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Preparación de las bases para un proyecto de ley de casas para obreros : casas baratas. T. 1

Instituto de Reformas Sociales (España)

Abstract

Contiene: Tom.1 - Tom.2.

Full text

INSTITUTO DE REFORMAS SOCIALES SECCIÓN PRIMERA PREPARACIÓN DE LAS BASES PARA UN PROYECTO DE LEY DE CASAS PARA OBREROS CASAS BARATAS SEGUNDA EDICIÓN Tomo I Proyecto aprobado por el Instituto. Consideraciones generales.—Factores del problema de la habitación barata: La acción social. — La intervención de los Poderes públicos. — Los Congresos. La Legislación.—Las habitaciones baratas en España (Consideraciones; Antecedentes y documentos parlamentarios; Informaciones; Iniciativas municipales, corporativas y privadas).—Razonamiento de las bases del proyecto de Ley.—Tramitación en el Instituto do Reformas Sociales.. Proyectos presentados por los Gobiernos de S. M. MADRID IMP. DE LA SUCESORA DE M. MINUESA DE LOS RÍOS Miguel Servet, 13. — teléfono 651. 1910 ILMO. SR.: La Sección Primera ha procurado estudiar, en la segunda edición de la Memoria que tiene el honor de elevar ó V. I., del mismo modo que lo hizo en la primera, el problema de la habitación obrera, barata é higiénica, desde los diversos puntos de vista que importa considerar al preparar un Proyecto de Ley de casas para obreros, ó saber: en su aspecto general, en el respecto de la acción social y de la intervención del Estado, y con relación (i las condiciones particulares del asunto en España. De conformidad con este propósito de la Sección, la Memoria com- prende: 1.° El Proyecto de Ley, redactado segdit los acuerdos del Instituto de Reformas Sociales en 27 de Abril de 1908. 2.° Consideraciones generales sobre la importancia del problema de la habitación obrera, ó quiza mejor de la habitación barata, para las clases modestas de la sociedad. 3.° Primera parte, que comprende un examen, de los factores que deben distinguirse en el problema de la habitación barata, ana- lizando aquellos dos que concurren generalmente  resolverlo: 1. 0 , la Acción social, con las indicaciones indispensables para pode? aprecia? sus manifestaciones en Alemania, Bélgica, Francia, Inglaterra é Italia, y 2.°, la Intervención de los Poderes públicos. A fin de dele).- minar los diversos criterios formulados y aceptados, se resume: a) Prin- cipios generales á que responden; b) la labor de los Congresos In- ternacionales de casas baratas de París de 1889, Amberes de 1894, Burdeos de 1895, Bruselas de 1897, París de 1900, Düsseldorf de 1902, Lieja de 1905, Londres de 1907 y Viena de 1910; e) la Le- gislación extranjera sobre casas obreras ó baratas, aizo7is7oulo las leyes de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Hungría, Inglaterra, Italia y República Argentina, y d) Resumen de l« inter- vención del Estado, seg Ibz la legislación. Segunda Parte, que comprende  estudio de las liabitaciones fuentes de información que le ha barall p: en Espaila. bosodo  las sido d«do (2 7(r Seeeión reunir. Los datos recogidos se han clasificado en los si,plif,,r/es capítulos: Consideraciones preliminares: I. Acción oficial; _1 El Esiailo:  Antecedentes Parlamentarios, que contiene el r),Ilmelo del Catálogo de documentos parlamentarios sobre cues- tiones sociarles, f» . mado por la Sección, y documentos parlamenta- se i pm su importancia; 2.° Le- ríos r i lw se inserían íntegros  extracto, gislación; 3. 0 Informaciones: la Sección ha resumido, en primer término, la general sobre el estado y condiciones de la clase obrera de 1884, extractando de las Informaciones practicadas por el Instituto de Reformas Sociales en las minas de Vizcaya, en los tejares de Madrid. en las minas de Villanueva (Sevilla) y en las de Melendre- ros de Caborana (Oviedo) todas las noticias relativas ú las habita- ciones de los obreros. Además, se inserta la Información especial practicada por la Sección 3.' técnico-administrativa acerca de las viviendas obreras en el año 1906, con las consiguientes ampliaciones hasta la fecha. B El Municipio: Registro de iniciativas de los Ayunta- mientos esparoles: II. Acción Social Privada: en este capítulo anota la Sección la labor rea liada en España, segt¿m los datos que ha podido _procurarse por distintos medios, por las Sociedades que han ewtudiado el asunto, Congresos, Concursos, etc., la intervención de las Cajas de Ahorros y la de las Sociedades constructoras y de los Particu- lares. Tercera parte: contiene el Razonamiento de las Bases para un Proyecto de Ley de casas para obreros — casas baratas —. La Sección reproduce en esta segunda edición las consideraciones que for- muló por acuerdo del' Instituto acerca de los Principios el que, en su sentir, debería obedecer el Proyecto, ya aprobado por el Instituto, como queda dicho, formulando las Bases generales del mismo, que luego des- arrolla en los diversos capítulos relativos á las Juntas para el Fomento y Mejora de las casas baratas, ( los Medios para fomentar la cons- trucción de dichas casas, ú los Barrios de casas baratas, ú la Inter- vención de los Ayuntamientos, (C la Concesión de los beneficios de la Ley y a la Sucesión hereditaria en las casas baratas. Hasta aquí, la labor de la Sección se ha limitado d ampliar los datos contenidos en la primera edición, mas (i la presente se ha añadido una Cuarta Parte, considerada como indispensable complemento de cuanto queda expuesto, pues en ella tienen cabida: la tramitación que el Pro- yecto de bases de la Sección, tuvo en, el Instituto (Dictám  - enes, En miendas, Debates); el Proyecto de Le y  presentado al Senado por el Ministro de la G obernación, Sr. La Cierva; su estudio comparativo con el f o rmulado por el Instituto; el resumen de la información públi- CR abierta por la Comisión de aquél,. sn Dictamen, y el Proyecto pre- sentado por el actual Ministro, Sr. Conde de Sayasta, al Congreso de los Diputados, proyecto pendiente de dictamen. Un Índice completa el Primer tomo de la obra. En el Segundo se insertan varios Apéndices: El primero com- prende diferentes Estatutos y Reglamentos tipos de Sociedades y Patronatos españoles para la construcción de casas baratas ó para obreros; el Segundo ordena las Leyes sobre habitaciones baratas é higiénicas en Alemania, Austria, Bélgica, Chile, Dinamarca, Fran- cia, Gran Bretaña, Hungría, Italia, Luxemburgo y Noruega, y el Tercero abarca la Bibliografía de la Habitación obrera y barata, ordenada convenientemente. Termina el Segundo tomo con szt Índice correspondiente ?J otro Analítico de las iniciativas españolas en materia de casas baratas, con referencia á las noticias comprendidas en los dos tomos. Madrid 5 de Diciembre de 1910. abolí ° cR2c-Esa. Sr. Presidente del Instituto de He'cimas Sociales. PROYECTO DE LEY SOBRE CASAS BARATAS Redactado según los acuerdos del Instituto de Reformas Sociales. 1 PROYECTO DE LEY SOBRE CASAS BARATAS Redactado según los acuerdos del Instituto de Reformas Sociales. CAPÍTULO PRIMERO DE LAS JUNTAS PARA EL FOMENTO Y MEJORA DE LAS HABITACIONES BARATAS Artículo 1.° El Gobierno, por su propia iniciativa ó á petición de la Junta local de Reformas Sociales, de la Cámara de Comer- cio, de la Sociedad Económica de Amigos del País, de las Socie- dades obreras ó patronales, del Ayuntamiento ó de otra entidad ó autoridad que ejerza jurisdicción en el territorio respectivo, y previo informe del Instituto de Reformas Sociales, podrá acordar la constitución, en cualquier Municipio, de una Junta de fomento y mejora de las habitaciones baratas. Art. 2.° Serán atribuciones de estas Juntas: a) Estimular y favorecer la construcción de habitaciones hi- giénicas y baratas, destinadas á ser alquiladas ó vendidas, al contado ó á plazos, á personas que vivan de un salario ó sueldo modesto ó eventual. b) Promover la constitución de Sociedades benéficas ó coope- rativas para la construcción de casas higiénicas y baratas, y de Sociedades de crédito popular, para facilitar recursos á los que deseen adquirirlas. c) Gestionar con los establecimientos de crédito la facilitación de préstamos á las Sociedades comprendidas en esta Ley, y desti- eiv.lusiyarfic,n á. la construcción de casas en las condicio- ne- que  ht  prezeriluen. (1 , Proponer al Gobierno ó a. las Autoridades lo r :ales las me- di(ias (111. r consideren oportunas para el fomento y mejoras de las iial)itaciones baratas. e j Organizar Concursos, otorgar pren-lios y, en generad, utili- zar cuantos medios conceptúen adecuados para •suscitar la inicia- tiva social en favor de la construcción y mejora de las habitacio- nes baratas. f) Estudiar cuanto se refiere á las condiciones de salubridad é higiene de las habitaciones baratas en la localidad respectiva, y especialmente en aquella parte en que vivan las clases trabaja- doras. Al erecto, cada Junta, una vez constituida, podrá proceder á la formación de un inventario de las habitaciones modestas existentes, clasificándolas en buenas, susceptibles de reforma y totalmente inaceptables. gy Vigilar la construcción de las casas que las Sociedades los particulares edillquen, á fin de que se ajusten á las exigencias de la Ley, proponiendo á la Autoridad que corresponda la sus- pensión de los bend.cios de la misma, cuando aquéllas no reunan las condiciones legales. h) Comunicar á las Autoridades locales las reformas que de- ban exigirse en las habitaciones, interesando la clausura de aque- llas que se estimen como impropias para albergue humano. i) Practicar las informaciones que el Gobierno ó las Autori- dades locales las encomienden, relacionadas con el mejoramiento de las habitaciones baratas. Podrán efectuar también las infor- maciones que estimen oportunas. } Informar acerca de las condiciones de las Sociedades cons- tructoras de casas baratas, cuando soliciten los beneficios de la Ley, y sobre la concesión de subvenciones, con cargo á los Pre- supuestos generales, provinciales ó municipales, para la construc- ción - de habitaciones baratas. Art. 3.° Las Juntas de que se habla en las disposiciones ante- riores se constituirán por Real decreto. Art. 4.° Las Juntas constarán de nueve Vocales, figurando entre ellos un Arquitecto, y donde no lo hubiere, una persona de profesión ú oficio que se relacione di rectamentecon el ramo de - 5 - - 'Construcción; un Médico y un Concejal, nombrados por el Gober- nador de la provincia, á propuesta del Ayuntamiento respectivo. De los otros seis Vocales, dos serán elegidos por los 50 mayores contribuyentes; dos, por las Sociedades obreras, en la forma que se eligen los de las Juntas locales de Reformas Sociales, y los otros dos, nombrados por el Gobernador de la provincia, debien- do recaer los nombramientos en personas que se hubieran distin- guido notoriamente por su competencia en los estudios sociales ó por su interés por las obras de carácter social. Los 50 mayores contribuyentes y las Sociedades obreras elegirán además dos su- plentes, respectivamente. Todos los Vocales de las Juntas serán nombrados por cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Art. 5.° La Junta, en la primera reunión que celebre, elegirá su Presidente de entre sus miembros; y, una vez constituída, nombrará un Secretario que no sea Vocal, el cual disfrutará una gratificación, que fijará la Junta, sin que en ningún caso exceda de la suma que el Reglamento determine. Art. 6.° Las Juntas de que trata este capítulo podrán recibir - legados y donaciones y subvenciones del Estado, la Provincia ó el Municipio, debiendo aplicarse unos y otras á alguno de los obje- tos que la Ley encomienda á dichas Juntas. Art. 7.° Los gastos de personal y material indispensables de las Juntas correrán á cargo del Municipio en que aquéllas resi- dan, salvo el caso en que pudieran cubrir dichos gastos con recur- sos propios. Art. 8.° Las Juntas de fomento y mejora de las habitaciones baratas dependerán del Ministerio de la Gobernación, y estarán bajo el patronato y dirección inmediata del Instituto de Reformas Sociales, que será además el órgano de comunicación entre las mismas y el citado Ministerio. Al efecto, se organizará en dicho Instituto un servicio especial de casas baratas. Las Juntas elevarán al Instituto de Reformas Sociales, todos los años, una Memoria dando cuenta de los trabajos realizados. Art. 9.° Cuando no hubiere constituída Junta, el Instituto ejercerá directamente las funciones que la Ley asigna á aquélla en lo referente á las relaciones de la misma con las Sociedades ó particulares que pretendan gozar de los beneficios de la presente ____ 6 L e Y ; 1. ie  dicho instituto asesorarse de las Autoridades, Cor.... aes personas que estime oportuno, al efecto de resolver • sobre las solicitudes que se le dirijan. CAPÍTULO II MEDIOS PARA FOMENTAR LA CONSTRUCCIÓN DE HABITACIONES BARATAS Art. 10. El Estado, la Provincia ó el Municipio, podrán ce- der gratuitamente los terrenos ó parcelas que les pertenezcan, si- tos en el ensanche ó afueras de las poblaciones, ó los sobrantes de vías de comunicación de cualquiera clase, especialmente los que tengan fácil acceso á los centros ó puntos de trabajo, siem- pre que se destinen á la construcción de casas, según las condi- ciones de la presente Ley. Cesará esta facultad cuando los terrenos, parcelas ó edificios que en ellos puedan construirse, se encuentren en condiciones de colocarse dentro de un término inferior á diez afios entre los com- prendidos en el art. 18. Art. 11. Los solares ó terrenos improductivos comprendidos en el art. 10, pero pertenecientes á Sociedades ó particulares, cu- yos "dueños no los utilicen para los fines mencionados en el pá- rrafo 1.° del artículo anterior, dentro de un período que no exce- da de tres afios, contados desde el día en que rija esta Ley, po- drán ser expropiados por causa de utilidad pública, en favor de las Sociedades á que se refiere el art. 22 que lo soliciten al objeto. La declaración de utilidad pública se hará por dicha Junta, y la excepción que pueda invocar el propietario se acreditará con informe de la misma. Art. 12. Las casas que se construyan según las condiciones de la presente Ley estarán exentas de toda contribución, impuesto ó arbitrio, durante veinte afios. Si hubieren sido edificadas por Sociedades comprendidas en el número 1.° del art. 22, esta excepción se entenderá ampliada por todo el tiempo que la casapermanezca — 13 res privilegiados por su respectiva participación en el fondo de reserva matemática del seguro sobre la vida. Art. 40. El Gobierno procurará celebrar Tratados que facili- ten las operaciones de reaseguro cedido ó aceptado entre los Ins- titutos Nacionales de Seguro popular de vida. Art. 41. Podrán transferirse recíprocamente, en todo ó parte,. y á solicitud del interesado, las cantidades impuestas en las Sec- ciones de Retiros obreros y de Seguro popular de vida, mediante el traslado de la reserva matemática correspondiente á cada ope- ración. En el caso de que las cuotas satisfechas en la Sección de Se- guro popular de vida superasen á las necesarias para asegurar un capital, según lo dispuesto en el art. 31, la cantidad excedente se impondrá en la Sección de Retiros hasta el límite máximo que- ésta pueda admitir. CAPÍTULO IV INTERVENCIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS Art. 42. Denunciada por la Junta á que se refiere el art. 1.°. la existencia de una ó varias casas de vecindad ó de un grupo de viviendas que, por sus malas condiciones, constituyan un peligro grave para la salud de la población en general, y de los que las habitan especialmente, el Ayuntamiento podrá proceder á su me- jora y saneamiento, con arreglo á las disposiciones siguientes. Art. 43. Enterado el Ayuntamiento de la denuncia de la Junta, tomará acuerdo sobre si conviene aplicar la presente Ley. Si el acuerdo fuese afirmativo, se procederá á hacer el plan de obras necesarias para la demolición ó reforma de las casas (5 del grupo de viviendas denunciadas. Si el Ayuntamiento no creyese oportuno aplicar la presente Ley, razonará su acuerdo. Art. 44. Cuando se trate de casas aisladas, sin constituir gru- po, el Ayuntamiento notificará al propietario ó propietarios de las mismas el acuerdo tomado, con el plan de obras propuestas y su presupuesto, al efecto do que se ejecuten las reformas ne- - 1— r o, pie  podrán oponer los reparos que estimen -7,esairw  t...J - c,r 7 nf-  el Ayuntamiento resolverá acerca de ellos, previo ( j e la Junta de fomento y mejora de habitaciones baratas. En el caso de que el Ayuntamiento insistiere en la reforma ó demolición de la casa ó casas denunciadas, invitará de nuevo al dueño á que realice las obras proyectadas, por su cuenta; y si éste se negare, podrá proceder á realizarlas, previa expropiación del inmueble, que será enajenado, una vez realizadas las obras acordadas. Art. 45. El Reglamento determinará la tramitación que haya de seguirse en el despacho y resolución de los expedientes á que diere lugar la aplicación de los artículos anteriores. Art. 46. Cuando se trate de denuncia referente á un grupo de casas, al plan de obras proyectadas se acompañará una Memoria, razonándole, y el Presupuesto de gastos, con la indicación de los recursos con que se cuente para cubrirlos. Dicho plan se publicará oportunamente, y el Reglamento de- terminará la forma en que deba oírse á los que se creyeren per- judicados por aquél. Seguidamente se remitirá el expediente al Ministro de la Gobernación, quien, antes de resolver, oirá á la Comisión permanente del Consejo de Estado y al Real Consejo de :Sanidad. Art. 47. Aprobado por el Gobierno lo propuesto por el A.yun- tamiento, las obras acordadas se considerarán como de utilidad pública á los efectos de la expropiación forzosa, siéndoles además ,aplicables los preceptos de la presente Ley. Art. 48. Recibido por el Ayuntamiento el plan de obras apro- bado por el Gobierno, procederá aquél á arbitrar los recursos ne- -cesarios para su ejecución. Al erecto, el Ayuntamiento podrá con- tratar un empréstito amortizable. Art. 49. El Ayuntamiento destinará á amortizar este em- préstito: 1.° Las subvenciones que el Estado le concediere con arreglo zá esta Ley. 2.° El producto de la venta de los materiales de la demoli- ción, ó de los terrenos sobrantes, si á ello hubiere lugar. 3•° Los arbitrios especiales establecidos previa aprobación del Gobierno. - 15 — 4.° El producto de la venta al contado ó á plazos, y do los alquileres de las viviendas que se reformen ó edifiquen en lugar de las existentes. Art. 50. Cuando el Ayuntamiento proceda á la expropiación de las viviendas que forman los grupos denunciados, se pedirá á la Junta de que trata el capítulo primero de esta Ley el inventa- rio de aquéllas, y las habitaciones clasificadas en él como total- mente inaceptables serán expropiadas, pagando sólo el valor que tenía el terreno antes de que el Ayuntamiento acordase las obras .57 el de los materiales demolidos. Art. 51. Los Ayuntamientos podrán acordar la construcción de viviendas baratas, solicitando al efecto la subvención á que se refiere el art. 20, destinando á dicha construcción los recursos de que dispongan ó contratando un empréstito en las condiciones indicadas en el art. 45, y números 1.° y 4.° del 49. Art. 52. En las subastas en pliego cerrado para las obras de reforma y reconstrucción de casas baratas, ó para la construcción de las mismas por los Ayuntamientos, los Sindicatos obreros le- galmente constituídos serán preferidos por el tanto á los demás postores. Entre los Sindicatos concurrentes gozarán de preferen- cia los que tengan carácter de cooperativos. Los Sindicatos de distintos oficios podrán concertarse para acu- dir á las subastas á que se refiere el párrafo anterior. Los Sindicatos estarán exentos de prestar fianza cuando la totalidad de la obra contratada no exceda de 20.000 pesetas, re- duciéndose aquélla á la mitad de lo establecido si la obra exce- diere de dicha cantidad. Art. 53. En el caso de que la venta se haga á plazos, se cons- tituirá, como garantía del pago, una hipoteca sobre la casa de que se trate, que no se cancelará hasta que el precio se hubiese satis- fecho por entero. Las viviendas vendidas á plazos no serán hipotecables ni em- bargables por terceras personas mientras no hayan sido pagadas por completo por el comprador. En el caso de venta de la casa por el comprador antes de que agase el precio por entero, el Ayuntamiento tendrá derecho á p readquirirla, abonando á aquél la parte del precio que hubiere satisfecho . - 16 - Art. 55. Para el caso de muerte del comprador, y con el fin de garantizar el pago de la amortización de las viviendas vendi- das á plazos, el Ayuntamiento podrá exigirle que contrate un. seguro sobre la vida por el tanto que se estime necesario. La prima del seguro á que se refiere el párrafo anterior se sa- tisfará por el Ayuntamiento, cobrando éste su importe mediante un aumento proporcional de la cuota de amortización en el precio, de venta. Art. 55. Las prescripciones de este capítulo se entenderán sin perjuicio de las facultades que corresponden á los Ayuntamientos según las Leyes. CAPÍTULO V CONCESIÓN DE LOS BENEFICIOS DE LA LEY Art. 56. Para que los particulares, Sociedades y Ayunta- mientos que construyan casas baratas puedan gozar de los bene- ficios de esta Ley, será preciso: 1.° Que dichas casas se destinen á obreros, jornaleros del campo, pequeños labradores ó empleados de sueldo modesto. Las Juntas de que trata el capítulo primero determinarán en cada localidad y caso las personas que deben ser comprendidas en dichas clases, con arreglo á lo que disponga el Reglamento de esta Ley. Las viviendas podrán consistir en casas aisladas, en poblado ó en el campo; casas de vecinos ó en barriadas para alojamiento de familias, ó bien en casas para recibir á personas solas, con ha- bitaciones independientes, sin que en ningún caso puedan sub- arrendarse ni destinarse á establecimientos de bebidas alcohólicas. 2.° Que cuando las casas se den en alquiler, no se estipule un precio superior al que las Juntas fijaren cada cuatro años, entendiéndose que, una vez convenido aquél con un inquilino, no podrá alterarse mientras subsista el contrato. 3.° Cuando se trate de Sociedades que en ningún caso re par- tan á sus accionistas ó socios más del 4 por 100 anual en concepto — 17 --- de beneficios, debiendo destinar las mayores utilidades obtenidas á extender la acción de la Sociedad. 4.° Que las casas que se construyan se acomoden á las con- diciones generales, higiénicas y de capacidad y distribución que el Reglamento determine. 5.° Que se sometan á examen y aprobación de la respectiva Junta de fomento y mejora de habitaciones baratas las bases del arrendamiento y venta de las viviendas, si se trata de particula- res, y además los Estatutos, si se trata de Sociedades. 6.° Que se dé cuenta á dicha Junta del terreno en que se ha de edificar, y se realicen las obras de saneamiento é higiene que la misma determine. 7.° Que se notifique á la referida Junta el comienzo de las obras y de las construcciones, á los efectos de la inspección que á la misma corresponde. 8.° Que se sometan á las prescripciones del Reglamento que se dicte para la ejecución de esta Ley. Art. 57. Las casas baratas podrán venderse á plazos á las personas á que se refiere el núm. 1.° del artículo anterior, siendo aplicable en todo caso lo dispuesto en el art. 53. Será válido el contrato de venta á plazos que se combine con la estipulación de un seguro sobre la vida del adquirente como garantía del pago de los no vencidos en caso de muerte de aquél. CAPÍTULO VI SUCESIÓN HEREDITARIA EN LAS CASAS BARATAS Art. 58. Cuando se trate de la herencia de una casa de las construidas con arreglo á esta Ley, se aplicarán  la g A-zufeción disposiciones de los artículos siguientes. Art. 59. Se reservará al cónyuge supervi vienLe el (lereüho habitación de la casa mientras permanezca viudo, dejando a sal- vo, no obstante, los demás derechos que  all.(2:1() a 1a legisla- ción civil le correspondan. En defecto del cónyuge, se reservara aquel derecho a b)s 1ipH r.7,'' .41.4.'pri 1~T  4491,11. - 18 - (`, deseenílionl es del difunto hasta que lleguen á la mayor edad, seLl'in la legislación civil por que se rijan. Del mismo beneficio disfrutarán aquéllos cuando se encuentren incapacitados de hecho, á juicio de la repetida, Junta, de derecho, por haberse dictado la declaración que establece el art. 213 del Código civil. Cuando el propietario no hubiere dispuesto por testamento de la nada propiedad de la casa, con arreglo á la legislación civil, se adjudicará aquélla según lo dispuesto en el articulo siguiente para el caso de concurrencia de varios coherederos. Art. 60. En el caso de sucesión intestada, y cuando no hubie- re cónyuge viudo ni ninguna de las personas á que se refiere el artículo anterior y concurrieren varios coherederos, la propiedad de la casa se adjudicará, en primer término, al que ofreciese pa- gar en metálico á los demás las partes que les correspondan. Si no hubiera acuerdo entre los interesados respecto del precio, se hará la tasación por la Junta de fomento y mejora de las habi- taciones baratas. Si varios de los coherederos hicieren el ofreci- miento, será preferido el que fuere obrero jornalero del campo, pequeño labrador ó empleado de sueldo modesto, según lo dis- puesto en la Ley. En igualdad de circunstancias, decidirá la suer- te, verificándose el sorteo ante el Juez de primera instancia co- rrespondiente. DISPOSICIONES GENERA LES Art. 61. De todas las cuestiones judiciales civiles á que dé lu- gar la adquisición de solares ó terrenos á que se refiere esta Ley y la construcción de casas baratas entenderán los Jueces de pri- mera instancia por los trámites del juicio verbal, y con los recur- sos que determina la Ley de Enjuiciamiento civil. Art. 62. Se sustanciarán gratuitamente, y en papel de oficio del que se suministra en los Juzgados y Tribunales, los litigios que se promuevan con motivo de los contratos de alquiler ó de venta á plazos de casas baratas. Art. 63. Los beneficios de esta Ley se aplicarán, en cuanto sea posible, á las casas ya construidas que fueran declaradas ba- Ir — 19 — ratas é higiénicas por las Juntas respectivas, previo informe del Instituto de Reformas Sociales. Art. 64. El Gobierno, oído el Instituto de Reformas Sociales en pleno, dictará, en el término de seis meses, el Reglamento para la ejecución de la presente Ley. Dicho Instituto será oído en las reformas ulteriores del referi- do Reglamento. Este proyecto fué aprobado definitivamente en la sesión cele- brada por el Instituto en pleno el día 27 de Abril de 1908. V.° B.°  El Secretario general, El Presidente,  Julio Puyo!. Gumersindo de Azcárate. CONSIDERACIONES GENERALES 1s' CONfI1)ERACION ES GENERALES «Dos hechos principales, decía M. Siegfried razonando una propo- sición de Ley sobre habitaciones obreras ante la Cámara francesa (1), han suscitado en este siglo el grave problema de la habitación: 1.° La creación de la gran industria, que, exigiendo un gran número (le bra- zos, reune en un mismo punto numerosas familias obreras; 2.° El incesante crecimiento de las ciudades. Localidades que hace cincuen- ta años eran simples aldeas rurales, se han convertido algunas en grandes centros industriales. El establecimiento de una fábrica hace el vacío en la aldea vecina; la población acude y presto llena las casas existentes, cuyo número permanece estacionario ó aumenta sólo de una manera insuficiente...» Por otra parte, el precio de la tierra edi- ficable sube de una manera rápida, y es difícil construir las habita- ciones necesarias en condiciones adecuadas de economía é higiene, (lados los medios de que disponen para pagarlas las clases jornaleras, y, en general, todas las clases modestas de la sociedad. Puntualizando las causas del problema, M.  Raffalovich (2) se- ñalaba en el Congreso de Habilatioms 4 bom marché de París de 1889 «... la pobreza extrema de los habitantes, que no les consiente buscar moradas más salubres, más amplias y sobre todo más caras, y que impide á un gran número alejarse del lugar donde ganan su sus- tento; el aumento de población debido á los nacimientos, á la in- migración constante de obreros atraídos de los campos o de los pueblos de la provincia hacia la capital, y, por Ultimo, la, demolición de los barrios habitados por los obreros y que han desaparecido para dejar espacio á nuevas vías, á estaciones, á depósitos, ú que han sido despejados por razones de salubridad ó de embellecimiento». (1) Société  an9aise des hab itations ‘ ff, fio n  pági- nas 51 y siguientes (1892). (2) Des habitations cc bon mai • e/ u au, poiid de ?'die éeonomique financier. dimoritázse,.. • 1 40'5,9:491, — 24 — Las consecuencias (le esa aglomeración de habitaciones y de la falta absoluta (le las condiciones más elementales para albergar á seres humanos, son harto notorias. «Franquead, dice M. Picot, la en- trrula de cualquiera de esas casas; penetrad en el pasillo estrecho y sombrío: pronto advertiréis un olor fétido producido por los detritus caseros y las letrinas; avanzando á tientas, vuestros pies tropiezan contra los primeros peldaños de la escalera; si vuestra mano se apoya sobre el muro, experimentaréis una sensación de frío viscoso» (1). Pero no hace falta acudir á citas de escritores para ponderar la gran miseria y las malas condiciones de las habitaciones de nu- rnerosísimas representaciones de las clases humildes. El Instituto de Reformas Sociales tuvo conocimiento en Junio de 1904, en virtud de moción de los Sres. Vocales obreros, de cómo viven no pacos tejeros en Madrid. «Para vivienda de los obreros tejeros, dice la moción, existen en el mismo terreno en que realizan sus trabajos unos alber- gues, conocidos con el nombre de chozas, que difícilmente serían recomendables para guarida de animales, y en modo alguno reunen condiciones de habitabilidad para seres humanos. Miden un metro cincuenta centímetros de ancho por igual extensión de largo, y tienen de altura un metro setenta centímetros; su construcción es de ladri- llos sobrepuestos sin unión de ninguna clase, y muchas carecen de tejas en el techado. No tienen otra ventilación que la puerta, ni existe -más habitación que la que forma el cuadro de la choza. Dentro de cada una de estas viviendas se refugia una familia en épocas norma- les de trabajo...» El caso de esta aglomeración promiscua, inmoral, es harto gene- ral, por desgracia, dondequiera que obran las causas que provocan el problema de la habitación. Según una encuesta practicada por M. Feron-Vrau, citado por M. Levasseur (2), en 1899, en Lille, en un total de 900 familias, ha- bía: 197 que sólo ocupaban una pieza, 438 que no tenían más que dos, 196 que sólo ocupaban tres, y, sin embargo, 513 familias tenían cinco hijos y más (3). (1) Citado por M. Siegfried, 1. c., pág. 52. (2) La question des logements á bon marché, conferencia dada el 24 de Enero de 1904 en la Sociedad industrial de Lille (véase Société franÇaise des habitations á bon marché, Bulletin, 1905, páginas 118 y siguientes). (3) Véase J. Hondoy, La filature de coton dans le Nord de la France, página 373. — 33 — Según MM. Strauss y Baulez, «la construcción de casas obreras se ha efectuado bajo cuatro formas distintas: primeramente, por los pa- tronos, preocupados con la necesidad de asegurar á sus obreros un alojamiento conveniente; en segundo lugar, por las Sociedades ó Aso- ciaciones, bajo la acción de los Poderes públicos; en tercer lugar, por los mismos Poderes públicos (Imperio, Estados confederados, Círculos y Municipios); por último, por la beneficencia privada, mediante do- naciones ó legados (fundaciones)». Prescindiendo por el momento de los Poderes públicos en su inter- vención directa ó indirecta, importa fijarse en la acción de las Socie- dades, de las fundaciones y de los patronos industriales. Entre las Sociedades es preciso distinguir las Sociedades de carác- ter mercantil ó industrial que toman la construcción de casas como negocio, sin otro fin que el lucro, de las llamadas Sociedades de inte- rés público; éstas las definen MM. Strauss y Baulez en estos térmi- nos: «Estas Sociedades afirman su carácter público limitando á una tasa moderada los dividendos anuales é ingresando el sobrante de sus beneficios en un fondo ele reserva ó consagrándolo á la amplia- ción de la empresa» (1). Importa mucho tener presente este concepto de la Sociedad de interés público, toda vez que mediante ella es como los Poderes públicos ejercen en Alemania una de sus intervenciones más eficaces en el problema de las habitaciones baratas. Estas Socie- dades, según MM. Cacheux y Muller, son bastante numerosas. Entre otras se citan la Sociedad de construcción de interés público de Ber- lín, fundada en 1848 con un capital de 264.000 marcos, y que ha construido hasta hoy por valor de más de 2 millones de marcos; ade- más se citan la Sociedad de construcción por acciones de Munich Gladbach, fundada en 1869; otra de Brema, fundada en 1872; otra de Dresde, fundada en 1887; otra de Berlín, otra de Francfort, etc. (2). Se trata de Sociedades de capital, cuyas acciones están generalmente en manos de capitalistas «que no cuentan, dicen MM. Strauss y 'la u- lez, por adelantado con la renta del capital empleado, y preparados, llegado el caso, á sacrificarlo. Las Sociedades de que se trata todas revisten más ó menos de hecho el carácter de instituciones basadas en el espíritu de beneficencia de las clases acomodadas, y es indíseu- tibie que no deberá prescindirse de su acción para el mejoramiento de las habitaciones de las clases más pobres» (3). (1) Ob. cit., pág. 44. (2) Ob. cit. de Cacheux y Midler y de Str tuss (3) Ob. cit., pág. 45. — 34 — be if ilico se a.centúa mlis aún en otras Sociedades que pr . . , ,rside n la construcción de pequeñas casas, ya COMO fin único, ya operación accesoria, de otras empresas de interés público. El a,pi   aquí se forma con cuotas de asociados que no pretenden nin- -inter(s público. Citaremos, entre otras Sociedades de este género, la Asociación para el bien de las clases laboriosas de Stuttgart, funda- da en 1866; el Hogar del obrero de _Bethel, cerca de Bielefeld, funda- (la en 1886, v otras en Brema y Munich, etc. Al lado de estas Sociedades es preciso citar las constituidas por los interesados más directamente en la mejora de las habitaciones, distinguiéndose de las IMildiny S ocidies inglesas (de que en su lu- gar se hablará) en que son verdaderas Sociedades constructoras. Las primeras Sociedades constructoras se fundaron hacia 1868, pero en pequeño número, á causa del régimen legal vigente, que establecía la responsabilidad solidaria de los asociados. Modificado este régimen Dor la Ley de 1.° de Mayo de 1889 en el sentido de admitir la, respon- sabilidad limitada, las Sociedades constructoras de casas obreras se multiplicaron grandemente, adquiriendo extraordinario vuelo su ac- ción. Por otra parte, recibieron las nuevas Sociedades importante apoyo de las Oficinas de Seguros contra la invalidez y la vejez, de las Cajas de pensiones para obreros, de los Ferrocarriles (en Prusia y Hesse). Esto sin contar las Sociedades formadas por los obreros y em- pleados del Estado y favorecidas por éste. La acción práctica de las Sociedades constructoras ha encontrado un impulso notable en la organización de ciertas instituciones cen- trales de estudio y fomento, como, verbigracia, la Oficina central de las instituciones de beneficencia obrera y el Hogar del Obrero. Estas instituciones se han dedicado muy especialmente á agitar la opinión pública é interesarla en el problema de la habitación barata, median- te discursos, conferencias, folletos, publicación de planos, infor- mes, etc. También debe citarse la Asociación rhenana para el progre- so de la Habitación obrera, subvencionada por el Estado, y la cual se ha dedicado á redactar proyectos de Estatutos modelos para, las Socie- dades que tratan de constituirse; á emitir informes y dar consejos á las Sociedades, Municipios y á, cuantos se interesan por la organiza- ción de las Sociedades; especialmente estudian la contabilidad de las Sociedades, el régimen de sus presupuestos, las modificaciones de sus Estatutos, los préstamos de las Cajas de Ahorros, las cuestiones de impuestos, hipotecas; en suma, todo cuanto tiene g a -una relación con la constitución y f uncionamiento de las Asociaciones para la cons trucción de casas de obreros.  - 35 — La obra realizada por las Sociedades constructoras de casas bara- tas de Alemania es de gran importancia. Según los datos recogidos por el profesor Albrecht, en 1899 había en todo el Imperio 356 Socie- dades de construcción de casas; sólo Cooperativas había á fines de 1900, según MM. Cacheux y Muller, 277 de responsabilidad limitada y 12 de responsabilidad ilimitada. Por esa época, 273 Sociedades habían edificado 8.002 casas con 21.839 departamentos, por un valor de '73.502.228 marcos. Sólo en la provincia rhenana, en 30 de Junio de 1900 había, según la Memoria de la Asociación d'enana para el progreso de la habitación obrera, 91 Sociedades de construcción, de interés público, y entre 85 de ellas habían edificado 2.323 casas con 5.637 departamentos, por un valor de 17.133.240 marcos. Sólo en el año 1901 se levantaron 2.174 habitaciones, es decir, 1/6 del número total de las que se calculaban necesarias, dadas las nece- sidades. En 1900, .1.e las 24.075 habitaciones registradas, 10.373 ha- bían sido construídas por las Sociedades cooperativas, y de las 24.075 indicadas, 12.710 estaban destinadas á alquiler y 11.365 á la ven- ta (1). Las Sociedades cooperativas de Schleswig Holstein, según el Consejero Hansen, de Kiel, eran 25, cuyo capital se elevaba en 1901 á 4.525.863 coronas, habiendo construído 2.188 habitaciones (2). Entre las fundaciones que en Alemania existen para el fin espe- cial de la construcción de habitaciones obreras, se cita en primer tér- mino la fundación Aders, de Dusseldorf, constituída por un legado de 2 millones de marcos, destinados la mitad obras de enseñanza y la otra mitad á la construcción de casas de obreros. La fundación al- berga ho y en sus casas á, más de 250 familias. Además se señalan otras seis fundaciones, cuyo capital total en casas representa más de 7 millones de marcos (3). Un gran número de industriales alemanes, dicen MM. Cacheux y Muller, han construído casas para obreros. «Esas casas se hallan, por lo general, en un estado bastante satisfactorio, porque están sometidas á la vigilancia de los Inspectores de fábricas, que hacen aplicar rigurosamente los artículos del Reglamento que á ellas se re- fieren.» (1) V. Strauss y Baulez, ob.  0,g►nas 15--W . Cachen obra cit. , pág. 10. Albrech t, Bau volt Kleinen Ilrohfricaqen. (2) Cacheux, Rupp 02 - 1 S'U Y ° les ri • oaux <in (, i onifis ((es holUtuiii)v).< bon marché de Dusseldorf, pág. -1./V ((,enlimis, 1 )0:;.) (3) Strauss y Baulez, — 36 --- El sistema de construcción de las casas obreras por los patronos7, ría bastante; siguiendo el. ejemplo de la Administración de las mi- nas prusianas, algunos patronos conceden á sus obreros primas y anticipos que les permiten construir una casa. Eso ha hecho, verbi-- ,,.racia. la ../Vans felder li - p , Prschi(:fer bauenden, Gesselischajt de Eisle- , hen. En este caso, el importe del préstamo se entrega á medida que'. las obras avanzan, y se fija en 32 marcos por metro cuadrado de su- perficie, edificada para las casas de un piso y en 42 marcos para las de. dos. El préstamo se hace mediante un interés de 3 por 100 hasta el completo reembolso. Además, seis años después de la realización, el prestatario debe pagar anualmente 1 por 100 de amortización. La Administración exige el reembolso íntegro, previniéndolo con cator- ce días de antelación si el deudor deja voluntariamente la mina ó la fábrica, y con seis meses si el obrero fuese expulsado por la Admi- nistración, si vendiese el objeto de la garantía á un tercero empleado. en la, mina ó fábrica, si no aplicase la integridad del préstamo á, la construcción y si no asegurase la casa contra incendios. La obliga-. ción del deudor está garantida con una primera hipoteca. En 1895, fecha de la información de MM. Strauss y Ba,ulez, se habían cons- traído 900 casas con el auxilio de la Administración; el importe de los préstamos se elevaba á 1.164.296 marcos, 'y • el de las primas á 109.100. Además, la Sociedad había consagrado 2 millones y medio. á la construcción de casas de familias y de solteros-. Otro de los industriales que se citan es la fábrica de gres y de mo- saico Milleroy y Bock, de Metlach-sobre-el-Saar; consagra esta Em- presa á la construcción de casas de obreros una fundación de un mi- llón de marcos; para obtener un préstamo se exigen las condiciones, siguientes: estar al servicio de la industria cinco años con nota irre- prochable; tener de veinticinco á cuarenta y cinco arios de edad; poseer un terreno y pagar cuando menos el 10 por 100 del importe de la construcción. Es obligatorio habitar por sí mismo la casa, estando. prohibido subarrendar las partes sobrantes sin el consentimiento de la Administración de la fábrica. El interés y la amortización del présta- mo se aseguran con la retención del 4 por 100 á lo menos del salario- mensual; pero el interesado puede amortizarlo con más rapidez. La fábrica ha construido más de 340 casas con tal procedimiento, habien- do gastado 1.351.621 marcos. La Empresa que se cita con más frecuencia en Alemaniapor su i ntervención eficaz en la construcción de casas para sus obreros, es la de Krupp, de Essen; según datos que se han consultado, resulta que dicha Empresa había construido 1.067 para 4.101 familias, represen- — 37 — tando mi gasto de unos -15 millones de marcos, habiendo 162 casas para una sola familia, 141 para dos, 106 para tres y 638 para más ,de tres. En la colonia de Cronenberg, 226 casas de tres pisos estaban, en la fecha á que estos datos se refieren (1903), habitadas por 8.000 perso- nas, teniendo la mayoría de las familias su pequeño jardín, y exis- -tiendo un paseo espacioso con sus avenidas y bancos destinados al recreo y h los niños y ancianos; en medio de la colonia hav una plaza destinada á mercado tres veces por semana; además, la Empresa ha construído una escuela, una oficina postal, un café-restaurant, una biblioteca, etc., etc. La Casa Krupp constituyó en 1889 un fondo de 500.000 marcos destinado á préstamos para construir casas, con un interés de 3 por 100 á los obreros y empleados casados con menos .-de 3.000 marcos de sueldo. Afírmase que Krupp había hecho présta- mos por valor de 620.000 marcos á 185 empleados y obreros. La Casa José Guillermo Scheidt, de Kellwig, ha creado una Caja -de alquileres 'y ahorro para facilitar á los obreros el pago del alqui- ler. Además, esta Empresa ha edificado 178 casas, con 296 habitacio- nes, que importan 870.000 marcos, destinadas en su mayoría á ser -vendidas á los obreros. La casa para una sola familia cuesta 3.300 marcos por término medio, y para dos, 5.100. La cuota anual por in- -terés y amortización es de 190 marcos para las casas destinadas á una sola familia, adquiriéndose la propiedad á los veinticuatro años. Todavía podrían citarse muchas otras Empresas que, corno las señaladas, construyen casas para sus obreros, bien sea para alquilar- las, ya para su venta á plazos, ó ya facilitan préstamos en estas -aquellas condiciones, á fin de que dichos obreros las construyan; pero no se insiste en. resumir aquí los datos relativos á las mismas, porque para el efecto de señalar la acción privada alemana en el problema de la habitación barata é higiénica bastará lo expuesto. Esto no obstante, será conveniente reproducir aquí el juicio del profesor Albrecht, gran autoridad en la materia acerca de las formas en que se efectúa en Alemania la intervención patronal en la construcción de las casas para :sus obreros (1). Dos sistemas se aplican: el que se propone convertir al (_ brero en propietario y el que se limita á, sostenerle como inquilino. «El primer sistema supone mayor desinterés en el patrono, porque al elbo de cierto tiempo renuncia á sus derechos sobre lana casa que se hia ,construido mediante su concurso. Al cabo de ese tiempo el obrero no (1) V. Strauss y Baulez, pág . . 70, -- 38 — depende d y :1 patrono en cuya, casa gana el pan, por lo que respecta su I dojamiento. Es indudable además que es excelente encaminar al, obrero Lacia la, propiedad de su  entonces se eleva sobre el proletariado y adquiere el amor á, la familia. Pero sería un error muy. gran(le creer que estos favorables resultados se logran siempre. < Este sistema es bueno únicamente para obreros que disponen de un salario suficiente, regular y seguro, que lleven una vida ordenada y- económica, que antes de la construcción ó adquisición de la casa han podido ahorrar lo bastante para entregar una cantidad de consi- deración, y con la condición de que las entregas periódicas no exijan para ellos sacrificios demasiado importantes. Hemos visto que en ciertos casos, por ejemplo, el de los mineros del Estado, que gozan. de una situación relativamente estable, el sistema ha producido indu- dables resultados; sin embargo, antes de aplicarlo deberán exami- narse minuciosamente todas las circunstancias para evitar un fracaso. El procedimiento empleado con más frecuencia por los patronos con- siste en construir casas y en alquilarlas á los obreros. Este sistema excluye la posibilidad de que las casas, cayendo en manos de la especulación, sean apartadas del fin á que se las destina. Pero enton- ces ocurre una objeción que á menudo hacen los obreros, y no sin razón: la de que el obrero alojado en estas casas se halla bajo una dependencia más estrecha del patrono. Todas las influencias favora- bles ejercidas sobre la familia del obrero por un alojamiento bueno y confortable son ilusorias, fuera de cierta estabilidad; y si el obrero al cambiar de trabajo está obligado también á cambiar de habitación no 9 puede hablarse de estabilidad. Por esta razón es frecuente que los mejores obreros antepongan á las habitaciones buenas ofrecidas por el patrono, habitaciones más pequeñas, peores y más caras que los par- ticulares les ofrecen. Pero si este inconveniente no pudiera evitarse, se puede atenuar haciendo que el patrono, en caso de cesar el trabajo, jo, dé al inquilino un plazo prudencial para desalojar la habitación . en los contratos de . inquilinato de varios industriales se hallan des ose_. clones encaminadas á este fin (la Sociedad por acciones de Electricidad Schuckert y Compañía, de Nuremberg, concede basta unplazo de seis meses al obrero que se retira)» (1). 1.•■■■■•■• 11•rt......iwaiw•MwwmaMomw.o...• (1) V. Strauss y Baulez, ob. cit. Fuster, oh. cit. Mullen y Cacheux, obra cit. Sehriften des Vereins für So cialpolitik: New Untersuchungen über die Wohnu ngsfrage in D eutschland und Ansland.— Leipzig, 1901. — 39 — Un reciente artículo de Mauricio Dufourmantelle (Boletín trimes- tral de la, Sociedad francesa de Habitaciones baratas, núm. 4.° de 1909) puede servir de resumen á las 'últimas y más importantes manifesta- ciones de la iniciativa oficial para la resolución del problema de las. casas baratas en Alemania (1). Desde 1901 figura en Presupuestos del Imperio un capítulo «para el fomento de la construcción de habitaciones económicas para los obreros y empleados subalternos de los servicios explotados por el Es- tado y la Administración imperial». Desde esa fecha á, 1908 han im- portado estos subsidios 33 millones de marcos, de los que 24,6 se dieron en préstamo hipotecario á 82 Sociedades constructoras (78 de ellas Cooperativas). Ademá,s, el Estado ha adquirido en varios pun- tos 210 hectáreas de terreno, que ha urbanizado y concedido luego á Cooperativas de construcción: en esto ha invertido más de 4 millones de marcos (2). Los préstamos que, tanto el Imperio como el Estado prusiano, con- ceden, se dan lo mismo á las Cooperativas de empleados ú obreros del Estado que á las Sociedades de trabajadores no dependientes de la Ad- ministración pública; pero en este caso la Sociedad agraciada se obli- ga á reservar al personal obrero ú administrativo del Estado cierto número de viviendas. El Municipio, por su parte, contribuye al fomento de las cons- trucciones baratas. La ciudad de Crefeld concedió en 1907 un crédito (1) Sólo se trata en esta parte de la iniciativa oficial, en sus formas complementarias, de la acción social privada. Más adelante puede colas-al- tarse la legislación de cada Estado. (2) Según los últimos datos oficiales, las cantidades consignadas en los presupuestos del Imperio desde 1901 á 1908, para el fomento de las casas para obreros y empleados modestos, se eleva í la suma de 41.250.000 francos. En 1.° de Enero de 1909, el Imperio había distribuido 30.775.940 fra,n- cos en préstamos hipotecarios á Empresas de utilidad pública, de las cua- les 42 son Cooperativas de empleados. Estas Empresas ó Sociedades lle- van construidas 1.619 casas con 7 856 habitaciones- 1.G1 clisas más con 917 habitaciones estaban en construcción. Se hablan destinado en la misma fecha i0 francos la compra de terrenos, que se cedieron á las Cooperativas de construvció!i. El pre- cio medio de compra fijé de 2,41 francos in 2 . Las Cooperativas invirtieron. en la compra de terrenos y en la construcció11 de casas baratas 143.54;7.540, Sólo la Sociedad de empleados de Berlín invirtió 31.250.000 francos. — 40 — de 403.360 marcos l iara la construcción de casas «higiénicas y esté- tic:1s». Con el mismo objeto, :y para precaverse del alza de precio en solares, adquirió, con objeto de construir en el porvenir, una ex.- tensión de 3.842 áreas, por la suma de 676.960 marcos. Estas iniciativas, que nacieron en los Municipios rhenanos, se han extendido á casi todo el Imperio. El 1. 0 de Abril de-1908 se inauguró en Charlotemburgo el Ledig en- ú Hotel municipal para solteros. Tiene 340 camas, y el precio de estancia, comprendido el alquiler del cuarto, desa y uno, luz, lavado y asistencia, es, por término medio, de 10 á 15 marcos mensuales. El número de huéspedes que ha habi- do en 1908 se eleva á 1.162. El orden no se ha alterado. un solo mo- mento; cinco empleados bastaron para llevar la administración y el servicio doméstico del Hotel. La primera anualidad se liquidó con 2 por 100 de beneficio. Se ha conseguido además disminuir el número de Schl«l:qiinger, ó individuos sin familia en la localidad, que alqui- lan la cama para dormir en las casas de obreros pobres; 410 Schlafyiin- yer se han alojado durante el primer año en el Hotel municipal. El Consejo municipal de Munich, después de estudiar detenida- mente el problema, aprobó en 15 de Julio de 1909 un proyecto, en virtud del que se conceden, en préstamo, 3.952.450 marcos para cons- truir 54 casas con 723 pequeños pisos de alquiler. Se conceden los préstamos lo mismo á las Sociedades constructoras de habitaciones baratas que á las Empresas particulares para construir. Á las primeras se les exige que el capital social emitido represente, por lo menos, el 10 por 100 del valor de las construcciones proyectadas. Las Empre- sas particulares deben ofrecer las mismas garantías de solvencia.-Unas y otras acompañarán á la petición de préstamos los planos de las cons- trucciones, proyectos técnicos de la edificación, precio , de los futuros alquileres, gastos de gestión y otros . é interés calculado al .negocio. Las cantidades concedidas proceden de dos conceptos distintos: primero, pueden concederse hasta un total de 4 millones de marco s con cargo á los fondos de la. L andeshulfitrentenalstalt (Caja u i p blca . alimentada por subvenciones legales, para el fomento de mejoras so- ciales, de interés general, del Reino de Baviera), en. proporción de 85 por 100 del valor de los inmuebles que con el préstamo se hayan de construir, y con el interés de 3,50 por 100, más una pequeña parte destinada, á, la amortización, y otro recargo, aun menos importante como garantía de,la responsabilidad municipal ál conceder el présta: reo; segundo, de los empréstitos municipales, 2 millones de marcos / quedan afectos á la concesión de préstamos hipOteearios,  superio- — 41 --- res al 80 por 100 del valor del inmueble (solar comprendido), y con interés de 4 por 100, más una anualidad por la amortización. El Municipio de Munich, además, como otros de Alemania, cons- truye por su propia , cuenta viviendas modestas. Recientemente gastó con este objeto 936.000 marcos. En resumen: se calcula en cerca de 7 millones de marcos lo gas- tado en Munich por el Municipio para el fomento de la habitación popular, habiéndose construído unas 1.250 habitaciones baratas. Muy importante es el desarrollo de las llamadas ciudades-jardines ya apreciable en Alemania á fines del siglo pasado, y en auge crecien- te desde que en 1902 se constituyó la Sociedad alemana de las ciuda- des-jardines (Deutsche Garteitstadigesellschall), Asociación de estudio y propaganda que, inspirándose en el tipo inglés, trata de adaptarlo á las Leyes y costumbres alemanas. En 1907 publicó su programa de- finitivo: propaganda de la idea entre las clases populares, ayuda para su realización por medio de consejos é informes de carácter técnico, material de folletos, conferencias, etc., llevado á través del Imperio para provocar las iniciativas pública y privada. Los principios doctrinales del programa pueden resumirse así: Colonización interior por las ciudades-jardines, que, descentrali- zando la industria, hacen más sana la vida urbana y más beneficiosa la rural. La ciudad-jardín es un centro social establecido por virtud de mi plan metódico en terrenos baratos, que serán siempre propiedad co- lectiva de la comunidad, ó, por lo menos, de dominio preferente, para que la tierra no pueda ser objeto de especulacit;n. La realización de la idea debe ser obra de la iniciativa privada (industriales, Sociedades constructoras, Cooperativas de consumo (1), etcétera). Esto no excluye la intervención oficial por medio de conce- siones territoriales á precios módicos, mejora de los medios de trans- portela intervención de las instituciones declaradas de utilidad públic li a, como las Cajas regionales de Seguros, por medio de présta- mos á módico interés (2). La acción de la Garloista,d1yeseNchaft está dando excelentes (1) La Sociedad Die P i . oduktion, de Hamburg . o, por ejemplo, ha cons- truido más de 400 viviendas para sus socios. (2) Las Cajas de Seguro contra la invalidez tenían empleados 240 mi- llones de marcos, en la construcción de habitaciones populares, en 31 de Diciembre de 1908. ----- 42 — por doquier y los proyectos van reslitg(leÇ;: las in iciativas surgen eolivirt,i("(los(.. en obras fecundas en beneficios. Nuremburgo, en Ba- '  411 111 e, en Rad i en;'Kónigsburgo, en Prusia; Chemnitz, en s, Sajor l ir),, en 1908; Magdeburgo, Hamburgo, Munich, Estrasburgo, _ <  )  -  , Tal cr en en 1909, se distinguen por lo acertado de la organización de sus nueva,s ciudades-jardines. La de lislleran, cerca de Dresden, déb e se á la iniciativa de Carlos Schinidt, Director de los Talleres alemanes de las industrias artísticas ( Deutsche íreas1(itte  Irandwerhshunst). Por sus gestiones se fiaidó en Klotzsche la Sociedad «Ciudad - Jar- dín de flelleran», con un capital de 300.000 marcos. La naciente en- tidad se propone tener construidas en el corriente año 150 casas. La organización de la Empresa varía, según se trate de los talleres industriales, de las casas obreras ó de los hotelitos para el público. Los Talleres alemanes de la industria artística son, hasta ahora, los únicos establecimientos industriales de Helleran. La Ciudad-Jar- dín les ha, vendido el terreno, para que, por cuenta propia, edifica- ran (83.000 metros cuadrados por el precio de 148.000 marcos). La Empresa industrial obtiene así la ventaja de ser dueña de sus actos, y al propio tiempo ayuda á la Ciudad-Jardín á sufragar los gastos de adquisición de todo el dominio fundacional. Por otra parte, la Ciudad- Jardín se ha reservado el derecho de retracto, evitando así todo peli- gro de explotación del precio de los terrenos. Una combinación análoga se aplica á las casas obreras, si bien en este caso interviene un tercer factor: la Sociedad cooperativa de  construcción.  medida que lo necesita, adquiere ésta el terreno por un precio de 3 marcos el metro, estipulándose en el contrato cláusu- las que aseguran contra la aludida especulación y garantizan la salu-. bridad, el gusto artístico y la comodidad de las viviendas. La Cooperativa no vende las casas. Sólo puede alquilarlas á sus socios, y, por lo tanto, para ocupar una casa en Helleran, es necesa- rio hacerse antes cooperador de la Sociedad constructora, suscribién- dose por una acción de 200 marcos por lo menos. La Cooperativa tie- ne ya 265 socios, y -onstituyen sus recursos, además del capital social, los empréstitos que la hace la Caja sajona de Seguros sociales. El alquiler de las casas oscila entre 220 y 500 marcos al año, y los in- quilinos son obreros, pequeños empleados, funcionarios públicos con hijos y sueldo de 1.000 á 2.000 marcos. El barrio de Villas Villen-Kolonie) se destina á inquilinos depo- sición más desahogada: ingenieros, clérigos , profesores, pequeños ren- tistas, fu ncionarios de más sueldo; en suma, aquellas personas que — 49 — 5.° Cajas de Seguro: El papel de estas instituciones también está. muy relacionado con el funcionamiento de la Caja general, en virtud: de las ventajas concedidas por ésta á los adquirentes de casas 'por. anualidades que aseguren su vida. 6.° Los particulares. También han hecho algo. • Refiriéndose á la• acción de los industriales en general, M. Royer de Dour (1) dice que• éstos y las Sociedades tales corno las de Cocherill, Vieille - Montagne,. Val - Saint - Lambert, le Bleybay, etc., han coMprendido desde hace mucho tiempo la acción beneficiosa que su intervención podría ejer- cer y las consecuencias felices que deberían resultar desde el punto de vista de la paz social y del mejoramiento de la condición material y moral de sus obreros: ... las unas ceden á éstos gratuitamente par- celas de terreno; otros les hacen anticipos en metálico, cuyo reembolso. se efectúa muy poco á poco, ó bien construyen casas que venden á sus obreros al precio más bajo posible Las combinaciones varían se- gún las industrias y las localidades. La Sociedad La Vieille Montagne, independientemente de las nu- merosas construcciones que ha levantado á su costa en_ las distintas explotaciones que posee, ha ayudado al obrero á hacerse propietario;: al efecto ha dividido algunas partes de sus terrenos para venderlos á precios muy .moderados: los obreros han construído allí sus casas, mo- destas pero aceptables; la Sociedad les ha hecho anticipos de fondos, les ha cedido á precio de coste los materiales necesarios, otorgándo- les facilidades, ya sea para el pago de precio de las concesiones, ya sea para el reembolso de los anticipos. En las Usines el Mines de houille du Grand-llornu y en los Charbonnayes de Mariemont el (le Bascoup, en la Société Sainte-Marie-d'Oignies y en otros varios cen- tros industriales se han manifestado análogas tendencias favorables á, la mejora de la habitación obrera. No pocas Sociedades industriales ó patronos venden á sus obre- ros casas pagaderas al contado y el resto por anualidades. Así, la So- ciété de Marcinelle el Couillet, Altos Hornos, construye casas que le cuestan 1.600 á 3.000 francos, y las vende á pagar V, al contado, y los 4 / 5 restantes en 8 anualidades con aumento del 4 por 100. 111. L. de 1Vaeger, de Willebroeck, ha realizado una interesante combinación: gracias á la intervención de la Caja de Ahorro y de retiro construye casas para sus obreros, cuyo precio varía (le 1.300 á 2.450 francos, de las cuales pueden aquéllos hacerse propietarios en diez y ocho anos" (1) Les habitutions ouvriéres en Belgique, pág. 108. - 50 — mediante el pago anual de un interés de 7 por 100: 3 por 100 desti- nado al pago de los intereses de la Caja de Ahorro, y el 4 á la amor- dice M. de Royer, tener una casa se diri- tización. Los que deseen, gen á una Comisión que M. de Naeyer ha formado con empleados, contramaestres y obreros de sus fábricas. La Comisión toma nota de la petición y la estudia, prefiriéndose á los obreros que se distinguie- aren por su buena conducta, espíritu ordenado y económico. La Comisión se entiende con los obreros para determinar las con- diciones de la casa, su coste, tamaño del jardín, en suma, cuanto á la misma se refiere. Una vez terminada la vivienda, recibe el obrero una libreta que contiene impreso el convenio, y en ella inscribe todos los meses los pagos efectuados, el importe de la amortización y el resto á deber. M. Muller, en su estudio sobre Les habitations ouvriéres en toutes pays, cita á M. Hoyaux, de Mons, que construyó un grupo de 86 ca- sas, con calles de 10 metros de ancho y con alumbrado de gas. Cada casa está habitada por una sola familia y alquilada á razón de unos 16 francos al mes. El precio de coste de cada casa es de 2.500 francos. La población del grupo es de 450 personas, lo que hace un promedio de 5 habitaciones por casa. También cita otro caso de M. Sévrin, en Isla-le-Pré, cerca de Bastogne, y que ha construído varias casas, vendiéndolas mediante el pago mensual de 17 francos, comprendien- do en ellas una prima de seguro por veinte anos. El interés del capi- tal comprometido se calcula en un 4 por 100. La Memoria de las operaciones realizadas por la Caja general de Ahorros y Retiros de Bélgica, fecha 1.° de Enero de 1909, contiene los siguientes datos referentes á las Sociedades para la construcción y fomento de las habitaciones obreras: Total de capitales concedidos á las Sociedades. — Desde la vigencia de la Ley de 9 de Agosto de 1889, la Caja ha prestado para adquirir ó construir habitaciones obreras, hasta el 31 de Diciembre de 1908, la suma de 80.629.580, que representa la adquisición ó alquiler por las clases trabajadoras de 42.200 casas. Carácter de los anticipos.—La cantidad que á fines de 1908 se de- bía á la Caja de Ahorros general ascendía á 7 1.962.155,94 francos, La mayor parte de esta suma procedía de préstamos hechos á las sociedades c onstructoras y el resto, de anticipos á los Municipios, algunos préstamos con garantía personal y otros hipotecarios. 1908 25.634.593,36 42.986.591,73 2.34L343,19 6.631,82 816.246,23 173.749,61 1907 27.586.148,13 39.921.431,12 2.254.343,19 9.508,26 642.809,25 76.577,52 70.490.817,47 71.962.15,94 51 — El siguiente cuadro indica la cuantía y concepto de cach clase de anticipos en 31 de Diciembre de 1907 y 1908: Anticipos al 2 y  0 / 0 't Sociedades  Idem al 3 0 /„ á id.  Idem al 3 y 1 / 4 0 / 0 á íd  Préstamos al 3 O / 0 con garantía personal de un tercero  Anticipos á cuatro Municipios  Préstamos hipotecarios TOTAL  Anticipos (C los illunicipios.—Han sido los siguientes: Saint Gilles (Bruselas)  486.500 francos. Waterloo   1.700 Courtrai  180.000  — Sai nt-Josse-ten Noode  186.000 De estos anticipos han sido reintegrados á la Caja respectiva- mente' 464.462,17 francos. 305,00  — 169.977,00 — 181.502,06 Préstamos con yarantía personal.—Los de esta clase, que en épo- ras anteriores habían alcanzado en 50 operaciones á 163.727 francos, arrojaban como saldo, en 31 de Diciembre de 1908, 6.631,82 francos, agrupados en sólo cinco operaciones. La Caja no hace ya operaciones de este carácter. Préstamos hipotecarios.—Desde la vigencia de la Ley de 1889 se han hecho siete préstamos hipotecarios, por 243.000 francos. En 31 de Diciembre de 1908, quedan cinco en curso, por 173.819,61 francos. Sociedades constructoras.—En 31 de Diciembre de 1908, el núme- ro total de Sociedades registradas por la Caja general se elevaba á 174, de las cuales, 164 eran Sociedades anónimas (capital, 23.794.750 francos) y 10 Cooperativas. En la misma fecha, la Caja había prestado 67.861.706 francos -52— 180 sociedade de, crédito (65.061.126,4 6 francos á 121 Sociedades: anónimas y 2.800.580 á 9 Sociedades cooperativas) y 3.103.821,82 francos á 37 Sociedades anónimas inmobiliarias. Civenla co . fiente.—E 1 saldo de las abiertas en la Caja las Socie-• Jades constructora s ó de crédito se elevaba, en igual fecha, á fran- cos 6.217.595,98. Otros dalos.—E1 número de operaciones realizadas por las Socie- -dades desde su fundación ha sido: 1 Sociedad hizo más de 3.000 operaciones. 6 Sociedades hicieron de 1.000 á 2.000 ídem. Idem íd. de 500 á 1.000 idem. 36 Idem íd. de 200 á 500 ídem. 21 Idean íd. de 100 á 200 ídem. 88 Idem íd. menos de 100. El de casas construidas de nueva planta ó adquiridas por la me- diación de las Sociedades, 42.239; el de desahucios efectuados, 318, z r el de inquilinos 6 adquirentes morosos, 1.923, teniendo en cuenta, sin embargo, acerca de éstos, que por tolerancia de las Sociedades, consienten estos retrasos en el pago hasta final de año. En los prime- ros meses del siguiente, la situación se regulariza en la mayor parte de los casos. Se ha establecido que podrá exigirse inmediatamente, y en su totalidad, las sumas prestadas cuando en el inmueble gravado hipo- tecariamente se establezca una tienda de bebidas, ó cualquier depósi- to, almacén, etc., que directa ó indirectamente tenga relación con el mismo comercio. La inspección de las Sociedades y de las casas ha comprobado la excelente marcha administrativa de las primeras y las perfectas con- diciones de higiene, salubridad, capacidad, etc., de las viviendas. En el Boletín trimestral de la Société Framcaise des Ilabitations _Ron Marché (núm. 4.° de 1909), pueden verse ma y ores detalles sobre el asunto que estudiamos, con referencia á los últimos datos oficiales. FRANCIA El problema de las habitaciones trató de resolverse, antes que en' París, en Mulhouse hacia 1835. M. André keeclilin Alcalde de M- ul llouse, hizo construir casas pequeñas provistas de , jardín para alqui- iirlas á sus ob i reros, y en 1851, por iniciativa de M. Jean Dollfus, se -- 53 — fundó la Sociedad de casas obreras de Mulhouse, con un capital de -40.000 francos. Su objeto era edificar casas para una sola familia y alquilarlas con promesa de venta al precio de coste, sin que el inte7- rés abonado á los accionistas excediese de 4 por 100. Para convertirse , en propietario de una casa, cuyo coste fuera de 3.000 francos, corn-7 prendido el terreno, era preciso depositar una cantidad de 300 fran- cos para gastos de escritura y abonar mensualmente 25 francos, ó sea 300 anuales durante catorce años. Desde su fundación, la Sociedad de casas obreras de Mulhouse ha construído unas 1.200 casas y gastado cerca de 3 millones con el capital inicial de 350.000 franr cos (1). El ejemplo de Mulhouse fué imitado por capitalistas residentes en El Havre, Lyon, Marsella, París, etc., que fundaron, con éxito, Socie- dades consagradas á la edificación de casas baratas. En el Havre, la Sociedad de casas obreras construyó en veinte años 120 casas de un piso, separadas unas de otras, dotadas de jardín y patio, compuestas de cuatro habitaciones. El coste de cada una fué de 3.200 francos y se vendieron por anualidades, sirviéndose á los accionistas un interés de 4 por 100. En Lyon se adoptó un sistema diferente, por ser excesivamente caro el terreno. La Sociedad de habitaciones económicas, cuyo capital fué primero de 200.000 francos y después de 500.000, merced al auxi- lio de la Caja de Ahorros, edificó casas de cuatro pisos con tres ó cua- tro cuartos por piso. Cada cuarto consta de dos ó tres habitaciones, cocina y retrete. El alquiler de estas habitaciones equivale á 5 fran- cos por metro cuadrado. - El éxito fué tan grande, que la Sociedad elevó á 2 millones su capital y construyó nuevas casas. En París, entre los primeros ensayos en materia de habitaciones obreras, figura la iniciativa (le M. Jules Siegfried, que trató de hui- . tar, con un capital relativamente pequeño, la obra realizada en Mul- house. La Memoria elevada por M. Cheysson en 1903 al Consejo Su- perior alude á 39 Sociedades análogas á las de Mulhouse, domicilia- das en distintos departamentos. Entre estas Sociedades pueden citar- se la Sociedad filantrópica, de París, que ha construido varias casa s grandes para familias obreras; la Sociedad de babitaciomes obreras, de Passy Auteuil, que ha edificado más (le 50 casas de tres ó cuatro pie- (1) Pueden consultarse los datos -más recientes de esta Sociedad en el Boletín de la Sociedad Francesa de liabítaciovies baratas, núm. 3.° de 1907, pág. 367. - 54 - c  Denis, -zas on jard í n; la Sociedad de habitaciones económicas, de Saint- etcétera. Estas Sociedades de carácter marcadamen te son d nente fila ntrópico numerosas, lo que se explica por la escasa retribución que per_ poco -pecial mención la Sociedad de Gibe el capital. Entre ellas merece es crédito _para habitaciones baratas, de que luego se hablará. En este grupo de construcciones filantrópicas deben incluirse tam- bién las efectuadas por algunos patronos para alojar á sus obreros. M. Menier, en Noisel; M. Lederlin, en Thaon; M. Fannien, en Lil- liers, etc., han construido casas obreras. El sistema empleado por ellos suele ser mixto, es decir, que los obreros no pagan el alquiler real, ni tampoco habitan gratuitamente la casa; el patrono obtiene un interés por el capital empleado, pero no pasa nunca del 2 ó del 3. por 100. Así sucede en el Creusot, en Line, en Tours, en Angouléme y en otros puntos. También se emplea el sistema de anticipos á los, obreros con objeto de que éstos construyan sus casas. Esto se observa principalmente en Anzin, en Thaon, en Blanzy, etc. La Compañía minera de Blanzy comenzó comprando extensiones. de terrenos próximos á las minas. Trazó las calles, dividió lo restante en lotes de 20 á 52 áreas y los cedió á los mineros á precio de coste, Ilaciéndoles un anticipo de 1.000 francos para los gastos de edifica- ción, comprometiéndose los trabajadores á devolver el préstamo en diez plazos anuales. Después, la Compañía elevó el anticipo á 2.500' francos y amplió á quince años el plazo de devolución, obligando al obrero á asegurarse la vida en una cantidad igual á la prestada. En la actualidad, los obreros y empleados de Blanzy han formado una Sociedad, La Prudence , encargada de los anticipos. El obrero que desea edificar una casa tiene que dirigirse á esta Sociedad, la cual concede el préstamo después de haber hecho -techo una información preli- minar. La Compañía abona-t . a es a Sociedad, á título de estímulo, 45 francos anuales durante quince años por cada casa que se construye bajo sus auspicios. La Compañía minera de Anzin constru y e también casas para sus obreros. Cuando éstos d s os desean adquirirlas, pueden ha- cerlo en las condiciones siguientes: al firmar el contrato, 180 francos, y 8 francos por quincena hasta el pago completo de la casa. De este modo, el obrero no paga ni alquiler ni intereses. Si el obrero no se contenta con la casa tal como 1aa construye la Compañía ' v desea ma- yores comodidades, la Compañía le hace préstamo, cuya. devolu- ción se verifica á plazos, sin interés. En 1900, lospréstamos hechos se elevaban á 1.497.000 francos. Finalmente '" I  quiere obrero no q , si e adquirir la casa, la Compañía la al 1 alquila a á razón de 69 francos al año es decir, no percibe sino el 1,50 por 100 de  7 e interés. El conjunto de — 55 estos tres sistemas ocasiona á la Compañía de Xnzin una pérdida anual de 300.000 francos á lo menos. No han sido únicamente los industriales quienes se han ocupado en la edificación de casas, sino también algunas Sociedades coopera- tivas de consumo, corno la Sociedad civil de consumo del XVIII distri- to, que edificó sus almacenes; la Sociedad de seguros Le Monde, dueña de casas baratas, cuya venta ofrecía en condiciones ventajosas sobre la base de un seguro sobre la vida; la Asociación fraternal de obreros y empleados de ferrocarriles franceses, que ha construído 167 casas, algunas otras Sociedades. Ofrece gran interés el sistema empleado por las Cooperativas, cuyo objeto exclusivo es la compra de terrenos y la construcción de casas para sus asociados. Este género de Sociedades es de formación re- ciente. La más antigua parece ser la Union, I' Y onciére, de Reims, fun- dada en 1870, la cual edifica en terrenos comprados por ella y tam- bién en los de sus socios, y adquiere, para transformarlas, casas si- tuadas en el interior de la población. Se cita también la Sociedad anónima cooperativa de habitaciones obreras de Epinal , fundada en 1889 con un capital de 40.000 francos, y la Pierre du Foyer, fun- dada en Marsella bajo los auspicios de M. Rostand. Esta última es una verdadera Sociedad de ahorro y construcción. Su funcionamiento es corno sigue: la Sociedad tiene un capital inicial de 50.000 francos, dividido en 1.000 acciones de 50 francos. El accionista paga una cuota de entrada y una cantidad de 5 francos por acción. Cuando desea adquirir una casa, suscribe un número de acciones cuyo importe sea igual al precio del edificio y lo alquila con promesa de venta. En con- cepto de alquiler paga una cantidad igual al 4 por 100 del precio de adquisión, más un 2 por 100 del mismo precio como antici _ p© por las cargas que pesan sobre el inmueble. Las economías realizadas, así como los anticipos del precio de venta y los intereses de las cantida- des entregadas, se ponen á cuenta del inquilino comprador, y cuando las acciones por él suscritas tienen un valor igual á la cantidad que figura en esa cuenta, la Sociedad las anula y cede á su portador la finca, sint otro requisito que el pago de 0,15 francos por 100 como de- recho de transmisión. Estas tres Sociedades, L'Union Fouciere, de Reims, la Sociedad anónima, de Epinal, y la Pierre Foyer, existían ya en 1894. En 1895 se formaron 3 nuevas Sociedades; en 1896, 5; en 1.897 eran ya 13, más de la tercera parte de las Sociedades de construcción, y des- de 1899 no ha cesado su aumento. Un gran inconveniente de las cooperativas es lo reducido de sus 56 — capitales iniciales y la necesidad en que s : 3 hallan de recurrir al prés.- taíno. De las Sociedades cooperativas existentes en Francia, la ma- yoli  • v a, cuenta C011 capitales inferiores á 200.000 francos, y algunas iniciaron sus operaciones con menos de 10.000 francos. Al tratar de estas Sociedades es preciso mencionar la acción utilí- sima de la Soc/élé fra2teaise des habilations á bon marché, fundada en 1889, y que, sin intervenir en ningún género de operaciones, ha prestado grandes servicios mediante la publicación de modelos, de estatutos y de contabilidad para uso de las Sociedades constructoras de casas. «Las indicaciones técnicas, dice M. Cheyson, son esenciales para las Sociedades cooperativas, que, sin ellas, correrían el riesgo de ex- traviarse desde el primer momento.» «En efecto, (lice por su parte NI. Gosier, la redacción de los esta- tutos es muy difícil, porque una imprudencia, una oscuridad ó una omisión pueden ser causa más tarde de serios tropiezos.» Los modelos de estatutos propuestos por la Sociedad de habitacio- nes baratas están destinados á Sociedades cooperativas anónimas. La denominación de estas Sociedades es: Sociedad anónima _coope- rativo:, de construcción, de casas baratas, con capital variable, constituida conforme é la Ley O',e 30 de Noviembre de 1894. Entre las principales disposiciones contenidas en estos Estatutos pueden citarse el art. 13: «Las acciones serán nominales, aun después de su completa libera- , ción»; el art. 18: «No podrán ser asociados-inquilinos sino las personas que no sean propietarios de ninguna casa»; el art. 19, referente al se- guro temporal que responde del pago de las anualidades que aun estén pendientes de pago á la muerte del asegurado; el art. 22, que faculta á la Sociedad para retener al socio inquilino, en caso de dimi- sión ó de desahucio, una parte proporcional al precio de la finca, y el artículo 33, según el cual, cuando el socio inquilino ha liberado por .entero sus acciones, éstas se anulan, atribuyéndosele en calidad de copropietario del activo social la propiedad de su casa y una parte proporcional de la reserva social. Las Sociedades cooperativas de construcción de casas necesitan, además de los consejos técnicos, un apoyo financiero que les facilite , su misión. Primero se pensó, dice M. Gosier, en que los patronos adelantasen las cantidades necesarias, como ló hizo la Compañía de ,Prleans en Périgueux y en Athis. También se trató de que los f ondos los su ministrasen o bligacionistas ajenos por completo á la Sociedad co operativa, como en la Ruche, de Roubaix. La Ley de 1894 facilitó la solución del problema c onsintiendoque las Oficinas de beneficencia, — 57 los Hospitales y Hospicios y la Caja de Depósitos y consignaciones, empleasen, con autorización de los Prefectos, en la construcción de casas obreras una parte de su patrimonio no superior á la quinta parte. Esta facultad se hizo . extensiva en 1895 á las Cajas de Ahorros. Por lo que á éstas se refiere, el capital por ellas empleado de este modo se elevaba en 1902 á 2.261.111 francos, repartidos de la manera siguiente: Adquisiciones ó construcciones  1.463.234 Préstamos hipotecarios á Sociedades  526.877 Obligaciones de Sociedades .   271.000 2.261.111 Aunque estos 2 millones de fraw b _os se hallan repartidos entre 23 Cajas de Ahorros, hay que tener presente que las de L y on y Marsella figuran ellas solas por un total de 666.000 francos. ' La Caja de Depósitos y consignaciones no usó de la facultad que le otorgaba la Ley de 1894 hasta 1897, por entender que este género de operaciones la obligaría á una vigilancia para la que no estaba preparada. Mostrábase, sin embargo, dispuesta á tomar obligaciones de Sociedades locales de construcción de habitaciones baratas, siempre que estuviesen garantizadas por una Sociedad intermediaria de toda confianza. Con este objeto se fundó en 1898, con un capital de 500.000 francos, la Sociedad de Crédito de habitaciones baratas, cuyo objeto es hacer préstamos con garantía hipotecaria ó sin ella á las Socie- dades de construcciones baratas constituídas conforme á las Leyes de 1875 y 1896, recibiendo en representación de la cantidad prestada obligaciones negociables con garantía hipotecaria ó sin ella. Además, esta Sociedad negocia con la Caja de depósitos y consignaciones las obligaciones de las Sociedades constructoras. El importe de estos prés- tamos no podrá ser superior al décuplo del capital social. Le están pro- hibidas las demás operaciones. El interés de las acciones no podrá exceder del 3 por 100. Para poder obtener un préstamo, las Sociedades deben estar cons- tituídas legalmente y presentar sus estatutos. Las obligaciones ne- gociables emitidas á la par á cambio del préstamo deberán estar á nombre de la Sociedad de Cr(Vito y tener un valor ,de 100 á, 500 fran- cos. El interés de las obligaciones es de 3 por 100, libre de gastos, é impuestos, que corren á cargo de las Sociedades constructoras y debe abonarse trimestralmente. La amortización de las obligaciones debe efectuarse en un plazo que se determina al hacer el préstamo,, — 58 — pero nunca en de veinticinco afios. El reembolso anticipado de obli , vacione s puede verificarse en todo tiempo. Las cantidades presta- das se ponen disposición de las Sociedades previa entrega del co- obligaciones, y se entregan á medida que rrespondiente número de justifican las Sociedades los gastos hechos por ellas. Las Sociedades no pueden pedir prestado sobre hipotecas, sin la anuencia de la So- eiedqd de Crédito, hasta el completo reembolso de las obligaciones emitidas; en caso de incumplimiento de los compromisos contraídos, la ,S'o,_'iedad de Crédito se reserva el derecho á -exigir el reembolso ín- tegro de la totalidad de obligaciones por cancelar; y, por último, las Sociedades deben comprometerse á conceder la preferencia á los em- pleados de ferrocarriles cuando edifiquen en localidades servidas por líneas férreas. Tales son las disposiciones á que deben someterse las Sociedades constructoras de casas baratas para beneficiar de los préstamos he- chos por la Sociedad de Crédito. Desde 1898 hasta 1901, los préstamos se han elevado desde 700.000 francos á 1.400.000, y en 1902 representaban ya un capital de fran- cos 1.836.000, que, unidos á los 2.261.000 francos prestados á Socie- dades constructoras por las Cajas de Ahorros, arrojan un total de 4.098.000 francos (1). Con referencia á los datos publicados en el Bulletin de l'Orne dit Travail de Junio de 1904, en 31 de Diciembre de 1902 había en Francia 65 Sociedades de casas baratas regularmente constituídas á los efectos de la Ley de 1894. En 1903 se constituyeron 16 más, es- tando otras 8 en vías de formación. El número total de Sociedades, contando aquellas cuya situación legal aun no estaba definitivamente regularizada, era en 1903 de 109. Entre estas 109, 56 Sociedades eran cooperativas y 51 anónimas. Debe observarse que, aunque en el resumen indicado aparecen las Sociedades anónimas superiores en número á las cooperativas, el desenvolvimiento total en estos últimos años es favorable á las segun- das. En efecto: si consideramos aquél en dos períodos, uno des- de 1894 á 1899, y otro desde 1899 á 1903, resulta que durante el pri- (1) V. Muller, Les habitations ouvriéres en tous les a2 s. Muller y Cacheux, Les habitations ouvriéres en tous lespays. Droulers, La loi clu 30 novembre 1894 relative aux habitations á bon marché, Paris, 1898. Gozier, De la coopération appliquée á l'habitation 1903. Ferrand, L'ha- bitation á bon marché, 1906. — 65 -- Comités de Patronato de habitaciones baratas.—De los 113 Comités de Patronato instituidos para la aplicación de la Ley de 12 de Abril de 1906, sólo la mitad han celebrado regularmente sus juntas. Muchos Comités no han podido seguir funcionando por falta de fondos. Sólo 50 han obtenido de los Consejos generales créditos, que varían entre 50 y 200 francos. En lo que se refiere á la expedición de certificados de salubridad, han inspeccionado los Comités 1.671 inmuebles, reconociendo que se hallan en condiciones 1.561. Las condiciones de salubridad no pueden determinarse á priori, debiendo atenerse los Comités á las prescrip- ciones de los Reglamentos dados en virtud de la Ley de 15 de Febrero de 1902, pudiendo añadir las que estimen necesarias, si consideran aquéllos insuficientes. Los Comités han evitado el dictar Reglamentos generales sobre este punto. INGLATERRA La necesidad de sanear las poblaciones, derribando casas y hasta barrios enteros, y la de proporcionar conveniente albergue á las per- sonas desalojadas por las reformas urbanas, dió lugar en Inglaterra á. una participación muy activa de los Municipios y de los Consejos de Condado en el problema de las habitaciones baratas. La industria privada inglesa se ha ocupado mucho en la construc- ción de casas para obreros. La más poderosa de las Sociedades ingle- sas que han..construído casas es la Industrial Dr y llings Company, que edificó 45 grupos de casas,. divididas en 5.419 alojamientos con 18.209 habitaciones. Esta Sociedad ha abonado siempre un interés de 5 por 100 á sus accionistas. Su capital es de 12 millones de pesetas, consti- tuído mediante un préstamo de 11 millones que le hizo el Estado. Debe citarse además la A rtisans' Labourers' and General Dn , elliny,s- Co., fundada en 1867 con un capital de 250.000 libras esterlinas: tuso por objeto inmediato la adquisición de ciertas propiedades situadas en los barrios de Londres y la construcción en ellos de habitaciones obre- ras independientes. En 1885 emprendió la construcción de grandes Blochs Buildings en diferentes centros de la capital, habiendo amplia- do sus operaciones en tal forma que poseía recientemente en 1904 cerca de 8.000 casas de un valor de más de cerca de 63 millones de pesetas. Sus casas coltves . son de cinco tipos diferentes, á un alquiler de 5 chelines 9 peniques á 12 chelines 6 peniques á la semana; hay :además algunas construcciones especiales que .se arriendan It precios más elevados: los departamentos de los _Works L)/(ildivs constan ge- 5 — 66 — nerainlente de 1, 2 ó :3 habitaciones; algunos tienen hasta 5, habién- dose tenido en cuenta todas las comodidades posibles y las exigencias generales de la higiene. Se advierte en la reseña de , donde se toman estos datos que sobre todo los grandes grupos de edificaciones de esta Compañía están colocados cerca de las estaciones de los ferrocarriles y de líneas de tranvías y ómnibus, á fin de que los inquilinos tengan las ma y ores facilidades para ir á sus trabajos. Hasta trece grandes gru- pos se citan: entre ellos el Slialiesbuiy Park, que ocupa una exten- sión de 42 acres y consta de unas 1.133 casas independientes, 33 ca- sas dobles, 30 tiendas y 22 locales diversos; el Quen's Parh, de más extensión que el anterior, con 2.071 casas independientes, 208 do- bles, 116 tiendas y un salón de reuniones; el Noel _Park, una ver- dadera población con 1.076 casas independientes, 175 dobles y 85 lo- cales diversos; el Lei ham Court, Streatham Hill, con 1.600 casas independientes y dobles y otras 800 edificaciones de diversos géne- ros, etc., etc. (1). También debe recordarse la Asociación Metropolitana para el me- joramiento de la habitación obrera, de Londres, con un capital ini- cial de 2.500.000 pesetas, que se elevaba hace poco á unos 4 millo- nes, y poseía 14 grandes edificios con 1.257 alojamientos para 6.000 personas, variando el alquiler de 4,30 á 10 pesetas semanales. Una Asociación muy importante también es la Compañía de habitaciones po:feccionadas , fundada por Sir Sidney Waterlow: en 1897 alojaba unas 25.000 personas en 5.000 habitaciones. Otras Sociedades, aunque no tan importantes como las citadas, han contribuído á aumentar el número dh casas baratas. Los indus- triales han hecho también bastante en este sentido. M. Cadburv cons- truyó alojamientos para 4.500 obreros mediante una fundación de 5 millones de pesetas. Al revisar la acción privada en Inglaterra no es posibleprescindir de la fundación Peabody, un millonario que consagró unos 10 millo- nes de pesetas á la construcción de casas destinadas á las clases po- bres de Londres. A la muerte de Peabody, ocurrida en 1869, había ya cuatro grupos de edificaciones capaces para 498 familias; en 1879, las habitaciones eran 2.355, donde encontraban albergue unas 10.000 personas; en 1889, la fundación contaba con 5.071 viviendas distintas con una, población de 21.413 personas; en 1900 se señalan 18 grupos: de edificaciones, que comprenden 5.122 casas y 11.367 departamen- (1) Noticia por Paul Laugier en el Bulletin de la Société franÇaise des h abitations bon marché, torno XIV, pág. 325. — 67 — tos, evaluados en 31.295.750 pesetas; el alquiler semanal de las casas de esta fundación es de 2,50 pesetas por habitación, lo que asegura un interés líquido de 2,5 por 100 al capital comprometido. Calcúlase que al celebrarse el centenario de la muerte de Peabody poseerá la fundación de Londres viviendas para 1.500.000 almas, distribuldas 'en 350.000 departamentos. Por su parte, lord Guilles destinó á ese mismo objeto la cantidad de 5 millones de pesetas. Esta última fundación poseía. en 1900 seis grupos de casas, divididas en 2.250 alojamientos, con 4.568 habitacio- nes, cuyo alquiler es de 2,60 francos por semana. El Guinnes .Trust tenía en 1903 un capital de más de 8 millones de pesetas, habiendo realizado en a q uel ejercicio ingresos por valor de unas 350.000. Á fines del mismo año citado la población total de las casas del trust era 'de cerca de 10.000 personas, estando alquilados 2.574 departamentos independientes, que hacían un total de 5.339 habitaciones; además, la Compañía posee varios edificios de uso común,• como sala de re- unión con periódicos, revistas, libros, juegos, etc., etc. En Dublín se han saneado los barrios insalubres merced á una donación de 6 millones de pesetas hecha por M. Weagh. Las Sociedades filantrópicas inglesas comenzaron á, ocuparse en la cuestión de los alojamientos obreros en 1841. Otro tanto hicieron las •Sociedades científicas. Una de las más notables es la denominada Mansion, Mouse Council, cuyo ,objeto es: 1.° Despertar en los obreros el respeto de sí mismos y el amor á la decencia y al orden. 2.° Mejorar las condiciones sanitarias de sus casas. Para lograr este fin, la Sociedad dividió á Londres en distritos y formó Comités locales, compuestos de señoras y caballeros, encarga- dos de buscar los focos antihigiénicos y denunciarlos al Comité cen- tral, que se ocupa en hacerlos desaparecer, ya sea dirigiéndose á los propietarios, ya sea á las Autoridades, cuando éstos no hacen caso. Miss Octavia Hill inauguró en Londres un procedimiento especial , de saneamiento de casas, consistente en alquilar un edificio que está dividido en cuartos pequeños; sanearlo, efectuando las reparaciones 'necesarias, y arrendarlo finalmente á familias de las que se tienen bue- nos informes. Los resultados de este sistema han sido excelentes, y al- gunos propietarios confiaron á Miss Hill la administración de sus casas. El procedimiento de Miss Octavia fué seguido por el Dr. Fowles en Edimburgo, comprando un grupo de casas en mal estado, restau- rándolas y alquilándolas á sus obreros á precios muy módicos. Pero la iniciativa privada inglesa en materia de casas obreras se - 68 — ha manifestad o -y sigue manifestándose principalmente en la forma- ción y desarrollo de las Building Societies ó Sociedades de construc- ción; fundadas primeramen te en Escocia  por y difundidas después p todo el Reino Unido. Estas Sociedades tienen por objeto: 1." Adelantar fondos sobre hipoteca á particulares, ya sea para edificar casas á gusto de ellos, ya sea para mejorar fincas que ofrez- can garantías, mediante pagos periódicos anuales que comprendan el interés y el capital. 2.° Encargarse del ahorro de las clases populares, capitalizándolo interés superior al ofrecido por las Cajas de Ahorro. Estas Sociedades tienen alguna analogía con el Credit Foncio- de Francia; pero difieren de él en la rapidez con que efectúan las. operaciones. Divídense en dos grandes grupos: 1. 0 Land Societies, que tienen por objeto la compra y reventa de terrenos. 2.° Land and Building Societies, que, además de esas operaciones„ constru y en y venden casas. Los miembros de una Building Societi se dividen en accionistas y deudores. Accionistas son los que poseen acciones adquiridas me- diante un pago único ó mediante cuotas periódicas. Las acciones, una vez liberadas, producen un interés fijo y una participación en los beneficios. Las acciones no liberadas no dan derecho, en general,. más que á la capitalización de los intereses de las cantidades abona- 'das. Una acción no liberada lo es en cuanto el dinero entregado, aña- dido á los intereses compuestos, alcanza el máximum de emisión. Deudores son las personas que obtienen de la Sociedad un prés- tamo en dinero, después de haber dado todas las garantías necesarias de reembolso. Estas garantías consisten en una hipoteca sobre las habitaciones que hayan de mejorarse ó construirse. Los acreedores restituyen los fondos que se les conceden mediante pagos periódicos que comprenden el interés y la amortización de la cantidad prestada. Las Building Societies están administradas por un Consejo de di- rectores, un manager, encargado de cumplir las decisiones de ese Consejo, un Secretario y un Consejo de inspección. Cuando un miem- bro necesita dinero para alguno de los fines especificados en los esta- tutos, se dirige al manager, el cual dispone que un Notario y un Ar- quitecto examinen el valor de las garantías ofrecidas h la Sociedad. -8i . el informe es favorable, el préstamo se hace de conformidad con los. modelos aprobados. El inconveniente de estas Sociedades suele ser la elevación del interés que exigen por las cantidades adelantadas, lo cual no impide .que acudan á ellas infinidad depersonas. Una de 69 sus características es ofrecer una variedad extraordinaria de combi naciones, derivadas todas ellas de ideas fundamentales modificadas de diversos modos. Desde este punto de vista, pueden ser divididas en dos grandes grupos: temporales y permanentes. Las primeras tie- nen la duración necesaria para que cada miembro llegue á ser due- ño de una casa ó propiedad, y funcionan de este modo: cada miem- bro de la Sociedad ingresa su cuota en la Caja común; cuando los fondos recaudados son suficientes para la adquisición de una casa, se presta esta suma al socio que lo solicita, y se continúa haciendo lo mismo con las demás sumas recaudadas, hasta que todos los socios se hayan hecho propietarios de una casa. Las Sociedades permanentes son de organización más compleja. Cuando una persona necesita dinero para construir una casa ó para mejorar un inmueble suyo, se dirige á la Sociedad en la forma que más arriba se deja indicado. Por lo general, se prestan los tres cuar- tos del valor de una casa, porque es raro que un pequeño propietario haga malos negocios, y en todo caso, si ocurre una desgracia, la casa, por lo general, se vende por encima del precio del coste. Cuando se quiere construir y los títulos de propiedad resultan en condiciones aceptables, el dinero se entrega á medida que los trabajos progresan, dándose como garantía la hipoteca sobre la propiedad y las acciones que se posean. Los préstamos en dinero pueden hacerse de tres maneras: 1. 0 , se- gún el turno de inscripción; 2.°, á aquel que ofrece mayor benefi- cio; 3.°, en subasta. Los beneficios de las Buildings Societies consisten: 1.° en la ca- pitalización de los intereses; 2.°, en la diferencia entre el interés pa- gado al imponente v el recibido del deudor; 3.°, en el producto de las multas, cuotas de ingreso, primas, etc. Estas Sociedades tienen un- carácter esencialmente mercantil. Había no hace mucho en Ingla- terra y País de Gales 2.752 Buildings Societies, con 605.380 miembros y 582.365 libras esterlinas de capital. Hoy pasan de 3.000 (1). G. Risler y 11. Dufourmantelle dieron cuenta de sus recientes (1) V. Muller y Cacheux, ob. cit. C. J. Stuart, Report on the Uousing Question in England, 1901. London County Council, The TIonsing Ques- tion in London, 1901. W. Thompson, The Housing Handbook, 1903. Brabrook. Building Societies, 1906. Walter Lebwess, Englisehe, Arbeiv- terwonungen, 1904. Conrad Witzow, Die Wohnungstrage in England. — 70 — presiones sobre la habitación popular en Inglaterra, en un interesan- te artículo, L'hablOilom populai) • e e)/, A nyleIer? . e, que extractamos á continuación ( B(lletin de la ÁS'oeiété • rwiiÇ(iise des liabilations i boj?, nweké, núm. 2, de 1908, pág. 233). Empiezan alabando el vigoroso y combinado desarrollo de las. iniciativas sociales inglesas para resolver el problema de la habita- ción barata. Muestras de la iniciativa privada son las Sociedades filantrópicas, que han conseguido edificar en Londres casas donde se alojan ya más de 125.000 personas; las de construcción, en su mayoría Coope- rativas, que han empleado 250 millones de francos en edificar 47.00Q: casas baratas en las principales ciudades del Reino Unido (1); las 2.000 Sociedades especiales (le crédito que han contribuido á la grandiosa obra facilitando capitales cuantiosos; la alteza de miras de esos patro- nOs á quienes se deben ciudades modelos, cual Bournville v Port- Sunlight. Si de la acción privada se pasa á la pública, destacan ante todo las. medidas adoptadas por los Municipios ingleses contra el M'ion (2). (1) Según el TU Rapport anual de la Copartnership Tenants Limited (Unión de Cooperativas para la construcción de casas baratas), á fines de 1909 se habían adherido ya á esta Federación 11 Sociedades que ha- blan construido 3.457 casas sobre extensiones de terreno calculadas en 340 acres. Las casas y el terreno valen aproximadamente 13 millones y medio de francos. La Unión se dedica, ante todo, á facilitar préstamos á las Sociedades adheridas. Los recursos han aumentado en 1909 en 1.516 participaciones sociales de 20 francos cada una y en el importe de un empréstito al 4 por 100 que realizó. Estos ingresos suman 1.260.000 francos, y el capital social se eleva á 2.52.000 francos. El importe de las participaciones sociales y préstamos concedidos fué de 430.000, y el de hipotecas constituidas á favor de sus asociados, 2.227.500. El superávit del presupuesto de 1909 fué de 27.000 francos. (2) Se conocen con este nombre las habitaciones miserables, antihi- giénicas, en que se aglomeran las clases humildes de las grandes pobla- ciones. « Pudimos penetrar en Birm ingham—dicen los articulistas—, en varios Srums  Recordamos, entre otros, uno, en el dintel de cuya puerta nos detuvimos , dudando si entrar en tal antro. Como piso, la tierra; las paredes dejando caer en jirones el papel sucio : viejo, trapos asquero- sos, sobre las sillas y la cama; ante la chimenea, tres niños rubios, de — 71 — Estas miserables casas, cuando no pueden ser objeto de saneamien- to, se derriban para reconstruir los edificios. Pero no se han limitado á esto, sino que han empezado á construir directamente casas colecti- vas ó collages individuales. De cuarenta años á esta parte se han construido en Inglaterra, por la acción municipal, 20.500 casas, compuestas de 57.000 habitacio- nes (1). Únase á la acción municipal la legislativa, que desde 1836 se ha manifestado en gran número de disposiciones fomentadoras de los es- fuerzos públicos y privados para resolver el problema de la habitación económica (2): I. La iniciativa privada.—Son sus órganos las Sociedades particu- lares, las fundaciones filantrópicas y las obras patronales. Los auto- res á que se refiere la Sección en este lugar estudian en, el artículo citado las dos primeras formas de la iniciativa privada: a) Sociedad de Rowton Houses (hoteles para hombres).—Fundada en 1892 por lord Rowton, posee esta Sociedad actualmente un capi- tal de 450.000 libras esterlinas, dividido en 45.000 acciones de 10 li- bras, que producen un 5 por 100 de interés anual. Ha edificado en Londres, desde 1892 á 1905 (barrios de Vauxhall, Kings Cross, Re- wington Butts, Hammersmith , Whitechapel y Camden Town ), seis hoteles para solteros. Estos seis blocks contienen 15.168 habitaciones. Los edificios, construídos con arreglo á los últimos adelantos higiéni- cinco á siete años, desnudos los pies, anémicos, beben el té. Componen la familia, además de éstos, el padre; la madre, enferma, y dos hijos que ya trabajan. Los ingresos de la casa se reducen á 18 chelines por semana. La vivienda, compuesta de dos habitaciones, sirve de albergue á siete perso- nas, y cuesta á la semana tres chelines y medio. Más lejos penetramos en estrecho patio, al que convergen nada menos que cinco casas. El aire es irrespirable. Tres water-closets al servicio de las cinco casas, y con salida al patio, aumentan la pestilencia de aquel sitio. Nos dicen que hay en Birmingham más de 6.000 patios como éste. La tuberculosis, la inmoralidad, el alcoholismo, han hecho estragos en la po- blación que habita en estos miserables edificios  » (1) En Irlanda, los Poderes públicos han ayudado á la construcción de 20.634 cottages rurales municipales. (2) Se ha publicado un resumen de la legislación inglesa en esta ma- teria en el Bulletin des Soeiétés d'habitutions ourri(}re,s- (Belga) número de Junio de 1907. V. las disposiciones en vigor en el Apéndice correspon- diente de la presente obra. — 72 — cos v técnico-arquitectónicos, rodearlos de jardines y de aspecto artís- tico, est1in ocupados Por hombres: obreros sin trabajo, ancianos y al- gunos nwn4.2;os. En a1,9 ) . uno de estos blocks, como el de Hammersmith, se encuentran otros huéspedes (abogados y militares retirados de su profesión, lite- ratos fracasados, etc.). Para la admisión no se exige documento alguno de identidad. Aquélla se efectúa rapidísimamente, entregando al recién llegado un billete con el número de su habitación á cambio del precio. En los hoteles hay cuartos de baño, salas de desinfección, de bi- blioteca, lectura y juegos de sociedad; en algunas pequeñas tiendas (zapaterías, peluquería, etc.), y restaurants, donde se sirven los ali- mentos condimentados (5 no, á voluntad de los huéspedes. Camden Town tiene 1.103 habitaciones de 2,20 metros por 1,50 y 2,80 de altura. Componen el mobiliario (le cada habitación una cama plegable, con su equipo completo, una silla, una percha y otros objetos menu- dos. El aseo se hace en habitaciones especiales para todos los hués- pedes. En las habitaciones sólo puede estarse de noche. Su precio es_ de 6 peniques al día. Puede un hombre vivir en los Rowton Houses por 3,6 chelines, más 7 por la comida, es decir, 10 chelines y 6 peniques á la semana. b) _Fundaciones Guinness (casas colectivas).—Son casas para fami- lias. Existen de este género 4.000 habitaciones, que dan albergue á más de 6.000 personas. El alquiler puede calcularse á razón de 15 francos el metro cuadrado, y producen un interés de 4 1/2 á 5 por 100 anual. En el block Guinness, de Fullaam Palace Road, hay viviendas de una., dos, tres y aun de cuatro habitaciones. El alquiler semanal oscila entre 2,6 y 6,6 chelines. Los autores del artículo critican la pequeñez de los cuartos, algu- nos defectos de higiene y otras faltas de menor importancia. c) Noel _Park Estate (coltages).—Esta Sociedad es una de las más importantes entre las que prefieren el cottage al block ó casa para dis- tintas familias, que son en Inglaterra la mayoría, según pudo com- probarse en el Congreso de Londres. Los terrenos de la Sociedad están situados á corta distancia de Londres, y unidos á éste por dos líneas de tranvías y tres de ferroca- rril. Comprende el dominio unos 1.500 t co laqes cómodos y de buen gusto, con comedor, cocina y lavadero, cuarto de servicio, dos ó tres alcobas, water-closet v desván. Las casas están rodeadas dejardines. El alquiler oscila entre 585 y 845 francos al año. En el centro de 114 — 73 --- agrupación de casas hay una iglesia, salas de reunión, escuelas y un centenar de tiendas. Más de 100.000 almas se albergan en la funda- ción 'de esta Sociedad. II. La iniciativa municipal: a) Londres.—Bruce House es un hotel para solteros, construído y explotado por la Municipalidad de Lon- dres, situado cerca de Covent-(arden y con 700 habitaciones muy semejantes á las de los Rowton Houses. Catorce casas colectivas ha construido además el Municipio por medio de un empréstito, amortizable en sesenta años, al interés de 3 3/4. En Battersea existen 317 cottages municipales para obreros. Cada edificio tiene dos casas gemelas, de dos pisos cada una, y entrada in- dependiente para cada piso. En estos cottages se albergan unas 1.400 personas, y han costado 2.470.000 francos. El alquiler semanal oscila entre 7,6 y 11,6 chelines. La obra se inauguró en 1905, y hasta ahora los balances anuales se han saldado con déficit. b) Sheffield (cottages).—Unas 40 casas, construídas sobre una colina cercana á Sheffield, constituyen la fundación municipal. Las casas tienen: en el piso bajo, una sala y una cocina con lava- dero (los ivateP-closets dan al patio); en el entresuelo, dos alcobas y un cuarto de baño con agua caliente. Las habitaciones suelen tener de 16 á 20 metros cuadrados y una altura de 2,70 metros (1). Las casas están rodeadas de terrenos destinados á parque y jardín. El alquiler oscila, entre 8,10, 8,80 y 9,15 francos por semana, según el tamaño de las casas, que ocupan generalmente obreros que ganan de 30 á 50 francos semanales. Hasta ahora, el Municipio ha saldado con déficit el balance de esta explotación, que reporta grandes beneficios á los obreros. En Sheffield también se han construido, por iniciativa de perso- nalidades de elevada posición (bajo el patronato del Municipio y (le la National Housing Reforín Couneil), unos 50 cottages, según los modelos presentados á concurso público. La Empresa cuenta con un pequeño fondo de garantía, unos 20.000 francos, y el Municipio se (1) La pequelia capacidad de las habitaciones populares im2;lesas se la explican los autores del artículo por la cost Mil bre de vivir siempre con las sobreventa-uas ó montantes abiertos. En i n vi orno se upe utra liza el ¿tire frío con las chimeneas, que en Sheffield todos pueden usar, gracias á la baratura del carbón. 74 — III, limitado a, proporcionarle terreno y urbanizar las vías ocupadas. Estos gastos deberán serle abonados por los dueños de las casas, así como el precio del terreno. Las casas formarán en su día un nuevo Su/mil) (/ arden, comple- mentario del municipal. En la actualidad, los cottayes, que forman grupos de dos, tres 6 cuatro casas gemelas, se dividen en tres categorías, según su impor- tancia, y su precio oscila entre 4.375 y 5.625 francos, excluido el te- rreno. Á pesar de su elevado precio, los cottages tienen muchos pre- tendientes. c) Liverpool (casas colectivas).—Salvando las dificultades inhe- rentes á todo puerto de mar (intermitencias en el trabajo de los obre- ros, fluctuaciones del salario, dificultad de encontrar terrenos bien situados y en ventajosas condiciones, etc.), el Municipio de Liverpool empezó por derribar gran cantidad de miserables casas, y construyó después otras con todas las condiciones higiénicas y técnicas apete- cibles. Las de Dryden y Adiington Street tienen tres habitaciones y una cocina. Las de Upperrnann Street tienen sobre el tejado una am- plia terraza, y, como las de Hornby Street, son de tres pisos. Varían los precios de alquiler entre 3 francos por habitación, 4,40 por dos habitaciones y 5,60 y 6,60 por tres ó cuatro. El Municipio viene abonando el 'déficit con que hasta ahora se han liquidado los balances anuales de este servicio, del que se bene- fician generalmente las clases más modestas de la sociedad. III. La iniciativa patronal: a) Port-Smilight.—Las admirables casas para obreros que el patrono M. John Lever ha construído en Port-Sunlight son parte de la obra social debida á su iniciativa y á sus esfuerzos: restaurants, bibliotecas, salas y jardines de juego, almacenes cooperativos, jardines obreros, Cajas de ahorro, de présta- mos, de socorros mutuos, escuelas, Sociedades musicales, de nata- ción, de ciclismo, de cricket, de foot-ball, de billar, (le fotografía, Sociedades artísticas y literarias, etc., débense á su labor y abnega- ción durante los veintidós últimos años. Partiendo de que todo servicio ha de ser retribuído para fomentar el esfuerzo personal, la idea general de las fundaciones Lever puede concretarse de esta manera: asegurar á los trabajadores una vida más sana y feliz que la ordinaria, por la mejora de la  , habitación- contri- huir á la mejora de la raza por el establecimiento de una ciudad-jar-s din. El tipo de construcción que eligió fué el collaye; pero para, ase- gurar en todo lo posible la vida independiente y la holgura, en cada hectárea sólo ha permitido construir, como máximo, 12 cona es. — 81 El Consejo municipal de Milán, formado con mayoría socialista, decidió en 1903, vista, la urgencia de resolver el grave problema de la habitación económica, construir por cuenta del Municipio á modo 9 de ensayo, por la suma total de 4 millones de liras que había de emplearse gradualmente, oyendo, para lo referente á la edificación y administración, el parecer de una Junta de técnicos extraños al Mu- nicipio, presidida por el Síndico del mismo y bajo la dirección de un especialista remunerado. De este modo, la acción municipal italiana, que se señala de algún tiempo atrás por sus auxilios á las Sociedades constructoras, do quiera éstas e han constituido, entra en un grado superior de cola- boración social. Sea cual fuere la opinión que se tenga acerca de la municipalización de servicios en general y de los de esa clase en particular, forzoso será reconocer el apremio de la acción social ita- liana en esta materia y la importancia que ha concedido al pro- blema. Se ocupa Amoruso también de otras iniciativas sociales intere- santes, y cita entre las entidades de más pujante vida á las siguientes: Sociedad anónima cooperativa genovesa para la construcción de casas obreras, fundada en 1868, y que en 1890 llevaba construidas 21 casws la mayoría de seis pisos. Sociedad constructora de Sesto Fiorentino, fundada en 1886. Siste- ma de casas familiares y agrupadas. Cooperativa de Turín, constituida en 1888 por los mismos obreros. al amparo de los beneficios fiscales que el Código Mercantil y la Le- gislación de Beneficencia conceden á las Cooperativas, y con la ayuda del Municipio, que le cedió terrenos á precios muy reducidos. El art. 34 de los Estatutos dice que la propiedad de las casas es exclusivamente de la Cooperativa, como tal entidad social, correspon- diendo el uso perpetuamente al cooperador, su familia y herederos. siempre que sigan perteneciendo á la Cooperativa; de no ser así, la Sociedad devuelve al heredero el capital entregado por su causanto, menos el 10 por 100 que se reserva aquélla. El pago se efectúa de esta manera: una cuota social fija de 0,50 liras mensuales y una variable de 5 á 20 liras, también mensuales, por amortización del capital que representa la habitación, más 20 li- ras corno cuota de admisión. Á lo que parece, la Cooperativa tropieza con no pocas dificultades y arrastra vida lánguida. Muestra de la acción del Estado es la concesión de 100 millones de francos que hizo para la construcción de las 59 manzanas de casas económicas edificadas en Nápoles en el lugar que ocupaban las más 6 — 82 castigadas por el cólera de 1884, infectos tugurios que se hicieron desaparecer (1). (1) Puede consultarse, sobre Nápoles, un reciente é interesante ar- publicado por  ii el Senador Villari en la Nuova ntologia (número ticulo 16 de Febrero de 1910) con el título: La questione di Napoli e le case de popolari. I.  • 1 1,4, — 83 -- CAPITULO II La intervención de los Poderes públicos. PRINCIPIOS GENERA LES Pasa la Sección á considerar el problema de las habitaciones bara- tas, casas de obreros, desde el punto de vista de la intervención de los Poderes públicos, que es el que más importa en este caso, ya que el encargo recibido es el de informar sobre unas Bases para una Ley de habitaciones obreras (baratas é higiénicas), y en una Ley ha de contenerse lo que toca hacer al Estado en aquella materia sobre la cual se quiera legislar. No cree la Sección oportuno, más exacto, no estima que sea de su competencia, discutir la cuestión de la intervención de los Poderes públicos en principio. Implicaría esto una discusión doctrinal que quizá no estaría en su lugar en estos Informes ó Memorias, destina- dos, más que á debatir los problemas que entraña la reforma social y formular soluciones teóricas, á resumir opiniones y á reunir datos que faciliten el estudio de aquéllos. Desde el momento en que la Sección recibe el encargo de preparar unas Bases para un proyecto de Ley de habitaciones obreras ó baratas, tiene que partir del supuesto de la admisión del sentido intervencionista del Estado, debiendo ende- rezar su esfuerzo á inquirir cómo se verifica tal intervención, de qué fundamentos se parte, qué manifestaciones tiene y cómo podría aplicarse la intervención en España, habida cuenta las reclamaciones de la opinión y las condiciones locales bajo que el problema se ha planteado. La doctrina general á que responde la intervención de los Poderes públicos, y que es la base de la numerosa y diversa legislación social sobre casas obreras ó casas populares ó baratas, se ha formulado por el economista Schónberg en los siguientes términos: «La acción del Estado, dice, mediante una reglamentación racio- nal de derecho público, debe someterse á los siguientes principios: 1.° La Áutoridad debe tener la facultad de prohibir, sin estar obli- — 84 --- ' conceder indemnizaciones, que los propietarios utilicen habi– gacI a a hciones que por su situación, por su construcción, etc., sean insa- lubres; 2.° Á los Municipios se les debe otorgar el derecho, y, en ciertos» casos, imponer la obligación, de expropiar las casas malsanas en con- diciones que los pongan cubierto de las pretensiones excesivas de los expropiados; 3.° Debe sentarse como principio legal el de que las diversas par- tes de un edificio no puedan emplearse para fines distintos de aque- llos para los cuales fueran aprobadas, conforme á los Reglamentos municipales, por la Autoridad administrativa; 4.° Para evitar el grave inconveniente de la aglomeración de per- sonas, la Ley debe fijar un volumen mínimo de aire para cada una; prohibir que se admita en un local mayor número de personas del que consiente su cubicación, y castigar al arrendatario que contra- venga á estas prohibiciones; 5.° En determinadas circunstancias se debe limitar la libertad de residencia, es decir, no permitir á una persona la residencia en un Municipio si no prueba que ha encontrado para ella y para su familia un alojamiento que responda á las prescripciones sanitarias; 6.° También se puede ver si en determinadas circunstancias se debe castigar «la usura de la habitación», es decir, el aprovecharse 'de la necesidad de ésta con el fin de obtener alquileres excesivos de imponer condiciones gravosas en el arrendamiento- , 7.° Se ha de influir sobre las Lar fas y los recorridos de las Empre- sas de transportes para hacer posible y más fácil la construcción de alojamientos en terrenos distantes, y, por lo tanto, más baratos, y 8.° Creación, para la aplicación de la legislación de habitaciones, de órganos especiales de inspección dependientes del Estado y no de tos Municipios (1). Schlinberg considera difícil una reglamentación legal que des- arrolle por entero los principios formulados. «Si se quiere poner re- medio, dice, á las condiciones modernas y hacer cesar la miseria de las habitaciones de las clases trabajadoras--y esto, dada la ()Tan portancia que la cuestión de las habitaciones tiene para el bienestar físico y moral de las clases obreras, debe estimarse como uno de los (1) Y. Se1115nberg, Industria: II. La questione operaia. h) La legisla- zione sulle abitazione, en la Biblioteca dell' Economista. Serie terce- ra, XIII, páginas 375-379. 85 — más importantes y urgentes problemas sociales—, la intervención del Estado es necesaria. El Estado no puede sustraerse al deber de tomar las disposiciones precisas para que las habitaciones que son un peli- gro manifiesto para la salud, para la vida doméstica y para la mora- lidad de los obreros, dejen de darse en arrendamiento y de ocuparse. Para esto no bastan los Reglamentos de policía edilicia y sanitaria; es preciso una legislación especial. La reforma no es posible sin un Reglamento de Derecho publico para el uso de las habitaciones y sin modificar las disposiciones vigentes del Derecho civil sobre el contrato de inquilinato. Una legislación político-social racional sobre habita- ciones es, aun en los Estados civilizados, un problema reservado al porvenir..... El ramo de legislación de que se trata es uno de los más difíciles de la legislación político-social, y además un campo en el cual ni aun la ciencia casi se ha manifestado. En toda intervención de la Ley en este respecto, y al aplicar las disposiciones de que se trata, no debe olvidarse que cualquier limitación de la libertad de las edificaciones y de los arrendamientos tiene necesariamente como consecuencia disminuir el número de las habitaciones, siendo además preciso que la población arrojada de las habitaciones malsanas en- Cuentre donde albergarse. La legislación, pues, si quiere ser prácti- camente aplicable, no deberá proceder sino con gran cuidado, y no deberá modificar el Derecho vigente sino poco á poco» (1), aunque sea siempre en el sentido que los postulados indicados más arriba entrañan. Considerando el problema desde un punto de vista todavía más general, MM. Muller y Cacheux estiman que el Estado puede obrar en el asunto de las habitaciones obreras moral, pecuniaria y legisla- tivamente. La acción moral del Estado puede aplicarse: 1. 0 , por me- dio de encuestas sobre el estado de las habitaciones de las clases tra- bajadoras; 2.°, mediante circulares dirigidas á las Autoridades consti- tuidas, á fin de que exijan que estén en buen estado las habitacio- nes; 3.°, merced á la difusión entre las masas del conocimiento de las condiciones que constituyen una habitación aceptable y los peligros que se derivan de la aglomeración y del abandono en la aplicación de las reglas de la higiene. La acción pecuniaria se traduce en muy di- versas formas, que entrañan el auxilio económico del Estado irra- diante subvenciones, préstamos, con ó sin interés, etc., etc. Y, por último, la acción legislativa (que abarca diversas manifestaciones de (1) Schónberg, ob. cit., páginas 376-378. -- 86 — la acción moral y de la intervención pecuniaria) se ofrece diversi-: iíeada en dos clases de Leyes, á saber: 1. a , las que tienen por objeto destruir las causas de la insalabridad que se advierte en las casas existentes, ó prevenirlas en las que se construyen; y 2. a , las que se' encaminan á favorecer el establecimiento de las casas con habitacio- nes modestas, disminuyendo su carga. Esta triple acción del Estado es preciso completarla con la qúe corresponde á los Municipios en los tres respectos también moral, pe- cuniario y legislativo para formar idea de la intervención de los Po- deres públicos en el problema de la habitación, según los postulados de Schünherg y los principios en que propenden á inspirarse las le o is- : b laciones modernas (1). FUENTES PARA EL ESTUDIO DEL PROBLEMA De conformidad con el criterio antes expresado, la Sección no in- siste en el aspecto puramente doctrinal del asunto, y se limita á reco- ger dos clases de datos tan sólo, los suficientes para que pueda for- p aarse una cabal idea: 1. 0 , de las tendencias que imperan en las gen- tes que se apasionan con más constancia, calor y devoción por el me- joramiento de la habitación barata; y 2.°, de las corrientes imperan- tes en el derecho social positivo moderno. La fuente para obtener la primera clase de datos la ofrecen rica y abundante los Congresos de habitaciones baratas, sobre todo los de ca- rácter internacional. Tienen estos Congresos la ventaja de reflejar el estado de la opinión universal en un momento dado, toda vez que á ellos concurren las representaciones de los diversos países en las per- sonas de los especialistas,. los cuales, además de reseñar lo que entre los suyos pasa, manifiestan con sus votos las tendencias que de hecho dominan. La fuente para obtener la segunda clase de datos está en las le- yes dictadas en los diferentes pueblos; los Estados contemporáneos; bajo la acción de, muy complejos influjos, entre las cuales no son los más suaves la importancia creciente de la higiene social y la corriente i aterrencionisla, van poco á poco elaborando un derecho de la habita ción, derecho especial por su objeto, pero que tiene de común con el (1) Cons. Mullen y Cacheux, ob. cit., capítulos VI y VII. — 87 -- derecho social moderno la modificación sustancial . del derecho civil privado, en el sentido de reconocer y consagrar una porción de limi- taciones al derecho de propiedad por motivos de carácter colectivo, por exigencias de índole social, que imponen al Estado funciones tu- telares muy complejas. No se contienen Mas leyes de ordinario en la esfera de la salubridad pública; no son sólo leyes de defensa de la sa- lud, sino que son leyes de influjo positivo, de tendencia social, de fomento, de distribución equitativa.de los goces humanos racionales. Y hay, por -otra partes una estrecha é íntima relación entre las dos fuentes á que se hace referencia, cuando `sé las considera coma' factores de la reforma social de la habitación; nace tal relación del hecho notorio del influjo de los Congresos sobre la obra legislativa, y de la natural reacción de ésta sobre la labor de aquéllos, en cuanto la práctica de lo legislado suscita nuevos problemas antes no vistos. «En todos los Congresos internacionales de habitaciones baratas, dice el Sr. Magrini, se ha planteado siempre la cuestión de la inter- vención de los Poderes públicos en la construcción de las habitacio- nes populares; no todos están de acuerdo acerca del límite de la in- tervención de los Poderes públicos (Estado y Municipio); pero todos, sin embargo, están convencidos de que, tanto el Estado corno el Mu- nicipio, pueden hacer mucho en favor de esta importante cues- tión» (1). Como se verá, la intervención ha hecho rápidos progresos desde el Congreso de París. Casi ya no se discute. También Amoruso (2) dice que «la preocupación nacida de las malas condiciones de las habitaciones para los obreros ha llegado al Estado y el Municipio merced á las encuestas personales, y á conse- cuencia de los varios Congresos» celebrados en los diferentes países. Estudiaremos los siguientes: 1." El de París de 1889. 2.° El de Amberes de 1894 y el de Burdeos de 1895. 3.° El de Bruselas de 1897. 4." El de París de 1900. 5.° El de Düsseldorf de 1902. 6.° El de Lieja de 1905. 7.° El de Londres de 1907. 8.° El de Viena de 1910. Magrini, Le ab¿tazioni  ((J«.Ne operaia), pág. 23. (2) Ob. cit., páginas 20 y 21. — 88 — De ellos, los de Amberes y Burdeos se reunieron y desarrollaron como nacionales. Pasan hoy oficialmente, sin embargo, por interna- cionales (1). Existe una organización internacional para el caso, el Comité permanente de los Congresos internacionales de las habitacio- nes baratas, que reside en Bruselas, y del cual es Presidente M. Le- preux, y Secretario, M. O. Velghe. (1) Y. la Circular-convocatoria del VIII Congreso internacional de ha- bitaciones baratas celebrado en Lieja en Agosto de 1905. 89 CAPITULO lti Los Congresos de casas baratas. EL CONGRESO DE PARÍS DE 1889 Inicia este Congreso no sólo el gran impulso que la cuestión de las habitaciones obreras recibió en estas reuniones internacionales, sino la mayor intensidad y permanencia del esfuerzo consagrado al planteamiento del problema y á la producción, fomento y propaganda de las debidas soluciones, que han sabido imprimirla las Sociedades nacionales de casas baratas, nacidas de este movimiento y extendi- das á poco por los principales países. Estas Sociedades son indepen- dientes en algunas partes, y constituye este objetivo su fin único; en otras trabajan al mismo tiempo en la solución de los demás proble- . mas sociales. M. J. Siegfried, en efecto, que había contemplado en una de las secciones de Economía social de la Exposición que á la sazón se cele- braba, los avances de movimiento semejante, no quiso que se disper- saran las noticias, los planos, la experiencia, los alientos que se reci- bían de todas partes. Era menester algo como una Sociedad nacional para la creación y el desenvolvimiento de las habitaciones baratas, quizá mejor una Asociación internacional, ó las dos cosas. La primera, fruto de este deseo sugestivo hecho firme en los votos del Congreso, co- menzó á funcionar desde luego en Francia; de sus trabajos, de su entusiasmo, de su ininterrumpido celo, (la cuenta desde entonces su revista. Este Congreso debía discutir además estos cuatro temas funda- mentales: a) Las habitaciones baratas desde el punto de vista económico y financiero; b) L as habitaciones baratas y la legislación; -90-- e) Las habitaciones baratas en el respecto de la construcción y de la salubridad; d) Las habitaciones baratas ante la moral. Los Sres . A. Raffalovich, A. Roulliet, E. Muller, Dr. du Mesnil Picot han sido los ponentes (I). Lo referente á la intervención de los Poderes públicos, unas veces directamente, otras de soslayo, se trata en todos sus trabajos. Mas el criterio de las ponencias, así como el predominante, casi sin la más leve protesta, en las sesiones del primer Congreso de París, fué absolutamente contrario á la acción directa del Estado, de las Provincias y de los Municipios. Puede decirse que fué la consagra- ción de la escuela que pudiera llamarse .francesa en la cuestión, de una escuela que, informada sin duda por el individualismo tradicio- nal de hugonotes y revolucionarios, mantenía los mismos principios desde estos nuevos horizontes del espíritu. Harto sabido son los lími- tes comunes de J. B. Say y de F. Le Play, á despecho de todas sus diferencias. Era la idea reinante en la Academia de Ciencias Morales y Políticas, donde se discutía la cuestión de las habitaciones obreras: hacía ya entonces más de cuarenta años. El pauperismo es la principal causa del mal, y el pauperismo es incurable, creían algunos. Véase sino lo que dice M. Raffalovich en el rappod citado: «El principio del Estado y -de los Municipios está claramente in- dicado: su misión, ante todo, es una misión de higiene y de policía, es hacer la guerra á las habitaciones malsanas, pero subordinando esta acción á ciertas reservas indispensables. No se podrá en todo caso pedir al Estado que suministre ni habitación ni al'imentos gra- tuitamente ó por un precio inferior á los corrientes, sin cometer una injusticia respecto de los que no participan de estos favores y bajo (1) Cf. Des habitations á bon marché CIU point de vue économique et financio . , rapport de M. A. Raffalovich. Des habitations cc bon marché au point de vue de la législation, rap- port de M. Antony Roulliet. Des habitations á bon marché au point de la eonstruction et de la sa- lubrité, rapport de M. Emille Muller y del Dr. du Mesnil. Des habitations á boa marché au point de vue moral, rapport de M. George Pícot. Todos ellos, en el C ompte-renda del Congreso celebrado en Paris 108 días 26, 27 y 28 de Junio de 1889, titulado Des habitations á bon mareU. París, Rougier, 1889. — 97 Federación para el desenvolvimiento de la autonomía local de los Comités de patronato de las Sociedades de construcción. En la cuestión de la conservación de los patrimonios pequeños dominó el sentido de los ponentes Sres. Soenens y Stinglhamber: «lo que concierne á la adquisición está todo hecho; en cuanto á la con- servación, está todo por hacer». Quiere procurarse remedio en una di- rección muy análoga 1 la que domina en la ley francesa de 1894. Pero se rechaza lo que, como el Homestead americano, ataca á la embarga- bilidad y á la libre cesión. Al peligro de las deudas pueden oponerse los beneficios del crédito (1). BURDEOS Puede juzgarse del carácter del Congreso de Burdeos por el si- guiente programa de sus trabajos: Ventajas de la ley francesa de 30 de Noviembre de 1894 sobre las habitaciones baratas; informaciones sobre la habitación en Francia; el derecho de trasmisión de bienes; los seguros sobre la vida y la casa; la intervención de las Cajas de Ahorros; el nuevo régimen sucesorio de dicha ley; higiene y sanea- miento exteriores é interiores, etc., etc. No hay ninguna cuestión en que deba la Sección fijarse detenida- mente en esclarecimiento del objeto que se ha propuesto. Tanto en las discusiones corno en los estudios preparatorios presentados, se refleja netamente la opinión francesa. Al tratar como caso especial de uno de los temas de la misión de las Compañías de ferrocarriles respecto de la habitación de sus obre- ros y empleados, M. Legasse cree que el Estado puede ser propieta- rio, preguntando qué debe hacer, en opinión del Congreso, con los. trabajadores de sus Empresas. M. Picot condena, por los peligros á que según él daría lugar, la inmistión del Estado en estas cuestiones de la habitación de sus ciu- dadanos. M. Cheysson insiste en este mismo punto; pero cree que, COMO en lo dicho por M. Legasse se trata de saber la conducta que ha de seguir el Estado patrono, es menester hacer alguna aclaración. «¿Es justo, pregunta, que, á imitación de lo que va á, hacer Alemania con su ley de Julio de 1895, el Estado aloje á sus empleados, y para (1) V. Bulletin de la Société Franraise des habitations bou marché, años de 1894 (páginas 318 y siguientes) y de 1896 (páginas 478 y si- guientes). — 98 -- precisar me j or, al personal de sus ferrocarriles? » La respuesta no pa- rece dudosa. Se trata de lo que se podría llamar el alojamiento prole- vioml, al cual el Estado está, sometido, como todos los jefes patronos. Si instala sus talleres en despoblado, tiene que hacer casas para obre- ros  padece una necesidad de derecho común, y las casas, en este caso, forman parte del mecanismo industrial.» Pero es cpmpletamente distinto el caso de la habitación de los agentes que por su servicio no están forzados á residir al lado de la maquinaria que manejen. Todos los motivos que han sido invocados contra la intervención directa de los patronos y de las Compañías se revuelven contra la del Estado, y quizá con fuerza más irresistible todavía. El Estado debe mirar muy alto en la esfera de la interven- ción y de la protección de los intereses generales; pero es impru- dente para él entrometerse en estas cuestiones de familia, y de ga- narse, á propósito de una chimenea que no funciona ó de una puerta que se cierra mal, rencores, amarguras, resentimientos que minan su autoridad, comprometen su prestigio y preparan revanchas elec- torales. Si la solución de la Société tampon no existiese, habría que inventarla para el Estado. El Estado debe guardarse de construir por sí mismo; debe suscitar la creación de Sociedades intermedias, ya anónimas, ya, mejor todavía, cuando pueda, Cooperativas que se encarguen de la acción directa y le ahorren esos perjuicios y respon- sabilidades. El Congreso, después de una discusión cuyo sentido resume per- fectamente el discurso de M. Cheysson extractado, aprueba por una- nimidad la resolución siguiente, leída por M. Hausser: «Piensa el Congreso, salvo para el caso en que la habitación for- me parte del mecanismo industrial, que no debe aconsejarse á las Compañías, al Estado-patrono inclusive, que recurran á la interven- ción directa para alojar á sus agentes. Es, por supuesto, de grande interés para ellas y éste interponer ante sus inquilinos adquirentes una Sociedad intermedia, ya anónima, ya preferentemente coopera- tiva, si las circunstancias lo permiten.» En lo concerniente á las Leyes acerca de la intervención de las Cajas de Ahorros en el movimiento de mejora de las habitaciones po- pulares, M. Rostand presento' un nutrido trabajo, tomando la cues- tión donde la dejara el Congreso de París de 1889. Las deducciones que ofrece el Congreso están sacadas, tanto del dominio de los he- chos, de las Leyes, como de las enseñanzas ofrecidas por los países e xtranjeros. Cree que la doctrina no hace más que justificar los prin- cipios sentados en dicho Congreso, y que la práctica, á ell a ,obedien- — 99 ---- te, debe completarse con nuevos votos adicionales. Resume, pues, su comunicación en las siguientes conclusiones: «Vótese que el legislador, que tiene el deber de favorecerlas, com- plete las Leyes de 30 de Noviembre de 1894 ty 20 de Julio de 1895: 1.° Organizando para las Cajas de Ahorros un régimen descentrali- zado de libre disposición, por lo menos facultativa y parcial regla- mentada por la Ley.-2.° Subsidiariamente, agregando á las nuevas aplicaciones que el art. 1.° de la Ley de 20 de Julio de 1895 permite á, la Caja de Depósitos y consignaciones, las que la Le y -t belo del 9 de belga Agosto de 1889 ha consentido á la Caja general de Ahorros de Bél- gica, en favor de la mejora de las habitaciones obreras. — 3.° Iñscri- hiendo en el número de las colocaciones autorizadas para las reser- vas locales por el art. 1.° de la Ley de 20 de Julio de 1895, las accio- nes de las Sociedades de habitaciones baratas y los préstamos hipote- úarios individuales amortizables á los obreros ó empleados que deseen construir por sí mismos sus hogares.-4.° Restableciendo en el ar.- ticulo 10 de la Ley (le 20 de Julio de 1895, en lo que concierne á la disponibilidad de la quinta parte de los beneficios anuales, la libre aplicación á obras de previsión y de beneficencia.-5.° Reduciendo las . Cargas fiscales (concernientes á la construcción ó adquisición di- recta, á las acciones y obligaciones de las Sociedades, á los présta- mos á Sociedades ó particulares) que entorpezcan la participación de las Cajas de Ahorros en el movimiento de las habitaciones baratas.» Los aplausos con que estas conclusiones fueron recibidas por el 'Congreso demostraron cuál era su modo de pensar sobre este punto. También se habló de la cuestión del régimen de sucesión que la -indicada Ley inaugura, á propósito de las casas baratas, con ocasión de un estudio mu y documentado dé M. Challamel. Su sentido era semejante á lo dicho en este punto por los Congresos anteriores. M. Arnaud quería, sin embargo, que no se deje a, los'inmuebles de ese género, tan desamparados ante los posibles embargos. Éstos sue- len ser frecuentes é injuLltos, según acreditan las experiencias que cita. Parecía inclinado á la introducción en Francia de las institucio- nes exóticas que han solido evitarlos. Pero el Congreso, que hizo todo género de homenajes á lo dicho por M. Arnaud, estimó que la cuestión era harto delicada y no para tratada de prisa entonces (1). (1) Congrés national des h(tbitations bon marché, teim á Bordeau ti les 20, 21 et 22 oetobre 1895. — Organisation et coinpte-rendu. — Pa- rís, 1896. — 100 III El Congreso de Bruselas (le 1897. En casi todas las cuestiones tratadas en este Congreso se hace una refe,re,ncia , más ó menos directa á la intervención de los Poderes públicos. Tiene, pues, para el objeto presente una importancia excep- cional. Por si no bastara el de Amberes para senalar una dirección muy determinante de la opinión belga,   - el de Bruselas insiste, conso lidándola, en el mismo asunto. Como se verá, es muy distinta de la reflejada por los Congresos franceses. Empieza el de Bruselas con un discurso de M. Beernaert, Minis- tro de Estado y Presidente del Congreso. Es un balance de las solu- ciones, de las prácticas concernientes al asunto de las habitaciones baratas en los diversos Estados.  • Sigue la discusión de los diferentes ternas convenidos. He aquí el programa: 1.° Intervención de los Poderes y de los establecimientos públicos: a) en la construcción de habitaciones baratas para alquilar- las ó venderlas directamente á los obreros, empleados ó personas que dispongan de ingresos modestos; b) exenciones de impuestos, cesio- nes de terreno, gratuidad de servicios públicos, suscripción de accio- nes y de obligaciones, primas ó subsidios, etc.-2.° Si en el caso de una expropiación de barriadas enteras en un Municipio convendría obligar al expropiante á reemplazar por nuevas habitaciones baratas las suprimidas á causa de la expropiación.-3.° Si deben aplicarse en la legislación relativa á las habitaciones baratas medidas restrictivas en lo concerniente á la cesión, el embargo y la partición, y cuáles serían éstas si se optara por la afirmativa.-4.° Si debe introducirse la aplicación de los principios del «Acta Torrens» á las transmisiones de dominio y á los préstamos concernientes á las casas baratas. 5.° Si los Poderes públicos deben organizar, • 9 en qué forma, su inspec- t ., p iza] y ción.-6.° Medidas prácticas que deben recomendarse para estable- cer una información estadística permanente sobre la situación higié- nica de las habitaciones obreras, y cuáles han de ser los elementos esenciales de un cuestionario tipo que permita compararlas.-7.° Re- glas generales (técnicas, higiénicas, financieras, etc.) que deban adoptarse en las grandes aglomeraciones para la construcción de las casas baratas destinadas á ser ocupadas por varias familias.-8.° Re- glas generales recomendables en lo referente á, las habitaciones aisla- das en los Municipios de menor importancia y especialmente en los , 101 — rurales.-9.° Organización recomendable para las Sociedades de cons- trucción ó crédito de casas baratas: ¿la cooperativa, la anónima, la mutualista, la de utilidad pública, etc.?-10. En qué casos y condi- ciones conviene que la propiedad de la casa pertenezca al constructor. ó que pase al ocupante, y si en este caso es preferible económica, fiscal y jurídicamente transferirle el inmueble al comienzo de su dis- frute ó después de haber pagado la última anualidad. — 11. Regla- mentaciones ó limitaciones de goce que entrañan los grupos de habi- taciones baratas (tiendas de vinos, subarriendos múltiples, vigilan- cia, percepción de alquileres, etc.).-12. Ventajas é inconvenientes de los premios en concursos de orden y limpieza entre los ocupantes de casas baratas. Sobre la primera cuestión se presentaron varias Memorias. Eran sus autores los Sres. Schnetzler, Le Bon y Obozinski, De Quéker, de Schulpe y Picot. Las conclusiones del primero, muy documentadas, se resumen así: No basta la iniciativa privada. — Ni el Estado ni el Municipio deben construir casas: deben facilitar su construcción y extender el campo de las iniciativas particulares. Los Poderes públicos deben intervenir: 1. 0 , por medio de las Cajas públicas de Aliorros, 2.°, concediendo terrenos ó , señalando condicio-- nes de favor; 3.°, prestando á interés muy- bajo á las Sociedades constructoras, si éstas se contentan también con un interés módico establecido por anticipado; 4.°, garantizando temporalmente estos intereses; 5.°, con exenciones de impuestos; 6.°, abriendo gratuita- mente vías de acceso, alcantarillas, servicios de aguas, gas, etc. Esta intervención debe tender á facilitar la construcción de casi- tas, tipo Mulhouse ó Suchard, ó casas de tres ó cuatro habitaciones, en las condiciones normales de coste y de rendimiento. Los Municipios que contribuyan del modo señalado con las Socie- dades cooperativas, deben tener derecho á la representación en sus Consejos y á la intervención de sus operaciones. Á propósito del rappo . J . 1 de los Sres. Le Bon y Obozinski, bastará referirse á las conclusiones del Congreso de Amberes adoptadas so- bre un trabajo que ahora reproducen. Dicho trabajo puede reducirse á lo siguiente: 1. Son partidarios estos autores de la, intervención en las cuestio- nes de higiene (á partir de la Ley de 14-15 de Diciembre de 1789, la salubridad pública está á cargo de los Municipios). — '102 — II. Los p oderes públicos deben favorecer, en su opinión, la cons- trucci ó n de habitaciones obreras salubres. Así se hizo ya. En 1848, oro-Inizó el Gobierno el primer concurso para un proyecto modelo de liab ( itacione s obreras. El mismo año se consignó un crédito para con- tribuir á los trabajos de saneamiento y transformación de barrios obreros; en 1832, el Consejo Superior de Higiene pidió al Gobierno, que repartiera planos, modelos, dibujos, etc., de habitaciones gratui- tamente. Se pronunció la opinión en el sentido de que hiciese habita- ciones para sus obreros y algunos empleados (guardas, etc.). También intervino el Estado, por medio de subsidios, auxilios á los Municipios observadores de la Ley de Higiene, á las instituciones (le caridad. Las. Leyes concediendo ventajas financieras á las Sociedades constructoras. son de 1862, 1867, 1881, 1889 y 1892. III. Patrocinan una intervención más directa de los Poderes pú- blicos. Ningún organismo del Estado debe ver con indiferencia que el obrero se haga dueño de su vivienda. El Gobierno prusiano ha conce- dido terrenos gratuitos y primas importantes al obrero que quiere, edificar, y le hace anticipos reembolsables á largo plazo sin interés; de esta suerte los obreros mineros de Sarrebrück constru y eron 3.081 casas de 1842 á 1871. La Ley belga de 1889 no piensa más que en los obreros llamados d'élite, de poca familia. Para los obreros no favorecidos deben, cons- truir casas las Administraciones públicas, según en Inglaterra se ha hecho. En Bélgica, todos están de acuerdo en autorizar á las Oficinas de beneficencia, á la Administración de los Hospicios, á los Munici- pios y Provincias para hacerlo. Saint-Gilles-Bruxelles ha votado un empréstito para hacer casas. Todo esto daría lugar á una concurrencia tal, que obligaría al propietario que trafique con la vida humana á mejorar sus casas. Sin embargo, no hay que pensar en que aloje la Administración pública á todos los obreros. Sería la muerte de la iniciativa privada. Intervención de las Oficinas de beneficencia y de los Hospicios. Algunas de estas instituciones, si son ricas, podrán dedicarse á esto.- La famosa iniciativa de la Oficina de beneficencia de Nivelles (1858) arrastró á, otras con buen éxito. La Ley de 9 de Agosto de 1889 despertó un enorme desarrollo (le la iniciativa privada. No basta. He aquí las opiniones de M. Quéker, abonadas por sus experien- cias de Secretario , del Burgomaestre de Bruselas: La iniciativa privada, secundada por la Ley del 89, ha remediado en 103 una parte infinitamente pequeña el mal. Por 10 hecho en el campo podría creerse que acaso se ha resuelto el problema. En los oTandes centros de población no ha sido eficaz, á pesar de los muchos esfuerzos realizados. Siguen, pues, los Poderes públicos frente al mal de las habitaciones,. frente á la promiscuidad, á la inmoralidad, á la enfer melad, á la miseria. Lo cual cuesta mucho á las Cajas públicas. De ahí la intervención de la Beneficencia, de los tutores legales de los pobres. Amberes,  Wavre, Tournai, triunfaron, No triunfa- ron las Administraciones caritativas de Bruselas, no por intervenir, sino por el modo de intervenir. Si hay modos no recomendables, hay también autoridades no recomendables para intervenir. No lo son las producidas directamente por los electores. Lo son las Administracio- nes de caridad. No deben hacerlo los Municipios, ni siempre. la Be- neficencia. Las casas son para ésta una buena colocación de fondos, además de la economía que resulte (la cual todavía no puede probarse con estadísticas) en las enfermedades y miserias que tengan que co- rregir. Su intervención directa tiene quizá inconvenientes, que deben resolverse dando el dinero á grupos de personas abnegadas que hagan y administren estas casas.' Ahora bien: ¿,podrán estos institutos de Beneficencia expulsar á un indigente que no pague? Podría creerse que no, dado su fin; mas el rapporteur cree que sí, por tratarse de una cuestión financiera en primer término. ¿Puede entonces la Beneficencia ciar casas gratuita- mente, lo cual viene á, ser lo mismo? Esto sería imposible, dado el número considerable de solicitantes. Por eso se resuelven todas estas dificultades con un grupo de administradores: intermedios. Estos podrían estar constituidos por una mutualidad de inquilinos con un tanto por ciento sobre el beneficio neto, para que administrasen rec- tamente. Debieran también entrar en la administración de la bene- ficencia los miembros de los Patronatos de casas para tomar estas iniciativas, que, aunque públicas, tienen, como todas, un comienzo individual. Mas, á pesar de todo, se necesitará un acto firme de poder que impulse y aune esas voluntades. Algo semejante á lo de la Sociedad nacional de los Caminos de hierro vecinales, promovida por los amigos sinceros de las poblaciones rurales belgas frente á los especuladores. La Ley de 24 de Junio de 1885, que creó dicha Sociedad, indica el camino que debe seguirse. Desea, pues, la creación, en el mismo tipo, de la Sociedad nacional de Casas ba.mlas, para la acumulación de los fondos necesarios, estudio de las necesidades locales y vigi- lancia de la gestión financiera de las Administraciones y los grupos. -- 101 — Los accionistas públicos deberían ser las Administraciones de Benefi- cencia. No deben serio las Provincias, ni los Municipios, ni el Esta- do, entre otras cosas, porque en Bélgica bastan los fondos de la Be- neficencia. Estos grupos de administración serían locales, á menos que varios Municipios integren un solo centro urbano ó haya aldeas pobres que pesen sobre Varios Municipios. Excepcionalmente debie- ran ser accionistas también los Municipios, Provincias y el Estado, salvo en lo de alojar á sus propios obreros. Y cuando interviniesen los Municipios, por ejemplo, porque la Beneficencia no tuviera dine- ro, debieran más bien dárselo que hacerse accionistas directamente. La acción privada haría lo mismo en esta Sociedad que en la de los caminos vecinales, y más desde luego. En cada grupo local po- dría entrar cualquier individuo particular, los que quisieren, y tener su parte en la administración. Para evitar especulación se señalaría un dividendo máximo, el 3 V„ por 100. En Bélgica, esta limitación no sería obstáculo á que los capitales vieran, sobre todo si se contase además con otras segu- ridades: loterías, fondo de amortización y reserva, etc. M. Picot, en cambio, insiste en su trabajo en la ventaja de sus procedimientos antintervencionistas. Estudia á este propósito la iniciativa privada en Inglaterra y Fran- cia. Cita en el primero de dichos países á Peabody, proponiéndose que en un siglo estuviesen tódos los obreros de Londres viviendo en buenas condiciones; la donación de 5 millones de francos de M. Gui- ness para casas que recogieran á los obreros que no pudieran pagar ni siquiera las anteriores; las de Rothschild en el Easl End; habla de las compañías comerciales por acciones, que hicieron muchos miles de casas con un interés regular de 4 á 5 por 100; encomia la acción individual comercial, las Building &cienes, que sólo en Leeds hicie- ron 17.000 casitas,_ y apoya estas citas con toda suerte de datos para demostrar que la iniciativa privada vive pujante. Francia tuvo imitadores de Peabody, aunque de lejos. Cita á Heme en París; á M. de Madre y Odelin, con sus remuneradoras habitacio- nes baratas; la Sociedad anónima de filántropos, los Anticipos de los ferrocarriles de Orleans y Lyon, las casas de Rueil, la Sociedad Pass y- Auteuil, inspirada por M. Cl  - reysson, etc., militan dentro del mismo movimiento. La iniciativa individual tiene gran importancia, parti- cularmente en Lyon, desde 1886, y en una generación habrá ter- minado su obra con un 4 por 100 de interés, lo cual le da una craran- , a enorme y tiene todo el tí  capital que quiere (Sociedad Mano'ini Aynard y Gillet); y eso sin privilegio, sin utilizar la Ley de 30 de 1.05 — Noviembre de 1894, sin auxilio del Estado; con un solo préstamo de 500.000 francos de la Caja de Ahorros de Lyon, procedimiento ab- solutamente recomendable siempre. Cita algunas Sociedades más (1). En opinión de M. Picot, no aumenta, el remedio porque se excite la actividad del Estado: la actividad de un particular muere si se la declara impotente. Los que dicen que debe darse dinero, ó terrenos trabajo, ó eximir de impuestos ó conceder privilegios por parte del Estado, interrumpen por de pronto toda iniciativa. ¡Cuánto t . - lempo no se consumirá en expedientes, sin otro efecto que favorecer la inercia! Además, ante las primeras concesiones las gentes seguirán pidiendo otras; y esta inercia, este descansar sobre el Estado, matan la acción. Es partidario, pues, de un derecho común igualitario. La intervención del Estado, ya central, ya departamental ó es la impotencia. El Municipio de París (lo del Estado central no lo reputa serio) tendría que desembolsar al año de 10 á 15 millo- nes, no llegaría á lo que hacen los particulares en los barrios extre- mos, y desalentaría la empresa privada. El County Cuwicil, de Londres, hizo expropiaciones; en vez de ven- der los terrenos, edificó, pero á más precio que los particulares (lo de siempre); sin embargo, no obtuvo demasiada renta, porque hu- biera sido eso desastroso en las elecciones; los particulares, en cam- bio, dejaron de edificar; el Municipio, cobrador de impuestos, agua, gas, etc., en su provecho, es - un terrible concurrente. Si en Lyon hubiera intervenido, no se hubiera hecho la Sociedad Mangin i. Es partidario de que si no basta la iniciativa intervenga el Estado en los servicios públicos: Correos, transportes, agua y gas, etc.; no en los privados: casa, comida vestido. El trabajo se mueve por la ne- cesidad; si se suprime, la necesidad, se suprime el trabajo. Y cuando el Estado cumple un servicio privado entra en la vida íntima, absorbe la personalidad doméstica, destruye la familia. ¿Qué debe entonces hacer el Estado, si debe hacer algo?—l.° Leyes &males para todos, sin privilegio de clases ni de individuos. En Francia, por la Ley de 1894, entrará en la legislación general lo debido á las casas ba y a- tas.-2.° El Estado debe hacer desaparecer todos los obstáculos que impidan el juego natural de los capitales. Que las Cajas de Ahorros empleen su dinero en casas obreras. La. Ley belga, es, en su opinión, una buena Ley en este sentido.-3.° Debe provocar informaciones (1) V. antes cap. L — 106 -- profundas acerca de la condición de las casas. Sólo el Estado puede hacerlas completas, y sus resultados removerán la opinión.-4.° Debe ordenar medidas generales de higiene, -mas para todas las casas indis- tintamente; debe multiplicar las conducciones de agua, y poner ésta a bajo precio para uso de los pobres. Fuera de estas cosas, el Estado es incompetente. La iniciativa privada, sabiendo que no tiene á la concurrencia del Estado enfrente, triunfará de seguro en sus empresas si sigue estas reglas: 1.° Si escoge ciudades y barrios muy poblados donde los loca- les sean raros y caros.--2.° Si construye en condiciones sólidas y no economiza en la calidad.-3.° Si pone el precio de los alquileres al te- nor del mercado del barrio. No deben hacer limosna, pero sí procurar mas luz y más aire y más salud.-4.° Si asientan la Sociedad de cons- trucción sobre bases comerciales. Los capitales deben redituar el 3 por 100, y muchísimo mejor el 4 por 100. Sobre las ideas defendidas por estos y otros trabajos, entablóse una discusión animada. M. H, Denis expuso al Congreso su opinión, muy en armonía con_ el estudio (le M. Quéker. Dice que, en términos muy generales, las habitaciones familiares son antihigiénicas si no constan más que de una pieza; intermedias, si de dos; si de tres, higiénicas. En Bélgica, de las 700.000 familias obreras que aproximadamente cuenta, 250.000 viven en condiciones francamente antihigiénicas; del resto, 300.000 viven todavía en condiciones pasables solamente. La población crece en la ciudad, permanece estacionaria en el campo. La ley de 9 de Agosto de 1889 es una ley para la iniciativa privada. Mas el obrero tiene graves dificultades para hacerse propietario. Véanse: salario medio en 1891: 3,14 francos durante 280 días al afí o, ó sean, en total, 880 francos; éstos se convierten en 1.160 si se le añade lo que aportan los demás miembros de la familia. Un 48,54 por 100 de los obreros no pueden habitar más que dos piezas, cuyo alquiler les cuesta 11,68 francos al mes. Si quisieran hacerse una habitación según las dispo- siciones de la ley, les costaría, cón seguro mixto, 17,50. La instabili- dad de los trabajadores es además un gran obstáculo. Tienden á de- crecer los que pudieran ser propietarios. ¿Sería necesario para resolver el problema un cambio en el réo.i- b men de la propiedad, tal tomo lo proclaman los socialistas, incluso los de cátedra como Wagner? La propiedad se justifica por su utili- dad social, y hay una diferencia desde el punto de vista social entre la propiedad privada aplicada al cultivo del suelo y la misma propiedad aplicada á la construcción y distribución de las habitaciones. En la — 113 — piante la obligación de lene» alojamientos en nfimero suficiente á la dis- posición de los habitantes dichos. »El Real decreto indicará el sitio de los alojamientos baratos desti- nados á reemplazar aquellos cuya expropiación entraiíe la supresión. »El valor máximo de una casa barata, conforme al plan-tipo, com prendido el terreno, 'no podrá exceder (le 6.000 francos.» El otro estudio es de M. Ver Hees, perteneciente al Office du _Tratan belga. He aquí sus puntos principales en el planteamiento y la solución del problema: I. Describe los males del cambio de domi- cilio por masas, de los obreros, y las cuestiones que entraña la expro- piación por zonas en los centros de las poblaciones; los obreros agrí- colas padecen males análogos al extenderse la población.—H. ¿Debe proveer á esta necesidad el expropiante? ¿Quién lo es, el Estado, lt), Provincia, el Municipio,-los particulares? La cuestión es grave. Debe el Estado intervenir para asegurar nuevas viviendas, según las dife- rentes combinaciones que puedan utilizarse en los distintos casos.— HL El sitio para las casas debe ser el barrio extremo, por las razo- nes que lleva en sí la expropiación. Si los obreros no quieren cambiar sistemáticamente, la condenan por completo. Los barrios ricos y los pobres se separan por el juego de fuerzas naturales económicas. Los inconvenientes se compensan con las ventajas de higiene, belleza, proximidad de los talleres, etc., que puede tener, y deben dejar para el comercio y los cambios los centros de las poblaciones. La cuestión, según este mismo ponente afirmaba ante el Congre- so, se reduce á saber: «Si los poderes públicos, interviniendo para expropiar, no deben preocuparse de la condición de los que deben abandonar las habitaciones que ocupaban basta entonces», en primer término; en segundo, «á quién debe imponerse la obligación de re- emplazar las habitaciones obreras desaparecidas;). Puede la iniciativa privada—decía M. Ver Hees—no bastar para suministrar las casas necesarias á los expropiados. Y M. Bauvais pide que se estipule que la expropiación de barrios obreros no puede ser aprobada por el Estado, sin que se }lavan tomado medidas por el expropiante, los Comités de patronato las Sociedades de construc- ción ó de crédito para poner casas en n'::mero suficiente a la disposi- ción de los expropiados. «El único medio de hacer las habitacio- nes accesibles al obrero, en propiedad, sería establecer legislativa- mente un máximum para el precio de los terrenos.), Y nadie querrá esta intervención respecto de los barrios centrales, cuyo precio del terreno sube constantemente en virtud de la oferta y la demanda. Esto hace pensar que no pueden siempre reconstruir s e las casas en 8 — 114 el sitio donde estaban, como ha hecho el Loicdon Count,y Comneil, sin duda por no ser centrales los barrios expropiados, aunque ello 'con- tribu Ta á separar á ricos y pobres, antes mezclados, se dice que en bien de la paz social. «En caso de expropiación por zona—concluye Ver Ilees debe hacerse obligatoria la reconstrucción de las habitaciones obreras ex- propiadas. Es deber de los Poderes públicos intervenir; pero hay que dejar á su apreciación, dictada por las circunstancias, la elección del sitio de las habitaciones obreras nuevas.» M. Landrin no compartió este punto de vista. Hay un enorme in- conveniente en llevar á los obreros á extramuros; algunos, como los de los mercados de París, tienen que ponerse á trabajar á las dos de la mañana y necesitan vivir en las cercanías de su negocio; además, si á los obreros se los sacase sistemáticamente del centro, además de venir una dolorosa división de clases, padecería el pequeño comercio con la desaparición de su natural clientela, aparte de que, por baratos que ya sean los medios de comunicación, su precio viene á aumentar el del alquiler de los que viven lejos. En la banlieue de París ya se ob- servan por ese motivo alojamientos tan malos como puedan "ser los de las ciudades. Cree, por lo tanto, que no debe preconizar un sistema único para todos los países y todas las ciudades; la cuestión no tiene interés en los pueblos pequeños. Debe dejarse, pues, gran latitud á las Administraciones municipales, pero los Poderes públicos deben intervenir siempre—como en Londres, donde da los mejores resulta- dos este precepto absoluto—, imponiendo la obligación de edificar á los que compren terrenos, de tal suerte, que una parte de las cons- trucciones sea afecta á las habitaciones obreras. El Barón del Mármol (belga) cree que esas medidas no sirven de- masiado, como prueba lo' ilusorio de los decretos que desde hace diez años se han hecho sobre el particular. De las casas obreras de las ciu- dades, unas son las antiguas hechas en el centro, alrededor de las in- dustrias, y han perdido su razón de ser, porque éstas emigraron ya hacia los puertos, las estaciones de ferrocarril, etc. Otras son las ciu- dades obreras pertenecientes á Sociedades ó propietarios, tan conde- nadas por los moralistas. En fin, hay todavía las casas pertenecientes á, los obreros, raras y esparcidas, poco buscadas precisamente por su aislamiento; pero la aglomeración, que tiene tantas ventajas socia- les — comercio  ' , recreos, círculos de amistad —, es incompatible con un nuevo barrio embellecido. El obrero elige habitación por agrado <S por interés en relación con el trabajo. Ténganse en cuenta éste, y el obrero propietario de su casa al cabo de cierto tiempo, y para ellos — 115 --- 'el Barón del Mármol propone: «1. 0 , en toda expropiación por zona se procederá á una información concerniente al número de obreros que haya que desalojar y la proximidad más ó menos grande de su taller de trabajo. Aquellos cuyo emplazamiento represente un factor cons- titutivo de sus ingresos, serán indemnizados proporcionalmente á esta proximidad; 2.°, las indemnizaciones provendrán de una retención de un tanto por ciento del valor total de la zona que se expropie. Esta- rán, como la retención de que provienen, sujetas á un nzó ximum v un mínimum en relación con la importancia de la zona. Pondrán al obrero 'en condición de suministrar á las Sociedades de crédito para habita- ciones obreras el primer depósito de fondos en garantía. El' obrero -propietario expropiado recibirá una doble indemnización. En todo caso, sea el obrero propietario ó inquilino, este sistema le procura la libertad de ir á vivir donde quiera.» El inglés M. Flemins consignó que, de hecho, la población obrera, 'en vez de dispersarse, se aglomera con la expropiación; las familias 'que salen de las casas demolidas se concentran casi siempre en las .Otras más próximas á ellas. Por eso en Inglaterra ha tomado el Parla- mento sus medidas para evitarlo: «Cuando una Administración ó una .Compañía expropia veinte casas ó menos, en una parroquia ó en un barrio, debe edificar en la proximidad del barrio demolido habitacio- nes para la mitad, por lo menos, de los habitantes expropiados » Insistió en el problema M. Lucas diciendo que el obrero de arte. aquel que con' una punta de acero trabaja en mil objetos que se exhi- ben en las tiendas de modas, y se inspira siempre en los museos, -én la calle al contacto del lujo, de la multitud, de la elegancia, no se le puede confinar en los barrios extremos. Luis XIV alojaba á Boule 'en el Louvre. No sabe qué hacer ni qué proponer como condiciones para el caso. Ese es un hecho que debe tenerse en cuenta, y otro, la, excesiva plus-valía de ciertos terrenos expropiados á 150 francos y ¡vendidos en 1.200! M. Bauvais parte en su estudio—dijo ante el Congreso—de la ley belga de habitaciones, que dispone que en caso de 'expropiación se consulte á los Comités de patronato. Consultados éstos, pudo apre- ciarse que la expropiación pone á los obreros en una enorme inferio- ridad en lo que respecta especialmente á su participación en los so corros de la beneficencia pública. Se les desaloja b•jo pretexto de -expropiación, pero en realidad para levantar inmuebles que rentan más, v los obreros que para, llegar á su casa tienen que andar mu- cho, hacen, sobre todo cuando han cobrado, ina›. estaciones de la que fueran deseables, con las consecuencias de disipación — 116 — ni ellos ni sus hijos pueden frecuentar los cursos industriales, cuyos, esta blecimientos, lo mismo que las escuelas, pronto no habrá necesi- -dad de subvencionar por lo mismo. En fin, el Gobierno debe tener -como criterio la no expulsión de los obreros de las ciudades. M. Walnier dice que, habiendo emitido el Comité de Ixelles los 'debidos informes en los tres casos de expropiación por zona que se le consultaron, la Administración comunal prescindió de ellos, y se hizo la expropiación en condiciones contrarias á las aconsejadas. Pide , que la Ley obligue á los Municipios á seguir los dictámenes de los Comités de patronato y de las instituciones de previsión. Los aplausos con que son acogidas estas manifestaciones prueban bien cuál era la actitud del Congreso. Sobre la cuestión tercera abrióse la discusión teniendo en cuenta los estudios base de MM. Stinglhamber y Challamel. Dice el primero que en la legislación referente á la conservación de los pequeños patrimonios pueden considerarse dos categorías: la primera concierne á su conservación durante la vida del propietario -del pequeño patrimonio, penosamente adquirido (embargabilidad é inalienabilidad, absoluta ó relativa); la segunda trata de conservarlos en la familia después de la muerte del propietario. Este tipo de dis- posiciones comprende dos grupos: 1. 0 , mantenimiento de la integridad durante la vida del cónyuge viudo, y aun después hasta la mayoría de sus hijos, si deja menores; 2.°, atenuación de los efectos de la di- visión. Se rechaza universalmente la inalienabilidad absoluta del dominio familiar (excepción de la legislación de Servia). En cambio se man- tiene universalmente también la opinión que conserva el hogar in- tacto en el cónyuge superviviente y la indivisión forzosa hasta la ma- yoría de los hijos, después de la muerte de los padres. Medios de ate- nuar los efectos de la división ó de sus consecuencias y de garantir al propietario la conservación del patrimonio, he ahí lo que se discu- te: la embargabilidad, la inalienabilidad relativa ó parcial. Sus conclusiones son las siguientes: «1. Debe revisarse la legislación actual en favor de la conserva- ción de los patrimonios, especialmente en lo concerniente á la divi- sión forzosa, á los derechos de la mujer durante el matrimonio y los o derechos del cónyuge superviviente. 117 — II. Para asegurar la conservación del dominio familiar deben pre- conizarse, entre otras, las medidas siguientes: 1. a Durante la vida del jefe de familia, prohibición de ceder ó de empeñar el dominio familiar sin intervención de la mujer. 2." Prolongación de la indivisión por medio del usufructo legal atribuído al cónyuge superviviente, y prohibición de pedir la divi-, Sión hasta la mayoría de todos los hijos. 3." Supresión en los herederos del derecho de exigir su parte en, especie y la venta por licitación. 4.' Á falta de arreglo de familia 6 de designación del heredero por el padre ó de aceptación por este heredero, atribución del dominio familiar á la suerte, entre los hijos dispuestos á recogerlo. 5. a Compra por el heredero favorecido de las partes de sus cohe- rederos por medio de combinaciones financieras que podrían ser faci-, litadas, ya por la Caja general de Ahorros, ya por las Sociedades: creadas según disposición de la Ley de 1889, ya por Sociedades de. construcción.» Las ideas de M. Challamel sobre el asunto son conocidas. En este su nuevo trabajo hay dos partes: una consagrada al régimen sucesorio de las pequeñas herencias, y la otra á la embargabilidad del patrimonio de familia; después publica, corno apéndice, lo más in- teresante en este respecto de las Leyes francesas de 30 de Noviembre de 1894 y de 31 de Marzo de 1896, lo mismo que del Reglamento de 21 de Septiembre de 1895. Los dos principios que estas Leyes introdujeron modificando el de- recho legitimarlo del Código civil francés, el de la indivisión á pro- puesta de un heredero, y, sobre todo, el de la atribución estimada en equivalentes, le parecen completamente admisibles; sólo pide que no se legisle (tanto en Francia como en Bélgica) fragmentariamente y que el legislador no tenga miedo de tener razón cuando la tenga real- mente. Quiere, por lo tanto, que se generalicen estas disposiciones. «Legislar para las pobres gentes, para los humildes, sea cualquiera su profesión, es cometer un error... La justicia y el derecho no son diferentes según la fortuna de que se dispone, No hay libertad ver- dadera más que en el derecho coi)Wm;..» Por eso en una verdadera demo- cracia (y ese fué, según M. Bureau, el principio de universalidad del ifomestead de los Estados Unidos) debiera aplicarse el art. 8.° de la Ley francesa á toda habitación, á todo inmueble, á toda cosa. indivi- sible por naturaleza (especialmente un capital de comercio), fuese cualquiera su importancia. Deróguese, pues, el principio de la divi- sión en especie, bajo pena de licitación, y dése á la mujer y á ros — 118 — herederos la facultad de proseguir la obra que 1/a, emprendido propietario con sus esfuerzos. Pero no se crea que se trata de crear un mayorazgo; «se trata de no destruir la propiedad bajo pretexto de re- glamentarla, de no destruir la familia bajo pretexto de protegerla». Y todo esto, concerniente á la transmisión integral de la sucesión ó de uno cualquiera de sus elementos, lo defiende M. Challamel, des- cartando, con el mayor cuidado, toda constricción legal; nunca apela rí la protección de los Poderes públicos ni á la intervención de los. Magistrados. Tampoco recurrirá, estudiando su segunda cuestión, á ninguna prohibición legal para asegurar al propietario la posesión de su casa. La estabilidad del hogar no puede salir de su sistema restrictivo de la propiedad; «sólo puede ser obtenida por la acción libre de las cos- tumbres». No quiere el Hoineslead, el régimen de exención, que es una tutela, para que el jefe de familia no abuse de su libertad. Para ser lógicos, para hacer que no escape al yugo por ninguna parte y no se vea, tentado á asociar á su mujer á su propia liberación, habría que declarar sencillamente la inalienabilidad absoluta del patrimonio, de la familia; que oponerse incluso á su abandono. De esa suerte no, sólo se mataría el crédito: se mataría la propiedad libre, ise volvería á la servidumbre de la, gleba! En el Congreso, M. Plissard cree que las medidas del primer es- tudio son un paliativo. Cree que debieran intervenir los Poderes pú- blicos. «Bastaría, decidir que si la fortuna dejada por el padre de fa- milia no comprende más inmueble que la habitación familiar, sólo. será percibido un derecho de sucesión, y ningún derecho de trasla- ción cuando dicha habitación pase á uno solo de los hijos, sea cual- quiera el arreglo iiiterreiiido.» M. Challamel resumió su trabajo insistiendo sobre sus puntos. principales. Lo mismo hizo M. Stinglhamber defendiendo principal- mente, según el sistema propuesto por M. G. Vandenr-vdt, que se per- mita al heredero adquirente del bien pagar por anualidades á los otros, ayudado por una Sociedad de seguros. M. Neuman anuncies que el Gran Ducado de Luxemburgo iba á adoptar una ley análoga á la ley francesa. El Congreso acogió con aplausos y asentimiento general las mani- festaciones de todos los oradores. 4* Las conclusiones de M.  Halot, en el único trabajo presentadG sobre la cuestión señalada con el núm 4, son las siguientes: 119 «L a Que la adopción de libros territoriales sería un progreso sen- sible y una obra eminentemente democrática y social; que debiera ser hecha exigiendo una mención por cada traslación de dominio, la cual no existiría sino por esta mención misma. 2.' Que su realización no encontraría serios obstáculos y sería de una ejecución tanto más fácil, sobre todo en Bélgica, cuanto que el acto preparatorio de la rectificación del catastro está ya comenzado:» En efecto, M. Halot, exponiendo sus conclusiones ante el Con- greso, pone en evidencia lo enormemente caras que resultan lás transmisiones de dominio por lo que afecta al registro y requisitos concomitantes, los cuales casi cuestan en Bélgica 100 francos por cada parcela de terreno de 1.000; para evitar esto, que todavía ascien- de á más en las licitaciones públicas y en las combinaciones con nue- vas hipotecas, estudió las diversas legislaciones, y se . encontró edil que lo más apropiado al caso es lo que en 'Australia permite hacer el Acta Torrens. En virtud de ella, según se sabe, cada parcela de terreno tiene su individualidad y está representada en un volumen ad hoc por una hoja de papel que refleja todas las particularidades del inmueble y menciona las cargas y los derechos con que está gravado. Su situación en caso de compra salta á la vista con sólo con- sultar la hoja que le describe. La Ley australiana llega á más: con- cede al propietario una fotografía del folio en que está representado su inmueble, la cual puede pasar de mano en mano, convirtiendo el inmueble 'en mobiliario. La implantación de esto último, cree M. Halot que pudiera ser demasiado aventurado. Por eso piensa que basta imitar otras legislaciones inspiradas en la descrita, pero ate- nuadas. Estudia especialmente la alemana y la de Túnez; ambas tie- nen la ventaja sobre la primera de examinar minuciosamente los cambios que se desean antes de concederlos. El Grundrichter en Ale- mania, y en Túnez un Tribunal especial, realizan estas funciones. Sobre todo en este último país, antes de autorizar la transmisión del inmueble, son menester informaciones varias de todo género; su se- guridad supera á la alemana. El Acta Torrens economiza principalmente formalidades costosas que, no sólo no aseguran á veces nada, sino que ni siquiera pueden contarse como impuestos, pues son gastos que van al bolsillo de funcionarios inútiles del Estado, generalmente. La modificación per- judicaría á los Notarios; pero un interés privado no puede prevalecer contra uno general. Y como en Bélgica la mayor dificultad consistía, para la aplicación del Acta Torrens, en el catastro, estando acordada su rectificación por las dos Cámaras, la dificultad ha desaparecido. 120 M. Mee rens insistió en el mismo punto, siendo más partidario de ue se suprima el Registro que, la función del Notario; éste ha de q examinar los títulos de la propiedad y tomar las precauciones nece- sarias para evitar engaños y falsificaciones. M. 'nomas comunica que las intenciones del Gobierno belga no van enderezadas seguramente á suprimir el Registro de la propiedad,. pero sí á reducir mucho los gastos. Hay el proyecto de aplicar las disposiciones de la Ley de 1889 á todos los ciudadanos, no sólo á los obreros, y eso significa la reducción á la mitad de los derechos de Registro y transcrij)c,ión señalados para las transmisiones de inmue- bles, siempre que éstos no excedan de cierto valor y estén destinados á vivienda del adquirente. Para la conservación de estos bienes en la familia, se preparan las siguientes reformas: Simplificación de las formalidades previas á la licitación y á la división de los bienes incapaces, y, por consiguiente, disminución considerable de los gastos de toda especie, derechos de Registro, de- rechos de timbre, etc., que llevan consigo estas formalidades; Modificaciones de las disposiciones de la Ley civil que rigen el estado de indivisión entre coherederos; Reducción, en una gran medida, de los derechos de Registro que sufren actualmente las particiones desiguales y las cesiones de partes indivisas, cuyo peso es extraordinariamente sensible en las pequeñas herencias. El Gobierno espera, para, poner mano en estos asuntos, las deci- siones del Congreso. Intervino M. Challamel para decir que Francia trabaja especial- mente desde 1891 en la, revisión del catastro, y que todos sus esfuer- zos tienden al establecimiento del sistema de los libros territoriales; pero entiende que esta reforma ha de ser general, aplicable á todos los inmuebles, sea cualquiera su valor, sea cualquiera su propietario, no á ciertos inmuebles especiales. No admira ciegamente la legisla- ción alemana, pero cree que, desde el punto de vista formalista las 9 Leyes prusianas de 5 de Mayo de 1872, en que se inspira el nuevo Código civil del Imperio, son excelentes ejemplos qu e deben imitarse. Se aplauden todas estas manifestaciones. En lo co ncerniente á la cuestión quinta, esto e8, la relativa á la or ganización y forma de la i nspección del Estado sobre las habita- — 121 — ciones baratas, pueden citarse los dos estudios fundamentales, debi- dos á los Sres. Solwens y De Becker. El primero, después de unas palabras preliminares, divide su eón- tenido en esta forma: I. Justificación teórica (1.°, ejecución de la Ley social; 2.°, ex- tensión del inspectorado del trabajo; 3.°, interés público y general; 4.°, conflicto de los intereses privados y públicos, según las expe- riencias, principalmente en Bélgica, Francia; Inglaterra y los Esta- dos Unidos). II. Justificación práctica (vigilancia de las construcciones nuevas é información é inspección de las antiguas). III. Organización práctica. IV. Conclusiones. En la imposibilidad de dar cuenta más detenida de este estudio, se traducen sólo las siguientes: «l. a En todos los países debe organizarse eficazmente la inspec- ción de las habitaciones. baratas, especialmente desde' el punto de vista de la aplicación rigurosa de las Leyes y Reglamentos de higiene de salubridad pública, de la vigilancia de las construcciones nue- vas y de la información permanente del estado de las habitaciones antiguas. »2. a Es indispensable para este efecto que los destinados á esta inspección puedan obrar con autoridad coercitiva y con sanción le- gal, especialmente cuando hagan las manifestaciones, advertencias y prohibiciones útiles; y en caso de negativa á la obediencia, abriendo á cargo de los contraventores los atestados correspondientes que ten- gan plena validez en juicio. »La persecución de estas faltas podrá hacerse, sea á. su instancia, sea con intervención de la j usticia ordinaria. »3. a Conviene que estos Inspectores sean independientes de los Poderes locales, y que estén en relaciones permanentes y directas con el Poder central y con las A dministraciones é instituciones que se ocupen especialmente de la higiene pública y de las habitaciones baratas. >,Podrán también ser asistidos convenientemente por Comités con- sultivos que comprendan miembros (le estos últimos centros admi- nistrativos. »4.' En los países en que exista una inspección del trabajo puede ser de interés añadirle el de las casas baratas, sin que sea menester, sin embargo, fusionar ambas inspecciones. »5.' Para mantener la unidad y la continuidad de acción de todos -122— así como la de los diversos organismos auxi_ los Inspectores locales, es iar , será, indispensable crear una Administración central poco mi_ l melosa pero seriamente organizada y estrictamente reclutada entre , los hombres más competentes en materia de habitaciones obreras y de higiene pública.» M. de Becker, en su estudio, insiste mucho en el sentido de M. Solwens. Dice que ni los Patronatos, como se creyó en un princi- pio, ni los particulares, pueden ejercer eficazmente la inspección de que se trata, y debe, por lo tanto, confiársela á los Poderes públicos. El obrero que cree y se abandona en Bélgica á las ventajas que le concede la, Ley de Habitaciones del 1889, los necesita como tutores que le ilustren en la práctica, para que sus designios sean un hecho y produzcan los apetecidos frutos. Ahora bien: ¿deben organizar este inspectorado los Comités de Patronato? El autor cree que no; entiende que «para que produzca todos los efectos útiles debe ser confiado á funcionarios remunerados que asmnan desde luego frente al obrero constructor las responsabi- lidades que determina especialmente el art. 1.792 del Código ci- vil». El medio más práctico sería confiar al Ministerio del Trabajo la creación y dirección de este servicio. Y así podría destinar á cada jurisdicción de Comité uno ó varios Inspectores, según la extensión y número de construcciones, encargados de seguir y vigilar bajo su responsabilidad los trabajos de construcción de las habitaciones obre- ras, de acuerdo con las prescripciones de la Le y belga. Estos Inspec- tores agregados estarían bajo la dirección de alguna de las depen- dencias del citado Ministerio, del °l'Ice di& Travail, por ejemplo. Se les pagaría por sus servicios un 2 por 100 de lo que perciban los Arquitectos por la verificación de las obras y sus Memorias co- rrespondientes. También los Inspectores deberían redactarlas sobre su misión particular. Todavía trató esta cuestión, si bien mezclada con la que está á continuación en el programa, M. Schnetzler, refiriéndose á Suiza prin- cipalmente. Después se insistirá sobre sus conclusiones. En la discusión ante el Congreso, M. Soenens insistió en sus pone tos de vista: decir inspección tanto vale como decir cumplimiento de la Ley social. El Dr. Holst dijo que en N o ruega., la inspección no in- terrumpida es el elemento más importante para la solución delpro- blema. El Dr. Du Mesnil, y refiriéndose sólo á Francia., se pronunció c laramente contra la organización de un servicioespecial de inS- pección. Esto gravaría los p r esupuestos, y, por, lo tanto, los impues- tos. Basta la or ganización rigurosa por los ' Viunicipios de un servicio — 129 — La proposición del Sr. 1icot fué al fin adoptada en esta forma: «1. 0 En la construcción de las casas de pisos debe tratarse de mejorar el alojamiento desde el punto de vista de las condiciones ' morales y materiales de la vida, y especialmente de la distribución de piezas, de la cubicación de aire, del saneamiento y de la higiene. »2.° Debe tenderse al mismo tiempo á rebajar el precio del alqui- ler en la medida compatible con la remuneración corriente de los capitales empleados en los bienes inmuebles, de manera que atraigan hacia la empresa recursos cuya amplitud esté en armonía con la ex- tensión de las necesidades. »3.° El mejor sistema de liberalidades que recomendar para el desenvolvimiento progresivo de las habitaciones baratas es el dona- tivo de capitales á Sociedades filantrópicas, con obligación de levan- tar casas, de alquilarlas y de consagrar su producto neto, capitalizado, á la construcción indefinida de otras habitaciones que puedan servir de modelo en los respectos de la higiene, del confo) . 1 y de la rnodici- dad de los alquileres.» La opinión de M. Cheysson, después de muy discutida, dió lugar á la adopción de este voto adicional : «4.° Una vez el capital convenientemente remunerado, es de desear que se constituyan, primeramente, reservas que aseguren el porvenir contra las eventualidades; después, un fondo especial, afecto por períodos de cierta duración á medidas de interés colectivo ó indi- vidual de los inquilinos. »Á la liquidación ó á la disolución de la Sociedad de construcción ó de crédito, se recomienda que las reservas reciban el mismo des- tino, ó sean consagradas á obras similares de interés general.» Acerca del tema VI del Congreso, que en la clasificación hecha (-; el 2.° b), el Sr. Mellet, uno de los ponentes, después de exponer los principios del régimen sucesorio aplicable á la pequeria propiedad en las legislaciones de Francia y Bélgica, Alemania, Austria é Italia, y de estudiar, á propósito de la cuestión de la emhargabilidad, conveniencia ó la inconveniencia de la implantación del Howestoíd en las naciones europeas, llega á las conclusiones siguientes: «I. Es de desear que las reformas parciales ya operadas en favor de la transmisión íntegra y de la estabilidad del hogar de familia se generalicen cada vez más; que su campo de aplicación sea amplio; que las disposiciones que ellas consagren, devengan derecho común, 9 — 130 - que reglamenten la transmisión de todo patrimonio familiar, sin y a ue hav necesidad de preocuparse, ni de la naturaleza, ni de la inri_ que , q portancia del patrimonio. »II. Fuera de desear, además, que la reforma sea completada; que las lagunas de la. Ley de 30 de Noviembre de 1894 sean colma- das, (le suerte que pueda facilitarse su aplicación práctica. »HL Pero no debe recurrirse, con la esperanza de asegurar la es_ tabilidad del hogar de familia, á las medidas legislativas que, tales como el Homestead e.rentiot, tenderían á enervar la propiedad indi- vidual, 6, por lo menos, á someterla á un sistema restrictivo.» Las modificaciones que pide para la Ley francesa, se refieren prin- cipalmente á la renovación del período de indivisión de la propiedad; en la alemana, á que se extienda á, las casas obreras la legislación del IlVerecht. En cuanto al Homestead, cree que fué creado circunstan- cialmente en los Estados Unidos para impedir los abusos de crédito, y que su importación en los países europeos, además de no influir, como no influyó en América en la estabilidad de la familia, perjudi- caría tanto á los acreedores como á los propietarios; en efecto: no deben soportar los primeros las consecuencias de la imprevisión del padre de familia, cuando no basta la publicidad á ponerlos en guardia contra el fraude; ni los segundos, cuando sean honrados, la falta de crédito á que daría lugar la medida. M. Bureau, que hizo otra ponencia sobre el asunto, es también contrario al principio de la inembargabilidad en nombre del senti- miento de la responsabilidad personal. Llega á las siguientes con- clusiones: «L a Importa mantener, tanto la pequeña propiedad territorial como la grande, sometida al derecho de embargo del acreedor. No debe hacerse la enajenación más difícil, ni prohibir la hipoteca. Á lo sumo podría permitirse al donador ó al testador estipular que la pequeña casa dada ó legada no pueda ser ni embargada en manos del donatario, ni hipotecada por él. »2. a Sería muy beneficioso extender á los dueños de cabarets las disposiciones del art. 1.965 del Código civil francés relativas á las deudas del juego.» Después de aportar á la discusión M. Belghe datos inapreciables acerca de la legislación belga, que por una Ley de Mayo de 1900 ha- bía determinado en la vida jurídica del asunto modificaciones im- portantes, á las cuales no alcanzaba el rapport; después de explicar M. Soenens cómo en Bélgica se resuelve la cuestión de la conserva de las pequeñas h erencias,cuya mayor dific.ultad, estribe en que — 131 el coheredero que aspire á quedarse con la casa no tenga los medios suficientes para ello, lo cual se evita allí pudiendo prestar las Socie- dades de casas obreras, no sólo para la construcción de una casa, sino también para su adquisicióm y miservacióit; después . , por último, de haber expresado M. Cheysson sus formales reservas en contra de las opiniones emitidas por los ponentes opuestas al Homestead, se apro- baron las conclusiones de M. 11/1ellet, excepto la segunda, que se reputó no tener la generalidad necesaria para un Congreso interna- cional. Llegóse á la cuestión VII del Congreso, que en la numeración hecha es la 3. a , relativa á los jardines obreros. El documentado estu- dio del ponente Sr. Barón d'Angot des Rotours, que razona y formu- la unas conclusiones sobre el caso, y M. L. Riviére, que las defiende ante la Asamblea por ausencia del primero, determinan la opinión del Congreso, el cual votó sin discusión las proposiciones siguientes: «L a Es de desear que se facilite al obrero la posesión de un pe- dazo de terreno' alrededor de su casa. 2.° Aun cuando no pueda el jardín estar pegado á la casa, ó el obrero habite casas colectivas, el jardín puede prestar muy grandes servicios. 3.' Conviene reclamar que el régimen de favor organizado para las casas obreras sea extendido á los jardines obreros.» En efecto: esta institución, fundada en 1890 por Mad. Hervieu en Sedán, es ya una célebre organización de la asistencia que susti- tuye el socorro gratuito por el socorro en virtud de un trabajo. Tal extensión han tenido algunas de estas obras, que muchas de tales parcelas de terreno se han convertido en propiedad de los asistidos, los cuales acabaron, mediante ingenioscs métodos de que pueden ser ejemplo los empleados en Saint-Etienne por el P. Volpette, por edifi- car una casita. Ya en 1898, M. Siegfried había sometido al Parla- mento un proyecto de Ley pidiendo la extensión á los jardines obreros del beneficio de las exenciones previstas por la Ley de 1894 para las habitaciones baratas. Se adoptó por unanimidad también el Reglamento de M. Cheysson acerca del Comité pe) . 2noliente de los (lomy i . esos iutePitaciomales, que res- ponde á la última cuestión enunciada. La referente á la intervención — 132 — de los Poderes públicos se discutió después. Quedó al lin constituí/10 Comité, por el cual venía trabajándos e desde el primer Congreso. el En vista de que en la mayor parte de los países hay Federaciones cen_ trales, que agrupan todos los esfuerzos nacionales que hace,n las So- ciedades y los individuos en pro de las habitaciones obreras, se creyó que el Comité debía reunir sólo estas Federaciones, prescindiendo de las adhesiones individuales, y que la forma que podría revestir era más bien la del Instituto internacional de estadística que la. del Co- mité de Accidentes del trabajo. El art. 1.° del citado Reglamento dice así: «Se constituye un Co- mité permanente de los Congresos internacionales de habitaciones baratas, destinado á servir de lazo entre las Federaciones nacionales ó grupos similares, que en los diversos países centrIklizafi el movi- miento en favor de esta cuestión.» Entró luego el Congreso en la magna cuestión de la intervención del Estado, discutida, al cabo, por una serie de circunstancias, más tarde de lo que el programa había previsto. La disparidad de parece- res estalló aquí, mostrándose en la Asamblea francamente. Empezó en las ponencias. Son dos opuestas: la. de M. llostand y• la del Sr. Stübben. El primero resume su extenso y documentado estudio en las tesis siguientes: «I. La intervención directa de los Poderes públicos, tal como la- formulan las escuelas socialistas, no es susceptible de examen, puesto que descansa, ya, sobre la hipótesis colectiva, de la cual no da el colectivismo neta definición alguna, ya sobre una asimilación de las necesidades del hogar doméstico á los servicios públicos (Correos, transportes, altmbrado, alcantarillas), asimilación á la cual resiste la autonomía de la persona y de la familia. »II. La intervención directa (le los Poderes piíblicos, tal como la formulan las escuelas eslalistas: a) Es en si ileyi lima, por exceder de las funciones naturales v la competencia -normal del Estado y del Municipio: b) Es  por haber realizado va la acción libre obras inmensas de esa especie, en los países más d esemejantes,por tender siempre ( aumentar y por haber obrado con mayor eficacia que los Poderes pú- Micos, allí donde permiten la comparación las circunstancias: — 133 — e) Seria de una improductividad inferior, pues la observación de- muestra que los trabajos ejecutados por la acción libre son superiores á los trabajos ejecutados por la Administración pública, que además se personifica en individualidades inestables; d) Sería impotente para hacer el servicio más barato, porque los hechos adquiridos autorizan á pensar que sería más costosa en la construcción, y en la explotación no podría bajar los precios más que falseando el juego natural de las cosas, á cuenta del conjunto de los contribuyentes, incluso de los contribuyentes más pobres que los beneficiarios, es decir, á expensas del principio de la igualdad demo- crática; e) Crearía á los Poderes públicos, recargados de atribuciones cada vez más complejas, entorpecimientos de toda especie, y haría abrumadora la hacienda pública, para la cual ya se ha exigido dema- siado al impuesto y al empréstito; .1) Lejos de intensificar las iniciativas y las actividades espontá- neas del individuo y de la asociación, las desalentaría con una con- currencia en condiciones desiguales y secaría sus fuentes, inutili- zando así su esfuerzo, dadas las comodidades malsanas de la acción por medio de los presupuestos públicos; y') Ejercitada por el Municipio, acarrearía, además de las desven- tajas que acaban de enumerarse, inconvenientes especiales y abusos particularmente graves. Los Poderes públicos tienen una misión considerable y pro- pia que cumplir en el movimiento de mejora de las habitaciones pulares: a) Puesto que tienen la- responsabilidad de la salubridad general, de este orden de obligaciones brotan los derechos que les corres- ponden; b) Están cualificados como patronos ó empresarios para procurar habitaciones á sus agentes, satisfaciendo ciertas exigencias, y para facilitarles la accesión á la propiedad de la casa de familia; e) En virtud de su función general de activar la evolución natu- ral hacia el progreso, pueden promover y sostener los esfuerzos de la asociación y del individuo por un concurso de modos varios, espe- cialmente por los siguientes: informes sobre el estado de las casas obreras; Atenuaciones fiscales, ya permanentes, ya temporales, recayendo, sea sobre los impuestos nacionales, sea so i ;re las tasas locales, y de- biendo ser estas atenuaciones bastante sensibles para ser eficaces; Subvenciones promotoras ú auxiliares, ya á los grupos que pro- — 134 — ha te a la reforma, ya á las Sociedades que las realizan, pudiendo ser p en dinero ó en especie; Supresión de obstáculos que dificulten los agentes de mejora en, la obtención de capitales poco onerosos; por ejemplo, abriendo Jades de crédito ó (le seguro en los establecimien tos públicos ó de utilidad pública que posean patrimonios propios y como empleo de' estos patrimonios; Facilidades laterales que puedan secundar el movimiento; por- ejemplo, desenvolvimiento de los medios económicos de circulación. urbana rápida que permitan á las familias más humildes vivir en la periferia de las ciudades sin pérdida sensible de tiempo para trasla–, darse al lugar del trabajo; Colaboración en las empresas de mejoramiento, ya por vía de. préstamos reembolsables, ya por suscripción de acciones de Socieda des, siempre que este modo esté limitado y sometido á condiciones, circunspectas. Estas diversas formas de concurso, como las nuevas que pudiera revestir, deben siempre ser establecidas por Leyes iguales para todos.. y venir á ayudar á la iniciativa privada, sin sustituirse á ella, ó hacer de los Poderes públicos los concurrentes privilegiados de la acción libre.» Por el contrario, las conclusiones sometidas al Congreso por el Sr. Stübben, arquitecto de Colonia, dicen así sucintamente: «Medidas aprobadas por la experiencia y recomendables, que los Municipios pueden emplear para favorecer la construcción de habita- ciones baratas: »I. Construcción por los Municipios de pequeñas viviendas: a) Para alquilarlas á los obreros y empleados municipales: b) Para alquilarlas en general á todos los que busquen habitación. »II. Simplificación de las prescripciones de policía de los edificios. Reducción de la anchura de las nuevas calles que se construyan. Construcción económica de las calles. Reducción ó supresi ó n de los impuestos, especialmente de los impuestos territoriales  inmobiliarios, y de los impuestos de transmisión. »IV. Reducción de las tarifas de las a o. uas b  • »V. Creación (le Bancos territoriales' por el Municipio. »VI. Supresión entera (.5 parcial de los gastos de construcción de calles (de los derechos de vía). »VII. Protección de las Asociaciones de construcción de habita-: (times baratas: — 135 -- a) Participando en su interés ó en sus negocios; b) Haciéndoles directamente ó procurándoles préstamos á interés reducido. »VIII.. Multiplicación de nuevas calles para facilitar la construcL eión de habitaciones baratas. »IX. Instalación de tranvías en los alrededores de las ciudades.» Argumenta con los hechos, particularmente con los que le sumi- nistran sus . experiencias en la provincia renana. Entre ellos, habla del establecimiento municipal de crédito territorial (Banco de Cons- trucción) que la ciudad de Düsseldorf ha acordado organizar én virtud de un empréstito comunal de 20 millones. Procurará subve- nir á la falta de habitaciones prestando con hipoteca é interés re- ducido sobre casas para obreros, y, además, adelantará capitales para la construcción de estas habitaciones, tanto á las Asociaciones como á los empresarios. Sttibben insiste, sobre todo, en las apli- cacionese prácticas, refiriéndose á las excelencias del régimen de Prusia, donde el Estado procura habitaciones 'á sus obreros y eiuj- pleados subalternos, y al de algunos Municipios alemanes que alo- jan, no ya á los trabajadores, sino á la gente que lo - demanda, sin distinción. Á esta opinión se asoció M. Brandts, en nombre también de sus experiencias en Alemania. M. Waterlow habló de lo que pasó en Inglaterra, donde se hizo todo lo que combate M. Rostand, sin que haya advertido nadie ninguno de los males que profetiza. L. estas aseveraciones se opuso con cierto comedimiento M. Asfiley, aunque sin aducir prueba alguna enfrente de las razones y los hechos ex- puestos por M. Waterlow, por no hacer el debate demasiado largo. Sven Palme cree que el Estado es «el único Poder capaz de activar la obra de mejora de la suerte del obrero, y especialmente de atarle á la tierra y de retenerle en ella, en un país agrícola como Dinamar- ca», - y cita las experiencias de este país y las de Suecia, de Noruegá y de Finlandia, contrarias á las tesis de M. Rostand. La, misma prot testa hizo M. Stevenson, refiriendo lo hecho por el Municipio dé Glasgow, que empleó con el mejor éxito fondos de la ciudad en la, construcción de las casas obreras. Pero entre todas estas opiniones, importa señalar más extensa- mente, por su significación, las de M. Rector Denis y M. Mahaim. El primero, aleccionado por los buenos resultados producidos en Bélgica por la Sociedad de los ferrocarriles vecinales, constituida de- finitivamente por las Leyes de 24 de Junio de 1885 y de 14 de Abril de 1898, sometió en'1885 . á la Comisión de información sobre las con- — 136 — diciones del trabajo la idea de una organizació n semejante para re- sol ver el problema de las habitaciones obreras. La Comisión nO . la aceptó. Redujo el autor su proyecto á instituciones provinciales, también sin éxito. Sometió más tarde al Comité de Patronato de Bru- selas la concepción puramente local, comprendiend o los Municipios, las Direcciones de Beneficencia, las Mutualidades, y sólo al fin, en 1897, fué realizada la idea en el Municipio de Schaerbeek; los Comités de Patronato de Bruselas y de Saint-Gilles adoptaron tam- bién el principio, que los Municipios de Saint-Josse-ten-Noode y de Bruselas tradujeron á su vez en hechos, con alguna modificación. La idea, pues, de estas Asociaciones locales está ya en vías de ex- perimentación, y gana de día en día por estas serias razones: (d.. a La intervención de la Caja de Ahorros, según la Ley de 9 de Abril de 1899, aunque excelente, no basta. El Real decreto de 4 de Junio de 1896 ha limitado al 5 por 100 de su capital lo que la Caja puede colocar en ese negocio, , es decir, á 30 millones de francos próximamente en 1899; 2.' La idea de hacer al obrero propietario de su. casa es irrealiza- ble, particularmente en las grandes ciudades; 3. a En el mismo orden de ideas, el coste de construcción de las casas obreras en las partes accesibles de la aglomeración de Bruselas, se ha elevado en tres años un 40 por 100 aproximadamente; 4.' Sin pensar en paralizar la acción directa del Municipio, hay que reconocer que una Sociedad de interés público ofrece-la ventaja de procurar á menudo recursos más considerables y más rápidamente. Ahorra también al Municipio la carga directa de una administración y sus inconvenientes.» Después de creados así los órganos locales, M. Denis vuelve á su proyecto primitivo, completando su proposición en esta. forma: «1. 0 Se autorizaría al Gobierno para crear una Sociedad nacional de habitaciones baratas y á redactar los Estatutos. El capital de esta sociedad estaría formado por series de acciones correspondientes á los grupos de habitaciones que se edificaren; 2.° Las acciones podrían ser suscritas, tanto por las Sociedades locales de interés público como por los Municipios. Serían liberadas por anualidades debidas á la Sociedad central cuando las Adminis- traciones suscriptoras pareciesen ofrecer los recursos suficientes; 3.° Las anualidades debidas á título de liberación del capital de- bieran fijarse de suerte que se asegurase la amortización de las obli- gaciones en noventa años; - 4.' Las obligaciones serían emitidas en representación de las anua- — 137 lidades debidas. El Estado debiera aprobar la forma. y las condiciones de toda emisión; 5.° Las Sociedades locales de interés público administrarían las habitaciones y operarían la reventa, si llegara el caso, en las condi- ciones y bajo la intervención que se estableciese por un reglamento general; 6.° El Estado garantizaría, frente á tercero, las obligaciones emi- tidas; 7.° El producto neto del alquiler y de la reventa de las habitacio- nes construidas sería atribuído primeramente á la Sociedad local de interés público y al Municipio correspondiente, en concurrencia con la elevación de las anualidades debidas por ella, en la adquisición del capital suscrito. El excedente concurriría por mitad, afecto á un fondo común de re- serva destinado á cubrir las pérdidas eventuales de la Sociedad na- cional. El resto sería atribuído á las Sociedades locales para mejorar las habitaciones obreras.» En opinión de M. Mahaim, las tesis de M. Rostand, reforzadas en general por la mayor parte de los franceses presentes, muy especial- mente por M. Picot en un documentado discurso, tienden á arrancar á la Asamblea «una condenación absoluta de la intervención directa de los Poderes públicos en la cuestión de las habitaciones baratas, y especialmente á proscribir la construcción de casas obreras por los Municipios». Y absol g ta, «porque debe pronunciarse tanto en nombre de los principios como en nombre de la experiencia práctica, y no sólo para el presente, sino también para el porvenir». Ha presenciado el Congreso casi una tentativa de demolición en regla de los edificios del Lomdod, County Council; frente á las numerosas ciudades alema- nas é inglesas que hace ya muchos años han construido casas obreras, se quiere declarar formal y categóricamente que son: 1. 0 , ilegitimas; 2.°, inútiles; 3.°, de producción inferior; 4. 0 , más costosas á expensas de los contribuyentes. Se pide más: que se afirme que así ocurrira siempre, y que hay que desconfiar (le los Poderes públicos de todos los países. El orador espera que el Congreso no 1111 . 1'1 tal, porque «el día en que un solo Municipio triunfase al construir habitaciones sanas y barata;-; sin gravar su presupuesto, mejor ó tan económicamente como la ini- ciativa privada, haciéndolas producir lo mismo, etc., ese día la 1.2Tall condenación del Congreso de París habría recibido de la experiencia una lección que acarrearía para siempre; la pérdida de su autoridad». — 138 .Esas resolucione s están inspiradas por el espíritu de escuela; re-- chiflase un acto de fe en la libertad. M. Mahaim es un «estatista,) educado por M. (le Laveleye, y no piensa como los Sres. Rostand y Pi c ot acerca del Estado y del impuesto. Éstos piensan que «si las. construcciones municipales fuesen alquiladas demasiado baratas, los. inquilinos de ellas estarían, en definitiva, alojados á costa de los con- tribuyentes » . Piensan, pues, «que no es justo que el impuesto pagado, por todos no sea empleado en beneficio de todos, ó por lo menos de la generalidad». Mientras que M. Mahaim cree que el . <‹interés general no se confunde de ninguna suerte con el de la generalidad, y un, impuesto puede ser perfectamente legítimo, aunque no aproveche más que á cierta clase de ciudadanos » . Y eso les pasa á una enorme. cantidad de impuestos; por ejemplo, las Aduanas protectoras de una clase de productores, como M. Rostand, sin duda, piensa. Pero la magnífica Exposición francesa, pagada por todos los contribuyentes,. ¿qué aprovecha al magistrado, al funcionario y al pobre labrador su- mido en el fondo de su provincia? No habría, pues, «nada de abusivo en que si el interés general lo exige, fuese dada la habitación, si no en totalidad, en parte, á ciertas clases de infortunados, á expensas de la colectividad». En lo que respecta á las funciones del Estado, su desacuerdo con estos economistas franceses es igualmente radical. Éstos piensan que su intervención, así corno la del Municipio, no puede producir nada bueno, práctico y eficaz. Para la solución del problema de las casas basta el libre juego de la concurrencia. Y este optimismo es justifica- ble en MM. Rostand y Picot, que tienen consagrada su vida á las grandes empresas del bien público; pero no pueden compartirse sus ilusiones ante la enorme tarea que hay que cumplir. Piénsese que se estima en 500 millones de francos lo que habría que gastar para alo- jar bien en París á todos los que lo están mal; en Londres son próxi- mamente 200.000 personas las que se aprovechan de los beneficios de las casas buenas y baratas que han construído los filántropos y el London Counig Council; pero quedan 800.000 viviendo en condioio- nes horribles. ¿Cuánto tardaría el remedio preconizado en ponerse á la altura del mal? Y sin contar con lo que quiere M. Picot, con que los capitales de construcción estén bien remunerados, ya que, como él dice, «los capi- 1-ales f ilantrópicos son raros é incapaces de mejorar las habitaciones de toda una ciudad». Hay que remunerarlos bien este negocio como á una industria cualquiera.  para que vengan á En opinión de M. " Mahaim, los Poderes pilblicos tienen «el deber 145—. de Sociedades de interés público. Si se pone el número de casas cons- truídas al lado del de habitantes, es próximamente el séxtuplo de lo que se ha hecho en Alemania en el mismo orden.» M. Velghe resume así su propuesta: «Los Poderes públicos deben: »1.° Favorecer la construcción de habitaciones salubres baratas y su adquisición por las clases obreras, principalmente por medio de favores fiscales y de todas las disposiciones propias para crear ó des- envolver el crédito inmobiliario »2.° Tomar medidas concernientes al mejoramiento de las condi- ciones de la habitación de las clases necesitadas. Es de desear espe- cialmente que las Administraciones locales y los establecimientos de beneficencia provoquen, incluso por vía directa, allí' donde las cir- cunstancias lo requieran, la construcción de casas baratas.» De todos los congresistas es sólo M. de Laboulaye el que expresa temores acerca de esta intervención. Con este motivo reseña lo hecho en Francia por la iniciativa privada, y encomia semejante procedi- miento. Tampoco el Sr. Buls es partidario de la construcción directa por las Administraciones públicas. El discurso de M. Julio Siegfried es, en cambio, concluyente. Hace relación del apoyo que en Francia, en Alemania y Bélgica han prestado las Leyes y los Poderes públi- cos á la iniciativa privada; mas esto no basta, no basta en Francia, no ha bastado en Inglaterra. Expone los principios de las Leyes in- glesas de 1890 y de 1899 para demostrar que ha sido necesaria una intervención más directa y radical, llegar á un acentuado socialismo de Estado. En Bélgica misma, donde se ha hecho tanto, hay que ir más lejos. Cree que la «iniciátiva individual es insuficiente para re- solver el programa trazado, y que es menester llegar á una interven- ción, si no del Estado, por lo menos de los Municipios». Para evitar los defectos que se señalan á su administración, sujeta un poco á los vaivenes de la política, pudiera servir el proyecto de los Sres. Denis y Bertrand; una Sociedad semejante á la de los ferrocarriles vecina- les obviaría todos los inconvenientes. M. Denis dice que, si es verdad que ha propuesto la constitución de una Sociedad semejante, no renuncia á su idea de que se haga siempre por instituciones públicas, eliminando las suscripciones pri- vadas. Sin embargo, votará la proposición Velghe-Siegfried. La resolución del Congreso es, pues, la siguiente: «Los Poderes públicos deben: «1. 0 Favorecer la construcción de habitaciones sanas y baratas, y su adquisición por las clases obreras principalmente, por medio de lo -146 dispensas fiscales y de todas las disposiciones propias para crear ó desenvolver el crédito inmobiliario.» «2.° Tomar medidas concernientes al mejoramiento de las clases necesitadas. Es de desear, sobre todo, que las Administraciones loca- les, los establecimientos de beneficencia, las instituciones de previ- sión, provoquen, ya por medio de la formación de Sociedades de in- terés público, constituidas de acuerdo con la iniciativa privada, ya incluso por vía directa, allí donde las circunstancias lo requieran, la construcción de casas y habitaciones baratas.» La segunda parte del apartado segundo ha tenido sólo seis votos en contra. Lo demás de la proposición fue adoptado por unanimidad. Sobre la g . seunda cuestión, la relativa á la crítica de los diversos impuestos que puedaninfluir en el problema que se ventila, no ha recaído voto del Congreso. Hubo, sí, documentados 9 . apports de los Sres. Barón de Royer de Dour, Kiaer, Bunzel, Tasman y Denis, y una interesante discusión en una de las sesiones. He aquí las conclusiones de M. Denis: «El impuesto territorial sobre el suelo, y el impuesto territorial sobre las casas, deben ser distinguidos con cuidado, en razón de su repercusión. »En las sociedades progresivas, la concentración gradual y rápi- da de la población que se opera en las ciudades, por la ruptura de equilibrio que tiende á producir entre la oferta y la demanda de ha- bitaciones, tiende también á echar todo el peso del impuesto sobre los ocupantes. »La generalidad de este impuesto hace que recaiga, en parte, so- bre los hogares más pobres; tiende á asimilarse á un impuesto sobre el gasto de los ingresos bajo la fo p ma de alquile? • de la habitación. »En general, no presenta entonces, en razón de su principio, nin- guna exención de mínimo de renta. »Deben tenerse en cuenta estos caracteres, ya persista el impues- to territorial sobre las casas como impuesto del Estado, ya se con- vierta en impuesto local. »Tendiendo á asimilarse cada vez con mayor fuerza el impuesto territorial sobre las casas á la contribución personal y mobiliaria, debe equiparársele á la contribución personal respecto de la exención de un mínimum de renta y de los principios generales de repartición. »Siendo importante la parte de la renta correspondiente por la — 147 — : situación de los inmuebles en el alza de los alquileres, uno de los grandes problemas es tasar esta renta cierta, nacida de la acción de la misma colectividad. »La contribución personal y mobiliaria, que debe alcanzar al ocu- pante directo de una casa ó parte de casas en sus ingresos supuestos por ciertos indicios, el alquiler, el mobiliario, las puertas y ventanas, repercute sobre los ocupantes secundarios y subarrendatarios en lo que respecta esas tres bases. »Para generalizar los efectos bienhechores de las disposiciones legales que eximen directamente un mínimum de ingresos en la apli- 'eación de este impuesto, hay que tender á la imposición directa de todos los contribuyentes, á los cuales pueda ser atribuído el mínimum de ingresos imponible. »La imperfección de los diversos indicios de ingreso es tal, que para asegurar la justicia en la repartición de este impuesto es me- nester tender á transformarle en un impuesto directo sobre los íizgPesos reales. »El derecho de traslación y de transcripción, afectando unifor- memente y en cada transmisión de bienes al valor total del inmueble, tiende ft desigualdades de repartición, y si repercute en general so- bre el alquiler, tiende también á reducir la oferta de las habitaciones si afecta al valor de las construcciones. »Este impuesto pesa con mayor agobio sobre los pequeños y me- dianos inmuebles, porque su circulación es más rápida. »Debe tender á gravar la mayor valía adquirida en el intervalo de las transmisiones por la acción misma de la sociedad y los progresos espontáneos de la colectividad, nearized iiicrement encadenado á la evolución moderna como la reducción de las habitaciones (le la clase obrera. »En su aplicación ó su reforma es menester tener en cuenta las desigualdades de velocidad (le la circulación de las propiedades en los intervalos que separan las transmisiones de dominio. »Es menester evitar la aplicación de este impuesto, que tendría por objeto disminuir la oferta de las habitaciones.» El Sr. Barón de Royer de I)our dice que el sistema de impuestos belga no constitu y e una traba para la adquisi • h â m de la casa obrera, pero que podría establecerse un régimen Bits equitativo en favor de los obreros, los pequeños labradores, los detallistas, los artesanos, los empleados (le poco sueldo, etc. Va en 1t)53 se presentó un pro- vecto de Ley extendiendo míls uniformemente los favores concedi- dos, v tendiendo a hacer desaparecer los dificultades que surgen — 148 — constantemente en cuanto á la cualidad de adquirente de un inmue- ble barato ó en cuanto á la naturaleza de éste. En Prusia, según comunica el Sr. Bramas, el Estado ha renun- ciado al impuesto sobre la propiedad edificada y no edificada, y lo ha dejado á los Municipios, que gozan de la mayor libertad en el asunto. Hav dos clases de impuestos: los que se perciben anualmente y los que se perciben con ocasión de cierto acontecimiento. I. Antes, el impuesto sobre la propiedad territorial estaba en re- lación con la renta. Esto ofrecía dos inconvenientes: a) Los terrenos para edificar, donde se ceba la especulación, no producían renta, ó era escasa, á pesar de ser su valor enorme; b) Las casas de obreros, en cambio, tenían muy poco valor y, rentaban mucho. Los inconvenientes que de aquí resultaban se evi- taron imponiendo sobre el valor corriente determinado 'fácilmente por las Comisiones municipales. Para su establecimiento en casi to- das las ciudades ha intervenido el Ministerio; se ha hecho un profun- do trabajo preparatorio por la Rheimischer Wohnungsvei . ein, y las re- clamaciones son muy raras. II. Hay también un impuesto para las transmisiones de dominio- en beneficio del Estado y de los Municipios; tiene por base el valor del inmueble. Las ciudades de Francfort y de Colonia, después de una gran campaña en la Prensa y de grandes discusiones teóricas, han establecido un nuevo impuesto, llamado impuesto sobiie la plus- valía. Tiene por objeto hacer participar al Municipio en el acrecen- tamiento de valor de la propiedad en las ciudades. Se percibe tam- bién en el momento de la enajenación del inmueble, aunque lo mis- mo podría percibirse periódicamente, según evaluación. Varía según los inmuebles estén edificados ó no. En Francfort puede pasar del 10 por 100 del valor aumentado. Y lo mismo en Colonia. Según el Dr. Boldt, á, pesar de las ventajas del nuevo sistema de Prusia, no se mitigó la especulación demasiado. No se mejorará en este respecto más que con enérgicos reglamentos y extendiendo las leyes de expropiación. M. Cheysson teme que el seductor impuesto sobre la plus-valía castigue demasiado los jardines y los parques particulares, y haga á sus propietarios edificar sobre ellos, cegando de esta suerte saluda- bles fuentes de frescura, de estética y de vida para los pueblos. Sir Verney dice que en Inglaterra no existe más que un ligero- impuesto para registrar las transmisiones de dominio; pero resultan caras por la intervención de los Abogados. — 149 — Insiste M. Brandts en su punto de vista, que es el alemán: mien- tras que en Inglaterra se condenan los impuestos por temer que difi- culten las transacciones, en Alemania, especialmente en Prusia, se pretende por medio del impuesto hacer que el comercio permanente y rápido de los terrenos sea más difícil, contribuyendo á hacer des- cender su precio. Cree que en Bélgica es más barato que en Alema- nia el terreno, debido á que son más difíciles las transmisiones y las contribuciones mucho mayores. A M. Cheysson le contesta que lo de los jardines es asunto de la municipalidad y_ no de los particulares, -además de que no es fácil que éstos, cuando son ricos, renuncien á ellos á causa del impuesto. M. Mahaim, en fin, se admira de lo que M. Brandts, haciéndose eco de una opinión muy general en Alemania, dice de Bélgica. M. Thomas y NI . Denis también se adhieren, asombrados, á lo que dice el orador. El impuesto belga sobre las transmisiones de bienes pesa sobre la pequeña propiedad mucho más que sobre la grande. No se atreve á contestar á la creencia de Brandts, y piensa que en otro Congreso podrá hacerlo con datos. En tanto se limita á consignar que en Bélgica no existe la especulación organizada, que una porción de causas mantiene en Alemania. ¿Tienen en esto tanta parte como cree M. Brandts los impuestos? Por su parte, opina que las causas de tal fenómeno son mucho más complejas. Sobre la tercera cuestión, «Policía é inspección sanitaria», se adop- tan las proposiciones, un poco modificadas, de M. Soenens: «L a proposición: Debe organizarse eficazmente la policía y la ins- pección sanitaria de las habitaciones. »2. a proposición: Es indispensable que los destinados á la inspec- ción de las habitaciones puedan obrar con autoridad coercitiva y que sean independientes de los Poderes locales.» Sobre la cuarta cuestión, el Congreso se pronuncia unánimemente en pro de los planos de conjunto y las ciudades-jardines. Los diver- sos oradores expresan sus experiencias, sus deseos, sus ideales. Era difícil . recogerlos en una resolución, y no se ha hecho. Eso mismo ocurre con la cuestión quinta, á petición de M. Ma- haim. Es la de la estadística de las habitaciones, la cual, según la opinión que parece dominante en el Congreso, debe hacerse en combinación con la encuesta. Debe, según el Dr. Singer: 1 .1 mostrar las situaciones de hecho en materia de habitación en general: - 150 - 2.()) suministrar las bases de las leves y reglamentos á ella concer- nientes; 3.1 permitir una rigurosa apreciación del mercado de casas. (intensidad de la edificación, etc.). Así se hace en Alemania.  Ma_ haim expone sus investigaciones estadísticas en las casas obreras de Lieja; espera hacer mucho más ayudado por el Municipio. Se reco- miendan en las informaciones las fotografías y los planos, y como medio educativo las proyecciones que enseñen á los habitantes de las. casas en malas condiciones los peligros reales y algunos posibles re- medios. Las demás cuestiones estima la Sección que no interesan á su mi- sión, por de pronto. Bástale consignar, terminando este asunto, que la intervención de los Poderes oficiales en el problema de la habita- ción es un hecho conquistado, según ha demostrado el desarrollo de, los Congresos. VII El Congreso de Londres de 1907. Se celebró el VIII Congreso internacional los días 3 al 10 de Agosto de 1907, con arreglo al siguiente programa: 1. Inspección de viviendas: reforma ó ,s . upresión, de callejones («me- lles») insalubres. (Inspección de habitaciones. Inspección de los barrios insalubres y elaboración de planes para la reforma ó supresión de calles (melles) insalubres. Métodos más adecuados para, la mejora de las habitaciones insalubres. La expropiación en los barrios insa- lubres.) II. Construcción y gestión, de las casas baratas. (La construcción de número suficiente de las nuevas casas, precios de coste y alquiler. Métodos de gestión. Problemas relativos á las ventajas y coste de los nuevos tipos de casas. El cotlaye, la caserne (cuarteles obreros), etc. Aspecto exterior, salubridad é higiene de la habitación. Medios al alcance de las Autoridades locales para conseguir que las nuevas ca- sas estén bien construídas, se alquilen á un precio justo y sean en número suficiente á cubrir las necesidades de la población de que se trate. Este punto comprende la cuestión tan debatida de las ventajas entre la casa aislada é individual y la casa de alquiler para varias fa- milias (collage y block), sobre todo en lo relativo al precio de cons- trucción.) III. Problemas del crédito y del impuesto. (La organización del 151 — crédito público en favor de las habitaciones económicas. Préstamos á las Autoridades ó Corporaciones locales y á las Sociedades de uti- lidad pública. Los impuestos sobre las casas y los terrenos, y su in- fluencia, favorable ó desfavorable, sobre la construcción de casas económicas.) IV. Problema del terreno para construir. (Adquisición é imposi- ción de cargas por las Autoridades locales. Importancia de los terre- nos municipales para los proyectos de construcción - de ciudades. Me- dios de obtener fácilmente, y á precio módico, terrenos para la cons- trucción de casas baratas.) V. Formación de planos de conjunto de las ciudades y Reglamentos de la edificación. (Medios de distribuir convenientemente en lotes los nuevos solares ó terrenos. Poblaciones-modelos: barrios-jardines. Reglamentos de la edificación.) VI. Medios de comunicación. (Fomento de las comunicaciones rá- pidas y económicas entre las ciudades y el campo, ó entre el centro de aquéllas y los barrios extremos, merced á los trenes-tranvías, ómnibus, etc.) VII. Habitaciones rurales. (Mejora de las condiciones de la habi- tación en las aldeas y ciudades del campo. Ventajas del cultivo en pequeño (small holdings), etc. Fomento de la vida rural.) Al Congreso asistieron gran número de Delegados oficiales y de particulares. En él estuvieron representados los Gobiernos de Austria, Francia, Alemania, Hungría, Italia, Rusia, España, Holanda, Noruega, Sue- cia y Dinamarca; las ciudades de París, Marsella, Lyon, Burdeos, - ■antes, Berlín., Munich, Dresde , Hamburgo, Colonia, Francfort, Brema, Bruselas, Amberes, Lieja, Gante, Namur, El Haya, Amster- dam, Rotterdam, Utrecht, Haarlem, Roma, Milán, Venecia, Madrid, Cristianía, Copenhague, Viena, Budapest, Gotenburgo y Zurich, y otras muchas. Predominaban, sobre todo, las ciudades alemanas; más de 30 estaban representadas en el Congreso, demostrando así el inte- rés que les inspira el problema de las habitaciones baratas para obre- ros y empleados de escaso sueldo. No menos numerosa, sin embargo, era la representación de ciudades inglesas, entre las cuales descolla- ban Edimburgo, Dublín, Liverpool, Manchester,  Shef- field, Bristol, Cardiff, West-Haza, Swansea y otras. Á estos Delegados oficiales v municipales se unieron los represen- tantes de algunas riwle- Uitioms, Sociedades cooperativas, Sociedades constructoras, etc. La sesión inaugural se celebró en el Caxton Hall, de Westmins- — 152 — ter. el 5 de A o'osto, bajo la presidenc ia, de Sir John Dickson Poynder, Presidente del National Ironsiny R,eform Conncil, y con asistencia de Mr. John Burns, Presidente del Local Government Board. Este último pronunció un discurso acerca de la reforma de las ha- bitaciones, en el cual_ se felicitó de los progresos realizados en Lon- dres desde este punto de vista, é indicó su propósito de presentar á las Cámaras un proyecto de Ley sobre habitaciones. A su juicio, la condición esencial de esta reforma es el progreso material y moral de la clase obrera, especialmente de los obreros que no son técnicos y ca- recen de educación industrial. Al mismo tiempo indicó la conexión existente entre el problema de las habitaciones y los demás que se derivan del abandono de los campos y de la aglomeración en las gran- des urbes, y expuso la necesidad de esperar los resultados de la Small Holdings Act. Sir J. Dickson Poynder y el Alcalde de Westminster pronuncia- ron también discursos de bienvenida, y con ellos se dió por terminada la sesión inaugural. En la tarde de aquel mismo día comenzaron los trabajos del Con- greso (I) con un discurso del Presidente, William Thompson, en el cual expuso la necesidad de crear en todos los países un organismo central que sea el lazo de unión entre la iniciativa oficial y la de los particulares en materia de habitaciones obreras, y que sirva para es- timular una y otra en caso necesario. El primer punto que se discutió fué La inspección de habitaciones y las mejoras de las casas para la clase pobre. El Delegado de Holanda, Faber, describió la inspección de las casas en su patria, v aludió la y lucha que los Inspectores sostienen con los propietarios; Harold Schawcross, Delegado inglés, manifestó que en el Reino Unido se pen- saba en nombrar mujeres para que colaborasen con los hombres en la inspección del trabajo; una de las reformas que más se necesitan es convertir á los Inspectores en empleados del Estado, con ' objeto de que sea mayor su independencia. El Delegado alemán manifestó que no existe en el Imperio una verdadera inspección de habitaciones, puesto que se halla en manos de la policía local. Á continuación, el Concejal Kehl, de Düsseldorf, leyó una Memo- riaacerca del problema de los terrenos en Alemania. Contiene intere- sante descripción del desarrollo de las ciudades del Imperio y una ex- (1) Por acuerdo, p reviamente adoptado, el Congreso no forniuló con- clusiones. -153-- posición clara y precisa de las cuestiones á que ha dado lugar. La carestía de los terrenos es enorme. Solares situados en Berlín, que en 1860 valían 100.000 marcos, valen hoy 5 millones de marcos. El terreno en donde se ha construído Charlottemburgo valía, en 1865, 6 millones de marcos, y en la actualidad vale 300 millones. Este enor- me aumento, que es general en todas las ciudades de Alemania, aun en las más pequeñas, ha dado lugar á tremendas especulaciones. De aquí la necesidad de reformar las contribuciones y de implantar un impuesto sobre el crecimiento del valor de los terrenos, corno se prac- tica en Francfort, Colonia, Berlín y otras poblaciones. Acerca de este punto suministraron datos el Delegado austriaco, Dr. Ott, Alcalde de Oderberg; Mr. Jankiens, de Nueva Zelanda, que indicó la existencia del mismo problema en su patria y su soluÍ'ión por medio de la adquisición de terrenos por el Estado, y Mr. Walch, de Dundee, que se lamentó de que no se hicieran extensivos á Esco- cia los beneficios de la legislación inglesa de habitaciones. Después de discutirse el tema Construcción y admUistracióm de casas, pronunciándose los oradores á favor del sistema de colloyes y contra las casas-cuarteles, suspendió el Congreso sus trabajos para visitar la ciudad jardín de Letchworth. Constituído nuevamente en sesión, Mr. Williams, Presidente de la First Garden, City Companiy Limited, expuso la necesidad de cons- truir ciudades de este género. Á su entender, el problema de la aglo- meración en grandes urbes sólo puede resolverse de dos maneras: construyéndose nuevos arrabales ó transportándose una parte de la población á un lugar distinto. Esto último es lo que se ha hecho en Londres al Construirse la ciudad-jardín de Letchworth. Con este objeto se adquirieron tierras y se edificó en ellas una ciudad capaz de albergar á 32.000 almas. El dinero necesario para la adquisición del terreno se obtuvo mediante una emisión de acciones por valor de 154.000 libras esterlinas. Además se contrataron préstamos por valor de 126.000 libras al 4 por 100. Lo que produce la ciudad, cu- biertos los gastos, se emplea en mejoras urbanas. Además se proyecta crear una Administración pública, elegida por los vecinos, que se encargue de la gestión de la Gardea, City. Mr. Williams es de pare- cer que este género de ciudades constitu y e la única solución benefi- ciosa del problema de las habitaciones. En la tercera sesión se discutió el tema El e p érlilo y l(rs nes obreras, interviniendo en el debate el Delegado francés M. Fer- ra,nd, que expuso los beneficios que concede la Ley francesa; el De- legado Magaldi, que habló de las ventajas económicas de la nueva — 154 — Lev italiana, v el Ingeniero alemán Stiibben, que describió la situa- ción del Imperio desde este punto de vista. La cuarta _\ Últi li na sesión del Congreso se consagró al estudio d las habitaciones rurales y al de los medios de favorecer la creación de pequeñas propiedades que contrarresten la, atracción que ejercen las grandes urbes sobre la gente del campo. El Profesor Tibbaut, de Bruselas, describió los excelentes resultados conseguidos en Bélgica con la construcción de habitaciones baratas en el campo. El Delegado alemán Funge, de Munster, expuso las principales disposiciones de la Ley prusiana, en cuya. virtud se fomenta la creación de pequeñas propiedades. Á juicio de este Delegado, la solución del problema está en poner la población del campo al mismo nivel intelectual que la población urbana. Con esto terminó la discusión de los temas que figuraban en la orden del día del Congreso, y los miembros de éste emprendieron un viaje de estudio á Liverpool, Bournville y Port - Sunlight (1). VIII Congreso de Viena de 1910. El IX Congreso Internacional de habitaciones baratas se ha cele- brado en Viena en la segunda quincena de Mayo (2). El Comité per- manente fijó en Febrero de 1908 el orden del día siguiente: 1." Exposición y crítica de los resultados hasta ahora obtenidos en materia de habitaciones por la política municipal. Cómo puede resolver este problema la política municipal.—Se trata de estudiar las distintas modalidades de la iniciativa, municipal hasta ahora puestas en prác- tica, especialmente en lo que concierne: a) Á la inspección che las vi- viendas; b) Terrenos para edificar; c) Adquisición de los mismos por las Corporaciones municipales é importancia de las propiedades de esas mismas. Corporaciones; d) Diferentes cuestiones; e) Construc- (1) En el núm. 3.° del año 1907 del Boletín de la Sociedad Francesa de Habitaciones baratas, publicó M. L. Ferrand una detallada Memoria de los trabajos de este Congreso, que puede consultarse como ampliación de las anteriores noticias. (2) Hasta la fecha no se tienen noticias oficiales de las deliberaciones de este Congreso. — 259 — Con motivo de la explosión de grisú ocurrida en las minas de Melendreros (Caborana, Oviedo), el Ingeniero de Minas D. Rafael Bautista Sanz, Auxiliar de la Sección 2. a del Instituto de Reformas Sociales, giró una visita de inspección durante los días 11 al 15 de Junio de 1904. Del informe que con tal motivo elevó al Instituto (1) es el si- guiente dato: «De cuando en cuando rifa la Empresa casas que valen unas 5 ó 6.000 pesetas entre los obreros que llevan más de diez años en el establecimiento, y á los cuales se las regala.» J1 % .- - Resumen de la información practicada por la Sección 3.' técnico-administrativa acerca de viviendas obreras; 1900. 1 En la primera edición de este libro decía la Sección 3. a : «Respon- diendo á sus fines, el Instituto de Reformas Sociales se propone estu- diar el importante hecho social de la habitación obrera, al efecto de -ayudar al Gobierno en la meritoria obra de mejorar este necssario elemento de la vida humana en su doble aspecto físico y moral. Mas para proceder con relativo acierto juzgó indispensable conocer el es- tado de hecho de la cuestión en España, y al efecto abrió una infor- mación, en la que fueron oídos los Alcaldes de las capitales de pro- vincia, de las poblaciones de mayor importancia y de los centros in- dustriales, á los cuales se dirigió el interrogatorio que va adjunto. Abierta la información en 16 de Febrero último, se dió por terminada el 16 del corriente mes de Junio, habiéndose enviado durante este período 229 cuestionarios, de los cuales han sido devueltos contesta- dos 221, ó sea el 96,55 por 100, habiendo tenido que solicitar el apoyo de los Sres. Gobernadores civiles para vencer la apatía de algunos Alcaldes. Debe advertirse, para que pueda juzgarse del valor de lo; datos y noticias recogidos, que no han concurrido á la información. pesar de haber sido invitados, y creernos que excitados por las Au- toridades superiores de la provincia, los Alcaldes de capitales de tanti importancia como la Coruña, Granada, Logroño, Oviedo, Pontevedrn. Santander, Zaragoza y centros industriales de la consideración de 1,1) Boletín del Instituto de Reformas Sociales (núm. 1.°, pág. 26). 9 6 0 — - z arri(1, Jerez, Las Pahrr,s, Ferrol, minas de Villanueva (Sevilla), Ta- , vera de la Reina  Medina de Rioseco (1). Es conveniente también saber que en las provincias de Álava, Ali- cante, Albacete, Almería, Ávila, Badajoz, Burgos, Cáceres, Ciudad Real, Cuenca, Gerona, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Lérida, Lugo, Málaga, Navarra, Orense, Palencia, Segovia, Soria. Tarra‘ona, Teruel, Vizcaya. Zamora, han sido contestados todos los_ interrogatorios remitidos; en las de Baleares, Barcelona, Jaén, León, Logroño, Madrid, Murcia, Pontevedra, Salamanca, Santander, SegoL via, Toledo y Zaragoza, han contestado todos los Alcaldes á quienes se remitió, menos uno, y sólo en la Coruña han dejado de hacerlo todos menos uno. Los resultados de la información pueden condensarse del modo sig'uiente. L- A) Las casas ha hadas  Ti.os esOn  lo¿enas condiciones en 56 pu(1,70.Ç.. Almansa, Hellín, Denia, Santa Pola, Torrevieja, Ciudadela, Inca, Arenvs de Mar, Badalona, Canet de Mar. Esplugas, Mataró„ Prat del Llobregat, Tarrasa, San Felíu del Llobrep ..:at, San Fernando, Puerto Real, Alcázar de San Juan, Almadén, Almagro, Cuenca, Fi- gueras, La Bisbal, PuicPcerdá, Santa Coloma de Farnés. San Felíu de- Guixols, Granada, Guadalajara, Xzpeitia, Eibar, Elgóibar, Fuente- rrabía, Irún, Motrico, Pasajes, San Sebastián, Vergara, Riotinto„ Jaca, Bailén, Yecia. Tafalla, Túv, Ciudad - Rodrigo, Ca r tes, Segovia, rr;  - o Vendrell, Baracaldo, Deusto, Durango, Galdames, Guecho, Guerni- ea, Ondárroa, Portugalete, San Salvador del Valle: el 25,33 por U» de los que han contestado. B) Las casas habitadas poi' obiwos esría. en medianas condiciones en 21 pl(eblos: Alicante, Briviesca,  Orotava, Zumárraga, Can- fraile, Jaén, La Carolina, Astorga, Viliafranca del Bierzo, Arnedo, Santo Domingo de la Calzada, Estella, Grado, Pola de Siero, Palen- cia, Lequeitio, Benavente, Calatayud, Tarazona y Guía de Canarias; el 9,50 Por 100 de los que han contestado. C) Lis casas habitadas poi . los obi . ei . os estiro  7as condicioi en -11 p p eblos: Elche, Villajoyosa, Almería, Gérgal, Huéreal-Overa, Vélez-Rubio, Arenas de San Pedro, Cerreros, Badajoz, Villanueva de la Serena, Aranda de Duero, Cáceres, Valdepeñas, Avamonte, Bar- bastro, León, Sahagún, Alfaro, Nájera, Mála p 4, Pamplona, Tudela, (1) Según puede verse más adelante, la Sección ha completado los da- tos reunidos para la primera edición de este libro. — 261 Barco de Valdeorras, Orense, Vega de Ribadeo, Meclio-Cudeyo, San- toiía, San Vicente de la Barquera, Torrelavega, Soria, Mora de Ebro, Reus, Tortosa, Teruel, Medina del Campo, Nava del Rey, Bilbao, Santurce, Zamora y Llanera (Oviedo); el 18,55 por 100 de los que han contestado. D) Las casas que habitan los obreros deben mejorarse en 49 pueblos: Albacete, Manacor, Granollers, Manresa, Martorell, Arévalo, Llere- na, Mérida, Sanlúcar, Ciudad Real, Puertollano, Gerona, Tolosa, Li- nares, Santa Elena, Valdepeñas (Jaén), Balaguer, Lérida, Lugo, Ri- badeo, Alcalá de Henares, Colmenar Viejo, Jetafe, Navalcarnero, San Lorenzo del Escorial, Torrelaguna, Antequera, Ronda, Vigo, San Juan de Aznalfarache, Valencia, Valladolid, Abanto y Ciérvana, Ba- sauri, Toro, Gijón, Marbella, Vélez-Málaga, Estepona, Madrid, Ron- da, Santa Cruz de Tenerife, Laguna, Santa Cruz de la Palma, Arre- cife (Lanzarote), Mieres, Sevilla, Salamanca y Villalón; el 22,17 por 100 de los que han contestado. E) Los obreros son en su mayor parte propietarios de las casas que habitan en 12 pueblos: Ibiza, Garrucha, Almodóvar del Campo, Val- deperías (Ciudad Real), Sigüenza, Tamarite, Sahagún, Valencia de Don Juan, Alfaro, Mondoñedo, Las Palmas (Canarias); el 5,42 por 100 de-los que han contestado. F) Ray barrios obreros construidos por particulares, como negocio, en 9 pueblos: Cuevas de Vera, Monistrol, Eibar, San Sebastián, Ver- gara, Riotinto, Labiana., Langreo y Ciudad Rodrigo; el 4,57 por 100 de los que han contestado. G) Conceden habitación gratis los patronos d los obreros en Novelda (los propietarios de tierras á los caseros ó medieros), en Motril (los fabricantes de azúcar de caria, durante la zafra, á los obreros foraste- ros) y en Lugo de Llanera (Oviedo). H) Existen, Sociedades ó particulares que construyen casas y las ce- den d los obreros en buenas condiciones en 13 pueblos: Ávila, Saba- dell, 2; Jaén, Marbella, 2; Vélez-Málaga, Cartagena, 2; La Unión, 2; Tortosa, Ciudad Rodrigo, Toledo, Valencia, Mieres, Sevilla; el 5.88 por 100 de los que han contestado. I) Tienen los Ayuntamientos proyectos para la constrrfeción y cesión en buenas condiciones de casas para obreros en 10 pueblos: Badajoz, Bur- a . os Cádiz, Ayamonte, Cartagena, Candía, Bilbao, Madrid y Santa % Cruz de Tenerife; el 4,50 por 100 de los que han contestado.» — 262 — La Sección  de este Instituto, deseosa de ampliar los datos y noticias que logró reunir, según el resumen anterior, ha utiliza- do al efecto últimamente los servicios de sus Delegados regiona- les, quienes se han dirigido al efecto á los Alcaldes, Cámaras de Co- mercio, Centros obreros y patronales, etc., enviándoles, en muchos casos, interrogatorios adecuados al objeto de saber la situación actual del problema de las casas obreras ó económicas. Con estos nuevos datos así logrados y los que se insertaron en la primera édición de la presente obra se redactan las notas que siguen.. II Conviene consignar lo que de la información resulta completa--- mente positivo en España, por más escaso y deficiente que sea, y á este fin señalaremos las instituciones individuales, debidas al esfuer- zo colectivo y también á la actividad de las Corporaciones de carácter público. Avila.—En la capital construyó desde 1898 á 1902 D. Francisca Benito Nebreda una barriada de unas cuarenta casas, concediéndolas á los inquilinos con la obligación de pagar 10 pesetas si las casas es- tán orientadas al Mediodía, y 7,50 pesetas, si no tienen sol, por térmi- no de veinte años, al cabo de los cuales adquiere el que habite cada una de ellas la plena propiedad, y siempre que la cuide con toda di- ligencia y esmero, ejecute por su cuenta, y mediante permiso del se-- ñor Nebreda, cuantas obras y reparaciones sean necesarias ó conve- nientes á la finca, sin derecho á reintegro ni indemnización en caso de rescisión del contrato, que consienta que dicho señor inspeccione la casa, no la destine á usos incómodos ó peligrosos, observe las re- glas de buena vecindad y de policía urbana, pague toda clase de im- puestos y la desaloje sin dar lugar á desahucio si incurriese en el in- cumplimiento de las obligaciones. El derecho se transmite á los herederos por los que fallecieren an- tes de los veinte años, así como éstos adquieren la misma obligación- de pago en veinte, años. Radajoz.--El Alcalde de la capital dice que el Ayuntamiento tie- ne en estudio un proyecto con arreglo al modelo presentado por el Arquitecto municipal. Baleares (Palma). —El Alcaide manifestó en 1907 que tenía el propósito de que el Municipio construya cada año una casa para obre- ros en terreno de su propiedad, cuya casa se cederá por sorteo. — 263 — Barcelona (Sabadell). La Asociación de patronos y obreros «In- validez y Fomento de la Industria» construyó hace más de veinte años, y por vía de prueba, un grupo de casas, en número de diez y siete, con destino á viviendas de obreros, que hoy pertenecen á los que paguen las cantidades señaladas en concepto de alquiler y amor- tización. (Tarrasa). Existen grupos de casas para obreros pertenecientes á la «Constructora Tarrasense», á la «Caja de Ahorros», al «Banco de Tarrasa» y al banquero «Hijo de Buenaventura Marcel». El Sr. Obispo de Barcelona, en comunicación de 19 de Abril de 1910 al Delegado del Instituto de Reformas Sociales, dice que existe una Asociación dirigida por los Padres de la Sagrada Familia (San An- drés de Palomar, calle de San Sebastián, núm. 55), que todos los años sortea una casa para los obreros. (Véase después, en «B) EL MUNICIPIO.—BaPce/ona», la proposición sobre casas para obreros, del Concejal del Ayuntamiento de Barcelo- na D. Luis Zurdo Olivares.) Bilbao.--Iniciativas municipales.—Los antecedentes más antiguos existentes en el Ayuntamiento de Bilbao sobre esta materia se refie- ren al año 1891. En sesión pública ordinaria, celebrada por la Corporación el 28 de Octubre de ese , ario, el Capitular Sr. Castiella manifestó que, con motivo de las visitas de inspección sanitaria que ha llevado á cabo en su distrito, ha tenido ocasión de observar las malas condiciones en que viven los obreros' y de exponer la necesidad de remediar este mal en lo posible; propuso que el Ayuntamiento viera el medio de conseguirlo, bien construyendo un barrio de obreros, ó bien dándose toda clase de facilidades para la construcción de nuevas viviendas. Pasó esta proposición á informe de la Comisión de Fomento, y ésta informó al Ayuntamiento que no debía llevarse á la práctica por el Municipio la realización del proyecto de instalaciones de barrios obreros en la villa, dejando á la iniciativa particular tan laudable idea, á la que, por parte de la Municipalidad, deberá prestarse todo su apoyo y el mayor número de facilidades posibles á su realización. Fundaba su informe la Comisión en que los terrenos tienen en Bilbao un precio muy alto, aun tratándose de los extremos de la población, y en las dificultades que para construir ponen las Ordenanzas llama- das de las afueras. El Ayuntamiento aprobó este informe, y no tuvo ulterior progreso el expediente. — 264 — 1'(,-Jerh)rmentle, en los silos de 1901 y 1902 surgieron dentro del Ayuntamien to de Bilbao otras dos iniciativas paralelas para la reso- 11;( . i , n de este problema, mediante la acción directa del Municipio la primera, y por el sistema de ayuda ó subvención la segunda. 1. Fué aquélla promovida por el Concejal republicano Sr. Fatrás, quien, en sesión pública del 7 de Mayo (le 1902, presentó una moción proponiendo que el Ayuntamiento destine á la construcción de casas para obreros los terrenos que posee en Solocoeche. Dice la moción que es necesario hacer algo para mejorar el hogar de los obreros, que hoy viven hacinados, contraviniendo las Ordenanzas municipales, expresa su opinión de que, como es inútil esperar nada en Bilbao de la filantropía privada, por razón de la enorme carestía de los terre- nos, debe acometer la empresa el Municipio. Propone al efecto apro- vechar los terrenos que el Ayuntamiento posee en Solocoeche, con una extensión de 240.000 pies cuadrados, y que fueron adquiridos por aquél en 1888 á 1,32 y 1,41 reales el pie, y formuló el siguiente proyecto de acuerdo: 1.° El Ayuntamiento anunciará al público que cede lotes de te- rreno de su propiedad en Solocoeche al precio de 3 á 4 reales el pie. con las siguientes condiciones: Primera. El adquirente destinará el terreno á construir casas para obreros, con arreglo al modelo que apruebe el Ayuntamiento. Segunda. La renta que exija no podrá ser mayor que la que fije el Ayuntamiento. Tercera. El Ayuntamiento le eximirá de todo derecho de edifica- ción, impuesto de bajadas de agua, etc., y le suministrará gratuita- mente el agua potable. 2.° Si no hubiera compradores, el Ayuntamiento nombrará una Comisión de Concejales y vecinos para llevar á cabo el proyecto, constituyendo una Sociedad benéfica. 3.° A esta Comisión, el Ayuntamiento le cederá los terrenos en condiciones ventajosas. 4.° La Comisión abrirá una suscripción entre el público que quiera participar en el negocio, que no deberá rendir nunca más del 2 1/2 por 100. 5.° El Ayuntamiento dedicará al año 50.000 pesetas á participar en el negocio. 6.° Los proyectos de edificación correrán á cargo del Arquitecto municipal. 7.° El Ayuntamiento condonará los derechos de edificación y ar- — 265 — bitrios municipales que afecten á las construcciones, y suministrará el agua gratuitamente. Tomada en consideración la moción, se acordó pasara á informe de las Comisiones de Ensanche y Fomento, con la indicación del Concejal socialista Sr. Merodio de que se estudiase algo parecido para las zonas de las afueras. Pedido su dictamen al Arquitecto municipal, éste infortn.6 que el terreno reunía buenas condiciones y podía construirse en él albergue para unas 200 familias. Las Comisiones expresadas propusieron al Ayuntamiento el si- guiente acuerdo, que éste hizo suyo en sesión de 5 de Agosto de 1903, á saber: 1.° Se acepta en principio la moción del Sr. Fatrás. 2.° El Arquitecto municipal formulará un proyecto y presupuesto. detallado. 3.° Las Comisiones de Ensanche y Fomento estudiarán el modo los medios de llevarla á la práctica. Según el proyecto y presupuesto redactados por el Arquitecto municipal en virtud de ese acuer=do, la preparación del terreno y ur- banización de calles costaría 45.000 pesetas, la instalación de gas y agua 15.000 y la edificación .576.000, y calculando el valor del terre- no á 2 pesetas el pie, hacen 91.344 pesetas, resultando, por tanto, el capital total del proyecto 727.344 pesetas, al que el Arquitecto mu- nicipal calcula un rendimiento de más del 4 por 100 por alquileres de las casas de cuatro pisos que propone. El proyecto permaneció después varios años estancado, hasta el año 1906, en que, con motivo de una moción presentada por el pri- mer Teniente Alcalde, Sr. Goñi, Médico y Concejal republicano, que propuso construir en terrenos sobrantes de la fábrica de gas munici- pal casas baratas para empleados y obreros municipales, fué sacado á luz nuevamente el expediente de los terrenos de Solocoeche, al que se acordó se uniera esta moción del Sr. Goñi. Pero habiendo infor- mado el Director de la Fábrica del Gas que todos los terrenos de ésta le eran necesarios para nuevas instalaciones que proyectaba, volvió á quedar la idea en el olvido. Recientemente ha sido puesto en marcha otra vez el expediente, y la Comisión de Fomento ha encomendado al Arquitecto munici- pal haga un nuevo proyecto sobre la base de casas individuales, sistema chalet, en lugar de bloques de vecindad anteriormente pro- yectados. II. La iniciativa para resolver el problema desde el Municipio — 266 — por el sistema. de subvención fue debida al entonces Arquitecto mu- nicipal D. Enrique Epalza, quien en 5 de Octubre de 1901 se dirigid a la Comisión de Fomento del Ayuntamiento, proponiendo la conve- niencia de fijar las bases á que debieran a j ustarse las subvenciones que aquél concediera á los propietarios que, bien por interés ó filan- tropía, se decidieran á emprender la construcción de casas para obre- ros, determinando-la índole y cuantía de esas subvenciones y condi- ciones que deban cumplir los propietarios que aspiren á ellas. La idea fué acogida por la Comisióu, y encargado el Arquitecto Sr. Picaza del estudio del asunto, éste emitió informe, cuyo extracto va más adelante. También sin ulterior progreso el proyecto, y sin que la Comisión de Fomento lo elevase al Ayuntamiento, fué archivado en 7 de Julio de 1909, siendo puesto en curso nuevamente hace pocos días, con motivo de la solicitud de subvención dirigida á la Corporación por D. Juan José Irala y la Sociedad de casas baratas, de cuyas iniciativas trataremos á continuación. 1)iiciaticas privadas.— El año último de 1909 promoviéronse dos: una, la del Sr. Irala (1), en sus terrenos de Torre-Urízar, y otra, la de la Sociedad de casas baratas, hijuela del Patronato católico de obreros, en sus terrenos de las Calzadas de Begoña. Las construccio- nes del Sr. Irala están ya terminadas; las otras quedarán muy pronto con cluídas. Tanto la Sociedad expresada como el Sr. Irala han solicitado el apoyo del Ayuntamiento; pero éste se lo ha negado en una de sus últimas sesiones, por las razones que se verán á continuación. El Sr. Irala, que hace dos años construyó en los mismos terrenos de Torre-Urízar un bloque de casas baratas de vecindad de cuatro pisos, hoy habitado por 88 familias, al solicitar del Ayuntamiento el permiso para la Construcción de chalets ó casas de campo económicas, manifiesta en su instancia que se propone construir una manzana completa de casitas de campo, al estilo suizo, capaz para albergar, en (1) El Sr. Irala ha publicado varios folletos sobre el problema de la ha- bitación: Memoria sobre la construcción de habitaciones higiénico-econó- micas en Bilbao. El problema de las habitaciones higiénico-económicas en Bilbao, 1\ T uevas habitaciones hi giénico-económicas en Irala-Barri, Una casa propia al alcance de nuestra mano con un pequeño esfuerzo y lo que pagáis por alquiler, La mejor Caja de Ahorros, Certamen del trabajo 1909, instalación núm. 2 de la primera sección (éste puede con- sultarse más adelante). — 267 — 'condiciones higiénicas, hasta 96 familias, cada una con un trozo de terreno para huerta ó jardín, adosado á su habitación, con una renta de 1 peseta al día, y que después de construida esta manzana se pro- pone constituir una Sociedad para construir otras cuatro manzanas para otras 400 familias; se extiende en largas consideraciones, y en conclusión pide: que, á medida que se vayan construyendo las casas, se coloque por cuenta del Municipio el afirmado de las calles y las aceras correspondientes; se le exima del pago de derechos de edifica- ción; se haga por cuenta del Ayuntamiento la instalación de tuberías, y se le facilite gratuitamente el agua potable y del río durante vein- te años. La Sociedad de construcciones baratas, por su parte, solicitó exención de los derechos de edificación, y durante veinte años de los impuestos de retretes y bajadas de aguas y contribución territorial, y una subvención en metálico del 5 por 100 del importe de las obras. La Comisión de Fomento, antes de resolver, acordó pedir á ambos solicitantes un cuadro de valoración y amortización del precio de los terrenos y construcciones, así corno de las rentas que fijan para las habitaciones, y ordenó que la Contaduría y la Dirección de Construc- ciones civiles informen sobre el importe á que ascienden las exencio- nes y subvenciones solicitadas. La contestación de la Sociedad de Casas baratas se resume del modo siguiente: Pesetas. Valor de los terrenos, á 0,70 el pie, y costo de la construcción   291.351 Producto de 66 habitaciones, á 200 pesetas  Idem de 15 ídem, á 240  13.200 3.600 TOTAL   16.800 Á deducir el 25 por 100 por huecos.  4.200 LÍQUIDO  12,600 lo que representa un interés de 4,40 por 100. La Contaduría informó que la exención (le contribución territorial, bajadas de agua y los excusados, en los veinte años representaba pe- setas 18.936. La Dirección de Construcciones civiles informó que los derechos de edificación y el 5 por 100 del presupuesto representaban 12.031 pesetas. — 268 La Comisión de Fomento dictaminó que, teniendo en cuenta el .carácter político de la Suciedad solicitante, que no se le da al Ayun- tamiento intervención en ella, reservándola, en cambio, á entidades cunas tendencias políticas y sociales son de todos conocidas (véanse los Estatutos), que la cláusula relativa al destino de las utilidades es muy vaga y que las -casas no se ajustan á, las condiciones que la Di- rección de Construcciones civiles propone para todos aquellos que aspiren á obtener el apoyo del Municipio, debiera desestimarse la pe- tición. Así lo acordó el Ayuntamiento por los mismos fundamentos de este dictamen, y porque, según expresaron en la sesión los Conce- jales Sres. Maestre y Santamaría, la subvención solicitada represen- taba la cuarta parte del capital emitido, es decir, que con cuatro sub- venciones análogas el Ayuntamiento podría construir un barrio propio. La contestación del Sr. Irala al Ayuntamiento, respecto á valora- ción de sus terrenos, presupuesto de construcción, rentas y cálculo de beneficios, se basa en los datos expuestos en sus Memorias y fo- lletos El informe de la Contaduría v de la Dirección de Construcciones civiles expresa que la subvención solicitada por el Sr. Irala represen- taría 91.568 pesetas en los veinte años. El dictamen de la Comisión de Fomento, aprobado por la Corpo- ración hace poco al mismo tiempo que el relativo á la otra peti- ción, fué también denegatorio, y se funda en que las casas del señor Irala no son, en realidad, casas económicas de obreros, y que no se ajustan á las condiciones referidas que la Dirección de Construccio- nes civiles fijó para la concesión del auxilio municipal. Corno complemento de lo expuesto, debe añadirse que el Sr. Irala lia establecido la asistencia médica gratuita para todos los socios de su barrio y el 50 por 100 de rebaja en la farmacéutica, y tiene en es- tudio un Economato para el surtido á los mismos de comestibles, ro- pas y otros artículos de primera necesidad. Á los anteriores datos enviados por el Delegado regional de Es- tadística D. Ramón de Madariaga añade los siguientes sobre los es- tudios realizados en Bilbao con el objeto de facilitar la construcción de casas higiénicas para obreros. El oficio que en 5 de Octubre de 1901 elevó á la Alcaldía el Arquitecto municipal D. Enrique Epalza decía así: «En la mayoría de las poblaciones importantes del Extranjero y -aun de España se presta gran atención al desarrollo de las edificado- nes para obreros, constituyéndose Sociedades dedicadas á, resolver — 275 que su cubicación no baje de 16 metros cúbicos. En el caso de que se construyan habitaciones de un solo dormitorio, deberá tener de planta 18 metros cuadrados. 7.' Delante de toda la fachada quedará un espacio libre que tenga una anchura igual por lo menos á los dos tercios de altura del edi- ficio, bien sea fachada á la calle ó terreno propio. Dicho espacio libre no podrá tener menor anchura de 5 metros, aunque la altura del edi- ficio lo consienta. Se prohibe todo patio interior que no reuna estas condiciones, y el que se hallen cubiertos. La construcción de las casas individuales ó de una sola familia en realidad se halla consentida por 'el Reglamento de las afueras. pues vienen á ser una especie de pequeños chalets . ; pero para gozar de las ventajas que proporcione el Excmo. Ayuntamiento deberán reunir las condiciones siguientes: L a Se construirán las casas individuales para ser habitadas por una sola familia obrera, mediante el alquiler máximo anual de 250 pesetas, y serán aisladas, con cuatró fachadas, tres ó dos como mí- nimo, y de modo que todas sus piezas den á calle ó espacio libre. Cada casa deberá disponer de un terreno propio de la misma, patio jardín, cuya superficie mínima sea un doble de la que ocupa la parte cubierta, ó sea la planta de la casa en sí. 2. a La planta baja de estas casas estará elevada sobre el suelo 0,30 metros por lo menos, y en caso de que alguna parte de ella se des- tine á dormitorio, se hallará sobre sótano ó cámara de aire de 0,80 metros de altura, provista de huecos ó agujeros de ventilación y co- rriente de aire. La parte, á mi juicio, más difícil de determinar es la de las ven- tajas que el Excmo. Ayuntamiento puede dar á los propietarios ó So- ciedades que pudieran formarse al objeto de llevar á cabo esta clase de construcciones. En muchos casos no será fácil que el Municipio pueda proporcio- nar agua y gas, dadas las condiciones del terreno eh el que se in- tente construir, por hallarse muy alejado de estos servicios ó con altura á la que no llegue el agua; además, aunque esto pudiera ha- cerse, no merecerá la pena de que el. Municipio se imponga un gran .sacrificio si las construcciones no tienen una regular importancia extensión; en cambio creo que, si el proyecto remitido abarca una se- rie de construcciones en las que puedan albergarse un crecido nú- mero de familias en verdaderas condiciones de salubridad, el Exce- lentísimo Ayuntamiento deberá allanar las dificultades que se pre-- 2T6 — renten, imponiéndose un mayor sacrificio en relación del beneGcio. de orden moral que pueda obtenerse. Por eso esta última parte del estudio, relacionada con las casas para obreros, la dejo, como todo, por supuesto, al claro criterio de la Comisión de Fomento ó la que deba intervenir, en cuyo seno existen personas de claro criterio y vasta ilustración que podrán, mejor que- el que suscribe, solucionar cumplidamente este importantísimo pun- to, limitándome únicamente á indicar algunas concesiones como jus- ta reciprocidad, pero en líneas generales, que pudieran sentarse al efecto. Á los propietarios ó entidades-que quieran acometer la alta y hu- manitaria empresa de construir casas ó barrios para obreros, salubres y económicas y en las condiciones fijadas al efecto, el Excmo. Xyun- tamiento avudara en la siguiente forma: 1.° Se les exceptúa del pago de derechos de edificación, vallas y vuelos de balcones y miradores. 2.° Se les suministrará agua y gas gratis (ó á una baja tarifa), llevando en cuanto sea posible estos servicios hasta el punto en que se intente construir, siendo de cuenta de los propietarios ó entidades- el establecimiento de las cañerías en el interior. 3.° Se les exceptúa asimismo del impuesto sobre retretes y del que en otro caso se imponga á los pozos negros ó Mouras por su limpieza,. y del de bajadas de aguas pluviales. 4.° El Excmo. Ayuntamiento podrá acordar la exención de otros impuestos ó establecer ciertos servicios públicos, y hasta a y udar con subvenciones en el caso de que la obra revista excepcional impor- tancia. 5.° Cesarán todas estas concesiones en cuanto suban las rentas. del máximo admitido ó se dé á los inmuebles otro carácter distinto. Los proyectos referentes á esta clase de construcciones deberán remitirse á la aprobación del Municipio, y podrá exigirse que conten- gan: plano de emplazamiento bastante extenso, en el que se vean los caminos, establecimientos y fábricas más cercanas, pudiendo permi- tirse que los interesados tomen de los planos existentes en estas ofici- nas cuantos datos ó copias tengan por conveniente. Plano de conjunto y de detalles, y detalles de construcción, alza- dos, plantas y cortes. Memoria explicativa, indicándose el número de habitaciones, los alquileres de las mismas y las condiciones de salubridad que han de reunir, ajustándose á las dictadas por el Excmo. Ayuntamiento, y cuantos datos sean necesarios para dar idea exacta del proyecto. — 277 -- Por último, y para terminar, debo manifestar á V. S. que me he enterado á última hora, por un periódico de la corte, que en la misma se trata de construir un barrio de obreros, mediante ciertas condicio- nes, y creo sería conveniente pedir datos sobre el particular, por si pudiera su conocimiento suministrar alguna utilidad para este -asunto.» «Con fecha 16 de Diciembre de 1909, y previo acuerdo de la Co- misión de Fomento, se remitió á dicha Comisión, por la Sección de Construcciones civiles, un proyecto de Reglamento, en el que se se- talan las condiciones que deben reunir las casas de obreros para que merezcan el apoyo del Ayuntamiento. Las condiciones establecidas en este Reglamento son las si- omtentes: «1." Deberán construirse en punto bien ventilado, no bajo ni pan- tanoso, que disponga de suficiente agua del río, y, á poder ser, tam- bién potable, y completamente urbanizado, con aceras, desagües, etcétera. 2.' Las obras se ajustarán á las vigentes Ordenanzas, debiendo reunir además las siguientes condiciones: a) Todos sus dormitorios, cocinas, comedores y escaleras, darán directamente á calles ó amplios espacios libres, de un ancho no me- nor que dos tercios de la altura del edificio (medida en la forma pre- vista en las Ordenanzas); b) Los dormitorios tendrán, por lo menos, 9 metros de superficie en planta, excepto el tercer dormitorio de las habitaciones de tres piezas de esta clase, que bastará con que tenga 16 metros cúbicos de capacidad; e) Cada habitación ó vivienda tendrá un retrete con su sifón hi- dráulico, depósito de descargas, etc., para el arrastre de los residuos -al colector del saneamiento, ó en caso de que éste no exista, á un pozo Mouras de capacidad suficiente; d) La construcción se llevará á efecto . en la forma corriente, no empleándose en las fachadas, medianerías y muros de carga, muros de ladrillo de menos de una asta, ni soliverías y armazón de menos escuadría que la corriente, según la crujía y pesos; 3.' Las habitaciones podrán ser de tres tipos diferentes: a) Con una cocina-comedor, tres ó más dormitorios, retrete, vestí- bulo, pasillo y galería, mirador ó balcón: su renta anual no podrá ex- ceder de ciento ochenta pesetas; b) Con una cocina-comedor, dos dormitorios, retrete, vestíbulo, — 278 — pasillo y galería, mirador ó balcón: renta anual máxima ciento 'cita- reifl( . 1./ cinco pesetas,- e) Con una cocina-comedor, un dormitorio, retrete, vestíbulo, pa- sillo y galería, mirador ó balcón: renta anual no mayor que ciento die: pesetas. 4." Cada habitación no podrá ser ocupada más que por una fami- lia, debiendo advertir que, para garantizar el cumplimiento de esta condición y de la anterior, el Ayuntamiento tendrá intervención en la administración de las casas. Las casas que reunan todas las anteriores condiciones:. a) Quedarán exceptuadas del pago de los derechos de edificación, vallas y vuelos de balcones y miradores; MI Se les suministrará agua y gas, con. una tarifa económica es- pecial, llevando estos servicios, cuando sea posible, sin gasto excesi- vo, y siempre que se trate de un barrio importante, por cuenta del Ayuntamiento, siendo de cuenta de los propietarios la instalación de cañerías, aparatos y accesorios en el interior de los edificios; c) Se les exceptúa asimismo del impuesto de retretes ó'pozos Mou- ras, así como del de bajadas de aguas pluviales; d) El Excmo. Ayuntamiento podrá acordar la exención de otros impuestos, cesando todas estas concesiones cuando las rentas suban del máximo admitido, ó se dé á. los inmuebles ó parte de ellos, otro carácter que el de barrio obrero higiénico. Disposición, transitoria.—Los dos actuales barrios obreros higiéni- cos de Bilbao, el terminado por D. J. J. Irala y el que constru y e la Sociedad de Construcciones baratas, gozarán de los beneficios antes indicados, á pesar de no ajustarse en algunos detalles á las condicio- nes de distribución señaladas en la condición 2. a , siempre que las rentas se modifiquen con arreglo á la condición 3.a» «Esto respecto á la parte que á nosotros afecta. Por lo que se refie- re á la parte administrativa, convendría fijar qué clase de interven- ción ó inspección podrá ejercer el Ayuntamiento para evitar, por ejem- plo, que se cobren rentas mayores que las estipuladas, que se sub- arrienden las habitaciones, que se alquilen á ciertas gentes, muy distintas de la honrada clase trabajadora, etc., etc. Habrá también que prevenirse contra los abusos que podrían co- meterse, construyendo (para venderlas después) casas, disfrutando de las exenciones mencionadas, y que, una vez construídas con esas ventajas, se vendan á otro propietario que pueda no respetar las ba- ses antes establecidas. 279 — Creo también q ue debería señalarse el tipo máximo de interés que las fincas puedan producir (tal vez 3 ó 4 por 1fi0 máximo). á fin de evitar la especulación.» En la Memoria sobre la construcción de habitaciones higiénico-econó- micas en, Bilbao (Bilbao, Arrola Hermanos y Compañía, 1909), dice el Sr. Irala: «Afirmación irrefulable.—Sobre un solar rectangular que mide 112 metros de fachada por 14 de fondo, situado en Iralabarri (Vista-Ale- gre), he construído, en línea de continuación, cuatro casas cuádru- ples, con una superficie edificada de 28 metros de longitud cada casa por 10 de fondo, dejando los otros 4 metros para patios de ventilación é higiene. Estas casas, que tienen dos fachadas completamente iguales en toda su extensión, pintadas al óleo y con miradores salientes cons- truidos de obra de fábrica, constan de cuatro pisos altos y desván por la fachada principal, y de cinco pisos y desván por la otra fa- chada. Con sólida cimentación de piedra, abierta en roca, se levantan en dos astas de ladrillos hasta el piso primero, con asta y media el se- gundo y con asta entera los demás. Cada habitación tiene 62, 50 metros cuadrados de superficie habi. table, dividida en cuatro piezas, todas las cuales reciben luces direc- tas del campo, con retretes inodoros modernos injértados al sanea- miento, con servicio de aguas y sifones en todas las salidas. (No hay ningún cuarto interior en estas casas, ni ningún rincón oscuro en ellas.) Hay otras habitaciones (la cuarta parte) que miden 77,50 metros de superficie edificada, dividida en cinco piezas, para familias mayo- res, estando las plantas bajas destinadas á tiendas de varias clases y talleres. Cada casa está servida independientemente por una amplia y có- moda escalera de 1,30 metros de ancho, con muchísima luz y venti- lación; las mesetas de entrada á las habitaciones son hasta excesiva- mente espaciosas; ha y luz eléctrica en los portales y escaleras, y por- terías en todas las casas para el mejor orden, aseo y vigilancia del vecindario. • • • • • • • • ........ • • •  • • ....... • ...... Elocuencia (le los hechos y de los 2i,i ; nee'ros.—E1 valor 1,0-tal pagado por la construcción de estas casas, incluyendo las aceras, saneamien- to y todos los gastos, así corno el valor del terreno, es de 292.549,06 pesetas. — 280 — Distribuidas así:  Peeetai. Al Ayuntamiento de Bilbao: por derechos de edificación  800 A D. Aurelio González: ramo de cantería, saneamiento y aceras .  18.180 A los Sres. Leandro Dornosoro y Compañía: ramo de albañilería..  86.600 A los Sres. Aresti y López: ramo de carpintería....   98.800 A D. Marcelino Ortega: ramo de hojalatería   .  , •  9.760 A los Sres. Delclanx y Compañía: ramo de cristalería   2.030 A los Sres. Arechavaleta y Compa- ñía v Basaldúa: ramo de pintura.  13.725 Por honorarios de dirección y me- joras efectuadas.   12.164,56 Valor de 20.196 pies de terreno, á 2,50 pesetas el pie   50.490 292.549,56 Analicemos ahora el producto que ellas dan, teniendo en cuenta que todas las piezas están alquiladas á los siguientes precios: Pesetas. 4 tiendas, á 35 pesetas al mes .... 140 4 tiendas, á 30 ídem  120 8 lonjas-talleres, á 28 ídem   224 8 lonjas-talleres, á 17 ídem   136 20 habitaciones, á 30 ídem  600 52 habitaciones, á 25 ídem  1.300 8 habitaciones, á 17,50 ídem  140 8 habitaciones, á 15 ídem  120 Al mes  • 2.780 Al año   33.360 A deducir: Al año.  Pesetas. Seguro...... Por seguro de incendios, sobre pe- setas 300.000  0,30% 0 90 6  624 12,60  1.209,60 Aguas...... Por 104 retretes, á pesetas .. Por 96 grifos-fregaderos, á pesetas Suma y sigue.  1.923,60 1.923,60 4  416 281 — Al año.  Pesetas. Suma anterior.  Por 104 retretes, á pesetas  Por 14 bajadas de aguas (se apro- vechan)  Sobre la renta líquida, deducido el 25 por 100: 22.647 pesetas  Cobranza de rentas y vigilancia de porterías Cuota de 4 casas: cada una  Limpieza de sifones y tuberías: cada casa  Limpieza de humos: 88 chime- neas   TOTAL  Saneamien- tos  Contribu- ción  Administra- ción  Asociación de propie- tarios..... 28%  634,15 625 12  48 20  80 0,80  70,40 3.797,15 De las 33.360 pesetas de renta deducir las 3.797,15 por gastos: quedan 29.562,85 de renta líquida; y como el capital empleado es de 292.549,56 pesetas, resulta el 10,10 de interés anual. De esto separo: primero, el 1 por 100 para amortización total en in- terés compuesto en cuarenta anos; otro 1. por 100 para huecos y repa- raciones, y el resto de 8 por /00 lo considero líquido para el capital. ¿Es buen negocio la construcción de estas casas? Pues debo además hacer notar que éstas han sido construídas de una manera muy sólida, empleando materiales muy fuertes; que la cimentación, de piedra, tiene de 1 metro á 1,30 de espesor; que en su armazón no entran ni postes, ni frontales de madera para la entra- mación, pues toda la solivería, descansa sobre paredes maestras; que todas las cocinas y retretes están embaldosados; que éstos son inodo- ros de pedestal de loza, modernos, con depósitos y sifones de fundi- ción; que las fachadas, que miden 4.112 metros cuadrados de super- ficie-, están pintadas al óleo con pintura inglesa «Bergers», mucho más cara, pero de mejor calidad, que las pinturas generales; que el saneamiento, con 15 arquetas de registro, es de tubería de gres, de 26 centímetros de diámetro (mayor aún que lo que prescriben las Orde- nanzas municipales); que además de esto tienen un drenaje general para preservarlas de humedades; que tienen instalación de luz eléc- trica, servicio de aguas, etc., etc., etc., y, por tanto, se ve que no he regateado nada útil y práctico en su construcción: al contrario, sé que he invertido en ellas mayor suma que lo que otros hubiesen acaso hecho para esta clase de edificios, según aseguran el Director - 282 - y los contratistas; pero lo he hecho, mirando al porvenir más que al presente, para evitar en lo posible los remiendos y las reparaciones. Y á pesar de todo se ve que el interés líquido que me producen es ma y or, casi doble, que lo que producen los valores del Estado. Todos los comprobantes de las cuentas los tengo á disposición de quien quiera examinarlos. Están, pues, demostrados los dos puntos en que descansa esta Memoria, que son: 1. 0 La necesidad que hay en Bilbao de construir habitaciones higiénico-económicas para la clase inedia, dependientes y modestos empleados y obreros. 2.° Que la construcción de estas casas puede ser una buena y só- lida inversión al capital, contando con terrenos baratos, si se emplea con tino y buena dirección. Y si las nuevas orientaciones que respecto de tributación se esta- blecen bajo el principio de que cada uno pague anualmente como contribución directa la mitad de lo que satisface por una mensuali- dad de renta de la habitación en que se vive, como parece que se proyecta, es indiscutible que todos procuraremos buscar el aloja- miento más barato compatible con nuestra necesidad y posibles, y en este caso las habitaciones baratas serán buscadas aún con mayor empeño. proyecto.--Es hacer dos grupos iguales ó parecidos á este que con tanto éxito acabo de inaugurar, y otros dos un poco ,más senci- llos y económicos, con rentas aun más reducidas, para ver y probar con esto hasta, dónde sería factible llegar en la baratura de rentas. Para realizarlo me propongo ir por partes y sobre seguro. Cono- cido ya el resultado práctico de este sistema de construcción, que pudiéramos llamar de casas de vecindad, construiría primeramente un grupo de otro sistema más sencillo y económico; por ejemplo, de casitas de campo colectivas, en las que cada inquilino tuviera además un trozo de terreno para huerta ó jardín para provecho y esparci- miento de su familia, y, sobre todo, de los niños. Tengo hecho otro estudio de este sistema de construcción, cuyos planos completos pongo á disposición de quien quiera examinarlos; y aunque su resultado financiero no es tan grande como el del que acabo de construir, es, sin embargo, bastante satisfactorio, pues con las mismas rentas antedichas se obtendrá el 7 por 100 de interés líquido al capital y permitiría ir vendiéndolas á los mismos inquili- nos, bien á plazos ó bien recargando á la renta un tanto por ciento por amortización. — 283 — Al concluir este grupo vería si tengo inquilinos, corno ahora, á mi satisfacción, y comprobaría cuál de los dos sistemas sería más práctico y conveniente, teniendo en cuenta, no solamente el lado financiero del asunto, si que también su aspecto higiénico-humani- tario, basándome en los consejos de la Ciencia y en los informes de la experiencia de esta localidad, no en lo que nos digan de los 'resulta- dos de otras partes. Adoptado ya un plan definitivo basado en esta realidad, al avío siguiente construiría otro grupo de cien habitaciones, y si, como es de esperar, existían inquilinos para ocuparlo, repetiría la obra al año, siguiente, y el cuarto grupo se haría al otro, y así sucesivamente. Así, por partes, y sobre seguro. Para esto cuento con los terrenos limítrofes á este barrio citado, que por su orientación, como está demostrado, son los más adecuados, é higiénicos, y su precio es más barato aun que lo que yo he puesto, para mis casas. Mi propósito. —Y como yo no puedo hacer ahora más que lo que. he hecho, busco unos cuantos amigos que con buena voluntad quieran acompañarme, para que, en sociedad ó en otra forma, poda- mos realizar el proyecto. Para esto empiezo por poner á su disposición de 200.000 á 300.000 pies de terreno apropiado, sin marcar precio para él, pues acepto el que señalen los peritos: uno, nombrado por mí, y otro, por los demás, dejando á ellos dos el nombramiento de un tercero, á suerte entre cuatro que ellos indicasen para el caso de . disconformidad. Constituiríamos una sociedad con 1 millón de pesetas, en accio- nes de 100 pesetas, para dar entrada también al pequeño ahorro, si conviene y quiere contribuir, á cuya sociedad yo aportaría todo cuanto por el terreno reciba. Del estudio, desarrollo y marcha de la sociedad, personal técnico y administrativo, etc., etc., se encargaría una ponencia, que se nom- braría entre los interesados. He marcado esa cantidad de terreno solamente como dato, pues, aunque es algo más de lo necesario para los cuatro grupos citados, sin embargo lo considero conveniente, por si luego hubiera que edi- ficar algo más y por conceptuar que, aunque á la sociedad le queda- sen algunos solares más, esto beneficiaría sus intereses, por la sen- cilla razón de que, á medida que se vaya construyendo y poblando esta zona, el resto de los solares ha de tomar mayor valor; pero dejo también á discreción de los amigos la cantidad que se quiera tomar, en más ú en menos. — 284 — Para realizar los fines de esta sociedad sólo es necesario por ahora el desembolso del 25 por 100 del capital para su constitución y dar comienzo al primer grupo; después se pediría el resto en tres plazos, de seis en seis meses cada uno, á, medida que fuese avanzando la edificación; de modo que el último se haría efectivo en el primer se- mestre de 1911.» Burgos.—El Círculo Católico de Obreros tiene el proyecto de construir una barriada para sus socios. Canarias (Guía). — El Municipio autoriza la edificación de casas para obreros en terrenos comunales, gratuitamente. (Las Palmas). — El obrero canario, por lo común, emplea todos sus pequeños ahorros en fabricar una casita para vivienda, constru- yéndola con calma y constancia á medida que aquéllos se lo van per- mitiendo. Por esto no existen Sociedades ni particulares que se de- diquen á este negocio. (Santa Cruz de Tenerife). — El Ayuntamiento, entendiendo que es una necesidad social, á cuya solución está obligado á contribuir, la construcción de casas en buenas condiciones para obreros, consig- nó en el presupuesto del año 1907 15.000 pesetas para subvencionar á la Sociedad ó Sociedades que se constituyesen con dicho objeto. Tam- bién entonces estaba pendiente de acuerdo una moción, suscrita por varios Concejales, proponiendo que se destinara anualmente 5.000 pesetas para adquirir, por su coste, de las mencionadas Sociedades el mayor número posible de casitas, para cederlas después á perpetui- dad, y mediante sórteo, á obreros inutilizados en el trabajo, á viudas ó huérfanos de los mismos, ó, en su defecto, á aquellos que tengan más acreditada su laboriosidad y honradez, siempre que no se les co- nozcan bienes de fortuna y sean naturales de la ciudad ó vecinos con más de quince años de residencia. Existe además la «Sociedad cooperativa de producción de Teneri- fe», que tiene por objeto construir para cada uno de sus socios una casa-habitación, fomentar la virtud del ahorro y crear instituciones de socorro mutuo. Cádiz. — El Alcalde manifestó en 1907 que, entendiendo es con- veniente la mejora de las viviendas en la clase trabajadora, había pro- yecto de construir un barrio obrero en términos situados extramuros de la ciudad. - - Véase más adelante, en B) El Municipio, los datos remitidos por el Sr. Delegado de Estadística de la Sección 3.' Guipúzcoa (San Sebastián).—Los únicos antecentes existentes en esa ciudad sobre el asunto consisten en la iniciativa de la Caja — 291 — casas higiénicas para obreros y clases modestas», cuyo objeto es pro- porcionar á éstos vivienda higiénica y económica en condiciones ven- tajosas, facilitándoles el medio de convertirse, en un plazo prudencial, de alquiladores, en propietdrios de ellas. El Municipio, en el año de 1891, nombró una Comisión especial para construir 500 casas para obreros en solares de su propiedad, for- mando grupos de 8, 10 ó 20, según lo permitiesen las condiciones de los terrenos, cuyas casas se cederían á trabajadores casados y 'con fa- milia, mediante el pago de un canon mensual por espacio de diez años. Se formularon planos y proyectos por los Arquitectos munici- pales, y la labor de la Comisión fué aprobada por el Ayuntamiento: pero dificultades económicas han impedido la realización del proyec- to. Deseando el Municipio conmemorar el matrimonio de S. M. el Rey. inició lo construcción de un barrio obrero en Bellas-Vistas, abrien- do un concurso, al cual acudieron «La Constructora Benéfica» y la «Sociedad Benéfica Española de Casas higiénicas», y presentaron pro- posiciones que fueron aceptadas, y esta última Sociedad edificó la primera casa, que fué entregada el 7 de Junio de 1906 (1). Málaga (Churriana): — Se ha celebrado recientemente, en la ba- rriada de Churriana (Málaga), la bendición de cimientos y colocación de la primera piedra para un grupo de 10 casas, que se cederán en usufructo á otras tantas familias de obreros. La fundadora de este Patronato es doña Ventura Terrado, viuda de Sandoval. Según se consigna en las bases dz , , esta fundación, dicho Patrona- to tiene por objeto ' ' ensalzar la gloria de Dios y de la santa fe católica: atender al bienestar de los pobres, tan amados de Jesucristo; estimu- lar la religiosidad, honradez y buenas costumbres de las familias obreras, y servir de sufragios meritorios al alma de la fundadora y á. las de sus difuntos». Cada casa la ocupará una familia obrera de buena vida y costum- bres, elegida por la señora fundadora, que se reserva perpetuamente la nuda propiedad; pero las familias elegidas y sus hijos en sucesión no interrumpida--h menos que por su mala conducta se hicieren in- dignos de ello—, tendrán el derecho á ocupar á perpetuidad estas viviendas, otorgándoseles documento público que así lo acredite. Para después del fallecimiento de la donante deja designados de- (1) Véanse en otros lugares de la obra los datos referentes á Madrid. La «Sociedad Benéfica. Española de Casas higiénicas» ha. dejado de existir. — 9 9:2 — terminados patronos, bajo la presidencia del Prelado diocesano, y como administrador subalterno al Párroco del pueblo de Churriarta.. Lasc bligaciotes de cada familia ocupante de vivienda se reducen, á satisfacer, como canon en reconocimiento de la própiedad, 1 peseta cada mes, mandar aplicar entre todos dos misas rezadas cada al-1(4_ costear los pequeños reparos de las respectivas casas y mantenerlas.. limpias y con aspecto decoroso. En cambio, la fundación queda obligada al pago de la contribu- ción y á los repartos generales de la hucha. Los usufructuarios no podrán subarrendar sino en determinados. casos y con acuerdo del patrono, y si emigrasen al Extranjero se les. reservará por tres años el derecho á volver á ocupar su vivienda. (Marbella). — Existen en la localidad las Sociedades «San Pedro, Alcántara» y «El .4_ngel», que facilitan viviendas á los obreros, gratis. á unos y á otros pagando módico alquiler. Murcia (Capital). —Había en 1907 una Sociedad obrera denomi- nada «La Treinta y Tres», constituída con el objeto de comprar terre- nos para edificar el número de habitaciones que indica su título, que- podrán ocupar sus socios, ó en su defecto otros que no lo sean, ó para_ adquirir casas que reunan las condiciones debidas. También existe el «Patronato obrero de San José», que se pro- pone hacer préstamos á obreros y pequeños industriales, al 3 por 109 anual, y construir casas para obreros. En 1907 tenía edificadas cua-7 tro. Los que las ocupan pagan el 3 por 100 de su importe y una pe- queña cantidad en concepto de amortización, que satisfacen mensual- mente, pero sólo de lo que resta del valor total de la casa. Una vez. reintegrado el Patronato del coste, transfiere la propiedad al obrero poseedor. (Cartagena).—El Ayuntamiento anunció un concurso de proyectos, de barrios obreros en el año de 1902, concediéndose el primer premio- al suscripto por el Arquitecto D. Francisco de P. Oliver, por sí y en, nombre de sus compañeros el Excmo. Sr. D. Francisco de P. Ramos„ D. Tomás Rico y D. José Luis de Briones, no habiéndose podido co- menzar la construcción por falta de recursos de la Corporación muni- cipal. La solución aceptada, por considerarse la más beneficiosa era 9 mixta entre los dos sistemas modernos de viviendas — para una sola familia y colectivas —, estableciendo en el ensanche aprobado, en dos. manzanas de su primera zona, sitas en las proximidades de la ciudad, dos monumentales casas con habitaciones económicas,con tiendas en los bajos, lavaderos, casa de baños y demás servicios anexos, y en otras- dos zonas- del ensanche, que puede llamarse industrial por su proximi- — 293 — dad á importantes centros fabriles, casas de ,diversos tipos para una sola familia y varios edificios aislados destinados á capilla, casa del pueblo, :lavadero, casa de baños y escuela. Existen dos Sociedades dedicadas á la edificación y cesión de casas baratas: la « Conciliación » (cooperativa) y la «Edificación » -(anónima). La primera se propone comprar terrenos en las afueras de Cartagena, y con preferencia en el sitio de «Los Barreros», para edi- ficar casas y venderlas á los socios, mediante la entrega de 15 pese- tas mensuales hasta el total pago de la finca, siendo el beneficio de la Sociedad el 2 por 100 del capital empleado en cada casa, y perdiendo --el socio todo derecho si dejara de satisfacer tres plazos, quedando de su cuenta las contribuciones, seguros, reparaciones, etc. La «Edificación» tiene por fin la construcción de un barrio obrero ›en las proximidades de la ciudad, pudiendo ampliarse aquél todo lo que tenga relación con la construcción, compra y venta de edificios y solares. Orense.—El Círculo Católico de Obreros tiene en proyecto cons- -fruir una barriada de casas para obreros. Oviedo. — La Sociedad hullera española «Minas de Aller» posee grupos de casas, denominados cuarteles, aceptables, y no caros los alquileres; á algunos empleados se les da casa gratis. Además cons -truye casitas en buenas condiciones para rifarlas entre los obreros .distinguidos por su laboriosidad y honradez. En Avilés todos los barrios obreros que existen obedecen á idea de lucro; algunas fábricas conceden habitación á algunos obreros prin- cipales. (Gijón).—La Sociedad «Gijón Industrial» ha construído junto á .sus fábricas de cristal y de harinas varias casas para los obreros de las mismas, de excelentes condiciones, que cede por módico alquiler. También la «Asociación de fabricantes é industriales» construyó en • , el año 1905 una casa que adjudicó al operario más antiguo y de me- jor conducta. (Lugo de Llanera).—La Sociedad anónima «Santa. Bárbara» tiene un barrio destinado á los obreros de sus fábricas de pólvora y me- chas, cuyas habitaciones se las cede gratis. (hieres).—La Sociedad «Fábrica de Mieres» posee unas 12: casas, .que alquila á sus obreros á razón de 7,50 pesetas por mes; un 45 por 100 más barato que el precio que tienen las habitaciones análogas en la localidad. También tiene en Quirós 12 rasas, donde viven sin pagar alquiler empleados y vigilantes de la I I .-.11,.)r.ca y minas de su propiedad. La Sociedad «Hullera Española» es propietaria de mas de 200 ea- — 294 — san, que tainbien arrienda a sus obreros un 50 por 100 más barato (lúe el coste de otras semejantes, disfrutándolas gratuitamente unos 100 de sus empleados. Ha adjudicado en premio á los obreros 14 casas. La Sociedad «Hullera del Turón» posee 90 viviendas, que asimis- mo cede en alquiler á sus obreros en condiciones sumamente venta- josas, ocupándolas gratis varios empleados. Otro tanto sucede con las 32 propias del dueño de «Minas de Fi- garedo». Existen además varios grupos de tres ó cuatro casitas construidas por particulares como negocio. Pamplona.—La Alcaldía dice que no ha habido ni puede haber provecto de casas baratas por las murallas, que impiden el desarrollo y extensión de la ciudad; que para conseguir el derribo y la libre edificación extramuros, reforma de vital interés, se vienen realizando esfuerzos extraordinarios por el Ayuntamiento, pero que el ramo de Guerra exige sacrificios pecuniarios que la ciudad no puede soportar, viéndose obligados los moradores á continuar viviendo en habitacio- nes antihigiénicas, por las que pagan un alquiler excesivo. Pontevedra.—En Villagarcía hay tres barrios obreros: uno, de once casas, propiedad de D. Narciso González; otro, de ocho, de don Ramón Mallo, y otro, de seis, de la Sra. Viuda é Hijos de D. Jesús Villaverde; todos son de planta baja. Los obreros del campo son propietarios de las casas que habitan. En la capital, algunos particulares construyen casas y las ceden á los obreros en buenas condiciones económicas, pero en muy pe- queño número. En Vigo, los obreros del campo son propietarios de las casas que habitan; los de la ciudad son inquilinos, y caros los alquileres. Salamanca (Ciudad Rodrigo).—La mayoría de las casas habita- das por los obreros en esta ciudad reunen condiciones de habitabili- dad, y para su mejoramiento, desde hace algunos años, la Corpora- ción municipal, atendiendo á las justas reclamaciones de aquéllos, ha incoado expedientes de urbanización v ensanche, vendiéndoles por un precio módico parcelas sobrantes de la vía pública, donde han construido cómodas é higiénicas viviendas. ElIngeniero agrónomo D. José Canón Martínez cedió gratuit a- mente terrenos para edificar, en los cuales se ha ido construyendo una barriada, compuesta de bien dispuestas casas, que lleva el nom- bre de calle de Lázaro (apellido de la esposa de aquél). Sevilla.—La Cámara de Comercio. Industria y NaYe o 'ación, de- seando solemnizar la visita del Rey en 1904, constru y ó á '7' sus expen- — 295 — sas, y en terrenos que cedió graciosamente para cuatro casas D. Ma- nuel Pérez, seis viviendas, que regaló á otros tantos obreros, merece- dores de tal beneficio por su honradez, laboriosidad y otras circuns- tancias que se exigieron. Las casas tienen 80 metros cuadrados de superficie. Se dividen en vestíbulo, tres habitaciones, cocina, retrete y patio, todo con planta baja. Aun no se han otorgado las escrituras de cesión en z(spfructo vitalicio; los herederos de los agraciados obtendrán la plena propie- dad al fallecer aquéllos. La edificación de dichas casas costó 44.766,50 pesetas. La recaudación de los fondos para atender á este gasto se hizo por suscripción voluntaria entre los miembros de la Cámara. Todos los detalles relativos á la iniciativa del provecto y á su rea- lización constan en la Memoria de los trabajos realizados por esta Corporación en 1904, de la que se toman las siguientes noticias: «Casas para obreros.—En la Memoria correspondiente al ario ante- rior, al darse cuenta de las gestiones practicadas por la Junta direc- tiva para que los obreros de esta ciudad pudieran disfrutar algunas de las pensiones creadas por el Gobierno para esa clase social, al ob- jeto -de que perfeccionaran en el Extranjero los medios propios de tra- bajo y habilidad artística, ó ampliar los conocimientos ya adquiridos, se dijo textualmente que «más hubiera deseado hacer la Junta direc- tiva, en nombre de esta Cámara, para favorecer á la clase obrera sevi- llana, á fin de que ésta alcanzara, con todos los conocimientos nece- sarios á su adelanto y progreso, el bienestar á que por su laboriosidad y sensatez es acreedora esa, clase en general, y muy especialmente aquellos que, en el seno de esa misma clase, descuellan por su inteli- gencia y por sus virtudes. Pero si la Corporación no cuenta en estos momentos con los medios necesarios para premiar á los obreros y au- xiliares del Comercio, de la Industria y de la Marina, merecedores de ello, debe, á juicio de la Junta directiva, tener presente esta indica- ción corno ideal á realizar, si en lo futuro las Cámaras de Comercio llegan á adquirir la importancia que merecen y los medios que para su desenvolvimiento necesitan. El premio á los obreros distinguidos, además de ser un acto de justicia, es reproductivo para el capital y el trabajo; es el reconocimiento de los poseedores del primero á los (pie realizan el segundo: es el estímulo del obrero inteligente y laborioso; es una obra de equidad á que todos, sin excepci61), deben contribuir en la medida de sus fuerzas». 1\ -- o creía la Junta que tan pronto habla de empezar á realizarse el ideal que se proponía; no esperaba ciertamente !levar á la F ráctica su — 296 — pensamiento en tan. breve tiempo como el transcurrido desde enton- ces. Pero el hecho se ha realizado en circunstancias tales, que ha ex- cedido {1 nue s tras propias esperanzas, á los deseos de todos, de la Di- rectiva, de la Cámara de Comercio y del pueblo entero de Sevilla. Tres obreras y tres obreros en quienes concurrieron las condicio- nes que en nuestra Memoria anterior se indicaban, y las circunstan- cias que oportunamente se mencionarán, son hoy propietarios de otras tantas casas de nueva planta, edificadas merced á la iniciativa de esta Cámara y á la generosidad, nunca desmentida , del Comercio se- villano. Anunciada oficialmente la visita á esta ciudad de S. M. el Rey D. Alfonso XIII, la representación de esta Cámara y su Junta direc- tiva estimaron conveniente solemnizar tal acontecimiento realizando un acto de transcendencia, una obra de carácter permanente, que re- dundase en beneficio de la clase obrera, que demostrara las buenas disposiciones del Comercio sevillano en favor de esa clase meritísima, que es su auxiliar en. toda clase de trabajos y que merece justamente la protección de los que tienen medios para realizar el bien. Bien estudiado y meditado el asunto, la Junta directiva concretó tan feliz iniciativa en una moción que decidió someter al juicio y re- solución de la Cámara. í tal efecto, y con arreglo á las prescripciones de nuestro Regla- mento, fué convocada la Corporación, y, reunida en Asamblea general extraordinaria el 12 de Abril, conoció y acogió con entusiasmo la pro- puesta en que la Junta directiva exponía su pensamiento, y cuyo tex- to es el siguiente: «La Junta directiva de la Cámara oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla, deseando contribuir á solemnizar la próxima visita á esta ciudad de S. M. el Re y - D. Alfonso XIII, y entendiendo que ningún acto de los que pudiera realizar debe preferirse á aquel que pueda redundar en beneficio de la clase obrera de esta ciudad, propone á la Asamblea se sirva acordar se abra una suscripción vo- luntaria entre los señores socios, al objeto de reunir cantidad bastan- te para construir un mínimum de cuatro casas que sean el comienzo de mi futuro barrio de obreros, y que, reuniendo todas las condicio- nes . higiénicas, estén en consonancia con el fin y uso para que se construyan y que se regalarán á los obreros que sean desiomados en la siguiente forma: 1.° Al obrero de buena conducta más necesitado, de entre los que ha bitualmente se ocupan en los trabajos de los muelles de estepuer- to y tripulantes de buques de esta matrícula, que resulte eleo . ido por — 297 — mayoría de votos entre los que, acreditando esta cualidad, deseen to- mar parte en la elección que presidirá el Sr. Comisario del puerto. 2.° A la obrera de las que se ocupan habitualmente en los traba- jos de las fábricas de esta capital, de buena conducta, y que, por su necesidad, sea considerada más acreedora de entre las que lo solici- ten en escrito dirigido al Sr. Presidente de esta Corporación, hacién- dose la adjudicación por el Jurado de esta Cámara. 3.° Al obrero en iguales condiciones. 4.° Á la operaria de esta Fábrica de Tabacos, en iguales condicio- nes que se indican para el . obrero del puerto, que resulte elegida por mayoría entre las operarias que deseen tornar parte en la elección que presidirá el Sr. Jefe de la Fábrica. Se rogará á S. M. el Rey que se digne hacer entrega de los títu- los de propiedad ó documentos justificativos del derecho á las fincas á los agraciados.» De la buena acogida que mereció á, la Asamblea la anterior pro- puesta fueron intérpretes los dignos miembros de la misma, señores D. Francisco Ysern y D. Estanislao D'Angelo, que dedicaron elocuen- tes y expresivas frases al pensamiento propuesto por la Directiva, in- dicando el primero la conveniencia de que se aumentase el número de casas, que se fijaba...en cuatro, para donar á la clase obrera, -y pro- poniendo el segundo que se concediera á la Directiva un amplísimo voto de confianza para llevar á efecto su propuesta. Recogidas por la presidencia estas manifestaciones, hizo constar que la aspiración de la Junta directiva era que, si el resultado de la suscripción lo permitía, fuesen seis las casas que se edificaran, es de- cir, dos más que las que figuraban en la propuesta, y que estas dos casas se adjudicaran á las mismas personas que resultasen agracia- das en el próximo certamen del Ateneo de esta ciudad con los premios destinados por tan culto Centro á la virtud y al trabajo, premios que recaerán seguramente en individuos pobres, de acrisolada honradez y - de probada constancia en el trabajo, condiciones y circunstancias que precisamente se propone también premiar nuestro Comercio. Determinó la Asamblea qu.e, de los fondos que se recaudasen, se destinaran los necesarios para realizar, con la mayor brillantez posi- ble, el acto de entregar á los obreros y obreras que resultasen desig- nados los títulos de propiedad,  en su defecto, algún documento que acreditase el derecho de cada uno de ellos á las referidas casas. El digno miembro de esta Cámara, Sr. D. Mainel Pérez y Martí- nez, deseoso de coadyuvar á los nobles fines que se proponía la Cor- poración, ofreció gratuitamente terrenos de su propiedad, situados • — 298 — entre la calle de Oriente y la Fundición de Artillería, para la edifica- ción de cuatro casas. También el no menos digno miembro de la Junta directiva, señor D. Gregorio Santaolalla, ofreció generosamente sus servicios como Xo'ente de aduanas para el despacho de materiales, y para el pago, de su peculio particular, del derecho arancelario de.los mismos, si se im- portasen de otros países. Para que la obra que se proponía realizar esta Cámara no perdiera uno de sus más esenciales caracteres, cual lo es el de hacer á los obre- ros propietarios, acordó la Asamblea que la cesión ó donación de las fincas que se construyeran á los que resultaran agraciados se hicie- ra con la condición de que éstos no pudieran durante su vida gravar- las ni enajenarlas. Una vez terminada la sesión de la Asamblea, se abrió la suscrip- ción, inscribiéndose los individuos presentes al acto, y al siguiente día, convocada la Junta directiva, se reunió en el local de la Corpo- ración, y con arreglo á lo acordado en la Asamblea del día anterior, se constituyó en Comisión ejecutiva, confirmando en sus respectivos puestos á los que desempeñaban cargos, excusándose el Sr. Tesorero por su delicado estado de salud, y siendo en su lugar nombrado de- positario el Sr. Santaolalla. Se nombraron Comisiones que visitaran á las Casas comerciales asociadas á esta Cámara, para interesarles su concurso, á la vez que una circular á todos los miembros de la Corporación en el mismo sen- tido. En sucesivas reuniones de la Comisión ejecutiva se aprobó un pro- yecto de plano y presupuestos para las casas que debían edificarse, calculándose en 6.000 pesetas el gasto total de cada una. En vista de esto, y de que había ya ofrecimiento de donativos que excedían de :3:3.000 pesetas, se determinó edificar seis casas de un solo piso, pero en condiciones higiénicas y con relativas comodidades. Como no se trataba de una ceremonia, sino de un acto real y posi- tivo y de resultados prácticos, se prescindió de todo aparato de colo- cación de primera piedra y se decidió desde luego emprender las obras, delegándose en el Sr. D. Luis Fernández Palacios para buscar perito que se encargara de la dirección facultativa de las mismas y el per- sonal obrero necesario para la ejecución de los trabajos y para el aco- pio de materiales. A los seis días de acordado por la Asamblea, ó sea el 18 de Abril,' C(n nenzaron las obras, y desde luego se dió gran impulso al trabajo, con el doble objeto de que hubiese ya algo edificado cuando llegase — 299 — 5. M. á Sevilla, y de que, en el plazo más breve posible, se termina- ran las seis casas y se entregaran á los que al efecto resultasen desig- nados. Para el acopio de materiales se procuró, en primer término, que fuesen de los mejores, prefiriendo, dentro de la buena calidad, las, ofertas más ventajosas. Para las obras de carpintería, pintura, cerrajería, pavimentación y cuantas fueron susceptibles de concurso, se adjudicaron á los in- dustriales que presentaron presupuestos y precios más aceptables. Emprendidas las obras, la Comisión ejecutiva y el Jurado de esta Cámara dedicáronse sin descanso á establecer, dentro de lo acordado por la Asamblea, las condiciones del concurso para la adjudicación de las seis casas ya comenzadas, dando gran publicidad á sus acuer- dos por convocatórias profusamente circuladas en talleres, fábricas y demás centros de trabajo. Para designar al obrero ocupado habitualmente en los trabajos del puerto ó marinero de esta inscripción marítima, se publicó por la Mesa de la directiva una convocatoria. Para la designación de una obrera y de un obrero de los que se ocupan habitualmente en los trabajos de las fábricas de esta capital se establecieron las condiciones que constan en la siguiente convoca- toria: «Para solemnizar la visita de S. M. el Rey á esta ciudad, esta Cá- mara de Comercio hará donación de varias casas que al efecto se cons- truyen, á expensas de los miembros de esta Corporación, á obreros que reunan determinadas condiciones. Una de las casas en construcción se destina, á un obrero de cual- quiera de las industrias establecidas en esta capital, que sostenga con el producto de su trabajo, por lo menos, á seis personas de su fa- milia; que sea de buena conducta en su vida privada; que se distinga por su constante práctica del trabajo y su aplicación al mismo, y que lleve diez arios consecutivos prestando sus servicios en una sola fabri- ca ó taller. Otra de las casas será donada á una obrera e 1;1..teila eim neta, de cualquiera de las industrias existentes en esta ciudad, que man- tenga con su trabajo, cuando menos, á cuatro de su familia, y que acredite su constancia en el trabajo por llevar cinco anos en una sola casa. Los obreros y obreras que aspiren á las casas ofrecidas pueden presentar sus solicitudes, hasta el día 4 del próximo Mayo, en las: - 300 - ofic iuns de esta Corporación, en la Casa-Lonja, debiendo venir todas informad: y; favorablemente por los propietarios, directores ó jefes de los respectivos talleres ó fábricas, certificando los mismos los anos de ser vicios continuados en sus casas (le los correspondientes aspirantes. Éstos podrán también exponer y probar documentalmente cualquier circunstancia que pueda convenirles. Las operarias de la Fábrica de Tabacos y los trabajadores del muelle y marineros de esta matrícula no pueden tomar parte en estos concursos, por haber otros especiales para ellos. Las solicitudes serán examinadas por el Jurado de esta Cámara, y el día 6 de Mayo, á las seis de la tarde, se hará la adjudicación de las dos casas en el patio de la Casa-Lonja, siendo pública la entrada - para presenciar dicho acto. A.1 (lar publicidad á estos acuerdos, en nombre y representación de esta Cámara de Comercio, se rogó á la clase patronal que coad y u- vara. con sus detallados informes á la obra que esta Corporación se proponía al premiar la moralidad, la constancia y aplicación de los que con su trabajo personal viven y atienden al sostenimiento de; sus obligaciones.» Las solicitudes presentadas por obreras fueron diez. Los obreros solicitantes fueron ochenta y uno. Examinadas detenidamente y clasificadas las instancias recibidas con arreglo á los documentos presentados, el Jurado excluyó siete de obreras y diez y seis de obreros, por no acreditar todas las condi- ciones exigidas, acordando que los que quedaban en condiciones se sometieran á la suerte, verificándose públicamente el sorteo, según estaba anunciado, el 6 de Mayo, bajo la presidencia del Jurado, y ante un numeroso concurso de miembros de la Cámara y de obreros interesados. Cumplidas todas las formalidades propias de estos casos, auxiliada la Mesa por los mismos obreros interesados, un niño que formaba parte del concurso extrajo de la urna de cristal en que públicamente, y previa su lectura, se depositaron las papeletas con los nombres de las obreras en condiciones, la correspondiente al nombre de Pastora Trigo y Espejo. En igual forma, y cumpliéndose los mismos requisitos, resultó agraciado el obrero Ramón Freita y Rayé. Para la designación de la operaria (le esta Fábrica de Tabacos se rogó por oficio, y particularmente, al Sr. Administrador, jefe dig- nísimo de la misma, que se sirviera convocar y presidir la elec- — 307 — capaz y más vetusto; que es el Municipio quizá el primer necesitado -de un edificio espacioso y sano, y que, sin embargo, no tiene medios para conseguirlo; pero factible le es la cooperación y ayuda, y, sobre todo, la sanción de V. E. mi proyecto (si lo estima de interés gene- ral y digno de ella), es el paso primero para que pueda llegar á con- vertirse en un hecho y un ejemplo. Puede aspirarse, á mi juicio, á construirse una barriada de 4011 45 casas e?onómicas, pero espaciosas, cómodas, alegres y ventiladas, con su corral y jardincito delantero, para cederlas á los obreros ó artesa- nos que reunieren las condiciones que se estipulen, siempre sobre la base de la honradez y del trabajo, que, mediante el pago de un al- quiler mensual de 10 pesetas y las demás entregas que voluntaria- mente .anticiparen, podrían hacerlas suyas en el día que hubiesen cubierto la suma del coste y los demás gastos. Esa barriada podría construirse en la parte izquierda de la, expla- nada de la Plaza de Toros, cediendo gratuitamente el Municipio el -terreno necesario en la línea que forman los desmontes que miran al -camino del Bolón y barrio de San Lázaro, por ser quizás uno de los sitios más higiénicos y mejor situados, y en donde seguramente la construcción de esa barriada habría de llevar consigo el motivo de un ensanche de la población , por esa parte, beneficiando con ello los in- tereses del Municipio, y dando, aunque indirectamente, la recompen- Ba de esta cesión gratuita, en cuanto habrían de alcanzar elevado pre- cio los demás solares, que, sin perjuicio del campo necesario para el ferial de ganados., pudieran venderse á los particulares, sobre todo en -el día que pueda conseguirse, con la edificación de un nuevo Matade- ro, la desaparición de un inmundo edificio que hoy se halla destina- -do á tal servicio. Claro está que para la edificación de esa barriada. era necesario hacer desaparecer las barracas de tablas que en él exis- ten y se hallan destinadas al servicio de comidas en los días de feria: pero esas mismas industrias no sería difícil que se establecieran en las nuevas casas, y por ello ningún perjuicio habría de producirse. El capital necesario para la construcción de las 45 casas, que, se- gún cálculos aproximados . del Sr. Arquitecto municipal, asciende a unas 100.000 pesetas, tendría que reunirse por suscripción popular en acciones de 25 pesetas, que se irían amortizando pwr sorteo con el producto de las rentas ó pagos que anticipasen los concesionarios de las casas, v que, en atención al tiempo que habría de durar esa amor- tización v como facilidad para llegar a cubrir la suma necesaria, po- dría devengar, como máximum, el interés anual del 3 por 100, inte- rés excesivamente módico que, sin quitar ít la suscripción la nota de — 308 - generosidad v filantropía, sería. una equitativa remuneración y un. aliciente para imponer mayores sumas. Una, vez suscrito el capital, y en la forma que por los accionistas,. se acordase, habría de constituirse la Sociedad constructora., determi- nándose por ella y la Junta (le Autoridades que se designase, las. condiciones y bases del concurso para, concesión de las viviendas. Tal es, presentado en líneas generales, el boceto del proyecto: por él puede juzgarse de la idea que me ha animado y me guía á presen- tarlo á V. E.; con él hay bastante para que la Excma. Corporación decida, y para que, si se digna prestarle su aprobación, se emprendan los trabajos necesarios para someterlo al vecindario en forma detalla- da y concreta. Casas Consistoriales de Zamora, á 6 de Febrero de 1907. I Rubio.» «LVoiwe al Ay miitainiotto. —Excmo. Sr.: Las Comisiones de Ha- cienda v Obras, que, convocadas por la Alcaldía, se han reunido para informar á. V. E. acerca de su proposición sobre construcción de ca , sas para obreros, con toda sinceridad empiezan por manifestaros, no. sólo su absoluta conformidad y voto favorable, sino su entusiasmo por la idea, y á la vez su sentimiento al no poder proponer que el nom- bre del Excmo. Ayuntamiento figure á, la cabeza de la suscripción que ha de iniciarse. Ven en el proyecto, excelentísimo señor, altas miras, nobles sen- timientos, provechosas enseñanzas, algo, en fin, que puede ser un beneficio grande y puede traslucirse en una edificante y consoladora demostración de que vive y alienta en el pueblo de Zamora un her- moso sentimiento de caridad y de amor y de protección al obrero. Ambas Comisiones, pues, concretando su dictamen, tienen el ho- nor de proponer á V. E. que acuerde los siguientes extremos: 1.° Otorgar un expresivo voto de alabanza y de gracias á la Al- caldía-Presidencia por su proposición, haciendo constar en acta la viva satisfacción con que ha de ver seguramente tal iniciativa. 2.° Ceder gratuitamente, para la construcción de las casas, el te- rreno que sea necesario de la explanada del Matadero, previa ratifi- cación de este extremo por la Junta municipal del término, V demás, trámites que sean precisos. 3. 0 Cooperar además á la realización del proyecto con cuantos me- dios dependiesen ó estuviesen al alcance de la Excma. Corporación, encargando desde luego al Sr. Arquitecto municipal la formación del proyecto facultativo, planos y demás trabajos propios de su cargo — 309 — -I.° Autorizar el pago de los gastos que se Originen con la impre- sión y publicación de Memorias, planos, etc., con cargo al capí- tulo XI, artículo írnico (Imprevistos), del vigente presupuesto de gastos, y 5.° Autorizar ampliamente á la Alcaldía para cuanto se refiera al desenvolvimiento y realización de su proyecto, aprobación de Memo- rias, planos, etc., ostentando, cuando lo creyere conveniente, el nom- bre y representación del Excmo. Ayuntamiento. Casas Consistoriales de Zamora á 7 de Febrero de 1907.—Salvado) Rodríguez.—Abdón Aguiar.—José Folgado.—José 11aria Álvarez.— F. Swirez.—José García Capelo.» «Sesión, extraordinaria del día 9 de _Febrero de 1907.— E1 Ayunta- miento, por unanimidad, aprobó la proposición é informe de las Co- misiones de Hacienda y Obras, acordando de conformidad á cuanto en éste se propone.—V.° B.°: El Alcalde, I. Rubio. El Secretario, Ma- riano Prieto. Sesión de la Junta municipal del día 2 de Marzo de 1907. Ente- rada la Junta del proyecto contenido en la, proposición que precede, _y considerándolo digno de toda cooperación y ayuda, sin discusión y por unanimidad acordó que, de llegarse á reunir el capital necesario en la suscripción popular que se inicie, se ceda gratuitamente el te- rreno que se necesite para la construcción de una barriada de 40 ó 50 casas para obreros, en la forma y bases proyectadas, del comprendido en la parte izquierda de la explanada de la Plaza de Toros, de esta ciudad, y línea que forman los desmontes que miran al camino del Bolón y arrabal de San Lázaro, previa la observancia de las formali- dades y requisitos que se determinan en la Real orden de 19 de Junio de 1901 sobre contratos municipales de compra, venta ó permuta de bienes inmuebles.—V.° B.°: El Alcalde, I. Rubio.—E1 Secretario, Mariano Prieto.» «Por tercera vez tiene la Excma. Corporación municipal que acudir -al vecindario iniciándole proyectos que nacen en su seno, que ella sanciona con su voto y sella con su entusiasmo, pero que se ve im- posibilitada de acometer con fondos propios, pues de todos es hien co- nocida la precaria situación de su Erario. Y ciertamente que no acude -va al pueblo de Zamora con. recelos Di desconfianzas: se dirige segura y orgullosa de que sus iniciativas de progreso y utilidad general sean acoTid as, v de que á su llama- miento responda siempre el mismo e, tuerzo colectivo que honró los proyectos del Mercado v de las \gulas, con espontánea y hermosa — 310 --- manifestación de la generosidad y patriotismo que alberga todo pe-- clao Trátase ahora (le la construcción de casas para obreros en la for- ma, que indica la proposición aprobada por el Excmo. Ayuntamiento y ante esa idea de humanidad y filantropía, de mejoramiento y de higiene, que viene arrastrada por las ráfagas del adelanto y del pro- ()Teso desde las naciones más cultas, que encierra todo un estudio- sociológico, que es un abrazo á nuestros honrados obreros, un nuevo camino de protección y un faro de luz y de consuelo para las clases. necesitadas, obvian las excitaciones á los amantes hijos de esta hi- dalga tierra, huelgan los estímulos, y no he de pasar en esta Memo-. ria de lo que son debidas explicaciones de la idea y del proyecto. El problema de la habitación de las clases necesitadas, que tan estudiado ha sido bajo todos sus aspectos de protección é higiene, no puede decirse que se halle resuelto en esta ciudad, pues si bien es- cierto que las viviendas económicas no escasean, y que de pocos años, á esta parte se ha edificado mucho en barrios y arrabales, gracias á las facilidades y concesiones de terrenos que ha venido haciendo el Ayuntamiento, se hace notar desde luego, aun con solo una mirada.. rápida -y superficial por esos sitios, que la mayoría de sus viviendas son- miserables casucas, raquíticas, sucias, faltas de luz y de higiene, apretadas y confundidas unas con otras, formando extensos focos donde la tuberculosis tiene su trono y todas las epidemias acuden y se sacian de carne humana; donde las negruras y tristezas de la casa parece que se contagian al pensamiento; donde .el ambiente es de' pena; donde acaso los rigores del frío que penetra por las desvencija- das puertas y ventanas, la lluvia que se filtra por los desmantelados. techos, no sólo hielan el cuerpo durante las eternas noches inverna- les, sino que también con crueldad manifiesta hielan y atormentan el alma del infeliz que, cansado y rendido por el rudo trabajo del día, necesita de la tranquilidad de la noche para reparar sus fuerzas. Y así, en esas condiciones que ofrece la realidad, aun sobrando casas, aun siendo su alquiler barato, el problema de la habitación no- está resuelto, repito, y es obra de caridad cristiana, de humanidad, de patriotismo y de higiene, procurar algún remedio, hacer lo que se- pueda, y á ello va encaminada la proposición de construir la barria- da de casas para obreros. Muchas otras son las necesidades y las miserias que aun en nues- tra misma Zamora se nos presentan; larga. y variada es la historia de- los sufrimientos y del hambre; tristes son todas sus páginas y mere- cedoras de que la caridad extienda su mano protectora; para todas, — 311 -- ellas desearía encontrar solución el Ayuntamiento; pero no podrá ne- garse que la misma preferencia. con que en muchas partes se estudia y trata de solucionar este problema de la habitación, esa necesidad imperiosa del vivir del inundo civilizado, indica su importancia y trascendencia , indica un aspecto social, indica un fondo, un princi- pio hermoso de humanidad de proteger y amparar 1.1 una clase que trabaja y que se afana,, pie lucha por la existencia con todas sus fuerzas, y de la que no puede prescindir el resto de la Sociedad. Y teniendo, como tiene, la cuestión un aspecto social bien defini- do, nada mejor que la clase acomodada., que ve temerosa cómo se ex- tienden por el horizonte densos nubarrones, que oye el fragor de amenazadores truenos y que percibe esa atmósfera cargada y caligi- nosa que precede á las grandes tempestades, se penetre de sus debe- res, extienda los brazos que tiene cerrados por la errónea y tradicio- nal creencia de que todo debe exigirse y esperarse del Estado, de la Provincia ó del Municipio, y se apreste á hacer todo lo posible para mejorar las condiciones de los que carecen de lo necesario para en- dulzar las miserias, para enjugar las lagrima.s, para, disipar, en fin, esa tormenta que se agranda y se avecina, y ante cu y a presencia la idea de la pasividad y de la indiferencia, el recuerdo de lo poco que se hace por contenerla, se torna en remordimiento. Hay que penetrarse, pues, de todo su alcance, de toda esa exten- sión . moral á que en primer término, y aparte de las grandes ventajas. materiales que predican y propagan médicos, higienistas, entidades y Congresos, obedece esta nueva idea de casas para obreros, para con- vencerse de la importancia y transcendencia grande que tendría para nuestra querida Zamora la realización del proyecto que se inicia, pues no siendo, como no es, población rica ni de grandes capitales, agrandaría la obra la sencilla consideración de ser debida á su patrio- tismo y al amor que todos profesamos á nuestros honrados obreros, y al dar ejemplo, podría mostrar orgullosa que á sus antiguos y precia- dos pergaminos de muy noble y m uy le al ciudad se habría ganado otro título igualmente honroso: el de protectora y muy amante de sus hijos. Todas esas ideas, todos esos internos convencimientos de que pue- de hacerse un bien incalculable y otras muchas consideraciones más, que sería largo enumerar, inspiraron el fondo, la esencia de la propo- sición elevada, h la Excma. Corporación municipal. Ahora bien: la adaptación concreta de esa idea, la forma de realización ó verdadero provecto, está basada, como no podía menos, en las condiciones espe- ciales de la localidad, proeurando utilizar los únicos medios de reali- — 312 — nación que se ofrecen, y de ello paso á. ocuparme, para dar la explica- ción debida al vecindario, de lo que en la proposición no aparece más que indicado á la ligera y como bases fundamentales. Hecho va por el Sr. Arquitecto municipal el proyecto técnico de- finitivo que le había sido encomendado, abarca éste la construcción de 46 casas con arreglo al plano que ha presentado, número que se da como definitivo, y cu y as casas, divididas en tres manzanas, se pro- y ectan, como indica la proposición, en la parte izquierda de la expla- nada de la Plaza de Toros, sitio previamente determinado y elegido por las razones que en ellas se detallan de higiene y conveniencia particular y pública, y por la, razón también de que, siendo terreno del Municipio, la cesión gratuita lleva las naturales economías al pro- vecto, y, por tanto, mayores facilidades para su realización. Tal número de casas, claro está que no resuelve por s4 sólo el pro- blema de la habitación de , la clase obrera en esta ciudad, problema total que sería en vano pretender ejecutar en un solo momento; pero, de todas suertes, es número no despreciable, como ilo lo es nunca el que da la verdadera caridad y amor al prójimo, y sobre todo lleva la gran ventaja de ser el paso primero, el comienzo de un nuevo cami- no, que queda abierto si se cree digno de seguirse, y ser además la muestra y el modelo de edificaciones baratas, que pudiera quedar de tipo para construcciones análogas que se solicitaren en el mismo sitio. La división interior de las casas obedece en primer término á las exigencias de la higiene y de la comodidad, dentro ésta de la senci- llez y de la modestia, teniendo cada una de ellas su portal de entra- da, a habi- tación para taller, su corral con retrete y jardín delantero, buscando el que resulten alegres, sencillamente bonitas, con esa atracción y alegría que comunica al alma, dándola la satisfacción de un anhelo, la paz del bienestar, y que se convierte en hermoso sentimiento de' gratitud, en ese lazo de amor y 'fraternidad, único capaz (le unir á ri- cos y pobres en estrecho abrazo. En el conjunto también se ha procurado el ornato, y distribuidas en tres manzanas uniformes, habrían de tener agradable vista. En cuanto al capital necesario para la construcción, y por virtud de la fijación definitiva del proyecto facultativo que resulta de 46 ca- sas, en vez de las 40 ó 45 que se suponían por el avance primitivo, hay que determinarlo en 120.000 pesetas como importe neto de las edificaciones, ya que nada hay que fijar para compra de terrenos ni otra clase de gastos. Ese capital, que como todos saben, al Ayuntamiento le es imposi- [Document text truncated for crawler view.]