Impuestos sobre la renta de los eclesiásticos: el subsidio y excusado (Diócesis de Sevilla, mediados del siglo XVII)
Abstract
A partir del siglo XVI se instauraron dos impuestos otorgados por el Papa al Rey de España, que pagaban cada uno de los eclesiásticos y beneficiados de los diezmos (incluidos nobles): el subsidio y el excusado, impuestos directos que gravaban sus ingresos anuales. En este artículo se explica el funcionamiento de esos dos impuestos a nivel nacional, el proceso de reparto entre todas las diócesis, así como se estudia la casuística concreta de su gestión en el arzobispado hispalense hacia mediados del siglo XVII, desde un punto de vista económico y contable.
Full text
José Julián Hernández Borreguero: Impuestos sobre la renta de los eclesiásticos: el subsidio y excusado (Diócesis de Sevilla, mediados del siglo XVII) ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ DE COMPUTIS Revista Española de Historia de la Contabilidad Spanish Journal of Accounting History No. 7 Diciembre 2007 80 IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LOS ECLESIÁSTICOS: EL SUBSIDIO Y EXCUSADO (DIÓCESIS DE SEVILLA, MEDIADOS DEL SIGLO XVII). TAXES ON THE INCOME OF ECCLESIASTICS: THE SUBSIDIO AND THE EXCUSADO (SEVILLA DIOCESE, AROUND THE MIDDLE OF THE 17TH CENTURY) José Julián Hernández Borreguero RESUMEN A partir del siglo XVI se instauraron dos impuestos otorgados por el Papa al Rey de España, que pagaban cada uno de los eclesiásticos y beneficiados de los diezmos (incluidos nobles): el subsidio y el excusado, impuestos directos que gravaban sus ingresos anuales. En este artículo se explica el funcionamiento de esos dos impuestos a nivel nacional, el proceso de reparto entre todas las diócesis, así como se estudia la casuística concreta de su gestión en el arzobispado hispalense hacia mediados del siglo XVII, desde un punto de vista económico y contable. ABSTRACT From the 16th century onwards the ecclesiastics and incumbents of tithes, noble people included, had to pay two direct taxes, the subsidio and the excusado which levied on their annual income. These taxes were bestowed by the Pope on the King of Spain. This paper aims to explain the functioning of these taxes on a national level and their distributing among all Spanish dioceses. Special attention is devoted to their concrete management in the Sevillian archbishopric around the middle of the 17th century from an economic and accounting perspective PALABRAS CLAVE: Impuesto sobre la renta, subsidio, excusado, Iglesia, Diezmos KEY WORDS: Income tax, subsidio, excusado, church, Tithes Si los miembros de la Iglesia habían conseguido estar prácticamente exentos de la gran cantidad de impuestos que imponía la Corona española a sus súbditos durante buena parte de
José Julián Hernández Borreguero: Impuestos sobre la renta de los eclesiásticos: el subsidio y excusado (Diócesis de Sevilla, mediados del siglo XVII) ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ DE COMPUTIS Revista Española de Historia de la Contabilidad Spanish Journal of Accounting History No. 7 Diciembre 2007 81 la Edad Media, en la Era Moderna esa suerte cambió; la falta de fondos financieros de la Corona española y el enfoque religioso de la mayoría de las guerras que sostenía el Rey obligaron al sumo pontífice de Roma a otorgar una serie de contribuciones de sus miembros españoles1. Dos de esos impuestos, que surgieron como excepcionales, se hicieron fijos: el subsidio y el excusado. Tan abundante es la documentación contable conservada en buena parte de las diócesis españolas sobre la administración global y regional de ambas contribuciones, como las numerosas cartas enviadas por los eclesiásticos solicitando rebajas, o argumentando agravios comparativos, como de instituciones reales contraviniendo esos argumentos o alcanzando acuerdos provisionales. Examinando la documentación no contable puede concluirse que Iglesia y Estado dedicaron buena parte de los más de 300 años que perduraron ambos impuestos a discutir su existencia, importe, forma de pago, etc. Así, Álvarez Vázquez (1998:123) resume la historia de esas negociaciones señalando que la Iglesia española se dedicó durante el siglo XVI a resistirse a asumirlos2, hasta que comprendieron la inutilidad de tal actitud; protestaron durante el siglo XVII de ser el colectivo que más pagaba para la conservación de la monarquía, mientras que apenas se les consultaba sobre la utilización de los fondos que aportaban; y durante el siglo XVIII trataron de utilizar estas contribuciones como medio de asegurar y mantener sus privilegios económicos. 1. Evolución histórica del subsidio y excusado Los investigadores no parecen ponerse de acuerdo sobre la fecha de instauración del subsidio. Gregorio Tejada (1993:415) sitúa su inicio en 1523, bajo el reinado de Carlos I. Iturrioz Magaña (1987:13 y ss) fecha su creación en 1561, cuando la amenaza del Turco a las costas italianas precipita su dotación en favor de Felipe II. Este mismo autor reconoce la existencia de anteriores contribuciones, desde 1516 (décima a favor de de Carlos V), pero a efectos de estudio no le concede la denominación específica de “subsidio”. Según Modesto de Ulloa (1977:598) su origen estaría en 1533. Como puede comprobarse en estos estudios citados, no es que unos tengan errores respecto a los otros, sino que hay diferencias sobre la fecha en que algunas contribuciones que tenían un carácter extraordinario adquieren una cierta continuidad y una denominación fija: el subsidio. De hecho en el Archivo de la Catedral de Sevilla (ACS) se conserva un libro “del subsidio papal de 1486”, concedido de cara a financiar la reconquista de Granada. Sobre el final del subsidio, solo aparece citada la fecha de 1837 por Gregorio de Tejada, (1993), aunque según el catálogo del ACS solo se conserva documentación sobre el mismo hasta el año 1829. 1 En muchos libros de cuentas se habla de que esos ingresos se recaudan para “mantener la defensa de la cristiandad contra los herejes”, “para ayuda a los grandes gastos de la guerra contra los infieles”, “combatir al turco”, “para el sustento de las galeras que andan a costa del dicho subsidio”... Algunos autores clasifican la vertiente religiosa de esas guerras en dos frentes distintos según el tipo de enemigos: turcos y protestantes (Álvarez Vázquez, 1998: 123). 2 “Las quejas por tales contribuciones son una especie de estribillo que las Iglesias no paran de repetir” (Iturrioz Magaña, 1987:8).
José Julián Hernández Borreguero: Impuestos sobre la renta de los eclesiásticos: el subsidio y excusado (Diócesis de Sevilla, mediados del siglo XVII) ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ DE COMPUTIS Revista Española de Historia de la Contabilidad Spanish Journal of Accounting History No. 7 Diciembre 2007 82 El hecho impositivo del subsidio era el total de las rentas con origen en beneficios eclesiásticos3, incluyendo en esta definición, además de los ingresos obtenidos por los clérigos, otros colectivos (nobles y concejos municipales) que disfrutaban de rentas de origen eclesial. Por otro lado encontramos el excusado, que se llamaba así porque a un contribuyente de los diezmos de cada parroquia se le excusaba de pagarlo a la Iglesia, debiéndolo hacer íntegramente a la Corona. Hay consenso sobre su origen: así aunque desde 1567 se oficializa su creación, no se consigue ponerlo en marcha hasta 1571, fecha en la que comienza a “excusarse el pago del principal contribuyente de cada parroquia” (Gregorio de Tejada, 1993; Iturrioz Magaña, 1987). De igual modo se señala el año 1837 como final del mismo. El estudio de la evolución histórica de ambos impuestos está lleno de continuos cambios de regulación a los largo de esos más de 300 años de existencia, afectando al montante a recaudar, rebajas posteriores del importe, ampliaciones de los períodos de pago, tipo de moneda empleada en la liquidación, etc4. A efectos de nuestro estudio señalaremos que durante el siglo XVII su recaudación estuvo a cargo de las diócesis; sin embargo, tanto el excusado en su origen (1571) como el subsidio y el excusado (desde 1751) fueron gestionados directamente por la Corona. En el año 1571 fue solo un proyecto abandonado por imposible (Iturrioz Magaña, pp. 47 y ss) y en el siglo XVIII se realizó de hecho, aunque también se abandonó 15 años después de su inicio (Iturrioz Magaña, 1987: 149). Por tanto, salvando esas excepciones temporales, la gestión económica y recaudación de ambos impuestos era paralela y similar. A lo largo de este artículo desarrollaremos la secuencia administrativa común, que comienza con el otorgamiento por parte del Papa de la cantidad total a aportar por los eclesiásticos españoles. A continuación la Congregación de Iglesias de Castilla y León5 repartía ese global entre las distintas diócesis. Una vez conocido el importe que corresponde a la diócesis de Sevilla, como el Cabildo era el encargado de gestionar el diezmo y por tanto conocía las rentas obtenidas por todos los perceptores del diezmo, esta contaduría era la encargada de realizar un reparto proporcional de estas cargas tributarias entre los beneficiados. Una vez realizado el cobro, se remitía a la Corona. 3 En esta afirmación coincide la mayoría de autores y la documentación que hemos analizado en la presente investigación. Sin embargo, autores como Gregorio de Tejada (1993) define el hecho imponible como la renta proveniente, exclusivamente, de los diezmos. 4 El estudio de las negociaciones a nivel político y religioso se detallan en las obras de Iturrioz Magaña (1987), Donézar Díez de Izurrún (1988); Ulloa (1977); Álvarez Vázquez (1990); y Catalán Martínez (1991). 5 En el ACS se conservan varias copias de los libros de las actas de las reuniones de la Congregación; al mismo tiempo se copia la correspondencia mantenida entre la Corona y la Congregación para negociar la cantidad a pagar y los plazos de pago. En algunas cartas el Rey justificaba su necesidad adjuntando resúmenes de los conceptos en los que se habían empleado el subsidio y excusado (normalmente en barcos de la armada real). El dinero de la recaudación de estos impuestos era adelantado financieramente, por banqueros de renombre y solvencia internacional, que pasaban a desempeñar el cargo de tesorero general de la Comisaría de Cruzada (Catalán Martínez, 1991:46). Este cargo estuvo desempeñado por banqueros alemanes durante gran parte del período que estudiamos, y percibían un 6% de interés por el dinero adelantado a la Corona (Domínguez Ortiz, 1960:143).
José Julián Hernández Borreguero: Impuestos sobre la renta de los eclesiásticos: el subsidio y excusado (Diócesis de Sevilla, mediados del siglo XVII) ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ DE COMPUTIS Revista Española de Historia de la Contabilidad Spanish Journal of Accounting History No. 7 Diciembre 2007 83 2. El primer reparto: la congregación de iglesias Desde la creación de ambos impuestos en el siglo XVI, el Papa, cada cinco años concedía al Rey un importe fijo en concepto de subsidio, y otro de excusado. Informados los organismos diocesanos sobre la cantidad total a pagar por medio de la Comisaría de Cruzada, comenzaba la tarea de repartir ese importe entre todos los eclesiásticos de los reinos de Castilla y León. Para realizar esta labor, se constituía la Congregación de Iglesias de Castilla y León (también llamadas de forma abreviada “las Santas Iglesias”), un órgano no permanente, equiparable a la actual Conferencia Episcopal Española, cuyos componentes eran miembros de los distintos cabildos catedralicios (Domínguez Ortiz, 1979: 90). Esta corporación estaba diseñada para entender tanto de asuntos religiosos como económicos. En la práctica la principal tarea que motivaba la convocatoria de la Congregación era precisamente regular y repartir la cobranza del subsidio y excusado. Estas reuniones se documentan desde 1561 (Iturrioz Magaña, 1987:121), y sus asistentes debían aportar certificados oficiales de sus diócesis. El proceso administrativo de estos impuestos comenzaba, cada cinco años, en las ciudades de Toledo o Madrid, donde se reunían miembros de todos los cabildos catedralicios de Castilla y León, tras recibir del Rey (vía Comisaría de Cruzada) la orden de que, entre todos sus eclesiásticos, le pagaran esos dos impuestos. De un libro de actas de una de esas congregaciones, concretamente del “Libro de asientos de la Congregación que celebraron las Santas Iglesias en 1650” (conservado en el Archivo Catedral de Sevilla, sección Mesa Capitular, 1162) extraemos la siguiente introducción de cómo se procedía convocar esas reuniones: El orden que se ha guardado en la ejecución de esta gracia y sus prorrogaciones (como se refiere en los asientos de las Congregaciones pasadas) ha sido que en recibiendo los breves los señores comisarios generales, jueces ejecutores de ellos, los mandan imitar a todas las santas iglesias metropolitanas y catedrales de dichos reinos, que tienen la administración, voz y poder de sus diócesis, con orden que dejen libres y salvas las primeras casas dezmeras en todas las parroquias e iglesias, sin comprenderlas en los arrendamientos y cobranzas de sus rentas (…). Y en haciendo la dicha intimación, el Cabildo de la Santa Iglesia de Toledo ha enviado a consultar a las demás Santas Iglesias, si querían juntarse en Congregación para tratar lo que contiene. Y acordando la mayor parte que se junte (…) se suplica a su majestad mande dar su permisión y licencia (…). La primera reunión de la Congregación para tratar el reparto de ese quinquenio (el decimosexto) se celebró el 20 de julio de 1648 en la posada del señor don Pedro Zamora Hurtado, canónigo doctoral y dignidad de la Santa Iglesia de Toledo, y su congregante más antiguo. Aquel día asistieron unas quince personas, en su mayoría arcedianos, aunque también
José Julián Hernández Borreguero: Impuestos sobre la renta de los eclesiásticos: el subsidio y excusado (Diócesis de Sevilla, mediados del siglo XVII) ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ DE COMPUTIS Revista Española de Historia de la Contabilidad Spanish Journal of Accounting History No. 7 Diciembre 2007 84 había algún deán, los cuales “se han juntado de la forma más suave y conveniente en la administración de las gracias del subsidio y excusado”. Desde el año 1572, y hasta el final del período estudiado (1650) los importes a pagar de subsidio y excusado eran fijos: 250.000 ducados anuales en concepto de excusado y 420.000 ducados anuales de subsidio. Por tanto durante ese largo período las Congregaciones de Iglesias de Castilla y León convocadas tenían dos razones principales de ser: el primero, como ya hemos señalado, tratar de conseguir una rebaja o diferimiento del pago (aspectos que nunca se conseguían); el segundo tratar de repartir esos importes totales entre todas las diócesis adscritas (derrama económica). Y decimos bien “tratar”, porque poner de acuerdo a las más de 40 instituciones territoriales era asunto completamente imposible: ninguna de ella aporta sus estimaciones de ingresos para hacer un prorrateo justo y equilibrado, y aunque los aportaran difícilmente serían contrastables para su reconocimiento. Para finalizar las interminables negociaciones (que duraban meses), debido, sobre todo, a las quejas de las diócesis más pequeñas, la Comisaría de Cruzada solía tomar cartas en el asunto rebajando el importe a pagar por éstas y se lo asignaba a las más ricas, a sabiendas de que éstas apenas se verían afectadas porcentualmente en el reparto global6. Es importante aclarar que, aunque el subsidio y el excusado tenían hechos impositivos distintos (rentas totales y rentas decimales, respectivamente), la dificultad de sus cálculos y contraste frente a terceros, así como la falta de interés de las diócesis por brindar datos reales (temiendo probables subidas de la presión fiscal) provocaron que los porcentajes asignados a cada diócesis por ambos impuestos fueran idénticos: cuando se instauran ambos impuestos se toman por buenos los datos de contribuciones anteriores7 (Iturrioz Magaña, 1987:16). La falta de justicia en el reparto venía aumentada por el hecho de que el Rey imponía una cantidad fija (sobre el reparto global) antes del inicio de las negociaciones a tres diócesis: Pamplona, Granada y Canarias (Azcona, 1988:37). Volviendo al ejemplo anterior, partimos de que el excusado quinquenal (a pagar en un plazo de cinco años) ascendió a un millón doscientos cincuenta mil ducados (468.750.000 maravedíes). Las negociaciones sobre su reparto se prolongaron hasta la sesión número 365 de la Congregación, celebrada el 15 de enero de 1650, en la que se llegó a otorgar la “escritura de concordia del 16º quinquenio del excusado”, en la que se recogen las protestas de las santas iglesias de Ávila, Córdoba, Plasencia, Ciudad Rodrigo, Sigüenza, Orense y Calahorra que “contradijeron y protestaron que se otorgasen estas concordias (…) por el agravio que se les hace”. En el siguiente cuadro presentamos el reparto8 que se realizó, ponderando la cifra a pagar por diócesis respecto al total. En el mismo puede analizarse la importancia relativa de los ingresos decimales de cada una de las diócesis: 6 Iturrioz Magaña (1987:31 y ss) detalla las rebajas conseguidas tanto en subsidio como excusado en 1612 por 14 diócesis entre las que estaban Ciudad Rodrigo y Guadix, y el aumento que sufrieron otras 13, entre las que destacan Toledo, Sevilla o Santiago. Los importes reajustados (3.090.000 maravedíes apenas superaban el 1% de la cifra total a repartir). 7 Sin duda sería interesantísimo encontrar el origen de la base de reparto que luego se respetó durante siglos. 8 El importe quinquenal se repartía en cinco anualidades. Por ello los 93.750.190 maravedíes multiplicados por cinco años daban lugar a 468.750.950 maravedíes (aproximadamente los 1.250.000 ducados).
José Julián Hernández Borreguero: Impuestos sobre la renta de los eclesiásticos: el subsidio y excusado (Diócesis de Sevilla, mediados del siglo XVII) ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ DE COMPUTIS Revista Española de Historia de la Contabilidad Spanish Journal of Accounting History No. 7 Diciembre 2007 85 DIOCESIS A pagar (mrs) % DIOCESIS A pagar (mrs) % Toledo 14710930 15,69 Coria 1599214 1,71 Sevilla 9665338 10,31 Cartagena 1584247 1,69 Burgos 5132506 5,47 Granada 1498957 1,60 Cuenca 4062581 4,33 Pamplona 1472155 1,57 Palencia 3650691 3,89 Málaga 1397356 1,49 Córdoba 3452185 3,68 Astorga 1260068 1,34 Ávila 3052046 3,25 Orense 1154118 1,23 Orden de Santiago 2911634 3,11 Oviedo 1042826 1,11 Calahorra y Calzada 2803164 2,99 Ciudad Rodrigo 714246 0,76 Santiago 2711258 2,89 Cádiz 667059 0,71 Sigüenza 2643147 2,81 Canarias 518602 0,55 Plasencia 2309721 2,46 Tuy 500905 0,53 Salamanca 2296012 2,45 Orihuela 440397 0,46 Jaén 2294468 2,45 Lugo 416072 0,44 León 2286059 2,44 Almería 326751 0,35 Segovia 2247391 2,4 Guadix 324118 0,34 Osma 2202299 2,35 Mondoñedo 293740 0,31 Orden de Calatrava 2183724 2,32 Vicaría Albadeliste 179177 0,19 Zamora 2079257 2,22 Abadía de Baza 158121 0,17 Orden de Alcántara 1903770 2,03 Abadía Ágreda 156780 0,17 Valladolid 1613492 1,72 Vicaría de Huéscar 133841 0,14 Badajoz 1609910 1,72 Abadía Alfaro 89857 0,96 TOTAL 93750190 100 Partiendo de estas interesantes cifras, y teniendo en cuenta la valoración que de sus propios ingresos realizó la diócesis de Sevilla (127.175.500 maravedíes, como detallaremos en el siguiente apartado), podemos establecer la siguiente estimación de los ingresos decimales de todas las diócesis incluidas en la Congregación: EXCUSADO (mrs) Congregación Diócesis Sevilla Porcentaje Ingresos estimados 1.233.552.632 127.175.500 10,30% Impuesto quinquenal 468.750.000 48.326.690 10,30% Impuesto anual 93.750.000 9.665.338 10,30% Tipo impositivo quinquenal 38% 38% - Tipo impositivo anual 7,60% 7,60% - Fuente: Elaboración propia, a partir de los datos del Finiquito del excusado 15º (ACS, Mesa Capitular, 1287).
José Julián Hernández Borreguero: Impuestos sobre la renta de los eclesiásticos: el subsidio y excusado (Diócesis de Sevilla, mediados del siglo XVII) ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ DE COMPUTIS Revista Española de Historia de la Contabilidad Spanish Journal of Accounting History No. 7 Diciembre 2007 86 Análogamente se realizaba el proceso de distribución del impuesto del subsidio. Los valores de los ingresos que se consideraban guardaban la misma proporcionalidad, pero eran distintos por la simple razón de que el excusado era pagado en exclusiva por los eclesiásticos adscritos a la Congregación de Iglesias de Castilla y León (detalladas en el cuadro anterior), mientras que en el reparto del subsidio estaban presente las diócesis del reino de Aragón, contribuyendo con un 11% del total9 (Ulloa, 1977:619). Nuevamente presentamos un cuadro con el reparto nacional de los importes anuales a pagar: DIOCESIS Importe (mrs) % DIOCESIS Importe (mrs) % Toledo 21471949 13,63 Málaga 2048183 1,3 Sevilla 14076725 8,94 Astorga 1840577 1,17 Burgos 7464150 4,74 Orense 1687091 1,07 Cuenca 5935011 3,77 Oviedo 1523128 0,97 Palencia 4896103 3,11 Ciudad Rodrigo 1042588 0,66 Córdoba 4044012 2,57 Cádiz 974011 0,62 Avila 4455090 2,83 Canarias 758108 0,48 Orden de Santiago 4250130 2,7 Tuy 732988 0,47 Calahorra y Calzada 4099654 2,6 Orihuela 641696 0,41 Santiago 3966095 2,52 Lugo 611628 0,39 Siguenza 3840754 2,44 Almería 476911 0,3 Plasencia 3373932 2,14 Guadix 747433 0,47 Salamanca 3487844 2,21 Mondoñedo 428772 0,27 Jaén 3357812 2,13 Vicaría Albadeliste 261546 0,16 León 3332806 2,12 Abadía de Baza 230877 0,14 Segovia 3263609 2,07 Abadía Agreda 0 0 Osma 3205640 2,04 Vicaría de Huéscar 195444 0,12 Orden de Calatrava 3187597 2,03 Abadía Alfaro 130772 0,08 Zamora 3026624 1,92 Orden Sto 10Domingo 2734698 1,73 Orden de Alcántara 2778931 1,77 Tarragona 7519460 4,78 Valladolid 2628913 1,67 Reino de Aragón 4577061 2,9 Badajoz 2350012 1,49 Valencia 3269330 2,08 Coria 2334386 1,48 Cerdeña 1634665 1,04 Cartagena 2315006 1,47 Mallorca 980777 0,62 Granada 2197607 1,4 Resto 955485 0,61 Pamplona 2156369 1,37 TOTAL 157499990 100 9 Entre esas entidades eclesiásticas adscritas al Reino de Aragón destacan las aportaciones de las diócesis de Tarragona, Aragón, Valencia, Cerdeña y Mallorca. 10 Las entidades en negrita tributan en el subsidio y no en el excusado. Al contrario solo ocurre con la Abadía de Alfaro.
José Julián Hernández Borreguero: Impuestos sobre la renta de los eclesiásticos: el subsidio y excusado (Diócesis de Sevilla, mediados del siglo XVII) ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ DE COMPUTIS Revista Española de Historia de la Contabilidad Spanish Journal of Accounting History No. 7 Diciembre 2007 87 Como puede observarse, del total del impuesto a pagar anualmente, correspondía a la diócesis de Sevilla un 8,9%, lo que dio lugar a un importe anual de 14.076.725 maravedíes. Nuevamente resumimos las estimaciones de los ingresos totales, partiendo de los de la diócesis de Sevilla y del reparto total que se realizó, en el siguiente cuadro: SUBSIDIO (mrs) Congregación Diócesis Sevilla Porcentaje Ingresos estimados 3.662.790.690 327.365.697 8,90% Impuesto quinquenal 787.500.000 70.383.625 8,90% Impuesto anual 157.500.000 14.076.725 8,90% Tipo impositivo quinquenal 21,5% 21,5% - Tipo impositivo anual 4,3% 4,3% - Fuente: Elaboración propia, a partir de los datos del Finiquito del subsidio 16º (ACS, Mesa Capitular, 1257). Sin duda, esos tipos impositivos que hemos calculado eran teóricos, pues partían de estimaciones de ingresos, y, como veremos, no tenían nada que ver con los recibidos cada año. 3. El segundo reparto: la Diócesis de Sevilla Una vez que el Cabildo Catedral conocía el montante anual de subsidio (14.076.725 maravedíes) y excusado (9.665.338 maravedíes) que tendría que recaudar para ingresárselo a la Corona, iniciaba un proceso de reparto entre todas las instituciones eclesiásticas y clérigos que gozaban de bienes y rentas, en función de la información que poseía sobre los mismos. Estos datos, por lo que hemos podido averiguar provenían de dos fuentes: la información de todos los diezmos, que administraba el propio el Cabildo; y las declaraciones sobre bienes en propiedad (y los ingresos que generaban) y demás ingresos eclesiales que se obligaba a realizar periódicamente. La obtención de esas cifras totales de ingresos en la diócesis hispalense era compleja (por la gran cantidad de eclesiásticos a considerar), subjetiva (cada año se ingresaba en concepto de diezmo una cantidad muy variable, en función de las cosechas y del precio obtenido por las mismas en el mercado) y sujeta a la suspicacia (el declarante pretendía declarar el valor más bajo posible). 3.1 El reparto del excusado Para la asignación entre todos los “contribuyentes” del importe a pagar en concepto de excusado solo era necesario conocer los ingresos decimales de ellos, información que poseía, de antemano, el Cabildo Catedralicio, como “administrador perpetuo de las rentas de los
José Julián Hernández Borreguero: Impuestos sobre la renta de los eclesiásticos: el subsidio y excusado (Diócesis de Sevilla, mediados del siglo XVII) ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ DE COMPUTIS Revista Española de Historia de la Contabilidad Spanish Journal of Accounting History No. 7 Diciembre 2007 88 diezmos11”. De los complejos “libros del repartimiento del excusado” hemos podido resumir toda la información en el siguiente cuadro, que a continuación explicamos: Contribuyente VALORES Excusado 1643 (7,6%) Excusado 1644 (7,2%) Cabildo Catedral 37.648.002 2.860.080 2.710.656 Arzobispado 24.744.896 1.880.611 1.781.633 Parroquias urbanas 2.282.166 173.444 164.316 Entidades rurales 19.092.458 1.451.026 1.374.657 Monasterios 300.000 22.800 21.600 Nobles 43.107.978 3.276.076 3.103.774 TOTAL (mrs) 127.175.500 9.664.037 9.156.636 Fuente: Elaboración propia, a partir de los datos del libro de repartimiento del excusado (ACS, sección Mesa Capitular, 01209). La columna de “valores” expresa los ingresos decimales previstos para cada año. Esa cifra prevista se obtuvo como media aritmética de los años 1599 a 1604, por considerarse que fueron años de cosechas y precios normales12. Estas estimaciones ofrecen unos magníficos datos sobre cómo se repartía el fruto decimal (sin contar las tercias reales) en el período analizado: a) Los nobles percibían un tercio (33,9%) de los ingresos netos de impuestos de los diezmos. Estos, en virtud de su fuero especial, percibían casi el total de los diezmos de las numerosas villas y tierras que tenían en propiedad. La relación de títulos nobiliarios que, debido a la importancia de sus ingresos, quedaban obligados a tributar por el impuesto del excusado estaba reducida a diez. A continuación mostramos los ingresos13 decimales de estos nobles, obtenidos a partir de los datos medios de ingresos globales (que incluyen los diezmos en maravedíes y los diezmos en grano), calculados en la diócesis hispalense en el período 1599-1606 (y considerados como válidos y vigentes 50 años después): 11 ACS, Sección Secretaría, 380. Esa concesión de la administración fue realizada por el Rey Pedro I, mediante norma denominada ‘General obligación de pagar diezmos cumplidamente; modo y diligencias con que se debe hacer”, del año 1355 (Novísima Recopilación, 1805, libro I, título VI, ley II). 12 La media de los valores de esos 6 años se utilizaron hasta finales del siglo XVII para el reparto del excusado. 13 Debemos advertir de que se tratan de ingresos brutos, pues, después de recibir esos frutos, debían tributar a la Corona por los impuestos de subsidio y excusado entorno a un 10% de esos importes. Como es lógico pensar, ni el Cabildo Catedral tenía acceso a la contabilidad de estas personalidades, ni ellos le proporcionarían datos reales. Por ello, periódicamente, entre ambas partes se realizaban unas “concordias”, por las que se daban por buenas unas determinadas cifras de ingresos. En el Fondo Histórico General del Archivo de la Catedral de Sevilla se conservan algunas de esas concordias.
José Julián Hernández Borreguero: Impuestos sobre la renta de los eclesiásticos: el subsidio y excusado (Diócesis de Sevilla, mediados del siglo XVII) ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ DE COMPUTIS Revista Española de Historia de la Contabilidad Spanish Journal of Accounting History No. 7 Diciembre 2007 95 (o débitos) y a la derecha los abonos (cobros recibidos). Así por ejemplo, en la doble página 27 del libro de caxa de 1625 aparece la cuenta del duque de Osuna con dos cargos, uno del subsidio (393.159 maravedíes) y otro del excusado (725.898 maravedíes). En el haber aparecen los dos pagos que realizó el duque para saldar su deuda. En ambos pagos vemos que se señala que la contrapartida está en la página 47, en la que se encuentra la cuenta ‘Los señores colectores generales del subsidio y excusado deben por el débito de su cuenta’; entre los cargos de esta cuenta hemos encontrado los dos correspondientes al duque de Osuna, con la referencia a la página 27. Como puede comprobarse este método contable es muy elaborado, y cercano a la partida doble. Y decimos cercano, pues en el libro diario solo se recogen los abonos en las cuentas de los contribuyentes, obviando el cargo en la cuenta de los colectores; sin embargo, en el libro mayor, al asentar el abono sí se menciona la página del mismo libro donde estaría el cargo. Otro matiz de “imperfección” del método surge si tenemos en cuenta que en el libro diario no hay ningún asiento de apertura en el que se carguen al total de los contribuyentes deudores y se abone la cuenta de los colectores por el total que tienen que recaudar; ese asiento inicial se registra directa y parcialmente en el libro mayor: solo en el apartado de los débitos. Tanto en los libros diarios como en los mayores puede observarse cómo algunos contribuyentes (parroquias, nobles, monasterios) liquidaban el impuesto de una sola vez (“entero”) o en varios plazos (con cantidades “a cuenta”). Uno de los volúmenes más peculiares es el “libro de la caja de los depósitos (1630-1656)”, cuya introducción señala lo siguiente: Libro de la caxa de los depósitos que empieza a correr por cuenta del Señor Colector del Subsidio, que tiene dos llaves de las tres de la dicha caxa y dar cuenta de lo que en ella entrare desde julio de 1630. En la primera página Juan Bautista de Heredia hace balance de su mandato, desde 1603 a cargo de esta caja y, debido a hallarse “con muy poca salud”, la entrega con un saldo de 2qs523U000 mrs (es decir, 2.523.000 maravedíes). A continuación el Cabildo autoriza formalmente la petición de jubilación, firmada por don Baltasar Ríos de Salablanca. Después el tesorero entrante, Gaspar Fernández, señala los cargos y datas del libro anterior y efectúa el oportuno alcance (resumen, a modo de inventario) de las monedas existentes en plata y vellón. Como ejemplo de los libros individuales de gestión de cobros llevados mediante el método de cargo y data citaremos el “libro del subsidio” de 1640. En éste se registran cargos contra contribuyentes y abonos de los mismos, sin ninguna referencia a otra cuenta del mismo libro ni, por supuesto, al libro diario, que no existía; en la página 16 del mismo aparece la cuenta del Colegio Maestro Rodrigo con dos cargos: el importe inicial a pagar en concepto de subsidio (13039 maravedíes) y la subida que sufrió esa cantidad “por el premio de la cuarta parte a 20 % por haber de ser en plata 652 maravedíes más”. En los créditos aparece el “ha de haber del 19/01/1640 por 13691 maravedíes que pagó Francisco Muriel por cuenta de la partida de enfrente.
José Julián Hernández Borreguero: Impuestos sobre la renta de los eclesiásticos: el subsidio y excusado (Diócesis de Sevilla, mediados del siglo XVII) ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ DE COMPUTIS Revista Española de Historia de la Contabilidad Spanish Journal of Accounting History No. 7 Diciembre 2007 96 Otra fuente de información sobre los contribuyentes de los diezmos la hemos encontrado en los denominados “libros de la mayordomía del Cabildo25”. En éstos, en el apartado dedicado a resumir la retribución de todos los miembros capitulares, hemos encontrado en el margen izquierdo de cada página dos anotaciones en las que se señala el importe de los impuestos del subsidio y excusado que correspondía pagar a cada uno y, por tanto, se detraía del líquido total a percibir. La cantidad retenida por ambos conceptos era variable, aunque muy parecida dentro del tipo de prebendado (dignidad, canónigo, racionero o medio racionero); por ejemplo, los canónigos tributaron entre 28.087 y 33.076 maravedíes de subsidio (en función de sus ingresos totales) y 26.924 y 34.182 maravedíes de excusado. Según nuestras estimaciones, en el año 1644 ambos impuestos suponían una reducción de los ingresos capitulares superior al diez por ciento (5,4 y 5,1%, respectivamente). 5. Los finiquitos Cada seis meses el Cabildo (y por éste, los colectores) estaban obligados a liquidar al Rey los importes previstos, ya mencionados en el apartado dedicado a la adjudicación del subsidio y excusado. Cuando ambos importes eran pagados, el “comisario de la Cruzada”, tesorero a tal efecto de la Corona, emitía un solemne recibo que justificara esas abultadas transferencias monetarias. Todos esos recibos se encuadernaban, por quinquenios, dando lugar a los denominados “libros de finiquitos26”, en sus dos variantes: de subsidio y de excusado. En las primeras páginas de esos libros, antes de registrar esas justificaciones de los pagos realizados, se explica el sentido de los mismos en una extensa introducción, escrita con una caligrafía exquisita, propia del “carácter supra-arzobispal” de la legitimación de estos impuestos, como se refleja en las personalidades que ordenan el desarrollo de este libro. Veamos, por ejemplo, el “libro del finiquito del subsidio” de los años 1643-1647: Nos, el licenciado José González Caballero de la orden de Santiago, del Consejo y Cámara de su majestad y del de la Santa y General Inquisición, comisario apostólico de la Santa Cruzada y demás gracias en todos sus reinos y señoríos. Por cuanto vos, el deán y cabildo de la santa iglesia metropolitana de la ciudad de Sevilla fuisteis obligados a dar y pagar a su majestad por vos y vuestra diócesis y arzobispado 70q383U625 maravedíes que fueron repartidos y cupieron a pagar del subsidio en los cincos años y diez pagas del decimosexto quinquenio de los 2 millones y cien mil ducados que la Santa Sede Apostólica concedió y prorrogó a su Majestad sobre los frutos y rentas eclesiásticas de estos reinos de las coronas de Castilla, León y Aragón, órdenes militares y de Santo Domingo para el sustento de las galeras que andan a costa del dicho subsidio por cinco años que empezaron a correr en 20 de marzo de 1647 y su majestad por acomodar y aliviar al dicho estado eclesiástico tuvo por bien se le pagaren en diez pagas iguales que la primera fue en fin de noviembre de 1643 y la última y postrera en fin de junio de 1648, en cada una de ellas 210.000 ducados conforme a la concordia tomada con el dicho estado eclesiástico y por vuestra parte se presentaron ante nos y en los libros de la 25 En estos libros, no por el criterio de caja, sino por el de devengo, se resumen todos los ingresos y gastos de la mayordomía del Cabildo (Hernández Borreguero, 2003: 8). 26 La primera página de todos estos libros utilizaba un papel timbrado con un sello real. El del período 1628- 1632, concretamente, contenía una póliza por valor de 272 maravedíes.
José Julián Hernández Borreguero: Impuestos sobre la renta de los eclesiásticos: el subsidio y excusado (Diócesis de Sevilla, mediados del siglo XVII) ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ DE COMPUTIS Revista Española de Historia de la Contabilidad Spanish Journal of Accounting History No. 7 Diciembre 2007 97 Contaduría Mayor de cuentas de su Majestad de la Santa Cruzada los recibos necesarios para dar y fenecer la cuenta de los maravedíes de vuestro cargo del dicho quinquenio y en ella se tomó y feneció y hubo en la forma y manera siguiente(…). Por tanto, como se puede observar en esta detallada introducción, encontramos la especificación de la cantidad a pagar a lo largo de todo el quinquenio por el conjunto de diócesis de los reinos de Castilla y León (2.100.000 ducados, es decir, 787.500.000 maravedíes), que se distribuyen en diez pagos semestrales por 210.000 ducados. De ese total correspondieron a la diócesis hispalense más de 70 millones de maravedíes. Después de esta introducción, comienzan las páginas dedicadas a los cargos. Con una explicación similar y de la misma extensión que la anterior aparece un cargo único descompuesto en pagos anuales de 14.076.725 maravedíes para los años 1643 a 1647, a su vez divididos en dos pagos de junio y septiembre. Algunas páginas más adelante aparece la data; también con unas extensas explicaciones (de dos o tres páginas) se “hacen buenos y se reciben 7.038.360 mrs” cada semestre. En algunas de esas anotaciones se aclara que, de ese importe, solo se podía liquidar tres cuartas partes en moneda de vellón y, el resto, en reales de plata o escudos de oro (o en moneda de vellón con una penalización adicional del 20%). No nos detendremos en los libros de finiquitos del excusado, por ser metodológica y formalmente similares a los que acabamos de describir. 6. Conclusión: un impuesto sobre la renta Si puede decirse que el diezmo es el tradicional impuesto sobre las rentas personales, a partir del siglo XVI se crearon impuestos similares para los eclesiásticos, ya fueran periódicos (subsidio y excusado) o excepcionales (décima apostólica). Utilizando términos actuales, podríamos decir que la Hacienda Real nunca abandonó la idea de que el cálculo de las cuotas a pagar se realizara mediante un método de estimación directa (es decir, a partir de las cifras reales de los ingresos obtenidos por los miembros de la Iglesia, los colectores reales recaudarían un porcentaje sobre los mismos). Las lógicas dificultades técnicas de este sistema obligaron a recurrir a un sistema parecido a la estimación objetiva: partiendo de una información histórica, se obliga a tributar a todos los eclesiásticos de la diócesis de Sevilla en función de un porcentaje sobre esos ingresos estimados, con independencia de que la coyuntura económica les hubiera permitido obtener mayores o menores ingresos. Los conflictos de intereses existentes a todos los niveles de recaudación nacen por problemas de información contable, ya sea por la inmunidad de la Iglesia a la hora de proporcionarla, ya sea por la imposibilidad técnica de contrastarla: 1) la Congregación de Iglesias discutía con la Corona el tamaño de sus contribuciones, pero se negaba a que ésta inventariara sus bienes e ingresos; 2) las diócesis se quejaban entre ellas de los porcentajes a repartir de ambos impuestos, pero no confiarían en los datos disponibles de cada una de ellas; 3) dentro de cada diócesis los datos recopilados sobre sus eclesiásticos son bastante objetivos, pues, aunque se basaban parcialmente en declaraciones, eran revisados periódicamente; sin embargo, el clero parroquial y monacal se queja constantemente de que los cabildos
José Julián Hernández Borreguero: Impuestos sobre la renta de los eclesiásticos: el subsidio y excusado (Diócesis de Sevilla, mediados del siglo XVII) ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ DE COMPUTIS Revista Española de Historia de la Contabilidad Spanish Journal of Accounting History No. 7 Diciembre 2007 98 catedrales manejan esos datos a su conveniencia, de tal forma que salen beneficiados del reparto los propios cabildos y los obispos27. En nuestra opinión otra fuente de conflictos muy importante era el hecho de que buena parte de los ingresos que eran gravados por el subsidio y excusado eran obtenidos en especie (grano de cereal), aportando una enorme subjetividad a la hora de su valoración, además de dar lugar a un sistema impositivo muy injusto: los años en que los ingresos bajaban por la coyuntura económica agraria, la presión fiscal aumentaba enormemente, y viceversa. En definitiva, podemos concluir que esta enorme cantidad de datos disponibles sobre los ingresos estimados de los eclesiásticos de las diócesis citadas proporciona a los investigadores una magnífica información que ayuda a comprender y comparar su situación económica, así como la de algunas instituciones nobiliarias con régimen tributario específico. Al mismo tiempo contribuyen a la compleja estimación de la producción agrícola y ganadera de una determinada población, vicaría o diócesis en un determinado período. BIBLIOGRAFÍA Archivo Catedral de Sevilla (ACS): Santas Iglesias: Acuerdos y asientos de la Congregación. Sección Mesa Capitular, 1158 a 1162. Libros del excusado. Sección Mesa Capitular, 01206 a 01211. Libros del subsidio. Sección Mesa Capitular, 00981 a 00990. Libros de diezmos. Sección Mesa Capitular, 1351 y 1352. Libros de valores de las piezas eclesiásticas de vicarías. Sección Mesa Capitular, 01282 a 01324. Finiquitos del subsidio. Sección Mesa Capitular, 1252 a 1258. Finiquitos del excusado. Sección Mesa Capitular, 1285 a 1287. Libros varios de cobranza de subsidio y excusado. Sección Mesa Capitular, 01063 a 01073. Alvarez Vázquez, José Antonio: “La contribución de subsidio y excusado en Zamora (1500-1800)” en Haciendas forales y hacienda real, 1988. Artola Gallego, Miguel: La hacienda del Antiguo Régimen. Madrid, 1982. Azcona, Tarsicio de: “El pago del subsidio y excusado a la corona por la Iglesia de Navarra en el siglo XVI”, en Príncipe de Viana, anejo Nº. 9, 1988 (Ejemplar dedicado al Primer Congreso General de Historia de Navarra. Comunicaciones: Historia Moderna y génesis de la Navarra contemporánea). Carande Thovar, Ramón: Carlos V y sus banqueros. Editorial Crítica, Junta de Castilla y León. Barcelona, 1987. Catalán Martínez, Elena: “La participación de la Iglesia en el pago de las deudas de la Corona, 1543-1746”. Ponencia incluida en Iglesia, sociedad y Estado en España, Francia e Italia (ss. XVIII al XX). Instituto de Cultura Juan Gil-Albert. Diputación Provincial de Alicante, 1991. Domínguez Ortiz, A.: Política y Hacienda de Felipe IV. Madrid, 1960. Domínguez Ortiz, A.: “Las rentas episcopales de la Corona de Aragón en el siglo XVIII”. Actas del Primer coloquio de Historia Económica de España. Barcelona, 1972. Domínguez Ortiz, A.: “La Iglesia en la España de los siglos XVII y XVIII”, dentro de la Historia de la Iglesia en España dirigida por García-Villoslada. Tomo IV. Madrid, 1979. Donezar Díez de Ulzurrun, Javier María: “La única contribución los eclesiásticos” en Cuadernos de Historia Económica, 1998. 27 En la diócesis zamorana se acusaba por parte del clero secular de que los cabildos se favorecían excesivamente del reparto de cuotas y de la disponibilidad de caudales (Álvarez Vázquez, 1988:135).
José Julián Hernández Borreguero: Impuestos sobre la renta de los eclesiásticos: el subsidio y excusado (Diócesis de Sevilla, mediados del siglo XVII) ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ DE COMPUTIS Revista Española de Historia de la Contabilidad Spanish Journal of Accounting History No. 7 Diciembre 2007 99 Gregorio de Tejada, Manuel T.: Vocabulario básico de la Historia de la Iglesia. Editorial Crítica, 1993. Hernández Borreguero, J.J.: El Cabildo Catedral de Sevilla: organización y sistema contable (1625-1650). Tesis doctoral inédita. Sevilla, 2002. Hernández Borreguero, J.J.: “The accounting system in the Cathedral Council’s Accounting Office (“Mayordomia”) throughout the seventeenth century”. Comunicación presentada al XXVI Annual Congress of the European Accounting Association. Sevilla, 2003. Hernández Borreguero, J.J.: La Catedral de Sevilla: economía y esplendor (siglos XVI y XVII). Trabajo de investigación inédito. Sevilla, 2006. Hernández Borreguero, J.J. y R. Donoso Anes: “El Sistema Administrativo y Contable de los Diezmos de la Diócesis de Sevilla en el siglo XVII”. III Jornadas de Trabajo sobre Historia de la Contabilidad en España. Asepuc Num. 3. Jaen. ASEPUC. 2001. Iturrioz Magaña, Angel: Estudio del subsidio y excusado (1561-1808). Contribuciones económicas de la Diócesis de Calahorra y la Calzada a la Real Hacienda. Instituto de estudios riojanos. Logroño, 1987. Rubín Córdoba, Fernando: La contabilidad en el Ayuntamiento de Sevilla en el último tercio del siglo XVI: el libro Mayor de Caja. Tesis doctoral inédita. Sevilla, 2004. Ulloa, Modesto: La Hacienda Real en el reinado de Felipe II. Fundación Universitaria Española. Madrid, 1977. _________________________ José Julián Hernández Borreguero es Profesor Ayudante del Departamento de Contabilidad y Economía Financiera de la Universidad Hispalense de Sevilla. Su e-mail es: [email protected]. José Julián Hernández Borreguero is Assistant Professor at the Accounting and Financial Economics of the Sevilla University. His e-mail is: [email protected].