Vando. Manda el Rey nuestro señor, y en su Real nombre los señores Regente, y Oídores de la Audiencia de el Rey nuestro señor, Acuerdo General, se extinga la moneda antigua de vellon, y que en su Real Casa de Segovia se labre otra con los nuevos sell
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V A N D O. M __ANDA el Rey nuestro Señor, y en su Real nombre los Señores Regente, y Oidores de la Audiencia de el Rey nuestro Señor, Acuerdo General, se extinga la Moneda antigua de vellón, y que en su Real Casa de Segovia se labre otra con los nuevos Sellos, que para este fin tiene Su Magestad aprobados en aquella cantidad, que siendo suficiente para el trafico menudo, evite los graves perjuicios, que causa la abun¬ dancia de la que aora corre. Que sin embargo de la nueva Moneda, que se labre, corra de el mismo modo, que hasta aquí, toda la antigua por el termino de seis años, contados desde el día de esta publicación, durante los quales, podran todos los Vasallos de Su Magestad pagar en ella la decima parte de lo que corresponda á la Real Hacienda por Contribuciones, y q ua ‘- lesquiera otros débitos, y Derechos, exceptuados los de Rentas Gene¬ rales, para que de esta forma se quede en las Thesorerias, y Cajas; en que se hagan estos pagos, y dándole desde ellas el destino premedi tado, se vaya poco a poco extinguiendo la crecida Masa de vellón an¬ tiguo, que hay esparcida por el Reynoen la inteligencia, de q u C cumplido este termino, que se considere suficiente para su total con sumo, no se hubiesse acabado de recoger, se prorrogará por e ^ t e l i j^ r no necessario, passado el qual, no correrá, ni se recibirá por su adtual, sino por el intrínseco, que corresponda á su peso, en cal de simple Pasta. ~ . ¿ e c ima Que la admission en dichas Cajas, y Thesorerias, de a parte de los Pagamentos expressados en vellón antiguo, aunq u < ^^.^ da á mucha cantidad , solo se permite durante el tiempo p como medio proporcionado para hacer su recogimiento. • se Y para que llegue á noticia, de todos, y no se alegue $ e v ilfo manda publicar, y fixar en los Sitios acostumbrados, techo a veinte y dos de Mayo de mil setecientc 5 setenta y dos.
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