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Aplicación práctica del Código penal de España sancionado por S. M. en 19 de marzo de 1848 : acompañada de tablas sinópticas de los delitos y faltas, de las penas...

Elías, José Antonio

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RAMON MARI= INDAR, calle de la Platería, núm. 58. 4848. r i ELIMINA i es siempre dificil el paso de una legislacion anti- • gua á otra nueva , mucho mas ha de serlo en nuestra nacion el del confuso caos de las contradictorias y anticuadas leyes penales , á las reglas positivas que establece el nuevo Código. De un estado de la mas completa arbitrariedad , en que la calificacion de los delitos y la aplicacion de las penas dependia casi esclusivamente de la prudencia y buen sentir de los tribunales, vamos á pasar al de la mas estricta legalidad en que solo pueden ser objeto de procedimiento los hechos que la nueva ley declara espresamente punibles , y en que casi nada se deja al prudente arbitrio de aquellos en las estrictas y fijas reglas que establece para la modificacion de las penas en los diversos grados de responsabilidad que ecsisten en un mismo delito. Cuanto pues no habrá que aprender, cuantos arraigados hábitos y prácticas que vencer y desterrar para llevará ejecucion los preceptos del , nuevo código ! Estas dificultades empero desaparecerian facilmente ante el decidido celo y conocida ilustracion de nuestros tribunales y abogados , si la redaccion tal vez demasiado injeniosa y científica del nuevo Código no viniera á aumentarlas. Al paso que, segun se ha indicado , nada se deja sin una determinada resolucion, ello es sin embargo que nada hav literalmente espreso , nada que no deba buscarse por inducciones, ó si se nos permite hallar así, resolviendo un poblema algebráico. Establecidas en el libro primero las reglas ó fórmulas generales para hallar bajo una base dada las penas que corresponden á cualquier delito en sus varias modificaciones ; el libro segundo al ocuparse de cada uno de estos en particular se limita á fijar dicha base, dejando á cargo de los tribunales la apli_ cacion de aquellas reglas para deducir la pena correspondiente á cada caso. Asi por ejemplo el articulo 4 al del Código nos dice solamente que la pena del delito de alta traicion es la de cadena temporal en su grado máximo á la de muerte ; y dé este complexo ó gradacion de tres penas distintas que tal como se halla designada no es aplicable a ningun caso , es preciso deducir con el ausilio de las reglas ó fórmulas y tablas del libro primero las penas que corresponden al reo de delito consumado , frustrado, tentativa, cómplice y encubridor , cuando ecsiste alguna circunstancia agravante, cuando no concurren estas ni ninguna atenuante, cuando hay una de las últimas y finalmente cuando estas sean dos ó mas y muy calificadas; pues para todos estos casos aquellas reglas señalan penas distintas. Complica estos caiculos la nueva y enteramente variada nomenclatura de penas , la cual lleva en sí su respectiva naturaleza y duracion ; su divisibilidad en los tres grados de máximo , medio y mínimo, cuya estension fijamente marcada debe tenerse presente para la aplicacion con respecto á las circunstancias agravantes y atenuantes; su homogeneidad é incompatibilidad relativa á tenor de la cual al deberse verificar el paso de una pena superior á otra inferior no es licito separarse de la respectiva escala gradual de las cuatro en que estan clasificadas ; y mente la novedad de las penas accesorias , que de derecho acompañan á las principales , pues aun despues de averiguada cual de estas corresponde al delito, es necesario vil averiguar tambien las accesorias que deben unírsele, pues todas deben espresarse en la sentencia. Si este sistema artístico é ingenioso que tanto honor hace al talento de la comision redactora , produce indudables ventajas bajo el aspecto científico , no es menos cierto que lleva en sí una complicacion sumamente engorrosa que cuando menos ha de producir la pérdida de mucha parte del tiempo precioso que necesitan los que todos los dias han de llevar á aplicacion el nuevo Código penal en los muchos y variados casos que se les presentan. Por consiguiente, cuan útil y ventajoso fuera el presentar sus disposiciones bajo el aspecto práctico desarrollándolas completamente y aplicándolas á todos los casos que comprenden, es demasiado evidente para que nos detengamos en demostrarlo , mayormente cuando la sola lectura del nuevo Código basta para hacer sentir la necesidad de un trabajo semejante. Este trabajo es el que nos hemos propuesto desempeñar en la presente obra. En ella esplicamos el nuevo Código, con relacion á su aplicacion práctica prescindiendo de discusiones académicas, teóricas y criticas que si son buenas para hacer brillar el talento y erudicion de los comentadores son enteramente inecesarias para aquel importante objeto. Concretándonos á este solo, se limita nuestro trabajo á aclarar con el ausilio del análisis y de los ejemplos prácticos las dificultades que pueden ofrecer las disposiciones y reglas -importantes del libro primero del Código base de la nueva legislacion penal ; indicando al mismo tiempo cuales de las prácticas hasta el dia autorizadas deben absolutamente proscribirse como contrarias á aquellas. En el libro segundo en que la ley clasifica y detalla los delitos y les señala la pena, presentamos aplicadas con el ausilio de las TABLAS SINÓPTICAS, aquellas importantes reglas á cada uno de aquellos en sus varias modificaciones, determinando las penas, asi V111 principales como accesorias que respectivame nt e les corresponden ; de modo que en este punto presentamos hecho el trabajo y formulada en cierto modo la sentencia que corresponde á cada caso, sin omitir la cita de los artículos del libro primero, cuya aplicacion se ha verificado á fin de que con ella quede justificada y motivada, como es deber de los tribunales el verificarlo en sus fallos. Por último, con respeto al libro tercero que trata de las faltas, como no se presenta otra dificultad que la falta de método y clasificacion con que las presenta, nos hemos limitado á verificarla, para que asi pueda hallarse fácil - mente en cada caso si la accion ú omision es considerada por la ley como á falta y la pena que le corresponde. Para mayor autoridad de nuestro trabajo, usamos siempre de las literales palabras de la ley, distinguiéndolas de las nuestras marcando con comillas « » , los artículos que transcribimos, y colocando entre paréntesis [ en letra bastardilla lo que en estos hemos creido necesario intercalar para mayor aclaracion. De este modo se tendrá en nuestra obra puro é íntegro el testo del nuevo Código, y el lector podrá fácilmente distinguir los preceptos del mismo de nuestras esplanaciones. Para mayor comodidad en el manejo de la obra hemos seguido el mismo sistema de division de libros, títulos y capítulos en que aquel está fraccionado; y hemos tratado de evitar en cuanto nos ha sido dable, el trasladar los artículos ó disposiciones de un lugar á otro. Sin embargo como esta trasposicion nos ha sido necesaria algunas veces para la mayor claridad de las materias, hemos preferido en tales casos el incurrir en repeticiones que no presentar incompleto ninguno de los títulos ó capítulos del Código. Falta solo decir dos palabras sobre las TABLAS SINÓPTICAS que segun se ha indicado, acompañarán la presente obra. La primera de ellas comprenderá oportunamente clasificados todos los delitos y faltas que abraza el ix nuevo Código para que asi se pueda averiguar desde luego el importante punto de si la accion ú omision de que se trata puede 'ser objeto de procedimiento criminal ; la segunda, la escala general de las penas con espresion de su naturaleza, duracion y penas accesorias que la acompañan ; la tercera las escalas graduales de todas las penas asi simples como compuestas, con espresion de sus tres grados máximo, medio y mínimo, y de las que les son respectivamente superiores é inferiores en uno ó dos grados, todo á fin de facilitar la aplicacion de las reglas señaladas por la ley para la determinacion de las penas. La tabla cuarta, por último, llevará realizada esta aplicacion de penas principales y accesorias á cada uno de los delitos del Código, para el autor del delito consumado, frustrado, tentativa, cómplice y encubridor, tanto si concurren como no circunstancias agravantes ó atenuantes, y ya exista plena probanza del delito, ya solo conviccion moral. Queda espuesto el objeto y plan de la presente obra, que ofrecemos con la esperanza de que facilitará la aplicacion práctica del nuevo Código, desvaneciendo las dificultades que no podrá menos de ofrecer al principio. Concluirémos, pues, manifestando que en el desempeño de este trabajo, no hemos perdonado nada para que pueda llenar su objeto y merecer la confianza de aquellos á quienes pueda ser útil. 6  LIB. 1 4 TIT. 1 CAP. U. (ARTS 3 Y 4.) 4 4 . Siendo pues de sumo interés el conocer lo que sea delito consumado , frustrado , tentativa, conspiracion y proposicion , pues aun cuando sean punibles todos estos actos no lo son en el mismo grado , trataremos de fijar ecsactamente las ideas en este punto. 12. Delito consumado lo hay evidentemente cuando ha tenido completo efecto y ejecucion el hecho ú omision que la ley castiga como delito. «Hay delito frustrado cuando el culpable , á pesar de haber hecho cuanto estaba de su parte para consumarlo, no logra su mal propósito por causas independientes de su voluntad. » (art. 3 ap. 2.°) «Hay tentativa cuando el culpable dá principio á la ejecucion del delito directamente por hechos esteriores, y no prosigue en ella por cualquiera causa ó accidente que no sea su propio y voluntario desistimiento.» (art. 3 ap. 3.°) «La conspiracion ecsiste cuando dos ó mas personas se conciertan para la ejecucion del delito.» (art. 4 ap. 2.°) «La proposicion se verifica cuando el que ha resuelto cometer un delito propone su ejecucion á otra ú otras personas.» (art. á ap. 3.°) 13. Para mayor esclarecimiento de esta importante materia propondremos un ejemplo. Un malvado concibe la idea ó el proyecto de asesinar á una persona , y aun resuelve el verificarlo ; mientras este proyecto ó resolucion no salga de la persona ni se manifieste con actos esteriores no ecsiste criminalidad para la ley. Pero si el que ha concebido el asesinato comunica á otro este proyecto, ya incitándole á que lo corneta ó á que le ayude en su ejecucion; entonces ecsiste proposicion del delito, mientras las cosas no tengan ulterior resultado. Mas si la persona á la cual se ha verificado la proposicien , la admite ó manifiesta su conformidad, y proceden CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN, ETC.  7 á tratar ó concertarse sobre los medios de llevarlo á ejecucion entonces hay conspiracion, si no se practica ningun acto esterior para principiar el delito. Si empero el que ha resuelto cometer el asesinato se pone (por ejemplo) de acecho armado esperando que pase la persona contra la cual se dirige,- al efecto de consumar el crimen; si este no llega á verificarse ó por que aquella no pase , ó por'ser cogido el criminal Mientras está en acecho , ó por otra causa que no sea su propio y vol untario desistimiento, en cualquiera de estos casos será reo de tentativa. Si pasando la persona á la cual se trata de asesinar, el malhechor la acomete é hiere, aun cuando no logre causarle la muerte por llevar , por ejemplo , aquella alguna defensa interior que ha impedido toda lesion ó que esta sea mortal; entonces como el criminal ha hecho ya cuanto estaba de su parte para consumar su propósito , es reo de delito frustrado. Finalmente si la persona herida muere en el acto ; ó de sus resultas, ecsistirá entonces el delito consumado. CAPITULO II. De las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal. 4 4. Hallándose dispuesto por el art .° del código que ha de ser voluntaria la accion penada por la ley para que haya delito ó falta , es manifiesto que no puede ecsistir responsabilidad criminal cuando el reo carece devoluntad por incapacidad de.razon ó suficiente discernimiento; ó cuando aunque dotado de él, obra á consecuencia de una necesidad que la ley considera irresistible y justa. S  1.1B.  CAP. 11 (Alti. 8.) 45. Por falta de razon ó juicio «estan ecsentos de responsabilidad criminal : 4 .° «El loco ó demente, á no ser que haya obrado en un intérvalo de razon. 2.° «El menor de nueve arios en todos los casos.» 3.° «El mayor de nueve y menor de quince á no ser que haya obrado con discernimiento ; » por cuyo motivo en semejantes casos, «El tribunal hará declaracion espresa sobre este punto para imponerle pena ó declararlo irresponsable.» (art. 8.° núms. 1.°, 2.° y 3.°) Mas como al paso que la ley declara irresponsable al loco ó demente de los delitos cometidos , debe tomar las precauciones debidas para que el estravio de su razon no, cause nuevos perjuicios á la sociedad; por esto el art. 8.° dispone que «cuando el loco ó demente hubiere ejecutado un hecho que la ley califique de delito grave, el tribunal decretará su reclusion en uno de los hospitales destinados á los enfermos de aquella clase, del cual no podrá salir sin prévia autorizacion del mismo tribunal; » y que «En otro caso será entregado á su familia bajo fianza de custodia ; y no prestándola, se observará lo dispuesto en el párrafo anterior. (art. 8_° núm. 1.° ap. 2.° y 3.°) 16. El principio de la propia conservacion, este estímulo poderoso que incita necesariamente al hombre á defender su persona y propiedad contra los ataques ilegítimos de otro , ha hecho considerar en todos tiempos inculpable el hecho que tiende á este objeto , mientras se halle ejercido dentro los justos límites de la defensa , á •como dicen los moralistas cum moderamine inculpatce tutelce. Consecuente con estos principios y fijando mas las deas declara el código que está ecsento de responsabilidad criminal ; «El que obra en defensa de su persona ó derechos, CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN ETC. ( ART. 8).  9 siempre que concurran las circunstancias siguientes : 1 . a «Agresion ilegítima. . a «Necesidad racional del medio empleado para impedirla ó repelerla. 3. a «Falta .de provocacion suficiente por parte del que se defiende,» (art. 8.° ¡ núm. 4.°) 41. La defensa de las personas y derechos de los que nos están unidos con los vínculos de la sangre, y aun de los estraños es considerada tambien por la ley como una legítima causa para escusar la responsabilidad criminal, pues al paso que la naturaleza nos impulsa á lo primero, la humanidad ecsije de nosotros lo segundo; y la sociedad está interesada en que se realice este mútuo ausilio de todos los ciudadanos contra los agresores ilegítimos. Al sancionar estos principios el código trata sabiamente de evitar que esta defensa pueda servir de pretesto para satisfacer venganzas y resentimientos particulares. En efecto declara que son irresponsables en dichos casos: . «El que obra en defensa de la persona ó derechos de sus ascendientes, descendientes, cónyuge ó hermanos, de los afines en los mismos grados y de sus consanguíneos hasta el cuarto civil , siempre que concurran la primera y segunda circunstancias prescritas en el número anterior,[4 .° del art. 8.° del código, transcrito en el párrafo 1 6], y la de que en caso de haber precedido provocacion de parte del acometido , no tuviere participacion en ella el defensor.» (art. 8 n.° 5.°) «El que obra en defensa de la persona ó derechos de un estraia - o , siempre que concurran la primera y segunda circunstancias prescritas en el número z.°, [transcrito en dicho párrafo I 6] y la de que el defensor no sea impulsado por venganza , resentimiento ú otro motivo ilegitimo,» (art. 8 n.° 6.°) 18. Por razones semejantes declara el código que no LH. 1 T 1 r.  CAP.  (tnT. 8). estlí sujeto á responsabilidad criminal «el que para evitar un mal ejecuta un hecho que produzca darlo en la propiedad agena, siempre que concurran las circunstancias siguientes : 4 , a «Realidad del mal que se trate de evitar. g . a «Que sea mayor que el causado para evitarlo. 3. a «Que no haya otro medio practicable, y menos perjudicial para impedirlo.» (art. 8 n.° 7.) 4 9. Por último, insiguiendo el mismo principio de la voluntariedad de la accion ú omision punible, la cual no puede existir cuando esta proviene de un mero caso fortuito inculpable, ó de falta de libertad en aquella, declara ser irresponsable «el que en ocasion de ejecutar un acto lícito con la debida diligencia, causa un mal por mero accidente, sin la menor culpa ni intencion de causarlo.» (art. 8 n.° 8.) «El que obra violentado por una fuerza irresistible.» (art. 8 n.° 9.) «El que obra impulsado por miedo insuperable de un mal mayor.» (art. 8 n.° 40.) «El que obra en cumplimiento de un deber ó en ejercicio lejítimo de un derecho, autoridad, oficio ó cargo.» (art. 8 n.° 44.) «El que obra en virtud de obediencia debida.» (art. 8 n.° 42.) «El que incurre en alguna omision, hallándose impedido por causa lejítima ó insuperable.» (art. 8 n.° 43.) 20. La embriaguez aun cuando quita la libertad de la accion no es empero considerada como suficiente para eximir de responsabilidad, y si solo como á una circunstancia atenuante en ciertos casos, segun se verá en el capítulo siguiente. La razon es obvia, pues además de que ino debe resultar ventaja de un vicio tan feo y perjudicial á la sociedad, la enagenacion mental que ella produce es CIRCUNSTANCIAS QUE ATENUAN ETC. (ART. 9).  1 1 enteramente voluntaria y seria fácil á los malvados el cubrir con ella su maliciosa intencion. 21. Debemos empero advertir que lo dicho solo hace referencia á la responsabilidad criminal ; pues en algunos de los casos referidos quedará sujeto el procesado á la civil para la indemnizacion de perjuicios, segun se verá en el capítulo 2.° del titulo siguiente. CAPÍTULO III. De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal. 22. Debiendo el legislador considerar para la aplicadon y graduacion de las penas la mayor ó menor inmoralidad de las acciones, es indudable que aun en un mis- , mo delito debe atender las circunstancias de las personas, del hecho y de su causa impulsiva, pues ellas pueden atenuar ó agravar la criminalidad del reo. Por esto el nuevo código considera de sumo interés la determinacion de las circunstancias atenuantes y agravantes, fijando al tratar de la aplicacion de las penas, reglas importantes para la modificacion de las que establece para el hecho considerado en abstractó, cuando concurran unas ú otras. 23. «Son circunstancias atenuantes: 4. a «Las espresadas en el capítulo anterior, cuando no concurran todos los requisitos necesarios para ecsimir dé responsabilidad en sus respectivos casos. r 2. a «La de ser el culpable menor de diez y ocho años.» 3. a «La de no haber tenido el delincuente intencion de causar todo el mal que produjo.» 4. 4 «La de haber precedido inmediatamente, provoca- Cion ó amenaza de parte del ofendido.» 5. a -ULa de haberse ejecutado el hecho en vindicador' prócsima de una ofensa grave, causada al autor, sus as- .a LIB. 1 TIT.  CAP. IV, (ARTS 9 Y 40) . cendientes, descendientes, cónyuge, hermanos ó afines en los mismos grados.» 6. a «La de ejecutar el hecho en estado de embriaguez cuando esta no fuere habitual, ó posterior al proyecto de• cometer el delito.» l a «La de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obceeacion.» 8, a «Y últimamente cualquiera otra circunstancia de igual entidad y análoga á las anteriores.» (art. 9.) CAPÍTULO IV. De las circunstancias que agravan la responsabilidad 24.. «Son circunstancias agravantes: . 4 «Ser el agraviado ascendiente, descendiente, cónvuge, hermano ó afín en los mismos grados del ofensor.» 2. 4 «Ejecutar el hecho con alevosía, entendiéndose que la hay cuando se obra á traicion y sobre seguro.» 3. a «Cometer el delito mediando precio, recompensa. Ú promesa.» 4. 4 «Ejecutarlo por medio de inundacion•incendio veneno.» 5. 3 «Aumentar deliberadamente el mal del delito, cansando otros males innecesarios para su ejecucion.» 6. a «Obrar con premeditacion conocida.» 7. 4 «Emplear astucia, fraude ó disfraz.» 8. a «Abusar de superioridad, ó emplear medio que debilite la defensa » , 9. a «Abusar de confianza.» O.' «Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.» l ít a «Ejecutar , el delito como medio de perpetrar otro.» CIRCUNSTANCIAS QUE AGRAVAN ETC. (ART. 40).  4 3 12. a «Emplear medios ó concurrir circunstancias que añadan la ignominia á los efectos propios del hecho.» 1 3 . a «Cometer el delito con ocasion de incendio, naufragio ú otra calamidad ó desgracia.» 14. a «Ejecutarlo con ausilio de gente armada ó de personas que aseguren ó proporcionen la impunidad.» 1 5. a «Ejecutarlo de noche ó en despoblado.» 46.' «Ejecutarlo en desprecio ó con ofensa de la autoridad pública.» 4 7. a «Haber sido castigado el culpable anteriormente por delito á que la ley señale igual ó mayor pena.» 18. a «Ser reincidente de delito de la misma especie.» 4 9. a «Cometer el delito en lugar sagrado, inmune, ó donde la autoridad pública se halle ejerciendo sus funciones.» 20. a «Ejecutar el hecho con ofensa ó desprecio del respeto que por la dignidad, edad ó secso mereciere el ofendido, ó en su morada cuando él no ha y a provocado el suceso.» 21. a «Ejecutarlo por medio de fractura ó escalamiento de lugar cerrado.» 22. a «Ejecutarlo haciendo uso de armas prohibidas por los reglamentos.» 23. a «Y últimamente, cualquiera otra circunstancia de igual entidad y análoga á las anteriores.» (art. 40.). El hallarse el reo sujeto á una condena cuando ha co - metido el delito es una circunstancia agravante de éste, pero considerándola la ley de distinta naturaleza de las que quedan espresadas, establece para ella reglas especiales en el titulo 5.°, capítulo 2.° (art. 1 25.) 25. Debemos advertir : 1.° Que las relaciones de parentesco entre el reo y el agraviado lejos de ser en algunos casos una circunstancia ,agravante del delito, lo atenúan y aun lo eximen de responsabilidad criminal, como sucede en el infanticidio, i 4  LIB. 1 TIT. 1 CAP. 1V. aborto, en la muerte ó lesiones causadas á las adúlteros sorprendidos infraganti, y en los hurtos, defraudaciones ti daños ; como se verá al tratar de estos delitos en el libro 2,° (aris. 327, 330, 439 y 468.) 2.° Que la sospechosa ó mala conducta del reo no es por si sola una circunstancia agravante , corno generalmente se ha considerado hasta ahora ; pues ya hemos visto que para ello exile el código las dos circunstancias de haber recaido condena sobre las acciones anteriores del reo, y de constituir estas un delito penado á lo menos con igual pena de la que lleva en sí el que forma el objeto del procedimiento. Sin embargo debe tenerse presente que si el procesado resulta reo de otros delitos anteriores contra los cuales no ha recaido condena , deberá ser tambien penado por ellos con las penas señaladas por la ley, ademas de la que corresponda por el hecho que dió lugar al procedimiento. 3.° Que cuando alguna de las circunstancias agravantes espresadas constituyen'en sí mismas un delito especialmente penado por la ley ; ó cuando por modificar su ecsistencia esencialmente la naturaleza del delito han sido espresados por el legislador al describirlo ó penarlo; ó si se hallan en fin tan inherentes al mismo que sin su concurrencia no puede cometerse; en cualquiera de estos casos pierden aquellas circunstancias su carácter de agravacion y no deben tenerse en cuenta para el aumento de la pena (art. 68). • PERSONAS RESPONSABLES ETC. (AR f .  ).  15 PIPIJIWZZ DE LAS PERSONAS RESPON SABLES DE LOS DELITOS Y FALTAS. 26. Despues de haberse ocupado en el título anterior de la naturaleza de los delitos y faltas en si mismos, pasa el código á considerar quienes, sean responsables de ellos, y de su mayor ó menor responsabilidad segun la mayor ó menor parte que en su ejecucion hubieren tomado. 27. Esta responsabilidad es de dos especies ; á saber criminal y civil. La primera tiene por objeto la satisfaccion de la vindicta pública con la aplicacion de la pena que la ley señala al delito ó falta ; la segunda el interés privado de la persona ofendida mediante el oportuno resarcimiento de los daños ó perjuicios que de sus resultas haya sufrido. CAPÍTULO PRIMERO. De Las personas responsables criminalmente de los delitos. y faltas. 28. «Son responsables criminalmente de los delitos y faltas : 1.° «Los autores.» 2.° «Los cómplices.» 3.° «Los encubridores.» (art. 41.) 29. Siendo diferente el grado de culpabilidad de cada uno de estos, conviene fijar y entender ecsactamente quienes sean autores, cómplices y encubridores. 30. (fSe consideran autores : 22  LIB. 1 TU. 2 CAP. 11. (atnT s 16 Y 1 ). Estado ó á la ma y or parte de una poblacion , y en todo caso siempre que el dallo se hubiera causado con intervencion de la autoridad , se hará la indemnizacion en la forma que establezcan las leyes ó reglamentos especiales.» (art . 46 regla 3.a) 42. Filialmente «en el caso del núm. 40 [párrafo t9 apartado 3, ó sea cuando se obrad consecuencia de miedo insuperable de mal mayor] responderán principalmente los que hubieren causado el miedo, y subsidiariamente, y en deiecto de ellos , los que hubieren ejecutado el hecho.» (art. 16 regla 4.a) 43. Pero no solo pueden estar sujetos á la responsabilidad civil los que la ley dispensa de la criminal en los casos que se acaban de espresar, sino aun tambien á veces los que no han tenido una parte directa ni indirecta en el delito ó falta , cuando este ha podido cometerse por su falta de cuidado ó vigilancia. En este caso se hallan los dueños de posadas ú otros establecimientos semejantes por los delitos que en ellas se cometan , y los amos y maestros por los hechos culpables de sus dependientes ó aprendices. Semejante responsabilidad empero como nace dd un hecho ageno es meramente subsidiaria. He aqui las disposiciones del código acerca el particular. «Son tanabien responsables civilmente en defecto de los que lo sean criminalmente , los posaderos , taberneros ó personas que estén al frente de establecimientos semejantes , por los delitos que se cometieren dentro de ellos, siempre que por su parte intervenga infraccion de los reglamentos de policía.» «Son además responsables subsidiariamente los posaderos de la restitucion de - los efectos robados ó hurtados dentro de sus casas á los que se hospedaren en ellas , de su indemnizacion siempre que estos hubieren dado anticipadamente conocimiento al mismo posadero , ó sus dependientes, del depósito de aquellos efectos en la posada PERSONAS RESPONSABLES CIVILMENTE ETC. (ART. 48.) 23 I do  Esta responsabilidad no tendrá lugar en caso de robo con violencia ó intimidacion en las personas, á no ser ejecu- 11  tado por los dependientes del posadero.» (art. 47.) «La responsabilidad subsidiaria que se establece en el artículo anterior será tambien estensiva á los amos, maes- 19  tros y personas dedicadas á cualquier género de industria, oirá  por los delitos ó faltas en que incurran sus criados, dis- [ell   cípulos, oficiales aprendices ó dependientes en el desempeño de su obligacion ó servicio.» (art. 48.) 44. Por último por una consecuencia del principio de justicia que no permite que nadie se enriquezca con daño 11,  de otro , dispone el código como se verá en el título 1V, olis  que el partícipe por título lucrativo de los beneficios ó cces  frutos de un delito ó falta es responsable civilmente hasta eo  la cuantía en que hubiere participado (art. 422). 45. En el mencionado título IV se tratará de los efectos de la responsabilidad civil , y del modo como deolas I ben contribuir los que á ella estan sujetos. IS witmwme  E e% 1/1 DE LAS PENAS. 46. Despues de haber tratado en los títulos precedentes de los delitos y faltas y de las personas responsables de los mismos, pasa ahora á ocuparse de las penas y de )1, su aplicacion. Las novedades importantes que en este punto ha introducido nos hará detener algun tanto en su esplanacion, pues en el está todo el mecanismo del nuevo código. », • o L1B. 4 T1T. 3 CAP. 1. (MITS. 49, 20 Y 21). CAPÍTULO PRIMERO. De las penas en general. 17. Consiguiente á los saludables principios de que la sola ley ha de dar la medida para la aplicacion de las penas, y de que aquella no puede tener efecto retroactivo establece el nuevo código que; «No será, castigado ningun delito ni falta con pena que no se halle establecida por la ley con anterioridad á su perpetracion.» (art. 49.) 48. Sin embargo como no es justo que si el legislador ha moderado como escesiva una pena se aplique esta con posterioridad , es consiguiente que ; «Siempre que la ley modere la pena señalada á un delito ó falta , y se publicare aquella antes de pronunciarse el fallo que cause ejecutoria contra reos del mismo delito ó falta , disfrutarán estos del beneficio de la ley.» (art. 20.) De esto se deduce que rigiendo como ley el nuevo código desde 1.° de Julio de este año (Real Decreto de 4 9 de .Marzo de 1 848), los delitos anteriores á esta fecha sobre los cuales haya de recaer fallo ejecutorio con posterioridad á la misma, deben ser penados con arreglo á las disposiciones de aquel en' el caso que las penas por él impuestas sean mas benignas que las antiguas. 49. Siendo el principal objeto de las penas la sátisfaccion de la vindicta pública es manifiesto tambien; «Que el perdon de la parte ofendida no estingue la accion penal: estinguirá solo la responsabilidad civil en cuanto al interés del condonante, si este lo renunciare espresameute.» (art. 21 apartado 11 Empero «Lo dispuesto en este articulo no se entiende respecto á los delitos que no pueden ser perseguidos sin 24 DE LAS PENAS EN GENERAL (ARTS. 22 Y 23.)  25 Prévia denuncia ó consentimiento del agraviado.» ( art. 21 apartado 21; pues en este caso como la pena no tiene mira sino al interés particular del agraviado , quedando satisfecho este queda ya cumplido el objeto de la ley. 50. «No se reputan penas la restriccion de la libertad de los procesados, la separacion ó suspension de los empleados públicos, acordada por las autoridades gubernativas en uso de sus atribuciones , ó por los tribunales durante el proceso, ó para instruirlo, ni las multas y demas correcciones que los superiores impongan á sus subordinados en uso de su jurisdiccion disciplinal.» (art. 22.) De esto se deduce que será ilegal en adelante la práctica hasta aqui observada, de imponer en ciertos casol por pena la cárcel ó prision sufrida por los procesados. 51. Por último declara el código que ; «La ley no reconoce pena alguna infamante.» (art. 23.) Esto es: que no llevan ipso jure los efectos de la infamia de derecho ; pues aun cuando ciertas penas causan, como se verá mas abajo , alguno de dichos efectos como por ejemplo la inhabilitacion para cargos públicos, derechos políticos, profesion tí oficio , y aun la interdiccion civil , esto es no como á una consecuencia legal de la infamia de derecho, sino como á penas accesorias que espresamente aplica la ley.- CAPÍTULO II. De la clasificacion de las penas. 52. «Las penas que pueden imponerse con arreglo á este código y sus diferentes clases, son las que comprende la siguiente: 9 6  LIB. 4 TIT. 3 CAP. 11, (ART. 24.) « ESCALA GENERAL. «Penas aflictivas. «Muerte. «Cadena perpétua. «Reclusion perpétua. «Relegacion perpétua. «Estrafiamiento perpétuo. «Cadena temporal. «Reclusion temporal. «Relegacion temporal. «Estrañamiento temporal. «Presidio mayor. «Prision mayor. «Confinamiento mayor. «Inhabilitacion absoluta perpétua. «Inhabilitacion especial y cargo público, derecho poli-- perpétua para algun  tico, profesion ú oficio. «Inhabilitacion temporal ab- I cargos públicos , derechos soluta para  1 políticos. «lnhabilitacion especial y f cargo, derecho, profesion ú temporal para  oficio. «Presidio menor. «Prision menor. «Confinamiento menor: «Penas correccionales. «Presidio correccional. «Prision correccional. «Destierro. «Sujecíon á la vigilancia de la autoridad. Qp c CLASIFICACION  LAS PENAS. (ART 25).  27 «Reprension pública. cargo público, derecho po «Suspension de  lítico , profesion ú oficio. - «Arresto mayor. «Pena leve. «Arresto menor. «Penas comunes á las tres clases anteriores. «Multa «Caucion. «Penas accesorias. «Argolla. «Degradacion. «Interdiccion civil. «Perdida ó comiso de los instrumentos y efectos del delito. «Resarcimiento de gastos ocasionados por el juicio. / 11 "  «Pago de costas procesales.» (ar. 24..) « Las penas de inhabilif cargospúblicos, derechospo- 0  tacion y suspension para 1 laicos, profesion ú son accesorias en los cases en que no imponiéndolas especialmente la ley , declara que otras penas las llevan consigo.» (ar. 25.) 53. Antes de pasar adelante, y aun cuando sea anticipar y reproducir lo que se dirá en los capítulos siguientes, creemos indispensable para la debida aclaracion de esta importante materia, el dar aqui una ecsacta idea de la naturaleza de cada una de las penas de la anterior escala. Solo asi puede hacerse desaparecer la coiifusion que no puede menos de producir el cambio radical que verifica el nuevo código del sistema de penas y de su nomenclatura. 28  LIB. 4 T1T. 3 CAP. 11. PENAS AF•ICT1VAS. 54. Llámanse asi porque siendo su objeto, COMO se ha dicho arriba (párrafo 5), el penar los delitos graves, se dirigen principalmente á afligir ó castigir á los delincuentes. 55. Dejando aparte la pena de muerte, pena estrema cuya naturaleza es demasiado conocida, es indudable que las demás pueden clasificarse en cuatro especies distintas, á saber : 4. a Los que constituyen al hombre en una especie de servidumbre, cuales son las de 4.° Cadena perpétua. 2.° Cadena temporal. 3.° Presidio mayor. 4.° Presidio menor. 2. a Las que coartan su libertad, como son las de .° Reclusion perpétua. 2.° Reclusion temporal. 3.°Prision mayor. 4.° Prision menor. 3. a Las que si bien dejan al hombre en libertad, le obligan á residir en cierto pais, ó le privan de permanecer en alguno, cuales son las penas de 4.° Relegacion per-  2.° Estrañamiento perpetua.  pétuo. 3 ° Relegacion tem-  Estrañamiento temporal.  poral. 5.° Confinamiento mayor. 6.° Confinamiento menor. L a Las que privan al hombre del ejercicio de-algan cargo público, derecho lolitico, profesion ú oficio, cuales son las 4.° Inhabilitacion absoluta perpétua. CLASIF1CACJON DE LAS PENAS.  29 público. Cargo 2. 1 Inhabilitacioñ espe- Derecho político. cial perpétua para algun... Profesion ú oficio. 3. 0 lnhabilitacion abso- Cargos públicos. luta temporal para  Derechos público. Cargo 4.° Inhabilitacion espe- Derecho político. sial y temporal para  Profesion ú oficio. Tuittiteoe) cfccát. Penas que importan una especie de servidumbre 56. Todas las penas de esta clase tienen de comun que los condenados están sujetos á trabajos forzosos dentro y fuera de los establecimientos penales de que se hallan dependientes ; pero se distinguen entre sí por la naturaleza mas ó menos penosa de los trabajos, por la mayor afliccion de su especie de cautiverio, por la duracion del mismo, y por el lugar en que deben cumplirse. 57. Los sentenciados á cadena perpétua y temporal deben ser empleados en trabajos penosos y duros, y á beneficio del Estado, no pueden recibir ausilio alguno de fuera el establecimiento, deben llevar siempre una cadena al pié pendiente de la cintura ó asida á la de otro penado ; pero se distinguen en que la pena de cadena perpetua solo acaba con la vida del penado, cuando la temporal puede durar solo de 12 á 20 arios; y que la primera se ha de sufrir en los puntos destinados á este objeto en África, Canarias ó Ultramar, y la segunda en uno de los arsenales de marina , obras de fortificacion , caminos y canales dentro la península ó islas adyacentes (arts. 26, 94, 95 y 96.) 58. Los condenados á prestcho mayor y menor aunque sujetos á trabajos forzosos, no trabajan á beneficio del 30  TIT. 3 CAP. 11. Estado, pues el producto de aquellos está destinado,en lo que sobrare despues de cubierta la responsabilidad civil del delito y tos gastos que ocasionen al establecimiento, á proporcionarles algun alivio y á formarles un fondo de reserva. Ambas se distinguen en que la duracion del presidio mayor puede alcanzar desde 7 á 4 2 arios, y el me- nor de 4 á 6; y que la primera ha de cumplirse dentro la península é islas Baleares ó Canarias, y la segunda dentro el territorio de la audiencia que la imponga (arts. 26, 104 y 105.) CCU che uvlc^ovefalsoz}. Penas que coartan la libertad. 59. Todas ellas llevan en si la privacion de salir del establecimiento penal; mas se diferencian tambien por la mayor ó menor rigidez de la disciplina á que están sujetos los penados, por la duracion de la pena , y por el lugar de su cumplimiento. 60. La reclusion perpétua y la temporal importan la penalidad de trabajar fórzosamente en beneficio del Estado pero solo dentro el recinto del establecimiento ; con la diferencia de que aquella dura toda la vida del penado y debe sufrirse en un punto lejano del domicilio de este dentro . ó fuera de la península ; cuando la segunda solo puede estenderse de 12 á 20 años, y ha de cumplirse dentro la península é islas Baleares ó Canarias (arts. 26 , 100 y 101). 61. Los trabajos de los penados con prision mayor y la menor son á su eleccion y beneficio particular, á menos que hayan de cubrir la responsabilidad civil del delito y los gastos que ocasionen al establecimiento. La duracion de la prision mayor es de 7 á 12 afios„ y la de la menor de 4 á 6, pudiendo ser destinados los sentenciados á la CLASIFICAC1ON DE LAS PENAS.  34 primera á cualquiera de los establecimientos de la península, islas Baleares ó Canarias, cuando los condenados á la segunda deben serlo en los del territorio de la audiencia (arts. 26.y 1 06.) e lexcetou dock.). Penca que obligan á residir en éterto pais, ó privan de permanecer en alguno determinado. 62. Los relegados y confinados no pueden salir del territorio, distrito ó pueblo en que deben cumplir su condena, pudiendo dentro su radio dedicarse libremente á su profesion ú oficio bajo la vigilancia de la autoridad. Estas penas empero se distinguen en que la relegacion per. pétua además de tener esta calidad, debe sufrirse en Ultramar ; que la relegacion temporal dura de 12 á 20 arios y se ha de cumplir Cambien en Ultramar ; el eonfinamiento mayor ha de serlo en las islas Baleares ó Canarias, ó en un punto aislado de la península,'durando del á 12 años ; y el confinamiento menor debe sufrirse por tiempo de 4 á 6 en el punto que señale la condena que deberá distar al menos diez leguas del lugar del delito y de la anterior residencia del penado (arts. 26,102,107 y 108). 63. Los condenados á estrañamiento deben ser expulsados del territorio español, para siempre si fuese perpetuo, y si fuere temporal por el tiempo de la condena, que no puede bajar de 12 años ni esceder de 20 (arts. 26 y 103.) 3 8  LIB. 4 TI!. 3 CAP. II. Penas divisibles.  Límites de intensidad en SU" DURACION. • Límite menor.  Límite mayor. Cadena  Reclusion  20 años. temporal.... 12 años  Relegacion.  Extrañamiento  Presidio  Prision.  mayor Confinamiento  inhabilitacion I absoluta. ......  f temporal.... 3 años.  8 años. lnhabilitacion especial.  Presidio  Prision.  .  menor  4 años  6 años. Confinamiento Presidio  Prision  } correccional Destierro.  Sujecion á la vigilancia de la autoridad  meses. ... 3 años. Suspension  1 mes  2 años. Arresto. j mayor  1 mes  6 meses. menor  1 dia.. ...... 15 dias. Las penas de multa y eaucion aunque susceptibles de mayor ó menor intensidad aquella respecto á su cuantía, y esta en su duracion, no pueden considerarse de la misma naturaleza que las precedentes , porque la ley no ha establecido generalmente para ellas límites fijos de los cuales no sea posible ascender ó descender. 85. El espacio de tiempo que comprende el limite 7 años  42 años. eso CLASIFIGACION DE LAS PENAS.  39 mayor de la pena se halla dividido por la ley en ,tres partes aritméticamente proporcionales á que denomina grados. Cada uno de estos tiene tambien su límite menor y mayor , siendo enteramente igual en todos estos tres grados el espacio de tiempo comprendido entre uno otro límite, y equivalente por lo mismo al tercio del espacio total que va entre el límite menor al mayor de la pena. Asi por ejemplo, la pena de cadena temporal, cuyos límites son de 12 á 20 años se dividirá en tres grados, el uno de 12 á 44, el otro de 45 á 17, y el tercero de 18 á 20, todos los cuales comprenden entre su menor y mayor límite el mismo tiempo de 3 arios, tercio de los 9 que van de los 12 al 20 ambos inclusive que forman los límites menor y mayor de la pena. El grado que comprende mayor tiempo se llama máximo el menor mínimo, y el intermedio de estos medio. 86. En el artículo 83 del código que transcribiremos en la seccion 3. a del capítulo 4.° se continua una tabla de la respectiva duracion de los grados de cada una de las penas divisibles. PENAS SIMPLES Y COMPUESTAS. 87. Al señalar el nuevo código en su libro segundo las penas correspondientes á cada delito, unas veces aplica una pena simple, ya sea indivisible, ya divisible , y otras una pena compuesta de una escala de dos ó tres de una ó de la otra especie, ó de alguno de los grados de las de la última. Conviene examinar la naturaleza de cada una de estas penas, pues ella facilitará el conocimiento de las reglas que deben observarse para su aplicacion. 88. Cuando señala una pena simple indivisible, como esta es fija é incapaz de mayor ó menor intensidad, es indudable que la ley en este caso prescinde de la mayor ó menor gravedad que segun las circunstancias pueda 40  LIB. 1 TIT. 3, CAP. II. tener el delito, y que por consiguiente ya concurran circunstancias agravantes ó atenuantes, ya no existan unas ni otras, la pena debe ser siempre la misma (art. 70,) 89. Cuando la pena única marcada es divisible, entonces deja la ley una escala de mayor á menor agravacion que recorrer en la aplicacion de la pena segun la mayor á menor gravedad del delito por sus circunstancias. Ya hemos visto (§ 85) que esta escala se halla dividida en los tres grados máximo, medio y mínimo ; y es- to es en el objeto de fijar reglas seguras á los jueces para graduar debidamente esta mayor ó menor agravacion. Asi es que el grado máximo de la pena, corresponderá al grado mayor de gravedad del delito, esto es cuando concurran circunstancias agravantes ; el grado medio al intermedio ó cuando no existan estas ni ninguna atenuante ; y el mínimo al menor ó cuando exista alguna de las últimas. Pero como ninguno de estos grados es fijo, quedará al prudente arbitrio del juez el determinar dentro sus límites respectivos la cuantía de la pena segun la mayor ó menor gravedad que en cada uno de dichos casos tenga el hecho (art. 74). 90. Por esta razon puede deducirse que cuando la pena única señalada por la ley es un solo grado de una pena divisible como sucede por ejemplo en los artículos 284, 343, 440, etc. del código, entonces quedará al- ar- bitrio del juez el aplicar dentro los límites de dicho grado la que estime mas proporcionada á las circunstancias agravantes ó atenuantes del hecho. (véase el art. 74 n.° 7.) 91. Cuando la ley señala una pena compuesta de des distintas, puede suceder que ambas sean indivisibles á divisibles, ó una indivisible y otra divisible. El primer caso es el único de que se ocupa espresamente el código (art. 70), sin embargo que vemos aplicado el-segundo en los artículos 282 y 355. En el primero, esto es cuando ambas penas son indi- CLAS1F1CACION DE LAS PENAS.  41 visibles, la pena solo consta de dos grados, el máximo que lo forma la pena mayor aplicable al delito, á no ser que concurra alguna circunstancia atenuante ; y el mínimo la pena menor que debe 'imponerse cuando existe alguna de ellas. Ambos grados corno á formados por penas indivisibles son indivisibles tambien, y nada queda por lo tanto á la prudencia del juez (art. 70.) En el segundo, la escala de la pena compuesta abraza seis grados, pues cada una de las penas divisibles se halla dividida en tres por la ley. En el silencio del código, parece que puede deducirse de lo que hemos dicho en el caso del párrafo 89 que los tres grados de la pena compuesta se habrán de formar agrupando estos seis grados de dos en dos de modo que constituirá el máximo el grado máximo y medio de la pena mayor, el medio el mínimo de esta y el máximo de la pena inferior , y el mínimo , el medio y mínimo de la última ; todos ellos divisibles. 92. Tampoco se ocupa el código del caso en que la pena compuesta se halle formada de dos grados consecutivos de una pena divisible sin embargo de que nos ofrece de ello un ejemplo en los artículos 284 y 371 en que se aplican las penas de suspension y destierro en su grado .medio al máximo. Considerando que cada uno de estos grados pueden conceptuarse de la naturaleza de una pena indivisible, pues aun cuando carezcan de duracion fija, no se halla esta empero dividida ipor la ley como sucede en la total duracion de las penas. divisibles , parece que podrá aplicarse á este caso lo que se ha dicho en el apartado 2.° del párrafo 91, y que por lo mismo de dichos dos grados deberá aplicarse el mayor cuando no concurra ninguna circunstancia atenuante, y el menor cuando exista alguna de estas. La diferencia entre uno y otro caso consistirá únicamente en que en aquel estos dos grados de la pena compuesta son fijos é indivisibles, y enel segundo se prestan á mayor ó menor agravacion segun la prudencia del juez. 42  LIB. 1 T1T. 3 CAP. 11. 93. Tambien podrá deducirse de las reglas precedentes aun cuando para ello no nos ofrezca el código disposicion alguna espresa , sin embargo de hacerla necesaria la aplicacion del caso 2.° del art. , 66 4 .° Que cuando la pena se halle compuesta del grado medio y máximo de una pena divisible y de una indivisible , aquella constará de tres grados el máximo formado por la pena indivisible, el medio por el grado máximo de la pena divisible, y el mínimo por el medio de esta. De estos grados los dos últimos serán susceptibles de mayor ó menor agravacion. Y 2.° Que si la pena se halla compuesta del grado medio y máximo de una pena divisible y del mínimo de otra superior de la misma clase ; el grado máximo de la pena compuesta será el mínimo de la mayor, el medio el máximo de la inferior y el mínimo el medio de la misma, todos divisibles. 94. Cuando la ley señale una pena compuesta de tres sean ó no todas divisibles , cada una de ellas formará un grado de penalidad á saber la mayor el máximo , la intermedia el medio y la menor el mínimo (art. 84) De estos tres grados serán divisibles los que sé hallen formados por penas de esta especie,eu ya total estension quedaria entonces al arbitrio del juez en cada uno de los tres grados de gravedad del delito arriba espresados. 95. Por último cuando la pena se halle formada de dos penas indivisibles y del grado máximo de otra divisible , es indudable que aquella constará tambien de tres grados , el máximo y medio que lo formarán respectivamente las penas indivisibles mayor y menor, y el mínimo formado por el grado máximo de la divisible ; este último tambien divisible. 96. Debernos empero advertir que en ciertos casos re conoce la ley un grado:inferior de culpabilidad al mínimo fl CLAS1FICACION HE LAS PENAS. mencionado por ejemplo cuando el autor del delito es menor de 15 arios . (art. 72) 6, cuando existen dos ó mas circunstancias atenuantes en el delito (art. 74j etc. Entonces como las penas señaladas por el código solo tienen, como se ha visto, tres grados á lo mas, es preciso descender á una pena inferior como se verá en el capítulo IV (arts. 72 á 74). 97. Tambien debemos advertir que es necesario no confundir las penas compuestas de que nos hemos ocupado hasta aqui , con el caso en que la ley impone conjuntamente dos ó mas penas á un delito. Todas ellas deben siempre aplicarse al mismo tiempo y cada una en el grado que corresponda á la mayor ó menor gravedad del hecho por sus circunstancias segun las reglas precedentes. 98. Finalmente es necesario saber que las penas compuestas se nombran expresando solo la mayor y la menor de las simples que las forman cuando estas son tres, y cuando estas son dos expresándolas ambas. Así la pena compuesta de las simples de cadena perpétua y muerte se denomina pena de cadena perpétua á muerte; y la que lo es de las de presidio mayor, cadena temporal y cadena perpétua por la denominacion de presidio mayor á cadena perpétua , sobrentendiéndose la de cadena temporal que es la intermedia entre estas. Lo mismo sucede cuando entran en la pena compuesta uno ó dos grados de una pena divisible ; así por ejemplo la pena que lo es de los grados medio y máximo de presidio menor y del mínimo de presidió mayor, se denomina presidio menor en su grado medio á presidio mayor en su grado mínimo. PENAS HOMOGÉNEAS Y NO HOMOGÉNEAS. 99. Limitándose el nuevo código á determinar la pena que corresponde en cada caso al autor del delito consumado , es preciso deducir con el ausilio de las reglas 44.  LIB. 4 TIT. 3 CAP. n. que el mismo establece, las que deben imponerse al delito frustrado ó tentativa, y al cómplice y encubridor. Segun veremos mas abajo (capitulo 1V secc. 1 . a ) esto se verifica por medio de la aplicacion de penas inferiores en uno ó dos grados á la señalada por la ley para el delito (arts. 64 á 64); por cu y a razon es'de todo punto indispensable el considerar la relacion de unas penas con otras y el establecer entre ellas una escala de respectiva superioridad. ó inferioridad. 400. Hemos visto arriba ( 55) que las penas que establece el nuevo código tienen comparativamente una naturaleza distinta, y bajo este respeto hemos clasificado las aflictivas en cuatro clases diferentes á los cuales vienen tambien á reducirse las demas. De aqui la homogeneidad y eterogeneidad respectiva de las penas , qué induce en si i una necesidad de que las relaciones de superioridad é  d inferioridad se busquen entre las de la misma naturaleza  011 para que haya asi la debida graduacion al aplicarlas á los  o diversos grados de responsabilidad que pueden tener , los culpables en un mismo delito. mera clase y de las correccionales que pertenece á la mis- 401. Por este motivo la ley clasifica las penas en cuatro escalas graduales. La primera se halla formada de las aflictivas de la prin ma (véase arriba párrafo 55 núm. 4.° y párrafo 69), colocando á su cabeza la de muerte-y al fin como último grado de la escala la de arresto mayor (art. 79 escala 1 .a). La primera por que si bien es de naturaleza distinta es la única superior á la de cadena perpetua, y la última por que aun cuando pertenece mas bien á la segunda clase es la mas inferior de las penas correccionales. En la segunda escala gradual clasifica la ley (art. 79 escala 2. a ) todas las penas aflictivas y córreccionales de la segunda clase (véase arriba § 55 n.° 2.° y § 70). En la tercera las de la tercera clase de ambas especies CLASIFICAC1ON DE LAS PENAS. (véase § 55 n.° 3 y § 71) colocando en último término la de caucion de conducta que las es muy semejante (art. 79 escala 3.a). En la cuarta por último van comprendidas las de la cuarta clase con la diferencia empero que conteniendo estas dos especies (véase § 55 n.° 4 y § 73) , á saber las inhabilitaciones absolutas y las especiales vienen á formar dosescalas distintas cuyo último escalon comun es la suspension . (art. 79 escala 4.° y art. 81). 102. Mas como á veces conviene ascender de la pena superior de cada escala á otra mas superior , y bajar de la colocada en último lugar á otra inferior, establece la ley que la pena superior á las penas de las escalas 2. a y 3. a (pues en la primera no cabe ya mas superioridad) es la de cadena perpétua; y en la 4. a que la pena superior á la , de inhabilitacion especial perpétua es la absoluta perpétua y á esta la misma agravada en la prision menor; y que la multa es la inferior á la última de todas las escalas graduales (arts. 80, 81 y 82). 403. La distancia de una pena á otra inferior ó superior de la misma escala , se llama grado ; siendo por lo mismo muy importante el no confundir el grado de superioridad ó inferioridad de una pena con el grado de intensidad de ella. 104. Las tablas siguientes son el resultado de las reglas precedentes. 46  LIB. 4 T1T. 3 CA P. 11. Escala núm. 4.° 2.° Cadena perpetua. 3 . o Cadena temporal. 4.° Presidio mayor 5. 0 Presidio menor 6. o Presidio correccional. 7. Arresto mayor. Muerte. Cadena perpetua. Cadena temporal. Presidio mayor Presidio menor ' Presidio correccional. Penas inferiores en un grado. Cadena perpetua. Cadena temporal. Presidio mayor. Presidio me- nor. Presidio correccional. Arresto mayor Multa. Penas inferiores en dos grados. Cadena temporal. Presidio mayor. Presidio me- nor. Presidio correccional. Arresto mayor Multa. Multa. Penas señaladas por Penas superiores la ley.  en un grado. 1. 0 Muerte. Escala núm. 2.° Penas señaladas por la ley. Penas superiores en un grado. Penas inferiores en un grado. Penas inferiores en dos grados. Reclusion perpétua 2. Reclusion temporal. 3. C Prision mayor. 4 c Prision menor, 5. o Prision correccional. E. Arresto mayor. Cadena perpetua. Reclusion perpetua. Reclusion temporal. Prision mayor. Prision menor. Prision correccional. Reclusion temporal. Prision mayor. Prision menor. Prision correccional. Arresto mayor. Multa. Prision mayor Prision menor Prision correccional. Arresto mayor Multa. Multa. CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS.  47 Escala núm. 3. Penas señaladas por la ley. Penas superiores  Penas inferiores  Penas inferiores en un grado.  en un grado.  en dos grados. 1. 0 Relegacion per- Cadena perpe- Extrañamiento Relegacion petua. tua. perpetuo. temporal. ° Extrañamiento Relegacion per- Relegacion Extrañamiento perpetuo. petua. temporal. temporal, 3 . 0 Relegacion tem- ExtrañamientoExtrañamiento Confinamiento poral. perpetuo. temporal. mayor. 4. 0 Extrañamiento Relegacion Confinamiento Confinamiento temporal. temporal. mayor. menor. 5. 0  Confinamiento Extrañamiento Confinamiento Destierro. mayor. temporal. menor. 6. 0  Confinamiento Confinamiento Destierro. Caucion de menor: mayor. conducta. 7. ° Destierro. Confinamiento menor. Caucion de conducta. Multa. 8. 0 Caucionde conducta. Destierro. Multa. Multa. Escala núm. 4.° Penas señaladas por Penas superiores Penas inferiores Penas inferiores la ley.  en un grado.  en un grado .  en dos grados. Pin o = 1,4 ior SAN 1. 0 I. Inhabilitacion absoluta perpetua. Inhabilítacion absoluta temporal . III. Suspension. Inhabilitacion absoluta perpetua y prision menor. Inhabilitacion absoluta perpetua. Inhabilitacion absoluta temporal. Inhabilitacion absoluta temporal. Suspension. Multa. Suspension. Multa. Multa. PARTE la 2. 0 Inhabilitacion especial perpetua 3 . 0 Inhabilitacion especial temporal 4 .  Suspension. Inhabilitacion absoluta perpetua. Inhabilitacion esecial perpi3tua. Inhabilitacion especial temporal . Inhabílitacion especial temporal. Suspension, Multa. Suspension. Multa. Muna. 54  LIB. I T1T. 3 CAP. 11. multa de 375 á 5000 duros. é inferior en dos grados la multa de 250 á 5000 duros. En el caso empero que se haga de elevar dicha pena á grados superiores se aumentará el máximo de una cuart . parte del mismo por cada grado (art. 82). Asi á la multa de 500 á 5000 duros. será superior en un grado la multa de 500 á 6250 duros. y superior en dos grados la multa de 500 á 7500 duros. 4 1 7. En los párrafos precedentes, á saber, desde el 88 al 416 hemos esplicado el modo de resolver los dos únicos problemas á que viene á reducirse en último resultado el sistema establecido por el código para la aplicacion de las penas : esto es, 4.° el hallar los grados máximo, medio y mínimo de toda pena simple ó compuesta, y 2.° el determinar cuales sean las inferiores en uno ó dos grados á cada una de ellas. Aunque despues de lo dicho es fácil esta determinacion , sin embargo á fin de ahorrar trabajo á los que deban hacer una aplicacion diaria de dichas reglas, presentamos en la tabla sinóptica de número 3.° la resolucion práctica de ambos problemas para todos los casos que comprende el código. PENAS CORPORALES Y NO CORPORALES, 148. El código al establecer el nuevo sistema y nomenclatura de penas, no se ocupa de la importante clasificacion de las mismas en corporales y no corporales que como es bien sabido, sirve de base para decidir si procede ó no la soltura de los reos mediante fianza durante el procedimiento. Como la ley provisional que acompaña al código, al paso que nada especial establece sobre el particular, deja vigentes las actuales leyes de proceditnien. CLAS1FICAC1ON DE LAS PENAS.  55 to (art. 10) , es indudable que interín no recaiga una declaracion espresa , habrán los tribunales de aplicar en cuanto sea dable la clasificacion de penas corporales y no corporales que hace el art. 11 del Reglamento provisional para la administracion de justicia de 26 de setiembre de 4835 al nuevo sistema y nomenclatura de penas del código. Así pues habida consideracion á que en dicho artículo 11 se declaran, corporales ademas de la de muerte, todas las de presidio y sus afines, las de destierro del reino, y prision ó reclusion por mas de seis meses, parece que podrá deducirse que deberán considerarse corno á PENAS CORPORALES. Las de Muerte. Cadena perpetua y temporal. Presidio mayor, menor y correccional. Reclusion perpetua y temporal. Primon mayor , menor y correccional , pues todas ellas duran mas de 6 meses. Estrañamiento perpétuo y temporal, por ser todas un destierro del reino. Y las de Relegacion perpétua y temporal , por ser consideradas por el código como á mas graves que las de extrañamiento á las cuales son afines. Por el contrario podrán considerarse como á PENAS NO CORPORALES. Todas las de inhab&litacion y suspension de cargos públicos, etc. Confinamiento mayor y menor. Destierro. Sujecion á la vigilancia de la autoridad. Reprension pública. )6  LIB. 1 T1T. 3 CAP. I Arresto mayor y menor. Multa. Caucion. PENAS GRAVES Ó LEVES AZI EFECTO DE APLICAR LOS SOBRESEIMIENTOS. 419. En el artículo 51 del reglamento provisional para la administracion de justicia arriba citado se dispone que sobreseerá el juez en toda causa criminal cuando el procesado no resulte acreedor sino á alguna pena leve que 110 pase de reprension , arresto ó multa en cuyo caso la aplicará al proveher el sobreseimiento. No hallándose derogada esta disposicion por la ley provisional que acompaña al código , se suscitará en su aplicacion práctica la dificultad de cuales serán en el nuevo sistema de penas las que podrán dar lugar al sobreseimiento. Desde luego se observa que las penas leves de que habla el reglamento no son las mismas que calificade tales el código, puesto que la de reprension se halla continuada por este entre las correccionales (art. 24), y que las penas leves del código son únicamente aplicables á las faltas (art. 6 ) de las cuales segun el art 3.° de la arriba mencionada ley provisional debe conocerse en juicio verbal por los alcaldes. /120. Asi pues no queda otro medio para decidir la dificultad que el atender á las penas que nominalmente designa el reglamento. Desde luego es indudable que la pena de reprension pública puede dar lugar al sobreseimiento pues corresponde á la reprension de que aquellabla. Parece que tambien se hallará en este caso la de arresto mayor por que si bien és de mayor gravedad que la de arresto que hasta ahora se aplicaba , se halla clasificada en el art. 24 del código despues de la reprension pública. En cuanto á la multa solo puede ofrecerse la du- DURAC1ON DE LAS PENAS.  5'7 tia acerca la cuantía de ella hasta la cual podrá tener lugar el sobreseimiento, pues segun lo dispuesto en los artículos 24 y 82 del código la multa es pena leve hasta la cantidad de 15 duros, correccional hasta 300, y aflictiva escediendo de esta cantidad. Esto supuesto parece que la multa que puede dar lugar á sobreseimiento es la correccional Ó hasta 300 duros , pues al paso que siendo leve no podría, aquel tener lugar por lo dicho en el § anterior , vemos colocada la multa en dicho caso como inferior á la pena de arresto mayor (véase arriba § 104). Por último parece que las penas de suspension y caucion deben considerarse en esta clase como inferiores á la de reprension en la escala general del artículo 24 del código. 121. Esta es nuestra opinion, que anunciamos con la desconfianza que no puede menos de inspirarnos el vernos reducidos á nuestras solas luces en una época en que los tribunales no han manifestado aun la suya. De todos modos creemos que tanto sobre este punto como sobre otros de que nos hemos ya ocupado y de que tal vez nos ocuparemos en lo sucesivo seria muy conveniente que el gobierno dictase las oportunas aclaraciones en virtud de la facultad que le atribuye el art. 3.° de la ley de 19 de marzo último. CAPITULO III. De la duracion y efecto de las penas. ' SECCION PRIMERA. DURAC1ON DE LAS PENAS. 122. «Las penas de cadena , reclusion , relegacion y estrailamiento temporales duran de doce á veinte arios. 58  LIB. 1 TIT. 3 'CAP. 111 SEC. I. (ART. 26 A 28). «Las de presidio, prision y confin amiento mayores, duran de siete á doce años. «Las de inhabilitacion absoluta, é inhabilitacion e special temporales duran de tres á ocho años. «Las de presidio, prision y confinamiento menores, d uran de cuatro á seis años. «Las de presidio y prision correccionales y destierro, duran de siete meses á tres años. «La de sujecion á la vigilancia de la autoridad, dura de siete meses á tres años. «La de suspension, dura de un mes á dos años. «La de arresto mayor, dura de uno á seis meses. «La de arresto menor, dura de uno á quince dias. «La de caucion , dura el tiempo que determinen los tribunales. «Los términos que designan el tiempo, desde el cual y hasta el cual dura la pena, se computan ambos inclusive» (art 26). 423. «Lo dispuesto en el artículo [(i §] anterior no tiene lugar respecto de las penas que se imponen como accesorias de otras : en cuyo caso tendrán las penas accesorias l a duracion que respectivamente se halle determinada por la ley» (art 27). 121. «La duracion de las penas temporales empezará á contarse , desde el dia que la sentencia condenatoria quede ejecutoriada. «Si se hubiere interpuesto' recurso de nulidad á de casacion , y por consecuencia de él se redujere la pena, se contará la duracion de , esta desde que se haya publicada la sentencia anulada ó casada» (art. 28). EFECTOS DE LAS PENAS (ARTS. 29 Y 30).  59 SECCION SEGUNDA. EFECTOS DE LAS PENAS SEGUN SU NATURALEZA, RESPECTIVA. ARGOLLA Y DEGRADACION. 425. «Los que hayan sufrido las penas de argolla ó degradacion , no pueden ser rehabilitados sino por una ley especial, aunque obtengan indulto de las penas principales» (art. 29). En la seccion 3. a capítulo 5 de este título se verá el modo como deben ejecutarse estas penas. PENAS DE INHABILITACION Y SITSPENSION, 126. «La pena de inhabilitacion absoluta perpétua produce: 1 .° «La privácion de todos los honores y de los cargos y empleos públicos que tuviere el penado , aunque sean de eleccion popular. 2.° «La privacion de todos los derechos políticos activos y pasivos. 3.° «La incapacidad para obtener los cargos, empleos, derechos y honores mencionados. 4.° «La pérdida de todo derecho á jubilacion, cesantía ú otra pension por los empleos qué hubiere servido con anterioridad , sin perjuicio de la alimenticia que el Gobierno podrá concederle por servicios eminentes. «No se comprenden en esta disposicion los derechos ya adquiridos al tiempo de la condena por la viuda ó hijos del penado» (art. 30). 427. «La pena de inhabilitacion absoluta temporal para cargos públicos ó derechos políticos produce en el penado: 60  LIB. 1 T1T. 3 CAP. III SEC. 11. (ARTS. 34 A 37). 1 .° «La privacion de todos los honores y de los empleos y cargos públicos, aun que sean de eleccion popular. 2.° «La privacion de todos los derechos políticos activos v pasivos, durante el tiempo de la condena. 3.° «La incapacidad para obtener los empleos, cargos, derechos y honores mencionados igualmente por el tiempo de la condenan (art. 34 ). 4 28. «La inhabilitacion especial perpétua para cargos públicos produce: 4 .° «La privacion del cargo ó empleo sobre que recae, y de los honores anejos á él 2.° «La incapacidad de obtener otros en la misma carrera» (art. 32). 1 29. «La inhabilitacion especial perpétua para derechos políticos priva perpétuamente de la capacidad de ejercer los derechos sobre que recae» ( art. 33 ). 4 30. «La inhabilitacion especial temporal para carg o público, produce: 4 .° «La privacion del cargo ó empleo sobre que recae, y de los honores anejos á él. 2.° «La incapacidad de obtener otros en la misma carrera durante el tiempo de la condena» (art. 34). 131. «La inhabilitacion especial temporal para derechos políticos produce la incapacidad para ejercer los derechos sobre que recae por el tiempo de la condena» (art.35). 4 32. «La suspension de un cargo público inhabilita para su ejercicio , y para obtener otro en la misma carrera por el tiempo de la condena» (art. 36). 33. «La suspension de derechos políticos inhabilita igualmente para su ejercicio durante el tiempo de la condena» (art. 37). 4 34 . . «Cuando la pena de inhabilitacion en cualquiera de sus grados y la de suspension recaigan en personas eclesiásticas, se limitarán sus efectos á los cargos, derechos y honores que no tengan por la Iglesia. Los ecle EFECTOS DE LAS PENAS (ARTS. 38 A 4 , 1, 14 Y 45).  61 siásticos incursos en dichas penas quedarán impedidos en todo el tiempo de su duracion para ejercer en el reino la jurisdiccion eclesiástica , la cura de almas y el ministerio de la predicacion, y para percibir las rentas eclesiásticas, salva la cóngrua» (art. 38). 135. «La inhabilitacion perpétua especial para profesion ú oficio priva al penado perpétuamente de la facultad de ejercerlos. «La temporal le priva igualmente por el tiempo de la condena» (art. 39). 436, «La suspension de profesion ú oficio produce los mismos efectos que la inhabilitacion temporal durante el tiempo de la condena» (art. 40). 137. «Los sentenciados á las penas de inhabilitacion para cargos públicos, derechos políticos, profesion ú perpétua ó temporalmente, pueden ser rehabilitados en la forma que determine la ley , salvo lo dispuesto en el art. 29 [del código, transcrito arriba en el § 125] para los casos de que en él se trata» (art. 44). 138. «La gracia de indulto no produce la rehabilitacion para el ejercicio de los cargos públicos y derechos políticos, ni exime de la sujecion á la vigilancia de la autoridad , si en el indulto no se concediere especialmente ja rehabilitacion ó exencion en la forma que se prescriba en el Código de procedimientos» (art. 45). INTERDICCION CIVIL. 139. «La interdiccion civil priva al penado mientras la está sufriendo del derecho de patria potestad , de la autoridad marital, de la administracion de sus bienes, y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos, «Exceptúanse los casos en que la ley limita determinadamente sus efectos» (art. 41). 62  LIB. I T1T. 3 CAP. Ill SEC. H. (ARTS. 42 y 43). SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD. 4 40. «La sujecion á la vigilancia de la autoridad produce en el penado las obligaciones siguientes: 4. a «Fijar su domicilio, y dar cuenta de él á la autoridad inmediatamente encargada de su vigilancia, no pudiendo cambiarlo sin conocimiento y permiso de la misma autoridad dado por escrito. 2.' «Observar las reglas de inspeccion que aquella le prefije. 3. a «Adoptar oficio, arte, industria ó profesion, si no tuviere medios propios y conocidos de subsistencia. «Siempre que un penado que de bajo lavigilancia de la autoridad , se dará conocimiento de ello al Gobierno» (art. 42). CAUCION DE CONDUCTA. 444. «La pena de caucion produce en el penado la obligacion de presentar un fiador abonado que responda de que aquel no ejecutará el mal que se trate de preca.;- ver , y se obligue á satisfacer, si lo causare, la cantidad que haya fijado el tribunal en la sentencia. «El tribunal determinará, segun su prudente arbitrio , la duracion de la fianza. «Si no la diere el , penado, incurrirá en la pena de ar-  1 resto menor» (art. 43). RE SARCIMIENTO DE GASTOS DEL JUICIO 7 Y  Pf COSTAS PROCESALES. 1 42. «En los gastos ocasionados por el juicio se com-  1 prenden todos aquellos que la parte haya tenido que ha-. EFECTOS DE LAS PENAS (MITS.' 46 A 49).  63 eer ó pagar para sostener sus derechos , inclusos los honorarios del abogado. «El tribunal, en vista de la cuenta que presente la parte, fijará la cantidad de que debe responder el condenado. (art. 46). 1 43. «En las costas procesales se comprenderán únicamente el reintegro del papel sellado , los derechos que los aranceles señalen á los empleados que intervienen en los juicios, los honorarios de los peritos, y las indemniza- !  ciones de testigos, cuando la ley las concedan (art. 47). 1 44. «En el caso de que los bienes del culpable no sean bastantes para cubrir todas las responsabilidade3 pecuniarias, se satisfarán estas por el órden siguiente: 4.° «La reparacion del daño causado, é indemnizacion de perjuicios. 2.° «La multa, 3.° «El resarcimiento de gastos ocasionados por el juicio y las costas procesalls» (art. 48). 1 45. «Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer las responsabilidades pecuniarias comprendidas en los números 1.° y 2.° del articulo [6 § anterior,en que se le ds  condenare, sufrirá la prision correccional, por via de sus- 3' titucion y apremio , regulándose á medio duro por dia de prision, pero sin que esta pueda esceder nunca de dos anos. «El sentenciado á pena de cuatro años de prision ú otra mas grave, no sufrirá este apremio» (art. 49). 1 46. Segun se acaba de ver, el código solo se ocupa en esta seccion de los efectos de las penas que son ó pueden ser accesorias y aun no completamente pues deja de hablar del comiso. En cuanto á este véase la seccion siguiente al fin, y por lo que respeta á las penas principales la seccion 2. a del capítulo V de este titulo. 70  LIB, 1 TJT. 3 CAP. 1V SECCION I. (ART. 66). 5. a «Cuando la pena señalada al delito sea una pena compuesta de tres divisibles, la correspondiente á los autores de delito frustrado y á los cómplices de delito consum4 b do se compondrá de las dos mas bajas de aquellas y de la inmediatamente inferior ; y la correspondiente á los autores de tentativa y á los encubridores se compondrá de la mas baja de aquellas y de las dos inferiores en grado» (ar t 66). A estas reglas podemos añadir las siguientes como á una consecuencia de lo dicho en los § 111 al 115. 6. a Cuando la ley señala al delito uno ó dos grados solos de una pena divisible , deberá aplicarse á los autores de delito frustrado y cómplices del delito consumado el mismo ó mismos grados de la pena inmediatamente inferior á esta; y á los autores de tentativa y á los encubridores el mismo ó mismos grados de la pena inferior en dos grados á aquella. 7. 1 Cuando la pena señalada para el delito sea una pena compuesta de dos divisibles , la correspondiente á los autores de delito frustrado y cómplices del consumado. se compondrá de la mas baja de estas y de la inferior á la Misma en un grado; y de esta última y de su inmediata siguiente la que deberá aplicarse á los autores de tentativa y encubridores. 8. a Cuando la pena señalada al delito sea una pena compuesta de una indivisible y de los grados mácsimo y medio de la inferior, la correspondiente á los autores de delito frustrado y cómplices del consumado será la pena inferior en su grado mínimo y la inmediata siguiente en sus grados mácsimo y medio ; formándose tambien del grado mínimo de esta última y de los grados mácsiruo y medio de su inmediata inferior la correspondiente á los autores de tentativa y encubridores. 9. a Cuando la pena señalada al delito sea una pena REGLAS PARA LA APLICACION DE LAS PENAS. (ART. 66). 74 compuesta de una indivisible y dos divisibles, la correspondiente á los autores de delito frustrado y cómplices del consumado se compondrá de las dos mas bajas de aquellas y de la inmediatamente inferior; y la correspondiente á los autores de tentativa y encubridores se compondrá de la mas baja de aquellas y de las dos inferiores en grado. 463. Para facilitar la aplicacion de las cinco reglas que establece, presenta el art. 66 del código la siguiente: •NPTA.--APLICAC1ON PRÁCTICA DE LAS REGLAS PRECEDENTES. at 1`. 't Pena correspon- Pena señalada dente al autor 'del delito /'ruspara  arado y cómplices de Cielito conel delito,  sumado. 1. 1. Caso Muerte.   Cadena perpetua. Caso C ° {Cadena perpé- Cadena tempo- 2 tua á muerte. ral en su grado medio a cadena perpetua.  ¡Cadena tempo- Cadena . r Caso  tempo- 3  ral en su ra-  ral . ( Y do mácsimo á muerte. 4.* Caso {Cadena tempo- Presidio maral.  yor. /Presidio menor Presidiocorrec-  5. • Caso  á cadena tern-' cional á preporal.  1 sidio mayor. Pena correspondiente al autor de tentativa y al encubridor. Cadena temporal. Presidio mayor en su grado medio á cadena temporal en su grado mínimo. Presidio mayor. Presidio me- nor. Arresto mayor á presidio menor. 72  LIB. 9 TIT. 3 CAP. IV SEC. U. (Airrs. 67 A 69). Creemos inutil añadir ejemplos para los otros cuatro casos que hemos añadido, supuesto que segun ya se ha indicado lo verificamos completamente eu la tabla sinóptica de n.° 3, para todos los que comprende el código. SECCION SEGUNDA. REGLAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS PENAS EN CONSIDERACIÓN Á LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Ó AGRAVANTES. 464 . . «Las circunstancias atenuantes ó agravantes se tomarán en consideracion para disminuir ó aumentar la pena en los casos y conforme á las reglas que se prescriben en esta seccion» (art. 67). 465. «No producen el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyan un delito especialmente penado por la ley, ó que esta haya espresado al describirla ó penarlo.» «Tampoco lo producen aquellas circunstancias agravantes de tal manera inherentes al delito, que sin la concurrencia de ellas no pueda cometerse» (art. 68), Asi por ejemplo en el homicidio alevoso de que se habla en el artículo 324 del código, no se tendrán por circunstancias agravantes al efecto de aumentar la pena la alevosía ni la premeditacion á pesar de hallarse continuadas como á tales por el art, 10 del Código (§ 24), pues la primera forma parte integrante del delito , y la seguada se halla tan inherente al mismo que sin ella no puede ecsistir. 166. «Las circunstancias agravantes ó atenuantes que consistan en la disposicion moral del delincuente, en sus relaciones particulares con el Vendido, ó en otra causa personal, servirán spara agravar ó atenuar la responsabilidad de solo aquellos autores, cómplices ó encubridores en quienes concurran.» «Las que consistan en la ejecucion material del hecho REG LAS PARA LA APLICACION DE LAS PENAS (ARTS. 69 A 72) 73 ó en los medios empleados para realizarlo, servirán para agravar ó atenuar la responsabilidad únicamente de los que tuvieren conocimiento de ellas en el momento de la accion ó de su cooperación para el delito» (art. 69). 167. Sentados estos preliminares pasa el código ocuparse de las modificaciones que deben sufrir las penas con respecto á la mayor intensidad del delito. 168. Es una consecuencia de lo dicho en los § 88 y 91 que: «En los casos en que la ley señala una sola pena indivisible, la aplicarán los tribunales sin consideracion á las circunstancias atenuantes ó agravantes que concurran en el hecho.» [Esta regla será tambien aplicable el caso en que la pena señalada sea un solo grado de una pena divisible segun lo dicho en el § 90]. «Cuando la ley señale una pena compuesta de dos indivisibles, los tribunales impondrán la mayor, á no ser que concurra alguna circunstancia atenuante.» [Tambien será aplicable esta regla al caso en que la pena impuesta por la ley sea una compuesta de dos grados de una divisble por lo dicho en el § 92]. «Se esceptúan de estas disposiciones los casos de que se trata en los tres artículos [6 §§] siguientes» (art . '70;. 169. «Cuando no concurran todos los requisitos que se ecsigen en el caso del número 8.° del artículo 8.° del código,transcrito en el § 1 91 para eximir de responsabilidad [esto es cuando el mal causado sin intencion, es debido á imprudencia ú omision culpable] se observará lo dispuest o el título 4 5 del libro 2.° de este código» (art. 71). 4 70. «Al menor de quince años, inayor de nueve, que no esté ecsento de responsabilidad por haber declarado el tribunal que obró con dicernimiento, se le impondrá una pena discrecional, pero siempre inferior en dos :zrat1=, por lo menos á la señalada por la ley al delito que hubiere cometido.» «Al mayor de quince años y menor de diez y echo ;.f; 74  LIB. 4 T1T. 3 CAP. IV. SEC . 11. (ARTS. 72 A 74.) aplicará siempre en el grado que corresponda la pena inmediatamente inferior á la señalada por la ley» (art. 72). 474. «Se aplicará asi mismo la pena inmediatamente inferior á la señalada por la ley cuando el hecho no fuere del todo excusable por falta de alguno de los requisitos que se ecsigen para eximir de responsabilidad criminal en los respectivos casos de que se trata el el artículo 8.° [del código , inserto en los § 15 á 4 9] , siempre que concurra el mayor número de ellos , imponiéndola en el grado que los tribunales estimen correspondiente, atendido el número y entidad de los requisitos que falten ó concurran.» «Esta disposicion se entiende sin perjuicio de la contenida en el artículo 74 [del código, transcrito en el § 1 69]» (art. 73). 472. «En los casos en que la pena señalada por la ley contenga tres grados, bien sea una sola pena divisible, bien sea compuesta de tres distintas, cada una de las cuales forma un grado con arreglo á lo prevenido en los, artículos 83 y 84 [del código, que se transcribirán en los § 181 y 182: véase lo que tenemos dicho estensamente en los § 89 á 96], los tribunales observarán para la aplicacion de la pena, segun haya ó no circunstancias atenuantes 6 agravantes, las reglas siguientes : 4. a «Cuando en el hecho no concurrieren circunstancias agravantes ni atenuantes, impondrán la pena señalada por la ley en su grado medio. 2. a «Cuando c o ncurriere solo alguna circunstancia atenuante, la impondrán en el grado mínimo. 3. a «Cuando concurriere solo alguna circunstancia agravante, la impondrán en el grado mácsimo. 4. a «Cuando concurrieren circunstancias atenuantes y agravantes, las compensarán racionalmente para la designacion de la péna, graduando el valor de unas y otras. 5, a «Cuando sean dos ó mas, y muy calificadas las REGLAS PARA LA APLICACION DE LAS PENAS (ARTS. 74 A 76 j 75 circunstancias atenuantes, y no concurra ninguna agravante, los tribunales impondrán la pena inmediatamente inferior á la señalada por la l©y en el grado que estimen correspondiente, segun el número y entidad de dichas circunstancias. 6. a «Cualquiera que sea el número y entidad de las circunstancias agravantes, los tribunales no podrán imponer pena mayor que la designada por la ley en su grado mácsimo. 7. a «Dentro de los límites de cada grado, los tribunales determinarán la cuantía de la pena, en consideraeion al número y entidad de las circunstancias agravantes y atenuantes, y á la mayor ó menor estension del mal producido por el delito» (art. 74). 173. Las reglas presentes no son empero aplicables al caso en que la pena señalada por la ley sea una multa, pues: En la aplicacion de las multas, los tribunales podrán recorrer toda la estension en que la ley les permita imponerlas , consultando para determinar en cada caso su cuantía, no solo las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho, sino principalmente el caudal ó facultades del culpable » (art. 75). SECC1ON TERCERA. DISPOSICIONES COMUNES Á. LAS DOS SECCIONES ANTERIORES. 474. «Ál culpable de dos ó mas delitos ó faltas se impondrán todas las penas correspondientes á las diversas infracciones. «El sentenciado cumplirá todas sus condenas simultáneamente siendo posible. Cuando no lo fuere, las sufrirá en órden sucesivo , principiando por las mas graves , sean las mas altas en la escala general , escelito las de extrañamiento , confinamiento y destierro, las cuales se 76  LIB. 1 T1T 3 CAP. V. SEC. 111 (ARTS. 76 Á 79) ejecutarán despues de haber cumplido cualquiera otra pena de las comprendidas en las escalas graduales números 1 .° y 2.°» (art. '761. 175. «La dispchicion del artículo [ó §] anterior no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos 6 mas delitos, ó cuando el uno de ellos sea medio necesario para cometer el otro. «[Por ejemplo la estafa cometida par medio de la falsificacion de un documento]. «En estos casos solo se impondrá la pena correspondiente al delito mas grave, aplicándola en su grado mácshno» (art , 77). Pues en efecto aquella circunstancia se halla considerada como agravante,segun lo que se ha dicho en el § 24. 476. «Siempre que los tribunales impongan una pena que lleve consigo otras por disposicion de la ley , segun lo que se prescribe en la seccion 2. a del capitulo anterior, condenarán tambien espresamente al reo en estas últimas» (art. 78). 477. «En los casos en que la ley señala una pena inferior ó superior en uno ó mas grados á otra determinada, se observarán para su gra,duacion las reglas prescritas en el artículo 66 [del código, transcrito en el § 162]. «La pena inferior ó superior se i tomará de la escala gradual en que se halle comprendida la pena determinada» . Y como la pena de arresto mayor es comun á las dos escalas graduales de números 1.° y 2.°,dispone el código que «Cuando haya de aplicarse una pena superior á la de arresto mayor , se tomará de la escala en que se hallen comprendidas las penas señaladas para los delitós mas graves de la. misma especie que el castigado con arresto mayor. «Los tribunales en estos casos atenderán para hacer la aplicacion de la pena inferior ó superior á las siguientes: REGLAS PARA LA. APLICACION DE LAS PENAS (ART. 19) 11 « ZZ4 . 11W941,14 41111WVIYAILIZZI «ESCALA NÚMERO 1.° «Grados. 1.° «Muerte. 2.° «Cadena perpetua. 3.° «Cadena temporal. I.' «Presidio mayor. 5.° «Presidio menor. 6.° «Presidio correccional. 7.° «Árresto mayor. «ESCALA NÚMERO 2.° «Grados. 1.° «Reclusion perpétua. -2.° «Reclusion temporal.. 3.° «Prision mayor. 4.° «Prision menor. 5.° «Prision correccional. 6.° «Arresto mayor. «ESCALA NÚMERO 3.° «Grados. «Relegacion perpetua. 2.° «ExtraiiarUiento perpetuo. 3.° «Relegacion temporal. I.' «Extrañamiento temporal. 5.° «Confinamiento mayor. 111 78  LIB. 1 TIT. 3 CAP. IV. SEC. 111. (ARTS. 79 A 80) 6.° «Confinamiento menor. 7.° «Destierro. 8.° «Caucion de conducta.  1 «ESCALA NÚMERO • .0 011 «Grados.  181, di ► 51 «Inhabilitacion.ab- Derechos polítisoluta perpétua para  Cargos .... , { cos.  (10 i! 1„il 2.° «lnhabilitacion es- Cargo pú- Derechos poliopecial perpétua para  buco....  cos, profesion ú oficio. '1,)1111 IItI 1111 Ira O Adviertase que esta escala en el modo que aqui la presenta el código es exacta subiendo pero no bajando. En efecto de la pena de número 4 .° ó sea de la inhabilitacion absoluta perpétua no se baja á la de núm, 2.° ó inhabilitacion especial perpétua, sino á la de inhabilitacion absoluta temporal que no está comprendida t n la escala, descendiéndose de esta á la suspension (ar¿. 81 .ap . 2.°) 3.° «Inhabilitacion es- Cargo pú- Derechos polítipecial temporal para--  cos, profesion ú oficio. 4.° «Suspension de al- ( Cargo pú- Derecho polítigun   { tilico.  cos, profesion ú f oficio» (art. 79). Véanse estas cuatro escalas en el modo quedas hemos preseptado en el § 404. 478. «En los casos en que la ley señala u»a pena superior á otra determinada, sin designar especialmente la que se deba imponer, si no hubiere pena superior en la escala gradual respectiva, ó fa pena superior fuere la de muerte, se impondrá la de cadena perpétua» (art. 80). ti. ti O S la la Ie REGLAS PARA LA APL1CACION DE LAS PENAS (ARTS.81 A 83) 79 179. «Cuando sea necesario elevar la inhabilitacion absoluta perpétua á otro grado superior, se agravará la inhabilitacion con la prision menor. «Cuando haya de pasarse de aquella pena á otra inferior, se impondrá la de inhabilitacion absoluta temporal, y de esta se bajará á la suspension» (art. 81). 180. «La multa se considerará como la pena inmediatamente inferior á la última de todas las escalas graduales. «Cuando sea necesario elevar esta pena ó bajarla á otros grados, se aumentará para cada grado superior una cuarta parte sobre el mácsimo de la multa determinada, y se rebajará otro tanto del mínimo para cada grado inferior. «Los tribunales que puedan aplicar penas leves, podrán imponer multas hasta 15 duros. «Los que tengan jurisdiccion para aplicar penas correccionales, podrán imponerlas hasta 300 duros. «Los que sean competentes para aplicar penas aflictivas, podrán imponerlas en toda su estension. «Igual regla se seguirá respecto de las multas que no consistan en cantidad fija, sino proporcional» (art. 82). 1 81 . «En las penas divisibles, todo el período de su duracion, en que pueden imponerse, se entiende distribuido entre partes iguales que forman los tres grados, mínimo, medio y máasimo. «El tiempo que comprende cada grado es el que se designa en la siguiente la Da se 13 GD 86  LIB. 4 Tít. 3 CAP. V SEC. II, (ARTS. 98 A 101), rá la condena en una casa de presidio mayor. Si los cumpliere estando ya sentenciado , se le trasladará á dicha casa presidió, en la que permanecerá durante el tiempo prefijado en la sentencia» (art. 98). 202. «Las mugeres que fueren sentenciadas - á cadena temporal, ó perpétua, cumplirán su condena en una casa de presidio mayor de las destinadas para las personas de su sexo (1 (art. 99). RECLUSION PERPkTITA Y TEMPORAL. 203. «i,a reclusion perpétua se sufrirá en mi establecimiento situado dentro ó fuera de la peniusula , y en todo caso lejano del domicilio del penado» (art. 400). «Todos los condenados á esta pena están sujetos á trabajo forzoso en beneficio del Estado dentro del recinto del establecimiento. El trabajo, disciplina , trage y régimen alimenticio serán uniformes» (art 400). 204. «La reclusion temporal se cnmplirá en la misma forma que la reclusion perpétua , pero dentro de la península é islas Baleares ó Canarias» (art. 401). RELEGACION PERPkTUA Y TEMPORAL. 205. «Las penas de relegacion perpétua y temporal (*) Debe tenerse presente que en las disposiciories transitorias del código se dispone lo siguiente : «Mientras no se crearen los ' establecimientos penales necesarios para el cumplimiento de las penas señaladas en este código, se observarán las reglas siguientes : 4. a «Las mugeres sentenciadas á las penas de cadena, recio — sion, presidio ó prision, cumplirán su condena en los establecimientos que en la actualidad sirven exclusivamente para la reclusion de las personas sle su sexo, y se prc,curará reunir en edificios separados, ó por lo menos en departamentos diferentes, las sentenciadas á cada una de las diversas clases de penas.» las domas reglas quedan continuadas en las notas siguientes. OS PENAS PRINCIPALES (ARTS. 402 A 104.).  87 se cumplirán en Ultramar en lós puntos para ello destinados por el Gobierno. «Los relegados podrán dedicarse libremente bajo la vigilancia de la autoridad á su profesion ú oficio dentro del radio á que se extiendan los limites del establecimiento penal» (art. 102). EXTRAÑAMIENTO PERPÉTII0 Y TEMPORAL. 206. «El sentenciado á extrañamiento será expulsado del territorio español para siempre si fuere perpétuo; v si fuere temporal, por el tiempo de la condena» (art. 403). PRESIDIO MAYOR MENOR Y CORRECCIONAL, 207. «Las penas de presidio se cumplirán en los e.,, establecimientos destinados para ello, los cuales deberán estar situados: para el presidio mayor, dentro de la península é islas Baleares ó Canarias; para el menor, dentro del territorio de la audiencia que lo imponga (*); para el correccional dentro de la provincia en que tuviere • (*) En las reglas 2.' y 4.' de dichas disposiciones transitorias se dispone que : 2. a «Los sentenciados á presidio mayor y menor podrán ser Test.. nados por ahora á unos mismos establecimientos, aunque se hallen situados fuera del territorio de la audiencia que imponga la pena , con tal que estén en la Península, 6 en las islas Baleares (:) Canarias.» 4.' «Los sentenciados á presidio y prision correccional podrán tan-- bien ser destinados á un mismo establecimiento situado en la provincia de su domicilio, ó en una de las mas inmediatas, y . se cui- 88  LIB. 4 T1T. 3 CAP V SEC. I1 (ARTS. 104 A 406). su domicilio el penado; y en su defecto en laque hubiere cometido el delito. «Los condenados á presidio estarán sujetos á trabajo forzoso dentro de los limites del establecimientos en. que sufran la pena» (art. 404). 208. «El producto del trabajo de los presidarios será destinado. .° «Para hacer efectiva la responsabilidad civil de aquellos, proveniente del delito. 2.° «Para indemnizar al establecimiento de los gastos que ocasionen. 3.° «Para proporcionarles alguna ventaja ó alivio durante su deten.cion , si lo merecieren ; y para formarles un fondo de reserva que se les entregará á su salida del presidio» (art. l 05). PRISION MAYOR, MENOR Y CORRECCIONAL. 209. «La pena de prision se cumplirá en los establecimientos destinados para ello , los cuales deberán estar situados; para la mayor, dentro de la península é islas Baleares ó Canarias; para la menor, dentro del territorio (le la audiencia que la imponga (*); y para la correccional dentro de la provincia en que el penado tuviere su dará de colocarlos en departamentos diferentes.» Véase con respecto á las, mugeres la regla 4, a continuada en la nota anterior. ( * ) Con respecto á esta pena se dispone en la regla 3. a de las disposiciones transitorias que : «Los sentenciados á prision mayor ó menor podrán igualmente reunirse en un mismo establecimiento situado dentro de la pealasula o en las islas Baleares ó Canarias.» Véase relativamente á las mugeres dicha regla 4 .a PENAS PRINCIPALES (ARTS. 406 A 108).  89 re domicilio, y en su defecto en la que hubiere cometido el delito. ijo «Los condenados á prision no podrán salir del establecimiento en que la sufran durante el tiempo de su condena , y se ocuparán para su propio 'beneficio én trabalo de su eleccion, siempre que sean compatibles con la disciplina reglamentaria. de  ((Estarán sin embargo sujetos forzosamente á los trabajos del establecimiento, hasta hacer efectivas las res - as-  ponsabilidades señaladas en los números 1.° y 2.° del articulo [ó §] anterior; tambien lo estarán los que no tengan oficio ó modo de vivir conocido y honesto» (art. 106). lel  CONFINAMIENTO MAYOR Y MENOR. 240. «Los sentenciados á confinamiento inavor serán conducidos á un pueblo ó distrito situado en las islas Bales ó Canarias, ó á un punto aislado de la Península, en el cual permanecerán en plena libertad bajo la vigilancia e- de la autoridad. 1f  «Los que fueren útiles por su edad , salud y buena is   conducta, podrán ser destinados por el Gobierno al servicio militar si fueren solteros, y no tuvieren medios con c- que subsistir» (art. 407). cu 211 . «El sentenciado á confinamiento menor residira precisamente en el punto en que se le señale en la condena, del cual no podrá salir durante esta sin permiso del Gobierno por justa causa. «El lugar del confinamiento distará al menos diez leguas del en que se hubiese cometido el delito, y del de la anterior residencia del sentenciado. «El confinado estará sujeto á la vigilancia de la auteridad» (art. 408). 90  LIB. 1 TI!. 3 CAP. y . SEC. n. (ARTS. 409 A 14 9) DESTIERRO. 242. «El sentenciado á destierro quedará privado de entrar en el punto ó puntos que se designen en la sentencia v en el radio que en la misma se señale, el cual comprenderá una distancia de cinco leguas al menos, y quiace á lo mas del punto designado » (art. 109). REPRENsioN PÚBLICA, 213. «El sentenciado á reprension la recibirá personalmente en audiencia del tribunal á puerta abierta» (art. 410). ARRESTO MAYOR Y MENOR. 214. «El arresto mayor se sufrirá en la c a sa pública destinada á este fin (*) en las cabezas de partido. «Lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del art. 106 [del código ,inserto en el § 208] es aplicable en sus casol respectivos á los condenados á esta pena» (art. 1 4 1 ). 215. «El arresto menor se sufrirá en las casas del ayuntamiento ú otras del público , 6 en las del mismo penado, cuando asi se determine en la sentencia, sin po, ) En las mismas disposiciones transitorias regla 5. a se manda que : «Los sentenciados á arresto mayor, que segun la disposicion artículo 141 deban sujetarse al trabajo, cumpliran su condena conforme á lo prevenido en la regla anterior [véase la nota del § 20 1 7] en, el mismo departamento que los sentenciados á prision correccional. «No tendrá lugar esta disposicion respecto de las mugeres, las cuales sufrirán el arresto en la cárcel ó edificio público destinado á este efecto en la capital de partido, dedicándose á las labores propias de su sexo.» 1 er as ce' PENAS ACCeSORIAS (ARTS. 412 A 446).  91 der salir de ellas en todo el tiempo de la condena» (art. 442), SECCION TERCERA. Penas accesorias. 216. «El sentenciado á la pena de argolla precederá al reo ó reós de pena capital conducido en caballería y suficientemente asegurado. «Ánlegar al lugar del suplicio se le colocará en un asiento sobre el cadalso, en el que permanecerá mientras dure la ejecucion asido á un madero por una argolla que se le pondrá al cuello» (art. 14 3). 217. «El sentenciado á degradacion será despojado por un alguacil en audiencia pública del tribunal , de 1 uniforme, traje oficial , insignias y condecoraciones que tuviere. «El despojo se hará á la voz del presidente, que lo ordenará con esta fórmula , « Despojad á ( el nombre del «sentenciado) de sus insignias y condecoraciones, de cuyo «uso la ley le declara indigno: la ley le degrada por haber- «se él degradado á sí mismo» (art. 41 4). te in nemb e v & unle. DE LA RESPONSARILIDAD CIVIL 24 8. «La responsabilidad civil establecida en el capitulo 2.° , titulo 2.° de este libro comprende : 4 .° «La restitucion. 2.° «La reparacion del daño causado. 3.° «La indemnizacion de perjuicios» (art. 44 5) . 219. «La restitucion deberá hacerse de la misma cosa, siempre que sea posible , con abono de deterioros 0 menoscabos á regulacion del tribunal. 1 o 92  LIB.  T1T. 4, (ARTS. 116 A 4 24). «Se hará la restitucion, aunque la cosa se halle en popóder de un tercero y este la haya adquirido por medio legal, salva su repeticion contra quien le corresponda. «Esta disposicion no es aplicable en el caso de que el tercero haya prescrito la cosa, con arreglo á lo establecido por las leyes civiles» (art. 44 6). 220. «La reparacion se hará valorándose la entidad del daño á regulacion del tribunal, atendido el precio natural de la cosa, siempre que fuere posible, y el de afeecion del agraviado» (art, 14'7). 224. «La indemnizacion de perjuicios comprende, no solo los que se causen al agraviado, sino tambien los que se hayan irrogado por razon del 'delito á su familia ó á un tercero. «Los tribunales regularán el importe de esta indemnizacion en los mismos términos prevenidos para la reparacion del daño en el artículo [6 §] precedente» (art. 418). 222. «La obligacion de restituir , reparar el dallo ó indemnizar los perjuicios se trasmite á los herederos del responsable. «La accion para repetir la restitucion, reparacion ó indemnizacion se trasmite igualmente á los herederos del perjudicado » (art 119). 223. «En el caso de ser dos 6 más los responsables civilmente de un delito ó falta , los tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno» (art. 120). 224. «Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, los autores de un delito ó falta son siempre mancomunadamente responsables por sus respectivas cuotas» «Los autores de un delito son adeinas responsables por las de los cómplices y encubridores, salva la repeticion recíproca entre los mismos por sus responsabilidades res - - pectivas. «Los cómplices de un delito son mancomunadamente responsables entre sí y s ubsidiariamente por las cuotas QUEBRANTAMIENTO DE SENTENCIA CARTS, 421 Al24). 93 de los autores y encubridores. Esto mismo se observará en su caso para cón los últimos • relativamente á sus cuotas y las de los autores y cómplices del :mismo delito» (art . 4 24). 225. «El que por titulo lucrativo participe (lelos efectos de un delito 6 . falta , está obligado al resarcimiento hasta la cuantía en que hubiere particpado» (art. 122). 226. «Una ley especial determinará los casos y . forma en que el Estado ha de indemnizar al agraviado por un delito ó falta cuando los autores y deinas responsables 5  carecieren de medios para hacer la indemnizacion» (art. 4 23). 1.• DE LAS PENAS EN QUE INCURREN LOS QUE QUEBRANTAN LA' SENTENCIAS, Y LOS QUE DURANTE UNA CONDENA DELINQUEN DE NUEVO. CAPÍTULO PRIMERO. De las penas en que incurren los que quebrantan I a sentencias. 227. «Los sentenciados que quebranten su condena, serán castigados con las penas que respectivamente se designan en las reglas siguientes: 1. 1 «El sentenciado á cadena perpetua cumplirá e,ta condena, haciéndole sufrir las mayores privaciones que autoricen los reglamentos, y destinándole á los trabajos mas penosos. 2. a «El sentenciado á reclusion perpetua cumplirá su ,» IP ID 94  LIB. 4 TIT. 5 CAP. 1 (ART. 124), condena llevando una cadena de seguridad por el tiempo de dos á seis arios. 3. a «El relegado perpétuament e será condenado á reclusion perpétua, la cual cumplirá en el mismo punto de la relegacion. 4. a «El extrañado perpétuamente del reino será condenado á relegacion perpétua. 5. a «El sentenciado á cadena ó reclusion temporales, presidio, prision ó arresto, sufrirá un recargo de la misma pena por el tiempo de la sexta á la cuarta parte de la duracion de su primitiva condena. 6. a «Los sentenciados á extrañamiento ó relegacion temporales serán condenados á prision correccional , y cumplida esta condena estinguirán la anterior. «Los relegados sufrirán la prision en el punto de la relegacion. 7. 4 «Los sentenciados á confinamiento mayor ó menor serán condenados á prision correccional, imponiéndose á los primeros del grado medio al máximo, y á los segundos del mínimo al medio, y cumplidas estas condenas estinguirán la de confinamiento. 8. a «El desterrado será condenado á confinamiento por el tiempo del destierro. 9. a «El inhabilitado para cargo , derechos políticos, profesion ú oficio , que los obtuviere ¿ I ejerciere , cuando el hecho no constituya un delito especial, será condenado al arresto mayor y multa de 20 á 200 duros. 4 0. a «El suspenso de cargo, derechos políticos , profesion ú oficio que los ejerciere, sufrirá un reeargo por iguál tiempo al de su primitiva condena , y una multa de 10 á 400 duros. 44." «El sometido á la vigilancia de la autoridad que faltare á las reglas que debe observar será condenado al arresto mayor» . (art, 124). Estas reglas podrán aplicarse á las condenas i:Dpues- PENADOS QUE DELINQUEN (ART. 125).  95 tras en virtud de las leyes penales antiguas, advirtiéndose que estas no reconocen ninguna pena perpétua (ley 7 tít. 40 lib. 42, de la Nov. Recop. y Ordenanza general de presidsos art. 321). CAPITULO II. De las penas en que incurren los que durante una condena delinquen de nuevo. 228. «Los que despues de haber sido condenados por ejecutoria cometieren algun delito ó falta durante el tiempo de su condena, bien hallándose cumpliéndola, ó bien habiéndola quebrantado , serán castigados con las'penas que respectivamente se designan en las reglas siguientes: 1 . a «El sentenciado á cadena perpétua que cometiere otro delito á que la ley señale la misma pena , ó la de muerte, será castigado con esta última. «Si cometiere delito á que la ley señale otra pena me- nor, cumplirá su,primitiva condena, haciéndole sufrir las mayores privaciones que autoricen los reglamentos , y destinándole á los trabajos mas penosos. 2. a «Al sentenciado á reclusion ó relegacion perpétuas, que cometiere delito á que la ley señale pena de cadena perpétua, se impondrá ésta en la forma que se prescribe en el párrafo segundo de la regla anterior. ((Si cometiere delito á que la ley señale pena de reclusion ó relegacion perpetuas , se le impondrá la pena de cadena perpetua. 3. 8 «El sentenciadoá reclusion perpétua, que cometiere un delito á que la ley señale pena menor que las referidas-en las reglas anteriores , será condenado á cadena perpétua si la pena del nuevo delito fuere la de cadena temporal, y en otro caso cumplirá su primitiva condena, 402  APÉNDÍCE AL LIBRO 1. Asi mismo deben ser objeto de averiguacion las circunstancias que constitu y en el hecho delito consumado, frustrado ó tentativa (véase el art. 3 del código y § 12 ) y las que colocan al acusado en la categoría de autor, cómplice ó encubridor (art 11 á 14 y § 78 á 36). Asi pues deberá inquirirse con respecto á lo primero si solo hay principio de ejecucion 'en el delito, ó si el acusado ha hecho cuanto estaba de su parte para consumarlo, y si las causas que han impedido la prosecucion ó consumacion del delito han sido ó no independientes de la voluntad • de aquel. Asi tambien en cuanto á lo segundo deberá investigarse la clase partibipacion que cada acusado ha tenido en el delito , si sin ella este hubiera podido ó no verificarse_ , y si la misma es anterior, simultánea ó posterior al delito. 239. Completo el sumario debe recibirse al reo la confesiol con cargos. Disponiéndose en el artículo 9 del Reglamento provisional para la administracion de justicia que no se puedan en ella hacer otros cargos que los que efectivamente resulten del sumario, y tales cuales resulten sin agravados con calificaciones arbitrarias, es indudable que la confesion ha de ser una ecsacta recapitulaclon de los méritos del sumario , en que se formulen con la debida claridad y separacion los capítulos de acusacion contra cada acusado. En ellos se habrá de calificar el delito 6 delitos que resulten, ya por su naturaleza, ya por su grado de ejecucion espresando si es consumado, frustrado   • ó mera tentativa ; se habrá de consignar el grado de responsabilidad del procesado como autor, cómplice ó encubridor; el grado de intensidad del delito ó sea las circunstancias agravantes ó atenuantes que con respecto al mismo resulten de la causa; el valor de la prueba que esta arroje acerca la criminalidad del procesad - O, espresándose si es legal y plena, ó seiniplena que produzca certeza en el juez (*); y en fin todas las denlas circunstancias que deban ( * ) habrá pues de desterrarse el abuso de hacer cargos por .sospechas d Indicios de alGun delito. . APÉNDICE AL LIBRO I.  403 atenderse para el fallo (*). 240. Terminada debidamente la causa viene el caso de pronunciarse el fallo definitivo. En él deberán los jueces hacer no solo la aplicacion de la pena, de lo que nos ocuparemos en los § siguientes , sino que lo motivarán, esponiendo clara y concisamente el hecho y citando el artículos ó artículos del código penal de que se haga aplicacion (ley prov. regla 4. a y § 487). IV. APLICAC1ON DE LA PENA. 241. Para verificar esta aplicacion no solo se debe atender á la pena que el código impone para el delito de que se trata, sino á las circunstancias siguientes: 4. a Si el procesado resulta reo de uno ó mas delitos. 2. a A. la calificacion del delito, para decidir si este ha sido consumado, ó si solo hay delito frustrado ó tentativa. 3. a A. la partícipacion que cada uno de los reos haya tenido en el delito , esto es si es autor , cómplice ó encubridor del mismo. á a A. la edad del reo, esto es si es mayor de 48 años menor de esta edad, ó de 15 años. 5. a á las circunstancias agravantes U atenuantes que acompañan al delito. ( • ) Estas observaciones son aplicables á la.acusacioa fiscal y á los apuntamientos. Para unos y otros servirá siempre de oportuna guía una confesion bien formulada, y sobre todo con respecto á los últimos, pues no siendo lícito á los relatores el calificar los hetilos, y si solo el presentar con el debido tarden y claridad las pruebas que sobre ellos resultan; los cargos fechos en la confesion y las circunstancias necesarias para la aplicacion de la pena que en ella se detallen, servirán de base para esponer metódicamente las pruebas 6 méritos que sobre unos y otras consten en la cavia. 404  APÉNDICE AL LIBRO I. 6. a Si este se ha cometido pendiente una condena. 7. a A la prueba resultante de la,causa acerca la criminalidad del procesado. 8. a A los accesorios de la pena. 9. a Si la ley impone al delito dos ó mas penas. PENAS APLICABLES CUANDO EL PROCESADO RESULTE REO DE DOS Ó MAS DELITOS. 242. Para decidir esta cuestion deben tenerse presentes las reglas del articulo 77 del Código ( § 175) , averiguándose las dos circunstancias en el mismo previstas á saber: . I .° si los dos ó mas delitos forman parte integrante de un sólo hecho; y 2.° si aun cuando los hechos sean distintos , el uno es medio necesario para cometer el otro. En estos casos se considera que no existe mas que un solo delito, esto es el mas grave, sirviendo la concurrencia del otro de circunstancia agravante, por cuyo motivo se aplicará la pena que el código señale para aquel en su grado máximo. Asi por ejemplo al autor de una estafa de la cantidad de 1000 duros cometida por medio de la falsificacion de un documento público se aplicarán las penas de pre - sidio mayor en su grado máximo ó pár tiempo de 4 4 á 4 2 años y la multa dé '100 á I 000 duros que son las penas aplicadas á la falsificacion por el art. 221, y no los que impone para la estafa el art. 439, por ser estas menores. A. dichos dos casos debe añadirse otro , esto es aquel en que la ley pena especial mente un delito acompañado de otro, como sucede por ejemplo en art. 44 5 con respecto al robo con, motivo del cual resulte homicidio, violacion ó mutilacion. Como en este caso la ley impone á estos delitos verificados conjuntamente la pena de cadena perpétua á muerte, esta deberá aplicarse únicamente y en el grado que corresponda, prescindiendo de las reglas que se han espresado con respecto los otros dos casos anteriores. APÉNDICE AL LIBRO I.  105 243. Fuera de dichos casos se debe observar la regla (lei artículo 76 (§ 174), señalándose para el cumplimiento de las penas correspondientes á cada delito de que resulte reo el procesado el orden establecido en dicho artículo. CALIPICACION DEL DELITO. 244. Para decidir si hay delito consumado, frustrado ó tentativa, conspiracion ó proposicion deben tenerse presentes la disposiciones (le los artículos 3 .' y 4 del código (§§ 40 á 4 3). No disponiéndose espresamente lo contrario en .el mismo , la pena por él señalada para el delito corresponde al consumado , debiendo aplicarse al frustrado la pena inferior en un grado , y á la tentativa la inferior en dos. Para esta aplicacion deben tenerse presente las reglas de los artículos 61 á 66 del código ( véase lo que hemos dicho en los § 99 á 416 y 195 á 163), pero esta será mas fácil acudiendo á la tabla sinóptica de número 3 parte 4. a § Por ejemplo el art. 207 del código impone al falsificador de la firma ó estampilla real la pena de cadena temporal en el grado medio á cadena pe'rpétua. Asi pues corresponderá (§ 159 y tabla 3. a parte f t . a § Il núm. 9.°) : Al delito consumado dicha pena de cadena temporal en su grado medio á cadena perpetua. Al frustrado la pena de presidio mayor en su grado medio á cadena temporal en el mínimo. Y á la tentativa la de prendo menor en su grado medio a presidio mayor en el mínimo. 245. Adviértase empero que los jueces no pueden aplicar á su arbitrio los grados de cada una de estas penas, sino que para ello deben atender á los dunas requisitos espresados en los § 218 y siguientes segun vereino-, luego. 4 06  APÉNDICE AL LIBRO 1. CLASE DE PARTICIPACION DEL ACUSADO EN EL DELITO. 246. Para decidir si el reo es autor , cómplice ó encubridor deben tenerse presente las reglas de los artículos 11 al 4 4 del código (véase lo dicho en los § 28 á 36). En cuanto á la aplicacion de penas debe tenerse presente: 1.° Que al autor del hecho criminal de que se trate, sea delito consumado, frustrado ó tentativa le corresponde la pena que resulte segun lo dicho en los dos § precedentes: esto es, al primero la pena de la ley, al segundo la inferior en un grado, y al tercero la inferior en dos gra dos. 2.° Que al cómplice en cada uno de estos tres casos corresponden respectivamente las penas inferiores en un grado á las aplicables en ellos al autor : e sto es, al CÓM plie de delito consumada la pena inferior en 'un grado á la señalada por la ley para este , al de delito frustrado la inferior en dos grados' á esta misma pena, y al de tentativa la inferior en tres grados. 3. 0 Al encubridor en los mismos casos se impondrán las penas inferiores en dos grados á las correspondiente s en ellos al autor, salvo empero la escepcion del articulo 64 apartado 2.° ( § 4 60). Esto es , al encubridor de delito consumado la pena inferior en dos grados á la señalada por la ley al autor -de este , al de delito frustrado la pena inferior en tres grados á esta, y al de tentativa la inferior en cuatro grados. Asi pues , en el ejemplo propuesto , corresponderán (véase la tabla 3. a parte t a §  : Wefito combutuaDO. Al autor la pena de cadena temporal en su grado medio á cadena perpétua, Al cómplice la pena de presidio mayor en su grado medio APÉNDICE AL LIBRO 1.  407 á cadena temporal en el mínimo. Al encubridor la pena de presidio menor en su grado medio á presidio mayor en el mínimo. (Nato fusittaDo. Al autor la pena de presidio mayor en su grado medio a cadena temporal en el mínimo. Al cómplice la pena de presidio menor en su grado medio á presidio mayor en el mínimo. Al encubridor la pena de presidio correccional en su grado Medio á presidio menor en el mínimo. Stvtátiva; Al autor la pena de presidio menor en su grado medio á presidio mayor en el mínimo. Al cómplice la pena de presidio correccional en su grado medio á presidio menor en el mínimo. Al encubridor la pena de arresto mayor en su grado medio á presidio correccional en el mínimo. Con respecto á estas penas debemos repetir aqui tambien lo que hemos dicho en el § 245. EDAD DEL ACUSADO. 247. Si este es mayor de 18 anos le corresponden en cada caso las penas espresadas en los § anteriores. Si es menor de esta edad y , mayorde 15 las inmediatamente inferiores, en el grado que corresponda segun las circunstancias agravantes ó atenuantes del delito á tenor de lo que se dirá en el § 248. En fin si es menor de i 5 v mayor de 9 en el caso que se hubiese declarado haber obrado con discernimiento (art. n.° ° d § • 5) se le aplicará una pena arbitraria que será siempre inferior en dos grados á lo menos á la que coresponderia si fuese mayor de 48 años. Asi por ejemplo al cómplice de delito consumado de la falsificacion de la firma ó estampilla real se aplicará; 4 08  APÉNDICE AL LIBRO 1. Si el reo es mayor de 1 8 años, la pena de presidio mayor en su grado medio á cadena temporal en el mínimo Si es menor de 48 años, la de presidio menor en su grado medio á presidio mayor en el mínimo, que es la inferior en un grado. Y si es menor de 4 8 años, una pena arbitraria que no podrá pasar de presidio correccional en el grado medio ó por tiempo de 17 á 26 meses. EXISTENCIA O NO EXISTENCIA DE CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES 248. Cuales sean unas y otras puede verse en los artículos 9 y 10 del código (§§ 22 á 25), teniéndose presentes para su calificacion las reglas de los artículos 68 y 69 (§§ 465 y 166). 249. Averiguado si ecsisten circunstancias agravanves ó atenuantes , y averiguada tambien por lo dicho en los § precedentes la pena que corresponde aplicar segun sea el hecho de que se trate delito consumado, frustrado ó tentativa ; ó autor, cómplice ó encubridor, el acusado; ó mayor ó menor de 18 ó 15 años este mismo; es muy fácil el hallar el grado de estas penas que corresponde imponer en cada caso particular. 250. Si hay circunstancias agravantes se aplicará el grado máximo si la pena consta de tres grados 6 solo de dos, y la pena misma si solo de uno. Asi en el ejemplo propuesto al autor de delito consumado corresponderá habiendo circunstancias agravantes la pena de cadena perpétua, pues este es efectivamente el grado máximo de la de cadena temporal en su grado medio á cadena perpétua (§ 93 y tabla 3. a parte 4 , a §1.1 número 9.°). APÉNDICE AL LIBRO f.  109 Asimismo, en el caso del artículo 324 en que se impone al homicidio alevoso la pena de cadena perpetua á muerte , como esta solo consta de los dos grados muerte, y cadena perpétua (§ 91 y tabla 3." parte 1." § 11 número 8.°),se aplicará pena de muerte que es el mayor de estos dos grados, cuando ecsistan circunstancias agravantes. Por último, en el caso del artículo 160 en que se señala para el regicida la pena simple é indivisible de muerte, esta se aplicará siempre, tanto si existen como no circunstancias agravantes. 251. Si no concurren circunstancias agravantes ni atenuantes ó si estas están compensadas, se aplicará el grado medio de la pena si esta consta de tres, el mayor si solo hay dos, y la pena misma si esta solo consta de uno. Asi pues, en el primer ejemplo del párrafo anterior la pena será cadena temporal en su grado máximo ó sea cadena por tiempo de 18 á 20 años al prudente arbitrio del juez ; pues este es efectivamente el grado medio de la pena cadena temporal en su grado medio á cadena perpétua (§ 93 y tabla 3.' parte 1 . a § II número 9.°). En el segundo ejemplo la pena será la de muerte que es el mayor de los dos grados de la de cadena perpétua á muerte. En el tercero será también la misma pena, única indivisible señalada por la ley, esto es la de muerte. 252. Si concurre alguna circunstancia atenuante se aplicará el grado mínimo de la pena si este tiene tres, el menor si la pena consta de dos, y la misma pena de la ley si esta sok tiene uno. Por consiguiente, en el primer ejemplo de los párrafos anteriores la pena aplicable será la de cadena temporal por tiempo de 15 á 17 ( y ac al prudente arbitrio del juez, pues este es el , grado mínimo de la pena de cadena temporal en su grado medio á cadena perpétua (§ 93 y tabla 3.a parte 1." § II número 9.°). 5 410  AFÉNDICE AL L113R0 T. En el segundo, la pena será la de cadena perpétua que es el menor de los dos grados de que consta la pena de cadena perpétua á muerte. En el tercero la pena aplicable será la de muerte. 253. Por último, cuando sean dos ó mas y muy calificadas las circunstancias atenuantes y no haya ninguna agravante, ó cuando concurran la mayor parte de los requisitos que se exijen para eximir de responsabilidad criminal, la pena será la inmediatamente inferior en el grado que los tribunales estimen correspondiente atendido el número y entidad de dichas circunstancias. Asi pues, en el primer ejemplo la pena será la de pre-: sidio mayor en .su grado medio á cadena temporal en su grado mínimo, esto es presidio mayor por tiempo de 9 á 12 años á cadena temporal de / 2 a 4 4 años, quedando al prudente arbitrio del juez el señalar dentro estos limites la que estime correspondiente atendidas las circunstancias predichas. 254. Los ejemplos propuestos hacen solo referencia al autor de delito consumado mayor de 4. 8 años, único caso en que es aplicable la pena señalada por la ley. En los demás casos se aplicarán las mismas reglas con la sola diferencia que se tomará por base para la aplicacion con respecto á las circunstancias agravantes ó atenuantes, la pena que á cada uno de aquellos corresponda segun lo dicho en los párrafos 244 á 247. Asi en el ejemplo del §2á4, si se trata de saber la pena que corresponderá al cómplice de delito frustrado mayor de 18 años cuando existen circunstancias agravantes se hallará fácilmente que esta pena será la de presidio mayor en el grado mínimo ó presidio mayor por tiempo de 7 á 8 años, pues este es el grado máximo (§ 93 y tabla 3. a parte 1. a § II número 11) de la pena de presidio menor en su grado medio á presidio mayor en el mínimo que corresponde al cómplice de delito frustrado por ser la inferior !1; qué APÉNDICE AL LIBRO I.  4H oude en dos grados á la de cadena temporal en su grado medio á cadena perpetua señalada por la ley al autor de delito e, consumado (§ 246 y tabla 3. a parte 4. 8. § 11 número 9."). 255. Asi tambien si debe saberse en el mismo ejemniop• plo la pena que corresponderá al menor de 48 años mayor de 15 que resulte autor de tentativa de la falsificacion de la kma ó estampilla real cuando exista alguna circunstancia atenuante, se hallará que siendo la pena señalada ateos   por la ley al mayor de 48 años autor de este delito consumado la de ie m y.  Cadena temporal en su orado medio á cadena peros  pétua. 1 9  Corresponderá al autor de tentativa de este delito malo 2!   yor de 18 años (§ 246) la inferior en dos grados ; esto es (tabla 3. a parte 4. a § 11 número 9.°) la de Presidio menor en su grado medio á presidio mayor en el mínimo. Y á dicho autor siendo menor de I 8 años menor de 45 ere°. la pena inferior en un grado á esta (§ 247), que es (tabla 3. 1 parte 1 . a § II número 11 .°) la de ley Presidio correccional en su grado medio á presidio )1111  menor en el mínimo. De lo que se inferirá que corresponderá á dicho aulte  tor de tentativa menor de 4 8 años cuando existan circunstancias atenuantes el grado mínimo de esta pena que es (tabla 3.' parte 1. 1 § II número 12.°) la de o   Presidio correccional en su grado medio ó por tientpo de 47 á 26 meses. bz PENAS APLICABLES CUANDO EL ACUSADO HA DELINQUIDO PENDIENTE UNA CONDENA. 256. En este caso si la pena que sufre por la condena que se halla pendiente es la de extrañamiento perpetuo ú otra menor se habrá de aplicar el grado málimo de la 148  LIB. 2 T1T, 1 (ARTS. 131 A 134). será castigado con la pena de reciusion temporal (7)» (art. 131). 272. «El que con el fin de escarnecer la religion ho– liare ó profanare imágenes, vasos sagrados, ú otros Objetos destinados al culto, será castigado con la pena de prision mayor (8)» (art. 1 32). 273. «El que con palabras ó hechos escarneciere públicamente alguno de.los ritos ó prácticas de la religion, si lo hiciere en el templo ó en cualquier acto del culto, será castigado con una multa de 20 á 200 duros y el arresto mayor _(9). «En otro caso se le impondrá una multa de 1,5 á 4 50 duros y el arresto menor (10)» (art.133).. 274. «El que maltratare de obra á un ministro de la religion cuando se halle ejerciendo las funciones de su ministerio , será castigado con la pena de prision mayor `14). «El que le ofendiere en iguales circunstancias con palabras ó ademanes , será castigado con la pena superior ( ) Véase tabla 4. a número 1 3. Ademas dicha inhabilitacion, tabla 4. a número 35, ( 8) Véase tabla 4. a número 4 4, Ademas dicha inhabilitacion, tabla  número 35. ( 9 ) Para la multa de 20 á 200 duros véose la tabla 3, a parte 11 número 1 0, y para el arresto mayor la tabla 4. a número 8. Ademas dicha inhabilitacion, tabla 4. a número 35, (4 o) Para la multa véase la tabla 3.!' parte II número 8.En cuanto al arresto menor , se impondrá de 41 á 4 5 dias si ecsisten circunstancias agravantes de 4 á 5 si hay atenuantes, y de 6 á 4 0 si no concurren unas ni otras. Ademas la inhabilitacion espresada en las notas anteriores, tabla 4. 4 número 35. (44) Véase tabla 4. 4 número 4 4. Ademas dicha inhabilitacion, tabla le a número 35. Jt DELITOS CONTRA LA RELIGION (AItTS. 431 A 138). 1 en un grado á la que corresponda por la injuria irrofrada (42)» (art. 134.). 275. «Los que por medio de violencia , desOrcien escándalo , impidieren ó turbaren el ejercicio del culto público dentro ó fuera del templo , serán castigados coy: la prision correccional (43). En caso de reincidencia lo serán con la prision itiern)i 14)» (art. 135). 276. «El español que apostatare públicamente de !t religion católica, apostólica, romana, será castigado con la pena de extrañamiento perpetuo (45). «Esta pena cesará desde el momento en que vuelva a gremio de la iglesia» (art. 136). 27'7. «A todos los que cometieren los delitos de qui se trata en los artículos anteriores , se impondrá ademade las penas en ellos señaladas, la de inhabilitacion per-- pétua para toda profesion ó cargo de enseñanza» (art. 1 :17 . 218. «El que exhumare cadáveres humano, lüs mutilare ó profanare de cualquier otra manera , será castigado con la pena de prision correccional (16)» (art. i Asi pues teniendo presente lo dispuesto en lcs artículo, : :; .1 y 3'72 ; si las injurias son graves la pena será la de con filit1111i,:nt menor en su grado medio al máximo tabla l k. a número 29, y mu;.r: de 50 á 625 duros (tabla 3. a parte II número. ti) ; si t , _on leves ias penas serán prision correccional en su grado n tabla  número 8) y multa de 20 á 230 duros  .1.4 pa!' 11 número 1  Ademas la inhabilitacioc espresada en las nota-; teriores (tabla •. a número 33). (4 3) Véase tabla .14. • número 1 G. Ademas diaa (tabla  número 35). 4 I) Véase tabla 4. 1 número 4 5. Ademas dicha inhabilit „di (tabla 4. 4 número 33). ( 45 ) Véase tabla 4.* n ú mero 21. Ademas dicha inbabiii tí:1 número (16) Véase tabla i.' número 16. 120  LIR. 2 T1T. 2 CAE. 1 (Altas. 139 A 4;42). llame aza PELITOS CONTRA LA SEGURIDAD ESTERTOR DEL ESTADO. ..-~041111 CAPÍTULO PRIMERO, Delitos de traicion. 279. «La tentativa para destruir la independencia 6 integridad del Estado , será castigada con la pena de muerte (1 )» (art. 1 39). 281. «El español qué indujere á una potencia estranera á declarar guerra á España, ó se concertare con ella para el mismo fin, será castigado con la pena de muerte (2), si llegare á declararse la guerra , y en otro caso con de cadena perpétua (3)» (art. 1 40). 280. «El español que tomare las armas contra su pabajo banderas enemigas, será castigado con la pena de cadena temporal en su grado máximo á la de muerte 4)1 (art. 141). 282. Se impondrá la pena de cadena temporal en su grado máximo á la de muerte (5) : I.' «Al que facilitare al enemigo la entrada en el rei- 4 ) Véase la tabla 4. a número 4.° ; teniéndose presente que siendo esta pena impuesta á la mera tentativa,se aplicarán para esta y para el delito frustrado las penas que, en dicho número 4 .° de la tabla 4.' se designan para el delito consumado. 2 ) Véase tabla 4. 1 número 4. ( 3 ) Véase tabla 4. a número 2. ( ) Véase tabla 4. a número 40. ( 5 ) Véase tabla 4. 1 número 40; aplicándose lo dicho al fin de la nota 4. 1 con respecto al caso 1.° de este ailiculo. DELITOS DE TRAIC1ON (ARTS. 1 42 A 1 44).  1 21 no, el progreso de sus armas ó la toma de uria plaza, puesto militar, buque del Estado, ó almacenes de boca O guerra del mismo. «La tentativa de estos delitos se castigará con la misma pena que su consumacion. 2.° «Al que suministrare á las tropas de una potente.-: enemiga caudales, armas, embarcaciones, efectos ú municiones de boca ó guerra , ú otros medios directos para hostilizar á España. 3.° «Al . que suministrare a! enemigo planos de fortalezas ó terrenos , documentos ó noticias que conduzcan directamente al propio fin de hostilizar á España. 4.° «Al que en tiempo de guerra impidiere que las tropas nacionales reciban los ausilios espresados en e! núm. 2. °, ó los datos ó noticias indicadas en el núm. 3_ 5.° «Al que sedujere tropa española, ó que se halle al servicio de España, para que se pase á las filas enerniza o deserte de sus banderas estando en campaña. 6.° «Al que reclutare en España gente para el servicio de las armas de una potencia enemiga» (art. 142). 283. «La conspiracion para cualquiera de los delito.; espresados en los artículos [6 §] anteriores se castigar, con la pena de presidio mayor (6). «La proposicion para los mismos delitos será castigada con presidio correccionai (7). «Ecsime de toda pena el desistimiento de la conspiracion ó proposicion, dando parte y revelando sus circunstancias á la autoridad pública antes de haber comenzado el procedimiento» (art. 443). 284. «El que comunicare ó revelare directa ú indirectamente al enemigo documentos ó negociaciones reservadas de que tuviere noticia pbr razon de su oficio, por ( 6 ) Véase tabla 4. a número á ( ) Véase tabla 1. 1 número G. 122  LIB. 2 TIT. 2 CAP. 11 (ARTS. 444 A. 146). algun medio reprobado , incurrirá en la pena de cadena temporal en su grado máximo á la de muerte (8). (Si hubiere adquirido los documentos ó las noticias de las negociaciones por otro medio , será castigado con la pena de presidio menor (9) , á no ser que la revelacion :omunicacion se halle comprendida en el número 3.° del Art. 142 [del código, ó § 282] » (art. 444) CAPÍTULO II. Delitos que comprometen la paz ó la independencia del Estado. 285. «El que sin los requisitos que prescriben las tes es ejecutare en el reino bulas, breves, rescriptos ó despachos de la córte pontificia, ó les diere curso , ó los publicare , será castigado con las penas de prision correclonal y multa de 300 á 3000 duros (10). ((Si el delincuente fuere eclesiástico, la pena será la de -,xtralamiento temporal (41), y en caso de reincidencia la de perpétuo (4 2)» (art. 145). 286. «El que ejecutare , introdujere ó publicare en reino cualquiera órden , disposicion ó documento de un gobierno estraujero , que ofenda la independencia ó ,seguridad del Estado , será castigado con las penas de prision menor y multa de 50 á 500 duros (13) , á no ser que de este delito se sigan directamente otros mas graves, ( 8 ) Véase tabla 4. a número 4 O. ( 9 ) Véase tabla 4 a número (4 0) Véase tabla 4. número 16 y tabla 3. 8 parte II núm. 4 8. (1 4 ) Véase tabla 4:* uúmero 26. (12) Véase tabla 4. a número 24. (13) Véase tabla 4. a número 45 y tabla 3. 8 parte II núm. 43. Ta 1 e DELIT. CONTRA LA PAZ É 1NDEPf.NDENC1A (ARTS.4 46A1 :i1). 423 en cuyo caso será penado como autor de ellos» (art. 446). 287. ((En el caso de cometerse cualquiera de los delitos de que se trata en los dos artículos 16 §§l anteriores por un empleado del gobierno abusando de su oficio , se le impondrá además de las penas señaladas en ellos , la de inhabilitacion absoluta perpetua (14) » (art. 4 47). 288. «El que con actos no autorizados competentemente provocare 6 diere motivo á una declaracion de guerra contra España por parte de otra potencia , ó espusiere á los españoles á experimentar vejaciones ó represalias en sus personas ó en sus bienes, será castigado con la pena de prision mayor (4 5) ; y si fuere 'empleado público con la de reclusion temporal (16)» (art. 1 í8), 289. «Se impondrá la pena de reclusion temporal 1 al que violare tregua ó armisticio acordado entre la nacion española y otra enemiga , ó sea entre sus tuerzas beligerantes de mar ó tierra» (art. 4 49). 290. «El que en desempeño de un Cargo público comprometiere la dignidad , la fé ó los intereses de la nacion española , será castigado con las penas de prision mayor é inhabilitacion perpetuapara el cargo que ejerciere (18'), (art. 450). 294.' «El que sin autorizacion legítima levantare tropas en el reino para el servicio de una potencia estrangera, ó destinare buques al corso, cualquiera que sea el objeto que se proponga , ó la nacion á que intente hostilizar , será castigado con las penas de prision mayor y multa de quinientos á cinco mil duros (19) ,, (a • t. 451:. (14) l'éa , e tabla 1. 4 número 35. (4 5) Véase tabla I.' número 4 I. (46) Véase tabla 4.' número 43. (1 - i) Véase tabla 1. 4 número 4 3. (48) Véase tabla I.' número 44 y 35. (49) Véase tabla 4.' número 4 4 y tabla 3.' parte II núm. 14. 424  MB. 2 T1T. 2 CAP. lil (ARTS. 4 52 A 454). 292. «El que en tiempo de guerra tuviere correspondencia con pais enemigo, ú ocupado por sus tropas, será castigado : 4.° «Con la pena de prision mayor si la correspondencia se siguiere en cifras ó signos convencionales (20).. 9 .° «Con la de prision correccional , si se siguiere en la forma comun, y el gobierno la hubiere prohibido (24). 3.° «Con la de reclusion temporal si en ella se dieren avisos ó noticias de que pueda aprovecharse el enemigo., cualquiera que sea la forma de la correspondencia , y aunque no hubiere precedido prohibicion del gobierno (22). «Si el culpable se propusiere servir al enemigo con sus avisos ó noticias, se observará lo dispuesto en el articulo 142 [del código ó § 282] (23)» (art. 4 52). 293. «El español culpable de tentativa para pasar á pais enemigo , cuando lo hubiere prohibido el gobierno, será castigado con las penas de prision correccional y multa de treinta á: trescientos duros (24)» (art. 4 53). CAPÍTULO III• Delitos contra el derecho de gentes. 294. «El que matare á un monarca estrangero residente en España , será castigado con la pena de muerte (25). «Cualquiera otro atentado de hecho contra su persona (20) Véase tabla 4. a número 14. (21) Véase tabla 4. a número 16. (22) Véase tabla 4 a número 1 3. (23) Esto se impondrá al culpable la pena de cadena-temporal en su grado máximo á la de muerte, tabla 4. a número 10. (24) Véase tabla 4. a número 4 6 y tabla 3, a paste II n.° 42. (25) Véase tabla 4. a número 1. dVa Isrj 1111(1 111 licel dele Pes DEL1T. CONTRA EL DERECHO DE GENTES (ARTS. 451 A 159), 125 ra   se castigará con la pena de cadena temporal (26)» (art. 454). 295. «El que violare la inmunidad personal ó el dode una persona real estrangera residente en España, ó de un representante de otra potencia, será casti- CP  gado con la pena de prision correccional (27)» (art. 455'. 1),  296. «El delito de piratería cometido contra españoles ó súbditos de otra nacion que no se halle en guerra con 1 0 1  España , será castigado con la pena de cadena temporal en su, grado máximo á la de muerte (28)» (art. 156). 297. «Incurrirán en la pena de cadena perpetua á us  muerte (29) los que cometan el delito de que se trata en el lo  artículo [ó I} anterior : 4.° «Siempre que hubieren apresado alguna mbar- 1  cacion al abordage ó haciéndola fuego. 2.° «Siempre que el delito fuere acompañado de homicidio ó de alguna de las lesiones designadas en los artículos 332 y 333. [del código ó § 172 y 473], 3.° «Siempre que fuere acompañado de cualquiera de los atentados contra la honestidad , señalados en el capítulo 2.° del título 10 de este libro. 4.° «Siempre que los piratas hayan dejado algunas personas sin medios de salvarse. 5.° «En todo caso el capitan ó patron piratas» (art. 457). 298. «Las disposiciones de los dos artículos [I-; ry anteriores son aplicables al que entregare á piratas la cmbarcacion á cu y o bordo fuere)) (art. 158). 299. «El que residiendo en los dominios españoles C26) Véase tabla I.' nnúmero 3. (r) Véase tabla 1. 3 número 46. . `?8) Véase tabla 4.' número 40. '19) Véase tabla 4.' número 9. 'CP 126  LIB. 2 T1T. 3 CAP. I (ARTS. 4 59 A 162). traficase con piratas conocidos , será castigado como su cómplice (30)» (art. 4 59). E %,„,t eleá DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD ESTERIOR DEL ESTADO Y EL ÓRDEN PÚBLICO. CAPÍTULO PRIMERO. Delitos de lesa magestad. 300. «El reo de tentativa contra la vida ó persona del rey ó inmediato sucesor á la corona incurrirá en la pena de muerte (1)» (art. 160). 301. «La conspiracion para perpetrar el delito de que se trata en el articulo anterior será castigada con la pena de cadena temporal (2). «Se ecsimirá de la pena el reo que diere parte de la conspiracion y sus circunstancias á la autoridad pública, antes de haber comenzado el procedimiento» (art. 4 61). 302. «La proposicion para cometer el delito de que se trata en el artículo 160 [del código, .ó § 300] se castigará (30) Se aplicarán á estos reos en los respectivos casos de piratería de los artículos 156 y 4 57 las penas que en los números 10 y 9 de la tabla 4. a se señalan para los cómplices. ( 1 ) Véase tabla 4.* número 7 , advirtiéndose que siendo la pena de la ley señalada á la mera tentativa,se aplicarán para esta y para el delito frustrado las penas que en dicho número d de a tabla 4,a se designan para el delito consumado. ( 2 ) Véase tabla 4. a número 3. DELITOS DE LESA MAJESTAD (ARTS. 462 A 165).  I 2- con la pena de presidio mayor (3). «Lo dispuesto en el párrafo 2.° del artículo anterior tiene tambien lugar en el caso del presente» (art. 462). 303. «El que teniendo noticia de una conspiracion contra la vida del rey ó inmediato sucesor á la corona, no la revelare en el término de veinte y cuatro horas á la autoridad,será castigado con la prision correccional (4). «No se comprenden en esta disposicion los ascendientes, descendientes , cónyuges , hermanos ó afines en los mismos grados del conspirador» (art. 463). 304. «El que injuriaré al rey ó inmediato sucesor á la corona en su presencia, será castigado con la pena de cadena temporal (5). «Si los injuriare por escrito y con publicidad fuera de su presencia, incurrirá en las penas de prision mayor , y multa de ciento á mil duros (6). «Las injurias cometidas en cualquiera'otra forma serán penadas con la prision menor, si fueren graves (7), y con la correccional si fueren leves (8)» (art. 464). 305. «Los delitos de que se trata en los anteriores artículos 1 - 6 §§] de este capítulo, cometidos contra el regente ó regentes del reino,. padre, madre ó consorte del rey. reina viuda ó infantes de España , serán castigados con las penas inferiores en un grado á las señaladas en ellos (9),á no ser que la merezcan mayor por otras disposiciones de este código. Véase tabla 4. 3 número 4. Véase la tabla 4.* número 46. Véase tabla 4. a número 3. Véase tabla 4. 1 número 44 y tabla 3. 8 parte II núm. 46, Vease tabla 4. 1 número 4 5. Véase tabla 4. 1 número 46. Esto es la tentativa contra la vida de estas personas la pena de cadena pérpetua, tabla 1. 1 número 2 ; la conspiracios 134 LIB. 2 TIT. 3 CAP. II SEC.  (MITS. 483 A 186). en los autores con la pena de arresto mayor en su grado mínimo, y la misma se impondtá á los cómplices y encubridores (30). «Lo dispuesto en los dos primeros párrafos de este artículo se entiende para el caso en que los seductores no se hallen comprendidos en el del número 5.° del artículo 167 [del código, ó§ 307]. «Si llegaren , á tener efecto la rebelion ó sedicion , los seductores se reputarán promovedores, y respectivamente comprendidos en los artículos 168 y 175» [del código, ó §§ 308 y 3'15] (art. 183.) 324. «Los delitos particulares cometidos en una rebelion ó sedicion ,6 con motivo de ellas , serán castigados respectivamente segun las disposiciones de . este código. «Cuando no puedan descubrirse los autores , serán penados como tales los gefes principales de la rebelion 6 sedicion» (art. 184). 325. «A los eclesiásticos y empleados públicos que cometieren alguno de los delitos de que se trata en las dos secciones anteriores, se impondrá en su grado máximo la pena que les corresponda segun su culpabilidad, y además la de inhabilitacion absoluta perpétua (31). «Esta disposicion no tendrá lugar en el caso de ser aplicables las de los artículos 468 y 475 [del código ó §§ 308 y 315]» (art. 485). 326. «Las autoridades que no hubieren resistido la rebelion ó sedicion por todos los medios que estuvieren á su alcance, y los empleados de cualquiera clase que rehusaren su cooperacion para impedirlas ó repelerlas, serán castigados con la pena de inhabilitacion absoluta perpetua (32). (30) Véase tabla 4.* número 22, aplicándose para los cómplices y encubridores las penas que en él se marcan para los autores. (31) Véase tabla L a parte II número 31, y la nota 54. (32) Véase tabla 4. 8 número 31. e DESÓRDENES PÚBLICOS (ARTS. 180 A 4 89).  435 «Los empleados que continuaren desempeñando sus destinos bajo el mando de los alzados, ó que sin habérseles admitido la renuncia de su empleo lo abandonaren cuando haya peligro de rebelion ó sedicion, incurrirán en la pena de suspension á la de inhabilitacion perpétua especial (33)» (art. 186). 327. «Los que aceptaren empleo de los rebeldes ó sediciosos , serán castigados con la pena de inhabilitacion absoluta temporal para cargos públicos (34)» (art. 187). 328. «Quedarán ecsentos de toda pena los conspiradores ó los autores de proposicion para los delitos de rebelion ó sedicion, que espontáneamente y de comun acuerdo se desistieren de su propósito , abandonando del todo sus resoluciones anteriores. «Tambien se ecsimirán aquellos que dieren parte de la conspiracion y sus circunstancias á la autoridad pública, antes de haber comenzado el procedimiento» (art. 4 88), CAPÍTULO III. De la resistencia , soltura de presos y otros desórdenes públicos. 329. «Los que con violencia acometieren ó resistieren á la autoridad pública ó á sus agentes en el acto de ejercer su oficio , serán castigados con la pena de prision menor (35). «Los que cometieren este delito contra una guardia (33) Véase tabla 3. « número 43. (3%) Véase tabla I.' número 36, advirtiéndose que las inhabilitaciones y suspensiones que resulten de la tabla habrán de con- , cretarse en la sentencia á los solos cargo: públicos. (35) Véase tabla 4. 4 número 45. 136  1,1B. 2 TIT, 3 CAP. 111 (ARTS. 189 A 494). centinela , incurrirán en la pena de prision mayor (36) , llegaren á impedirles el libre ejercicio de sus funciones, v en la de prision menor en otro caso (37)» (art. 189). 330. «Los que estrageren de las cárceles ó establecimientos penales á alguna persona detenida en ellos, ó le proporcionaren la evasion, serán castigados con las mismas penas señaladas en el art. 269 [ó§ 409] segun el caso respectivo , sí emplearen la violenca ó el soborno (38), y con pena inferior en un grado si se valieren de otros medios (39). «Si la extraccion ó evasion de los detenidos se verificare fuera de dichos establecimientos, violentando ó sorprendiendo á los encargados de conducirlos , se aplicarán las mismas penas en su grado mínimo (40)» (art. 490). 331. «Los que causaren tumulto ó turbaren grave- (36) Véase tabla  número 4 4.. (37) Véase tabla 4. a número 45. (38) Esto es : si el fugitivo se halle condenado por ejecutoria á una pena, con la inferior en dos grados y ademas la inhabilitacion perpétua especial (véase tabla 4. a número 35); si no estuviere condenado, con la pena inferior en tres grados á la señalada por la ley al delito por el cual se halle procesado el fugitivo, y á la 2nhabilitacion especial temporal (véase tabla L a número 37). Para hallar estas penas inferiores podrá acudirse á la tabla 3: parte 4.a § II, usándose despues del número de la tabla 4. a que corresponda á la pena aplicadera, lo que será fácil buscándola en su índice. (39) En el primer caso de la nota anterior con la pena inferior entres grados á la de la condena del fugitivo y la inhabilitación especial temporal (véase tabla 4. a número 37); y en el segundo con la inferior en cuatro grados á la que debiera aplicarse al fugitivo v la suspension (véase tabla L a número 39). Véase lo dicho al fin de la nota anterior. (40) Se verificará lo espresado en las notas 38 y 39, aplicándose los números de la tabla que hayan de consultarse como si se estuviese en el caso de existir circunstancias atenuantes. 9 coa 5 n DESÓRDENES PÚBLICOS (ARTS. 191 A 195)  13'7 mente el órden en la audiencia de un tribunal ó juzgado, s propios; en los actos - pu' blico  os de - • otra autori dad, en algun colegio electoral , ó solemnidad ó reunion numerosa, serán castigados con la pena de arresto mayor (41)» (art. 191). 332. «En la misma pena incurrirán los que turbaren gravemente el órden público para causar injuria ú otra mal á alguna persona particular, ó con cualquier otro fin reprobado (42). «Si este delito tuviere por objeto impedir á alguna persona el ejercicio de sus derechos políticos , se impondrá ademas al culpable la inhabilitacion temporal para el.ejercicio del mismo,derecho (43)» (art. 492). 333. «El que diere gritos provocativos de rebelion (", sedicion en un lugar público , y el que con igual fin ejecutare alguno de los actos espresados en el segundo párrafo del art. 169 [ó § 309], será castigado con la pena de prision correccional (44). «En la misma pena incurrirá el que insultare de palabra á una guardia ó centinela» (art. 191). 334. «El que de hecho ó de palabra injuriare gravemente á alguno de los cuerpos colegisladores hallándose en sesion , ó á alguna de sus comisiones en los actos públicos en que los representan, será castigado con la pena de prision mayor (45). «Cuando las injurias fueren menos graves, la pena sera la de arresto mayor (46)» (art. 1 94). 335. ((El que impidiere á un senador ó diputado asís- (1 I ) y (42) Véase tabla 4. 1 número 8. (43) .'Véase tabla 4. a números 8 y 37, concretándose la inhabi- 1 itacion ó suspension que resulte á dichos derechos políticos. (44) Véase tabla L a número 46. (45) Véase tabla 4. a número 14. (46) Véase tabla 4. a número 8. 438  L113. 2 T1T. 3 CAP. 111 (ARTS. 195 A 198), tir á las córtes , ó los injuriare ó amenazare por las opi--- niones emitidas en el Congreso ó en el Senado, será casti-  31 gado con la pena de prision correccional (4» (art. 495).. 336,. «El que cometiere alguna falsedad en cualquiera de los actos de elecciones de diputados de la nación , será castigado con las penas de prision menor , multa de 100 á. 4,000 duros, é inhabilitacion temporal para el ejercicio, del derecho electoral (48;. «Esta disposicion es aplicable á los culpables de cohecho en la votacion para dicho cargo. «Cuando estos delitos se cometieren en cualquiera otra eleccion popular, se impondrán las penas de arresto mayor y multa de 40 á 400 duros, é inhabilitacion temporal para el ejercicio del derecho-electoral (49)» (art. 196). 337. «El que penetrare armado en un colegio electoral ó en cualquiera junta dispuesta por la ley para las elecciones populares p será castigado con una multa de 50 á 500 duros é inhabilitacion temporal del derecho electoral (50)» (art. 497). 338. «En el caso de hallarse constituido en autoridad civil ó eclesiástica el que cometiere los delitos espresados en este capítulo, será castigado con el máximo de la respectiva pena (54) y con la de inhabilitacion perpétua (47) Véase tabla 4.; número 4 6. (48) Véase tabla 3. 8 parte II número 4 6, y tabla 4, a números 4 5 y 37 concretándose la inhabilitacion ó suspension resultante al derecho electoral. (19) Véase tabla 3. a parte II número 5, y tabla 4. a números 8 y 37 concretándose la inhabilitacion ó suspension resultante al derecho electoral, (50) Véase tabla 3.a parte II número 1 3, y tabla 4. a número 37 como en las notas anteriores. (51) Dicha calidad servirá pues de circunstancia agravante para las penas de las escalas de números 4 . 0 , 2.° y 3.° que resulten ; con- ASOCIACIONES ILÍCITAS (ARTS. 498 A 202)  439 especial á la de inhabilitacion absoluta perpétua»(art.198) 339. «Los eclesiásticos que en el ejercicio de su ministerio provocaren á la ejecucion de cualquiera de los delitos comprendidos en este capítulo , serán castigados con la pena del destierro (52) , si sus provocaciones no surtieren efecto, y con la de confinamiento menor (53) si lo produjeren» (art. 199)., 340. «Los que destruyeren ó deterioraren pinturas, estátuas ú otro monumento público de utilidad ú ornato, serán castigados con la pena de prision correccional (54)» (art. 200). 341. «Las disposiciones del presente capítulo no son aplicables en el caso , de que los hechos que por ellas se reprimen deban ser calificados de rebelion ó sedicion» (art. 204). CAPÍTULO IV. De las asociaciones ilícitas. SECC ION PRIMERA. SOCIEDADES SECRETAS. 342. «Son sociedades secretas : 1.° «Aquellas cuyos individuos se imponen con juramento ó sin él la obligacion de ocultar á la autoridad pública el objeto de sus reuniones ó su organizacion interior. 2.° «Las que en la correspondencia con sus individuos respecto á la de inhabilitacion perpétua especial á la de inhabilitacion absoluta perpétua, véase la tabla 4. a número 44. (52) Véase tabla lfr. a número 30. (53) Véase tabla 4. a número 28. (54) Véase tabla 4. a número 46. 40  LIB. 2 T1T. 3 CAP. iv (RTS. 202 A 206). ó con otras asociaciones se valen de cifras, geroglíficos ú otros signos misteriosos» (art. 202).  $1 343. «Los que desempeñaren mando 6 presidencia 6 hubieren recibido grados superiores en una sociedad secreta, y los que prestaren para ella las casas que poseen, administran 6 habitan , serán castigados con la pena de prision mayor (55). «Los demás afiliados con la de destierro (56); y unos y otros con la de inhabilitacion perpétua absoluta» (art.203). 344. «Se eximirán de las penas señaladas en el artículo anterior , y serán condenados únicamente en la de caucion (57), los individuos de una sociedad secreta, cualquiera que haya sido su categoría , que se espontanearen ante la autoridad, declarando á estado quesupieren del ob- to y planes de la asociacion. «La autoridad, al recibir la declaracion, no podrá hacerles pregunta alguna acerca de las personas que componen la sociedad» (art. 204). SECCION SEGUNDA* rei DE LAS DEMÁS ASOCIACIONES ILICITAS. 345. «Es t g mbien ilícita toda asociacion de mas de veinte personas que se reuna diariamente , ó en dias señalados, para tratar de asuntos religiosos , literarios , ó de cualquiera otra clase , siempre que no se haya formado con el consentimiento de la autoridad pública, ó se faltare á las condiciones que esta le hubiere fijado» (art. 205). 346. «La asociacion de que trata el articulo anterior será disuelta , y sus directores , jefes ó administradores (55) Véase tabla 4 a números 14 y 34. (06) Véase tabla 4. a números ao y 34. (57) Véase tabla 4.a número 33. FALSEDADF I k (ARTS. 206 A 209).  444 serán castigados con la multa de 20 á, .100 duros (58). «En la misma pena incurrirán los que prestaren para la asociacion las casas que posean , administren á habiten» (art. 206). REW DE LAS FALSEDADES (1. CAPITULO PRIMERO. De la falsificacion de sellos y marcas. SECCION PRIMERA. DE Lit FALS1FICACION DE LA FIRMA ó ESTAMPILLA REAL, SE - LLO DEL ESTADO Y FIRMA DE LOS MINISTROS. 347. «El que falsificare la firma ó la estampilla del rey ó del regente del reino, el sello del estado ó la firma de los ministros de la corona, será castigado con la pena de cadena temporal en el grado medio á cadena perpétua )» (art. 207). SECCION SEGENHA. FALSIFICACION DE LOS DEMAS SELLOS PUBL1COS. 348. «La falsificacion de los sellos usados por cualquiera autoridad ú oficina pública será castigada con las (58) Véase tabla 3. a parte II número 7. (*) Con respecto á la falsedad en los cosas, pesos y medidas véase el título 4 4 capítulo 4 ° seccion 2. a y el articulo 470 del código números 2.° y 3.° véase tambien el artículo 496 ó § 336. (1) Véase tabla 4. a número 44 y el § 372. 44 . 2  LIB. 2 TIT. 4, CAP. 11 (ARTS. 208 A 212). 1,‘P penas de presidio menor y multa de 20 á 200 duros (2',» (art. 208).  •  , iiN 349. «La falsificacion de las marcas de los fieles con- 11 trastes será castigada con la pena de presidio mayor y multa de 50 á 500 duros (3)» Mart. 209), 350. «La falsificacion de los sellos, marcas y contra-  1 serias de que se use en las oficinas del estado para idea-  1 tificar cualquier objeto ó para asegurar el pago de impuestos , será castigada con la pena de prision menor y multa de 400 á 1000 duros (4)» (art. 210). SECCION TERCERA.  el FALSIFICACION DE MARCAS 1 7* SELLOS DE PARTICULARES.  1 351. «La falsificacion de los sellos, marcas y contra-  serias que usen los establecimientos de industria ó de co-  el mercio, será castigada con las penas de prision menor y multa de 50 á 500 duros (5)» (art. 211). CAPITULO II. De la falsificacion de moneda. 352. «El que fabrique, introduzca ó espenda moneda falsa de especie que tenga curso legal en el reino y sea de un valor inferior á la legítima, será castigado con las pe- ( 2 ) Véase tabla 4.a número. 5 y tabla 3,a parte II número 10. Véase el § 372. ( 3 ) Véase tabla L a número 4 y tabla 3.a parte II número 4 3. Véase el § 3'72. ( 4 ) Véase tabla 4,a número 4 5 y tabla 3.a parte II número 6. Véase el § 372. ( 5 ) Véase tabla 4,a número 45 y tabla 3. a parte II número 4 3. Véase el § 372. 111 FALSIFICAC1ON DE MONEDA (ARTS. 212 A 216).  4 43 nas de cadena temporal en su grado Medio á cadena perpetua, y multa de 50a á 5.000 duros (6), si la moneda falsa fuese de oro ó plata; y con las de presidio mayor y multa de 50 á 500 duros (I) si fuere de vellon» (art. 212). 353. «El que cercenare moneda legítima , será castigado con las penas de presidio mayor y multa de 50 á 500 duros (8) si la moneda fuere de oro ó plata, y con la de presidio correccional y multa de 20 á 100 duros (9), si fuere de vellorí' . «El que introdujere ó espendiere la moneda cercenada, incurrirá en las mismas penas» (art 243). 354. «El que fabricare, introdujere ó espendiere en el reino moneda falsa que tenga en él curso legal , y sea del valor de la legítima, será castigado con las penas de presidio menor y multa de 500 á 5000 duros (I O)» (art 21 4). 355. «El que falsificare, introdujere ó espendiere en el reino moneda falsa de especie que no tenga en él curso legal , será castigado con las penas de presidio menor y multa de 200 á 2.000 duros (11,)» (art. 21 5). 356. «El que habiendo recibido de buena fé moneda falsa, la expendiere despues de constarle su falsedad será castigado, siempre que la expendicion excediere ( l e 15 duros, con la multa del tanto al triplo del valor de la moneda (1 2)» (art. 24 6). ( 6 ) Véase tabla 4. a número 41 y tabla 3. a parte II número 19. Véase el § 372. ( 7 ) y ( 8 ) Véase tabla 4. a número  y tabla 3. a parte II número 43. Véase el § 372. ( 9 ) Véase tabla I.' número 6 y tabla 3. a parte II número 7. Véase el § 312. (4 0) Véase tabla L a número 5 y tabla 3. a parte II número 4 9. Véase el § 372. (4 1) Véase tabla 4. a número 5 y tabla 3.a parte II número 4  Véase el § 312. (1 2) Véase tabla 3.' parte II número 29. Véase el § 312. • 49 111111INTIVIN SAY ríuo.Prao_ 1 el  •  4 7 8  3 4.. 4 0  8 2 .••4 0  3 4  .9 4....14 3  44 4  7 4:...43 6  .1 4 7  3 4..44 9  4 044 1  85.  44 de los artículos del código penal con los § de la aplicacion práctica. LIBRO 1.° P. Artículos  Párrafos. 4 ap. 1. v .  .  .  2 2.° 3.° 2. •  •  • 3. ap. 4.° 2.° 42 3o I • 4 ap. 4.° • 10 2.° 3.° 5. •  4 0 - 6. 7. • 8 o n . o 4.0 o 3,0 5 o i 6.° 8.° 9.° 40.4 14.0 12.0 13.0 2  0 2 ,••5 41 2.í5 6  2 2.2 8  4 _ •,. 2.  5 . 3 .••.42 4  2 2  8 1 3  2 4  3 514 •, 3  3 7  33.. 3 9  3 • •  • 3 40 42 14. 45. 46, 13, 10. 44• 42. 9.  •  .  23 • •  24 • ▪  .  .  28 • •  •  •  30 .  . .  31 , • ••  .  .  32 • •  .  •  .  37 • •  a 38 . regla 4 ,a 39 • . 2•a •  40 3 ,a  .  .  41 la • Artículos 53  . 51  . 55  •  • 56  . 57  . 58  .  o 59  . '60  .  • 64 62 63  . 6/1 65  . 66 Tabla. 6'7  . 68  . 69  .  . 10  •  •  • ii  .  •  • 7 2 . 13  •  • 14  •  • '75  . '76 77  . 78  . 79  . 80  •  • 82 83 81 85•  .  •• 86  •  • 81  •  • 88 89 . .. . . • r . . . . . . . . .. . • . 1Párr Párrafos. 450 151 4 52 .  453 451 .  4 55 .  456 459 .  460 .  464 .  462 ..  A 63 .  164 165 166 168 169 .  170 .  111 .  172 .  113 .  111 .  115 116 177 .  178 119 .  180 a  181 182 183 189 .  190 ,  191 192 Ar.ículos. 90 91 92  • 93  • 9/  • 95  • 96  • 97  • 98 99  . 400  . 404 402 4 03  . 401 4 05  e 406 4 01  . 408 409 410  . 444  . 442  443  444! 415 446 447 448 449 420 424 4 22 4 23 421 4 25 126 427 . • . •• • • • . • . . . .• . • . • . . . . . . • • . • • . • • • . • • . .. . . • . . . ... . . • . . . . . . . . •• Párrafos. 193 .  194. .  195 .  196 .  191 198 199 200 201 202 203 204 .  205 206 .  207 .  208 .  209 .  210 211 212 213 •  214 .  215 •  216. .  217 .  218 •  219 220 221 •  222 ,  223 •  221 .  225 •  226 ,  21 ,  2 /8 ,  229 ,  230 128. „ • . 129. . • • 430. . •• 134. „ • • 132. . • 133. . • ,.. 134. . • O 135. . • • 436. . , . 137. e . . 438. . . 139. . . • 14 0 . - . • 141. . . • 1. . 143. • 144. 145 • 146. • 14-4. 148. 149, 150. 151. 152. 153 154. . .. .  • . . . . • • ... • 155. • • 156. 157. . • , . ° . 158. • . 159. . 160. . . • 161. . 162, 163. 164 . 1. 65 .. . 166. 166 . • • 167. „ • ' 168 . . 169. 69 .. . 110. . 1'71. .. 112 , . LIBI30 A r t ículos. Párrafos. Artículos. Párrafos. Artículos: Párrafo,. 358. 268 113. . . . 313 218. . - " 269 114. . . • 314 219. . 1 3 3 6 5 0 9 • 270 /75. • . • 315 120. . • 271 1 176. . . . 316 221. •  361. • 72 x  117. . • • 34/ 222. .  362 273 ! 118. .  318 223. .  363 214 ' 119. . :94 2 22 2 22 4 79... . •  364 215 180. . 276 181.  32  . . 320 2 2 : 5 6 . •  . 365 . 366 271 182. . . 278 183. 9.30.  •  .  . 3 370 361 228. .  368 • . . 323  •  • 279 184..  .  369 280 185.. • .  •  • .  • 281 186.. •  371 . 326 231. • • • . 282 187.  • 327 232. . 283 188.  .  372 ' 3 1 3 1 0 89 1 22 22 33 33 43 56 .. .. •..  3375 284. 189.  . 285 190.  374. 286 191.  .  .  . a 3,32 237. 33 3 238.  . 376 287 192.. .  .  . 377 288 193. ana ,31 4. 2 2 3 10 9.. • • . 378 289 194.. •  •  • 290 195..  379. - .  . 291 496.  33,5  • •  380 aa6 241. .  381 29,2 497,  242.  382 .  . . 293 198 . ¿  338 243.  383 • 11 9 0 2 21. 341   387 246. 291 499.  . . 295 200.. .   384 . • 342 247.  . . 385 296 201, 3-43 248. .  386 297 202.   . . 298 203.  • •_ 388 389 299 344 249. ' ' . • • 204., . 300 105. . 31.5 250.  301 206.  346 251. 394  302 201„,  . 341 252. . 348 253. . 303 208. . . 304 ona . •  . 349 254. 30 5 210. . . . 350 255'. • • 39G • 392 393 . 394 • • • 395 306  1 1 3-- 2. 12 ..  .. • . 351 256. 307 2, .  . 352 257. . 308 213. .  . 353 258 3 30 10 9 2 2 1 1 4 5 .. . : , • . 3 35 5 5 4 2 2 6 5 0 9. : 311 216.  . 312 217. . . P - 356 201. • 351 262. 0 0 • • 396 • . 397 • 398 . • ' 399 0 • • • 40 - • 491 • • 402 Articulos. Párrafés.  Artículos. Párrafos. Artículos. Párrafos- 263. 264. 265. 266. 267. 268. • • . . . 403 404 405 406. 407 408. 311, 312. 313. 314. 315. 316. . . . . . . • 451 452 453 454. 455 456 359. 360. 361. 362. 363. 364. •  . 499 500 .  501 .  502 .  503 .  501 269. 270. 271, 272„ . 409, 410 41 . 1 412. 317. 318. 319. 320• . . 457  365. 4 4 5 58 9 3 36 6 7 6. . 460 368. 505 .  506 .  507 508 273. 413 321. 461  369. 509 274. 414 322. 462 370. 510 275. 415 323. 463 371. 511 276, 277. 416 417 324. 325. . 464 465 372. 373. • 512 513 278.. 4 18 326. 466 374. 514 14 279. • . . 419 327. 467 375. 515 280,. 420 328. 468 376. • .  516 281.. - . 421 329. . • 469 377. 517 282. 422 330. . 470 378. .  518 283.. 423  331. . . 471 379. 519 284. 424 332. .  • 472 380. 520 285. 495 333. .  • . 473 381. 521 5/86. 426 334- .  • . 474 382. 287. 427 335. .  • 475 383. 5 5 5 2 2 , 3 22 1 288. . 428 336. • 476 384. 289. 429 337. • . 477 385. . .  525 290. 430 338.  . • 478 386. 526 291. 431 339.  . 479 387. 527 292. 432 340.  . 480 388. 528 293. ft r 433 311.  . 481 389. 529 294. 434  342. 482 390. 530 295. 296. . 435  343. 436  344.  . ft A4 .8 813 . 339921. 531 532• 297. 437  345.  . • . 485 393. . 533 298. •• 438  346.  . • 486 394. 534 299. 300. 439  347.  . 440  348.  . • 4 4 88 8 7 339965.. 535 .  536 301. 441  349.  . • 489 397. 537 302. . . 442  350.  . 490 398. .  538 303. 30!1. . . . 443  351.  . 444  352. 491 4 2 399.  . 400. , .  539 510 305. 445  353.  . 493 401. 54.1 306. 307. . . . 446  351.  , 447  355.  . • 4 94 495 402. 403. 542 543 308. 309. 310. . . .. 448  356. 449  357. 450  358. 496 497 498 404. 405. 406.  . 514 545 516 al lí • A rtículos. Párrafos.  Artículos. Párrafos. Artículos. Párrafos 407.  .  . 108.  . .  547 .  548 428. 429. .  568 ' 559 ; 449. 450.  . . 589• 590 401 410. .  549 550 430. 431. . .  570 571. 451. 452.  . . 591 592 411.  . 412.  ,  . 551 .  552 432. 433. , .  572 .  573 453. 454.  . • 593 594 413. .  553 434. .  574 455.  . 595 414.  , 415. .  554 .  555 435. 436. .  575 ..  576 456.  . 457. 596 597 416.  .  . 556 437. . .  577 458.  . ..  598 417.  .  . 557 438. • 578 459. 599 418.  . 558 439. 579 460. 600 419. 559 440. .  580 461. 601 4.20. 560 441. .  58.1 462. 602. 421. 561 442. .  582 463.. 603 422. .562 443. .  583 464. 604 423. 563 414. y .  584 465. 605. 424. 564 445. .  585 466. 606 125 565  446. .  586 467. . 607 426.  . 566  447. .  587 468. 608 427. .  567  448. ,. .  588 469,  . . 609 .Ar.ícu.los  470 n.° 1.  •. 2. 3. 4. 5. 6. 8. 7. .• 2.  . 471 o.° 1. . .4 3. 1 ., 1 5. t 7. 6. 1 • 9.1 8. 10. 11. 12. 13. 14. .15. 472 n. o 1 . 2. } • 3. 4. 5. 6.1 7. j•  8.  . 9.1 • . f 10 11. 12.}' 473. .  .  . 474. • • 470, 475. _. 477. 478. 480 n. o 1. . 479. .  .  .  2.  . 3.1 4.i . LIBRO ,PAn'afos. 652 628 .  645 .  638 648 •  .  665 .  .  646 .  '641 .  .  634  1 •  •  654 •  629 .  .  '631 .  670 •  649 .  . .  6 62534 .  ,  666 671 .  624 .  632 •  •  671 •  666 • 636 .  651 655 656 657 ,  658 ,  659 •  •  660 .  ,  621 .  622 625 III.. Artículos. 6, 7. 481  n,' 1.  . 2. 4 , 5. .} 6.  . 7.  . 8.  . 9. 10.  • '482 n. 0 1.  . '  2.  . 3. 4.1. 5. 6.  . 7. 1 8.  1' 190..  . 11 12 .  I' 13.  . 14.  . 15.  . 16. 7.  . 48.  • 9. 20.  . 21. 22. 23. 21r 25. 26. 1- 27. os, .)9. 30.) 483.  •  • 484.  •  • 485.  .' • .. . . . . " . • . Párrafo,. 672 64' 667 06 637 •  668 •  668 8 673 630 .  650 .  642 635 . .  674 653 674 ,  .  653 .  674 .  .  669 .  .  613 .  627 /  .  642 669 67• 633 .  674 ,  669 .  647 ,  671 '  (6;661 •  663 •• Artículos. Párrafos_ Artículos. Párrafos 486.  . .  .  664 491. .  ..  618 487.  .  640 492. . .  619 488.  .  . .  .  615 493. .  ... .  620 489.  .  . .  616 494. • .6 490.  . .  617 DISPOSICIONES TRANSITORIAS. . Proemio y regla 1.a. a• •  § 202. nota.  pag. 86 2. a ,  . § 207. nota. 3. a .  . § .209. nota. 4. a . . •  . § 207, nota. 59a. . § 214. nota  LEY PROVISIONAL. • • •  • 87 . • , . 88 87 9 0 Proemio.  . Regla. La. . . . . . •  § ,  § 676 187. nota. . . pag. 237 .  .  82 27a. .  § 185. • .  • 81 3 .a. . ,  § 676. . .  . .  . 237 4 .5. § 677. .  . .  . 237 5 .5, • . . • • c7 ,  § 679. .  / . .  . 2d7 238 7,a, 8 .a. 9 .a, . • • . • • . , . . § .  § .  § 680. 681. 682. . .  . / , • • 238 238 238 10.a. . § 682. nota.  . • 238 lana IIMAISA1 para FACILITAR LA APLICACION PRÁCTICA Z)bigo mai be Formwlas con presencia del mismo por D. José Antonio Elias. Abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad, etc. BARCELONA : IMPRENTA DE D. RAMON MARTIN INDÁR. calle de la Plateria, núm. 58. Advertencias sobre la tabla primera. Esta tabla comprende oportunamente clasificados, los delitos graves, menos graves y faltas que comprende el nuevo código con el objeto de que pueda conocerse fácilmente cuales acciones ú omisiones pertenecen á cada una de dichas clases. Esta tabla es muy importante bajo dos respetos : 1.° porque ella es el único medio de averiguar si una accion omision es susceptible de procedimiento criminal ; y 0 .° porque con su ausilio se sabrá tambien fácilmente el juzgado que de ella puede conocer. En efecto, la ley provisional de 49 de marzo de este año declara de la eselusiva competencia de los alcaldes las faltas ; y aun cuando los delitos sean graves ó menos graves, continuan llasta la publicacion de la ley de organizacion de tribunales, bajo el conocimiento de los que ahora entienden de los negoc i os criminales, va en el artículo 82 del código se anuncia la futura existencia de tribunales distintos para unos y otros. En esta clasificacion hemos observado generalmente el mismo método del código, correspondiendo casi siempre las secciones de la tabla á los títulos del libro 2.° y los párrafos de aquella á los capítulos de este. Las faltas que se hallan continuadas sin método alguno en el libro se han clasificado despues de los delitos del mismo género en el lugar oportuno. Por último, por medio de trasposiciones (estas empero muy raras) y referencias se han subsanado algunos defectos de clasificacion en que la necesidad de no interrumpir la trabazon de las materias ha obligado á incurrir á los redactores del código. Como dicha clasificacion nos ha obligado á dar mayor estension á la tabla, hemos creido conveniente el continuar al fin de ella un índice para facilitar su uso. 10, TABLA PRIMERA. Clasificacion de todos los delitos graves , menos graves , y de las faltas que comprende el Có• digo penal de España. ' 01 44 3,, SECCION PRIMERA. DELITOS Y FALTAS CONTRA LA REL1GION. ei tal 9zavei. 4. Tentativa para abolir ó variar en España la reli- °ion católica (arts. 128 y 1371. 2. Celebracion de actos públicos de una religion que no sea la católica (arte. 4 29 y 137). 3. inculcar públicamente la inobservancia de los preceptos religiosos- (arts. 430 y 137). 4. Mofa pública , ó cualquiera otra exitacion al desprecio de los misterios ó sacramentos de la iglesia (arts. 430 y 4 37). 5. Insistir en la publicacion de máximas ó doctrinas contrarias al dogma católico despues de condenados por la autoridad eclesiástica (arts. 430 y 137). 6. Profanacion de las sagradas formas de la Eucaristía (arts. 131 y 437) 7. Profanacion de imágenes ú otros objetos destinados al culto con el fin de escarnecer la religion (arts. 4 32 y 437). 8. Escarnio público con palabras ó hechos de los ritos ó prácticas de la religion (arts. 133.y 13-7). 9. Injurias ó insultos verbales y reales contra un 1- nistro de la religion en el acto de ejercer las funciones de su ministerio (arts. 434 y 437). 40. Violencias, desórdenes ó escándalos para impedir 10  TABLA 1 SECC1ON 111. algun desórden ó tomar parte en él (art. 472, n.° 5 _) Taftcus ntemoá c^zaveb. 20. Alterar en rondas ú otros esparcimientos nocturnos el sosiego público desobedeciendo á la autoridad (art. 480, n.° 3.) 24. Tomar parte en cencerradas ú otras reuniones ofensivas á alguna persona, no estando comprendido el culpable en el número 47 (art. 480, n.° 4.) 22. Contravenir á las reglas que la autoridad dictare para conservar el órden público ó evitar que se altere (art. 481, n.°1 .) 23. Disparar arma de fuego, cohete, petardo ú otro proyectil dentro de poblation (art. 482, n.° 6.) 24. Salir de máscara en tiempo no permitido, ó de una manera contraria á los reglamentos (art. 482, n.° 14.) § Asociaciones ilícitas. Ú eitoJ ,naves. 1. Estar afiliado á una sociedad secreta (art. 203.) 2. Prestar las casas que se posean, administren ó habiten para una sociedad secreta (art.-203.) (Defitoi metto.i 9tavei 3. Ser director, gefe ó administrador de una asociacion de mas de 20 personas que se reuna diariamente, ó en dias sehalados para tratar asuntos religiosos, literarios ó de cualquier otra clase, siempre que aquella no se haya formado con el consentimiento de la autoridad pública, ó se faltare á las . condiciones que esta le hubiere fijado (arts. 205 y 206.) 4. Prestar para dichas asociaciones ilícitas las casas que se posean, administren ó habiten (art. 206.) FALSEDADES.  41 SECCION CUARTA. FALSEDADES, Falsificacion de sellos y marcas. Weeitoi vavei. 4. Falsificacion de la firma ó estampilla real, sello d61 estado y firma de los ministros (art. 207.) 2. Falsificacion de los sellos, marcas y contraseñas usados por cualquiera autoridad ú oficina pública, ó por los fieles contrastes (arts. 208 á 21 0.) 3. Falsificacion de los sellos, marcas y contraseñas usados por los establecimientos de industria ó cornudo (art. 214 .) §I 1. Falsificacion de moneda. 100  (Zeátoi Fabricacion, introduccionn ó Espendicion de moneda falsa que tenga curso legal en el reino, tanto si tiene corno no el valor de la lejítima (arts. 24 2 y 214.) 0 1  2. Cercenar moneda lejítima de oro ó plata (art. „O'  24 3.) 3. Introducir ó espender la moneda cercenada de oro ó plata (art. 213.) 4. Fabricar, introducir ó espender en el reino mone- 10 1:11  da falsa de especie que no tenga en él curso legal (art. 19 9  215.) GJefito.4 menoi 9zavei. 5. Cercenar moneda lejítima de vellon (art. 213.) 6. Introducir ó espender moneda lejítima de vellon cercenada (art. 21 3. ) 7. Espendicion de moneda recibida de buena fé, despues de constar su falsedad (arta 21 6.) 1;11, n ! é' TABLA 1 SECC10N IV. §111. Falsificacion de papel-moneda y sellado. ÜDeei,toJ Itameá. 4. Falsificar títulos de la deuda pública al portador, billetes del tesoro ó de cualquier banco autorizado, inscripciones de la deuda pública, libranza del tesoro, billetes de loterías, papel sellado ó cualquier otro documento de crédito del estado (arts. 217 y 218.) 2. Introducir ó espender cualquiera de los documentos falsos espresados (arts. 217 y 218.) (Deritai vuettoi 9tave9. 3. Espendicion de cualquiera de los documentos falsos espresados, recibidos de buena fé despues de tenerse noticia de su falsedad (art. 219.) • § Falsificacion de documentos públicos y privados. Ceeitoí 9tave.l, 4. Contrahacer ó finjir letra, firma ó rúbrica en los documentos públicos (art. 220.) 2. Suponer en ellos la intervencion de persona que no la ha tenido (art. 220.) 3. Atribuir á los que han intervenido en ellos declaraciones ó manifestaciones diferentes de las que hubiesen hecho (art. 220.) 4, Faltar á la verdad en la narracion de los hechos (art. 220.) 5. Alterar las fechas verdaderas (art. 220.) 6. Hacer en documento verdadero cualquier alteracion ó intercalacionque varíe su sentido (art. 220.) 7. Dar copia en forma fehaciente de un documento supuesto, ó manifestando en ella cosa contraria ó diferente de lo que contenga el verdadero original (art. 220.) 8. Ocultar en perjuicio del estado ó de un particular cualquier documento oficial (art. 220.) FALSED1DES.  43 .9. Cometer alguna de 'las ocho falsedades que se acaban de espresar en documento privado con perjuicio de tercero á con ánimo de causárselo (art. 224.) , § V. Falsificacion de pasaportes y certificados. 6Defitoi 9zave3. 4. Espedicion hecha por un empleado público de pasaporte bajo nombre supuesto ó en blanco, no siendo por justas caúsas comunicadas al superior respectivo (art. 223.) elf¿toi met403 9tave3. mosig•  2• Falsificacion de un pasaporte (art. 224.) 111 3. Mudar en un pasaporte verdadero el nombre de la persona á favor de quien se halle espedido ó de la autoridad que lo libró (art. 224.) 4. Hacer uso de un pasaporte que contenga alguno de los .dos vicios anteriores (art. 225.) 5. Hacer uso de un pasaporte verdadero espedido á favor de otra persona (art. 225.) 6. Libramiento hecho por facultativo de certificacion falsa de enfermedad ó lesion para eximir á una persona de algun servicio público (art. 226.) 7. Libramiento hecho por empleado público de cer– ooaqueo o gfieacion falsa de méritos ó servicios, buena conducta, pobreza ó de otras circunstancias semejantes de recomendacion (art. 227.) 8. Falsificar un documento de la clase de los espresados en los dos números anteriores (art. 228.) 9. Usar de dichos documentos falsos con los fines espresados (art. 228.) § Vl. Fabricacion ó posesion de útiles para la falsificar:ion. G " ,), efitoi 9 tavei. 4. Fabricar ó introducir cuños, sellos, marcas ú otra 44  TABLA 1 SECCION iv. clase de útiles destinados conocidamente á la falsifica, cion de moneda ó de documentos, si esta estuviere castigada con pena superior en dos ó mas grados á pena correccional (art. 229.) 2. Poseer cualquiera de dichos útiles ó instrumentos sin dar descargo suficiente sobre su adquisicion ó conservacion, si la falsificacion á que fuesen propios estuviere castigada con pena superior en tres ó mas grados á una correccional (art. 230.) ODA/te() iu1e140b raveó. 3. Los espresados en los números 1 y 2 en los demás casos (arts. 229 y 230.) § V1I. Falso testimonio (* ) y calumnia. (De Sto.5 9taved., 1. Falso testimonio dado contra el reo en causa criminal sobre delito, aunque no medie cohecho (arts. 234 y 235.) 2. Falso testimonio en causa civil ma y or de 50 dut ros; ó en criminal sobre delito en favor da reo, mediando cohecho (art. 239.) 3. Presentar á sabiendas documentos ó testigos falsos en los casos espresados (art. 242.) 4. Acusacion ó denuncia calumniosa sobre delito gra- ve (art. 244.) Weeitoi atettai • 9taveá. 5. Falso testimonio dado á favor del reo en . causa criminal sobre delito no mediando cohecho, ó sobre falta aunque este mediase (art. 236.) 6. Falso testimonio , contra el reo en causa criminal sobre falta (art. 235.) 7. Falso testimonio en causa civil de cualquier cuantía no mediando cohecho, ó de menos , de 50 duros si este ( ) Estas disposiciones comprendeu Cambien á los peritos (art. 238.) olor FALSEDADES. mediase (arts. 237 y 239.) 8. Presentar á sabiendas documentos ó testigos falsos en los casos espresados (art. 242.) 9. Acusacion ó denuncia calumniosa sobre delitos menos graves ó faltas (art. 241.) § V111. 45 Usurpacion de funciones, calidad y nombres supuestos (*), y suposicion de partos. Cefitoi 9tavei. 1. -Usurpar carácter que habilita para la administracion de sacramentos y ejercer actos propios de él (art. 243.) 2. Suposicion de parto y sustitucion de un niño por otro (art. 382.) 3 Usurpacion del estado civil de otro (art. 384.) aDefitoi atettoi 9zave3. Usurpar el carácter de diácono ó subdiácono (art. 243.) 5. Finjirse empleado público ó profesor de una facultad_ que requiera título y ejercer actos propios de la profesion ó cargo (art. 244.) 6. Simple uso de hábitos, insignias ó uniforme propios del estado clerical ó de un cargo público (art. 245.) 5afta3 zaveá. 7. Ejercer sin título actos de una profesion que lo exija (111. 474, n.° 5.) 8. Usar de cruces, condecoraciones ó distintivos que no, correspondan (art. 471 , n.° 6.) 5aftaá tuctitob raye& 9. Ocultar su verdadero nombre v apellido á la autoridad ó á persona que tenga derecho á exijir su manifestacion (art. 481, n.° 9.) ( * ) Cuando la usurpacion de nombre y calidades fuere para perpetrar estafa. Véase la seccion 4 4, párrafo 4. I 6  TABLA, 1 SECCION y. § IX. Falsedad en las cosas, pesos y medidas. Weebtoi• 4 . Acerca las falsedades en las cosas, y el uso de pesos y medidas falsas para defraudar véase la seccion 4 párrafo 4. 5-a etai raveá. 2, Tener los traficantes medidas ó pesos falsos aunque con ellos no hubieren defraudado (art. 470, n.° 2.) 3. Usar en el tráfico medidas ó pesos no contrastados (art. 470, n.° 3.) SECCION QUINTA. DELITOS Y FALTAS CONTRA LA SALUD PÚBLICA. 6Deritoi vueutoi 9taveá. 1. Elaborar sin competente autorizacion sustancias nocivas á la salud, ó productos químicos para espenderlos; ó despachados, venderlos ó comerciar con ellos (art. 246.) 2. Dejar de cumplir el que se halle autorizado para el tráfico de las sustancias ó productos espresados en el número anterior, en su despacho y suministro con las formalidades prescritas en los reglamentos respectivos (art. 247. ) 3. Despachar medicamentos deteriorados, ó sustituir unos por otros, haciéndolo de una manera nociva á la salud (arts. 248 y 249.) 4. Alterar con cualquiera mezcla nociva á la salud las bebidas ó comestibles destinados al consumo público (art. 450.) Yaftah • 111 S. Infringir las reglas higiénicas ó de salubridad '111: 010 , VAGANCIA Y MENDICIDAD  17 acordadas por la autoridad en tiempo de epidemia ó contagio (art. 471, n.° 7.) 6. Infringir los reglamentos sanitarias sobre epidemias de animales, extirpacion de langosta ú otra plaga semejante (art. 471, n. 8.) 7. Infringir los reglamentos de policía en lo concerniente á mugeres públicas (art. 474, n.° 9.) 8. Despachar medicamentos sin autorizacion competente (art. 471 n.° 4 0.) 9. Despachar los farmacéuticos medicamentos en virtud de recetas que no se hallen debidamente autorizadas 111  (art. 472, n.° 6 ) _ 4 O. Despachar los farmacéuticos medicamentos de mala calidad, ó sustituir unos por otros (art. 472, n.° "7.) lallá Saftai 144,014043 raVeá. 41. Arrojar animales muertos en sitios vedados, ó quebrantando las reglas de policía (art. 482, n.° 1 8.) 4 2. Infringir las reglas de policía en la elaboracion I  de objetos fétidos ó insalubres, ó arrojarlos á las calles (art. 482, n.° 1 9 .) SECCJON SEXTA. VAGANCIA Y MENDICIDAD. Mefitoi tuenoi Itaveá. 4. Vagancia (arts. 251 á 255.) 2. Pedir habitualmente limosna sin la debida licencia (art. 354.) 3. Pedir limosna con licencia obtenida bajo un motivo falso, ó despues de haber cesado la causl porque se obtuvo (art. 357.) 18  TABLA 1 SECCION VIL SECCION SÉPTIMA. JUEGOS ( I ) Y RIFAS. eracá tuetiob ItaM. 1 . Ser banquero ó dueño de casas de juego de suerte, envite ó azar (art. 260 ) 2. Ser empresario ó expendedor de billetes de rifas no autorizadas (art. 260.) ,`gaitas 3. Establecer en caminos públicos, calles, plazas, ferias ó sitios semejantes de reunion rifas ó juegos de envite ó azar (art. 471, n.° 2.) Yaftai vueuoá raveá. 4. Tomar parte en juegos de envite ó de azar en casas destinadas á este objeto (art. 482, n.° 2.)  1 de SECCION OCTAVA.  ;(11 DELITOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (**) EN EL EJERCICIO LE SUS CARGOS. § I. Prevctricacion (*** ). (Zefi-tols ravea. 1. Prevaricación (arts. 262 y 263.) 2. Omision maliciosa de un empleado público en vro.. * ) Los medios fraudulentos usados en el juego para asegurar la suerte, se consideran como estafa (art. 264 .) ( **) Véase el articulo 322. (**>) Véase el artículo 268. 1 DELITOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.  4 9 mover la persecucion y castigo de los delincuentes, faltando á las obligaciones de su oficio (art. 264.) 3. Abuso malicioso del oficio de abogado ó procurador con perjuicio del cliente ó revelando sus secretos (art. 266.) 4. Defender un abogado ó procurador en el negocio cuya defensa hubieren tomado en favor de una parte, á la contraria sin consentimiento de aquella (art. 267.) e á tcb 114 evJoi giza Veá. o 5. Deiegacion maliciosa de justicia (art. 265.) 6. Retardo malicioso en la administracion de justicia (art. 265.) § 11. Infidelidad en la custodia de presos. el teá T,a va. 4. Connivencia de un empleado público en la evasion de un preso, cuya conduccio p ó custodia tuviese confiada (art. 269.) 2. Connivencia de un particular encargado de la conduccion, ó custodia de un detenido ó preso, en su evasion si este se hallase condenado por ejecutoria á pena superior en cuatro ó mas grados á correccional, ó procesado por delito á que la ley imponga pena superior en cinco ó mas grados á correccional (art. 270.) efacb vuteinoi raçeá. 3. El espresado en el número 2 en los demás casos (art. 270.) § 111. Infidelidad en la custodia de documentos. (De l'acá raveá. 1. Sustraer ó destruir documentos ó papeles un eclesiástico ó empleado público que los tuviere confiados por • 2G  TABLA 1 SECCION V111. § X111. Cohecho y soborno. Itacveá. 4 . Cometer un empleado público (*) por dádiva ó mesa alguno de los delitos espresados en los párrafos pro anteriores (art. 305.) 2. Ejecutar ú omitir un empleado público por promesa ó dádiva cualquier acto lícito ó debido, propio de su cargo (art. 305.) 3. Reincidir un empleado público en el delito expresado en el número 5 (art. 305.) 4. Soborno cometido para un abuso penado por la ley con pena superior en dos ó mas grados á una correccional, escepto en el último caso del número 6 (art. 307.) aDefitoi ilteuoi tave.J. 5. Admitir un empleado público regalos que le fueren presentados en consideracion á su oficio (art. 302.) 6. Soborno no esceptuado en el número 4, y el que medie en causa criminal en favor del reo por parte de su cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano ó afin en os mismos grados (art. 307.) § XIV. 1falversacion de caudales públicos (**). 3ceito.4 9zácve3. 1. Sustraer ó consentir un empleado público en la sustraccion de caudales ó efectos públicos que tuviere á su cargo (art. 309 ) ( 91 ) Vienen comprendidos en este número y en los 2, 3 y 5 los asesores, árbitros, arbitradores y peritos (art. 305.) (**) Este § comprende al que se halle encargado por cualquier concepto de fondos, rentas ó efectos provinciales ó munici pales, ó pertenecientes á un establecimiento de instruccion 6 beneficencia, y á los administradores ó depositarios de caudales embargados, secuestrados ó depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan á particulares (art. 34 3.) ira DELITOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, 2. Aplicar un empleado con daño (5' entorpecimiento del servicio público, á usos propios ó agénos los caudales ó efectos puestos á su cargo (art. 340). `3. Dar un empleado á los caudales ó efectos que administre una aplieacion pública distinta de la que corresponda, si de ello resultare daño ó entorpecimiento del servicio á que estuvieren consignados (art. 314). (Defitoi mei/Lob raveá. 4. Los abusos esplicados en los números 2 y 3 si de ellos no resultare el daño ó entorpecimiento de que en ellos se trata (arts. 310 y 311). 5. Omision de un empleado público en hacer un pago que deba verificar como tenedor de fondos del estado (art. 31 2). 6. Reusar un empleado público hacer entrega de una cosa puesta balo su custodia ó adrninistracion hallándose requerido por órden de autoridad competente (art. 312). § XV. Fraudes y exacciones ilegales. fi toi j,zaveá. 1. Incurrir un empleado público que intervenga por razon de su cargo en alguna comision de suministros, contratos, ajustes ó liquidaciones en el fraude de concertarse con los interesados ó especuladores, ó de usar de cualquier otro artificio para defraudar al estado (art. 31 4). 2. Interesarse un empleado público ( e ) directa o indirectamente en cualquier clase de contrato ú operacion en que deba intervenir por razon de su cargo (art. 31 5). 3. Cometer un empleado público con abuso de su cargo alguno de los delitos espresados en el párrafo 5.° de la seccion i á (art. 3) 6). (* ) Esto es aplicable tambien á los peritos, árbitros y contadores particulares, respecto de los bienes G cosas en cuya tasacion, adjudicanion ú particion ii;tervinieren, y á los tutores, curadores y albaceas respecto de los perteneciente, á sus pupilos ó testamentarias (art. 34 5). 98  TABLA 1 SECCION viti. 4. Cometer un empleado público el abuso espresado en el número 6, si verificare la exaccion en provecho propio, ó si habiendo resistido el contribuyente como ilegal la exaccion se hiciere efectiva empleando la fuerza pública (arts. 317 y 318). 5. Ser un empleado culpable habitual del abuso espresado en el número 7 (art. 34 9). (Defikoó vuteinoó ataveó. 6. Imponer un empleado público sin autorizacion competente una contribucion ó arbitrio, ó hacer cualquiera otra exaccion con destino al servicio público (art. 347). 7. Exijir un empleado público directa ó indirectamente mayores derechos de los que le estén señalados por razon de su cargo (art. 349). § XVI. Nego;iaciones prohibidas á los empleados. ge- e g t.toó ituevtoó taveó. j . Mezclarse un juez , un empleado en el ministerio fiscal (*), ó cualquier jefe militar, gubernativo y ó econór mico de una provincia ó distrito , durante el ejercio de sus cargos , directa ó indirectamente en operaciones de - agio , tráfico ó grangería (**) dentro los límites de su jurisdiccion ó mando, sobre objetos que no fueren producto de sus bienes propios (art. 320). (*) No comprende esta disposicion á los empleados en el ministerio fiscal á quienes está permitido el ejercicio de la abogacía, á los jueces de los tribunales de comercio, ni á los alcaldes (art. 324 ). (**) No se entienden tales la imposicion de fondos en acciones de banco ó de cualquier empresa 6 compañia con tal que el empleado no ejerza en ellas cargo, ni interv r encion directa, administrativa ó económica (art. 320). 14 • ildiro- DELITOS Y FALTAS CONTRA LAS PERSONAS.  29 SECCION NONA. DELITOS Y FALTAS CONTRA LAS PERSONAS. (Zefitai 9taveá, . Homicidio (arts. 323 á 325). 2. Complicidad en el suicidio (art. 326). 3. Infanticidio (art. 327). 4. Aborto causado de propósito (arts. 328 á 331). 5. Castracion ó cualquier otra inutilacion (arts. 332 y 333). 6. Heridas y otras lesiones corporales ocasionadas con alevosía , ó por precio ó promesa remuneratoria , por medio de inundacion , incend i o ó veneno , ó con premeditacion conocida , ó con ensañamiento aumentando deliberada é inhumanamente el dolor del ofendido (arts. 334 y 335). 7. Heridas y otras lesiones corporales que ocasionasen en el Ofendido demencia, incapacidad para el trabajo impotencia, impedimento de algun miembro ó deformidad notable, aunque no medien las circunstancias del número anterior (arts. 334 y 335). 8. Segunda provocacíon para duelo despues de haber el culpable ofrecido á la autoridad desistir de su propósito (art. 320). 9. Duelo `de que resultase muerte ó lesiones señaladas en el núm. 7. escepto en los casos del número 19 (*) (arts. 344 y.342). 40. Incitar á otro á provocar ó aceptar un duelo si llevado este á efecto resulta muerte ó las lesiones espresadas en dicho n.° 7 (art. 344). (*) Los padrinos de un duelo del que resulten muerte ó lesiones son considerados autores con premeditacion de aquellos delitos si hubiesen promovido el duelo, ó usado cualquier alevosía en su ejeeucion, ó en el arreglo de sus condiciones ; y como cómplices de los mismos delitos si lo hubieren concertado á muerte ó con ventaja conocida de alguno de los combatientes (cut. 346). Véase el n . 20. 1111 1 dE dq 30  TABLA 1 sEccioN IX. 1 1 . Provocar ó dar causa á un desafio proponiéndose un interés pecuniario ú objeto inmoral (art. 348).i, lí 12. Cometer uno de los combatientes la alevosía de  ,0 faltar á las condiciones concertadas por los padrinos (art.  11, i 348). mettoi racvei. 43. Muerte ó lesiones graves (" ) ocasionadas por el marido á la mujer ó al adúltero en el acto, ó por los padres á sus hijas menores de 23 años y sus corruptores si aquellas vivieren en la casa paterna , escepto en el caso de haber facilitado el marido ó padre la prostitucion de la muger ó hija (art. 329). 14. Aborto ocasionado violentamente sin propósito de causarlo (art. 329). 15. Aborto que para ocultar su deshonra se hubiere causado la mujer ó consentido que otro le causase (art. 330). 46. Lesiones corporales que solo produjeren en el ofendido enfermedad ó incapacidad para trabajar por 5 dias ó mas , ó necesidad de asistencia de facultativo por igual tiempo , no siendo causadas con las circunstancias espresadas en el núm. 6. (**) (arts. 334 y 336). 17. Aceptar nuevamente el duelo el provocado á él despues de haber ofrecido á la autoridad el desistimiento (art. 34,0). 18. Duelo del' que no resulten lesiones, ó cuando estas solo produzcan incapacidad ó enfermedad temporal (art. 341). 4 9. Duelo del que resulten lesiones de las espresadas en el número 7 , con respeto al desafiado que se batiere por no haber obtenido de su adversario esplicacion de los motivos del duelo , ópor haber desechado este es icaciones suficientes ó decorosa satisfaccion del agravio inferido, y con respeto al injuriado que se batiere pór no haber podido obtener del ofensor la esplicacion suficiente satisfaccion decorosa que le hubiese pedido. (**) Véanse el art,336 y los precedentes á que hace referencia. Véase el art. 329, 1111 DELITOS Y FALTAS CONTRA LA HONESTIDAD.  31 20. Asistir como á padrillo á un duelo no habiendo hecho cuanto estuvo de su parte para conciliar los ánimos , ó procurar concertar las condiciones del duelo de • un modo menos peligroso á la vida de los combatientes (art. 346). 5aftaá 9zaveá. 21. Lesiones que causen en el ofendido incapacidad para trabajar tí necesidad de asistencia de facultativo por dias ó menos (art. 470 n.° 5). 22. Lesiones causadas con palo, piedra ú otro cuerpo estraño aunque no impidan trabajar ni hagan indispensable la asistencia del facultativo (art. 471 n.°12). SECCION DÉCIMA. DELITOS Y FALTAS CONTRA LA HONESTIDAD. (1 C j efi,to3 Itaveá. , Adulterio (art. 349). 2. Violacion (art.: 354). 3. Abuso deshonesto ' de persona de uno ú otro sexo cometido con cualquiera de las circunstancias que constituyen violacion (art. 355). 4. Estupro de doncella ~Ir 23 años y m r de 42 cometido por autoridad pública-, sacerdote, c ado , doméstico, tutor, maestro, ó encargado por cualquier título .de la educacion ó guarda de la estuprada (art. 356). 5. Estupro cometido con hermana ó descendiente, aunque sea mayor de 23 años (art. 356). 6. Rapto de una mujer menor de 42 años (art. 358). 7. Rapto de una mujer mayor de dicha edad ejecutado contra su voluntad y con miras deshonestas (art. 358). 8. Rapto de doncella menor de 23 años y mayor de 12 ejecutado con su anuencia (art. 359. Véanse los artículos 305 á 358 y 361 á 364. 32  TABLA 1 SECCION Xl. inettai  zavei. 9. Amancebamiento cometido por el marido y su cómplice dentro la casa conyugal ó fuera de ella con escándalo (art. 353). 10. Estupro cometido con engaño por cualquier otra persona de las espresadas en los números 4 y 5 (art. 356). 14. Cualquier otro abuso deshonesto cometido por las mismas personas y en iguales circunstancias (art. 356). 4 2. 'Prompver ó facilitar habitualmente ó con abuso de autoridad ó confianza, la prostitucion ó corrupcion de menores de edad para satisfacer los deseos de otro. (art. 357). 5-aftas raveá. 1 3. Ofender públicamente el pudor con acciones des; honestas (art. 474 n.° 4). 5 - aftaii mitevto.1 Itave.5. 4 4. Proferir en público palabras obscenas (art. 582 n. 0 1 .0). 15. Bañarse quebrantando las reglas de decencia ó seguridad establecidas por la autoridad (art. 482 n ° 1 5.°) SECCION UNDÉCIMA. 40.1r,  DELITOS CONTRA EL HONOR.  (**) (Defi,t0.5 menos 9tavei, 1. Calumnia (art. 356 á 367). 2. Injurias (art. 369). (1 Solo puede procederse por ellas 'á querella de parte ofendida (art. 381). Véanse los artículos 368, 373, y 374 á 384 . (") Véase la seccion 4 .a n.o 9 , seccion 3.a § 4 'números 3, 6 y 7, y § 3 números 4, 4 2, 4 3 y 44. DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, 33 51 - tetai raveá. 3. Injuriar livianamente (* ) á otro de obra ó de palabra (art. 480 n.° 6), ó por escrito sin publicidad (art. 372). SECCION DUODÉCIMA. DELITOS Y FALTAS CONTRA EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS ("). Weeítoi gzaveé. 1. Suposicion de parto, y sustitucion de un niño por otro (art. 382). 2. Ocultar ó exponer un hijo legitimo con ánimo de hacerle perder su estado civil (art. 382). 3. Usurpacion del estado civil de otro (art. 384.). Celebracion de segundo ó ulterior matrimonio sin hallarse disuelto el anterior , ó por el ordenado in sacris ó ligado con voto solemne, ó mediando cualquier otro impedimento dirimente no dispensable por la iglesia (arts. 385 y 386). 5. Omision culpable del que hubiere contraido un matrimonio ilegal en revalidarlo prévia dispensa de la iglesia en el término que los tribunales designen (art. 387). 6. Hacer intervenir con violencia ó intimidacion al párroco en un matrimonio ilegal pero válido segun las disposiciones de la iglesia (art. 388). 7. Autorizar un eclesiástico un matrimonio prohibido por la ley civil, ó para el cual haya un impedimento canónico no dispensable (art. 393). 63 Alai tutevtoi 8. Contraer un matrimonio para el cual medie algun impedimento dispensable por la iglesia (art. 387). 9. Hacer intervenir por sorpresa ó engaño al párroco en un matrimonio ilegal pero válido segura las disposi- i o- ( * ) Cuales sean injurias graves y leves lo esplica elart. 370. (**) Véase el art. 383. 3 34  TABLA 1 SECCION XIII. clones de la iglesia (art. 388). 10. Contraer !patrimonio 'un menor sin consentimien- to de sus padres ó de las personas que para el efecto hagan sus veces (art. 389). 11. Contraer matrimonio una viuda ó una mujer en–  1 yo matrimonio se hubiese declarado nulo antes de los 301 Bias desde la muerte de su marido , ó de su separacion legal ; ó antes de su alumbramiento si hubiese quedado en cinta (art. 390). 42. Contraer matrimonio el adoptante con sus hijos ó descendientes adoptivos sin previa dispensa civil (art. 391). 13. Contraer matrimonio el tutor ó curador, ó prestar consentimiento para que lo contraigan sus hijos ó descendientes con la persona que tuviese ó hubiese tenido en guarda antes de la aprobacion legal de sus cuentas (art. 392). 44. Autorizar un eclesiástico matrimonio en que medie impedimento dispensable (art. 393). :Yaftaá 15. Quebrantar en la exposicion de niños los reglamentos (art. 470 n.° 4.) SECCION DÉCIMA TERCIA» DELITOS Y FALTAS CONTRA LA LIBERTAD (*) Y SEGURIDAD (*),  ci §1. Detenciones ilegales, sustraccion de menores y abandono de niños. aya Encerrar ó detener á otro privándole de su liber- (*) No vienen comprendidos aqui los abusos de los empleados públicos contra la libertad, sobre los cuales véase la seccion 8. (") Véase el art. 403. DELITOS Y FALTAS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD. 35 tad, ó proporcionar lugar para la ejecueion de este delito (art. 395 y 396.) 2. Sustraction de un menor de 7 años (art. 398). 3. Omision del encargado deun menor en presentarlo á sus padres ó guardadores, ó en dar esplicacion satisfactoria acerca su desaparicion (art. 399). daeltoi tueutoi Travei. 4. El espresado en el número I si el culpable diese libertad al detenido dentro tos 3 días de su detencion sin haberse logrado el objeto que se propusiera., ni haberse comenzado el procedimiento (art. 395). 5. Aprehender fuera de los casos permitido porla ley á una persona paró' presentarla á la autoridad (art. 397). 6. Inducir á un menor de edad, pero mayor de 7 años á que abandone la casa de sus padres , tutores ó encargados de su persona (art. 400). 7. Abandono de un niño menor de 7 años (art. 401). 8. Verificar el que tefl o n, á su cargo la crianza ó educacion de un menor su entrega á un establecimiento público ó á otra persona sin la anuencia de la que se lo hubiere confiado, ó de la autoridad en su defecto (art. 402). tTartai raveb. 9. Omision del que encontrare perdido ó abandonada un menor de '1 años en entregarlo á su familia ó en recojerlo ó depositarlo en lugar seguro, dando cuenta á la autoridad en los dos últimos casos (art. 472, n." 4 I). §' 11. Allanamiento de morada (*) ó propiedad. (Dee s ítai tuettoi 9zave.i, 1. Entrar en morada agena contra la voluntad de su morador (art. 404.) 371tia.4 9rave3, 2. Entrar con violencia á cazar ó pescar en lugar cercado ó vedado (art. 470, n.° 8). Véanse los artículos 10 • y i06, '111 42  TABLA 1 SECC1ON xtv. 22. Hacer otorgar á un menor, abusando de su impericia ó pasiones alguna obligacion, descargo ó trasmision de derecho por razon de préstamo de dinero, crédi-  11/5 tos ú otra cosa mueble, bien aparezca el préstamo clara-  1 mente, bien se haya encubierto bajo otra forma ; sude ello  'll resultase al menor un perjuicio que no escediere de 600  11 duros (art. 447). 23. Defraudar ó perjudicar á otro en mas de 5 duros, usando de cualquier engaño que no se halle espresado en los números anteriores (art. 448). j' aftai 9tave.5. 24. Defraudar á otro con estafa ó engaño en cantidad que no esceda de 5 duros (art. 470, u.' 1.)  1 , .1  11 5atta.4 titetioó T rapa.  1.d t 25. Defraudar al público en la venta de rnanteni-  bu mientos, ya sea en la cantidad, ya en la calidad por va-  lila lor que no esceda de 5 duros (art. 482, n.° 6).  do 26. Interpretar sueños, hacer pronósticos ó adivina-  oi ciones, ó abusar de la credulidad de otra manera seme-  IN jante, si esto se verificare con objeto de 'lucro (art. 482,  1 n y 9), 11/ dul §V. Maquinaciones para alterar el precio de las cosas. Werttoi 1. Solicitar dádiva ó promesa para no tomar parte en una subasta pública, ó intentar alejar de ella á los postores por medio de amenazas, dádivas, promesas ó cualquier otro artificio con el fin de alterar el precio del remate ; si los medios que se empleasen constituyen un delito grave, ó si el valor de la cosa subastada escediese de 600 duros (art. 449). 2. Esparcer falsos rumores ó usar de cualquier otro artificio para alterar los precios naturales que resultarian de la libre concurrencia en las mercancías, aceio- - nes, rentas públicas ó privadas, ó cualesquiera otras cosas que fueren objeto de contratacion, si el culpable consiguiese su propósito (art. 451). rid da lo el ti DELITOS Y _FAL'US CONTRA LA PROPIEDAD.  43 ÜDeátob' tuettob rctveó. 3. El continuado en el número/1 fuera de los casos en él espresados (art. 449). 4. Coligacion con el fin de encarecer ó abaratar abusivamente el precio del trabajo ó regular sus condiciones, si aquella hubiese comenzado á verificarse (art. 450). § VI. Casas de préstamo sobre prendas. Vi e'eito.^ racvei. 4. Ornision del que se hallase dedicado habitualmente á la industria de prestar sobre prendas ú otras seguridades en llevar libros con la debida formalidad, asentando en ellos sin claros ni entreren g lonados las cantidades prestadas, los plazos ó intereses, los nombres y domicilios de los que las reciban, la naturaleza, calidad y valor de los objetos dados en prenda y las demás circunstancias que exilan los reglamentos (art. 454). 2. Onaiskon del prestamista en dar resguardo de la prenda ó seguridad recibida, si su valor escediese de 60 duros (art. 455). Gefito.3  9rave3. 3. Dedicarse habitualmente sin licencia de !a autoridad á prestar sobre prendas ú otras seguridades (art. 453). 4. El delito comprendido en el número 2 si la prenda ó seguridad recibida no pasa de 60 duros (art. 455). § VII. incendio y otros estragos. Ú íjtoi 9tavei., 4. Incendio ejecutado en cualquier edificio, buque ó lugar destinado á servir de morada, ó dentro poblado, ó en arsenal, astillero, almacen de pólvora, parque de artillería ó archivo general del estado, ó en mieses, pastos, montes ó plantíos (arts. 456 y 457). 4 4 . TABLA 1 SECCION X1V. 2. Incendio de objetos no comprendidos en el número anterior (1 si el daño causado á tercero escediese de / duros (art. 458). 3. Causar estragos mayores de 40 duros por medio de sumersion ó varamiento de nave, inundacion, esplosion de una mina ó máquina de vapor, y en general por la aplicacion de cualquier otro agente ó medio de destruccion tan poderoso como los espresados (art. 460). 4. Ser aprehendido con mecha ó preparativo conocidamente dispuesto para incendiar ó causar alguno de los estragos espresados en los números anteriores (art. 4-6 4 ). @Atoó nievtoó ra c veá- 5. El delito comprendido en los números 2 y 3 si el daño no escediese de diez duros (art. 458), § VII. 1c Daños ("). O j efitoJ Traub. 4. Daño cuyo importe esceda de 500 duros causado o con la mira de impedir el libre ejercicio de la autoridad en venganza de sus determinaciones, ó produciendo por cualquier medio infeccion ó contagio en el ganado, ó empleando sustancias venenosas ó corrosivas, ó en cuadrilla y en despoblado, ó en un archivo ó registro, ó en puentes, caminos, paseos ú otros objetos de uso público ó comunal, ó arruinando al perjudicado (art. 464). 2. Incendio ó destruccion de papeles ó documentos cu y o valor no fuese estimable ó que siéndolo escediese de )00 duros (art. 466). (*) El incendio de chozas, pajar (5 cobertizo deshabitados, ó de cualquier otro objeto cuyo valor no escediere de 50 duros, en tiempo y con circunstancias que manifiestamente escluyan todo peligro de propagacion, no viene comprendido én este § y si en el siguiente que trata de los daños. (**) Véase el art. 468. DELITOS Y FALTAS CONTRA LA PROPIEDAD.  45 (Zeritob mettoó rave3. 3. Los daños espresados en los números 1 y 2 sí su importe fuese mayor de 5 duros y no pasase de 500 (art, 465 y 466.)  • 4. Los daños no comprendidos en los números anteriores ni en los siguientes cuyo importe esceda de 40 duros (art 467). .5aftab 9taveJ. 5. Apedrear, manchar ó deteriorar estatuas, pinturas u otros monumentos de ornato 6 de utilidad pública, aunque pertenezcan á particulares (art. 474 n.° 3). 6. Causar daño que no esceda de 5 duros en paseos, parques, arboledas ú otros sitios de recreo ó esparcimienli   to de las poblaciones , ó en objetos de pública utilidad (art. 471 n.° 4). 7. Destruir ó destrozar choza, albergue, cerca, vallado ú otra defensa de heredad agena, no escediendo el daño de 5 duros (art. 471 n.° 1 4). 8. Entrar ganados en heredad agena , causando daño que esceda de 2 duros (art. 474). 9. El simple hecho de entrar en sitio vedado ó heredad agena , cuando no sea permitido , 20 ó mas cabezas de ganado (art. 475). 1 ,111 10. Causar daño que esceda de 2 duros y no pase de 25 aprovechando aguas de otro ó distrayéndolas de su curso (art. 476). lh   11 . Cortar árboles en heredad agena causando daño que no esceda de 25 duros (art. 477). 2. Entrar en monte ageno y, sin talar árboles, cortar ramage ó hacer leña causando daño que esceda de 2 duros j no pase de 25 (art. 478). 13. Causar daño en bienes de otro que no esceda de diez duros por otros medios que los señalados en los números precedentes (art. 479). Saetas vuevioó 4 3,taveb. 14. Entrar con carruajes, caballerías ó animales dañinos en heredades plantadas y sembradas (art. 482 n.° 25). 15. Entrar ganado en heredad agena , y causar daño 10 r-- 16  TABLA 1 sEccioN xv. que no pase de dos duros (art. 483). 16. Entrar ganados en heredad agena sin causar da-  1 ño, pero no siendo permitido, cuando no lleguen á veinte  0 cabezas (a) t. 484).  -  11 1 1. Causar daño que no escoda de dos durós aprovechando aguas de otro ó distrayéndolas de su curso (art. 485).  0 1 48. Entrar en monte ageno v , sin talar árboles. cortar ramaje ó hacer leña causando daño que no escoda de dos duros (art. 486). SECCION DÉCIMA QUINTA. IMPRUDENCIA TEMERARIA. titatoi 9tavei. 4. Ejecutar con imprudencia temeraria hecho que si mediase malicia constituiría un delito (art. 469). 2. Cometer con infraccion de los reglamentos un delito por simple imprudencia ó negligencia (art. 469). iTartaá 3. Correr carruajes ó caballerías con peligro de las personas , haciéndolo de noche ó en paraje concurrido (art. 470 n.° 7). 4. Descuidar faltando á las órdenes de la autoridad, el reparar . ó demoler edificios ruinosos (art. 472 n.° 1). 5. Infringir las reglas de seguridad concernientes al  1 depósito de materiales y apertura de pozos y escavaciones (art. 472 n.° 2). 6. Faltar los dueños ó encargados de fondas , cafés, confiterías ú otros establecimientos en que se despachen comestibles ó bebidas, á los reglamentos de policía relativos á la conservacion ó uso de vasijas ó útiles destinados para el servicio (art. 472 n.° 9). 7. Infringir los reglamentos ó disposiciones de la autoridad sobre la custodia de materias inflamables ó corrosivas ó productos químicos que puedan causar estragos fart. 472 n,° 4 0). P pl 11 flf IMPRUDENCIA TEMERARIA.  47 5 ccfiab ute4404 yaveb. 8. Cometer . por simple imprudencia ó negligencia, sin incurrir en infraccion de los reglaníentos, un mal que si mediase malicia constituiria delito (art. 480 n.° 7). -9. Infringir los reglamentos relativos á la quema de montes , rastrojeras ú otros productos de la tierra (art. 484 n.° 4). 40. Contravenir á las reglas establecidas para evitar la propagacion del fuego en máquinas de vapor, caleras, hornos ü otros lugares semejantes (art. 481 n.° 5). 11. Disparar arma de fuego , cohete , petardo ú otro proyectil dentro de poblacion (art. 481 , n. 6). 12. Correr carruajes ó caballerías dentro de una poblacion , no siendo en los caos previstos en el número 3 (art. 481 n.° 7). 13. Omision del encargado de la 'guarda de un loco '6 demente en dejarle vagar por sitios públicos sin la debida vigilancia (art. 482 n. • ° 4 4 ). 1 4, Omision del dueño' de un animal feroz ó dañino en dejarle suelto ó en disposicion de causar mal (art. 482 n.° 1 2). 4 5. Construir chimeneas, estufas ú hornos con infracción de los reglamentos , ó dejarlos de limpiar ó cuidar el y n peligro de incendio (art. 482 n.° 6). 4 6. Tener en balcones, ventanas, azoteas ú otros puntos estertores de la casa tiestos ú otros objetos , con infraccion de las reglas de policía (art. 482 n.° 22). 4S. Tirar piedras ú otros objetos arrojadizos en parages públicos con riesgo de los trauseuntes , ó hacerlo á las casas ó edificios en perjuicio de los mismos, ó con peligro de las personas (art. 4132 n.° 23). SECC1ON DÉCIMA SEXTA. ESCÁNDALOS. 5afted «te~ taveó. .• Escandalizar con la embriaguez (art. 482 n•° 134 48  TABLA 1 SECCION XVII.  ): 2.° Maltratar el marido á la muger no causándola lesiones de las comprendidas en el numero 24 de la seccion 9. a (art. 487).  lb 3.° Provocar é injuriar al marido la mujer desobe-  (11 diente al mismo (art. 487)..  - - 4.° Escandalizar uno de los consortes en sus disensio-  111 nes domésticas despues de haber sido amonestado por la autoridad (art. 487). SECCION DÉCIMA SÉPTIMA. OTRAS INFRACCIONES Y OMISIONES CULPABLES. l eve : tocó ataveá. 4. Oruision de los facultativos que notando en una persona ó en un cadáver señales de envenenamiento ó de otro delito grave , no dieren parte á la autoridad oportunamente (art. 471 n.° 41). 2. Dar espectáculos públicos sin licencia de la autoridad , ó traspasar la. que esta hubiese concedido (art.' 472 n.° 3). 3. Abrir establecimientos sin licencia de la autoridad cuando esta sea necesaria (art. 472 n.° 8). 5ceetcus utettob g  . ica,veó 4. Apagar el alumbrado público ó del esterior de los edificios, ó el de los portales ó escaleras de los mismos (art. 480 n.° 5). 5. infringir las reglas de policía dirigidas á asegurar el abastecimiento de los pueblos (art. 484 n.° 8). 6. Omision del que, tenga obligacion de presentar al párroco un recien nacido para su bautismo , en hacerlo dentro del término de ley (art. 482 n ° 3). 7. Omision en dar los partes de defuncion contraviniendo á la ley ó reglamentos (art. 482 n.° 4). 8. Omision del facultativo en dar conocimiento á la autoridad cuando por el ejercicio de su profesion entendiere haberse cometido un delito menos g rave (art. 482 n .05), QUEBRANTAMIENTO DE SENTENCIA.  49 9. Negarse á recibir en págo moneda legítima y admisible (art. 482 n.° '7). 10. Infringir las reglas de policía relativas á posadas, fondas, cafés , tabernas y otros establecimientos públicos (art. 482 n.° 8 ► . 11 . Faltar á las reglas establecidas para el alumbrado público en donde este servicio se haga por particulares (art. 482 n.° 10). 1 2. Infringir los reglamentos relativos á carruages públicos ó particulares (art. 482 n.° 17). 13. Arrojar escombros en lugares públicos contraviniendo á las regles de policía (art. 482 n.° 20). 1 4. Infringir las ordenanzas de caza ó pesca en el modo ó tiempo de ejecutar una ú otra (art. 482 n.° 29). 15. Contravenir á las disposiciones de los reglamentos, ordenanzas ó costumbres locales de policía urbana ó rural no comprendidas en este código (art. 482 n.° 30). SECCION DÉCIMA «TINA. QUEBRANTAMIENTO DE SENTENCIA. I . Quebrantar ó infringir los sentenciados su condena (art. 124).  -.~194»º. ERRATA NOTABLE. En la seccion X num. 4 (pag. 31) dice: Estupro *don- cella mayor de 23 años y menor de 42 debe decir : Estupro de doncella menor de 23 años y mayor de 12. INDICE DE LA TABLA PRIMERA. SECCION I.... Delitos y faltas contra la religion  3 SECCION 11. . . Delitos contra la seguridad esterior del Estado.  §  .. Delitos de traicion.  id. § ir... Delitos que comprometen la paz ó la independencia del Estado. § 111. . Delitos contra el derecho de gentes.  6 SECCION   . Delitos contra la seguridad inteterior del Estado y el órden público.  id § 1 .. Delitos y faltas de lesa magestad   id . §  . Delitosde rebelion y sedición. . .  7 § 111. . Resistencia , soltura de presos y otros desórdenes públicos..  8 § iv.. . Asociaciones ilícitas  4 0 SECCION 1V. . . Falsedades  4 § 1... Falsificacion de sellos y marcas   id. § 11. . Falsificacion de moneda. . '.  id. § ni.  Falsificacion de papel-moneda y sellado.  2 § iv.. Falsificacion de documentos públicos y privados  4 2 § y. . . Falsificacion de pasaportes y certificados  4 3 §  . Fabricacion ó posesion de útiles  id. para la falsificacion..  . . . ÍNDICE DE LA TABLA 1.  51 PAGS. § vil.. Falso testimonio y calumnia..  4 4 §.  Usurpacion de funciones ,calidad ,y nombres supuestos, y suposicion de partos  15 § ix. . Falsedad en las cosas , pesos y medidas  1 6 SECCION Y. .. Delitos y faltas contra la salud público  id. SECCION VI..  Vagancia y mendicidad  4 7 SECCION VII. Juegos y rifas.  18 SECCION VIII, . Delitos de los empleados públicos en el ejercicio de sus cargos. .  id. ' 1. .  Prevaricacion  id. § 11.. . Infidelidad en la custodia de presos  19 § III . Infidelidad en la custodia de documentos.  id. § iv.. • Violacion de secretos  20 :§ v.. • Resistencia y desobediencia, . . .  id § vi... Denegacion de ausilio y abandonó de destino  24 §  . .Nombramientos ilegales.  .  22 § vit . ._ Abusos contra particulares. . . .  id. §  . Abusos de los eclesiásticos en el ejercicio de sus funciones.. . .  24 § x. . . Usurpocion de atribuciones.. . .  id. § xt  Prolonpacion y anticipacion indebida de funciones públicas. . § xii. . Otros abusos de los empleados. .  25 § mil.. Cohecho y soborno  96 § xlv.. Malversacion de caudales públzcos. .  id. § xv. . Fraudes y exacciones ilegales..   27 § xvi.. Neáociaciones prohibidas á los empleados. . . . . , .  28