De la organizacion judicial y de la codificacion : extractos de diversas obras de Jeremias Bentham. Tomo tercero
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>. PARIS.— IMPRENTA DE PAUL RENOUARD, «CALLE GARENCIERE, N. 5, P.$-G.* ;
DE LA ORGANIZACION JUDICIAL Y DE LA CODIFICACION , EXTRACTOS DE DIVERSAS OBRAS DE JEREMIAS BENTHAM, POR ETIENNE DUMONT, AMTIGUO VOCAL DEL CONGRESO REPRESENTATIVO DE GINEBRA: TRADUCIDA AL ESPAÑOL POR D. J.-L. DEB, Optima lex que minimum j LIBRERÍA DE HECTOR MUELLE DE VOLTAIRE, , LIBRERIA DE H. SEGUN bo CALLE DE CLERY. iS 1828.
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DE LA CODIFICACION MANERA DE FORMAR LOS CÓDIGOS. EÓAÁ<ZAZHZH—á€á”á--- 2 -<=== AA INTRODUCCION: En dos partes pueden dividirse las diferentes memorias que ha publicado Bentham con el título de Codificacion. La primera comprende las proposiciones que dirigió sucesivamente á varias naciones, al presidente de los Estados- Unidos de América, al emperador Alejandro , á las Córtes de España y á las de Portugal, á fin de Jograr de aquellos gobier= nos le diesen una comision auténtica para ocuparse en la formacion de un código civil y otro criminal, con sola la 111, 1
8 DE LA ORGANIZACION mayor secreto, se pagaron las pensiones, y los códigos aun no han parecido. Alejandro , en las primeras ilusiones _de su reinado, persuadido á que para lograr una cosa bastaba quererla, echó mano en su imperio, ó por mejor decir en su palacio, de todos los hombres que le indicaron como legisladores. Una comision de cuarenta y ocho personas fue encargada de redactar, comparar, entresacar y compilar, en una palabra, formar de ochenta ó cien mil ucases (t) un código de derecho ruso regular y completo; para lo cual se destinaron cien mil rublos ó sea ochenta mil pesos fuertes. Dos grandes personages estaban á la cabeza de esas comisiones encargados de sostener su actividad. Tan solo hemos visto un resultado de aquella empresa, un especie de cuadro sinóptico de derecho civil y criminal, (1) Decretos imperiales. O
JUDICIAL. 9 con divisiones, definiciones y clasificaciones; pero con esta apariencia científi- ' ca, carecia de todo mérito real. Para satisfacer á la persona que nos habia comunicado ese maniquí de leyes, le escribimos cinco ó seis cartas de observaciones críticas ; las cuales vió el presidente de aquella comision, y aun leyó el mismo emperador, segun se nos aseguró; pero lo cierto es que no se volvió á oir hablar de esos proyectos de código ruso, y que los cien mil ucases permanecieron en su caos. . É Ental estado estaban las cosas , cuando. Bentham dirigió su proposicion al empe-” rador Alejandro. La repuesta , escrita de su propia mano, manifestaba su gratitud y el deseo de valerse del servicio que le ofrecia; pero se limitaba á rogar á Bentham entrase en correspondencia con su comision legislativa , y la ilustrase con sus conocimientos. Bentham no quiso ocuparse de un
1 10 DE LA ORGANIZACION trabajo secundario; así es que escribió al emperador, manifestándole que semejante método de consultacion seria muy poco eficaz, porque la primera condicion de un código era la unidad. Tampoco le dejó ignorar que su comision estaba muy poco dispuesta á admitir un asociado; que todos los empleados en ella tenian un interes en que durase el trabajo, y la incapacidad, de que tantas pruebas habian dado, era una razon todavía mayor para desechar la cooperacion de un colaborador extrangero. Asi terminó esta correspondencia. En el primer fervor de la revolucion española, las Córtes recibieron con el mayor agrado las proposiciones de Bentham; de manera que creyó haber hallado el terreno mas á propósito para recibir las semillas de una buena legislacion; pero su confianza no duró mucho tiempo, pues no tardó en advertir que todos eran obstáculos por parte de la nacion, y
JUDICIAL. 11 que las personas instruidas que hubieran “deseado cooperar á ello, tenian que condescender con las preocupaciones de sus colegas. Esta negociacion principiada bajo tan buenos auspicios se terminó con unas cartas llenas de acritud. Ignoramos si en las Córtes de Portugal habia mas instruccion, ó si fue mas favorecido; lo ciertoes que fue recibida su proposicion no solo con aprobacion, sino tambien con entusiasmo: pues se expidió un decreto formal de gracias en los términos mas lisongeros para el primero de los publicistas; ordenándose ademas la traduccion en portugues de todas sus obras para la instruccion pública, Por desgracia las Córtes, que anunciaban tan buenas disposiciones, fueron víctimas de una contra revolucion. El proyecto de Bentham se halló de nuevo sumergido en una borrasca política. Estas diferentes correspondencias so-
12 DE LA ORGANIZACION bre un objeto deun interes tan grandioso _Merecerla conservarse ; pero el objeto de la codificacion no está tratado en ellas mas que de un modo indirecto ; porque Bentham no le ha dado toda la extension de que es susceptible sino en sus cartas á los ciudadanos de los Estados Unidos, y todavía mas metódicamente en su obra intitulada Codificacion proposal. Este último escrito presenta una serie de proposiciones encadenadas en el órden mas lógico; pero forman una cadena tan apretada de pensamientos, que el lector mas acostumbrado á los escritos abstractos, tiene precision del mayor cuidado y atencion para descifrar este. Nos hemos valido de estos diferentes materiales, tratando de formar un con- _¡junto de todas esas diversas publicaciones, sacando de las unas lo que faltaba á las otras, y dando alguna extension á lo que estaba oscuro por demasiada con= cision.
JUDICIAL, 13 He aqui el órden de las materias, - 12 En la primera seccion , se da una idea general de las calidades que debe tener un cuerpo de derecho completo. En la segunda ,se explica en que con= siste su integralidad, - En la tercera, se expone el método que debe seguir el legislador para que el conocimiento de este código universal sea tan fácil como puede serlo. En la cuarta se pone de manifiesto la conveniencia, ó por mejor decir, la necesidad de acompañar áese código un comentario justificativo. i En la quinta, se patentizan los muchos y graves inconvenientes de la ley no escrita, llamada en Inglaterra la ley comun, y en otras partes la jurisprudencia de decretos. Hemos puesto aqui la traduccion de un artículo de la Revista de Edimburgo, en el que se daba cuenta de la primera obra de Bentham sobre la codificacion. 2
14 DE LA ORGANIZACION Los lectores verán gustosos el mismo asunto tratado por uno de los primeros jurisconsultos de Inglaterra. En la sexta seccion, se explican los principales motivos de la oposicion que se manifiesta en muchas partes al sistema de un código escrito. En la sétima, se trata de las condiciones necesarias para E á este trabajo. Tal es el cuadro de esta disertacion ; pero aun cuando estaba ya finalizada en este último punto, hemos copiado dos cosas que hemos creido interesarán á los aficionados; hemos traducido, en extracto, una opinion del célebre Bacon , dirigida á Jacobo T, sobre la conveniencia de consolidar los estatutos, esto es, de reunir en uno solo todos los que tenian conexion con el mismo objeto, y acerca de los medios de mejorar el sistema de las leyes no escritas. Era á la sazon procurador general é individuo del
JUDICIAL. 15 consejo privado. Jacobo 1 habria aspirado con gusto á-la gloria de ser el Justintano de Inglaterra, pero temió expetimentar toda especie de obstáculos por parte de los legistas; y aun cuando Bacon llegó á ser canciller, no renovó sus proyectos de reforma. En seguida damos una copia del gran discurso de Peel, cuando en 1826 presentó su bill al parlamento para la consolidacion de diferentes estatutos. Estamos muy lejos de decir que las reformas propuestas por aquel ministro sean proporcionadas á las necesidades de la Jegislacion británica; pero era muy injusto el suponer que eran insignificantes, y echarle en cara haber. hecho uso de una escoba de plumas para limpiar los establos de Augias: es de presumir que hizo cuanto le era dable conforme a la disposicion en que se hallaba el parlamento, y que un reformador mas decidido habria malogrado su empresa. Ya
16 DE LA ORGANIZACION era mucho el haber manifestado sin rodeos las imperfecciones de las leyes criminales, y haber fijado las basas de su mejora. Si se continua la consolidacion de los estatutos, pronto se reconocerán las ventajas que deben resultar á la larga de una codificacion completa. El jurisconsulto en su gabineteno debe aspirar mas que á la perfeccion. Un ministro, que halla en su carrera todas las pasiones y todas las preocupaciones, no puede pretender mas que á lo mejor posible. PRIMERA SECCION. De las calidades que debe tener un cuerpo de derecho. Las calidades que, por su conjunto , constituyen la perfeccion deun cuerpo de derecho, estan de tal modo conexionadas entre sí, que es difícil separarlas,
JUDICIAL. 17 aun en abstracto. Para explicar la primera, Casi hay que anticipar ó introducirse necesariamente en las otras, razon porque conviene presentarlas desde luego todas reunidas. No. nos detendremos aqui acerca del principio que debe dirigir el código en todas sus partes, el principio de la utilidad general, ó en otros términos , el mayor bien dol mayor número. Este es el fanal del legislador , colocado en el punto mas elevado. : Hemos dicho, el mayor bien del mayor número, ni puede aspirarse á mas; porque no es posible que el maximum del bien pueda ser igual para todos; y porque no hay medio de asegurar á todos nilos mismos derechos ni los mismos goces; pues hay obligaciones necesarias que pesan sobre losunos mas que sobre los otros; y por último las leyes no son obedecidas sino por medio de sanciones penales que vienen áser, si asi podemos decirlo, 2.
24 DE LA ORGANIZACION se los domina en vez de ser dominado por ellos. Un legislador limitado y tímido aguarda que ocurran males particulares para preparar un remedio; uno instruido sabe preverlos y evitarlos. Bien es verdad que ha sido preciso principiar haciendo leyes civiles y criminales, 4 medida que las circunstancias han hecho conocer la necesidad; y se han llenado las brechas con los cuerpos de las víctimas 3 pero este sistema delas edades de la barbarie no debe seguirse en la edad de la civilizacion (1). Varias naciones tienen códigos; la Dinamarca, la Suecia, el Austria, la Prusia y la Cerdeña hace mucho tiempo (1) Estos pasages los hemos tomado de los Tratados de legislacion civil y criminal, segunda edicion, tom, 11, cap. xxxr. Remitimos al lectorá la misma obra para que examine los dos capítulos que tratan de la Codificacion : De la pureza de la composicion de un cuerpo de derecho, y Del estilo de las leyes, A
JUDICIAL. : 25 que gozan de este beneficio; la Francia ha conseguido tenerle mas modérna- "mente de un modo mas completo. Pero ninguno de estos códigos ó: colecciones de códigos presenta un conjunto cabal ; no hablamos del mérito ó demérito respectivo de cada uno de ellos; de esto podrá juzgarse con mas conocimiento luego que se hayan visto las calidades necesarias para constituir un buen código. No nos valemos del ejemplo de esas naciones sino para manifestar á las que todavía no tienen mas que leyes no escritas, la posibilidad de gozar del mismo beneficio y salir del caos en que yacen. La Inglaterra no tiene código, pero posee los materiales mas ricos para hacer uno. Atraviésese el continente de la Europa, y pónganse en contribucion todas las bibliotecas de jurisprudencia y todos los archivos de los tribunales, á buen seguro que pueda sacarse una coleccion de productos que, por la varie- 3
26 DE LA ORGANIZACION dad , la extension, la claridad y la fuerza de los argumentos, pueda entrar en parangon con el depósito de los informes jurídicos ingleses, añadiendo á ellos los compendios y tratados que facilitan su estudio en un órden mas ó menos metódico. Para conseguir la posesion de un código integral, no se necesita mas que un arquitecto que sepa disponer y arreglar esos materiales, desechando y arrojandoá un montoninmenso de escombros todo lo que no entre en la construccion del edificio; con este paso, ¡que claras quedarán las bibliotecas! ¡Cuantos milares de volúmenes cubiertos de un polvo eterno! ¡Que alivio para el entendimiento humano cuando no tenga que cargarse con ese fárrago de ciencia falsa! ¡Cuanto tiempo ganado para los trabajos útiles y las ciencias reales! Pero esto no es mas que un débil accesorio en comparacion de todas las ventajas reales que a
JUDICIAL. 27. resultan de un código integral. Mas adelante veremos que hasta que no se haya llegado á este punto, nopuede existir ninguna garantía sólida para la libertad y seguridad delos ciudadanos. me SECCION IL. Del metodo, ó medios de notoriedad. Debemos repetir que comprendemos bajo esta expresion el arreglo que dé al código universal la mejor disposicion para que sea cónocido, Es preciso que se presente una idea á la imaginacion para producir un efecto. Estoes muy cierto en todo el campo de las acciones humanas, y por consiguiente en el dela ley. ¡Que necios somos! en un siglo llamado siglo de los conocimientos, no solo es necesario recordar verdades de esta clase , sino aun recordarlas sin esperanza de conseguir la aplicacion.
q 5 28 DE LA ORGANIZACION Si ciertamente, la ley solo puede llegar á ser una regla de conducta, en cuanto sea conocida, comprendida, clara y firmemente fijada en la imaginacion - de todo individuo, dándole una idea justa de sus derechos, y poniéndole en estado de defenderlos ú de recobrarlos; porque una legislacion no conocida pone á los hombres en mil peligros; y cada accion humana los expone al riesgo de violar una ley y merecer un castigo. * En Inglaterra, por ejemplo, se hacen en cada año una multitud de leyes, que caen sobre el pueblo como cuando se descarga un carro de escombros; quedando al arbitrio de cada cual elegir: en aquel monton las que pueden concernirle particularmente , y si puede, conservarlas en la memoria. A este modo de promulgar leyes puede muy bien aplicarse aquella enérgica expresion de la Escritura : llueven redes sobre el pueblo,
JUDICIAL. 39 ¿No faltan medios de dar publicidad á las leyes que serian muy fáciles de practicar y que se presentan á primera vista; — publicar á precios bajos ediciones auténticas , — distribuirlas á los ayuntamientos, — fijarlas en ciertos parages,— hacer que se lean en las iglesias, etc. (Véase Tratados de legislacion , tom. 11, De la promulgacion de las leyes. ) Pero estos medios de notoriedad que pertenecen á métodos por decirlo asi externos, tendrian muy poco efecto si la materia misma de la ley no estuviese bien preparada para recibir una buena distribucion, y echarse en un buen molde. El primer principio de division consiste en separar las leyes de un interes universal, y las de un interes: especial ó particular. Hay ciertas leyes que todo elmundo debe tener siempre en la memoria, y otras de que solo hay necesidad en algunas circunstancias , es decir, que hay le- 3.
30 DE LA ORGANIZACION yes de un interes permanente, y otras que solo tienen un interes ocasional. El código criminal es el primero en importancia; porque todas las acciones humanas, objeto de la ley, necesariamente se comprenden en él. Lo que se llama la ley civil, no es mas que un compendio de explicaciones , ó en otros términos, una exposicion de la materia criminal. De manera que el código eri- - minál prohibe apoderarse de una propiedad sobre la que no se tiene ningun derecho : el código civil explica cuales son los que cada uno tiene sobre una cosa ó que constituyen su propiedad. El código criminal prohibe el adulterio ; la ley civil expone todo lo concerniente al matrimonio y las obligaciones recíprocas de los esposos. ¿Pero como debe estar hecho el código criminal para seguir esta regla del interes universal? Los delitos se distribuirán en un órden que sea tan fácil de
JUDICIAL. $ 31 comprender como. de conservarse en la memoria, ¿Que tenemos que asegurar?, nuestra persona, nuestra reputacion , nuestras propiedades y nuestra condicion; esta es la division natural de la materia criminal, y esta distribucion presenta á todo individuo el catálogo de las acciones de que debe abstenerse respecto á los demas. La sencillez de esta dispo= sicion es tan favorable para la inteligencia como para la memoria. No entraremos en mas pormenores; porque seria necesario hacer un código, para manifestar como debe hacerse el codigo, pero nos limitamos á exponer el principio. Nadie ignora que las leyes por las cua-. les puede ejercer un hombre el derecho. de defensa personal ó de sus bienes, son del número de las que debe tener conocimiento, y que no puede dejar de saber sin peligro. Pero las leyes relativas á la direccion de una causa en materia civil, no tienen para él mas que un inte-
3a DE LA ORGANIZACION res de circunstancias, y puede pasar toda su vida sin tener necesidad de conocer-. las en su pormenor. Desde luego damos por supuesta la existencia de un código que comprenda toda la materia de la ley; de él se entre- / , oyo . sacarán otros tantos códigos especiales que correspendan á las diferentes situaciones privadas en que puede hallarse un individuo. Estos códigos especiales serán mas Ó menos extensos; código militar, de marina, de comercio, código municipal de policía, policía urbana, policía rural, leyes de caza, etc. Empero, no faltará quien diga, ¿á que fin esa notoriedad de las leyes? ¿Quereis por ventura que cada cual pueda ser su mismo abogado? Seguramente que si; porque el interés y el zelo con que todos miran sus propios negocios, es mucho mayor y mas sincero que el que puede esperarse de otra persona. Por otra parte, mo siempre se está en
JUDICIAL. 33 situacion de pagar un legista, y no siempre le tiene uno á su lado para consultarle cuando es necesario; pero á pesar: de lo útil que seria 4 todo ciudadano este grado eminente de independencia, no hay que contar con imposíbles; porque siempre los abogados serán necesarios á los que carecen de talentos, de tiempo, ó de confianza en sí mismos; y porque los casos arduos é importantes exigirán constantemente jurisconsultos instruidos. Mas entre las personas que tienen un conocimiento competente de las leyes, y los que absolutamente carecen de él, hay toda la diferencia de un lince á un ciego, y precisamente el número de estos últimos es el que querríamos disminuir. Hágase el código, y hágase bien, en el sentido que hemos indicado, y no habrá ningun hombre medianamente instruido que no pueda á ratos perdidos. adquirir sobre las leyes un conocimiento superior, aun al de los
> 40 DE LA ORGANIZACION -Insistimos todavía en la necesidad de ese comentario; porque al fin ¿una ley «puede ser buena si no se halla apoyada “en buenas razones? ¿Y que confianza de- -beria tenerse en A que no pudiese dar ninguna? | El hacer leyes sin motivarlas ni apoyarlas en razones, no es cosa difícil, solo se necesita una autoridad poderosa; no hay-Neron ni Claudio que no sea capaz de hacerlas. La misma mano real que acaba de bordar un manto para una imágen de la Virgen, podrá un momento despues escribir una ley que condene á muerte al temerario que se atreva á censurar el color ó la hechura. Añadamos que este trabajo será el eritevio de la habilidad de los legisladores ; la ignorancia se descubriria desde los primeros pasos en esta carrera esca- - brosa. Pero podrá decirse: ese comentario añadiria al cuerpo de la ley una masa
JUDICIAL. E 41 considerable haciéndola perder el carácter de concision que constituye uno de sus principales méritos. Esta objecion no estriba sino en nociones falsas; porque cuanto mas se comprende en su totalidad el campo de la legislacion , tanto mas se echa de ver que principios generales dominan todas sus partes, y que apropiando las mismas razones á un gran número de pormenores, no hay necesidad de repetirlas. Un comentario de lasleyesno debe juzgarse por la extension de las discusiones legislativas que cada una de ellas puede ocasionar ; porque seria lo mismo que comparar las aguas distribuidas en un canal regular con la salida de madre de un rio caudaloso en una vasta campiña. No nos extenderemos mas ahora so -* bre esta objecion ni sobre otras muchas, porque todas ellas se han tratado circuns- —tanciadamente en un capítulo de los Tratados de legislacion, tom. 11, acerca h.
42 DELA ORGANIZACION de la promulgacion de las leyes y de sus motivos. | SECCION V. Inconvenientes de las leyes no escritas. Los dos capítulos siguientes solo conciernen á las naciones que carecen de código eserito , principalmente la Inglaterra y la América inglesa; en ellas la ley está repartida en dos porciones desiguales ; lámase la una ley comun; denominacion muy singular para designar una jurisprudencia fundada en alguna basa de legislacion mas conjetural que conocida, de la que los jueces van sacando sucesivamente decisiones calculadas las unas sobre las otras y que han formado reglas judiciales, que hacen profesion de seguir en los juicios posteriores. La otra porcion de la ley se compone de estatutos ó leyes positivas hechas por
JUDICIAL. : 43 el parlamento en Inglaterra, y por el congreso en América. La ley. comun no es pues una ley escrita , una ley ¿n terminis. En cada decision, los jueces reconocen que pronuncian un fallo semejante al que dieron en un caso de la misma especie. No estan en. la creencia que juzgan arbitrariamente , sino por el contrario, consideran esta imputacion como injuriosa á su ministerio , diciendo que ellos no son mas que. los intérpretes de aquella ley, extraida de todas las decisiones anteriores. Los lectores estan ya enterados de la cuestion y pueden comprender los argumentos contra este modo de juzgar. La ley debe ser conocida; este es el principio de donde partimos; pero para. que sea conocida es preciso que exista. ¿Existe por ventura la ley comun? Cuando se nos dice: la ley comun quiere, la ley. comun prohibe; he. aqui-una frase imponente; pues bien, tratemos de bus-
hh DE LA ORGANIZACION _Car la ley comun, pidamos que se nos manifieste; en ninguna parte se encuentra, nadie puede decirnos donde se halla ni en que consiste; porque es un ente de razon, una ficcion, una ley imagi= naria. - 3 Grande es la Diana de los Efesios, decian los sacerdotes del templo de Efeso. Grande es la Minerva de los Atenienses, exclamaban los sacerdotes del templo de Atenas, de aquella Atenas en que san Pablo daba á conocer por la primera vez al Dios desconocido. Los legistas en Inglaterra tienen su Diana, su Minerva, su diosa de la Razon. La ley, dice Blackstone, uno de los grandes sacerdotes de esa diosa, la ley comun es la perfeccion de la razon; y una multitud de yoces entonan repitiendo en triunfo : «la ley comun es la perfeccion de la razon.» ¿Quiere saberse que cosa es una ley 5 una verdadera ley? Abrase el libro de
JUDICIAL. 45 los estatutos, este es el objeto existente, la cosa real cuya falsificación nos presenta un legista inglés, haciendo pasar por buena la falsa semejanza con la” ayuda de una palabra engañosa; decimos la palabra porque nada mas hay; y quizá la lengua inglesa es la única que en este caso usa del mismo término para expresar la entidad real y la ficticia. La influencia del nombre no es tan poca cosa para hacer que pase la ley imaginaria en favor de la ley real. > ¿Que dicen á esto los partidarios de la ley comun? «Verdad es que en todo este sistema no puede citarse textualmente ninguna ley individual; la ley comun no existe mas que en su conjunto. Pero cuando se la comprende en su to- _talidad, ¿se advierte fácilmente la uniformidad de todas sus partes, y el resultado de un sistema completo »? He aquí unas frases plausibles; ¿pero cual es su sentido? ¿Que quiere decir un
46 DE LA ORGANIZACION conjunto, sino un compuesto de partes que coexisten? ¿Que es un cuerpo de ley, mas que la reunion de leyes individuales? Tanto valdria hablar de una ciudad sin casas y de un bosque sin árboles, como de una ley comun en la que no se hallase ni una sola ley positiva. Los defensores del sistema inglés tienen otro recurso mejor. Verdad es que no hay ley positiva en la ley comun, dirán, pero hay reglas de ley, lo. que viene á serlo mismo y no vale menos, esto es, existen decisiones pronunciadas por los jueces en casos particulares, que les sirven de guia, y conforme á las que pronuncian ellos y sus sucesores en todos los casos parecidos. Admitamos este punto; la primera consecuencia que hay que sacar es que los jueces se han constituido legisladores. En la forma , parece que pronuncian en conformidad á una ley. sancionada por la autoridad suprema; en.el
JUDICIAL. 47 hecho ellos mismos son los autores de la regla por la que deciden. Nada importa, dirán, sise sigue constantemente la regla éerieril, si de esta ley ficticia resultan fallos tan ciertos y tan uniformes como los que podrian emanar de una ley de estatutos, porque la misma será la seguridad de los ciudadanos bajo las dos especies de ley: esto no seria mas que una disputa dp palabras. Empero nada es mas gratuito que esta suposicion de estabilidad, de certidumbre, de uniformidad en las decisiones fundadas en una ley no escrita: es lo mismo que si comparásemos respecto á esto una pintura al pastel con otra al óleo. ¿Es por ventura en la actualidad la ley comun lo que era en otro tiempo? Seguramente que no, porque cede, se plega, cambia y se amolda á la capacidad de los individuos, á los tiempos, á
48 DE LA ORGANIZACION los talentos, á las circunstancias; 7 13 ley de estatuto es una sustancia sólida que á la verdad puede truncarse y desfigurarse, pero que conserva un carácter inmutable, y siempre se presenta la misma para ser comparada con las decisiones de los jueces. Dirígese uno á un legista, y le pre- “ gunta su parecer; esto es, cual, es la decision que puede prameterse del tribunal en conformidad á los fallos anteriores, ¿y cual es su dictámen respecto á la regla de ley en su caso particular? Su abogado examina, compara las decisiones, y declara que la regla de ley está claramente en su favor; consulta á otros abogados y todos convienen en lo mismo. ¿Deberá por esto contar con ganar el pleito? No, porque solamente es una presuncion favorable: su parte adyersa tambien ha consultado, y sus abogados han encontrado decisiones en un sentido A A
JUDICIAL. 49 contrario; una multitud de causas pueden invalidar las que le eran mas propicias. Algunas probabilidades mas ó menos grandes, este solo es el fruto de las - consultas mas sabias y juiciosas. Las decisiones han formado las reglas de leyes; estas reglas forman en $u turno decisiones, viniendo á ser alternativamente unas y otras causa y efecto: tal es la esencia del sistema. Estas reglas y decisiones se hallan depositadas en un gran número. de,compendios y tratados extractados igualmente de las compilaciones , esto es, de los libros de jurisprudencia, que nosola-= mente contienen las decisiones dadas en causas individuales, sino tambien la discusion judicial que les ha servido de basa, la exposicion de las razones en pro y en contra, en una palabra, las opiniones de los jueces sobre las reglas de la ley aplicables á estos casos particulares.
56 DE LA ORGANIZACION regir, al paso que los partidarios de la ley comun, exaltando siempre la diosa de suidolatría, no quieren convenir en que tiene defectos, ni cónsentir en ninguna declaracion que pudiese disminuir su gloria. Empero una ley tan incierta en su naturaleza, tan sujeta á las construcciones forzadas, y á las distinciones interpretativas, ¿no presenta una tentacion peligrosa á los encargados de administrarla en las funciones de abogados y de jueces ? Rogamos á los lectores consideren con atencion la asercion siguiente. « En la mayor parte de los casos que se han discutido seriamente bajo la. ley comun, el juez habria podido, sin comprometer suintegridad ni su discernimiento, dar un fallo directamente contrario al que pronunció ». Esta máxima no la hemos hallado escrita en ninguna parte; pero no hay un solo legista en In-
et JUDICIAL. . 57 glaterra que no la haya oido de boca misma de sus concolegas, ni uno solo que no haya reconocido esta verdad por su propia experiencia; y sin embargo, quizá no hay uno siquiera que reconozca toda la reprobacion que semejante máxima envuelve contra una ley que ofrece á los jueces un abrigo seguro en favor de decisiones contradictorias: « Ninguna causa. debe abandonarse por desesperada que parezca». ¿Que pensar de un sistema que da lugar á semejante aforismo? Sin embargo, tal cual queda dicho, y en los propios términos, lo pronunció un legista muy distinguido M. Vedderburn, que á la razon estaba en ejercicio, y que poco tiempo despues, elevado á la judicatura, con el título de lord Longhborough, llegó posteriormente á la dignidad de canciller y gefe supremo de la ley. Preguntamos ahora, ¿una autoridad tan arbitraria no es susceptible de llegar
58 DE LA ORGANIZACION á ser un instrumento de corrupcion? Nada diremos respecto á los hechos, pero lo declaramos resueltamente : si hubiese un juez dispuesto á dejarse corromper, ni el entendimiento del hombre puede imaginar, ni el corazon humano puede desear un velo mas impenetrable que este; y si no hay corrupcion en semejante sistema, es preciso no atribuir esta honra á la ley, sino á la virtud de los jueces; en último analísis, es indispensable atribuirlo á un gobierno que presenta otras garantías, particularmente á la publicidad que suministra un antídoto venturoso contra los vicios de una jurisprudencia incierta y conjetural. Con todo, no exageremos y reconozcamos francamente que esta ley comun , que consideramos como una calamidad y aun como un oprobio en el estado actual de nuestra civilizacion, en su orígen ha sido comparativamente una salvaguardia y un beneficio,
JUDICIAL. 59 Si retrocedemos al estado primitivo de ignorancia en el origen del gobierno anglo-sajon, echaremos de ver que las decisiones particulares de los jueces, delas que han resultado gradualmente reglas generales, aunque nunca hayan sido leyes, puesto que no eran obra del legislador, presentaban sin embargo grandes beneficios. Semejantes decisiones y reglas eran como una antorcha que servía de guia á los sucesores de los primeros jueces, siendo al mismo tiempo úna barrera que los contenia en ciertos límites, evitando que se descarriasen : esto ya era lograr una parte de los buenos efectos de la ley. En el orígen, toda decision era puramente arbitraria; cada juez tenia que empezar de nuevo; no habia ciencia, porque no habia experiencia, Los progresos no han sido palpables «sino en el tiempo en que principio el hábito de compilar las decisiones de los jueces, y las razones sobre que se apo-
» 60 DE LA ORGANIZACION yaban. Asi es como se ha formado esa inmensa compilacion de noticias, ese rico depósito de legislacion, y esa herencia de la sabiduría de los jurisconsultos mas hábiles, 4 lo que nada. es comparable en ninguna otra nacion, y que arroja de sí todos los materiales que pueden desearse para hacer de ellos un código general; pero si reconocemos en la ley-comun el beneficio de guiar y fijar las decisiones en un gran número de ca= sos, no es menos cierto que en la mayor parte deja muchas cuestiones que decidir, dudas que resolver, probabilidades inevitables en pro y en contra, y que todo el bien que resulta de ella, y que nadie niega, se duplicaria, ó por mejor decir se centuplicaria con un cógligo escrito, en el cual deberian entrar todas las adquisiciones de esta larga experiencia.
JUDICIAL. 61 Exámen de la primera obra de Bentham sobre la codificacion, sacado de la Revista de Edimburgo, número 57, noviembre 1817 (1), pág. 2224 233. El primer paso que hay que dar en esta investigacion es el conocer bien la naturaleza de la ley no escrita que gobierna la Inglaterra; porque se formaria una idea equivocada si se llegase á creer que las reglas por las que está repartida la propiedad, y se dirige la conducta de los hombres, no existen sino en una tradicion puramente verbal, y en las remi- (1) Cuando se publicó este artículo en la Revista de Edimburgo, se reconoció á primera vista la mano de un inteligente; tanto que los legistas designaron desde luego á sir Samuel Romilly como el único que podia ser su autor, muchos de ellos se admiraron que un jurisconculto, considerado hasta entonces como el oráculo de la ley comun, 6
62 DE LA ORGANIZACION niscencias imperfectas de los individuos. Lo que se llama entre nosotros (en Ingla-" y que no.solo le debia un gran acatamiento sino tambien un gran caudal, pudiese manifestar una “opinion tan poco favorable á aquella legislacion antigua y reverenciada, y aun demostrar el deseo de verla remplazada con un código escrito, con una redaccion de mano del hombre. En el estado actual de la opinion, ya era mucho para Bentham el haber logrado un voto pronunciado con tanto esfuerzo; y sus antagonistas creian refutarle bastantemente contándole entre los teóricos y los especulativos; pero Romilly en cuarenta años de práctica y tantos triunfos brillantes en el foro, reunia á todo el peso de sus razones toda la autoridad de su nombre y de su experiencia. : Los diferentes manuscritos que ha dejado correspondientes á la ley criminal y sobre algunos puntos de la civil, manifiestan la gran meditacion y vasta erudicion con que se preparó antes de presentar los diversos
JUDICIAL. 63 terra) ley no escrita está, en el hecho, estractado de un gran número de testimonios escritos y de volúmenes impresos; y segun el parecer de Fortescue y Blackstone, nada menos que veinte años de aplicacion son necesarios para adquirir un profundo conocimiento. De manera billes que han distinguido en el parlamento su noble carrera, Si no consiguió lo que pretendia en todas las reformas que propuso respecto á la ley criminal, á lo menos ha abierto el camino á sus sucesores; ha sembrado para lo futuro, y los que sigan sus huellas harán que no se le olvide jamas. Hemos. traducido este artículo de la Revista tan fielmente como hemos podido; no hemos suprimido mas que dos ó tres párrafos que solo pueden entender los legistas ingleses, y un pasage en que el autor, arrastrado por una prevencion demasiado favorable, hablaba de nuestros tra- - hajos sobre los manuscritos de Bentham de un modo que no nos permitia traducirle.
64 DE LA ORGANIZACION que únicamente á fuerza de leer y mas leer se logra instrúirse de la ley no escrita como de la ley de estatuto: pero en un caso hallamos la ley: explicada en términos expresos, en mandamientos positivos, mientras que en el otro conseguimos tener conocimiento de ella por la intervencion de los jueces que son sus intérpretes y sus oráculos. La ley comun no se deduce de un texto sencillo abierto á todo el mundo y siempre consultable; sino que se extrae de las decisiones pronunciadas en una gran variedad de casos por los tribunales de justicia, que de tiempo en tiempo han revelado asi diferentes porciones, á medida que los sucesos y las circunstancias han hecho reconocer la necesidad de promulgarlas, - Es peculiar de la naturaleza de las cosas que una ley constituida asi no se «desenvuelva sino por grados, y que siempre exista una gran parte que todavía no haya legado á la publicidad. Hasta que
- JUDICIAL, 65 - se presente la ocasion de declararla y hacer uso de ella para un caso determinado, permanece invisible y desconocida como lo era en otro tiempo todo lo que se ha publicado sucesivamente. Si se trata de una ley escrita, toda ella es conocida en su totalidad, y puede discernirse con certeza lo que contiene y lo que no contiene ; pero respecto á la ley comun; no existe caso alguno para el que no se halle su decision, aunque hay muchos para los cuales no solo sea difícil, sino aun imposible, preveer cua! pueda ser. Existe una ley para todos los casos nuevos, pero una ley desconocida quenorecibirá publicidad sino por el fallo de los jueces. Para dirigir los negocios judiciales, una ley que nadie conoce es lo' mismo que si no existiera : en la realidad el revelarla, viene á ser lo mismo que crearla, y los jueces que no se dicen sino los intérpretes: de la ley son realmente los legisladores. ¿De que sirve esa fic- 6.
72 DE LA ORGANIZACION mostracion de absurdo y de injusticia no bastaria por sí sola para quitar á una decision de la ley comun su fuerza obligatoria. En conformidad á esta ley, se habia decidido que cada nuevo estatuto tuviese un efecto retroactivo hasta el primer dia de la sesion en la que habia pasado; de lo cual resultaba que ciertas acciones hechas conantelacion al estatuto sujetaban á sus autores á castigos determinados por haber violado prohibiciones que todavía no existian. El parlamento tuyo que intervenir para revocar esta regla de la ley comun. ¿Acaso podia darse una prueba mas positiva que el absurdo y la injusticia no eran incompatibles con esta ley? Ese manantial inagotable de incertidumbre viene áser mas formidable cuando se considera que los jueces tienen en su mano la facultad de pronunciar si una decision anterior es ó no contraria á la
JUDICIAL. 93 razon, esto es, si es obligatoria para ellos ó si no-lo es. —¿Que valor tiene pues el juramento que prestan de resolverse, no por su juicio privado, sino en conformidad á lo mandado por las leyes y costumbres del pais? Para “prescindir de un precedente que les estorba, no tienen mas que declarar que es con= trario á la razon, que él mismo estaba en Oposicion con la ley comun, y en el lenguage de Blackstone, «que no se trata de hacer una nueva ley, sino restablecer la antigua y libertarla de una mala interpretacion.......» Téngase todavía presente, para evitar toda equiyocacion, que esa supuesta revelacion de una ley antigua que hasta entonces habia sido desconocida, no es sino una ficcion, por no decir otra cosa. “La ley declarada asi, en muchos casos, no tenia existencia alguna, antes de tal declaracion, aun cuando los jueces suponen que no hacen una ley nueva, sino ) 1. 7
ná DE.LA ORGANIZACION que reforman la que. habia sido mal comprendida. Ya hemos observado que en la ley escrita podian presentarse algunos casos en que la ley fuese muda, pero que en el sistema de una ley no escrita nunca puede suceder esto. No pudiendo pues alegar los jueces que un caso, por nuevo que sea, no ha podido ser previsto, se ven en la precision de suplir lo que falta, con el auxilio de las analogías , y descubrir la antigua ley que suponen haber sido explicada en unos estatutos cuyos vestigios ha destruido totalmente el tiempo, ó en decisiones de que nose ha conservado ningun testimonio. Entre declarar una ley y hacerla, no hay mas diferencia que en la palabra. Que la laguna haya resultado de los estragos del tiempo ó que existiese en la ley original, siempre son los mismos. medios de que se echa mano para ]lenarla. Hay que recurrir necesariamente á las analogías, ora sea para conjeturar
JUDICIAL. 95 lo que era la ley antigua, ora para crear una nueva que, cuadrando lo mejor posible con la antigua fábrica, no haga una disparidad chocante. | Esta clase de composicion se parece en algo á la de un estatuario llamado para reparar las partes mutiladas de una estátua antigua, el cual por lo que resta trata de figurarse su estado primitivo, cuando se hallaba en toda su perfeccion, y reproducir en lo posible las porciones destruidas , dándolas el carácter del original. Del mismo modo, el jurista que ha hecho un estudio profundo de todo cuanto queda de la ley comun, que seha penetrado de su espíritu, que ha retrocedido á sus principios, pone todo su conato en restaurarla en sus partes defectuosas , conservando. la simetría del conjunto. Sin embargo, hay un punto entre el artista y el jurista en que la comparacion no es adecuada : el primero da el resultado de su trabajo por lo que
76 DE LA ORGANIZACION realmente es , €s decir, por una tentativa modesta de suplir una pérdida que reconoce ser irreparable, en vez que el jurista, en su carácter oficial, no vacila en dar conjeturas ingeniosas , como restos auténticos del antiguo sistema. La comparacion tampoco coincide en otro punto, En las restauraciones legales, no siempre se echa mano del mas hábil; pero el primero que se ocupa de ellas, y que quizá no es mas que un peon de albañil, presenta un ensayo defectuoso y basto, que no podrá arrancarse del magnífico original que desfigura, al paso “que en las artes, un estatuario mucho mas hábil puede corregir fácilmente las composiciones defectuosas. Despues de haber sentado lo. que real. mente son esas supuestas manifestaciones de una ley que no existe, detengámonos á considerar su resultado. La primera observacion que se presenta es que unas leyes de esta naturaleza lo son ne-
, JUDICIAL. 27 cesariamente de ex post facto; porque no se declara la ley hasta despues del hecho que motiva su aplicacion. Aunque nueva en el hecho, como, es antiquísima er ' teoría, indispensablementc tiene un efecto - retroactivo y gobierna igualmente lo pasado que lo futuro. Una propiedad que habia sido comprada Ú trasmitida por herencia á su poseedor actual, en virtud de esa ley declarada nuevamente, se halla que pertenece á otros; y unas acciones consideradas hasta entonces como inocentes, han tomado repentinamente un carácter criminal; de manera que en este: sistema no hay seguridad para la propiedad ni para las personas. Este modo de legislacion todavía es defectuoso bajo otro punto de vista. Los legisladores de profesion colocan en primera línea las consideraciones de prudencia y de conveniencia: tienen por objeto adelantar el bien general, y todo cuanto es mas conforme á las necesida- e
78 DE LA ORGANIZACION - des actuales y á los deseos de la sociedad; pero esos legisladores judiciales llamados á desempeñar ostensiblemente un ministerio que de ningun modo es el de hacer leyes, deben abstenerse de semejante exámen; porque no es de su competencia innovar, nialterar, ni examinar cual seria la ley que deberia hacérse en el estado presente de la sociedad, sino Ce investigar cual era probablemente la ley en aquellos tiempos remotos, á los que se trasporta el origen de la ley comun. Todo el gran conato de su entendimiento sé emplea en descubrir, no el modo co- Tao podria evitarse el e presente que tienen á la vista, sino como es probable que se arregló la cosa en un estado social enteramente diferente del actual en que vivimos. Sus raciocinios no tienen por objeto la utilidad general, porque se fundan únicamente en analogías, ó en otros términos, sus razones son unas razones técnicas. Asi es que cuando por la
JUDICIAL. : 79 primera vez se decidió, que el suicidio se considerase como un delito contra la corona, confiscándose no solamente todos los bienes propios del delincuente sino tambien los de su muger, esto se .se resolvió conforme á razones técnicas, que estan en contradiccion con la justicia y el buen sentido. (Supriraimos algunos ejemplos que da el.autor de este modo de raciocinar valiéndose de argumentos puramente téc= nicos; porque estos ejemplos no se comprenderian fuera de Inglaterra, y aun en esta nacion por solo los legistas. Viene á ser una lógica aparte, enteramente misteriosa, que-hace profesion de no consultar mas que la analogía y nunca la utilidad.) En el momento en que el juez hace una ley, no solamente tiene que confesar que su ministerio se limita á reproducirla, á declarar la antigua ley, sino y que con este motivo tiene que circuns-
80 DE LA ORGANIZACION cribirse á los límites mas estrechos del asunto que necesita su intervencion le- - gislativa. La ley que hace se ciñe nece- ¿griamente al caso particular que motiva promulgacion. Frecuentemente suceá. que al pronunciar una decision sobre un caso particular, ó segun la ficcion constitucional, al declarar lo que habia resuelto la ley antigua, olvidada despues de largo tiempo, se presentan al juez otros casos probables, igualmente indecisos, 4 los cuales habria que providenciar de antemano con una regla mas lata que pudiese comprender otros acontecimientos probables, asi como el caso en. litigio, y evitar en lo sucesivo procesos ; pero cabalmente este es un servicio prohibido al legislador judicial; y si ennobleciendo 6 ¿lustrando las razones de su juicio, dirige sus miradas sobre casos análogos, pretendiendo adelantarse sobre decisiones futuras, la doctrina recibida es que se ha excedido de su auto»
JUDICIAL. 81 ridad, Una opinion de esta naturaleza pása entre los jueces, sus sucesores, comoextrajudicial, sin darle ningun mérito, Tambien hay que notar en este sistema otro mal que le es inherente. La obligacion de hacer una ley debe con frecuencia recaer accidentalmente en unos hombres muy mal calificados para desempeñarla sobre tal ó cnal punto particular. En una masa de jurisprudencia tan extensa y repartida en tantos ramos, necesariamente debe suceder que los abogados mas experimentados y mas sabios no se han aplicado á hacer un estudio profundo de cada una de sus porciones; porque en el curso ordinario de las cosas, cada uno de ellos se aplica especialmente á algunos ramos particula- . res; el uno se distingue por su profundidad en el conocimiento de la ley que trata de la propiedad real; otro en la concerniente 4 los diezmos y los derechos de la iglesia; un tercero se halla
88 DE LA ORGANIZACION sion, el modo de pensar (ue contraen en la práctica del foro, producen nece— sariamente el efecto de hacerlos enemigos de toda innovacion, aun aquellos en quienes los motivos personales tienen menor influencia: con mucha mayor ra= zon deben temblar al aspecto de una innovacion capital que trata nada menos que de destruir el sistema al que han consagrado toda su vida, y que ha sido el objeto fayorito de sus estudios. SECCION VI. -Codificacion, — Oposicion que halla; Sus CAUSAS. Dos clases de antagonistas tiene la composicion de un código; los impostores y los engañados (1), Cuando no hay ley escrita puede acon- (1) No podemos menos de observar que la enumeración no es completa; porque to-
JUDICIAL. 89 tecer que diversas clases de falsarios presenten como ley real, una ficticia, que se aplique á su interes particular. Con un buen código civil, no puede existir mas que un corto número de cuestiones sobre el punto de derecho; pero con una ley conjetural, fundada en precedentes, todo es cuestion. En semejante sistema , tanto el abogado como el juez hallan por todas partes vacios que llenan como quieren. La ley no escrita no hace mas que prestar un velo para encubrir decisiones arbitrarias, á lo menos aquellas que, en un gran número de casos, es importante preveer, puesto que se hallan tan frecuentemente precedentes y fallos davía puede haber otros antagonistas sin mala voluntad y sin inepcia , hombres de talento impresionados con las dificultades de hacer un código, ó creyendo que ni es posible. Montaigne era de este número; pero Montaigne no era jurisconsulto, y Benthap le habria colocado entre los engañados. 8, 1
yo DELA ORGANIZACION contradictorios. Esto es lo que precisamente multiplica los procesos, porque, á menos de una especie de manía , nadie litigaria contra la evidencia. Colocamos en la categoría de engañados á toda aquella clase de hombres medio instruidos, raciocinadores superficiales, que engañados por los impostores se han dejado persuadir que era-cosa imposible la redaccion completa de un código. Como la fuerza de este argumento estriba en lo imposible, y se halla enteramente en la debilidad del entendimiento ó en la ignorancia de aquellos á quien se dirige, no conocemos ningun medio directo de impugnarle, porque para que esta empresa tuviera buen éxito seria preciso cambiar la composicion de su celebro. La única especie de raciocinio que podria producir algun efecto sobre ellos seria el decirles: «Dejad que se trabaje en esta obra que se os hace considerar
| JUDICIAL. gr como imposible; el ensayo no puede tener ningun inconveniente; si tiene buen éxito en todo ó en parte, toda la utilidad redundará en vuestro favor, y la pérdida solo la experimentarán los prácticos de la ley. Su interes consiste en teneros en un estado de inseguridad que os obligue á recurrir á ellos; porque cuanto mas incierta esla ley, mayor es su poder; y cuan- to masse acerca ála certidumbre tanto mas disminuye aquel. En todos los asuntos litigiosos vuestro interes está directamente en oposicion con el suyo. ¿Porque son tan. zelosos en convenceros que un código es imposible? Precisamente porque ellos mismos estan firmemente persuadidos de su posibilidad y temen verle realizado, asi que la opinion pública esté bastante ilustrada para exigirlo con fuerza. Si ese - código fuese una obra tan imposible, no se tomarian tanto trabajo en demostrá-- roslo, ni se octiparian mas que de la trasmutacion de los metales ?
pen 92 DE LA ORGANIZACION - E ¡La obra de un código onpanible! ¿mas su posibilidad no está demostrada con los hechos? Si la ley escrita comprende ya una gran parte de la legislacion, ¿que impedimento hay para que no abrace el todo? Este es ya un edificio á medio construir; la cantera se halla contigua , las piedras estan medio la= bradas ; para concluirse no se necesita mas que la voluntad de poner manos á la obra. He aqui un bosquejo general del asun- to, pero exige explicaciones extensas, y senecesitan pruebas para justificar nuestras aserciones. Si se quiere juzgar de antemano cual será el plan de la conducta de un individuo determinado ,trátese primeramente de averiguar cual es el estado de sus intereses; bien entendido' que en estos deben entrar sus inclinaciones y afectos. A pesar de lo cierta que es esta regla, no . es fácil su aplicacion en los casos particulares, porque nunca puede haber una
A UDICIAL. y 8 e ia para conocer, respecto á un individuo, lo que pondrá en movimiento un interes con preferencia á otro. En una posicion determinada, la ganancia será fácil de calcular, pero la ambicion prevalecerá sobre la ganancia; una amistad particular sobre la ambicion; el temor ó la inercia sobre todos los demas motivos, y la mayor sagaci- «dad puede ser engañada por causas desconocidas. Pero cuando se trata de una corporacion 6 de un gran número de hombres, suinteres comun es mucho mas fácil de conocer, pudiéndose conjeturar por él su sistema de conducta. Pero por desgracia el interes particular de los legistas se halla en oposición con el interes público, respecto á lo pe consideramos, cuya oposicion llega a punto de constituir un verdadero ER de hostilidad. Á la gloriosa incertidumbre de la ley ha sido durante mucho tiempo el brindis
9% DE LA ORGANIZACION (toast) de los abogados ingleses. Podrá decirsenos que era una chanza de mesa; empero esta chanza, siempre bien recibida, expresaba el deseo y el objeto de la profesion en general, Consideremos al legista consultando, al abogado defendiendo, al procurador, al notario (corveyancer), y veremos que en estas diferentes capacidades, cuanto mas oscura é incierta es la ley tanto mayor es su lucro: y que cuanto mas seguros estan del monopolio del género que despachan, tanto mas se aumenta el número de los consumidores, es decir, de los que necesitan de su ministerio. — ¿No estan claramente interesados en que, en todas las ocasiones que exigen el servicio de la ley, los individuos, en la imposibilidad de dirigir sus propios asunto¿, Ó de prever las decisiones de los jueces, tengan con precision que consultar á á un abogado como en los tiempos de ignorancia se consultaban los oráculos?
JUDICIAL. 05 ¿No estan claramente interesados en que si algun temerario quiere prescindir de esta obligacion, sus yerros y errores le hagan reconocer su falta, y que su ejemplo sirva de leccion á los demas li-' tigantes? : : : Entre los diversos ramos de legislacion, hay algunas diferencias respecto á esto; porque los legistas no tienen el mismo interes en oponerse á la perfeccion de todos. Y aun quizá no opondrian ningun obstáculo 4 la creacion de un buen sistema criminal, pues tan interesados son ellos como los demas ciudadanos en prevenir esos delitos mayores, y esosrobos infames ó violentos que comprometen la seguridad individual y pública, Los ricos estan tan expuestos á ellos como los pobres, y algunas veces mucho mas. Sin embargo la gran masa de los que padecen por estos delitos se hallan en situacion de pagar generosamente el servicio de los abogados, y la mayor parte:
96. DE LA ORGANIZACION de los delincuentes pertenecen á la clase pobre. De manera que los beneficios que resultan de este ramo són mucho meno- - res que en cualquier otro, y por consiguiente menos interes privado opuesto - al interes público. De suerte que considerando únicamente al legista como impelido por "su beneficio personal, no sé opondria de modo alguno á la' confeccion de un buen código criminal, si fue- - ra posible separarle del civil, ó si no hubiera el temor de que la reforma del uno no diese motivo á la del otro. Dejando aparte los casos extraordinarios en que un letrado, dotado de una moralidad superior, de un zelo vehemente por el bien público, $ dela noble ambicion de distinguirse, abraze el partido de la codificacion; es bien cierto que la gran mayoría de esa corporacion obrará en un sentido contrario; porque - para ella la ley comun será la Diana de _ Efeso; y suponer lo contrario, seria lo
“e al JUDICIAL. o 97 mismo que creer que los fabricantes de polvora hacen votos sínceros por la paz, -ó que los mercaderes de vidriado querrian hallar el secreto de que no fuera quebradizo, A Las memorias. del honrado y sincero Ludlow contienen algunos pasages que confirman en un todo lo que acabamos de decir. Cuenta una conversacion que tuvo con: Cromwell, en la que se trataba de una reforma esencial en el clero y en el órden judicial, que el protector queria Operar, y que conceptuaba como el mayor servicio que podia hacer á la Inglaterra: «Pero, dijo él, los hijos de Zervich son demasiado fuertes para mí, y no puede hacerse mencion de una reforma en la ley, sii que dejen de dar clamores de alarma como si se tratase de destruir su propiedad, mientras que en eP'sistema actual la ley no sirve mas - que para alentar á los ricos, oprimir á los 9
104 DE LA ORGANIZACION derosas, se manifiestan mas propicios á fayorecer el interes de la humidad que el suyo propio. No hay profesion alguna sea privada sea pública que no tenga un peligro moral que combatir, una tentacion particular y por decirlo asi característica; pero cualquiera que sea esa tentacion especial, cuanto mas estimule á un individuo á tomar un parti do contrario al bien público, tanto mayor es el mérito que resulta de resistirla: es una gran prueba de superioridad de alma, puesto que no le deslumbran: los sofismas del interes privado, y una prueba todavía mayor de integridad sublime que se manifiesta con sacrificios personales. Ni puede animarle otra cosa que la simpatía de benevolencia que le une á los desgraciados y á los felices, á los primeros para socorrerlos, y á los otros para participar desu felicidad. El que prefiere su familia á sí propio, y su patria á su misma familia, este es el hom-
JUDICIAL. 105 bre de Fenelon. Este yo á quien ataca continuamente aquel noble y virtuoso escritor, este yo que analiza con tanta sagacidad y que á cada paso encuentra en los escondrijos mas recónditos del corazon, es precisamente el enemigo secreto. que ha querido indicarse aqui como el. principio maligno que con tanto ahinco se dedica á contradecir los proyectos de reforma. Este analísis de los motiyos es una especie de revelacion que parecerá muy ofensiva á dos clases de hombres, y primeramente á los que por vanidad quieren engañarse á sí mismos; porque lo que necesitan es un espejo que los alague y lisongee, queriendo persuadirse que ningun interes ordinario puede tener influencia en sus juicios Ó en sus opiniones. Pero los mas irascibles son los hipócritas de virtud; porque aparentan no creer que existen esos motivos interesados. para alejar la sospecha de
106 DE LA ORGANIZACION —' si mismos. Con esta mala opinion del corazon humano, aparentan sorprenderse y afligirse, y en efecto bien creemos que se los aflige, manifestándoles que nadie se deja engañar con sus artificios. aimátiónos; en donde quiera que se deje subsistir una jurisprudencia no escrita, un derecho rutinero, lo que se lama eN Inglaterra /a ley comun, no hay seguridad para los derechos de los individuos, Ó á lo menos no hay mas que un grado de seguridad muy infe- “rior al. que puede lograrse con leyes escritas. El que, hablando de hacer un 68aigo, toma sobre sí el afirmar que todavía no es llegado el momento de emprenderlo, debe estar dispuesto para probar que ese momento no llegará jamas; porque cada año que se pase agravá el mal y la dificultad del remedio. Como ya queda dicho, él mal consiste en la incertidumbre de la ley no
JUDICIAL. | 107 escrita y en la inmensidad de los estatu-. tos, que por falta de órden y de unidad, hacen que la ley no sea accesible á los ciudadanos, ; "> Dígasenos pues cuando todas estas fuentes de desgracias, la incertidumbre, la falta de método, la inmensidad de las leyes, la ignorancia de la nacion respec- to á esto, y esa servidumbre de un pueblo que no puede dar un paso sin com-= prar el servicio de un agente legal; digasenos, repetimos cuando y en que año habrán dejado de ir en anmento semejantes calamidades. En cuanto á la dificultad de remediarlo, se acrecenta por el mismo mal, por el número de los interesados, fautores de él, por el ascendiente siempre en aumento de los legistas, 1 por el desa= liento de los buenos , por la desesperacion misma que se coloca como un espantajo á la entrada de ese laberinto. Causa espanto la falange de sofismas que
108 DE LA ORGANIZACION hay que atravesar para combatirlos ; 50- fismas que se reproducen por sí mismos, como aquellos diablos de Milton, que cortados en dos partes con el acero de los ángeles, en breve reunian sus miembros separados, y empezaban nuevamente el combate, SECCION VII De las condiciones necesarias para proceder á la codificacion. Si un gobierno quisiese convertir una masa de leyes no escritas 0 de estatutos incoherentes en un cuerpo de derecho completo y regular, ¿que marcha deberia adoptar para conseguir el objeto del modo mas seguro? El primer método que se presenta, conforme á lo que se ha hecho hasta ahora, es el de encargar este trabajo á un jurisconsulto que merezca la confianza del soberano, ó á una comision poco
“ JUDICIAL. 109 numerosa de juristas que se repartan los trabajos y se reunan para discutirlos. En los gobiernos representativos ó republicanos, el congreso nacional es el que escoge en su seno las comisiones, reser= vándose el exámen, discusion: y apro= bacion final de la obra. Ninguno de estos métodos satisface á a véase el plan que propone, 2 Concurrencia abierta á todos con ES condiciones : un individuo cualquiera que desee concurrir deberá presentar, en un tiempo determinado, un plan general de su sistema , uniendo á él, como modelo, un título ó capítulo particular, acabado y redactado en los propios términos de la ley, á fin que pueda formarse una idea de sn capacidad para redactar, y ademas acompañando un comentario raciocinado que dé á conocer á sus jueces sus principios y su lógica. 2? El concurrente que haya desempe- 111. 10
110 DE LA ORGANIZACION ñado mejor las condiciones estipuladas será estimulado para que continue su trabajo, con la obligacion de examinarle y suministrarle todos los informes que pueda necesitar, pero sin excluir por eso á los demas concurrentes. 3 Se imprimirán á expensas del pú- - blico todos los ensayos del concurso. 42 Seria muy importante que no hubiese mas que uno y único autor para el cuerpo entero de derecho; pero esta condicion no es absoluta; bastará determinar que cada código particular ( criminal, civil, de comercio, 'militar, etc., etc.,) lo haga un solo individuo, 5% Por este trabajo no se señalará estipendio alguno; pero se procurarán algunos estímulos á los concurrentes. 6” Los extrangeros no serán excluidos; y aun en igualdad de mérito, un extrangero deberia ser preferido. Tengamos muy presente el asunto que tratamos, porque nuestro ánimo no es
JUDICIAL. III dar un código á uná nacion, sino un proyecto de código para sujetarlo al. exámen de una comision de inteligentes, ó por mejor decir, al de un consejo, á una asamblea legisladora. Este proyecto impreso, publicado y distribuido con profusion , se someterá al tribunal de la opinion y á la censura de todos los concurrentes, los cuales lo examinarán con la detencion y severidad propia de riva-- les poco afortunados. Y solo despues de haber pasado por esta prueba, se le sujetará al juicio decisivo del congreso na= cional, y recibirá la sancion soberana. Vamos á ocuparnos de nuevo de las diversas condiciones que hemos indicado. La prímera es el líbre concurso. No insistiremos en un argumento que ha llegado á ser un axioma comun en economía política. Si todo privilegio es perjudicial para la perfeccion de una fábrica, con mucho mayor motivo lo seria en un género de trabajo infinitamente mas Ss
112 DE LA ORGANIZACION dificultoso que todas las demas composiciones literarias. ¿Hay por ventura alguna probabilidad que la ciencia de la legislacion se halle concentrada única- - mente en los diputados de un congreso? ¿No hay muchas, por el contrario, para “creer que los trabajos de gabinete, los estudios penosos que forman un jurisconsulto profundo, tienen poca relacion con la especie de actividad, y con las intimidades sociales que lanzan á los individuos en la carrera política? Los diputados, encargados de examinar y decidir una á una las medidas y las cuestiones legislativas, apenas piensan en estudiar su conjunto, y aun por buenos jueces que pueden ser de una ley que se les presenta, rara vez serian capaces de prepararla y convinarla con el sistema entero de la legislacion. El libre concurso es pues infinitamente mucho mejor que la eleccion concentrada en una corporacion cualquiera, en un Congreso,
JUDICIAL. 113 aun cuando se compusiese de la nata de la nacion. Quizá el individuo que no hace parte de él es el único capaz de tamaño trabajo, y probablemente su superioridad proviene de esa vida solitaria y estudiosa que le aleja del torbe-, llino de las concurrencias sociales. La invitacion del gobierno, se dirá, quizá no pruducirá efecto alguno, y nadie guerrá presentarse al concurso por: la incertidumbre del éxito, : Pero no se tiene presente en esta objecion, que el deseo de darse á conocer es un estímulo muy poderoso; que la carrera que se abre á los talentos oscuros es brillante de gloria, y que existen almas grandes á quienes no llaman la atencion los pequeños triunfos , pero que se enardecen con solo el pensamiento del bien público y de una gloria nacional. Por otra parte lo que se exige no es una obra completa, sino un ensayo, poeo costoso para quien haya pasado mu- 10.
120 DE LA ORGANIZACION pulosos en el exámen de sus trabajos respectivos. Si no hay mas que un solo hombre empleado, será mas indulgente para sí mismo, ¿y como podria negársele la recompensa prometida, cualquiera que fuese la obra que presentase? Esto seria una injusticia manifiesta , porque él no se obligó á otra cosa mas que á trabajar lo mejor que pudiese, ¿y quien es. capaz de calificar si no ha hecho todo aquello de que era capaz? Si la retribucion pecuniaria se da bajo la forma de pension anual, seria conocer bien poco la naturaleza humana si no se echase de ver que, en este caso mas bien que en el primero, la recompensa seria un mal para el servicio, porque este se “haria muy lentamente; porque frecuentemente se contentaria con salvar las apariencias; porque aqui la indolencia nú tiene freno por lo mismo que carece de juez; y porque en una comision un solo individuo inepto ú holgazan basta para entorpecer
“JUDICIAL. 121 á todos los demas. No es tan grande el obstáculo si no hay mas que un solo jurisconsulto encargado de todo el trabajo, y á lo menos hay una responsabilidad de honor, pero, abandonado á sí propio, está expuesto á la accion, aun insensible, de todos los motivos seductores. Solamente la dificultad del trabajo presenta un medio plausible de responder á todas las censuras y de justificar cualesquiera dilaciones, Tercera condicion, Que uno solo sea el autor del trabajo. - El método empleado comunmente para redactar los códigos, aun el usado en los congresos representativos, es como queda dicho, el de nombrar comisiones mas Ó menos numerosas, que se Teparten el trabajo, siempre que las ARELACIOS nes. son ¡un poco complicadas, ó que eligen entre ellos el redactor que pone las primeras basas del proyecto. Este método es defectuoso. 11
122 DE LA ORGANIZACION Desde luego multiplicando los autores, aunque no sean mas que dos, se disminuye la responsabilidad; porque si * hay que censurar algo, entra la duda sobre quien debe recaer la censura. Entre muchos «asociados la desaprobacion mas merecida cae muy ligeramente sobre cada uno de ellos, ó por mejor decir no cae precisamente sobre ninguno, porque se halla como flotante en el aire; de manera que rechazada de uno en otro, viene á ser como en el juego de pelota que esta va de un jugador á otro y no se fija en ninguna parte. El tribunal de la opinion pública se: divide en dos sesiones, la una aristocrática, la otra democrática; la primera juzga de la obra segun su conformidad con los intereses de las castas Ú de las clases privilegiadas; la segunda conforme á los intereses del gran número. ¿Pero á cual de estas dos clases pertenecerán los cooperadores? Es muy de creer que
. JUDICIAL. 123 ¿4 la primera; y cuanto mayor sea su número, tanto mayor la probabilidad de que la balanza de las opiniones se incline á fayor del partido aristócrata, Dejemos á un lado esta responsabilidad, que se disminuye en razon del número. Es preciso considerar otro efecto de la multiplicidad de los colaboradores, el menoscabo en la parte de la honra y benevolencia inherente á ese trabajo superior, Supongamos que no hay mas que cinco asociados, el que haya llevado todo:el peso, se hallará reducido á un quinto en el lote del méri- to. ¿Podrá esperarse de él la misma aplicacion y laboriosidad que si estuviese solo? Ora trabaje con sus concolegas, ora descanse sobre ellos, siempre existe en el ejercicio de sus facultades cierta flojedad : con que solo haya un asociado de cortos alcances ó tímido que no pueda llegar á él, basta para obligarle á descender, Con que solo haya un hombre
124 DE LA ORGANIZACION limitado y tenaz, basta para que consiga concesiones y sacrificios, por los sinsabores y el cansancio que origina en cada discusion. Por último, cada -uno de ellos puede muy bien querer el bien público, pero todos tendrán sus intereses particulares, por los cuales algunas complacencias mutuas, mas bien tácitas que expresas, acarrean transaciones á expensas del interes general. Esta es la razon porque los trabajos de las comisiones numerosas casi nunca han sacado nada en limpio : á buen seguro que los ejemplares no faltarian. La falta de unidad en los trabajos es “otro de los inconvenientes que resulta de la multiplicidad de colaboradores : y necesariamente habrá incoherencia, ya sea entre los diferentes códigos, ya en los pormenores de la ejecucion. Si el encargado de hacer el código criminal no tiene parte alguna en la composicion. del código civil, ¿puede esperarse una
JUDICIAL. : 125 harmonía perfecta entre los delitos y los derechos? Estos dos códigos estan íntimamente ligados entre sí, y el que crea que pueden separarse no ha comprendido ni uno ni otro. El código adjetivo, este código del modo de enjuiciar ó séase de procedimientos, cuyo objeto es únicamente establecer los medios de ejecucion para las leyes criminales y ciyiles, supone igualmente un conocimiento íntimo de los dos códigos sustantivos, porque si se ordena á un jurisconsulto que haga una ley correspondiente al modo de enjuiciar para que tengan su debido cumplimiento unas leyes que le son desconocidas, es lo mismo que echarle á una region de vagas conjeturas; Ó darle á construir una máquina sin hacerle saber exactamente el peso que debe elevar, y la naturaleza del servicio á que se la destina. 11.
126 DE LA ORGANIZACION Razones que hay para preferir un extrangero en este encargo. Todas las cosas por otra parte en igualdad de circunstancias, respecto á la formacion de un cuerpo de derecho, un extrangero deberia ser preferido á un nacional, Esta proposicion es casi una paradoja; porque parece que á un extrangero lefaltan, excepto en circunstancias particu= lares, algunos de los datos mas necesarios para este gran trabajo, — el conocimiento de lascostumbres, de las preocupaciones, del carácter y delas disposiciones nacionales; es pues de temer que por acabado y bueno que sea su trabajo, considerado. abstractamente, no convenga á la nacion á quien se destine. Para responder á esta objecion se pre» sentan tres observaciones. 1% Aqui no se trata de un legislador PP
JUDICIAL, 0 day llamado para que haga una constitucion política; porque esta clase de leyes es de un órden superior, ni los que tienen en su mano la autoridad política gustan que se la modifiquen : las mudanzas ó alteraciones solo se verifican en SERIpOS de crisis por medios violentos, ó á lo menos intimidando. En la formacion de los códigos es indispensable dejar á un lado todo lo concerniente á la forma del gobierno y á la distribucion de las potestades constitucionales. 2” Tampoco se trata de una Jegisla= cion que no tenga ninguna relacion con la que gobierna la nacion para la que se hace un cuerpo de leyes. Ya hemos visto que el objeto principal es el de redactar una jurisdiccion de decisiones d decretos en una ley escrita, ó-de otro modo , de dar un órden sistemático á unos' estatutos incoherentes, porque, en razon de su número y de sus contradiccio- Res, el pueblo está bajo la dependencia
128 DE LA ORGANIZACION absoluta de los letrados y curiales. De lo que únicamente se trata es de generali» zar, de simplificar, coordinar y conservar lo, que ya tiene la aprobacion general, y no de dar leyes que caigan del cielo, y las que nadie pueda comprender. 32 Mucho se exagera la fuerza de la objecion; porque los principios de legislacion tienen una aplicacion muy general y extensa; y porque las circunstancias que deben modificarlos segun los tiempos y los lugares, y segun el carácter y hábitos de los pueblos no son ni - fmuy numerosos ni difíciles de comprender. Este trabajo ya se ha hecho (1 ), pues que todas las diferencias que pueden resultar en los delitos y las penas, respecto á la diversidad de clima, de religion, de gobierno y de castas, se halla “reducido á la sencillez de un catálogo. Se (1) Véase Tratados de legislacion , tom. 111, de las Circunstancias de tiempo y de lugar,
JUDICIAL. 129 ha supuesto un código penal, hecho para la Europa, que debiese trasplantarse á las Indias, siguiendo en todos sus pormenores las modificaciones que deberia recibir para adaptarse á las circunstancias particulares de una nacion tan diferente de las nuestras. Por otra parte, ¿esta inferioridad respecto á los conocimientos locales , es acaso un obstáculo tan difícil de veneer? Si se tratase de recibir perentoriamente y sin exámen un código hecho por un extrangero, bien se deja conocer el temor y la desconfianza que con razon podria ser inherente á este acto de sumision. Pero un proyecto sujeto á exámen y no recibido sino despues de una deliberacion juiciosa y prudente, si su au-= tor es un extrangero, resultará de esta circunstancia mayor severidad en la crítica, y no podrá eludir la vigilancia de los censores excitados por las rivalidades - nacionales.
136 DE LA ORGANIZACION Bacon pasa en seguida á las objeciones que puede prever, y responde á ellas con aquella brevedad picante que caracteriza su estilo, mucho mas parecido al de Séneca que al de Ciceron. Este proyecto, se dirá, es inútil; porque la ley inglesa, en su estado-actual e puede sostener la comparacion con las mejores leyes extrangeras, y cualquiera dosa que se haga, nunca podrá el talento del hombre hacer una legislacion completa que sea superior á toda incertidumbre y evasion. ¿Que responde á esta objecion? En cuanto á la comparacion con las leyes de otras naciones, es inútil hablar, porque sobre este punto nunca se convendrá. Nuestros letrados preferirán nuestra ley municipal; pero los que no lo son, los eruditos y los viageros pensarán de otro modo. : Lo que si es muy cierto que nuestras leyes estan sujetas á grandes incertidum-
JUDICIAL. 137 bres, y á gran variedad de opiniones; y en su ejecucion ocasionan gastos muy crecidos y frecuentemente son: eludidas : de lo que resulta. 1% Procesos sin fin y muy largos. 2 Gran facilidad dada álos enredos; y las personas honradas fatigadas y oprimidas por el mismo medio que debia protegerlas. 3% Eljuez es demasiado absoluto; porque en los casos dudosos, y estos son. muchísimos, tiene una latitud muy extensa y peligrosisima. 4% Los tribunales de cancillería estan. recargados; de manera que en este remedio legal presentado en nombre de la equidad, todo se encuentra menos seguridad en sus buenos efectos. 5” Todas las ambigiedades de la ley, que motivan la ignorancia de los abogados , sirven tambien para 'encubrirla. 6 Todas las seguridades de las po- 12,
qe 438 DE LA ORGANIZACION sesiones por patentes, con testamento, frecuentemente son hipotéticas y vacías por la oscuridad de la ley; de manera que hay razon para decir que mas ó menos, todas las leyes estan sujetas á incertidumbres. Pero véase el punto digno de fijar la atencion, ¿las dudas se refieren á-cuestiones que estan fuera del curso ordinario de las cosas, ó á las que se presentan diariamente ? Atribúyase este mal, en el primer caso, á lo imperfecta que ha sido la prevision humana, que no puede abrazarlo todo; y en el segundo es indudable que es culpa de la ley. Y para dar á cada uno lo que le corrésponde, diremos en este lugar, que á no ser por las Compilaciones de sir Eduardo Coke, y las. decisiones y reglas que contienen, nuestra ley comun estaria ya como un navío que no tiene lastre. No hay mas que abrir los ojos para persuadirse de la notable diferencia que se advierte en las decisiones de los tiempos
¿JUDÍCIAL. +20 139 modernos, que sensiblemente se apartan de las de los tiempos antiguos. Empero aunque hay una necesidad imperiosa de poner remedio á las divergencias de la ley comun, todavía es mas urgente esta reforma respecto á la ley de los estatutos. Véase desde luego esa maltitg de leyes penales que amenazan á los ciudadanos, las cuales son mas insidiosas por lo mismo que duermen; y bien pronto se convertirian en instrumentos de tiranía si sobreviniesen aquellos tiempos aciagos - en que se quiso hacerlas renacer y ejecutarlas. Un docto jurisconsulto interpretaba esta maldicion de un profeta, lloverán sobre ellos redes, por una multitud de leyes criminales mal definidas y casi desconocidas. Hay muchas leyes que seria muy conveniente conservar, pero cuyos castigos son demasiadamente crueles; y si puede hallarse alguna regla sin excepcion, seguramente es esta, que el
140 DE LA ORGANIZACION rigor excesivo de las leyes, ademas del daño particular que de ellas resulta á aquellos á quienesalcanzan, es una causa cierta de su debilitacion. Todavía hay otro-inconveniente imbherente á las leyes penales que han caducado, el cual consiste en la negligencia y desobediencia que imprimen al cuerpo entero de la ley; viene á ser como una gangrena que corrompe hasta la parte misma que deberia conservarse; de suerte que las leyes sufren el tormento de Mezencio, pues los vivos espiran en los brazos de los muertos. Tambien se refutará nuestro proyecto diciendo que es una innovacion, y que toda innovacion está sujeta á mil riesgos que no pueden preverse. Responderemos á esta objecion, que siendo igualmente todo remedio una innovacion en el cuerpo político como en el natural, un argumento que se aplica á toda especie de reforma, y que
JUDICIAL. 1á4x siempre ha podido aplicarse á los mejores proyectos, no es mas que un lugar comun, el cual por sí solo no merece la imenor atencion. Pero el hecho es que: nuestra proposición no contiene nada que tenga el carácter de innovacion enun, sentido sospechoso. Las innovaciones temibles son aquellas que interesan la conciencia, las posesiones y la libertad de los individuos; pero estas, lejos de tocar á los intereses particulares, les son favorables; y en vez de imponerles nuevas cargas, por el contrario, las aligeran. Ademas es mas bien un negocio de coordinacion, dearreglo y de simplificacion, que una alteración propiamente dicha ; es una revision pura y simple de las Jeyes; y existen una multitud de ejemplos por parte de algunos gobiernos que consideramos como modelos. En Atenas habia el consejo de los seis, el cual era como una comision permanente encargada de vigilar sobre las le-
142 DE LA ORGANIZACION yes que ya no convenian á las circunstancias 5 y cuando una nueva ley no se avenia con otra antigua, inmediatamente proponian la anulacion de esta última, Los Romanos, por medio de sus decenviros, hicieron las leyes de las doce tablas; pero estas eran mas bien un código de leyes nueyas tomadas de la Grecia, que una compilacion de las suyas. El emperador Justiniano , Tepartiendo el trabajo entre muchos jurisconsultos,, redujo las leyes, diseminadas en una multitud de voltímenes, á la forma en que todavía las vemos en el dia en las Insti-- tutas y en las Pandectas. Lnis XI se ocupó mucho tiempo del proyecto de reunir en un solo cuerpo el derecho civil de los Romanos, y las diversas usanzas que regian las provincias de su reino. | Empero, aun podrá decirse, que si se quiere intentar una reforma de las leyes,
, JUDICIAL. 143 seria mucho mejor dedicarse á conver=' tir la ley comun en estatuto, y no tener mas que un solo código metódico y completo. Seria una cuestion difícil de decidir, dice Bacon, la de la preferencia entre leyes escritas, y leyes no escritas; porque hay argumentos muy poderosos en pro y en contra. Los usos «son unas leyes « escritas en tablas vivas, y la misma Iglesia reconoce la autoridad de ciertas tradiciones. En las ciencias, la marcha mas segura es la de atenerse á las particularidades. Sea como quiera, no me atreveré á aconsejar se ponga la ley común en un nuevo molde; la tendencia de lo que propongo tiene por objeto solamente el podarla, injertarla, y no cortarla de raiz y plan= tar una nueva. En esto sí que echa= ríamos de yveruna innovacion que acar» rearia grandisimos inconvenientes. » Tambien se objetará que los jueces y
144 DE LA ORGANIZACION abogados no sabrian por donde se andaban, sise alterase de este modo la ley en lo sustancial y en su forma, y que seria lo mismo que enviarlos de nuevo á la escuela para aprender la ley y dar su dictámen; que sus antiguos libros les serian enteramente inútiles, y necesitarian una nueva biblioteca. Bacon responde que semejante objecion es muy exagerada , que no se trata de cambiar las leyes mismas, las cuales quedarán enteramente subsistentes; que desembarazándolas de todo lo que ha caducado, y aligerándolas de todo lo que no es provechoso y sí perjudicial , la parte que se conserva ordenada metódicamente es mas clara, mas fácil de conservar en la memoria, y de una aplicacion menos difícil. En cuanto á la objecion de la inutilidad de los libros antiguos, casi es pueril en un objeto de tan grande importancia; tambien habria podido hacérsela
JUDICIAL. 145 prevalecer contra las nuevas traducciones de la Biblia y contra las obras! de _los sabios. Los libros deben seguir las ciencias, y no estas permanecer esclavas de aquellos. _ Despues de haber dejado aparte las objeciones principales, Bacon expone la naturaleza de su plan, el cual comprende dos cosas : 1% un digesto de la ley comun; 2% una recopilacion de los estatutos. El digesto de la ley comun consiste en reunir todas las decisiones dadas desde Eduardo 1”, y redactarlas por años, uno áuno; 1” excluyendo todos aquellos casos en que ha variado la costumbre, para conformarse con las reglas vigentes en la actualidad; porque esa multitud de casos absolutos no hacen mas que confundir el entendimiento de los estudiantes, y hacer que estudien con mucho trabajo lo que deben olvidar despues; 20 suprimiendo los casos de pura repeticion Tu. 1
, . 248 TADA DE ¡pra MATERIAS. - Sxceron mx Dedas condi iciones necesarias para proceder á la « codificacion. +. + 108 Razones qu y para preferir un extrangero en esti encargo. AE: dde de 1120 SECCION vir. Opinion de, sir Francis Bacon dirigida á á Jacobo 1%, sobre el modo de consolidar los estatutos y de facilitar el estudio de la ley comun. . +... .«. 134 Srccion 1x. Consolidacion de diversos estatutos”, por acuerdos del parlamento en 1825 y 1826. ea ero ORD Srccion x. Proyecto de una ley sobre el AA E ARNO Código criminal. —I. Robo ó hurto. . 177 TL Estafas oi rn > 184 TIL. Extorsidn. +. 1. e ióce e «Mio. 186 IV, Robo con falsificacion. + . +. -'» 187 V. Robo á viva fuerza. «. . . . +... 189 VI. Efcubrimiento. . +. +. +. ... » . . 190 A A O O Observaciones sobre el tratado de pruebas judiciales, por M. Rossi, profesor de derecho en Ginebra. +... «.«.. «198: FIN DE LA TABLA,
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