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Vico y el derecho romano. Una aproximación desde la Scienza nuova

Castro Sáenz, Alfonso

Abstract

Una aproximación a la concepción viquiana del Derecho Romano que, desde la "soledad" vivida por el filósofo napolitano, asume como modo original de afrontar el derecho una poética jurídica y la búsqueda de una lengua articulada universal (que sería el propio Derecho Romano).

Full text

VICO Y EL DERECHO ROMANO. UNAAPROXIMACIÓN DESDE LASCIENZA NUOVA* Alfonso Castro Sáenz Una aproximación a la concepción viquiana del Derecho Romano que, desde la “soledad” vivida por el filósofo napolitano, asume como modo original de afrontar el derecho una poética jurídica y la búsqueda de una lengua articulada universal (que sería el propio Derecho Romano). Palabras clave: Vico, derecho romano, poética jurídica, ius civile, Grocio, soledad. An approach to Vico’s conception of Roman Law that, from the “loneliness” of the napolitan philosopher, assumes juridical poetics as an original way of facing law, and the search of an articulated universal language (that would be that same Roman Law). Keywords: Vico, Roman Law, right, juridical poetics, ius civile, Grocio, loneliness. 1. LA SOLEDAD DE VICO Soledad e imaginación son dos palabras que van muy unidas a la figura de Giambattista Vico1, manifestadas ya en su juventud de estudiante en la Universidad de Nápoles, cuando –y donde-, matriculado, apenas si asistía a las clases, prefiriendo estudiar en soledad: soledad nutriente, que lo empareja a su amado Virgilio2, tan unido también a la tierra campana3. La soledad, que lo acompañó en vida, es, hasta cierto punto, soledad de su pensamiento, que le sobrevive4: un pensamiento erguido como una montaña sola, no siempre bien entendido, incluso por otros grandes del pensamiento europeo, como Ortega5–y no es cualquier ejemplo–, que escribió en sus Meditaciones del Quijote (1914), desde su confesado germanismo: “Una figura muy representativa del intelecto mediterráneo es Juan Bautista Vico: no puede negársele genio ideológico; pero quien haya entrado por su obra, aprende de cerca lo que es un caos”. Cabría añadir: un caos germinante, en todo caso, como el hesiódico, del que brota un cosmos. (Caos, desde luego, que Vico menciona, como confusión de las semillas humanas y de la naturaleza6, en una definición –poética– que tanto nos va anunciando ya de él.) Caos, pues, y cosmos, mediterráneos, pero también arcaicos (¿cómo no serlo, en cierto modo, siendo mediterráneo en un sentido purísimo?). Arcaico: primigenio. La arcaicidad del 371©Cuadernos sobre Vico 17-18 (2004-2005) Sevilla (España). ISSN 1130-7498 © Alfonso Castro Sáenz csv maqueta 17-18unica OK 16/12/05 09:58 Página 371 pensamiento de Vico, desde luego, es una realidad de su trayectoria que ha sido resaltada por la crítica7. Como la precariedad de su vida, que sobresale, incluso, en la lápida que desde 1941 luce en el número 31 de la via San Biagio dei Librai de Nápoles en la casa natal de Vico, escrita por Benedetto Croce8, y que parte del retrato que el propio Vico tejió en su Autobiografía en la madurez plena de la década del veinte: un solitario y desventurado pensador, en contraste perenne con el ambiente de la cultura napolitana y aún con la corriente dominante en la cultura europea del XVIII9. Para reflejar su personalidad y los fundamentos de su actividad de estudio se ha hablado de avidez unida al desorden10. Un pensador que atrae lo mismo que desconcierta, que desasosiega a los amantes de una sistematicidad ortodoxa –al uso–, que tocó un amplio espectro de temas, jurídicos, filosóficos e históricos, dejándonos siempre el testimonio –la inmanencia– de una presencia originalísima. Criado en el Nápoles español, cuya lengua da no pocas muestras de conocer11 y a cuyo nuevo rey festeja en 1702 en el trazado literario de su Panegyricus, los fundamentos del derecho romano los halló en las Institutiones de Vulteio12 y los del derecho canónico en las de Enrico Canisio; frecuentó también la Metafísica de otro jurista, en este caso gigantesco y español, Francisco Suárez13, vinculado también, y no escasamente, a la tradición europea del derecho romano: una perspectiva metafísica y una dimensión religiosa sin la que no se puede entender el pensamiento de Vico14. Conoció y usó de la Giurisprudenza papinianea de Antonio Fabro15 o de Ad leges XII Tabularum de Giacomo Revardo (Raewaerd von Brugge)16, ejercicios eruditos más específicos. Sin obviar las aportaciones del humanismo jurídico o mos Gallicus, su formación jurídica es, naturalmente, como la de media Europa, deudora de los conocimientos técnicos de Bártolo17, maestro antonomásico de la escuela boloñesa de los comentaristas o prácticos del derecho (mos Itallicus), aún en boga en Italia en los albores del siglo XVIII, aunque su visión vaya hacia otros derroteros que no se pierden tanto en el estudio técnico de los problemas puramente jurídicos; le ocurre otro tanto con el admirado Baldo18, discípulo dilecto del maestro y sucesor suyo en tantas cosas: su igual casi, en la memoria colectiva de Europa: la Europa del derecho y la cultura. Aambos los cita: los usa y desborda, no introduciéndose plenamente en sus mundos gigantescos: plataformas desde las que él se eleva, en la Scienza nuova, a otra cosa: sus mundos celestiales: poéticos. Él es jurista, desde luego, pero no sólo, ni siquiera prioritariamente: el derecho romano (el derecho en sí) no es un fin, sino un medio: una partícula –grandiosa: básica– de un vasto conocimiento del mundo: en términos intelectuales, un eslabón necesario en su inmenso proyecto de tejer, a la postre, una ciencia nueva. Una tesela del mosaico. Una pieza del magma que perseguirá de por vida. En esa Universidad venerable, que remonta sus días primeros a los días de Federico II (1224) y que cuando él estudia, vive, enseña, cuenta ya con quinientos años de historia, ocupó la cátedra de Retórica, mal pagada y que no satisfacía sus deseos plenamente: si bien se ha exagerado un tanto su aislamiento, en ella se atrincheró, como en un parapeto, frente a un mundo que, en más de un sentido, lo marginó, sin captar nunca debidamente su genio. Se atrincheró, porque no tuvo más remedio o porque quiso, como un solitario orgulloso: un camino de soledad que él sabe suyo y que acepta. En 1723, tras publicar su excepcional Diritto universale, pretende la cátedra de Derecho romano, más interesante, pero fracasa, al denegársele, con notable injusticia, su acceso: allí, en la tierra luego de amplios, grandes romanistas italianos, se veda el camino a uno de ellos, quizás el primero entre los modernos. Para vivir, ha de recurrir al expediente de dar clases particulares; su progenie es numerosa; sus ingresos universitarios, insuficientes. Escribe su Autobiografía, monumento literario de un espíritu por el que, al tiempo, se Cuadernos sobre Vico 17-18 (2004-2005)372 Alfonso Castro Sáenz csv maqueta 17-18unica OK 16/12/05 09:58 Página 372 vierte no poco del espíritu de su tiempo: un libro como una válvula o un termómetro: un libro, pues, vivo, translúcido. Pertenece a esa estirpe, tan europea, tan del momento (un momento ya dieciochesco), del autobiografismo, que lo emparenta –aunque sólo sea en eso: no es poco– con autores y hombres tan dispares –y tan grandes– como Rousseau y Franklin, Gibbon y Boswell, Goldoni y Cadalso, Alfieri y Goethe, Casanova y Torres Villarroel. Sorprendentemente, es con este portentoso escritor salmantino, que tanto debe a Quevedo, menos el genio –que es sólo suyo–, con cuyo perfil su vida externa guarda más concomitancias –no, desde luego, la interna–: los dos ocuparon cátedras universitarias, no del todo bien instalados en la fauna –y la flora– de esos densos ámbitos intelectuales venidos, hasta cierto punto, a menos, pero llenos de presunción por la larga historia19. Dos hombres grandes y solos, necesitados de plantar, con rotundidad, la lanza del yo en medio de la vacía opresión del mundo. El mundo vacío de los otros. 2. VICO Y EL EDICTO DEL PRETOR: EL CERTUM YELVERUM Elige siempre el camino más difícil: el camino propio, de una originalidad irreductible. Al oponer al modo de conocimiento de la “razón física” el entendimiento único por el hombre de las cosas que él hace20, se revela como un anticartesiano decidido, en una Europa que ya ha aceptado de largo las enseñanzas de Descartes vertidas al mundo de la intelectualidad occidental casi un siglo antes (si bien muy pronto la Ilustración las someterá a luz crítica21). Frente a lo que Ortega denominaba “nuevo nivel” filosófico traído por Descartes, fundado en esa “ciencia maravillosa” que el francés dijo haber descubierto22, reaccionará Vico en el tapiz frondoso de la “scienza nuova”. La Naturaleza quizás pueda ser pensada, pero no entendida, al contrario que las matemáticas o la historia, que pueden ser entendidas en función de la igualdad que reconoce Vico al verum y el factum23. El principio halla su adagio, verum ipsum factum, que se opone al cartesiano y racionalista verum ipsum cogitum: una fórmula ya usada por Vico en su De antiquissima italorum sapientia, que será en los Principi di una nuova scienza donde halle acomodo genuino y amplio desarrollo24. O, lo que viene a ser lo mismo: verum et factum convertuntur. (Mucho después, si bien desde otros presupuestos y con alcances también distintos, escribirá Wittgenstein en el Tractatus25 que el mundo es la totalidad de los hechos, resaltando en definitiva la importancia de los hechos frente a la de las cosas.) En cierto modo, su punto de vista y sus conclusiones lo convierten en precursor de los temas grandes del romanticismo, anticipando con fervor el descubrimiento de lo histórico como manifestación de la complejidad de la naturaleza humana26. Una historia, ciertamente, que en él se convierte en scienza nuova27 y que le lleva a partir, en su exposición, de la confección de una tabla cronológica en que se hace exposición de las materias28, para dibujar, a continuación, los elementos29, los principios30, el método31 de su ciencia. No es frecuente encontrar en la historia del pensamiento una relación tan viva y substancial entre poesía y filosofía32, ancho mundo por el que campan poetas teólogos33. Él irá más allá y ahijará poesía y derecho, como en los días primitivos en que las XII Tablas eran un carmen: el poema, el canto, que según Cicerón en De leg., II, xxiii, 59 aún recitaban en su época los niños de memoria. En esa anchura se conjugan, en una amalgama ternaria, los conceptos de la historia, el eterno renacimiento de los ciclos y la providencia34: una providencia –divina, naturalmente35– que Vico asocia expresamente a la jurisprudencia romana, para la que, según él, concordando con epicúreos y estoicos, era aquélla el principal principio36. Dios es la verdad primera (“il vero”) porque es el primer hacedor (“facitore”), en algo que los antiguos doc- Cuadernos sobre Vico 17-18 (2004-2005) 373 Vico y el derecho romano csv maqueta 17-18unica OK 16/12/05 09:58 Página 373 tos itálicos convinieron modélicamente37. Se detiene, llevado por ese ansia, en la sapiencia poética y el mito38. Bien podría calificarse su pensamiento, su actitud intelectual, con la iluminante idea de lo que Nicolini39 llamó maladie de l’inexactitude. Una manifestación de un espíritu al margen y, como buena parte de los marginales que al tiempo lo son desde la excepcionalidad, un espíritu en lucha: en búsqueda permanente. En búsqueda de algo que, en cierta forma, encontró en su búsqueda. El planteamiento puede resumirse, sin ser traicionado en exceso, como el dibujo de una forma mentis para la que los datos son il certo, pero no necesariamente il vero: un planteamiento, a la postre, producto de una purificación: de la revolucionaria ciencia nueva, a la vez filológica y filosófica40. Esa depuración, que le acompañará siempre, la introduce –la vierte– en su acercamiento a las realidades jurídicas romanas, y así distingue el certum del ius civile del verum del ius honorarium41: el derecho civil inmutable de las XII Tablas (y la interpretatio pontifical), pero crecientemente inservible ante los cambios sociales y económicos que transforman a pasos agigantados la Roma de los siglos III y II a.C., y el derecho honorario, que nace como una flexible válvula –la que suministra el edicto del pretor urbano– por la que todo lo social se introduce en lo jurídico por la vía del proceso (agere formulam). Un derecho honorario emparentado, además, con el ius naturale, que subyace también, inevitablemente, al ius gentium, engarce éste de tres realidades, de tres acepciones: producto universal de la ratio naturalis; derecho internacional; conjunto de vías procesales e instituciones dimanantes incluidas en el edicto del pretor peregrino: el que conoce de las controversias en que interviene, al menos, un extranjero en Roma. Si el tercero es una manifestación romana del segundo –una manifestación con iurisdictio: con imperium–, éste conduce directamente al primero: manos engarzadas: eslabones, pues, de una cadena42. El derecho honorario es, como precisa poéticamente (¿viquianamente?) Marciano, voz viva del derecho civil43. O como con perspectiva historiográfica moderna –romanística– ha escrito otro romanista napolitano indiscutible, Antonio Guarino44: expresión de la esencia social. Expresión que se vierte y da, por el pretor urbano, en la voz de su edicto: una voz que canta y que en la mirada de Vico se vuelve también, ella misma, poesía. La poesía de todo lo que inicia su andadura y se expresa por vez primera, en toda su pureza de decir inmaculado. Es cierto que, en cuanto al medio o ámbito de aplicación del derecho, la oposición se produce entre ius civile (englobando ius civile y ius honorarium) y ius gentium45: aquél (aquéllos) regla(n) la vida ciudadana; éste aquella en que irrumpe al menos un extranjero. Pero si ahondamos con Giambattista Vico aún más esta línea de binomios, de dicotomías, y consideramos con él, en su De nostri temporis, que el ius civile se funda en la autoridad y el ius honorarium en la equidad, esto es, en la razón, o, si se prefiere, en la ratio naturalis que lo aproxima de raíz al fundamento último del ius gentium, como acaba de verse (o sea, al derecho natural), es obvio que la oposición, la oposición entre substancias, que es la que cuenta, vuelve a enfrentar ius civile a ius praetorium (honorarium y gentium). Un planteamiento, como resalta Pérez Luño46, a quien en este punto sigo, que anticipa la tensión –tan viquiana– entre el certum (lo cierto) y el verum (lo verdadero): ámbitos enfrentados entre los que hay que tender puentes. Una mediación, pues, en toda regla, entre lo que es el Derecho positivo “histórico y cierto” y el Derecho natural “verdadero, ideal y eterno”, tarea en la que la jurisprudencia romana desempeñará, en términos históricos, un papel crucial, como muestra la abundancia de textos de contenido iusnaturalístico en medio de esa inmensidad casuística que nos transmite el Digesto47. Esta íntima conexión entre derecho honorario y derecho natural, resaltada hasta aquí y en la que resulta de gran utilidad el planteamiento de Vico, no significa, desde luego, que el genui- Cuadernos sobre Vico 17-18 (2004-2005)374 Alfonso Castro Sáenz csv maqueta 17-18unica OK 16/12/05 09:58 Página 374 no ius civile romano no hunda sus raíces en los preceptos naturales del ius naturale y el ius gentium48, extremos los dos de un mismo lazo. Resulta evidente que, si el derecho natural es el que es bueno y justo, como afirma cristalinamente Paulo49, y el derecho de gentes el que la razón natural incorpora entre todos los hombres, según Gayo50, nada impide que ello transpire en el derecho civil. Pero es el honorario, que nace con el propósito explícito de ayudar, suplir y corregir las carencias del ritualísimo derecho civil, como ya recordaba Papiniano51 en tiempo de los Severos, el que se adapta, casi ontológicamente, a los dictados de la aequitas y la ratio naturalis, más allá de eventuales errores de aplicación por parte del pretor52: unos dictados que Ulpiano53, discípulo dilecto de Papiniano, recogía modélicamente al definir la justicia como la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho54. Y es en el ius honorarium donde de un modo más transparente se cumple, en el campo del derecho romano, el aserto viquiano: verum est, aequum est, dicitur55. La luz de Vico56 arroja ciertamente un haz de claridad sobre el tema, al creer ver en el esfuerzo de los juristas romanos –como oportunamente resalta Pérez Luño57– por acomodar, a través de la aequitas, el certum de la autoridad que dimana de los ritos solemnísimos del arcaico Derecho romano con el verum del Derecho natural, un rasgo definitivo –y definidor– del sistema procesal romano. Un puente el derecho procesal de Roma –del pretor peregrino y del urbano– que no se entiende si no se aprecia que, bajo la máscara de la potestas –en este caso, el imperium– de los magistrados, rige la auctoritas de los jurisperitos58. Esa jurisprudencia, en búsqueda permanente del verum que llene con su luz el rígido certum, y que es definida por Ulpiano59, precisamente, como el conocimiento de las cosas divinas y humanas, pero sobre todo como la ciencia de lo justo y de lo injusto. 3. GROCIO, VICO Y UN DERECHO NATURAL DE LAS GENTES DE EUROPA En su soledad creadora se encuentra al margen, pero está al tanto: al margen, pero dentro. Su historicismo, que lo entroncará con corrientes del futuro, no veda su poderosa originalidad, irreductible. El de Hegel será, desde luego, en el siglo siguiente, un historicismo muy distinto, porque a la hegeliana percepción del progreso histórico opone Vico una red –un continuum– de progresos y retrocesos en la historia humana60. La historia concebida como la evolución del Espíritu objetivo en su proceso hacia la conciencia de su propia libertad –una historia en que se realiza la tesis de la racionalidad de lo real y la realidad de lo racional y en que el Espíritu absoluto verifica su autodespliegue– y la Idea como nudo del sistema hegeliano, que aspira a convertirse en el sistema de la verdad como un todo y, por tanto, en el proceso de pensarse a sí misma61, está en esa línea que ahonda en lo que los separa. Una percepción de lo cíclico que, salvando todas las distancias de tiempo y enfoque, no lo aleja de Heráclito62, con quien también entroncará –de otro modo y con otros alcances– el propio Hegel63. Su nutrición la halla en los líquidos de la gran cultura europea, de la que bebe como de un manantial, en medio de las ciénagas de un mundo en buena medida inquisitorial: el mundo napolitano que lo rodea. Su guía, en ese océano de los vástagos de la ratio naturalis, la constituirán los tres príncipes del derecho natural: Grocio, Selden, Pufendorf64, a los que sigue críticamente. Es un mundo de luz, cuyo combate con Hobbes lo alimenta65: el Hobbes del absolutismo, empirismo, corporalismo, materialismo, monismo, naturalismo, sensismo, racionalismo, nominalismo; el Hobbes que ve en el mundo sólo cuerpos en movimiento y en la filosofía sólo el estudio de las propiedades de los cuerpos y su origen y en la religión nada más que la ley del Estado y en la ciencia la eliminación de la fe; el Hobbes del mecanicismo matemático y el Cuadernos sobre Vico 17-18 (2004-2005) 375 Vico y el derecho romano csv maqueta 17-18unica OK 16/12/05 09:58 Página 375 pesimismo antropológico66. Son los simples de Grocio, los desamparados de Pufendorf los que, para salvarse de los violentos de Hobbes, recurren al altar de los fuertes. Y Vico está ahí para contarlo67. El mundo de luz que provoca un cierto esplendor –o, más bien, un esplendor cierto–, que proviene del poder iluminador de la razón natural. En ese mundo de engarces luminosos, de Pufendorf, que partía de la imbecillitas o desamparo inicial, lo separa su superación en función de la naturaleza social del hombre68. De Grocio, en particular, beberá aguas fundacionales: de la montaña de luz a la planicie; del mundo de los conceptos universales al de las glosas a los viejos textos. En un extremo –extremo de luz–, después de aludir al corpus justinianeo y a los Basílicos, Vico69 se hace eco de la consideración grociana del derecho romano como un derecho natural de las gentes de Europa: una consideración, todo hay que decirlo, compartida universalmente70. Pero como ese derecho romano es aquél tal y como fue comprendido en los libros de Justiniano, desciende con Grocio al detalle y, con este profundo conocedor de los grandes hitos de la recepción medieval del derecho romano, acepta71 la –acertada– percepción crítica de que allí donde los glosadores habían sido malos intérpretes habían resultado, en cambio, buenos creadores jurídicos72. Vico conoció, desde luego, en este y otros elementos, la tradición textual romana y sus repercusiones. Y pasó, con ellas y desde ellas, del certum del ius civile al verum del ius honorarium. Una distinción que hallará, modélicamente incardinada, en la fórmula iusti atque iniusti scientia de Ulpiano73, como refleja su lección inaugural de 170874, que tanto debe a la modélica definición de ius por Celso75, un siglo antes, de la que el mismo Ulpiano se hace eco en su instituta. Algo que para Vico supone el tránsito del conocimiento del certum de las normas escritas o consuetudinarias hasta llegar al verum. Luz que esplende e ilumina la razón natural. 4. ELIUS CIVILE YVICO Erigido en el cantor de una sabiduría poética, a la que consagra no pocas páginas de su Scienza nuova76, Vico, en ese caos que denunciará Ortega sin dejar de reconocerle genio ideológico77, demuestra un conocimiento muy superior al del pensador español de los entresijos jurídicos romanos: jurista y filósofo frente a filósofo más puro78. Al contrario que él, exime al romano de cualquier influencia medular del derecho griego y considera la venida de las Tablas de Grecia como una fábula79: unas Tablas que destaca certeramente como leyes agrarias80. Interesado por el origen de los comicios romanos81 o las cuestiones perpetuas silanas82, sus intereses son, sobre todo, privatísticos, por lo que se detiene, emblemáticamente, a dilucidar los entresijos sociales de la usucapión, los interdictos, actiones diversas83. Alude a la relación entre el nexum abolido y la lex Poetelia84, estudia los contratos que se establecen por consenso85, define el matrimonio, con Modestino, como algo encaminado hacia omnis divini et huma- ni iuris communicatio86. Conoce y expone la teoría del dominio, la possessio y el usus87 y muestra un grado de conocimiento de las instituciones de la tradición romanística evidente, así como de sus leyes88. La pluralidad de sus intereses y su probada inclinación a las cuestiones lingüísticas le obliga a, y le permite, desarrollar en sus escritos cuestiones etimológicas (como aquélla, agudísima, de ahijar pólis, ciudad, a pólemos, guerra89), así como emprender una suerte de filología jurídica90. Familiarizado con la herencia iusfilosófica romana, hace suya la definición de aequitas de Ulpiano91. Navega por los entresijos del mancipium como poder sobre la tierra (ejercido sobre ella, no menos que venido de ella)92, conoce los ritos nutricios de la coemptio y la confarreatio, con que se adquiere la manus93, el mundo del ius gentium94 yel medular campo del derecho testamentario95. Con una honda vocación globalizadora, su interés Cuadernos sobre Vico 17-18 (2004-2005)376 Alfonso Castro Sáenz csv maqueta 17-18unica OK 16/12/05 09:58 Página 376 y su atención por la ciencia jurídica romana no es sólo institucional, ni lo es preferentemente. En él destaca “el acercamiento histórico a los asuntos, a éste y a otros –diríase que ad intra de ellos–, y la utilización –ad extra– de ese material histórico para su propia scienza nuova y su concepto mismo de la historia”96. Sabe que hubo poquísimas leyes consulares en la República romana sobre derecho privado97; conoce el papel histórico y la transformación del edicto98; el largo camino transcurrido desde el manantial de las XII Tablas99. Y el hecho, desde luego, de la existencia de unos juristas que, depositarios de un saber antiguo, pero sobre todo útil, se imbrican con la sociedad que los albergan y a la que ellos guían. Hay algo de ciceroniano en todo ello: algo, también, pomponiano100 (un Pomponio al que expresamente acude Vico en otros lugares101). Es un ritmo ternario, cabría añadir102: el respondere, en que se asesora a los particulares en sus dudas jurídicas resolviendo sus preguntas, es un eslabón en la cadena que lleva también al cavere, función capital –ya resaltada por Cicerón en De oratore103– que permite desarrollar los negocios privados de la civitas, al cumplimentarse la celebración o redacción de los diversos moldes y formularios mediante la asesoría jurídica; pero la cadena sigue, hasta el agere, en que el derecho se defiende y corresponde al jurista preparar la defensa técnica en los litigios eligiendo la vía procesal más conveniente a la demanda104. Sin los jurisconsultos no hay desenvolverse posible en la vida pública y religiosa de la civitas. Pues el jurista presta también sus conocimientos a los magistrados que, pertenecientes, como ellos, a las élites comprometidas con el buen gobierno ciudadano, reglan las controversias en la civitas: los pretores. Muchas veces, ellos mismos desempeñan magistraturas: lo hicieron, entre otros muchos, juristas como Appio Claudio, Tiberio Coruncanio, Catones, Elios y Mucios, Manio Manilio, Aquilio Galo, Servio Sulpicio, Aulo Cascelio, Alfeno Varo, Labeón, Capitón, Javoleno, Celso, Juliano... Y son ellos quienes miran al derecho religioso de la comunidad prioritariamente, pues, al menos hasta Quinto Mucio Escévola, que traspasa el umbral del siglo I a.C. –el último de la República–, fueron los juristas, de un modo u otro, reconducibles al colegio de los pontífices. 5. UNA POÉTICA DEL DERECHO Pero la perspectiva histórica con que afronta su acercamiento al derecho romano, incardinándolo en un esquema más general, no puede ser convencional. Es, ante todo, una poética. Para Vico105 –y qué interesante perspectiva– las fabulaciones de la jurisprudencia antigua fueron, a decir verdad, mascaradas y las fórmulas con las que se expresaban las leyes, debido a las circunstancias de tantas y tantas palabras –ni más ni menos ni otras–, se llamaron carmina, exactamente como Livio llamaba a aquélla que dictaba la pena contra Horacio106. ¿No las llamaba el propio Justiniano, en el proemio de su instituta, antiqui iuris fabulas?107 La jurisprudencia antigua, poética por entero, imaginaba hechos que no se producían y no hechos que se producían, nacidos que no habían nacido, vivos que habían muerto, muertos que vivían en sus sucesores yacientes108. ¡Qué forma, en verdad luminosa, de referirse, ésta última, a la herencia yacente! A la herencia que yace y a la teoría julianea de la personalidad del difunto congelada en la hereditas109. Habla incluso, pues, de muertes que viven. Cuánta poesía bajo la historia, bajo el derecho, oculta bajo un velo postrero. Nada de extraño en el tejedor de una historia110 y una geografía poéticas111; una política112 y una física poéticas113; una cosmografía114, astronomía115 y cronología poéticas116. ¡Hasta una economía poética117 nos da Vico! Una poética, también, de la jurisprudencia y el derecho romanos. En cierta forma, conectados con los epílogos de la historia poética: Cadmo se transforma en serpiente Cuadernos sobre Vico 17-18 (2004-2005) 377 Vico y el derecho romano csv maqueta 17-18unica OK 16/12/05 09:58 Página 377 y de ahí nace la autoridad de los senados aristocráticos: Cadmus fundus factus est118 (es decir, Cadmo suscribió la ley). Leyes escritas con sangre. Tres tipos de naturaleza119, tres tipos de costumbres120, tres tipos de derechos naturales (el divino, el heroico, el humano)121, de gobiernos122, de lenguas123, de caracteres124... de jurisprudencias125 (también de autoridades126) afloran en ese esquema ternario que luego, de modo muy distinto, utilizarán Hegel127 –en el telar de la dialéctica– y Marx128 en el campo filosófico o Flaubert en el literario, temperamentos todos ellos inclinados a la historia: cuestiones de pensamiento; cuestiones de estilo. Cuando se adentra en el estudio de los gobiernos129 o cuando acude a las Tablas130 transparenta Vico su transparente lectura de Cicerón131, que se explicita en otros lugares de su obra132. Mas, en este propósito iluminante, lo que más llama nuestra atención es su percepción –una percepción poética, ciertamente– de la sucesión de estadios jurisprudenciales: una visión cíclica que no le veda el contacto erudito con los saberes más técnicos de un Aquilio Galo, hacedor de acciones133, en la República, o los de Salvio Juliano, codificador de edictos134, en el Principado; con la refinada percepción de la aequitas en Ulpiano135 o el último estertor epiclásico de Hermogeniano136. Tampoco con la acción totalizadora de Triboniano137, ya en el siglo de Justiniano. El tríptico tejido por Vico constituye uno de los más hermosos grabados que el intelecto europeo ha cuajado sobre la tradición jurídica de Roma: tejido –grabado– por lo común ignorado en la moderna romanística138, donde se dibuja el contorno de una jurisprudencia divina, aquélla que cuaja en el mundo de los poetas teólogos, de la mística, del sacerdocio y que Vico explica echando mano del tejido sacral del testamentum; el perfil, luego, de una jurisprudencia heroica, que navega entre los mares de Homero y los no menos profundos del cavere (del ius respondendi también) de los juristas cautelares; la densidad, por último, de una jurisprudencia humana, que contempla la verdad de aquellos hechos y benignamente doblega la razón de las leyes a todo lo que requiere la igualdad de las causas139. Pero, sensible sobre todo al eco por él tan percibido de la poética de los orígenes, se adentra, sobre todo, en un rumor de hechos primigenios (¿acaso los únicos poéticos?140), y termina constatando que el derecho romano antiguo es un poema serio; la antigua jurisprudencia, una poesía severa141. 6. EL DICCIONARIO MENTAL Y UNA LENGUA PARA EL UNIVERSO A partir de su dispersión, vaga el género humano perdido en la gran selva de la tierra142. Para encontrar su camino, no basta –apenas sirve– el ejercicio erudito. Giuseppe Giusto Scaligero y Dionigi Petavio, doctos ingenios, fracasan por eso para él en la búsqueda y consecución de la historia universal, cuyos principios y regularidad echan en falta: la Emendatione y la Dottrina de’ tempi quedan así, respectivamente, como mudos testigos de un intento143. Igual ocurre con el derecho romano, necesitado de una nueva luz que lo ilumine, atándolo a las esencias. Guiado por ese espíritu que él remonta y atisba con visión casi inédita, el espíritu de los tiempos que él sabe percibir, con una delicadeza de botánico amoroso (poético), bajo la actividad renovadora de los jurisconsultos ante el mundo ya hecho de las Tablas144, busca Vico la íntima conexión que se esconde en las cosas, y así bucea en la intimidad de las relaciones –a veces ocultas– que hay entre ellas. Este espíritu de la historia, que en Vico será propio e intransferible, sin igual en su siglo, es el que lo mueve en esa senda bajo un principio, que será básico: las ideas características de los pueblos, que son uniformes en todos ellos, siendo entre sí desconocidos, han de tener un motivo común de verdad145, un eco que ahí percibe Vico y del que brota la percepción de un derecho natural Cuadernos sobre Vico 17-18 (2004-2005)378 Alfonso Castro Sáenz csv maqueta 17-18unica OK 16/12/05 09:58 Página 378 Cuadernos sobre Vico 17-18 (2004-2005) 379 de las gentes, del que también surge el diccionario mental, germen de las diversas lenguas articuladas146. Una búsqueda de la lengua articulada universal, también, que es el derecho romano147. Un diccionario mental en que quizás quepa un universo. NOTAS *Este trabajo supone el desarrollo y ampliación de las páginas que consagro a Vico en mi Compendio histórico de derecho romano. Historia, recepción y fuentes (Sevilla, 2003, reimpr. Madrid, 2004), p. 589 y ss., al que por ello se remite en alguna ocasión en el aparato de notas. De la seconda Scienza nuova, en la que se concentra este trabajo, se utiliza la edición de F. NICOLINI (autor del monumental Commento storico alla seconda Scienza Nuova [Roma, 1949- 1950]) incluida en Giambattista Vico: Opere (Milán-Nápoles, 1953), de la que existe incluso traducción española (vid. infra n. 1), citándose, en cualquier caso, la Scienza nuova por su división en parágrafos. 1. J.M. BERMUDO (ED.), “Introducción. Vico: Soledad e imaginación”, en GIAMBATTISTA VICO, Principios de ciencia nueva (Barcelona, 2002, trad. J. M. Bermudo y A. Camps), p. 11 (cuya primera edición data de 1985). Sobre la personalidad –también de índole– romanística de Vico vid. por todos G. CRIFÒ (ED.), Institutiones Oratoriae. Testo critico e commentario (Nápoles, 1989), pp. I-CXII. 2. Scienza nuova, 558, en que lo llama sabio poeta; 657, en que celebra su autoridad; 732, en que lo considera doctísimo, como ningún otro en la antigüedad heroica. 3. Sobre la soledad de Virgilio y su amor por la vida retirada, Georg., II, 458-540. La pondera ya su biógrafo por antonomasia, SUETONIO, Virg., 13 (= De poetis, 2, 13). 4. Y de qué modo: cfr. por todos, D. P. VERENE (ED.), Vico and Joyce (Albany, 1987). 5. Obras completas, I (Madrid, 2004), p. 777. 6. Scienza nuova, 688. 7. P. ROSSI (ED.), La scienza nuova (Milán, 1977, pero 3ª ed. de 1988), p. 13 y ss. 8. Si bien firmada por Fausto Nicolini para hacer posible la autorización de las autoridades fascistas: J. M. BERMUDO, ed. cit., p. 12. El interés por Vico fue indiscutible en la actividad de Croce que le consagró paradigmáticamente su La filosofia di Giambattista Vico (Bari, 1911). 9. Ya en P. ROSSI ed. cit., p. 5. 10. J. FERRATER MORA, Diccionario de filosofía (Barcelona, 2002), p. 3686. 11. Scienza nuova, 957, 1058. 12. Scienza nuova, 990. 13. Es cuestión bien conocida: entre otros, J. M. BERMUDO, ed. cit., p. 15. 14. Al respecto, por todos, F. NICOLINI, La religiosità di Giambattista Vico: quattro saggi (Bari, 1949); R. SABARINI, Il tempo in Giambattista Vico (Roma-Milán, 1954); J. MILBANK, The Religious Dimension in the Thought of Giambattista Vico, 1668-1744: The Early Metaphysics (Lewiston, 1991). 15. Scienza nuova, 566. 16. Scienza nuova, 526. 17. Scienza nuova, 960, 1054. Que no es ajeno al humanismo lo corroboran diversos ejemplos: modélicamente su cita de Zasio –a quien califica de agudo– en un mismo pasaje en que se apoya en Bártolo (cfr. eod., 960): dos mundos que se vierten sin problemas en Vico. 18. Scienza nuova, 657, 988. 19. Cfr., sobre ese rasgo en Torres, J. MARICHAL, Torres Villarroel: autobiografía burguesa al hispánico modo, en Papeles de Sos Armadans (1965), pp. 297 y ss.; D. CHICHARRO (ED.), Diego de Torres Villarroel, Vida (Madrid, 1984), p. 30. 20. J. FERRATER MORA, op. cit., p. 3686. 21. J.M. BERMUDO, ed. cit. p. 19, lo resalta, aunque hay que matizarla. Sobre el pensamiento de Descartes, que inaugura la filosofía moderna, vid. por todos las síntesis de J. HIRSCHBERGER,Historia de la filosofía, 2. Edad Moderna. Edad Contemporánea (Barcelona, 1985, trad. L. Martínez Gómez), 13ª ed., p. 31 y ss.; J. FERRATER MORA, op. cit., p. 822 y ss.; B. RUSSELL, Historia de la filosofía (Madrid, 2005, trad. J. Gómez de la Serna y A. Dorta), pp. 605 y ss. Que esa luz crítica vertida sobre él y el racionalismo (presente incluso en Rousseau, que puso frecuente freno a la razón: entre otros, al respecto J. FERRATER MORA, ibid., p. 3126) no limitó su dominio sobre la filosofía europea que le siguió, siempre moviéndose dentro de los límites del pensamiento crítico por él inaugurado, es señalado ya por J. HIRSCHBERGER, ibid., p. 162; para enemigos contemporáneos a él, puede cfr. una enumeración ibid., p. 52. Es indiscutible, en cualquier caso, que Vico es más anticartesiano que el ilustrado medio europeo, aunque es evidente que éste no es, pongamos por caso, ni un Clerselier ni un Jean de Raey, cartesianos puros, anteriores al triunfo de la Ilustración. No habrá Vico y el derecho romano csv maqueta 17-18unica OK 16/12/05 09:58 Página 379