Preparación de las bases para un proyecto de ley de casas para obreros : casas baratas. T. 1
Abstract
Contiene: Tom.1 - Tom.2.
Full text
INSTITUTO DE REFORMAS SOCIALES
SECCIÓN PRIMERA
PREPARACIÓN DE LAS BASES
PARA UN
PROYECTO DE LEY DE CASAS PARA OBREROS
CASAS BARATAS
SEGUNDA EDICIÓN
Tomo I
Proyecto aprobado por el Instituto.
Consideraciones generales.—Factores del problema de la habitación barata:
La
acción social. — La intervención de los Poderes públicos. — Los Congresos.
La Legislación.—Las habitaciones baratas en España (Consideraciones;
Antecedentes y documentos parlamentarios; Informaciones;
Iniciativas municipales, corporativas y privadas).—Razonamiento de las bases
del proyecto de Ley.—Tramitación en el Instituto do Reformas Sociales..
Proyectos presentados por los Gobiernos de
S. M.
MADRID
IMP. DE LA SUCESORA
DE M. MINUESA DE LOS
RÍOS
Miguel Servet, 13. — teléfono 651.
1910
ILMO. SR.:
La
Sección Primera
ha procurado estudiar, en la
segunda edición
de la
Memoria
que tiene el honor de elevar ó V. I., del mismo modo que
lo hizo en la primera, el problema de la
habitación obrera, barata é
higiénica,
desde los diversos puntos de vista que importa considerar al
preparar un
Proyecto
de Ley de casas para obreros,
ó
saber: en su
aspecto general, en el respecto de la acción social y de la intervención del
Estado, y con relación (i las condiciones particulares del asunto en
España.
De conformidad con este propósito de la
Sección,
la
Memoria
com-
prende:
1.° El
Proyecto de Ley,
redactado segdit los acuerdos del
Instituto
de Reformas Sociales
en 27 de Abril de 1908.
2.°
Consideraciones generales
sobre la importancia del problema
de la
habitación
obrera,
ó quiza mejor de
la
habitación barata,
para
las
clases modestas
de la sociedad.
3.°
Primera parte, que comprende un examen, de los
factores que
deben distinguirse en el problema de la habitación barata,
ana-
lizando aquellos dos que concurren generalmente
resolverlo: 1.
0
, la
Acción social,
con las indicaciones indispensables para pode? aprecia?
sus manifestaciones en
Alemania, Bélgica, Francia, Inglaterra
é
Italia,
y 2.°,
la
Intervención de los Poderes públicos. A
fin de
dele).-
minar los diversos criterios formulados y aceptados, se resume:
a) Prin-
cipios generales á que responden; b)
la labor de los
Congresos
In-
ternacionales de casas baratas de París de
1889, Amberes de 1894,
Burdeos de
1895, Bruselas de 1897, París de 1900, Düsseldorf
de 1902, Lieja
de
1905, Londres de 1907
y
Viena
de 1910;
e) la
Le-
gislación extranjera sobre casas obreras
ó baratas,
aizo7is7oulo las
leyes
de
Alemania, Austria, Bélgica,
Dinamarca, Francia, Hungría,
Inglaterra, Italia
y
República
Argentina,
y d)
Resumen
de
l« inter-
vención del Estado, seg Ibz la legislación.
Segunda Parte,
que
comprende
estudio de
las
liabitaciones
fuentes de información que le ha
barall
p:
en Espaila.
bosodo
las
sido d«do (2 7(r
Seeeión
reunir. Los datos recogidos se han clasificado
en los si,plif,,r/es
capítulos:
Consideraciones preliminares:
I.
Acción
oficial; _1
El Esiailo:
Antecedentes Parlamentarios,
que contiene
el
r),Ilmelo del
Catálogo
de documentos parlamentarios sobre cues-
tiones
sociarles,
f»
.
mado por la
Sección,
y
documentos parlamenta-
se
i
pm su importancia; 2.°
Le-
ríos
r
i
lw
se inserían íntegros
extracto,
gislación;
3.
0
Informaciones:
la
Sección
ha resumido, en primer
término, la general sobre
el estado y condiciones de la clase obrera
de 1884,
extractando de las
Informaciones practicadas
por el
Instituto
de Reformas Sociales
en las
minas de Vizcaya,
en los
tejares de
Madrid.
en las
minas de Villanueva (Sevilla)
y
en las de
Melendre-
ros de Caborana (Oviedo)
todas
las noticias relativas
ú las
habita-
ciones de los obreros.
Además, se inserta la
Información
especial
practicada por la Sección 3.' técnico-administrativa acerca de las
viviendas obreras en el año 1906,
con las consiguientes
ampliaciones
hasta la fecha. B
El Municipio:
Registro de iniciativas de los Ayunta-
mientos esparoles: II.
Acción Social Privada:
en este
capítulo
anota
la
Sección
la labor rea liada en España, segt¿m los datos que ha podido
_procurarse por distintos medios, por las
Sociedades que han ewtudiado
el asunto, Congresos, Concursos,
etc., la intervención de las
Cajas
de Ahorros
y la de las
Sociedades constructoras
y de los
Particu-
lares.
Tercera parte:
contiene el
Razonamiento de las Bases para un
Proyecto de Ley de casas para obreros — casas baratas —.
La
Sección
reproduce en esta segunda edición las consideraciones que for-
muló por acuerdo del' Instituto acerca de los
Principios el
que, en su
sentir, debería obedecer el
Proyecto,
ya aprobado por el Instituto, como
queda dicho, formulando las
Bases
generales del mismo, que luego des-
arrolla en los diversos capítulos relativos á
las
Juntas para el Fomento
y Mejora de las casas baratas, (
los
Medios para fomentar la cons-
trucción de dichas casas,
ú los
Barrios de casas baratas,
ú la
Inter-
vención de los Ayuntamientos, (C
la
Concesión de los beneficios de
la Ley
y
a la Sucesión hereditaria en las casas baratas.
Hasta aquí, la labor de la Sección se ha limitado d ampliar los datos
contenidos en la primera edición, mas (i la presente se ha añadido una
Cuarta Parte,
considerada como indispensable complemento de cuanto
queda expuesto, pues en ella tienen cabida: la
tramitación
que
el
Pro-
yecto de bases
de la Sección, tuvo en, el
Instituto (Dictám
-
enes, En
miendas, Debates);
el
Proyecto de Le
y
presentado al
Senado
por el
Ministro de la
G
obernación,
Sr.
La Cierva; su
estudio comparativo
con el f
o
rmulado por el Instituto; el
resumen de la información públi-
CR
abierta por la Comisión de aquél,. sn
Dictamen,
y el
Proyecto
pre-
sentado por el
actual Ministro,
Sr.
Conde de Sayasta, al
Congreso de
los Diputados,
proyecto pendiente de dictamen.
Un
Índice
completa el
Primer tomo
de la obra.
En el
Segundo
se insertan varios
Apéndices:
El
primero
com-
prende diferentes
Estatutos y Reglamentos tipos
de
Sociedades y
Patronatos españoles
para la
construcción de casas baratas ó para
obreros;
el
Segundo
ordena las
Leyes
sobre
habitaciones baratas é
higiénicas
en
Alemania, Austria, Bélgica, Chile, Dinamarca, Fran-
cia, Gran Bretaña, Hungría, Italia, Luxemburgo
y
Noruega,
y el
Tercero
abarca la
Bibliografía de la Habitación obrera y barata,
ordenada convenientemente.
Termina el
Segundo tomo
con szt
Índice
correspondiente ?J otro
Analítico de las iniciativas españolas
en materia de
casas
baratas,
con referencia á las noticias comprendidas en los dos tomos.
Madrid 5 de Diciembre de
1910.
abolí
°
cR2c-Esa.
Sr. Presidente del Instituto de He'cimas Sociales.
PROYECTO DE LEY
SOBRE
CASAS
BARATAS
Redactado según los acuerdos del Instituto
de Reformas Sociales.
1
PROYECTO DE LEY
SOBRE
CASAS BARATAS
Redactado según los acuerdos del Instituto de Reformas Sociales.
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS JUNTAS PARA EL FOMENTO Y MEJORA DE LAS HABITACIONES
BARATAS
Artículo 1.° El Gobierno, por su propia iniciativa ó á petición
de la Junta local de Reformas Sociales, de la Cámara de Comer-
cio, de la Sociedad Económica de Amigos del País, de las Socie-
dades obreras ó patronales, del Ayuntamiento ó de otra entidad
ó autoridad que ejerza jurisdicción en el territorio respectivo, y
previo informe del Instituto de Reformas Sociales, podrá acordar
la constitución, en cualquier Municipio, de una Junta de fomento
y mejora de las habitaciones baratas.
Art. 2.° Serán atribuciones de estas Juntas:
a)
Estimular
y
favorecer la construcción de habitaciones hi-
giénicas y baratas, destinadas á ser alquiladas ó vendidas, al
contado ó á plazos, á personas que vivan de un salario
ó
sueldo
modesto ó eventual.
b)
Promover la constitución de Sociedades benéficas ó coope-
rativas para la construcción de casas higiénicas
y
baratas,
y
de
Sociedades de crédito popular, para facilitar recursos á los que
deseen adquirirlas.
c) Gestionar con los
establecimientos de crédito la facilitación
de
préstamos á las Sociedades comprendidas en esta Ley, y desti-
eiv.lusiyarfic,n á. la construcción de casas en las condicio-
ne-
que
ht
prezeriluen.
(1
,
Proponer al Gobierno ó a. las Autoridades lo
r
:ales las me-
di(ias
(111.
r
consideren oportunas para el fomento
y
mejoras de las
iial)itaciones baratas.
e
j
Organizar Concursos, otorgar pren-lios y, en generad, utili-
zar cuantos medios conceptúen adecuados para
•suscitar
la inicia-
tiva
social en favor de la construcción
y
mejora de las
habitacio-
nes
baratas.
f)
Estudiar cuanto se refiere á las condiciones de salubridad
é higiene de las habitaciones baratas en la localidad respectiva,
y especialmente en aquella parte en que vivan las clases
trabaja-
doras.
Al erecto, cada Junta, una vez constituida, podrá
proceder
á la formación de un inventario de las habitaciones
modestas
existentes, clasificándolas
en buenas, susceptibles de reforma y
totalmente inaceptables.
gy
Vigilar la construcción
de las casas que las Sociedades
los particulares edillquen, á fin de que se ajusten
á
las exigencias
de la Ley, proponiendo á la
Autoridad que corresponda la sus-
pensión de los bend.cios de la misma, cuando aquéllas no reunan
las condiciones legales.
h)
Comunicar á las Autoridades locales las reformas que de-
ban exigirse en las habitaciones, interesando la clausura de aque-
llas que se estimen como impropias para albergue humano.
i)
Practicar las informaciones que el Gobierno ó las Autori-
dades locales las encomienden, relacionadas con el mejoramiento
de las habitaciones baratas. Podrán efectuar también las infor-
maciones que estimen oportunas.
} Informar acerca de las condiciones de las Sociedades cons-
tructoras de casas baratas, cuando soliciten los beneficios de la
Ley, y sobre la concesión de subvenciones, con cargo á los Pre-
supuestos generales, provinciales
ó
municipales, para la construc-
ción
-
de habitaciones baratas.
Art. 3.° Las Juntas de que se habla en las disposiciones ante-
riores se constituirán por Real decreto.
Art. 4.° Las Juntas constarán de nueve Vocales, figurando
entre ellos un Arquitecto, y donde no lo hubiere, una persona de
profesión ú oficio que se relacione
di
rectamentecon el ramo de
- 5 - -
'Construcción; un Médico y un Concejal, nombrados por el Gober-
nador de la provincia, á propuesta del Ayuntamiento respectivo.
De los otros seis Vocales, dos serán elegidos por los 50 mayores
contribuyentes; dos, por las Sociedades obreras, en la forma que
se eligen los de las Juntas locales de Reformas Sociales, y los
otros dos, nombrados por el Gobernador de la provincia, debien-
do recaer los nombramientos en personas que se hubieran distin-
guido notoriamente por su competencia en los estudios sociales ó
por su interés por las obras de carácter social. Los 50 mayores
contribuyentes y las Sociedades obreras elegirán además dos su-
plentes, respectivamente.
Todos los Vocales de las Juntas serán nombrados por cuatro
años, pudiendo ser reelegidos.
Art. 5.° La Junta, en la primera reunión que celebre, elegirá
su Presidente de entre sus miembros; y, una vez constituída,
nombrará un Secretario
que
no sea Vocal, el cual disfrutará una
gratificación, que fijará la Junta, sin que en ningún caso exceda
de la suma que el Reglamento determine.
Art. 6.° Las Juntas de que trata este capítulo podrán recibir
-
legados
y
donaciones
y
subvenciones del Estado, la Provincia ó el
Municipio, debiendo aplicarse unos
y
otras á alguno de los obje-
tos que la Ley encomienda á dichas Juntas.
Art. 7.° Los gastos de personal
y
material indispensables de
las Juntas correrán á cargo del Municipio en que aquéllas resi-
dan, salvo el caso en que pudieran cubrir dichos gastos con recur-
sos propios.
Art. 8.° Las Juntas de fomento
y
mejora de las habitaciones
baratas dependerán del Ministerio de la Gobernación, y estarán
bajo el patronato y dirección inmediata del Instituto de Reformas
Sociales, que será además el órgano de comunicación entre las
mismas y el citado Ministerio. Al efecto, se organizará en dicho
Instituto un servicio especial de casas baratas.
Las Juntas elevarán al Instituto de Reformas Sociales, todos
los años, una Memoria dando cuenta de los trabajos realizados.
Art. 9.° Cuando no hubiere constituída Junta, el Instituto
ejercerá directamente las funciones que la Ley asigna á aquélla en
lo referente á las relaciones de la misma con las Sociedades ó
particulares que pretendan gozar de los beneficios de la presente
____ 6
L
e Y ; 1. ie
dicho instituto asesorarse de las Autoridades, Cor....
aes personas que estime oportuno, al efecto de resolver •
sobre las solicitudes que se le dirijan.
CAPÍTULO II
MEDIOS PARA FOMENTAR LA CONSTRUCCIÓN DE HABITACIONES
BARATAS
Art.
10.
El Estado, la Provincia
ó el Municipio, podrán ce-
der
gratuitamente los terrenos ó
parcelas que les pertenezcan, si-
tos
en el ensanche ó afueras
de las poblaciones, ó los sobrantes
de vías de comunicación de cualquiera
clase, especialmente
los
que tengan fácil acceso á los centros ó
puntos de trabajo, siem-
pre
que se destinen á la construcción
de casas, según las condi-
ciones
de la presente Ley.
Cesará esta facultad cuando los terrenos,
parcelas ó edificios
que en ellos puedan construirse, se encuentren
en condiciones de
colocarse dentro de un término inferior á diez
afios entre los com-
prendidos
en el art. 18.
Art.
11.
Los solares ó terrenos improductivos
comprendidos
en el
art.
10,
pero pertenecientes á Sociedades ó particulares, cu-
yos "dueños no los utilicen para los fines mencionados en el pá-
rrafo
1.°
del artículo anterior, dentro de un período que no exce-
da de tres
afios,
contados desde el
día en que rija esta
Ley, po-
drán ser expropiados por causa de utilidad pública, en favor de
las Sociedades á que se refiere el art. 22 que lo soliciten al objeto.
La declaración de utilidad pública se hará por dicha Junta,
y
la excepción que pueda invocar el propietario se acreditará con
informe de la misma.
Art. 12. Las casas que se construyan según las condiciones
de la presente Ley estarán exentas de toda contribución, impuesto
ó arbitrio, durante veinte afios.
Si hubieren sido edificadas por Sociedades comprendidas en el
número
1.°
del art. 22, esta excepción se entenderá ampliada por
todo el tiempo que la casapermanezca
— 13
res privilegiados por su respectiva participación en el fondo de
reserva matemática del seguro sobre la vida.
Art. 40. El Gobierno procurará celebrar Tratados que facili-
ten las operaciones de reaseguro cedido ó aceptado entre los Ins-
titutos Nacionales de Seguro popular de vida.
Art. 41. Podrán transferirse recíprocamente, en todo ó parte,.
y á solicitud del interesado, las cantidades impuestas en las Sec-
ciones de Retiros obreros y de Seguro popular de vida, mediante
el traslado de la reserva matemática correspondiente á cada ope-
ración.
En el caso de que las cuotas satisfechas en la Sección de Se-
guro popular de vida superasen á las necesarias para asegurar un
capital, según lo dispuesto en el art. 31, la cantidad excedente
se impondrá en la Sección de Retiros hasta el límite máximo que-
ésta pueda admitir.
CAPÍTULO IV
INTERVENCIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS
Art. 42. Denunciada por la Junta á que se refiere el art. 1.°.
la existencia de una ó varias casas de vecindad ó de un grupo de
viviendas que, por sus malas condiciones, constituyan un peligro
grave para la salud de la población en general,
y
de los que las
habitan especialmente, el Ayuntamiento podrá proceder á su me-
jora y saneamiento, con arreglo á las disposiciones siguientes.
Art. 43. Enterado el Ayuntamiento de la denuncia de la
Junta, tomará acuerdo sobre si conviene aplicar la presente Ley.
Si el acuerdo fuese afirmativo, se procederá á hacer el plan
de obras necesarias para la demolición ó reforma de las casas (5
del grupo de viviendas denunciadas.
Si el Ayuntamiento no creyese oportuno aplicar la presente
Ley, razonará su acuerdo.
Art. 44. Cuando se trate de casas aisladas, sin constituir gru-
po, el Ayuntamiento notificará al propietario ó propietarios de
las mismas el acuerdo tomado, con el plan de obras propuestas
y
su presupuesto, al efecto do que se ejecuten las reformas ne-
- 1—
r
o,
pie
podrán oponer los reparos que estimen
-7,esairw
t...J -
c,r
7
nf-
el Ayuntamiento resolverá acerca de ellos, previo
(
j
e la Junta de fomento
y
mejora de habitaciones baratas.
En el caso de que el Ayuntamiento insistiere en la reforma ó
demolición de la casa ó casas denunciadas, invitará de nuevo al
dueño á que realice las obras proyectadas, por su cuenta;
y
si
éste se negare, podrá proceder á realizarlas, previa expropiación
del inmueble, que será enajenado, una vez realizadas las obras
acordadas.
Art. 45. El Reglamento determinará la tramitación que haya
de seguirse en el despacho
y
resolución de los expedientes á que
diere lugar la aplicación de los artículos anteriores.
Art. 46. Cuando se trate de denuncia referente á un grupo de
casas, al plan de obras proyectadas se acompañará una Memoria,
razonándole,
y
el Presupuesto de gastos, con la indicación de los
recursos con que se cuente para cubrirlos.
Dicho plan se publicará oportunamente,
y
el Reglamento de-
terminará la forma en que deba oírse á los que se creyeren per-
judicados por aquél. Seguidamente se remitirá el expediente al
Ministro de la Gobernación, quien, antes de resolver, oirá á la
Comisión permanente del Consejo de Estado
y
al Real Consejo de
:Sanidad.
Art. 47. Aprobado por el Gobierno lo propuesto por el A.yun-
tamiento, las obras acordadas se considerarán como de utilidad
pública á los efectos de la expropiación forzosa, siéndoles además
,aplicables los preceptos de la presente Ley.
Art. 48. Recibido por el Ayuntamiento el plan de obras apro-
bado por el Gobierno, procederá aquél á arbitrar los recursos ne-
-cesarios para su ejecución. Al erecto, el Ayuntamiento podrá con-
tratar un empréstito amortizable.
Art. 49. El Ayuntamiento destinará á amortizar este em-
préstito:
1.° Las subvenciones que el Estado le concediere con arreglo
zá esta Ley.
2.° El producto de la venta de los materiales de la demoli-
ción, ó de los terrenos sobrantes, si á ello hubiere lugar.
3•° Los arbitrios especiales establecidos previa aprobación del
Gobierno.
- 15 —
4.° El producto de la venta al contado ó á plazos, y do los
alquileres de las viviendas que se reformen ó edifiquen en lugar
de las existentes.
Art. 50. Cuando el Ayuntamiento proceda á la expropiación
de las viviendas que forman los grupos denunciados, se pedirá á
la Junta de que trata el capítulo primero de esta Ley el inventa-
rio de aquéllas, y las habitaciones clasificadas en él como total-
mente inaceptables serán expropiadas, pagando sólo el valor que
tenía el terreno antes de que el Ayuntamiento acordase las obras
.57 el de los materiales demolidos.
Art. 51. Los Ayuntamientos podrán acordar la construcción
de viviendas baratas, solicitando al efecto la subvención á que se
refiere el art. 20, destinando á dicha construcción los recursos de
que dispongan ó contratando un empréstito en las condiciones
indicadas en el art. 45, y números 1.°
y
4.° del 49.
Art. 52. En las subastas en pliego cerrado para las obras de
reforma y reconstrucción de casas baratas, ó para la construcción
de las mismas por los Ayuntamientos, los Sindicatos obreros le-
galmente constituídos serán preferidos por el tanto á los demás
postores. Entre los Sindicatos concurrentes gozarán de preferen-
cia los que tengan carácter de cooperativos.
Los Sindicatos de distintos oficios podrán concertarse para acu-
dir á las subastas á que se refiere el párrafo anterior.
Los Sindicatos estarán exentos de prestar fianza cuando la
totalidad de la obra contratada no exceda de 20.000 pesetas, re-
duciéndose aquélla á la mitad de lo establecido si la obra exce-
diere de dicha cantidad.
Art. 53. En el caso de que la venta se haga á plazos, se cons-
tituirá, como garantía del pago, una hipoteca sobre la casa de que
se trate, que no se cancelará hasta que el precio se hubiese satis-
fecho por entero.
Las viviendas
vendidas á
plazos no serán hipotecables ni em-
bargables por terceras personas mientras no
hayan sido pagadas
por completo por el comprador.
En el caso de venta de la casa por el
comprador antes de
que
agase el precio por entero, el
Ayuntamiento tendrá derecho
á
p
readquirirla, abonando á aquél la parte
del precio que hubiere
satisfecho .
- 16 -
Art. 55. Para el caso de muerte del comprador, y con el fin
de garantizar el pago de la amortización de las viviendas vendi-
das á plazos, el Ayuntamiento podrá exigirle que contrate un.
seguro sobre la vida por el tanto que se estime necesario.
La prima del seguro á que se refiere el párrafo anterior se sa-
tisfará por el Ayuntamiento, cobrando éste su importe mediante
un aumento proporcional de la cuota de amortización en el precio,
de venta.
Art. 55. Las prescripciones de este capítulo se entenderán sin
perjuicio de las facultades que corresponden á los Ayuntamientos
según las Leyes.
CAPÍTULO V
CONCESIÓN DE LOS BENEFICIOS DE LA LEY
Art. 56. Para que los particulares, Sociedades
y
Ayunta-
mientos que construyan casas baratas puedan gozar de los bene-
ficios de esta Ley, será preciso:
1.° Que dichas casas se destinen á obreros, jornaleros del
campo, pequeños labradores ó empleados de sueldo modesto.
Las Juntas de que trata el capítulo primero determinarán en
cada localidad
y
caso las personas que deben ser comprendidas
en dichas clases, con arreglo á lo que disponga el Reglamento de
esta Ley.
Las viviendas podrán consistir en casas aisladas, en poblado
ó en el campo; casas de vecinos ó en barriadas para alojamiento
de familias, ó bien en casas para recibir á personas solas, con ha-
bitaciones independientes, sin que en ningún caso puedan sub-
arrendarse ni destinarse á establecimientos de bebidas alcohólicas.
2.° Que cuando las casas se den en alquiler, no se estipule
un precio superior al que las Juntas fijaren cada cuatro años,
entendiéndose que, una vez convenido aquél con un inquilino,
no podrá alterarse mientras subsista el contrato.
3.° Cuando se trate de Sociedades que en ningún caso re
par-
tan á sus accionistas ó socios más del 4 por 100 anual en concepto
— 17 ---
de beneficios, debiendo destinar las mayores utilidades obtenidas
á extender la acción de la Sociedad.
4.° Que las casas que se construyan se acomoden á las con-
diciones generales, higiénicas
y
de capacidad y distribución que
el Reglamento determine.
5.° Que se sometan á examen y aprobación de la respectiva
Junta de fomento y mejora de habitaciones baratas las bases del
arrendamiento y venta de las viviendas, si se trata de particula-
res, y además los Estatutos, si se trata de Sociedades.
6.° Que se dé cuenta á dicha Junta del terreno en que se ha
de edificar,
y
se realicen las obras de saneamiento é higiene que
la misma determine.
7.°
Que se notifique á la referida Junta el comienzo de las
obras y de las construcciones, á los efectos de la inspección que á
la misma corresponde.
8.° Que se sometan á las prescripciones del Reglamento que
se dicte para la ejecución de esta Ley.
Art. 57. Las casas baratas podrán venderse á plazos á las
personas á que se refiere el núm. 1.° del artículo anterior, siendo
aplicable en todo caso lo dispuesto en el art. 53.
Será válido el contrato de venta á plazos que se combine con
la estipulación de un seguro sobre la vida del adquirente como
garantía del pago de los no vencidos en caso de muerte de aquél.
CAPÍTULO VI
SUCESIÓN HEREDITARIA EN LAS CASAS BARATAS
Art. 58. Cuando se trate de la herencia de una casa
de
las
construidas con arreglo á esta Ley, se aplicarán
la
g
A-zufeción
disposiciones de los artículos siguientes.
Art. 59.
Se
reservará al cónyuge supervi vienLe el (lereüho
habitación de la casa mientras permanezca viudo, dejando a sal-
vo, no obstante, los demás derechos que
all.(2:1()
a
1a
legisla-
ción civil le correspondan.
En defecto del cónyuge, se reservara aquel derecho a
b)s 1ipH
r.7,''
.41.4.'pri
1~T
4491,11.
-
18 -
(`,
deseenílionl es del difunto hasta que lleguen á la mayor edad,
seLl'in la legislación civil por que se rijan. Del mismo beneficio
disfrutarán aquéllos cuando se encuentren incapacitados de hecho,
á juicio de la repetida, Junta, de derecho, por haberse dictado
la declaración que establece el art. 213 del Código civil.
Cuando el propietario no hubiere dispuesto por testamento
de la nada propiedad de la casa, con arreglo á la legislación civil,
se adjudicará aquélla según lo dispuesto en el articulo siguiente
para el caso de concurrencia de varios coherederos.
Art. 60. En el caso de sucesión intestada, y cuando no hubie-
re cónyuge viudo ni ninguna de las personas á que se refiere el
artículo anterior y concurrieren varios coherederos, la propiedad
de la casa se adjudicará, en primer término, al que ofreciese pa-
gar en metálico á los demás las partes que les correspondan. Si
no hubiera acuerdo entre los interesados respecto del precio, se
hará la tasación por la Junta de fomento y mejora de las habi-
taciones baratas. Si varios de los coherederos hicieren el ofreci-
miento, será preferido el que fuere obrero jornalero del campo,
pequeño labrador ó empleado de sueldo modesto, según lo dis-
puesto en la Ley. En igualdad de circunstancias, decidirá la suer-
te, verificándose el sorteo ante el Juez de primera instancia co-
rrespondiente.
DISPOSICIONES GENERA LES
Art. 61. De todas las cuestiones judiciales civiles á que dé lu-
gar la adquisición de solares ó terrenos á que se refiere esta Ley
y la construcción de casas baratas entenderán los Jueces de pri-
mera instancia por los trámites del juicio verbal, y con los recur-
sos que determina la Ley de Enjuiciamiento civil.
Art. 62. Se sustanciarán gratuitamente, y en papel de oficio
del que se suministra en los Juzgados y Tribunales, los litigios
que se promuevan con motivo de los contratos de alquiler ó de
venta á plazos de casas baratas.
Art. 63. Los beneficios de esta Ley se aplicarán, en cuanto
sea posible, á las casas ya construidas que fueran declaradas ba-
Ir
—
19 —
ratas é higiénicas por las Juntas respectivas, previo informe del
Instituto de Reformas Sociales.
Art. 64. El Gobierno, oído el Instituto de Reformas Sociales
en pleno, dictará, en el término de seis meses, el Reglamento
para la ejecución de la presente Ley.
Dicho Instituto será oído en las reformas ulteriores del referi-
do Reglamento.
Este proyecto fué aprobado definitivamente en la sesión cele-
brada por el Instituto en pleno el día 27 de Abril de 1908.
V.° B.°
El Secretario general,
El Presidente,
Julio Puyo!.
Gumersindo de Azcárate.
CONSIDERACIONES GENERALES
1s'
CONfI1)ERACION ES GENERALES
«Dos hechos principales, decía M. Siegfried razonando una propo-
sición de Ley sobre habitaciones obreras ante la Cámara francesa (1),
han suscitado en este siglo el grave problema de la habitación: 1.° La
creación de la gran industria, que, exigiendo un gran número (le bra-
zos, reune en un mismo punto numerosas familias obreras; 2.° El
incesante crecimiento de las ciudades. Localidades que hace cincuen-
ta años eran simples aldeas rurales, se han convertido algunas en
grandes centros industriales. El establecimiento de una fábrica hace
el vacío en la aldea vecina; la población acude
y
presto llena las casas
existentes, cuyo número permanece estacionario
ó
aumenta sólo de
una manera insuficiente...» Por otra parte, el precio de la tierra edi-
ficable sube de una manera rápida,
y
es difícil construir las habita-
ciones necesarias en condiciones adecuadas de economía é higiene,
(lados los medios de que disponen para pagarlas las clases jornaleras,
y,
en general, todas las clases modestas de la sociedad.
Puntualizando las causas del problema, M.
Raffalovich (2) se-
ñalaba en el Congreso de
Habilatioms 4 bom marché
de París de 1889
«... la pobreza extrema de los habitantes, que
no
les consiente buscar
moradas más salubres, más amplias
y
sobre todo más caras,
y
que
impide á un gran número alejarse del lugar donde ganan su sus-
tento; el aumento de población debido á los nacimientos, á la
in-
migración
constante de obreros atraídos de los campos o
de los
pueblos de la provincia hacia la capital, y, por Ultimo, la, demolición
de los
barrios habitados por los obreros y que han desaparecido para
dejar
espacio á
nuevas vías, á estaciones, á
depósitos, ú que han
sido despejados por razones de salubridad ó de embellecimiento».
(1)
Société
an9aise des hab itations
‘
ff, fio
n
pági-
nas 51 y siguientes
(1892).
(2)
Des habitations cc bon
mai
•
e/
u
au, poiid de ?'die éeonomique
financier.
dimoritázse,..
•
1
40'5,9:491,
—
24 —
Las
consecuencias (le esa aglomeración de habitaciones y de la
falta absoluta (le las condiciones más elementales para albergar á
seres
humanos,
son harto notorias. «Franquead, dice M. Picot, la en-
trrula de cualquiera de esas casas; penetrad en el pasillo estrecho y
sombrío: pronto advertiréis un olor fétido producido por los detritus
caseros y las letrinas; avanzando á tientas, vuestros pies tropiezan
contra los primeros peldaños de la escalera; si vuestra mano se apoya
sobre el muro, experimentaréis una sensación de frío viscoso» (1).
Pero no hace falta acudir á citas de escritores para ponderar la
gran miseria
y
las malas condiciones de las habitaciones de nu-
rnerosísimas representaciones de las clases humildes. El Instituto de
Reformas Sociales tuvo conocimiento en Junio de 1904, en virtud de
moción de los Sres. Vocales obreros, de cómo viven no pacos tejeros
en Madrid. «Para vivienda de los obreros tejeros, dice la moción,
existen en el mismo terreno en que realizan sus trabajos unos alber-
gues, conocidos con el nombre de chozas, que difícilmente serían
recomendables para guarida de animales,
y
en modo alguno reunen
condiciones de habitabilidad para seres humanos. Miden un metro
cincuenta centímetros de ancho por igual extensión de largo, y tienen
de altura un metro setenta centímetros; su construcción es de ladri-
llos sobrepuestos sin unión de ninguna clase,
y
muchas carecen de
tejas en el techado. No tienen otra ventilación que la puerta, ni existe
-más habitación que la que forma el cuadro de la choza. Dentro de
cada una de estas viviendas se refugia una familia en épocas norma-
les de trabajo...»
El caso de esta aglomeración promiscua, inmoral, es harto gene-
ral, por desgracia, dondequiera que obran las causas que provocan
el problema de la habitación.
Según una encuesta practicada por M. Feron-Vrau, citado por
M. Levasseur (2), en 1899, en Lille, en un total de 900 familias, ha-
bía: 197 que sólo ocupaban una pieza, 438 que no tenían más que
dos, 196 que sólo ocupaban tres,
y,
sin embargo, 513 familias tenían
cinco hijos
y
más (3).
(1)
Citado por M. Siegfried, 1. c., pág. 52.
(2)
La question des logements á bon marché,
conferencia dada
el
24
de Enero de 1904
en la
Sociedad industrial de Lille (véase
Société
franÇaise des habitations á bon marché, Bulletin,
1905,
páginas
118 y
siguientes).
(3)
Véase
J.
Hondoy,
La filature de coton dans le Nord de la France,
página 373.
— 33 —
Según
MM.
Strauss y Baulez, «la construcción de casas obreras se
ha efectuado bajo cuatro formas distintas: primeramente, por los pa-
tronos, preocupados con la necesidad de asegurar
á
sus obreros un
alojamiento conveniente; en segundo lugar, por las Sociedades ó Aso-
ciaciones, bajo la acción de los Poderes públicos; en tercer lugar, por
los mismos Poderes públicos (Imperio, Estados confederados, Círculos
y Municipios); por último, por la beneficencia privada, mediante do-
naciones ó legados (fundaciones)».
Prescindiendo por el momento de los Poderes públicos en su inter-
vención directa
ó
indirecta, importa fijarse en la acción de las Socie-
dades, de las fundaciones
y
de los patronos industriales.
Entre las Sociedades es preciso distinguir las Sociedades de carác-
ter mercantil ó industrial que toman la construcción de casas como
negocio, sin otro fin que el lucro, de las llamadas Sociedades de inte-
rés público; éstas las definen MM. Strauss
y
Baulez en estos térmi-
nos: «Estas Sociedades afirman su carácter público limitando á una
tasa moderada los dividendos anuales é ingresando el sobrante de
sus beneficios en un fondo ele reserva ó consagrándolo á la amplia-
ción de la empresa» (1). Importa mucho tener presente este concepto
de la
Sociedad de interés público, toda vez que mediante ella es como
los Poderes públicos ejercen en Alemania una de sus intervenciones
más eficaces en el problema de las habitaciones baratas. Estas Socie-
dades, según MM. Cacheux y Muller, son bastante numerosas. Entre
otras se citan la Sociedad de construcción de interés público de Ber-
lín, fundada en 1848 con un capital de 264.000 marcos, y que ha
construido hasta hoy por valor de más de 2 millones de marcos; ade-
más se citan la Sociedad de construcción por acciones de Munich
Gladbach, fundada en 1869; otra de Brema, fundada en 1872; otra de
Dresde, fundada en 1887; otra de Berlín, otra de Francfort, etc. (2).
Se trata de Sociedades de
capital, cuyas acciones están generalmente
en manos de capitalistas «que no cuentan, dicen MM.
Strauss
y
'la u-
lez, por
adelantado con la renta del capital empleado, y preparados,
llegado el caso, á sacrificarlo. Las Sociedades de que se trata todas
revisten más ó menos de hecho el carácter de instituciones basadas
en
el espíritu de beneficencia
de las clases acomodadas, y
es
indíseu-
tibie que no deberá
prescindirse de su acción para
el
mejoramiento de
las habitaciones de las clases
más pobres» (3).
(1)
Ob.
cit., pág.
44.
(2)
Ob. cit. de Cacheux
y Midler y de Str tuss
(3)
Ob. cit., pág. 45.
— 34 —
be
if
ilico se a.centúa mlis aún en otras Sociedades
que
pr
.
.
,
,rside
n
la construcción de pequeñas casas, ya
COMO
fin único, ya
operación accesoria, de otras empresas de interés público. El
a,pi
aquí se forma con cuotas de asociados que no pretenden nin-
-inter(s
público. Citaremos, entre otras Sociedades de este género,
la Asociación para el bien de las clases laboriosas de Stuttgart, funda-
da en 1866; el Hogar del obrero de _Bethel, cerca de Bielefeld, funda-
(la en 1886, v otras en Brema y Munich, etc.
Al lado de estas Sociedades es preciso citar las constituidas por
los interesados más directamente en la mejora de las habitaciones,
distinguiéndose de las
IMildiny S ocidies
inglesas (de que en su lu-
gar se hablará) en que son verdaderas Sociedades constructoras. Las
primeras Sociedades constructoras se fundaron hacia 1868, pero en
pequeño número, á causa del régimen legal vigente, que establecía
la responsabilidad solidaria de los asociados. Modificado este régimen
Dor la Ley de
1.°
de Mayo de 1889 en el sentido de admitir la, respon-
sabilidad limitada, las Sociedades constructoras de casas
obreras
se
multiplicaron grandemente, adquiriendo extraordinario vuelo su ac-
ción. Por otra parte, recibieron las nuevas Sociedades importante
apoyo de las Oficinas de Seguros contra la invalidez y la vejez, de las
Cajas de pensiones para obreros, de los Ferrocarriles (en Prusia y
Hesse). Esto sin contar las Sociedades formadas por los obreros
y
em-
pleados del Estado
y
favorecidas por éste.
La acción práctica de las Sociedades constructoras ha encontrado
un impulso notable en la organización de ciertas instituciones cen-
trales de estudio y fomento, como, verbigracia, la Oficina central de
las instituciones de beneficencia obrera y el Hogar del Obrero. Estas
instituciones se han dedicado muy especialmente á agitar la opinión
pública é interesarla en el problema de la habitación barata, median-
te discursos, conferencias, folletos, publicación de planos, infor-
mes, etc. También debe citarse la Asociación rhenana para el progre-
so de la Habitación obrera, subvencionada por el Estado, y la cual se
ha dedicado á redactar proyectos de Estatutos modelos para, las Socie-
dades que tratan de constituirse; á emitir informes y dar consejos á
las Sociedades, Municipios
y
á, cuantos se interesan por la organiza-
ción de las Sociedades; especialmente estudian la contabilidad de las
Sociedades, el régimen de sus presupuestos, las modificaciones de sus
Estatutos, los préstamos de las Cajas de Ahorros, las cuestiones
de
impuestos, hipotecas; en suma, todo cuanto tiene g
a -una relación
con
la constitución
y
f
uncionamiento de las Asociaciones para la cons
trucción de casas de obreros.
-
35 —
La obra realizada por las Sociedades constructoras de casas bara-
tas de Alemania es de gran importancia. Según los datos recogidos
por el profesor Albrecht, en 1899 había en todo el Imperio 356 Socie-
dades de construcción de casas; sólo Cooperativas había á fines de 1900,
según MM. Cacheux y Muller, 277 de responsabilidad limitada y 12
de responsabilidad ilimitada. Por esa época, 273 Sociedades habían
edificado 8.002 casas con 21.839 departamentos, por un valor de
'73.502.228 marcos. Sólo en la provincia rhenana, en 30 de Junio
de 1900 había, según la Memoria de la Asociación d'enana para el
progreso de la habitación obrera, 91 Sociedades de construcción, de
interés público, y entre 85 de ellas habían edificado 2.323 casas
con
5.637 departamentos, por un valor de 17.133.240 marcos.
Sólo en el año 1901 se levantaron 2.174 habitaciones, es decir, 1/6
del número total de las que se calculaban necesarias, dadas las nece-
sidades. En 1900, .1.e las 24.075 habitaciones registradas, 10.373 ha-
bían sido construídas por las Sociedades cooperativas, y de las 24.075
indicadas, 12.710 estaban destinadas á alquiler y 11.365 á la ven-
ta (1). Las Sociedades cooperativas de Schleswig Holstein, según el
Consejero Hansen, de Kiel, eran 25, cuyo capital se elevaba en 1901
á 4.525.863 coronas, habiendo construído 2.188 habitaciones (2).
Entre las fundaciones que en Alemania existen para el fin espe-
cial de la construcción de habitaciones obreras, se cita en primer tér-
mino la fundación Aders, de Dusseldorf, constituída por un legado
de 2 millones de marcos, destinados la mitad obras de enseñanza y
la otra mitad á la construcción de casas de obreros. La fundación al-
berga ho
y
en sus casas á, más de 250 familias. Además se señalan
otras seis fundaciones, cuyo capital total en casas representa
más
de
7 millones de marcos (3).
Un gran número de industriales alemanes, dicen MM. Cacheux y
Muller, han construído casas para obreros. «Esas casas se
hallan,
por lo general, en un estado bastante satisfactorio, porque están
sometidas á la vigilancia de los Inspectores de
fábricas, que hacen
aplicar
rigurosamente los
artículos del Reglamento que á ellas
se re-
fieren.»
(1)
V. Strauss
y
Baulez, ob.
0,g►nas 15--W .
Cachen
obra cit. , pág. 10.
Albrech t,
Bau volt Kleinen
Ilrohfricaqen.
(2)
Cacheux,
Rupp
02
-
1 S'U
Y
°
les ri
•
oaux <in (,
i
onifis ((es holUtuiii)v).<
bon marché de Dusseldorf,
pág. -1./V ((,enlimis, 1 )0:;.)
(3)
Strauss y Baulez,
— 36 ---
El sistema de construcción
de las casas obreras por los patronos7,
ría
bastante; siguiendo
el. ejemplo de la Administración de las mi-
nas
prusianas, algunos patronos conceden á
sus obreros primas
y
anticipos que les permiten construir una casa. Eso ha hecho, verbi--
,,.racia.
la ../Vans
felder li
-
p
,
Prschi(:fer bauenden, Gesselischajt
de Eisle-
,
hen. En este caso, el importe del préstamo se entrega á medida que'.
las
obras avanzan,
y
se fija en 32 marcos por metro cuadrado de su-
perficie, edificada para las casas de
un
piso
y
en 42 marcos para las de.
dos. El préstamo se hace mediante un interés de 3 por 100 hasta el
completo reembolso. Además, seis años después de la realización, el
prestatario debe pagar anualmente 1 por 100 de amortización. La
Administración exige el reembolso íntegro, previniéndolo con cator-
ce días de antelación si el deudor deja voluntariamente la mina
ó la
fábrica,
y
con seis meses si el obrero fuese expulsado por la Admi-
nistración, si vendiese el objeto de la garantía á un tercero empleado.
en la, mina ó fábrica, si no aplicase la integridad del préstamo á, la
construcción
y
si no asegurase la casa contra incendios. La obliga-.
ción del deudor está garantida con una primera hipoteca. En 1895,
fecha de la información de MM. Strauss
y
Ba,ulez, se habían cons-
traído 900 casas con el auxilio de la Administración; el importe de
los préstamos se elevaba á 1.164.296 marcos, 'y • el de las primas
á 109.100. Además, la Sociedad había consagrado 2 millones
y
medio.
á
la construcción de casas de familias
y
de solteros-.
Otro de los industriales que se citan es la fábrica de gres y de mo-
saico Milleroy
y
Bock, de
Metlach-sobre-el-Saar; consagra esta Em-
presa á la construcción de casas de obreros una fundación de un mi-
llón de marcos; para obtener un préstamo se exigen las condiciones,
siguientes: estar al servicio de la industria cinco años con nota irre-
prochable; tener de veinticinco á cuarenta
y
cinco
arios
de edad;
poseer un terreno y pagar cuando menos el 10 por 100 del importe de
la construcción. Es obligatorio habitar por sí mismo la casa, estando.
prohibido subarrendar las partes sobrantes
sin
el consentimiento de la
Administración de la fábrica. El interés
y
la amortización del présta-
mo se aseguran con la retención del 4 por 100 á lo menos del salario-
mensual; pero el interesado puede amortizarlo
con más
rapidez. La
fábrica ha construido más de 340 casas con tal procedimiento, habien-
do gastado 1.351.621 marcos.
La Empresa que se cita con más frecuencia en Alemaniapor su
i
ntervención eficaz en la construcción de casas para sus obreros, es la
de Krupp, de Essen; según datos que se han consultado, resulta que
dicha Empresa había construido 1.067 para 4.101 familias, represen-
—
37 —
tando mi
gasto de unos -15 millones de marcos, habiendo 162 casas
para una sola familia, 141 para dos, 106 para tres y 638 para más
,de tres.
En
la colonia de Cronenberg, 226 casas de tres pisos estaban, en la
fecha á que estos datos se refieren (1903), habitadas por 8.000 perso-
nas, teniendo la mayoría de las familias su pequeño jardín,
y
exis-
-tiendo un paseo espacioso con sus avenidas
y
bancos destinados al
recreo
y
h
los niños y ancianos; en medio de la colonia hav una plaza
destinada á mercado tres veces por semana; además, la Empresa ha
construído una escuela, una oficina postal, un café-restaurant, una
biblioteca, etc., etc. La Casa Krupp constituyó en 1889 un fondo
de 500.000 marcos destinado á préstamos para
construir
casas, con un
interés de 3 por 100 á los obreros y empleados casados con menos
.-de 3.000 marcos de sueldo. Afírmase que Krupp había hecho présta-
mos por valor de 620.000 marcos á 185 empleados y obreros.
La Casa José Guillermo Scheidt, de Kellwig, ha creado una Caja
-de alquileres 'y ahorro para facilitar á los obreros el pago del alqui-
ler. Además, esta Empresa ha edificado 178 casas, con 296 habitacio-
nes, que importan 870.000 marcos, destinadas en su mayoría á ser
-vendidas á los obreros. La casa para una sola familia cuesta 3.300
marcos por término medio, y para dos, 5.100. La cuota anual por in-
-terés
y
amortización es de 190 marcos para las casas destinadas á una
sola familia, adquiriéndose la propiedad á los veinticuatro años.
Todavía podrían citarse muchas otras Empresas que, corno las
señaladas, construyen casas para sus obreros, bien sea para alquilar-
las, ya para su venta á plazos, ó ya facilitan préstamos en estas
-aquellas condiciones, á fin de que dichos obreros las construyan; pero
no se insiste en. resumir aquí los datos relativos á las mismas, porque
para el efecto de señalar la acción privada alemana en el problema de
la habitación
barata é
higiénica bastará lo expuesto. Esto no
obstante,
será conveniente reproducir aquí el juicio del profesor Albrecht,
gran
autoridad
en la materia acerca de las formas en que se
efectúa en
Alemania la intervención patronal en la construcción de las casas para
:sus obreros (1).
Dos sistemas se aplican: el que se propone
convertir al (_ brero en
propietario
y
el que se limita á, sostenerle como inquilino. «El primer
sistema
supone mayor
desinterés en el patrono, porque al
elbo
de
cierto tiempo renuncia á sus derechos sobre lana casa que se
hia
,construido mediante su concurso. Al cabo de ese tiempo el obrero no
(1) V. Strauss y Baulez, pág
.
. 70,
-- 38 —
depende d
y
:1 patrono
en cuya, casa gana el pan, por lo que respecta
su
I
dojamiento. Es indudable además que es excelente encaminar
al,
obrero
Lacia la, propiedad de su
entonces se eleva sobre
el
proletariado y
adquiere el amor á, la familia. Pero sería un error muy.
gran(le creer que estos favorables resultados se logran
siempre.
<
Este
sistema es bueno únicamente para obreros que disponen de un
salario suficiente, regular
y
seguro, que lleven una vida ordenada y-
económica, que antes de la construcción ó adquisición de la casa
han podido ahorrar lo bastante para entregar una cantidad
de
consi-
deración, y con la condición
de que las entregas periódicas
no
exijan
para ellos sacrificios demasiado importantes. Hemos visto que
en
ciertos casos, por ejemplo, el de los mineros del Estado, que gozan.
de una situación relativamente estable, el sistema ha producido indu-
dables resultados; sin embargo, antes de aplicarlo deberán exami-
narse minuciosamente todas las circunstancias para evitar un fracaso.
El procedimiento empleado con más frecuencia por los patronos con-
siste en construir casas
y
en alquilarlas á los obreros. Este sistema
excluye la posibilidad de que las casas, cayendo en manos de la
especulación, sean apartadas del fin á que se las destina. Pero enton-
ces ocurre una objeción que á menudo hacen los obreros, y no
sin
razón: la de
que el obrero alojado en estas casas se halla bajo una
dependencia más estrecha del patrono. Todas las influencias favora-
bles ejercidas sobre la familia del obrero por un alojamiento bueno y
confortable son ilusorias, fuera de cierta estabilidad; y si el obrero al
cambiar de trabajo está obligado también á cambiar de habitación no
9
puede hablarse de estabilidad. Por esta razón es frecuente que los
mejores obreros antepongan á las habitaciones buenas ofrecidas por el
patrono, habitaciones más pequeñas, peores
y
más caras que los par-
ticulares les ofrecen. Pero si este inconveniente no pudiera evitarse,
se puede atenuar haciendo que el patrono, en caso de cesar el trabajo,
jo,
dé al inquilino un plazo prudencial para desalojar la habitación
.
en
los contratos de
.
inquilinato de varios industriales se hallan des ose_.
clones encaminadas á este fin (la Sociedad por acciones de Electricidad
Schuckert
y
Compañía, de Nuremberg, concede basta unplazo de
seis meses al obrero que se retira)» (1).
1.•■■■■•■•
11•rt......iwaiw•MwwmaMomw.o...•
(1)
V. Strauss y Baulez, ob. cit. Fuster, oh. cit. Mullen y Cacheux,
obra cit.
Sehriften des Vereins für
So
cialpolitik: New Untersuchungen
über die
Wohnu
ngsfrage in
D
eutschland und
Ansland.—
Leipzig,
1901.
— 39 —
Un reciente artículo de Mauricio Dufourmantelle
(Boletín
trimes-
tral de la, Sociedad francesa de Habitaciones baratas, núm. 4.° de 1909)
puede servir de resumen á las 'últimas y más importantes manifesta-
ciones de la iniciativa oficial para la resolución del problema de las.
casas baratas en Alemania (1).
Desde 1901 figura en Presupuestos del Imperio un capítulo «para
el fomento de la construcción de habitaciones económicas para los
obreros y empleados subalternos de los servicios explotados por el Es-
tado
y
la Administración imperial». Desde esa fecha á, 1908 han im-
portado estos subsidios 33 millones de marcos, de los que 24,6 se
dieron en préstamo hipotecario á 82 Sociedades constructoras (78 de
ellas Cooperativas). Ademá,s, el Estado ha adquirido en varios pun-
tos 210 hectáreas de terreno, que ha urbanizado y concedido luego á
Cooperativas de construcción: en esto ha invertido más de 4 millones
de marcos (2).
Los préstamos que, tanto el Imperio como el Estado prusiano, con-
ceden, se dan lo mismo á las Cooperativas de empleados ú obreros del
Estado que á las Sociedades de trabajadores no dependientes de la Ad-
ministración pública; pero en este caso la Sociedad agraciada se obli-
ga á reservar al personal obrero ú administrativo del Estado cierto
número de viviendas.
El Municipio, por su parte, contribuye al fomento de las cons-
trucciones baratas. La ciudad de Crefeld concedió en 1907 un crédito
(1)
Sólo
se trata en esta parte de la iniciativa oficial, en sus formas
complementarias, de la acción social privada. Más adelante puede colas-al-
tarse la legislación de cada Estado.
(2)
Según los últimos datos oficiales, las cantidades consignadas en
los presupuestos del Imperio desde 1901 á 1908, para el fomento de las
casas para obreros y empleados modestos, se eleva í la suma de 41.250.000
francos.
En 1.° de
Enero de 1909, el Imperio había distribuido 30.775.940 fra,n-
cos
en préstamos hipotecarios á Empresas de utilidad pública, de las cua-
les 42 son Cooperativas de empleados. Estas Empresas ó Sociedades lle-
van construidas 1.619 casas con 7 856 habitaciones- 1.G1 clisas más con 917
habitaciones
estaban en construcción.
Se hablan destinado en la misma fecha i0 francos la compra
de terrenos, que se cedieron á las Cooperativas de construvció!i. El pre-
cio medio de compra fijé de 2,41 francos
in
2
.
Las Cooperativas
invirtieron.
en la compra de terrenos y en la construcció11 de casas baratas 143.54;7.540,
Sólo la Sociedad de empleados de Berlín invirtió 31.250.000 francos.
— 40 —
de 403.360 marcos
l
iara la construcción de casas «higiénicas y esté-
tic:1s». Con el mismo objeto, :y para precaverse del alza de precio en
solares, adquirió, con objeto de construir en el porvenir, una ex.-
tensión de 3.842 áreas, por la suma de 676.960 marcos.
Estas iniciativas, que nacieron en los Municipios rhenanos, se han
extendido á casi todo el Imperio.
El 1.
0
de Abril de-1908 se inauguró en Charlotemburgo el
Ledig en-
ú Hotel municipal para solteros.
Tiene 340 camas,
y
el precio de estancia, comprendido el alquiler
del cuarto, desa
y
uno, luz, lavado
y
asistencia, es, por término medio,
de 10 á 15 marcos mensuales. El número de huéspedes que ha habi-
do en 1908 se eleva á 1.162. El orden no se ha alterado. un solo mo-
mento; cinco empleados bastaron para llevar la administración
y
el
servicio doméstico del Hotel. La primera anualidad se liquidó con 2
por 100 de beneficio. Se ha conseguido además disminuir el número
de
Schl«l:qiinger,
ó individuos sin familia en la localidad, que alqui-
lan la cama para dormir en las casas de obreros pobres; 410
Schlafyiin-
yer
se han alojado durante el primer año en el Hotel municipal.
El Consejo municipal de Munich, después de estudiar detenida-
mente el problema, aprobó en 15 de Julio de 1909 un proyecto, en
virtud del que se conceden, en préstamo, 3.952.450 marcos para cons-
truir 54 casas con 723 pequeños pisos de alquiler. Se conceden los
préstamos lo mismo á las Sociedades constructoras de habitaciones
baratas que á las Empresas particulares para construir. Á las primeras
se les exige que el capital social emitido represente, por lo menos,
el 10 por 100 del valor de las construcciones proyectadas. Las Empre-
sas particulares deben ofrecer las mismas garantías de solvencia.-Unas
y
otras acompañarán á la petición de préstamos los planos de las cons-
trucciones, proyectos técnicos de la edificación, precio
,
de los futuros
alquileres, gastos de gestión
y
otros
.
é interés calculado al .negocio.
Las cantidades concedidas proceden de dos conceptos distintos:
primero, pueden concederse hasta un total de 4 millones de marco
s
con cargo á los fondos de la.
L
andeshulfitrentenalstalt
(Caja
u i
p blca
.
alimentada por subvenciones legales, para el fomento de mejoras so-
ciales, de interés general, del Reino de Baviera), en. proporción de 85
por 100 del valor de los inmuebles que con el préstamo se hayan de
construir, y con el interés de 3,50 por 100, más una pequeña parte
destinada, á, la amortización, y otro recargo, aun menos importante
como garantía de,la responsabilidad municipal ál conceder el présta:
reo; segundo, de los empréstitos municipales, 2 millones de marcos
/ quedan afectos á la concesión de préstamos hipOteearios,
superio-
— 41 ---
res al 80 por 100 del valor del inmueble (solar comprendido),
y
con
interés de 4 por 100, más una anualidad por la amortización.
El Municipio de Munich, además, como otros de Alemania, cons-
truye por su propia
,
cuenta viviendas modestas. Recientemente gastó
con este objeto 936.000 marcos.
En resumen: se calcula en cerca de 7 millones de marcos lo gas-
tado en Munich por el Municipio para el fomento de la habitación
popular, habiéndose construído unas 1.250 habitaciones baratas.
Muy importante es el desarrollo de las llamadas ciudades-jardines
ya apreciable en Alemania á fines del siglo pasado, y en auge crecien-
te desde que en 1902 se constituyó la Sociedad alemana de las ciuda-
des-jardines
(Deutsche Garteitstadigesellschall),
Asociación de estudio
y propaganda que, inspirándose en el tipo inglés, trata de adaptarlo
á las Leyes
y
costumbres alemanas. En 1907 publicó su programa de-
finitivo: propaganda de la idea entre las clases populares, ayuda para
su realización por medio de consejos é informes de carácter técnico,
material de folletos, conferencias, etc., llevado á través del Imperio
para provocar las iniciativas pública
y
privada.
Los principios doctrinales del programa pueden resumirse así:
Colonización interior por las ciudades-jardines, que, descentrali-
zando la industria, hacen más sana la vida urbana y más beneficiosa
la rural.
La ciudad-jardín es un centro social establecido por virtud de mi
plan metódico en terrenos baratos, que serán siempre propiedad co-
lectiva de la comunidad, ó, por lo menos, de dominio preferente, para
que la tierra no pueda ser objeto de especulacit;n.
La realización de la idea debe ser obra de la iniciativa privada
(industriales, Sociedades constructoras, Cooperativas de consumo (1),
etcétera). Esto no excluye la intervención oficial por medio de conce-
siones territoriales á precios módicos, mejora de
los
medios de trans-
portela intervención de las instituciones declaradas de
utilidad
públic
li
a, como las Cajas regionales de Seguros, por medio de présta-
mos á
módico
interés (2).
La acción de la
Garloista,d1yeseNchaft
está
dando excelentes
(1)
La Sociedad
Die P i
.
oduktion,
de Hamburg
.
o, por ejemplo, ha cons-
truido más de 400 viviendas para sus socios.
(2)
Las Cajas de Seguro contra la invalidez tenían empleados 240 mi-
llones de marcos, en la construcción de habitaciones populares, en 31 de
Diciembre de 1908.
----- 42 —
por doquier y
los proyectos van
reslitg(leÇ;: las
in
iciativas surgen
eolivirt,i("(los(.. en obras fecundas en beneficios. Nuremburgo,
en Ba-
'
411 111 e, en Rad
i
en;'Kónigsburgo, en Prusia; Chemnitz,
en
s,
Sajor
l
ir),, en 1908; Magdeburgo, Hamburgo, Munich,
Estrasburgo,
_ <
)
-
,
Tal
cr
en en 1909, se distinguen por lo acertado de
la organización de
sus nueva,s ciudades-jardines.
La de lislleran, cerca de Dresden, déb
e
se á la iniciativa de Carlos
Schinidt, Director de los Talleres alemanes de las industrias artísticas
(
Deutsche
íreas1(itte
Irandwerhshunst).
Por sus
gestiones se fiaidó en Klotzsche
la Sociedad «Ciudad
-
Jar-
dín
de flelleran», con un
capital de 300.000 marcos. La naciente en-
tidad se propone tener construidas en el corriente año 150 casas.
La organización de la Empresa varía, según se trate de los talleres
industriales, de las casas obreras ó de los hotelitos para el público.
Los Talleres alemanes de la industria artística son, hasta ahora,
los
únicos establecimientos
industriales de Helleran. La Ciudad-Jar-
dín les ha, vendido el terreno, para que, por cuenta propia, edifica-
ran (83.000 metros cuadrados por el precio de 148.000 marcos). La
Empresa industrial obtiene así la ventaja de ser dueña de sus actos,
y
al propio tiempo ayuda á la Ciudad-Jardín á sufragar los gastos de
adquisición de todo el dominio fundacional. Por otra parte, la Ciudad-
Jardín se ha reservado el derecho de retracto, evitando así todo peli-
gro de explotación del precio de los terrenos.
Una combinación análoga se aplica á las casas obreras, si bien en
este caso interviene un tercer factor: la Sociedad cooperativa de
construcción.
medida que lo necesita, adquiere ésta el terreno por
un precio de
3
marcos el metro, estipulándose en el contrato cláusu-
las que aseguran contra la aludida especulación
y
garantizan la salu-.
bridad, el gusto artístico
y
la comodidad de las viviendas.
La Cooperativa no vende las casas. Sólo puede alquilarlas á sus
socios,
y,
por lo tanto, para ocupar una casa en Helleran, es necesa-
rio hacerse antes cooperador de la Sociedad constructora, suscribién-
dose por una acción de 200 marcos por
lo
menos. La Cooperativa tie-
ne ya 265 socios,
y -onstituyen sus
recursos, además del capital
social, los empréstitos que la hace la Caja sajona de Seguros sociales.
El alquiler de las casas oscila entre 220
y
500 marcos al año,
y
los in-
quilinos son obreros, pequeños empleados, funcionarios públicos con
hijos
y
sueldo de 1.000 á 2.000 marcos.
El barrio de
Villas Villen-Kolonie)
se destina á inquilinos depo-
sición más desahogada: ingenieros, clérigos , profesores, pequeños ren-
tistas,
fu
ncionarios
de más sueldo; en suma, aquellas personas que
— 49 —
5.° Cajas de Seguro: El papel de estas instituciones también está.
muy relacionado con el funcionamiento de la Caja general, en virtud:
de las ventajas concedidas por ésta á los adquirentes de casas 'por.
anualidades que aseguren su vida.
6.° Los particulares. También han hecho algo. • Refiriéndose á la•
acción de los industriales en general, M. Royer de Dour (1) dice que•
éstos y las Sociedades tales corno las de
Cocherill, Vieille
-
Montagne,.
Val
-
Saint
-
Lambert, le Bleybay,
etc., han coMprendido desde hace
mucho tiempo la acción beneficiosa que su intervención podría ejer-
cer
y
las consecuencias felices que deberían resultar desde el punto
de vista de la paz social
y
del mejoramiento de la condición material
y
moral de sus obreros: ... las unas ceden á éstos gratuitamente par-
celas de terreno; otros les hacen anticipos en metálico, cuyo reembolso.
se efectúa muy poco á poco, ó bien construyen casas que venden á
sus obreros al precio más bajo posible Las combinaciones varían se-
gún las industrias
y
las localidades.
La Sociedad
La Vieille Montagne,
independientemente de las nu-
merosas construcciones que ha levantado á su costa en_ las distintas
explotaciones que posee, ha ayudado al obrero á hacerse propietario;:
al efecto ha dividido algunas partes de sus terrenos para venderlos á
precios muy .moderados: los obreros han construído allí sus casas, mo-
destas pero aceptables; la Sociedad les ha hecho anticipos de fondos,
les ha cedido á precio de coste los materiales necesarios, otorgándo-
les facilidades, ya sea para el pago de precio de las concesiones, ya
sea para el reembolso de los anticipos. En las
Usines el Mines de
houille du Grand-llornu y
en los
Charbonnayes de Mariemont el (le
Bascoup,
en la
Société Sainte-Marie-d'Oignies
y
en otros varios cen-
tros industriales se han manifestado análogas tendencias favorables
á,
la mejora de la habitación obrera.
No pocas Sociedades industriales ó patronos venden á sus obre-
ros casas pagaderas al contado
y
el resto por anualidades. Así, la
So-
ciété de Marcinelle el Couillet,
Altos Hornos, construye casas que le
cuestan 1.600 á 3.000 francos, y las vende á pagar V, al contado, y
los
4
/
5
restantes en 8 anualidades con aumento del 4 por
100.
111. L.
de
1Vaeger,
de Willebroeck, ha realizado una interesante combinación:
gracias
á la intervención de la Caja de Ahorro y de retiro construye
casas para sus obreros, cuyo precio varía (le 1.300 á 2.450 francos, de
las cuales pueden aquéllos hacerse propietarios en diez
y
ocho anos"
(1)
Les habitutions ouvriéres en Belgique,
pág.
108.
- 50 —
mediante el pago anual de
un interés de 7 por 100: 3 por 100 desti-
nado
al pago
de
los intereses de la Caja de Ahorro, y
el 4
á
la amor-
dice M. de Royer, tener una casa se diri-
tización. Los que deseen,
gen á una
Comisión que M. de Naeyer ha formado con
empleados,
contramaestres y obreros de sus fábricas. La Comisión toma nota de
la petición y la estudia, prefiriéndose á los obreros que se distinguie-
aren por su buena conducta, espíritu ordenado
y
económico.
La Comisión se entiende con los obreros para determinar las con-
diciones de la casa, su coste, tamaño del jardín, en suma, cuanto á
la misma se refiere. Una vez terminada la vivienda, recibe el obrero
una libreta que contiene impreso el convenio,
y
en ella inscribe
todos los meses los pagos efectuados, el importe de la amortización
y
el resto á deber.
M. Muller, en su estudio sobre
Les habitations ouvriéres en toutes
pays,
cita á M. Hoyaux, de Mons, que construyó un grupo de 86 ca-
sas, con calles de 10 metros de ancho y con alumbrado de gas. Cada
casa está
habitada por una
sola familia
y
alquilada á razón de unos 16
francos al mes. El precio de coste de cada casa es de 2.500 francos.
La población del grupo es de 450 personas, lo que hace un promedio
de 5 habitaciones por casa. También cita otro caso de M. Sévrin, en
Isla-le-Pré, cerca de Bastogne, y
que ha
construído varias casas,
vendiéndolas mediante el pago mensual de 17 francos, comprendien-
do en ellas una prima de seguro por veinte anos. El interés del capi-
tal comprometido se calcula en un 4 por 100.
La Memoria de las operaciones realizadas por la Caja general de
Ahorros
y
Retiros de Bélgica, fecha 1.° de Enero de 1909, contiene
los siguientes datos referentes á las Sociedades para la construcción
y
fomento de las habitaciones obreras:
Total de capitales concedidos á las Sociedades. —
Desde la vigencia
de la Ley de 9 de Agosto de 1889, la Caja ha prestado para adquirir
ó construir habitaciones obreras, hasta el 31 de Diciembre de 1908,
la suma de 80.629.580, que representa la adquisición ó alquiler por
las clases trabajadoras de 42.200 casas.
Carácter de los anticipos.—La
cantidad que á fines de 1908 se de-
bía á la Caja de Ahorros general
ascendía á
7
1.962.155,94 francos,
La mayor parte de esta suma procedía de préstamos
hechos
á
las
sociedades
c
onstructoras
y
el resto, de anticipos á los Municipios,
algunos préstamos con garantía personal
y
otros hipotecarios.
1908
25.634.593,36
42.986.591,73
2.34L343,19
6.631,82
816.246,23
173.749,61
1907
27.586.148,13
39.921.431,12
2.254.343,19
9.508,26
642.809,25
76.577,52
70.490.817,47 71.962.15,94
51 —
El siguiente cuadro indica la cuantía y concepto de cach clase de
anticipos en 31 de Diciembre de 1907
y
1908:
Anticipos al 2 y
0
/
0
't Sociedades
Idem al 3
0
/„ á id.
Idem al 3 y
1
/
4
0
/
0
á íd
Préstamos al 3
O
/
0
con garantía personal de un
tercero
Anticipos á cuatro Municipios
Préstamos hipotecarios
TOTAL
Anticipos (C los illunicipios.—Han
sido los siguientes:
Saint Gilles (Bruselas)
486.500 francos.
Waterloo
1.700
Courtrai
180.000
—
Sai nt-Josse-ten Noode
186.000
De estos anticipos han sido reintegrados á la Caja respectiva-
mente'
464.462,17 francos.
305,00
—
169.977,00
—
181.502,06
Préstamos con yarantía personal.—Los
de esta clase, que en épo-
ras anteriores habían alcanzado en 50 operaciones á 163.727 francos,
arrojaban como saldo, en 31 de Diciembre de 1908, 6.631,82 francos,
agrupados en sólo cinco operaciones. La Caja no hace ya operaciones
de este carácter.
Préstamos hipotecarios.—Desde
la vigencia de la Ley de 1889 se
han hecho siete préstamos hipotecarios, por 243.000 francos. En 31 de
Diciembre de 1908, quedan cinco en curso, por 173.819,61 francos.
Sociedades constructoras.—En
31 de Diciembre
de
1908,
el núme-
ro total de Sociedades registradas por la Caja general se elevaba
á 174, de las cuales, 164 eran Sociedades anónimas (capital, 23.794.750
francos)
y
10 Cooperativas.
En la misma fecha, la Caja había prestado 67.861.706 francos
-52—
180
sociedade de, crédito (65.061.126,4
6
francos á 121 Sociedades:
anónimas y 2.800.580 á 9 Sociedades cooperativas) y
3.103.821,82
francos
á 37 Sociedades anónimas inmobiliarias.
Civenla co
.
fiente.—E
1
saldo de las abiertas en la Caja las Socie-•
Jades constructora
s
ó de crédito se elevaba, en igual fecha, á
fran-
cos
6.217.595,98.
Otros dalos.—E1
número de operaciones realizadas por las Socie-
-dades desde su fundación ha sido:
1 Sociedad hizo más de 3.000 operaciones.
6 Sociedades hicieron de 1.000 á 2.000 ídem.
Idem íd. de 500 á 1.000 idem.
36 Idem íd. de 200 á 500 ídem.
21 Idean íd. de 100 á 200 ídem.
88 Idem íd. menos de 100.
El de casas construidas de nueva planta ó adquiridas por la me-
diación de las Sociedades, 42.239; el de desahucios efectuados,
318,
z
r
el de inquilinos 6 adquirentes morosos, 1.923, teniendo en cuenta,
sin embargo, acerca de éstos, que por tolerancia de las Sociedades,
consienten estos retrasos en el pago hasta final de año. En los prime-
ros meses del siguiente, la situación se regulariza en la mayor parte
de los casos.
Se ha establecido que podrá exigirse inmediatamente, y en su
totalidad, las sumas prestadas cuando en el inmueble gravado hipo-
tecariamente se establezca una tienda de bebidas, ó cualquier depósi-
to, almacén, etc., que directa ó indirectamente tenga relación
con el
mismo comercio.
La inspección de las Sociedades
y
de las casas ha comprobado la
excelente marcha administrativa de las primeras y las perfectas con-
diciones de higiene, salubridad, capacidad, etc., de las viviendas.
En el
Boletín
trimestral de la
Société Framcaise des Ilabitations
_Ron
Marché
(núm. 4.° de 1909), pueden verse ma
y
ores detalles sobre
el asunto que estudiamos, con referencia á los últimos datos oficiales.
FRANCIA
El problema de las habitaciones trató de resolverse, antes
que
en'
París,
en Mulhouse hacia 1835. M. André
keeclilin Alcalde de M-
ul
llouse,
hizo construir casas pequeñas provistas de ,
jardín
para alqui-
iirlas á
sus ob
i
reros,
y
en
1851, por iniciativa
de M. Jean Dollfus,
se
-- 53 —
fundó la
Sociedad de casas obreras de Mulhouse,
con un capital de
-40.000 francos. Su objeto era edificar casas para una sola familia
y
alquilarlas con promesa de venta al precio de coste, sin que el inte7-
rés abonado á los accionistas excediese de 4 por 100. Para convertirse
,
en propietario de una casa, cuyo coste fuera de 3.000 francos, corn-7
prendido el terreno, era preciso depositar una cantidad de 300 fran-
cos para gastos de escritura
y
abonar mensualmente 25 francos, ó sea
300 anuales durante catorce años. Desde su fundación, la Sociedad
de casas obreras de Mulhouse ha construído unas 1.200 casas
y
gastado cerca de 3 millones con el capital inicial de 350.000 franr
cos (1).
El ejemplo de Mulhouse fué imitado por capitalistas residentes en
El Havre, Lyon, Marsella, París, etc., que fundaron, con éxito, Socie-
dades consagradas á la edificación de casas baratas.
En el Havre, la
Sociedad de casas obreras
construyó en veinte
años 120 casas de un piso, separadas unas de otras, dotadas de jardín
y
patio, compuestas de cuatro habitaciones. El coste de cada una
fué de 3.200 francos
y
se vendieron por anualidades, sirviéndose á
los accionistas un interés de 4 por 100.
En Lyon se adoptó un sistema diferente, por ser excesivamente
caro el terreno. La
Sociedad de habitaciones económicas,
cuyo capital
fué primero de 200.000 francos y después de 500.000, merced al auxi-
lio de la Caja de Ahorros, edificó casas de cuatro pisos con tres ó cua-
tro cuartos por piso. Cada cuarto consta de dos ó tres habitaciones,
cocina y retrete. El alquiler de estas habitaciones equivale á 5 fran-
cos por metro cuadrado.
-
El éxito fué tan grande, que la Sociedad
elevó á 2 millones su capital y construyó nuevas casas.
En París, entre los primeros ensayos en materia de habitaciones
obreras, figura la iniciativa (le M. Jules Siegfried, que trató de hui-
.
tar, con un capital relativamente pequeño, la obra realizada en Mul-
house. La Memoria elevada por M. Cheysson en 1903 al Consejo Su-
perior alude á 39 Sociedades análogas
á
las de Mulhouse, domicilia-
das en distintos departamentos. Entre estas Sociedades pueden citar-
se la
Sociedad filantrópica,
de París, que ha construido varias casa
s
grandes para familias obreras; la
Sociedad
de
babitaciomes obreras,
de
Passy Auteuil, que ha edificado más (le
50
casas de tres ó cuatro pie-
(1) Pueden consultarse los datos -más recientes de esta Sociedad
en el
Boletín de la Sociedad Francesa de liabítaciovies baratas,
núm. 3.°
de 1907, pág. 367.
- 54 -
c
Denis,
-zas on jard
í
n; la
Sociedad de habitaciones económicas,
de Saint-
etcétera. Estas Sociedades de carácter marcadamen
te
son
d nente fila ntrópico
numerosas, lo que se explica por la escasa retribución que per_
poco
-pecial mención la
Sociedad de
Gibe el capital. Entre ellas merece es
crédito _para habitaciones baratas,
de que luego se hablará.
En este grupo de construcciones filantrópicas deben incluirse tam-
bién las efectuadas por algunos patronos para alojar á sus obreros.
M.
Menier, en Noisel; M. Lederlin, en Thaon; M. Fannien, en
Lil-
liers,
etc., han construido casas obreras. El sistema empleado por
ellos
suele ser mixto, es decir, que los obreros
no
pagan el alquiler
real,
ni tampoco habitan gratuitamente la casa; el patrono obtiene
un interés por el capital empleado, pero no pasa nunca del 2 ó del 3.
por 100. Así sucede en el Creusot, en Line, en Tours, en Angouléme
y en otros puntos. También se emplea el sistema de anticipos á los,
obreros con objeto de que éstos construyan sus casas. Esto se observa
principalmente en Anzin, en Thaon, en Blanzy, etc.
La Compañía minera de Blanzy comenzó comprando extensiones.
de
terrenos próximos á las minas. Trazó las calles, dividió lo restante
en lotes de 20 á 52 áreas y los cedió á los mineros á precio de coste,
Ilaciéndoles un anticipo de 1.000 francos para los gastos de edifica-
ción, comprometiéndose los trabajadores á devolver el préstamo en
diez
plazos anuales. Después, la Compañía elevó el anticipo á 2.500'
francos
y
amplió á quince años el plazo de devolución, obligando al
obrero á asegurarse la vida en una cantidad igual á la prestada.
En
la actualidad, los obreros
y
empleados de Blanzy han formado
una Sociedad,
La Prudence
,
encargada de los anticipos. El obrero que
desea edificar una casa tiene que dirigirse á esta Sociedad, la cual
concede el préstamo después de haber
hecho
-techo una información preli-
minar. La Compañía abona-t
.
a es a Sociedad, á título de estímulo, 45
francos anuales durante quince años por cada casa que se construye
bajo sus auspicios. La Compañía minera de Anzin constru
y
e también
casas para sus obreros. Cuando éstos
d
s os desean adquirirlas, pueden ha-
cerlo en las condiciones siguientes: al firmar el contrato, 180 francos,
y
8
francos por quincena hasta el pago completo de la casa. De este
modo, el obrero no paga ni alquiler ni intereses. Si el obrero no se
contenta con la casa tal como 1aa construye la Compañía
'
v desea ma-
yores comodidades, la Compañía le hace
préstamo, cuya. devolu-
ción se verifica á plazos, sin interés. En 1900, lospréstamos hechos
se elevaban á 1.497.000 francos. Finalmente '" I
quiere
obrero no q
, si e
adquirir la casa, la Compañía
la al 1
alquila
a á razón de 69 francos al año
es decir, no percibe sino el 1,50 por
100 de
7
e interés. El conjunto
de
— 55
estos tres sistemas ocasiona
á
la Compañía de
Xnzin una
pérdida
anual de 300.000 francos á lo menos.
No han sido únicamente los industriales quienes se han ocupado
en la edificación de casas, sino también algunas Sociedades coopera-
tivas de consumo, corno la
Sociedad civil de consumo
del XVIII distri-
to, que edificó sus almacenes; la Sociedad de seguros
Le Monde,
dueña
de casas baratas, cuya venta ofrecía en condiciones ventajosas sobre
la base de un seguro sobre la vida; la
Asociación fraternal de obreros
y
empleados de ferrocarriles franceses,
que ha construído 167 casas,
algunas otras Sociedades.
Ofrece gran interés el sistema empleado por las Cooperativas, cuyo
objeto exclusivo es la compra de terrenos y la construcción de casas
para sus asociados. Este género de Sociedades es de formación re-
ciente. La más antigua parece ser la
Union,
I'
Y
onciére,
de Reims, fun-
dada en 1870, la cual edifica en terrenos comprados por ella
y
tam-
bién en los de sus socios, y adquiere, para transformarlas, casas si-
tuadas en el interior de la población. Se cita también la
Sociedad
anónima cooperativa
de habitaciones obreras de Epinal , fundada
en 1889 con un capital de 40.000 francos,
y
la
Pierre du Foyer,
fun-
dada en Marsella bajo los auspicios de M. Rostand. Esta última es
una verdadera Sociedad de ahorro
y
construcción. Su funcionamiento
es corno sigue: la Sociedad tiene un capital inicial de 50.000 francos,
dividido en 1.000 acciones de 50 francos. El accionista paga una cuota
de entrada
y
una cantidad de 5 francos por acción. Cuando desea
adquirir una casa, suscribe un número de acciones cuyo importe sea
igual al precio del edificio
y
lo alquila con promesa de venta. En con-
cepto de alquiler paga una cantidad igual al
4
por 100 del precio de
adquisión, más un 2 por 100 del mismo precio como antici
_
p© por las
cargas que pesan sobre el inmueble. Las economías
realizadas, así
como los
anticipos del precio de venta
y
los intereses de las cantida-
des
entregadas, se ponen á cuenta del inquilino comprador,
y
cuando
las acciones por él suscritas tienen un valor igual
á la cantidad que
figura en esa cuenta,
la
Sociedad las anula y cede á su portador la
finca, sint otro requisito que el pago de 0,15 francos por 100 como de-
recho de transmisión.
Estas tres Sociedades,
L'Union Fouciere,
de Reims, la
Sociedad
anónima,
de Epinal,
y
la
Pierre Foyer,
existían ya en 1894. En 1895
se formaron 3 nuevas Sociedades; en 1896, 5; en 1.897 eran ya 13,
más de
la tercera parte de las Sociedades de construcción,
y
des-
de 1899 no ha cesado su aumento.
Un gran
inconveniente de las cooperativas es lo reducido de sus
56 —
capitales iniciales
y
la necesidad
en que s
:
3 hallan de recurrir al
prés.-
taíno. De las Sociedades cooperativas existentes en Francia,
la ma-
yoli
•
v
a, cuenta
C011
capitales inferiores á 200.000 francos,
y
algunas
iniciaron sus operaciones con menos de
10.000 francos.
Al tratar de estas Sociedades es preciso mencionar la acción
utilí-
sima
de la
Soc/élé fra2teaise des habilations á bon marché,
fundada
en 1889, y que, sin intervenir en ningún género de operaciones, ha
prestado grandes servicios mediante la publicación de modelos, de
estatutos y de contabilidad para uso de las Sociedades constructoras
de casas.
«Las indicaciones técnicas, dice M. Cheyson, son esenciales para
las Sociedades cooperativas, que, sin ellas, correrían el riesgo de ex-
traviarse desde el primer momento.»
«En efecto, (lice por su parte NI. Gosier, la redacción de los esta-
tutos es muy difícil, porque una imprudencia, una oscuridad ó una
omisión pueden ser causa más tarde de serios tropiezos.»
Los modelos de estatutos propuestos por la Sociedad de habitacio-
nes baratas están destinados á Sociedades cooperativas anónimas.
La denominación de estas Sociedades es:
Sociedad anónima _coope-
rativo:, de construcción, de casas baratas, con capital variable, constituida
conforme é la Ley O',e 30 de Noviembre de 1894.
Entre las principales
disposiciones contenidas en estos Estatutos pueden citarse el art. 13:
«Las acciones serán nominales, aun después de su completa libera-
, ción»; el art. 18: «No podrán ser asociados-inquilinos sino las personas
que no
sean propietarios de ninguna casa»; el art. 19,
referente al se-
guro temporal que responde del pago de las anualidades que aun
estén pendientes de pago á la muerte del asegurado; el art. 22, que
faculta á la Sociedad para retener al socio inquilino, en caso de dimi-
sión ó de desahucio, una parte proporcional
al precio
de la finca, y el
artículo 33, según el cual, cuando el socio inquilino ha liberado por
.entero sus acciones, éstas se anulan, atribuyéndosele en calidad de
copropietario del activo social la propiedad de su casa
y una parte
proporcional de la reserva social.
Las Sociedades cooperativas de construcción de
casas necesitan,
además de los consejos técnicos, un apoyo financiero que les facilite
,
su misión. Primero se pensó, dice M. Gosier, en que los patronos
adelantasen las cantidades necesarias, como ló hizo la Compañía de
,Prleans en Périgueux
y
en Athis. También se trató de que los f
ondos
los
su
ministrasen
o
bligacionistas ajenos por completo á la Sociedad
co
operativa, como en la
Ruche,
de Roubaix. La Ley de 1894 facilitó la
solución del problema
c
onsintiendoque las Oficinas de beneficencia,
— 57
los Hospitales y Hospicios y la Caja de Depósitos y consignaciones,
empleasen, con autorización de los Prefectos, en la construcción de
casas obreras una parte de su patrimonio no superior á la quinta
parte. Esta facultad se hizo
.
extensiva en 1895 á las Cajas de Ahorros.
Por lo que á éstas se refiere, el capital por ellas empleado de este
modo se elevaba en 1902 á 2.261.111 francos, repartidos de la manera
siguiente:
Adquisiciones ó construcciones
1.463.234
Préstamos hipotecarios á Sociedades
526.877
Obligaciones de Sociedades
.
271.000
2.261.111
Aunque estos 2 millones de fraw
b
_os se hallan repartidos entre 23
Cajas de Ahorros, hay que tener presente que las de L
y
on y Marsella
figuran ellas solas por un total de 666.000 francos.
' La Caja de Depósitos y consignaciones no usó de la facultad que
le otorgaba la Ley de 1894 hasta 1897, por entender que este género
de operaciones la obligaría á una vigilancia para la que no estaba
preparada. Mostrábase, sin embargo, dispuesta á tomar obligaciones
de Sociedades locales de construcción de habitaciones baratas, siempre
que estuviesen garantizadas por una Sociedad intermediaria de toda
confianza. Con este objeto se fundó en 1898, con un capital de 500.000
francos, la
Sociedad de Crédito de habitaciones baratas,
cuyo objeto
es hacer préstamos con garantía hipotecaria ó sin ella
á
las Socie-
dades de construcciones baratas constituídas conforme á las Leyes
de 1875 y 1896, recibiendo en representación de la cantidad prestada
obligaciones negociables con garantía hipotecaria ó sin ella. Además,
esta Sociedad negocia con la Caja de depósitos y consignaciones las
obligaciones de las Sociedades constructoras. El importe de estos prés-
tamos no podrá ser superior al décuplo del capital social. Le están pro-
hibidas las demás operaciones. El interés de las acciones no podrá
exceder del 3 por
100.
Para poder obtener un préstamo, las Sociedades deben estar cons-
tituídas legalmente y presentar sus estatutos. Las obligaciones ne-
gociables emitidas á la par á cambio del préstamo deberán estar
á
nombre de la
Sociedad de Cr(Vito y
tener
un valor ,de 100 á, 500 fran-
cos. El interés de las obligaciones es de 3 por 100, libre de gastos, é
impuestos, que corren á cargo de las Sociedades constructoras y
debe abonarse trimestralmente. La amortización de las obligaciones
debe efectuarse en un plazo que se determina al hacer el préstamo,,
— 58 —
pero nunca en de veinticinco
afios. El reembolso anticipado de
obli
,
vacione
s
puede verificarse
en todo tiempo. Las cantidades presta-
das se ponen disposición
de las Sociedades previa entrega del co-
obligaciones,
y
se entregan á medida que
rrespondiente número
de
justifican las Sociedades los
gastos hechos por ellas. Las Sociedades
no pueden pedir prestado
sobre hipotecas, sin la anuencia de la So-
eiedqd de Crédito,
hasta
el completo reembolso de las obligaciones
emitidas; en caso
de incumplimiento de los compromisos contraídos,
la
,S'o,_'iedad de Crédito
se reserva el derecho á -exigir el reembolso ín-
tegro de la totalidad de obligaciones por cancelar;
y,
por último, las
Sociedades deben comprometerse á conceder la preferencia á los em-
pleados de ferrocarriles cuando edifiquen en localidades servidas por
líneas
férreas.
Tales son las disposiciones á que deben someterse las Sociedades
constructoras de casas baratas para beneficiar de los préstamos he-
chos por la
Sociedad de Crédito.
Desde 1898 hasta 1901, los préstamos se han elevado desde 700.000
francos á 1.400.000, y en 1902 representaban ya un capital de fran-
cos 1.836.000, que, unidos á los 2.261.000 francos prestados á Socie-
dades constructoras por las Cajas de Ahorros, arrojan un total de
4.098.000 francos (1).
Con referencia á los datos publicados en el
Bulletin de l'Orne dit
Travail
de Junio de 1904, en 31 de Diciembre de 1902 había en
Francia 65 Sociedades de casas baratas regularmente constituídas á
los efectos de la Ley de 1894. En 1903 se constituyeron 16 más, es-
tando otras 8 en vías de formación.
El número total de Sociedades, contando aquellas cuya situación
legal aun no estaba definitivamente regularizada, era en 1903 de 109.
Entre estas 109, 56 Sociedades eran cooperativas
y
51 anónimas.
Debe observarse que, aunque en el resumen indicado aparecen las
Sociedades anónimas superiores en número á las cooperativas, el
desenvolvimiento total en estos últimos años es favorable á las segun-
das. En efecto: si consideramos aquél en dos períodos, uno des-
de 1894 á 1899,
y
otro desde 1899 á
1903,
resulta que durante el pri-
(1) V. Muller,
Les
habitations ouvriéres en tous les
a2 s.
Muller
y
Cacheux,
Les habitations ouvriéres en tous lespays.
Droulers,
La
loi
clu
30 novembre 1894 relative aux habitations á bon marché,
Paris, 1898.
Gozier,
De la coopération appliquée á l'habitation
1903.
Ferrand,
L'ha-
bitation á bon marché,
1906.
— 65 --
Comités de Patronato de habitaciones baratas.—De
los 113 Comités
de Patronato instituidos para la aplicación de la Ley de 12 de Abril
de 1906, sólo la mitad han celebrado regularmente sus juntas.
Muchos Comités no han podido seguir funcionando por falta de
fondos. Sólo 50 han obtenido de los Consejos generales créditos, que
varían entre 50
y
200 francos.
En lo que se refiere á la expedición de certificados de salubridad,
han inspeccionado los Comités 1.671 inmuebles, reconociendo que se
hallan en condiciones 1.561. Las condiciones de salubridad no pueden
determinarse á
priori,
debiendo atenerse los Comités
á las prescrip-
ciones
de los Reglamentos dados en virtud de la Ley de 15 de Febrero
de 1902, pudiendo añadir las que estimen necesarias, si consideran
aquéllos insuficientes. Los Comités han evitado el dictar Reglamentos
generales sobre este punto.
INGLATERRA
La necesidad de sanear las poblaciones, derribando casas y hasta
barrios enteros, y la de proporcionar conveniente albergue á las per-
sonas desalojadas por las reformas urbanas, dió lugar en Inglaterra á.
una participación muy activa de los Municipios y de los Consejos de
Condado en el problema de las habitaciones baratas.
La industria privada inglesa se ha ocupado mucho en la construc-
ción de casas para obreros. La más poderosa de las Sociedades ingle-
sas que han..construído casas es la
Industrial Dr
y
llings Company,
que
edificó 45 grupos de casas,. divididas en 5.419 alojamientos con 18.209
habitaciones. Esta Sociedad ha abonado siempre un interés de 5 por
100 á sus accionistas. Su capital es de 12 millones de pesetas, consti-
tuído mediante un préstamo de 11 millones que le hizo el Estado.
Debe citarse además la A
rtisans' Labourers' and General Dn
,
elliny,s-
Co.,
fundada
en 1867 con un capital de 250.000 libras esterlinas: tuso
por objeto inmediato la adquisición de ciertas propiedades situadas en
los barrios
de Londres
y
la construcción
en ellos de habitaciones obre-
ras independientes. En 1885 emprendió la construcción
de
grandes
Blochs Buildings
en diferentes centros de la capital, habiendo amplia-
do
sus
operaciones en tal forma que poseía recientemente
en 1904
cerca de 8.000 casas de un valor de más de cerca de 63 millones
de
pesetas.
Sus casas
coltves
.
son de cinco tipos diferentes, á un alquiler
de 5 chelines 9 peniques á 12 chelines 6 peniques á la semana; hay
:además algunas construcciones especiales que .se arriendan It precios
más elevados: los departamentos de los
_Works L)/(ildivs
constan ge-
5
— 66 —
nerainlente de 1, 2 ó :3 habitaciones; algunos tienen hasta 5, habién-
dose tenido en cuenta todas las comodidades posibles
y
las exigencias
generales de la higiene. Se advierte en la reseña de
,
donde se toman
estos datos que sobre todo los grandes grupos de edificaciones de esta
Compañía están colocados cerca de las estaciones de los ferrocarriles
y
de líneas de tranvías y ómnibus, á fin de que los inquilinos tengan
las ma y
ores facilidades para ir á sus trabajos. Hasta trece grandes gru-
pos se citan: entre ellos el
Slialiesbuiy Park,
que ocupa una exten-
sión de 42 acres y consta de unas 1.133 casas independientes, 33 ca-
sas dobles, 30 tiendas
y
22 locales diversos; el
Quen's Parh,
de más
extensión que el anterior, con 2.071 casas independientes, 208 do-
bles, 116 tiendas y un salón de reuniones; el
Noel _Park,
una ver-
dadera población con 1.076 casas independientes, 175 dobles
y
85 lo-
cales diversos; el
Lei ham Court, Streatham Hill,
con 1.600 casas
independientes y dobles y otras 800 edificaciones de diversos géne-
ros, etc., etc. (1).
También debe recordarse la
Asociación Metropolitana para el me-
joramiento de la habitación obrera,
de Londres, con un capital ini-
cial de 2.500.000 pesetas, que se elevaba hace poco á unos 4 millo-
nes, y poseía 14 grandes edificios con 1.257 alojamientos para 6.000
personas, variando el alquiler de 4,30 á 10 pesetas semanales. Una
Asociación muy importante también es la
Compañía de habitaciones
po:feccionadas ,
fundada por Sir Sidney Waterlow: en 1897 alojaba
unas 25.000 personas en 5.000 habitaciones.
Otras Sociedades, aunque no tan importantes como las citadas,
han contribuído á aumentar el número dh casas baratas. Los indus-
triales han hecho también bastante en este sentido. M. Cadburv cons-
truyó alojamientos para 4.500 obreros mediante una fundación de 5
millones de pesetas.
Al revisar la acción privada en Inglaterra no es posibleprescindir
de la fundación Peabody, un millonario que consagró unos 10 millo-
nes de pesetas á la construcción de casas destinadas á las clases po-
bres de Londres. A la muerte de Peabody, ocurrida en 1869, había
ya cuatro grupos de edificaciones capaces para 498 familias; en 1879,
las habitaciones eran 2.355, donde encontraban albergue unas 10.000
personas; en 1889, la fundación contaba con 5.071 viviendas distintas
con una, población de 21.413 personas; en 1900 se señalan 18 grupos:
de edificaciones, que comprenden 5.122 casas y 11.367 departamen-
(1)
Noticia por Paul Laugier en el
Bulletin de la
Société
franÇaise des
h
abitations bon marché,
torno XIV, pág. 325.
— 67 —
tos, evaluados en 31.295.750 pesetas; el alquiler semanal de las casas
de esta fundación es de 2,50 pesetas por habitación, lo que asegura
un
interés líquido de 2,5 por 100 al capital comprometido. Calcúlase
que al celebrarse el centenario de la muerte de Peabody poseerá la
fundación de Londres viviendas para 1.500.000 almas, distribuldas
'en
350.000 departamentos.
Por su parte, lord Guilles destinó á ese mismo objeto la cantidad
de 5 millones de pesetas. Esta última fundación poseía. en 1900 seis
grupos de casas, divididas en 2.250 alojamientos, con 4.568 habitacio-
nes, cuyo alquiler es de 2,60 francos por semana. El
Guinnes
.Trust
tenía en 1903 un capital de más de 8 millones de pesetas, habiendo
realizado en a
q
uel ejercicio ingresos por valor de unas 350.000. Á
fines del mismo año citado la población total de las casas del
trust
era
'de cerca de 10.000 personas, estando alquilados 2.574 departamentos
independientes, que hacían un total de 5.339 habitaciones; además,
la Compañía posee varios edificios de uso común,• como sala de re-
unión con periódicos, revistas, libros, juegos, etc., etc.
En Dublín se han saneado los barrios insalubres merced á una
donación de 6 millones de pesetas hecha por M. Weagh.
Las Sociedades filantrópicas inglesas comenzaron
á,
ocuparse en
la
cuestión de los alojamientos obreros en 1841. Otro tanto hicieron las
•Sociedades científicas. Una de las más notables es la denominada
Mansion, Mouse Council,
cuyo ,objeto es:
1.° Despertar en los obreros el respeto de sí mismos y el amor á la
decencia y al orden.
2.° Mejorar las condiciones sanitarias de sus casas.
Para lograr este fin, la Sociedad dividió á Londres en distritos y
formó Comités locales, compuestos de señoras y caballeros, encarga-
dos de buscar los focos antihigiénicos
y
denunciarlos al Comité cen-
tral, que se ocupa en hacerlos desaparecer, ya sea dirigiéndose á los
propietarios, ya sea á las Autoridades, cuando éstos
no
hacen caso.
Miss Octavia Hill inauguró en Londres un
procedimiento especial
,
de saneamiento de casas, consistente en alquilar un edificio que está
dividido en cuartos pequeños; sanearlo, efectuando las reparaciones
'necesarias,
y
arrendarlo finalmente á familias de las que se tienen bue-
nos informes. Los resultados de este sistema han sido excelentes, y al-
gunos
propietarios confiaron á Miss
Hill la administración de sus casas.
El procedimiento de Miss Octavia fué seguido por el Dr. Fowles
en Edimburgo, comprando un grupo de casas en mal estado, restau-
rándolas y alquilándolas á sus obreros á precios muy módicos.
Pero la iniciativa privada inglesa en materia de casas obreras se
- 68 —
ha manifestad
o
-y sigue manifestándose principalmente en la forma-
ción y desarrollo de las
Building Societies
ó Sociedades de construc-
ción; fundadas primeramen
te
en Escocia
por
y
difundidas después p
todo el Reino Unido. Estas Sociedades tienen por objeto:
1." Adelantar fondos sobre hipoteca á particulares, ya sea para
edificar casas á gusto de ellos, ya sea para mejorar fincas que ofrez-
can garantías, mediante pagos periódicos anuales que comprendan el
interés y el capital.
2.° Encargarse del ahorro de las clases populares, capitalizándolo
interés superior al ofrecido por las Cajas de Ahorro.
Estas Sociedades tienen alguna analogía con el
Credit Foncio-
de Francia; pero difieren de él en la rapidez con que efectúan las.
operaciones. Divídense en dos grandes grupos:
1.
0
Land Societies,
que tienen por objeto la compra
y
reventa de
terrenos.
2.°
Land and Building Societies,
que, además de esas operaciones„
constru
y
en y venden casas.
Los miembros de una
Building Societi
se dividen en accionistas y
deudores. Accionistas son los que poseen acciones adquiridas me-
diante un pago único ó mediante cuotas periódicas. Las acciones,
una vez liberadas, producen un interés fijo y una participación en
los beneficios. Las acciones no liberadas no dan derecho, en general,.
más que á la capitalización de los intereses de las cantidades abona-
'das. Una acción no liberada lo es en cuanto el dinero entregado, aña-
dido á los intereses compuestos, alcanza el máximum de emisión.
Deudores son las personas que obtienen de la Sociedad un prés-
tamo en dinero, después de haber dado todas las garantías necesarias
de reembolso. Estas garantías consisten en una hipoteca sobre las
habitaciones que hayan de mejorarse ó construirse. Los acreedores
restituyen los fondos que se les conceden mediante pagos periódicos
que comprenden el interés y la amortización de la cantidad prestada.
Las
Building Societies
están administradas por un Consejo de di-
rectores, un
manager,
encargado de cumplir las decisiones de ese
Consejo, un Secretario
y
un Consejo de inspección. Cuando un miem-
bro necesita dinero para alguno de los fines especificados en los esta-
tutos, se dirige al
manager,
el cual dispone que un Notario y un Ar-
quitecto examinen el valor de las garantías ofrecidas h la Sociedad.
-8i
.
el informe es favorable, el préstamo se hace de conformidad con
los. modelos aprobados. El inconveniente de estas Sociedades suele ser
la elevación del interés que exigen por las cantidades adelantadas,
lo cual no impide .que acudan á ellas infinidad depersonas. Una
de
69
sus características es ofrecer una variedad extraordinaria de combi
naciones, derivadas todas ellas de ideas fundamentales modificadas
de diversos modos. Desde este punto de vista, pueden ser divididas
en dos grandes grupos:
temporales y permanentes.
Las primeras tie-
nen la duración necesaria para que cada miembro llegue á ser due-
ño de una casa ó propiedad, y funcionan de este modo: cada miem-
bro de la Sociedad ingresa su cuota en la Caja común; cuando los
fondos recaudados son suficientes para la adquisición de una casa,
se presta esta suma al socio que lo solicita, y se continúa haciendo lo
mismo con las demás sumas recaudadas, hasta que todos los socios se
hayan hecho propietarios de una casa.
Las Sociedades
permanentes
son de organización más compleja.
Cuando una persona necesita dinero para construir una casa ó para
mejorar un inmueble suyo, se dirige á la Sociedad en la forma que
más arriba se deja indicado. Por lo general, se prestan los tres cuar-
tos del valor de una casa, porque es raro que un pequeño propietario
haga malos negocios,
y
en todo caso, si ocurre una desgracia, la casa,
por lo general, se vende por encima del precio del coste. Cuando se
quiere construir
y
los títulos de propiedad resultan en condiciones
aceptables, el dinero se entrega á medida que los trabajos progresan,
dándose como garantía la hipoteca sobre la propiedad
y
las acciones
que se posean.
Los préstamos en dinero pueden hacerse de tres maneras: 1.
0
, se-
gún el turno de inscripción; 2.°, á aquel que ofrece mayor benefi-
cio; 3.°, en subasta.
Los beneficios de las
Buildings Societies
consisten: 1.° en la ca-
pitalización de los intereses; 2.°, en la diferencia entre el interés pa-
gado al imponente v el recibido del deudor; 3.°, en el producto de
las multas, cuotas de ingreso, primas, etc. Estas Sociedades tienen
un- carácter esencialmente mercantil. Había no hace mucho en Ingla-
terra
y
País de Gales 2.752
Buildings Societies,
con 605.380 miembros
y
582.365 libras esterlinas de capital. Hoy pasan de 3.000 (1).
G. Risler y 11. Dufourmantelle dieron cuenta de sus recientes
(1) V. Muller y Cacheux, ob. cit. C. J. Stuart,
Report on the Uousing
Question in England,
1901. London County Council,
The TIonsing Ques-
tion in London,
1901. W. Thompson,
The Housing
Handbook,
1903.
Brabrook.
Building Societies,
1906. Walter Lebwess,
Englisehe, Arbeiv-
terwonungen,
1904. Conrad Witzow,
Die Wohnungstrage in England.
— 70 —
presiones sobre la habitación popular en Inglaterra, en un interesan-
te artículo,
L'hablOilom populai)
•
e e)/,
A
nyleIer?
.
e,
que extractamos á
continuación (
B(lletin
de la ÁS'oeiété
•
rwiiÇ(iise des liabilations
i
boj?,
nweké,
núm. 2, de 1908, pág. 233).
Empiezan alabando el vigoroso
y
combinado desarrollo de las.
iniciativas sociales inglesas para resolver el problema de la habita-
ción barata.
Muestras de la iniciativa privada son las Sociedades filantrópicas,
que han conseguido edificar en Londres casas donde se alojan
ya
más de 125.000 personas; las de construcción, en su mayoría Coope-
rativas, que han empleado 250 millones de francos en edificar 47.00Q:
casas baratas en las principales ciudades del Reino Unido (1); las 2.000
Sociedades especiales (le crédito que han contribuido á la grandiosa
obra facilitando capitales cuantiosos; la alteza de miras de esos patro-
nOs á quienes se deben ciudades modelos, cual Bournville v
Port-
Sunlight.
Si de la acción privada se pasa á la pública, destacan ante todo
las.
medidas adoptadas por los Municipios ingleses contra el
M'ion (2).
(1)
Según el TU
Rapport
anual de la
Copartnership
Tenants
Limited
(Unión
de Cooperativas para la construcción de casas baratas), á fines
de 1909 se habían adherido ya á esta Federación 11 Sociedades que ha-
blan construido 3.457 casas sobre extensiones de terreno calculadas en
340
acres. Las casas y el terreno valen
aproximadamente 13
millones
y
medio de francos.
La Unión se dedica, ante todo, á facilitar préstamos á las Sociedades
adheridas. Los recursos han aumentado en 1909 en 1.516 participaciones
sociales de 20 francos cada una y en el importe de un empréstito al
4 por 100 que realizó. Estos ingresos suman 1.260.000 francos, y el capital
social se eleva á 2.52.000 francos.
El importe de las participaciones sociales y préstamos concedidos fué
de 430.000, y el de hipotecas constituidas á favor de sus asociados,
2.227.500.
El superávit del presupuesto de 1909 fué de 27.000 francos.
(2)
Se conocen con este nombre las habitaciones miserables, antihi-
giénicas, en que se aglomeran las clases humildes de las grandes pobla-
ciones.
«
Pudimos penetrar en
Birm
ingham—dicen los articulistas—, en
varios
Srums
Recordamos, entre otros, uno, en el dintel de cuya puerta
nos detuvimos
,
dudando si entrar en tal antro. Como piso, la tierra; las
paredes dejando caer en jirones el papel sucio : viejo, trapos asquero-
sos, sobre las sillas y la cama; ante la chimenea, tres niños rubios,
de
— 71 —
Estas miserables casas, cuando no pueden ser objeto de saneamien-
to, se derriban para reconstruir los edificios. Pero no se han limitado
á esto, sino que han empezado á construir directamente casas colecti-
vas ó
collages
individuales.
De cuarenta años á esta parte se han construido en Inglaterra, por
la acción municipal, 20.500 casas, compuestas de 57.000 habitacio-
nes (1).
Únase á la acción municipal la legislativa, que desde 1836 se ha
manifestado en gran número de disposiciones fomentadoras de los es-
fuerzos públicos y privados para resolver el problema de la habitación
económica (2):
I.
La iniciativa privada.—Son
sus órganos las Sociedades particu-
lares, las fundaciones filantrópicas
y
las obras patronales. Los auto-
res á que se refiere la Sección en este lugar estudian en, el artículo
citado las dos primeras formas de la iniciativa privada:
a) Sociedad de Rowton Houses
(hoteles para hombres).—Fundada
en 1892 por lord Rowton, posee esta Sociedad actualmente un capi-
tal de 450.000 libras esterlinas, dividido en 45.000 acciones de 10 li-
bras, que producen un 5 por 100 de interés anual. Ha edificado en
Londres, desde 1892 á 1905 (barrios de Vauxhall, Kings Cross, Re-
wington Butts, Hammersmith , Whitechapel
y
Camden Town ), seis
hoteles para solteros. Estos seis
blocks
contienen 15.168 habitaciones.
Los edificios, construídos con arreglo á los últimos adelantos higiéni-
cinco á siete años,
desnudos los pies, anémicos, beben el té. Componen la
familia, además de éstos, el padre; la madre, enferma, y dos hijos que ya
trabajan.
Los ingresos de la casa se reducen á 18 chelines por semana. La
vivienda, compuesta de dos habitaciones, sirve de albergue á siete perso-
nas,
y
cuesta á la semana tres chelines
y
medio. Más lejos penetramos
en estrecho patio, al que convergen nada menos que cinco casas. El aire
es irrespirable. Tres
water-closets
al servicio de las
cinco casas,
y
con
salida al patio, aumentan la pestilencia de aquel sitio.
Nos dicen que hay en Birmingham más de 6.000 patios como éste. La
tuberculosis, la inmoralidad, el alcoholismo, han hecho estragos en la po-
blación que habita en estos miserables edificios
»
(1)
En Irlanda, los Poderes públicos han ayudado á
la construcción
de 20.634
cottages
rurales municipales.
(2)
Se ha publicado
un
resumen de la
legislación inglesa en esta ma-
teria
en el
Bulletin des Soeiétés d'habitutions ourri(}re,s-
(Belga) número
de Junio de 1907. V.
las disposiciones en
vigor en el Apéndice correspon-
diente
de la presente obra.
— 72 —
cos v técnico-arquitectónicos, rodearlos de jardines
y
de aspecto artís-
tico,
est1in ocupados
Por
hombres:
obreros sin trabajo, ancianos
y
al-
gunos
nwn4.2;os.
En a1,9
)
.
uno
de estos
blocks,
como el de Hammersmith, se encuentran
otros huéspedes (abogados
y
militares retirados de su profesión, lite-
ratos fracasados, etc.).
Para la admisión no se exige documento alguno de identidad.
Aquélla se efectúa rapidísimamente, entregando al recién llegado un
billete con el número de su habitación á cambio del precio.
En los hoteles hay cuartos de baño, salas de desinfección, de bi-
blioteca, lectura
y
juegos de sociedad; en algunas pequeñas tiendas
(zapaterías, peluquería, etc.),
y
restaurants, donde se sirven los ali-
mentos condimentados (5 no, á voluntad de los huéspedes.
Camden Town tiene 1.103 habitaciones de 2,20 metros por 1,50
y
2,80 de altura.
Componen el mobiliario (le cada habitación una cama plegable,
con su equipo completo, una silla, una percha y otros objetos menu-
dos. El aseo se hace en habitaciones especiales para todos los hués-
pedes. En las habitaciones sólo puede estarse de noche. Su precio es_
de 6 peniques al día.
Puede un hombre vivir en los Rowton Houses por 3,6 chelines,
más 7 por la comida, es decir, 10 chelines
y
6 peniques á la semana.
b)
_Fundaciones Guinness (casas colectivas).—Son
casas
para fami-
lias.
Existen de este género 4.000 habitaciones, que dan albergue á
más de 6.000 personas. El alquiler puede calcularse á razón de 15
francos el metro cuadrado,
y
producen un interés de 4 1/2 á 5 por 100
anual. En el
block Guinness,
de
Fullaam Palace Road,
hay viviendas
de una., dos, tres
y
aun de cuatro habitaciones. El alquiler semanal
oscila entre 2,6
y
6,6 chelines.
Los autores del artículo critican la pequeñez de los cuartos, algu-
nos defectos de higiene y otras faltas de menor importancia.
c)
Noel _Park Estate (coltages).—Esta
Sociedad es una de las más
importantes entre las que prefieren el
cottage
al
block
ó casa para dis-
tintas familias, que son en Inglaterra la mayoría, según pudo com-
probarse en el Congreso de Londres.
Los terrenos de la Sociedad están situados á corta distancia de
Londres, y unidos á éste por dos líneas de tranvías
y
tres de ferroca-
rril. Comprende el dominio unos 1.500
t
co laqes
cómodos y de buen
gusto, con comedor, cocina y lavadero, cuarto de servicio, dos ó tres
alcobas,
water-closet
v desván. Las casas están rodeadas dejardines.
El alquiler oscila entre 585
y
845 francos al año. En el centro de
114
— 73 ---
agrupación de casas hay una iglesia, salas de reunión, escuelas
y
un
centenar de tiendas. Más de 100.000 almas se albergan en la funda-
ción 'de esta Sociedad.
II.
La iniciativa municipal: a) Londres.—Bruce House
es un hotel
para solteros, construído y explotado por la Municipalidad de Lon-
dres, situado cerca de Covent-(arden y con 700 habitaciones muy
semejantes á las de los Rowton Houses.
Catorce casas colectivas ha construido además el Municipio por
medio de un empréstito, amortizable en sesenta años, al interés
de 3 3/4.
En Battersea existen 317
cottages
municipales para obreros. Cada
edificio tiene dos casas gemelas, de dos pisos cada una,
y
entrada in-
dependiente para cada piso. En estos
cottages
se albergan unas 1.400
personas,
y
han costado 2.470.000 francos. El alquiler semanal oscila
entre 7,6
y
11,6 chelines.
La obra se inauguró en 1905, y hasta ahora los balances anuales
se han saldado con déficit.
b) Sheffield (cottages).—Unas
40 casas, construídas sobre una
colina cercana á Sheffield, constituyen la fundación municipal.
Las casas tienen: en el piso bajo, una sala
y
una cocina con lava-
dero (los
ivateP-closets
dan al patio); en el entresuelo, dos alcobas
y
un cuarto de baño con agua caliente.
Las habitaciones suelen tener de 16 á 20 metros cuadrados
y
una
altura de 2,70 metros (1).
Las casas están rodeadas de terrenos destinados á parque y jardín.
El alquiler oscila, entre 8,10, 8,80
y
9,15 francos por semana, según
el tamaño de las casas, que ocupan generalmente obreros que ganan
de
30 á 50 francos semanales.
Hasta ahora, el Municipio ha saldado con déficit el balance de
esta explotación, que reporta grandes beneficios á
los obreros.
En Sheffield también se han construido, por iniciativa de perso-
nalidades de elevada posición (bajo el patronato del Municipio
y
(le
la
National Housing Reforín Couneil),
unos 50
cottages,
según los
modelos presentados á concurso público. La Empresa
cuenta
con
un
pequeño
fondo
de garantía, unos
20.000 francos,
y
el Municipio se
(1) La pequelia
capacidad de las habitaciones populares im2;lesas se
la explican los autores del artículo por la cost
Mil
bre de vivir siempre con
las
sobreventa-uas ó
montantes
abiertos.
En i
n vi orno se upe utra liza el ¿tire
frío con las chimeneas, que en Sheffield todos pueden usar, gracias á la
baratura del carbón.
74 —
III, limitado a, proporcionarle terreno
y
urbanizar las vías ocupadas.
Estos gastos deberán serle abonados por los dueños de las casas, así
como el precio del terreno.
Las casas formarán en su día un nuevo
Su/mil) (/ arden,
comple-
mentario del municipal.
En la actualidad, los
cottayes,
que forman grupos de dos, tres 6
cuatro casas gemelas, se dividen en tres categorías, según su impor-
tancia, y su precio oscila entre 4.375 y 5.625 francos, excluido el te-
rreno. Á pesar de su elevado precio, los
cottages
tienen muchos pre-
tendientes.
c) Liverpool (casas colectivas).—Salvando
las dificultades inhe-
rentes á todo puerto de mar (intermitencias en el trabajo de los obre-
ros, fluctuaciones del salario, dificultad de encontrar terrenos bien
situados y en ventajosas condiciones, etc.), el Municipio de Liverpool
empezó por derribar gran cantidad de miserables casas,
y
construyó
después otras con todas las condiciones higiénicas
y
técnicas apete-
cibles. Las de Dryden
y
Adiington Street tienen tres habitaciones
y
una cocina. Las de Upperrnann Street tienen sobre el tejado una am-
plia terraza,
y,
como las de Hornby Street, son de tres pisos. Varían
los precios de alquiler entre 3 francos por habitación, 4,40 por dos
habitaciones y 5,60
y
6,60 por tres ó cuatro.
El Municipio viene abonando el 'déficit con que hasta ahora se
han liquidado los balances anuales de este servicio, del que se bene-
fician generalmente las clases más modestas de la sociedad.
III.
La iniciativa patronal: a) Port-Smilight.—Las
admirables
casas para obreros que el patrono M. John Lever ha construído en
Port-Sunlight son parte de la obra social debida á su iniciativa
y
á
sus esfuerzos: restaurants, bibliotecas, salas
y
jardines de juego,
almacenes cooperativos, jardines obreros, Cajas de ahorro, de présta-
mos, de socorros mutuos, escuelas, Sociedades musicales, de nata-
ción, de ciclismo, de cricket, de foot-ball, de billar, (le fotografía,
Sociedades artísticas
y
literarias, etc., débense á su labor y abnega-
ción durante los veintidós últimos años.
Partiendo de que todo servicio ha de ser retribuído para fomentar
el esfuerzo personal, la idea general de las fundaciones Lever puede
concretarse de esta manera: asegurar á los trabajadores una vida más
sana
y
feliz que la ordinaria, por la mejora de la
,
habitación- contri-
huir á la mejora de la raza por el establecimiento de una ciudad-jar-s
din. El tipo de construcción que eligió fué el
collaye;
pero
para, ase-
gurar en todo lo posible la vida independiente
y
la holgura, en cada
hectárea sólo ha permitido construir, como máximo, 12
cona es.
— 81
El Consejo municipal de Milán, formado con mayoría socialista,
decidió en 1903, vista, la urgencia de resolver el grave problema de
la habitación económica, construir por cuenta del Municipio á modo
9
de ensayo, por la suma total de 4 millones de liras que había de
emplearse gradualmente, oyendo, para lo referente á la edificación y
administración, el parecer de una Junta de técnicos extraños al Mu-
nicipio, presidida por el Síndico del mismo y bajo la dirección de un
especialista remunerado.
De este modo, la acción municipal italiana, que se señala de algún
tiempo atrás por sus auxilios á las Sociedades constructoras, do
quiera éstas e han constituido, entra en un grado superior de cola-
boración social. Sea cual fuere la opinión que se tenga acerca de la
municipalización de servicios en general
y
de los de esa clase en
particular, forzoso será reconocer el apremio de la acción social ita-
liana en esta materia y la importancia que ha concedido al pro-
blema.
Se ocupa Amoruso también de otras iniciativas sociales intere-
santes, y cita entre las entidades de más pujante vida á las siguientes:
Sociedad anónima cooperativa genovesa para la construcción de casas
obreras,
fundada en 1868,
y
que en 1890 llevaba construidas 21 casws
la mayoría de seis pisos.
Sociedad constructora de Sesto Fiorentino,
fundada en 1886. Siste-
ma de casas familiares
y
agrupadas.
Cooperativa de Turín,
constituida en 1888 por los mismos obreros.
al amparo de los beneficios fiscales que el Código Mercantil
y
la Le-
gislación de Beneficencia conceden á las Cooperativas,
y
con la ayuda
del Municipio, que le cedió terrenos á precios muy reducidos.
El art. 34 de los Estatutos dice que la propiedad de las casas es
exclusivamente de la Cooperativa, como tal entidad social, correspon-
diendo el uso perpetuamente al cooperador, su familia
y
herederos.
siempre que sigan perteneciendo á la Cooperativa; de no ser así, la
Sociedad devuelve al heredero el capital entregado por su causanto,
menos el 10 por 100 que se reserva aquélla.
El pago se efectúa de esta manera: una cuota social fija de 0,50
liras mensuales
y
una variable de 5 á 20 liras, también mensuales,
por amortización del capital que representa la habitación, más 20 li-
ras corno cuota de admisión. Á lo que parece, la Cooperativa tropieza
con no pocas dificultades
y
arrastra vida lánguida.
Muestra de la acción del Estado es la concesión de 100 millones
de francos que hizo para la construcción de las 59 manzanas de casas
económicas edificadas en Nápoles en el lugar que ocupaban las más
6
— 82
castigadas por el cólera de 1884, infectos tugurios que se hicieron
desaparecer (1).
(1)
Puede consultarse,
sobre Nápoles, un reciente
é interesante ar-
publicado por
ii
el Senador Villari en la
Nuova ntologia
(número
ticulo
16 de Febrero de 1910) con el título: La
questione di Napoli e
le
case
de
popolari.
I.
•
1
1,4,
— 83 --
CAPITULO II
La intervención de los Poderes públicos.
PRINCIPIOS GENERA LES
Pasa la Sección
á
considerar el problema de las habitaciones bara-
tas, casas de obreros, desde el punto de vista de la intervención de
los Poderes públicos, que es el que más importa en este caso, ya que
el encargo recibido es el de informar sobre unas Bases para una
Ley
de habitaciones obreras (baratas é higiénicas),
y
en una Ley ha de
contenerse lo que toca hacer al Estado en aquella materia sobre la
cual se quiera legislar.
No cree la Sección oportuno, más exacto, no estima que sea de su
competencia, discutir la cuestión de la intervención de los Poderes
públicos en principio. Implicaría esto una discusión doctrinal que
quizá no estaría en su lugar en estos
Informes ó Memorias,
destina-
dos, más que
á
debatir los problemas que entraña la reforma social
y
formular soluciones teóricas, á resumir opiniones y á reunir datos
que faciliten el estudio de aquéllos. Desde el momento en que la
Sección
recibe el encargo de preparar unas Bases para un proyecto de
Ley de habitaciones obreras ó baratas, tiene que partir del supuesto
de la admisión del sentido
intervencionista
del Estado, debiendo ende-
rezar su esfuerzo á inquirir
cómo
se verifica tal intervención, de qué
fundamentos se parte, qué manifestaciones tiene
y
cómo
podría
aplicarse la intervención en España, habida cuenta las reclamaciones
de la opinión
y
las condiciones locales bajo que el problema se ha
planteado.
La doctrina general á que responde la intervención de los Poderes
públicos, y que es la base de la
numerosa y diversa legislación social
sobre casas obreras ó casas populares ó baratas, se ha formulado por
el economista Schónberg en
los
siguientes términos:
«La acción del Estado, dice, mediante una reglamentación racio-
nal de
derecho público, debe someterse á
los
siguientes principios:
1.° La Áutoridad
debe tener la facultad de prohibir, sin estar obli-
— 84 ---
'
conceder indemnizaciones, que los propietarios
utilicen
habi–
gacI a a
hciones que por su situación, por su construcción, etc., sean insa-
lubres;
2.° Á los Municipios se les debe otorgar el derecho,
y,
en ciertos»
casos, imponer la obligación, de expropiar las casas malsanas en con-
diciones que los pongan cubierto de las pretensiones excesivas de
los expropiados;
3.° Debe sentarse como principio legal el de que las diversas par-
tes de
un
edificio no puedan emplearse para fines distintos de aque-
llos para los cuales fueran aprobadas, conforme á los Reglamentos
municipales, por la Autoridad administrativa;
4.° Para evitar el grave inconveniente de la aglomeración de per-
sonas, la Ley debe fijar un volumen mínimo de aire para cada una;
prohibir que se admita en un local mayor número de personas del
que consiente su
cubicación, y
castigar al arrendatario que contra-
venga á estas prohibiciones;
5.° En determinadas circunstancias se debe limitar la libertad de
residencia, es decir, no permitir á una persona la residencia en un
Municipio si no prueba que ha encontrado para ella
y
para su familia
un alojamiento que responda á las prescripciones sanitarias;
6.° También se puede ver si en determinadas circunstancias se
debe castigar «la usura de la habitación», es decir, el aprovecharse
'de la necesidad de ésta con el fin de obtener alquileres excesivos
de imponer condiciones gravosas en el arrendamiento-
,
7.° Se ha de influir sobre las
Lar fas y
los
recorridos
de las Empre-
sas de transportes para hacer posible y más fácil la construcción de
alojamientos en terrenos distantes,
y,
por lo tanto, más baratos,
y
8.° Creación, para la aplicación de la legislación de habitaciones,
de órganos especiales de inspección dependientes del Estado y no
de
tos
Municipios (1).
Schlinberg considera difícil una reglamentación legal que des-
arrolle por entero los principios formulados. «Si se quiere poner re-
medio, dice, á las condiciones modernas y hacer cesar la miseria de
las habitaciones de las clases trabajadoras--y esto, dada la ()Tan
portancia que la cuestión de las habitaciones tiene para el bienestar
físico y moral de las clases obreras, debe estimarse como uno de los
(1) Y. Se1115nberg,
Industria: II. La questione operaia.
h)
La legisla-
zione sulle abitazione,
en la
Biblioteca dell' Economista.
Serie terce-
ra,
XIII,
páginas 375-379.
85 —
más importantes
y
urgentes problemas sociales—,
la intervención del
Estado
es necesaria. El Estado no puede sustraerse al deber de tomar
las disposiciones precisas para que las habitaciones que son un peli-
gro manifiesto para la salud, para la vida doméstica
y
para la mora-
lidad de los obreros, dejen de darse en arrendamiento
y
de ocuparse.
Para esto no bastan los Reglamentos de policía edilicia y sanitaria;
es preciso una legislación especial. La reforma no es posible sin un
Reglamento de Derecho
publico
para el uso de las habitaciones
y
sin
modificar las disposiciones vigentes del Derecho civil sobre el contrato
de inquilinato. Una legislación político-social racional sobre habita-
ciones es, aun en los Estados civilizados, un problema reservado
al
porvenir..... El ramo de legislación de que se trata es uno de los
más
difíciles de la legislación político-social,
y
además un campo en el
cual ni aun la ciencia casi se ha manifestado. En toda intervención
de la Ley en este respecto,
y
al aplicar las disposiciones de que se
trata, no debe olvidarse que cualquier limitación de la libertad de las
edificaciones
y
de los arrendamientos tiene necesariamente
como
consecuencia disminuir el número de las habitaciones, siendo además
preciso que la población arrojada de las habitaciones malsanas en-
Cuentre donde albergarse. La legislación, pues, si quiere ser prácti-
camente aplicable, no deberá proceder sino con gran cuidado,
y
no
deberá modificar el Derecho vigente sino poco á poco» (1), aunque
sea siempre en el sentido que los postulados indicados más arriba
entrañan.
Considerando el problema desde un punto de vista todavía más
general, MM. Muller
y
Cacheux estiman que el Estado puede obrar
en el asunto de las habitaciones obreras moral, pecuniaria
y
legisla-
tivamente. La acción moral del Estado puede aplicarse: 1.
0
, por me-
dio de encuestas sobre el estado de las habitaciones de las clases tra-
bajadoras; 2.°, mediante circulares dirigidas á las Autoridades consti-
tuidas, á fin de que exijan que estén en buen estado las habitacio-
nes; 3.°, merced á la difusión entre las masas del conocimiento de las
condiciones que constituyen una habitación aceptable
y
los peligros
que se derivan de la aglomeración
y
del abandono en la aplicación de
las reglas de la higiene.
La acción pecuniaria se traduce en muy di-
versas formas, que entrañan el auxilio económico del Estado irra-
diante subvenciones, préstamos, con ó sin interés, etc., etc. Y, por
último, la acción legislativa (que abarca diversas manifestaciones de
(1) Schónberg,
ob. cit., páginas 376-378.
-- 86 —
la acción moral
y
de la intervención pecuniaria) se ofrece diversi-:
iíeada en dos clases de Leyes, á saber:
1.
a
,
las que tienen por objeto
destruir las causas de la insalabridad que se advierte en las casas
existentes, ó prevenirlas en las que se construyen;
y
2.
a
, las que se'
encaminan á favorecer el establecimiento de las casas con habitacio-
nes modestas, disminuyendo su carga.
Esta triple acción del Estado es preciso completarla con la qúe
corresponde á los Municipios en los tres respectos también moral, pe-
cuniario y legislativo para formar idea de la intervención de los Po-
deres públicos en el problema de la habitación, según los postulados
de Schünherg y los principios en que propenden á inspirarse las le
o
is-
:
b
laciones modernas (1).
FUENTES PARA EL ESTUDIO DEL PROBLEMA
De conformidad con el criterio antes expresado, la Sección no
in-
siste
en el aspecto puramente doctrinal del asunto, y se limita á reco-
ger dos clases de datos tan sólo, los suficientes para que pueda for-
p
aarse una cabal idea: 1.
0
, de las tendencias que imperan en las gen-
tes que se apasionan con más constancia, calor y devoción por el me-
joramiento de la habitación barata; y 2.°, de las corrientes imperan-
tes en el derecho social positivo moderno.
La fuente para obtener la primera clase de datos la ofrecen rica
y
abundante los
Congresos de habitaciones baratas,
sobre todo los de ca-
rácter
internacional.
Tienen estos Congresos la ventaja de reflejar el
estado de la opinión universal en un momento dado, toda vez que á
ellos concurren las representaciones de los diversos países en las per-
sonas de los especialistas,. los cuales, además de reseñar lo que entre
los suyos pasa, manifiestan con sus votos las tendencias que de hecho
dominan.
La fuente para obtener la segunda clase de datos está en las le-
yes dictadas en los diferentes pueblos; los Estados contemporáneos;
bajo la acción de, muy complejos influjos, entre las cuales no son los
más suaves la importancia creciente de la
higiene social y
la corriente
i
aterrencionisla,
van poco á poco elaborando un derecho de la habita
ción, derecho especial por su objeto, pero que tiene de
común con el
(1) Cons. Mullen
y
Cacheux, ob. cit., capítulos VI y VII.
— 87 --
derecho social moderno la modificación sustancial
.
del derecho civil
privado, en el sentido de reconocer
y
consagrar una porción de limi-
taciones al derecho de propiedad por motivos de carácter colectivo,
por exigencias de índole social, que imponen al Estado funciones tu-
telares muy complejas. No se contienen Mas leyes de ordinario en la
esfera de la salubridad pública; no son sólo leyes de
defensa de la sa-
lud,
sino que son leyes de influjo positivo, de tendencia
social,
de
fomento, de distribución equitativa.de los goces humanos racionales.
Y hay, por -otra partes una estrecha é íntima relación entre las
dos fuentes á que se hace referencia, cuando
`sé
las considera coma'
factores de la reforma social de la habitación; nace tal relación del
hecho notorio del influjo de los Congresos sobre la obra legislativa,
y
de la natural reacción de ésta sobre la labor de aquéllos, en cuanto
la práctica de lo legislado suscita nuevos problemas antes no vistos.
«En todos los Congresos internacionales de habitaciones baratas,
dice el Sr. Magrini, se ha planteado siempre la cuestión de la inter-
vención de los Poderes públicos en la construcción de las habitacio-
nes populares; no todos están de acuerdo acerca del límite de la in-
tervención de los Poderes públicos (Estado
y
Municipio); pero todos,
sin embargo, están convencidos de que, tanto el Estado corno el Mu-
nicipio, pueden hacer mucho en favor de esta importante cues-
tión» (1).
Como se verá, la intervención ha hecho rápidos progresos desde el
Congreso de París. Casi ya no se discute.
También Amoruso (2) dice que «la preocupación nacida de las
malas condiciones de las habitaciones para los obreros ha llegado al
Estado y el Municipio merced á las encuestas personales,
y
á conse-
cuencia de los varios Congresos» celebrados en los diferentes países.
Estudiaremos los siguientes:
1." El de París de 1889.
2.° El de Amberes de 1894
y
el de Burdeos de 1895.
3.° El de Bruselas de 1897.
4." El de París de 1900.
5.° El de Düsseldorf de 1902.
6.° El de Lieja de 1905.
7.° El de Londres de 1907.
8.° El de Viena de 1910.
Magrini,
Le ab¿tazioni
((J«.Ne
operaia),
pág.
23.
(2)
Ob. cit., páginas
20
y
21.
— 88 —
De ellos, los de Amberes y Burdeos se reunieron
y
desarrollaron
como nacionales. Pasan hoy oficialmente, sin embargo, por interna-
cionales (1). Existe una organización internacional para el caso,
el
Comité permanente de los Congresos internacionales de las habitacio-
nes baratas, que reside en Bruselas,
y
del cual es Presidente M.
Le-
preux,
y
Secretario, M. O. Velghe.
(1) Y.
la Circular-convocatoria del VIII Congreso internacional de ha-
bitaciones baratas celebrado en Lieja en Agosto de 1905.
89
CAPITULO lti
Los Congresos de casas baratas.
EL CONGRESO DE PARÍS DE 1889
Inicia este Congreso no sólo el gran impulso que la cuestión de
las habitaciones obreras recibió en estas reuniones internacionales,
sino la mayor intensidad
y
permanencia del esfuerzo consagrado al
planteamiento del problema y á la producción, fomento y propaganda
de las debidas soluciones, que han sabido imprimirla las Sociedades
nacionales de casas baratas, nacidas de este movimiento
y
extendi-
das á poco por los principales países. Estas Sociedades son indepen-
dientes en algunas partes,
y
constituye este objetivo su fin único; en
otras trabajan al mismo tiempo en la solución de los demás proble-
. mas sociales.
M. J. Siegfried, en efecto, que había contemplado en una de las
secciones de Economía social de la Exposición que á la sazón se cele-
braba, los avances de
movimiento semejante, no quiso que se disper-
saran las noticias,
los
planos, la experiencia,
los
alientos que se reci-
bían de todas partes. Era menester algo como una
Sociedad nacional
para la creación y el desenvolvimiento de las habitaciones baratas,
quizá
mejor una Asociación internacional, ó las dos cosas. La primera, fruto
de este deseo sugestivo hecho firme en los votos del Congreso, co-
menzó á funcionar desde luego en Francia; de sus trabajos,
de
su
entusiasmo, de su ininterrumpido celo, (la cuenta desde entonces su
revista.
Este Congreso debía discutir además estos cuatro temas funda-
mentales:
a)
Las
habitaciones
baratas desde el punto de vista económico y
financiero;
b)
L as
habitaciones baratas
y
la legislación;
-90--
e)
Las habitaciones baratas en el respecto
de la construcción
y
de
la salubridad;
d) Las habitaciones baratas ante la
moral.
Los
Sres
.
A. Raffalovich, A. Roulliet, E.
Muller,
Dr.
du Mesnil
Picot han sido los ponentes (I).
Lo referente
á
la intervención
de
los Poderes públicos, unas veces directamente,
otras de soslayo,
se trata en todos sus trabajos.
Mas el criterio de las ponencias, así como el predominante, casi
sin la más leve protesta, en las sesiones del primer Congreso de París,
fué absolutamente contrario á la acción directa del Estado, de las
Provincias
y
de los Municipios. Puede decirse que fué la consagra-
ción de la escuela que pudiera llamarse .francesa en la cuestión, de
una escuela que, informada sin duda por el individualismo tradicio-
nal de hugonotes
y
revolucionarios, mantenía los mismos principios
desde estos nuevos horizontes del espíritu. Harto sabido son los
lími-
tes comunes
de
J. B. Say
y
de F. Le Play, á despecho de todas
sus
diferencias. Era la idea reinante en la Academia de Ciencias Morales
y
Políticas, donde se discutía la cuestión de las habitaciones obreras:
hacía ya entonces más de cuarenta años.
El pauperismo es la principal causa del mal, y el pauperismo es
incurable, creían algunos.
Véase sino lo que dice M. Raffalovich en el
rappod
citado:
«El principio del Estado
y -de
los Municipios está claramente in-
dicado: su misión, ante todo, es una misión de higiene y de policía,
es hacer la guerra á las habitaciones malsanas, pero subordinando
esta acción
á
ciertas reservas indispensables. No se podrá en todo
caso pedir al Estado que suministre ni habitación ni al'imentos gra-
tuitamente ó por un precio inferior á los corrientes, sin cometer una
injusticia respecto
de los que no participan de estos favores y bajo
(1) Cf.
Des habitations á bon marché
CIU
point de vue économique et
financio
.
,
rapport
de M. A. Raffalovich.
Des habitations cc bon marché au point de vue de la législation,
rap-
port de M. Antony Roulliet.
Des habitations á bon marché
au
point de la eonstruction et de la sa-
lubrité,
rapport de M. Emille Muller y del Dr. du Mesnil.
Des habitations á boa marché au point de vue moral,
rapport de
M. George Pícot.
Todos ellos, en el
C
ompte-renda
del Congreso celebrado en Paris 108
días 26, 27 y 28 de Junio de 1889, titulado
Des
habitations á bon mareU.
París, Rougier, 1889.
— 97
Federación para el desenvolvimiento de la autonomía local de los
Comités de patronato de las Sociedades de construcción.
En la cuestión de la conservación de los patrimonios pequeños
dominó el sentido de los ponentes Sres. Soenens y Stinglhamber: «lo
que concierne á la adquisición está todo hecho; en cuanto á la
con-
servación,
está todo por hacer». Quiere procurarse remedio en una di-
rección muy análoga 1 la que domina en la ley francesa de 1894. Pero
se rechaza lo que, como el
Homestead
americano, ataca á la embarga-
bilidad
y
á la libre cesión. Al peligro de las deudas pueden oponerse
los beneficios del crédito (1).
BURDEOS
Puede juzgarse del carácter del Congreso de Burdeos por el si-
guiente programa de sus trabajos: Ventajas de la ley francesa de 30
de Noviembre de 1894 sobre las habitaciones baratas; informaciones
sobre la habitación en Francia; el derecho de trasmisión de bienes;
los seguros sobre la vida
y
la casa; la intervención de las Cajas de
Ahorros; el nuevo régimen sucesorio de dicha ley; higiene y sanea-
miento exteriores é interiores, etc.,
etc.
No hay ninguna cuestión en que deba la Sección fijarse detenida-
mente en esclarecimiento del objeto que se ha propuesto. Tanto en
las discusiones corno en los estudios preparatorios presentados, se
refleja netamente la opinión francesa.
Al tratar como caso especial de uno de los temas de la misión de
las
Compañías de
ferrocarriles respecto de la
habitación
de sus obre-
ros y empleados, M. Legasse cree que el Estado puede ser propieta-
rio, preguntando qué debe hacer, en opinión del Congreso, con los.
trabajadores de sus Empresas.
M. Picot condena, por
los peligros á
que según él daría lugar,
la
inmistión del Estado en estas cuestiones de la habitación de sus
ciu-
dadanos.
M. Cheysson insiste en este mismo punto; pero cree que,
COMO
en lo dicho por M. Legasse se trata de saber la conducta que
ha de seguir el Estado patrono, es menester hacer alguna aclaración.
«¿Es justo, pregunta, que, á imitación de lo
que va á,
hacer Alemania
con su
ley de Julio de 1895, el Estado aloje
á sus empleados, y para
(1)
V.
Bulletin de la Société Franraise des habitations bou marché,
años
de 1894 (páginas 318 y siguientes) y de 1896
(páginas
478 y si-
guientes).
— 98 --
precisar me
j
or, al personal de sus ferrocarriles?
»
La respuesta no pa-
rece dudosa. Se trata de lo que se podría llamar el
alojamiento prole-
vioml,
al cual el Estado está, sometido, como todos los jefes patronos.
Si instala sus talleres en despoblado, tiene que hacer casas para obre-
ros
padece una necesidad de derecho común, y las casas, en este
caso, forman parte del mecanismo industrial.»
Pero es cpmpletamente distinto el caso de la habitación de los
agentes que por su servicio
no
están forzados á residir al lado de la
maquinaria que manejen. Todos los
motivos
que han sido invocados
contra la intervención directa de los patronos
y
de las Compañías se
revuelven contra la del Estado, y quizá con fuerza
más
irresistible
todavía. El Estado debe mirar muy alto en la esfera de la interven-
ción
y
de la protección de los intereses generales; pero es impru-
dente para él entrometerse en estas cuestiones de familia, y de ga-
narse, á propósito de una chimenea que no funciona ó de una puerta
que se cierra mal, rencores, amarguras, resentimientos que minan
su autoridad, comprometen su prestigio y preparan revanchas elec-
torales. Si la solución de la
Société tampon
no
existiese, habría que
inventarla para el Estado. El Estado debe guardarse de construir
por sí mismo; debe suscitar la creación de Sociedades intermedias,
ya anónimas, ya, mejor todavía, cuando pueda, Cooperativas que se
encarguen de la acción directa y le ahorren esos perjuicios y respon-
sabilidades.
El Congreso, después de una discusión cuyo sentido resume per-
fectamente el discurso de M. Cheysson extractado, aprueba por una-
nimidad la resolución siguiente, leída por M. Hausser:
«Piensa el Congreso, salvo para el caso en que la habitación for-
me parte del mecanismo industrial, que no debe aconsejarse á las
Compañías, al Estado-patrono inclusive, que recurran á la interven-
ción
directa para alojar á
sus agentes.
Es, por supuesto,
de grande
interés para ellas y éste interponer ante sus inquilinos adquirentes
una Sociedad intermedia,
ya anónima,
ya preferentemente coopera-
tiva,
si
las circunstancias lo permiten.»
En lo concerniente á las Leyes acerca de la intervención de las
Cajas de Ahorros en el movimiento de mejora de las habitaciones po-
pulares, M. Rostand presento' un nutrido trabajo, tomando la cues-
tión
donde la
dejara el Congreso de París de 1889. Las deducciones
que ofrece el Congreso están sacadas, tanto del dominio de los he-
chos, de las Leyes, como de las enseñanzas ofrecidas por los países
e
xtranjeros. Cree que la doctrina no hace más que justificar los prin-
cipios sentados en dicho Congreso,
y
que la práctica, á ell
a
,obedien-
— 99 ----
te,
debe completarse con nuevos votos adicionales. Resume, pues, su
comunicación en las siguientes conclusiones:
«Vótese que el legislador, que tiene el deber de favorecerlas, com-
plete las Leyes de 30 de Noviembre de 1894 ty 20 de Julio de 1895:
1.° Organizando para las Cajas de Ahorros un régimen descentrali-
zado de libre disposición, por lo menos facultativa y parcial regla-
mentada por la Ley.-2.° Subsidiariamente, agregando á las nuevas
aplicaciones que el art. 1.° de la Ley de 20 de Julio de 1895 permite
á, la Caja de Depósitos
y
consignaciones, las que la Le
y
-t
belo del 9 de
belga
Agosto de 1889 ha consentido á la Caja general de Ahorros de Bél-
gica, en favor de la mejora de las habitaciones obreras. — 3.° Iñscri-
hiendo en el número de las colocaciones autorizadas para las reser-
vas locales por el art. 1.° de la Ley de 20 de
Julio
de 1895, las accio-
nes de las Sociedades de habitaciones baratas
y
los préstamos hipote-
úarios individuales amortizables á los obreros ó empleados que deseen
construir por sí mismos sus hogares.-4.° Restableciendo en el ar.-
ticulo 10 de la Ley (le 20 de Julio de 1895, en lo que concierne á la
disponibilidad de la quinta parte de los beneficios anuales, la libre
aplicación á obras de previsión
y
de beneficencia.-5.° Reduciendo
las
.
Cargas fiscales (concernientes á la construcción ó adquisición di-
recta, á las acciones
y
obligaciones de las Sociedades, á los présta-
mos á
Sociedades ó
particulares) que entorpezcan la participación de
las Cajas de Ahorros en el movimiento de las habitaciones baratas.»
Los aplausos con que estas conclusiones fueron recibidas por el
'Congreso demostraron cuál era su modo de pensar sobre este punto.
También se habló de la cuestión del régimen de sucesión que la
-indicada Ley inaugura, á propósito
de las casas baratas, con ocasión
de un estudio
mu y
documentado dé M. Challamel. Su sentido era
semejante á lo dicho en este punto por los
Congresos
anteriores.
M. Arnaud quería, sin embargo, que no se deje a, los'inmuebles de
ese género, tan desamparados ante los posibles embargos. Éstos sue-
len ser frecuentes é injuLltos, según acreditan las experiencias que
cita. Parecía inclinado á la introducción en Francia de las institucio-
nes exóticas que han solido evitarlos.
Pero el Congreso, que
hizo
todo género de homenajes á lo dicho
por
M.
Arnaud, estimó que la cuestión era harto delicada y no para
tratada de prisa entonces (1).
(1)
Congrés national des h(tbitations bon marché,
teim á Bordeau
ti
les 20, 21 et 22 oetobre 1895. — Organisation et coinpte-rendu. — Pa-
rís, 1896.
— 100
III
El Congreso de Bruselas (le 1897.
En casi todas las cuestiones tratadas en este Congreso se hace
una refe,re,ncia
,
más ó menos directa á la intervención de los Poderes
públicos. Tiene, pues, para el objeto presente una importancia excep-
cional. Por si
no
bastara el de Amberes para senalar una dirección
muy determinante de la opinión belga,
-
el de Bruselas insiste, conso
lidándola, en el mismo asunto. Como se verá, es muy distinta de la
reflejada por los Congresos franceses.
Empieza el de Bruselas con un discurso de M. Beernaert, Minis-
tro de Estado
y
Presidente del Congreso. Es un balance de las solu-
ciones, de las prácticas concernientes al asunto de las habitaciones
baratas en los diversos Estados.
•
Sigue la discusión de los diferentes ternas convenidos. He aquí el
programa:
1.°
Intervención de los Poderes y de los establecimientos
públicos:
a)
en la construcción de habitaciones baratas para alquilar-
las ó venderlas directamente á los obreros, empleados ó personas que
dispongan de ingresos modestos;
b)
exenciones de impuestos, cesio-
nes de terreno, gratuidad de servicios públicos, suscripción de accio-
nes
y
de obligaciones, primas ó subsidios, etc.-2.° Si en el caso de
una expropiación de barriadas enteras en un Municipio convendría
obligar al expropiante á reemplazar por nuevas habitaciones baratas
las suprimidas á causa de la expropiación.-3.° Si deben aplicarse en
la legislación relativa á las habitaciones baratas medidas restrictivas
en lo concerniente á la cesión, el embargo y la partición, y cuáles
serían éstas si se optara por la afirmativa.-4.° Si debe introducirse
la aplicación de los principios del «Acta Torrens» á las transmisiones
de dominio y á los préstamos concernientes á las casas baratas.
5.° Si los Poderes públicos deben organizar,
•
9
en qué forma, su inspec-
t
.,
p
iza]
y
ción.-6.° Medidas prácticas que deben recomendarse para estable-
cer una información estadística permanente sobre la situación
higié-
nica
de las habitaciones obreras, y cuáles han de ser los elementos
esenciales de un cuestionario tipo que permita compararlas.-7.° Re-
glas generales (técnicas, higiénicas, financieras, etc.) que deban
adoptarse en las grandes aglomeraciones para la construcción de las
casas baratas destinadas á ser ocupadas por varias familias.-8.° Re-
glas generales recomendables en lo referente á, las habitaciones aisla-
das en los Municipios de menor importancia
y
especialmente en los
,
101 —
rurales.-9.° Organización recomendable para las Sociedades de cons-
trucción ó crédito de casas baratas: ¿la cooperativa, la anónima, la
mutualista, la de utilidad pública, etc.?-10. En qué casos
y
condi-
ciones conviene que la propiedad de la casa pertenezca al constructor.
ó que pase al ocupante,
y
si en este caso es preferible económica,
fiscal
y
jurídicamente transferirle el inmueble al comienzo de su dis-
frute ó después de haber pagado la última anualidad. — 11. Regla-
mentaciones ó limitaciones de goce que entrañan los grupos de habi-
taciones baratas (tiendas de vinos, subarriendos múltiples, vigilan-
cia, percepción de alquileres, etc.).-12. Ventajas é inconvenientes
de los premios en concursos de orden y limpieza entre los ocupantes
de casas baratas.
Sobre la primera cuestión se presentaron varias Memorias. Eran
sus autores los Sres. Schnetzler, Le Bon y Obozinski, De Quéker, de
Schulpe
y
Picot.
Las conclusiones del primero, muy documentadas, se resumen
así: No basta la iniciativa privada. — Ni el Estado ni el Municipio
deben construir casas: deben facilitar su construcción
y
extender el
campo de las iniciativas particulares.
Los Poderes públicos deben intervenir: 1.
0
, por medio de las Cajas
públicas de Aliorros, 2.°, concediendo terrenos ó , señalando condicio--
nes de favor; 3.°, prestando á interés muy- bajo á las Sociedades
constructoras, si éstas se contentan también con un interés módico
establecido por anticipado; 4.°, garantizando temporalmente estos
intereses; 5.°, con exenciones de impuestos; 6.°, abriendo gratuita-
mente vías de acceso, alcantarillas, servicios de aguas, gas, etc.
Esta intervención debe tender á facilitar la construcción de casi-
tas, tipo Mulhouse ó Suchard, ó casas de tres ó cuatro habitaciones,
en las condiciones normales de coste y de rendimiento.
Los Municipios que contribuyan del modo señalado con las Socie-
dades cooperativas, deben tener derecho á la representación en sus
Consejos
y
á la intervención de sus operaciones.
Á propósito del
rappo
.
J
.
1
de los Sres. Le
Bon
y
Obozinski,
bastará
referirse á las conclusiones del Congreso
de Amberes adoptadas
so-
bre un trabajo que ahora reproducen. Dicho trabajo
puede reducirse
á lo siguiente:
1. Son partidarios estos autores de la, intervención en las cuestio-
nes de higiene (á partir de la Ley de 14-15 de Diciembre de
1789,
la
salubridad pública está á cargo de los Municipios).
— '102 —
II.
Los
p
oderes
públicos deben favorecer, en su opinión, la cons-
trucci
ó
n de habitaciones obreras salubres. Así se hizo ya. En
1848,
oro-Inizó el Gobierno el primer concurso para
un
proyecto modelo
de
liab
(
itacione
s
obreras. El mismo año se consignó un crédito para
con-
tribuir á los trabajos de saneamiento y transformación de barrios
obreros; en 1832, el
Consejo Superior de Higiene pidió al Gobierno,
que repartiera planos, modelos, dibujos, etc., de habitaciones gratui-
tamente. Se pronunció la opinión en el sentido de que hiciese habita-
ciones para sus obreros
y
algunos empleados (guardas, etc.). También
intervino el Estado, por medio de subsidios,
auxilios á los
Municipios
observadores de la Ley de Higiene, á las instituciones (le caridad. Las.
Leyes concediendo ventajas financieras á las Sociedades constructoras.
son de 1862, 1867, 1881, 1889 y 1892.
III.
Patrocinan una intervención
más
directa de los Poderes pú-
blicos.
Ningún organismo del Estado debe ver con indiferencia que el
obrero se haga dueño de su vivienda.
El Gobierno prusiano
ha conce-
dido terrenos gratuitos
y
primas importantes al obrero que quiere,
edificar,
y
le hace anticipos reembolsables á largo plazo sin interés;
de esta suerte los obreros mineros de Sarrebrück constru
y
eron 3.081
casas de 1842 á 1871.
La Ley belga de 1889 no piensa
más
que en los obreros llamados
d'élite,
de poca familia. Para los obreros no favorecidos
deben, cons-
truir casas las Administraciones públicas,
según en Inglaterra se ha
hecho. En Bélgica, todos están de acuerdo en autorizar á las Oficinas
de beneficencia, á la Administración de los Hospicios, á los
Munici-
pios
y
Provincias para hacerlo.
Saint-Gilles-Bruxelles
ha votado un
empréstito para hacer casas.
Todo esto daría lugar á una concurrencia tal, que obligaría al
propietario que trafique con la vida humana á mejorar sus casas. Sin
embargo, no hay que pensar en que aloje la Administración
pública
á todos
los
obreros. Sería la muerte de la iniciativa privada.
Intervención de las Oficinas de beneficencia
y
de los Hospicios.
Algunas de
estas instituciones, si son ricas, podrán dedicarse á esto.-
La famosa iniciativa de la Oficina de beneficencia de Nivelles
(1858)
arrastró á, otras con buen éxito.
La Ley
de 9 de Agosto de 1889 despertó un enorme desarrollo (le
la iniciativa privada. No basta.
He aquí las opiniones de M. Quéker,
abonadas por
sus
experien-
cias
de Secretario
,
del Burgomaestre de Bruselas:
La iniciativa
privada,
secundada
por la
Ley del 89,
ha remediado en
103
una parte infinitamente pequeña el mal. Por 10 hecho en el campo
podría creerse que acaso se ha resuelto el problema. En los oTandes
centros de población no ha sido eficaz,
á
pesar de los muchos esfuerzos
realizados. Siguen, pues, los Poderes públicos frente al mal de las
habitaciones,. frente á la promiscuidad,
á
la inmoralidad, á la enfer
melad, á la miseria. Lo cual cuesta mucho á las Cajas públicas. De
ahí la intervención de la Beneficencia, de los tutores legales de los
pobres. Amberes,
Wavre, Tournai, triunfaron, No triunfa-
ron las Administraciones caritativas de Bruselas,
no por
intervenir,
sino
por el modo
de intervenir.
Si
hay
modos
no recomendables, hay
también
autoridades
no recomendables para intervenir. No lo son las
producidas directamente por los electores. Lo
son
las Administracio-
nes de caridad. No deben hacerlo los Municipios, ni siempre. la Be-
neficencia. Las casas son para ésta una buena colocación de fondos,
además de la economía que resulte (la cual todavía no puede probarse
con estadísticas) en las enfermedades
y
miserias que tengan que co-
rregir. Su intervención
directa
tiene quizá inconvenientes, que deben
resolverse dando el dinero
á
grupos de personas abnegadas que hagan
y
administren estas casas.'
Ahora bien: ¿,podrán estos institutos de Beneficencia expulsar
á
un indigente que no pague? Podría creerse que no, dado su fin; mas
el
rapporteur
cree que sí, por tratarse de una cuestión financiera en
primer término. ¿Puede entonces la Beneficencia ciar casas gratuita-
mente, lo cual viene á, ser lo mismo? Esto sería imposible, dado el
número considerable de solicitantes. Por eso se resuelven todas estas
dificultades con un grupo de administradores: intermedios. Estos
podrían estar constituidos por una mutualidad de inquilinos con un
tanto por ciento sobre el beneficio neto, para que administrasen rec-
tamente.
Debieran
también entrar en la administración de la bene-
ficencia los miembros de los Patronatos de casas para tomar estas
iniciativas, que, aunque públicas, tienen, como todas, un comienzo
individual.
Mas, á pesar de todo, se necesitará un acto firme de poder que
impulse
y
aune esas voluntades. Algo semejante á lo de la
Sociedad
nacional de los Caminos de hierro vecinales,
promovida por los amigos
sinceros de las
poblaciones rurales belgas frente á los especuladores.
La Ley de 24 de Junio de 1885, que creó dicha Sociedad, indica el
camino que
debe
seguirse. Desea, pues, la creación, en el mismo
tipo, de
la
Sociedad nacional
de Casas ba.mlas,
para la acumulación
de los fondos necesarios, estudio de las necesidades locales
y
vigi-
lancia de la gestión financiera de las Administraciones y los grupos.
-- 101 —
Los accionistas públicos deberían ser las Administraciones de Benefi-
cencia. No deben serio las Provincias, ni los Municipios, ni el Esta-
do, entre otras cosas, porque en Bélgica bastan los fondos de la Be-
neficencia. Estos grupos de administración serían locales, á menos
que varios Municipios integren un solo centro urbano ó haya aldeas
pobres que pesen sobre
Varios
Municipios. Excepcionalmente debie-
ran ser accionistas también los Municipios, Provincias y el Estado,
salvo en lo de alojar á sus propios obreros. Y cuando interviniesen
los Municipios, por ejemplo, porque la Beneficencia no tuviera dine-
ro, debieran más bien dárselo que hacerse accionistas directamente.
La acción privada haría lo mismo en esta Sociedad que en la de
los caminos vecinales,
y
más desde luego. En cada grupo local po-
dría entrar cualquier individuo particular, los que quisieren, y tener
su parte en la administración.
Para evitar especulación se señalaría un dividendo máximo,
el 3 V„ por 100. En Bélgica, esta limitación no sería obstáculo á que
los capitales vieran, sobre todo si se contase además con otras segu-
ridades: loterías, fondo de amortización y reserva, etc.
M. Picot, en cambio, insiste en su trabajo en la ventaja de sus
procedimientos antintervencionistas.
Estudia á este propósito la iniciativa privada en Inglaterra
y
Fran-
cia. Cita en el primero de dichos países á Peabody, proponiéndose
que en un siglo estuviesen
tódos
los obreros de Londres viviendo en
buenas condiciones; la donación de 5 millones de francos de M. Gui-
ness para casas que recogieran á los obreros que no pudieran pagar
ni siquiera las anteriores; las de Rothschild en el
Easl End;
habla
de las compañías comerciales por acciones, que hicieron muchos miles
de casas con un interés regular de 4 á 5 por 100; encomia la acción
individual comercial, las
Building &cienes,
que sólo en Leeds hicie-
ron 17.000 casitas,_
y
apoya estas citas con toda suerte de datos para
demostrar que la iniciativa privada vive pujante.
Francia tuvo imitadores de Peabody, aunque de lejos. Cita á Heme
en París; á M. de Madre
y
Odelin, con sus remuneradoras habitacio-
nes baratas; la Sociedad anónima de filántropos, los Anticipos de los
ferrocarriles de Orleans
y
Lyon, las casas de Rueil, la Sociedad Pass
y-
Auteuil, inspirada por M. Cl
-
reysson, etc., militan dentro del mismo
movimiento. La iniciativa individual tiene gran importancia, parti-
cularmente en Lyon, desde 1886,
y
en una generación habrá ter-
minado su obra con un 4 por 100 de interés, lo cual le da una craran-
,
a
enorme
y
tiene todo el
tí
capital que quiere
(Sociedad Mano'ini
Aynard y Gillet); y eso sin
privilegio, sin utilizar la Ley de 30 de
1.05 —
Noviembre de 1894, sin auxilio del Estado; con un solo préstamo
de 500.000 francos de la Caja de Ahorros de Lyon, procedimiento ab-
solutamente recomendable siempre. Cita algunas Sociedades más (1).
En opinión de M. Picot, no aumenta, el remedio porque se excite
la actividad del Estado: la actividad de un particular muere si se la
declara impotente. Los que dicen que debe darse dinero, ó terrenos
trabajo, ó eximir de impuestos ó conceder privilegios por parte del
Estado, interrumpen por de pronto toda iniciativa. ¡Cuánto t
.
-
lempo
no
se consumirá en expedientes, sin otro efecto que favorecer la inercia!
Además, ante las primeras concesiones las gentes seguirán pidiendo
otras; y esta inercia, este descansar sobre el Estado, matan la acción.
Es partidario, pues, de un derecho común igualitario.
La intervención del Estado, ya central, ya departamental ó
es la impotencia. El Municipio de París (lo del Estado central
no lo reputa serio) tendría que desembolsar al año de 10 á 15 millo-
nes, no llegaría á lo que hacen los particulares en los barrios extre-
mos,
y
desalentaría la empresa privada.
El
County Cuwicil,
de Londres, hizo expropiaciones; en
vez
de ven-
der los terrenos, edificó, pero á más precio que los particulares (lo
de siempre); sin embargo, no obtuvo demasiada renta, porque hu-
biera sido eso desastroso en las elecciones; los particulares, en cam-
bio, dejaron de edificar; el Municipio, cobrador de impuestos, agua,
gas, etc., en su provecho, es
-
un terrible concurrente.
Si en Lyon hubiera intervenido, no se hubiera hecho la Sociedad
Mangin
i.
Es partidario de que
si
no basta la iniciativa intervenga
el Estado
en los
servicios públicos: Correos, transportes, agua y gas, etc.;
no
en los privados: casa, comida vestido.
El trabajo se mueve por la ne-
cesidad; si se suprime, la necesidad, se suprime el trabajo. Y cuando
el Estado cumple un servicio privado entra en la vida íntima, absorbe
la personalidad
doméstica,
destruye la familia. ¿Qué debe entonces
hacer el
Estado, si debe hacer algo?—l.° Leyes
&males
para todos,
sin privilegio de clases ni de individuos. En Francia, por la Ley
de 1894, entrará en la legislación general lo debido á las casas ba
y
a-
tas.-2.° El Estado debe hacer desaparecer todos los obstáculos
que
impidan el juego natural de los capitales. Que las Cajas de Ahorros
empleen su dinero en casas obreras. La. Ley belga,
es,
en su opinión,
una buena Ley en este sentido.-3.° Debe provocar informaciones
(1)
V. antes cap.
L
— 106 --
profundas acerca de la condición de las casas. Sólo el Estado puede
hacerlas completas, y sus resultados removerán la opinión.-4.° Debe
ordenar medidas generales de higiene, -mas para todas las casas indis-
tintamente; debe multiplicar las conducciones de agua, y poner ésta
a bajo precio para uso de los pobres.
Fuera de estas cosas, el Estado es incompetente.
La iniciativa privada, sabiendo que no tiene á la concurrencia del
Estado enfrente, triunfará de seguro en sus empresas si sigue estas
reglas: 1.° Si escoge ciudades
y barrios muy poblados donde los loca-
les sean raros y caros.--2.° Si construye en condiciones sólidas
y
no
economiza en la calidad.-3.° Si pone el precio de los alquileres al te-
nor del mercado del barrio. No deben hacer limosna, pero sí procurar
mas luz y más aire y más salud.-4.° Si asientan la Sociedad de cons-
trucción sobre bases comerciales. Los capitales deben redituar el 3
por 100,
y
muchísimo mejor el 4 por 100.
Sobre las ideas defendidas por estos
y
otros trabajos, entablóse
una discusión animada.
M. H, Denis expuso al Congreso su opinión, muy en armonía con_
el estudio (le M. Quéker. Dice que, en términos muy generales, las
habitaciones familiares son antihigiénicas si no constan más que de
una pieza; intermedias, si de dos; si de tres, higiénicas. En Bélgica,
de las 700.000 familias obreras que aproximadamente cuenta, 250.000
viven en condiciones francamente antihigiénicas; del resto, 300.000
viven todavía en condiciones pasables solamente. La población crece
en la ciudad, permanece estacionaria en el campo. La ley de 9 de
Agosto de 1889 es una ley para la
iniciativa
privada. Mas el obrero
tiene graves dificultades para hacerse propietario. Véanse: salario
medio en 1891: 3,14 francos durante 280 días al afí o, ó sean, en total,
880 francos; éstos se convierten en 1.160 si se le añade lo que aportan
los demás miembros de la familia. Un 48,54 por 100 de los obreros no
pueden habitar más que dos piezas, cuyo alquiler les cuesta 11,68
francos al mes. Si quisieran hacerse una habitación según las dispo-
siciones de la ley, les costaría, cón seguro mixto, 17,50. La instabili-
dad de los trabajadores es además un gran obstáculo. Tienden á de-
crecer los que pudieran ser propietarios.
¿Sería necesario para resolver el problema un cambio en el réo.i-
b
men de la propiedad, tal tomo lo proclaman los socialistas, incluso
los de cátedra como Wagner? La propiedad se justifica por su
utili-
dad social, y
hay una diferencia desde el
punto de vista social
entre la
propiedad privada aplicada al cultivo del suelo
y
la misma propiedad
aplicada á la construcción y distribución de las habitaciones. En la
— 113 —
piante la obligación de
lene»
alojamientos en nfimero suficiente á la dis-
posición de los habitantes dichos.
»El Real decreto indicará el sitio de los alojamientos baratos desti-
nados á reemplazar aquellos cuya expropiación entraiíe la supresión.
»El valor máximo de una casa barata, conforme al plan-tipo, com
prendido el terreno,
'no
podrá exceder (le 6.000 francos.»
El otro estudio es de M. Ver Hees, perteneciente al
Office du
_Tratan
belga. He aquí sus puntos principales en el planteamiento y
la solución del problema: I. Describe los males del cambio de domi-
cilio por masas, de los obreros,
y
las cuestiones que entraña la expro-
piación por zonas en los centros de las poblaciones; los obreros agrí-
colas padecen males análogos al extenderse la población.—H. ¿Debe
proveer á esta necesidad el expropiante? ¿Quién lo es, el Estado,
lt),
Provincia, el Municipio,-los particulares? La cuestión es grave. Debe
el Estado intervenir para asegurar nuevas viviendas, según las dife-
rentes combinaciones que puedan utilizarse en los distintos casos.—
HL El sitio para las casas debe ser el barrio extremo, por las razo-
nes que lleva en sí la expropiación. Si los obreros no quieren cambiar
sistemáticamente, la condenan por completo. Los barrios ricos
y los
pobres se separan por el juego de fuerzas naturales económicas. Los
inconvenientes se compensan con las ventajas de higiene, belleza,
proximidad de los talleres, etc., que puede tener, y deben dejar para
el comercio y los cambios los centros de las poblaciones.
La cuestión, según este mismo ponente afirmaba ante el Congre-
so, se reduce á saber: «Si los poderes públicos, interviniendo para
expropiar, no deben preocuparse de la condición de los que deben
abandonar las habitaciones que ocupaban basta entonces», en primer
término; en segundo, «á quién debe imponerse la obligación de re-
emplazar las habitaciones obreras desaparecidas;).
Puede la iniciativa privada—decía M. Ver Hees—no bastar para
suministrar las casas necesarias á los expropiados. Y M. Bauvais
pide
que se estipule que la expropiación de barrios obreros no puede ser
aprobada por el
Estado, sin que se }lavan tomado medidas por el
expropiante, los Comités de patronato las Sociedades de construc-
ción ó de crédito para poner casas en n'::mero suficiente a la disposi-
ción de los expropiados. «El único medio de hacer las habitacio-
nes accesibles al obrero,
en
propiedad, sería establecer legislativa-
mente un máximum para el precio de los terrenos.), Y nadie querrá
esta intervención
respecto de los barrios centrales, cuyo precio
del
terreno sube constantemente en
virtud de la oferta
y
la demanda.
Esto hace pensar que no
pueden siempre reconstruir
s
e
las casas en
8
— 114
el
sitio donde estaban, como ha hecho el
Loicdon Count,y Comneil,
sin
duda por no ser
centrales
los
barrios expropiados, aunque ello 'con-
tribu Ta
á separar á ricos
y
pobres, antes mezclados, se dice que en
bien de la paz social.
«En caso de expropiación por zona—concluye Ver Ilees
debe
hacerse obligatoria la reconstrucción de las
habitaciones
obreras ex-
propiadas. Es deber de
los
Poderes públicos intervenir;
pero hay que
dejar á su apreciación, dictada por las circunstancias, la elección del
sitio de las habitaciones obreras nuevas.»
M. Landrin no compartió este punto de vista. Hay un enorme in-
conveniente en llevar á los obreros á extramuros; algunos,
como
los
de
los
mercados de París, tienen que ponerse á trabajar á las dos de
la mañana
y
necesitan vivir en las cercanías de su negocio; además,
si á los obreros se los sacase sistemáticamente del centro, además de
venir una dolorosa división de clases, padecería el pequeño comercio
con la desaparición de su natural clientela, aparte de que, por baratos
que ya sean los medios de comunicación, su precio viene á aumentar
el del alquiler de los que viven lejos. En la
banlieue
de París
ya se ob-
servan por ese
motivo
alojamientos tan malos como puedan "ser los de
las ciudades. Cree, por lo tanto, que no debe preconizar un sistema
único para todos los países y todas las ciudades; la cuestión no tiene
interés en los pueblos pequeños. Debe dejarse, pues, gran latitud á
las Administraciones municipales, pero los Poderes públicos deben
intervenir siempre—como en Londres, donde da los mejores resulta-
dos este precepto absoluto—, imponiendo la obligación de edificar á
los que compren terrenos, de tal suerte, que una parte de las cons-
trucciones sea afecta á las habitaciones obreras.
El Barón del Mármol (belga) cree que esas medidas no sirven de-
masiado, como prueba lo' ilusorio de los decretos que desde hace diez
años se han hecho sobre el particular. De las casas obreras de las ciu-
dades, unas son las antiguas hechas en el centro, alrededor de las in-
dustrias, y han perdido su razón de ser, porque éstas emigraron ya
hacia los puertos, las estaciones de ferrocarril, etc. Otras son las ciu-
dades obreras pertenecientes á Sociedades ó propietarios, tan conde-
nadas por los moralistas. En fin, hay todavía las casas pertenecientes
á, los obreros, raras y esparcidas, poco buscadas precisamente por su
aislamiento; pero la aglomeración, que tiene tantas ventajas socia-
les — comercio
'
, recreos, círculos de amistad —, es incompatible con
un nuevo barrio embellecido. El obrero elige habitación por agrado
<S por interés en relación con el trabajo. Ténganse en cuenta éste,
y
el obrero propietario de su casa al cabo de cierto tiempo,
y
para ellos
— 115 ---
'el Barón del Mármol propone: «1.
0
, en toda expropiación por zona se
procederá á una información concerniente al número de obreros que
haya que desalojar y la proximidad más ó menos grande de su taller
de trabajo. Aquellos cuyo emplazamiento represente un factor cons-
titutivo de sus ingresos, serán indemnizados proporcionalmente á esta
proximidad; 2.°, las indemnizaciones provendrán de una retención de
un tanto por ciento del valor total de la zona que se expropie. Esta-
rán, como la retención de que provienen, sujetas á un
nzó ximum
v un
mínimum en relación con la importancia de la zona. Pondrán al obrero
'en condición de suministrar á las Sociedades de crédito para habita-
ciones obreras el primer depósito de fondos en garantía. El' obrero
-propietario expropiado recibirá una doble indemnización. En todo
caso, sea el obrero propietario ó inquilino, este sistema le procura la
libertad de ir á vivir donde quiera.»
El inglés M. Flemins consignó que, de hecho, la población obrera,
'en vez de dispersarse, se aglomera con la expropiación; las familias
'que salen de las casas demolidas se concentran casi siempre en las
.Otras más próximas á ellas. Por eso en Inglaterra ha tomado el Parla-
mento sus medidas para evitarlo: «Cuando una Administración ó una
.Compañía expropia veinte casas ó menos, en una parroquia ó en un
barrio, debe edificar en la proximidad del barrio demolido habitacio-
nes para la mitad, por lo menos, de los habitantes expropiados »
Insistió en el problema M. Lucas diciendo que el obrero de arte.
aquel que con' una punta de acero trabaja en mil objetos que se exhi-
ben en las tiendas de modas,
y
se inspira siempre en los museos,
-én la calle al contacto del lujo, de la multitud, de la elegancia, no se
le puede confinar en los barrios extremos. Luis XIV alojaba á Boule
'en
el
Louvre. No sabe qué hacer ni qué proponer como condiciones
para el caso. Ese es un hecho que debe tenerse en cuenta,
y
otro, la,
excesiva plus-valía de ciertos terrenos expropiados á 150 francos
y
¡vendidos en 1.200!
M. Bauvais parte en su estudio—dijo ante el Congreso—de la
ley belga de habitaciones, que dispone que en caso de 'expropiación
se consulte á los Comités de patronato.
Consultados
éstos,
pudo
apre-
ciarse que la expropiación pone á los
obreros en una enorme inferio-
ridad en lo que respecta
especialmente á su participación en
los
so
corros de la beneficencia pública. Se les
desaloja b•jo pretexto de
-expropiación, pero en
realidad para levantar inmuebles que rentan
más, v los obreros que para, llegar á su casa tienen que andar mu-
cho, hacen, sobre
todo
cuando han cobrado, ina›. estaciones de
la
que
fueran deseables,
con las consecuencias de disipación
— 116 —
ni ellos ni sus hijos pueden frecuentar los cursos industriales, cuyos,
esta blecimientos, lo mismo que las escuelas, pronto no habrá necesi-
-dad de subvencionar por lo mismo. En fin, el Gobierno debe tener
-como criterio la no expulsión de los obreros de las ciudades.
M. Walnier dice que, habiendo emitido el Comité de Ixelles los
'debidos informes en los tres casos de expropiación por zona que se le
consultaron, la Administración comunal prescindió de ellos,
y
se
hizo la expropiación en condiciones contrarias á las aconsejadas. Pide
,
que la Ley obligue á los Municipios á seguir los dictámenes de los
Comités de patronato
y
de las instituciones de previsión.
Los aplausos con que son acogidas estas manifestaciones prueban
bien cuál era la actitud del Congreso.
Sobre la cuestión tercera abrióse la discusión teniendo en cuenta
los estudios base de MM. Stinglhamber y Challamel.
Dice el primero que en la legislación referente á la conservación
de los pequeños patrimonios pueden considerarse dos categorías: la
primera concierne á su conservación durante la vida del propietario
-del pequeño patrimonio, penosamente adquirido (embargabilidad é
inalienabilidad, absoluta ó relativa); la segunda trata de conservarlos
en la familia después de la muerte del propietario. Este tipo de dis-
posiciones comprende dos grupos: 1.
0
, mantenimiento de la integridad
durante la vida del cónyuge viudo,
y
aun después hasta la mayoría
de sus hijos, si deja menores; 2.°, atenuación de los efectos de la di-
visión.
Se rechaza universalmente la inalienabilidad absoluta del dominio
familiar (excepción de la legislación de Servia). En cambio se man-
tiene universalmente también la opinión que conserva el hogar in-
tacto en el cónyuge superviviente
y
la indivisión forzosa hasta la ma-
yoría de los hijos, después de la muerte de los padres. Medios de ate-
nuar los efectos de la división ó de sus consecuencias
y
de garantir
al propietario la conservación del patrimonio, he ahí lo que se discu-
te: la embargabilidad, la inalienabilidad relativa ó parcial.
Sus conclusiones son las siguientes:
«1. Debe revisarse la legislación actual en favor de la conserva-
ción de los patrimonios, especialmente en lo concerniente á la divi-
sión forzosa, á los derechos de la mujer durante el matrimonio
y
los
o
derechos del cónyuge superviviente.
117 —
II.
Para asegurar la conservación del dominio familiar deben pre-
conizarse,
entre otras, las medidas siguientes:
1.
a
Durante la vida del jefe de familia, prohibición de ceder ó de
empeñar el dominio familiar sin intervención de la mujer.
2."
Prolongación de la indivisión por medio del usufructo legal
atribuído al cónyuge superviviente, y prohibición de pedir la divi-,
Sión hasta la mayoría de todos los hijos.
3."
Supresión en los herederos del derecho de exigir su parte en,
especie y la venta por licitación.
4.' Á falta de arreglo de familia 6 de designación del heredero
por el padre ó de aceptación por este heredero, atribución del dominio
familiar á la suerte, entre los hijos dispuestos á recogerlo.
5.
a
Compra por el heredero favorecido de las partes de sus cohe-
rederos por medio de combinaciones financieras que podrían ser faci-,
litadas, ya por la Caja general de Ahorros, ya por las Sociedades:
creadas según disposición de la Ley de 1889, ya por Sociedades de.
construcción.»
Las ideas de M. Challamel sobre el asunto son conocidas. En
este su nuevo trabajo hay dos partes: una consagrada al régimen
sucesorio de las pequeñas herencias, y la otra á la embargabilidad
del patrimonio de familia; después publica, corno apéndice, lo más in-
teresante en este respecto de las Leyes francesas de 30 de Noviembre
de 1894 y de 31 de Marzo de 1896, lo mismo que del Reglamento
de 21 de Septiembre de 1895.
Los dos principios que estas Leyes introdujeron modificando el
de-
recho
legitimarlo del Código
civil
francés, el de la indivisión á pro-
puesta de un heredero,
y,
sobre todo, el de la atribución estimada
en
equivalentes, le parecen completamente admisibles; sólo pide que no
se legisle (tanto en Francia como en Bélgica) fragmentariamente y
que el legislador no tenga miedo de tener razón cuando la tenga real-
mente. Quiere, por lo tanto, que se generalicen estas disposiciones.
«Legislar para las pobres gentes, para los humildes, sea cualquiera
su profesión, es cometer un error... La justicia y el derecho no son
diferentes según la fortuna de
que se dispone, No hay libertad ver-
dadera más que en el
derecho coi)Wm;..»
Por eso en
una verdadera demo-
cracia (y ese fué, según M. Bureau, el principio de universalidad del
ifomestead
de los Estados Unidos) debiera aplicarse el art. 8.° de la
Ley francesa á toda habitación, á todo inmueble, á toda cosa. indivi-
sible por naturaleza (especialmente un capital de comercio), fuese
cualquiera su importancia. Deróguese, pues, el principio de la
divi-
sión
en especie,
bajo pena de
licitación, y
dése á la mujer
y á ros
— 118 —
herederos la facultad de proseguir la obra que 1/a, emprendido
propietario con sus esfuerzos. Pero no se crea que se trata de crear un
mayorazgo; «se trata de no destruir la propiedad bajo pretexto de re-
glamentarla, de no destruir la familia bajo pretexto de protegerla».
Y todo esto, concerniente á la transmisión integral de la sucesión
ó
de
uno cualquiera de sus elementos, lo defiende M. Challamel, des-
cartando, con el mayor cuidado, toda constricción legal; nunca apela
rí
la protección de los Poderes públicos ni á la intervención de los.
Magistrados.
Tampoco recurrirá, estudiando su segunda cuestión, á ninguna
prohibición legal para asegurar al propietario la posesión de su casa.
La
estabilidad
del hogar no puede salir de su sistema restrictivo de
la propiedad; «sólo puede ser obtenida por la acción libre de las cos-
tumbres». No quiere el
Hoineslead,
el régimen de exención, que es
una tutela, para que el jefe de familia no abuse de su libertad. Para
ser lógicos, para hacer que no escape al yugo por ninguna parte
y
no se vea, tentado á asociar á su mujer á su propia liberación, habría
que declarar sencillamente la inalienabilidad absoluta del patrimonio,
de la familia; que oponerse incluso á su abandono. De esa suerte no,
sólo se mataría el crédito: se mataría la
propiedad libre,
ise volvería á
la servidumbre de la, gleba!
En el Congreso, M. Plissard cree que las medidas del primer es-
tudio son un paliativo. Cree que debieran intervenir los Poderes pú-
blicos. «Bastaría, decidir que si la fortuna dejada por el padre de fa-
milia no comprende más inmueble que la habitación familiar, sólo.
será percibido un derecho de sucesión,
y
ningún derecho de trasla-
ción cuando dicha habitación pase á uno solo de los hijos, sea cual-
quiera el arreglo
iiiterreiiido.»
M. Challamel resumió su trabajo insistiendo sobre sus puntos.
principales. Lo mismo hizo M. Stinglhamber defendiendo principal-
mente, según el sistema propuesto por
M.
G. Vandenr-vdt, que se per-
mita al heredero adquirente del bien pagar por anualidades á los
otros, ayudado por una Sociedad de seguros. M. Neuman anuncies
que el Gran Ducado de Luxemburgo iba á adoptar una ley análoga á
la ley francesa.
El Congreso acogió con aplausos y asentimiento general las mani-
festaciones de todos los oradores.
4*
Las conclusiones de
M.
Halot, en el único trabajo presentadG
sobre la cuestión señalada con el núm
4,
son las siguientes:
119
«L
a
Que la adopción de libros territoriales sería un progreso sen-
sible
y
una obra eminentemente democrática y social; que debiera
ser hecha exigiendo una mención por cada traslación de dominio,
la cual no existiría sino por esta mención misma.
2.' Que su realización no encontraría serios obstáculos
y
sería de
una ejecución tanto más fácil, sobre todo en Bélgica, cuanto que el
acto preparatorio de la rectificación del catastro está ya comenzado:»
En efecto, M. Halot, exponiendo sus conclusiones ante el Con-
greso, pone en evidencia lo enormemente caras que resultan
lás
transmisiones de dominio por lo que afecta al registro y requisitos
concomitantes, los cuales casi cuestan en Bélgica 100 francos por
cada parcela de terreno de 1.000; para evitar esto, que todavía ascien-
de á más en las licitaciones públicas y en las combinaciones
con
nue-
vas hipotecas, estudió las diversas legislaciones, y se
.
encontró edil
que lo más apropiado al caso es lo que en 'Australia permite hacer
el
Acta Torrens.
En virtud de ella, según se sabe, cada parcela de
terreno tiene su individualidad y está representada en un volumen
ad
hoc
por una hoja de papel que refleja todas las particularidades
del inmueble
y
menciona las cargas y los derechos con que está
gravado. Su situación en caso de compra salta á la vista con sólo con-
sultar la hoja que le describe. La Ley australiana llega á más: con-
cede al propietario una fotografía del folio en que está representado
su inmueble, la cual puede pasar de mano en mano, convirtiendo
el inmueble 'en mobiliario. La implantación de esto último, cree
M. Halot que pudiera ser demasiado aventurado. Por eso piensa que
basta imitar otras legislaciones inspiradas en la descrita, pero ate-
nuadas. Estudia especialmente la alemana
y
la de Túnez; ambas tie-
nen la ventaja sobre la primera de examinar minuciosamente los
cambios que se desean antes de concederlos. El
Grundrichter
en Ale-
mania,
y
en Túnez un Tribunal especial, realizan estas funciones.
Sobre todo en este
último país, antes
de autorizar la transmisión
del
inmueble, son menester informaciones varias de todo género; su se-
guridad supera á la alemana.
El
Acta Torrens
economiza principalmente formalidades costosas
que, no sólo no aseguran á veces nada, sino
que ni siquiera pueden
contarse como impuestos, pues son gastos que van al bolsillo de
funcionarios inútiles del Estado, generalmente. La modificación per-
judicaría á los Notarios; pero un interés privado no puede prevalecer
contra uno general. Y como en Bélgica la mayor dificultad consistía,
para la aplicación del
Acta Torrens,
en el
catastro, estando acordada
su rectificación por las dos Cámaras, la dificultad ha desaparecido.
120
M. Mee
rens insistió en
el
mismo punto, siendo más partidario de
ue se suprima el Registro que, la función del Notario; éste ha de
q
examinar los títulos de la propiedad y tomar las precauciones nece-
sarias para evitar engaños
y
falsificaciones.
M. 'nomas comunica que las intenciones del Gobierno belga no
van enderezadas seguramente á suprimir el Registro de la propiedad,.
pero sí á reducir mucho los gastos. Hay el proyecto de aplicar las
disposiciones de la Ley de 1889 á todos los ciudadanos, no sólo á los
obreros, y eso significa la reducción á la mitad de los derechos de
Registro y transcrij)c,ión señalados para las transmisiones de inmue-
bles, siempre que éstos no excedan de cierto valor
y estén destinados
á vivienda del adquirente.
Para la conservación de estos bienes en la familia, se preparan las
siguientes reformas:
Simplificación de las formalidades previas á la licitación
y
á la
división de los bienes incapaces, y, por consiguiente, disminución
considerable de los gastos de toda especie, derechos de Registro, de-
rechos de timbre, etc., que llevan consigo estas formalidades;
Modificaciones de las disposiciones de la Ley civil que rigen el
estado de indivisión entre coherederos;
Reducción, en una gran medida, de los derechos de Registro que
sufren actualmente las particiones desiguales y las cesiones de partes
indivisas, cuyo peso es extraordinariamente sensible en las pequeñas
herencias.
El Gobierno espera, para, poner mano en estos asuntos, las deci-
siones del Congreso.
Intervino M. Challamel para decir que Francia trabaja especial-
mente desde 1891 en la, revisión del catastro,
y
que todos sus esfuer-
zos tienden al establecimiento del sistema de los libros territoriales;
pero entiende que esta reforma ha de ser general, aplicable á todos
los inmuebles, sea cualquiera su valor, sea cualquiera su propietario,
no á ciertos inmuebles especiales. No admira ciegamente la legisla-
ción alemana, pero cree que, desde el punto de vista formalista las
9
Leyes prusianas de 5 de Mayo de 1872, en que se inspira el nuevo
Código civil del Imperio, son excelentes ejemplos qu
e
deben imitarse.
Se aplauden todas estas manifestaciones.
En lo
co
ncerniente á la cuestión quinta, esto e8, la relativa á la
or
ganización y forma de la
i
nspección del Estado sobre las habita-
— 121 —
ciones baratas, pueden citarse los dos estudios fundamentales, debi-
dos á los Sres. Solwens y De Becker.
El primero, después de unas palabras preliminares, divide su eón-
tenido en esta forma:
I.
Justificación teórica (1.°, ejecución de la Ley social; 2.°, ex-
tensión del inspectorado del trabajo; 3.°, interés público
y
general;
4.°, conflicto de los intereses privados
y
públicos, según las expe-
riencias, principalmente en Bélgica, Francia; Inglaterra y los Esta-
dos Unidos).
II.
Justificación práctica (vigilancia de las construcciones nuevas
é información é inspección de las antiguas).
III.
Organización práctica.
IV.
Conclusiones.
En la imposibilidad de dar cuenta más detenida de este estudio,
se traducen sólo las siguientes:
«l.
a
En todos los países debe organizarse eficazmente la inspec-
ción de las habitaciones. baratas, especialmente desde' el punto de
vista de la aplicación rigurosa de las Leyes y Reglamentos de higiene
de salubridad pública, de la vigilancia de las construcciones nue-
vas
y
de la información permanente del estado de las habitaciones
antiguas.
»2.
a
Es indispensable para este efecto que los destinados á esta
inspección puedan obrar con autoridad coercitiva y con sanción le-
gal, especialmente cuando hagan las manifestaciones, advertencias y
prohibiciones útiles; y en caso de negativa á la obediencia, abriendo
á cargo de los contraventores los atestados correspondientes que ten-
gan plena validez en juicio.
»La persecución de estas faltas podrá hacerse, sea á. su instancia,
sea con intervención de la j usticia ordinaria.
»3.
a
Conviene que estos Inspectores sean independientes de los
Poderes locales, y que estén en relaciones permanentes
y
directas con
el Poder central
y
con las
A
dministraciones é instituciones que se
ocupen especialmente de la higiene pública
y
de las habitaciones
baratas.
>,Podrán también ser asistidos convenientemente por Comités con-
sultivos que comprendan miembros (le estos últimos centros admi-
nistrativos.
»4.'
En los países en que exista una inspección del trabajo puede
ser de interés añadirle el de las casas baratas, sin que sea menester,
sin embargo, fusionar ambas inspecciones.
»5.'
Para mantener la unidad y la continuidad de acción de todos
-122—
así como la de los diversos organismos auxi_
los Inspectores locales,
es
iar ,
será,
indispensable crear una Administración central poco mi_
l
melosa pero seriamente organizada y
estrictamente reclutada entre
,
los hombres más competentes en materia de habitaciones
obreras
y
de
higiene pública.»
M. de Becker, en su estudio, insiste mucho en el sentido de
M. Solwens. Dice que
ni
los Patronatos, como se creyó en un princi-
pio, ni los particulares, pueden ejercer eficazmente la inspección
de
que
se trata, y debe, por lo tanto, confiársela á los Poderes públicos.
El obrero que cree y se abandona en Bélgica á las ventajas que
le
concede la, Ley de Habitaciones del 1889, los necesita como tutores
que le ilustren en la práctica, para que sus designios sean un hecho
y
produzcan los apetecidos frutos.
Ahora bien: ¿deben organizar este inspectorado los Comités de
Patronato? El autor cree que
no;
entiende que «para que produzca
todos los efectos útiles debe ser confiado á funcionarios remunerados
que asmnan desde luego frente al obrero constructor las responsabi-
lidades que determina especialmente el art. 1.792 del Código ci-
vil». El medio más práctico sería confiar al Ministerio del Trabajo
la creación
y
dirección de este servicio. Y así podría destinar á cada
jurisdicción de Comité uno ó varios Inspectores, según la extensión
y
número de construcciones, encargados de seguir y vigilar bajo su
responsabilidad los trabajos de construcción de las habitaciones obre-
ras, de acuerdo con las prescripciones de la Le
y
belga. Estos Inspec-
tores agregados estarían bajo la dirección de alguna de las depen-
dencias del citado Ministerio, del
°l'Ice di& Travail,
por ejemplo.
Se les pagaría por sus servicios un 2 por 100 de lo que perciban
los Arquitectos por la verificación de las obras
y
sus Memorias co-
rrespondientes. También los Inspectores deberían redactarlas sobre su
misión particular.
Todavía trató esta cuestión, si bien mezclada con la que está á
continuación en el programa, M. Schnetzler, refiriéndose á Suiza prin-
cipalmente. Después se insistirá sobre sus conclusiones.
En la discusión ante el Congreso, M. Soenens insistió en sus pone
tos de vista: decir inspección tanto vale como decir cumplimiento de
la Ley social. El Dr. Holst dijo que en N
o
ruega., la inspección
no in-
terrumpida
es el elemento más importante para la solución delpro-
blema. El Dr. Du Mesnil,
y
refiriéndose sólo á Francia., se pronunció
c
laramente contra la organización de un servicioespecial de
inS-
pección.
Esto gravaría los p
r
esupuestos, y, por, lo tanto, los impues-
tos. Basta la
or
ganización rigurosa por los
'
Viunicipios de un servicio
— 129 —
La proposición del Sr. 1icot fué al fin adoptada en esta forma:
«1.
0
En la construcción de las casas de pisos debe tratarse de
mejorar el alojamiento desde el punto de vista de las condiciones '
morales
y
materiales de la vida,
y
especialmente de la distribución
de piezas, de la cubicación de aire, del saneamiento
y
de la higiene.
»2.° Debe tenderse al mismo tiempo á rebajar el precio del alqui-
ler en la medida compatible con la remuneración corriente de los
capitales empleados en los bienes inmuebles, de manera que atraigan
hacia la empresa recursos cuya amplitud esté en armonía con la ex-
tensión de las necesidades.
»3.° El mejor sistema de liberalidades que recomendar para el
desenvolvimiento progresivo de las habitaciones baratas es el dona-
tivo de capitales á Sociedades filantrópicas, con obligación de levan-
tar casas, de alquilarlas
y
de consagrar su producto neto, capitalizado,
á la construcción indefinida de otras habitaciones que puedan servir
de modelo en los respectos de la higiene, del
confo)
.
1
y de la rnodici-
dad de los alquileres.»
La opinión de M. Cheysson, después de muy discutida, dió lugar
á la adopción de este voto adicional :
«4.° Una vez el capital convenientemente remunerado, es de
desear que se constituyan, primeramente, reservas que aseguren el
porvenir contra las eventualidades; después, un fondo especial, afecto
por períodos de cierta duración á medidas de interés colectivo ó indi-
vidual de los inquilinos.
»Á la liquidación ó á la disolución de la Sociedad de construcción
ó de crédito, se recomienda que las reservas reciban el mismo des-
tino, ó sean consagradas á obras similares de interés general.»
Acerca del tema VI del Congreso, que en la clasificación hecha (-;
el 2.° b),
el Sr. Mellet, uno de los ponentes, después de exponer los
principios del régimen sucesorio aplicable á la pequeria propiedad en
las legislaciones de Francia y Bélgica, Alemania, Austria
é Italia,
y
de estudiar, á propósito de la cuestión de la emhargabilidad,
conveniencia ó la inconveniencia de la implantación del
Howestoíd
en las naciones
europeas, llega á las conclusiones siguientes:
«I. Es de desear que las reformas parciales ya operadas en favor
de la transmisión íntegra y de la estabilidad del hogar de familia se
generalicen cada vez más; que su campo de aplicación sea amplio;
que las disposiciones que ellas consagren, devengan derecho común,
9
— 130 -
que
reglamenten la transmisión de todo patrimonio familiar,
sin
y
a
ue hav necesidad de preocuparse, ni de la naturaleza, ni de la
inri_
que
,
q
portancia del patrimonio.
»II. Fuera de desear, además, que la reforma sea completada;
que las lagunas de la. Ley de
30 de Noviembre de 1894 sean
colma-
das, (le suerte que pueda facilitarse su aplicación práctica.
»HL Pero no debe recurrirse, con la esperanza de asegurar la es_
tabilidad del hogar de familia, á las medidas legislativas que,
tales
como el
Homestead e.rentiot,
tenderían á enervar la propiedad indi-
vidual,
6,
por lo menos, á
someterla á un sistema restrictivo.»
Las modificaciones que pide para la Ley francesa, se refieren prin-
cipalmente á la renovación del período de indivisión de la propiedad;
en la alemana, á que se extienda á, las casas obreras la legislación del
IlVerecht.
En cuanto al
Homestead,
cree que fué creado circunstan-
cialmente en
los
Estados Unidos para impedir
los
abusos de crédito,
y que su importación en los países europeos, además de no influir,
como no influyó en América en la estabilidad de la familia, perjudi-
caría tanto á los acreedores como á los propietarios; en efecto: no
deben soportar los primeros las consecuencias de la imprevisión del
padre de familia, cuando no basta la publicidad á ponerlos en guardia
contra el fraude; ni los segundos, cuando sean honrados, la falta de
crédito á que daría lugar la medida.
M. Bureau,
que hizo otra ponencia sobre el asunto, es también
contrario al principio de la inembargabilidad en nombre del senti-
miento de la responsabilidad personal. Llega á las siguientes con-
clusiones:
«L
a
Importa mantener, tanto la pequeña propiedad territorial
como la grande, sometida al derecho de embargo del acreedor. No
debe hacerse la enajenación más difícil, ni prohibir la hipoteca. Á lo
sumo podría permitirse al donador ó al testador estipular que la
pequeña casa dada ó legada no pueda ser ni embargada en manos
del donatario, ni hipotecada por él.
»2.
a
Sería muy beneficioso extender á los dueños de
cabarets
las
disposiciones del
art.
1.965
del Código civil francés relativas á las
deudas del juego.»
Después de aportar á la discusión M. Belghe datos inapreciables
acerca de la legislación belga, que por una Ley de Mayo de 1900 ha-
bía determinado en la vida jurídica del asunto modificaciones im-
portantes, á las cuales no alcanzaba el
rapport;
después de explicar
M. Soenens cómo en Bélgica se resuelve la cuestión de la conserva
de las pequeñas
h
erencias,cuya mayor dific.ultad,
estribe
en
que
— 131
el
coheredero que aspire á quedarse con la casa no tenga los medios
suficientes para ello, lo cual se evita allí pudiendo prestar las Socie-
dades de casas obreras, no sólo para la
construcción
de una casa, sino
también para su
adquisicióm y miservacióit;
después
.
, por último, de
haber expresado M. Cheysson sus formales reservas en contra de las
opiniones emitidas por los ponentes opuestas al
Homestead,
se apro-
baron las conclusiones de M. 11/1ellet, excepto la segunda, que se
reputó no tener la generalidad necesaria para un Congreso interna-
cional.
Llegóse á la cuestión
VII
del Congreso, que en la numeración
hecha es la 3.
a
, relativa á los jardines obreros. El documentado estu-
dio del ponente Sr. Barón d'Angot des Rotours, que razona y formu-
la unas conclusiones sobre el caso, y M. L. Riviére, que las defiende
ante la Asamblea por ausencia del primero, determinan la opinión
del Congreso, el cual votó sin discusión las proposiciones siguientes:
«L
a
Es de desear que se facilite al obrero la posesión de un pe-
dazo de terreno' alrededor de su casa.
2.° Aun cuando no pueda el jardín estar pegado á la casa, ó el
obrero habite casas colectivas, el jardín puede prestar muy grandes
servicios.
3.' Conviene reclamar que el régimen de favor organizado para
las casas obreras sea extendido á los jardines obreros.»
En efecto: esta institución, fundada en 1890 por Mad. Hervieu
en Sedán, es ya una célebre organización de la asistencia que susti-
tuye el socorro gratuito por el socorro en virtud de un trabajo. Tal
extensión han tenido algunas de estas obras, que muchas de tales
parcelas de terreno se han convertido en propiedad de los asistidos,
los cuales acabaron, mediante ingenioscs métodos de que pueden ser
ejemplo los empleados en Saint-Etienne por el P. Volpette, por edifi-
car una casita. Ya en 1898, M. Siegfried había sometido al Parla-
mento un proyecto de Ley pidiendo la extensión á los jardines obreros
del beneficio de las exenciones previstas por la Ley de 1894 para las
habitaciones baratas.
Se adoptó por unanimidad también
el
Reglamento de M. Cheysson
acerca del
Comité pe)
.
2noliente de los (lomy i
.
esos iutePitaciomales,
que res-
ponde á la última cuestión enunciada. La referente á la intervención
— 132 —
de los Poderes públicos se discutió después. Quedó al lin constituí/10
Comité, por el cual venía trabajándos
e
desde el primer
Congreso.
el
En
vista de que en la mayor parte de los países hay Federaciones
cen_
trales, que agrupan todos los esfuerzos nacionales que hace,n las
So-
ciedades
y los
individuos
en
pro
de las habitaciones obreras, se creyó
que el Comité debía
reunir
sólo estas Federaciones, prescindiendo de
las adhesiones individuales,
y
que la forma que podría revestir era
más bien la del Instituto internacional de estadística que
la.
del Co-
mité de Accidentes del trabajo.
El art. 1.° del citado Reglamento dice así: «Se constituye un
Co-
mité
permanente de los Congresos internacionales de habitaciones
baratas, destinado á servir de lazo entre las Federaciones
nacionales
ó grupos similares, que en los diversos países centrIklizafi el
movi-
miento
en favor de esta cuestión.»
Entró luego el Congreso en la magna cuestión de la intervención
del Estado, discutida, al cabo, por una serie de circunstancias,
más
tarde de lo que el programa había previsto. La disparidad
de parece-
res estalló aquí, mostrándose en la Asamblea francamente.
Empezó en las ponencias. Son dos opuestas: la. de M. llostand y•
la del Sr. Stübben.
El primero resume su extenso
y documentado estudio en las
tesis
siguientes:
«I. La intervención directa de los Poderes públicos, tal
como la-
formulan
las
escuelas socialistas, no es susceptible de examen, puesto
que descansa,
ya, sobre la hipótesis colectiva, de la cual no da el
colectivismo neta definición alguna, ya sobre una asimilación de las
necesidades del
hogar doméstico á
los servicios públicos (Correos,
transportes,
altmbrado, alcantarillas), asimilación á la cual resiste
la
autonomía de la persona y de la familia.
»II. La
intervención
directa (le los Poderes piíblicos, tal como la
formulan las escuelas
eslalistas:
a)
Es en si
ileyi lima,
por exceder de las funciones naturales v
la
competencia -normal del Estado y del
Municipio:
b) Es
por haber realizado va la acción libre obras
inmensas
de esa
especie, en los países más
d
esemejantes,por tender siempre (
aumentar
y por
haber obrado con mayor eficacia que los Poderes pú-
Micos, allí donde permiten la comparación las circunstancias:
— 133 —
e)
Seria de una improductividad inferior, pues la observación de-
muestra que los trabajos ejecutados por la acción libre son superiores
á los trabajos ejecutados por la Administración pública, que además
se personifica en individualidades inestables;
d)
Sería impotente para hacer el servicio más barato, porque los
hechos adquiridos autorizan á pensar que sería más costosa en la
construcción, y en la explotación no podría bajar los precios más que
falseando el juego natural de las cosas, á cuenta del conjunto de los
contribuyentes, incluso de los contribuyentes más pobres que los
beneficiarios, es decir, á expensas del principio de la igualdad demo-
crática;
e)
Crearía á los Poderes públicos, recargados de atribuciones
cada vez más complejas, entorpecimientos de toda especie,
y
haría
abrumadora la hacienda pública, para la cual ya se ha exigido dema-
siado al impuesto
y
al empréstito;
.1)
Lejos de intensificar las iniciativas y las actividades espontá-
neas del individuo
y
de la asociación, las desalentaría con una con-
currencia en condiciones desiguales
y
secaría sus fuentes, inutili-
zando así su esfuerzo, dadas las comodidades malsanas de la acción
por medio de los presupuestos públicos;
y')
Ejercitada por el Municipio, acarrearía, además de las desven-
tajas que acaban de enumerarse, inconvenientes especiales
y
abusos
particularmente graves.
Los Poderes públicos tienen una misión considerable
y
pro-
pia que cumplir en el movimiento de mejora de las habitaciones
pulares:
a)
Puesto que tienen la- responsabilidad de la salubridad general,
de este orden de obligaciones brotan los derechos que les corres-
ponden;
b)
Están cualificados
como patronos ó empresarios para procurar
habitaciones
á sus
agentes, satisfaciendo ciertas exigencias,
y
para
facilitarles la accesión á la
propiedad de la casa de familia;
e) En virtud de su función general de activar la evolución natu-
ral hacia el progreso, pueden promover y sostener los esfuerzos de la
asociación
y
del individuo por un concurso de modos varios, espe-
cialmente por los siguientes:
informes sobre el estado de las casas obreras;
Atenuaciones fiscales, ya permanentes, ya temporales, recayendo,
sea sobre los impuestos nacionales, sea so
i
;re las tasas locales,
y
de-
biendo ser estas atenuaciones bastante sensibles para ser eficaces;
Subvenciones promotoras ú auxiliares, ya á los grupos que pro-
— 134 —
ha
te
a la reforma, ya á las Sociedades que las realizan, pudiendo ser
p
en dinero ó en especie;
Supresión de obstáculos que dificulten los agentes de mejora en,
la obtención de capitales poco onerosos; por ejemplo, abriendo
Jades de crédito ó (le seguro en los establecimien
tos
públicos ó de
utilidad pública que posean patrimonios propios
y
como empleo de'
estos patrimonios;
Facilidades laterales que puedan secundar el movimiento; por-
ejemplo, desenvolvimiento de los medios económicos de circulación.
urbana rápida que permitan á las familias más humildes vivir en la
periferia de las ciudades sin pérdida sensible de tiempo para trasla–,
darse al lugar del trabajo;
Colaboración en las empresas de mejoramiento, ya por vía de.
préstamos reembolsables, ya por suscripción de acciones de Socieda
des, siempre que este modo esté limitado
y
sometido á condiciones,
circunspectas.
Estas diversas formas de concurso, como las nuevas que pudiera
revestir, deben siempre ser establecidas por Leyes iguales para todos..
y venir á ayudar á la iniciativa privada, sin sustituirse á ella, ó
hacer de los Poderes públicos los concurrentes privilegiados de la
acción libre.»
Por el contrario, las conclusiones sometidas al Congreso por el
Sr. Stübben, arquitecto de Colonia, dicen así sucintamente:
«Medidas aprobadas por la experiencia y recomendables, que los
Municipios pueden emplear para favorecer la construcción de habita-
ciones baratas:
»I.
Construcción por los Municipios de pequeñas viviendas:
a)
Para alquilarlas á los obreros
y
empleados municipales:
b)
Para alquilarlas en general á todos los que busquen habitación.
»II.
Simplificación de las prescripciones de policía de los edificios.
Reducción de la anchura de las nuevas calles que se construyan.
Construcción económica de las calles.
Reducción
ó supresi
ó
n de
los impuestos, especialmente de
los impuestos territoriales
inmobiliarios,
y
de los impuestos de
transmisión.
»IV.
Reducción de las tarifas de las a
o.
uas
b
•
»V.
Creación (le
Bancos
territoriales' por el Municipio.
»VI.
Supresión entera (.5 parcial de los gastos de construcción de
calles (de los derechos de vía).
»VII.
Protección de las Asociaciones de construcción de
habita-:
(times baratas:
— 135 --
a)
Participando en su interés ó en sus negocios;
b)
Haciéndoles directamente ó procurándoles préstamos á interés
reducido.
»VIII.. Multiplicación de nuevas calles para facilitar la construcL
eión de habitaciones baratas.
»IX. Instalación de tranvías en los alrededores de las ciudades.»
Argumenta con los hechos, particularmente con los que le
sumi-
nistran
sus
.
experiencias en la provincia renana. Entre ellos, habla
del establecimiento municipal de crédito territorial (Banco de Cons-
trucción) que la ciudad de Düsseldorf ha acordado organizar én
virtud de un empréstito comunal de 20 millones. Procurará subve-
nir á la falta de habitaciones prestando con hipoteca é interés re-
ducido sobre casas para obreros, y, además, adelantará capitales
para la construcción de estas habitaciones, tanto á las Asociaciones
como á los empresarios. Sttibben insiste, sobre todo, en las apli-
cacionese prácticas, refiriéndose á las excelencias del régimen de
Prusia, donde el Estado procura habitaciones 'á sus obreros y eiuj-
pleados subalternos, y al de algunos Municipios alemanes que alo-
jan, no ya á los trabajadores, sino á la gente que lo
-
demanda, sin
distinción.
Á esta opinión se asoció M. Brandts, en nombre también de sus
experiencias en Alemania. M. Waterlow habló de lo que pasó
en
Inglaterra, donde se hizo todo lo que combate M. Rostand, sin que
haya advertido nadie ninguno de los males que profetiza. L. estas
aseveraciones se opuso con cierto comedimiento M. Asfiley, aunque
sin aducir prueba alguna enfrente de las razones
y
los hechos ex-
puestos por M. Waterlow, por
no
hacer el debate demasiado largo.
Sven Palme cree que el Estado es «el único Poder capaz de activar
la obra de mejora de la suerte del obrero,
y
especialmente de atarle á
la tierra y de retenerle en ella, en un país agrícola como Dinamar-
ca»,
-
y cita las experiencias de este país y las de Suecia, de
Noruegá
y
de Finlandia, contrarias á las tesis de M. Rostand. La, misma prot
testa hizo M. Stevenson, refiriendo lo hecho por el
Municipio dé
Glasgow, que empleó
con
el mejor éxito fondos de la ciudad en la,
construcción de las casas obreras.
Pero entre todas estas opiniones, importa señalar más extensa-
mente, por su significación, las de M. Rector Denis
y
M. Mahaim.
El primero, aleccionado por los buenos resultados producidos en
Bélgica por la Sociedad de los ferrocarriles vecinales, constituida de-
finitivamente por las Leyes de 24 de Junio de 1885
y
de 14 de Abril
de 1898, sometió en'1885
.
á la Comisión de información sobre las con-
— 136 —
diciones del trabajo la idea de una organizació
n
semejante para
re-
sol ver el problema de las habitaciones obreras. La Comisión nO
.
la
aceptó. Redujo el autor su proyecto á instituciones provinciales,
también sin éxito. Sometió más tarde al Comité de Patronato de Bru-
selas la concepción puramente local, comprendiend
o
los Municipios,
las Direcciones de Beneficencia, las Mutualidades,
y
sólo al fin,
en 1897, fué realizada la idea en el Municipio de Schaerbeek; los
Comités de Patronato de Bruselas y de Saint-Gilles adoptaron tam-
bién el principio, que los Municipios de Saint-Josse-ten-Noode
y
de
Bruselas tradujeron á su vez en hechos, con alguna modificación.
La idea, pues, de estas Asociaciones locales está ya en vías de ex-
perimentación, y gana de día en día por estas serias razones:
(d..
a
La intervención de la Caja de Ahorros, según la Ley de 9 de
Abril de 1899, aunque excelente, no basta. El Real decreto de 4 de
Junio de 1896 ha limitado al 5 por 100 de su capital lo que la Caja
puede colocar en ese negocio,
,
es decir, á 30 millones de francos
próximamente en 1899;
2.' La idea de hacer al obrero propietario de su. casa es irrealiza-
ble, particularmente en las grandes ciudades;
3.
a
En el mismo orden de ideas, el coste de construcción de las
casas obreras en las partes accesibles de la aglomeración de Bruselas,
se ha elevado en tres años un 40 por 100 aproximadamente;
4.' Sin pensar en paralizar la acción directa del Municipio, hay
que reconocer que una Sociedad de interés público ofrece-la ventaja
de procurar á menudo recursos más considerables y más rápidamente.
Ahorra también al Municipio la carga directa de una administración
y sus inconvenientes.»
Después de creados así los órganos locales, M. Denis vuelve á su
proyecto primitivo, completando su proposición en esta. forma:
«1.
0
Se autorizaría al Gobierno para crear una Sociedad nacional
de habitaciones baratas
y
á redactar los Estatutos. El capital de esta
sociedad estaría formado por series de acciones correspondientes á
los grupos de habitaciones que se edificaren;
2.° Las acciones podrían ser suscritas, tanto por las Sociedades
locales de interés público como por los Municipios. Serían liberadas
por anualidades debidas á la Sociedad central cuando las Adminis-
traciones suscriptoras pareciesen ofrecer los recursos suficientes;
3.° Las anualidades debidas á título de liberación del capital de-
bieran fijarse de suerte que se asegurase la amortización de las obli-
gaciones en noventa años;
-
4.'
Las
obligaciones serían emitidas en representación de las
anua-
— 137
lidades debidas. El Estado debiera aprobar la forma.
y
las condiciones
de toda emisión;
5.° Las Sociedades locales de interés público administrarían las
habitaciones
y
operarían la reventa, si llegara el caso, en las
condi-
ciones
y
bajo la intervención que se estableciese por un reglamento
general;
6.° El Estado garantizaría, frente á tercero, las obligaciones emi-
tidas;
7.° El producto neto del alquiler y de la reventa de las habitacio-
nes construidas sería atribuído primeramente
á
la Sociedad local de
interés público y al Municipio correspondiente, en concurrencia con
la elevación de las anualidades debidas por ella, en la adquisición del
capital suscrito.
El excedente concurriría por mitad, afecto á un fondo común de re-
serva destinado á cubrir las pérdidas eventuales de la Sociedad na-
cional.
El resto sería atribuído
á
las Sociedades locales para mejorar las
habitaciones obreras.»
En opinión de M. Mahaim, las tesis de M. Rostand, reforzadas en
general por la mayor parte de los franceses presentes, muy especial-
mente por M. Picot en un documentado discurso, tienden á arrancar
á la Asamblea «una condenación absoluta de la intervención directa
de los Poderes públicos en la cuestión de las habitaciones baratas,
y
especialmente á proscribir la construcción de casas obreras por los
Municipios». Y
absol
g
ta,
«porque debe pronunciarse tanto en nombre
de los principios como en nombre de la experiencia práctica, y no
sólo
para el presente, sino también para el porvenir». Ha presenciado
el Congreso casi una tentativa de demolición en regla de los edificios
del
Lomdod, County Council;
frente á las numerosas ciudades alema-
nas é inglesas que hace ya muchos años han construido casas obreras,
se quiere declarar formal
y
categóricamente que son:
1.
0
,
ilegitimas;
2.°, inútiles; 3.°, de producción inferior; 4.
0
, más costosas á expensas
de los contribuyentes. Se pide más: que se afirme que así
ocurrira
siempre,
y
que hay que
desconfiar (le
los
Poderes públicos
de
todos
los países.
El orador
espera
que
el Congreso no 1111
.
1'1 tal, porque «el día en que
un solo Municipio triunfase al construir habitaciones sanas
y
barata;-;
sin
gravar
su
presupuesto, mejor ó
tan económicamente
como la ini-
ciativa privada, haciéndolas producir lo mismo, etc., ese día la
1.2Tall
condenación del Congreso de París habría recibido de la experiencia
una
lección que acarrearía para
siempre; la pérdida de su autoridad».
— 138
.Esas resolucione
s
están inspiradas por el espíritu de escuela; re--
chiflase un acto de fe en la libertad. M. Mahaim es un «estatista,)
educado por M. (le Laveleye,
y
no piensa como los Sres. Rostand
y
Pi
c
ot acerca del Estado
y
del impuesto. Éstos piensan que «si las.
construcciones municipales fuesen alquiladas demasiado baratas, los.
inquilinos de ellas estarían, en definitiva, alojados á costa de los con-
tribuyentes
»
. Piensan, pues, «que no es justo que el impuesto pagado,
por todos
no
sea empleado en beneficio de todos, ó por lo menos de la
generalidad». Mientras que M. Mahaim cree que el
.
<‹interés general
no se confunde de ninguna suerte con el de la generalidad, y un,
impuesto puede ser perfectamente legítimo, aunque no aproveche
más que á cierta clase de ciudadanos
»
. Y eso les pasa á una enorme.
cantidad de impuestos; por ejemplo, las Aduanas protectoras de una
clase de productores, como M. Rostand, sin duda, piensa. Pero la
magnífica Exposición francesa, pagada por todos los contribuyentes,.
¿qué aprovecha al magistrado, al funcionario
y
al pobre labrador su-
mido en el fondo de su provincia? No habría, pues, «nada de abusivo
en que si el interés general lo exige, fuese dada la habitación, si no
en totalidad, en parte, á ciertas clases de infortunados, á expensas
de la colectividad».
En lo que respecta á las funciones del Estado, su desacuerdo con
estos economistas franceses es igualmente radical. Éstos piensan que
su intervención, así corno la del Municipio, no puede producir nada
bueno, práctico
y
eficaz. Para la solución del problema de las casas
basta el libre juego de la concurrencia. Y este optimismo es justifica-
ble en MM. Rostand
y
Picot, que tienen consagrada su vida á las
grandes empresas del bien público; pero no pueden compartirse sus
ilusiones ante la enorme tarea que hay que cumplir. Piénsese que se
estima en 500 millones de francos lo que habría que gastar para alo-
jar bien en París á todos los que lo están mal; en Londres son próxi-
mamente 200.000 personas las que se aprovechan de los beneficios
de las casas buenas y baratas que han construído los filántropos
y
el
London Counig Council;
pero quedan 800.000 viviendo en condioio-
nes horribles. ¿Cuánto tardaría el remedio preconizado en ponerse á
la altura del mal?
Y sin contar con lo que quiere M. Picot, con que los capitales de
construcción estén
bien remunerados,
ya que, como él dice, «los capi-
1-ales
f
ilantrópicos son raros é incapaces de mejorar las habitaciones
de toda una ciudad». Hay que remunerarlos bien
este negocio como á una industria cualquiera.
para que vengan á
En opinión de M.
"
Mahaim, los Poderes pilblicos tienen
«el
deber
145—.
de Sociedades de interés público. Si se pone el número de casas cons-
truídas al lado del de habitantes, es próximamente el séxtuplo de lo
que se ha hecho en Alemania en el mismo orden.» M. Velghe resume
así su propuesta:
«Los Poderes públicos deben:
»1.° Favorecer la construcción de habitaciones salubres baratas
y
su adquisición por las clases obreras, principalmente por medio de
favores fiscales y de todas las disposiciones propias para crear ó des-
envolver el crédito inmobiliario
»2.° Tomar medidas concernientes al mejoramiento de las condi-
ciones de la habitación de las clases necesitadas. Es de desear espe-
cialmente que las Administraciones locales
y
los establecimientos de
beneficencia provoquen, incluso por vía directa, allí' donde las cir-
cunstancias lo requieran, la construcción de casas baratas.»
De todos los congresistas es sólo M. de Laboulaye el que expresa
temores acerca de esta intervención. Con este motivo reseña lo hecho
en Francia por la iniciativa privada,
y
encomia semejante procedi-
miento. Tampoco el Sr. Buls es partidario de la construcción directa
por las Administraciones públicas. El discurso de M. Julio Siegfried
es, en cambio, concluyente. Hace relación del apoyo que en Francia,
en Alemania y Bélgica han prestado las Leyes
y
los Poderes públi-
cos á la iniciativa privada; mas esto no basta, no basta en Francia,
no ha bastado en Inglaterra. Expone los principios de las Leyes in-
glesas de 1890 y de 1899 para demostrar que ha sido necesaria una
intervención más directa y radical, llegar á un acentuado socialismo
de Estado. En Bélgica misma, donde se ha hecho tanto, hay que ir
más lejos. Cree que la «iniciátiva individual es insuficiente para re-
solver el programa trazado, y que es menester llegar á una interven-
ción, si no del Estado, por lo menos de los Municipios». Para evitar
los defectos que se señalan á su administración, sujeta un poco á los
vaivenes de la política, pudiera servir el proyecto de los Sres. Denis
y
Bertrand; una Sociedad semejante á la de los ferrocarriles vecina-
les obviaría todos los inconvenientes.
M. Denis
dice que, si es verdad que ha propuesto la constitución
de una Sociedad semejante, no renuncia á su idea de que se haga
siempre por instituciones públicas, eliminando las suscripciones pri-
vadas. Sin embargo, votará la proposición Velghe-Siegfried.
La resolución del Congreso es, pues, la siguiente:
«Los Poderes públicos deben:
«1.
0
Favorecer la construcción de habitaciones sanas
y
baratas,
y
su adquisición por las clases obreras principalmente,
por medio de
lo
-146
dispensas fiscales y de todas las disposiciones propias para crear ó
desenvolver el crédito inmobiliario.»
«2.° Tomar medidas concernientes al mejoramiento de las clases
necesitadas. Es de desear, sobre todo, que las Administraciones loca-
les, los establecimientos de beneficencia, las instituciones de previ-
sión, provoquen, ya por medio de la formación de Sociedades de in-
terés público, constituidas de acuerdo con la iniciativa privada, ya
incluso por vía directa, allí donde las circunstancias lo requieran, la
construcción de casas y habitaciones baratas.»
La segunda parte del apartado segundo ha tenido sólo seis votos
en contra. Lo demás de la proposición fue adoptado por unanimidad.
Sobre la g
.
seunda cuestión, la relativa á la crítica de los diversos
impuestos que puedaninfluir en el problema que se ventila, no ha
recaído voto del Congreso. Hubo, sí, documentados
9
.
apports
de los
Sres. Barón de Royer de Dour, Kiaer, Bunzel, Tasman y Denis, y
una interesante discusión en una de las sesiones.
He aquí las conclusiones de M. Denis:
«El impuesto territorial sobre el suelo, y el impuesto territorial
sobre las casas, deben ser distinguidos con cuidado, en razón de su
repercusión.
»En las sociedades progresivas, la concentración gradual y rápi-
da de la población que se opera en las ciudades, por la ruptura de
equilibrio que tiende á producir entre la oferta y la demanda de ha-
bitaciones, tiende también
á echar todo el peso del impuesto sobre
los ocupantes.
»La generalidad de este impuesto hace que recaiga, en parte, so-
bre los hogares más pobres; tiende á asimilarse á un impuesto sobre
el gasto de los ingresos
bajo la fo
p
ma de alquile?
•
de la habitación.
»En general, no presenta entonces, en razón de su principio, nin-
guna exención de mínimo de renta.
»Deben tenerse en cuenta estos caracteres, ya persista el impues-
to territorial sobre las casas como impuesto del Estado, ya se con-
vierta en impuesto local.
»Tendiendo á asimilarse cada vez con mayor fuerza el impuesto
territorial sobre las casas á la contribución personal y mobiliaria,
debe equiparársele á la contribución personal respecto de la exención
de un mínimum de renta y de los principios generales de repartición.
»Siendo importante la parte de
la renta correspondiente por
la
— 147 —
:
situación de los inmuebles en el alza de los alquileres, uno de los
grandes problemas es tasar esta renta cierta, nacida de la acción de
la misma colectividad.
»La contribución personal
y
mobiliaria, que debe alcanzar al ocu-
pante directo de una casa ó parte de casas en sus ingresos supuestos
por ciertos indicios, el alquiler, el mobiliario, las puertas
y
ventanas,
repercute sobre los ocupantes secundarios y subarrendatarios
en
lo
que respecta esas tres bases.
»Para generalizar los efectos bienhechores de las disposiciones
legales que eximen directamente un mínimum de ingresos en la apli-
'eación de este impuesto, hay que tender á la imposición directa de
todos los contribuyentes, á los cuales pueda ser atribuído el mínimum
de ingresos imponible.
»La imperfección de los diversos indicios de ingreso es tal, que
para asegurar la justicia en la repartición de este impuesto es me-
nester tender á transformarle en un
impuesto directo sobre los íizgPesos
reales.
»El derecho de traslación y de transcripción, afectando unifor-
memente y en cada transmisión de bienes al valor total del inmueble,
tiende ft desigualdades de repartición, y si repercute en general so-
bre el alquiler, tiende también
á
reducir la oferta de las habitaciones
si
afecta al valor de las construcciones.
»Este impuesto pesa con mayor agobio sobre los pequeños
y
me-
dianos inmuebles, porque su circulación es más rápida.
»Debe tender á gravar la mayor valía adquirida en el intervalo de
las transmisiones por la acción misma de la sociedad
y
los progresos
espontáneos de la colectividad,
nearized iiicrement
encadenado á la
evolución moderna como la reducción de las habitaciones (le la clase
obrera.
»En su aplicación ó su reforma es menester tener en cuenta las
desigualdades de velocidad (le la circulación de las propiedades en
los intervalos que separan las transmisiones de dominio.
»Es menester evitar la aplicación de este impuesto, que
tendría
por objeto
disminuir la oferta de las
habitaciones.»
El Sr. Barón de Royer de I)our dice
que el sistema de impuestos
belga no constitu
y
e una traba para la adquisi
•
h
â
m de la casa obrera,
pero que
podría establecerse un régimen Bits
equitativo en
favor de
los obreros, los pequeños labradores, los detallistas, los artesanos,
los empleados (le poco
sueldo,
etc.
Va en 1t)53
se
presentó un pro-
vecto de Ley extendiendo míls uniformemente los favores concedi-
dos, v tendiendo a hacer desaparecer los dificultades que surgen
— 148 —
constantemente en cuanto á la cualidad de adquirente de un
inmue-
ble
barato ó en cuanto á la naturaleza de éste.
En
Prusia,
según comunica el Sr. Bramas, el Estado
ha renun-
ciado
al
impuesto sobre
la propiedad edificada
y
no edificada, y
lo ha
dejado á los Municipios, que gozan de la mayor libertad en
el
asunto.
Hav dos clases de impuestos: los que se perciben anualmente y
los que se perciben con ocasión de cierto acontecimiento.
I. Antes, el impuesto sobre la propiedad territorial estaba en re-
lación con
la renta. Esto
ofrecía dos inconvenientes:
a)
Los terrenos para edificar, donde se ceba la especulación, no
producían renta, ó era escasa, á
pesar de ser su valor enorme;
b)
Las casas de obreros, en cambio, tenían muy poco valor y,
rentaban mucho. Los inconvenientes que de aquí resultaban se evi-
taron imponiendo sobre el valor corriente determinado 'fácilmente
por las Comisiones municipales. Para su establecimiento en casi to-
das las ciudades ha intervenido el Ministerio; se ha hecho un profun-
do trabajo preparatorio por la
Rheimischer Wohnungsvei
.
ein, y
las re-
clamaciones son muy raras.
II. Hay también un impuesto para las transmisiones de dominio-
en beneficio del Estado
y
de los Municipios; tiene por base el valor
del inmueble. Las ciudades de Francfort
y
de Colonia, después de
una gran campaña en la Prensa
y
de grandes discusiones teóricas,
han establecido un nuevo impuesto, llamado
impuesto sobiie la plus-
valía.
Tiene por objeto hacer participar al Municipio en el acrecen-
tamiento de valor de la propiedad en las ciudades. Se percibe tam-
bién en el momento de la enajenación del inmueble, aunque lo mis-
mo podría percibirse periódicamente, según evaluación. Varía según
los inmuebles estén edificados ó
no.
En Francfort puede
pasar del 10
por 100 del valor aumentado. Y lo mismo en Colonia.
Según el Dr. Boldt, á, pesar de las ventajas del nuevo sistema de
Prusia, no se mitigó la especulación demasiado. No se mejorará en
este respecto
más
que con enérgicos reglamentos y extendiendo las
leyes de expropiación.
M. Cheysson teme que el seductor impuesto sobre la
plus-valía
castigue demasiado los jardines
y
los parques particulares, y haga á
sus propietarios edificar sobre ellos, cegando de esta suerte saluda-
bles fuentes de frescura, de estética y de vida para los pueblos.
Sir Verney dice que en Inglaterra no existe más que un ligero-
impuesto para registrar las transmisiones de dominio; pero resultan
caras por la intervención de los Abogados.
— 149 —
Insiste M. Brandts en
su
punto de vista, que es el alemán: mien-
tras que en Inglaterra se condenan los impuestos por temer que difi-
culten las transacciones, en Alemania, especialmente en Prusia, se
pretende por medio del impuesto hacer que el comercio permanente
y
rápido de los terrenos sea más difícil, contribuyendo á hacer des-
cender su precio. Cree que en Bélgica es más barato que en Alema-
nia el terreno, debido á que son más difíciles las transmisiones y las
contribuciones mucho mayores. A M. Cheysson le contesta que lo de
los jardines es asunto de la municipalidad y_ no de los particulares,
-además de que no es fácil que éstos, cuando son ricos, renuncien á
ellos á causa del impuesto.
M. Mahaim, en fin, se admira de lo que M. Brandts, haciéndose
eco de una opinión muy general en Alemania, dice de Bélgica.
M. Thomas y
NI .
Denis también se adhieren, asombrados, á lo que
dice el orador. El impuesto belga sobre las transmisiones de bienes
pesa sobre la pequeña propiedad mucho más que sobre la grande.
No se atreve á contestar á la creencia de Brandts, y piensa que en otro
Congreso podrá hacerlo con datos. En tanto se limita á consignar que
en Bélgica no existe la especulación organizada, que una porción de
causas mantiene en Alemania. ¿Tienen en esto tanta parte como cree
M. Brandts los impuestos? Por su parte, opina que las causas de tal
fenómeno son mucho más complejas.
Sobre la tercera cuestión, «Policía é inspección sanitaria», se adop-
tan las proposiciones, un poco modificadas, de
M.
Soenens:
«L
a
proposición: Debe organizarse eficazmente la policía y la ins-
pección
sanitaria de las habitaciones.
»2.
a
proposición: Es indispensable que los destinados á la inspec-
ción
de
las habitaciones puedan obrar con autoridad coercitiva y que
sean independientes de los Poderes locales.»
Sobre la cuarta cuestión, el
Congreso se pronuncia unánimemente
en pro de los planos de conjunto
y
las ciudades-jardines. Los diver-
sos oradores expresan sus experiencias, sus deseos, sus ideales. Era
difícil
.
recogerlos en una resolución, y no
se
ha hecho.
Eso mismo
ocurre
con la cuestión quinta, á petición de M. Ma-
haim. Es la de la estadística de las habitaciones, la cual, según
la opinión que parece dominante en el Congreso, debe hacerse en
combinación con la
encuesta.
Debe, según el Dr. Singer:
1 .1
mostrar
las situaciones de hecho en materia de habitación en general:
- 150 -
2.())
suministrar las bases de las leves y reglamentos á ella concer-
nientes; 3.1 permitir una rigurosa apreciación del mercado de casas.
(intensidad de la edificación, etc.). Así se hace en Alemania.
Ma_
haim expone sus investigaciones estadísticas en las casas obreras de
Lieja; espera hacer mucho más ayudado por el Municipio. Se reco-
miendan en las informaciones las fotografías y los planos,
y
como
medio educativo las proyecciones que enseñen á los habitantes de las.
casas en malas condiciones los peligros reales
y
algunos posibles re-
medios.
Las demás cuestiones estima la Sección que
no
interesan
á su mi-
sión,
por de pronto. Bástale consignar, terminando este asunto,
que
la intervención de los Poderes oficiales en el problema de la habita-
ción es un hecho conquistado, según ha demostrado el desarrollo de,
los Congresos.
VII
El Congreso de Londres de 1907.
Se celebró el VIII Congreso internacional los días
3 al 10 de
Agosto de 1907, con arreglo al siguiente
programa:
1.
Inspección de viviendas: reforma ó ,s
.
upresión, de callejones («me-
lles») insalubres.
(Inspección de habitaciones. Inspección de los
barrios
insalubres y elaboración de planes para la reforma ó supresión de
calles
(melles)
insalubres. Métodos más adecuados para, la mejora
de
las habitaciones insalubres. La expropiación en los barrios insa-
lubres.)
II.
Construcción y gestión, de las casas baratas.
(La construcción
de número suficiente de las nuevas casas, precios de coste y alquiler.
Métodos de gestión. Problemas relativos á las ventajas
y
coste de los
nuevos tipos de
casas. El
cotlaye,
la
caserne
(cuarteles obreros),
etc.
Aspecto exterior, salubridad é higiene de la habitación. Medios al
alcance de las Autoridades locales para conseguir que las nuevas ca-
sas
estén bien construídas, se alquilen
á
un precio
justo
y
sean en
número suficiente á cubrir las necesidades de la población de que se
trate. Este punto comprende la cuestión tan debatida de las ventajas
entre
la casa aislada é individual
y
la casa de alquiler para varias
fa-
milias
(collage y block),
sobre todo en lo relativo al precio de
cons-
trucción.)
III.
Problemas del crédito y del impuesto.
(La organización del
151 —
crédito público en favor de las habitaciones económicas. Préstamos
á las Autoridades ó Corporaciones locales
y
á las Sociedades de uti-
lidad pública. Los impuestos sobre las casas y los terrenos,
y
su in-
fluencia, favorable ó desfavorable, sobre la construcción de casas
económicas.)
IV.
Problema del terreno para construir.
(Adquisición é imposi-
ción de cargas por las Autoridades locales. Importancia de los terre-
nos municipales para los proyectos de construcción
-
de ciudades. Me-
dios de obtener fácilmente,
y
á precio módico, terrenos para la cons-
trucción de casas baratas.)
V.
Formación de planos de conjunto de las ciudades y Reglamentos
de la edificación.
(Medios de distribuir convenientemente en lotes los
nuevos solares ó terrenos. Poblaciones-modelos: barrios-jardines.
Reglamentos de la edificación.)
VI.
Medios de comunicación.
(Fomento de las comunicaciones rá-
pidas y económicas entre las ciudades y el campo, ó entre el centro
de aquéllas
y
los barrios extremos, merced á los trenes-tranvías,
ómnibus, etc.)
VII.
Habitaciones rurales.
(Mejora de las condiciones de la habi-
tación en las aldeas y ciudades del campo. Ventajas del cultivo en
pequeño
(small holdings),
etc. Fomento de la vida rural.)
Al Congreso asistieron gran número de Delegados oficiales
y
de
particulares.
En él estuvieron representados los Gobiernos de Austria, Francia,
Alemania, Hungría, Italia, Rusia, España, Holanda, Noruega, Sue-
cia
y
Dinamarca; las ciudades de París, Marsella, Lyon, Burdeos,
-
■antes, Berlín., Munich, Dresde , Hamburgo, Colonia, Francfort,
Brema, Bruselas, Amberes, Lieja, Gante, Namur, El Haya, Amster-
dam, Rotterdam, Utrecht, Haarlem, Roma, Milán, Venecia, Madrid,
Cristianía, Copenhague, Viena, Budapest, Gotenburgo y Zurich,
y
otras muchas. Predominaban, sobre todo, las ciudades alemanas; más
de 30 estaban representadas en el Congreso, demostrando así el inte-
rés que les inspira el problema de las habitaciones baratas para obre-
ros
y
empleados de escaso sueldo. No menos numerosa, sin embargo,
era la representación de ciudades inglesas, entre las cuales descolla-
ban Edimburgo, Dublín, Liverpool, Manchester,
Shef-
field, Bristol, Cardiff, West-Haza, Swansea
y
otras.
Á estos Delegados oficiales v municipales se unieron los represen-
tantes de algunas
riwle- Uitioms,
Sociedades cooperativas, Sociedades
constructoras, etc.
La sesión inaugural se celebró en el Caxton Hall, de Westmins-
— 152 —
ter. el 5 de A o'osto, bajo la presidenc
ia,
de Sir John Dickson Poynder,
Presidente del
National Ironsiny R,eform Conncil, y
con asistencia de
Mr.
John
Burns, Presidente del
Local Government Board.
Este último pronunció un discurso acerca de la reforma de las ha-
bitaciones, en el cual_ se felicitó de los progresos realizados en Lon-
dres desde este punto de vista, é indicó su propósito de presentar á
las Cámaras un proyecto de Ley sobre habitaciones. A su juicio, la
condición esencial de esta reforma es el progreso material y moral de
la clase obrera, especialmente de los obreros que no son técnicos
y
ca-
recen de educación industrial. Al mismo tiempo indicó la conexión
existente entre el problema de las habitaciones y los demás que se
derivan del abandono de los campos
y
de la aglomeración en las gran-
des urbes,
y
expuso la necesidad de esperar los resultados de la
Small
Holdings Act.
Sir J. Dickson Poynder
y
el Alcalde de Westminster pronuncia-
ron también discursos de bienvenida,
y
con ellos se dió por terminada
la sesión inaugural.
En la tarde de aquel mismo día comenzaron los trabajos del Con-
greso (I) con un discurso del Presidente, William Thompson, en el
cual expuso la necesidad de crear en todos los países un organismo
central que sea el lazo de unión entre la iniciativa oficial y la de los
particulares en materia de habitaciones obreras, y que sirva para es-
timular una
y
otra en caso necesario.
El primer punto que se discutió fué
La inspección de habitaciones
y las mejoras de las casas para la clase pobre.
El Delegado de Holanda,
Faber, describió la inspección de las casas en su patria, v aludió la
y
lucha que
los Inspectores sostienen con los propietarios; Harold
Schawcross, Delegado inglés, manifestó que en el Reino Unido se pen-
saba en nombrar mujeres para que colaborasen con los hombres en la
inspección del trabajo; una de las reformas que más se necesitan es
convertir á los Inspectores en empleados del Estado, con
'
objeto de que
sea mayor su independencia. El Delegado alemán manifestó que no
existe en el Imperio una verdadera inspección de habitaciones, puesto
que se halla en manos de la policía local.
Á continuación, el Concejal Kehl, de Düsseldorf, leyó una Memo-
riaacerca del problema de los terrenos en Alemania. Contiene intere-
sante descripción del desarrollo de las ciudades del Imperio
y
una ex-
(1) Por acuerdo,
p
reviamente adoptado, el Congreso no forniuló con-
clusiones.
-153--
posición clara
y
precisa de las cuestiones á que ha dado lugar. La
carestía de los terrenos es enorme. Solares situados en Berlín, que
en 1860 valían 100.000 marcos, valen hoy 5 millones de marcos. El
terreno en donde se ha construído Charlottemburgo valía, en 1865, 6
millones de marcos,
y
en la actualidad vale 300 millones. Este enor-
me aumento, que es general en todas las ciudades de Alemania, aun
en las más pequeñas, ha dado lugar á tremendas especulaciones. De
aquí la necesidad de reformar las contribuciones y de implantar un
impuesto sobre el crecimiento del valor de los terrenos, corno se prac-
tica en Francfort, Colonia, Berlín y otras poblaciones.
Acerca de este punto suministraron datos el Delegado austriaco,
Dr. Ott, Alcalde de Oderberg;
Mr. Jankiens, de Nueva Zelanda, que
indicó la existencia del
mismo
problema en
su
patria y
su soluÍ'ión
por medio de la adquisición de terrenos por el Estado,
y
Mr. Walch,
de Dundee, que se lamentó de que no se hicieran extensivos á Esco-
cia los beneficios de la legislación inglesa de habitaciones.
Después de discutirse el tema
Construcción y admUistracióm de
casas,
pronunciándose los oradores
á
favor del sistema de
colloyes
y
contra las casas-cuarteles, suspendió el Congreso sus trabajos para
visitar la ciudad jardín de Letchworth.
Constituído nuevamente en sesión, Mr. Williams, Presidente de
la
First Garden, City Companiy Limited,
expuso la necesidad de cons-
truir ciudades de este género. Á su entender, el problema de la aglo-
meración en grandes urbes sólo puede resolverse de dos maneras:
construyéndose nuevos arrabales ó transportándose una parte de la
población á un lugar distinto. Esto último es lo que se ha hecho en
Londres al
Construirse
la ciudad-jardín de Letchworth. Con este
objeto se adquirieron tierras y se edificó en ellas una ciudad capaz
de albergar á 32.000 almas. El dinero necesario para la adquisición
del terreno se obtuvo mediante una emisión de acciones por valor
de 154.000 libras esterlinas. Además se contrataron préstamos por
valor de 126.000 libras al 4 por
100.
Lo que produce la ciudad,
cu-
biertos
los gastos, se emplea en mejoras urbanas. Además se proyecta
crear una Administración pública, elegida por los vecinos, que
se
encargue de la gestión de la
Gardea, City.
Mr. Williams es
de
pare-
cer que este género de ciudades constitu
y
e la única
solución benefi-
ciosa
del problema de las habitaciones.
En la tercera sesión
se discutió el tema
El e
p
érlilo y l(rs
nes
obreras,
interviniendo en el debate el Delegado francés M.
Fer-
ra,nd, que expuso los beneficios que
concede la Ley francesa; el De-
legado Magaldi, que habló de las ventajas económicas de la nueva
— 154 —
Lev italiana, v el Ingeniero alemán Stiibben, que describió la situa-
ción del Imperio desde este punto de vista.
La cuarta _\
Últi
li
na sesión del Congreso se consagró al estudio d
las habitaciones rurales
y
al de los medios de favorecer la creación
de pequeñas propiedades que contrarresten la, atracción que ejercen
las grandes urbes sobre la gente del campo. El Profesor
Tibbaut,
de
Bruselas, describió los excelentes resultados conseguidos en
Bélgica
con la construcción de habitaciones baratas en el campo. El Delegado
alemán
Funge,
de Munster, expuso las principales disposiciones
de
la Ley prusiana, en cuya. virtud se fomenta la creación de
pequeñas
propiedades. Á
juicio
de este
Delegado, la solución del problema
está
en poner
la población del campo al mismo nivel intelectual
que la
población urbana.
Con esto terminó la discusión de los temas que figuraban en
la
orden del día del Congreso,
y
los miembros de éste emprendieron
un
viaje de estudio
á
Liverpool, Bournville
y
Port
-
Sunlight (1).
VIII
Congreso de Viena de 1910.
El IX Congreso Internacional
de habitaciones baratas
se ha cele-
brado
en Viena en la segunda
quincena de Mayo (2). El
Comité
per-
manente
fijó en
Febrero de 1908 el orden del día siguiente:
1."
Exposición y crítica de los resultados hasta ahora obtenidos en
materia de habitaciones por la política municipal. Cómo puede resolver
este problema la política municipal.—Se
trata de estudiar las
distintas
modalidades de la iniciativa, municipal hasta ahora puestas en
prác-
tica, especialmente en lo que concierne:
a)
Á la inspección che las vi-
viendas;
b)
Terrenos para edificar;
c)
Adquisición de los mismos por
las Corporaciones municipales é importancia de las propiedades
de
esas mismas. Corporaciones;
d)
Diferentes cuestiones;
e)
Construc-
(1)
En el núm. 3.°
del año 1907 del
Boletín de la Sociedad Francesa
de Habitaciones baratas,
publicó
M. L. Ferrand una detallada Memoria
de los trabajos de este Congreso, que puede consultarse como ampliación
de las anteriores noticias.
(2)
Hasta
la
fecha
no
se tienen noticias oficiales de las deliberaciones
de este Congreso.
— 259 —
Con motivo de la explosión de grisú ocurrida en las minas de
Melendreros (Caborana, Oviedo), el Ingeniero de Minas D. Rafael
Bautista Sanz, Auxiliar de la Sección 2.
a
del Instituto de Reformas
Sociales, giró una visita de inspección durante los días 11 al 15 de
Junio de 1904.
Del informe que con tal motivo elevó al Instituto (1) es el si-
guiente dato: «De cuando en cuando rifa la Empresa casas que valen
unas 5 ó 6.000 pesetas entre los obreros que llevan más de diez años
en el establecimiento,
y á
los cuales se las regala.»
J1
%
.-
-
Resumen
de la información practicada por la Sección 3.'
técnico-administrativa acerca de
viviendas obreras; 1900.
1
En la primera edición de este libro decía la Sección 3.
a
: «Respon-
diendo á sus fines, el Instituto de Reformas Sociales se propone estu-
diar el importante hecho social de la habitación obrera, al efecto de
-ayudar al Gobierno en la meritoria obra de mejorar este necssario
elemento de la vida humana en su doble aspecto físico
y
moral. Mas
para proceder con relativo acierto juzgó indispensable conocer el es-
tado de hecho de la cuestión en España, y al efecto abrió una infor-
mación, en la que fueron oídos los Alcaldes de las capitales de pro-
vincia, de las poblaciones de mayor importancia
y
de los centros in-
dustriales, á los cuales se dirigió el interrogatorio que va adjunto.
Abierta la información en 16 de Febrero último, se dió por terminada
el 16 del corriente mes de Junio, habiéndose enviado durante este
período 229 cuestionarios, de los cuales han sido devueltos contesta-
dos 221, ó sea el 96,55 por 100, habiendo tenido que solicitar el apoyo
de los Sres. Gobernadores civiles para vencer la apatía de algunos
Alcaldes. Debe advertirse, para que pueda juzgarse del valor de lo;
datos y noticias recogidos, que no han concurrido á la información.
pesar de haber sido invitados,
y
creernos que excitados por las Au-
toridades superiores de la provincia, los Alcaldes de capitales de tanti
importancia como la Coruña, Granada, Logroño, Oviedo, Pontevedrn.
Santander, Zaragoza
y
centros industriales de la consideración de
1,1)
Boletín del Instituto de Reformas Sociales
(núm. 1.°, pág. 26).
9
6 0 —
-
z
arri(1, Jerez, Las Pahrr,s, Ferrol, minas de Villanueva (Sevilla), Ta-
,
vera de la Reina
Medina de Rioseco (1).
Es conveniente también saber que en las provincias de Álava, Ali-
cante, Albacete, Almería, Ávila, Badajoz, Burgos, Cáceres, Ciudad
Real, Cuenca, Gerona, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca,
Lérida, Lugo, Málaga, Navarra, Orense, Palencia, Segovia, Soria.
Tarra‘ona, Teruel, Vizcaya. Zamora, han sido contestados todos los_
interrogatorios remitidos; en las de Baleares, Barcelona, Jaén, León,
Logroño, Madrid, Murcia, Pontevedra, Salamanca, Santander, SegoL
via, Toledo
y
Zaragoza, han contestado todos los Alcaldes á quienes
se remitió, menos uno, y sólo en la Coruña han dejado de hacerlo
todos menos uno.
Los resultados de la información pueden condensarse del modo
sig'uiente.
L-
A) Las casas ha hadas
Ti.os esOn
lo¿enas condiciones en 56
pu(1,70.Ç.. Almansa, Hellín, Denia, Santa Pola, Torrevieja, Ciudadela,
Inca, Arenvs de Mar, Badalona, Canet de Mar. Esplugas, Mataró„
Prat del Llobregat, Tarrasa, San Felíu del Llobrep
..:at, San Fernando,
Puerto Real, Alcázar de San Juan, Almadén, Almagro, Cuenca,
Fi-
gueras, La Bisbal, PuicPcerdá, Santa Coloma de Farnés. San
Felíu de-
Guixols, Granada, Guadalajara, Xzpeitia, Eibar, Elgóibar, Fuente-
rrabía, Irún, Motrico, Pasajes, San Sebastián, Vergara, Riotinto„
Jaca, Bailén, Yecia. Tafalla, Túv,
Ciudad
-
Rodrigo,
Ca
r
tes, Segovia,
rr;
- o
Vendrell, Baracaldo, Deusto, Durango, Galdames, Guecho, Guerni-
ea, Ondárroa, Portugalete,
San Salvador del Valle: el 25,33 por U»
de los que han contestado.
B)
Las casas habitadas poi'
obiwos
esría.
en medianas condiciones
en 21 pl(eblos:
Alicante,
Briviesca,
Orotava, Zumárraga,
Can-
fraile, Jaén, La Carolina, Astorga,
Viliafranca
del Bierzo, Arnedo,
Santo Domingo de la Calzada, Estella, Grado, Pola de Siero, Palen-
cia, Lequeitio, Benavente, Calatayud, Tarazona y Guía de Canarias;
el 9,50 Por 100 de los que han contestado.
C)
Lis casas habitadas poi
.
los obi
.
ei
.
os estiro
7as condicioi
en -11 p
p
eblos:
Elche, Villajoyosa, Almería, Gérgal, Huéreal-Overa,
Vélez-Rubio, Arenas de San Pedro, Cerreros, Badajoz, Villanueva de
la Serena, Aranda
de Duero, Cáceres,
Valdepeñas, Avamonte, Bar-
bastro, León, Sahagún, Alfaro, Nájera, Mála
p
4, Pamplona, Tudela,
(1) Según puede verse más adelante,
la Sección
ha completado los da-
tos reunidos para la primera edición de este libro.
— 261
Barco de Valdeorras, Orense, Vega de Ribadeo, Meclio-Cudeyo, San-
toiía, San Vicente de la Barquera, Torrelavega, Soria, Mora de Ebro,
Reus, Tortosa, Teruel, Medina del Campo, Nava del Rey, Bilbao,
Santurce, Zamora
y
Llanera (Oviedo); el 18,55 por 100 de los que
han contestado.
D)
Las casas que habitan los obreros deben mejorarse en
49
pueblos:
Albacete, Manacor, Granollers, Manresa, Martorell, Arévalo, Llere-
na, Mérida, Sanlúcar, Ciudad Real, Puertollano, Gerona, Tolosa, Li-
nares, Santa Elena, Valdepeñas (Jaén), Balaguer, Lérida, Lugo, Ri-
badeo, Alcalá de Henares, Colmenar Viejo, Jetafe, Navalcarnero, San
Lorenzo del Escorial, Torrelaguna, Antequera, Ronda, Vigo, San
Juan de Aznalfarache, Valencia, Valladolid, Abanto
y
Ciérvana, Ba-
sauri, Toro, Gijón, Marbella, Vélez-Málaga, Estepona, Madrid, Ron-
da, Santa Cruz de Tenerife, Laguna, Santa Cruz de la Palma, Arre-
cife (Lanzarote), Mieres, Sevilla, Salamanca
y
Villalón; el 22,17
por 100 de los que han contestado.
E)
Los obreros son en su mayor parte propietarios de las casas que
habitan en 12 pueblos:
Ibiza, Garrucha, Almodóvar del Campo, Val-
deperías (Ciudad Real), Sigüenza, Tamarite, Sahagún, Valencia de
Don Juan, Alfaro, Mondoñedo, Las Palmas (Canarias); el 5,42 por 100
de-los que han contestado.
F)
Ray barrios obreros construidos por particulares, como negocio,
en 9 pueblos:
Cuevas de Vera, Monistrol, Eibar, San Sebastián, Ver-
gara, Riotinto, Labiana., Langreo
y
Ciudad Rodrigo; el 4,57 por 100
de los que han contestado.
G)
Conceden habitación gratis los patronos d los obreros
en Novelda
(los propietarios de tierras á los caseros ó medieros), en Motril (los
fabricantes de azúcar de caria, durante la zafra, á los obreros foraste-
ros) y en Lugo de Llanera (Oviedo).
H)
Existen, Sociedades ó particulares que construyen casas y las ce-
den d los obreros en buenas condiciones en 13 pueblos:
Ávila, Saba-
dell, 2; Jaén, Marbella, 2; Vélez-Málaga, Cartagena, 2; La Unión, 2;
Tortosa, Ciudad Rodrigo, Toledo, Valencia, Mieres, Sevilla; el 5.88
por 100 de los que han contestado.
I)
Tienen los Ayuntamientos proyectos para la constrrfeción y cesión
en buenas condiciones de casas para obreros en 10 pueblos:
Badajoz, Bur-
a
.
os Cádiz, Ayamonte, Cartagena, Candía, Bilbao, Madrid
y
Santa
%
Cruz de Tenerife; el 4,50 por 100 de los que han contestado.»
— 262 —
La
Sección
de este Instituto, deseosa de ampliar los datos y
noticias que logró reunir, según el resumen anterior, ha utiliza-
do al efecto últimamente los servicios de sus Delegados regiona-
les, quienes se han dirigido al efecto á los Alcaldes, Cámaras de Co-
mercio, Centros obreros
y
patronales, etc., enviándoles, en muchos
casos, interrogatorios adecuados al objeto de saber la situación actual
del problema de las casas obreras ó económicas.
Con estos nuevos datos así logrados
y
los que se insertaron en la
primera édición de la presente obra se redactan las notas que siguen..
II
Conviene consignar lo que de la información resulta completa---
mente positivo en España, por más escaso y deficiente que sea, y á
este fin señalaremos las instituciones individuales, debidas al esfuer-
zo colectivo
y
también á la actividad de las Corporaciones de carácter
público.
Avila.—En la capital construyó desde 1898 á 1902 D. Francisca
Benito Nebreda una barriada de unas cuarenta casas, concediéndolas
á los inquilinos con la obligación de pagar 10 pesetas si las casas es-
tán orientadas al Mediodía,
y
7,50 pesetas, si no tienen sol, por térmi-
no de veinte años, al cabo de los cuales adquiere el que habite cada
una de ellas la plena propiedad,
y
siempre que la cuide con toda di-
ligencia
y
esmero, ejecute por su cuenta,
y
mediante permiso del se--
ñor Nebreda, cuantas obras
y
reparaciones sean necesarias ó conve-
nientes á la finca, sin derecho á reintegro ni indemnización en caso
de rescisión del contrato, que consienta que dicho señor inspeccione
la casa, no la destine á usos incómodos ó peligrosos, observe las re-
glas de buena vecindad
y
de policía urbana, pague toda clase de im-
puestos
y
la desaloje sin dar lugar á desahucio si incurriese en el in-
cumplimiento de las obligaciones.
El derecho se transmite á los herederos por los que fallecieren an-
tes de los veinte años, así como éstos adquieren la misma obligación-
de pago en veinte, años.
Radajoz.--El
Alcalde de la capital dice que el Ayuntamiento tie-
ne en estudio un proyecto con arreglo al modelo presentado por el
Arquitecto municipal.
Baleares (Palma). —El
Alcaide manifestó en 1907 que tenía el
propósito de que el Municipio construya cada año una casa para obre-
ros en terreno de su propiedad, cuya casa se cederá por sorteo.
— 263 —
Barcelona (Sabadell).
La Asociación de patronos
y
obreros «In-
validez
y
Fomento de la Industria» construyó hace más de veinte
años, y por vía de prueba, un grupo de casas, en número de diez
y
siete, con destino á viviendas de obreros, que hoy pertenecen á los
que paguen las cantidades señaladas en concepto de alquiler y
amor-
tización.
(Tarrasa).
Existen grupos de casas para obreros pertenecientes
á la «Constructora Tarrasense», á la «Caja de Ahorros», al «Banco de
Tarrasa»
y
al banquero «Hijo de Buenaventura Marcel».
El Sr. Obispo de Barcelona, en comunicación de
19 de Abril de
1910
al Delegado del Instituto de Reformas Sociales, dice que existe una
Asociación dirigida por los Padres de la Sagrada Familia (San An-
drés de Palomar, calle de San Sebastián, núm. 55), que todos los años
sortea una casa para los obreros.
(Véase después, en
«B)
EL MUNICIPIO.—BaPce/ona», la proposición
sobre casas para obreros, del Concejal del Ayuntamiento de Barcelo-
na D. Luis Zurdo Olivares.)
Bilbao.--Iniciativas municipales.—Los
antecedentes más antiguos
existentes en el Ayuntamiento de Bilbao sobre esta materia
se refie-
ren al año 1891.
En sesión pública ordinaria, celebrada por la Corporación el
28
de Octubre de ese
,
ario, el Capitular Sr. Castiella manifestó que, con
motivo de las visitas de inspección sanitaria que ha llevado
á
cabo
en su distrito, ha tenido ocasión de observar las malas
condiciones
en que viven
los obreros'
y
de exponer la necesidad de remediar este
mal en lo posible; propuso que el Ayuntamiento viera el medio
de
conseguirlo,
bien construyendo un barrio de obreros, ó bien dándose
toda clase de facilidades para la construcción de nuevas viviendas.
Pasó esta proposición á informe de la Comisión de Fomento,
y
ésta informó al Ayuntamiento que no debía llevarse á la práctica por
el Municipio la realización del proyecto de instalaciones de barrios
obreros en la villa, dejando á la iniciativa particular tan laudable
idea, á la que, por parte de la Municipalidad, deberá prestarse todo
su apoyo y el mayor número de facilidades posibles á su realización.
Fundaba su informe la Comisión en que los terrenos tienen
en Bilbao
un precio muy alto, aun tratándose de los extremos
de la población,
y
en
las dificultades que para construir ponen las Ordenanzas llama-
das de las afueras.
El Ayuntamiento aprobó este informe,
y
no
tuvo ulterior progreso
el expediente.
— 264 —
1'(,-Jerh)rmentle, en los silos de 1901
y
1902 surgieron dentro del
Ayuntamien
to
de Bilbao otras dos iniciativas paralelas para la reso-
11;(
.
i
,
n de este problema, mediante la acción directa del Municipio la
primera, y por el sistema de ayuda ó subvención la segunda.
1. Fué aquélla promovida por el Concejal republicano Sr. Fatrás,
quien, en sesión pública del 7 de Mayo (le 1902, presentó una moción
proponiendo que el Ayuntamiento destine á la construcción de casas
para obreros los terrenos que posee en Solocoeche. Dice la moción
que es necesario hacer algo para mejorar el hogar de los obreros, que
hoy viven hacinados, contraviniendo las Ordenanzas municipales,
expresa su opinión de que, como es inútil esperar nada en Bilbao de
la filantropía privada, por razón de la enorme carestía de los terre-
nos, debe acometer la empresa el Municipio. Propone al efecto apro-
vechar los terrenos que el Ayuntamiento posee en Solocoeche, con
una extensión de 240.000 pies cuadrados, y que fueron adquiridos
por aquél en 1888 á 1,32 y 1,41 reales el pie, y formuló el siguiente
proyecto de acuerdo:
1.°
El Ayuntamiento anunciará al público que cede lotes de te-
rreno de su propiedad en Solocoeche al precio de 3 á 4 reales el pie.
con las siguientes condiciones:
Primera. El adquirente destinará el terreno á construir casas para
obreros, con arreglo al modelo que apruebe el Ayuntamiento.
Segunda. La renta que exija no podrá ser mayor que la que fije
el Ayuntamiento.
Tercera. El Ayuntamiento le eximirá de todo derecho de edifica-
ción, impuesto de bajadas de agua, etc., y le suministrará gratuita-
mente el agua potable.
2.° Si no hubiera compradores, el Ayuntamiento nombrará una
Comisión de Concejales
y
vecinos para llevar á cabo el proyecto,
constituyendo una Sociedad benéfica.
3.° A esta Comisión, el Ayuntamiento le cederá los terrenos en
condiciones ventajosas.
4.° La Comisión abrirá una suscripción entre el público que
quiera participar en el negocio, que no deberá rendir nunca más
del 2
1/2
por
100.
5.° El Ayuntamiento dedicará al año 50.000 pesetas á participar
en el negocio.
6.° Los proyectos de edificación correrán á cargo del Arquitecto
municipal.
7.°
El Ayuntamiento condonará los derechos de edificación
y ar-
— 265 —
bitrios municipales que afecten á las construcciones,
y
suministrará
el agua gratuitamente.
Tomada en consideración la moción, se acordó pasara á informe
de las Comisiones de Ensanche
y
Fomento, con la indicación del
Concejal socialista Sr. Merodio de que se estudiase algo parecido para
las zonas de las afueras.
Pedido su dictamen al Arquitecto municipal, éste infortn.6 que el
terreno reunía buenas condiciones
y
podía construirse en él albergue
para unas 200 familias.
Las Comisiones expresadas propusieron al Ayuntamiento el si-
guiente acuerdo, que éste hizo suyo en sesión de 5 de Agosto de 1903,
á saber:
1.°
Se acepta en principio la moción del Sr. Fatrás.
2.° El Arquitecto municipal formulará un proyecto
y
presupuesto.
detallado.
3.° Las Comisiones de Ensanche
y
Fomento estudiarán el modo
los medios de llevarla
á
la práctica.
Según el proyecto y presupuesto redactados por el Arquitecto
municipal en virtud de ese acuer=do, la preparación del terreno y ur-
banización de calles costaría 45.000 pesetas, la instalación de gas
y
agua 15.000 y la edificación .576.000,
y
calculando el valor del terre-
no á 2 pesetas el pie, hacen 91.344 pesetas, resultando, por tanto, el
capital total del proyecto 727.344 pesetas, al que el Arquitecto mu-
nicipal calcula un rendimiento de más del 4 por 100 por alquileres
de las casas de cuatro pisos que propone.
El proyecto permaneció después varios años estancado, hasta el
año 1906, en que, con motivo de una moción presentada por el pri-
mer Teniente Alcalde, Sr. Goñi, Médico
y
Concejal republicano, que
propuso construir en terrenos sobrantes de la fábrica de gas munici-
pal casas baratas para empleados y obreros municipales, fué sacado á
luz nuevamente el expediente de los terrenos de Solocoeche, al
que
se acordó se uniera esta moción del Sr.
Goñi.
Pero habiendo
infor-
mado
el Director de la
Fábrica del Gas que todos los terrenos de ésta
le eran necesarios para nuevas instalaciones que proyectaba, volvió
á quedar la idea en el olvido.
Recientemente ha sido puesto en marcha otra vez el expediente,
y
la Comisión de Fomento ha
encomendado al Arquitecto munici-
pal haga un nuevo proyecto sobre la base de casas individuales,
sistema
chalet,
en lugar
de bloques de vecindad anteriormente pro-
yectados.
II.
La iniciativa para resolver el problema desde el Municipio
— 266 —
por el sistema. de subvención fue debida al entonces Arquitecto mu-
nicipal D. Enrique Epalza, quien en 5 de Octubre de 1901 se dirigid
a la Comisión de Fomento del Ayuntamiento, proponiendo la conve-
niencia de fijar las bases á que debieran a
j
ustarse las subvenciones
que aquél concediera á los propietarios que, bien por interés ó filan-
tropía, se decidieran á emprender la construcción de casas para obre-
ros, determinando-la índole
y
cuantía de esas subvenciones
y
condi-
ciones que deban cumplir los propietarios que aspiren á ellas.
La idea fué acogida por la Comisióu,
y
encargado el Arquitecto
Sr. Picaza del estudio del asunto, éste emitió informe, cuyo extracto
va más adelante.
También sin ulterior progreso el proyecto,
y
sin que la Comisión
de Fomento lo elevase al Ayuntamiento, fué archivado en 7 de
Julio
de 1909, siendo puesto en curso nuevamente hace pocos días, con
motivo de la solicitud de subvención dirigida á la Corporación por
D.
Juan José Irala
y
la
Sociedad de casas baratas,
de cuyas iniciativas
trataremos á continuación.
1)iiciaticas privadas.—
El año último de 1909 promoviéronse dos:
una, la del Sr. Irala (1), en sus terrenos de Torre-Urízar,
y
otra, la
de la Sociedad de casas baratas, hijuela del Patronato católico de
obreros, en sus terrenos de las Calzadas de Begoña. Las construccio-
nes del Sr. Irala están ya terminadas; las otras quedarán muy pronto
con cluídas.
Tanto la Sociedad expresada como el Sr.
Irala han solicitado el
apoyo del Ayuntamiento; pero éste se lo ha negado en una de
sus
últimas sesiones, por las razones que se verán á continuación.
El Sr. Irala, que hace dos años construyó en los mismos terrenos
de Torre-Urízar un bloque de casas baratas de vecindad de cuatro
pisos, hoy habitado por 88 familias, al solicitar del Ayuntamiento el
permiso para la Construcción de
chalets
ó casas de campo económicas,
manifiesta en su instancia que se propone construir una manzana
completa de casitas de campo, al estilo suizo, capaz para albergar, en
(1) El Sr. Irala ha publicado varios folletos sobre el problema de la ha-
bitación:
Memoria sobre la construcción de habitaciones higiénico-econó-
micas en Bilbao. El problema de las habitaciones higiénico-económicas
en Bilbao, 1\
T
uevas habitaciones
hi
giénico-económicas en
Irala-Barri,
Una
casa
propia
al
alcance
de nuestra mano con un pequeño
esfuerzo
y
lo que pagáis por alquiler, La mejor Caja de Ahorros, Certamen del
trabajo 1909, instalación núm. 2 de la primera sección
(éste
puede
con-
sultarse más adelante).
— 267 —
'condiciones higiénicas, hasta 96 familias, cada una con un trozo de
terreno para huerta ó jardín, adosado á su habitación, con una renta
de 1 peseta al día,
y
que después de construida esta manzana se pro-
pone constituir una Sociedad para construir otras cuatro manzanas
para otras 400 familias; se extiende en largas consideraciones,
y
en
conclusión pide: que, á medida que se vayan construyendo las casas,
se coloque por cuenta del Municipio el afirmado de las calles y las
aceras correspondientes; se le exima del pago de derechos de edifica-
ción; se haga por cuenta del Ayuntamiento la instalación de tuberías,
y
se le facilite gratuitamente el agua potable
y
del río durante vein-
te años.
La Sociedad de construcciones baratas, por su parte, solicitó
exención de los derechos de edificación,
y
durante veinte años de los
impuestos de retretes
y
bajadas de aguas
y
contribución territorial,
y
una subvención en metálico del 5 por 100 del importe de las obras.
La Comisión de Fomento, antes de resolver, acordó pedir á ambos
solicitantes un cuadro de valoración y amortización del precio de los
terrenos
y
construcciones, así corno de las rentas que fijan para las
habitaciones,
y
ordenó que la Contaduría y la Dirección de Construc-
ciones civiles informen sobre el importe á que ascienden las exencio-
nes y subvenciones solicitadas.
La contestación de la Sociedad de Casas baratas se resume del
modo siguiente:
Pesetas.
Valor de los terrenos, á 0,70 el pie, y costo de
la construcción
291.351
Producto de 66 habitaciones, á 200 pesetas
Idem de 15 ídem, á 240
13.200
3.600
TOTAL
16.800
Á deducir el 25 por 100 por huecos.
4.200
LÍQUIDO
12,600
lo que representa un interés de 4,40 por 100.
La Contaduría informó que la exención (le contribución territorial,
bajadas de agua
y
los excusados, en los veinte años representaba pe-
setas 18.936.
La Dirección de Construcciones civiles informó que los derechos
de edificación
y
el 5 por 100 del presupuesto representaban 12.031
pesetas.
— 268
La Comisión de Fomento dictaminó que, teniendo en cuenta el
.carácter político de la Suciedad solicitante, que no se le da al Ayun-
tamiento intervención en ella, reservándola, en cambio, á entidades
cunas tendencias políticas y sociales son de todos conocidas (véanse
los Estatutos), que la cláusula relativa al destino de las utilidades es
muy vaga y que las -casas no se ajustan á, las condiciones que la Di-
rección de Construcciones civiles propone para todos aquellos que
aspiren á obtener el apoyo del Municipio, debiera desestimarse la pe-
tición. Así lo acordó el Ayuntamiento por los mismos fundamentos
de este dictamen, y porque, según expresaron en la sesión los Conce-
jales Sres. Maestre y Santamaría, la subvención solicitada represen-
taba la cuarta parte del capital emitido, es decir, que con cuatro sub-
venciones análogas el Ayuntamiento podría construir un barrio
propio.
La contestación del Sr. Irala al Ayuntamiento, respecto á valora-
ción de sus terrenos, presupuesto de construcción, rentas
y
cálculo
de beneficios, se basa en los datos expuestos en sus Memorias y fo-
lletos
El informe de la Contaduría v de la Dirección de Construcciones
civiles expresa que la subvención solicitada por el Sr. Irala represen-
taría 91.568 pesetas en los veinte años.
El dictamen de la Comisión de Fomento, aprobado por la Corpo-
ración hace poco al mismo tiempo que el relativo á la otra peti-
ción, fué también denegatorio, y se funda en que las casas del señor
Irala no son, en realidad, casas económicas de obreros,
y
que no se
ajustan á las condiciones referidas que la Dirección de Construccio-
nes civiles fijó para la concesión del auxilio municipal.
Corno complemento de lo expuesto, debe añadirse que el Sr. Irala
lia
establecido la asistencia médica gratuita para todos los socios de
su barrio
y
el 50 por 100 de rebaja en la farmacéutica,
y
tiene en es-
tudio un Economato para el surtido á los mismos de comestibles, ro-
pas
y
otros artículos de primera necesidad.
Á los anteriores datos enviados por el Delegado regional de Es-
tadística D. Ramón de Madariaga añade los siguientes sobre los es-
tudios realizados en Bilbao con el objeto de facilitar la construcción
de casas higiénicas para obreros. El oficio que en 5 de Octubre de
1901 elevó á la Alcaldía el Arquitecto municipal D. Enrique Epalza
decía así:
«En la mayoría de las poblaciones importantes del Extranjero
y
-aun de España se presta gran atención al desarrollo de las edificado-
nes para obreros, constituyéndose Sociedades dedicadas á, resolver
— 275
que su cubicación no baje de 16 metros cúbicos. En el caso de que
se construyan habitaciones de un solo dormitorio, deberá tener de
planta 18 metros cuadrados.
7.' Delante de toda la fachada quedará un espacio libre que tenga
una anchura igual por lo menos á los dos tercios de altura del edi-
ficio, bien sea fachada á la calle ó terreno propio. Dicho espacio libre
no podrá tener menor anchura de 5 metros, aunque la altura del edi-
ficio lo consienta.
Se prohibe todo patio interior que no reuna estas condiciones, y
el que se hallen cubiertos.
La construcción de las casas individuales ó de una sola familia
en realidad se halla consentida por 'el Reglamento de las afueras.
pues vienen á ser una especie de pequeños
chalets
.
;
pero para gozar
de las ventajas que proporcione el Excmo. Ayuntamiento deberán
reunir las condiciones siguientes:
L
a
Se construirán las casas individuales para ser habitadas por
una sola familia obrera, mediante el alquiler máximo anual de 250
pesetas, y serán aisladas, con cuatró fachadas, tres ó dos como mí-
nimo, y de modo que todas sus piezas den á calle ó espacio libre.
Cada casa deberá disponer de un terreno propio de la misma, patio
jardín, cuya superficie mínima sea un doble de la que ocupa la parte
cubierta, ó sea la planta de la casa en sí.
2.
a
La planta baja de estas casas estará elevada sobre el suelo 0,30
metros por lo menos, y en caso de que alguna parte de ella se des-
tine á dormitorio, se hallará sobre sótano ó cámara de aire de 0,80
metros de altura, provista de huecos ó agujeros de ventilación y co-
rriente de aire.
La parte, á mi juicio, más difícil de determinar es la de las ven-
tajas que el Excmo. Ayuntamiento puede dar á los propietarios ó So-
ciedades que pudieran formarse al objeto de llevar á cabo esta clase
de construcciones.
En muchos casos no será fácil que el Municipio pueda proporcio-
nar agua
y gas,
dadas las condiciones del terreno eh el que se in-
tente construir, por hallarse muy alejado de estos servicios ó con
altura á la que no llegue el agua; además, aunque esto pudiera ha-
cerse, no merecerá la pena de que el. Municipio se imponga un gran
.sacrificio si las construcciones no tienen una regular importancia
extensión; en cambio creo que, si el proyecto remitido abarca una se-
rie de construcciones en las que puedan albergarse un crecido nú-
mero de familias en verdaderas condiciones de salubridad, el Exce-
lentísimo Ayuntamiento deberá allanar las dificultades que se pre--
2T6 —
renten, imponiéndose un mayor sacrificio en relación del beneGcio.
de orden moral que pueda obtenerse.
Por eso esta última parte del estudio, relacionada con las casas
para obreros, la dejo, como todo, por supuesto, al claro criterio de la
Comisión de Fomento ó la que deba intervenir, en cuyo seno existen
personas de claro criterio y vasta ilustración que podrán, mejor que-
el que suscribe, solucionar cumplidamente este importantísimo pun-
to, limitándome únicamente á indicar algunas concesiones como jus-
ta reciprocidad, pero en líneas generales, que pudieran sentarse al
efecto.
Á los propietarios ó entidades-que quieran acometer la alta
y
hu-
manitaria empresa de construir casas ó barrios para obreros, salubres
y económicas
y
en las condiciones fijadas al efecto, el Excmo. Xyun-
tamiento avudara en la siguiente forma:
1.° Se les exceptúa del pago de derechos de edificación, vallas
y
vuelos de balcones y miradores.
2.° Se les suministrará agua y gas gratis (ó á una baja tarifa),
llevando en cuanto sea posible estos servicios hasta el punto en que
se intente construir, siendo de cuenta de los propietarios ó entidades-
el establecimiento de las cañerías en el interior.
3.° Se les exceptúa asimismo del impuesto sobre retretes y del que
en otro caso se imponga á los pozos negros ó Mouras por su limpieza,.
y
del de bajadas de aguas pluviales.
4.° El Excmo. Ayuntamiento podrá acordar la exención de otros
impuestos ó establecer ciertos servicios públicos, y hasta a
y
udar con
subvenciones en el caso de que la obra revista excepcional impor-
tancia.
5.° Cesarán todas estas concesiones en cuanto suban las rentas.
del máximo admitido ó se dé á los inmuebles otro carácter distinto.
Los proyectos referentes á esta clase de construcciones deberán
remitirse á la aprobación del Municipio, y podrá exigirse que conten-
gan: plano de emplazamiento bastante extenso, en el que se vean los
caminos, establecimientos
y
fábricas más cercanas, pudiendo permi-
tirse que los interesados tomen de los planos existentes en estas ofici-
nas cuantos datos ó copias tengan por conveniente.
Plano de conjunto
y
de detalles,
y
detalles de construcción, alza-
dos, plantas
y
cortes.
Memoria explicativa, indicándose el número de habitaciones, los
alquileres de las mismas y las condiciones de salubridad que han de
reunir, ajustándose á las dictadas por el Excmo. Ayuntamiento, y
cuantos datos sean necesarios para dar idea exacta del proyecto.
— 277 --
Por último, y para terminar, debo manifestar á V. S. que me he
enterado á última hora, por un periódico de la corte, que en la misma
se trata de construir un barrio de obreros, mediante ciertas condicio-
nes, y creo sería conveniente pedir datos sobre el particular, por
si pudiera su conocimiento suministrar alguna utilidad para este
-asunto.»
«Con fecha 16 de Diciembre de 1909,
y
previo acuerdo de la Co-
misión de Fomento, se remitió á dicha Comisión, por la Sección de
Construcciones civiles, un proyecto de Reglamento, en el que se se-
talan las condiciones que deben reunir las casas de obreros para que
merezcan el apoyo del Ayuntamiento.
Las condiciones establecidas en este Reglamento son las si-
omtentes:
«1." Deberán construirse en punto bien ventilado, no bajo ni pan-
tanoso, que disponga de suficiente agua del río, y, á poder ser, tam-
bién potable, y completamente urbanizado, con aceras, desagües,
etcétera.
2.' Las obras se ajustarán á las vigentes Ordenanzas, debiendo
reunir además las siguientes condiciones:
a)
Todos sus dormitorios, cocinas, comedores
y
escaleras, darán
directamente á calles ó amplios espacios libres, de un ancho no me-
nor que dos tercios de la altura del edificio (medida en la forma pre-
vista en las Ordenanzas);
b)
Los dormitorios tendrán, por lo menos, 9 metros de superficie
en planta, excepto el tercer dormitorio de las habitaciones de tres
piezas de esta clase, que bastará con que tenga 16 metros cúbicos de
capacidad;
e)
Cada habitación ó vivienda tendrá un retrete con su sifón hi-
dráulico, depósito de descargas, etc., para el arrastre de los residuos
-al colector del saneamiento, ó en caso de que éste no exista, á un pozo
Mouras de capacidad suficiente;
d)
La construcción se llevará á efecto
.
en la forma corriente, no
empleándose en las fachadas, medianerías
y
muros de carga, muros
de ladrillo de
menos de una asta, ni soliverías y armazón de menos
escuadría que la corriente, según la crujía y pesos;
3.' Las habitaciones podrán ser de tres tipos diferentes:
a)
Con una
cocina-comedor, tres ó más dormitorios, retrete, vestí-
bulo, pasillo y galería, mirador ó balcón: su renta anual no podrá ex-
ceder de
ciento ochenta pesetas;
b)
Con una cocina-comedor, dos dormitorios, retrete, vestíbulo,
— 278 —
pasillo y galería, mirador ó balcón: renta anual máxima
ciento 'cita-
reifl(
.
1./ cinco pesetas,-
e)
Con una cocina-comedor, un dormitorio, retrete, vestíbulo, pa-
sillo
y
galería, mirador ó balcón: renta anual no mayor que
ciento
die: pesetas.
4." Cada habitación no podrá ser ocupada más que por una fami-
lia, debiendo advertir que, para garantizar el cumplimiento de esta
condición y de la anterior, el Ayuntamiento tendrá intervención en
la administración de las casas.
Las casas que reunan todas las anteriores condiciones:.
a)
Quedarán exceptuadas del pago de los derechos de edificación,
vallas
y
vuelos de balcones
y
miradores;
MI
Se les suministrará agua
y gas,
con. una tarifa económica es-
pecial, llevando estos servicios, cuando sea posible, sin gasto excesi-
vo,
y
siempre que se trate de un barrio importante, por cuenta del
Ayuntamiento, siendo de cuenta de los propietarios la instalación de
cañerías, aparatos y accesorios en el interior de los edificios;
c)
Se les exceptúa asimismo del impuesto de retretes ó'pozos Mou-
ras, así como del de bajadas de aguas pluviales;
d)
El Excmo. Ayuntamiento podrá acordar la exención de otros
impuestos, cesando todas estas concesiones cuando las rentas suban
del máximo admitido, ó se dé á. los inmuebles ó parte de ellos, otro
carácter que el de barrio obrero higiénico.
Disposición, transitoria.—Los
dos actuales barrios obreros higiéni-
cos de Bilbao, el terminado por D. J. J. Irala y el que constru
y
e la
Sociedad de Construcciones baratas, gozarán de los beneficios antes
indicados, á pesar de no ajustarse en algunos detalles á las condicio-
nes de distribución señaladas en la condición 2.
a
, siempre que las
rentas se modifiquen con arreglo á la condición 3.a»
«Esto respecto á la parte que á nosotros afecta. Por lo que se refie-
re á la parte administrativa, convendría fijar qué clase de interven-
ción ó inspección podrá ejercer el Ayuntamiento para evitar, por ejem-
plo, que se cobren rentas mayores que las estipuladas, que se sub-
arrienden las habitaciones, que se alquilen á ciertas gentes, muy
distintas de la honrada clase trabajadora, etc., etc.
Habrá también que prevenirse contra los abusos que podrían co-
meterse, construyendo (para venderlas después) casas, disfrutando
de las exenciones mencionadas,
y
que, una vez construídas con esas
ventajas, se vendan á otro propietario que pueda no respetar las ba-
ses antes establecidas.
279 —
Creo también q ue debería señalarse el tipo máximo de interés que
las fincas puedan producir (tal vez 3 ó 4 por 1fi0 máximo). á fin de
evitar la especulación.»
En la
Memoria sobre la construcción de habitaciones higiénico-econó-
micas en, Bilbao
(Bilbao, Arrola Hermanos
y
Compañía, 1909), dice el
Sr. Irala:
«Afirmación irrefulable.—Sobre
un solar rectangular que mide 112
metros de fachada por 14 de fondo, situado en Iralabarri (Vista-Ale-
gre), he construído, en línea de continuación, cuatro casas cuádru-
ples, con una superficie edificada de 28 metros de longitud cada casa
por 10 de fondo, dejando los otros 4 metros para patios de ventilación
é higiene.
Estas casas, que tienen dos fachadas completamente iguales en
toda su extensión, pintadas al óleo
y
con miradores salientes cons-
truidos de obra de fábrica, constan de cuatro pisos altos
y
desván
por la fachada principal,
y
de cinco pisos
y
desván por la otra fa-
chada.
Con sólida cimentación de piedra, abierta en roca, se levantan en
dos astas de ladrillos hasta el piso primero, con asta
y
media el se-
gundo
y
con asta entera los demás.
Cada habitación tiene 62, 50 metros cuadrados de superficie habi.
table, dividida en cuatro piezas, todas las cuales reciben luces direc-
tas del campo, con retretes inodoros modernos injértados al sanea-
miento, con servicio de aguas
y
sifones en todas las salidas.
(No hay ningún cuarto interior en estas casas, ni ningún rincón
oscuro en ellas.)
Hay otras habitaciones (la cuarta parte) que miden 77,50 metros
de superficie edificada, dividida en cinco piezas, para familias mayo-
res, estando las plantas bajas destinadas
á
tiendas de varias clases y
talleres.
Cada casa está servida independientemente por una amplia
y
có-
moda escalera de 1,30 metros de ancho, con muchísima luz
y
venti-
lación; las mesetas de entrada á las habitaciones son hasta excesiva-
mente espaciosas; ha
y
luz eléctrica en los portales y escaleras,
y
por-
terías en todas las casas para el mejor
orden, aseo
y
vigilancia del
vecindario.
•
• •
•
•
•
•
• ........ • •
•
• •
.......
•
......
Elocuencia (le los hechos y de los 2i,i
;
nee'ros.—E1
valor 1,0-tal pagado
por
la construcción
de estas casas, incluyendo las aceras, saneamien-
to
y
todos los gastos, así
corno el valor del terreno, es de 292.549,06
pesetas.
—
280 —
Distribuidas así:
Peeetai.
Al Ayuntamiento de Bilbao: por
derechos de edificación
800
A D. Aurelio González: ramo de
cantería, saneamiento y aceras .
18.180
A los Sres. Leandro Dornosoro y
Compañía: ramo de albañilería..
86.600
A los Sres. Aresti y López: ramo
de carpintería....
98.800
A D. Marcelino Ortega: ramo de
hojalatería
.
, •
9.760
A los Sres. Delclanx
y
Compañía:
ramo de cristalería
2.030
A los Sres. Arechavaleta y Compa-
ñía v Basaldúa: ramo de pintura.
13.725
Por honorarios de dirección y me-
joras efectuadas.
12.164,56
Valor de 20.196 pies de terreno,
á 2,50 pesetas el pie
50.490
292.549,56
Analicemos ahora el producto que ellas dan, teniendo en cuenta
que todas las piezas están alquiladas á los siguientes precios:
Pesetas.
4 tiendas, á 35 pesetas al mes ....
140
4 tiendas, á 30 ídem
120
8 lonjas-talleres, á 28 ídem
224
8 lonjas-talleres, á 17 ídem
136
20 habitaciones, á 30 ídem
600
52 habitaciones, á 25 ídem
1.300
8 habitaciones, á 17,50 ídem
140
8 habitaciones, á 15 ídem
120
Al mes
•
2.780
Al año
33.360
A deducir:
Al año.
Pesetas.
Seguro......
Por seguro de incendios, sobre pe-
setas 300.000
0,30%
0
90
6
624
12,60
1.209,60
Aguas......
Por 104 retretes, á pesetas ..
Por 96 grifos-fregaderos, á pesetas
Suma y sigue.
1.923,60
1.923,60
4
416
281 —
Al año.
Pesetas.
Suma anterior.
Por 104 retretes, á pesetas
Por 14 bajadas de aguas (se apro-
vechan)
Sobre la renta líquida, deducido
el 25 por 100: 22.647 pesetas
Cobranza de rentas y vigilancia de
porterías
Cuota de 4 casas: cada una
Limpieza de sifones y tuberías:
cada casa
Limpieza de humos: 88 chime-
neas
TOTAL
Saneamien-
tos
Contribu-
ción
Administra-
ción
Asociación
de propie-
tarios.....
28%
634,15
625
12
48
20
80
0,80
70,40
3.797,15
De las 33.360 pesetas de renta deducir las 3.797,15 por gastos:
quedan 29.562,85 de renta líquida; y como el capital empleado es
de 292.549,56 pesetas, resulta el 10,10 de interés anual.
De esto separo: primero, el
1
por 100 para amortización total en in-
terés compuesto en cuarenta anos; otro
1.
por
100
para huecos
y
repa-
raciones,
y
el resto
de 8 por
/00
lo considero líquido para el capital.
¿Es buen negocio la construcción de estas casas?
Pues debo además hacer notar que éstas han sido construídas de
una manera muy sólida, empleando materiales muy fuertes; que la
cimentación, de piedra, tiene de
1
metro á 1,30 de espesor; que en
su armazón no entran ni postes, ni frontales de madera para la entra-
mación, pues toda la solivería, descansa sobre paredes maestras; que
todas las cocinas
y
retretes están embaldosados; que éstos son inodo-
ros de pedestal de loza, modernos, con depósitos
y
sifones de fundi-
ción; que las fachadas, que miden 4.112 metros cuadrados de super-
ficie-, están pintadas al óleo con pintura inglesa «Bergers», mucho
más cara, pero de mejor calidad, que las pinturas generales; que el
saneamiento, con 15 arquetas de registro, es de tubería de gres, de 26
centímetros de diámetro (mayor aún que lo que prescriben las Orde-
nanzas municipales); que además de esto tienen un drenaje general
para preservarlas de humedades; que tienen instalación de luz eléc-
trica, servicio de aguas, etc., etc., etc., y, por tanto, se ve que no he
regateado nada útil
y
práctico en su construcción: al contrario,
sé
que he invertido en ellas mayor suma que lo que otros hubiesen
acaso hecho para esta clase de edificios, según aseguran el Director
- 282 -
y
los contratistas; pero lo he hecho, mirando al porvenir más que al
presente, para evitar en lo posible los remiendos
y
las reparaciones.
Y á pesar de todo se ve que el interés líquido que me producen
es
ma
y
or, casi doble, que lo que producen los valores del Estado.
Todos los comprobantes de las cuentas los tengo á disposición de
quien quiera examinarlos.
Están, pues, demostrados los dos puntos en que descansa esta
Memoria, que son:
1.
0
La necesidad que hay en Bilbao de construir habitaciones
higiénico-económicas para la clase inedia, dependientes y modestos
empleados y obreros.
2.° Que la construcción de estas casas puede ser una buena
y
só-
lida inversión al capital, contando con terrenos baratos, si se emplea
con tino
y
buena dirección.
Y
si las nuevas orientaciones que respecto de tributación se esta-
blecen bajo el principio de que cada uno pague anualmente como
contribución directa la mitad de lo que satisface por una mensuali-
dad de renta de la habitación en que se vive, como parece que se
proyecta, es indiscutible que todos procuraremos buscar el aloja-
miento más barato compatible con nuestra necesidad y posibles,
y
en este caso las habitaciones baratas serán buscadas aún con mayor
empeño.
proyecto.--Es
hacer dos grupos iguales ó parecidos á este que
con tanto éxito acabo de inaugurar,
y
otros dos un poco ,más senci-
llos
y
económicos, con rentas aun
más
reducidas, para ver y probar
con esto hasta, dónde sería factible llegar en la baratura de rentas.
Para realizarlo me propongo ir por partes
y
sobre seguro. Cono-
cido ya el resultado práctico de este sistema de construcción, que
pudiéramos llamar de casas de vecindad, construiría primeramente
un grupo de otro sistema más sencillo
y
económico; por ejemplo, de
casitas de campo colectivas, en las que cada inquilino tuviera además
un trozo de terreno para huerta ó jardín para provecho
y
esparci-
miento de su familia,
y,
sobre todo, de los niños.
Tengo hecho otro estudio de este sistema de construcción, cuyos
planos completos pongo á disposición de quien quiera examinarlos;
y
aunque su resultado financiero no es tan grande como el del que
acabo de construir, es, sin embargo, bastante satisfactorio, pues con
las mismas rentas antedichas se obtendrá el 7 por
100
de interés
líquido al capital
y
permitiría ir vendiéndolas á los mismos inquili-
nos, bien á plazos ó bien recargando á la renta un tanto por ciento
por amortización.
— 283 —
Al concluir este grupo vería si tengo inquilinos, corno ahora, á
mi satisfacción,
y
comprobaría cuál de los dos sistemas sería más
práctico
y
conveniente, teniendo en cuenta, no solamente el lado
financiero del asunto, si que también su aspecto higiénico-humani-
tario, basándome en los consejos de la Ciencia y en los informes de
la experiencia de esta localidad,
no en lo que nos digan de los 'resulta-
dos de otras partes.
Adoptado ya un plan definitivo basado en esta realidad, al avío
siguiente construiría otro grupo de cien habitaciones,
y
si, como es
de esperar, existían inquilinos para ocuparlo, repetiría la obra al año,
siguiente,
y
el cuarto grupo se haría al otro,
y
así sucesivamente.
Así, por partes,
y
sobre seguro.
Para esto cuento con los terrenos limítrofes á este barrio citado,
que por su orientación, como está demostrado, son los más adecuados,
é higiénicos,
y
su precio es más barato aun que lo que yo he puesto,
para mis casas.
Mi propósito.
—Y como yo no puedo hacer ahora más que lo que.
he hecho, busco unos cuantos amigos que con buena voluntad
quieran acompañarme, para que, en sociedad ó en otra forma, poda-
mos realizar el proyecto.
Para esto empiezo por poner á su disposición de 200.000 á 300.000
pies de terreno apropiado,
sin marcar precio para él,
pues acepto el
que señalen los peritos: uno, nombrado por mí, y otro, por los demás,
dejando á ellos dos el nombramiento de un tercero, á suerte entre
cuatro que ellos indicasen para el caso de
.
disconformidad.
Constituiríamos una sociedad con 1 millón de pesetas, en accio-
nes de 100 pesetas, para dar entrada también al pequeño ahorro, si
conviene y quiere contribuir, á cuya sociedad yo aportaría todo
cuanto por el terreno reciba.
Del estudio, desarrollo y marcha de la sociedad, personal técnico
y administrativo, etc., etc., se encargaría una ponencia, que se nom-
braría entre los interesados.
He marcado esa cantidad de terreno solamente como dato, pues,
aunque es algo más
de lo necesario para los cuatro grupos citados,
sin embargo lo considero conveniente, por si luego hubiera que edi-
ficar algo más
y
por conceptuar que, aunque á la sociedad
le queda-
sen
algunos solares más, esto beneficiaría sus intereses, por la sen-
cilla razón de que, á medida que se vaya construyendo
y
poblando
esta zona, el resto de los solares ha de tomar mayor valor; pero dejo
también á discreción de los amigos la cantidad que se quiera tomar,
en más ú en menos.
— 284 —
Para realizar los fines de esta sociedad sólo es necesario por ahora
el desembolso del 25 por 100 del capital para su constitución y dar
comienzo al primer grupo; después se pediría el resto en tres plazos,
de seis en seis meses cada uno, á, medida que fuese avanzando la
edificación; de modo que el último se haría efectivo en el primer se-
mestre de 1911.»
Burgos.—El Círculo Católico de Obreros tiene el proyecto de
construir una barriada para sus socios.
Canarias (Guía). — El Municipio autoriza la edificación de casas
para obreros en terrenos comunales, gratuitamente.
(Las Palmas). — El obrero canario, por lo común, emplea todos
sus pequeños ahorros en fabricar una casita para vivienda, constru-
yéndola con calma
y
constancia á medida que aquéllos se lo van per-
mitiendo. Por esto no existen Sociedades ni particulares que se de-
diquen á este negocio.
(Santa Cruz de Tenerife). — El Ayuntamiento, entendiendo que
es una necesidad social, á cuya solución está obligado á contribuir,
la construcción de casas en buenas condiciones para obreros, consig-
nó en el presupuesto del año 1907 15.000 pesetas para subvencionar
á la Sociedad ó Sociedades que se constituyesen con dicho objeto. Tam-
bién entonces estaba pendiente de acuerdo una moción, suscrita por
varios Concejales, proponiendo que se destinara anualmente 5.000
pesetas para adquirir, por su coste, de las mencionadas Sociedades el
mayor número posible de casitas, para cederlas después á perpetui-
dad,
y
mediante sórteo, á obreros inutilizados en el trabajo, á viudas
ó huérfanos de los mismos, ó, en su defecto, á aquellos que tengan
más acreditada su laboriosidad
y
honradez, siempre que no se les co-
nozcan bienes de fortuna
y
sean naturales de la ciudad ó vecinos con
más de quince años de residencia.
Existe además la «Sociedad cooperativa de producción de Teneri-
fe», que tiene por objeto construir para cada uno de sus socios una
casa-habitación, fomentar la virtud del ahorro
y
crear instituciones
de socorro mutuo.
Cádiz. — El Alcalde manifestó en 1907 que, entendiendo es con-
veniente la mejora de las viviendas en la clase trabajadora, había pro-
yecto de construir un barrio obrero en términos situados extramuros
de la ciudad.
-
-
Véase más adelante, en B)
El Municipio,
los datos remitidos por
el Sr. Delegado de Estadística de la Sección 3.'
Guipúzcoa (San
Sebastián).—Los
únicos antecentes existentes
en esa ciudad sobre el asunto consisten en la iniciativa de la Caja
— 291 —
casas higiénicas para obreros y clases modestas», cuyo objeto es pro-
porcionar á éstos vivienda higiénica
y
económica en condiciones ven-
tajosas, facilitándoles el medio de convertirse, en un plazo prudencial,
de alquiladores, en propietdrios de ellas.
El Municipio, en el año de 1891, nombró una Comisión especial
para construir 500 casas para obreros en solares de su propiedad, for-
mando grupos de 8, 10 ó 20, según lo permitiesen las condiciones de
los terrenos, cuyas casas se cederían á trabajadores casados y 'con fa-
milia, mediante el pago de un canon mensual por espacio de diez
años. Se formularon planos y proyectos por los Arquitectos munici-
pales,
y
la labor de la Comisión
fué
aprobada por el Ayuntamiento:
pero dificultades económicas han impedido la realización del proyec-
to. Deseando el Municipio conmemorar el matrimonio de S. M. el Rey.
inició
lo construcción de un barrio obrero en Bellas-Vistas, abrien-
do un concurso, al cual acudieron «La Constructora Benéfica» y la
«Sociedad Benéfica Española de Casas higiénicas», y presentaron pro-
posiciones que fueron aceptadas, y esta última Sociedad edificó la
primera casa, que fué entregada el 7 de Junio de 1906 (1).
Málaga (Churriana): —
Se ha celebrado recientemente, en la ba-
rriada de Churriana (Málaga), la bendición de cimientos y colocación
de la primera piedra para un grupo de 10 casas, que se cederán en
usufructo á otras tantas familias de obreros.
La fundadora de este Patronato es doña Ventura Terrado, viuda
de Sandoval.
Según se consigna en las bases dz
,
, esta fundación, dicho Patrona-
to tiene por objeto '
'
ensalzar la gloria de Dios
y
de la santa fe católica:
atender al bienestar de los pobres, tan amados de Jesucristo; estimu-
lar la religiosidad, honradez
y
buenas costumbres de las familias
obreras, y servir de sufragios meritorios al alma de la fundadora
y
á.
las de sus difuntos».
Cada casa la ocupará una familia obrera de buena vida
y
costum-
bres, elegida por la señora fundadora, que se reserva perpetuamente
la nuda propiedad; pero las familias elegidas y sus
hijos
en sucesión
no
interrumpida--h menos que por su mala conducta
se
hicieren in-
dignos de ello—, tendrán el derecho á ocupar á perpetuidad estas
viviendas,
otorgándoseles
documento
público que
así lo acredite.
Para después del fallecimiento de la donante deja designados de-
(1) Véanse en otros lugares de la obra los datos referentes á Madrid.
La «Sociedad
Benéfica.
Española
de
Casas higiénicas» ha. dejado de
existir.
—
9
9:2 —
terminados patronos, bajo la presidencia del Prelado diocesano,
y
como administrador
subalterno al Párroco del pueblo de Churriarta..
Lasc bligaciotes de cada familia ocupante de vivienda se reducen,
á satisfacer, como canon en reconocimiento de la própiedad, 1 peseta
cada mes, mandar aplicar entre todos dos misas rezadas cada al-1(4_
costear los pequeños reparos de las respectivas casas y mantenerlas..
limpias
y
con aspecto decoroso.
En cambio, la fundación queda obligada al pago de la contribu-
ción
y
á los repartos generales de la hucha.
Los usufructuarios no podrán subarrendar sino en determinados.
casos y con acuerdo del patrono, y si emigrasen al Extranjero se les.
reservará por tres años el derecho á volver á ocupar su vivienda.
(Marbella). — Existen en la localidad las Sociedades «San Pedro,
Alcántara»
y
«El .4_ngel», que facilitan viviendas á los obreros, gratis.
á unos
y
á otros pagando módico alquiler.
Murcia (Capital). —Había en 1907 una Sociedad obrera denomi-
nada «La Treinta y Tres», constituída con el objeto de comprar terre-
nos para edificar el número de habitaciones que indica su título, que-
podrán ocupar sus socios, ó en su defecto otros que no lo sean, ó
para_
adquirir casas que reunan las condiciones debidas.
También existe el «Patronato obrero de San José», que se pro-
pone hacer préstamos á obreros y pequeños industriales, al 3 por 109
anual, y construir casas para obreros. En 1907 tenía edificadas cua-7
tro. Los que las ocupan pagan el 3 por 100 de su importe y una pe-
queña cantidad en concepto de amortización, que satisfacen mensual-
mente, pero sólo de lo que resta del valor total de la casa. Una vez.
reintegrado el Patronato del coste, transfiere la propiedad al obrero
poseedor.
(Cartagena).—El Ayuntamiento anunció un concurso de proyectos,
de barrios obreros en el año de 1902, concediéndose el primer premio-
al suscripto por el Arquitecto D. Francisco de P. Oliver, por sí y en,
nombre de sus compañeros el Excmo. Sr. D. Francisco de P. Ramos„
D. Tomás Rico
y
D. José Luis de Briones, no habiéndose podido co-
menzar la construcción por falta de recursos de la Corporación muni-
cipal. La solución aceptada, por considerarse la más beneficiosa era
9
mixta entre los dos sistemas modernos de viviendas — para una sola
familia
y
colectivas —, estableciendo en el ensanche aprobado, en dos.
manzanas de su primera zona, sitas en las proximidades de la ciudad,
dos monumentales
casas con
habitaciones
económicas,con tiendas en
los bajos, lavaderos, casa de baños
y
demás servicios anexos, y en otras-
dos zonas- del ensanche, que puede llamarse industrial por su
proximi-
— 293 —
dad á importantes centros fabriles, casas de ,diversos tipos para una sola
familia
y
varios edificios aislados destinados á capilla, casa del pueblo,
:lavadero, casa de baños
y
escuela.
Existen dos Sociedades dedicadas á la edificación y cesión de
casas baratas: la « Conciliación » (cooperativa)
y
la «Edificación »
-(anónima). La primera se propone comprar terrenos en las afueras de
Cartagena, y con preferencia en el sitio de «Los Barreros», para edi-
ficar casas
y
venderlas á los socios, mediante la entrega de 15 pese-
tas mensuales hasta el total pago de la finca, siendo el beneficio de la
Sociedad el 2 por 100 del capital empleado en cada casa,
y
perdiendo
--el socio todo derecho si dejara de satisfacer tres plazos, quedando de
su cuenta las contribuciones, seguros, reparaciones, etc.
La «Edificación» tiene por fin la construcción de un barrio obrero
›en las proximidades de la ciudad, pudiendo ampliarse aquél todo lo
que tenga relación con la construcción, compra
y
venta de edificios y
solares.
Orense.—El Círculo Católico de Obreros tiene en proyecto cons-
-fruir una barriada de casas para obreros.
Oviedo. — La Sociedad hullera española «Minas de Aller» posee
grupos de casas, denominados cuarteles, aceptables,
y
no caros los
alquileres; á algunos empleados se les da casa gratis. Además cons
-truye casitas en buenas condiciones para rifarlas entre los obreros
.distinguidos por su laboriosidad
y
honradez.
En Avilés todos los barrios obreros que existen obedecen á idea de
lucro; algunas fábricas conceden habitación á algunos obreros prin-
cipales.
(Gijón).—La Sociedad «Gijón Industrial» ha construído junto á
.sus fábricas de cristal
y
de harinas varias casas para los obreros de las
mismas, de excelentes condiciones, que cede por módico alquiler.
También la «Asociación de fabricantes é industriales» construyó en
•
,
el año 1905 una casa que adjudicó al operario más antiguo
y
de me-
jor conducta.
(Lugo de Llanera).—La Sociedad
anónima «Santa. Bárbara» tiene
un barrio destinado á los obreros de sus
fábricas de pólvora y me-
chas,
cuyas habitaciones se las cede gratis.
(hieres).—La Sociedad
«Fábrica de Mieres» posee unas 12: casas,
.que
alquila á sus obreros á razón de
7,50 pesetas por mes; un 45 por 100
más barato que el precio que tienen
las habitaciones análogas en la
localidad. También tiene en Quirós 12 rasas, donde viven sin pagar
alquiler empleados
y
vigilantes de la I
I
.-.11,.)r.ca
y
minas de su propiedad.
La Sociedad «Hullera Española» es propietaria de mas de 200 ea-
— 294 —
san, que tainbien arrienda a sus obreros
un 50 por 100 más barato (lúe
el coste de otras semejantes, disfrutándolas
gratuitamente unos 100
de sus empleados. Ha adjudicado en premio
á los obreros 14 casas.
La
Sociedad
«Hullera del Turón» posee 90 viviendas, que asimis-
mo cede en alquiler á
sus
obreros en condiciones sumamente venta-
josas, ocupándolas gratis varios empleados.
Otro tanto sucede con
las
32 propias del dueño de «Minas de Fi-
garedo».
Existen además varios grupos de tres ó cuatro casitas construidas
por particulares como negocio.
Pamplona.—La Alcaldía dice que no ha habido ni puede haber
provecto de casas baratas por las murallas, que impiden el desarrollo
y
extensión de la ciudad; que para conseguir el derribo
y
la libre
edificación extramuros, reforma de vital interés, se vienen realizando
esfuerzos extraordinarios por el Ayuntamiento, pero que el ramo de
Guerra exige sacrificios pecuniarios que la ciudad no puede soportar,
viéndose obligados los moradores á continuar viviendo en habitacio-
nes antihigiénicas, por las que pagan un alquiler excesivo.
Pontevedra.—En Villagarcía hay tres barrios obreros: uno, de
once casas, propiedad de D. Narciso González; otro, de ocho, de don
Ramón Mallo,
y
otro, de seis, de la Sra. Viuda é Hijos de D. Jesús
Villaverde; todos son de planta baja.
Los obreros del campo son propietarios de las casas que habitan.
En la capital, algunos particulares construyen casas y las ceden
á los obreros en buenas condiciones económicas, pero en muy pe-
queño número.
En Vigo, los obreros del campo son propietarios de las casas que
habitan; los de la ciudad son inquilinos,
y
caros los alquileres.
Salamanca (Ciudad
Rodrigo).—La
mayoría de las casas habita-
das por los obreros en esta ciudad reunen condiciones de habitabili-
dad,
y
para su mejoramiento, desde hace algunos años, la Corpora-
ción municipal, atendiendo á las justas reclamaciones de aquéllos,
ha incoado expedientes de urbanización v ensanche, vendiéndoles
por un precio módico parcelas sobrantes de la vía pública, donde han
construido cómodas é higiénicas viviendas.
ElIngeniero agrónomo D. José Canón Martínez cedió gratuit
a-
mente terrenos para edificar, en los cuales se ha ido construyendo
una barriada, compuesta de bien dispuestas casas, que lleva el nom-
bre de calle de Lázaro (apellido de la esposa de aquél).
Sevilla.—La Cámara de Comercio. Industria
y
NaYe
o
'ación, de-
seando solemnizar la visita del Rey en 1904, constru
y
ó á
'7'
sus expen-
— 295 —
sas,
y
en terrenos que cedió graciosamente para cuatro casas D. Ma-
nuel Pérez, seis viviendas, que regaló á otros tantos obreros, merece-
dores de tal beneficio por su honradez, laboriosidad y otras circuns-
tancias que se exigieron.
Las casas tienen 80 metros cuadrados de superficie. Se dividen en
vestíbulo, tres habitaciones, cocina, retrete y patio, todo con planta
baja. Aun no se han otorgado las escrituras de cesión en
z(spfructo
vitalicio;
los herederos de los agraciados obtendrán la plena propie-
dad al fallecer aquéllos.
La edificación de dichas casas costó 44.766,50 pesetas.
La recaudación de los fondos para atender
á
este gasto se hizo por
suscripción voluntaria entre los miembros de la Cámara.
Todos los detalles relativos
á
la iniciativa del provecto y á su rea-
lización constan en la Memoria de los trabajos realizados por esta
Corporación en 1904, de la que se toman las siguientes noticias:
«Casas para obreros.—En
la Memoria correspondiente al ario ante-
rior, al darse cuenta de las gestiones practicadas por la Junta direc-
tiva para que los obreros de esta ciudad pudieran disfrutar algunas
de las pensiones creadas por el Gobierno para esa clase social,
al
ob-
jeto -de que perfeccionaran en el Extranjero los medios propios de tra-
bajo y habilidad artística, ó ampliar los conocimientos ya adquiridos,
se dijo textualmente que «más hubiera deseado hacer la Junta direc-
tiva, en nombre de esta Cámara, para favorecer
á
la clase obrera sevi-
llana,
á
fin de que ésta alcanzara, con todos los conocimientos nece-
sarios á su adelanto y progreso, el bienestar á que por su laboriosidad
y sensatez es acreedora esa, clase en general,
y
muy especialmente
aquellos que, en el seno de esa misma clase, descuellan por su inteli-
gencia y por sus virtudes. Pero si la Corporación no cuenta en estos
momentos con
los
medios necesarios para premiar á los obreros
y
au-
xiliares del Comercio, de la Industria
y
de la Marina, merecedores de
ello, debe, á juicio de la Junta directiva, tener presente esta indica-
ción corno ideal á realizar, si en
lo
futuro las Cámaras de Comercio
llegan
á adquirir la importancia que merecen
y
los medios que para
su
desenvolvimiento necesitan. El premio á los obreros distinguidos,
además de ser un acto de justicia, es reproductivo para el capital y el
trabajo; es el reconocimiento de los poseedores del primero á los (pie
realizan el segundo: es el estímulo del obrero inteligente y laborioso;
es una obra de equidad á que todos, sin excepci61), deben contribuir
en la medida de sus fuerzas».
1\
--
o creía la Junta que tan pronto habla de empezar á realizarse
el
ideal que se proponía; no esperaba ciertamente !levar á la
F
ráctica su
— 296 —
pensamiento en tan. breve tiempo como
el transcurrido desde enton-
ces.
Pero el hecho se ha realizado en circunstancias
tales, que ha ex-
cedido
{1 nue
s
tras
propias esperanzas, á los deseos de todos, de la Di-
rectiva,
de
la Cámara de Comercio
y
del pueblo entero de Sevilla.
Tres obreras
y
tres obreros en quienes concurrieron las condicio-
nes que en nuestra Memoria anterior se indicaban, y las circunstan-
cias que oportunamente se mencionarán, son hoy propietarios de otras
tantas casas de nueva planta, edificadas merced á la iniciativa de esta
Cámara y á la generosidad, nunca desmentida , del Comercio se-
villano.
Anunciada oficialmente la visita á esta ciudad de S. M. el Rey
D. Alfonso XIII, la representación de esta Cámara y su Junta direc-
tiva estimaron conveniente solemnizar tal acontecimiento realizando
un acto de transcendencia, una obra de carácter permanente, que re-
dundase en beneficio de la clase obrera, que demostrara las buenas
disposiciones del Comercio sevillano en favor de esa clase meritísima,
que
es
su auxiliar en. toda clase de trabajos y que merece justamente
la protección de los que tienen medios para realizar el bien.
Bien estudiado y meditado el asunto, la Junta directiva concretó
tan feliz iniciativa en una moción que decidió someter al juicio y re-
solución de la Cámara.
í tal efecto, y con arreglo á las prescripciones de nuestro Regla-
mento, fué convocada la Corporación,
y,
reunida en Asamblea general
extraordinaria el 12 de Abril, conoció y acogió con entusiasmo la pro-
puesta en que la Junta directiva exponía su pensamiento,
y
cuyo tex-
to es el siguiente:
«La Junta directiva de la Cámara oficial de Comercio, Industria
y
Navegación de Sevilla, deseando contribuir á solemnizar la próxima
visita á esta ciudad de S. M. el Re
y
- D. Alfonso XIII, y entendiendo
que ningún acto de los que pudiera realizar debe preferirse á aquel
que pueda redundar en beneficio de la clase obrera de esta ciudad,
propone á la Asamblea se sirva acordar se abra una suscripción vo-
luntaria entre los señores socios, al objeto de reunir cantidad bastan-
te para construir un mínimum de cuatro casas que sean el comienzo
de mi futuro barrio de obreros,
y
que, reuniendo todas las condicio-
nes
.
higiénicas, estén en consonancia con el fin y uso para que se
construyan
y
que se regalarán á los obreros que sean desiomados en
la siguiente forma:
1.° Al obrero de buena conducta más necesitado, de entre los que
ha
bitualmente se ocupan en los trabajos de los muelles de estepuer-
to
y
tripulantes de buques de esta matrícula, que resulte eleo
.
ido por
—
297 —
mayoría de votos entre los que, acreditando esta cualidad, deseen to-
mar parte en la elección que presidirá el Sr. Comisario del puerto.
2.° A la obrera de las que se ocupan habitualmente en los traba-
jos de las fábricas de esta capital, de buena conducta, y que, por su
necesidad, sea considerada más acreedora de entre las que lo solici-
ten en escrito dirigido al Sr. Presidente de esta Corporación, hacién-
dose la adjudicación por el Jurado de esta Cámara.
3.° Al obrero en iguales condiciones.
4.° Á la operaria de esta Fábrica de Tabacos, en iguales condicio-
nes que se indican para el . obrero del puerto, que resulte elegida
por mayoría entre las operarias que deseen tornar parte en la elección
que presidirá el Sr. Jefe de la Fábrica.
Se rogará á S. M. el Rey que se digne hacer entrega de los títu-
los de propiedad ó documentos justificativos del derecho á las fincas
á los agraciados.»
De la buena acogida que mereció
á,
la Asamblea la anterior pro-
puesta fueron intérpretes los dignos miembros de la misma, señores
D. Francisco Ysern
y
D. Estanislao D'Angelo, que dedicaron elocuen-
tes
y
expresivas frases al pensamiento propuesto por la Directiva, in-
dicando el primero la conveniencia de que se aumentase el número
de casas, que se fijaba...en cuatro, para donar á la clase obrera,
-y
pro-
poniendo el segundo que se concediera á la Directiva un amplísimo
voto de confianza para llevar á efecto su propuesta.
Recogidas por la presidencia estas manifestaciones, hizo constar
que la aspiración de la Junta directiva era que, si el resultado de la
suscripción lo permitía, fuesen seis las casas que se edificaran, es de-
cir, dos más que las que figuraban en la propuesta, y que estas dos
casas se adjudicaran á las mismas personas que resultasen agracia-
das en el próximo certamen del Ateneo de esta ciudad con los premios
destinados por tan culto Centro á la virtud
y
al trabajo, premios que
recaerán seguramente en individuos pobres, de acrisolada honradez y -
de probada constancia en el trabajo, condiciones
y
circunstancias que
precisamente se propone también premiar nuestro Comercio.
Determinó la Asamblea qu.e, de los fondos que se recaudasen, se
destinaran los necesarios para realizar, con la mayor brillantez posi-
ble, el acto de entregar á los obreros y obreras que resultasen desig-
nados los títulos de propiedad,
en su defecto, algún documento
que acreditase el derecho de cada uno de ellos á las referidas casas.
El digno miembro de esta Cámara, Sr. D. Mainel Pérez y Martí-
nez, deseoso de coadyuvar á los nobles fines que se proponía la Cor-
poración, ofreció gratuitamente terrenos de su propiedad, situados
•
— 298 —
entre la calle de Oriente y la Fundición de Artillería, para la edifica-
ción de cuatro casas.
También el no menos digno miembro de la Junta directiva, señor
D. Gregorio Santaolalla, ofreció generosamente sus servicios como
Xo'ente de aduanas para el despacho de materiales, y para el pago, de
su peculio particular, del derecho arancelario de.los mismos, si se im-
portasen de otros países.
Para que la obra que se proponía realizar esta Cámara no perdiera
uno de sus más esenciales caracteres, cual lo es el de hacer á los obre-
ros propietarios, acordó la Asamblea que la cesión ó donación de las
fincas que se construyeran á los que resultaran agraciados se hicie-
ra con la condición de que éstos no pudieran durante su vida gravar-
las ni enajenarlas.
Una vez terminada la sesión de la Asamblea, se abrió la suscrip-
ción, inscribiéndose los individuos presentes al acto,
y
al siguiente
día, convocada la Junta directiva, se reunió en el local de la Corpo-
ración, y con arreglo á lo acordado en la Asamblea del día anterior,
se constituyó en Comisión ejecutiva, confirmando en sus respectivos
puestos á los que desempeñaban cargos, excusándose el Sr. Tesorero
por su delicado estado de salud, y siendo en su lugar nombrado de-
positario el Sr. Santaolalla.
Se nombraron Comisiones que visitaran á las Casas comerciales
asociadas á esta Cámara, para interesarles su concurso, á la vez que
una circular á todos los miembros de la Corporación en el mismo sen-
tido.
En sucesivas reuniones de la Comisión ejecutiva se aprobó un pro-
yecto de plano y presupuestos para las casas que debían edificarse,
calculándose en 6.000 pesetas el gasto total de cada una. En vista de
esto,
y
de que había ya ofrecimiento de donativos que excedían de
:3:3.000 pesetas, se determinó edificar seis casas de un solo piso, pero
en condiciones higiénicas
y
con relativas comodidades.
Como no se trataba de una ceremonia, sino de un acto real y posi-
tivo
y
de resultados prácticos, se prescindió de todo aparato de colo-
cación de primera piedra y se decidió desde luego emprender las obras,
delegándose en el Sr. D. Luis Fernández Palacios para buscar perito
que se encargara de la dirección facultativa de las mismas
y
el per-
sonal obrero necesario para la ejecución de los trabajos y para el aco-
pio de materiales.
A los seis días de acordado por la Asamblea, ó sea el 18 de Abril,'
C(n
nenzaron
las obras,
y
desde luego se dió gran impulso al trabajo,
con el doble objeto de que hubiese ya algo edificado cuando llegase
— 299 —
5. M.
á
Sevilla,
y
de que, en el plazo
más
breve posible, se termina-
ran las seis casas y se entregaran á los que al efecto resultasen desig-
nados.
Para el acopio de materiales se procuró, en primer término, que
fuesen de los mejores, prefiriendo, dentro de la buena calidad, las,
ofertas más ventajosas.
Para las obras de carpintería, pintura, cerrajería, pavimentación
y
cuantas fueron susceptibles de concurso, se adjudicaron á los in-
dustriales que presentaron presupuestos
y
precios
más
aceptables.
Emprendidas las obras, la Comisión ejecutiva
y
el Jurado de esta
Cámara dedicáronse sin descanso á establecer, dentro de lo acordado
por la Asamblea, las condiciones del concurso para la adjudicación
de las seis casas ya comenzadas, dando gran publicidad á sus acuer-
dos por convocatórias profusamente circuladas en talleres, fábricas y
demás centros de trabajo.
Para designar al obrero ocupado habitualmente en los trabajos del
puerto ó marinero de esta inscripción marítima, se publicó por la
Mesa de la directiva una convocatoria.
Para la designación de una obrera
y
de un obrero de los que se
ocupan habitualmente en los trabajos de las fábricas de esta capital
se
establecieron las condiciones que
constan en la siguiente convoca-
toria:
«Para solemnizar la visita de S. M. el Rey á esta ciudad, esta Cá-
mara de Comercio hará donación de varias casas que al efecto se cons-
truyen, á expensas de los miembros de esta Corporación, á obreros
que reunan determinadas condiciones.
Una de las casas en construcción se destina, á un obrero de cual-
quiera de las industrias establecidas en esta capital, que sostenga
con el producto de su trabajo, por lo menos, á seis personas de su fa-
milia; que sea de buena conducta en su vida privada; que se distinga
por su constante práctica del trabajo
y
su aplicación al mismo,
y
que
lleve diez arios consecutivos prestando sus servicios en una sola fabri-
ca ó taller.
Otra de las casas será donada á una obrera e 1;1..teila eim neta,
de cualquiera de las industrias existentes en esta ciudad, que man-
tenga con su trabajo, cuando menos, á cuatro de su familia,
y
que
acredite su constancia en el trabajo por llevar cinco anos en una
sola casa.
Los obreros
y
obreras que aspiren á las casas ofrecidas pueden
presentar sus solicitudes, hasta el día 4 del próximo Mayo, en las:
- 300 -
ofic
iuns
de esta Corporación, en la Casa-Lonja, debiendo venir todas
informad:
y; favorablemente por los propietarios, directores ó jefes de
los respectivos talleres ó fábricas, certificando los mismos los anos de
ser
vicios continuados en sus casas (le los correspondientes aspirantes.
Éstos podrán también exponer
y
probar documentalmente cualquier
circunstancia que pueda convenirles.
Las operarias de la Fábrica de Tabacos
y
los trabajadores del
muelle
y
marineros de esta matrícula no pueden tomar parte en estos
concursos, por haber otros especiales para ellos.
Las solicitudes serán examinadas por el Jurado de esta Cámara,
y
el día 6 de Mayo, á las seis de la tarde, se hará la adjudicación de
las dos casas en el patio de la Casa-Lonja, siendo pública la entrada -
para presenciar dicho acto.
A.1 (lar publicidad á estos acuerdos, en nombre y representación
de esta Cámara de Comercio, se rogó á la clase patronal que coad
y
u-
vara. con sus detallados informes á la obra que esta Corporación se
proponía al premiar la moralidad, la constancia
y
aplicación de los
que con su trabajo personal viven y atienden al sostenimiento de;
sus obligaciones.»
Las solicitudes presentadas por
obreras
fueron diez.
Los obreros solicitantes fueron ochenta y uno.
Examinadas detenidamente
y
clasificadas las instancias recibidas
con arreglo á los documentos presentados, el Jurado excluyó siete
de obreras
y
diez y seis de obreros, por no acreditar todas las condi-
ciones exigidas, acordando que los que quedaban en condiciones se
sometieran á la suerte, verificándose públicamente el sorteo, según
estaba anunciado, el 6 de Mayo, bajo la presidencia del Jurado,
y
ante un numeroso concurso de miembros de la Cámara
y
de obreros
interesados.
Cumplidas todas las formalidades propias de estos casos, auxiliada
la Mesa por los mismos obreros interesados, un niño que formaba
parte del concurso extrajo de la urna de cristal en que públicamente,
y
previa su lectura, se depositaron las papeletas con los nombres de
las obreras en condiciones, la correspondiente al nombre de Pastora
Trigo
y
Espejo.
En igual forma, y cumpliéndose los mismos requisitos, resultó
agraciado el obrero Ramón Freita
y
Rayé.
Para la designación de la operaria (le esta Fábrica de Tabacos
se rogó por oficio,
y
particularmente, al Sr. Administrador, jefe dig-
nísimo de la misma, que se sirviera convocar
y
presidir la elec-
— 307 —
capaz
y
más vetusto; que es el Municipio quizá el primer necesitado
-de un edificio espacioso
y
sano, y que, sin embargo, no tiene medios
para conseguirlo; pero factible le es la cooperación y ayuda, y, sobre
todo, la sanción de V. E. mi proyecto (si lo estima de interés gene-
ral y digno de ella), es el paso primero para que pueda llegar á con-
vertirse en un hecho
y
un ejemplo.
Puede aspirarse, á mi juicio,
á
construirse una barriada de 4011 45
casas e?onómicas, pero espaciosas, cómodas, alegres
y
ventiladas, con
su corral y jardincito delantero, para cederlas á los obreros ó artesa-
nos que reunieren las condiciones que se estipulen, siempre sobre la
base de la honradez
y
del trabajo, que, mediante el pago de un al-
quiler mensual de 10 pesetas
y
las demás entregas que voluntaria-
mente .anticiparen, podrían hacerlas suyas en el día que hubiesen
cubierto la suma del coste
y
los demás gastos.
Esa barriada podría construirse en la parte izquierda de la, expla-
nada de la Plaza de Toros, cediendo gratuitamente el Municipio el
-terreno necesario en la línea que forman los desmontes que miran al
-camino del Bolón y barrio de San Lázaro, por ser quizás uno de los
sitios
más higiénicos y
mejor situados, y en donde seguramente la
construcción de esa barriada habría de llevar consigo el motivo de un
ensanche de la población
,
por esa parte, beneficiando con ello los in-
tereses del Municipio,
y
dando, aunque indirectamente, la recompen-
Ba
de esta cesión gratuita, en cuanto habrían de alcanzar elevado pre-
cio los demás solares, que, sin perjuicio del campo necesario para el
ferial de ganados., pudieran venderse á los particulares, sobre todo en
-el día que pueda conseguirse, con la edificación de un nuevo Matade-
ro, la
desaparición
de un inmundo edificio que hoy se halla destina-
-do á tal servicio. Claro está que para la edificación de esa barriada.
era necesario hacer desaparecer las barracas de tablas que en él exis-
ten
y
se hallan destinadas al servicio de comidas en los días de feria:
pero esas mismas industrias no sería difícil que se establecieran en
las nuevas casas, y por ello ningún perjuicio habría de producirse.
El capital necesario para la construcción de las 45 casas, que, se-
gún cálculos aproximados
.
del Sr. Arquitecto municipal, asciende a
unas 100.000 pesetas, tendría que reunirse por suscripción popular
en acciones de 25 pesetas, que se irían amortizando pwr sorteo con el
producto de las rentas ó pagos que anticipasen los concesionarios de
las casas, v que, en atención al tiempo que habría de durar esa amor-
tización
v como facilidad para llegar a cubrir la suma necesaria, po-
dría devengar, como máximum, el interés anual del 3 por 100, inte-
rés excesivamente módico que, sin quitar ít la suscripción la nota de
— 308 -
generosidad v filantropía, sería. una equitativa remuneración
y
un.
aliciente para imponer mayores sumas.
Una, vez suscrito el capital, y en la forma que por los accionistas,.
se
acordase, habría de constituirse la Sociedad constructora., determi-
nándose por ella
y
la Junta (le Autoridades que se designase, las.
condiciones y bases del concurso para, concesión de las viviendas.
Tal es, presentado en líneas generales, el boceto del proyecto: por
él puede juzgarse de la idea que me ha animado y me guía á presen-
tarlo á V. E.; con él hay bastante para que la Excma. Corporación
decida,
y
para que, si se digna prestarle su aprobación, se emprendan
los trabajos necesarios para someterlo al vecindario en forma detalla-
da y concreta.
Casas Consistoriales de Zamora, á 6 de Febrero de 1907.
I
Rubio.»
«LVoiwe al Ay miitainiotto.
—Excmo. Sr.: Las Comisiones de Ha-
cienda v Obras, que, convocadas por la Alcaldía, se han reunido para
informar á. V. E. acerca de su proposición sobre construcción de ca
, sas para obreros, con toda sinceridad empiezan por manifestaros, no.
sólo su absoluta conformidad y voto favorable, sino su entusiasmo
por la idea, y á la vez su sentimiento al no poder proponer que el nom-
bre del Excmo. Ayuntamiento figure
á,
la cabeza de la suscripción
que ha de iniciarse.
Ven en el proyecto, excelentísimo señor, altas miras, nobles sen-
timientos, provechosas enseñanzas, algo, en fin, que puede ser un
beneficio grande y puede traslucirse en una edificante
y
consoladora
demostración de que vive
y
alienta en el pueblo de Zamora un her-
moso sentimiento de caridad
y
de amor y de protección al obrero.
Ambas Comisiones, pues, concretando su dictamen, tienen el ho-
nor de proponer á V. E. que acuerde los siguientes extremos:
1.°
Otorgar un expresivo voto de alabanza
y
de gracias á la Al-
caldía-Presidencia por su proposición, haciendo constar en acta la
viva satisfacción con que ha de ver seguramente tal iniciativa.
2.° Ceder gratuitamente, para la construcción de las casas, el te-
rreno que sea necesario de la explanada del Matadero, previa ratifi-
cación de este extremo por la Junta municipal del término,
V
demás,
trámites que sean precisos.
3.
0
Cooperar además á la realización del proyecto con cuantos me-
dios dependiesen ó estuviesen al alcance de la Excma. Corporación,
encargando desde luego al Sr. Arquitecto municipal la formación del
proyecto facultativo, planos
y
demás trabajos propios de su cargo
— 309 —
-I.° Autorizar el pago de los gastos que se Originen con la impre-
sión
y
publicación de Memorias, planos, etc., con cargo al capí-
tulo XI, artículo írnico (Imprevistos), del vigente presupuesto de
gastos,
y
5.° Autorizar ampliamente á la Alcaldía para cuanto se refiera al
desenvolvimiento
y
realización de su proyecto, aprobación de Memo-
rias, planos, etc., ostentando, cuando lo creyere conveniente, el nom-
bre
y
representación del Excmo. Ayuntamiento.
Casas Consistoriales de Zamora á 7 de Febrero de
1907.—Salvado)
Rodríguez.—Abdón Aguiar.—José Folgado.—José 11aria Álvarez.—
F.
Swirez.—José García Capelo.»
«Sesión, extraordinaria del día 9 de _Febrero de 1907.—
E1
Ayunta-
miento, por unanimidad, aprobó la proposición é informe de las Co-
misiones de Hacienda y Obras, acordando de conformidad á cuanto en
éste se propone.—V.° B.°: El Alcalde,
I. Rubio.
El Secretario,
Ma-
riano Prieto.
Sesión de la Junta municipal del día 2 de Marzo de 1907.
Ente-
rada la Junta del proyecto contenido en la, proposición que precede,
_y considerándolo digno de toda cooperación y ayuda, sin discusión y
por unanimidad acordó que, de llegarse á reunir el capital necesario
en la suscripción popular que se inicie, se ceda gratuitamente el te-
rreno que se necesite para la construcción de una barriada de 40
ó
50
casas para obreros, en la forma
y
bases proyectadas, del comprendido
en la parte izquierda de la explanada de la Plaza de Toros, de esta
ciudad,
y
línea que forman
los
desmontes que miran al camino del
Bolón
y arrabal de San Lázaro, previa la observancia de las formali-
dades y requisitos que se determinan en la Real orden de 19 de Junio
de 1901 sobre contratos municipales de compra, venta ó permuta de
bienes inmuebles.—V.° B.°: El Alcalde,
I. Rubio.—E1
Secretario,
Mariano Prieto.»
«Por tercera vez tiene la Excma. Corporación municipal que acudir
-al vecindario
iniciándole proyectos que nacen en su seno, que ella
sanciona con su voto y sella
con
su
entusiasmo, pero que
se ve
im-
posibilitada de
acometer con fondos propios, pues de todos es hien co-
nocida la precaria situación de su Erario.
Y ciertamente que no acude -va al pueblo de Zamora con. recelos
Di desconfianzas: se dirige segura y orgullosa de que sus iniciativas
de progreso
y
utilidad general sean acoTid as, v de que á su llama-
miento responda siempre el mismo e, tuerzo colectivo que honró los
proyectos del Mercado v de las \gulas, con espontánea y hermosa
— 310 ---
manifestación de la generosidad y patriotismo que alberga todo pe--
clao
Trátase ahora (le la construcción de casas para obreros en la for-
ma, que indica la proposición aprobada por el Excmo. Ayuntamiento
y
ante esa idea de humanidad y filantropía, de mejoramiento y de
higiene, que viene arrastrada por las ráfagas del adelanto
y
del pro-
()Teso desde las naciones más cultas, que encierra todo un estudio-
sociológico, que es un abrazo á nuestros honrados obreros, un nuevo
camino de protección y un faro de luz y de consuelo para las clases.
necesitadas, obvian las excitaciones á los amantes hijos de esta hi-
dalga tierra, huelgan los estímulos,
y
no he de pasar en esta Memo-.
ria de lo que son debidas explicaciones de la idea
y
del proyecto.
El problema de la habitación de las clases necesitadas, que tan
estudiado ha sido bajo todos sus aspectos de protección é higiene,
no
puede decirse que se halle resuelto en esta ciudad, pues si bien es-
cierto que las viviendas económicas no escasean,
y
que de pocos
años,
á esta parte se ha edificado mucho en barrios y arrabales, gracias
á
las facilidades y concesiones de terrenos que ha venido haciendo el
Ayuntamiento, se hace notar desde luego, aun con solo una mirada..
rápida
-y
superficial por esos sitios, que la mayoría de sus viviendas son-
miserables casucas, raquíticas, sucias, faltas de luz y de higiene,
apretadas y confundidas unas con otras, formando extensos focos
donde la tuberculosis tiene su trono
y
todas las epidemias acuden
y
se sacian de carne humana; donde las negruras y tristezas de la casa
parece que se contagian al pensamiento; donde .el ambiente es de'
pena; donde acaso los rigores del frío que penetra por las desvencija-
das puertas y ventanas, la lluvia que se filtra por los desmantelados.
techos, no sólo hielan el cuerpo durante las eternas noches inverna-
les, sino que también con crueldad manifiesta hielan y atormentan el
alma del infeliz que, cansado
y
rendido por el rudo trabajo del día,
necesita de la tranquilidad de la noche para reparar sus fuerzas.
Y así, en esas condiciones que ofrece la realidad, aun sobrando
casas, aun siendo su alquiler barato, el problema de la habitación no-
está resuelto,
repito,
y
es obra de caridad cristiana, de humanidad,
de patriotismo
y
de higiene, procurar algún remedio, hacer lo que se-
pueda,
y
á ello va encaminada la proposición de construir la barria-
da de casas para obreros.
Muchas otras son las necesidades y las miserias que aun en nues-
tra misma Zamora se nos presentan; larga. y variada es la historia de-
los sufrimientos
y
del hambre; tristes son todas sus páginas y mere-
cedoras de que la
caridad extienda su mano protectora; para todas,
— 311 --
ellas desearía encontrar solución el Ayuntamiento; pero no podrá ne-
garse que la misma preferencia. con que en muchas partes se estudia
y trata de solucionar este problema de la habitación, esa necesidad
imperiosa del vivir del inundo civilizado, indica su importancia
y
trascendencia
,
indica un aspecto social, indica un fondo, un princi-
pio hermoso de humanidad de proteger y amparar
1.1
una clase que
trabaja y que se afana,, pie lucha por la existencia con todas sus
fuerzas, y de la que no puede prescindir el resto de la Sociedad.
Y teniendo, como tiene, la cuestión un aspecto social bien defini-
do, nada mejor que la clase acomodada., que ve temerosa cómo se ex-
tienden por el horizonte densos nubarrones, que oye el fragor de
amenazadores truenos y que percibe esa atmósfera cargada y caligi-
nosa que precede
á
las grandes tempestades, se penetre de sus debe-
res, extienda los brazos que tiene cerrados por la errónea y tradicio-
nal creencia de que todo debe exigirse
y
esperarse del Estado, de la
Provincia ó del Municipio,
y
se apreste á hacer todo lo posible para
mejorar las condiciones de los que carecen de lo necesario para en-
dulzar las miserias, para enjugar las lagrima.s, para, disipar, en fin,
esa tormenta que se agranda
y
se avecina, y ante cu
y
a presencia la
idea de la pasividad
y
de la indiferencia, el recuerdo de lo poco que
se hace por contenerla, se torna en remordimiento.
Hay que penetrarse, pues, de todo su alcance, de toda esa exten-
sión
.
moral
á
que en primer término,
y
aparte de las grandes ventajas.
materiales que predican y propagan médicos, higienistas, entidades
y Congresos, obedece esta nueva idea de casas para obreros, para con-
vencerse de la importancia
y
transcendencia grande que tendría para
nuestra querida Zamora la realización del proyecto que se inicia,
pues no siendo, como
no
es, población rica ni de grandes capitales,
agrandaría la obra la sencilla consideración de ser debida á su patrio-
tismo y al amor que todos profesamos á nuestros honrados obreros, y
al dar ejemplo, podría mostrar orgullosa que
á
sus antiguos y precia-
dos pergaminos de muy noble y m
uy le
al ciudad se habría
ganado
otro título igualmente honroso: el de protectora
y
muy amante de sus
hijos.
Todas esas ideas, todos esos internos convencimientos
de que pue-
de hacerse un bien incalculable y otras muchas consideraciones
más,
que
sería largo enumerar, inspiraron el fondo, la esencia de la propo-
sición elevada, h la Excma. Corporación municipal. Ahora bien: la
adaptación concreta de esa idea, la forma de realización ó verdadero
provecto, está basada, como no podía menos, en las condiciones espe-
ciales de la localidad, proeurando utilizar los únicos medios de reali-
— 312 —
nación que se ofrecen,
y
de ello paso á. ocuparme, para dar la explica-
ción debida al vecindario, de lo que en la proposición
no
aparece más
que indicado á la ligera y como bases fundamentales.
Hecho va por el Sr. Arquitecto municipal el proyecto técnico de-
finitivo que le había sido encomendado, abarca éste la construcción
de 46 casas con arreglo al plano que ha presentado, número que se
da como definitivo,
y
cu
y
as casas, divididas en tres manzanas, se pro-
y
ectan, como indica la proposición, en la parte izquierda de la expla-
nada de la Plaza de Toros, sitio previamente determinado
y
elegido
por las razones que en ellas se detallan de higiene
y
conveniencia
particular
y
pública,
y
por la, razón también de que, siendo terreno
del Municipio, la cesión gratuita lleva las naturales economías al pro-
vecto, y, por tanto, mayores facilidades para su realización.
Tal número de casas, claro está que no resuelve por s4 sólo el pro-
blema de la habitación de
,
la clase obrera en esta ciudad, problema
total que sería en vano pretender ejecutar en un solo momento; pero,
de todas suertes, es número no despreciable, como ilo lo es nunca el
que da la verdadera caridad y amor al prójimo,
y
sobre todo lleva la
gran ventaja de ser el paso primero, el comienzo de un nuevo cami-
no, que queda abierto si se cree digno de seguirse,
y
ser además la
muestra
y
el modelo de edificaciones baratas, que pudiera quedar de
tipo para construcciones análogas que se solicitaren en el mismo sitio.
La división interior de las casas obedece en primer término á las
exigencias de la higiene
y
de la comodidad, dentro ésta de la senci-
llez
y
de la modestia, teniendo cada una de ellas su portal de
entra-
da, a habi-
tación para taller, su corral con retrete
y
jardín delantero, buscando
el que resulten alegres, sencillamente bonitas, con esa atracción
y
alegría que comunica al alma, dándola la satisfacción de un anhelo,
la paz del bienestar,
y
que se convierte en hermoso sentimiento de'
gratitud, en ese lazo de amor
y 'fraternidad,
único capaz (le unir á ri-
cos
y
pobres en estrecho abrazo.
En el conjunto también se ha procurado el ornato, y distribuidas
en tres manzanas uniformes, habrían de tener agradable vista.
En cuanto al capital necesario para la construcción, y por virtud
de la fijación definitiva del proyecto facultativo que resulta de 46 ca-
sas, en vez de las 40 ó 45 que se suponían por el avance primitivo,
hay que determinarlo en 120.000 pesetas como importe neto de
las
edificaciones, ya que nada hay que fijar para compra de terrenos ni
otra clase de gastos.
Ese capital, que como todos saben, al Ayuntamiento le es imposi-
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