Don Fernando, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, ... Por quanto el Padre Pedro Ignacio Altamirano, de la Sagrada Religion de la Compañia de Jesus, y su Procurador general de las provincias de las Indias, me hà representado con instancias repetidas
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,*o ON Fernando ,por la gracia de Dios, Rey de Cartilla, de León, de Aragpn,delasdosSic¡lias,de Jerufalén,dc Navarra, de Granada, de Toledo,de Valencia,de Galicia, de, Mallorca, deSevilla,de Cerdeña,deCordova, de Córcega,de Murcia, de Jaén, de los Algarves deAL gecira, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias Orientales,yOccidentales,Islas, yTierra firme del mar Océano, Archiduque de Auífria, Duque de Borgoña, de Brabante, yMilán, Conde de Hapsbourg ,deFlandes ,Tiról, yBarcelona, Señor de Vizcaya, y de Molina,&c.Por qüanto el Padre Pedro Ignacio Altamirano,de la Sagrada Religión de la Compañía de Jefas, yfu Procurador general de las Provincias de las Indias, me hareprefentado con inftancias repetidas, acompañadas de poderofos motivosí ydocumentos que lo acreditan, íer conveniente al fervi-* cío de Dios ,ymio> que medignaífe, como dueño que foi de los Diezmos de las Indias, poner fin al dilatado pleito que pendía ,en grado defegunda Suplicación ,entre mis Fiícales, ylas Iglefias déla America, de una parte, yfu Religión ,de la otra, fobre la exempeion ,bpaga de Diezmos, que en Sala de Mil, yquinientas de mi Confejo de las Indias fe debia fuftanciar; faplicandome tuvieífe abien, fe determinare eíle litigio por via de Tranlaccion,o por el medio que fucile mas de mi Real agrado* movido de mi amor ala equidad, éinclinado álas rendidas fuplicas, que anombre de íü Sagrada Religión me ha hecho yyatendiendo aque los Diezmos de los Reynos de las Indias citan incorporados en mi Real Corona ,con pleno dominio, éindependencia délas Iglefias ,las que íolo tienen derecho por la Bula de Alexandro Sexto, citada en la Erección de ellas >aque de mi Real Erario fe les afsigne dote íiificíente ,yfubminiítre la Congrua fuílentacion de fus Miniítros: cargas aque mi juíticia, ypiedad plenamente ha fatisfccho; yteniendo prefente íer proprio de mi foberania imponer Leyes, que impidan eícandaios,y corten en fu origen la ocafion de difcordias,é inquietudes, principalmente entre perfonas, cuyo caraéter pide la mayor unión, yexemplo,y no olvidando miardientezelode la converfiondel Gentilifmo, losimmenfos trabajos que por la reducción de los Infieles ha tolerado ,yen queincenfahremente continúan los individuos de fu Sagrada Orden ,ganando almas para Dios, yagregando en aquellos mis Dominios mas ,ymasvaífallos ami Corona» méritos tan Angulares ,que eftimulanmiReal Beneficencia a que dé léñales de que me fon gratos ,ydignos de remuneración :por lo que Acon
con pleno conocimiento de Cania ,quehizc examinar por Miniftros de toda mi íátisfaccion, yde los derechos que en el mencionado pleito íe alegan por las partes, ufando del poderío ,yautoridad propria de mi Real Magcftad ,mandé fe publicaííe en el expreífado Confejo un Real Decreto firmado de mi Real mano, en que, feneciendo ,ycancelando el referido pleyto, ordené ,que mis Fifcales del mifmc Confejo, con el Padre Pedro Ignacio Altamirano ,otorgaren el inftrumento correípondiente áreciproca fatisfaccion de cÍlos;y en fu confecjuencia fe concluyó ,yformalizó ,¡ofertando en él mi citado Rea! Decreto como bafa firme en que aquel eítriva, que uno,yotro es ála letra del tenor figuiente.^ En la Villa de Madrid, aveinte ynueve dias del mes de Enero de mil ícte- ”cientos ycincuenta años ,ante mi el infraeferito Efcribano de S.M* yOficial mayor de la Eícribania de Camara del Supremo Confejo de las Indias, los feñores Fifcales de él, Don Jofeph Borrulhy Don Manuel Pablo de Sal- §,cedo, en virtud de Real Cédula dcfpachada por los feñores de dicho Confeso, yfirmada de S.M. enBuen-Retiroadícz yfietedeEnerodeeftemifmo sj año,con infercion del Real Decreto de nueve del citado mes,yaño, qfe re- *> ferirá defpues* con facultad bailante para los efeítos qen efte inflrumen- 99 to fe exprcfíaránjy el Padre Pedro Ignacio Altamirano, de la Compañía de 3> Jeíus,y fu Procuradorgeneral de Indias,en virtud de poder que fe le dio por el muy Reverendo Padre FrancifcoRetz ,Prepofito General de la mifma 3,Compañía, en veinte ydos de Septiembre de mil fctecientos yquarenta,y 3, otro mas eípeciaj del mifmo Reverendifsimo Padre General, fu fecha en »Roma átrece dias del mes de Marzo del año de pallado de mil fctecientos *’quarentay ocho, en que fe le confiere toda la authoridad de dicho Reverendifsimo (en quien por Bula de Gregorio Trece de tres de Mayo de mil 'quinientos fetenta ycinco ,refiden todaslas facultades de la Religión) los „quales poderes declara no citarle revocados ,ni limitados ,en todo, ni en parte,yde los que no íe duda 1er bailantes para otros contratos querequieten mayor poder, que para lo que en cita Efcritura fe paitara, dixeron,quc Miaviendo rogado ,yencargado el Señor Don Phelipe Segundo Rey délas Eípañas,por fus Reales Cédulas de tres de Mayo, ynueve de Abril de mil „quinientos feíenta yfeis, dirigidas al Padre Antonio Araos ,Comiírarioge- 3) neral de dicha Compañía, yal Padre Diego Carrillo, Provincial de la Provincia de Cartilla, de la mifma Religión ,cmbiaííe Jefuitasá los Reynos de 3> las Indias, por lanecefsidad que havia en ellas deperfonas tales ,que enten- ”dieífen en lainftrucció,y converlion de aquellos naturales,expreífando S.M-. ,que
mque aello le movía juntamente el amor que teniVá dicha Religión, en cumplimiento de lo ordenado en dichasRcales Crédulas de las ofertas con- J} tenidas eri Ci*as> yen la inteligencia de cj de ningún modo fe les limitarían Jos Privilegios, que gozaban por Concefioncs Apoftolicas ,pafláron al »Re7no del Períl én el año de mil quinientos fefenta yocho >yal de Nueva ,.Eípana en el de mil quinientos fefenta ydos; jhaviendo hecho mucho »fruto en aquellas partes ,fegun fe relaciona en Real Cédula de doce de 3ode mil quinientos fefenta ycinco ,efcrita al Padre Eyerardo Mer- „cutiano, 1ícpoíito Geneial de dichti Orden ,por otra de diez yfíete de „Septiembre de mil quinientos fetenta yfíete volvió aencargar la Catho- 3> lica Mageftad ai General de la referida Religión enabiaífe mas numero j, de Jefuitas ala Nueva Eípaña ,en la que como en los demas Reynos de ”las Indias >fujetos ala Real Corona >proíiguieron con zelo infatigable» ”convirtiendo almas, yganando dilatados dominios aS. M. ácolla de fu 3j rangre ’7vidas >que dieron muchos de la Compañía en tan glorióla dé- 3,Wanda; yhaviendo cumplido ,aísi en elle ,como en los demás miniíleríos proprios de fu Religión, con la utilidad común que es notoria, ycon- »tmuando en ellos por mas de cincuenta años ,gozando al mifmo tiempo ”de los Privilegios que la Silla Apoílolica, en premio de los férvidos he- ”c!losa la Igléfia .les havia concedido ,entre ellos de el de Pió Quarto de ”d*ez 7nueve deAgoílo de mil quinientos fefentay uno,ydeGregorioXIIi. ’’ de pómero de Enerode mil quinientos fetenta yocho ,confirmado por óGregorio Catorce en veinte yocho de Junio de mil quinientos ynoventa >» 7uno >de no PagarDiezmo alguno ,aunque los Diezmos huyidfcn fido „anteriormente concedidos aReyes. Emperadores >yotros Principes ,los ”c¡ ue eñuvieron en obfervancia ,rcfpedto de los Jefuitas ,en tanto rn-ado, ”que haviendofe pretendido .que Alonfo de Flores ,Secular. Arrendatario ”de unas tetras de la Compañía ,pagaífe Diezmos,yíegüidoíe pleito fobre „el aífumpto. declaró la Real Audiencia de México,por fu Sentencia de vif- „ta’pronunciada en veinte ydos de Agoílo de mil quinientos ochenta y „uno ,ypor otra en rodo conforme de revifta de feis de Febrero de mil „quinientos ochenta ydos, que no folo eran exemptos ios de la Compañía ”del nombre de Jefus.de pagar Diezmos de los bienes que tenían, yen ade- ’’ lánre tuvieffen ,fino que también gozaban de la mifrna exempeion los ”Colonos, yArrendatarios de las tierras de ellos, de la que fe facó Executo- ,, ™en quatro de Noviembre de mil quinientos ochenta ytres ,la que por »n°haverfe fuplicado de ella ,parece fer fentcncia paíTada en authoridad de
35 35 ¿3 >3 de coía juzgada; yhallándole la Compañía en efta pacifica poftefsiommas »quequadragenaria ,con el jufto Titulo Real de dicha Executoria, ademas 5> de dichos Privilegios Pontificios ,paliados por el Supremo Confejo de las Indias ,ycontenidos en Bula de San Pío Quinto de quince de Mayo de mil quinientos fefenta yfíete 3ylos que por Real Cédula deípachada en veinte ,yfíete de Enero de mil quinientos íetcnta ydos *efta difpuefto fe obferven a, en las .Indias ,yefta dicha Cédula efta mandada guardar por la Real Au- 35 diencia de México, fegun fe refiere en la citada Executoria de! año de mil quinientos ochenta ytres, fin que en tan dilatado tiempo, como havia 9í corrido dcfde elingreífo de la Compañía en aquellos Reynos >hafta pri-nci- ^píos de Noviembre del año de mil feifeientos yveinte yquatro ,fe huvieffe contravenido adicha íu exempeion por los Miniftros Reales *ni Ede- »» fiafticos ,ni antes del Concilio Mexicano celebrado en el año de mil qúinientos ochenta yocho ,ni defpues de aprobado en Roma aveinte yfíete 35 de Octubre de mil quinientos ochenta ynueve, ni defpues de haveríe mandado guardar por Real Cédula de diez yocho de Septiembre de mil ’quinientos noventa yuno ;yeftando las colas en efte eftado ,en once de Noviembre de mil feifeientos veinte yquatro, el feñor Fifcal de dicho „Confejo de las Indias pufo demanda en forma ante dicho Confejo, pidieiv* 35 do fe declarafte pertenecer ala Corona,yPatrimonio Real, yálas Iglefias, en virtud de Privilegios, yBulas Apoftolicas ,todos los Diezmos de las heredarles ,yqualefquier bienes ,yfrutos dezmablcs ,que tenían ,ótuvief- ** fen las Religiones de Indias ,yque fe les cóndenáfte áque pagaíTen álos Oficiales Reales, aS.M.y aquien en fu Real nombre los huvieííe de cobrar, yalas dichas Iglefias, todos los dichos Diezmos ,afsi los caufados hafta entonces ,comolos que fe cania líen en adelante ;yhaviendo fido enipla- 35 zadas diverfas Religiones para efte efcéto ,ynegadofe acontextar la De- 35 manda por juzgar fer la caula Eclefiaftica ,ydimanar de Privilegios Pontifiaos ,cuya declaración por derecho común >ydel Reyno ,pertenecía al que los avia concedido ,con otras razones; al fin el Confejo por Autos 3,de veinte yfíete de junio de mil feifeientos trenta yuno, yde veinte ytres „de Marzo de mil feifeientos treinta ydos, fe declaró por juez de efta Cau- 3>fa,y en fu confequencía baxo la pretexta de nulidad, contextaron la desmanda dichas Religiones ;yhavíendofe feguido un dilatadísimo pleito, Sconclufo efte ,íe dio fentencia de viña en veinte de Febrero de mil feiíciélatos cincuenta ycinco ,condenando 33 35 39 39 35 39 ádichas Religiones, que pagaften Diezmo de todas fus haciendas, ybienes decimables, en „con-
>> conformicIad de la demanda Fiíeal ,defde el diade la contestación deda; dicha demanda; yhaviendofe fuplicado por parte de las Religiones ,'ale-, ”gando los defectos de citación ,yde no hav-eríe prcíéntado en el pleito Tefiimonio de la Bula de Alexandro Sexto en que fefundaba el Real Fif- ,-,co ,yreproduciendo el de incompetencia ,yde pertenecer la decifsion a la Silla Apoftolica »por dimanar de ella los Privilegios que íe alegaban por flas partes,yeftar prevenido el juicio de ella caufa por la Santa Sede, adon- ”de havia recurrido con inftancias la Real Perfona, fegun fe expreífaba en ”Real Cédula de veinte yquatrode Agofto de mil feifeientos ydiez ynue- }> ve, con todo fe dio fcntcncia de revifta en diez yfeis de Junio de mil feil- ¿, cientos cincuenta ,yfíete ,confirmándola de villa en orden alos Diez- „mos ,que en adelántele caufallen ,yreformándola en orden álos caula- „dos defde la litis contcxtacion, porque folo fe debían pagar defde el dia ”dé la pronunciación de dicha fcntencia de reviña; Yhaviendo fuplicado de ’-’efta la Religión de la Compañía ,interpufo el recurío de la fegunda fu- ’’Aplicación en tres de Julio de dicho año de feifeientos cincuenta yfíete, con ;í la pena, yifianza de la Ley deSegovia: Yhaviendofe admitido por lá' Real Perfona ,fe expidió Cédula Real en veinte ynueve de dicho mes de », Julio ,en la forma ordinaria para el conocimiento de efta Caula ;yparafu »’ determinación >nombro S. M. álos feñores Don Francifco Ramos de el- VManzano Don Garda de Porras ,Don Francifco Feloaga ,yaDon Miguel Marta (y en Diciembre de mil feifeientos yfefenta ycinco, en lugar ,de los feñores muertos ,yaufentes ,nombro S.M. por Aífociados alos feñores Donjuán de Arcé yOtalora ,Don Antonio Vidania ,yDon Francifco Pan yAgua)y haviendo pedido el feñor Fiíeal, ylas Santas Igleíias íq »’ les dcfpachaífela Executoria correfpondientc adichas Sentencias de viña.y ”revifta, fe expidió al cabo de cinco años,en veinte yfíete de Abril denail ’’ íeiícientos yfefenta ydos ,precediendo, como fe havia maridado, fianzas-' 'legas, llanas, yabonadas, de que reñituirian ála Compañía todos lós Diez-* ,, naos que fe le huyictTcn exigido en el cafo que dichas (emendas fe revocaP ,, fen en el grado pendiente de fegunda duplicación; yno haviendofe fubftá- ,, ciado en el año de mil feifeientos yretenta ydos,áinñancia del feñorFifcal,y ven virtud de Auto de nueve de Septiembre de mil feifeientos fetenta ydos, Vfe dio emplazamiento ala Compañía en primero de Julio del figiente año fde mil feifeientos yfetenta ytres,para qcompareciefícn las Iglefias afina- ”¡izar eñe litigio;Yno haviendo comparecido,aunque confía fueron citadas en dichoaño ,.y en. el de milfcifcigntosy fetenta yquatro fe mando dar i-- 1 a3"‘ S9 55 otro
j» otro emplazamiento en veinte yquatro de Diciembre de mil fe ¡(cientos y* ochenta ycinco ,yúltimamente otro en doce de Agofto de mil íetecien- *’ tos ytreinta yfeis, renovándole las fianzas por parte de la Compañía* ** como también por parte del feñor Fifcal Don Manuel Martínez Carba- 99 jal ,en nombre del Real Fiíco ;Yen confequencia de fubfiftir lalitifpcn- ", dencia ,yhaver fallecido todos los Tenores en diverfos tiempos nombrados para fu determinación, nombró el Señor Don Phelipc Quinto para »» Juezes de efia Caufa por fu Rea! Perfona ,álos Tenores Don Jofeph de V-Carbajal yLancafter (hoi Decano del Confejo de Eftado, yGovernador ”del de Indias) áDon Bartholomé de Henao ,aDon Andrés de Bruna ,y s’aDon Gregorio Queipo de Llano ,Confejeros de Caftilla» yáDon Luis 3Fernando de Isla ,hoi del rniímo Confejo ,yentoncesdeí de las Indias; Y haviendofe Ikgadó el año de mil fetecientos yquarenta yocho, üfin haver comparecido las Igleílas emplazadas, yen effe medio tiempo de ** doce años felicitado varias providencias dicho Padre Pedro Ignacio Alta-' ** mirano ,afin de impedir los procedimientos de los Juezes Hacedores del vArzobiípado de México ,que tenia por perjudiciales afu Religión, y cviendo fe demoraba la ultima refclueion de S. M. fobre dichas providen- 5,das pedidassy cn lasquehavia diverfidad de pareceres entre los feñores Mi- 35 niftros, aquienes S. M. confultó acerca de ellas; yreconociendo dicho Padre ,que fiefperaba ¡a condufion del Pleito pendiente para el remedio que $felicitaba, efie fe dilataría por muchos años; determinó por ultimo recur- 55 fe valerle del medio juño,ylegal, ymas refpedhioíb ala Real Mageftad 3;(principalmente de(pues de expedido el Decreto fobre vacantes en cinco de r *, Odtubre de mil fetecientos ytreinta yfíete )de ponerfe en las Reales ma- 3> nos, para que atendidas por fu jufticia ,ypiedad, las razones que militaban por parte de fu Religión ,recomendadas con los férvidos hechos ala Rea í. Corona» fe dignaífeS.M.por vía de Tranfaccion,ó por el medio que íueííe -mas de fu Real agrado, poner fin aun pleito, que avia durado por mas de s> ciento,yveinte años,figuiendofe déla litifpendencia gravií simes ineenve- „nientes,y e{cándalos, con dcíerviciode Dios,yde S.M.quien fe dignó remijV tir efie negocio en veinte ydos de Mayo de dicho año de mil fetecientos y 33 quarenta yocho ,auna Junta de fu Real íatisfaccion, que fe compufo de 15 los Iluftrifsimos feñores Camarillas del Confejo de Caftiila, Don Jofeph 3> Bentura Guell, yDon Gregorio Queipo de Llano, ylos feñores Don Blas 3j Jover ,del mifmo Confejo, yFifcal de la Real Camara,y aDon Juan An- ^tonio Samaniego* del mencionado Coníejo,los quales dichos feñores,det pues 35 33
5> pues de un prolixo ,ydilatado examen fobré efte negocio ,yotros,convi- ”nieron, yacordaron en Confulta de veinte ycinco de Febrero del año pro- ”ximo pallado de fetecientos yquarentay nueveferjufta la referida prcten- "(ion de dicho Padre Altamirano >yque en fu Confequencia (añadieron los ,, referidos feñores Guell,yJover) podía S. M. tiendo de fu Real agrado i, nombrar Miniftros que trataífen, conferenciaflen con dicho J’adre fobre la »quota ,medios yyforma en que deberla executarfe el convenio que par.e- »> cieífe arreglado-, Yen vifta de dicha Confulta, en veinte,yfite.de Septiem- *’ bre delcitadoaño de fetecientos.yquarcnta ynueve, nombró S-M,almen- ”donado Iluftrifsimo feñor Don Jofeph Bentura Guell, yalos feñores ’’ Cónfejeros de Cartilla, Don Juan Ignacio dé la Encina ,Don Francifeo „del Railo,y DonJofeph Manuel de Roxas(que en el año precedente ha- ,, via fido Fiícal del de Indias) yal aítual Fifcal de efte Coisfejo feñor Don ’> Manuel Pablo de Salcedo,para que trataflen,y convinieífen defde luego ”con dichoPadrefios medios,forma,ycantidad,en que debieffe celebrarfe J> el inftrumento correfpondiente de loque debían pagar aS.M.como duc- **no delosDiezmos de Indias,las haciendas,yfrutos dezmables quetuyref- •fe la Compañía en los territorios de México,yPhilipinasyy haviendoipfe-! >, cedido el examen,yaprobación de los poderes,con qdicho Padre fe halla- »> ba,como íuficientes para lo que fe huvieffe de tratar, conforme alo ex- »preílado por S. M. en dicho dia diez yfíete de Septiembre,fe confirió lar- ”gamente fobre la materia por dichos feñores con el Padre Altamirano;y "haviendofe convenido en las propoficíones comprehenfivas de ella, en ' [diez de Diciembre del año próximo paflado de mil fetecientos quarenta „ynueve le remitió amanos de S. M. por las del Excelentísima feñór »Marqués de la Enfenada,fu Secretario de Eftado,y .del D.eípachoünjy¿r.- »fal de Indias, la Confulta en que fe expreflaban, áfin que S.M, fe firvieíTe 31 aprobarlas,órefolver lo que mas convinieffe áfu Real íefvicioyy eh vifta "de todo, conformándole S. M. con el parecer de la Junta en "Jo fuftancial que contenían dichas propóficiones,fe dignó mandar publi- ”car en el Confejo de Indias, un Decreto rubricado de fu Real mano,quc py» fu tenor es el figuiente:= Perteneciendo ámi Real Patrimonio el Domi- '»nio pleno, abíoluto/é irrevocable de los Diezmos de mis Reynosde In- '»dias,como efectos incorporados en la Regalía de la Corona porconce- ’1 f0nApoftolíca de la Santidad de Alexandro Sexto,expedida en atención "al efpecial grande titulo de aquella gloriofa conquifta,y álos demás mo-», "tivos,y con las circunftancias que fe explican en ella; tuve ábien mandar, A4que,
Jg que por diferentes Miniftros de mi confianza,fé reconOcieííen, yexamí- 33 naíTen integramente,ycon la precifa proligidad,los derechos,} pretendo- 3, nes que fe controvierten en el antiguo pleito pendiente(en agrado de fc- 33 gunda fuplicacion )entre mi Fiícal del Coníejo de Indias, las Iglefias de 33 las Provincias de Nueva Efpaña yPhilipinas de una parte,con la Sagrada .93 Religión de la Compañía de jefas de la otra, fobre la obligación,ypaga 33 délos Diezmos que cauían los Colegios que en. ellas tienen; Yhaviendo 33 puerto en mi Real noticia Jos rcfpcdlivos fundamentos que producen las 33 partes,en vida de ellos,dd diítemcn que han formado» yen atención álas 33 razones alegadas,}' recomendadas por el notorio mérito ,que en la propa^- 33 gacion del Evangelio,yférvido mió ha adquirido la referida Religión cñ 33 aquellos dominios de Indias, yqmella reprefentado en variosMcmorialesj 33 ycícritos elP. Pedro Ignacio Altamirano fu Procurador general;he refuet /yto como dueño abfoluto,y único de los expreífados Diezmos^decidir, yfe- 33necerparafiempre (con cierta ciencia> ypoderío Real) el referido pleito 33 pendiente;y en fu ccnfequencia mando, que defde el dia primero dei pre- 33 fente mes,yaño en adelante perpetua mente,quede obligada laReligion de I, la Compañía de Jefusá pagar de todos los frutos diézmales délas haden- '33 dasjy bienes, que hoi tiene,yen lo futuro adquirie(Te(auque fean Novales) 33 el Diezmo confiderado de treinta ,uno ,álas Iglefias, yperfonas que ca 3, mi Real nombre los adminxftren,y perciban, afsi en las Provincias deNue- 3, valípaña,y Philípinai, comoifu imitación en las demás de todos, mis 3, Dominios de las Indias 3yconfiguieñtemeiite pongo perpetuo filencio á ¿mis Fifcales, ala Iglefia de México ,ydemás Iglefias»y ála Religión de Já ^Compañía de Jeíus, para que en efta razón unos,ni otros no puedan pedir» ni demandar cofa alguna de las prctenfioncs contenidas enel referido plcjr ¿3 to, en ningún tiempo, ni por motivo alguno ;Quiero que en la exacción* $yycobranza de los Diezmos en efta formaré efte,y paífc,afsi por las Iglcfias» exorno por losFifcalcs, bColectores,íjuc en mi Real nombre hayan de per- 33 cibirlos perla declaración jurada que dieren los Superiores del Colegio, ó yy'Cafa,cuyos frutos íbán diezmabks, exigícndofe folo por ella el uno de 3, treinta, íin que pueda ponerle con pretexto alguno alas tales declarado- 5, nes ovice deerronéas, diminutas,bequivocas,fin embargo de que fe quic- 3>ra ofrecer prueba incontinenti, aunque fea inftru menta!,pues no hade admitirfe inftanda alguna ante ningún juez, para evitar por tile medióla ocationde nuevas controversias, ylitigios, ypor tener Yo total confianza 33 de que los Superiores de la Compañía no faltarán ála verdad,para defraudar
”;'¡ . °qiie , C . nPñlca’Y conciencia deben pagar de Diezmos; para qno íe ”iczcan diíenfiones en el modo,yforma con que fe baya de pagar,)' per- ”fb ¡ rC . cxPrcpdo Diezmo,yaífegurar en todas las Iglefias de las indias, y ”°!cS'f de ,a Co™Pania >la unión,yharmonía que corrcfpondcy con- ”VICn!a‘caraf«yy buen cxcmplo de eftas Comunidades, fe otorgará por u.m.SjEifcalesdexíle Confejo de Indias Don Jofeph Borrull,y Don Manuel ” , ab °dcSa,c«l°,con el Padre Pedro Ignacio Altamirano, el inftrumen- ”1° CO"ef P?f.,cntc>T‘í,°rme álo rcfoclto,)f expreííado en eñe Decreto, * j '° CC-°? m“S . a . sfilmezas^clauíulas ncceííarias para fu mayor ”mt ldad,e m^o!ablc °blcrvancia,y le remitirán los Fiíéalesá mis Reales TrOSf°í as parques.cié la Enfcnada, mi Secretario de Eftado,y del 55 , "paC 10 ,. nivei/ade dndias>Para queprecedida mi aprobación fe pue- Wd!nCXpGtP°/ ¿Con%a todas lasCedulas,y Defpachos convenientes, á «leciproca íatisfaccion de ellos,y del Padre Altamirano.Participolo álCon- ”J j°,°CIndl3S ?fa-lntellgencia,y para que dcfdc luego fe tenga por co- UK O;>' fcncc . ld<a dP1^.0pendiente; fe imponga en el perpetuo filencio, ”y‘^UCt jcance a do.Rubocado de la Real mano de S,M. en Buen Retiro á «nueve de Enero de mil feteaentos ycincuenta. ADon Jofeph de Carba- -jai yLancaften Es Copia del Real Decreto original que queda en cfta Se! ”C1Ctaua de laNucva Eípaña.Madrid ádiez yfíete de Enero de mil fetecie- ”1de Vega. „Concuerda con el RealSeré ' ”t0 de , S-M-aSW «re remito,yde que va cierto,yverdadero doi fee:Y ha- ; V,Cnfl f °re pOT fhoConfejo de Indias mandado cumplir lo que en di fe PSmÜ- * lDe??°i f fdÍfp?nq e"confequencia acordó fe expi- > nr los fenores Pílcales laReal Cedida de] tenor figuientd- EL REY: ”?°? ^)lp ’Boiru:!-'C cm, Confejo,yFiíéal en el Rcal,y Supremo délas Indias,pm lo tócate alas Provincias de laNucva EfpaRa,en nueve del píediente mes de Enero comuniqué ámi Confejo de las Indias el Decretodeí ^tenor figúrente. Perteneciendo ámi Rea! Patrimonio el dominio pleno, ; abfqluto,c irrevocable de los Diezmos de mis Reynos de In dias ,como ”incorporados en la Regalía de la Corona, por conccfion Anofto ‘ ”!lCa df3Sant,dad deAlexandio Sexto ,expedida en atención al efpecial d.gránete titulo de aquella gloríela Conquifta,y álos demás motivo* ycon dJas circunftanaas que fe explican en ella; tuve ábien }j dferentesMioiftros de mi confianza fe reconocícfién yexami- P<?1 ^ ”ipcnte.y con „prccdñ proligidad ,os «vierten en el antiguo, pleito pendiente (en grado' efe fecunda füólief o» Frfal do el Cotfcjo dP I„dr, “ó la*