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Memorial ajustado de el pleyto de el cumplimiento de la ultima voluntad de don Gaspar Garcia de Castro, vecino, que fue de esta ciudad. Oy se sigue entre don Eusebio Ladron de Guevara, conjunto de doña Maria Nicolasa de Cabrera...y todos vecinos de esta

García de Castro, Gaspar; Cabrera y Castro, Maria Nicolasa de; Fernández Soriano, Juan Jacobo; Ladrón de Guevara, Eusebio; Mastrucio, Francisco

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® Á ' MEMORIAL AJVSTADO D E E L PLEYTO DE EL CVMPLIMIENTO DE LA ULTIMA VOLUNTAD DON GASPAR GARCIA DE CASTRO, VECINO , QUE FUE DE ESTA CIUDAD. OY SE SIGUE DON EUSEBIO LADRON DE GVEVARA, CONJUNTO DE DOÑA MARIA NICOLASA DE CABRERA, SOBRINA DE EL DON GASPAR, . y Don Geronymo de Aguilar , como | Marido de Doña María Laura de CaE tro. Viuda de el DonGafpar,y todos vecinos de eíta Ciudad. J- UTOS DEL CUMPLIMIENTO del Tcflamentodc DonGafpardc Caftro , vecino , cjuc fue de efta Ciudad > y a que cftán acumula* dos, los que figuen por Don Eufe-» bio Ladrón de Guevara, como Ma¬ rido de DoñaMariaNicolafa Cabre¬ ra y Caftro, fobre que Doña Maria Laura de Caftro, Muger en terceras nupcias de Don Geronymo de Aguilar, que lo fue en fegundas del dicho Don Gafpar de Caftro, y fu Albacea, y Heredera , otorgue el inftrumento de Vinculación, en conformidad de la voluntad del dicho Don Gafpar, en cuyos Autos, haviendo pretendido el dicho Don Eufebio , que fe declarara por el Juez Ordinario, que en primera inftancía conoció deltc Pleyto, tocar, y pertenecer á la Do¬ ña Maria Nicolafa de Cabrera y Caftro , el Vinculo fundado por dicho Don Gafpar, y que íc le cransfir io ía poíleísion Civil, y Natural por muerte del fuíodicho,mandandole dár ]areal,aaual corporal délos bieiies, y rentasdél, declarando por nula, c infubíiftente, ó á el menos, que no obfta á la Muger de cíla Parce la condición, de que huvicífe de cafar á volun¬ tad de la expreífada Doña Maria Laura, y con fu apro¬ bación , y que efta debe declarar deíde ahora fu pej ma - fiencia en la confundacion , otorgando inftiumcnto irrevocable, ó fer fu voluntad revocarlo por fuparD j y que quando efto lugar no huviera, fe firvii íTe el juex Ordinario declarar tocar, y pertenecer el dúho V in¬ culo á Don Juan Ladrón de Guevara, hijo de Don Eufebio, y de Doña Maria Nicolafa de Cabrera y Caftro , con las mifmas prevenciones , en quancoá la confundacion de dicha Doña Maria Laura j efta íbii ci¬ ta la dcfcftimacion de efta pretenfion , y que efta folicicó íc declarara haver cumplido por lo» que á ella to¬ caba , con el otorgamiento de cierto inftrumento prcíentado en Autos j y en íu conlequencia, y á mayor abundamiento, por Icgicimamence excluida á la dicha Doña Doña María Nicolafa de Cabrera, de la fuccefsíon á á ithó Vinculo, ebrir arreglo a la voluntad dtl dichos Don Gaípar deCaftro j y havitndole vilto el Pleytó por el Alcalde Don Martin de Ulloa en zj^de No¬ viembre de 1 7Ó7. declaro por valida , y rubliíience la cxclufion del primer grado llamamiento á el ükho Vinculo, hecha de laexpreíTada Doña Maria Nicolaía de Cabrera , por la contravención á la condición putfta por elTcftador , y que en fu conícqucncia dtbeiV fubfiftir, y obfervarfe los llamamientos de ks pcrlo-^ tías, y lineas expreíTamente llamadas en el Tcihmen-- to otorgado á nombre del dicho Don Gafpar por la; dicha Doña Maria Laura de Caftro, por el Orden, y ferie en que eftán difpueftos, fin que contra ellos pue-^ da prevalecer el derecho , que ha movido Don tufe^ bio Ladrona nombre de fu hijo, por carecer elle de cfpecificp llamamiento, que lo prtfirkífc, qual íe re'* quería, como afsi expreflamente lo declaraba 5 y qutí la dicha Doña Maria Laura no havia cumplido entera- Tnente con el inftrumento, que havia prefentado, li difpoficion, que contuvo el Poder para teftar, otor-i ^ado por el dicho Don Gafpar de Cafiro, y mandiá le le hiciera faber á la dicha Doña Maria Laura, que cumpliera con la difpoficion del Poder, y Autofobre •^llo proveído dentro de tres dias, otorgando la Eferip- -tura integra de fundación de Vinculo en la conformi¬ dad , que havia mandado y con arreglo á la volun¿ ;tad del dicho Don Gaípar. V: De cfta providenciaba apelado ante V. S. la parte del Don Eufebio Ladrón de Guevara, folicitando fu ^ revocación., y que por Y. S. fe provea á fu favor, co¬ mo en la primera inñancia tiene pedidoj Don Geronymode Aguilar , Marido , y conjunta perfona de da Doña Maria Laura, folicita la confirmación de di- =cho Auto, y ay Real Cédula de fu Mag. de 14. de Marzo deftc año, ganada á inftancia, y fuplicacion dcl Don Eufebio Ladrón , para que eñe Pleyto fe vea, y determine con los Señores Miniftrosde una Sala cn- .tera. .. Su- F0I.4.B. Pieza !• Poder para teftar. í* Supongo , que en 21. de Julio de 1764. Doa Gafpar de Caftro, y Doña María Laura de Caílrofu Muger , fe dieron reciprocamente Poder para ceñar, expreffando en el tener conferido , y comunicado con todadiftincion, y claridad, las coíks , que havia de contener el Teftamenco de cada uno, diíponiendolo el que fuperviviera , con las claufulas , declaraciones , y advertencias,que fe tenían comunicado,en defeargode la conciencia , y que lo que declara hiciera, mandara, ó dlípufiera en qualquier manera que fuera, el que fuperviviera, havia de tener la rnifma validación , que fi en eñe poder lo dexaran dicho , y manifeftado , pa* ra que fe cumpliera fu contenido inviolablemente, fin contradicion alguna. Declararon por una Claufula, que durante fu tnmonio , no havian tenido íucc cisión, y que llevaron? el refpcdlivo caudal, que confiaba de infirumentó, que havian otorgado. Por otra declararon, que confiante el Matrimo¬ nio, havian adquirido , y comprado diferentes fincas libres de tributo, las quales tenían comunicado las hu-^ vieran de gozar en uíufru^lo vitalicio el que íüpcryi-i vLra , y por fu muerte havian de quedar vinculadas, fin poderle vender , ni enajenar á favor de las perfoñas, lineas, y dcfcendencia, y con los gravámenes,, que mutuamente eftaban convenidos , y havia de exprcííar el que fuperviviera , er^la Eícriptura de funda¬ ción, que hiciera,cumpliendofe fu contenido , como fi inaladamente por los dos fuera difpuefio , y ordena¬ do, y en la claulüla de infiicucion de herencia fe referiria. Se nombraron reciprocamente por fus Albaccas, y a Don Diego Garcia de Caftro , hermano , y cuñado de los otorgantes, á el Dodor Don Manuel de Caftro, Prtsbyttro , y á Don Geronymo de Aguilar , íobrinos de los otorgantes, para que ufaran dcl cargo de Albaceas todo el tiempo que fuera precifo, aunquepaíTara el de la Ley, fin limitación alguna, Fol. 10 y B. Se nombraron reciprocamente, y por herederos, B y F0I.8.B. Clauíula. íoI.S.ClaU-; fula. F0I.8.B. Fol.13.Ter- Umento. Señala¬ miento de fincas defde el folio 18. hafta el 28. é y en guanto a las fincas, poflcísíones raíces, y ícníbs> guc havian adquirido durante el Matrimonio , y que íavia de gozar el íuperviviente , durante íu vida tn ufufi Ldo , luego que fe verificara íu muerte, fundaron un Vinculo, y Mayorazgo perpetuo de todas ellas, en favor délas perfonas, lincas, y dcícendcncias, que fe tenian comunicado , y fe havian de expreflar en ia tí^ criptura de Fundación, que de ello havian de hacer, y otorgar, con las condiciones, gravámenes, rcquilitos, eircunftancias, y folcmnidades, que havia de porier, y eftaban advertidos para fu mayor validación , y fir¬ meza á fu arbitrio, y voluntad , fin que Ibbrc ello ninguno de los llamados pudiera oponerle , ni ir, ni venir contra fn tenor, por ícr unánimes, acordes cn 1q que difpuficra el fupcrvivicntc, cuya inñitucion de he-* renda hadan en los explicados términos el uno en fa¬ vor del otro, atento á que no tenían herederos forzoios , aflendientes, ni deleendientes, que debieran he¬ redar. El Don Gafpar de Caííro murió baxo defíe Poder en el dia ay. del dicho mes de Julio de 17 64.y la Do-*- íía María Laura otorgó el Teftamento del luíodicho efi 14. de Julio de 17 6y. expreflando, que defde ci fa¬ llecimiento de fu Marido, hafta el otorgamiento dcl dicho Teftamento , havia fido predio cítár liquidan¬ do , y ajuftando las quentas de ios negocios, y depen¬ dencias , que tuvo á íu cargo el Don Ga/par, para ve¬ nir cn conocimiento del citado de íu caudal, Jo que debía, y refultaftc á fu favor, y con arreglo a ello dit poner el Teftamento; y á íu confequcncia, y dcl dicho Poder fe nombró la DoñaMatiaLaura por heredera, y Albacca de fu Marido. Relacionó el Poder, que he fentado. Cóbre la fun¬ dación dcl Vinculo, y ella en cafo ncccíTario ratificán¬ dola , para que fe lleve a puro, y debido efedo, co^ mo en el Poder quedó eftabkcida, fin novación al¬ guna , adjudicó, yíeñalopor fincas, y bienesdelJa diferentes raíces, cafas, fenfos, y un Oficio de Jurado perpetuo cn cfta Ciudad , todos bienes adquiridos cont fol. 37. F0I.38 B. conftanté el Mammomo, y Ubres de codo gravamen, y dirpufo la Doña María Laura, que por fu muerte los gozara , y el dicho Vinculo , y Mayorazgo, como pri¬ mero polFeedor Don Diego Ignacio de Caftro, iobrino del defunto Don Gafpar , hijo legitimo de D. Die¬ go García de Caftro, fu hermano mayor , y de Doña María Antonia de Aguilar, gozando el dicho Vinculo, ybíenes por los dias de fu vida j y defpues dellos, fus hijos, nietos, y defccndicnccs, varones, y hembras, havidos de legitimo Matrimonio, con preferencia de mayor a menor, y de varón á hembra: y en falca de fu linea, y defcendencia llamó á diferentes hijos, c hi¬ jas de los mifmos Doña María Antonia de Aguilar , y Don Diego García de Caftro, y otros; y en falta de co¬ dos los referidos, á el pariente mas cercano del mifmo Don Gafpar de Caftro; y en falca deftos á otros parien* tes fuyos, con diferentes condiciones, y gravámenes. Uno de ellos, que íi la expreífada Doña Maria Laura, Confundadora, muricífe antes, que Doña Ma^ muela Maria de Caftro , Viuda de Don Benito de Ca¬ brera , hermana encera del defunto Don Gafpar, la que^cntonccs vivía , y tfflaba ca caía , y compañía de Doña Maria Laura , era fu voluntad, que todo el tiem¬ po j que la íuíodicha viviera, fuera obligado el pof- Leedor del Vinculo , y Mayorazgo á darle 300. duca¬ dos de vellón en cada un año ; y por fu muerte á los hijos del dicho Don Diego García de Caftro, havidos, y que tuviere d« íu Matrimonio, con la cxprcílada Doña Maria Antonia de Aguilar, dándole á cada uno yo. ducados de vellón en cada un año , los que cada qual havia de percebir fiendo mayor de 2 y.años, afsi varones como hembras, c incerim que cumplieffen la edad , íe le havian de entregar á lus Padres, ó Tutores; y por muerte de los incereíTados, havian de ir ceífando, y minorandofe la obligación del polfce^ dor. Otro, que los que huvieran de poífecr el dicho Vinculo, y Mayorazgo , y poífeycran fus rentas, afsi varón como hembra, fegun los llamamientos hechos, ha- F01.44.B. Aceptación del primer llamado. Fol. 46 B- Capellanía. havíendo contrahido Matrimonio, ó contrahiendolo deípucs, aya de haver fido, ó fer con la aprobación, y confcntimientodeDoñaMaria Laura, íicndo viva, y de fus l^adres, ó del que de ellos viviera, y íi huvisran fallecido, de fu Tutor, ó perfona á cuyo cargo huvkran cftado, óefluvieran; y no fiendoafsi, per¬ dieran la íucceísion ¿ dicho Vinculo, como fino huvieran fido llamados, y paífara, y fe transfiriera á el figuiente en grado de fu llamamiento, y quería la Do-, fia Maria Laura, y dice quilo fu Marido leoblcrvara inviolablemente para fiempre lo contenido en ella claufula, fin darfcle otro íéntido, ni interpretación, aunque las perfonas con quienes cafaran fean nobles, y de las circunftancias que fueflen; porque no intervi¬ niendo el dicho confentimiento, y aprobación , fe ha decumplir,obfcrvar, y ejecutarlo que con ella vá prevenidory pufo otras prevenciones tocantes á la fub-i íiftencia del Vinculo, y fu confervacion, y juró la EC* criptura de fu fundación, la qual aceptó Don Diego Ignacio de Caftro, primer llamado , de edaddei/i iños, enprefcncia, y con licencia de fu Padre, y fe obligó á guardar,, y cumplir lo prevenido en lafun-i dación. En eña mifma Eferiptura la expreffada Doña Ma¬ ría Laura declaró , que perteneciendole á ella, y á di¬ cho fu defunto Marido, unos folares yermos en ella Ciudad , y una cafa pequeña á la linde de uno dellosj que quafi tftaba como los otros , y que no redituaban cofa alguna , havia fido voluntad del defunto, y lo era dclla, cederlos, y trafpaffarlos con media Paja de ,^gua, en favor del Dodior Don Manuel Garda deCaftro, Presby tero, fobrino de dicho defunto, é hijo de los dichos Don Diego García de Caftro, y de Doña Francifea Henriquez fu primera Muger, con la obliga¬ ción de labrarlos, y cumplir la dotación de una Ca¬ pellanía de 1400. ducados de vellón de principal, y por ellos 41. de réditos, á razón de 3. por 100. y tri¬ buto en cada ua año á el redimir, y quitar, en que eftaba conforme el dicho Don Manuel de Caftro, para que Fol. 54. B. Aceptación Bol. 20, T0I.59. Au¬ tos de Don Eufebío. que fuera finca de dicha Capellanía perpetua , que füé voluntad del Don Gafpar, y lo era de la Doña María Laur a el fundar con efta renca, y no quedar con el gravamen , y carga pía el Vinculo, ni fus bienes, cuya Ca¬ pellanía fe ha via de fervir en el Colegio de Señor San Buenaventura del Orden Seraphico de efta Ciudad, y nombró por primero Patrono , y Capellán de ella á el dicho Docftor Don Manuel Garda de Gaftro, con la obligación de 24. MiíTas rezadas en cada un año*, y por falca dcl dicho Dodor havia de fer Patrono el pof* feedordel Mayorazgo, quedexaba fundado, confa"* cuitad le que nombrara por Capellán á el Pariente,que quifiera fuyo , y del dicho fu Marido, lo que fe aceptó por cL dicho Dodor Don Manuel de Caftro, obligan^ dofe á fu cumplimiento en coda forma. Eftofupuefto, prindpiaron eftos Autos en el día 8. de Agofto de 1764. por Pedimento, que prcíencó la dicha Doña María Laura de Caftro, previniendo el juicio del Teftamento del dicho Don Gafpar lu Mari¬ do , en donde preíencó el relacionada Feftamenco , á cuyo tiempo fe acumularon á eftos Autos otros , que en el día z 5?. de Agofto de 1 principió Doil EU’^ febio Ladrón de Guevara, vecino defta Ciudad , como Marido, y conjunta perfona de Doña María Nicolaía de Cabrera y Caftro , en que exprefsó , que cftá como hija legitima de Don Benito Antonio de Cabrera., y de Doña Manuela García de Caftro , hermana entera de Don Gafpar^ dcfde menos tiempo de dos años , fe llevó á ladieha Doña Manuela , y á Doña Maria Nicolafa fu hija (entonces ya Viuda h primera ) á las cafasde Don Gafpar, de la que nunca fe fepararon durante fu vida , y alsl eftuvicron en fu compañía mas de 25*. años, y por coníiguiente la Muger defta parce fe crio en láscalas de Don Gafpar, que no haviendo tenIJa hijos , trataba , y cftimaba á Doña Maria Nicolaía con eafiño, y t xceíTo de amor, y lo mifmo hacia DoñaMalia Laura fu Muger,y los dos leguian en tan buena correfpondencia, como fe manifeftaba en el Poder, y Tet tamenco, que y a he Tentado, y que a los 4, dias del C prU «6 lian, íiendo cierto afsimifm0,quc la que declaraba co-* menzd en aquella ocaíion á ofrecerá fu ció , y demas, que citaban prefentes, que no fe cafarla con el dicho D, Eufebio, no fe acuerda íi añadió , por no dar diigufto í fus tíos; ni tiene prefente , íí exprcísó en aquella ocaíion, que no íe cafarla fin confentimiento, ni aproba-' Clon dcllos. Tercero : Como fin embargo defto continuó la Doña María Nicolaía la correípondencia por papeles fecretamente con el dicho Don Eufebio , y teniendo de ello alguna noticia el Don Gafpar, yfuMuger, y que, íeincluían en efto algunas firvienccs, tomaron lareíbluclon de deípedirlas con otros pretextos, y como la madre, y tia de la Doña Maria Nicolafa reprehendie¬ ron á ella en varias ocafiones fobre el aíTumpto, dán¬ doles coníejos , y manifeftandolc los recelos con que citaba fu tío Don Gaípar, de quien no tenia que eípetac cofa alguna fi continuaba en íu intento. Contexto en que figuió la correfpondencia , como exprefla la pregunta, y que íe defpidieron tres fir^ientcs , de lo que infirió, y conoció la que declaraba, que cita providencia ha vía fido, porque las referidas le ayu¬ daban á ella, y aunque fuscios acertaban á juzgarlo affi, por 1er cierto en quanto á dos de las firvientes , fe engañaron en «quanto á otra, y contexto cn quanto á la reprehenfiondefu madre, y tia, yapercebimicnto que le hicieron en quanto á que de fu tio Don Gafpar nó tenia que cíperar cola alguna fi permanecía eníu in¬ tento. Quarto í Como en vlfta deíto fiempre eítuvo U Doña Maria Nicolaía bien inteligenciada, de que cafandofe con Don Eufebio citaban fu tio, y tía cn el ani¬ mo de no llamarla ala íuccion del Vinculo, queque-w lian fundar, fino lolo en el cafo de que fe cafalle á guC to de los fufodichos; y por lo mifmo , haviendofe defr pues hecho cargo deíto la Doña Maria Nicolaía, malílfeító á varias perfonas, que como no tenia pego á intercífes, no por cíTofe havia de dexar de cafar con eí Don Eufebio. Rcf. Fo1.92. Confuiu. Refpondio: Que mientras vIvio fu tío Don Gafpar no le oyó decir á cite, niáfuMuger, que quetia fun¬ dar un Vinculo , y llamar á la que declaraba; perofi eílá cierta , en que permaneciendo en el animo , y cafandofecfcdivamence con el Don Eufebio, fus dos na¬ da le darian , ni por Vinculo > ni fin efta qualidad; me¬ diante lo qual manifeftó á fu da Doña María Laiiri,quc tomo no tenia pego á los interefles, no por eflb dexó de cafarle con el dicho fu Marido, por haverfido efto dcfpues de haver contrahido el Matrimonio, no tenia prefence, íieflbmifmo lo dixo la que declaraba a fu tía, y otrasperfonas, antes de cafarfe, porque fiempreeítuvoen la inteligencia, que cafandofe con el di¬ cho Don Euíebio, no tenia que cíperar de fu rio. Quinto: Cómo es cierto , que la palabra de cafamiento , que le dio á el Don Eufebio, fué fula¬ mente por^ papeles, y nunca fe la dio, ni ratificó perfonaímente a el,fij(odicho,ni elle a la que havla dedeclaj y afii lo manifirftó citando depofitada en el Beaterió de la Santifsirna Trinidad. _ • Qyeera cierto el contenido del Caplculp.: ' : _ ^Sexto : Como también lo es, que citando en el dicho,Beaterio confultó el cafo con Don Franciíco Sa¬ quero , Cura del Sagrarlo de la Santa Iglefia , quien le dió &Tefpuefta por eferito; y fi cita la tiene en fu poder ,;y declamando tenerla, ié le notificara la entregara incontinenti para que fe pufiera con los Autos. ,; g.Contextó el Capitulo, y prefentó la Confuirá, y fu rcfpueíta, reducida á preguntar la Doña MariaNicolafeijlihayicndo contrahido Exponfales abioluros con Don Né viviendo en las cafas de un do fuyo, y muerto cite, y fundado un Vinculo, fiendo ia pri¬ mera llamada á el goce fu muger; y deipues delta, por np tener hijos la Doña Maria Nicoíala , parecía , que eftejlamamiento dependía de la voluntad de la prb mera ppíTeedora , defpues de muerto el tio , el Don N. con los papeles , que cenia en fu poder , facó ju-* dicialmente á la Dona María, para que citando en v ^ bcr- I 8 bcrtad cumpUeíTc la palabra, que le havia dado * hallabafc con la certeza, de que le decían, que fi íe cafaba con el Don N. fu tía la excluía de el derecho á el Vinculo, porque no güftaba, ni quería, que femejante Matrinaonio fe hiciera 5 y preguntaba, li conlíituida en eftascircunftanciasfubfiftian losExponfalcs, y eítaba obligada á cafarfe con el fuíbdicho, ó fi podría dc^ fenderfé, y no cafarfe con el, por el perjuicio que le le leguia. Y para rcfponder a ella Confulta fe fupuíb lo prime* ro, ícr cierto, que fiendo la fegunda llamada á aquel Vinculo en el Teftamento, no obftante, la tia tenia ía^ cuitad para excluirla. Lofegundo, q ella citaba en eftc animo fiempre q fe executára el Matrimonio, y no ef* taba obligada á cafarfe Doña María Nicolala con Don N. y en conciencia podía defenderfe, por las razones en que latamente fe funda el parecer. Por el dicho Don Gerony mo de Aquilar íc preíctt« DofiaMaria trcs papeles eferitos por la dicha Doña MarU Nicolara,fol Nicolafa, el uno á Melchor de los Reyes, fu Procura- B2.8s.y84. picyto Matrimonial, que íeguia con el dn cho Don Eufebio, en que le decía, que podría alegar el que no determinaba calárfe, por quedar desheredada, y por los cargos, que le refultaban de hacerlo, por fer efte el motivo, que en conciencia fe puede poner. Los otros dos papeles fon eícritos á la dichaDoñaMariaLaura fu tia,expreflandole,que en fu interior no hacia el ca- , famiento por lo que perdía, fino por el diígufto que la daba 5 y todos tres papeles los reconoció por íuyos la dicha Doña Maria Nicolala, El Don Geronymo de Aguilar fblicitó le deíprc- 97: ciara dicha demanda , abfolvicndofcle , y dandofcle por libre della, y condenando en cofias a la Doña Ma¬ ria Nicolafa,porque él havia cumplido con la prefentaclon del Tcfiamentó dél dicho Don Gafpar de Cafiro, el qual, y la fundación en el otorgada , havia fido con arreglo á lo que Marido, y Muger le ha vían comuni¬ cado 5 y fegun fus voluntades j y que aunque el Tefiamento fe otorgó fuera del termino del derecho, dii caula caufa a ello, haver fiJó pretifo licjuidar las quentas'pala venir en conocimiento del caudal,como en élleíxprefsó; pero ello nada importaba, por las facultades concedidascn el Poder, y evacuó elcomunicatodefu Marido, procediendo también á la fundación del Viaculo coinoConfundadora,pues lepetteneciala mitad de las fincas como bienes gananciales. Que en todo lo que difpufo la Dona María Laura fe debe dar entero crédito, como tal ComiíTaria de íu Marido,quien le confirió el cumplimiento de fu volun¬ tad,, y teniendo entera fatisfaccion de fu conducta, no podiaun tercero , i quien ddefu nada lereveió,ni conaunicó decir , que la Comiflaria no íe arregló a la voluntad comunicada, cuyo empeño es mui arduo, ^ debpia probar qual fue lo comunicado para facarde ^qüi) ^ye la Comifiaria procedió fin el debido arreglo* 1 o iQue todo bienc á parar en querer Don Eufebio, quepoí^precifipn fu MugerU ^pdtntíra^llamada a el Vinculo , porque ^cíla havia íído la voluntad de Don Gafpar, que la havia criado, y efr timaba,, y fer fu fqbnna ,'bija4e hermana, lo que nadalrbporuba; pues aunejue D. Gaipar huviera dicho en alguoapcafioni que tenia el animo de llamar á fu fobi i- Iia, efto no probaría mas, fino que en algún tiempo .tuvieífe, ó pudiefle tener aquella voluntad 5 pero noj^ que fe mantuviera en ella por todo el tiempo de fu yi« :dai:.y como durante ella es de ambulatoria, y laDoñt María Niéolala , no heredera forzóla, ni fu tio , tenia obligación á dexarlc fino lo que quificra, pudo mui bien mudar aquella primera voluntad , ó limitarla, q - condicionarla , y hacer en fubftancia todo lo que qui- -fiera; y con tfióto, havicndoel Don Gafpar baftantc tiempo antes de morir, y de otorgar el Poder para teC« rtar, tenido recelos de que fii lobrioa quería cafarfe coa Don Eultbio,, y por fer cftoá dlíguílo íuyo, le comuiTilcó á fu Muger, que tampoco guliaba de aquel cafar iBÍenco , y fe pulieron los dos de acuerdo, en que el llamamiento de la Doña M^ria Nicolala para fuccedec :tacl Vinculo > havia de fer con la calidad de que fe cafafle ao faflcí á gufto, y con aprobación de íns tíos / ó del cjue de los dos fobreviviéíle’ /y que no barfendold'afsi , ha-^ via de quedar excluida , como lo dedaró Dona Mária Laura, la q arreglandofe á dicha coníllLinicacion> ho lia-» mó á Doña María Nicolafa en cb Téííámenco / cdnió que ya havíacóntravenídó^á la voluntad del déíuttto, y de la mifma Confundadora, y púfó lá ciauíúk >, que ya queda fencada, que explicó en general efta ydluntad , que fehavian comunicado , c0nió con efeótóeí Don Gaípar quifo, que lo mífmo fúcedieíTe para corii los demás poílecdorcs de que fe huvicraá de cafar, con acuerdo, y confentimiento de fus Padres, ó perfonasá cuyo cargo cfluvíclfen, cuya condición es licita, y honefta 5 y como efto requería itias larga explicación, y el Don Gaípar todo lo tenia comiinicado con fu Muger, no tuvo necefsidad de pararfe a declarar en el Po-^ der para teflar, yeftefuéel motivo porque alli no lo dixo , y no por el que la Doña María Nicolaía dilcqíre diciendo , que el Poder fe otorgó con celeridad, ííeí|- do aísi, que no havia n:)otivo para tanta priffa 1 | 5 u¿s 7Ívióquatro dias deípues de ha verlo otorgado^! * b ' Que de todo tuvo bailante noticia Doña Maríi Nicolaía antes de contraher Matrimonio, y íc le pre¬ vino muchas veces lo que le havia de fuceder, y en cftc conociiniénto abandonó fus intereífes por fu güilo,a ló que no cílaba obligada eti conciencia , y eílo fe prueba con las efquclas elcritas á íu Procurador, y tia, ya^con ciencia de la refolucion del Cura, con quien havia condultadojy mas que todo,con la milma declaración,que lia hecho la Doña María Nicolaía. ; p • Por eíla , y en fu reprefentacioú fu Marido, íe re¬ plicó, que la retardación del otorgamiento dclTcilatnento no fue la liquidación dequentas , por fer eoías diñintas á la diípoíicion , y fi fe huviera pueílo en la fundación la condición de excluííon ^ era irritante ^ y ofenfiva á cíla parte, y como ya eílaba cafada quando fe extendió el Teilamento, por eíTo fe havia excluidoj y conociéndola Doña María Nicolafa, que calándole en vida de fu do no havia de tomar nada,aguardó qué mu- 2 i muriera, que entonces eftaba, y ¿onííderaba perftifta ya la difpoficion del dicho fu do , y fu voluntad, que n o havia de paliar mas allá de la muerte: que la Doña maria Laura no havia cumplido con la voluntad de fa marido , porque haviendo fido efta la de que fuefle fu fobrina la primera llamada, debió hacerlo, po¬ niendo la condición como quihera, que defpues fe tra¬ taría de fu validación, pornofer de las que debían fubíiftir,finoes una defordenada pafsion con odio á elDon Eufebio, y las efquclas, coníiiltas, ydemáseftaban manifeftando la violencia,que fe le hacia á la DoñaMaria Nicolara,para que caíaíTc contra íii voluntad,lo que mediante los Exponíales contrahidos, no podría coníeguir, ni en ningún juicio k le huviera dado por libres dellos. Que no ay duda, que á cí Comiflario íe le debe dar crédito en quanto declara la voluntad del Teftador; pero no es regla tan general, que no tenga limitacio¬ nes, pues aunque tiene el Comiííario áíu favor la prcfumpeion de que eldcfunto le tuvo por legal, y de confianza efto, no prueba, que el Comiífario no pue¬ de falcar á la verdad , el Teftador eftimó, que no fal¬ tarla 5 pero puede verfe lo contrario, porque puede en¬ cargarle cumplimiento de MiíTas, pagos de deudas, q legados, y otras cofas, y olvidarle dello el Comiflario dexando de obfervarlo , fin que aiga neceísidad de hablar ahora en quanto a ja voluntad de Don Gafpar, ni fu permanencia , y lo queefte quifo, y en lo que permanccic) hafta fu muerte, lo ha dicho Doña María Laura; pero la condición de cafar los poíTeedores del Vinculo á el gufto délos Padres, ó Tutores, es condi¬ ción mui irritante, y diredamente ofenfivaá efta par¬ te , la condición de que aya de cafar el poíTccdor con períona noble , ó de cal, ó qual familia , es difputabíci pero que aya de cafar con períona, que fea á gufto de otros , aunque no lo quiera, es cierto, que feria un buen icaiamiento,y violétadala voluncad,íc preparaba deíHe luego la defunion del Matrimonio. Que la Doña Maria Laura extendió ci Teñamento f def- ' 14 ? dcfpuss de eftár cafaía Dona MaríaNicolafa con cfta parce, y efte ferá uno de los fundamentos para la juílicia de la. prcteníion , pues quando el caíamiento no eftaba hecha la difpoficion , y el que á la Doña María Nicolafa fe le nociciafle , que fe havia de excluir íi fe cafaba con efta parte , y que paíTaífc codo lo que le refiere con las Efquelas, y confuirá j lo cierto es, que propueftas eftas caufalcs en juicio, no (c kdaria por libre del cumplimiento, y de la obligación de los Exponfales. Por el Don Geronymo de Aguilar fe replico, que lio. la retardación del Teftamento provino de la jufta li¬ quidación de quentas, á que fe agregó un litigio fobre reftitucion de un pedazo de Huerta , de que el D. Gaípar eftaba defpojado, y el reconocimiento de los Títulos de pertenencia de las fincas dél Vinculo, para facar las correfpondientes razones, y expreíTarlas como fe exprcíTaban en la fundación. Que efta pudo ha verla omitido para quando le huviera parecido , pues quedaba ufufruóluaria de los bie-. nes , y la facultad reciprocamente conferida era, que íe huviera de fundar el Vinculo para defpues de los dias del que fuperviviera , y eftaba conforme lo declarado ^ por Doña Maria Laura , con la fundación , que hizoj pues aunque en la comunicación con fu Marido fe trataífe el haver de llamar á el goce del Vinculo á la Doña Maria Nicolafa, havia fido voluntad condicional, y no abíbluta , y era oclofo haver puefto la condición de la exclufion en la fundación verificada la caufa de ellary aunq aquella condición fuera irritan te,no era acomoda¬ ble á D oña MariaNicolafa,porq no eftaba llamada á la fuccefsion delVinculo,fino tácitamente excluidajy aunq cfte motivo huviefle fido el mas violento, no tenia fa¬ cultad para dirigir, y gobernar las diípoficiones de fus tios, que en jufticia nada le debían, y no pudiendo fun¬ dar necefsidad , ni precifion para fer llamada á el Vin¬ culo, excluida con fundamento, ó fin el, íe havia de obfervar efta voluntad , y aunque la contravención á la condición fuelle pofterior á la muerte del Don Gafpar, ti 3» Auto ÜC prueba. havu de rctrotaerfe á el tictiipo de fu vida en que ex¬ plicó fu voluntad , y fabiendo qual era , el decir, que ‘ por lo mifmo no fe havia cafado en vida del fufodicho, era iludirla , lo qual en ningún modo puede tener .ajufte á conciencia , ni á jufticia. Viftos los Autos por el Juez Ordinario en ii.de Noviembre de 176^-. los recibió á prueba con termi¬ no de 9. dias, que fe prorrogaron hafta los 80* en el qual hicieron las Partes fus reípeólivas probanzas. La de Don Eufebio Ladrón fe compuíb de 11. teftigos, examinados los últimos en Ay amonte,Xerez, y Lebrixa, y los demás en ella Ciudad , en la ju¬ dicial prefencia, exprcífaron no tocarles las generales de la Ley, y íer fus edades defde z 6, á 60. años. ,f.D. Marcos Lia ñes de Ulloa. . . 26 2. D. Jofcph Thomás Valaguer , Soldado reformado. .. 5'7. '3, D. Sebaftian Martínez de Medina. . ^9, 4. D. IgnacioJofephCabeiloMaldonado. 49. D. Gregorio Rodríguez de Hervas, Cura Teniente del Sagrario. . . 30. 6. El Licenciado Don Miguel de Santa Maria. . 60. 7. D. Francifeo de las Peñas Ramírez, Ma¬ yordomo de Jurados. . 41. 5. Doña María Luifa de Efpinoía , de eftado honefto. .30. 9. Don Antonio Jofeph Ruiz , Notario del Tribunal Eclefiaftico. . 70. 1)0. D. Juan Jufto Muñoz., Abogado, yComiífario del Santo Oficio de la Inquificion. . 49. i. D. Miguél Munichica. , 40. ^.^.--ti^íS.^anucl de Azparren. . 60. ; \ Articuló, que la Doña Maria Nicolaía es hija de D. Benito de Cabrera, y de Da.Manuela García de Caftro, hermana del D.Gafpar, y que la Doña ManuelaMariayáViuda, y la Doña Maria Nico»» laía de edad de dos años íe las llevó á íu caía , y _ ■ _ c ompañía ííi hermano, y tio Don Gafpar , y eítuvieron mas de ly. años, harta que el fufodicho murió, y afsila DoñaMa^. ria Nicolafa ié crió en las cafas de Don Gafpar. . Once teftigos contextaron con la pregunta de viC- til» Í4 ta, trato, y comunícaciori, y algunos de oídas á Don Calpar de Caftro, y oBros, aunque tres de ellos no dicen el tiempo , que las fufodichas eftuvieron en las ca¬ fas de Don Gafpar, ni la edad de que á ellas fue Doña María Nicolafa , y eftos teftigos; el primero fué Ofi¬ cial de dicho Don Gafpar tiempo de quatro años, el fegundonuevemefes, el tercero Oficial Mayor, y el quarto lo es de Don Phelipc Ladrón, Padre de Don Euftbio* Tercera pregunta: q el dicho D, Gafpar tomo tanta voluntad á la Doña María Nicolafa,que liempre le dio el tratamiento de hija, y ella le correípondia con el de Padre, fiendo tanto el exceíTo de amor del Don Gaf¬ par , que fiempre traia á la vifta á la dicha fii fobrina, tratándola con el mayor cariño i y eímerandofe fiem¬ pre en complacerla en quanto era polsible, y lo mifmo hacia Doña Maria Laura, Muger del D. Gafpar. Los mifmos teñigos la contextaron por la propria razón; añadiendo el décimo , que era tanto el cariño del Don Gafpar, que fiempre fe dixo, y tuvo por co¬ fa cierta, la havia de dexar por fu heredera en to-^i do , ó en parte de fu caudal, porque fixado el amor, que á efta tenia por fus buenas prendas, era negado í otros fobrinos , aunque efíe teftigo nunca fupo de qué principios dimanaba tanta afición á lli íbbrina , fino fueíTe el de la crianza, y buenas prendas, como fe de¬ cía , y eílrañeza á los demás parientes j y hace memo¬ ria , que en una, ó dos veces , q ue efta teftigo le períuadió á Don Gafpar íe quitafle de los afanes de la Pro¬ cura , le rcfpondió ,* que era prcciflb confervar lo que tenia, y cuidar del bien de fu muger, y fobrina defi pues de fu muerte, con otras cofas, que pallaron, en que fe reconocía el defeo, que tenia de dexar acomo¬ dada á la fobrina, y efto lo depufo por haver frequentado las cafas del Don Gafpar en efta Ciudad mas de 20. años. Y el noveno teftigo depufb el contexto de la pregunta, por haver eftado afsiftiendo de Oficial del dicho Don Gafpar tiempo de año y medio, poco mas, ó menos. Quar- F0I.113. Quarta: Comocá cierto, que havienJo algunas pcrfonas reconvenido á el Don Gafpar fobre fu apiíca^ cion á el trabajo , diciendolc, que pues no cenia híjos, era excuCado , que fe fatigafl¿, y canfaffc canto, ircfpondió : Que era cierto no tenia hijos 5 pero si una fobrioa á quien eftimaba mucho, que havia de fundar un Vinculo, y fe lo havia de dexar para que tuvieíTc para fii decente manutención. El primer teftigo contexto en el todo de la pre¬ gunta , á excepción dtl particular del Mayorazgo pa¬ ra la fobrina, y exprefsó, que lo mas que oyó decir áDoó Gafpar de Caftro en eftc particular fue, que las cafas , que labraba en los Humeros eran para un Mayorazgo, qué havia de fundar, á cuyo fin mandó a el Macftro de Alarife, que laconftruia, le puficífe un azulejo, que dixefle: Cafas del Mayorazgo, que fun¬ dó Don Gafpar de Caflro. El tercero contexto de hecho proprío, con la exprefsíon, que contiene la pregunta, porqué ¿I le hizo la dicha reconvención , y dixo le cxprelsó, que ningüno era más pobre ^uc ci, porejue a Ic faltaba fu Muger, que era el dueño del caudal, fe quedaría i pedir limofná. Séptimo, y duodécimo teffigo también contextaron con la pregunta de hecho proprío. El odavodcpufo, que cftando un dia el Don Gafpar fatigado, deC canfando en las cafas dcl teftigo, le manifeftó, que para que afanaba, pues no tenia hijos? A lo que dixo el Don Gafpar, tenia unafobrina , á quien defde bien pequeña havia criado, y mantenía en füs cafas, y pa¬ ra quien era quanto él adquiría, y tenia, y luvicíTc fii Müger, pues para ella havia de fer todo. El teftigo décimo depuíb, que á confequcnciadel amor, que el Don Gafpar tenia á fii fobrina, y en el concepto, que todos cftaban de que ella le havia de heredar , y aun fundar un Vinculo t efte teftigo eftuvo para proponerle en cafamicnto á el Don Gafpar una pcrfonadeleftado Noble, y con Mayorazgo, todo en el fupuefto cierto dcl dicho Vinculo, que havia de G fuá. undécimo, y, duodécimo conte xtaron en ella en quan^ to á la aísiftencia, y la de D. Eufebio á el Efcricorio de dicho Don Gafpar, y cariño ^ que cftc le tcniaj aunque el fexco también va contexte en el particular de los Mandamientos, que elcribió el D. Eüfebio 5 y el quar- to dixo, que las aísiílencias defte eran algunas veces: jr uno dedos tedigos añadió,que defpues del engreimien¬ to del Don Eufebio con la fobrina del Don Gaípar, paffaba ede por las cafas del Don Phelipc Ladrón , y edando ede á las puertas de ellas con el Don Eufebio, le decía ede: á Dios, Abuelo j y Don Gafpar le rcíponf día: á Dios, íín alteración alguna. Dcciraatcrcia: Como es cierto , que edando depolítadala Doña MariaNicolafa,fu tía Doña MariáLaura Ic envió diferentes recados para que no caíaíTe con D. Eu-* fcbio, amenazándola, con que no la llamarla á la fun¬ dación del Vinculo, ni le daria cofa alguna 5 que hizo confuirá la Doña Maria Nicolaía á diferentes Theólo* gos, y edos le refolvicron , que tenia obligación á ca¬ lar con el que oy es fu Marido, y que afsi cumplícflc la palabra., - Dos cedígos la coneextaron de: oídas á la Doña Maria Nicolafa , y uno dcllos fue confuirá do; tres de oídas á el mlfmo Don Phelipe Ladrón , y a íii hijo, y cinco de oídas publicas > añadiendo uno , quc hlZÓ juí“ cío , que Doña Maria Nicolaía feria fiemprc preferidá á otro pariente en la difpoficion del Don Gaípar ; co¬ mo tana bien , que efto fe havia alterado por el difguft. lo del cafamicnto: añadiendo el primero, que havien-* do acompañado en cierta ocafion á el Don Galpar, le exprefsb las fincas, que poíTeia Mayorazgadas en ca-: beza de fu muger} y le cxprefsó, que fi tuviera hijos, havia de hacer agregación á el Mayorazgo, y por no tenerlos, havia de vincplar lasfuyas para fu fobrina Doña Maria Nicolaía. . Por el mifmo Don Eufebio fe prefeníb otro inter¬ rogatorio de preguntas añadidas, y articuló el trato, y «ftiraacion, que el Don Galpar tuvo fiemprc á fu fobrina hada la muerte, como que la havia criado def- 1Í9- ^ dé tierna-édad en fus cáfas", fin havcrfcle notado cofa i encontrarlo; pues á el havcrla havido > no pudieran los teftigos dexar de faberla* t. La contcxtaron de vifta hafta algún tiempo ^antesde morir el Don Gafpar> fm que defpues les ^cónftaíTe lo contrario, y cinco fe remitieron á lo que ce-* ;iian depueftoen la tercera pregunta del primero Inter* (rogatorio. Eftos teftigos fueron repreguntados por In- .terrogatorio ^ ;qud prefentó Don Geronymo de Aguí* (Jar, íiendo la primera > í¡ les confiaba > que á Doná ^aria Nicolafa nunca le dio Don Gafpar mas^> qiie lo precifio > ni con ella hizo dcmonfiraciones de majTOC xxeeífo de cariño > n¡ dadivas > qúc lo acreditaíTen ^ cxpreífando, qué alhajas > aderezos j vefiidos ^ ü otras regalías, le hizo el Don Gaípar á Doña María Nicola» fa y en que tiempo, y ocaííones , y íi vieron las alhai^ . jas > b porque razón llegaron á comprchender efias re* .'gallas... Seis teftigoi le remitieron á lo que havian dicho antecedentemente 5 y quacro que fe veftia , y fe porta* ba la Doña María Nlicoraía con mucha decencia, y qué todo lofubminifiraba íiitio; añadienda uno dccHoS; qucera.con laefiimacion > que un Padre mantiene á una hija, fin q vieíTccfie teftigo ledieflcel D. Gáfpar alhajas algunas > peroíe perfuade ^que el aderezo,Ko* lario de oro, y demás que configo traía, feria DonGaf* par quien ft Jos diefle* Tercera pregunta del interrogatorio fegundo: Có^ moes cierto > que la amiftád, que íiempre llevó DoO Gaípat con fd Oficial D. Phelipe Ladrón fué por tiem* pq de 4P. años ^ poco mas, ó menos j no fe co-* noció novedad , por haVctcomprehendido > que fu íoi brina quería cafar coii Doü Eufebio fu hijo > quando ^un cou efie la continuo háfia la muerte* . El quinto la contexto fie vifta, y clfemptimo, qué nunca obfervó novedad alguna > por el motivo, que contiene la pregunta. l ‘ 2 ' Tercera rcpreguntaiRcprcgUntádos como láámíf- 1 tad, 3 4 tad, y cñimaclon a el Don Phelípe Ladrón , no pa fla^ ba de los termines de aquella regular con que trataba el Don Gafpar á los demás dependientes, y que aísi nun¬ ca tile ftntó á fu mefa á el Don Phelipe, fino que leponía una á parte al fufodicho, y de fu muger, hermana, fobrina, yfobrinos, quando le quedaban en fu cala, para que el íufodicho comiera con los demás Oficiales, y les confiaba, que pocos dias antes de caíarfe el Don Phelipe con la muger que tiene, que fe hallaba firviepdo en las cafas del Don Gafpar, efte por cierta dcfazon que huvo, los defpidió á ambos, y no volvió Don Phelipe á fus calas halla paliados algunos dias, que á ruegos de Doña María, y Doña Laura de Quiros, ma¬ dre , y tia de Doña María Laura de Cañro, en cafa de lasqualescftaba también firvlendo lafuegra del Don Phelipe, condeícendió Don Galpar en que efte volviefle á continuar fiendo íu Oficial , el qual algunps años fé defpidió del dicho Don Galpar, por algunas alteraciones, que tuvieron, aunque luego volvió dan¬ do fatisfacciones, • Rcfpondió uno remitlcndofe en el particular, que fe trata del cariño á lo que antecedentemente havía declarado. Stistxprcfláron, que laamifiad ceneIdi¬ cho Don Phelipe era mas eípecíal, que con los demás, por las confianzas , que con el hacia , y no con otros; y en el particular dclentarfeá lamefa del Don Galpar, dixeron tres, que no íc fentaba : y uno de líos añadid^ que el fufodicho, defdc fu plato,le enviaba finezas á di¬ cho Don Phelipe, y de oidas á varias períonas, que ¿ eñe, lo defpidió Don Gafpar por el motivo de íu calamiento j pero quedeípues lofolicitó, por Ja muchi^ falta que le hacia. Quarta pregunta : Como la diíjDoficion teftamentaria de Don Gafpar la diípuío Don Diego deCaftrp íu hermano, y la muger defte es hermana de Don Gcronymode Aguilar, marido oy de Doña Maiia Lau^ la, Viuda del Don Gafpar. Enquanto á los parentefeos, van conformes los 2 mas nías de los tcftifgos; y en punto'dc dífpofíclon, la de* puficron eres de oidas, el uno de las caías de Don Phc* lipe , añadiendo , que en las cafas del dicho Don Dic-r go fe havia otorgado. ULTIWA PREGUNTA. y^^UE el dicho D. Gaípar no era afcébo á íus íbbrinos, hijos de D. Diego, y aísi eftos le vificaban mui poco, yen dias fcñalados, como de Sancos, Pafquas, y otros particulares j pero no feguian en las ca* las de fu tio con confianza, y llaneza. Cinco ceftigos la conccxcaron, diciendo uno havcrlo inferido afsi en varias concurrencias, y converfa* clones, que tuvo con el Don Gafpar, Otro deftos dixo, que eftc les trató con un cariño regular} pero no vio praóticaífe con ellos ningunos extremos de amor > ni por el contrario, operaciones, que detxionftraífen np tenerles afe( 5 to. Otro adelantó, que con dichos íobritíos no fcgúia llaneza alguna , ni confianza en fus cafas i excepción de los del primer Matrimonio, que eftos lo frequentaban mas. Otros de los mifmos ceftigos, en razón de fu dicho, cxprcísó, que en la ocafiones, que los fobriríosfe quedaban ácomer, no viódemonftra* NOTA^ clones de particular cariño, de que infería, que el Don nc aquí por afe(fto á fus fobrinos: Y otro dice via tra^ íer el lugar tarlos con indiferencia á el Don Gafpar; pero qué def* donde le muerto cftc, iba eftc teftigo, y venia á íu caía^ de, con el motivo de aparcar papeles, y entonces obícrvó, que iban, y venían con gran frcqucncia á las cafas mor¬ tuorias los fobrinos, hijos de Don Diego, Segunda: Se le preguntó á pedimento de Don Gc^ lionymo de Aguilar , fi le oyeron decir algo íobreel particular de la pregunta antecedente á el dicho Don Gafpar , ó á fu familia , en que ocafiones , y tiempos, en prefencia de qué perfonas, y con qué palabras fe ex¬ plicó el fufodicho i ó fi por el contrario vieron, oyeron^ y -^4 y cuvieronT motívt) par^ experimentar la eñimácion^ que íumpre tuvo Don Gafpar á fu hermano Don Dicgo,y i fus hijQS^/olicitandQ frcqucntemence, quefueft Icn á íus cafas, y fe quedaíTen á comer en ellas > comp] afsí lo hacían muchas veces, y aun algunos eftuvíeron hucfpedes en las caías del dicho D. Gafpar Varias tem¬ poradas, constan gufto, y complaceiicia delíuío^ dicho. • Cinco dcpuficron en efta repregunta cón rcmífsíoti a lo que tenian declarado, añadiendo dos, que no vieron demonftraciones de cariño en Don Gaípar para\ con fu hermano, y fobrinps; y otro, que cílos fe que¬ daban á comer en fus caías fin que les inftaran. Por Don Geronymo de Aguilar fe hizo probanza Cpn. * • . • • > :• '• • • • ^ ¡ T. Don Melchor de los Reyes de la Lana, Procurador de los ’ Tribunales Eclefiafticos. . . , , . , , a. Don Fraiicifeo de las Peñas, Jurado, y Mayordomo de fu Cabildo.- . » . ' • f • • . . . . 41, :a. FraiMareos de Oflbrio.ReligiofoFrandfco. . . . 60, 4. FraiFrancifeo Peña, Presbytero,ReJigiofo Carmelita. . 5-7. que exprclfacon no tocarles las Generales de la Ley. < - Articulo, como aunque el Don Gafpar deCaftro D,GͰlny Rimaba, y quería á fu fobrina Doña María Nicolafa* mo deAfi^újg Cabrera (como.tambien á lus fobrinos, hi jos de fu hermano Don Diego de Caflro) y la crio en fus c.ifasj defde que la fufpdicha era de edad de j .años,y medio, y la mantenía dándole lo preciíTo para tenerla con de- ^ cepcia , y no mas j y que aunque trataba con cariño, y llaneza 4 Don Phelipe Ladrón de Guevara, Padre det Don Eufebio, por haver fido fu Oficial muchos años, ytafsiftidp en fuscafas, i lasque también iba el Don" >, fib fmbargo, luego que llegó á compre-í hender, ó tener algunos recelos , de que la dicha fu' lobrina tenia engreimiento con el fin de calarle con OptrEulebiq, fe indifpllc,enc6 notablemente, toman-t do gran pefadumbrc , y llevándolo muí mal, dando á encen der , que íi tal cofa execucaba, y le daba cal pe^ far, nádale darla, ni le dexarja de fu caudal, y que íi defpues continuó tratándola con afabilidad áié , por¬ que llegó ¿entender havia ofrecido la dicha fu fobrina no (c cafaría con el Don Euíebío* El primero ceftigo contexto de credulidad el ca-.‘ riño á codos los fobrinos, dos de vida > añadiendo uno, que era mas elpecial con la fobrina í depufo el primero, que'de orden de cierto íugeco de circunftandaspropufoáel Don Gafpar de Catiro fi quería cafar á fu fobrina ^ y que haviendo manifeftado complacen da en la cfpecic, como que le llenaba fu idea, rclpec-^ to déla fobrina i y prorrumpiendo con la^preáion de dedr ojálá > le refpondió á el teftigo fe iTpropondría á ella > y paíTados algunos dias dixo al miímo ceC dgo, que fu fobrina havia manifeftado > que no pen-. faba en cafarfe, y cfto lo exprefsó con mucho enfa-t do, ,y bochorno , como cambien que Conocía, que cfto provenia de eftár engreída con élD.Eufebio,Io que (eptia infioicqty que como cal llegaífe á hacer,no le dexaria, ni daría cofa alguna, y la pondría en la calle á ella, y ¿ fu madre , en lo qual contexto el quarto cef¬ tigo de oidas á el Don Gafpar , de quien era Confeti for i y dixo, que viéndole Un día fofocado, y pregun¬ tándole lo que cenia, fe ló exprefsó afsi j diciendo,que 4e coftaria la vida: y que en otra ocaíioñ, haviendóle preguntado por el eftado de las cofas, le rcfpondiód DonGafpar havcrle aíTcgurado fu hermana , madre de la expreflada fobrina Doña Maria Nicolafa ^ no ha** vía nada en ello y y que eran cofas de muchachos > y que quando le dixo lo del cafamiento > le manifeftó cl Don Gafpar , qüc por ello havia íeparadode síicl dicho Don Phclipe Ladrón , y que havia ofrecido í fu fobrina no cafarfe fin fu beneplácito ^ y bendición^ Otro contexto el todo de la pregunta de oídas a la mu- ^^1 Don Gafpar , y le previno no dixeranada á fir marido, porque difeurriáfe Volverla loco, ó lecofiaria ia vida 5 y que fin embargo, le havia tocado 'jí ^ , a Don Gaípar íetídllatncrtte en el áíTumpto, y le ha* viarefpondido, que no le tocara en cíTo 5 porque íi tal cola hacia fu fobrlna > y le daba eíTe quebranto, le cortaría la vida : y otro depufo de oidas á Don Gafpar haverfe feparado el Don Phelipe, por motivos que ha* via tenido, aunque le enviaba a fus cafas algunas co¬ las , por lo inteligenciado que cftaba en la dependen¬ cia. A ellos teftigos fe les repreguntó á pedimentodel Interrogan Don Eufebló , que exprefsioncs de amiílad, y cariño torio deRc-i Ies vio hacer con ellos, íi vieron que en algún tiempo de^DonEu^ Ies dio algunas alhajas, ó regalías, qualcs fueron , y febío. quando 5 íi fe quedaban a comer, y cenar en cafa de fii tío Don Gafpar , y en qué ocaílones. El primero teftigo fe remitió á lo que tenia dicho: El fegundo, que quando Don Manuel de Gaftro, hijo de Don Diego, y fobrino de D. Galpar, cantó la priitieraMiífa, lédixo elle havcrle regalado un Cintillo de Diamantes, y una Caxa de París, y que le vio íiem-^. pre tratar con mucha afabilidad, y cariño, y á los dc-i más hermanos del Don Manuel les vio en menos ocaíiones en dichas caías de Don Gaípar , y lo atribuia i que íeria por razón de fu corta edad 5 pero ílcmpre le oyó decir los eftimaba como á hijos de fu hermano 5 y el tercero íblo depuíb haver encontrado cn las caíás del Don Gafpar á fus íobrinos, hijos de Don Diego, que íe havian quedado á comer en los dias dcPafquas,ySan-. tos, ocafiones de quebranto, y otros, íin otros chosdiasentreaño. SEGUNDA REPREGUNTA. Q u e ha viendo íidolafeparaclon de los dichos D. Gafpar, Don Felipe Ladrón , y fu hijo, por haver el primero llegado á comprchendr, ^ D. Eufebio fe queria cafar co fu ibbrinajcxpreflaron los teP tigos quando fue erto , como faben que lo llegó á com* ptehender Don Gafpar, que hizo con Don Phelipe , y Don Eufebio, para que conocieran los ceft¡gos,que haíta alli llegó la amirtad. Dixo el tercero ^ que liaviendo ci tonocídó diclu reparación , le preguntó á Dona María Laura , muger del Don Gafpar,quc qué motivo tenia para ello j á que le rcfpondió la fulodicha, que dcfde que ella, y fu ma-* rido comprehendicron el engreimiento de fu fobrina con Don Eufebio , havian procurado la feparacion de Padre, c hijo, por fer el medio mas proporcionado ra atajar el que continuaíTe» TERCERA REPREGUNTA. P O r que términos, y con qué demonftraciones hí-« zo el Don Gaípar la cxprcísion , de que fi fu ib» brina fe cafaba con Don Eufebio, ni le daría nada , ni ledexaria de fu caudal, fi lo oyeron decir á el mifma Don Gafpar, en qué dia > fitio, y ante que perfonas. El primero teftigo remiciendofe á lo que tenia clarado exprefsó , que la converfacion que dixo fue i íblas en la AudiendaProviforal^porque fiendo aíTump-* to refervado, no podía permitir huviera nadie prefen* te , lo que pafsó en una mañana como á mas de media dia> y el quarto teftigo refpondió , que la convet^, facion fue á folas por todo el tramite de Gradas* QUARTA repregunta. S E les repregunto, qué fue Jo que hizo el Don Gaf¬ par , quando comprehendió , que fu fobrina di^ xo , que no fe cafaría con el dicho Don Eufebio, y la volvió á tratar con cariño 5 quando fué cfto, y como fabian , que Don Gafpar llegó á entender cfta nueva cxprefsion, y qué aétos contrarios á fu amor, y cfti-- macion havia hecho antes de llegar á entender efta no* vedad contra la dicha fu íobrina» / El tercero teftigo refpondió eftaha entendiendo, que Dona María Laura fué quien le exprefsó á D. Gaf¬ par fu marido, el que ya fu fobrina Doña María Nicolafa no fe cafaría con Don Eufebio, ni con otra perfo-. na alguna , mientras viviera fu tio, y nunca vió , ni fupo , que efte trataíTe á la fobrina con exafperacion, ni defamor, porque antes caminaba por el contrario pa-*. ra atralie ría a si, Pepararla dcl dicho engreimiento, y ijuc hiele íTe íu voluntad tn todo acjuclló que fuciTe jut^ to. ' T E R CERA PREGUNTA DE L ^ Interrogatorio de Don Geronymo de Aguilar. G Omo la dicha Doña María Laura de Caftro tenía también igual cftimacion que fu marido i la re-^ ferida Doña María Nicolafa, por la qual, y feria Do¬ ña Maria Laura de mui delicada concieneia, tcmerola de Dios, y frequente en los Santos Sacramentos, fe perfuaden los teftigos, á que fino fuera cierto, que el Don Gafpar le huvicra comunicado todo lo que manífeftó la Doña María Laura en el Teftamento, que hi¬ zo en virtud del Poder de fu marido; y fobre fi Ja di¬ cha íiifobrina fe cafaffe con el Don Eufebio, no la iiamafle á la fucccfslon del Vinculo, que fundaron > n o la huvicra cxccutado, ni exeedidóíecn un punto de aque¬ llo, que fue volunta d de fu marido^ Todos los teftigos la contextaron, expreíTarído el primero, que fe perfuadia ,a que la diípoficion dcl D* Gafpar.no lefia favorable á fu fobrina, por lo que efte Icmanifeftó en cl palfage que dexa referido , quando le propufo el Caíaniiento á que ella no áfsintió. Y el quarto tcftigo dice lo fue en el ado, en que cl Dotl Gafpair confirió el Poder i fu Muger, para el otorgamientodcl Teftamento, y que queriendo el Eferibano antequien lo otorgó, que aclaraffe mas fú voluntad en punto de la fundación delVinculo, lereíponáióel Don Gafpar, que niada mas que lo que tenia dvehoj puesya havia comunicado con ííi Muger todo lo qué fe havia de hacer, el quando, y como, fin que de aquí \t epuditífe fácar mas palabra, que lo qué fu Muger dixeC- íe, como lo tenia comunicado. QUINTA repregunta. C Om o era cierto > que Don Diego de Caftro fue qu íen difpufo el Teftamento de fu hermano D. Gafpary ó Doña Maria Laura fu cuñada, cafada con D* Gerohy tno de Aguilar, hermano de fu muger. > i El ^ El fcgundo tcftígo de oídas a Don Phelipc Ladrón depufo el contenido de la repregunta en quanto á cl , Teftamento; y cftc , y todos los demás van confor¬ mes en la cognotacion, y parentczcos. Hecha publicación de Probanzas fe alego por laS : Partes, con lo que dellas reíulta, y por la dcl Don Eufebio fedixo, que la Doña Maria Laura fe havia ex¬ cedido de füs facultades en la fundación de la Capcllania, porque en el Poder no havia claufula, que la contuviera, y todo havia fido perjudicar á Dona Ma-» ria Nicolafa, quien no podia dexar de cumplir los Ex-* poníales, que cenia contrahidos con el D. Euíebio, Para comprobación defto, prefentó una Carta,que no tiene fecha, cícríca por el mifitio Don Eufcbioi el Padre Frai Fidel de Sevilla, Rcligioíb Capuchino, ha^ Pa^el de D prefcntc, como bien le confiaba , queeftan- Eufe^bio^áel dcpoficada la Doña Maria Nicolafa á pedimento P.Fr. Fidel dcl Don Euíebio, le coníultó la íbíodicha , fi gravade Sevilla. fu conciencia en dexar de concraheriós Exponíales, ó fi caíandóle con él perdería el derecho á un Vinculó, HoMayorazgo, que dexaba fundado fu tío Don Gafpar , enqueJa llamaba por primera poíTcedora, á ful hijos, y defcendientes, mediante á que Doña Maria Laura de Caftro fu fobrina Viuda, le amenazaba,que lino cafaba á voluntad fiiya, y con quien quiíicra, la havia de excluir de dicho llamamiento; y que havlcndoconfuItadoeficaíTumpto con dicho Padre, lercfpondió tenia Obligación á caíarfe, y á cumplir dichg ^palabra, y en otra forma pecaría morcalmente, y era .refponfable en el Tribunal de Dios á efia obligación, pues por ningún motivo podia eximirfe dclla, no fiendolo el que le ponderaba furia, de que la excluiría dcl primer llamamiento dcl Vinculo, fino íe calaba á vo¬ luntad fuya, y con quien quifieíft, por ftr cfta clauíula irritante , y contra toda diípoficion de derecho, y de la libertad dcl Matrimonio , y que no tuvicíTc cui¬ dado por fer amenazadas fin fundamento; y le pide el Don Eufebio á el Rcligiofo , que íbbre la certeza defio le reípondicraá continuación , y que comotefiiao lo ^ de- - Da(ío traslado áDonGeronymodeAguiIar, expufo iníiíliendo enfupretenfion 5 que el cafo del pri^ mero Teílimonio era mui difetenre á el del PJey to, af- £ por haver declarado los Padres de la legatatia havet asentido á el Matrimonio , como aunque en el caíamiénro no huvieíTen confentido todos, bailaba que hu- ■ ^ieran aflentido los principales, que eran los Padres, y 'que haviendoíido la clauíiila tan general, y abfoIuta> como que havia de íer el Matrimonio á fatisfaccion de losíüyos, fepudo reputar por condición impofsible> que por derecho no fe podía poner á el contrato deí Matrimonio como opuefta á fu libertad, lo que no íc verificaba en la delle Pley to , porque fe determinaba á píerfona cierta, como lo era el D. Eufebio ^ quedándo¬ le facultad á Doña María Nicolafa para caíarfecon quien quifiera. Que el fegundo Teílimonio tampoco venia a el cafo, porque ie trataba privar á Doña Ifabél Zeroa de lo que havia adquirido en fuerza de la donacioniríevocable por la entrega de la Efcricura , y ya porque no füé meramente gratuita, fino remuneratoria,por la$ buenas obras, íervicios, y beneficios, que á el Donann* ce havia hecho , que fe conceptuaba por paga á lo que no fe le podría poner condición al guna > y ha viendo íí- ¿o ,tque el Matrimonio lo havia de contrahet;, no folo con el confentimiento defu tio, fino de otros parientes^ reíultaba la fentencia del Eclefiaftico haver aquellos af* Íerícido á el que contraxo la Doña Ifabél con Don Ma-? nuel de Córdoba , y folamente faltó el de el Donante^ que tal vez feria y no porque el cafamiento no fue á fil gufto, fino por cftar arrepentido de lá donación , y to¬ mar aquel pretexto para quedarfe con la heredad do¬ nada, lo qiial no era aplicable ácfte Pleyto, porque Ja vinculación havia de correr defpucs de la muerte de Doña María Laura. Viftos los Autos por el Alcalde Don Franclfco Chacón etí 30. deOaubre de 1766. declaró no haver luTozáU Doña María Laura de Caftro con lo que en nario. cl Poder le comunicó fu Marido , y con lo que havu de- J 7 1 - Pieza (e-> gunda, fol. I. Inftrumento de Declaración declarado en eftos Autos, haviendohecho la funda¬ ción en el Teftamento, que en virtud de dicho Poder ha otorgado del Vinculo de que fe trata en los térmi¬ nos, que en dicho inftrumentoconfta , yá fu confequcncia mandó fe le hiciera faber á la fuíodicha, que por aquella parte de caudal, porque es ComiíTaria de dicho fu Marido , hiciera Eferitura de fundación de du cho Vinculo dentro de tercero dia, declarando en or^ den a la Doña MariaNicolafa lo que dice fe le comuni^ có por el dicho D. Gafpar, y ufando de dicha comuni¬ cación en los llamamientos con exclufion de aquellos^ que en virtud de ellas cftén excluidos j y por lo rclpcetivoá el caudal perteneciente á Doña María Laura, en cuya parte es Confundadora de dicho Vinculo, decla¬ ró tener toda fu fuerza, y vigor dicha fundación, per¬ maneciendo la Fundadora en fu voluntad expreílada , cuyo Auto fe declaró por confentido, y paíTado en authoridad de cofa juzgada , a pedimento de D* Eufebio Ladrón , y de confencimiento de D. Geronjr-»» mpde Aguilar* A confequenda defto , en 16. dc Noviembre dc 1766. la DoñaMaria Laura , con licenda , y confenci* miento de D. Geronymo fu Marido, otorgó un inftrumento en efta Ciudad , haciendoexprcfsíon del Poder^ que le havia dado D. Gafpar de Catiro, Teftamento^ que en fu virtud otorgó, feguimiento dc Autos, y Pro¬ videncia dada en ellos 5 y para que fe tuviera por parce, ó addicion de la fundación , declaró, que la voluntad del exprcíTado Don Gafpar dc Caftro fu Marido, y lo que le comunico, fué el llamar á el goce del Vinculo, que fe havia de fundar á fu fobrina la Doña María Nicolafa , á quien los dos havian criado, y tenido en íus cafas hafta que fe casó 5 pero el dicho llamamiento ha« via de fer con la precita calidad, y prccilion dc que cáfandofe la fufodicha havia de fer a gufto, y con apro¬ bación de marido , y muger, o el que (bbrevivierc de los dos , exprefíando , y previniendo por fofpcchas, y antecedentes que tenia , que havia dc quedar excluida la Doña María Nicolafa del goce, y llamamiento á el N citado Fo 1.I5 que decIareDona María Laura. fo cicado Vínculo, fiempre que fe cafara con Don EufebI® Ladrón deCuevara, por no fcr del gufto dcl Don Gafpar;yaísi,enconfequencIa de efta voluntad comunica¬ da , y mediante, que aun antes de haverfe extendido el Teftamento de Don Gaípar, havia y a contrahido Ma¬ trimonio la dicha Doña María NicoJafa con el citado Don Eufebio : y refpedo de haver por ello contrave¬ nido á la voluntad del Teftador, y por lo mifmo haver llegado el cafo de la cxclufion de la fuíodicha, y qué nopodiafer llamadacondicionalmence, quando íc verifica haver contravenido á la condición , cum¬ pliendo la Doña MariaLaura como tal Gomiflaria con la voluntad de fu marido, y por aquella parte, que á el fufodiebo tocaba en los referidos bienes, declaro excluía, y excluyó, como ella excluía dcl goce, y lla¬ mamiento del dicho Vinculoá la Doña Maria Nicolaía, la que en él no puede fucceder en manera alguna; y por configuientc deben fubfiftir los llamamientos^ fegun, y en la forma , que eftán hechos en el Tefta¬ mento , que otorgó, en virtud de Poder de fu mari¬ do: y por lo reípeélivo á el caudal defte , para que íc lleven á debido efedo luego que fuere acabado el uíufrudo por fallecimiento de la fufodicha, por ícr en todo conformea fu voluntad, cuyo inftrumcnto juró^ Prefentando efte documento el Don ’Geronymo de Aguilar, pidió fe declaraíTe haver cumplido la Do-. ña Maria Laura con lo providenciado, y enfuconfe-^ qucncia, y á mayor abundamiento, por Jegicimamenfe excluida a la Doña Maria Nicolafa de Cabrera coa arreglo á la voluntad comunicada. Dado traslado á Don Eufibio Ladrón , pidió pa*** ra rcíponder, que Doña Maria Laura declare en qué cafa, oficio fe otorgó cfte ultimo inftrumcnto, qué períonas eftaban prefentes, fi fe cícribió en borrador, y defpues fe llevó á qué la fufodicha Jo firmaíTc, ó defde luego fe extendió en el Papel Sellado, y Jo firmó fin fepararíe de alli la Doña Maria Laura hafta que re¬ cogió fu firma > quien notaba, para que fe fueílc eícritiendo •, fi concurrió, y cftuvo prcfcnce Don Diego de Caítro Gaftro fu cuñado, y algunas per ion as de fu familia, FoLij. Refpondió , que el dicho inftrumenco fe otorgo en cafa de Don Diego de Caftro fu cuñado 5 porque cftando la que declaraba enferma, no huvo lugar de hablarle en el aíTumpeo, haftaun dia q eftuvo huefpe** da en dicha cafa, y íblo eftaban prcfcnccs las perlb-* ñas, que firmaron el inftrumento, y que defde luego fecxccndiocn prefencia de la que declara,en Papel Sc^ Hado , fc lo leyó el Efcrlbano, y ella lo firmó fin íepararfe de alli, y prefences los Oficiales del Eícribano Publico j y que el dicho inftrumento ahora de mejor acuerdo , debia decir vino extendido por el Eícribano que íe lo leyó á la que declaraba j y viendo que cftaba conforme , lo firmó, y que á eñe ado no afsiftió Don Diego de Caftro fu cuñado. También (ele preguntó como era cierto , que D, Geronymo dcAguilar fu.tercer Marido, es hombre mozo, hermano de Doña Maria Antonia de Aguí lar^ fegunda Muger de Don Diego de Caftro, cuñado de Doña Maria Laura, en lo que efta con texto. También pidió el dicho Don Eufebio , quc cI Ef* cribano Publico ante quien íe otorgó el inftrumento .últimamente prefentado, certificara el fitio, ó cafa en que fe extendió la narrativa de el, íi tomó razonen minuta para fu extenfion , ó fi le txecutó prefente Do¬ ña Maria Laura 5 fi llevaba alguna apuntación para la extenfion déi, y fi concurrió Don Diego de Caitro ^ Ó alguna perfona de fu familia. Se mandó, que certificara el Efcrlbano, y efte lo tol. 17. B. 1^1^^ expreflando, que para dicho inftrumento fe le llevó unaiMemoria á el Oficio por Don Diego de Cafiro; (hecha.al parecer de Avogado ) para que fe extendiefle en el Kegiftro , quedando en avilarle parapaP* fár á íu otorgamiento > y haviendolo formalizado, íc le citó paflaffe á las cafas del dicho Don Diego > donde cftaba la Doña Maria Laura, y haviendolo execucado cftando fila allí, le leyó de verbo ad Verbum el inftru¬ mento á prefencia de fu marido j y enterada de lu conicxto, y precedida íu licencia,con los teftigos que concur- ft currieron, lo firioó con fv marido, fin que a ello eñu** viera prefente Don Diego de Caftro , y Tolo vio el Efcribano a Don Manuel fu hijo, Presby tero, que entra¬ ba , y falia en dicha fala. En viña defto, y en ufo del traslado, que fe le dio á el Don Euíebio de laprctenfion del Don Geronymo deAguilar, pidió fe dcclaraíTe no haver cumplido la dicha Doña María Laura con lo que fe le mando, y que íe le apremiara con guardas á que lo executara, porque la difpoficion de íu marido havia fido, que la vinculación havia de hacerfe por eferitura de fundadon, que de ello havia de otorgar el que fuperviviera, y de todas las fincas, poíTefsiones, raices, y ceñios^ que havia adquirido, y comprado durante el matri¬ monio , y que fucile llamada en primero lugar la Do¬ na Maria Nicolaía, por lo que no havia cumplido con la providencia, pues debía otorgar un inftrumcnto de .Vinculación con todaslus circunftancias, ylblemnidades, comprehendiendo en el todas las fincas: y en calo de que por fu parte quifiera alterar, b revocar, de¬ be explicarlo, que es el lentido genuino de la Provi¬ dencia ; Que el inflrumcnto no es fundación, fino en íiibñancia una declaración contra DoñaMariaNicolaía, y fus mifmas voces añeguran , que no ha cumplido con la Providencia , pues no íe le mandó, quc addícionára la diípofícion del Teñamento. Dado Traslado á Don Geronymo de Aguilar ¡n-» fiflióenfuprctenfion, mediante á que lo que fe le mandó en la citada Providencia fue , que por lo que tocaba á el caudal en que era Comiífaria de fu marido, hiciera la fundación , declarando lo que le havia co¬ municado en orden á la Doña Maria Nicolaía, y ha-? ciendo en los llamamientos laexclufion de aquellos^ que fegun la dicha comunicación eñuvieran exclui¬ dos, loque puntualmente haviapradicado, tenien¬ do ya Doña Maria Nicolafa la cxclufion exprcíTa, por no haveríe contentado con la tacita fien do excufado la repetición de nuevo de todo inftrumcnto de la fun¬ dación , porque fegun el concepto del mifmo ado baña- birtaba con addíclonarfo , fupHcndo con ló que le faU taba , y era de naatcrial haverfe de otorgar eferiturade fondadon , afsi porque clTeftamento era una cícrícu'- ra ,6 inftru mentó formal, como porque citando he-* chala fundación en el miímo Poder,y quedando fujetos á la comunicación los llamamientos, fué natural,y correlativo el hacerlos ellos en el Tcílaniento otorga¬ do en virtud del Poder \ y era de extrañar, que dixera la otra parte, que quando Dona Maria Laura, poc el can Jal que le pertenecía, quiíiera alterar , ó rcvocac la fundación , debia ahora explicarlo, porque ello, ni la Providencíalo manda , nifeñala tiempofixó para declarar, íi permanecía, 6 no en aquella voluntad; ni havria quien dixera con fundamento , que teniendo li¬ bertad uno para revocar una difpoíícion teftamenta-^ ria, tuviera obligación de hacerlo en cierto tiem¬ po, quando podía refervar la explicación de fu vo¬ luntad quando tuviera por conveniente; y por fin, era predio decir , que Don Eufebio tiene gana de Pley-í< to, pues íí fe declaraba como tenia pedido por fubfif» tenté la cxcluííon de fu muger , fe quedaba fin fcr par¬ te para pedir , y ventilar fobre el modo de hacer el irift trumento; y íi fe declarara lo contrario para entonces^ podia guardar pedir lo conveniente* Replicó Don Eufebio, que lo primero, que en la Providencia fedixo fué, no haver cumplido Doña Maria Laura con lo que en el Poder le comunicó fu marido, y con lo que havia declarado en eftos Autos; y el inftrumcnto últimamente otorgado no alterad bi , ó mudaba de términos la difpolicion delTcílamento, y ella Parte lo que íolicitaba era fe hiciera inf¬ trumcnto de vinculación en los mifmos términos que filé la comunicación, y no que fe tranferíbiera lo que en el Teftamento dixo,otorgando cfcricura formal de ello con arreglo á la miíma comunicación, y debía hacerla como fi eftuviera en aquel tiempo,que pafsó defpues de muerto fu marido, halla que casó Doña Maria Nicolafa, y entonces diría Doña Maria Laura, que fu vo¬ luntad y la de íu mari do fué llamar, como con efee- to llamaba á el goce, y fucccfslon del Vinculo á Doña Mana Nicolafa , con precifa condición , y circunftancia de que havia de cafar á fu giifto , y fino excluirla deldc luego para fiempre jamás, ó que ello railmo fuera por haverfe cafado con Don Eufebio, que no era de fu guf-, to. Que efte havia fido parte legitima , y por tal fe Ic havia tenido para el feguimicnto de los Autos j y que haviendo la Doña Maria Laura confentido la Provi¬ dencia , debia cumplirla con otorgar el dicho inñrumento , y padecía engaño en quanto dice, que la Pro¬ videncia no previene el que explicara con toda clari¬ dad , fi permanecía en la voluntad de la vinculación, ^ de fus bienes havia de otorgar con fuMaridojque aun? que el que tenia libertad para revocar una dilpoficion teftamentaria, no tenia tiempo determinado, en el ca¬ fo prefente fe debia contemplar de otro modo 5 pues aunque fe le conceda libertad para revocar, efto debia entenderfe no ufufrudtuando durante íu vida los bic-^ nes del Vinculo fundado por fu Marido. Viños los Autos por el Alcalde Don Franciíco del en i6. de Enero de dicho año de 67. declaró Juez OrdL no haver cumplido Doña Maria Laura de Caftro con fiarlo. la Providencia deldia 30. de Odubre de 1766. ha¬ biendo hecho la addicion , que ha prefentado á la fun¬ dación , y áfu confequcncia mandó fe le hiciera faber, que dentro de tercero dia executára dicha fundación, feparandofe de la antecedente, como no conforme con lo difpuefto por dicho Don Gafpar, y cumpliendo con lo mandado en el referido Auto en todas liis partes. Notificado elle á los Procuradores en el día 27, del mifmo mes por el Don Eufebio , fe pidió en el 3 I. que íe declarara por confentido, y paífado en cofa FoI* 4 0 ' juzgada ; y haviendofe dado traslado á la parte del D. Geronymo deAguilar, efteeneldia 4. del figuícntc mes de Febrero pidió repoficion del dicho Auto, y FoI.4T.Pi^c proveyera como antecedentemente tenia pedí- Jo, ó que á lo menos fe refervára la determinación fobre el modo de otorgar el inftruemco para defpues que fe fe determíne el punto principal > fobrfe íi debe correr, ó no,lacxcIüí¡on de Doña María Nicolafade Cabrera, y determinando con efeóloen razón dclloeftar legitimamente excluida, reproduciendo en efte articulo lo que cenia alegado,expreflando, q nada tenia que añadir á el inftrumento otorgado, por haver expreífado en él cla¬ ra , y diñiiitamentc la comunicación , y voluntad Tu¬ ya , y de fu Marido, y la cxclufion de Doña María Ní-^ colafa. Que aunque eño no fuera tan claro, debia refervarfe para defpues que huviera providencia, (obre cor¬ rer, ó no , la cxcluíion de la fufodicha, pues lo demas era invertir el orden , comenzando el juicio por don-^ de debia acabar; y era de reflexionar, que aunque el Don Eufebio pidió, que el inftrumento de fundación íe extendiera llamando en primero lugar áíii Muger Dona María Nícolaía, efto fue porque entonces , aun íio conftaba judicialmente la eípecie de llamamienca condicional, y defpues si, porque lo declaró la Doña María Laura , por lo que fe continuaron los Autos, ib-, brcíifuélicica , honeíta , irritante, ó nulalacondícionj yafsi, el punco quehaviaque definir era, íí havia incurrido legitimamence en la cxclufion Doña María Nicolafa , por haverfe cafado con el Don Eufefebiój yeftealego, que aunque noeftaba decidido el intcrelfc , que tenia en el aíTumpto, bien podía haver^ fe evacuado, porque en realidad , todo quanto podía decirfe en el particular ya fe havia alegado, fin que fobre ello huviera havido determinación , y de llevarfe á efedo lo mandado, fe executaria ahora unos infxrumentos, que tal vez de nada fervirian defpues. Que efto no tenia duda, pues íi fe otorgara el inftrumento como la otra parte lo queria, íc vendría á rc< caer en sí, por la contravención á la condición , que¬ daba excluida del Vinculo Uoñs. Maria Nicolafa > y llegándole á definir efte punto , de nada ícrviria el an¬ terior inftrumento, quedando elle inútil, y corriendo por precifion la fundación con los llamamientos, que filaban hechos,y íi afsi fe determinaba lo contrario,en¬ tonces .. tonccsera quando debía tratarfe el modo de hacer el ¡nftrumento,mediante á que era coníiguience á lo que íc determinara, para cuya diíputa, aunque ninguno fe huviera otorgado, bailaba lo declarado por Doña María Laura 5 y fi conforme cfta declaración fe venia á facar, que la dicha Doña Maria Nicolaía nada tenia, ni podria tener en la fuccefsion del Vinculo, ni obrar cfe( 5 lo alguno fu llamamiento , era cxcufado caníaríe en el otorgamiento de ínftrumento; y fi ello no fuera afsi, á nadaconducirian las probanzas, documentos preíentados, y todo lo manifeftado en el Pleyto. Dado traslado á el D. Eufebio, pidió que fe defprcciara dicho articulo de repoficlon, condenar en coftas á la otra parte, y á que cumpliera con lo manda¬ do , pues ni era reponible la providencia, ni fe eftaba en tiempo, porque havian paífado 7. dias á fu notifi¬ cación , y havia conocido la otra parte, que fe debia otorgar inñrumcnto de vinculación, pues folo duda¬ ba,fi haviadefer antes, 6 defpuesde declarar la fubfiñencia en la condición : y puefta cíla en el corref* pondiente lugar quando fuera cierta ¡a comunicación della, fe procedería con claridad, y nofediíputaria fin ver el fiigeto de la queñion, Conclufo efte articulo, y vifto por el Juez Ordi¬ nario en 24. de Marzo de 67, mandó fuípender por ahora el dar providencia en orden á el inftrumento de vinculación , que íe debía otorgar por la Doña María Lauras y que fe le hicieraíaber á el Don Eufebio La¬ drón de Guevara rcípondiera derechamente á el arti¬ culo nuévamenteinterpueño por la Doña María Lau^ ra á propofito, deque fe determine deber, ó no fer ex¬ cluida la dicha Doña Maria Nicolafa antes de proceder á determinar íbbre lo antecedente. DeñeAuto intentó repoficion elD.EufebIo,y pidió fe flevaíTen á debido efeólo las anteriores providencias en quanco fe le havia mandado á Doña Maria Laura otorgar el inílrumento de vinculación , y haviendofe fubftanciado efte articulo, vifto por el Juez Ordinario en 4, de Mayo del mifmo año j declaro no haver lu¬ gar á ella. A Fol. 72. A confequcnda de cñoel dicho D. EuícbiofoII- cicd fe denegara la pretenfion dcl Don Geronymodc Aguilar, reducida á que fe repufiera el Auto dcl dia 26. de Enero , en quanto fe declaró , que fu muger no liavia cumplido con la providencia del día 30. de Odubre de 66 . con lo demás que relacio¬ na ; y que efte ultimo Auto del dia fe llevara á de¬ bido efedlo, alegando para ello lo que tuvo por con¬ veniente : y haviendo quedado conclulb efte articulo de la repoficion intentada por Don Geronymo, vifto el Pley to por el Juez Ordinario en de Junio de di¬ cho ano de 67, declaró no haver lugar la repoficion pedida por Don Geronymo de Aguilar del dicho Au¬ to del dia 26. de Enero, fol. 39. ni lodemásqueha pretendido á el fol. 41. y que en fu Confequencia de¬ bía cumplir defde luego, y en el termino de tercero dia Doña María Laura de Caftro con el otorgamiento de la Eferitura de fundación del Vinculo, que le dexó encomendado D. Gafpar de Caftro íu marido en el Po¬ der para teftar , que mutuamente fe dieron , fegun, y en la conformidad , que íe previno en el dicho auto dc 3 o. de Septiembre con apércebimiehto. Defta providencia apeló ante V. S. el Don Gero¬ nymo de Aguilar 5 y vifto el Pleytocn 3. deAgofto de dicho año de 67. fe revocó, y mandaron devolver eftosautosáel Juez Ordinario, para que llevafle á efeóto el íuyo dc 24. de Marzo de dicho año (que fue mandar fufpénder por ahora el dár providencia en or¬ den á el inftrumento de vinculación) que fe deba otor¬ gar por parte de Doña María Laura; y que fe hiciera íáberáelDon Eufebio Ladrón refpondiera derecha¬ mente á el articulo nuevamente intentado por la Do¬ ña Maria Laura, ápropofito deque fe determine de¬ ber , ó no íer excluida la dicha Doña Maria Nicolaía antes de proceder á determinar íbbrc los anteceden¬ tes. A confequencia defta Executorla pidió el Don Eu¬ febio ante el Juez Ordinario, que fe dcclarafle tocar, y pertenecerá la muger del fufodicho el Vinculo fuadado ¿4 queporeíla no fe ha cumplido enteramente (con el inftrumento declaratorio prefentado en él ) la difpoíicion, que contuvo el Poder para teftar , otorgado por DonGaípardeCafl:rofumarido,y el Auto de jo. de Odubre del mifmo año de 66 , en que fe declaró. Es el de el Doña María Laura no havia cumplido con lo folio 356* que en el Poder le comunicó fu marido , y con lo que Pieza I. declarado en cftos Autos, y demás que relaciona^ que eftá confentido,y paíTado en cofa juzgada, DEBIA. DEMANDAR, y MANDÓ fe le haga faber á la Doña Maria Laura deCaftro cumpla con la cicada diípoficioa del Poder, y Autos mencionados dentro de tercero día, otorgando la eferitura integra de fundación del Vin*^ culo, en la conformidad, que en dicho Auto ícprevie¬ ne , y con arreglo á la voluntad de DonGafpar deCafi tro fu marido, que tiene yadeclarada en clTeftamcn-; to, que por él otorgó en 14, de Julio de 1765^. y en inftrumento declaratorio de z6. de Noviembre de rl 766. Defte Auto ha apelado ante V.S, la parte del Doit Eufebio , pretendiendo fu revocación, y ha expref- /ado agravios j clJDon Gcronymo de Aguilar íb-^ licita la confirmación , y en efta inftancia de Vifta nada de nuevo fe ha producido por las Par-i tesj y conclufoclPleytOjlotiencV.S. vifto, fobre confirmar, ó revocar el Auto del Juez Ordinario. Sc^ villa, y Mayo i de 1768. Lie, D, Termnde Saturniné SoUh0, Efta conforme, y arreglado* L¡c,T>,Tr4mifc§ M^Jlrficio. l¡c. fudn Jacobs Vcrndndf^SorUnp,.