El municipio turistico
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1 EL MUNICIPIO TURÍSTICO y
José Luis Rivero Ysern Catedrático de Derecho Administrativo Universidad de Sevilla Ilma. Sra, Viceconselera, Decano del Ilustre Coegio de Abogaoos de Málaga, señoras y señores: Auncue de [, Dir110 Leeue deseo usar la pa obro. En primer término para agradecer a a Conseieeia de Tuibr" , :: y Depoee la CO'1l10nZ0 deposi - cdo en MI y en e Bol rpo -robalo eTee peak sor es ,V,eei o Velase, renánaez Ramos y Mariscal RJIZ - paro elaborar un b01:000' de Aulebnif j to,iiiv de Ley de Turismo de Andalucía. Me felicito en este punto asimismo por ,a colaboración que monte:- flemas el Profesor Aurioles y yo mismo. El profesor Aunoles ha asumido los aspectos mas iusprivatistas de la ley con su habitual buen hacer. Y en segundo término para manifestar mi desacuerdo con alguna de las objeciones que, tonto en estos últimos días en la prensa como en esta reunión, se han vertido contra el anteproyecto que hoy se presenta. Se ha tachado a la ley de contraria a la autonomía local por violentar las competencias provinciales. Del examen de los preceptos del texto que presentamos no puede deducirse tal concusión. La ley viene a reconocer a la provincia las tareas de promoción y apoyo económico a los municipios en materia de fomento y promoción turística que es, en esencia, la labor más importante que deben asumir estos entes. Por otra parte, en modo alguno se sustraen competencias; la ley respeta expresamente en este punto el sistema de definición de las competencias locales al referirse al marco diseñado por la propia legislación de Régimen local. La autonomía local, constitucionalmente garantizada, se respeta en el texto al reconocer a los entes locales un derecho a la participación efectiva y no meramente nominal en la gestión de los servicios cuya competencia ostente conforme a la legislación básica de régimen local así como en la promoción de los recursos turísticos, todo ello sin perjuicio de los competencias que en ellos se puedan delegar. Más aún, la ley aborda con decisión uno de los más graves problemas de los municipios de nuestra comunidad, aquellos cuya especialidad radica en la presencia de una población flotante por motivos turísticos de diversas naturaleza que convierte en especialmente compleja la efectiva prestación de los servicios mínimos especialmente los de limpieza, policía, protección del medio ambiente, etc.., Texto de la intervención en lo Meso Redondo sonre "Lo drusa ley de Turismo de Andalucía", ce eorodo el do 21 de mayo de 1998 dentro de los I Jorn000s de Derecho TD 1 stico Á 333,
José Luis Rivero Yserm Al hacerlo así, 'a ley utiliza lo habi'itación oue le otorgo el titulo que se considero prevalente en l o regulación , esto es 'o ordenación y promoción del turismo. Es cierto que lo regulación puede afect ar simultánetamente o otros títulos competencioies como puede se ,- el medio arnb:ente o . más especificamente, el Rógimen local. El Anteproyecto es consecuente, sin embargo, con lo doctrina de nuestro Tribunal constitucional en el sentido de que cuando son varios ros tílulos competenciales a.,e, incide n en lo regulación de uno mateict ha ne orestcrse atención preferente a que suponga la reglo más gene esto es repetimos, al que sea objeto prevalente de lo regulación . 'ai'lenco de órdo hobnitación competencia la ley no podio IWOOT lo C j i0ve sioind5P de os municipios turisticos andaluces sin a[coor medioas ericoties polo atajar c aliv eiT,o - r. LO hace con ras limitaciones que se derivan de o imoosiollidad paro e legislador andaluz de mocificor la ley da Hora endos ocoles lo que a b u en seguir:, serio o iorma mos eficaz de ato 01 0:-. pa - lomas. Sin poder realizar estas modificaciones la ley diseña, sin embargo, una política de fomento y ayudo en lo oue se implico de formo con nieto ni municipio afectado que es quien voluntariamente puede iniciar la aersicrioriarn cre :obro i sSco lo ley defino el -rurl_ipto .5 IL1) I f , de unos criteirOS oue se non consicerodb clave: lo poolación turístico asistiao, el número de visitantes y la oferto turístico. Especia mente elaborada ho sido la definición de la población turística asistido que se considero "la constituida por quienes no ostenten la condición de vecinos del municipio, pero tengan estancia temporal en el mismo por r ozo - nes de visita turística, segunda residencia o alojamiento turístico". Para su determinación lo ley admite varios medios de prueba a determinar reglamentariamente. Los servicios de salubridad e higiene en el medio urbano y natural, ro protección civil y 'la seguridad ciudadano se consideran servicios de atención prioritaria en esta modalidad municipa.. Esperemos y confiemos en que la praxis certifique la idoneidad de las medidas adoptadas. La tarea que se presenta es uno tarea compartida entre los diversas administraciones locales y la propia Administración autonómica en la que los entes locales tienen el protagonismo asumiendo la Administración autonómica una labor de fomento y control. No puede hoblarse en sede de relaciones interadministrativas en el Anteproyecto, de olvido de los entes locales. Ellos asumen, por el contrario, un claro protagonismo en el marco de unas relaciones de colaboración, cooperación y coordinación con la Administración autonómica. 334