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Por Real Resolucion comunicada á mi Antecesor, se sirvió S.M. aprobar, que á los vecinos de los Pueblos de esta Provincia se remunere, y satisfaga el servicio que hacen en los Alojamientos de la Tropa transeunte, comprehendiendose este gasto en el Repa

Abalos, José de

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Xor Real Resolución comunicada ámi Antecesor, ¿e sirvió S. M. aprobar ,que álos Vecinos de los Pueblos de esta Provincia se remunere ,ysatisfaga el servicio que hacen en los Alojamientos de la Tropa transeúnte ,comprehenáiendose este gasto en el Repartimiento general de Utensilios. En cumplimiento de esta Real determinación ,yde acuerdo con el Señor Contador Principal de este Exercito,he señalado las quotas diarias de diez yseis maravedís por cada Plaza de Soldado Montado ,yde doce por la de Soldado de Infantería de la citada clase ,que se alojen en los tránsitos. Para que los Vecinos que hagan este servicio reciban la remuneración ,ybeneficio que S. M. les" -dispensa ,se observarán estas reglas : Las Justicias de cada Pueblo cuidarán de que el Syndico Personero intervenga ,yrubrique las -Boletas de Alojamientos antes de darlas áLa Tro - Tyque recoja copia autentica de los Pasaportes que lléve ,dándosela el Escribano de Cabildo autorizada de la propia Justicia sin derechos al- Eos Vecinos que sufran los Alojamientos solicitarán (ylus Justicias les auxiliarán para ello) ello )que los Oficiales ,Sargentos ,óCabos que manden las Partidas ,les pongan en las mismas Boletas ,baxo de su firma ,Certificación ónota de los días en que ha consistido el Alojamiento, ydespués las visarán las citadas Justicias ,yel referido Syndico Personero. Este en nombre de todo el Común recoge - rá las mencionadas Boletas con estos requisitos, yacompañadas de las citadas copias de los Pasaportes ,dexando relación del habér de cada Vecino álas Justicias ,acudirá cada seis meses áesta Capital por sí ,ópor medio de su Apoderado ,apresentar estos Documentos al Asentista de Utensilios ,ycon su recibo le pagará el importe de todo * Sucesivamente el expresado Syndico con intervención de las Justicias hará reintegrar su habér ácada Pecino ,poniendo sus recibos ácon • tinuacion de la referida relación que quedó en poder de ellas icustodiándose después en la Escribanía de Cabildo. En el adió del recibimiento del Syndico Personero cada año ,se le hará saber esta Orden por el Escribano de Cabildo,poniendo testimonio que lo acredite ,pena de veinte ducados ,para que baxo dé la de cincuenta cuide de su observancia por el beneficio del Común ,áque se dirige. ^ Lo que advierto áVms.para su inteligencia >fi que desde luego lo pongan en execucion, publicándolo por Edictos dentro de dos dias siguien- guientes al recibo de esta Orden ,yponiendo en mis manos (precisamente )en los ocho siguientes testimonio de la publicación,pena de veinteducados. Dios guarde áVms.muchos años.Sevilla 28 de Febrero de 1786. D. Joseph de Abalos. " 1st 11rt -aOY '( f$\WtU t\% ,O&SQ '¿o\ as (*\\ i> sti Mv x. * i.tKhim t<i'^\:z\\ / ’A. «* •’" -• --1' bvi k'•C;. '. Í*V, ••< ;í '13 AA-JA >- Vi w\)¿ r.V\ ly.'tt ,hvJ& v.v '-^1voV\ rcx •Vít i; Aj'txW !'> -r r* ... ,-.j C.2 ;.- ,A;-: .. ... ; . ^‘...' : t~-,V A*\T *-•t.V®>