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Estatutos y constituciones de el muy noble, e ilustre Colegio de Abogados de la Real Audiencia de esta ciudad, que por especial provision de Su Magestad y Señores de Su Real Consejo de Castilla esta incorporado con el Colegio de la Corte, debaxo de la pr

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ESTATUTOS, Y CONSTITUCIONES de el MVYNOBLE, EILVSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LA REAL AVDIENCIA DE ESTA CIVDAD, QVE POR ESPECIAL PROVISION DE SV MAGESTAD, YSEñORES DE SV REAL CONSEJO DE CASTILLA ESTA INCORPORADO CON EL COLEGIO DE LA CORTE. DEBAXO DE LA PROTECCION DEL MISMO REAL CONSEJO, YMANDADO SE PRACTIQVEN, YOBSERVEN PARA CONEL COLEGIO DE ESTA CIVDAD. f.i f <'.. ~*JF f? 4íXc^_V. ?^•- •. .Jl ..... ,^,, «. tar :;; •4 <; ’vírir •"?;r nta vv v '\r\<s t'^’ítí "C¡va fm fim /:A• -AI m:\liA .: A ..o .-JJ. jii¿i iOi HVp rkh r,-:n n-/ TT a^rr tvjri icav'/uvi yoau i. uraAp áci oji vli ai va aa ei:J aa veo oaaaoaao;'.! uva ,hii)d a; ::a oidhuod . OM2IÍ* J3a-KOtD03Tp^<:,u aa <•••?..' .- tO; 3c1.0 OJidfi As: i'-'50 3AlVjÓITOAM H¿ OCIACiMAM Y OLD1303 J3MOOA%A3 %• ' •• '< fii-ifl PHELIPE |POR LA GRACIA DE DIOS REY J| de Caftilla, de León ,de Aragón ,de las iíl dos Sicilias, de lerufakm ,de Navarra, de a- i_, i j ®idos oiciiias, ae jcru laiv ni ,^J ^'¡1 Granada, de Toledo, de Valencia ,de Ga- ^*licia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Córcega ,de Murcia, de Lien, de los Algarves, de Algezira, de Gibraltar ,de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales, yOccidentales, Islas, yTierra Firme del Mar Occeano ,Archiduque de Auftna, Duque de Bordona, de Bravante, yMilán, Conde de Afpurg ,de Flandes, Tirol, yBarcelona, Señor de Vizcaya, yde Molina,&c. lor quanco por parte del Colegio, yCongregación de Abogados de efta nueftra Corte fe nos hizo relación, que defeando el referido Colegio anduvieren juntos fus Eftatutos ,yConftituciones para que ningún Individuo los ignoraííe ,áfin de fu puntual cumplimiento, havia procurado recopilarlos, íegun euo que de ellos en efte tiempo fe obfervaba, yeran los que fe exhibían con la íolemnidad neceífaria, juntamente con Copia de los antiguos, aprobados por los del nueftro Confejo, en los quales havia refervado el Colegio añadir, óquitar lo que parecieíle conveniente. Yrefpe&o la immediata protección de los de el a dicho Colegio, yfus Eftatutos, fe nos fuplico huviefíemos por exhibidos unos, yotros, yaprobar las Conftituciones moderr ñas, confiriendo áel Decano, que es, ófuelle la cormfsion correfpondiente, áfin deque diefte las providencias convenientes para fu puntual cumplimiento, yobfervancia ,ypara que el nueftro Confejo en cafo de no obedecerle, impuheffe alas Pericias, Yoficios que le intentalTen embarazar las multas, que pa recieílen cortefpondientes ,concediendo afsmufino licencia para que aprobadas dichas Conftituciones, yEftatutos moder* nos los pudieffe imprimir, los quales fon como ^i• ^Aomo fin leyes no fe puedan confervar las Mcnarch.as, írtampoco fin Eftatutos las Congregaciones ,yColegios: PoTefta fundamental tazón próvido ,y Abogados, baxo del patrocinio, yamparo de MARIASannlsr ma Madre de Dios, ySeñora nueftra ,ydel Bienaventurado San Ivo, que fue de nueftra Profeísicn, haílacdoíc fituado, yya en el Convento de San Phelipe el "Real de efta Corte, Orden de nueftro Gran Padre San Augclfin, eftableció les fuyes en 3x de Marzo de 1596. eligiendo por fu iimnediato Prcteñior afu Mageftad, ySeñores del Supre mo Coníejo de CaftilL, cure fue férvido de aprobarlos, yluccefsivamente imponerlos nías acertados para fu luí!re, ygovierno. Mantúvole en el referido Convento, halla el año de 16¿8, que no podiendo celebrar el Colegida principal Fiefia de fulníiitutoeldia 15. de Agoílo en que magníficamente afsiñido, yautorizado de la prefencia del Supremo Coníejo, tributa fus reverentes ,ydebidos obfe-» iquios ála Reyna de los Angeles, fu Patrona, yAbogada, en reverencia del admirable Myfterio de fu AííumpcionGloricfa ,á caufade haverfe mandado por Real Decreto ,que en aquella Iglefia,y mifmodia tuvieífenfu celebridad, yComulgaííen los Cavalleros déla Orden de Santiago, fe trasladó al Imperial de la Sagrada Religión de Padres de la Compañía dé JESUS, precediendo para ello Junta General, aque de orden del Coníejo afsiftió el feñor Gregorio López Madera, fu Individuo ,donde florece oy aplaudido, ycolocado. Yreconociendo >que para mantener las excelencias de la profefsion,y explendor del Colegio, es neceíRrio en los Individuos, qué ayán de entrar en él, ymanifeftarfe al Supremo Confejo el complemento de las calidades, ycircunftancias que fe requieren^ yeftán prevenidas por diferentes Decretos, yAcuerdos ,yque andando difperfos en los libros, falta la individual noticia fu debida obfervancia ,y cumplimiento, yque afsi era no foro conveniente >fino precifo recopilarlos, reformando, yaddiccionando lo que diñta la variable mutación de los tiempos, como advertidamente fe previno por la Conftitucion 27. antigua, confultada fu ordinacion difpueftas por los Licenciados Don Phelipe Rodríguez Viña ,y DonThomas de Soberron Ulano, Diputados, áelle fin havida plena deliberación, yAcuerdo para ello eñ Junta General convocados, íe mandaron eftablecer, renovar, yeítender en la for^ fna figúrente* ;ESTA- • 1 ESTATUTOS. YCONSTITUCIONES, DE LA CONGREGACION ,YCOLEGIO DE Abobados de efta Corte, que para gloria de Dios >de fu Madre Sandísima, ydel Bienaventurado Sanlvo, han de guardar. PRimeramente eftatuimos, ydeterminamos pará la falud EJlatuto efpiritualde los prefenter, yque ayan de venir aincorde la advo- -porarfe en la fraternal unión de nueftra Congregación, yColécacion del Co~ o-io fe guarde, yobferve perpetuamente la Conftitucion prilegio ,yJus mera antigua, 'en que eligió por fu Patrona, yAbogada ala FeJliVidades. -Soberana Reyna de los Cielos MARIASandísima Virgen ,y Madre de Dios de la Affumpcion, yordenó que fu Feftividad fe celebraííe el dia i^.de Agofto de cada ano ,naciendo commemoracion delGloriofoSau Ivo ,que fue denüeftraProfefíion, para tenerle también por nueífro Abogado. Ymandarinos, que afsi efta Fiefta, como la del Myfterio de la Purifsima Concepción, fe tengan por Votivas, yfe celebren ambas en el citado dia i$.de Agofto, juntando los dos extremos de principio, yfin en el Sermón, yque todos los Abogados antes de Lntarfe en los Libros del Colegio, por Individuos de el hagan juramento de defender, que la Virgen MARIA Nueftra Señora, VPatrona, fue prefervada de la original Culpa ,en conformidad de haverfe votado todo afsi por nueftro Colegio en Acuerdo General en z. de Julio de 1Ó24. confirmado por el Coniejo en z9-del referido mes, yaño. _>rn Ordenamos, que la Feftividad de Nueftra Señora de EJlatuto z -la Affumpcion, fe celebre en la Capilla Mayor del Colegio Imde la hejla norial de la Compañía de JESUS, como fe acoftumbra delde el de Nra. ira. añodxáiS.en quefcmudoael nueftra Congregación, ydeUAJJm- Coleeiodefde el Convento de San Phelipe el Real donde antes peer,. eftuvo óen la Islefia donde cftuvicre colocada ,yque fe haga con Mufica,y con toda folemnidad pofsible: perofm armazón de L Eflatuto 3. fobre el mifmo ajfwnpto de la Ftejía. Eftatuto 4. de la Comee- <2> pación en el rz> __ día de Eira. Sra. de la Cocepcion. EJlatuto 5 . quefeguarde el ejido de cof tear losDecanos lasFieJlas 4 de Altar, ni poner cok alguna de la Barandilla afuera ,excu. fando gaftos fuperfluos, y1educiéndola alo que pra&ican l0s Padres en la Fiefta de fu mayor reípeíto, yVeneración, como efta prevenido por Acuerdo de 28. de Septiembre de confirmado por el Confejo en 16. de Diciembre delmifmo año, ypor otros repetidos Decretos pofteriores. Mandamos, que ala referida Fiefta afsiílan todos los Abogados Congregantes, afsi álas primeras Vifperas ,como a la Miífa Mayor el día íiguiente, yque predique el Sermón el Padre Prefeóbo del Colegio, óen fu defecto el que difiere el Decano de ella con acuerdo del Padre Prefeóto 5uniendo en él los dos Gloriofos Myfterios de Concepción ,yAíTumpcion, como cjueda prevenido en el Eftatuto primero. Yque refpedtó de no poder Comulgar todos los Abogados en la Miña Mayor, fegun fe ordena en la Conftitucion primera antigu apor no deteríerael Confejo, que en forma de tal ,como prote&orde nueftro Colegio autoriza efta Fiefta con fu afsiitencia en virtud del Real Decreto de fu Mageftad eftablecemos ,que en el mifmodia fe diga una Miña rezada en el Altar Mayor a. la hora que pareciere en la que Comulguen todos, como fe. difpuío por Acuerdo General de 28.de Diciembre de 1662. Eftatuimos, ydeterminamos ,que las dos Fieftas ,y Congregaciones Generales, que por el Eftatuto fegundo antir guo le mandan celebrar en los dos dias de Pafqaa de Navidad, y Efpirku Santo, yde muchos años aefta parte no fe celebran, queden fufpenfas en conformidad de los Acuerdos de 18.de Noviembre de 162.9. y2p.de Agofto de 1707. hafta que el Colegio tenga renta, ócaudal con que poder codearlas ,yque en fu lugar fe junten todos los Congregantes, fin aparato en la Bobeda del Colegio Imperial, den la Iglefia donde eftuviere fita nueftra Congregación el dia de Nueftra Señora de la Concepción, porferunade las Fieftas votadas, donde fe digan a gimas Millas, yen la ultima Comulguen ,yque defpues de ea les haga una platica efpiritual el Padre Prefecto, como feoDÍerva defde los referidos Acuerdos. ^ Que por quanto de muchos años áefta parte fe pracica que el Decano haga afu coila la Fiefta principal de nuei ra Señora de la AíTumpcion, yla de nueftta Señora de la Concepcion, por no tener el Colegio rentas para ello >°t enamos s fe obíerve, yexécóte en adelante el eít:ilo, qüe hafta ahora ha - vido ínterin, que e1Colegio tenga Caudales inficientes para coitear elfos galio?, ft-cmn fe previene en lasConífitueiones ic.i6.v17. Antigu:s;y que los Decanos íe arreglen araraan- clado por fenétidósDecretos atl Cornejo, excufandofupeiiiUidacles. .. LáConftiroción tercera antigua en que le ordena, que para que la Congregación, yColegio fea bien gobernado^ baya enél un Decano que lea la Caoeza* aquien toctos en,.el afio defu Oficio reípeten,y obedezcan; quatroDiputados, que aísütan con él; unTheforero,en cuyo poder entre todoeldine^ ío, alsi delo que fe mande por los Abogados Congregantes* comotrido el demas, qué enqualqmera manera le pertenezca, yun Secretario, que efcriba todo lo que en Juntas generales, y particulares fe acordare; yque todos lean de losAbogadosGongreearites. Mandamos fe guardeyy cumpla* como fiempre fe ha obiervado, yque el Secretario tenga voz, yVoto en las Juntas, como lo ha tenido defde 14* dé Agoiio de 1600. en que áísifeeífabíeció por acuerdo; yque como atal Secretario fe de entera fee, ycrédito áfus afsientos, ycertificaciones, fellando las Que diere en virtud deDecreto de la Junta, oálo menos del Decano, yno de otra fuerte, para lo qual tenga el Sello, yli~ bros corrientes en fu poder* como hafta ahora fe ha pracli» cado. ' .-- Que por quanto en junta, yAcuerdo* que feCelebro, en a.2,. de Agoílo de 1¿77. fe creó para mayor decoro del Colemo un nuevo Oficio de Maeftro de Ceremonias, con voz, y Voto como los defna Oficfaíes,para que en lasFieílas,Juntas, y demás concurrencias cuídale de la obfervancia deprecedencia de afsientos entre los Abogados congregantes, fin permitir, eme concurriere áaóto ninguno el que no lo fueffe actual, y entendiefe en todo loCeremoniaficonform -auna Inftruccicm que fe haría; ypara que fe haliafe enterado de todo, ytuviefle la authoridad qué fe requería para fer refpe¿tado,fe nombrafie fiempre áel que en el año antecedente huvieífe fido Diputado Fegundq; püés en los dos anteriores le correfpondia haver Íid9 Diputado primero,y Decano; todo lo qual fe ha practicado puntualmente defde que fe creó efte Oficio: ordenamos que en adelante íe guarde* cumpla, yexecute perpetuamente en ia DBmif- Efiatuto 6. dé los Oficiosy fha de baver en el Colegio-. O «i Efiatuto 7.’ del Oficio de Maeftro dé Ceremonias. •*> fnjlruccion- OvúV onv\v * JLaconformidad todo lo Acordado en efte Eftatuto, ypor el dicho Maeftro de Ceremonias lo prevenido en la citada Infí tracción hecha enel día io.de Septiembre del expreflado ano de i£77. que es del thenor (iguiente: '‘_í .•ti_j.1 teñ ios Abogados por fu orden, precediendo los Oficiales actuales, como fe previene enelEftatuto roeipues los Decanos que huvierenfido por laantiguedadde fus Oficiosi luego los demás AbogadosCongregantes por las fuyas, fegulanoolas périos afsientos que tuvieren en los libros de entrada de la i.i. Anomina aerados los anuales por tus antigueaaaes ,^^ pareciere, la noticia puntual neceííaria para. materia ?Ha de atender áque en La referida Fieíla no fe fíente, ni tome gorra el que no fuere Abogado actualen ella Corte, aunque lo haTafído .ytenga afsiento en dos libros, en loqual prooirará poí tarfe con la prudencia que fe requiere, pero de- Fuerte, que de ningún modo fe admita enefto novedadah ren tendría mífoo ¿Confejo xa de la Aílumpcion miponu^ —~-vcompañeros en Cédulas de los convites, y efta forma, qued Decano Ocl Cr»«orCS Minifíros, / previniéndoles, que vayan con gorra, yhechas las Cedmas las íCDartírá el Secretar io.como iiempre fe ha practicauo. v Afsimifrno cendra cuidado, que los Abogados eícen ^iAe~' ** _J_lAililnsA- 6. mitres cíe) cornejo, coniuiuuas , ca la Sacriitia donde fe juntan, yaguardan,}’ que quando ven eVei Señor Prcíidente, frdgael Decano ayeabirle, yacompañarle defde la Silla, halla el Circo,y ala faliaa aefde el Circo, hafta que tome la Silla,guardando en todo ci efnlo ,que nada ahora ha havido» iiu r Afsirnifmo ha de cuidar generalmente de la obiervancia de toáoslos Eftatutos, yAcuerdos, yde todo lo sue fuelle Ceremonial,como cambien de lo que en calos, yocurrencias partic ulares fe le encargare por la Congregación. Item, eftatuimos, ydeterminamos que para continuar el culto, yalentarla devoción haya fiempre en nueftra Congregación, yColegio, un Prefeóto, como io na havioo de muchos" años aella parte para que Predique los Sermones, y Platicas, reparta los ramilletes ales Señores ddConiejo,y Abooados Congregantes, yafsiíta alas juntas de Elecciones con quien comuniquen los Oficiales para aíTegurar los aciertos, el qualfea uno délos Padres mas graves que refutan enelColegto Imperial de la Compañía de jefus, como al pretente k> es el Reverendo Padre Jofeph de Silva,eledo Predicador de iu Mageftad, yque quando fe ofrezca elección de Prefecto, fe haga por todos losGficiales del Colegio,como las demas Elecciones, yfe remita para fu aprobación ai Reverendo Padre Provincial déla Compañía de jefus, óal Superior que fuere de la Igielia, dCovento, donde fe limare la Congregación. ., Item, eftatuicnos,que para las Elecciones de los referidos ocho Oficios fe junten los ocho Oficiales junto con el Padre Prefecto el dia de SanAuguftin de cada ano, oen otro que el Decanofeñale,como fea anees del de nueftra Señora de Septicir.bre conforme al Acuerdo General de t8de Diciembre de 166i. enlaUbreria del Colegio Imperial, fegun Cha execurado en algunas Elecciones, óen otra pieza apropoíito que por el Reverendo Padre Rector fe feñale, yproponiendo pn^ mero el Decano tres fujetos para que de ellos fe elija uno, que .fe;) ÜJlatuto 8. que 'bajafiefre unTrefecto en el Coléjjo.y quien lo ha defer. Éflatuto 9. de lasElecciones deDecano yOficiales. fasAbogados, algún reparo fubftancial las fufpenderan ,yprocuraran* dir pdFfós medios mds^rijdérídíFés deíifta ’ ’ Tri'oütiáles ¿í ,j>VOV*Í1kvV» EJlatmtL4- iMfiffié wfrtttVí«mMíb érf if:®é l>ftviíwbf¿- r* m .aí°- rní'i^mmcm^^f^mwss^^, Xuen los me ,.r'-„. Mte.i^i».cATvfe'ító:lA«¿i;*!trt'áueiñ-' CbMcjyrc fcs! .4f5 eftono fe obfAvá{ comodebe)mediante' qíie feeieávermás cIt numero qüé «&8gSn-, que tos qüéfé t^benv^e juc cniettWavifeimbs-'ñerjmcios, que tedenendefdor^de UVtófsfsion,yColegió:- púes'de ordináfiotosqaenofe incorporad, *reciben en fekán, éíúétn faltar -las- calidades; nroeáftrhi,Gn las tíúarltfe ño pueden correfpon'der' fus operaciones ,a las -que fe requieren'enComumdad tin decoróla ,concuyos Individuosfe confotlten aquellos'; vque aunque para remediir eftosdaños ÍVhanbechorepetidos Acuer¿Jos,V iopiicas al Conie}d, no fe ha^cónfeguiáo el hd,- porque aunque de m^nda apercebirios, yfe les apercibe, no procuran con todo eüoffl- corpórarfe, unos por exknirfedc las cargasYfotk^s por no tetfulas calidades predfasparafer recibidos, yfe-trvannoncft tole rados ’abogando. *Por tanto' ,* -y* para que-ten^ el debido cumplimiento el citado Auto acordado, eftatatmoSs ymandamos, que los Abogados-recibidos emmeftro Golegio-,*que_íe eftcóntrsfenkn pleytos con otros, que no eilen incorporados en'el,- pidan por Dn otro fi del Alegato que bagan 3que no fe ádmiti dtro'Phdrmento-de aquelAbogado >ni’ permita continuar en fu ‘drfenfa ipor no citar recibido -en ei Golegfoy -en coÁformidád de dicho’Auto acordado,- yque deotráWe no .-* iVir éxJrfnklKa \e-n1r>Vlfl\éinrfVítí.«>r -\-/• 4- ‘M\ \i \\>iy *;4> \;sv? V** --VW^-y vTO'ilOj POr U/UUa Ida <*^11 ./- puntual cn-mpliiiiibrtto tenga cada uno nomina ;de loy recibidos eitél, qudfe fe&irá por ti Secretario jyqaeü algún Abonado ConCTrecrante-nOiC-u moliere con efreEítatuto fea dperíilrdo, ymnkñóportíEk-cano:, dando las' dema§' ^videncias oónVédíe'r.tés'en cafo de reincidencia;^ •1,** , pót 'quaóto ios Colegios -de Abógadosyoe- Ias CiúdáHfesde 'SéÁíla, p<3tinadafe hallan eñ ‘virtud de -hlradon é¿¿fefes ha-eotitedidoyirtCórporados con-elmueftro-'py-go- i- . ..a. .•.a>-**»»•« tosí* Manenvíe unvolumcn de ellos en forma icada unoV£*#*** ñWfven, rguarderti yque fr algartoslndtviduos dfe e'l“preréndilren éftablícerfoen li Gorre avan de-«áer CertihraciOn riafcn-virtUcide Demeo defuDeidnq yyíeHad^enfama por efS-ce;tar¡0, enque cortfte-cjue dichosdosColegiosfegovieírtampornuefttosEftatutosícprinfcrpálttKtHe-en-qmocoa v- .'o .'V r..i* U v.í p'' ¿N. Ejldtiiitií**) ; de los Colegios de Sevilla ,y Granada incorporados CQ el nuejlró., V*W, ¿A t.íqww :-- «fe vKy¿W Hjlúluto 16, de los Entierro.fde losAbo - gadosyeIndividuos delCo- ¡ &flatutoí’y* del mifmoaffwnjytQ* Eftatutoi S. que cadaCongregate de la limofna de yna Miffa por el que vinera. las calidades que lian 'de tener los que fe ayan de recibir ,yqU£ en ella conformidad fe les hicieron fus pruebas, yfueron Recibidos, ydando quenta de ella en Junta de Decano,yOficiales fe les mandara fentar en nueílros JLibros,fIn hacer nuevas orne* bas, regulándoles la antigüedad defde el dia del afsiento en ellos, yde otra fuerte no lean recibidos, ni fentados iperofi algunos Abogados de dicha Real Chancilleria, yAudiencia d de qualquiera otra de ellos Reynos vinieren ala Corte adefender algún Pleyto, ypidieren licencia anueílro Decano para poderlo hacer, fe la concederá, como halla aorafe ha practicado. Ordenamos, ymandamos, que quando muriere algún Abogado, uotro Individuo de nueílro Colegio ,en ella Corte, fea de la obligación del Secretario avifara todos los Individuos dél para que afsiftanáfu Entierro ,fin faltar alguno, fino por enfermedad, uotra legitima caufa, yque acompañen el cuerpo yendo detrás de el, fin cera, defde que faíe de íu cafa halla la Iglefia, fi fuere en publico (yfi fe enterraíTe en dia de Confejo fe difpondrá que falga ahora correfpondiente )tomandoel Cuerpo defde la cafa ala puerta de la calle ios Abogados, que el Decano nombraííe ,donde le entregarán álos que por la calle le huvíeren de llevar ,yen ía iglefia defde la puerta halla la tumba, ydefde ella halla la Bóveda, óSepultura donde fe aya de enterrar, yfi huviere fido Decano ,que ro-, men el Cuerpo los que también lo huvieílen fido ,yna, oaftando entren los mas antiguos del Colegio. Ordenamos, que fi algunos délos Abogados que murieren fueren tan pobres, que no dexen bienes para collear fus Entierros ni parientes que lo puedan hacer ,informado el Decano, balgún Diputado, que nombre ,de fer ella urgente necefsidad, la procure por el medio mas prompto ,ypaísible íbeorrer, librando loque le pareciere predio para que fe 1c haga fu Entierro decente, con intervención de los dos prime*» ros Diputados. _i. Item, eílatuimos, que todos, ycada uno de los in ividuos de nueílro Colegio tengan obligación ae dar aecretario la limofna de una Milla por el anima de cada engte •rr r.l ¡. l-c tr¡anuen ueíhuvicy re _.aerto vempleos que ayatenido, yqbé todo lo difpuefto r'XEftatuto P(v el referido) fe entienda,^rote* también coa los que hirvieren (Ido promovidos aHaza , Dignidades, como hal^^‘¡^ardel Annivérfario Geír^rrt. ordenamos, qjc en iuj-, 1e- annerua fe ordena hacer, en tj^ral oue ñor ia ConititUcion 15* &ji_ nerai, qae Por faeiColegio ,mande el Decano dedrcknMiS’s^adas, dando la limeta de ellas de fuprop-io dinero, tacando recibo ,yannotandolo en los Libros el Secretario, como fe obferva de algunos anos aella parte ,yfe acordó por el Colegio en aide Agofto de 1707. yqeeo fe cumpla aísi mientras no renga caudales, orentas fuficientes, p„rquePen haviendolas fe ha de hacer de ellas el Amnverf.no feftos quatro últimamente referidos, quede reducido por aora rodo lo mandado defde el o£tavo antiguo, halla el 1í.que hablan de Entierros, ySufragios por losDefuntos.por no ¡ poder el Colegio coftear, ycumpur todo lo prevenido en ellos. Item, mandamos, quenalgun Abog±enueft. EJlatuto 2.9. que el 'Decano baza decir cj> cien Mijfas cada año por los Defuntos . nrciio, íeue luego nounacu ri.1°L r . u litado, favoreció, ypatrocinado en fu negocio ,q« h U enfermedad, ótrabajo lo puliere en necefs,dad de ferfocomdo, el Decano fe informe, yconfiándole íer urgente le haje íocorro, que fea pofsible del caudal que huviere en poder del ThefÓréro, dando para ello libramiento, que le firva de juítificacion para fu quenta ,intervenido de los dos Diputaaos primeros, Vque en cafo de no have.r caudal promeco^elle yotros focoríos precitos, ydemás gallos extraordinarios ,que fe ofrezcan dé la providencia conveniente ,el Decano ,coi hat aom lo ha iLho,yen ella conformidad quede add.cao* n:.Jo el ^éeiSluto >?• antiguo que ordena, que oue nued-n con algunas conveniencias lean viiitadas ae par 3Ífc,vqueS f, fe les ofrecen pleytos, ytrabajos como de ordinario llueven fobre las Viudas, yh“«fen«(cpie Dios Vel n-r-cho nos encomienda tan particularmente Jle ofrézcale! patrocinio del Argado, óAbogados que hurten EJlátutd 30, de los]ocorros de Abogados, yde fus Viudas. JEfatuto 31. del miftno af fumpto. menefler, feñalandólos el Decano, come no fean de los o Hombrados en aquel año para los Pobres: yque fi la tal óhuérfanos lo quedaren tanto que necefsiten de precifo fro, informado el Decano, no folodifponga fe les ciñió referido, fino cambien el focorro pofsible ,mandatnof* guarde, yobferve en todo, como en dicho Eftatuto antkrjf contiene. »°lc Eftatuto 32. Item, eftatuimos, que el Secretario no Tolo tenga ís que el Secre-obligaciones de avifar para los Entierros, como queda preven' taño aYifte do en el Eftatuto 16. fino también para las Juntas ,ydemás para Entierfunciones que fe ofrezcan, con lo que fe excufan los dos Miros,y juntas, niftros, que por el Eftatuto 23.antiguo fe mandan nombrar cada año, yel falario que por él fe les afeigna hafta tanto que el Colegio tenga rentas fuíicientes ,como fe obferva dcfde el Acuerdo General de 28.de Diciembre de 1661. Eftatuto 33.Item, que el Eftatuto 2-4. antiguo en que fe ordena que fe tome que el Decano, yDiputados nuevamente electos tomen cuen- Cuentas al tas alos que lo huvieren (ido en el año antecedente, yáel The- *1beforero de forero :Mandamos fe entienda foío con efte, pues el Decano, el Colegio. ni Diputados no manejan caudales algunos, yque fe las tomen de todos los que confiare haver entrado en fu poder, admitien- ;<. dolé en data fokmente las partidas,quehuviere pagado en virtnd de libranzas del Decano ,intervenidas por el Diputado ..primero, yfegundo, que ferán los recados legítimos de juftificacion. • 'i :\'"V •v Eftatuto 34. Item,cftatüimos, ydeterminamos, que los Decanos que el T)eca-no diftribüyan en limofnas todo lo que éñ el año de cada uno no libre con fe recoje;de las entradas de Abogados, ydemás efe<5los, como intervención hafta aquí lo han hecho, íi no que fe vaya juntando, yreteniendo los dospri - do hafta que aya algún caudal para fócorrer algunas necefsidameros 'Dípu-des urgentes de ks que quedan expreíladas en los Effatutos 3o. tados. y31•ypoder coftear los precifos gallos extraordinarios, que al Colegio fe ofrezcan, yaun en qualefquiera deftos cafos intervengan fiempre con el Decano ,los dos Diputados primeros, fin que por íi folo pueda diftribuir, ni librar maravedifes algunos, ni fe le pallen al Theforero en fu cuenta no yendo los libramientos intervenidos de dichos dos Diputados. Eftatuto 35.Item, eftatuimos, que áfin de qué aya fiempre algún de los cauda-: caudal exilíente para los referidos focorfOs ,ygallos predios ’.i además i9 Entradas de U» Abogado; np<; veneren para ellos en pocker osi ineiore -qr ¿re'el juro (¡ruado en Alcayatas de la Villa de Tortejon vK¿ ¡afeo, proprio del Colegio, yotros qualefquiera efeíf , , tas que tenga, yen adelante adquiriere* . ' qItenvque el Atea con tres llaves, que firv? Archivo S"nfiemL e’n poder del Decano mas antiguo ,quien tenga una“uve otra C1actual, yotra el Secretar,n, concurriendo todos te para abrirla quando fe ofrezca, como fe ptev.no t»r Acuerdóle ai. de Septiembre ,7otf .yque en poder del Secretario no eftén mas libros que los comentes de entradas, A-uc-cor yFieftas, para ir femando las paradas ene los,) q A 1Do fi, año los entregue alquefuccedaen el afino ,poniendo recibo en unode tilos firmado de los dos de los que fe cncrennuen, yde qualefquiera Papeles ,con toda md,vidual,, dad, pam queconlie los que cada uno recibe, ynmgunc>fe extrae, cri que fe tendráel pedal cuidado ,como en el que las Abobado que £ue de nueftro Colegio ,pot Efcnptura que otorgó en ella Villa a5,de Diciembre de 1697- “te Juan Franafco del Valle, Efctibano Real, hizo donac on afu favor deuna Imanen de Nueftra Señora de la Affumpcion ,con Al- ^üc^tontal.Atril, Candileros, yotros ^tnes de plata, que todo fe colocó, ypufo en la Pobeda:del Cokg.o tape ^ño^a déla Concepdomcoi^ft^Cotona^e^lata^ue también r45Síí 8s,:S,.s,.»rfsE¿nx rano delColeSio, elqual firme, y,«o™l yor del Imperial de *<%*%££*t,V Sgg^SÍtSU-?*. -> quando parcaere-o^ ^.mudarfe la Conte^de efta Villa de Madrid ,d otra parte, fe &ue ^m°convc. Igleíia, Colegio 3óMonafteno >que tuviere po les que han de entrar en poder del Tdbefarero. Efatuto 3Sí del Archivo del Colegió , y fu afsifencía. 37‘ de las Imágenes de Nra. Sra. yotras alhajas del Coleoio. «S> Efiatuto 38: de la ftuaciS del Colegio. EJlatuto 39. de la facultad de poder añadirjO quitar. . EJlatuto 40. de la protección del Colegio,)/ confirmación defios Efatutos. 10 mente (y lo mifrto fe obferve yexeCute en otro añalA • cafo, que ocurra en Madrid) dando cuenta priniero\l r'?; jo como fu Protedor, para el mayor acierto, yafsiíe^nti^f adiccionado el Eftatutoi 8. antiguo» yUnc& Item.ordenamos, qoccfeífatuto z,. antiguo a„ previene que fipor la variedad deles tiempos pareciere oquitar algo para el mejor govierno de nueftra Congrí non, yColegio lo pueda hacer por todos los IndmIjS; ella, quede en fu fuerza, yvigor para que en virtud deettare fervada facultad, pueda adiccionar, fiendo predio,elfos VíC tutos en adelante, como aorafe executa. Jjtcl”> eftatumios>ydeterminamos, que parala mavon autoridad, obfervancia, ycumplimiento de elfos Eftatutos' k prefenrenantefuMageftad, ySeñores del Supremo Confejo de Cartilla ,faplicandole fe fírva continuando, como harta aquiJuReal protección al Colegio de confirmarlos >yaprobarlos, mandando fe guarden, ycúmplan en todo, ypor todo - ydando las demás providencias convenientes áéfte fin ,yque confirmados que lean le impriman yde un volumen ácada. Abogado Congregante, para que tenga individual noticia de ellos, ylos execute puntualmeü'íé* .:3 :. r.... v. El Licenciado Don Domingo- Antonio Cambronera* Vrvlmcria. Abogado de los Reales Confejos ,ySecretario del: Iluftre Colegió, yCongregación de los de efta Corte: certifico,* que en los Libros de dicho nueftro Colegia ,.que eftán ámícargo, yen el nuevo de Elecciones al foí, zz. Buelta, confia, ^ queden la Junta quefe celebro en 28.de Agofto del ano paita-: do de 1731 .por el Señor Decano, Diputados ,yOficiales de nueftro Colegio de Abogados, fe acordó que mediante que los > Eftatutos de el necefsitaban de alguna ampliación, adicción ,y claridad, yreducirlos todos aúñ cjuaderno, aprobándolos nuevamente, para fu mayor obfervancia, fe encargo fu ordenación ‘ alos Señores Don Phelipe Rodríguez Bina, yDon Thomás Antonio Soberron yLlano cuyo encargo aceptaron >yhaviendo cumplido con él ,ydado cuenta .al tenor Licenciado - Don Fauílino Ramón Lacayo de Briones, .Decano aéhial, ? rnandó citar para Junta General para que fe leyeften ,yvierten los Eftatutos, yCcnftitucióñes antecedentes, la queconfta por el libro fegundo de Acuerdos, ,yJuntas al iol.77. bnelta, que . ’“fe ai fe celebro en 31.de Enero de efte prefente año en la Librería de1ColegioImperial,afsiftiendoáellael Reverendísimo Padre Jofeph de Silva, Prefecto de nueftro Colegio, con el tenor Decano, Diputados,! Oficiales, ylos demás Señores Individuos de nueftro Colegio, que van pueftosal margen ,haviendofe excufado los demás legítimamente, yhalbndofejuntos, y concretados, el feñor Decano me mandó ámiel infrafcripto Secretario leyeííe el papel íiguiente r: Papel. Señor Don Domingo Camaronero, por enfermedad ,yaufencia de nueftro Compañero, ySecretario de nueftro Colegio fe fervirá Vm. de avifar para junta General átodos los Compañeros, eIndividuos de nueftro Colegio para el dia Jueves 31.del corriente ,á las 9. ymedia en la Librería del Colegio Imperial defta Corte, afsiftiéndo Vmd. áella como Secretario, reípedo de aver fido Vm. Oficial de nueftro Colegio, llevando los Libros, yPapeles neceífarios, yPruebas, que huvieífe fin aprobar, previniendo Vm. en el Papel de avifo álos Individuos fer dicha junta para tratar fobre Conftituciones de nueftro Colegio. Dios guarde áVmd. muchos años. Madrid, yEnero ¿4. de 1732,. B.L. M. de Vmd. fu masfeguro Amigo, yreconocido fervidor Licenciado Don Fauftino Ramón Lacayo de Briones. Y leydo, propüfo dicho feñor Decano lo refuelco, yacordado en la junta de z8. de Agofto, ycomo fe avia perficionado la ordinacion de los Eftátutos, yConftituciones ,ypor íi fe advertía, que avia en ellos que quitar, óañadir, refolvió convocar á Junta Genera], para tratar en aftumpto de dichas Conftituciones antecedentes ,las que fueron l.eydasde verbo ad verbum. Yhaviendofe reflexionado con mucho cuidado en el contexto de cada una de ellas, fe aprobaron en todo, ypor todo ,yfue acordado, que las referidas Conftituciones, yEftátutos antecedentes ordenados, fe prefentaflen ante fu Mageftad,y Señores del Real, ySupremo Confejo, pidiendo fe dignaííe aprobarlas, ydar las providencias convenientes áfu mas puntual cumplimiento, yconceder ánueftro Colegio licencia, yfacultad para poderlos imprimir, comotodo lo expreftado cónfta de los Libros, que por aora quedan en mi poder, áque me remito, yde orden ,ypedimento del feñor Decano a&ual el Licenciado Don Fauftino RamónLacayo deBriones doi la prefente ,íella- Fda Señores. Decay, o Don Andrés Dia^ Navarro. Don Juan Antonio Al* balan. D. Tbomas Soberron. D. Alonfo 'Pingarron. Don Pedro orno de Ortega. • Don Chrif toVal de Cervantes. Donjofepb de la Nao. Docl. Don Andrés Vaf- DoSl. Don "Juan Ignacio de lapuzina. Don Juan AntonioGar • ces. Don Jofeph Fernandez^ déla Planea. Don Jofeph Gafpar de Cardería. D. Miguel Deliran de Luna. Don Jujlo Vafon. D. Thelipe (Rodrigue^ Viña. Don Francifco Melende^deJrbas. DoSl. Don Lorenzo de Forras. Don Diego Manuel Co' ronel. D. Andrés ZRodrigueg. D. [ Rafael Delgado. Don Alexandro Gar - gpn. Don 'jofeph Aragonés. D. Dernar- ¿im íFerrero . Don’fofebh Delgado. Don Tbomds Die^ Ffodero. D. Fernando Sancheg. da con el Sello de nueftro Colegio ,en Madrid aprimero A Junio de mil fetecientos ytreinta ydos. Licenciado DonD C mingo Antonio Cambronero yAlmería, Secretario. Yvifto por los del nueftro Confejo, con lo quefobr .ello fe dixo por el nueftro Fifcal, per Decreto, que proveyeron en 30.de Julio próximo pallado ,fe acordó dar ella núcft Carta, por la qual confirmamos ,yaprobamos los Eftatutos fufo iníertos formados por el Colegio, yCongregación <b Abogados defta nueftra Corte para fu regimen ,ygovierno* para que íu contenido fea guardado, cumplido, yobfervado inviolablemente, con tal dec]ue el informe fecreto que por el Capitulo 19. fe previene, que antes de nombrar Informantes reciba el Decano de dicho Colegio, para que con mayorcerteza confte de la calidad del Pretendiente ,le pida también ala Jufticia del lugar donde fuere natural ,refpeclo de hacerfq las Informaciones fola mente en efta nuciría Corte ,con teftigos prefentados.por la parte, yque las Jufticias tengan obligación áhacerle folo por las noticias, que tuvieren, yfin pafiar ádilh gencias judiciales para ello, ni caufar coilas algunas. Ybaxo del adiclaraento ,ycalidad expreiTada, mandamos .a los del nueftro Confejo,Preíidentes, yOidores de las nueftras Audiencias ,Alcaldes, Alguaziles delanueílra Cafa ,Corte, y. Chanciilcrias, yatodos los Corregidores, Afsiftentcs, Governadores. Alcaldes Mayores, yOrdinarios, yotros Júczes,Jufticias, Miniílros, yPerfonas aquien tocare ,vean los dichos Eftatutos, yConftituciones, ylos guarden, cumplan, yexecm ten, yhagan guardar, cumplir, yexecutar en todo, ypor todo, fegun, yen la forma, que queda expreílado, fin lo contravenir, permitir, ni dar lugar, que fe contravengan en manera alguna, ácuyo fin concedemos facultad al Decano, que es ,yfuere de dicho Colegio, para que expida las ordenes ,yprovidencias correfpondientes afu obfervancia, ycumplimiento, que afsi es nueftra voluntad. Yque áel traslado imprefíb de día nueftra Carta, firmado del infrascripto nueftro Secretario Efcribano de Camara mas antiguo, yde Govierno del nueftro Con^j°> fe le de tanta fee, ycrédito como ála original. Dada en Ma, drid áocho de Agoílo de 173 1.Andrés Arzobifpode Va- Iencia. Don Antonio Valcarcel yFormento. Don ioieph Auguí* 'Auguftin de Camargo. Don Francifco Nuñez de Caflro: Don luán Iofeph de Matiloa. Yo Don Miguel Fernandez Munilla, Secretario del Rey nueftro Señor, yíu Eícribano de Camara la hize efcribir por fu mandado con acuerdo de los de fuConfejo. Regiftrada. Don luán Antonio Romero. Theniente de Chanciller MayorDon luán Antonio Romero. Es copia de la Provifion original de fu Mageílad ,de que cerifico, DonMiguel Fernandez Munilla.