguna alteracion , la podrá hacer en
virtud de sus ilimitadas facultades , acordando
con el Comandante de Guardias marinas la no-
minacion de los que hayan de dividirse , si no
tuviere á bien hacerla por si.
en los Guardias
marinas , y el
competente á los
Comandantes de
Divisiones y de bu-
ques sueltos.
No se desmem-
bren en lo posi-
ble las Brigadas
sin perjuicio de
las ilimitadas fa.
cultades del Ge-
neral.
6.
Para la dotacion de las fragatas grandes y
Número
y
cir-
pequeñas pertenecientes á las Esquadras , ó
cunstancias de
Guardias mari-
nas embarcados en
fragatas , y pro-
puesta del Oficial
que los dirija.
Propuesta para el
mando de Guar-
dias marinas em-
barcados , y elec-
cion del General
de Esquadra en
ocasiones.
120
TITULO
8.
empleadas particularmente en corso , cruceros
fi otras comisiones, se echará mano de los Guar-
dias marinas de mas tiempo y progresos en na-
vegar ; procurando , si
es
posible , que perte-
nezcan a una misma
Brigada ; y se embarcarán
en el número de seis , con la
condicion
forzo-
sa de llevar á su cabeza un Oficial subalterno
propietario ó agregado , propuesto de los de
la dotacion del buque por el
Comandante
de
ellos en tierra ó en Esquadra á los respectivos
Generales de una ú otra , para que por encar-
go
expreso los dirija.
7•
Consiguiente á la facultad
que
concedo al
Comandante de Guardias marinas para proce-
der por propuesta á la eleccion
que antecede,
se la concedo igualmente para que en caso de
necesidad acuerde con el Comandante general
de Esquadra el Oficial de la Armada de grado
correspondiente , en quien por lo relevante de
sus prendas convenga depositar á bordo el man-
do de los Guardias marinas con las autorida-
des propias de sus Oficiales mayores naturales:
perteneciendo al Comandante general de la
Esquadra en
campaña ó en parages distantes
de
los
puertos de la península cubrir este en-
cargo guando se hallare descubierto , ó no es-
tuviere servido por Oficial á propósito ; y avi-
sando de estas elecciones al Generalísimo como
Superior Xefe de la Armada para la aproba-
cion ó desaprobacion de que las juzgare dignase
DE LOS GUARDIAS MARINAS &c. 121
8.
Los honores y alojamientos de los Coman-
dantes y Oficiales de Guardias marinas embar
cados, bien existan con dicho cargo solo, bien
con otro particular que Yo les hubiere seña-
lado , serán los correspondientes á sus grados y
antigüedades, y conforme á lo que se prescri-
be en los títulos respectivos á cada una de di-
chas materias; y por lo tocante á sueldos y gra-
tificacion regirán los reglamentos correspon-
dientes.
9.
-
Los Oficiales mayores de Guardias marinas
embarcados en el navío donde Yo, la Reyna,
Príncipe ó Princesa de Asturias residiéremos,
harán faccion cerca de mi Real Persona, ó la
de mi Esposa ó Hijos, para lo relativo á cus-
todia de la cámara , en alternativa con los Ofi-
ciales mayores de mis Reales Guardias de
Corps.
I
O.
Serán reputados como del Estado mayor
de la Esquadra en que subsistan los Oficiales
mayores de Guardias marinas , y como tales
deberán obtener las consideraciones que á di-
cho Estado le pertenecen.
j
Honores y alo-
amiento del Co-
mandante y Ofi-
ciales de Guar-
dias marinas.
Los Oficiales
tna.,
yores de Guardias
marinas alternan
con los de Guar-
dias de Corps.
Son
del
Estado
mayor los Oficia-
les mayores em-
barcados en Es-
quadra.
I
I.
Los Oficiales subalternos, como todos los
Obligacion
de
te.
denlas de la comun dotacion de los buques,
ner
libros,
instru-
i6
i22
TITULO
8.
mentos y.planos
baxo la inspec-
don
de los auto-
rizados al efecto.
estan obligados á tener los libros, planos é ins-
trumentos pertenecientes á su exercicio ; y en
Esquadra los presentarán á la inspeccion del
Comandante general, ó dcl Mayor general,
guando por el examen de ellos quisiere sacar
un signo de la aplicacion y zelo de sus indivi-
duos por mi Real servicio;
y en,
buques suel-
tos ó Divisiones estarán baxo igual inspeccion
del Comandante en xefe ó de
la
del baxel.
I2
Los Comandantes
de los buques en-
cargados del cui-
dado de los Guar-
dias marinas.
Aunque para la direccion de los Guardias
marinas se embarque expresamente alguno de
sus'Oficiales mayores Ayudantes , y en de-
fecto de propietarios otros comisionados, y sea
de ellos peculiar cuidado continuar á los Guar-
dias marinas , entre los de facultad , todos los
medios dé una cristiana, noble y
,
militar edu-
cacion,y esto sin limitacion de autoridad al-
guna, mando no obstante en general .á todos
los Capitanes de los buques, en que subsistan
destinados Guardias marinas, zelen sus desem-
peños, reprehendan y castiguen sus faltas , co-
mo si
fuese'este
sú único y peculiar encargo.
Libre uso
de
sus funciones
á
los Oficiales del
Cuerpo ; facultad
de arrestar
á
los
Guardias marinas,
y
obligacion
mu-
Los Comandantes generales de las rSqua-
dras y los particulares de los buques dexarán
.exercer libremente sus-funciones á los de Guar-
dias marinas, y así serán estos árbitros de ar-
TeStarlos- por faltas comúnes ,
ponerlds de
nuevo en libertad guando les parezca, dando
DE LOS GUARDIAS MARINAS &C. t 2/
parte al Comandante de la -embaiación de sú
providencia y del motivo ; 'y si bien 'declaro á
dicho Comandante la facultad de imponer á
los Guardias marinas los castigos que tenga
por oportunos, como sean proporcionados , y
en garage' decente , quiero que las causales de
semejantes providencias no se oculten á los na”
turales Xefes , -antes se las comunique por
via de noticia, no para que la contradigan ni
desautoricen , sino para que sirva á los fines
del conocimiento gubernativo; entendiéndose
que el Brigadier ó Cabo de Brigada debe dar
parte al Oficial de la Compañía siempre que
se ponga en prision algun Guardia marina por
el Comandante ú Oficial del buque, é infor-
marle de los motivos si los supiere.
4
•
En Esquadra se pasarán semejantes noti-
cias al Xefe de los Guardias marinas embarca-
dos por los Subalternos propietarios ó comi-
sionados de los 'mirlos; y el mismo Xefe parti-
cipará al Comandante general de la Esquadra,
como lo debe hacer el del buque, lo que fuere
de importancia sobre, este
punto.
1 5.
Tendrá facultad el Comandante de Guar-
dias marinas embarcados, de qualquier grado
6 carácter que sea, de pasar de unos buques á
otros á examinar si se llevan á efecto por los
mismos Oficiales y por los Guardias marinas
coh
lós
Co.
rnandantes de bu-
ques de noticia*
la providencia
y
su motivo.
Las noticias del
artículo anterior
han de pasarse al
Comandante de
la Esquadra
y al
del Cuerpo.
-Debe inspeccio-
nar el Comandan-
te de los Guardias
embarcados
el
ré-
gimen en que es-
tan en todos los
124
TITULO 8.
buques,
para
pre-
las puntualidades del servicio, y si el régimen
caver la menor re-
de policía y disciplina , establecido para lo in-
i4X4Ci011.
terior de su gobierno , adolece de aquellas pri-
meras semillas de tolerancia, que infaliblemen-
te conducen á la corrupcion ; y no solamente
faculto , sino que le prescribo la obligacion
de semejantes freqüentes visitas, á fin no tanto
de remediar , quanto de precaver los mas re-
motos principios de relaxacion; pudiendo por
esta causa proponer al Comandante de la Es-
quadra la innovacion de destinos que juzgue
convenientes á tan importante objeto.
6.
Solo de resultas
de combate ó de
epidemia se puede
habilitar de Ofi-
ciales á los Guar-
dias.
Prohibo absolutamente se eche mano de
los Guardias marinas para ensanchar el servi-
cio de los Oficiales, y solamente exceptuo de
esta órden terminante los casos de combate y
epidemia, en los que los desastres de la guer-
ra ó de las enfermedades hayan arrebatado mu-
cha parte de la Oficialidad, y sea debido que
los Comandantes de las Esquadras provean
por sí mismos , sin dependencia de otro , á los
objetos del servicio por los medios que la ne-
cesidad y sus mismos conocimientos les dicten.
7.
tos Oficiales del
Aunque no ha de haber ramo de mi servi-
Cuerpo han de
CiO
que no entre en la importancia de las doc-
obligará los Guar-
trinas que han de completar la instruccion de
dias
.
á
.
que todo el
los Guardias marinas embarcados, encaro, con
servicio
se haga
especialidad á sus Oficiales, esmeren su eficacia,
DE LOS GUARDIÁS MARINAS &C. 12,5
unida con la del exemplo , en cimentar la mas
estrecha observancia d e la disciplina militar,
haciendo que los menores objetos se cumplan
sin dispensacion alguna de sus formalidades, y
corrigiendo las transgresiones y faltas; sin aten.
der á que por su levedad pueden no ser sus-
ceptibles de resultas perjudiciales.
18.
Los menores deslices contra la subordina-
don , respeto y obediencia serán reprehendi-
dos y castigados en los Guardias marinas con
el debido rigor , para que por tolerancia no
degeneren en delitos que deban ser expiados
por la severidad de la justicia criminal ; y pa-
ra alejar de los Guardias marinas tan escanda-
loso extremo , prohibo que entre estos y los
Oficiales , de qualquiera grado que sean , se
permitan aquellos actos de franqueza y fami-
liaridad, que primero producen la confianza,
y últimamente el menosprecio. Conmino á los
Comandantes de los buques y á los Oficiales
propietarios ó comisionados , sopena de los
graves efectos de mi Real desagrado , zelen
y
eviten toda concurrencia en conversacion, jue-
go , comidas ó demas actos sociales entre una
y otra clase de individuos; y es mi voluntad
se castigue severamente al Oficial que, despre-
ciando las amonestaciones y avisos de los que
tengan á su encargo á los Guardias marinas,
diere margen á la introduccion, ó fomento
de
semejante abuso.
con la mayor
for-
malidad.
Se prohibe todo
acto de familiari-
dad de los Guar-
dias marinas con.
los Oficiales , y
se intima á estos
no la
fomenten.
Manda
tratar
con decoro á los
Guardias marinas
hasta en las pri-
siones.
I26
TITULO 8.
9.
Al mismo tiempo que prescribo los térmi-
nos por donde ha de ser mantenido el respeto
del Guardia marina para con el Oficial, or-
deno tambien que el Oficial, tenga el carácter
ó autoridad que tuviere, ha de usar con los
Guardias marinas , en los modos y voces con
que
los prevenga, avise , mande ó reprehenda,
de la urbanidad y decoro que son correspon-
dientes á su calidad y á los fines de su carrera;
y que por este mismo principio de decencia ha
de ser determinado el parage donde se les ar-
reste por defectos comunes, no valiéndose de
pañol sino con expresa aprobacion del Gene-
ral de la Esquadra, y en un caso extremo, y
por eso raro, en que la novedad del sitio con-
venga que dé importancia á la correccion ; y
si por modesta queja de los Guardias marinas,
que nunca con tal circunstancia debe dexar de
ser oida, ó por sus propias observaciones jus-
tificare su Comandante se falta al cumplimien-
to de alguno de los sobredichos puntos, lo re-
presentará á los Generales Comandantes de su
Esquadra y Cuerpo, para que, siendo efecti-
vo el exceso, se castigue al Oficial contraven-
tor, y se ponga en todo la correspondiente en-
mienda.
20.
No han de em-
plearse los Guar-
dias marinas en
funciones agenas
del servicio.
Prohibo á los Comandantes y Oficiales em-
pleen á los Guardias marinas en funciones pri-
vativas de sus personas ó agenas de mi servi-
cio, sin embargo de la intimacion que les será
DE LOS GUARDIAS MARINAS &C.
133
bien represente al Comandante de Guardias
marinas lo que le parezca conveniente poner
baxo el resguardo de sus autoridades.
3
•
Prohibidas las familiaridades y llanezas de
los Guardias marinaspara con los Oficiales,
prohibo juntamente, para obviar todo género
de ocasion á ellas, hagan los unos mansion en
los alojamientos de los otros, ni se detengan en
ellos sino para meros actos de oficio ; y sola-
mente permito entren los Guardias marinas en
las cámaras como de paso para el preciso uso
de los jardines.
35-
Se
castigará con el mayor rigor al Guardia
marina que, olvidado del decoro de su Cuer-
po, y del que se debe á sí mismo, se degrada-
re á llanezas y popularidades con gentes que
puedan parar perjuicio á su estimacion; por
tanto deben ser circunspectos, aunque no alta-
neros con sus inferiores.
Los Guardias no
harán mansion en
los alojamientos
ni cámaras de los
Oficiales.
Circunspeccion
de los Guardias.
36•
Los Guardias marinas de guardia han de
seguir en puerto todos los pasos y movimien-
tos de la entrante y saliente, usando de los uni-
formes ;armas y distintivos que caracterizan la
faccion en que se hallan. Entrarán y saldrán en
formacion ocupando sus correspondientes pues-
tos; y tanto el Oficial xefe de ellos, que acom-
Inspeccion que
ha de hacerse de
los Guardias ma-
rinas que entren
de guardia , y sus
formalidades sin
tolerancia.
1
34
TITULO
8.
pallado del Brigadier ó Cabo de Brigada debe
inspeccionar á la hora de la asamblea á los que
entran, corno todos los ciernas Oficiales, Co-
mandantes primeros y segundos de las guar-
dias, han de precaver falten á punto alguno de
sus obligaciones, ya verse sobre los accidentes,
ya sobre la substancia de mi servicio.
37•
Entrega de 1
guardia.
Concurrirán con los Oficiales al acto de
participar las ocurrencias , y se comunicarán
entre si quantas presente el estado actual del
buque en las faenas extraordinarias y comunes
de todos sus ramos, en la disposicion de los ca-
bles, y en lo denlas que mecánicamente ofre-
cen los sistemas de policía y disciplina que ri-
gen por Ordenanza, ó se tengan en uso por
especial disposicion del Capitari para la segu-
ridad y el buen órden de la embarcacion.
38•
Los que han de
darles parte en
las guardias.
Los Pilotos, no Oficiales vivos, los Sargen-
tos de Infantería y Artillería, y Contramaes-
tres &c., aunque sean Graduados de Oficial,
han de dar parte á los Guardias marinas de to-
das las novedades que ocurran en el tiempo de
sus guardias, corno á los mismos Oficiales de
ellas , observando sin excepcion los propios
términos y formalidades que con estos se prac-
tican.
DE LOS GITÁltDIAS MARINAS &C..
3
^
39.
Los Comandantes de las, guardias tienen
facultad de emplear á Sus Guardias, marinas
dentro y fuera del baxel en todos los
e
asuntos
del servicio que guarden proporcion con sus
personas, considerándose tales todas las opera-
ciones facultativas, políticas, militares, econó-
mico-gubernativas que prescribe la Ordenan-
za Naval, lo mismo en la mar que en puerto.
40.
Ninguna faena ha de executarse á bor-
do , observacion, exercicio ó movimiento, sea
de Tropa ó de Artillería, de pilotage ó ma-
niobra , sin concurrencia de Guardia marina,
bien sea para que aprenda, ó para que, mia'nde,
segun lo determine el Comandante del buque.
41.
En que deben erré
plearse los Guar-
dias marinas de
guardia.
Asistencia de al-
gun Guardia ma-
rina á. todo el ser-
vicio aquí indi-
cado.
Es mi voluntad que haya un Profesor de
cada uno de los sobredichos ramos , 'digno por
sus costumbres é inteligencia., destinado, qual-
quiera que sea su clase entre los
p
ilotos, Sar-
gentos
ó Cabos de Artillería y Oficiales de
mar , para que enseñe á
los
Guardias marinas,
de los quales ha de recibir todo buen trata-
miento y atencion dentro y fuera del acto
de
sus lecciones, prohibiendo á estos Maestros di-
simulen á sus jóvenes Discípulos las menores
faltas de miramiento y de aplicacion, de
que
Serialamiento
de Maestros para
Guardias marinas
en los puntos de
pilotage , artille-
ría y maniobra :
atencion con que
han de tratarse.
Premios diver-
sos á los Maestros
por cada Discípu-
lo enseñado segun
las clases de ins-
truccion.
Quando ha de
merecerse el me-
nor premio.
136
TITULO
8.
darán parte al Comandante del buque y al de
la Brigada ó Trozo para la debida correccion.
42•
Qualquiera de los individuos antes cita-
dos que enseñare á un Guardia marina las
prácticas elementales de su profesion, en gra-
do que merezca ser aprobado con nota de muy
útil aprovechamiento, será remunerado con un
premio de cien reales de vellon por cada uno
de los Discípulos que presente; y lo será con
otro de ciento y cincuenta de la misma espe-
cie guando el examen y aprobacion recaiga
sobre puntos de prácticas mas sublimes.
43.
Deben ser entendidas prácticas elementa-
les las que constituyen la ordinaria obligacion
del Piloto y Sargento de Artillería , y la del
buen Marinero ó Artillero de mar en el cons-
tante uso de sus respectivas profesiones ; y so-
lo merecerán el menor premio guando el Guar-
dia marina esté en el caso de actuarlas por sí
misrr
i
Qsin el auxilio de ellos , y con su propia
perfeccion y destreza, sin diferencia de casos
ni ocasiones.
4+
Circunstancias pa-
Las prácticas de la maniobra, á que se de-
ra el premio
ma-
signa el mayor premio, son las que incumben
yor de
maniobra.
al Oficial de mar , con cuya inteligencia po-
ne pronto remedio á. todas las averías grandes
DE LOS GUARDIAS MARINAS &C.
137
y pequeñas del aparejo , timon, palos y casco
del buque, dispone con discernimiento de ca-
sos las faenas seguras de las
; sabe amar-
rarse y levarse en tiempos forzados y sobre la
costa, prepararse marineramente á recibir un
ataque, batir una Plaza, y salir á la vela baxo
sus fuegos; y executar aquellas grandes faenas
de dar de quilla , extraer embarcaciones su-
mergidas , arbolar los palos de un navío, y
otras semejantes, á veces sin chatas, máquinas
ni auxilio de otros buques, en que es menes-
ter la mas elevada doctrina de la experiencia.
43.
La maniobra superior ó de movimiento
del buque, peculiar á los Oficiales de guerra,
y especialísimo objeto de su profesion facul-
tativa , debe producir igual diferencia de pre-
mios á qualquiera de los individuos, anterior-
mente citados, que instruyere en sus modos y
efectos á los Guardias marinas; y será fácil ha-
cer el discernimiento del premio que corres-
ponda á la doctrina, por el mas ó el menos, de
lo que con el mayor rigor ha de exigirse de
ella á las clases de la Oficialidad para reputar-
las con el debido mérito para los ascensos.
46.
Baxo este mismo órden deben ser conside-
radas las materias de pilotage; pero la rernu-
neracion del mayor estipendio puede recaer
en él sobre dos objetos diferentes : el uno lo
Los conocimien-
tos mas ó menos
extensos que se
exigen para que
asciendan los Ofi-
ciales , motivan
premios propor-
cionados.
Dos instruccio-
nes dignas del
premio mayor en
la Náutica,
18
138
TITULO
8.
proporcionan la Geografía y la Física, en los
medios que prescriben para hacer mas seguras
y breves las pavegaciones de unos parages del
globo á otros; dando conocimiento de los vien-
tos opuestos ó favorables que se encuentran
en las travesías; de los varios ó reglados, fres-
cos, floxos ó tempestuosos que reynan en di-
versas estaciones del año; climas que se pasan
y fenómenos que en ellos se experimentan; de
las corrientes conocidas en diversos parages,
con sus direcciones y velocidades; de los esco-
llos y peligros ocultos y manifiestos que es ne-
cesario huir ó precaver en las derrotas; perte-
neciendo á esta parte lo que la práctica enseña
para hacer las recaladas con acierto , conocien-
do por su perspectiva las tierras que indican
las inmediaciones de los puertos , y lo que es
necesario saber de estos para entrar, salir y ha-
cer mansion en ellos, sin los miedos de la igno-
rancia y con la seguridad precisa. El otro ob-
jeto es efecto de la Astronomía y de la Mecá-
nica, cuyos progresos los han ocasionado con-
siderables en la navegacion; sus métodos prác-
ticos y teóricos para corregir los errores de la
estima, y los diferentes que enseña la Astrono-
mía para determinar la variacion de la aguja,
hallar la latitud en diferentes ocasiones del dia
y de la noche, tener la hora de la nave, calcu-
lar su longitud, con otros innumerables me-
dios de perfeccion y seguridad para las nave-
gaciones. Por tanto es muy conforme con mi
Real voluntad , que uno y otro objeto del pi-
lotage proporcionen los mayores premios esta-
blecidos para el Maestro que indistintamente
DE LOS GUARDIAS MARINAS
&C.
139
perfeccionare con ellos á sus Discípulos , sin
perder de vista que la navegacion experimen-
tal ilustrada nunca puede descuidarse, porque
es la preferible.
47•
Se demostrará por el examen y adjudicacion
del primer premio á su Maestro la inteligen-
cia del Guardia marina en los modos con que
se maneja la diferente artillería del buque ; có-
mo se carga, apwita , dispara y refresca ; con
qué medios se acude á las averías y casos que
suceden dentro y fuera de combate ; con qué
instrumentos se sirve, con quáles xarcias se
apareja, y de quántos modos se trinca ; quáles
son sus municiones , quál la bondad respectiva
de ellas, su preferencia recíproca y. oportuno
uso; el modo de echarla al agua, clavarla, rom-
perle los muñones y él cascabel, y lo que los
afustes, cureñas , banquetas , almohadas y cuñas
de puntería piden de noticia y conocimiento,
con las demas partes prácticas y elementales.
Podrá ser materia del segundo examen y adju-
dicacion del premio superior acordado , los va-
rios métodos con que se reconoce y prueba la
bondad de la pólvora, qué grado se requiere
para su buen uso; la teórica con que en defecto
de otros medios gráficos se deduce el viento
de las balas y demas municiones, el reconoci-
miento de las piezas interior y exteriormente;
vicios de que suelen adolecer sus ánimas , per-
juicios que ocasionan , remedios y precaucio-
nes que los subsanan; la diversidad de prue-
bas con que se examinan; los alcances de las
Conocimientos
para adjudicarse
los premios de
Artillería.
140
TITULO
8.
mismas piezas, los accidentes que pueden va-
riarlos y sus punterías, nílmero y clase de es-
tas á bordo y en tierra , con las observaciones,
deducciones y teorías que resuelven estos es-
tablecimientos, añadiendo á los sobredichos y
otros semejantes puntos, extensivos á todo gé-
nero de armas y artificios de fuego , los modos
de armar una lancha, y las nociones mas pre-
cisas sobre. el uso de las bombas, granadas, es-
poletas, mortero , obus y sus afustes ; dando
idea formalizada de los alcances de estos ti-
ros, y de las cargas, punterías y disparos con
que se executan en las lanchas y bombardas , y
de las precauciones que se deben guardar en
la situacion de ellas, para proceder con cono-
cimiento y arte en el caso de un carionéo
bonabardéo.
48•
Premios por
los
No se limitará solamente á lo referido el
conocimientos de
objeto de la instruccion en los Guardias mari-
construccion.
nas, se extenderá tambien por los propios me-
dios de Maestros particulares, y el arbitrio de
los premios establecidos, como gages de honor,
no del interes, á los que voluntariamente em-
plean sus conatos en un fin tan digno de mi ser-
vicio, al ramo de la construccion , designán-
dose el premio de cien reales al Carpintero -á
otro individuo del baxel que presente instrui-
do á su Discípulo en la nomenclatura de las
piezas de un navío , lugar de su colocacion y
servicio ; y se le designará el de ciento y cin-
cuenta guando una á esta preliminar inteli-
gencia la de las dimensiones proporcionadas,
DE LOS GUARDIAS MARINAS &C. 141
y figuras que corresponden á las mismas pie-
zas, cómo se encoramentan , ligan y sujetan,
cómo se exámínan en su piano, y el método
práctico con que se delinean las reglas para
calcular el desplazamiento y la capacidad inte-
rior, ó llámesele arquéo de una embarcacion,
y otros puntos que conduzcan al mas intere-
sante adelantamiento del facultativo en esta
parte.
►
49•
Una de las que con mas solidez es mi Real
voluntad que se establezca y cultive en mi
Armada, es la práctica de los puertos; y para
que se instruyan en ella los Guardias marinas,
mando se apropien los establecidos premios á
las personas que pusiesen á los Guardias mari-
nas en perfecto estado de dar por sí propios
las correspondientes prácticas de entrada y sa-
lida á las embarcaciones en que naveguen , ú
otras , á que puedan ser destinados por comi-
sion, considerando la diferencia del mérito en
sus Maestros, para la adjudicacion que les cor-
responda , por el número de puertos, caños,
rias, ensenadas ó calas, por donde sus Discí-
pulos sepan conducirse en la extension de un
solo Departamento; á las circunstancias de los
tiempos en que se les reconozca dispuestos pa-
ra executar sus operaciones , y á la oportuni-
dad con que sepan amarrarse en todo género
de casos y coyunturas.
Premios por la
práctica de puer-
tos.
142
TITULO
8.
Examen para ad-
judicar los pre-
mios , y modo de
cobrarlos.
5o.
Á la adjudicacion de uno y otro estipen-
dio remunerativo ha de preceder el examen
del Discípulo, que su propio Maestro debe
pedir; al efecto presentará al Comandante del
buque y al de los Guardias marinas del desti-
no una minuta de los artículos que hayan for-
mado la materia de su enseñanza, para carac-
terizar por ellos
el
valor que le corresponde,
concurriendo ámbos al examen, presidido por
el primero , y todos los Oficiales y Guardias
marinas del baxel, y el Piloto que hiciere de
Primero, aunque no lo sea; si el buque perte-
neciese á Esquadra, concurrirá tambien el Ma-
yor general
de
ella por sí, ó por medio de uno
de sus primeros Ayudantes, y el Oficial mayor
mas caracterizado de la Compañia que tuviere
destino en la misma Esquadra; ó en caso que
la embarcacion subsista á las órdenes del Ge-
neral del Departamento, el Mayor general de
este en la forma anteriormente citada , y el Ca-
pitan Comandante de Guardias marinas , ó
por
su
defecto el
Teniente ó Alférez; expidiéndo-
sele siempre al Maestro , si fuere aprobado su
Discípulo, una certificacion firmada por el Ofi-
cial de detall, visada por el Comandante, é in-
tervenida por el Mayor general y Oficial de
Guardias marinas mas caracterizado que hu-
biese presenciado el examen
'
en virtud de
la
que se
abonará ,
y mandará librar el premio
por Contaduría.
Obligacion
los Guardias
la práctica de
maniobras.
de
en
las
DE LOS GUARDIAS MARINAS
&c,
143
5I.
Para imponerse los Guardias marinas en la
maniobra, se aplicarán á comprehender mate-
rialmente su manejo , executándolo por baxo,
y subiendo á las cofas, crucetas y vergas, don-
de las faenas de mayor empeño congregan la
habilidad de los Marineros mas determinados
y expertos , y donde los esfuerzos del valor,
serenidad
é
inteligencia unidos forman la escue-
la mas digna del Jóven que está disponiéndose
para
mandarlos.
5
2 .
Se hará comun la práctica de subir los
Guardias marinas á esos parages, mediante la
freqüencia con que ellos, auxiliados y acompa-
ñados de su Maestro de maniobra, los visiten;
y guando ya el uso les haya proporcionado
toda soltura y destreza, se les confiará por el
Comandante del buque , con preferencia á
qualquier otro individuo de la Marinería, la
direccion de las maniobras altas, y el impor-
tante objeto de las descubiertas, pues que por
bien ó mal desempeñadas estas pueden atraer
resultados de grave entidad al provecho de la
Patria y á la gloria de mis Armas.
Han de familia-
rizarse los Guar-
dias en las faenas
por alto , y fiár-
seles , guando es-
ten ágiles , su di-
reccion, y las des-
cubiertas,
53.
Para objeto de tanta importancia se exer-
Práctica en
el
citarán los Guardias marinas en el uso de
los uso de anteojos,
anteo
j
os por los altos, comprehendiendo que
y observacion
pa-
ra conocer las em-
barcaciones avis-
tadas.
Libro de diario
de mar y de puer-
to comun á la Bri-
gada.
144
TITULO
8.
los aparejos de las embarcaciones, las figuras de
sus velas y cascos , y varios accidentes que en-
seña la observacion , son unos caractéres que
rara vez engañan al que los nota , y facilitan
que se conozca á grandes distancias la Nacion
de que es la nave avistada, y aun si es mer-
cante ó de guerra.
4.
Á fin de que la instruccion, que por tan-
tos caminos se depara á los Guardias marinas,
tenga desde luego un formal y necesario exer-
cicio que la radique, mando que la Brigada
de Guardias marinas, con la intervencion de
su Oficial Comandante, lleve un libro de las
ocurrencias marineras y militares á bordo , dis-
tinto del de las guardias, y bitácora hasta aho-
ra establecido, el qual formarán los Guardias
marinas de retén en puerto, y los de guardia
navegando, y servirá en la mar para
uso
de
los
mismos Guardias marinas.
Asuntos del li-
bro de guardia.
55•
Servirán de materia diaria
á
este libro el
Santo , las horas de los períodos de las maréas,
todas las novedades que sucedan en el equipa-
miento y rehabilitacion del buque ; las faenas
que se ordenan por via de instruccion , ó para
fines
expresos de movimientos; las ocurrencias
de víveres y aguada; el aumento ó disminu-
cion de fuerzas por reglamento en armas, per-
trechos, Guarnicion y Equipage , anunciando
el origen de cada novedad,
si
es dimanada de
DE LOS GUARDIAS -MARINAS &C.
I45'
6rden, de temporal, de avería ó enfermedades;
la noticia, vista ó presuncion de enemigos; las
señales que para mandar , pedir ó executar hu-
bieren mediado en las sobredichas ú otras seme-
jantes incidencias.
56.
Lo serán igualmente todas las providen-
cias de guerra , ya sean de ataque , ya de de-
fensa ; todas las disposiciones y preparativos
interiores del buque , los planes generales de
combate , y los particulares que se publiquen
de expedicion, expresando el número de Gen-
te , y nominando los Oficiales de guerra y Ma-
yores, y los Guardias marinas que por escala 6
eleccion especial de. los Xefes fueren emplea-
dos en las comisiones, cuyas resultas buenas 6
malas , aunque con brevedad , tambien han de
anotarse.
57•
Asimismo constará el aumento ó disminu-
cion de pesos en la estiba , su nueva coloca-
cion y distribucion , con la alteracion resul-
tante en los calados , corno causas que tanto
pueden influir en las propiedades absolutas y
respectivas del buque : y así como las disposi-
ciones de la primitiva estiba son materia esen-
cialmente peculiar á la instruccion de los Guar-
dias marinas , así tambien debe serlo toda in-
novacion de ella , y exigir por obligacion su
presencia personal guando se esté en los casos
de verificarla por efecto de necesidad ó por el
de experiencia.
Otros asuntos
del mismo libro.
Constará tam-
bien
en el libro to-
da alteracion de la
estiba , á que han
de concurrir los
Guardias ,
y su re-
sultado.
1
9
146
TITULO
8.
58.
Otras anotacio-
nes en el propio
libro.
Ordenacion de
los estudios , y
prácticas milita-.
res y marineras,
de acuerdo con el
Comandante del
buque.
-
En el mismo quaderno se expondrá si por
Oficial ó Guardia marina se auxilio alguna em-
barcacion para entrarla ó sacarla de puerto,
dársena ó caño ; si se mandaren exercicios de
cañon ó qualesquiera militares, ó los hiciere la
Brigada ó parte de los Guardias marinas ; si
alguno de ellos dirigiese alguna especial ó co-
mun maniobra; si se hiciesen observaciones de
los astros sondaren , marcaren , rectificaren
algun parage del puerto , levantando su plano
en general ; de todo se hará especial memo-
ria , y extendiéndola igualmente á los exáme-
nes, y á
.
quantos puntos indiquen progreso en
qualquiera de las, partes militar , marinera ó
náutica , con expresion de las circunstancias
notables que hubieren intervenido en su exe-
Glicion„
59-
Aunque no sea compatible con las atencio-
nes de una embarcacion el régimen de las aca-
demias y colegios que se hubiere prescrito,
procurará,. no obstante, el Oficial Comandante
de los Guardias marinas, embarcados hacer que
se observe el que parezca mas análogo á él,
y se esmerará en mantener la distribucion de
sus ocupaciones , de forma que unos objetos
no embaracen ó destruyan á, los otros , ni que
se compliquen los de estudio quando hay, ma-
niobras forzadas ; de suerte que, por duplicar
la aplicacion á ellas se fastidien los ánimos é
inutilice la inteligencia, acordando con los
Ca
DE LOS GUARDIAS MAMITAS &C.
147
mandantes de los buques la distribución por
días y horas que sean mas propias para los
exercicios de maniobra , de colon , fusil &c. ;
y para evacuar los demas puntos anunciados ó
que se anuncien como esencialmente
constitu.
tia os de sus obligaciones.
6o.
Sin detrimento de las de los Pilotos sobre
los mismos puntos:, será obligacion de la Bri-
gada de Guardias marinas examinar y compa-
rar quanto pertenece al gobierno maquinal del
baxel , participando por medio del Oficial Co-
mandante las diferencias que hallaren entre las
cañas del timon de uso y de respeto ; el reco-
nocimiento y cotejo de las agujas , la prueba y
rectificacion de las ampolletas , la medida y ar-
reglo de las correderas , la division y marca de
las sondalesas, con las demas prácticas que per-
tenecen á los Pilotos antes de las salidas ; todo
baxo el término de razon y correspondencia de
que son susceptibles unos objetos , y del uso
que rige en otros , segun se prescribe en el
título 24.
Practicarán los
Guardias los re-
conocimientos
mandados á los Pi-
lotos previamen-
te á las salidas á
la
mar.
6
Manejarán por sí mismos los sobredichos
instrumentos , y los demas que esten ó puedan
estar en uso para el comun , ó mas perfecto fin
de sus aplicaciones ; constituyéndoles en la
obligacion de establecer por marcacion y son-
da el lugar del buque fondeado , el de los ba-
zos y escollos del puerto , sus sondas, canales,
Han de executar
por sí otros ma-
nejos de los Pilo-
tos.
Asistencia á las
faenas de lancha.
Puntos náuticos
en que se exerci-
tarán navegando,
y partes diarios
de estos trabajos,
148
TITULO
8.
direcciones y corrientes , y el seguro atracade-
ro y entrada en los fondeaderos menores de
tráfico ; sentando en el mencionado libro de
guardia de la Brigada los resultados de todas
estas
operaciones con
la propia extension y
puntualidad que los Pilotos las asientan en los
libros de las guardias de los buques , y con la
misma obligacion en la exactitud.
62.
Asistirán en la lancha á toda faena de an-
clas , sea para amarrarse ,
enmendarse , espiar-
se ú otros actos semejantes , y la conducirán
por medio de la aguja en las direcciones que
se determinen , actuándose bien en el material
exercicio de estas gruesas y pesadas maniobras,
de quanto hay importante en ellas para lo-
grar los fines de seguridad y diligencia conve-
nientes.
63.
Navegando se exercitarán en el manejo del
timon ; deberán anotar y promediar los rum-
bos en cada hora , echar la corredera , marcar
las derivas , deducir las variaciones de la agu-
ja por todos sus métodos , observar la latitud
y longitud, y hacer á vista de tierra las rele-
vaciones , sondas y cotejo que establecen los
verdaderos puntos de recalada y sus compara-
ciones con las estimas , formándolas de estos
mismos elementos observados por sí propios y
anotados en el mismo quaderno ; y dando al
General y Comandante del buque diarias pa-
,
peletas del
reslmen
de sus trabajos.
DE LOS GUARDIAS MARINAS &C.
I49
V
64.
Repartidos en las entradas y salidas de
puerto á los objetos que son comunes en estas
ocasiones , por los altos y sobre cubiertas , no
faltarán por este mismo hecho. los que se. nom-
braren al' lado de. los Prácticos ó Pilotos á cu-
yo cargo se pusiere la salida ó entrada de las
embarcaciones ; ni faltarán nunca Guardias
marinas que con la aguja y sonda avisen de la
situacion sucesiva del baxel , aun despues que
se considere fuera de puntas,
65.
Si el Guardia marina está obligado á bus-
carse un nombre señalado entre las operacio-
nes prácticas y especulativas de su profesion
naval, en las de la guerra ha de aspirar á aque-
lla grande fama que solamente facilitan los
hechos de la ciencia y de la práctica, unidos
con los del valor ; y por tanto teniendo en con-
sideracion que sin el conocimiento de las ar-
mas y su acertado uso jamas se consigue. la
victoria, aunque se adquiera el crédito de va-
leroso , se aplicarán muy especialmente á con-
seguir esa ilustracion estudiando con particu-
laridad los medios de hacer útiles, prontos y
continuados los efectos de la artillería , y pre-
parándose con la lectura y observacion de las
circunstancias ocurridas en los combates , á la
inteligencia de los sistemas con que se execu-
tan ; persuadiéndose desde temprano que ad_c-
En el reparti-
miento
de los
Guardias en sali-
das á la mar no se
olvidará que al-
gunos atiendan y
avisen de la si-
tuacion del baxel.
Instruccion ¡mili-
tar de los. Guar-
dias.
Árbitro el Co-
mandante del bu.
que de señalar al
Guardia mas ap-
to para los traba-
jos
y
empeiíos.
Puede mandar-
los operar en
cuer.
po , y ser destina-
dos con la Gente
de guerra en des-
embarcos.
En combate.
150
TITULO
8.
mas del valor es tan necesario el estudio de la
guerra como el de los otros ramos facultativos,
para ser digno Oficial de Marina.
66.
Sin embargo que para los trabajos y fac-
ciones del comun servicio á bordo , igualmen-
te que para las salidas y funciones de guerra,
ha de regir una ex acta escala de alternativa , á
fin de que á todos les comprehenda , podrá el
Comandante de buque , sin atender á este ór-
den , destinar al Guardia marina que quisiere
á los trabajos y empeños de mayor utilidad á
mi servicio : y será asimismo árbitro de man-
darlos formar en cuerpo separado guando su
número sea competente , para que regidos de
sus Oficiales naturales operen en acciones de
armas : y como en toda faccion de ellas estan
revestidos del carácter de mando sobre el que
no sea Oficial vivo , el Comandante podrá del
mismo modo elegir al Guardia marina que le
parezca , para que acompañe á la Gente de
guerra en los desembarcos que se practiquen.
67.
En dia de combate ocuparán los Guardias
marinas el lugar que al Comandante le parez-
ca segun la observacion que debe tener hecha
de sus disposiciones ; y al Brigadier mas anti-
guo se podrá cometer el encargo de la bande-
ra , destinándole sobre la toldilla : todos han
de estar y mantenerse
en la accion con sus uni-
DE LOS GUAiDIAS 11-MLINAS &C. 15
I
formes ; conservando en mano las espadas des-
nudas ; y el comisionado á la bandera podrá
hacer todo uso de la suya contra el que intente
arriarla sin su órden , ó influya á que se ar=
ríe : debiendo en las baterías comunicarse á los
Guardias marinas toda novedad que se
advierta.
guando falte Oficial.
68.
La mitad de los Guardias. marinas embarca-
Sobre licencias
dos se mantendrán. de retén á bordo , y será.
para ir á
tierra.
de su cargo evacuar las. atenciones que quedan
prescritas ; la otra mitad. obtendrá licencia
pa-
ra baxar á .tierra, no precisa ni confirmadamen-
te , sino guando lo. exija la necesidad realizada
de propias. ocupaciones , ó la prudencia de sus
peculiares. Comandantes lo encontrase. justo;
en cuyo. caso se, solicitará el permiso del Capi-
tan del baxel por el Brigadier ó Cabo de Bri-
gada, y se le presentarán todos al verificarlo, y
restituirse , como sin dispensa lo han de hacer
tambien al Oficial Comandante, de la guardia.
69,,
Siempre usarán en tierra los. Guardias ma-
.
Uso
de uniforme
rinas
embarcados
su
legítimo uniforme y
lo.
mismo en
las guardias;
pero fuera de ellas man-
tendrán trage decente con el distintivo de. su.
divisa.
7c).
Se practicarán con los Guardias marinas las
Hora
de
resti-
propias demostraciones de luces , guarda-.man-
tuirse á bordo,
5
8
TITULO
9.
ta; en cuyo acontecimiento deberá noticiárme-
lo, y enterar á mi Generalísimo , como superior
Xefe de mi Armada, de las causas que le ha-
yan movido á tal determinacion : hará que los
Soldados le presenten las certificaciones de su
empeño , firmadas de su Capitan , para visarlas,
si no lo estuvieren por otro Inspector ó por el
Capitan general del Departamento : examina-
rá las cuentas, reconociendo algunas libretas,
é informándose de los Sargentos, Cabos y Sol-
dados que le pareciere: oirá las quejas, y seña-
lará tiempo en que puedan los subditos dar las
reservadas, que justificará, para remediar el
agravio, y aun satisfacerlo con el castigo , si
fuere efectivo, ó siendo falso, escarmentar al
impostor.
Reconocimiento
de cuentas.
Se ocupará en la
revista el tiempo
necesario.
Examen de exer.
cicios militares.
7•
Se informará de los caudales que hubiese
en caxa, y reconocerá las cuentas del Capitan
depositario, para ver si se procede con justifi-
cacion en su manejo; desatará las dudas, y sa-
tisfará las quejas que sobre esta materia se ofre-
ciesen, previniendo aquello que le parezca mas
conveniente para lo venidero; y no siendo fá-
cil que todas las diligencias de la revista de
inspeccion se concluyan en un dia, tornará el
Inspector el tiempo que le sea necesario para
imponerse en todo , y reglarlo con equidad;
y para examinar si la Tropa está diestra en los
exercicios militares, maridará que hagan á su
presencia el manejo del arma , y evoluciones
que permita la capacidad del baxel.
DEL INSPECT
I
OltWEÑERAL
&c.
59
Concluida la revista, el Inspector comuni-
cará á los Comandantes de la Tropa embarca-
da los reparos que hubiere hecho, y á todos
generalmente hará las prevenciones que le pa-
recieren conducentes sobre el servicio , policía
y disciplina de los Batallones embarcados, cu-
yos Comandantes zelarán su cumplimiento, sin
suspender bazo ningun pretexto la práctica
de
las órdenes del Inspector ; pues si sobre ellas
tuvieren que representar, ha de ser despues
de haver convenido en su observancia.
9._
De toda revista de inspeccion que se hu-
biere pasado en la Esquadra formará el Ins-
pector una relacion exacta, en que comprehen-
da el número y calidad de la Tropa, con sepa-
racion de Batallones y Compañías, estado, ves-
tuario y armamento, señalando aquellas que
esten mejor asistidas, y los Oficiales que mani-
fiesten mas puntualidad , aplicacion y aptitud
para este servicio ; y generalmente todas las
circunstancias que conduzcan á que mi Gene-
ralísimo, corno superior Xefe de mi Armada,
á quien deberá dirigir esta relacion el Coman-
dante general, quede bien enterado, y pueda
pasar á mis .manos extensa noticia de todo.
Providencias del
Inspector despues
de la revista, las
que deben obede-
cerse precisamen-
te.
Noticias subsi-
guientes á la re-
vista.
I
O.
Si el Comandante general de la Esquadra,
como Inspector de la Tropa de Marina embar-
Facultad
de
nom-
brar un Ayudan-
te y los Escribien-
tes necesarios.
16o
TITULO
9.
cada en ella, ó el Oficial en quien haya dele-
gado estas funciones , juzgase necesario que al-
gun Subalterno de la misma Esquadra sirva á
su lado como Ayudante de la inspeccion, lo
nombrará y dará á reconocer, para que pueda
emplearse en los asuntos del servicio que ocur
ran; y asimismo podrá elegir los Sargentos,
Cabos ó Soldados embarcados en su Esquadra
que sean útiles para el trabajo material de for-
mar planos y extractos , liquidar cuentas ,
y
demas.
I I.
Subsistencia de
la Tropa en sus
buques, y encar-
go especial de que
permanezcan en.
sus Companías los
ascendidos de la
clase de Sargen-
tos.
No obstante de ser muy conveniente que
los Oficiales y Tropa embarcada permanezcan
siempre en los buques de su primar destino,
por las ventajas que produce á sus Comandan-
tes el conocimiento de la aptitud y capacidad
de los sugetos , para emplearlos , segun ella,
en los casos que se ofrezcan , si el Comandan-
te general de la Esquadra hallase necesario por
fines de mi mejor servicio el cambiar de unos
buques á otros el todo ó
parte,
aumentar ó
disminuir su número, podrá executarlo , así
como con igual motivo transbordar ó dar otro
destino á los Oficiales de ellos ; pero con la pre
cision de
nombrar en la misma órden los de
iguales grados que los reemplacen , disponien-
do que se haga saber por la Mayoría general
qualquiera de aquellas alteraciones á los Co-
mandantes de la Tropa, para que hagan sus
anotaciones correspondientes, y dispongan se
verifique la entrega zoo los requisitos que ex-
plica. el titulo
.
12;
teniéndose muy presente en
DEL INSPECTOR GENERAL
&C.
161
tales casos lo útil que es á mi servicio que los
Oficiales ascendidos de la clase de Sargentos
no se separen nunca de su Tropa; y en tal
concepto volverán á reunirlos á la misma lue-
go que cese la urgencia del servicio que dictó
su comision á transbordo.
I2.
La Tropa embarcada en buques, que aun
unidos y mandados por Oficial general no ha-
ya Yo tenido á bien darles la nominacion de
Esquadra, no podrá ser inspeccionada por otro
que por el Capitan general del Departamento
en que se hallare; pero á fin de que no falte
á los Soldados quien oiga y satisfaga en justi-
cia sus quejas , podrán hacerlas presentes á los
Comandantes de Division ó buques sueltos,
que sólo en caso de agravio reclamado, fuera
de Capital de Departamento , podrán mezclar-
se en el manejo de las Compañías ó con los
Oficiales encargados de ellas sobre materias que
les son privativas.
En armamentos
que no sean de
Esquadra solo el
Capitan general
del Departamen-
to es Inspector.
Fuera de las Ca-
pitales podrán los
Comandantes de
Divisiones de bu-
ques oir quejas, á
satisfacerlas.
TÍTULO
ro.
DEL COMANDANTE DE BATALLON
DE TROPA EMBARCADA.
Q
uando el número de buques que Yo mande
Ocasion en que
armar en un Departamento formen Esquadra,
ha de embarcarse
21
la Plana mayor:
sitio de las ban-
deras , y destino
de los Granade-
ros.
I62
TITULO 10.
y exijan para su guarnicion el embarco de uno
ó mas Batallones completos, se embarcará con
ellos su Plana mayor y banderas, las quales se
colocarán regularmente en la cámara del Ca-
pitan Comandante del navío donde haya des-
tinado el General al del Batallon , quien dis-
tribuirá las Compañías por su antigiiedad-á los
buques que deben guarnecer, observando la
de los Capitanes que los mandan, á no preve-
nir cosa en contrario el Comandante general;
y la Compañía de Granaderos compondrá siem-
pre parte de la Guarnicion del baxel donde
esté arbolada la insignia del General en xefe,
y sucesivamente, si hubiese mas de una, los de
los otros Generales.
2.
Conservan á bor-
do sus funciones.
Los Comandantes de los Batallones embar-
cados con los de su mando exercerán en ellos
todas las funciones de sus empleos, á las que
será privativa como en tierra su economía, ré-
gimen, disciplina y policía interior, que no se
oponga á la que tenga dispuesta el Comandan-
te general de la Esquadra , á quien estarán en-
teramente subordinados con todos sus indivi-
duos , conociéndole entonces como á su legíti-
mo Xefe.
3
•
Independencia
de un Batallon á
otro.
Si se hallasen embarcados en una misma Es-
quadra dos ó tres Batallones de Artillería ó In-
fantería , cada Comandante exercerá sobre el
suyo el mando particular é independiente de
los otros; y si hubiere
parte de alguno que. no
DEL COMANDANTE DE BATALLON 8C-C. 163
tenga Comandante propietario ni:Sargento ma-
yor , exercerá las funciones de aquel el Capi-
tan ú Oficial mas antiguo del Batallon, quien
no por eso se eximirá del servicio ordinario de
su buque, á no recaerle por enfermedad ó au-
sencia de su Xefe el mando del Batallon.
4
•
Al embarcarse la Tropa en Esquadra for-
mará cada Comandante de Batallon estado ex-
presivo de su destino, armamento y vestuario,
y lo entregará al Mayor general, á quien cada
quince días dará otro de la fuerza embarcada
de su Cuerpo, con distincion de la particular
en cada buque, y alta y baxa ocurrida en ellos
desde el anterior estado ; el que deducirá de
los que les pasaren los Oficiales de los Desta-
camentos por los Sargentos mayores, ó direc-
tamente, si estos no estuviesen embarcados, ni
se hubiese tenido por conveniente la provi-
dencia de que le substituya en sus funciones
de detall el Ayudante á quien por antigüe-
dad corresponda, corno se verificará ordinaria-
mente.
5-
Los Comandantes de los Batallones, segun
las órdenes que recibieren del Comandante ge-
neral de la Esquadra, directamente, ó por su
Delegado ó Mayor general, darán las conve-
nientes á sus Sargentos mayores , Ayudantes
y Oficiales para el puntual cumplimiento de
aquellas. Concurrirán á las revistas que para
Mando del Tro-
zo de un Batallon
guando no han
debido embarcar-
se sus Xefes.
Estados de Tro-
pa , épocas en que
han de darse , Y
á quien.
Substitucion del
Sargento mayor.
Obligacion de
los Comandantes
de Batallon.
Presidencia del
Consejo de per
ra á individuo de
Tropa.
164
TITULO IO.
inspeccionar la Tropa de su mando pasase el
Comandante general ó su Delegado , ponien-
do en práctica quanto les previniese; y podrán
Cambien revistarlas por sí guando lo considera-
sen oportuno , para enterarse del estado de sus
Destacamentos y desempeño de sus Oficiales
y Sargentos, á quienes podrán hacer las ad-
vertencias que juzgaren conducentes al mejor
fin del servicio y cumplimiento de esta Orde-
nanza; por cuyas faltas, que no merezcan Con-
se
j
o de guerra, impondrán arresto á los Oficia-
les , dando cuenta al General por su Mayor
general ; y á los denlas individuos los castiga-
rán con prision ú otras mortificaciones de me-
nor entidad segun sus clases , pasando noticia
de ello y del motivo al Comandante del bu-
que en que se verificase , y dando parte de las
faltas graves para la providencia conveniente
al General en xefe por mano de su Mayor ge-
neral, quien advertirá, en caso de celebrarse
Consejo de guerra, que ha de presidirlo, no
siendo de clase subalterna, el Comandante del
baxel á que perteneciere el indiciado de reo,
á menos que el Comandante general tuviese
á bien otra cosa.
6.
Otros deberes de
los Comandantes
de Batallon.
Todo Comandante de Batallon embarcado
en Esquadra será quien regularmente haga por
su Sargento mayor la nominacion de indivi-
duos de su mando para los fines de mi servicio
que se le prevengan : dará al General de ella
por
medio de su Mayor general quantas noti-
cias
le pidiere; y si alguna vez quisiere ver
DEL COMANDANTE DE BATALLON &C.
16
^
aquel Xefe su Tropa sobre las armas , deberá
presentársela, y los Oficiales saludarle con la
espada siempre que desfilen por delante
de
él.
7.
El mando de qualquiera de los Batallones
embarcados ha de recaer siempre en Oficiales
de ellos mismos , quienes le obtendrán por su
antigüedad, á falta de los Comandantes natu-
rales ; y si en estos casos el Comandante gene-
ral de la Esquadra juzgare conveniente desti-
nar Oficial de mayor grado á mandar el Bata-
llon ó Batallones que hubieren vacado, los Ofi-
ciales le obedecerán en todo como á su Coman-
dante natural; sin que el mando propietario ó
interino de Tropa contradiga el de buque
otro destino en Esquadra.
8.
Los Comandantes de los Batallones embar-
cados deberán dar al General de la Esquadra
exácta y oportuna cuenta de todo quinto me-
rezca su noticia para el acierto de sus provi-
dencias, informándole con individualidad del
estado y calidad de la Tropa; circunstancias
buenas á malas de los Oficiales; mérito parti-
cular de los que sirven en su Cuerpo, y gene-
ralmente todo aquello propio de la direccion
general que exerce corno Delegado; y por ma-
no del Comandante dirigirán todos sus sábdi-
tos las representaciones que hicieren al Gene-
ral en xefe.
Substitucion or-
dinaria y extra-
ordinaria del man-
do de un Bata-
llon , que no con-
tradice eI de bu-
que otro des-
tino.
Noticias que de-
ben dar.
Por su mano
han
de dirigirse
las representacio-
nes de sus súbdi-
tos.
166
TITULO 10.
9.
No propondrá
Destinadas las Compañías ó parte de ellas
transbordos.
en los buques que deban guarnecer, el Co-
mandante del Batallon no propondrá al Mayor
general de la Esquadra desembarco ni transbor-
do de individuo alguno sin gravísimos motivos.
Del mismo modo, si ocurriese que estando la
Esquadra en la mar se destine algun buque
de ella á la América, la Tropa embarcada en
él ha de seguir su destino , sin que el Coman-
dante del Batallon pueda representar en con-
trario, ni admitir solicitudes para el Coman-
dante general de la Esquadra de ninguno de
sus Oficiales, á pretexto de estar por escala
mas próximo á viage de tal naturaleza que los
embarcados en el citado buque.
I
O.
Debe seguir en
su buque viage
de América la
Tropa de su Guar-
nicion.
Mando del Co-
mandante- de Ba-
tallon en caso de
desembarco.
La Tropa de
Artillería de Ma-
rina forma cuer-'
po con la del
Exército.
Si se desembarcase para operar en tierra el
todo ó la mayor parte de un Batallon, irá man-
dado por su Comandante propietario; y sien-
do dos ó mas los Batallones que desembarquen,
cada Comandante mandará el suyo , con inde-
pendencia de los otros, pero sujetos á las órde-
nes del Oficial general ó particular que man-
dase la expedicion, ó del Comandante de Ba-
tallon á quien se le reuniese aquel encargo,
formando la Tropa de Artillería de Marina un
cuerpo con la del Exército,
si la
hubiere en
la misma ocasion.
TÍTULO
II.
1
67
DE LOS SARGENTOS MAYORES
Y AYUDANTES DE TROPA EMBARCADA.
S
iempre que se embarque un Batallon para
guarnecer los buques de una Esquadra, se em-
barcará por consiguiente el segundo Coman-
dante, que es igualmente Sargento mayor de
él, para exercer sus funciones de detall, poli-
cía, disciplina y economía, lo mismo que en
tierra á las órdenes de su respectivo Coman-
dante, por cuya falta recaerá el mando del Ba-
tallon en el Segundo; y si el número de bu-
ques que Yo haya dispuesto armar no necesi-
tase para su guarnicion mas que medió Bata-
llon, ó poco mas, se embarcará mandándole el
segundo Comandante, y en ambos casos entre-
gará la Sargentía mayor de la Tropa embarca-
da al Ayudante á quien corresponda.
En su Batallon
es el Sargento ma-
yor
segundo Xefe.
Quando ha de
embarcarse man-
dando , y quien
exerce en este ca-
so la Sargentía
mayor.
2.
Los Sargentos mayores de los Batallones
de
Infantería y Artillería
guando se embarca-
sen como tales , serán- considerados en la Es-
quadra de su destino por individuos del Esta-
do mayor de ella , y así dependientes de las
inmediatas órdenes del Mayor general , quien
podrá emplearlos en las comisiones que juzgue
convenientes : pondrán en práctica quantas ór-
denes les diese el Comandante general por sí,
Clase y obliga-
ciones del Sargen-
to mayor.
168
TITULO I.
ó por su Mayor general, relativas á la alta y
baxa que deba. executarse en los Destacamen-
tos pertenecientes á su Batallon : participarán
por el mismo conducto todas las ocurrencias
de su Tropa, y enterarán de ellas y de las pro-
videncias de aquel Xefe al Comandante de su
Batallon.
3
•
Mas obligaciones.
Asistencia del
Sargento mayor
á las revistas de
inspeccion.
Del cargo de los Sargentos mayores será la
denominacion de los sugetos correspondientes
á su Batallon que deban ser desembarcados,
transbordados ó comisionados á otros fines , á la
órdeli de su Comandante, segun el número que
hubiese sefialado el Xefe ó Mayor general de
la Esquadra, si este no los nombrase ; dando en
uno y otro caso noticia de todo al Comandan-
te de su Batallen , al que pasará cada quince
dias un estado general de los particulares que
deben entregarle á ese tiempo los Oficiales en-
cargados de las Compañías ó Destacamentos,
acompañando relacion de cumplidos , acreedo-
res á premios constantes y
á
Inválidos.
4
•
Á
las revistas de inspeccion Concurrirá
el
Sargento
mayor, para dar las noticias que fue-
ren necesarias , y poner en práctica todas las
disposiciones del Inspector , sin que le releve
de esta obligacion ni de las denlas que le in-
cumben por su empleo el destino propietario
ó
accidental de
buque 6 qualquier otro que
pueda recaerle.
DE Los.$ARGtS17011i4YOIES &C. 1651
5
Los Ayudantes mayores de los Batallones
á bordo estarán á las inmediatas órdenes de sus
Sargentos mayores , para executar quantas les
previniesen ; serán considerados en la Esqua-
dra como de la Plana mayor de ella , y podrán
ser empleados por el Mayor general ; alterna-
rán en puerto con los demas Ayudantes para
el servicio de tales, y en la mar con los de su
grado en el buque de su destino, en que de-
ben estar comprehendidos en su dotacion , y
por tanto hacer la fatiga de guardias.,
6.
Si se desembarcase Tropa para operar en
tierra , y que su número llegase á medio Ba-
tallon ó poco mas, lo irá mandando su Sargen-
to mayor ; y si por no hallarse en la Esqua-
dra, ó por estar en ella con mando de buque,
no tuviese por conveniente el Comandante ge-
neral que lo execute , nombrará al Oficial que
deba verificarlo , sin sujetarse al órden de es-
cala guando lo juzgue así ventajoso á mi ser-
vicio.
Clase y funcio-
nes de los Ayu-
dantes de Bata-
Don en puerto y
en la mar.
Ocasiones en
que
manda Tropa de
desembarco.
22
•
TÍTULO
1 2 .
DEL
CAPITAN Y OFICIALES SUBALTERNOS
DE TROPA
EMBARCADA.
Obligaciones del
Capitan ú Oficial
que manda el
Destacamento de
un baxel.
Luego que se embarque una Compañia
trozo de ella , el Capitan á Oficial que la va-
ya mandando dará al Comandante del buque
relacion por nombres de la Tropa de que cons-
te el Destacamento : con la prevencion del Ofi-
cial de detall la alojará en el lugar correspon-
diente ; la. 'dividirá en ranchos y guardias , es-
tableciendo el método de su servicio confor-
me en todo á las advertencias que para ello
recibiere de aquellos Xefes del baxel , á los
quales estará con su Tropa enteramente subor-
dinado ; y sin su órden ó noticia no arbi-
tfará cosa alguna respectiva al régimen ex-
terior y método de' servicio : deberá pasar al
de detall las relaciones y repartimientos que
hubiere hecho ; y tendrá obligacion de infor-
marle durante la campaña de todas las altas
y
baxas de su Tropa.
Método de
rail«
En cada rancho dispondrá que haya
á lo
cho.
"
menos un Cabo de Esquadra ; y la inspeccion
de ellos
la distribuirá entre los Sargentos que
formarán rancho separado , uniéndoseles
los
Cabos ó Soldados de la clase de Distinguidos;
y
el Oficial les permitirá que elijan Ranchero
iixo entre los Soldados por el tiempo de un
DEL CAPITAN Y OFICIALES
&C.
171
mes , dispensándolo del servicio, ordinario de
guardia durante el dia.
3
*
Al Oficial encargado de cada Destacamen-
to quedará reservado su gobierno interior y
económico , sin intervencion del Comandante
del buque guando no tenga alguna conexion
con la'policía y servicio de este : no debiendo
mezclarse en aquella materia , si no fuere en el
caso de que trata el artículo
i 2
del título
9,
4
•
Si conseqüente
á
órden del Comandante
general de la Esquadra el Oficial encargado de
un Destacamento transbordase á otro buque
ó
destino que lo separase de su Tropa , hará en-
trega de ella, al que por la_ misma órden le re-
levase, de todos los documentos
é
intereses per-
tenecientes á su Destacamento , formando un
papel de entrega, y el otro un recibo , y fir-
mados por ambos los visará el Sargento mayor
del Batallon , y de no hallarse embarcado , el
Comandante del buque en que se haga la en-
trega.
Mando del Co-
mandante de Des.
tacamento.
Formalidades
para entregar un
Destacamento.
Si bien estando la Tropa embarcada se con-
sidera todo el sueldo que goza como masita,
respecto de no necesitar socorrro diario para
su subsistencia , si alguno se hubiese empeña-
do extraordinariamente por haber perdido ó
Ha de tenerse
por
masita el suel-
do de la Tropa, y
á los muy empe-
ñados
por
su cul-
pa
podrá deseen-
tarse parte de la
racion.
Cuentas de al-
cances : retencion
y distribucion de
pagas : responsa-
bilidad de los Go-
bernadores de
Destacamentos so-
bre .deudas de
Muertos
y
Deser-
tores.
Lo que ha
de
ha-
cerse
con haberes
de los Difuntos y
Desertores.
172
TITULO 12.
vendido culpablemente parte de su vestuario,
ó ppr otros motivos viciosos , podrá retenérse-
le ademas alguna corta parte de la racion; pe-
ro ha de preceder precisamente la aprobacion
del Comandante propietario ó accidental de la
Tropa , y noticia de el del buque.
6.
No dexará el Oficial ó Sargento de cada
Destacamento de liquidar sus cuentas men-
sualmente , enterando á los interesados de las
que les pertenezcan , del mismo modo que en
tierra ; y corno para ocurrir á las contingencias
de los viages de mar es conveniente se reten-
ga alguna mas cantidad que la ordinaria , el
Comandante del Batallon reglará este punto
á la salida del buque en la instruccion , que
debe dar al Gobernador de cada Destacamen-
to , del modo con que haya de gobernarse
en
todas ocasiones , para que la Tropa tenga lo
preciso , y el Oficial con que costearlo ; y si
durante la campaña se librasen pagas á los Des.,
tacamentos de Tropa , deberán percibirlas los
Oficiales ó Sargentos encargados de ella para
su
económica distribucion ; siendo responsa-
bles de lo perteneciente á Muertos y Deser-
tores
que no alcalizasen el todo de la cantidad
suplida.
7
•
Quando falleciere algun individuo de Tro-
pa, el Oficial 6 Sargento encargado de
su Des-
tacamento liquidará inmediatamente su cuen-
DEL CAPITÁN OFICIALES &C.
173
ta , y con el equipage que le pertenezca la
presentará al Sargento mayor, no incluyéndo-
se la ropa de municion por no ser de su pro-
piedad. El Sargento mayor dispondrá se satis-
faga de su producto al Oficial con preferencia
lo que de su cuenta alcanzare , y que el rema-
nente se entregue á sus herederos , ó se apli-
que á sufragios por su alma. No correspon-
diendo el buque á Esquadra , ni estando en el
Departamento de su Batallon , el Oficial re-
tendrá en su poder la cuenta y ropa del Difun-
to hasta su regreso , executando lo mismo con
la de los Desertores.
8.
Si la Guarnicion de un baxel fuese for-
mada de ramos de diversas Compañías , cada
uno en su economía interior estará á cargo de
sus respectivos Oficiales , sin que estos se ex-
tiendan por mas graduados ó antiguos á go-
bernar el de las otras , excepto guando hubie-
re alguno nombrado con competente comision
del Comandante del Batallon ; pero en el ca-
so de que dichos ramos estuviesen á cargo de
Sargento , inspeccionará inmediatamente su
economía el Oficial mas antiguo de la Tropa
que forma aquella Guarnicion , siendo unos y
otros de un propio Batallon.
Método
de
go-
bernarse guando
hay en un buque
ramos de diferen-
tes Compañías
9
•
Si los baxeles armados que guarnece la
Tropa no forman Esquadra , ninguno de los
Capitanes de las Compañías exercerá la Co-
Quando no for-
man Esquadra los
buques no hay
174
TITULO 12.
Comandancia de
mandancia , debiendo el mando de cada uno
Cuerpos.
considerarse ceñido á la Guarnicion del buque
de su destino ; desde el qual dirigirán los par-
tes y estados de que trata el artículo
4
del tí-
tulo i o á los Comandantes de sus respectivos
Batallones.
I O.
Clases y faculta-
Los Oficiales de Tropa á bordo se consi-
des de los Oficia-
derarán como Subalternos del buque , y como
les de Tropa. tales alternarán , como los demas de él , en to-
dos los trabajos del servicio y salidas de Ar-
mas sin diferencia alguna, á excepcion de aque-
llas funciones privativas á su Tropa , en que
solo han de intervenir sus Oficiales , desembar-
cando con ella en caso necesario de operar en.
tierra : tendrán ademas de las facultades gene-
rales á todo Oficial la de poner en arresto á
los Sargentos , y asegurar en el cepo á los Ca-
bos y Soldados, con obligacion de participarlo
anteriormente y el motivo al Comandante del
buque por medio del Oficial de guardia , á
despues si el caso por executivo no admitiese
dilacion; y tambien podrán castigar á sus indi-
viduos con las mortificaciones que consideren
convenientes á corregir sus faltas, que no me-
rezcan Consejo de guerra , á que no se opon-
drá el Comandante , pero deberá tener noticia.
I I.
Quedará siempre á cargó de los Oficiales
de los Destacamentos la denominacion de los
individuos de ellos , para los fines del servicio
Otras
facultades.
DM, CAPITÁN Y OFICIALES
&C.
175
que los Comandantes de los buques hubiesen
dispuesto , excepto en algun caso particular
en que quieran señaladamente valerse de al-
guno , ó que viniesen nombrados por los Xe-
fes de su Batallon embarcados ó por el de la
Esquadra ; y será privativo á ellos ó á sus Sar-
gentos la elección de los que deban baxar á
pasearse en tierra segun el número señalado
por los Comandantes de sus buques ; sin in-
cluir á los que estos Xefes hubiesen penado
con la privacion de este recreo.
I 2.
No siendo posible que los Oficiales de Pla-
na mayor de un Batallon, que se halle embar-
cado , puedan , como en tierra , atender á la
instruccion militar de la Tropa , los Oficiales
encargados de cada Destacamento tomarán á
su cargo muy particularmente este cuidado,-
poniendo toda su atencion en que los Solda-
dos no se vicien por olvidar la. disciplina , á
causa de no tener la sujecion necesaria; en que
se les imponga, luego que entren á bordo, de
sus obligaciones , y de las penas á que han de
sujetarse por sus faltas ; en que se exerciten
freqüentemente en el exercicio de cañon ó fu-
sil respectivamente y demas de la profesion de
cada uno : pasándoles continuas revistas de ro-
pa , y haciendo que generalmente vivan del
mismo modo que en su quartel.
Encargo de con-
servar la Tropa
en rigorosa disci-
plina.
176
TÍTULO 13.
DE LA TROPA EMBARCADA.
I
Los Degticatnen.
tos de Tropa guar.
necen los baxeles,
y han de recono-
cer á sus Superio-
res.
A
sí la Tropa de Infantería como la de Ar-
tillería embarcada de dotacion en mis baxeles
constituye su Guarnicion á cargo del respec-
tivo Oficial ó Sargento en su economía inte-
rior : estará enteramente subordinada al Co-
mandante y demas Oficiales de guerra, que co-
nocerá desde su embarco para obedecerlos en
todas las materias del servicio , disciplina y poo
licía: reconociendo tambien á los Guardias ma-
rinas , á quienes deben prestar toda obediencia,
siempre que se hallaren de faccion, ó comisio-
nados por su Comandante á qualquier encargo;
y en Esquadra ha de tener conocimiento de
tóda su Plana mayor.
2.
Tambien reco-
nocerán á otros
Sargentos , á los
Oficiales mayo-
res , y de mar.
Tambien deberán conocer á los Pilotos,
Oficiales mayores, de mar y Sargentos que
haya en el buque de su destino á mas de los
de su Compañía, para no faltar á estos á la
obediencia, ni á los otros á las distinciones con
que deben ser tratados.
3
•
Guardias de puer.
La Tropa de la Guarnicion se dividirá en
to.
dos
ó
tres trozos iguales para la alternativa 'en
DE LA TROPA EMBARCADA.
183
7.
La Tropa embarcada de dotacion
en mis
buques gozará ademas de su prest , que será
igual al de tierra , una racion entera de Arma-
da al dia mientras estuviere en aquel destino,
menos el tiempo
.
que subsistieren sus indivi-
duos enfermos en los hospitales ; y con las pa-
gas que se les anticipasen para campañas de
mar , ó tomasen en ellas , cuidarán sus Oficia-
les ó Sargentos , que las han de percibir , de su
entretenimiento de ropa y demas necesario , su-
ministrándoles el resto guando estuviere de-
vengado.
8.
La Tropa de Infantería ó Artillería de
Marina, estando embarcada, será revistada en
igual forma que la Tripulacion. Los indivi-
duos que quedaren enfermos en hospitales fue-
ra de las Capitales de Departamentos , al resti-
tuirse el buque para el desarmo, se conside-
rarán como embarcados mientras se mantuvie-
sen en ellos ; y si para volver á su Cuerpo
hu-
biere
facilidad de que se transporten en buques
de la Armada, se admitirán en ellos corno agre-
gados á su Guarnicion; pero si hubiesen de
transferirse por tierra, se les considerará el ha-
ber como desembarcados desde el dia que salie-
ren del hospital; y si por naufragio Ir otro mo-
tivo quedaren desembarcados en puertos de
América , se continuará socorriéndolos con la
racion de Armada como si estuvieren embarca-
Goces de la Tro-
pa embarcada.
Revistas, hospi-
talidades , regre-
sos á sus Cuerpos,
y modos de veri-
ficarlos.
Sujecion de sus
individuos al ran-
cho ; alternativa
en el exercicio de
Ranchero ; del de
los Sargentos ; y
del Cocinero de
la Tropa.
184
TITULO 13.
dos , ó su equivalente en dinero , que se les
distribuirá por socorro diario , reservando el
producto de prest de mar en el fondo de
masita.
9.
Ningun Soldado será árbitro de mudar de
rancho, ni ser Ranchero mas que veinte y qu
a-
tro horas, pues todos han de alternar en esta
ocupacion, exceptuándose el asignado á los
Sargentos, como se manda en el artículo 2? del
título
12 ;
y aunque recibirá su racion y la.
guisará unida con la de ellos, la apartará á la
hora de la comida para hacerla despues de ha-
berles servido ; y el Soldado que se nombre
para Cocinero de toda la Tropa deberá servir
este encargo un mes, quedando en este tiempo
dispensado del. servicio ordinario de guardias,
así de noche como de dia.
20.
Quilndo
q
có-
mo
han de mu-
darse los Ranche-
ros ; responsabili-
dad de estos , y
obligacion de gui-
sar en el caldero.
Los Rancheros diarios de Tropa, sea de
guarnicion ó de transporte, se mudarán des-
pues de la comida de la mañana, haciéndose
allí mismo á presencia del Cabo la entrega de
las sobras del rancho y de sus útiles, de los
quales serán responsables; y al que inutilizare
ó extraviare alguna pieza culpablemente, se
le cargará el valor en su asiento para el justo
reintegro ; debiendo todos guisar en el caldero,
formados los ranchos segun el níimero de Tro-
pa y disposicion del Oficial de detall.
DE LA TROPA: VII4ARCADA:
2I.
.
5,
Los Sargentos formarán
II 11.0
aparte ,conio
está mandado:; y se unirá.n los. de Artillería con
los de Infantería, si con proporcion á. su nú-
mero lo tuviere á bien el Comandante.
22.
En cada rancho de
,
Tropa podrán hacer
sus individuos aquella separacion de pan y
vino que les acomode para el almuerzo, y to-
marle particularmente, sin que sea con la for-
malidad de todos á un tiempo; pero las comi-
das
de tarde
y de mañana las harán unidos
las
horas establecidas
por
el Comandante
del
baxel ó el de la Esquadra al mismo tiempo
que la Marinería, tanto en puerto como en la
mar en dos tandas, primero la franca y segui-
damente la de guardia, andándose entre tanto
por aquella.
2
3 .
La Tropa comerá en el combés ó Última
batería, y no en el alcázar ni castillo, si no lo
previniere así el Comandante en circunstancias
de crecidos transportes, -en que convenga ex-
cepcion, pero
nunca en los entrepuentes.
Reunion en
ran.
cho de los Sargen-
tos de Infantería
y
Artillería guan-
do
conviniere.
Método para al-
morzar y comex.
Sitio para las
co-
in;.d2s.
2
4
Será obligacion de
los
Soldados
que se
Modo de pro-
nombren por alternativa conducir
los barriles
24
veer el agua.
IS6
TITULO 13•
de agua que corresponden de racion á toda la
Tropa, así á la cocina del Equipage para que
les guisen su comida , corno al almacen des
ti-
nado para depósito de la que han de beber en
el dia , y devolver los vacíos á la boca de esco-
tilla para entregarlos al Bodeguero ó Alguacil
de agua, segun de quien los hubieren recibido.
23.
Régimen para
En
caso de depositarse en almacen particu-
beber agua.
lar para la Tropa el agua que ha de beber,
no podrá hacerlo á otra hora que á las señala-
das por el Comandante del buque ú Oficial de
detall, que será ordinariamente despues de las
comidas, y entonces acudirán por ranchos sin
la menor confusion , no acercándose ínterin no
sean llamados por su Cabo de Esquadra ó por
el de guardia, que presenciará este acto , soli-
citando antes la órden del Oficial ; y lo mismo
deberá executarse en caso de ir Tropa de trans-
porte, bien sea que ponga su agua en el mis-
mo almacen ó en otro que se establezca , si
aquel no fuere suficiente.
2
6.
De los Quarte•
Los Soldados estan obligados á alternar por
leros.
semanas en el servicio de Quarteleros de sus
respectivos alojamientos , y durante él esta-
rán exentos del servicio ordinario de guardias
y otro qualquiera que no sea salida de Armas;
pero tampoco podrán usar de licencia para pa-
searse en tierra en toda la semana de su fac-
DE LA TROPA EMBARCADA.
"7
clon, y cuidarán de quanto se previene en el
artículo 37 del título 14.
2
7.
Del especial cuidado de los Quarteleros de
los alojamientos de la Tropa, como tambien de
los Sargentos y Cabos de Esquadra será no
permitir gente escondida en las chazas , ni que
se juegue en ellas, ni se ande con las mochilas
de ropa, sino por cada uno en la suya, zelan-
do con particularidad á los sospechosos del vi-
cio de raterías ; y al que aprehendan en el he-
cho lo presentarán al Oficial de guardia para
las providencias que sean consiguientes.
28.
Los Soldados á quienes toque dicha fac-
cion recibirán de sus respectivos Cabos las
rasquetas y escobas necesarias para el aséo del
alo
j
amiento que será de su cargo, é igualmen-
te sacar los escombros y conducirlos á las tinas
destinadas á este efecto , sin valerse para ello
de los pages, siéndoles tambien prohibido ar-
rojarlos por las portas, costados fi otro parage
del
navío.
29.
Quando los Soldados necesiten lavar
su
ropa lo
han
de hacer precisamente en la proa,
á no ser que el Comandante del baxel
haya
dispuesto que se pongan tinas en
alguna chaza
del
combés para
aquellos que á sus expensas
Parte de sus obli-
gaciones.
Otros deberes.
Cómo ha
de la-
varse
la ropa.
188
TITULO
13.
traxeren agua de tierra para enxabonarla , en
cuyo caso será obligacion del Soldado verterla
en la proa para no ensuciar la chata.
Concurrencia á
la lectura de Or-
denanza , cuya ig-
norancia no dis-
culpará.
Ha de sufrir el
castigo de sus Su-
periores , repre-
sentar en caso de
agravio , y nunca
satisfacerse por sí.
30.
Siempre que haya lectura de Ordenanzas
ó Leyes penales, á que se mande
concurrir
la
Tropa, deberá prestar su atencion, y lo mis-
mo guando se convoque en sus alojamientos
para instruirlos en las obligaciones particulares
que á cada clase les impone esta Ordenanza,
pues en ninguna falta á ellas se podrá alegar
poro disculpa la ignorancia.
31.
Todo Soldado está obligado á sufrir que
sus Superiores respectivos le castiguen con pa-
lo ó vara 'las faltas leves que corneta ; pero si
se excedieren en el 'quanto ó en el modo , el
Soldado presentará la queja al inmediato Su-
perior del que le ha castigado; y siendo fun-
dada tendrá la debida satisfaccion, la grial en
ñingun caso le es permitido tomarla por su
mano, ni-aun de sus iguales, pena de perder
la razon que tuviere, y de las mayores que se-
gun los casos y circunstancias se le impone en
el titulo 34 y en el
35.
.32.
Se darán las ba-
En los castigos de baquetas á bordo usará
quetas con el cor-
el
Sóldado del correage de su fusil, lo
mismo
reage del fusil.
que
en tierra; y nunca de rebenque ó baderna,
DE LA TROPA EMBARCADA.
189
formándose en dos filas
ó
rueda segun la capa-
cidad del sitio y disposicion del Comandante
del baxel.
3
.3•
Los Soldados- á bordo sufrirán
corno
en
tierra las mortificaciones que les impongan sus
respectivos Oficiales 'por falta de conducta ú
otras relativas á. la economía interior, y serán
regularmente privacion de paseo, planton, des-
tino á la limpieza de los alojamientos, arresto
de cepo o grillos por veinte
y
quatro horas,
y aun afliccion de paliza 'que no pase del nú-
mero de doce golpes; y si algun Soldado hu-
biere perdido culpablemente alguna prenda del
vestuario, será privado de su ración de vino,
estando en puerto, por los dial necesarios pa-
ra con su producto reemplazarla : á iguales cas-
tigos
por
el Comandante del buque se sujeta-
rá la Tropa que
delinquiere contra la policía
y
disciplina del baxel; pero
si
el delito mere-
ciere juzgarse en Consejo de guerra será sen-
tenciado segun lo
prescrito en
los títulos
34
Y 35.
3 4-
Será castigado á discrecion del Comandan-
te del baxel con cepo, grillos ó privacion de
vino el Soldado que atropelle á Marinero, se
burle de el , ó corneta algun otro desacato,
pues
han de vivir en paz
y en buen orden los
Soldados
y
Marineros ; y
el Soldado que
j
mo-
viere pendencias ó insultase con palabras in-
uriosas, amenaza de uso de armas, ó con
gol-
Castigos por fal-
tas-
én
la econo-
mía interior, aséo
y disciplina
del
buque.
Castigo por
desacato
con
los
lv1arineros.
Prohibicion de
enagenar prendas
del vestuario.
190
TITULO 13.
pe efectivo á algun Marinero , sufrirá la pena
á que fuere acreedor.
35•
Á todo Soldado le es prohibido á bordo,
lo mismo que en tierra, el hacer cambios de su
ropa, ni enagenarse de ninguna de las prendas
de su vestuario, porque en todo han de obser-
var la misma disciplina.
36.
Licencia para ir
á tierra.
De los que estuvieren libres de fatiga po-
drá darse licencia para baxar á pasearse á tier-
ra segun el número que hubiere señalado el
Oficial de detall, y cuyo nombramiento cor-
responderá hacerse por medio del Sargento en-
cargado del Destacamento á su Oficial propie-
tario, debiendo exceptuarse los de mala con-
ducta ó faltas anteriores, y restituirse á su bor-
do á puestas de sol , á cuya hora , pasándoles
lista su Sargento ó Cabo de guardia, dará par-
te al Oficial de ella de las resultas. Los Sargen-
tos, Cabos y Distinguidos tendrán mayor am-
pliacion ; y tanto estos como los demas Solda-
dos, que hubiere casados en la poblacion, po-
drán dormir en sus casas , segun lo dispusiese
el
Comandante del buque.
TÍTULO 14.
191:
DE LOS SARGENTOS Y CABOS DE ESQUADRA.
DE INFANTERÍA DE MARINA
Á BORDO.
1.
P
ara la alternativa de guardias se dividirán
los Sargentos y Cabos en los mismos trozos
que la Tropa de la Guarnicion , á no ser que
el Comandante del baxel ordene otra cosa al
Oficial encargado de la Compañía, en conside-
racion á las comisiones del servicio en que pue-
den ser empleados.
2.
Congregada la Tropa que entra de guar-
dia en el combés al toque de asamblea, exámi-
narán los Sargentos de ella si los Cabos de Es-
quadra tienen el armamento correspondiente;
si estan vestidos y aseados corno conviene; y
si han cuidado de que los Soldados se hallen
en igual estado : media hora despues de la
asamblea se montará la guardia, formándose la
saliente en el alcázar, con sus Oficiales, en la
banda de estribor, y desplegará en la de babor
á su frente la entrante, con los correspondien-
tes toques de caxa, en cuyo caso , obtenido
por los Sargentos el permiso de los Oficiales,
saldrán de sus puestos de formacion á hacer la
entrega y recibo de sus respectivos cargos, y
mandarán á los Cabos de Esquadra, que ten-
drán numerada su Tropa, pasen con los Sol-
dados á quienes corresponda á mudar las Cen-
Los Sargentos y
Cabos hacen sus
guardias.
Reconocimien-
to que han de ha-
cer los Sargentos
de la guardia en-
trante , y modo
de entregarse.
192
TITULO 14.
tinelas, y hacerse cargo de todos los puestos,
con las mismas formalidades que en tierra se
practican, á cuya operacion ha de concurrir
tambien el Cabo de la saliente, para restituir-
se
con
las Centinelas relevadas á formarlas en
el lugar que les corresponde de su
guardia, á
fin de que esta se retire.
3
•
Situacion de los
Sargentos de guar-
dia.
Los Sargentos de guardia asistirán sobre
los pasamanos á la entrada del alcazar , sin fal-
tar uno de ellos de este parage por ningun
pretexto, mientras no le llame á otro alguna
faccion; en cuyo caso , si no
hubiere mas
que
uno , quedará en su lugar alguno de los Cabos
de Esqu'adra;
y para de noche
reglarán las
ho-
ras de descanso alternativamente, segun
dispu-
siere el
Comandante
de la guardia.
Atencion del Sar-
gento de guardia
para entregarse de
ella , y dar parte
á los Oficiales y
Guardias marinas.
No solo se deberá enterar el Sargento de
guardia de las órdenes generales mandadas
ob-
servar
en los puestos , y de las particulares con-
cernientes á lo que ocurra en el dia , sino tam-
bien de los Presos y Entretenidos , de las em-
barcaciones del baxel que estela ausentes, de si
está abierta la despensa, bodega ó algun
de si hay luces encendidas, y los sitios en que
estuvieren , barcos en carga ó descarga de al-
gunos efectos, lanchas
ó
botes de otros baxe-
les , para de todo hacer relacion, tanto al Ofi-
cial
Comandante de la guardia,
como á
los
DE LOS SARG.„yT
CAOS E
ESQUAD:8CC.
93
Subalternos y á
,
los Guardias Xnarinas--4,1facT
don, y que les hagan las prevenciones que
j
uzgaren oportunas sobre los mismos ú otros
particulares.
El principal cuidado de los Sargentos y
Cabos de guardia será la observancia de todas
las reglas de policía y disciplina dentro del
baxel, con obligaciori de dar pronta cuenta al
Oficial de'quanto observaren contrario á ellas;
acudirán con prontitud á sosegar las bullas y
quimeras, sin excederse en maltratar la Gente
que las ocasiona, sea de guerra ó mar, solici-
tando únicamente la aprehension y seguridad
de los delinqüentes, para que informado el Ofi-
cial disponga lo que deba executarse.,
6.
No permitirán salida ni entrada de Gen-
te , ni aun su embarco en las lanchas ó botes
que estuvieren al costado , ni extraccion ni in-
troduccion de ropas , pertrechos, víveres, mu-
niciones ni otra cosa alguna , especialmen-
te
por
las portas , proa ó popa , sin recibir
para ello órden del .Oficial de guardia : que-
dando responsables de
qualquiera infyaccion en
estas materias, segun
se verificare haber con-
tribuido su omision ó disimilo : darán parte
de todas las embarcaciones que se dirigieren al
baxel ,
expresando
si
conducen Oficiales ,
traen larga la bandera ó insignia, para que se
reciban con la distincion
correspondiente ;
y
25
Primera atencion
de los Sargentos
y Cabos de guar-
dia , zelar
la
ob-
servancia de la
disciplina
y
poli-
cía.
Otra obligacion
de los Sargentos
de guardia.
194
TITULO
14,
de noche nó dexarán atracar embarcacion al-
guna. sin haber precedido su reconocimiento;
teniendo siempre la Tropa muy pronta para
no hallarse desprevenidos en qualquier inci-
dente; á cuyo fin guando el Sargento de guar-
dia zele por sí sus obligaciones en el portalon
de estribor , atenderá el Cabo desde el de ba-
bor á las suyas.
7.
Los Sargentos
Serán los Sargentos de guardia respon-
responden
de los
sables de todos los Presos que hubiere en
Presos.
el navío , aun estando baxo Centinelas , con
grillos , en cepo ú otros parages ; por lo qual
reconocerán freqüentemente sus prisiones para
satisfacerse de su seguridad , y dar aviso opor-
tuno de quanto necesite remediarse al Ofi-
cial Comandante de la, guardia; y á fin de que
no haya efugio á recíprocos descargos si los
Sargentos de guardia fueren dos , responde-
rán de los Presos alternativamente , uno en
una y otro en otra : debiendo el Encargado de
ellos éóncurrir siempre que alguno haya de
sacarse de la prision , sea qual fuere el motivo,
y advirtiendo que guando haya Presos por de-
litos capitales no han de salir de ella sin la
.custodia y precauciones debidas ; y en ningun
'caso sin qué preceda licencia del
Oficial CO-
mandánte'
de
la guardia.
8.
Listas que han
Los Entretenidos
estarán
igualmente al
de pasarse á los cuidado
y cargo de los Sargentos de ella, quie-
Entretenidos.
DE LOS SARG. Y CABOS DE ESQUAD.
&C.
195
nes les pasarán lista 'en el acto de' entregarse
de la guardia , á las demas horas que les seña-
lare el Oficial , y á lo menos una al medio dia,
otra al anochecer
,y
tambien al salir el sol;
cuyo cuidado será particular del Sargento en-
cargado de los. Presos en el dia.
9•
A
qualquier parage del navío que lo crea
conveniente el Oficial de guardia asistirán los
Sargentos y Cabos de ella para zelar la quie-
tud y buen órden ; uno de ellos podrá desti-
narse á llevar la cuenta de víveres , de pertre-
chos y otras cosas que se reciban á bordo ó se
desembarquen ; esmerándose en cumplir tan-
to estas como otras comisiones para correspon-
der debidamente á la confianza que de ellos ha-
cen sus Oficiales.
O.
Mientras que los fogones estuvieren en-
cendidos los visitará con freqüencia el Sargen-
to de guardia, zelando el buen órden de aquel
sitio y la asistencia del Sargento ó Cabo des-
tinado á él; de cuya obligacion será el. pedir
permiso para encenderlos , apagarlos , y dar
cuenta de haberlo verificado ; para que á con-
seqüencia vaya aquel á reconocerlos , cercio-
rándose de ello con toda prolixidad. Otro cui-
dado particular de los Sargentos de guardia
ha de ser que se tenga el necesario con las lu-
ces , las que no se encenderán sin licencia
del
Oficial ; y las extraordinarias se apagarán á las
Zelo en cumplir
las comisiones.
Cuidado con fo-
gones, luces, y dar
parte á los Oficia-
les y Guardias
marinas de guar-
dia.
196
TITULO 14.
horas establecidas, pues de todo han de ser los
primeros responsables : darán parte no solo al
Oficial que mande la guardia, sino tambien á
los Subalternos y Guardias marinas , aunque
aquel esté presente, de todo quanto ocurra en
el baxel : pondrán en execucion las órdenes
que qualquiera de ellos le comunicare , supo-
niéndolas dadas con acuerdo del Comandante
de la guardia, y participarán siempre la exe-
cucion de lo que les hayan mandado.
Comisiones
á
los
Sargentos de la
Guarnicion.
I
I.
Han de emplearse los Sargentos y Cabos
de la Guarnicion de los buques en todas las
comisiones que ocurrieren del servicio á bor-
do de otros baxeles , en tierra , custodia de
Tripulaciones de botes y lanchas , seguimien-
to de Desertores &c. ; y ordinariamente con-
ducirán al hospital los Enfermos de sus buques
con relacion firmada del Oficial de guardia,
á
mas de las papeletas de baxa , para que en
aquella 'ponga el Contralor del hospital el re-
cibo de los que comprehende ó la nota de
los que falten ; cuya relacion devolverá el Sar-
gento ó Cabo al mismo Oficial que se la en-
tregó.
1 2.
El Cabo muda
Por ningun motivo dexará de concurrir
las
Centinelas
y
el Cabo de Esquadra á todo relevo ó entrega
las entera de
las
de Centinelas guando se muda la guardia y
órdenes.
durante ella: siendo de su obligacion enterar-
las
así de las anteriores órdenes corno
de
las
.nuevas que se le comuniquen por el Sargento
DE LOS SARG. Y CABOS DE ESQUAD. &C.
197
por el Oficial de guardia : y de noche ve-
lará la mitad de los Cabos en los pasamanos
mientras descansa la otra mitad con los Sol-
dados de guardia.
13•
Si por no ser bastante la Guarnicion
de
Infantería ó de Artillería para cubrir los pues-
tos de las guardias se auxiliaren ambos ramos;
los Cabos y Soldados estarán sujetos á los Sar-
gentos de guardia , sean del Cuerpo que fue-
ren , como si formasen uno solo ; y siendo el
refuerzo de Gente de mar, el Cabo de Esqua-
dra la numerará aparte de la Tropa para las
Centinelas que se le asignen por el Coman-
dante ú Oficial de guardia , á efecto de que
acudan guando los llamen á las remudas ; las
que no han de poder verificarse sin la asisten-
cia del mismo Cabo en los propios términos
que en los puestos de los Soldados , conside-
rando solo en este caso á la Marinería parte de
la guardia militar dependiente de los Cabos
de Esquadra de ella.
'4.
En caso de que por no haber mas que un
Sargento de guardia , y estar este comisionado
por el Oficial en asuntos del servicio, quedase
en su lugar el primer Cabo , será de su obliga-
cion no separarse de los pasamanos á la entra-
da del alcázar sin orden del mismo Oficial,
cumpliendo en toda ocurrencia el cargo del
Sargento hasta que se restituya este á su lugar.
Subordinacion
de la guardia á
los Sargentos de
ella de qualquier
Cuerpo que sean,
y de la Marinería
que la refuerce.
Del Cabo que
queda haciendo de
Sargento por au-
sencia del de guar-
dia.
bos.
198
TITULO 14.
15.
puesto en sus diferentes horas de faccion en
el dia : han de rondar con freqiiencia estando
de guardia para asegurarse de que los Cen-
tinelas estan en sus puestos y observan las ór-
denes , dando parte al Oficial ó Sargento de
lo que necesite de remedio ó castigo ; cui-
dando taMbien de que la Tropa de guardia
no se aparte del sitio que le está destina-
do ; y que en caso de mandarse ayudar á los
trabajos de embarco ó desembarco de efectos
ú
otras faenas propias de su obligacion , se exe-
cuten con brevedad y silencio.
I.C.
Si
estando de guardia un
Cabo de Esqua-
,dra fuese comisionado por su Oficial al bote ó
serení que esté al costado para reconocer al-
guna embarcacion menor de los buques de
guerra que se
haya mandado atracar con aquel
objeto , le pedirá el santo sin darle la contra-
seña : y el que estuviere comisionado con qua-
tro ó mas
Soldados , y la Gente de mar corres-
pondiente para rondar al rededor del baxel , lo
hará con freqiiencia de boya á boya , saliendo
inmediatamente á reconocer á los que pasaren
ó se dirigieren á bordo , aunque digan ser el
Capitan del
buque ó el
Mayor general de la
Esquadra.
El
Cabo de guar-
dia comisionado á
reconocer alguna
embarcacion me-
nor exigirá el san-
to , y no rendirá
la contraseña.
Lo que hará des-
'
-finado
á rondar
al rededor del bu-
que.
Algunas obliga-
En quanta sea posible atenderán los Cabos
ciones de los Ca- á
que cada Soldado se encargue de un propio
DE LOS SARG. Y, CABOS DE ESQUAD. &C. -199
7.
Al principio del embarco de una Guarni-
cion se leerán todos los dias á la Tropa de guar-
dia por uno de los Sargentos las tablillas de
órdenes de todos los puestos , y despues con la
freqüencia conveniente , á lo menos un dia en
la semana.
18.
Quando
se destine Sargento ó Cabo con
partida de Tropa al muelle para custodiar los
Enfermos de los baxeles desde dicho sitio al
hospital , será de su obligacion , luego que es-
ten reunidos , formar cordon con su Tropa pa-
ra condecirlos , siendo responsable del que se
extraviase por falta de precaucion ó actividad
en el encargo. Si se destinase Sargento con
partida de Tropa al hospital deberá cuidar de
que se observe el mejor 'órden en las salas de
los Enfermos; y como este servicio alternati-
vo en la Guarnicion de los buques de la Es-
quadra tiene por objeto, á mas de evitar en di-
chas salas los juegos , quimeras y otros desór-
denes , el de conducir á la tarde los que deban
salir con sus altas y listas separadas para entre-
garlos en el muelle al Cabo. ó Sargento de
cada buque ó Division que estuviere esperan-
do para recibir los suyos , formará con su Tro-
pa el mismo cordon ya prevenido para evitar
que alguno se le descamine , y tornará todas
las
definas precauciones
que juzgue convenien-
tes al exacto desempeño de su comisioii.
Lectura
de las
tablillas á la Tro-
pa de guardia.
Obligacion
del
Sargento ó Cabo
comisionado con
partida de Tropa
á conducir Enfer-
mos , ó á custo-
dia del hospital.
200
TITULO 14.
9.
Enseñanza del
Será otra obligacion de los Sargentos y Ca-
manejo de armas
bos la de enseñar ó instruir á la Gente de mar
á la Marinería.
en los exercicios de fusil , pistola , y manejar
un sable con soltura militar , siempre que el
Comandante ó Segundo del baxel se lo pre-
venga ; distribuyéndolos al efecto por Bri-
gadas.
20.
Deberes de los
Si se comisionase algun Sargento ó Cabo
Sargentos
y
Cabos
para rondar en bote ó lancha al rededor del
de
ronda.
buque de su destino, examinará el armamento
de la Tropa que lleva á su órden, y exigirá
que se provea de cinco cartuchos por•hombre.
'Si la ronda fuese en Esquadra , la que solo se
fiará á Sargentos, luego que se dispare el ca-
ñonazo de retreta pasará en la embarcacion
que se le haya asignado á bordo del navío Co-
mandante, ó al del Xefe de Division á quien
corresponda el buque de su destino, segun las
órdenes que sobre este particular reciba del
Oficial de guardia, á tomar las que les diesen
los Ayudantes de aquellos Xefes, el santo y
contraseña, para obrar segun ellas durante su
faccion, que por lo regular será. reconoces
,
las
embarcaciones que pasen por las inmediaciones
de las líneas en que esté formada la Esquadra;
observar si las Centinelas estan
alerta, y zelar
el buen órden y quietud en todas las embar-
-caciones que se hallen, en la bahía ó puer-
to. Si hubiere de ser relevado á media noche
DE LOS SARG. Y CAZOS DE ESQUAD. &C. ZOI
á
qualquiera hora de ella, la entrega ha de
verificarla á bordo del navío General ó Xefe de
Division, donde tomó la órden , en cuyo caso
dará parte de lo que hubiere ocurrido; pero
debiendo continuar hasta el cañonazo de alba,
será á esta hora guando participe las inciden-
cias, y se encargue de qualquiera órden
execu-
tiva que se deba llevar á algun baxel.
2 I •
Si el Sargento destinado á la ronda recono-
ciese bote ó lancha de baxel de guerra que no
lleva el santo, no permitirá su paso , y hará
que se retire inmediatamente á su bordo, aun
guando en él fuere Oficial de guerra; tenien-
do todo bote , que sea llamado por el de ron-
da, la obligacion de acercarse á él para ser re-
conocido por el Sargento encargado de esta
faccion, quien lo exigirá así; y al aproximarse
inquirirá el destino , satisfecho del qual, lle-
gándose á distancia que no sea necesaria voz
alta, le pedirá el santo, y siendo igual al suyo
le dará la contraseña, despues de lo qual segui-
rá cada uno su comision. Si encontrase -ronda
que se denomine mayor, y le mandase atracar,
deberá verificarlo, y dar
el santo , para que le
conteste con la contraseña : lo mismo practica-
rá
guando se le mande de abordo de algun ba-
xel de guerra que atraque á
su costado, lo
que
ha de verificar al instante; y en este caso no ha
de pedir contraseña al Sargento ó Cabo que
baxare ó estuviere ya en el bote ú
otra em-
barcacion
menor preparado á recibirle.
2
b
Otras obligacio-
nes en el
mismo
punto.
4
los Sargentos,
y provision de ca-
tre á un Sargento
primero.
208
TITULO
14.
nado á formar un salchichon en los parapetos
de combate; y al Sargento primero , ó al mas
antiguo en caso de haber en un buque diferen-
tes de esta clase, se le proveerá por mi cuenta
de un catre guarnido, y á los demás de sois
en los mismós términos.
Pueden deposi-
tar en el sollado
un arca pequeña,
y tener otra co-
mun en su chaza.
Los Cabos solo
pueden embarcar
zalea ó manta , y
nunca frasquera ni
caza.
Situacion de mo-
chilas, armamen-
to y útiles de ran-
cho.
39•
Á
cada Sargento se permitirá una arca pe-
sueña, la qual ha de depositarse en el sollado,
a fin de que no embarace ninguna batería; y
en su alojamiento podrán tener otra para el co-
mun uso de guardar sus útiles de comer.
40.
Á
ningun Cabo de Esquadra es permitido
embarcar colchon, sino zalea ó manta, de que
haga igual uso dentro de su coi. Tambien le
es prohibido embarcar caxas , frasqueras , ni
otros muebles de madera, y solo su mochila,
donde lleve la ropa.
41.
Los Sargentos cuidarán de que las mochi-
las de ropa de la Tropa, sus correages y arma-
mento esten colgados en la murada con órden,
y aun las gamellas , platos y barriles de los
ranchos, para que no reste cosa alguna sobre
cubierta ni debaxo de la artillería.
.DE LOS SARG. Y CASOS DE ESQUAD. &C. 209
42.
Los dias que el Comandante del baxel dis-
pusiere el zafarrancho , los Sargentos harán
formar salchichones con su ropa de cama, para
colocarlos en los parages que les esten asigna-
dos, concurriendo con la Tropa para que co-
loquen sus mochilas y petates en la quartelada
de red que \deba parapetar; cuidando, y tam-
bien los Cabos, del buen órden, tanto en este
caso como en el de depositarse en el sollado,
guando así se mande, porque las lluvias ó tiem-
po húmedo no permitan formar los parapetos.
43-
Para las guardias de mar se dividirán los
Sargentos y Cabos como la Tropa en dos ó
tres quartos, y subirán con ella al alcázar ca-
da guarro horas , al toque de campana, sin ar-
mas ni correage, para hacer el relevo; para el
que,
aunque sin las formalidades de
puerto,
no se
ha de omitir la de que
pidan el corres-
pondiente permiso á los
Oficiales entrante
y
saliente para recibir y entregar su cargo, ze-
lando unos y otros que la Tropa del quarto
entrante esté pronta para el toque de campa-
na, y hecha la numeracion para el relevo de
Centinelas, que
ha de
hacerse con las
mismas
formalidades que en puerto.
44.
El sitio de los Sargentos y Cabos durante
la guardia será el alcázar , sin desampararle
aun despues de haberla concluido, y
entrega-
Zararran cho de
Tropa en
la
quar-
telada correspon-
diente.
Guardias de mar
de los Sargentos
y Cabos.
Obt;gacion
del
Sargent
en las
de mar.
Las que impone
el pian de com-
bate.
210
TITULO 14.
do , hasta que vuelva el Cabo con las Centi-
nelas salientes, solicitando en seguida el per-
miso del Oficial para retirarse. Será de su obli-
gacion concurrir con la Tropa de guardia á
los parages que se destine , con el fin de con-
tribuir y zelar que hagan las faenas con pron-
titud y silencio ; y por lo que mira á la poli-
cía del baxel, mudanza de Centinelas, rondas
interiores, reconocimiento de botes que atracan
ó vuelven de comision &c., practicarán lo mis-
mo que les está prevenido para las guardias
de puerto, dando cuenta el Sargento al Ofi-
cial Comandante y Subalternos de la guardia
del estado en que la ha recibido , y de qual-
quiera novedad que ocurra en el ramo de su
calzo.
45..
En todo encargo que por el plan de com-
bate esté al cuidado de algun Sargento ó Ca-
bo observará con la mayor exáctitud las ór-
denes que reciba del Oficial Comandante del
puesto, ademas de las que para este caso ,haya
dictado el Comandante del baxel por el Ofi-
cial de detall.
4
6
«
Cuidado del Sar-
El Sargento destinado de policía de armas
gento de armas
para su buena conservacion , será un Superior
con ellas.
inmediato. del Armero, y por conseqüencia ze-
lador del cuidado, trabajo y órden con que
debe atenderse á su aséo y composiciones; pa-
ra esto visitará, á lo menos una vez á la sema-
na, las caxas ó armeros, separando lis que ne-
DE LOS SARG. Y CABOS DE ESQUAD. &C. 211
<b>
0,,v‘
Hesiten remitirse al Arsenal ó recorrerse á bor-
do , dando parte de uno y otro al Oficial de
detall. ó al de guardia; y siempre que el Maes-
-44-r-occ•W.
tro Armero no baste á desempeñar el trabajo
de limpieza de armas , el Sargento encargado
de la policía de ellas le facilitará, mediante ór-
den del Oficial de detall, los Soldados que juz-
gue necesarios para que le ayuden, eligiéndo-
los por alternativa entre los francos de las de--
mas facciones : siendo igual la obligacion de
qualquier otro Sargento que se nombre para
suplir la ausencia ó enfermedad del destinado
al tal objeto.
47•
Siempre que haya de entregarse armas á la
Marinería para exercicios ó salidas en embar-
caciones menores, deberá verificarlo el Sargen-
to destinado á la policía de ellas , enterando á
cada uno del buen estado en que se las entre-
ga , y recibirlas con igual formalidad , para
examinar qualquiera avería, á fin de dar aviso
al Oficial de detall , y que se haga el cargo jus-
to al que la haya causado culpablemente.
48.
El apresto de armas blancas y de chispa
correrá á cargo del Sargento zelador de este
ramo ; y ayudado de dos Cabos y quatro ó
seis Soldados, las admitirá del Armero en caso
de preparacion para combate , apartando las
inútiles, y colocando las de servicio conforme
á lo mandado en el art.
4 6. del tít.
7
° Al pro-
El Sargento
de
armas las entrega
buenas, y las re-
cibe de la Mari-
nería.
Lo que ha de
hacer para com-
bate el Sargento
encargado de las
armas.
Mas obligaciones
del mismo Sar-
gento.
212
TITULO 14.
pio Sargento, con la misma Tropa, entregará
el Sargento de Artillería las cartucheras ó ca-
cerinas, los caxones de cartuchos, piedras , za-
patillas, y agujas de oido y sacatrapos, condu-
ciéndolo todo á la cámara; siendo tambien de
su obligacion municionar las cartucheras con
el número de cartuchos que se le haya ordena-
do, y poniendo en cada una dos piedras y dos
zapatillas con una aguja.
49.
Otra obligacion del mismo Sargento será
municionar la Tropa del servicio de fusilería
en los términos expresados para las cartuche-
ras de dotacion, proveyendo ademas de dos sa-
catrapos y dos destornilladores á cada uno de
los Sargentos y Cabos que tienen aquel desti-
no para el uso que fuese necesario hacer de es-
tos útiles.
50.
Otras obligacio-
nes del propio
Sargento.
Tambien se entregará el mismo Sargento
encargado de las armas de las caxas de grana-
das y de las de frascos de fuego, las quales se
han de colocar en la cámara alta, abrigándolas
con un parapeto de colchones, y proveyendo
un Centinela para su custodia y la de las ar-
mas y Municiones depositadas en el mismo
parage.
5
Del Sargento
En caso de destinarse Sargento á la bande-
destinado á la ban•
ra,
cuidará de que se largue la de reemplazo,
dera.
si faltase la que está isada, y no podrá recibir
DE LOS SARG. Y
,
CABOS DE ESQUAD. &C. 213'
órden de arriarla, sino del Oficial qué mande
el baxel , conteniendo, »si fuere menester, con
golpe de muerte á qualquiera otro que inten-
te executarlo ó vocee que se haga, cuya igual.
obligacion tendrá el que se destine á alguna
cofa , para custodiar la bandera arbolada allí,
por haber sido abordado el buque ó héchosQ
dueño de la popa el enemigo.
52.
El Cabo de luces destinado á los callejones
de combate, en
este lance con un Carpintero
y Calafate , estará con ellos continuamente re-
conociendo aquel sitio , y dará parte al Oficial
mas inmediato de qualquiera novedad que lo
merezca.
Del Cabo de lu-
ces en combate.
53•
Destinados á los ranchos de Tropa sus res-
pectivos Cabos, comerá cada uno con la que
le corresponde, y atenderá á su aséo y equi-
dad en la distribucion de la comida; y aunque.
los Distinguidos podrán unirse al rancho de
los Sargentos, no por esto quedarán exentos
del cuidado de los ranchos que se les asignen,
ni de zelar que no se mezcle en ellos algun
Hombre de mar.
54.
Tendrán obligacion los Cabos de Esqua-
dra de cada rancho de recibir del Maestre de
víveres las gamellas y gavetas para la racion y
comida de sus respectivos ranchos, quedando
Encargo de los
Cabos en los ran-
chos.
Los Cabos reci-
ben los útiles
del
rancho , y modo
de
la entrega
en-
tre Rancheros.
2I4
TITULO 14.
responsables de estos útiles en caso de perder-
se ó inutilizarse culpablemente , á no justificar
ser de otro el cargo; y deberán presenciar la
entrega que se hagan los Rancheros despues
de la comida de la mañana, así de las sobras
del rancho , como de sus útiles, pues en caso
de no concurrir responderá de qualquiera pér-
dida ó quiebra, no probándose quien haya si-
do el culpado.
Distribucion del
agua por racion.
Circunstancias
con que deben ir
á tierra los Cabos.
55.
Si se distribuyese el agua por racion , será
obligacion de uno de los Cabos de Esquadra
de guardia acudir con los Soldados precisos
para recibirla , entregar al Cocinero la que
le corresponda para guisar la comida , poner
en el almacen asignado á la misma Tropa la
que ha de beber , y restituir los barriles vacíos
á la boca de escotilla donde los recibió; y es-
tando señaladas las horas de beber la Tropa,
será obligacion de los Cabos de Esquadra con-
currir con la de sus ranchos, llamando á cada
uno despues de otro, para que lo practiquen
sin confusion, despues de obtenida la orden
del Oficial de guardia.
56.
Quando los Cabos de Esquadra que tengan
permiso de su Oficial ó del de guardia para
pasearse en tierra , lo verifiquen , será despues
de la comida de la mañana en union de la Tro-
pa que tenga la misma concesion , y en lancha
ó bote del baxel, no en barquillos á. su costa.
DE LOS SARG. Y CABOS DE ESQUAD. &C. 215
.57•
Los Cabos que baxen á tierra han de ir
aseados y con su uniforme completo , á menos
de que por el Comandante del baxel se les
dispense el uso de casaca por los calores en ve-
rano , á exemplo de que la Tropa de la Guar-
nicion de la Plaza disfrute este alivio, en cuyo
caso podrán llevar gorra en lugar de sombrero,
y se presentarán luego que se restituyan á bor-
do
á
su Sargento primero, por cuyo conducto
han debido obtener la licencia del Oficial para
salir del buque.
El Cabo ó Cabos de Esquadra destinados
para el servicio de luces estarán relevados del
de guardia y demas fatiga ordinaria, menos de
salidas de Armas, para dedicarse- únicamente á
aquel encargo ; recibirán del que tuviere el car-
eo de la artillería los faroles en que se han de
poner las luces de dotacion del cuerpo del ba-
xel , y
los
de mano necesarios para rondas y de-
mas usos regulares; y de dia los colocarán en
el
parage
que se les haya señalado
á
cargo de
Centinela. Los faroles deben estar siempre bien
acondicionados, á cuyo fin al recogerlos todas
las mañanas
el Cabo de luces avisará al Sargen-
to deguardia, para que ambos los
examinen,
dando el último al Oficial deguardia cuenta
de los que estuvieren averiados, para que se
providencie su composicion ó reemplazo.
58•
Modo de prac-
ticarlo.
Del Cabo de lu-
ces, y algunas de
sus obligaciones.
'1 16
TITULO 14.
Mas obligaciones.
Resto de las obli-
gaciones del Cabo
de luces.
9
•
Se entregará el Cabo de luces de las torci-
das y aceyte que prescribe el reglamento para
cada una de las que han de alumbrar toda la
noche, siendo de su cargo encenderlas y ati-
zarlas guando avisen los Centinelas ; pero el
cuidado de las de bitácora é interior de San-
ta Bárbara no corresponde al Cabo de luces,
y por conseqiiencia no debe recibir el aceyte y
mechas correspondientes á ellas : tambien se le
entregarán las velas arregladas para rondas , y
alumbrados ordinarios de despensa , bodega y
pañoles, á Cuyos parages no podrá llevarse luz,
sino por el mismo Cabo, ni este separarse de
ella mientras se necesitare , á menos de que
lo largo de las faenas exija proveer Centinelas
particulares, á cuyo cuidado quedarán en este
caso las luces.
60.
Corresponderá igualmente al Cabo de lu-
ces encender las de los alojamientos de Oficia-
' les mayores , de mar , y Sargentos, y apagarlas
á la hora establecida; pero nunca podrá encen-
der luz alguna para qualquier fin que fuese,
sin permiso del Oficial de guardia , solicitado
por el Sargento ó Cabo de ella , que es quien
ha de hacerle la entrega de los faroles de luz
ordinaria depositados á cargo de Centinela , y
recibirlos guando se consigne á esta. No será
obligacion del Cabo de luces encender las que
fueren necesarias para rondas ni otras facciones
DE LOS SARG.,Y COOS DE ESQUAD.8CC. 2
j7
de la guardia , correspondiendo el hacerto al
Sargento ó Cabo de ella á quien se encomien-
da la faccion.
dr.
Para las siete de la mañana , mas ó menos
tarde , segun los motivos y estaciones , se le-
vantará toda la Gente que esté de descanso , y
los Cabos zelarán que seguidamente se proce-
da al aséo del alojamiento de la Tropa en sus
respectivas chazas por los Quarteleros , con las
escobas y rasquetas que para este efecto ha
hráu recibido del Sargento primero.
62.
Los Cabos se han de portar de modo que
no den margen por defectos de su conducta
á propagarlos con su mal exemplo , y á que
les falten los Soldados al respeto y obediencia.
Hora de levan-
tarse la Tropa y
cuidado de asear
el alojamiento.
Encargo á los
Cabos sobre
su
proceder.
TÍTULO 15.
DE LAS OBLIGACIONES PECULIARES
DE LA TROPA DE INFANTERiA Á. BORDO.
1.
L
uego que el Cabo llame por su número á
los Soldados que entran de centinela saldrán
al frente , y seguirán al Cabo para entregarse
cada uno á su presencia de la que aquel le ha-
ya asignado , imponiéndose de las órdenes del
28
Entrega de Cen-
tinelas.
Despido de la
guardia saliente,
y cuidado especial
del Sargento de
la entrante.
118
TITULO 1
5.
puesto ,
y aclarando en el mismo acto qual-
quiera falta de inteligencia , para de este modo
poder cumplir exactamente su obligacion ; y
por ningun motivo entregarán su arma guan-
do ya esten de centinela á persona alguna,
aunque sea con pretexto de reconocerla pedi-
da por su Capitan ó Comandante de la guardia.
2.
La Guardia saliente desfilará por el pasa-
Mano de estribor, donde se despedirá, y la en-
trante marchará á ocupar el puesto que dexó
aquella , con los movimientos militares ordina-
rios : irá despues á colocar sus fusiles en el ar-
mero , poniendo unidos y con distincion á car-
go del Centinela los que estuviesen cargados.
Seguidamente reconocerá el Sargento los de
dotacion que debe haber en la puerta de la
cámara para ver á presencia del Oficial si es-
tan cargados y cebados ó tienen algo descom-
puesto que necesite repararse , pues son de los
que se ha de valer la Tropa en los casos re-
pentinos de uso de armas de fuego.
3•
Los Centinelas
que han de tener
sus armas carga-
das._
Como han de estar cargados los fusiles de
Centinelas de pasamanos , toldilla y castillo,
los Soldados señalados por su Cabo para al-
ternar en estos puestos, guando sean llam3dos
por él en la
formacion ,
saldrán
al
-
frente á re-
cibir del Cabo de Artillería ó de quien hicie-
re de tal , un cartucho por cada uno para car-
gar su fusil ; y si durante la guardia no hu-
biese habido motivo para dispararlo (en cuyo
• DE LAS OBLIGAC. PECULIARES
&c.
219
caso volverán á cargarse) lo verificarán á
la
voz del Oficial ó Sargento en el pasamano lue-
go que sean relevados al dia siguiente y
antes.
de despedirlos.
4.
Los Soldados de centinela empezarán al to-
Tiempo y mo-
ve
de retreta á pasar la palabra , que será la
-
do de pasar la pa
de
Centinela de tal parte alerta;
romperá el
labra.
de la toldilla llamando al del portalon de es-
tribor , este al de babor , este al del, castillo,
y siguiendo de aquí al fogon ,
y
por los pues.:
tos de entrepuentes desde proa á Santa Bárba-
ra , á finalizar por las puertas de las cámaras
en la superior , continuando así de quarto en
quarto de hora hasta el toque de diana al alba.
5.
Los Soldados destinados para patrullar en
tierra ó para ir de ronda en bote ó lancha, re-
cibirán del Cabo ó Sargento , á cuyas órdenes
van á servir , cinco cartuchos por hombre , los
quales han de restituir al regreso á bordo si
no los hubieren consumido en legítimo servi-
cio ; y los que sean destinados expresamente
en busca de faltos no será necesario que lleven
fusil, sino solamente sus Sables y bayonetas.
6.
Municiones pa-
ra los Soldados de
patrulla, y arma-
mento de los que
persiguen faltos.
Los Soldados. destinados á la órden del, Sar-
gento zelador del apresto y buen estado de las
armas de la dotacion del baxel tendrán la
obli-
armas.
De
los. Soldados
destinados con el
Sargento de las
'
" '
Soldados para
ayudar al Arme-
ro guando fuere
menester.
220
TITULO I
s.
gacion de executar pronta y acertadamente
quanto les manden, así en este particular como
en los demas relativos á su encargo , quales son
recibir en Santa Bárbara los caxones de cartu-
chos , las cacerinas , piedras de fusil y pistola,
caxas de granadas, frascos de fuego , conducir-
los á la cámara alta , municionar á la Tropa y
Marinería &c. ; tambien será obligacion de los
mismos Soldados el repartimiento de armas y
artificios siempre que ocurra dar ó rechazar al-
gun
abordage.
7.
Se nombrarán por el Sargento los Soldados
que fueren menester, segun las prevenciones
del Oficial de detall , para
ayudar al Maestro
Armero á la limpieza de las armas de dotacion,
y
lo
executarán con el
mismo
esmero que
lo
hacen con las suyas, sin opcion á ninguna gra-
tificacion , pues que todos han de alternar en,
esta pequeña fatiga no estando de faccion.
TÍTULO
16.
DEL SARGENTO, CABO
(5
ARTILLERO
CON CARGO.
1.
Se relacionan aI-
Recibida por el
Sargento , Cabo ó Artillero
gunas de las obli-
la órden del
Comandante de su Batallonpara
gaciones.
entregarse del cargo
de un buque , se presen-
DEL SARG. CABO 45
ARTILLERO &C.
221
tará inmediatamente á su Comandante ; reco-
nocerá prolixamente el pañol de la pólvora
y
los de cartuchería , observando si estan bien
acondicionados , y resguardados de la hume-
dad , y aquel separado de la bodega , como del
farol para encartuchar , y estado de este. Ob-
servará si los cáncamos y argollas del costado
y cubierta para el servicio de la artillería son
del grueso y firmeza correspondiente ; si en ca-
da chaza hay las chilleras necesarias para sus
municiones , así como en los puentes para los
grandes repuestos ; si las portas estan corrien-
tes , las groeras para sus amantes , y ganchos
para asegurar sus aparejuelos ; si estan pues-
tos listones para depositar los juegos de armas;
y si se halla la Santa Bárbara dispuesta para
la colocacion de guarda-cartuchos y chifles;
formando una relacion de todas las faltas que
notare en dichos artículos , á fin de entregarla
al Comandante del buque.
2.
Pasará despues al Parque de artillería
del
Arsenal, en
donde examinará si la pertenecien-
te al buque de su destino está en el buen
es-
tado
que corresponde , así como el cureñage,
que revistará despues para asegurarse que sus
proporciones son correspondientes al batiporte
del buque y piezas que han de montar ; dan-
do cuenta á su Comandante de los defectos que
encontrare para que disponga el remedio : de-
biendo tambien ser de su cuidado el filiar los
cañones, hacerlos rascar y limpiar antes de em-
Reconocimiento
en el Parque.
Exámen de los
efectos en el al-
macen de depósi-
to ó á bordo.
222
TITULO 1
6.
barcarlos , y el espalme de curefias y exes para
la mayor facilidad en su manejo.
3
•
Aunque en el depósito de cada buque han
de existir completos y revisados los pertrechos
de artillería que le pertenecen , el Sargento ó
Cabo antes de recibirlos , y guando el Co-
mandante del buque , y el Xefe de aquel ra-
mo lo dispusiesen , pasará á dicho depósito á
reconocerlos y asegurarse bien de si su canti-
dad y calidad son correspondientes á las seña-
ladas en el reglamento del buque , como que
debe hacerse cargo, y constituirse responsable
de ellos hasta su entrega ; y si por la celeridad
del armamento no fuese dable anticipar dicha
diligencia , la executará al tiempo de entregar-
se ó despues de estar á bordo ; dando cuenta
de
las faltas que notase al Oficial de detall pa-
ra que se vuelvan al Arsenal á cambiarlos ó
componerlos.
Recibo del car-
go , su cuidado , y
entrega de faroles
de dotacion.
4.
Segun la órden del Comandante , y dia que
le hubiere señalado el Xefe del Arsenal , re-
cibirá su cargo por su pliego correspondiente,
colocándolo en sus pañoles y domas sitios dis-
puestos para ello , en tal disposicion que pue-
dan con facilidad extraerse en qualquiera ur-
gencia , imponiendo en ello á su Segundo y
Cabos para los casos en que no pueda estar
presente : zelará su conservacion , reconocién-
dolos con freqüencia á fin de acudir oportuna-
DEL SARG. CABO 6 ARTILLERO &C 223
mente con el remedio que fuere necesario , sin
'esperar al tiempo preciso de valerse de ellos;
todo lo que practicará con los mismos Artille-
ros ; y entregará al Cabo de luces los faroles
que le previniese el Oficial de detall.
5
•
Quando le mandasen recibir la pólvora pa-
sará gil almacen de ella con el Oficial de guer-
ra que se destinase al efecto, y los individuos
de Tropa de su dotacion que estimase necesa-
rios ; y en presencia de aquel, hará el recono-
cimiento de la calidad y potencia de la pólvo-
ra , así como el de los envases para su conser-
vacion , el estado de las granadas , espoletas y
demas artificios de fuego ; y guando esto no
fuese dable porque urgiese la prontitud del
embarco , lo verificará á bordo por los medios
que
hallare mas convenientes y s
e
guros.
6.
Llegada á bordo la pólvora , y anticipadas
por el Oficial de guardia las
debidas y precisas
precauciones de apagar el fuego y luces , y
preparado con ella el farol correspondiente del
pañol , la colocará y estivará en él , encartu-
chando despues el número de tiros de cañon,
fusil
y pistola que con
bala ó
sin ella le hubie-
re prevenido el Comandante , arreglándose en
el peso y medida de ellos á lo que determine
el reglamento ; y colocados en sus pañoles
cer-
rará
el principal con las dos llaves distintas
Recibo de la
pólvora.
Precauciones pa-
ra recibir á bordo
la pólvora , su en-
cartuchado
y
res-
guardo.
2 24
TITULO I
6.
que debe tener en su escotilla, quedándose
con la una , y recogiendo la otra el Oficial de
guardia que deberá estar presente , y conser-
varla en su poder para concurrir con ella por
ó por uno de sus Segundos, siempre que se
abriese ó cerrase el pañol para extraer pólvo-
ra
,
ó recibirla.
7.
Eleccion de Pa-
Antes de empezar á recibir su cargo ele-
fíolero y sus obli-
girá el Artillero que fuese de su satisfaccion
gaciones.
para que sirva de Pariolero, cuyo nombra-
miento noticiará á su Oficial y al de detall pa-
ra que le eximan de todo otro servicio , como
que no ha de tener otro cuidado alguno que
el de los pertrechos de su cargo , el de la es-
tiva y colocacion de pólvora ; en lo
que ha
de instruir ,
como
en
sus faenas de remocion y
órden para encartuchar ú otras , á los Segun-
dos , Cabos , Bombarderos y Artilleros, á fin
de que obren con la seguridad que pide el
riesgo del menor descuido en semejantes tra-
bajos.
8.
Prevencion de
Arreglará los tacos para toda la artillería,
tacos , llaves, chi-
haciéndolos fabricar , si no los recibiese he-
fles y morrones.
chos , por sus mismos Artilleros ,
repartiéndo-
los en las redes , y en el número que le hu-
biese prevenido el Comandante ó el Oficial
de detall para el servicio de cada cafion ; y
prevendrá tambien, sus llaves , chifles y mor.
:mes.
1DEL SAIG. CABO
Ó MULLE»
&C.
225
9
•
En el concepto de que toda embarcacion
de guerra , en ella ó en paz , debe estar dis-
puesta para batirse á qualquiera hora, con el
fin de precaver toda sorpresa, y castigar todo
insulto , será incesante el cuidado del Sargen-
to ó Cabo de Artillería, especialmente en la
mar, de que toda ella esté pronta y dispuesta
para poderse usar sin la menor demora; de la
qual, justificada por omision suya , será res-
ponsable, y quedará sujeto á la pena que se le
deba imponer, segun los perjuicios que de ella
resultasen ó pudiesen resultar, y de que se
evadirá acreditando haber dado anteriores y
oportunos partes al Comandante del buque
directamente, ó por medio de su Oficial ó del
de detall.
o.
Pero si el buque hubiere de mantenerse
largo tiempo en puerto seguro de temporales
y de insulto de Enemigos, se dexarán los ca-
í-iones, con lo muy preciso á su sujecion, re-
cogiéndose todos los pertrechos y municiones
á sus correspondientes pañoles y =a, y la xar-
cia, particularmente de los que estan á la in-
temperie , exceptuando lo correspondiente pa-
ra aquellas piezas que el Comandante dispu-
siere tener del todo prontas para qualquier ur-
gencia, executándose lo mismo en los casos de
recorridas ú otras obras de Maestranza que pue-
dan
causar
mal tratamiento ó desfalco de aque-
llos pertrechos.
Disposicion pa-
ra batirse
á
toda
hora,, responsabi-
lidad en la
t
ar-
danza.
Quando han de
recogerse los per-
trechos de artille-
ría
y
municiones.
2
9
2 26
TITULO 16..
Manejo de los
efectos de cargo
conforme al títu-
lo
2 I.
I I.
Para todo consumo, exclusion, composi-
clon y reemplazo que debiere hacer, así de los
efectos de su comun cargo, corno los extraor-
dinarios que necesitare por aumento de aquel,
procederá conforme á lo prevenido en el títu-
lo 21 para los demas Oficiales de cargo.
12.
Intervencion en
las faenas de ar-
tillería , obliga-
cion de represen-
tar, y cuidado con
la
colocacion de:
cationes de trans-
porte.
Intervendrá y velará en todas las operacio-
nes de la artillería, así en puerto como en la
mar, bien sea para embarcarla ó desembarcarla,
pasarla., de una parte á otra,
,
ponerla, en bode-
ga, echarla al agua, ó con otro qualquier ob-
jeto, segun las órdenes del Comandante y Ofi-
ciales. del Navío , á quienes deberá manifestar,
con la mayor sumision , lo que le dictare su
práctica para mas seguro método de las opera-
ciones, conformándose en todo caso con lo que
por último, dispusieren. sus. Superiores; y de-
positándose artillería, en bodega, ya fuese de
la del buque, ó ya de transporte , cuidará de
que se coloqué
bien , y se acondicionen
sus
ánimas, nidos,
y exterior de las piezo.
Especial cuida-
do de revistar
las
baterías al anoche-
cer,
y
dar parte.
13.
Navegando renovarlsú vigilancia el Sar-
gento de cargo en el reconocimiento de la
trllería,
sus municiones
y pertrechos, especial-
'mente al anochecer, en
que precisamente revis-
tará las baterías y depósitos, proveyéndolas de
DE LAS oBLIGAC. PECULIARES
&C.
233
Tropa de este ramo, segun su número y arre-
glo del Oficial de detall , cop sus correspon-
dientes Sargentos ó Cabos. A la hora que se
mudare la guardia de Infantería entrarán por
detras de esta en el alcázar, con su Sargento ó
Cabo á la cabeza , vestidos de uniforme, con
sus cinturones y sables; y formando frente de
los salientes , que esperarán en igual forma , se
executará el relevo, tomando para ello el per-
miso de los Oficiales entrante y saliente segun
á cada una corresponda; pero si se hallasen en
faenas de su instituto , y de noche , se les per-
mitirá en la guardia el trage de mar; y duran-
te ella permanecerán en los parages en que es-
tuviese la Infantería de igual faccion , con el
fin de formarse guando ella lo executare para
honores y demas que pudiese mandar el Co-
mandante de la misma guardia.
3
•
La guardia de Artillería proveerá un Cen-
tinela de dia dentro de Santa Bárbara, encar-
gado de la custodia de los pertrechos, y de
que no se extraiga ninguno de aquel parage
sin expresa órden del Sargento de cargo , y del
de guardia de su Cuerpo, y de noche para el
cuidado de la luz del farol ; y otro Centinela
en el parage que el Comandante tuviere dis-
puesto se halle el deposito necesario para qual-
quiera ocurrencia, así como los cohetes y la car-
tuchería para la Tropa de guardia; debiendo
tener tambien á su cuidado la mecha, que ha
de estar constantemente encendida.
1\
30
Centinelas de
Artillería
y
sus
encargos.
234
TITULO 17.
Disposicion so-
bre el Centinela
de la mecha de
noche , y prefe-
rencia de la de
Santa Bárbara.
Trages que han
de usar segun las
ocasiones.
Repasos de la
teórica y exerci-
cios.
Si se dispusiere poner de noche la mecha
debaxo del castillo ó en otra parte de abrigo,
se proveerá
igualmente para su custodia Cen-
tinela de los Artilleros, ademas de la de los
pertrechos de su ramo ; pero si el número de
ellos fuese tan corto que no pudiesen dar mas
que un Centinela, preferirán la de Santa Bár-
bara, cometiendo las de pertrechas y mecha á
la guardia de Infantería ; y en ámbos casos no
podrán ser relevados sino por sus Cabos natu-
rales, ó por los de Infantería guando estuvie-
sen unidos para
el servicio.
Ningun individuo de Artillería podrá sa-
lir de su buque para otro ó para tierra en otro
trage que su correspondiente uniforme, bien
aseado , sin uso de mas armas que sus sables
de municion; pero si la salida fuese á trabajar
en faenas de su profesion, podrán executarlo
con la ropa destinada á dichos casos.
6.
Para que los Artilleros no olviden la teó-
rica adquirida en sus escuelas se juntarán con
freqüencia en Santa Bárbara con sus Sargen-
tos y Cabos para repasarla, y adquirir otras que
les pudiesen sugerir; señalándose las horas en
los mismos ó distintos dias para el exercicio
práctico
de, cafion y obús, con fuego ó
sin él,
DE LAS OBLIGAC. PECULIARES
&C.
235
en que particularmente deben adiestrarse , ate-
niéndose en ellos á las disposiciones del,. Oficial
del Destacamento, que serán conseqüentes á
las del Comandante del buque.
7
•
Para el servicio de mar, 6 mientras el bu-
Guardia de mar.
que navegue , el Destacamento de Artillería
con sus Sargentos y Cabos se repartirá confor-
me lo providenciare el Comandante del
baxel
en dos ó tres guardias, que practicará con su
trage señalado para entonces , mudándose á las
mismas horas que la Gente de mar, con el per-
miso correspondiente del Comandante de la
guardia; durante la qual se mantendrán los in-
dividuos de ella en el alcázar para executar
todo quanto ocurriere , y mandasen los Oficia-
les perteneciente á la artillería ; debiendo cui-
dar de la seguridad de ella, y de la portería en
los
malos tiempos ,
en los quales la registrarán
freqüentemente , y darán parte al Oficial de
guardia de qualquiera ocurrencia; y guando
no se empleasen en esta ocupacion , ayudarán
á la Infanteria de guardia en los trabajos de
cabrestantes y
maniobras baxas ; y
deberán
proveer , como en puerto
9
Centinelas de San-
ta
Bárbara y
mecha. 8.
Los Sargentos , Cabos y Artilleros asisti-
rán á los exercicios doctrinales de su instituto
que hiciese la Tripulacion; se colocarán en los
destinos señalados para combate por el Oficial
Asistencia á
los
excrcidos
de la
Tripulacion ,
y
obligacion en com.
bate.
236
TITULO
17.
de detall, que serán en las
baterías, en
el pa-
ñol principal, y repuestos de pólvora y de Ca.
bos de cañones , de los quales cuidarán; y serán
obedecidos por la Gente que los guarneciese,
así como la de todos ellos obedecerá á los Sar-
gentos y Cabos, cuya voz será la primera des-
pues de los Oficiales y Guardias marinas , tan-
to para dichos exercicios como en funciona
antes de la qual, y en ella, tendrán la obliga-
don que se expresa en el artículo 15 del tí-
tulo antecedente.
9.
Desembarcando de Esquadra ó baxel la
Tropa de Artillería de Marina para concurrir.
en expedicion ó qualquier otro servicio con
la de Artillería del Exército , formarán ámbas
un solo cuerpo , segun queda advertido en el
artículo lo del título lo.
TÍTULO i8.
DEL OFICIAL DE DETALL.
Cargo por tna.-
Fi detall ópor menor de las materias de dis-
yor
del
detall , y
ciplina ,
policía y economía de todo buque de
quien
debe lie- g
uerra ha de ser del cargo especial de uno de
vario,
los Oficiales de su dotacion , que nombre el
Capitan
general del
e
Departamento ó Coman-
dante general de la Esquadra, sin cuya circuns-
tancia no podrá armarse baxel alguno; y por
DEL °RICIAL DE DETALL.
237
lo regular recaerá esta comision en el segundo
Comandante del buque , y en el Tercero don-
de le hubiere ,. á no ser Capitanes de Navío
vivos , ó tener mando de Cuerpo en Esqua-
dra , ú otra comision fixa de ella; pues enton-
ces podrá su General destinar, al efecto otro
Oficial de la clase mayor subalterna, que en el
hecho de encargarse del detall , quedará exén-
to de guardias y demas servicio ordinario de
puerto ; pero no de las salidas de Armas, en
que, tendrá su alternativa : á falta de Oficiales
de guerra llevará el detall un Guardia mari-
na;
y si no le hubiere , el mismo Comandante.
2.
Sin grave causa no se podrá despojar del
detall al Oficial que lo tuviere á su cargo , y
subsistiere embarcado en el mismo buque; pe-
ro con ella podrá el Comandante de baxel suel-
to, fuera de la Capital del Departamento, dis-
poner la entrega de este ramo á otro Oficial de
la. clase mayor subalterna, dando cuenta del
hecho y sus motivos, guando regrese, al Ca-
pitan general; y tambien podrá el Comandan-
te general de una Esquadra ó Xefe de Divi-
sion providenciar esta alteracion del detall, si
hallare justas las razones que le represente el
Comandante de algun buque ; de lo que debe
advertirse por el Comandante de la Esquadra
ó Division al del Arsenal que reuna la Sub-
inspeccion.
Solo por causa
grave puede des-
pojarse del detall
al Oficial que lo
obtiene.
238
TITULO
18.
3.
Deberes por me-
Ha de inspeccionar el Oficial de detall, y
nor del Oficial
ha de intervenir en quanto se reciba y consu-
de detall,
ma á bordo de su baxel , á cuyo fin la despen-
sa, pañoles y bodega tendrán dobles distintas
llaves, de las que una estará al cuidado del
Oficial de detall, y en su ausencia al del Ofi-
cial de guardia, parando las otras respectiva-
mente en el Maestre de víveres
y
Oficiales de
cargo y Bodeguero guando esten á bordo, ó en
poder de los que les reemplacen en las funcio-
nes. Lo examinará todo prolixamente para con-
testar con seguridad al Comandante en qual-
quiera noticia que le pidiere, y enterar á los
Oficiales de cargo de la exactitud con que se
les hacen los su
los abonos : entendiendo
Y os y
,
ademas de las materias de cuenta y razon de
pertrechos y víveres, en todo lo concernien-
te á testamentos , presas, disciplina de toda la
Dotacion del buque, arreglo de ranchos , de
guardias, del plan de combate, exercicios de
instruccion, licencias para pasearse, escalas de
todo servicio dentro y fuera del baxel, así por
Oficiales y Guardias marinas, como por Pilo-
tos, Tropa y Marinería; igualmente que en los
ramos de estiva y aparejo, por serle peculia-
res todos los puntos de armamento , policía,
disciplina y economía, siendo un zeloso Fiscal
del cumplimiento de la Ordenanza y de las ór-
denes del Comandante, sin quedar satisfecho
con la comunicacian , y exigiendo su obser-
vancia.
DEL
OFICIAL DE
'DETALL.
239
4.
Para llenar debidamente su general y cons-
tante intervencion reconocerá personalmente
las averías de entidad ; pero si por no ser
de
esta clase, ó por no hallarse á bordo, se encar-
gare el examen á otro Oficial
ó
al de guardia,
le darán parte exacto en primera ocasion; prac-
ticarán las diligencias que en el asunto les pre-
viniere; y tambien le participarán los
Oficiales
comisionados á otros objetos , los de Guardia,
el Contador, y los Oficiales de cargo todo lo
relativo á la alta y baza de pertrechos y qua-
lesquiera puntos del detall, obrando en ellos
con arreglo á sus advertencias, en quanto no
se
opusieren á las expresas órdenes del Coman-
dante; de quien será el ordinario conducto de
todas sus providencias, que no fueren de ma-
niobra ó de faccion executiva; y por lo tanto
pasarán por su mano todas las instancias que
hicieren al Comandante los Oficiales de cargo,
los de mar, Sargentos, Tropa y Marinería.
5•
Será de su cuidado proveer un libro á los
Oficiales de guardia, para que noten baxo su
firma las novedades ocurridas en ella, compre-
hendiendo las partidas de pertrechos que se
extraxeren ó embarcaren, y procurando
.
el Ofi-
cial de detall que en esto se observe la mayor
puntualidad, como que las notas legítimamen-
te asentadas han de hacer fe en caso necesario;
tendrá en sí otro libro foliado en que copie
todas las órdenes que se recibieren á bordo,
Participaciones
al Oficial de de-
tall en todo lo
concerniente á su
encargo.
Libro de guar-
dias , el de órde-
nes , el de provi-
dencias interiores,
y el de partes.
Distincion de
asuntos para le-
gajos, de que ha
de cuidar el Ofi-
cial de detall , y
el inventario de
todos los papeles
de su cargo.
240
TITULO 18.
con separacion las expedidas por Mí , por el
superior Xefe de la Armada, y por el Coman-
dante general del Departamento ó el de la Es-
quadra; y formará un quaderno en que cons-
ten las providencias de disciplina y economía
del Comandante del buque; de las que, como
de aquellas órdenes de constante observancia,
hará extractos , para que mas fácilmente las
tengan presentes los Oficiales de guardia y de-
mas
,
del baxel. En otro libro se han de trasla-
dar á la letra los partes que se dieren al Gene-
ral de la Esquadra ó al del Departamento en
ocurrencias particulares del armamento , ave-
rías, crímenes, y otras causas que puedan te-
ner conseqüencia, anotando al márgen la reso-
lucion, con referencia al folio del libro en. que
se
copian.
6.
Por asuntos legajará los estados de entrada
y salida, los de fuerza (conformes unos y otros
á los modelos n?
/
0
.
y
2
r ,
) los de armamento
y revistas, propuestas de ascensos y descensos,
y reconocimiento de obras; tambien dispondrá
que se coloquen en tablillas, que esten al 0.-
blico , el extracto de leyes penales, plan de
combate, honores, saludos, señales, escala de
guardias , salidas , rondas y demas facciones.
De todos los documentos, libros, quadernos,
tablillas y legajos referidos, y de los que se
ordenan en los títulos 20
9
21
y
22
)
y demas
que se causaren en desempeño de su encargo,
ha de llevar un inventario puntual y expedito,
anotando al márgen el no uso ó paradero dado
DEL O1ICTAL DE DETALL.
24r
al
instrumento inventariado ; revisándolo men-
sualmente el Comandante, que ha de manifes-
tar con su fecha y firma hallarlo conforme; y
por este inventario se hará la entrega del de-
tall guando ocurriere , notándola á su conti-
nuacion , y firmando el que dexa el detall y
el que lo recibe con el
Visto bueno
del Co-
mandante.
7
•
Para que le ayude en el mecanismo de su
comision, podrá elegir el Oficial de detall en los
navíos de tres puentes , y aun en los sencillos
que excedan de quinientos hombres , un Ofi-
cial que no podrá firmar documentos; y en to-
do buque tendrá un Soldado ó Marinero que le
sirva de Amanuense ; y en recompensa de este
trabajo gozará la exéncion de guardias y demas
fatiga ordinaria en puerto , y de las de guar-
dia de dia en la mar , y una racion diaria de
gratificacion , que cobrará en dinero ó en géne-
ros segun eligiere , y se anotare en su asiento.
8.
Quando desarme el buque formará el Ofi-
cial de detall dos inventarios de sus papeles,
uno de todos los documentos de cuenta y ra-
zon de pertrechos , que dirigirá con su guia
al Subinspector,
, el qual se la devolverá fir-
mada la tornaguia ; y del mismo modo remiti-
rá á la Mayoría general del Departamento el
otro comprehensivo de las instrucciones , de-
pósitos , presas , testamentos y demas de poli-
cía y disciplina del baxel.
Eleccion de Ama-
nuense en todo
buque , y de Ayu-
dante en el que
exceda de qui-
nientos hombres.
Division de pa-
peles del detall al
desarmo ,
y
su
paradero.
31
2
4
2
'
TÍTULO 9.
DEL CONTADOR.
Obligaciones
del
Por el Intendente del Departamento se des-
Cortador , y se•
finará en todo buque de mi Armada quien
iialamiento de dos
á los navíos de 90
exerza las funciones de Contador, que son la
cal-iones
y
de ahí
de entregarse de todos los pertrechos del ar-
arriba.
mamento , y los de transporte ó depósito , lle-
vando su cuenta y razon , la de víveres , listas
de Tripulacion y Guarnicion , testamentos, do-
cumentos de presas , y de toda otra ocurrencia
que tenga conexion con mi Real Hacienda, en
los términos que previene esta ordenanza , y
con toda exactitud y claridad ; pues será res-
ponsable de los perjuicios á mi Real Erario,
y á qualquier individuo por falta de método
ó por omision en el desempeño de su encargo:
Cambien ha de zelar la buena custodia de los
pertrechos, haciendo presente á su Comandan,
te quanto notase digno de remedio ó mas ven-
tajoso á mi Real servicio , así en esto como en
los consumos y qualesquiera gastos ; pero sin
atreverse á contrariar las disposiciones del Co-
mandante , debiendo representarle con sumi-
sion; y pudiendo recurrir, si el caso lo exigie-
re, al Capitan general del Departamento por
medio del Intendente para el examen y deci-
sion de la Junta ó al General de la Esquadra.
En los navíos de tres puentes , y en los de no-
venta cañones se dividirá la cuenta y razon en
tre dos Contadores , teniendo uno á su carga
DEL CONTADOR.
243
la de pertrechos , el alta y baxa de la Oficiali-
dad de guerra, la dé Oficiales de la clase de Ma-
yores , y de mar, y de la Tropa embarcada de
dotacion ó transporte; y de la Marinería lleva-
rá el otro la cuenta y razon : despachando ca-
da uno las certificaciones de víveres de los in-
dividuos de sus respectivos ramos; y alternan-
do segun la disposicion del Comandante en el
reconocimiento de víveres y de averías , y en
qualquiera otra ocupacion que ocurriese.
2.
Otra de las obligaciones. del Contador será
certificar los consumos de géneros de todas cla-
ses en el buque de su destino , las averías y los
cargos que se formaren de órden del Coman-
dante á qualquier individuo ; debiendo, para
que le conste , presenciar la calidad y canti-
dad. de los pertrechos de guerra y boca, siem
pre que se extraxeren de su sitio para consu-
mirse , igualmente que la entrada de efectos,
que se embarcaren , y reconocer las averías;
pero tendrá entendido que en cada certifica-
clon, guia , tornaguía ó qualquiera otro docu-
mento
formal de cargo ó
data , para que sea
válido,
debe preceder la confrontacion de
su
cuenta con la del Oficial de detall, aclarándose
en el acto todo motivo de duda , y expre-
sándose en el mismo documento la san
_
cion de
su legitimidad con el
Visto bueno
del Coman-
dante en las certificaciones de toda clase;
y con
el
Visto por el comandante y por mí ,
con la
firma del Oficial de detall en los demas instru*
Mas obligacio-
nes del Contador,
y el modo de que
sean legítimas sus
certificaciones.
244
TITULO 19.
mentos de cargo ó data , sean interinos ó abso-
lutos ; en los que no usará de guarismos para
expresar cantidades , ni enmendará cláusula al-
guna sin rayarla por debaxo y extender al mar-
gen la enmienda rubricándola ; haciendo lo
mismo con qualquiera expresion olvidada que
debiere añadirse , poniendo una llamada en el
parage que corresponda, y copiando al fin del
instrumento todas las enmiendas y añadiduras
antes de las fechas y de l
i
s firmas ; sin cuyas
circunstancias lo declaro inválido.
3•
De las certifica-
ciones á particula-
res , y condicion
para no extender
de mano propia
sus certificaciones
los Contadores.
Por disposicion del Comandante deberá el
Contador dar los certificados de fe de vida , ó
de otra cosa que interese á alguno de los in-
dividuos que haya existido ó existiese en el
baxel , siempre que le conste lo que se pidiere
por propia ciencia ó por los instrumentos de
su cuenta y razon , refiriéndose en este caso
al que corresponda : teniendo entendido que
todas las certificaciones de abonos han de ex-
tenderse de su letra, á no estar justamente im-
pedido, en cuyo caso hará instancia al Coman-
dante exponiéndole la causal para que le fa-
culte á tomar un Amanuense; y presentará este
documento en las Contadurías á efecto de que
se le admitan tales certificaciones escritas de ma-
no agena ; y prohibo á los Comandantes que
sin el mencionado requisito puedan autorizar-
las con su firma. Para todos los documentos,
libros, listas y quadernos que se encargan al
Oficial de detall y al Contador, y para las pa-
DEÉ. CONTADOR.
245
peletas de los Oficiales de- cargo se le franquea-
rán en la Contaduría los libros y el papel con-
forme á reglamento.
4.
Debe formar el Contador -un inventario
qual se manda al Oficia•1 de detall en su artícu-
lo 6, y lo presentará al Comandante del baxel,
al Subinspector del Arsenal , al Intendente
y
al Contador principal siempre que se lo man-
daren , debiéndose hacer por él la entrega de
su cargo, guando se le variase el destino, que
durará dos años, á no desarmarse el buque,
ocurrir enfermedad que le imposibilite la con-
tinuacion de la campaña , ó por castigo de no
desempeñar su encargo. En qualquiera de es-
tos casos firmará el nuevo Contador los plie-
gos de los Oficiales de cargo , y estos los reci-
bos á su nombre á continuacion de la nota del
embarco del nuevo Contador , interviniendo
en todo el Oficial de detall ; y se copiará el in-
ventario de documentos de entrega , y en se
guida se extenderá un recibo del Contador
que reemplaza , manifestando que enterado de
los documentos de cuenta y razon se hace car-
go de los efectos de inventario de armamento,
y de tales ó tales aumentos á cargo , ó que re-
sultan del balance del cargo y data , firmándo-
lo el Comandante con su
Visto
bueno ,
y am-
bos Contadores que pasarán á presentarlo á la
Contaduría principal , para que se liquide la
cuenta al que entregó, y se agregue copia cer-
tificada del documento al pliego cerrado del in-
ventano que ha de recibir el nuevo Contador.
Inventario de
to-
dos
los papeles de
su encarno.
Debe subsistir
dos años si no
ocurrieren los mo-
tivos que se seña-
lan.
Modo de hacer
la entrega de un
Contador á otro.
246
TITULO 19.
5
•
Reemplazos del
Contador en casos
de fallecimiento ó
desembarco fue
ra del Departa-
mento.
Paradero de sus
papeles al desar-
mo.
Si falleciere á bordo el Contador fuera de
la capital de Departamento , ó se desembarca-
re por grave enfermedad sin haber hecho la
entrega de su cargo , deberá reemplazarle un
Oficial de guerra que no sea el del detall ;
y
no habiéndolo, un Guardia marina , y á falta
de ambas clases elegirá el Comandante al Pilo-
to , Sargento ú Oficial de mar que le pareciese
á propósito hasta la llegada al Departamento,
ó que se presente el Contador que se nombre.
en virtud de las noticias de la falta : la que en.
Esquadra podrá cubrirse habiendo Ministerio
en ella, por el que nombrare el Ministro. Pe-
ro en todos los casos en que el antiguo Con-
tador no pudiere hacer al nuevo interino ó
propietario la entrega , la practicará el Oficial,
de detall con las formalidades prescriptas, ex-
presándose la causa de no firmar el Contador
reemplazado.
6.
En desarmando el buque entregará el Con-
tador en los Oficios principales de Marina to-
dos los documentos de cuenta y razon , que
se archivarán despues de reconocidos por el
Contador principal, y este le dará certificacion
de haberlos presentado , con expresion de las
notas que se le ofrecieren , ó su aprobacion , la
dual le servirá de mérito para sus adelanta-
mientos,
TÍTULO
20.
2247
DE LAS LISTAS Y LIBRETAS Á BORDO.
I.
C
onforme con los reglamentos establecidos se
listasque han
dotará qualquier buque de guerra que se ar-
formarse y
sus
me; y por los Oficios principales se formarán copias.
las listas correspondientes, dedicando una á la
Guarnicion de Infantería', otra á la de Artille-
ría y otra á las clases restantes para que puedan
servir á la exácta cuenta de haberes , y razon
de alta y baxa. De todas llevará el Oficial de
detall y el Contador del baxel copias puntua-
les extendidas por la Contaduría principal , y.
comprobadas allí con la anotacion del alcance
débito de cada individuo con mi Real Ha-
cienda , de que ha de certificar con expre-
sion de la fecha el Ministro encargado en
tierra de la cuenta del mismo baxel ; procu-
rando observar con las originales igualdad en
la correspondencia de los asientos, de la nume-
racion de los folios , y en las marcas de paga
mento ; y afiadiéndose en las referidas listas de,
á bordo relacion de Dependientes de la Provi--
sion de víveres , aunque no esten á sueldo de
mi Erario , para que asi conste á los efectos que
puedan convenir.
2.
De estas copias de listas deducirá el Con-
tador
relaciones mensuales que deben estar con-
frontadas
y sin diferencia alguna con las del'
Relaciones que
se
deducirán de
las copias de lis-
tas.
248
TITULO 20.
Oficial de detall , comprehendiendo solo el
nombre y filiacion de los individuos , con la
circunstancia de si fueren sentenciados, y ocu-
pando con solo seis cada llana, á fin que ten-
gan todos espacio suficiente en que notar las
novedades que ocurran , y tengan iniluxo en
la cuenta y razon ; pero solo han de pasarse á
la lista copiada las noticias de fallecimiento , ó
la separacion absoluta del baxel de alguno de
sus individuos.
Modo de hacer-
se los transbordos
y desembarcos de
Gente de mar.
Épocas de aseen.
sos ó descensos á
bordo.
3
•
Quando de un baxel se extraxere Gente
de mar para transbordos ó desembarcos se prac-
ticará alternadamente de los números impares
y pares de la lista , segun el pie de ella , á no
prevenirse otra cosa en contrario por el Xefe
que hubiese dado la disposiCion ; extendiéndo-
se en el buque de la extraccion dos relaciones
filiadas y firmadas del Contador : en la una
constarán todas las notas convenientes acerca
de su cuenta , á fin de que por ella pueda ar-
reglarse la del individuo en el parage de su
nuevo destino ; la otra meramente nominal con
dístincion de clases y expresion de folios de la
lista devolverá al anterior como una tornaguia.
4.
Los descensos penales de Plazas deben rea-
lizarse en el mismo dia en que se imponen; así
como los ascensos soló tendrán efecto en las
listas en primer dia de mes , aunque consten
dispuestos días antes, de cuyas novedades se
DE LAS LISTAS
Y
LIBRETAs
Á
BORDO. 249
formárán siempre dos relaciones por la Ma
ría general del Departamento ó de la Esqua.-
dra, de las que una tendrá su paradero en el
buque á que se refiere, y la otra en los Oficios
de Marina.
Como la clase de Artilleros de preferencia
no es fixa, y solo sirve para el buque en que
se confiere y conserva, no habrá lista separada
de ellos , manteniéndose en la de Ordinarios de
mar , sin exceder del -número del reglamento,
á menos de un forzoso transbordo; en cuyo ca-
so continuará la preferencia, aunque estuviere
completo su número en el buque á que se les
destine, mientras no la desmerezcan, y supri-
miéndose el exceso por las baxas que fuesen
ocurriendo, si no se proporcionase ocasion de
nuevo transbordo ó desembarco.
Los Artilleros
dé preferencia se
mantienen en la
lista de los Ordi-
narios , y conser-
van la preferencia
si transbordan.
6.
Como la obligación de los Contadores em-
barcados es constante á bordo de los buques de
su destino, será del cuidado de las Contadu-
rías principales de los Departamentos enviar
con un Comisario las listas originales á los ba-
xeles de la Armada que estuvieren próximos
á salir; para que se haga la confrontacion con
las copias de listas que existen en ellos, y se
uniforme completamente en el punto de asien-
tos dé los individuos efectivos de su dotacion
y de las últimas notas del estado de haberes de
cada uno; y en caso de que el viage se repute
32
Envio y uso de
listas cerradas al
baxel que fuese á
salir.
•ID
Formacion de
asiento de la Gen-
te que se embarca
al dar la vela.
250
TITULO 20.
de América, ó se presuma de larga estacion en
puertos de mis dominios, se entregarán al Con-
tador las listas cerradas y certificadas despues
que se hayan confrontado, para que las entre-
gue al Contador de Marina del puerto á que
arribare, ó de su destino; y en defecto de este
establecimiento á los Oficiales Reales, para que
se anote en ellas quanto hubiere ocurrido y
se ofreciere durante la mansion del buque, á
cuya salida se le volverán cerradas al Contador.
7
Así en la Contaduría corno á bordo, guan-
do se recibiere Gente á la hora de la vela ,
fuera de la Capital del Departamento , forma-
rá el Contador los asientos en su lista copiada
por el
órden
que observe la relacion; y como
este mismo se habrá guardado en las papeletas
pasadas por la Mayoría general de Esquadra
ó Departamento á la Contaduría, resultará la
misma foliacion en las listas, de que debe avi-
sar el Contador en la relacion de novedades
que en toda ocurrencia de entidad, y á falta
de ella todos los sábados, debe pasar á los Ofi-
cios principales, aunque se reduzca
al aviso de
no haber acaecimiento que noticiar.
Cómo han de
dexarse enfermos
en
puerto.
Si en las arribadas á puerto fuere necesario
dexar enfermos en tierra, bien sea entregados
al Xefe militar de Marina que hubiese en él,
y en su defecto al Gobernador, á al Cónsul
DE LAS LISTAS Y'LIBRETAS Á BORDO. 251
nacional en los puertos extrangeros , se acom-
pañará relacion expresiva de las filiaciones, y
la nota de su deuda
,f6 alcance con Mi leal Ha-
cienda en aquella fecha' pero si alguii enfer-
mo solicitase curarse en casa propia, ó á sus'
expensas, podrá el Comandante darle licencia
por escrito, avisando de ella al Comandante de
la Provincia en puertos de mis dominios , 6 al
Cónsul nacional en los extrangeros, teniendo
entonces el individuo desembarcado la obliga-
cion de acreditar su existencia y continuacion-
de su enfermedad mensualmente por certifica-
cion del Contador de la Provincia, visada por
el Comandante militar de Marina en ella ; en
la inteligencia de que en estas circunstancias
todo individuo que goce de racion la pierde,
y solo volverá á disfrutarla luego que se pre-
sente á continuar su servicio en otro baxel de
mi Armada, ó siendo Hombre de mar en la
Capital' del Departamento , adonde todos se'
transferirán luego que se lo permita el estado
de su salud, como debe constar de pasaporte
del Xefe de la Provincia ó del Cónsul nacio-
nal; pues en defecto de este requisito, ó en
caso de voluntaria demdra, tampoco se les abo-
narán los sueldos del- intermedio, y se darán
por faltos desde el dia de su desembarco.
9•
En
el casó de embarcarse dinero de' mi Era-
rio para socorro de la Gente ó gastos de mi
Armada, ya sea en Esquadra, Division ó bu-
que suelto, deberá ponerse en caxa de tres Ila-
Manejo del di-
nero
del
Rey que
se embarque.
2
5 S
TITULO 21.
de cargo no corn-
Depósitos y Contador del buque, por separá-
pleten su recibo.
do , relacion de los efectos que fueren saliendo
del almacen , correspondientes á cada uno de
los mencionados Oficiales de cargo ; y al con-
cluirse por mañana y tarde la faena del recibo,
antes de separarse los concurrentes á ella, se
confrontarán las relaciones
á
satisfaccion del
Oficial de cargo á que pertenece ; y firman-
do la suya el Guarda-almacen de Depósitos,
igualmente que el Contador del buque la que
haya formado, las cangearán, firmando tambien
el Oficial de cargo en la que retiene el Conta-
dor; hasta que recibido todo el cargo firme su
pliego, constando ya en el inventario las par-
tidas por entero,
y
queden sin valor estos res-
guardos interinos luego que el Contador en-
tregue firmado su inventario ; en cuya ocasion
podrán romperse todas estas relaciones acumu-
ladas.
s-
Conduccion
á
En caso de que el buque se armase fuera
bordo de los
efes.
del Arsenal, ó completase así su armamento,
tos de callo.
asistirán en el almacen todas las personas cita-
das en el artículo antecedente ; y se dirigirán
á bordo los efectos con quia del Guarda-alma-
-cen, intervenida por el Contador de Depósi-
tos, y á bordo firmará la tornaguia el Oficial
de cargo , que deberá acompañar los efectos
con el
Notado del Oficial de guardia , que en
el libro de ella tomará razon , supuesto no ha-
llarse en el buque el Contador ni el Oficial de
detall ; y si faltare el de cargo , solo firmará
la
tornaguia el Oficial de guardia, haciendo que
DE LA CUENTA DE P
E
RTRECHOS' &C. 2
^
se entregué de los efectos , que en ella se re-
fieran, alguno de los Subalternos del Oficial de
cargo, para que los resguarde en su pañol ,
y
los entregue guando este se restituya á bordo,
debiendo firmar el que recibió los géneros la
relacion que de ellos se anota en el libro de
guardia , y dexando un hueco en que firme el
de cargo guando los perciba.
De la obligacion de todos los Oficiales de
cargo ha de ser asegurarse del buen estado de
los pañoles , y otros sitios en que hayan de res-
guardarse los géneros de su incumbencia, ha-
ciendo presente al Oficial de detall lo que ob-
servaren digno de remedio ; y tambien si al
tiempo del. recibo de su cargo , que deben re-
conocer escrupulosamente., notaren alguna di-
ferencia en cantidad, calidad, peso ó dimensio-
nes de los pertrechos, de cuya omision en es-
tos puntos serán responsables.
7-
De todos los efectos de que se Compone el.
armamento de un baxel , conforme al regla-
mento de su clase, ó al extraordinario que Yo
hubiere dispuesto por aumento ó disminucion
de pertrechos, se ha de hacer mencion en el
inventario; y los demas géneros que se embar-
caren por aumento al cargo ó de transporte
constarán en doble guía , con que deben
en-
viarse á bordo, para que se devuelva la una,
Seguridad de
pa-
ñoles en que se
resguarde el car-
go, y responsion
de su menoscabo.
Explicacion
el
inventario
de
los efectos del ar-
mamento, y do-
ble guía de los
de aumento á car-
go , y de
los
de
transporte.
260
TITULO 21.
firmada la tornaguia por el Contador, con la
intervencion del Oficial de detall, y que pro-
duzca sus correspondientes efectos de cargo y
data, lográndose así que en el hecho tenga no-
ticia el Oficial de detall, á fin de exigir del
Contador copia firmada de la guia, y que su.
intervencion sea tan puntual como se
manda,.
s.
Deben firmar
las guias del Con-
tador los Oficia-
les de cargo.
En las guias con que se queda el Conta-
dór deben firmar los Oficiales de cargo á quie-
nes correspondan los efectos que expresen, en-
tendiéndose que esta firma es solo respectiva á,
los de cada uno; y se harán por el Contador
las anotaciones convenientes en los pliegos de
cargo con referencia á la guia, y con la
inter-
vencion constante del Oficial de detall.
Certificacion
de
contenta y pre-
sentacion de in-
ventario y demas
en la Contaduría
principal.
9'
Será del cuidado del Guarda-almacen des-
cargarse de los efectos del armamento por el
inventario autorizado en los términos preve-
nidos; y de todos los demas géneros embarca-
dos-por medio de las torniguial, presentando
en la Contaduría principal todos los documen-
tos de su data, para que la produzca
inmedia-
tamente ,
y con particularidad guando resulte
cargo á otro, en cuyo caso será culpable qual-
quiera demora, practicándose lo mismo con los
gomeros
de transporte; con la prevencion
de
que
los
pliegos de cargo de esta especie deben
zer
separados de los del armamento, y por con-
DE LA CUENTA DE PERTRECHOS
&c. 26t'
siguiente separada su cuenta y razón si se ofrece
ciere consumirse algunos de ellos; y guando se
acreditare su entrega por documento compe-.
tente, se cancelarán los cargos de los Oficiales
de esta clase, y se despachará a favor del Con-
tador por la Contaduría ó Ministro de Real Ha,
cienda, á quien correspondiere, la debida certifi.
cacion de contenta, siguiéndose este mismo mé-
todo establecido, en las ocasiones que ocurrieren,
de recibir los buques de mi Armada géneros
fuera de los Departamentos, bien sea por reem-
plazos de consumos, de transporte, ó de val-
quiera otra manera*
O.
Para la respectiva cuenta y razon de los
Oficiales de cargo ha
de seguirse la regla ge-
neral de que se daten por medio de una pape-
leta, que tenga por cabeza la clase y nombro
del buque, y la del Oficial de cargo que la
forma , con expresion de la cantidad por letra
del consumo, y del objeto en que debe inver-
tirse ; ó manifestando el motivo de la data, por
entrega á sugetos á quienes resulte cargo, co-
mo en la dístribucion de cois, de que acompa-
ñará relacion firmada de los individuos; ó por
pérdida ó robo, en cuyo caso se manifestará
haberse hecho ó no la averiguacion competente,
si de ella ha resultado ó no solvente; y hasta
en lances en que hubiese por deterioro extra-
ordinario alguna disminucion del cargo total,
como es factible en la rozadura de una braza
ó de otro cabo, que pudiendo servir ayustado,
disminuye su longitud; de suerte que toda
Formacion
de
papeletas de con-
sumos.
262
TITULO 2 I .
data de Oficial de cargo en punto á consumos
ha de estar fundada en papeleta que él mismo
forme del modo prevenido, constando en ella,
la intervencion del Oficial de detall, con la ex-
presion de
Visto por el Comandante y por mí,
y su firma ,entera, y ademas la del Contador
baxo del
Notado, guardando cada Oficial de
cargo las suyas, mientras no se le reemplacen
los efectos,
ó
se le dé documento de contenta,
Recuento- de
pertrechos en ca-
so de combate ó
fracaso.
I I.
En las ocasiones
de combate ó graves des-
calabros,
en que la urgencia no permite las
formalidades de ordenanza para la aplicacion
de pertrechos , se recontarán, y se deducirá el
consumo, formando papeletas semejantes á las
prescritas; y recogiéndose los efectos que el
fracaso permitiere, se hará uso de los que pu-
dieren dedicarse á los fines de su institucion;
y de los demas que no fuese dable , formará.
cargo al Oficial á quien corresponda, practi-
cándose lo
,
mismo con los pertrechos que
por
exclusion se hubieren cambiado; y así de unos
como
de otros se evitará hacer consumo, sino
en caso de suma utilidad y con grande econo-
mía,
por convenir que
se reciban en
el
Arse--
nal , donde tienen útiles aplicacioiaes, y se ins-
peccione por el Oficial que tiene este cargo el
arreglo de las exclusiones de buques sueltos;
pues que en Esquadras , debiendo haber
un
Oficial
comisionado á
este ramo , y sancionarse
estos puntos
con órden del. General, y regu-
armente por
el Mayor general, habrá tenido el
DE LA CUENTA DE PERTRECHOS 8:-.c.
26.3
examen necesario antes que los efectos se des-
embarquen.
I 2.
De los efectos que salieren de qualquiera
de mis buques, para cederlos en socorro de al-
gun mercante ú otro baxel de mi Armada, Pla-
za ó Arsenal, se formarán por el Contador tres
gulas iguales, con la expresion que lo acredi-
te, y la de ser los géneros nuevos, de medio,
tercio , ó menos de vida , intervenidas todas
por el Oficial de detall, á fin de que, quedan-
do la una para noticia del que recibe, se acre-
dite en las otras dos la tornaguia, reteniendo
una de ellas el Contador , y dirigiendo la otra
al
Intendente, para que no se retarde el cobro
ó cargo que resulte. Aun en este caso debe el
Oficial de cargo formar su papeleta expresiva
de los efectos y de la órden que motivó su
salida, y con las intervenciones mandadas, la
conservará en su poder para su data al rendir
la cuenta.
13.
Deben presentarse todas las papeletas pri-
meramente al Oficial de detall, que examinará
con prolixidad quanto contengan, de que da-
rá parte á su Comandante en los casos que le
tuviere prevenidos, y siempre en los de con-
sumos de entidad; y hallándose justas, las fir-
mará, como queda dicho , copiándolas en el li-
bro
á que
correspondan, que marcará con su
número en la cabeza; y devolviéndolas al Ofi-
cial de cargo , las conducirá este al Contador,
Guias guando se
cedan pertrechos
á otro
buque.
Parte del Oficial
de detall al Co-
mandante guando
le
presenten pape-
letas
de
consumos,
y giro que deben
guardar.
Quadernos que
han de tener el
Oficial de detall
y Contador , y
anotaciones que
en ellos harán.
26
4
TITULO 21.
quien trasladándolas en su igual libro, y fir-
mándolas, las restituirá al mismo Oficial de
cargo , para que pueda entonces hacer uso de
todos los géneros de consumo ó reemplazo, de
que tratan las papeletas, ó datarse con ellas, si
tal fuere el único fin de expedirse.
4.
El Oficial de detall y Contador han de
tener por separado quatro quadernos. En el
señalado con n, i? se han de copiar todas las
papeletas de consumos , sin resulta de futu-
ro cargo, bien sean del armamento ordinario,
del aumento al cargo , pero no de géneros
de transporte; á cuyo fin se dividirá pruden-
cialmente, de modo que no se confundan las
papeletas de unos Oficiales de cargo con las
de otros. Aquí deben notarse las pérdidas , ro-
bos y deterioros inculpables , y de cuyo exá-
men no se haya podido deducir agresor , ex-
presándolo así. El segundo quaderno , con el
n.
2°, servirá para copiarse en él las papeletas
de consumos del repuesto por exclusion del
pendiente, las dé reemplazos de descalabros, y
las de géneros enviados á otro baxel ó garage
qualquiera, manifestando si se necesita 16 no
su reemplazo ; como tambien las de ventas,
expresivas estas del estado de vida de los efec-
tos ; pues todas estas deben producir nutvo
cargo, el que constará en el quaderno n. 30;
y en él se anotarán tambien todos los cargos
particulares que resultasen de pérdidas , ro-
bos
y deterioros culpables , mencionándolos
DE LA CUENTA DE PERTRECHOS &C.
265
con citas de las sumarias actuadas en el parti-
cular ; en la inteligencia'de que los pertrechos
deteriorados , robados y perdidos por omision,
ó malicia , deben cargarse por nuevos aunque
no lo fuesen ; y como está prevenido econo- .
minar los consumos de los pertrechos del pen-
diente qúe
.
se hubieren reernplazado por
-
ex-
clusion , se copiarán en este,mismo libro con la
separacion competente las pocas papeletas de
esta clase que se ofrecieren. Se hará uso del
quarto quaderno marcado con el guarismo 4,
para escribir en él las papeletas de consumos
de medicinas.
Todos los meses,
I5.
al fin de cada uno, hará
el Oficial de detall y Contador un extracto se-
parado de quantas partidas se hubieren senta-
do durante el mes en los quadernos ; y estan
do acordes se pondrá en el suyo respectivo,,
fechándolo el dia último del mes y firmándo-
lo. Para continuar en el mismo libro la copia
de las papeletas sucesivas se dexará un claro
competente en que pueda ,anotarse el envío,
entrega ó reemplazo de lo que expresan las an-
teriores papeletas ; y cada uno legajará estos
extractos, por los quales deducirá el Contador
otras tantas certificaciones , que han de estar
concluidas el dia quatro de cada mes , .y pre-
sentarlas al Oficial de detall para confrontarlas
con los resúmenes de cada quaderno , y ente-
rar al Comandante de su cabal conformidad,
para que las autorice visándolas : debiendo cui-
dar el Contador de que en la certificacion del
34
Extracto
de
qua-
dernos que forma-
rá el Oficial de
detall y Conta-
dor á fin de mes
para deducir las
certificaciones.
266
TITULO 21.
quaderno número 3 , por lo tocante á. los car-
gos particulares que puedan ocurrir , se expre-
se la filiacion de los individuos cargados.
16.
Formulario
de
Las certificaciones que el Contador despa-
certifiLaciones,
chare han de ser baxo el método siguiente.
Número del quaderno d que se refiere la
certificacion.
D. N. , Contador de N., y de tal embarca-
clon , de que es Comandante el Brigadier,
Capitan ó Teniente &c. D. N.
Certi co , como consta del quaderno de
cuenta número tal , segun ordenanza , d que
me remito , que de los pertrechos y géneros em-
barcados
d
mi cargo en el expresado baxel
se han consumido en el mes de la fecha los si-
guientes.
(A continuacion las partidas , con
distincion de cargos , y en el órden de los re-
súmenes) , ó bien ,
que de los pertrechos y gé-
neros embarcados á mi cargo en el expresado
baxel deben cargarse d N., ó
d
los individuos
de la siguiente lista
N
primer Carpintero ,hijo de N. , na-
tural de N.
N
Marinero , hijo de N. , natural
de N.
N
Soldado de la quinta del sexto,
hijo de N., natural de
, por culpa justifi-
DE LA CUENTA DE PERTRECHOS &C. 267
cada en su' deterioro , en su pérdida 6 en su
robo los géneros siguientes.
Aquí las partidas por sus clases
y orden.
Y
para que conste , y me sirva de data
doy la presente d bordo de
N. ,fecha
V.o B.°
Firma del Comandante. Firma del Contador.
17.
Quando hayan de reemplazarse los géne-
ros de consumo ó de exclusion, ó componerse
algunos pertrechos , deducirá de las certifica-
ciones de consumos de todas clases la relacion
de aquellos , añadiendo los resúmenes de las
tornaguias de géneros que se hubieren facili-
tado fuera del buque : formará una relacion
correspondiente al reemplazo de medicinas , y
finalmente la de composicion; procediendo en
la primera y última con la distincion de car-
gos , y constando en todas la intervencion del
Oficial de detall con su
Visto por el Coman-
dante y por mí,
18.
Tarribien formará el Contador relaciones
separadas de los efectos de cargo por exclusion
del pendiente , y de los recogidos de descala-
bros ó de qualquier otro modo , y se envia-
rán al Arsenal con su guia correspondiente,
Modo de proce-
derse en las rela-
ciones de reem-
plazos y compos-
turas.
For macion de
relaciones de los
efectos excluidos
del pendiente y
de los recogidos
de descalabros.
Se legajaran las
guias y tornaguias:
y balance de ellas
cada mes entre el
Oficial de detall
y Contador.
268
TITULO 2I.
intervenida por el Oficial de detall por dupli-
cado , lo mismo que se practicará con todos los
demas efectos que se enviaren á excluirse ó
cambiarse
.
, igualmente con los que fueren á
componerse : debiéndose recoger las tornaguias
de todo , á fin de que puedan compararse con
las guias del Arsenal , con que irán á bordo
acompañados los efectos de reemplazo , cam-
bio ó composicion ; y sirva de data la corres-
pondiente tornaguia de los efectos excluidos ó
recogidos que se notan en el quaderno tercero,
dándose papeleta á los Oficiales de cargo para
la relevacion del que tenían, y conste entrega-
do en el Arsenal por medio de la tornaguia á
que se referirá la papeleta.
19.
De todas estas guias y tornaguias, que de-
ben parar en el Contador, y de que tendrá co-
pias el Oficial de detall , ha de formarse un le-
ga
j
o por meses, y numerarse las guias que dia-
riamente se despachen de á bordo á tierra , ó
al contrario, por unas ó á unas mismas Depen-
dencias. Al fin de cada mes se hará por el Ofi-
cial de detall y Contador un balance de todos
estos documentos , deduciendo al pie de cada
uno lo que faltare del reemplazo ó
composi-
cion , y haciendo sus referencias á las guias
con que se haya
acompafiado el todo ó parte
de los pertrechos reemplazados ó compuestos.
DE LA CUENTA DE PERTRECHOS &C.
269
20.
Al enviarse al Arsenal las relaciones ó guiai
de reemplazos y composicion de resultas de
salida á la mar de buques sueltos ó Divisiones,
se presentará el Contador al Subinspector con
su libro de consumos y con las certificaciones
de ellos, para que este Xefe lo exámine todo,
y pueda satisfacerse de lo justo de las exclu-
siones, y del arreglo con que se lleva su cuen-
ta y razon ; á cuyo efecto se presentará cada
Oficial de cargo con los géneros del suyo, re,
teniendo en su poder las papeletas de los con-
sumos mientras no tenga los reemplazos ó se
note en sus pliegos de cargo la disminucion
que corresponda por el consumo ó entrega de
aquellos efectos si no hubieren de reemplazar-
se , pues que solo así puede salvar el cargo
que consta en su pliego respectivo ; pero en
Esquadras no habrá esta inspeccion del Arse-
nal, porque la reasume el Mayor general de
ella, que por lo regular , y segun las órdenes
de su Xefe , ha de sancionar estas cuentas de
pertrechos si las hallare debidas , ó dispondrá
que se formen los cargos
que resultaren justos.
Quando se en-
vien al Arsenal
relaciones , guias
de reemplazo y
composicion , se
presentará el Con-
tador al Subins-
pector, menos en
Esquadra.
2 I .
Para que al Comandante del buque conste
el verdadero estado de sus pertrechos debe
expresarse en la quia , con que del Arsenal se
envien efectos de reemplazo , si son los mismos
remitidos de á bordo , por no haberse juzgado
Exprésese en la
guió si los efectos
que se remiten á
bordo son devuel-
tos
del
Arsenal,
y
su grado de vida.
270
TITULO 21.
bien excluidos, y si son géneros nuevos ó
ya
usados, en cuyo caso
se expresará su grado de
vida ; pero de los efectos que hubieren salido
"del baxel para el Arsenal con diferentes guias,
y no hubieren de reemplazarse , se deducirá
una total , con referencia á cada partida , al
número y fecha de la guia en que esté com-
prehendida ; y confrontada esta relacion en
el mismo Arsenal, firmará como tornaguia el
Guarda-almacen á quien corresponda ; y el
Contador del buque entregará este documen-
to en la Contaduría principal , para que agre-
gado á los demas que deben acompañar al in-
ventario de armamento , produzca la data al
Contador y cargo al Guarda-almacen en res-
guardo de mi Real Hacienda.
22.
Otras certifica-
ciones que despa-
chará el Contador
mensualmente , y
guias
de
documen-
tos.
Tambien ha de despachar el Contador del
buque certificacion mensual de los individuos
que por deterioro , robo ó pérdida culpable
debieren responder de algunos efectos que han
de constar en el quaderno número 3 ; entre-
gándola ó dirigiéndola al Contador principal,
.para que en los asientos de los individuos se
anote lo conveniente al descuento que han de
sufrir. Expedirá igualmente el Contador la
certificacion mensual del consumo de medici-
nas, para que se disponga por el Intendente su
reemplazo. Á fin de que en la freqüente direc-
cion que se ofrecerá de instrumentos de cargo
y data de los buques de la Armada á la Con-
taduría
principal no se padezca extravío , se
DE LA CUENTA DE PERTRECHOS
&C. 271
acompañarán los pliegos con una guia en que
se relacionen los documentos que encierran,
con citacion de su número y fecha ; devolvien-
do al conductor del pliego esta relacion con el
recibido ,
y la
firma de la persona
á
quien se
encamine , excusándose esta precaucion guan-
do se envien al Arsenal efectos con sus guías
correspondientes ; pues el Oficial de cargo que
va á entregarlos tendrá la obligacion de reco-
ger la tornaguia , y presentarla en donde y á
quien convenga.
23.
Así las tornaguias de documentos como las
de géneros se expedirán inmediatamente que
se presenten unos y otros , aunque sea á costa
de alguna incomodidad de los que las despa-
chan, aclarando en el hecho qualquiera duda
que pueda ocurrir ; y si quedare irresoluta se
expresará en la misma tornaguia para la debi-
da exáctitud de la cuenta y razon : teniendo
entendido el que fuere omiso en esta parte,
que ademas de ser responsable de las dudas,
y. de la falta de instrumentos y efectos que en
la ocasion pudiere ocurrir , será castigada su
negligencia.
24.
Quando el Comandante de un buque ha-
llare conveniente deshacerse de efectos que tu-
viere á su bordo por aumento al cargo, dis-
pondrá que se envien al Arsenal con la corres-
pondiente guia del Contador, intervenida por
el Oficial de detall, y expresiva de no ser ne-
Aclaracion de
dudas en
las
tor-
naguias.
Devolucion al
Arsenal
de
los
efectos por au-
mento
á
cargo de
que se deshaga el
Comandante.
272
TITULO 21.
cesarios , y de su clase de por aumento á car-
go , con cuya tornaguia se anotará lo conve-
niente en el pliego de cargo del Oficial ú Ofi-
ciales a que correspondan , y la entregará ó di-
rigirá á la Contaduría principal, á fin de que
se le releve de aquel cargo , y le resulte á
quien corresponda.
Deposítese en el
Arsenal, indágue-
se el dueño
quien competan
efectos que se re-
cogieren , no sien-
do de Real Ha-
cienda.
Responden los
Oficiales de cargo
de los efectos del
suyo.
2
5 .
Siempre que en buques de mi Armada se re-
cogieren efectos que pudieren no ser de mi Real
Hacienda, se enviarán con su quia al Arsenal,
permanecerán allí en depósito , y se enterará
al Capitan General del Departamento de las
circunstancias de su encuentro , recoleccion y
noticias que hubieren podido adquirirse , co-
mo todo debe constar de la informacion que se
hubiere hecho á bordo ; en cuya conseqüencia
dispondrá el Capitan general que por el Co-
mandante principal de Matrículas se den las
órdenes concernientes á la indagacion del due-
ño : disponiendo el mismo Xefe del Departa-
mento que se entreguen á quien justificare su
propiedad, segun se manda en la ordenanza de
Matrículas.
2
6.
Han de responder los Oficiales de cargo,
no solo de' las/faltas de los efectos del suyo,
guando no se justifique que otro los ha roba-
do , y que el hecho del hurto ha sido sin cul-
pa del Oficial de cargo , aunque no se pruebe
el reo , sino que se les hará cargo , como que-
da indicado de los deterioros en que pudiere
DE LA CUENTA DE PERTRECHOS &C. 273
tener parte la malicia ó la omisiony tambien
del exceso de consumos , y de toda ocultacion
de géneros , bien sean sobrantes de su cargo ó
de los recogidos de resultas de descalabro ó de
dueño ignorado, á que se ha de atender espe-
cialmente en las revistas de cargos que el Co-
mandante del buque hiciere por sí ó por el 01
cial de detall.
2
7.
Á la entrada de los buques en los puertos
Capitales de Departamentos cesan los consu-
mos de los repuestos de á bordo , á no ser un
lance executivo ó acordado con el Subinspec-
tor del Arsenal , en cuyo caso se procederá pa-
ra el abono por el método de papeleta y certi-
ficacion establecido para los consumos de cam-
paña; pero los géneros que continuamente se
consumen en puerto , como velas de sebo , es-
cobas, xarcia trozada y otros de diaria se pro-
veerán del Arsenal en los plazos dispuestos por
el Comandante general de este sitio , sin que
se forme cargo por ellos ; aunque el Oficial de
detall debe llevar una noticia de estos consu-
mos , por el arreglo con que esten mandados
en el buque : bien que de los efectos que se
necesiten para recorrida á bordo de arboladura
ó aparejo , ó conservacion y aséo de costados,
composicion de velas fi otros fines semejantes,
deberán los Oficiales de cargo respectivos for-
mar relacion expresiva del objeto ; y con su
firma , la del Contador y del Oficial de detall
se acudirá al Arsenal en demanda de los géne-
ros; de los que por las guias de remesa se for-
3 5
Cesaciot de con-
sumos del repues-
to en puerto , Ca-
pital de Departa-
mento , y provi-
sion del Arsenal
para la diaria.
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