Catecismo politico arreglado a la Constitución de la monarquia española : para ilustracion del pueblo, instruccion de la juventud, y uso de las escuelas de primeras letras
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CATECISMO POLITICO A LA CONSTITUCION DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA, para ilustracion del pueblo, instruccion de la juventud, y uso de las escuelas de primeras letras, Por DEF E TERCERA IMPRESION, o A MÁLAGA. 1820, _REIMPRE5O EN SEVILLA POR D, BARTOLOME MANURL CARO EN EL MISMO AÑO. »
+ LECCION PRIMERA, De la Constitucion. P. Qué es Constitucion? | R. Una coleccion ordenada de las le. yes fundamentales ó políticas de una «nacion. ¡ P. Qué se entiende por leyes funda= -meñtales? R. Las que establecen la forma de gobierno: es decir, las que fijan las condiciones con que unos han de mandar, y otros obedecer. P. Quién tiene facultad para hacer es- _ tas leyes? | R. La Nacion por sí sola, 6 por medio de sus Representantes 6 Diputados, « 2enemos nosotros Constitucion? R. Tan buena, que puede hacernos fe- .lices si la observamos y contribuimos á que seobserve; P. Quién la ha formado? R. Las Cortes generales y extraordina= rias, instaladas en la Isla de Leon el. día 24 de Setiembre de 1810, : .> P. Segun eso ¿la Constitucion es una
Catecismo : novedad introducida entre nosotrost R. No, sus reglas, principales habian estado en uso antiguamente; pero como no formaban un cuerpo, nitenian afianzada su observancia, los interesados en quebrantarla las habian hecho caer en olvido: las Cortes las han hecho revivir. P. Quién componia estas Cortes? R. Los Representantes de la Nacion es- ¿pañola, ó sea sus Diputados, elegidos libremente por el Pueblo español. LECCION IL De la Nacion española. P. Qué es la Nacion española? R. La reunion de todos los españoles de ambos hemisferios. (4Arf. 1. de la Constitucion.) | P. Qué territofio ocupa esta gran Nacion? E R. El territorio español comprende en: la Península con sus posesiones é islas” adyacentes, Aragon, Asturias, Castilía la vieja, Castilla la nueva, Ca-
| de la Constitucion. 5 taluña, Córdoba, Extremadura; Galicia, Granada, Jaen, Leon, Molina, Murcia, Navarra, provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las Islas Baleares y las Canarias, con las demas posesiones de Africa. En la América septentrional, Nueva-Espa- ña, con la Nueva-Galicia y península de Yucatan, Goatemala, provincias internas de Oriente, provincias internas de Occidente, Isla de Cuba, con las dos Floridas, la parte española de la Isla de Sto. Domingo, y la Isla de Puerto-Rico, con las demas adyacentes á estas y al continente en uno y otro mar. En la América meridional la Nueva-Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Rio de la Plata, y todas las Islas adyacentes en el mar pacífico y en el atlántico. En el Asia las Islas Filipinas y las que dependen de su gobierno. ELIO | P. Tiene dueño esta Nacion? R. No, porque siendo libre é independiente no es ni puede ser el patrimonio de ninguna familia ni persona; 5] ó ES A E
A E | | | | 6 o Catecismo ademas que en ella reside esencial» mente la soberanía, y por lo mismo le pertenece el derecho de establecer sus leyes fundamentales, (477, 2,73.) P. Qué quiere decir esto? R.Que esta reunion de todos los españoles á nadie tiene sobre sí; de suerte que concurriendo la voluntad de todos, ó de la mayor parte, pueden dis- -. poner cuanto juzguen conveniente para su felicidad, sin que haya persona alguna que tenga facultad ni - derecho para oponerse á sus deliberaciones. e P. No es el Rey el Soberano? R. El Rey es un ciudadano como los demas, que recibe su autoridad de la Nacion; pero como esta le concede una parte de la soberanía, por convenir asi al bien general, se le suele dar este título, tanto para manifestar la eleyacion de su dignidad, como para inspirar el respeto que se le debe. P.: Podría explicarse esto de un moda mas claro? | ( R.Supongamosquetrescientas ó cuatrosientas personas, sin relacion alguna Ml
de la Constitucion. 3 entre sí, se embarcasen para algun punto, y una tormenta los arrojase á una isla desierta: precisados estos hombres á vivir allí ninguno de ellos tenia autoridad sobre los demas; cada uno era libre é independiente, y en consecuencia señor absoluto de sí .. mismo, sin reconocer Soberano. P. Y ¿cómo podrian vivir unidos cuidando cada uno de sí solo, y sin haber quien cuidase del bien general? R. Por eso en el momento en que se reuniesen para vivir en sociedad, y conociesen la mutna dependencia que precisamente debian tener entonces unos de otros, renunciarian á la independencia individual ó señorío absoluto de sí misimo, sujetándose á las reglas que creyesen convenientes, y el señorío individual se concentraria en la totalidad; por manera que al mismo tiempo que ninguno de ellos tendria autoridad para mandar á sus compañeros, todos reunidos la tendrian para disponer lo que estimasen conveniente. De aquí se deduce que cualquiera á quien nombrasen para
12 Catecismo. mo tambien la de hablar, la de comer la de andar, y hacer el hombre un uso libre de todas sus facultades físi- Cas y morales en lo que no es contrario á la ley, | P. Pues en qué consiste la: libertad de la imprenta? R. En que asi como el Aba para hablar no necesita pedir licencia á autoridad alguna, no necesite tampoco | de licencia para imprimir lo que haya pensado; pero del mismo modo que no pueden hablarse ó escribirse impunemente cosas que ofendan á la sociedad ó 4los particulares, tampoco podrán imprimirse; por eso la - Constitucion, despues de disponer el modo como ha de fomentarse la instruccion pública, sin la cual no puede haber felicidad, establece que todos los españoles tienen libertad de escribir y publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencia, revision Ó aprobacion alguna anterior á. la publicacion, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes. (44H. 371.)
de la Constitucion. Te. P. Por qué esta libertad tiene tantos A contrarios? + | R. Porque hay muchos que viven de abusos, y la libertad de imprenta, ilustrando al pueblo, promueve y apresura la reforma de ellos. P. Son una misma cosa la libertad y la independencia? R. No, porque la independencia con= sisteen que una nacion no esté en manera alguna bajo la sujecion ni aun bajo el influjo de otra; y la libertad consiste en que una nacion no esté sujeta á la arbitrariedad de uno ó po- - cos hombres; y asi cuando nosotros decimos que peleamos por nuestra li- -bertad , queremos decir que peleamos por defender nuestra Constitucion, y evitar la arbitrariedad en los que gobiernan sujetándolos 4 las “leyes: y cuando decimos que peleamos por nuestra independencia, queremos decir quelo hacemos para que no nos manden otras naciones. | P. La igualdad en qué consiste? R.En que la ley sea la misma paratodos: es decir, que todos tengan los mismos
NA 2 3 » e 14 wo Catecismo: - ¿ derechos. y las mismas obligaciones sin exencion ni privilegio algunos 7 lor EBEGIÓN El. So Dela ley. P. Qué es ley? ab: R. En los tiempos de Carlos IV y otros | Reyes anteriores se llamaba ley toda órden, todo decreto que á su nombre ' expedian sus ministros y aun los tribunales; pero la ley. realmente es la | expresion de la voluntad general, en | Orden: á lo que conviene mandar 6 prohibir para el bien de todos. P. Qué quiere decir voluntad general? R. Lo que quieren todos ó la mayor | «parte de los que componen una misma nacion. | 58 P. Con qué para que las leyes sean justas será preciso que todos se junten | para manifestar su voluntad, y que todos convengan en una misma cosa? R. Donde esto puede verificarse convies | ne que se haga asi; pero no pudiendo | reunirse todos los que componen una |
de la Constitucion. tE misma nacion, como por egemplo la Española, que está diseminada'en las ; cuatro partes del mundo, álo menog q deben juntarse sugetos. elegidos por todos, para que en su nombre expre sen su voluntad, siendo la mayoría la que decida. de la resolucion, porque Seria casi imposible que todos convi- _«"niesen Siempre en una misma COSA. P. Cuál es.el obgeto de las leyes? R. En geueral el obgeto de las leyes es el bien comun de la sociedad 6 de la »hacion, para cuyo régimen se esta= blecen. Este obzeto varia segun lag - diferentes clases de leyes : las hay fundamentales, que como hemos dicho, son las que establecen el gobier= > no y forman lo que se llama Constitucion; leyes civiles, que son las que establecen reglas fijas tomadas de la equidad natural para determinar los derechos de los ciudadanos en el uso libre de sus bienes, y en dos diferentes contratos y negociaciones que se ofrecen entre unos y Otros, con Fespecto á estos mismos bienes, yá todo lo que se llama propiedad; le.
16 Catecismo : Pa yes criminales, que son las que prohiben los delitos, y les imponen las penas correspondientes, y á este te- nor tiene la ley. otras divisiones, en razon de la materia de que se trata; pero todas convienen en la autoridad de donde dimanan y en el obgeto gerieral de ellas. | : P. Luego en España para hacer lasleyes deben los españoles elegir sugetos que los representen, puesto queno pueden juntarse todos en un mismo sitio? R: Asilo establece la Constitucion, con la circunstancia de que los que se elisieren han de ser ciudadanos españoles. - LECCION IV. Le De los españoles, y de los ciudadano) españoles. P. Qué diferencia hay de español á ciu dadano español? ) R.Por la Constitucion son declarado españoles: I. Todos los hombres lí bres, nacidos y avecindados en 1 dominios de las Españas, y los hij A a O O pS ) i
de la Constitucion, “19 ode estos, II. Los extrangeros que ha- +, yan obtenido de las Cortes carta de ] naturaleza. HI. Los que sin ella 1le- -- ven diez años de vecindad ganada, segun la ley, en cualquiera pueblo de la Monarquía; y IV. Los libertos “desde que adquieran la libertad en las Españas. (Art. 5.) a P. Cuáles' son las obligaciones de los «españoles individualmente? | R. Todo español debe amar 4 su patria, ser Justo y benéfico, sujetárse 4 la Constitucion, obedecer las leyes, res- =petar las autoridades establecidas, = contribuir sin distincion alguna “en proporción de sus haberes para los + gastos del Estado, y defender la patria con las armas cuando sea llamado "por: la ley: es decir, que no debe haber privilegio alguno ni en órden 4las “contribuciones ni en órden al seryi- “cio de las armas. (4r£, 6, 7, 8 Y 9.) P: Quiénes son ciudadanos? R. Los españoles que por ambas líneas traen su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios, y éstan avecindados en cualquier pueblo 2
18 j Catecismo de los mismos dominios. Tambien lo son los extrangeros que gozando ya de los derechos de español obtuvieren de las Cortes carta especial de ciudadano. (ArÉ. 18 y 19.) P. Qué circunstancias deben concurrir en los extrangeros para que puedan obtener esta carta? el R. Deberán estar casados con española y haber traido ó fijado en las Españas alguna invencion ó industria apreciable, 6 adquirido bienes raices por los que paguen una contribucion directa, ó establecídose enel comercio con un capital propio y considerable á juicio de las mismas Cortes, ó hecho servicios señalados en bien: y defensa de la Nacion. (.4rf, 20. ), Son igualmente ciudadanos los hijos legítimos de los extrangeros domiciliados en las Españas, que habiendo nacido en los dominios españoles no hayan salido nunca fuera sin licens cia del Gobierno, y teniendo veinte y un años cumplidos se hayanavecindado en un pueblo de los mismos do- Aminios, egerciendo en él alguna pro-
A de la Constitución, 8 Fesions oficio d indust Ma útil. (4rt:91,) 17594 los españoles que por cualquiera o ínea Somhabidos Y TeputAados Por ri. 8lnarios del Áfvica' y lés queda Bier. la la puertalde la virtud? Y del me- -Tecimiento para ser ciúdadáños: en + Su consecuencia las Cortes concBde. Tán carta:de Ciudadano á los QUE hi-- cieren servicios calificado$4 po Patria los que se distiugan Por3u tafen. to, aplicacion y conductasicór la Condición de que'seati jos deep timo matrj Mmonio, de paurés ingénnos, de que esten. casados con Mugef ¡po o génua; y aveciridados entlos. domi- -Blos de las Españas, y de que esérzan alguna profesion > Oficio $ industria útil con un capital propio. (47, 22.) P. Qué Preeminencias soh> tas «que ties nen los ciudadanos españolest K.La primera y Principal €s la de ton. -Curririá la eleccion de los Diputados ” $, Para ellos, (4rg, 23. | * “ay algunos casos en que se pierda 1
A E 20 ui Catecismo <s | -estarcalidad «de ciudadanoespañol? ! ¡R. Cuatro. Primero: poradquirir.natu- ; ;;Taleza, en pais extrangero.. Segundo: - por, admitir empleos de: otro gobier- _ HO, Terceros por sentencias :én que - sedmpongan penas aflictivas:Ó infa- - nantes, si no se obtiene rehabilita- 4 in clon; y cuarto: por haber residido a Y ,; Cinco :años consecutivos fuera: del territorio español sin comision Ó' li- + cencia del Gobierno. (Arts: 24.) P. Por, ninguna-,otra_ causa se puede —perder.esta; calidad? os R:No;, pero queda suspenso el egerci- : Cicio delos derechos de ciudadanos en estos casos. Primero:.en virtud de ¿+ interdiccion judicial, por incapacidad física ó moral. Segundo: por el “estado de deudor quebrado, ó de deudor 4 los caudales públicos. Tercero: por el estado de sirviente doméstico. Cuarto: por no tener-empleo, oficio hi ó modo de vivir conocido; y quinto! por hallarse procesado criminalmente. Establece ademas la Constitucio! que desde el año de 1830 deberál saber leer y escribir los que de nue > q
de la Constitucion, ms, -vo entren en el egercicio de los derechos de ciudadanos, LECCION v. Del Gobierno, P. Qué es Gobierno? R. En todo pais para que haya órden y tranquilidad, y los fuertes no atropellen á los débiles, debe haber quien por consentimiento de todos gobierne y disponga lo-que juzgue conveniente al bien general. Las reglas pues con que estos han de gobernar, y las condiciones con que los demas han de obedecer, son las que constituyen lo que se llama Gobierno; y Áá estas reglas y condiciones se les da el nombre, como hemos visto, de leyes fundamentales de un pais, y forman Su constitucion. P. Estas reglas y condiciones son iguales en todas partes? R.No; y por eso hay distintas formas de gobierno. En unas partes manda ó egerce la Soberanía un hombre so
28 Catecismo | sisten es porque los mantiene una fuerza á que el pueblo subyugado no puede resistir, como sucedió con los pueblos españoles que gimieron bajo el yugo del gobierno intruso. | P. Y entre los gobiernos justos cuál mérece la preferencial cin Upa 1 R. Todos son buenos cuando las potestades estan bien equilibradas, sin ¿preponderancia de ninguna parte pa-. ra que no pueda degenerar en ninguno de los extremos viciosos, y así. esten siempre los derechos de los ciudadanos '4 cubierto de la arbitra-. riedad. Con todo, para los estados reducidos puede ser preferido el gobierno republicano, porque en él los ciudadanos sacrifican una parte memor de su libertad individual; pero para un pueblo de mucha extension. desde luego puede asegurarse que el mas conveniente es el monárquico constitucional; porque debiendo extenderse demasiado su accion, si la. potestad egecutiva no estuviese muy. concentrada, son muchas las causas que contribuirian á debilitarla.
de la Constitucion. '99 -P. Qué se entiende por monárquico Constitucional? | j R. El monárquico justo reglado por las leyes fundamentales, que como hemos dicho forman la constitucion de un estado, y sin las cuales 'no seria gobierno monárquico, sino despótico. P. Qué nombre tiene el que en el gobierno monárquico egerce la :auto- «ridad preeminente? 5 A R. Aunque puede tener diferentes nombres el. mas comun es el de Rey. P.. Qué gobierno es el de España? R. El gobierno: de la Nacion española es una monarquía moderada hereditaria. (4r£. 14.) | | P.. En este supuesto, qué colocacion ó : distribucion tienen' las potestades 'le- —glslativa, egecutiva y judiciaria? R,La potestad: de hacer las leyes reside "en las Cortes con el Rey. (4rf. rs.) * Con qué tambien-el Rey interviene en la formacion de las leyes? K. En la Constitucion se ha juzgado necesario conceder al Rey esta pre- Togativa por las razones, y en la for- Ma que se verá mas adelante.
20 Catecismo | P. En quién reside la potestad de ha- _ cer egecutar las leyes, ó egecutiva? R. En el Rey. (4r2. 16.) P. En quién reside la potestad judiciaria; esto es, la de aplicar las leyes en los pleitos ó causas civiles y cri- - minales?. R. En los tribunales establecidos por la ley. (Art. 197.) : : ? : 28 .P. Qué quiere decir establecidos por la ley? Sá R. Que nadie tiene facultad de juzgar, no siendo ua tribunal ó un juez establecido y creado. en virtud de una ley hecha por las Cortes; de suerte que ya no puede el Rey formar un tribunal especial, 6 comisionar á un Juez, particular para que juzgue á persona: alguna, sino que todos los. españoles en cualquiera caso que sea. deben ser juzgados por su tribunal correspondientes 3d | Al
de la Constitucion. 35 LECCION VL ] De las Cortés.> P. Qué son las Cortes? | ee «La reunion de todos los Diputados que representan la Nacion, nombrados libremente por los ciudadanos Mn SÓN la formacion de las leyes, (4rr. q 27, ¿ P. Cómo nombran los ciudadanos á estos Diputados? + Elis Por. el método “establecido en” la “ Constitucion, * De cuántos Diputados se componen las Cortes? | | «Del número de ciudadanos españoles, tanto de la Península como de Ul- Tramar, que corresponde á la pobla- Clon del territorio español, contando un Diputado por cada setenta inil p as. (457. 31.) : R uién convoca las Cortes? * La misma Constitucion, que coma “Y fundamental previene que cada Os años en dias determinados se ha=
ge o Catecismo : 7 Ya” eleccion de nuevos Diputados para reemplazar 4 los antiguos; de suerte que la representacion nacional ó las Cortes permanece siempre viva, aunque sus sesiones no duren siempre. (47f. 108.) | | Pa Qué calidades se requieren para poder ser elegido Diputado en Cortes! R. Es necesario «ser ciudadano en el ..egercicio de sus derechos; mayor de - veinte y cinco años; haber nacido el la provincia, Ó. estar avecindado el ella con residencia á lo:menos de sie” te años, bien sea del estado seglar del eclesiástico secular, (Art. 91.) P. Hay algunas personas que aun te niendo estas calidades no puedan sel Diputados en Cortes? R. Sí: los Secreterios del Despacho; 10! Consejeros de Estado y los que sis ven empleos de la casa Real, com tampoco puede serlo ningun extra gero aunque haya tenido de las Col tes carta de ciudadano; ningun Infaf te de España ni ningun empleado pY' blico nombrado por el Gobierno pul de serlo por la provinciaen que cast A J
de la Constitucion. 33 -, 8€rce su cargo. (4r?.95,96,97.y 205.) « Por qué estan excluidas estas perso- Nas? ys B9 R. Para que la potestad egecutiva: de que dependen muy inmediatamente NO tenga una influencia directa en la legislativa; pues habiendo dicho que lo:que constituye un buen gobierno es el justo equilibrio de estas potestades, conviene evitar todo.lo que pulera contribuir á:alterarle. Por esto “Mismo en la Constitucion se estable- - Ce que los Diputados sean inviolables por sus opiniones; que en ningun tiempo ni caso, ni por ninguna “autoridad puedan ser reconvenidos por ellas; que en las causas criminales que - Contra ellos se intentasen no puedan ser juzgados sino por el tribunal de ortes, en el modo y forma que se Prescriba en el reglamento del gobierno interior de las mismas, y que - durante las sesiones no puedan ser - demandados civilmente, ni egecutab dos por deudas. (4rr, 128.) "Pero en el caso de que la potestad fgecutiva ó el Rey tuviese interes en 3
Catecismo . ganar 4 algunos individuos del cuer= po legislativo para usurpar. alguna facultad en perjuicio del bien general ¿no podrá conseguirlo:con dádivas Ó promesas? | | R. No; porque ningun Diputado, durante el tiempo de su diputacion, - puede admitir para sí ni solicitar para otro empleo alguno de provision del Rey, ni aun ascenso como. no sea de escala en su respectiva carrera. Del mismo modo ningun Diputado puede, durante el tiempo de su diputacion , ni. un año despues del último acto de sus funciones, obtener para sí ni solicitar para otro pension ni condecoracion alguna que sea tambien de provision del Rey. (Art. 129 y 130.) E P.Cuálessonlasfacultades de las Cortes? R. Las facultades de las Cortes son: Primera: Proponer y decretar las leyes, é interpretarlas y derogarlas en caso necesario. 3 Segunda: Recibir el juramento al Rey, al Príncipe de Asturias y á la Regencia, como se previene en sus lugares» '
de la Constitucion, 20 Tercera: Resolver cualquiera duda de hecho ó de derecho que ocurra en órden á la sucesión á la corona, Uarta: Elegir Regencia ó Regente del Teino cuando lo previene la Consti- -tucion, y señalar las limitaciones con que la Regencia 6 Regente han de . £gercer la autoridad Real. Dia uibta: Hacer el reconocimiento público del Príncipe de Asturias, éxXta: Nombrar tutor al Rey menor, Cuando lo previene la Constitucion. éptima:-Aprobar antes de su ratifica Cion Jos tratados de alianza ofensiva, los de subsidio, y los especiales de comercio, “lava: Conceder ó negar la admision € tropas extrangeras en el reino. Novena: Decretar la creacion y supresion de plazas en los tribuneles. que Establece la Constitucion; é igual- Mente Ja creacion y supresión de los A ficios públicos. Décima: Fijar todos los años 4 pro- Puesta del Rey las fuerzas de tierra y “mar, determinando las que se ha- Yan de tener en pie en tiempo «ie
6 + Catecismo paz, y su aumento en tiempo de guerra. Undécima; Dar ordenanzas al egército, armada y milicia nacional en todos los ramos que los constituyen. Duodécima: Fijar los gastos de la ad- . ministracion pública. Décimatercia : Establecer a las contribuciones é impuestos. Décimacuarta: Tomar caudales á préstamo en casos de necesidad 203 el crédito de la Nacion. Décimaquinta: Aprobar el reparcimiené to de las contribuciones entre las provincias, , Décimasexta: Examinar y aprobar las. cuentas de la inversion de los. cau dales públicos, | | Décimaséptima: Establecer las aduana y aranceles de derechos. Décimaoctava: Disponer lo conveniente para la administracion , Conservacion y enagenacion de los bienes nacionales, Décimanona: Determinar. el valor, pe” so, ley, tipo y denominacion de las monedas.
EIA > de la Constitucion, 37 Vigésima: Adoptar el sistema que se Juzgue mas cómodo y justo de pesos «Y medidas. | ! Vigésimaprima: Proponer y fomentar toda especie de industria, y remover los obstáculos que la entorpezcan. > lgésimasegunda : Establecer “el plan general de enseñanza pública en toda la monarquía, y aprobar el qué se forme para la educacion del Prínci- - Pe de Asturias. | Igésimatercia: Aprobar los reglamentos generales para la policía y sanic dad del reino. Vigésimacuarta : Proteger la' libertad política de la imprenta. anos ig8ésimaquinta: Hacer efectiva la res- .. Ponsabilidad de los secretarios del €spacho y demas empleados :pú- Dlicos. CU ISI Igésimasexta: Por último, pertenecé á las Cortes dar ó negar su conséntimiento en todos aquellos casos y _ ¿ctos, para los que se previene en la — onstitucion ser necesario. (Art, 131.) |
e Catecismo' “nales, 4 propuesta del Consejo: de Estado. Quinta: Proveer todos los empleos cis ¿viles y militares, Sexta: Presentar para todos los obispal dos, y para todas las dignidades y Aobi eclesiásticos: de Real patronato, á propuesta del Consejo! de ; Estado. Séptima: Conceder honores y distin" ciones de toda «clase, con arreglo - las leyes. | Octava: Mandar los egércitos y arma” das y nombrar los generales. Novena: Disponer de la fuerza armar da, ¡distribaycndola como mas con” - venga. Décima: Dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con las demas - potencias, y nombrar los embajado- - Tes, ministros y cónsules, Undécima: Cuidar de la fabricacion de ula moneda, en la que se pondrá su busto y su nombre. Duodécima: Decretar lainversion delos. - fondos destinados á cada uno: de 1oS - ramos de la administracion pública»
: de la Constitucion. 3 Décimatercia : Indultar 4 los deliicuentes, con arreglo á las leyes, ' Jécimacuarta: Hacer á las Cortes las Propuestas de leyes óÓ de reformas -Que crea conducentes al bien de la Nacion, para que deliberen en la forma prescrita. écimaquinta: Conceder el pase, ó retener los decretos conciliares y bulas Pontificias con el consentimiento de las Cortes, si contienen disposiciones generales; oyendo al Consejo de Estado si versan sobre negocios parti- -Culares ó gubernativos; y si contienen puntos contenciosos, pasando su conocimiento y decision al supremo ' tribunal de Justicia, para que re- Suelva con arreglo-á las leyes. €Clinasexta :: Nombrar y separar li- -'bremente los secretarios de Estado -Y del Despacho. a | P, Á vuelta de estas facultades que se le declaran en la Constitucion no se le ponen del mismo modo algunas a estricciones? | e R. Las restricciones de la autoridad del “Cy son las siguientes: 0 02
40. Catecismo Primera: No puede el Rey impedir ba? Jo ningun pretexto la celebracion de las Cortes en las épocas y casos se- . alados .por la Constitucion, ni sus- + penderlas ni disolverlas, ni en manera alguna embarazar sus sesiones y deliberaciones. Los que le aconsejasen ó auxiliasen en cualquiera tens tativa para estos actos son declarados traidores, y serán perseguidos como tales. Segunda: No puede el Rey ausentarse. del reíno sin consentimiento de las Cortes: y si lo hiciere se entiende que ha abdicado la corona. Tercera: No puede el Rey enagenat, ceder, renunciar, ó en cualquiera manera traspasar á-0trola autoridad: Real ni alguna de sus prerogativas. J 2 0L por Cualquiera causa quisiere. abdicar el trono en el inmediato sus cesor, no lo podrá hacer sin el con” A sentimiento de las Cortes. y Cuarta: No puede el Rey enagenar, cer , deró permutar provincia, ciudad, vi? lla ó lugar, ni parte alguna por “per queña que.sea del territorio español'
de la Constitucion. > Quinta: No puede el Rey hacer alian- -- Za ofensiva ni tratado especial de - Comercio con ninguna potencia extrangera sin el consentimiento de las Cortes, Sexta: No puede tampoco obligarse por ningun tratado á dar subsidios á ninguna potencia extrangera sin el con- . sentimiento de las Cortes. tima: No puede el Rey ceder ni Enagenar los bienes nacionales sin , Consentimiento de las Cortes, Ctava: No puede el Rey imponer por Sí directa: ni indirectamente contriuciones, ni hacer pedidos bajo cual- - Quiera nombre ó para cualquiera ob- _ $8to que sea, sino que siempre los y Yan de decretar las Cortes. Novena : No puede el Rey conceder - Privilegio exclusivo á persona ni cor- DE ración alguna. “ima: No puede el Rey tomar la - Propiedad de ningun particular ni - SOrporacion, ni turbarle en la pose- SiOn., uso y aprovechamiento de ella; Sl en algun caso fuere necesario “YA un obgeto de conocida utilidad
48 Catecismo. - comun tomar la propiedad de uf particular, noo podrá hacer sin qué al mismo tiempo sea indemnizado Y se le dé el:buen cambio á bien vista de hombres buenos. Undécima::No puede el Rey privar $ ningun individuo de su libertad, M imponerle por sí pena alguna. El se” cretario del Despacho que firme ll Órden, y. el juez.quela 'egecute sé”, . rán responsables á la Nacion, y ca* tigados como reos de atentado conti? la libertad individual. 0 ¿Solo enel caso de que el bien / . seguridad del Estado exijan el arre” to de alguna persona podrá el Ref , expedir órdenes al efecto; pero col la condicion de que dentro de cul renta y ocho horas deberá hacen - entregar á disposicion del tribun Ó juez competente. Duodécima: El Rey antes de contraó| : matrimonio dará parte á las Cortó - para obtener su consentimiento, ) si no lo hiciere entiéndase que abú ¿ca la corona: (Art. 172.) P. Si el Rey, segun se dice en la océ
de la Constitucion. g “Va restriccion, no puede poner contribuciones ¿cómo subsistirá'cón el decoro que corresponde á su dignidad? | ob 201 - Ri Ya no puede el Rey:comoantes'imo poner arbitrariamente contribucio= '. nes, sinmas obgeto á veces que sa= ciar la codicia de:los malvados que le rodeaban: ahora las Cortes: le>señalarán la dotacion anual de su'casa, que sea correspondiente á la alta dignidad de su persona: lo mismo se hará con el Príncipe de Asturias Infantes Gc., y estas dotaciones de la casa del Rey y alimentos de su familia se señalarán' por las Cortes al principio de cada reinado, sin que pueda alterarse durante él, siendo de Cuenta de la tesorería nacional todas estas ásignaciones , que serán satisi fechas al administrador que el Rey - hombrare. (47f. 213 hasta 221.) P. No: es indecoroso para un Rey tener éstas cortapisas? Jibs R. Estas cortapisas afianzan la libertad de dos ciudadanos, y la mayor gló2 la y poder de un Rey consiste en 4
280 Catecismo «serlo de hombres libres: compárese , el Rey de las Españas con el Empe- ¡vrador delos turcos, y véase cual de los dos imperios es preferible. -P. Qué mas previene la Constitucion «¡acerca del Rey? R. Establece el órden de sucesion á la corona; fija la menor edad del Rey; «señala el modo de formar la Regencia en los casos que sea necesario; prescribe las fórmulas con que el Rey y el Príncipe de Asturias han de: prestar juramento ante las: Cortes Sc. (Art. 173 hasta 212.) LECCION XI. + De.los secretarios del Despacho, P. Siendo el Rey inviolable, sipor desgracia sucediere que ordenase alguna cosa contra la Constitucion y las. leyes 4 quién: se reconvendría?- R. Al secretario del Despacho que hubiese autorizado la órden. (41t.226.) P. Qué son los secretarios del Despacho? R, Unas personas de satisfaccion que el
de la ión, SI "Rey elige para que le ayuden á des- - “pachar los negocios de gobierno. *« Cuántos de estos secretarios le seña= la al Rey-la Constitucion? «Siete, dejando á las Cortés ordina-= “rias la facultad para que en esto hagan las variaciones que pr por “Oportunas. (417. 222.) ** « Cómo estan Pads estos Secretarios? e. esta manera.” ña Pimero; El secretario del Despacho de - Estado, que tiene á su' cargo los asuntos dipl omáticos, Ó las relaciones con las cortes extrangetás, y el "nombramiento de embajadores, mihistros y cónsules cerca de.otras po> tencias, Segundo: El de la ¿iberación de la "Península, encargado de los asuntos pertenecientes al gobierno político. y “€conómico del reino, como son po= licía, sanidad, “artes, agricultura, inyy dustria, cárceles, hospital es, COXTreos, Postas, Be. - Tercero: El de la gobernacion de UL "Uamar, que entiende pira las pro-
2 . Catecismo - vincias de América y Asia, en; lo9 mismos asuntos, . excepto correos y postas. “Cuarto: El de Gracia y Justicia, que corre con todos los nombramientos que se hagan en ambos hemisferios por el Rey ó la Regencia para obispados, prebendas, beneficios y plazas de judicatura y magistratura, y en todo lo que pertenezca á promover y activar la administracion de _ Justicia. Quinto: El de Hacienda, á quien toca todo lo relativo á ingresos y gastos del erario público en ambos hemisferios, como es cobrar é invertir las contribuciones, Sc, Sexto: El de Guerra, á cuyo cargo está entender en la provision en ambos hemisferios de empleos milita” res, con arreglo á ordenanza. | Séptimo: El de Marina, á quien cor”. responde todo lo relativo á este ra” mo; provision de empleos; mando% de la armada, Sc. P. En el caso de haber autorizado cual” quiera de estos secretarios alguná.
de la Constitucion, 3 - den del Rey contra las leyes, quién le pide razon de ello? R. La Nacion; es decir, las Cortes, en los términos y forma que prescribe la Constitucion. - Y si en este caso alegase el secretario que el Rey se lo habia mandado? + De nada le valdria la disculpa, por- . Que si por casualidad el Rey le mandase alguna cosa contra la Constitucion ó las leyes, debería representarle los inconvenientes de semejante mandato; y si no obstante el Rey insistiese debería dejar su empleo - Qntes que prestarse á autorizar una y “osa contraria á la ley. (4rf. 226.) P. Y si la órden estuviese firmada solo , Por el Rey? R. Entonces seria castigado el que la hubiese obedecido, porque para evitar esta contingencia, la Constitu= cion preyiene que ningun tribunal ni Persona pública dé cumplimiento á órden alguna del Rey que no esté 'mada por un secretario del Des- Pacho. (4rt, 221.) ,
60, Catecismo sin poder tampoco suspender la ege- “£ucion de las leyes, ni hacer regla-.. mento alguno para la administracion de justicia. (4rf2, 245 y 246.) P. En el caso de que un magistrado Ó un juez faltare á su obligacion, quién está encargado de castigarle? R, Para conciliar la independencia de los magistrados y jueces con su responsabilidad, se previene en la Constitucion que si al Rey llegaren quejas contra algun magistrado, y formado expediente pareciesen fundadas, podrá, oido el Consejo de Estado, suspenderle , haciendo pasar inmediatamente el expediente al supremo tribunal de Justicia para que le juzgue con arreglo á las leyes; perteneciendo á las Audiencias conocer de . las causas de suspension y separacion de los jueces inferiores de su respectivo territorio. (4rt, 253 y 263.) P. Qué Juzgados establece la Constitucion? R.Un tribunal ¡lamado supremo de Justicia, Audiencias y q de pri: mera instancia,
Y de la Constitucion. Ót P. Cuáles son las atribuciones del tribunal supremo de Justicia? | R. Todas las especifica la misma Constitucion, siendo una de las principales la de juzgar 4 los secretarios de Estado y del Despacho cuándo las Cortes decretaren haber lugar á la formacion de la causa, y conocer-de todas las causas de separacion y suspension de los consejeros. de Estado y de los magistrados de las Audiencias. (Art. 261.) 109 P. Qué. reglas se prescriben' para las Audiencias y Juzgados inferiores? R. Se sientan las bases para que la justicía sea administrada con rectitud y brevedad asi en lo civil como en lo criminal, elevando desde luego las Audiencias á la clase de tribunales Supremos donde se terminen definitivamente todas las causas civiles y Criminales de su respectivo territorio para comodidad y economía de los que tengan pleitos, ó hayan: de ser juzgados. (41f. 262 hasta el 272.)
62 e Catecismo “> LECCION XIV.> De la administracion de Justicia, Pp. lado un juez proceder contra alguno solo porque se le antoje? R.Si los jueces: tuviesen está facultad seria inútil la division de potestades, pues la arbitrariedad que se 'evita -. con ella en el Rey, se trasladaría 4 los jueces, y entonces en lugar de un solo déspota tendriamos tantos déspotas como jueces. P. Qué límites tiene la autoridad de los jueces? R, Las mismas leyes, y toda falta de observancia de las que arreglan el ¿proceso en lo civil y en lo criminal -¿bace: responsables personalmente 4 los: jueces que la cometieren: ademas el soborno, el cohecho y la prevari- - Cacion: de los magistrados y jueces - producen accion popular contra 1oS que los cometen;.es decir, gue cualquiera que supiese que un juez había faltado á la justicia y á lo que dis- : —Y
de la Constitucion. 63 ponen las leyes por dinero-ó por empeño, tendria derecho para acusarle aunque no fuese parte en aquel ne- . gocio. (Art. 254 y 255:) | P. Siendo asi nadie podrá ser preso arbitrariamente? : - No por cierto; y para evitar todavía mas la arbitrariedad, y asegurar la libertad individual en todo lo quesea compatible con-la general, que consiste en que no queden sin castigo los delitos, previene la Constitucion que ningun español pueda ser preso,sin que preceda informacion sumaria del hecho, por el que merezca segun la ley ser castigado:con pena corporal, y asimismo un mandamiento del juez por escrito, que se le notificará en el acto mismo de la prision. (4r+. 287.) P. De este modo el que está cometiendo un robo, una. muerte ó cualquiera Otro atentado no tendrá tiempo para y “onsumarle y luego escaparse? R, En fragrntí, es decir, en el acto de - €gecutar el delito todo delincuente MO solo puede ser arrestado, sino que todos pueden arrestarle y conducirle
:64 Catecismo á la presencia del juez. (4r?. 22.) -P. Qué formalidades deben observarse para meter á alguno en la carcel? R. Con el fin de evitar todo abuso sorpresa, si se resolviere que al arres “tado se le ponga en la carcel, ó qué permanezca en ella en calidad de preso, se proveerá auto motivado, Y «de él se entregará copia al alcaide para que la inserte en el libro de pre; sos, sin cuyo requisito no admitir el alcaide á ningun preso en calida de tal, bajo la mas estrecha respon” sabilidad. (Art. 293.) | P, Y cómo se procederá á la prision? R. El arrestado antes de ser puesto eb prision será presentado al juez siem” pre que no haya cosa que lo estorb% para que le reciba declaracion; má. si esto no pudiere verificarse y. se , conducirá á la carcel en calidad - detenido, y el juez le recibirá la se | claracion dentro: de las veinte y cul tro horas, la cual será sin jurame” to, porque á nadie ha de tomarse % materias criminales sobre hecho po Si pio. (4rt. 290 Y 291.)
de la Constitucion. 63 P. Y por qué la Constitucion suprime vel juramento en estos casos? R; Porque tratándose de declarar de un > hecho propio en que un hombre puede resultar delincuente, el exigirle el juramento de decir verdad es ponerle enla dura alternativa de ser penjuro, ó de condenarse á sí mismo -con:su declaracion, lo que es contrario al derecho natural. | P. Qué mas ordena la Constitucion:so- « bre este punto? | «Siendo demasiado respetable la per- ¿sona de:un español para que se de- Je su libertad al,capricho de otro, se dispone ademas de lo dicho.que no sea llevado á la carcel el que dé -fiador:en los casos en que la ley no -prohiba' expresamente que se admita la fianza; y. que en cualquier estado - de la.causa que aparezca que no pue- «de imponerse al preso pena corpo- “Tal, se le ponga en libertad dando - fianzas (Art. 295 y 296.) P. Pues qué, la fianza disminuye el delito? | R, No; pero como la carcel: no es ni 57
66 Catecismo 5 debe ser mas que una custodia pará si el preso resultare reo imponerle el castigo que señala la ley, cuando desde luego se ve que aun probado el delito, la pena no podria exceder á la fianza, no es justo mortificar hb un ciudadano, privándole sin necesidad alguna de su libertad: como tampoco es justo embargar los bienes del que se prenda, sino cuando se proceda por delitos que lleven consigo responsabilidad pecuniaria; y aun entonces prescribe la Constitucion que no pueda hacer sino en proporcion á la cantidad á que ésta pueda extenderse. (4rf. 294») P. Y no hay delitos en que la justicia, ó el gobierno, despues de castigarlos en la persona del que los cometió se apodera de todos sus bienes? R. Esta pena bárbara que se llama con” fiscacion, se ha impuesto hasta aho” ra en varios casos; pero siendo in” justo que por delitos de un indivíduo sean castigados tambien sus bh! jos Ó sus herederos, que ningun“. parte han tenido en ellos, queda ab0”
de la Constitucion. 67 *olida por la Constitucion, prohibién= ¿dose absolutamente la: confiscación “¿de bienes , como igualmente el que «ninguna pena que se imponga por ¿Cualquiera delito sea transcendental '“»por:término alguno á la familia del que la sufre, debiendo tener todo su efecto precisamente sobre. el que: la mereció. (4rf. 304 y-305.) | P..Al qué está en la carcel no se le mira ya como delincuente? R.Nadic es delincuente delante de la lev, sino despues de pronunciada la sentencia; y asi para que ningun es- “+pañol sufra una especie de castigo antes de ser calificado su delito, dispone la Constitucion que se gobier= nen las cárceles de manera que sifvaú para'asegurar, no para molestar ¿4 los presos, y que el “alcaide tenga á éstos en buena custodia, y separados los que'el juez mande tener sin 'Cemunicacion, pero nunca en cala- “bozos subterráneos. ni mal sanos. (471. 297:) 108; | “Qué medio se adopta para quese “observe esta disposicion? - . .l Ab Ñ 5d
68 Catecismo R. El que haya frecuentemente visita. - de cárceles, y que ningun preso deje de presentarse á ella bajo ningun pretexto , ordenando al mismo tiempo que el juez y el alcaide que falten á esto sean castigados.como reos de detencion arbitraria; la que será comprendida como delito en el código criminal. (.4rf. 298 y 299.) P, Luego tampoco se > podrán echar grillos ni esposas? R. Solo podrá usarse de: estos humíllantes instrumentos en el caso de ser absolutamente indispensables para asegurar:al preso:; pero jamas en calidad de apremios: + ¡8 P. Qué son apremios? R. Los apremios y el tormento son unos edios violentos con que por el dolor se queria forzar á un-preso confesar el delito de que era acusa” do, 6 los cómplices que: tenia. Est? invencion ¡atroz sacrificaba cien:in0” - centes-4 la casualidad de descubill un reo; porque todos aquellos deg12” ciados que no podian sufrir la vi0?. lencia del dolor, confesaban much?
de. la Constitucion. 69 “.weces delitos que no habian cometido: por eso en la Constitucion sá- -«;biamentese. manda que nunca se ess del tormento ni de los apremios. kart: 303-)> | astan estas precauciones para asesplItar la libertad civil delos espamolest. R, Poco se hubiera. adelantado si en el modo de:formar causa á un español no se hubiese procurado ponerle á cubierto de los tiros de la venganza, de la enemistad, del odio,:y de otras pasiones que pudieran. convertir el brazo de la. justicia en instrumento de opresion. Para dejar pues expeditos á los: acusados todos los medios de defensa, evitar delaciones falsas», impedir en cuanto sea posible las in- -trigas y confabulaciones, y facilitar -- é los jueces los medios de asegurarse «mejor de la. verdad. de los hechos, previene la Constitucion que dentro -. de las veinte y cuatro. horas se manifieste al tratado Como reo la causa de su prision, y el nombre de su acusador si lo hubiese; que al tomarle
76 | e Catecismo illo ¡DCCION XVloioes0 Deilas Diputaciones provinciales, 3 P. Qué son las Diputaciones «provin-=- sd R.Unas corporaciones establecidas en cada provincia, compuestas del ge- . fe superior de la: provincia, del in- «tendente, y de:siete individuos: elegidos por el pueblo.(411.325.y 326:) - P. Qué calidades-han de tenér:; los que - sean elegidos ¡para individuos de las -o" Diputaciones provinciales? -. R. Para ser individuo dela Diputacion provincial-se requiere ser ciudadano . en egercicio de sus derechos, maevsyor de: veinte y cinco,años, natural Ó vecino dela provincia, con residencia á lo menos de siete años, y que tenga lo suficiente para mantenerse con decencia: y tampoco podrá serlo ninguno de los empleados de nombramiento del Rey. (.4rt, 330.) | P. Los siete individuos de las Diputa- ES '
de la a Cunstiflción. m7 ciones provinciales son perpétuos? R. No por cierto; la: Diputacion: debe ¿renovarse cada dos: años por mitad, saliendo la primera vez el mayor número, yla segunda” el: menor ;' y -swasi sucesivamente. (Art. 327.) >: -—P. Se reunirá muchas. veces la: Dipu- -tacion provincial * R. Las: que sea necesario, con íáloque las sesiones no pasen: de noventa al «año, distribuidas: en-las épocas Bus mas COnvenga. P. De quéestan encargadas estas corporaciones?:.: HE Primero::) Intervenir y. aprobari el repartimiento hecho á los pueblos de las contribuciones que hubieren! eabido 4 la. provincia: 2. 002 Segundo: Velar sobre la buena inversion de los. fondos: públicos desdos - pueblos y examinar:sus cuentas, pa- - ra que con su visto bueno recaiga «Ja aprobacion superior, cuidando:de que en todo se. observen las lópes y reglamentos. Tercero: Cuidar de que se establezcan Ayuntamientos donde corresponda t - ES a
78 Catecismo” y los: haya, conforme á lo preverido ¿en el artículo 310. lo 10q oV A Cuarto:.Si se ofrecieren obras: nuevas de utilidad comun de la provincia, - 6 la reparacion de las antiguas, pro- Poner al Gobierno: los:arbitrios que crean.mas convenientes para su egez cucion, á fin de obtener el:correspondiente permiso delas Cortes. * En Ultramar, si la urgencia de las ¿Obras públicas no permitiese esperar la resolucion de las Cortes, podrá :la Diputacion: con «expreso :«ascensó del gefe de la provincia usar desde luego:de los arbitrios, dando :inme- ¿diatámente cuenta al Gobierno pa- -¿Ta la aprobacion de las Cortes. . Para la recaudacion de los arbi- «trios la Diputacion, bajo:su respon= «osabilidad , nombrará depositario, y” las cuentas de la inversion, 'exami- «nadas por la Diputacion ,.se: remitirán al Gobierno para que las haga reconocer y glosar, y finalmente las pase á las Cortes para su aprobacion. Quinto: Promover la educacion de lá. ¿ Juventud conforme á los planes apro-
II í 0 IO0e 2 NN NS de la Constitucion. 9 bados, y fomentar da agricultura, la industria y el comercio, protegiendo á los inventores de nuevos descubrimientos en cualquiera de estos ramos. Sexto: Dar parte al Gobierno de los abusos que noten en la administracion de las rentas públicas. Séptimo: Formar el censo y la estádís. tica de las provincias. Octavo: Cuidar de que los estableci- “mientos piadosos y de beneficencia llenen su respectivo obgeto, proponiendo al Gobierno “las reglas que estimen conducentes para la reforma de abusos que observaren. Noveno: Dar parte á las Cortes de las infracciones de la Constitución qus “se 'noten en la provincia.: «+ Décimo:: Las Diputaciones delas provincias de Ultramar velarán sobre la economía, órden y progresos de las misiones para la conversion de los indios infieles, cuyos encargados les darán razon de sus operaciones en este ramo, para que se eviten los abusos: todo lo. que las Diputacio-
do us Catecismo nes podrán en. noticia del Gobierno. (Art..334 y 335.) Fi , «¿LECCION XVI, o. De la, fuerza militar nacional. > P. Falta alguna cosa para que en un gobierno organizado. de esta manera todos los ciudadanos vivan tranquilos: y felices? NS SO R. Si todos. los hombres fuesen buenos, y..todas: las naciones estuviesen go- « bernadas por un sistema igual al que Nosotros hemos establecido, no hay duda que estas instituciones serian | . suficientes para hacer dichoso á cual- | ,/Quier pueblo: pero: como. por: desgracia no es: posible:que entre nosotros todos sean hombres de bien, ni j que las demas naciones tengan: to- ' das un 'gobierno justo y. moderado; de aqui se sigue que.es necesario que haya una fuerza militar nacional, es- to es, una porcion de ciudadanos dedicados exclusivamente á la profe- - sion-de las armas, tanto para conserid > RO
de la Constitucion. 81 var la tranquilidad y el órden inte- -Fior contra los que: osasen: turbarle, «cuanto para hacer respetar la Na- «++ cion, «y defenderla en el caso de ser - acometida por otras. . P. Con «que es decir que debe haber soldados? a ds R. Sí; pero muy distintos de los de las «demas hacionts. o... P. En qué consiste esta diferencia? R, En que el soldado español será en adelante un ciudadano armado para > la defensa de su Patria, de su Cons= titucion y de su Rey, y los demas . pot lo regular son unos viles mercenarios que derraman su sangre: por los caprichos de un tirano. E P. Tienen todos los españoles obligacion de ser soldados? «Ninguno puede excusarse del serviclio militar, cuándo y en la forma que fuere llamado por la ley; por eso las Cortes, como las únicas que tienen la facultad de hacer leyes, no solo fijarán anualmente el número* de tropas que fueren. necesarias ge= gun las circunstancias, el modo de : CR ó
82 “Cátecismo' + levantarlas, y el número de buques de la marina militar que. han de armarse ó conservarse armados, sino que establecerán por medio de las: respectivas ordenanzas todo lo relativo á la disciplina, órden de ascen= sos, sueldos, administracion y cuan- to corresponda' á la buena constitu= - tucion del egército y armada. (Are, 357» 358, 359.y 361.) P. Con que el Rey no puede levantar tropas á su arbitrio? R. No, porque «algunos malvados po-. drian inducirle 4 abusar de esta fa- -Cultadz pero está en sti mano dispomer de la fuerza armada, distribuyéndola como ¡mas convenga. P. Y no podria el Rey abusar de esta misma fuerza para trastornar el órden de gobierno establecido, y usur= par el poder sin limitacion alguna, convirtiendo el gobierno 7 co en despótico? R. No es creible que el Rey intentase una usurpación de que resultarían grandes males 4. su: misma persona -y á la Nacion, ni que unos soldado$
de la Constitucion. 83 "ciudadanos se prestasen 4 la destruccion de sus derechos y de los de sus familias: pero en el caso de que es- to sucediese, la Nacion tendria á su disposicion las milicias nacionales - para resistirlo: con este obgeto la Constitucion tratando de estas milicias,; de su organizacion y calidades, previene que el Rey en caso necesario pueda disponer de ellas dentro de la respectiva provincia, pues en cada una habrá cuerpos de esta clase: compuestos de sus habitantes; pero no podrá emplearlas fuera de ella sin el otorgamiento de las Cortes. (4rt, 362 y 365.) - LECCION XVIIL De las contribuciones, P. Cómo “se mantienen todos los que sirven á la Nacion, en las secretarías, tribunales, milicia, oficinas y demas establecimientosdel Gobierno? R. No pudiendo estas personas atender 3 otros negocios que le proporciq- 7)
k 84 is Ghtecióma: de - nen 'su xbalsténoia, la-Nacion:debe indemnizarlos pagándoles un ¡sueldo SO EOS -sy SERNA tra” bajo, P, Y de donde se sacan los ioadesh para sufragar á estos gastos: y 4-todos «Jos demas que ocurren en un Estado con egército , armada, arsenales, academias, escuelas públicas, Sc? R, Como la. utilidad de estos estable- , cimientos resulta en beneficio: de todos, deben contribuir: á .mantenerlos, y por esto se HO RQReN las contribuciones, | P. A quién toca imponerlas en España? | R, Como para una contribucion debe concurrir lo mismo que en una ley la voluntad general,. por ser gene- | ral su efecto, toca á las Cortes esta- | blecer ó confirmar las contribuciones, sean directas ó indirectas, ge- - nerales, provinciales ó municipales, subsistiendo las antiguas hasta que | se publique su derogacion,: ó la imposicion de otras, (4rt. 338.) «P.. Hay alguno que esté exento de está obligacion?- p
be -.. = N de la:Constitucion. 88 Ñ : > Ninguno ; porque la: Constitucion «sábiamente dice: que las contribucio- > nes se repartirán entre todos los espáñoles con proporcion '4 'sus: facul- «tades, sin excepcion ni” 'prtieod Eicalguno, (4Arti339:) sp 2odo: P. Pero no podrá: haber mala versacion, dilapidacion, ó cualquiera otro fraude en la inversion delproducto de las contribuciones ó impuestos? R. No, porque ya la misma Constitucion establece el arreglo. que debe haber en la tesorería nacional, y los términos con que se debe dár cuen. ta anualmente la Nacion del ingreso é inversion delos caudales públicos, que asi se llama el producto de las contribuciones, evitando de esta manera que se repita lo que sucedió en los tiempos de Carlos IV, en que las enormes contribuciones con que estaban agoviados los infelices pueblos se invertían en. satisfacer la codicia y los caprichos del favorito Godoy. P. Y podrán volver esos tiempos aciagos, en que los españoles degrada- .