Por los patronos de las memorias y obras pias que fundó el Doctor Don Iuan de la Canal, en el pleyto con Doña Maria Mendez Alfeyde, viuda de don Alonso de Quesada, don Iuan Vazquez Messia, don Luys de Frias, y consortes, vezinos de la ciudad de Alcalá
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POR LOS P ATRONES DE LAS MEMORIAS Y obras pias que fundó el Doítor D;n — -i luán de la Canal. En el pley to, & CON Doña María Mendez Alfeyde, viuda de don Alonfo de Quefada, don luán Váz¬ quez Mefsia,don Luys de Frías,y confor¬ tes,'vezinos de la Ciudad de Alc^ la Real. f E« Granada, por A ñires de S antiaoo falo mi” 0 ’ , y ^ * Je Libros, tula calle de los Libreros- Ano de i <5jS.
VPVESTO E L hecho de el pleyto, que quedo bien en* tendido a la vifta,no fe podrá dudar del derecho de los pa¬ tronos 5 porque co¬ mo parece por la ef f\ entura de cefo prcfenfada,Ioímpufieronfobre fus bienes don Pedro de Frías,luán Vázquez Mef$ia,don Pe dro Serrano de Pineda, y doña Ynes de Aranda fu muger,don Pedro de Aranda Pineda,y doñaBríáda deTruxillofumuger, vezinosde la dicha ciu^ dad,eo fauor deel Docor don luandela Canal ,de mil y quatrocientos ducados de principal.Y el di* cbodon luán de la Canal por (o teñamente, que eílá afsimif(noprtfentado,defte cenfo en particu¬ lar,y de otros que tenia fundó ciertas memov^is,y Obras pías,y dexópor patronos dellas a los Bene¬ ficiados de la Yglefia Parroquial de la villa de A- ren$ana,los quales figuen elle pleyto y tienen coa el dicho teflamento y fundación legitimada fu per > ^ fona,y con la eferitura de cenfo,que es inftrumen- to publico y guarentigio, fundada la viaexecutiua,ex 1. x. z.cr 19.^21 4. i j Y afsi folo tendremos nccefsidad de Ir fatisfaziendo a las excepciones deque los feos fe valen,y pata proceder co mayor claridad, iremos discurriendo cerca de los derechos de ^ada yno de poríi. Excepciones de don Lus de Frías,y fus hermanos.' 3 f DonLuysde Frías ,y fus hermanos,fe defiendeo con que no fon herederos de don Pedro de Fría s fu padre, y que afsi contra ellos no puede tener
tener Jugarla vía executiua,yque aunque poííeen jos bienes que quedaron por fu muerte, tienen los derechosdeladotey arrasde dona María Mejo¬ rada fu madre,y de las hcréciasdefus abuelos ma¬ ternos,en que fe entró el dicho do Pedro de Frias, y de la mitad de los bienes gananciales que tocó a la dicha doña Maria,por los quales pretenden ha de preferirfea las memorias de el Dotordon luán de ia Canal, por fcr mejor, y mas antiguo fu de¬ recho* 4 y Petofinembargodeftasopoficiones co rre conilanezanuefira pretcniion,porque es der¬ roque donLuysdc Friasy lushermanos fon herederos de don Pedro deFrias fu padre,v tiene aceta da lu herencia con muchos aóEoSjConque verdace jámente fe prueua la acetacion. 5 ^ El primero , por auerfe entrado los fuíodichos por muerte de iu padre en todos lus bie¬ nes, y «fiarlos poíTeyendo,como;{o tienen confelfa do r diuerfas peticiones y autos,y en particular enla peticiondeopoíicionquedierooante la jufi¡ -cía de Alcalá,P.a/o/.57.ibi: Xpor nulos los embar- -gas hechos en losdichos bienes^ amaran.lo a. mis pa* tes en lapoJfefsiQnlcgAlque en ellos tienen « Y el aílo de in¬ mixtión y polleísiondelosbienes de*el padre, no ay duda que es ei mas eficaz, y cierto modo de pro uar la acetacion de la herencia,/, i ir 2X.de repud. h&edk.vb i Bart.Bald.Alex.& Iaf.#«w,i,/.2.C. de •iuEtd^ihrandJ.pro herede J$. 1 l (i is qutbonisj ffJe ac qi{Í 7 t h i erei¡it % Socin.fen* conf» ij 3 W.2. Mantica, M m u ieclurjih. 12.tu. 1 o.d n u m . i á vfqtie aJ1 r Mafcard , c oncluj.4<. d ttum. í ,cum ¡eqj. qui ex n. 1 6 hoc ampliar,efiam íi viiamfolamrenijquamuisminímam,hereditaria filij pofsideant. 6 f El fegundo, por auer hecho ínuentarlo de losbienesque quedaron por muerte del dicho don Pedro de Frias:porque aunque no dexa de fer controuertido,fi e x íóla c o n f cílione iouentarijh^ jeditatisadditio prqbatur,y Bart. in l > "'< 4 ? éadquiwd*bestia. Ruin. "»[• t, M.4,
}.Capra 5 c o » /p*««w/^Ofaíc.^cífa47‘^* *2. defiende quefi:y Salicet. Akx.y otros 3 i n l .fin-S.ftn mc»hC díi»r. <W#er<w<l. licúan lo contrario , por dezir, que puede hazerfe el inuentario folopara que íirua de defcripcion de bienes y y files efiá bie el acetarlo no. 7 y La diftincion y concordia común deftas opiniones es,que íi el inuentario ümpliciter/aélü fuit, vt fola bona defcriberentur , no feinduze de elloacetacionde la herencia^pero íile h i z i e r on co mo herederos,entonces claramente fe induze ace tacion,vt poft Salicet Roland, & alios, probant MaCcard.depr0bati0n.c0nc/rf4 8^ rmn¡, 4. Mantica, diftjib.t 2.de conieftur.tit. 9. num* 1$. Y en nuefíro calo el inuentario lo hizieron como herederos de donPedrode Frías fu padre,para que fe partieflen y diuidktíen fus bienes entre ellos,como de la ca¬ bera del fe colige,ibi : <De los guales qiiffltnhtzff in~- uent 4 F Ío,para^ue fe partan y diujidm por fu .Wwí entren losjufodicbQij^re, 8 y El tercero,por las cartas de pagote fe han preferir ado, que eftan \oll. t.fol. 96 y 98. por las quales confieífan auer recibido los dichos don Luysde Frías y fus hermanas, como herederos de don Pedro de Frias íu padre, ciertas cantidades de marauedis quedeuian los arrendadores que que¬ daron por muerte del íufodicho, que las dos eftan otorgadas ante efcriuano,y las otras dos reconocí das judicialmente, y porellas refuka concluyen¬ temente prouada la acetacion de herencia, afsi por auer cobrado las dichas cantidades que fe que ciaron deuiendoa don Pedro de Frias fu padre, ad nadita per Bart tn l.ftautd fta§ft.jnu:n*y 3 . vbi etiá Socin.&alij ¿ ff.deamdic*m¡kbü . poft Baidr Nat> AleX‘&alios,Mafcard. coneh 44. n, 4 5 . 9 y Como por que expreífamente en las cartas de pago referidas afirmaron fer herederos de fu padre,y que como tales cobrauan las dichas cantidades ,ex hoc namque euidens geftionis aáusinducitur, claraque
rcdltatis addmonisoiUur, ve tnñiTMft^tn gm^ num. 1 5 ffM adquirlbaredit, Roman.co«/. 96. mi, 4, Mznúc&>diftMi?.i2Jít,i i.nww.í.&poftaliosMafczidMprobationxonchf.^iJniim.xzdbi : Tritio m piiautr , yeproceda ettam ¡i yab* fuerint enmtiúti»¿u propia attuJyUímmudopraferantiirper modttm cau{¿ 9 ye jiqnis dicit id fació ¡quiajum bares illius , y el ptolat¿u fuerint demonftradué , yt¡iquis protnlerit , ego tanqu&m h(t¡e$ te JalutOii? fimiíia ; nam ifto cajú detUratur, probatur additio , ¡tyc, 10 f Elquarto /porque como rales here¬ deros han nombrado apreciadores de los bienes quequedaron por muerte del dicho don Pedro de Frías fu padre,y contadores para ha 2 e r la parti¬ ción y diuifion dellos.que fehauieron por nombra dos por la jufticia,y la van haziendo, y en muchas peticiones el dicho don Luys y fushermanosclaramente confieílan fer herederos del dicho don Pe dro de Frías fu padre, como parece de los autos que fe traxeron compulfados en vjrtud de requiíitori/ítjue ertá en la P.y.delloSjfol. 1 . ex quo etia h^redítaeis additio clare ¡ndúcitur 3 p u e s todosfon «¿tos qui citra ius,& nomen h?redis fieri non poffunc,vt in LgeruJproharedeffM adquír . baredit. cu late traáitis ibidem per Barc. & per Baid. in L po - iure deliberaría. Mafcard.cowí/«/.47‘ dn, 1. Wiznúc.difi>l¡b.iz*tit.i2.anttmer. 4. óefere per totum. j 1 f/ Y eiiando prouada por tantos aítos Ja inmixtion 3 y acetacion de la herencia, no es de colidera cion que don Lnys de Frías, y fus hermanas aora nieguen íer herederos de fu padre, ni lo fuera aunque huukraa expresamente repudiado fu he¬ rencia porque ~on los dichos aítos defpues huuie ran íido vifloc ace?arl3,iuxía text.m L h l tima, Q de repmüiaredit , & tradi ía in íerminis per Bald, conf. ¡qz.mtrn. 5.¡untioprincipio, W. 1. Mancic.^#. Itbf • 12 J itúl. io. num* i\% Mafcard. concluf 45. a num* 24* 2 a í Siendo,pues, herederos de el dicho don Pedro
T^droceFnasíüpadre,que fuevnodelosímponedores dclceníb,y obligado infolidum a l a paga d e fus réditos la vía executiua, procede y tiene lu¬ gar contra eliasdelamiíma fuerte que la tuuiera contra fu padre,/ pojluUnteffadTrebel.Lmtles^.fin* Lcx coniratin ff.de re itídicat.l. i ffM aBion. ab bkred. contra bíered.ParhdMb.i.cap.fin.^.part.^j. Aze u^dJnU.iMt.ziMb.^^ccop. exn. 108. Rodrig. de execnt.c.q. n. i. 13 f Pero no fblo como herederos de el di¬ cho don Pedro, (i no como poífeedores también de los bienes que el íufodicho hipotecó al cenfo,cf tan obligados, & via executiua rencntur, porque aunque regularmente no tenga lugar la via execu¬ tiua contra los terceros poífeedores, ex traditis á Parlad. d¡El,^,part,§.5.mm<i* O; 2. Rodrig. d . c. 4 mm, 45. 14 ^ Eño no procede en los poseedores de los bienes íobre que eftan impueftos los ceñios, porque en ellos fe^ontrae hipoteca regular, y fe juzga como carga real que paífa contra qut^cüque polTeíforem > y por ella compete via executiua,quamuis pa&um de non alienando íit,vt late & eleganter defendic Aucnd.de cenftk.cap. ?6.nntn.8» per tutum. *j f Y quando pudiera aplicártela refolu* cionde P a r l a d . a l o s p o l Tecdoresde los bienes fobre que fe imponen los cenfos, adhuc no procedie ra en nueftro cafo,por eftar los Lienes cfpecialmére hipotecados con pa&o y prohibición de noena genarj: tune cnim abfque dubfo adueríus tercios polTeíforesdatur executio ,vt.per íext.in l.f :ted¡- tor,§.fin. i b i * . l'ZulUm ifít obltgtitttM ptsúio'iijli., tiir,ffjediftraft.pignorjf¡n.iit,$.¡iár!‘.s,tíadimtpo(l plurcs Parlad. d iSI.Í.^am-i *í, Cafp. Rodrig.,Jo antMeddittbusJib¿ ■ Auend dtfi. Cít/). 9 6. H M f M-7.R0dng.de executJitt.cap.q. a «.47. cmíeitf. Salgadpart,4.M/».8.««ffí. 19$, ar too. &; ■ cap.i 4. a ««.63.Guzu1.Je euittion.qtutít. 1 1 . a »utn. 5 t.Hermofill. in /•/»»•
erud¡tif$imu$ Dom.PraehD.Ioan.Báutiit. vai«r^ # Veiazq.f&tf/. 116. an t - ¡.cumf«¡c¡Jíl>' 2. 1 6 f Sinque fea de impedimento íi fe dixere que el pació de no enagenar no fue abíoluro, fi no fofo fe prohibió la enagenacion en perfonas pode(ofas,con que no auiendoíe hecho en feme jan tes perfonas, antes vino a quedar la enagenacion permitida,ex traditís á Gaípare Rodcric. lib. uile antutis teddtt,qu<zf*9.n. 58. 17 ^ Porque fe refponde,que la dotrina de GalparRodriguez procede en calo que por el pac tofe dixofqlo que no fepudieífen los bienes hipo recados enagenar en Clérigo,Ygleíia,o otra petfo na poderoía,íi no en perfona lega, llana, y abonada,porque entonces no folo no eftá prohibida, pe f o antes viene a quedar permitida la enagenacion en perfonas legas,llanas,y abonadas; quod no cue nic innortrocaíu,porque por laefcrnura decenio fedilpafoclaramente,quenofe pudieífen enage¬ nar los bienes , fi no es con la carga, y grauamen del p^ifo,y condiciones de la efcYÍtura,y que Ia ve¬ ta,o enagenacion que de otra fuerte fe hizieíTe fuef fe ninguna: y aunque los bienes eftuuieffenen po* der detergerápoífcedor, fe pudielfe executaren ellos:como de las palabras del dicho paólo confta,queeftan2 7,1b i; Ni l os Vender, nienagonaf,t tocar ,ni cambiar a ninguna perfona en derecho, o di coftvmbre prohibida: conuieneafaber , lglefa, ni Mq, mfierfQtíiofpkaí. ni Cofradías } dueña,nidoncella, ni Ca milito,ni perfona poder ofa,ni de Orden Sacra,, ni de G{eligio ti} y riéndolo de ha^er, aya de fery fea a perfona lega ¡Una y abonada, y natural aeftos ^ eynos,cn que efe dicho cenfo ¡jrincipaly corridos del efe ciertoy ftguto ,elland, e realmente fe puede auer,e cobrar ? p a ffando cania carga, e grauamen del,y dejta hipotecay condiciones defta efer(tu¬ ra, e no fin ella, fopena que la Venta,o enagenacion que en contrario cUllo hizjere, o hicieren los dichas mis fiadores,o qualqukrdenos, fea ningún a, y de ningún Valor ni efeto, y pajfencon la carga de efla hipoteca en poder de qualquier perfona quilos tuviere; y aunque los dichos bienes eften en poder J
. 7 j poder de otro tercero poffeedor, los tenga, con d dicho gra* uamen } y je pueda executary execute por ellos en el princi¬ pal y réditos defie dicho cenjo todas lasVezjsque el dicho fe ñor don Juan de la Canal, o qualquierpojfeedordel quifiere cómofino jeYuieranV elidido ? ñ ienagenadoyfin que por t ningún tranfcurfo de tiempo quepafife, aunque jea inmemo rialpueda prefcrihir ni prefa iba en ellos la Via ¿xecuthia fino que.jhmprey en todotiepo efe firme como ft no fe Viiie ra enagenadojtiiloendido. ¿8 Exc]uoclarcappafet,qaeloquepo* efdichopa&ofequifo preuenirfue,que no fe pii dieffc hazer venca, ui énagctaciofl alguna delo§ dichos bienes, fi no es reconociendo el compré cforexprelfanntence la carga del dicho cenlo en la efericurade venta ,y obligandofe a pagarle con las miímas condicione^ deja eferiturade cenfo, £ í]ue la venta ó enagenacion quede otra fuerte le hizicífe fuelle ninguna, y fe pudicíle executar eri los bienes hipdt.ecados>aunque eftuuieífcv^en po derde terceto poffeedor, como fi nofe vuierá ve dido, ni enagenado, para que afsi fiempre paífafíe ia vía executina , ó que por ei reconocimiento y obligación que por la efericura de venta.hizicf le el comprador, y en cafo que efto no vuieífe, ni lele vendieflen los bienes expresamente con la carga del cenfo por fer la venta entonces ningún na, toda viafe pudieífe execu.ar erbios bienes co mo fi no fe vuieífen vendido.Yafsi, no haziendo* fe la enaganacion de dichos bienes enia forma re feiidá, videlicec, con lacargaexprcíramence del dicho cenfo,y obligandofe el comprado t a pagar lo, la venta necesariamente fi a de tener pornia guna,y fe hade dar contra qualquíer poífeedor,’ via executiua en virtud del dicho paóto , que fue relolutiuo, y impidió la translación de el dom¿ nio, ex traditis per Barcol.w l. filius familias, qtí A . a. f e ríte. jUufyonu, v b i eciatn Rjpa,»'^' 88 f delegat. i . R o l a n d . ’conftl. 6 *< aliis[equenttbiis,lPoltwi. 2. vbiplurcsio 1 ibi'Irt
funtewmhomhtñmVolúntales,&r Jeji Jifia,ifiernptionem . ff.de mina*ib* 32 í Pero quando todo to que hemos di¬ cho ceñara , y diéramos que don Luy s de Frias, y fus hermanos huuieran hecho inuentariofolene, y pudieran gozar de fu beneficio, y valerfe de los de fechos que tiene deduzidos.adhuc no fuera de im¬ pedimento a nueftra pretenfion. 3 V V Porqueenquantoa !a dote y arras aü que fe tenga por recibida la dote, y las arras, cupieífen en la dezima parte de los bienes de don Pe drode Frias,todo ello importó mil y ochocientos ducados,los dozientos de las arras,v los otros mil y feyícicntos de la dote: y etla cantidad, y mucha mas tenian recibido don Luys de Frias, y fus her¬ manas, antesque don Pedro de Frias fu padre muri elle, parque el fufo dicho prometió en dote y cafamienroadonPedro Serrano Pineda ,con doña CatahnadeFrias fu hija,mil y quinientos ducados en pr¿o de fu legitima materna,y lo que no cupicf fe,para en cu cara de la fuya,y don Luys de Frias,y los demas hermanos,aprouaron ella promcía,ob'igandofe a que todo lo que faltarte lo íupliriao de ius legitimas,y demás bienes que tuuietíen^como conila de la efcritura,que eftá P. 7. de los au¬ tos compulíados 9 f t . i8. cumíeqq. y porcuenta defta dote el dic.ho don Pedro Serrano recibió en vida de don Pedro de Frias fu fuegro mil y trecíeo tos y cincuentaducados, y pidió deipues execuciS foip por los ciento y cincuenta ducados redantes, como parece de el pedimientode execucion, que cftauVP.7*/. 25,3. Defuerte,que conforme a cito los dichos mil y trecientos y cincuenta ducados fe deuen computar como fi a todos los herederos del dicho don Pedro de Frias fe les huuieran entrega¬ do, refpeto de la aprouacion y obligación que hizieron en lapromefa de dote. 34 f A don Luys de Frias también le en¬ tregó en fu vida al dicho don Pedro fu padre mil y ocho ducados por cuenta de fu legitima materna.
y de la que le tocaífc del dicho fu padre* como pa¬ rece por la efcritura que efládicha, ftef q 35 Y auiendofe procedido contra don Pe dro de Frías,vnode loshijos y herederos de el di¬ cho don Pedro,por auer muerto a Alonfo de Leo, por executoria fue condenado en ochocientos du¬ cados para la parte,y en las cofias y otras codenaciones,y por auerfe executado al dicho don Pedro de Frías por la legitima materna del dicho donRo drigofu hijo,que paraua eníu poder, fe conuino y concertó con la viuda y hijos del difunto por qui¬ nientos y cincuenta ducados, diíi.Tief. 7-/o/. 5a. y con el executor de penas de Camara por ciento y treynta y vn ducados que pagó, d¡ 3 . f uf,j. } foL 6 6 * Y afsimifmo pagó de cofias dozientosy quarenta y tres dncados, de que confia por cartas de pago, d P.7.deídeelfol.30.hafia el 51. í Y en el funeral de la dicha doña Ma¬ ría de Mejorada fe gafiaron ciento y nouentay cin Co d u c a d o s , P , v f que ad 1 3. que^Sntas todas eftas partidas importan tres mil quatrocien tos y fetenta y fíete ducados: y afsi no íolo viene a «fiar pagados , y tienen recibidos los hijos y hert deros del dicho don Pedro deFrias los mil y ocho cientos ducados de la dote,y arras de fu madre, pe ro (obran rail feyfcientos y fetenta y fíete ducados que deuen traer a colación, para que fe ponga por cuerpo de bienes, y fe paguen y fcmsfagan dellos las deudas de fu padre. 37 if Las herencias de fus abuelos mater¬ nos , aunque pretendieron los dichos don Luy s de Fría* ,v fus hermanos, que auian importado diez mil ducados,y que fe auia entrado en ellos don Pe¬ dro deFrias fu padre mucho antes del año de 604. en que fe otorgó la efcritura de impoficion del cé lo de las memorias porque fe exe C u ta,y fobre ello hizieron articulo,y algunos de fus tefiigos fe arro¬ jaron temerariamenteadezirlo, por l a partición prelenrada por los dichos herederos ,P- V' confia, que auiendo .traído a colaciónyparncion
ios rpily feifcientps ducados de la dote de fu ma¬ dre, folo les cocaronfobreella i8jj. roarauedis> lpscjual.es je lesadjüdieatoa y pagaron el año de 6 o 8.deque refuhan dos colas. La vna, que folo fueron i Sy.maraucdislo que importaron las he reacias de mas de la doce. Y la otra, que el recibo deftps bienes fue por el añode6o$. Y afsiatinq diefletnos que al dicho do Luis de Frías y fus her manos les compicieraaccion hipotecaria contra los bienes de fu padre por los dichos bicncsadnc t¡ciqs,efta hipoteca era poftefior alaimpoficion de nueftro cenlo, porque foto pudo conlidcrarfc dcfdecl tiempo en que los bienes entraron en Ai poder,quefne por el dicho año de 6q8.iuxta text Jnl.cum opomt . fifi. C Je bon.qiix liher.v b i gf, vcibo^deferencle, ibi: Llestrempore quo filfas qu<e(¡tifa & ibidem nocant Balcf. Salicct. & Paul. D. Grcg. tnl.z 4 . titul. 37 yr % Reconociendo los abogados contra iros qiíe no podia tener fundamento fu prcceníion en quanco a la doccy arras, y heredas délos abuelosmaternos de don Luis de Frías y fus her¬ manos,por tener recibido en vida defu padre mu. cho mas que lo que todo efto importa,fplo infifticron en quanro a los bienes gananciales, prece¬ diendo que lo$ bienes que don Pedro de Frias hi potecó a nueftro céfo, fueron adquiridos confia te el matrimonio, y queafsi no pudo confiftir la hipoteca^ lo ícenos mas que en la rascad que per tenecia al marido, porque la ocramicadipfaiure 1 e adq n irj o e! dominio a íamuger, y por fu cabe* caa los hijos, exl. 1. ($ 2. tituL 9. # 4 -. 5 - recopilan cum late congeftis a JVlari.G¿urb. adconfuetud. Me* jauenfeap. i.gípjf. 5.que afsiia execucion no fe pudo hazer en los dichos bienes haftaeftar hecha la diuifion. 38 f/ Pero,a cfta ópolicipn fácilmente fe fa tisfazc, con que muchos de los. bienes hipotecaddos al cenfo no fe adquirieron coartante clmatri monio,íi no eran propios de don Pcdrodc Frias por
por anerlos llenado en capital, yaunqaya otros adquirid ©« ■ dorante el matrimonio enquanto ala mitad que enqnalqukicafo pertenecía al mari* do, no tiene dudaque confiftio la obligación y cenlo , ex l. "tontea, C.ficcmmm. respignat. dat. fet. L f a l fi>C. detomm. rer. alienat. /.55.eiriíi,5- p art. 5.. f elidan, deetnfib. lib. 2. c a p. 4. nim. 2 1 . cxVerfic E* cmta toerofaái>ísr num. 22. Aucndañ. eoLtraBatu, cap. 7 4.toí . a r c -ap. 7 5 , num. t. íy 19 f Y en ella mitad no niegan AyoraJe ¡¡awtwH. 1 .parteap.7¡.infin. Cáncer. Variar. l ib. $4, I - n um - iój.Hermofill w a d ditim.ai i 4 9 . t itul. 5 , pn. ^.glaji. 7, num. 9. que le alegarópor los abo garlos contrarios en cifrados, que puedan execu. taa los acreedores del marido, fino antes clarami te lo fiemen y co nceden. 4 ^ f Y refpecode laotramitad, que es en lo quepuidiesa auer la duda,no la ay; porque auquextiameonflante matrimonio le Le adooirie* na ala muger eldominio y polTel'sionde lo?bien,es gananciales por fu mitad in habitu,qijqd pof tea in aclum exijt diloluta ¡ocie c a t e , Azened. in¡ i 2!.titul. 9.lák«5..rtcop¡Ut. & ibidem Matieo^.i»». r dplene Giorb. difi¡. cap. 1 gl°Jfi$. num. 47. ello kentiendeea las,ganancias que vyiere y queda¬ do defpuesde fatisfechos los capitales,,y deudas tone raídas confiante el maerímoni&potqoe efto fe ha, de Tacar primero, y mieotias no fe vuicrede dnzido y fatfrfeeho, ni ay ga.naocias^oi ticn ¡c efe* toej dominio babitualqu.'i p.ot derecho fe jusga comunicado etiácoaftan e t! matTimnnio a la mnget,n ; amlu.cradid nonpofliuir nifi espitaba, ^ínKeapriusdedue»ikna^^G#da|a£¿« 4 . dfiUJ^kuLj^ciaaf.f^hifí. lib. a.M^4.Felk.: tefocutot. capu is>.txpmeip. Aioi, kpammib. 1 p. ca-p.j.mm. 38. en?,. Pom. Gwgof.ór4. 55, titul- 5-part^.gloff.magna, ¡coltiw. z.inmd. A?eoed - i a l- a.tkul. pjib. s.mop.num. 1 2 . D c ,bis?q t se ‘ ,<nol ; 4 tonllaote matrimonioeoncraélap?»' foíuaní | ,r >. fin., t ■ fin «mm ¿t kan. pup liktr- B °d* ft
ihitl. délas ganancias , num 6i . Morquech. lib. 2 . dé deditifi. honor, cap. 12.-dnnm.2Mm: G'nub.adconj'uettídin. cap 11 gloff. 4. n u m . 5 . 41 3.' Conforme alo qual no fe puedede- •zir que Vilo bienes gananciales , ni que lo fueron losadquiridos conttance el matrimonio, porque todos los que durante el fe compraron •, lacadas las carcas de los ceñios que tenian, íolo importa¬ ron feiícietos ducados poco mas ó menos,yel ca# pita! que llenó don Pedro de Frin's, fue de mas de dos ó tres mil ducados, y la doce de doña Maria Mejoradiifu muger,fue de mil yfeifcientosduca* dos, fin los diez y ochó mil maraucdisdelas herc cias, ¡a mayor parce de lo qiíali'c confumio y ven dfoconfiante elmatrimonio,y con lo procedi¬ do de amboscapitalcs fe cópraron los dichos bie iics ; y afsi no vinieron á fer gananciales, pues fi importó feiícietos ducados lo que fe comprólos ¿apioles fueron de mucho mayor can cidad,y que coníos bienes que fe compraron,y losdemas q quedaró difuelco el matrimonio, aun no vuo pa rafatisfazerios. 42 f Y fupuefloqucclcenfodclasmemofias oy viene a 1er de 740. ducados de principal: cómo quieraáy parce y bienes Cobrados de dóde fe deuapagar, porque el capital dcdonPedrodc Frias fue demas de dos mil ducados , como por lus hijos eftá alegado y prouado, ó de tres ó quatro mil como dizevr teftigo prelentado por fu parte,queaunqíK u,guiar prueuaaduerfus pro docentes, exLjiquh!¿ftibns, C. detejlibus, Farinac. etáevitratt.qu¿eji;6z.án.2 27.1? ¿2j.Y deuiendofc -la car efto precipuo,yantesque fellegaífeadifcu cirdelasganancias,y auiendo eldicho donPedro jucedido en la parte devnode los hijos qle que¬ daron,} 7 murió defpucs de difuelto el matrimo¬ nio, folo concllo tenemos fobradopara que [fe pague el dicho celo, porque de los réditos no ay que hazer computo, pues ha fido carga délos fru los, y don Luis de Frias y fus hermanos han go. zado
zadode todoslos bienes quequedaron pormuer te de fu padre, y afsi viene a fer fuperfluo quanto por los abogados cócranosíe infrie enque fe de* uen hazer cuentas, y fipudo ónoconfillirelcen loen laparteque tocó alamuger,pues nofolo con el capital de don Pedro de Frías, pero aun có la mitad delay fobrado para la paga deicenlo, y mientras ay capital y no eftá fatisfecho, no tiene lugar el tracar de los bienes gananciales. 43 f Vltradequedon Luisde Frías y fus hermanos, como fcajuftóal tiempo déla vifta re cibieron en vida de fu padre mas de tres mil duc a dos con que pagada la dote y arras y herencias de fu s abuelos, les vinieró a quedar mas de mil y do cientos ducados con todos los demas bienes que quedaron por fin y muerte de fu padre, que folos los inuentariados importan mas de feismii duca dos,como de fu infpeccion fe colige, y fin losfrü tos que han percibido y van percibiendo^é cam bien aumentan el cuerpo de bienes, príncipalmé te no auiendofe acabado de hazer la partición, /. item Iteniiint , §. ítem nonJolnm , /. heredesfuriofe , $ fltiiim , ff. do petit.hceredit. I. fi creditoriS, jf.ie (eparat. y dcuen fer para pagar los Acreedores, Gaid. Pa« pa , intrdcl.deform, mw’ntar.num '7. J< poft Ang. & alios MonticuLóc Rohnd.eoitrafiAiílecap. 7. num. 1 o. hic veto fot. 44 ff Yauiendocomoaytaatosbienesfobrados de don Pedro de Fí’js de cjtic fe ct- ’dc , y denc pagar el dicho cCnío y fus redkcs cefa to¬ talmente la prccenfíon ücdon Luis y fus *-tíma¬ nos , y no pueden valerle del beneficie de inuentano aunque le vuieran Hecho foíene, porquefo lo pueden aprouecharfe deí los herederos q mui¬ do no ay bienes bailantes para pagar a los acrc c ‘ * dores," carias, Ücicntluvi vmun»v , wtuw VlillU UfiCUi—" • * tioiubarinonpolíunc,necfa¿turr! vt pugnare,nc¿iuribus,& a¿tionib‘> s ' t ,íS oclienc conuemancur vltra vires h#c e ? " pero no quando ay bienes y hazienda i“- * ríe* 1 /-liTunrr» • r n r» «n!__1;C
poftaüostradunc Alexand k onftl. 19 infin.Uhq, Zephal. conftL 3 9 2 . mm. gdMondcd* toñftL 3 mu. 5 1 M piufíbnsaddu&is Alexand Ltidouif. dectf.. 41 tS .nitMi 6. ibideiln Belctamin. num. 1 5 . vbi elegancer iaquir ,* Quod inutnumm non ¡m~ pcditconfnf'uoncm aftiomirn quattniujuppmmt Vires kd* rtditaru , quia eius heneficium nóftfm mmnum , ntfi Vt pr*feuaret báredemadamm,non autcM^t é# coatí quid lucraretur * Petr. Surd. decif jo .mm. i $.4? 14.GÍ tct. lib. Variar, cap: 2.4num, i^uirnnm. 175* 45 y V aunque contra eítoie há pretendí doque por muercc dedona MáriaMejorada,*!!!!»- gerdedon Pedrode Frías quedaron mas de veiti tiquauo mil ducados de bienes gananciales, los qualesdizeneonfumioy gaftó defpues eldicho don Pedro, eftos veinti quatro mil ducados ion como los diez mil que pretendían délas heredas de fus abuelos,que por las hijuelas de parcició fe vini^iina rediiziradiez y ochotmlmarauedis.Y lo cierto es,quenoay prouan^aalguna en quan to a eíla pretenfion: porque comofe ajuílóal tic podóla villa,folo ay tres teftigos fmgulares que deponen de aidas,lín e|ar mas aucor, queal mif* roo do Pedro de Frías, y queni dizcn las deudas epe quedaron atrreropo que fe difolüio clniatri- ni o m 0, u i \ o s b ie n es c o n e fp c c i a 1 i dad t n u m c tan dolos como deoian ^porque fe pudiera tener por cmaa^íti¡oníidcrable,iuxea tradica per Barco* in i ¡i constante,num. ; (y 1 i.jf\¡Vita, matrimon. qué ibi c^teri íequuncur Maicatd.í^/c/ir/.i j 5 y . ánum* 2 5 ] 9. D o o av C ouaiiu u , t th 2 * Variar, capit, 6 . num. 8. 46 f Y por el rorfmo hecho fe conuence, pues fi vutenaauuía losbtenesganancialcsque fe dize, necesariamente auia de auer efuiruras de Ja adqui l i c i ó n y compras,y cambien de las ven¬ tar y enagcnacionesqdefpuesdedifuelto cima* trimonia»hizÍGd« don Pedro de Frías, y folo fe han prclemado las efcrittiras de copra de los bie¬ nes que hemosrefexido , y de redenciones de ccti fos,
fas, qué vnú y otro nó importan mil ducados. Y de ventajó cnagenacion que hizieffedifueito el matrimonio, no fe ha prcíeñtado teftimonio,ni éúíicmaalguna 7 c o n € |uéfemaniñefta q«an intiCrtá es la prétenfion dedón Luis dé Frías y fus hétmanos, pues íi vuiera anido mas compras > ó énagehaciones las prefentarancumo han preíea tado las que hetriosdicho > ad tradita per %áiM m étf- 75 i.num . ip.párt* 1* d itterfir. Alexand. Ludo. dédj* 4 óy.miffi. 7 * Oliúcí” Beítramin. in ádditión. ad iüíjhmM)i 3 5 j . r mm. 1 p, 47 f Demas,que quando fe próuará que algunos bienes vuiera gallado y confumido don Pedro de Frías > no pudieran fus hijos pretender prelacion portllos ,porquefolo les compitiera vna acción perfonal, per > no hipotecaria pomo hallarle induzida tacita hipoteca en efte cafo > ni darle, rtifí in cafibüsaiureexprcfsis 1 m . W¿io/ fi< in l. i ij íf . áéptiniLcr editor. Rippa, in i. 9 Sutd* decij • 271. mtm. r o. Dom* Gregor. ini 2 5 < t i tul. 1 ^paruj^erbo .obAgüdoi. Y concu¬ rriendo las memoriaspot* el derecho de fu eenfof y los hijos por los bienes gananciales que Ai pa¬ dre les confundo, dcuian las memorias preferirte como acrecdores hi potecariós , ex i eguh i C. yuipouor. tnpigmir, bab ¿ ve reprotuto Amo. Gom. tradie in terminislate & omnir-o videhtius loan. Gutierr. dé i«ramnt. t.pumm. mm. 6.zsr 7 48 U Y aünqueconcraís opmiciú d* luán Gutierres fe opufo del sexto -o ktm ¡i. C. de bou. <¡«x Hb. ar m l , 2 4 , tk„i, , ? 3 . Donde parece fe da tacita hipóte^ contra les bienes del padté a fus hijos pot los bienes que les confutará yenagenó. 49 f LadeciGodeftos textos ptoüide^ lamente quádo el padreenagefló f diíípúl* sb ‘ 4 N ' nes de fus hijos dólofamente ) a d e , oqy é n ° i ? . aftar ^ que la adniiriiftracion aya fido fed® c0Í P a n Vj"! f> dolusprobctur, vt ttadu(icgla/f® a í C '
caeteti yin i. l<im oportet , $ . non ñute, ¡fir egu f. Je p i gn- 2 .p. memb^.d n. i 3.Pincl.m /. i.p.z.n. 3 3.'¿F JcqfyC.d-bon.mater, M a r . Giur.ad coufuet. Mejanenf. c - 7 % - n l 6¡bi : ]Siec hona patris legitimi adminif tratoris bipothecata fm filio pro adminifirauone.ürc.Li* cet ctilpofa ndminiñratio ftt ,fecus fi dolofia. Y aisi pa¬ rece lo inicio y encendió la dicha/. 24 .titul. 13 ./>- 5. el feñor Gregor, Lop. i biVerbo , en ninguna mane ra , ibi: Limita nifitalienet p opterfolutionem ¿tris alie - ni,pro jolutione legatorum ,Vel (¡uando resfimtdamnofie x overo fe h<ereditati, tre . Verbo, empeñados al fijo. ibi; Et nota quodin cajú itticit<ealienationis , lonapatris ■ funt,&c. 50 f Y'en nucítro cafo nofolo no fea pro nado eíta dolofa, y fraudulenta adminiílracion dedon Pedrode. Frias, antes confta que quedó con fíete hijos, que fo!o el vno murioiy a ¡os de» mas luftentó por efpaciode mas de treinta años, hafí^uemurio alimentándoles, y dándoles lo needfario, y poniendo a losillas en eilado, en q neccííanamencc auia degaftar gran fuma de duca dos, y mucho mas que lo que podiá importar los frutos déla dote y arras,y aun elfos le pertene¬ cían por razón de la patria po reliad ¿conqquan do algo viñera coa Túmido, ó gallado eran en cau fa tan juila y needrariacomoalimeatar y dar cftadoafushijos,qucfonlosmifmosque oy liti. gan, y quieren openeí contra fu padre de los gaf 7 tos que con ellos mifmoshizo. 51 f Deniqucanimaduertcndum eft, que ora confíderemos continuadalacompañia entre el padre y los hijos dcfpucs de lamuerte de doña Maria Mejorada, como quieren fe continué Pa* lac. Rub in rubr, dedonat. ínterfl. 62. mim. 2.Dom. Gregor. ¡ni 1 0 . Verbo,por la muerte ? V e r fic. Tertio li mita )titui to.part. 5. Segur. m i . 1 .§.fin.nurn. deliber. í? pofihiim.Cai\iH.ini. 16 . Tanr. num . 5 2 . Azcued./W. 3 .num, zS.dtul. 6 Mb . 5. (finí. 2. mu 14.^15 . t itul . p. eod. lib.x b i etiam M a t i c n < ¡.gloJf. x.anum, p. z? ij.*? ¿ó.CHmfequentib. Gutierr. de mam.
*3 wm.i.p&ittfcAp.tfi ^ m <w.4.Par.Mol¡n.J//p«f.4i4, Vh.$.Tep&t.VarJib,2<titdefociet.CQlt$mn,2. Matius Mut.¿ni confuetud.Tánormitan, conjuetud, 40. mi.i 9. ora cófideremos por acabada la compañía, y a d 5 Pedro de Frias folo como padre y legitimo adminiftrador de dichos bienes, como quiera parece q aunquandonohuuiera como ay bienes del dicho don Pedro,auiádecttarobligadoslosde fus hijos* 5 a f Porque fi fe continuó la compañia,pu¬ do el padre folo como compañero, y en quien refi dia la legitima admioiftración de todos los bienes hipotecarlos,no folo por fu parte,fino tambie por la de fus hijos, iuxta textum in l. magifter, Jf.de palh &tradita pctB^ttjnLeandem^mer.^,^ 7* & ibi Ronq.Gahwííw. 1 9 1 duob.reis . SuráJecifi 13. nutrí.2.4„Grat Jifccpt.xyyJ nu.z.Vahíc.confuir, 98 .num.^.O' iz,M^r,Giurb,adeonfuetud. cap.y.gloj* 53 í Y aunque no fecontinuaffe la compa¬ ñía, pudo como padre y legitimo adminHÜVlor, ex iuxta caufa ( como lo era para alimentar a los dichos fus hijos) tomar el dichoccnfo,y imponer¬ lo (obre fus bienes, y aun pudiera fine decreto iudi cis en eftecafo enagccarlos , iuxta textum ¡ni.fin. $.finautem,& §,finAHtemfiltum,Cdebon,<jii* líber. D. GregotJni, 2 4 J ¡t. ij.part.t¡.giof a e j h/'¿r.Giurb. que lo impida ladicha/,24. porque había quando el padre enagenó losbienes fin caufa juíta^ y aun en¬ tonces folo fe les concede acciona los hijos,<50 ca lo de no aucr bienes del padre centra que puedan tener recurfo,prout consendunt «tianun honis lucraus,Aucndañj«/.í7.rawr.¿¿o/.4 mm 5. Angul. i^/.j.¿/oJ, 4 . w t tw. 8 . & i b i d c m M a t i e nc. < g/o/’.r,mí. 4 . Ut^Jibro 5 . Mar. Giuib, adeonfaet, cap. i. tibí iíwa.37. r 6 J 54 í Y a f si no parece puede auer razón ni fundamento que impida la prctenfion de lpsP** r o hipara que fe confirme la fentcnciade^ fía ^f
diiQú era la efiimacion del dicho üficio ; p o r qu e j o hande pagar codo e! cenfo y réditos, o han de dexar el oficio, ex íuperius dittis. 72 f Lo otro , con que don luán Vázquez M e f sia, polfeedor del dicho oficio, ni don Pedro Vvquezfu padre,no pagaron parte alguna de Jos 5Üa86. reales en que fe remató, y aunque los pagó don Alonfo de Quefada ,defpues por el año pallado de ó^.íeobligó don Pedro Serrano, vno délos principales imponedores denueftro cenfo, y que ¡e auia vendido el dicho oficio ,y d5 luán de Gongora fu cuñado como fu fiador,a pagarle al di chodon Alonfo dentro dedos años los dichos jy- 18^, reales , y por lascarías de pago prefenradas confia,que pagaron jüpjo. reales, y que parala cantidad reftance le otorgaron poder en caufa pro pria para que los cobrarte de vnos labradores ,y deudores fuyos, lo qualfcáde tenertambicn por pagamam delegado vimfolutionis haber > L < ¡uamuis^.intetdamffl.ad VdleianJ.fi rcm , § ft dao, f f.de «0- uatiMibJJnter caufas^.abejfetjf, maiidat, Surd. conf 26(j.mtm ti 6 j ib.2,^conf^^6.nun; t i.lib. 3. Y fe ha > de prefumir que efle refio eflará también cobra¬ do a! cabo de cancos años.nam ex temporis diutuc nitatefolutio quidem pradumicur, pues de otra fuerce huuiera hecho en virtud del poder en caufa propria diligencias para cobrarlo, vt in terminis perpendic M uh.de Affli á . d ecij ij.num.zi. veri. Nonaionieclnra, M e n och. c o n f. 4 $ j . nu m . i j ib.$. <¿r. dspr>(fíimj)tÍQnJib»3'príe[tkm[>t.¡y¡, atup. Mafcard. cofuj.ipq.n.zy. 73 y Y a f ti injuíiamente pretende valerfe deque tienen pagada parre déla eftimacion, y precio del dicho oficio ; q u a nd o por el dicho don Pedro Serrano y fus fiadores, que fue impohedor principal del cenfo, fe Ies farisfízo y pagó toda la cantidad que don Alonfo dcQuefada auia lañado: y parece neccífario eldeuerfe reuocarla fentencia de vi fia, que confirmo la del Alcalde mayor,por la qual en quanto al oficio de Regidor reuocó la exe« cucion.
cucion,y denegó el remate, y que fe ha de mandar hazer remate del dicho oficio, como de los demas bienes cxecutado$?pues no ay caufani razón porque fe deua denegarlo folo entodo el oficio,yin va!or 3 c o m o fe deniega por la fentencia de viítay por la del Alcalde mayor 3 pero ni aun en ¡os 18 6 . reales 3 en que fe le remató a don Alonío de Quefada,por lo que hemos dicho,porque en quátoalodemasreftantehafta losmil ducados? que era el verdadero valor del oficio ?y en que lo ama comprado elmifmodon Alonfodedon Pedro Ser rano?y loauia vendido a donPedroVazquez 3 j u z - gamos 3 q u e nunca podiaauer razón de dudar para que fe deuieífe en ellohazer remate. Excepciones délos demas poffeedores de bienes hipo¬ tecados. % 74 f Los demas poífeedores fe valen de vna excepción comun:videlicet ? de que fon texceros contra quien no tiene lugar la yia execunua? pero efto fe excluye con lo que diximos Cupta, á numer. J-2* 75 f Yfolodon Alonfode Benauldesfefuti daenlosteftimonios que ha prefentado s de que los bienes que poílee hipotecados ai cemb,fe ¡e re mataron en publica almoneda, y sft? excepción tábié fe elidecon lo q fe fardó lupr. á ¿i por¬ que para ninguno de lo.'dichos rematas 5 ni los pleytos en que fe hizieron fueron citados ios pa¬ tronos de las dichas memorias. 7 f í Yaunquepretendeque conloproce dido de los dichos bienes fe pago a acreedores pri meros que las memorias, en cuya lugar dizeaue* fucedido. Efto que era fundamento de fuioteuc' 6 n ° lo ha prouado, ni por los teftimoniosp* eie ” t a " dos f c juftifica que acreedor alguno de los a <3 U 1 ^
fe pagbcoti el precio de los dichos bienes, fueaa* terior al derecho de el cenío de las dichas memofiar, con que es precifofe confirme la fentencia de' villa i pues no ha juftificado fus excepciones co¬ mo le conuenia ,<x Un exceptitn¡hni,Jf. de prebationibml Y gis i sfperamos que la dicha fentencia fe ha de confirmar en todo lofauorable,reuocandola, y caasend&udMa en todo lo prejudicial. Salva*&c« El L¿ Pedro Mutiel de ¡Btnjfil.