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Las excepciones que el Señor Obispo opuso ante el Iuez Executor. El dia primero de Março del año 1660 ante el doctor Francisco Xarque, Dean de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Albarrazin, Oficial y Vicario General de aquel Obispado, pareciò P

Rodrigo de Palafox, Fray

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0 Las excepciones que el Señor Ohifpo opufo ante el Iuetú Executor. E'Ldia primero de Mar^odel año i^íío.antc elDodorFrancifco Xarque,Dean de la Santa Iglefia Catedral de la Ciudad de Albarrazin,. Oficial ,yVicario General de aquel Obifpado,pareció Procurador legitimo de Fr. Rodrigo Palafox,y le prefentó vnas letras executorias de penfioii» que authoritate Apoftolica tiene refervada fobre dichoObifpado,y fuplicó las mádafle acceptar,/ procederá fu debida execucion ,ydicho Dean las aceptó con debida reverencia, yfe ofreció aponerlas en execucion jinftante dicho Procurador ,nombró Efcrivanos para la califa aDomingo Aliaga,yNicolás PerezToyuela,Notarios de fuTri bunal,y Corte, ya! otro,y qualquiere de ellos ;feñaló por Tribunal las cafas de fu habitación, el Palacio Epifcopal, ylos Ciauftros déla Iglefia CatedrahNombró Nuncios,y todosacceptaron,y juraron en poder de dicho Dean. Hizofee de las letras déla refefya,de las de la comifsion,delas de la difpenfacion,ó retención. Pidió,que fe concedieífe mandato contra el feñor Obifpo, para quQ pagafle 3p5o, libr. falvo jufta cuenta, quemontavan las vencidas* dentro del termino adicho luez bien vifto, ylo concedió, con infercion délas Bulas en que viene nombrado Executor, las deja r^W ferva,y las de la retención, Mandando en virtud de la autoridad Apoftolica, que txo el termino de i5,dias ,contaderos de la intirna ,yprefenteteion de las presentes ,pague realmente ,ycon efeBo al dicho. Fray go Palapox ^oaProcurador fuyo legitimo 3p(ío. lih^ laquefas ,JaU 'va jujea cuenta,ypagasji algunas hu^viere^que pide le dehe de los terminas de dicha penfion e^pojlolica corridos,yno pagados,defde que dicho. B^^'verendif fimojeíior Ohijpo comento agozar dicho fuOhifpado,hajla de prejente,y mecionados en la petición de dicho agente, omuejlre, yde legitima paga de dicha cantidaa,o la razón que afu jujiicla con’venga, que fe le aguardara ,y guar-m daratodo el dicho termino-,al¡as aquel pajfado, con la dicha autoridad<-^poftolicaa '^os cometida,le mandamos citar,yllamar, citamos, yllamamos a rverfe declarar a'ver incidido ,eincurrido en las penas ,ycenfuras contenidets en las ‘Bulas c^pojlolicas de la refer'va de dicha penfoir, con aperce'vimientóx que dicho termino pajfado, procederemos en la dicha cmfa ,como mepr hit-, 'z.’iere lugar de derecho-, ylas demas intimas necejfarias, fe haran en los efirados de nuejlra Corte departe de arriba je.'íalados,y le caufaran aft Señoria el mijmoperjuizio,quefperfonalmente lefuejfen hechas.Se intimó el monitorio, ómandato ai feñor ObíípvO ali?, de Mar^o de dicho año j re/' i \ to •a niei tcfpondió, que lo oía, que las tenia por intimadas ,y ^ueapeU^va a aualefj títere cenfuras. ^.it- i> i• A(í.de Abril del mifmo ano,Procurador de I'r.Rodrigo,rcj)Qrlas letras referidas, con los aflos de intima continuados en el dorfo de ellas. A7. de Abril ,pallado el termino fcñalado en las letras, pareció Procurador del feñor Obifpo protcltando ,que no queria probar luez ,judicatura, ni juizio, dixo lo contenido en vn memorial ,que contiene las protettaciones referidas ,ydefpues de ellas apelación de las penas ,ycenfuras de dichas ajfertas letras ^ylo en ellas contenido jy que indebidamente con letras de dicho Oficial, como Executor que dize fer ,ainftancia de Fr. Rodrigo Palafox ha fido citado fu principal ,yfin aprobación dellas, ni del prefente juizio,jnrifdicion,ni luez, protelta que no confíete en la jurifdicion,por fer nulas las letras de comifsion Apoltolicajy que por lo dicho,y q dirá, no quiere, ni entiende darle aV.m. mas jurifdicion que la que tiene, ópuede tener por las dichas aífertas letras ApoftoIicas.Suplica declare que fon nulas ,yde ningún efe(5io,y no lerprofeguiblela aíferta execucion ,que en virtud de ella fepretende por fu nulidad, por fer aquellas fubrrepricias,y cef- Car la comifsion, gracia, yjurifdicion ,que puede tener por dichos ^defed;os,y por otras muchas caufas &c . Defdc 17.de Abril,hafta 5.de lunio ,ay diferentes memoriales, fobre que referibe cada vna de las partes ,yeíTe dia dio la primera referipcion el feñor Obifpo,como fe figue. Entra con las proteftaciones arriba dichas, Yen el articulo i. dize,que la BuIadeIaretencion,es fubrrepticia,poraver narrado que eílava en poífefsíon ,no aviendola tenido del anteceífor del feñor Obilpo,ni de fu Señoría. En el íegundo, que aunque no huviera narrado queeftavaen poífefsíon,deoia verificaren elle juizio,que la tenia quieta ,ypacifica, fiendo el feñor Obiípo aquien fe pide fuceífor del que confintio,y no aviendo cobrado de aquel, no tiene acción contra el feñor Obifpo5y aviendo narrado que eftava en polfefsion, debe verificarlo. de que fe ve, que es fubrrepticÍ3,por fer la narrativa faifa, y que no tiene acción para cobrar ,por lo qual dicho Executor debe abftenerfe. cV\a^condicioi^°í*^'^^ gracia fue condicional, ydebía verificar diaverlaverifica'doVuTe^°^^ gratis,ypor fer afsi condicional ,yno tid,y que aora no la le p3gb el que confirttiempo de la gracia, yaunmf^* ^3r,porque lo avia de aver hecho al •y aunque hverificara ,por no averio he- Cho cho quando dcbisjtio puede feadeperjuÍ 7 ^ioal feñorObifpo. En el quartO)Que es en tanto verdad que no la verifico jque todas las peníiones eftan expreCfadas en las Bulas del feñor Obifpo >y que efta no lo eftá,y aviendo narrado que ellava en poirefsion ,fe ve claramente la falfia. En el quintojque la declaración del Confejo Supremo, no es de perjuizio aefta partejno eftando verificada la condición. En el íexto,que en la Bula de nuevos Executoresjdize que no na podido cobrar la penfion ,con que confieffa, que narró falfamdnte en la Bula de la retención,qeftava en poífefsiÓ de cobrarla penfio. En el feptimo, que también fue faifa la narrativa de la Bula de. nuevos Executores,porque aunque no fueíTen naturales defte Ileyno,los de CaIahorra,y León,podían fer Executores de fu gracia. En el o¿favo,que fiendo nula la gracia de la retencioujy reicrva-; cion,el rcfcripto de fu comifsion ha de fer nulo. El nono ,que aunque no fueran nulas dichas gracias ,eftava ex-; tinta,por no averia verificado dentro de los feis mefes. En el dezimo, qquando obtuvo la Bula de nuevos Executores,’ . era Fraile prpfeflo,y la pidió anóbre de Rodrigo Clérigo fecular. Concluye,con que fe abftenga del conocimiento de dicha caufl por no fer luez competente de ella, por las razones dichas jy no proceda aexecutar,por fer las Bulas fubrrepticias,y nulas, ypor^ otras muchas ra?.ones. Aio.de lunio, Procurador dcl peníibnifta,Tefcrivio lo contenido en vna cédula, prefente el Procurador contrario ,aquien fe le concedió copia ,ytiempo arelcrivir. A20. Procurador del feñor Obifpo,refcrive lo-^^ontenido en efta cédula. Repite los mifi^^ proteftos ,yfalvedades ,yque las Bulas fon fubrrepticias.En el primero, buelve adezir lo que en el fegundo de la primera referipcion. En elfegundp,que fiernpre qha intentado cobrarla,ha eftado en lite,yteniendo ciencia della,no puede dezir,que tuvo pacifica pof* fefsional tiempo de aquella graciajy fiendo el fundamento porque fe concedió falfojha dé fer nula. En el tercero,porque la gracia fue condicional ,yla debía avec^ verificado de tempore gratis ,yno aviendolo hecho entonces, ni defpuesjiio fe ledebe pagar. En el quarto,q jamas ha narrado la verdad, yrepite la narrativa de la poífefsiÓ de la Bula de la retención,yde nuevos Executores. Concluye déla mifma manera en el antecedente. Defde 28.de Iulio,hafta 12.de A^oíio, ay diferentes memoriales, fobrerefcrivir;yacufir contumacias ;yefte dia fe dio por p.arte 'dcl feñor Obifpo otra rcfcn'pcion. Qiie eii el i.diic, que no clhva en pofiefsion, porque no cobró, jai del que confintió,ni del feñor Obiípo. En clz. que fe infiere que no pudo cobrar, por no aver tenido cabimiento ,ni verificado la condición en tiempo del qucconfintió,y pudo ha/.crlo, porque vivió dos años. En el 3. que aunque valieran los li utos loque alegó el penfionifta ,no tenia cabimiento ;porque no lo verificó al tiempo que fe concedió, que aora no puedcjpor no averia verificado entonces. En el 4.pide ,que antes de pallar adelante ,mande declare,que no es luez competente en ella caufa. Yconcluye con lomifmo,prefente el Procurador del penfionifta ,aquien fe le intimó todo, dándole copia ,ytermino areferivir. A17.pareció Procurador del feñor übifpo, perfifiiendo en los proteños hechos por fu parte ,fuplicó que ante todas cofas fedeclarafle fobrelo contenido en deliberación ,prefente el Procurador dcl penfionifta, que dixo no queria referivir alo dicho por la otra parte,y que no procedía la declaración que fuplicava ,atento el eftado de Ja caufa. Por lo qual fuplicó afsignalfe refpedive aambaspartes para probar lo contenido en fus cédulas. Yel contrario dixc,que no avia lugar la afsignacion, mientras no fe declaralíelo pididopor fu parte,por quanto no cftava aprobado el juizio. Yel ^íuez detlaro ,jmando proceder ad ’z.lteriora in canja^y aül^nc aprobar Uspartes refpeEli've lo contenido en fus cédulas tnjra (ex •, y[obre los demás hizo deliberación yprefentes ambas partes, yJa del íeñor Obifpo protcñ:o,y no confintió en dicha declaración, fuplicádo,yrequiriendo al luez larnandalfe revocar ,yla del penfioniña citar en lo proveido:y dicho lue.z fe eftuvo en lo proveído, ymandado ,prefentes ambas partes,y la del feñor Obifpo apeló viva voce ad San- (ñiísimum,y para ante quien mejor &c. yel Juez ,como fiibola !a. denegó, yde Ja denegación bolvieron aapelar para ante quien &c. Ai 8. Procurador del feñor Obiípo,parece ante el Iuez,haze fec de fu poder,y con los proteftos necefíarios pidió, yrequirió, que fe le concedieran apoftoJos ,yel Juez dixo que lo oia. E! mifmo dia le le prefento por parte del feñor Obifpo vna firma ,en que fe inhiia ,poner en execuciori Bulas de refervacicn de peníion ,por otros que los Executeres nombrados por fu Santidad. Se obtuvo por parte del penfioniña enclavatoria,con la Bula de íuWepcionT^"^' de Albarracin (que es en la que fundan la dieffc paffar adelatu^^ *^ 9;«Mlsnte Ja firma del feñor Obifpo, no pu do,y exec utando fuslor de dicha gracia, pronuncian- ^«^Prenuncraciones conforme ade^ho. '