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Evaluación Ambiental de los Planes de Restauración de Canteras de Áridos en España

Mérida Majúa, Mª Granada

Abstract

El presente trabajo fin de grado recoge un análisis de los Planes de Restauración de canteras con residencia en España, canteras dedicadas a la extracción de áridos, con el fin de reunir las labores indispensables a cumplir en cuanto a las acciones de integración paisajística del terreno explotado, en función de la región o la zona a la que pertenezca cada cantera. Las labores de restauración son obligatorias para las empresas explotadoras, ya que una cantera genera un impacto paisajístico muy importante, y por lo cual, hay que remediarlo, en la medida de lo posible, antes de producirse el cierre total de la actividad. Para ello, se han analizado un total de quince canteras, enfocándonos en los Planes de Restauración de cada una de ellas. Este muestreo, pertenece a cinco comunidades autónomas diferentes de la península, para así, comprobar, si existen numerosas diferencias legislativas a nivel autonómico. Gracias a este estudio, se ha podido agrupar en una tabla comparativa, las diferencias existentes en cuanto a labores de restauración necesarias a realizar de cada región, y, además, se puede extraer conclusiones en cuanto a qué zonas, pueden ser más propensas a la hora de realizar extracciones mineras, debido a la existencia de más facilidades que en otros territorios. Por ejemplo, en cuando a beneficio económico, puede ser más rentable aquellas regiones donde haya menos labores obligatorias a realizar de restauración, o donde se puedan reutilizar los propios materiales extraídos de la cantera para el relleno del hueco minero, o reutilizar las especies vegetales existentes para su posterior utilización en la revegetación del terreno explotado, etc., y así, cumplir con la integración del hueco con respecto al paisaje circundante. Por otro lado, otro resultado de esta comparativa a tener en cuenta a la hora de decidir dónde explotar un terreno con actividad minera es, la facilidad en cuanto a normas a seguir y cumplir, dependiendo de la región a la que pertenezca el territorio a explotar, ya que, aunque en España, para cualquier actividad minera se debe de cumplir con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, entre otras leyes estatales, cada comunidad autónoma tiene su propia legislación, pudiendo ser en algunas zonas más restrictivas que en otras, implicando por ello, el incremento de acciones a cumplir, así como creando posibles confusiones de labores a realizar. Como resultado de todo esto, este trabajo fin de grado puede servir de gran ayuda, para la consulta y lectura de aquellas empresas que quieran realizar una extracción minera de áridos en España. Además, se especifica en una sección, las claves a tener en cuenta, para poder realizar una explotación minera, por parte de cualquier empresa interesada en ello, consiguiendo así, la autorización de apertura de cantera. Por último, se deja reflejado los diferentes usos y aprovechamientos que se pueden realizar con el hueco minero, fomentando así el empleo de economía circular, mediante la reutilización de materias primas, residuos, etc., sirviendo al mismo tiempo como zona de bienes y servicios para el ciudadano. En especial, se hace hincapié en uno de ellos, como propia opinión personal, apostando por la utilización del relleno del hueco minero con RCD.

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1 Equation Chapter 1 Section 1 Proyecto Fin de Grado Ingeniería Civil Evaluación Ambiental de los Planes de Restauración de Canteras de Áridos en España Dpto. de Ingeniería Química y Ambiental Escuela Técnica Superior de Ingeniería Universidad de Sevilla Autor: Mª Granada Mérida Majúa Tutor: Prof. Dr. Eladio Martín Romero González Prof. Custodia Fernández Baco Sevilla, 2023 2 3 Proyecto Fin de Grado Ingeniería Civil Evaluación Ambiental de los Planes de Restauración de Canteras de Áridos en España Autor: Mª Granada Mérida Majúa Tutor: Prof. Dr. Eladio Martín Romero González Prof. Custodia Fernández Baco Dpto. de Ingeniería Química y Ambiental Escuela Técnica Superior de Ingeniería Universidad de Sevilla Sevilla, 2023 4 5 Proyecto Fin de Grado: Evaluación Ambiental de los Planes de Restauración de Canteras de Áridos en España Autor: Mª Granada Mérida Majúa Tutor: Prof. Dr. Eladio Martín Romero González Prof. Custodia Fernández Baco El tribunal nombrado para juzgar el Proyecto arriba indicado, compuesto por los siguientes miembros: Presidente: Vocales: Secretario: Acuerdan otorgarle la calificación de: Sevilla, 2023 El Secretario del Tribunal 6 7 A mi madre, por ser ejemplo de vida y la estrella que me guía. 8 9 Agradecimientos En primer lugar, a mi Paco, por confiar en mí como yo nunca lo hice, por hacerme el camino de la vida más bonito, ayudarme a saltar cada obstáculo, ser consuelo inagotable y hacerme ser cada día mejor persona. A mi hermana Elena, a Papá y Abuela Elena, por poder ofrecerme la formación que he deseado, por aguantarme tantas épocas de exámenes, con tanta paciencia y tantas comidas ricas siendo el único momento bueno del día, así como intentando sacarme una sonrisa con cualquier tontería, por sentir tanto orgullo hacia mi persona y por hacerme ver que soy esperanza para ellos, consiguiendo fuerzas para seguir hacia delante. A mis compañeros y profesores de carrera, todo el conocimiento y todas las metas conseguidas no hubiese sido posible sin vuestra ayuda, no tendré nunca palabras para agradecer tanto. Tengo que destacar a mi tutor del presente estudio, Don Eladio Martín Romero, por brindarme esta oportunidad, por darme motivación con cada palabra transmitida, por darme tiempo y comprensión, y sobre todo, por enseñarnos tantos conocimientos con tanta cercanía de su parte hacía los alumnos, captando así, una atención total y generando una gran curiosidad hacía sus amplios conocimientos, tanto en la dirección del presente estudio como en las clases impartidas, haciendo una enseñanza inolvidable y destacando en recuerdos entre los demás. Y por último y no menos importante, a mi madre, cuánto hubiese dado por que tú estuvieses leyendo estas palabras y no yo alzándolas al aire por si pudieras escucharme, casi llego a tiempo, aunque sé que estás conmigo, en mi alma y en mi corazón, sé que todo lo que soy y lo que conseguiré será gracias a ti, mi vida, te amo tanto... Granada Mérida Majúa Burguillos, 2023 16 8.1 Descripción 45 8.2 Condicionantes sobre la Restauración 45 9 Cantera Valcavado 48 9.1 Descripción 48 9.2 Condicionantes sobre la Restauración 48 CANTERAS EN MURCIA 10 Cantera La Caballusa I 52 10.1 Descripción 52 10.2 Condicionantes sobre la Restauración 52 11 Cantera Comina 53 11.1 Descripción 53 11.2 Condicionantes sobre la Restauración 53 12 Cantera Las Nieves I 55 12.1 Descripción 55 12.2 Condicionantes sobre la Restauración 55 CANTERAS EN CASTILLA LA MANCHA 13 Cantera Cantera I 59 13.1 Descripción 59 13.2 Condicionantes sobre la Restauración 59 14 Cantera Juliana 61 14.1 Descripción 61 14.2 Condicionantes sobre la Restauración 62 CANTERAS EN MADRID 15 Cantera La Ribera 65 15.1 Descripción 65 15.2 Condicionantes sobre la Restauración 65 16 Cantera La Llave 67 16.1 Descripción 67 16.2 Condicionantes sobre la Restauración 68 17 Cantera Gravera Sansano Oil Service 70 17.1 Descripción 70 17.2 Condicionantes sobre la Restauración 71 18 Comparativa 73 19 Conclusiones 76 20 Procedimiento para la autorización de apertura de una cantera 77 21 Análisis crítico en el marco de la economía circular 79 Notación 80 Bibliografía 82 17 18 ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1. Plan de seguimiento. Cantera las Nieves I 54 Tabla 2. Comparativa entre canteras 75 19 ÍNDICE DE FIGURAS Figura 1. Esquema definición proyecto 24 Figura 2. Esquema Economía Circular 71 20 21 1 ANTECEDENTES 1.1. Introducción Se denomina cantera, a las explotaciones mineras que se realizan en el medio ambiente, para la extracción de piedras u otras materias primas de construcción. Las explotaciones mineras producen diversas alteraciones en la naturaleza, entre las que podemos destacar: la degradación del paisaje, la desaparición del uso productivo de la tierra, el aumento de la erosión de la zona al desaparecer la cubierta vegetal, la posible contaminación por sustancias tóxicas, por el ruido, etc. Quizás, de entre todas las alteraciones mencionadas anteriormente, la degradación del paisaje es uno de los mayores impactos, ya que visualmente es muy fácil de detectar. La mayoría de las canteras, son explotadas a cielo abierto, y esto hace que cualquier persona al pasar cerca de una de ellas, ya sea en el momento de pleno rendimiento de extracción del material como en una cantera en situación de abandono tras finalizar su actividad, es capaz de ver ante sus ojos un impacto paisajístico importante, en comparación con el paisaje que rodea a dicha cantera. Con objeto de evitar la pérdida de los bienes y servicios proporcionados por la naturaleza, tras cualquier actividad minera, es absolutamente necesaria la recuperación de los procesos ecológicos que había antes del desarrollo de la misma, lo que conlleva inherentemente planes de actuación para la rehabilitación del terreno y la recuperación del ecosistema. Actualmente en España existe la obligación para las empresas que desarrollan una actividad minera, de presentar un plan de restauración del terreno que están modificando debido a su actividad. En la mayoría de ocasiones este plan de restauración debe llevarse a cabo al mismo tiempo que se realizan las tareas de extracción. Estos planes de restauración en ocasiones no se llevan a cabo por diversos motivos, pero el no cumplimiento de los mismos causa una problemática ambiental a todos los niveles que sin duda es preciso solucionar. Existen muchas soluciones posibles para la restauración de un hueco minero. Dependiendo del uso que se le quiera dar a la cantera tras su rehabilitación, existen diversos tipos de restauración posibles, con un uso diferente en cada caso, como, por ejemplo: ➢ Uso Recreativo: zonas como parques, para el disfrute de los vecinos de las poblaciones de alrededor; zonas destinadas a la práctica de tiro, para asociaciones de cazadores o para la práctica del personal de la guardia civil, etc. ➢ Uso Urbanístico: dependiendo de cómo esté catalogado el terreno en el Plan General de Ordenación Urbanística se puede destinar la zona como terreno urbanizable o no, entre otros. ➢ Uso Agrícola: dar una salida hacia la agricultura si la tierra es enriquecedora para tal fin, y con una obtención económica hacía un futuro tras la explotación agrícola. ➢ Uso Forestal: integración del paisaje con una restauración de tipo protector y con el fin de devolver a la zona el estado natural que tenía antes de su explotación. ➢ Vertedero: rellenar el hueco minero con residuos adecuados, aprovechando la eliminación de ellos. ➢ Balsa de agua: aprovechando el hueco minero, se podría impermeabilizar el fondo y rellenarlo como balsa de agua para el abastecimiento del municipio perteneciente. Todos los huecos mineros deben ser rehabilitados y, una vez que termine la actividad minera, volver a su estado anterior. Lamentablemente la realidad no es esa, se encuentran muchos huecos mineros abandonados alrededor del territorio español. Antecedentes 22 Una de las razones puede ser que no es una tarea sencilla la rehabilitación de los mismos, ya que hay que cumplir la estricta normativa existente, tanto a nivel europeo, nacional como a nivel autonómico. Por otro lado, otro de los motivos por lo que se producen abandonos en la mayoría de las canteras tras su finalización extractiva es debido al alto porcentaje de aprovechamiento de material que se extrae de ellas, no teniendo mucho volumen de deshechos de la propia actividad para el posterior relleno del hueco minero. Por ello, es de especial obligación la elaboración de un plan de restauración para todas las canteras, con el fin de conseguir los siguientes objetivos: ➢ Integración paisajística del frente de cantera, mediante la plantación de especies autóctonas. ➢ Devolver a la zona sus interacciones ecológicas. ➢ Buen drenaje de las aguas superficiales. ➢ Reducción y control de la erosión del suelo. ➢ Protección contra riesgos de salud pública. Para hacernos una idea del estudio que engloba el presente título del proyecto, “Evaluación Ambiental de los Planes de Restauración de Canteras de Áridos en España”, debemos tener claro a qué se refiere con cada una de las palabras que lo conforman. Por ello, pasamos a definir qué es una Cantera de extracción de Áridos; qué es una Evaluación de Impacto Ambiental y qué es un Plan de Restauración. 1.2. Cantera de Áridos Una cantera es una explotación minera, normalmente, a cielo abierto. En ellas, albergan rocas de origen natural, las cuales, se pueden utilizar para el sector de la construcción, la industria o la realización de piezas ornamentales. La extracción del material de las canteras, suele ser mediante voladuras controladas. Estas actividades se desarrollan en diferentes niveles llamados bancos. Una vez que el material queda descubierto, se carga en camiones de gran tonelaje y se llevan a una planta de trituración y cribado. Hay diferentes tipologías de canteras en función del tipo de piedra que se extrae de ellas. Las rocas y los áridos son las piedras más comunes que se pueden obtener. Por lo que, una cantera de áridos se puede definir como, aquellas explotaciones mineras de donde se pueden extraer materiales granulares inertes, formados por fragmentos de roca o arenas, coloquialmente conocido como arena, grava y gravilla, entre otros. 1.3. Evaluación de Impacto Ambiental La evaluación de impacto ambiental (EIA) es la forma en la que el estado analiza los posibles impactos que un proyecto generará sobre el medio ambiente. Se analizan los efectos significativos que tienen o pueden tener los proyectos, estudiando cada uno de los siguientes factores: población, salud humana, flora, fauna, biodiversidad, geodiversidad, tierra, suelo, subsuelo, aire, agua, clima, cambio climático, paisaje, bienes materiales, incluido el patrimonio cultural y la interacción entre todos los factores mencionados. Existen dos tipos de evaluación de impacto ambiental. La ordinaria, que se realizará según el procedimiento establecido en los artículos del 33 al 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; y la simplificada, que se hará según el procedimiento establecido en los artículos del 45 al 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental se inicia con la solicitud del promotor, seguidamente de Antecedentes 23 un análisis técnico del expediente de impacto ambiental y finaliza con, la declaración de impacto ambiental si el procedimiento de evaluación de impacto ambiental es ordinario, o con el informe de impacto ambiental si el procedimiento de evaluación de impacto ambiental es simplificado. La evaluación de impacto ambiental es un procedimiento público. Se puede consultar en los boletines oficiales y se publica en el órgano ambiental competente. Una vez que se tenga un resultado óptimo de la declaración o del informe de impacto ambiental, el responsable de la explotación de la cantera, además de tener el visto bueno para comenzar con la explotación, debe hacerse cargo de tener y ejecutar un plan de restauración para llevarlo a cabo tras la finalización de la actividad de la misma, aunque en la mayoría de los casos, las labores de explotación-restauración van encaminas una detrás de la otra, no dejando la labor de restauración para el final. De esta manera, el impacto visual será menor. 1.4. Plan de Restauración de Canteras de Áridos Llevar a cabo un plan de restauración consiste en, rehabilitar las distintas zonas de la cantera a medida que cesa su explotación, aunque continúe la actividad extractiva a su alrededor. Tanto la explotación de la cantera como la ejecución a posteriori de su plan de restauración, son proyectos a largo plazo, y esto hace que la mayoría de las canteras no cumplen con dicho plan, una vez que ha finalizado su actividad. Hecho que comprobaremos con el estudio del presente proyecto. Las restauraciones permiten recuperar los terrenos afectados por la explotación, para nuevos usos como forestales, agrícolas, ganaderos, industriales o de servicios. En algunos casos, el entorno natural de las superficies restauradas puede ser incluso mejor que el existente antes de iniciar la explotación, si se toman unas buenas técnicas. Para las labores de rehabilitación de los espacios afectados por la actividad minera, es de carácter obligatorio seguir el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. Destacamos algunos de los puntos más importantes establecidos en este decreto: ➢ La entidad explotadora, titular o arrendataria del derecho minero original o transmitido, que realice actividades de investigación y aprovechamiento reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, queda obligada a realizar, con sus medios, los trabajos de rehabilitación del espacio natural afectado por las labores mineras, así como por sus servicios e instalaciones anejas, en los términos que prevé este real decreto. Asimismo, deberá abordar la gestión de los residuos mineros que su actividad genere enfocada a su reducción, tratamiento, recuperación y eliminación. ➢ Con el fin de reducir a un mínimo durante el desarrollo de la explotación los efectos negativos ocasionados al medio y los riesgos de diferir la rehabilitación hasta fases más avanzadas de aquélla, en el plan de restauración deberán justificarse las fases de la rehabilitación prevista. En todo caso, los planes de restauración y explotación se coordinarán de forma que los trabajos de rehabilitación se lleven tan adelantados como sea posible a medida que se efectúe la explotación. Únicamente se autorizará el inicio de la rehabilitación al final de la vida de la explotación en casos debidamente justificados y documentados a efectos de poder llevar a cabo técnicamente el laboreo. ➢ El plan de restauración estará estructurado tal y como se describe a continuación, y contendrá, como mínimo: Parte I: Descripción detallada del entorno previsto para desarrollar las labores mineras. Parte II: Medidas previstas para la rehabilitación del espacio natural afectado por la investigación y explotación de recursos minerales. Parte III: Medidas previstas para la rehabilitación de los servicios e instalaciones anejos a la investigación y explotación de recursos minerales. Antecedentes 24 Parte IV: Plan de Gestión de Residuos. Parte V: Calendario de ejecución y coste estimado de los trabajos de rehabilitación. ➢ Todo plan de restauración, en el que se incluye el plan de gestión de residuos, deberá estar dirigido y firmado por un técnico competente con la titulación exigida por la ley. ➢ Asimismo, todos los estudios técnicos de apoyo, ensayos, análisis, etc. Encargados para la elaboración del plan de restauración y que en él se adjunten deberán ser desarrollados y firmados por técnicos competentes, sin perjuicio de que el técnico firmante del plan los haga suyos al incluirlos en la documentación presentada. Podemos concluir que el objetivo de un plan de restauración es tratar el terreno afectado por las actividades mineras de forma que se pueda devolver el terreno a un estado satisfactorio, en particular en lo que se refiere, según los casos, a la calidad del suelo, la fauna, los hábitats naturales, los sistemas de agua dulce, el paisaje y los usos beneficiosos apropiados. 1.5. Relación entre las Canteras de Áridos, la Evaluación de Impacto Ambiental y los Planes de Restauración de Canteras Mostramos a continuación, el enlace entre las diferentes definiciones que hemos mencionado anteriormente: Figura 1. Esquema definición proyecto Todo proyecto de explotación de canteras de áridos, es sometido a una evaluación de impacto ambiental, para poder analizar los efectos negativos que puede provocar su desarrollo en el medio ambiente. Según si se sigue el procedimiento ordinario o simplificado, como ya hemos mencionado anteriormente, se obtendrá la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental. Ambos documentos, dan la aprobación para poder ejecutar el proyecto en el lugar planteado, con los aspectos ambientales que indicen en el proyecto y con las condiciones que deben de darse para su adecuada ejecución. Por último, dentro de estos documentos, se encuentra un apartado donde se refleja las condiciones a seguir para las labores de restauración de dicho proyecto, siendo una labor obligatoria por el Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto, de 12 de junio, sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras. ORDINARIA D.I.A. •RESTAURACIÓN SIMPLIFICADA I.I.A. •RESTAURACIÓN Proyecto Cantera Áridos Antecedentes 25 1.6. Hipótesis “Resulta posible la aplicación de una mejora sustancial en los Planes de Restauración de Canteras de Áridos para su dedicación a una mejora de la sostenibilidad en el entorno” 1.7. Objetivo El objetivo del presente trabajo es el de la identificación y caracterización de las acciones que deben de ejecutar, las empresas explotadoras de canteras de áridos en España, en base a lo establecido en cada Plan de Restauración de cada cantera, identificando así las diferentes labores imprescindibles a cumplir, en función de la comunidad autónoma a la que pertenezca el territorio. Además, como fruto de este estudio y haciendo un enfoque en cuanto a buscar respuestas del porqué existen casos de canteras de áridos en España en situación de abandono, se podrá verificar si la causa puede ser debida a la falta de seguimiento jurídico por parte de la administración estatal. Asimismo, también se podrá proponer posibles soluciones para conseguir que estos terrenos explotados, sean integrados paisajistamente una vez finalizada su actividad de extracción minera. Canteras en Andalucía 32 3 CANTERA CANTO RODADO 3.1 Descripción Cantera Canto Rodado se encuentra en el término municipal de Rioja, en la provincia de Almería, concretamente en el paraje conocido como “Rambla de Lorenzo Molina”. Dicha cantera, tiene una superficie total de explotación de 39 ha aproximadamente. El material a extraer se trata de áridos, con un sistema de explotación a cielo abierto por bancos múltiples descendentes, con talud forzado, mediante arranque mecánico. El mineral extraído será triturado y clasificado en una planta de tratamiento situada dentro del mismo perímetro de la cantera. En cuanto al acopio de estériles, no se prevé la instalación de escombrera ni depósito de estériles fuera del perímetro de demarcación de la cantera. Tanto las instalaciones de planta de triturado como clasificado y lavado se situarán en el pie de la cantera con capacidad superior a 190 Tm/hora. Habrá otras instalaciones complementarias: nave-taller almacén; nave de acopio de arena de machaqueo; caseta báscula, oficina y locales de higiene y bienestar; distintas casetas para cuadros eléctricos, repuestos, grupo electrógeno; depósito de almacenamiento de agua clarificada. Por último, para tratamiento de las aguas fecales se proyecta la instalación de una depuradora compacta de oxidación total. El promotor de dicha explotación se corresponde con la empresa Áridos Marraque S.L. y su expediente correspondiente de asignación es AAU/AL/008/08, de donde analizamos el presente estudio. De acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, la Autorización Ambiental Unificada (AAU) caducará si no se hubiera comenzado la ejecución de la actuación en el plazo de 5 años desde la notificación al promotor de la autorización sustantiva. El cómputo del plazo de cinco años será desde el día siguiente al de la notificación al titular de la autorización sustantiva. En tales casos el promotor titular deberá solicitar una nueva autorización. A continuación, pasamos a detallar los condicionantes que se deben cumplir para la restauración de dicha cantera, de acuerdo con la legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la legislación estatal según la Ley 21/2013 y la Autorización Ambiental Unificada para el proyecto de explotación de la cantera Canto Rodado, en el paraje Rambla de Lorenzo Molina, en el término municipal de Rioja, Almería, con resolución de 28 de octubre de 2009: 3.2 Condicionantes para la Restauración La superficie a restaurar será la superficie total afectada por la actuación (cantera, escombrera, accesos, etc.). Todo el acopio de estériles se realizará dentro de la superficie de la cantera autorizada. El estado final del terreno total afectado se debe de adaptar a la configuración del relieve circundante. Se realizarán un encauzamiento en el tramo final de la rambla de Lorenzo Molina, para mejorar el desagüe hasta su desembocadura con la rambla Los Arcos. El terreno será condicionado mediante el relleno de huecos y perfilado de los taludes y extendido de tierra vegetal, de al menos 15 cm y revegetación de áreas afectas. En caso de no disponer de suficiente tierra vegetal, se especificará el lugar de extracción de la misma, debiendo proceder de zonas agrícolas. El almacenamiento de la tierra vegetal necesaria para la restauración debe realizarse dentro del perímetro autorizado de la cantera en lugares agrícolas o zonas ya alteradas, de forma que no se afecte a más superficie forestal. En caso de que se produzca residuos peligrosos (aceites, minerales usados, etc.) se debe comunicar a la Delegación Provincial al objeto de inscripción como pequeño productor de residuos peligrosos. Se establecerá un Plan de Gestión de Residuos Peligrosos, con los pertinentes registros documentales de los residuos producidos y de su retirada por gestor autorizado. Canteras en Andalucía 33 Los materiales de excavación que no sean reutilizados en los trabajos de restauración serán transportados para su valorización o eliminación en vertedero autorizado. Los residuos asimilables a residuos sólidos urbanos que se generen también se depositarán en contenedores específicos (segregación en origen) para su valoración o eliminación en vertedero autorizado. Dentro del perímetro solicitado se ha detectado la presencia de Euzomodendron bourgeanum especie de alto valor ecológico y con grado de protección en peligro de extinción, tanto en la Ley 8/2003 de la Flora y la Fauna Silvestres, como en el Libro Rojo de la Flora Silvestre Amenazada de Andalucía. Por ello, se excluirá de la zona de la explotación de la cantera, la zona que según la cartografía se encuentra ocupada por esta especie. Se debe tener en cuenta las diferentes localizaciones halladas de otras dos especies, Salsola papillosa y Maytenus senegalensis catalogadas como vulnerables según la citada ley. Por ello, se excluirá de la zona de explotación de la cantera, la zona según la cartografía se encuentra mayoritariamente ocupadas por estas especies. En cualquier caso, se procederá al trasplante de los ejemplares de matorral de valor ecológico como Salsola y Maytenus a otros terrenos inalterados en las cercanías de la cantera, cuyo hábitat sea el más adecuado para ambas especies. La revegetación se realizará con especies autóctonas de la zona y la realización de desbroces se hará fuera de la época de nidificación de aves. La plantación de las especies elegidas para la restauración, debe realizarse de manera que se consiga, al menos, la densidad de pies de planta que caracterizan a las formaciones naturales de la zona objeto de explotación y se asegurará el enraizamiento de las mismas mediante plantones obtenidos en vivero. Esta plantación se complementará con un semillado manual. Dichas operaciones de plantación deben realizarse entre los meses de octubre a la primera quincena de febrero por ser esta época la más favorable, desde el punto de vista climático. Con objeto de asegurar el crecimiento de las especies implantadas mediante siembra y plantación se realizará, al menos un riego de implantación y cuatro más de mantenimiento. Se tendrá en cuenta que la revegetación estará condicionada por una densidad de plantación mínima de 800 plantas/ha, y no se podrá superar en cada una de las especies el 20% del total de las especies elegidas. En la restauración, al objeto de evitar la linealidad de la plantación, la distribución de especies arbóreas y arbustivas se realizará por bosquetes, tanto en la plataforma como en las bermas. El tratamiento que se aplique en los taludes será el de integración con el entorno, sin que se admitan aristas vivas en los laterales de los mismos. Su inclinación no podrá ser superior al 33% de pendiente máxima. Finalizada la explotación, se acondicionarán los taludes en sentido longitudinal y transversal, rompiendo las alineaciones rectas mediante excavaciones y/o aportes de materiales, que prolonguen las formas topográficas naturales, conformándolas con pendientes inferiores al 33% para asegurar su estabilidad y que sea factible su colonización por la vegetación. Los rellenos deben dar continuidad al relieve, sin que queden resaltos ni rellenos intermedios. El drenaje de las zonas afectadas, se realizará con pendientes uniformes y una inclinación del 2%, y las aguas de escorrentía se conducirán hacia depresiones naturales, a fin de provocar nuevas erosiones sobre el terreno. La zona de actuación de la cantera presenta dos vías pecuarias próximas. Una de ellas, “Vereda del Cerro de los Nidos” presenta dos trazas provisionales, de las cuales, uno de ellas podría afectar a la zona de actuación. Esta vía pecuaria está clasificada pero no deslindada. Si realizado el deslinde se confirma la afección, se deberá mantener el trazado de la vía pecuaria. Mientras la explotación esté en activo, y por tanto la restauración, se remitirá anualmente desde la fecha de autorización de las mismas, un informe a los Órganos Sustantivos y de Medio Ambiente señalando: ➢ Cantidad de material extraído ➢ Expresión cartográfica a escala 1:1000 del avance del frente de explotación. ➢ Medidas correctoras aplicada y resultados de las mismas, incluyendo las referentes a zona de explotación y área de acopios temporales. ➢ Perfiles finales, especies implantadas y grado de arraigo de las mismas en antiguos frentes de explotación. ➢ Reposición de marras y otras labores de mantenimiento. ➢ Plan de labores del año siguiente y su coordinación espacial y temporal con el proyecto de restauración. Canteras en Andalucía 34 Se podrán derivar modificaciones de las actuaciones previstas en función de una mejor consecución de los objetivos de calidad ambiental, por parte de la Delegación Provincial del Medio Ambiente. Canteras en Andalucía 35 4 CANTERA LA CRUZ DE ANTAS 4.1 Descripción La Cantera Cruz de Antas se encuentra en el término municipal de Antas, en la provincia de Almería, situado en el paraje La Cruz de Antas. Dicha cantera, tiene una superficie solicitada total de explotación de 73.025 m2 aproximadamente. El material a extraer se trata de áridos, con un sistema de explotación de banqueo descendente con talud forzado. Se realiza a cielo abierto en dos fases, mediante transferencia de material, arranque mediante medios mecánicos en forma de bancos y bermas de seguridad. No se usarán explosivos. La posterior carga se llevará a cabo mediante el empleo de pala cargadora y/o retroexcavadora. El acopio de estériles no se realiza. Se realizará directamente transferencia de material y extendido para restaurar. La infraestructuras e instalaciones necesarias solo será una caseta prefabricada para el uso de los trabajadores. La actuación no afecta a ninguna vía pecuaria ni a ningún Espacio Protegido de los inventariados en la Ley 2/89, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. Ni a los Lugares de Importancia Comunitaria adoptados por la Comisión Europea, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, con fecha 19 de julio de 2006 El promotor de dicha explotación se corresponde con la empresa José Antonio García Collado S.L. y su expediente correspondiente de asignación es AAU/AL/011/08, de donde analizamos el presente estudio. Los terrenos a explotar son privados. De acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, la Autorización Ambiental Unificada (AAU) caducará si no se hubiera comenzado la ejecución de la actuación en el plazo de 5 años desde la notificación al promotor de la autorización sustantiva. El cómputo del plazo de cinco años será desde el día siguiente al de la notificación al titular de la autorización sustantiva. En tales casos el promotor titular deberá solicitar una nueva autorización. A continuación, pasamos a detallar los condicionantes que se deben cumplir para la restauración de dicha cantera, de acuerdo con la legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la legislación estatal según la Ley 21/2013 y la Autorización Ambiental Unificada para el proyecto de apertura de la cantera La Cruz de Antas, en el término municipal de Antas, Almería, con resolución de 3 de diciembre de 2009: 4.2 Condicionantes para la Restauración La superficie a restaurar será la superficie total afectada por la actuación (cantera, escombrera, accesos, etc.). No obstante, la ubicación de áreas de acopio de estériles, con independencia de sus dimensiones, se realizará dentro de la superficie de la cantera autorizada. El estado final del terreno total afectado por la actuación, que no podrá ser superior a lo proyectado, ha de adaptarse a la configuración del relieve circundante. Si a la puesta en marcha de la actividad y en el desarrollo de la misma, resultasen deficientes las medidas de corrección de los efectos medioambientales negativos que pudiesen derivar de la actuación, se aplicarán las medidas preventivas y correctoras adicionales que sean precisas. El acondicionamiento del terreno se realizará mediante el relleno de huecos y perfilado de posibles taludes; extendido de tierra vegetal, de al menos 15 cm y revegetación de áreas afectadas. De las operaciones y labores realizadas se informará a la Delegación Provincial y al Órgano Sustantivo. Una vez finalizados los trabajos de afinado de taludes, antes de que comiencen las tareas de restauración final e implantación de la cubierta vegetal, el Director Técnico de la explotación deberá consensuar con las Administraciones implicadas la restauración definitiva. En caso de no disponer de suficiente tierra vegetal, se especificará el lugar de extracción de la misma que deberá proceder de zonas agrícolas. El almacenamiento de la tierra vegetal necesaria para la restauración debe realizarse dentro del perímetro de la cantera autorizado, en lugares agrícolas o zonas ya alteradas, de forma que no se afecte a más superficie forestal. Canteras en Andalucía 36 En el caso de que se produzcan residuos peligrosos (aceites minerales usados, etc.) deberá comunicarse a la Delegación Provincial al objeto de inscripción como pequeño productor de residuos peligrosos. Se establecerá un Plan de Gestión de Residuos Peligrosos, con los pertinentes registros documentales de los residuos producidos y de su retirada por gestor autorizado. Los materiales de excavación que no sean reutilizados en los trabajos de restauración serán transportados para su valorización o eliminación en vertedero autorizado. Los residuos asimilables a residuos sólidos urbanos que se generen también se depositarán en contenedores específicos (segregación en origen) para su valorización o eliminación en vertedero autorizado. La zona de actuación se sitúa dentro del área de distribución de la Tortuga Mora (Testudo graeca), deberá realizarse, antes del inicio de los desbroces, una inspección de la zona a desbrozar. La aparición de cualquier ejemplar de Tortuga Mora será comunicada, de forma inmediata, a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente. No se podrán realizar los desbroces en la época de nidificación, periodo comprendido entre los meses de febrero y junio. La plantación de las especies elegidas para la restauración, debe realizarse de manera que se consiga, al menos, la densidad de pies de planta que caracterizan a las formaciones naturales de la zona objeto de explotación y se asegurará el enraizamiento de las mismas mediante plantones obtenidos en vivero. Esta plantación será complementada con un semillado manual. Dichas operaciones de plantación deberán realizarse entre los meses de octubre y la primera quincena de febrero por ser ésta la época más favorable, desde el punto de vista climático. Con objeto de asegurar el crecimiento de las especies implantadas mediante siembra y plantación se realizará, al menos un riego de implantación y cuatro más de mantenimiento. En la aplicación del Plan de Restauración se tendrá en cuenta que la revegetación estará condicionada por una densidad de plantación mínima de 800 plantas/ha, y no se podrá superar en cada una de las especies el 20 % del total de las especies elegidas. En la restauración, al objeto de evitar la linealidad de la plantación, la distribución de especies arbóreas y arbustivas se realizará por bosquetes, tanto en la plataforma como en las bermas. El tratamiento que se aplique en los taludes será el de integración con el entorno, sin que se admitan aristas vivas en los laterales de los mismos. Su inclinación no podrá ser superior al 33 % de pendiente máxima. Finalizada la explotación, se acondicionarán los taludes en sentido longitudinal y transversal, rompiendo las alineaciones rectas mediante excavaciones y/o aportes de materiales, que prolonguen las formas topográficas naturales, conformándolas con pendientes inferiores al 33 % para asegurar su estabilidad y que sea factible su colonización por la vegetación Los rellenos deben dar continuidad al relieve, sin que queden resaltos ni rellenos intermedios. El drenaje de las zonas afectadas, se realizará con pendientes uniformes y una inclinación del 2 %, y las aguas de escorrentía se conducirán hacia depresiones naturales, a fin de no provocar nuevas erosiones sobre el terreno. La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Almería, según escrito con fecha de registro de entrada de 14 de julio de 2009 informa que, tras realizarse la prospección arqueológica superficial, no se localizaron restos arqueológicos superficiales ni elementos de carácter etnológico y que no se vería afectado el Patrimonio Histórico. En cualquier caso, ante la aparición de hallazgos casuales resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía. Mientras la explotación esté en activo, y por tanto la restauración, se remitirá anualmente desde la fecha de autorización de las mismas, un informe a los Órganos Sustantivos y de Medio Ambiente señalando: ➢ Cantidad de material extraído ➢ Expresión cartográfica a escala 1:1000 del avance del frente de explotación. ➢ Medidas correctoras aplicada y resultados de las mismas, incluyendo las referentes a zona de explotación y área de acopios temporales. ➢ Perfiles finales, especies implantadas y grado de arraigo de las mismas en antiguos frentes de explotación. ➢ Reposición de marras y otras labores de mantenimiento. ➢ Plan de labores del año siguiente y su coordinación espacial y temporal con el proyecto de restauración. Canteras en Andalucía 37 Se podrán derivar modificaciones de las actuaciones previstas en función de una mejor consecución de los objetivos de calidad ambiental, por parte de la Delegación Provincial del Medio Ambiente. Canteras en Andalucía 38 5 CANTERA EL RUEDO 5.1 Descripción La Cantera El Ruedo se encuentra en el término municipal de Marchena, en la provincia de Sevilla, situada en el polígono 27, parcela 17. Dicha cantera, tiene una superficie solicitada total de explotación de 46.381 m2 aproximadamente. Dada la geometría del yacimiento, el método de explotación será a cielo abierto, extrayendo el material en tongadas, como capas horizontales de material. En concreto, la extracción se realiza en retirada, en cabeza del banco a explotar, alcanzándose la cota de base aun en las verticales más altas de los perfiles sin dificultad. La escasa cohesión de las arenas conformará taludes naturales con pendientes superiores a los 45° en las partes altas, decreciendo la misma en profundidad por el aumento de la cohesión. El promotor de dicha explotación se corresponde con la empresa UTE Variante Marchena Sano-Conacon y su expediente correspondiente de asignación es AAU/SE/035/N/09, de donde analizamos el presente estudio. Esta autorización caducará si no se hubiera comenzado la ejecución de la actuación en el plazo de cinco años. En tal caso, el promotor o titular deberá solicitar una nueva autorización. La Delegación Provincial de Medio Ambiente, podrá, transcurrido el plazo de cinco años y previa solicitud del promotor, determinar que la autorización sigue vigente al no haberse producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que han servido de base para otorgarla. A continuación, pasamos a detallar los condicionantes que se deben cumplir para la restauración de dicha cantera, de acuerdo con la legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la legislación estatal según la Ley 21/2013 y la Autorización Ambiental Unificada para UTE Variante Marchena Sando-Conacon, para el aprovechamiento de recursos de la sección A) denominado cantera “El Ruedo”, con resolución de 26 de mayo de 2009: 5.2 Condicionantes para la Restauración En el momento en que el Organismo Sustantivo autorice la actividad y antes del inicio de las obras, se presentará en la Delegación Provincial copia del Proyecto de Restauración, que desarrolle el Plan de Restauración presentado, conteniendo medidas ejecutables de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística y ecológica, sobre la base de lo propuesto en el Estudio de lmpacto Ambiental, con el grado de detalle necesario para su contratación y ejecución conjuntas con el resto de las obras. El titular queda obligado a restituir la vía pecuaria "Cañada Real de Morón" a su estado primitivo en un plazo no superior a seis meses una vez concluida la vigencia de la autorización, comunicándolo a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, a efecto de las oportunas comprobaciones. La restauración de los terrenos afectados por la explotación se efectuará preferentemente con material estéril procedente de la propia excavación. En caso de que el volumen de estériles no sea suficiente para efectuar la restauración de los terrenos, esta se llevará a cabo con materiales procedentes de excavaciones y desmontes, siempre y cuando la composición y granulometría de estos sean similares a las de los materiales extraídos. Asimismo, podrán emplearse materiales inertes procedentes de planta de selección y transferencia de residuos de construcción y demolición debidamente autorizada, y siempre que, constituyendo la fracción fina (<30 mm) obtenida en la planta, su granulometría sea similar a la de las materiales extraídos y se cumplan los siguientes requisitos, según lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de las residuos de construcción y demolición: ➢ Que se emita informe favorable por parte del órgano competente en materia medioambiental de la Junta de Andalucía antes del inicio de las operaciones de gestión de los residuos. ➢ Que la operación se realice por un gestor de residuos sometido a autorización administrativa de valorización de residuos. No se exigirá autorización de gestor de residuos para el uso de aquellos materiales obtenidos en una operación de valorización de residuos de construcción y demolición que Canteras en Andalucía 39 no posean la calificación jurídica de residuo y cumplan los requisitos técnicos y legales para el uso al que se destinen. ➢ Que el resultado de la operación sea la sustitución de recursos naturales que, en caso contrario, deberían haberse utilizado para cumplir el fin buscado con la obra de restauración. En ningún caso podrán rellenarse los huecos creados con la explotación de los terrenos con residuos de construcción y demolición que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo, ni residuos só1idos urbanos. En el perfilado final de la parcela se diseñará un sistema de drenaje que evite encharcamientos en la zona restaurada, y escorrentías y arrastres a predios situados aguas abajo, fuera de la red de drenaje. Antes del extendido de la tierra vegetal se realizará un escarificado de la plataforma de aproximadamente 1 metro de profundidad. Deberá aportarse tierra vegetal de préstamo sobre la superficie remodelada, de forma que se proporcione una potencia de 50 cm de suelo para posterior revegetación. De acuerdo al informe emitido por el Excmo. Ayuntamiento de Marchena, se deberá proceder a la enmienda orgánica para el abonado del suelo mediante el uso de compost adecuado. Tras la restauración, la parcela debe presentar una pendiente suficiente para desaguar con normalidad las aguas. La pendiente del talud tras la restauración de la explotación deberá perfilarse, presentando formas suaves y armonizadas con la topografía del entorno. El talud que quede tras la restauración deberá replantarse con una pantalla vegetal de especies autóctonas, a fin de estabilizarlo e integrarlo paisajísticamente. En todo momento durante la clausura y restauración se tendrán en cuenta los principios de respeto al medio ambiente, como son evitar la emisión de polvo, ruido, vertidos, etc. Se procederá al desmantelamiento de las instalaciones, de acuerdo con la normativa vigente, de forma que el terreno quede en las mismas condiciones que antes de iniciar la actividad y no se produzca ningún daño sobre el suelo y el entorno. La clausura se realizará de forma selectiva, de modo que se favorezca la reutilización frente al reciclaje de los diferentes materiales contenidos en los residuos, del reciclado frente a la valorización y de esta última, frente a la eliminación a la hora de elegir el destino final de los residuos generados. El titular de esta autorización está obligado a informar, solicitar autorización o cumplir los requisitos que tengan establecidos otros órganos administrativos de acuerdo con sus competencias. Canteras en Andalucía 40 6 CANTERA LA TARANTA 6.1 Descripción La Cantera La Taranta se encuentra en el término municipal de Antas, en el paraje Cerro del Madronal, del término municipal de Lubrín, Almería. Dicha cantera, tiene una superficie solicitada total de explotación de 11,74 ha aproximadamente. El material a extraer se trata de áridos, con un sistema de explotación a cielo abierto por banqueo descendente con uso de explosivos. No se prevé la instalación de escombrera para el acopio de estériles. En cuanto a las infraestructuras e instalaciones, se contempla la instalación de una planta de tratamiento que constará de dos unidades diferenciadas: unidad móvil con machacadora de mandíbulas móvil y cintas móviles y, unidad fija con dos trituradoras secundarias, dos cribas, cintas y alimentadores. También se instalará una nave de 600 m2 para oficinas, vestuario y taller. La actuación no afecta a ninguna vía pecuaria. El promotor de dicha explotación se corresponde con Recurso Minerales Celmi S.L. y su expediente correspondiente de asignación es AAU/AL/014/08, de donde analizamos el presente estudio. Los terrenos a explotar son privados. De acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, la Autorización Ambiental Unificada (AAU) caducará si no se hubiera comenzado la ejecución de la actuación en el plazo de 5 años desde la notificación al promotor de la autorización sustantiva. El cómputo del plazo de cinco años será desde el día siguiente al de la notificación al titular de la autorización sustantiva. En tales casos el promotor titular, deberá solicitar una nueva autorización. A continuación, pasamos a detallar los condicionantes que se deben cumplir para la restauración de dicha cantera, de acuerdo con la legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la legislación estatal según la Ley 21/2013 y la Autorización Ambiental Unificada para el proyecto de explotación de la cantera La Taranta, en el paraje Cerro del Madronal, del término municipal de Lubrín, Almería, con resolución de 1 de julio de 2009: 6.2 Condicionantes para la Restauración La superficie a restaurar será la superficie total afectada por la actuación (cantera, escombrera, accesos, etc.). No obstante, la ubicación de áreas de acopio de estériles, con independencia de sus dimensiones, se realizará dentro de la superficie de la cantera que se autorice. El estado final del terreno total afectado por la actuación, que no podrá ser superior a lo proyectado, ha de adaptarse a la configuración del relieve circundante. El acondicionamiento del terreno se realizará mediante relleno de huecos y perfilado de posibles taludes; extendido de tierra vegetal, de al menos 15 cm y revegetación de áreas afectadas. De las operaciones y labores realizadas se informará a la Delegación Provincial y al Órgano Sustantivo. Una vez finalizados los trabajos de afinado de taludes, antes de que comiencen las tareas de restauración final e implantación de la cubierta vegetal el Director Técnico de la explotación deberá consensuar con las Administraciones implicadas la restauración definitiva. En caso de no disponer de suficiente tierra vegetal, se especificará el lugar de extracción de la misma que deberá proceder de zonas agrícolas. El almacenamiento de la tierra vegetal necesaria para la restauración debe realizarse dentro del perímetro de la cantera autorizado, en lugares agrícolas o zonas ya alteradas, de forma que no se afecte a más superficie forestal. Los aceites y grasas usados, procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria de la explotación y vehículos, serán recogidos y tratados por gestor autorizado enviándolos a centros adecuados. Los residuos só1idos deben ser llevados a vertedero autorizado. Los materiales de excavación que no sean reutilizados en los trabajos de restauración serán transportados para su valorización o eliminación en vertedero autorizado. Los residuos asimilables a residuos sólidos urbanos que se generen también se depositarán en contenedores específicos (segregación en origen) para su valorización o eliminación en vertedero autorizado. Canteras en Andalucía 41 La zona de actuación se sitúa dentro del área de distribución de la Tortuga Mora (Testudo graeca), deberá realizarse, antes del inicio de los desbroces, una inspección de la zona a desbrozar. La aparición de cualquier ejemplar de Tortuga Mora será comunicada, de forma inmediata, a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente. No se podrán realizar los desbroces en la época de nidificación, periodo comprendido entre los meses de marzo y junio. La plantación de las especies elegidas para la restauración, debe realizarse de manera que se consiga, al menos, la densidad de pies de planta que caracterizan a las formaciones naturales de la zona objeto de explotación y se asegurará el enraizamiento de las mismas mediante plantones obtenidos en vivero. Esta plantación será complementada con un semillado manual. Dichas operaciones de plantación deberán realizarse entre los meses de octubre y la primera quincena de febrero por ser ésta la época más favorable, desde el punto de vista climático. Con objeto de asegurar el crecimiento de las especies implantadas mediante siembra y plantación se realizará, al menos un riego de implantación y cuatro más de mantenimiento. Se considera adecuado el uso de especies propuesto en el Plan de Restauración para la revegetación. Además, se tendrá en cuenta que la revegetación, estará condicionada por una densidad de plantación mínima de 800 plantas/ha, y no se podrá superar en cada una de las especies el 20 % del total de las especies elegidas. Para la creación de pantallas vegetales definidas en el Proyecto, se puede utilizar además del pino carrasco, algarrobo y retama a una densidad mayor de la propuesta. En la restauración, al objeto de evitar la linealidad de la plantación, la distribución de especies arbóreas y arbustivas se realizará por bosquetes, tanto en la plataforma como en las bermas. El tratamiento que se aplique en los taludes será el de integración con el entorno, sin que se admitan aristas vivas en los laterales de los mismos. Su inclinación no podrá ser superior al 50 % de pendiente máxima. Finalizada la explotación, se acondicionarán los taludes en sentido longitudinal y transversal, rompiendo las alineaciones rectas mediante excavaciones y/o aportes de materiales, que prolonguen las formas topográficas naturales, conformándolas con pendientes inferiores al 50 % para asegurar su estabilidad y que sea factible su colonización por la vegetación Los rellenos deben dar continuidad al relieve, sin que queden resaltos ni rellenos intermedios. El drenaje de las zonas afectadas, se realizará con pendientes uniformes y una inclinación del 2 %, y las aguas de escorrentía se conducirán hacia depresiones naturales, a fin de no provocar nuevas erosiones sobre el terreno. Mientras la explotación esté en activo, y por tanto la restauración, se remitirá anualmente desde la fecha de autorización de las mismas, un informe a los Órganos Sustantivos y de Medio Ambiente señalando: ➢ Cantidad de material extraído ➢ Expresión cartográfica a escala 1:1000 del avance del frente de explotación. ➢ Medidas correctoras aplicada y resultados de las mismas, incluyendo las referentes a zona de explotación y área de acopios temporales. ➢ Perfiles finales, especies implantadas y grado de arraigo de las mismas en antiguos frentes de explotación. ➢ Reposición de marras y otras labores de mantenimiento. ➢ Plan de labores del año siguiente y su coordinación espacial y temporal con el proyecto de restauración. Del examen de dicha documentación, por parte de la Delegación Provincial de Medio Ambiente podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de calidad ambiental. Canteras en Castilla y León 48 9 CANTERA VALCAVADO 9.1 Descripción La Cantera Valcavado se encuentra en el término municipal de Pedrosa de Duero, Burgos. El promotor de dicha explotación se corresponde con Áridos Camarero S.L. y su expediente correspondiente de asignación es 2020_BU_010, de donde analizamos el presente estudio. El proyecto de explotación de recursos de la Sección A) denominada Valcavado n.º 1.246 tiene por objeto el aprovechamiento de áridos en las parcelas 5080 y 5081 del polígono 506 del término municipal de Pedrosa de Duero (Burgos) y está promovido por Áridos Camarero, S.L. La superficie total de las parcelas es de 13.871 m2, siendo la superficie autorizable 11.871 m2, de los cuales, debido a las distancias de seguridad de 5 m que se han previsto dejar a caminos, fincas colindantes y zonas de arbolado, se consideran aprovechables 8.441 m2. El método de explotación es a cielo abierto por arranque directo del material con medios mecánicos, cargándose seguidamente sobre un camión que transportará el material a planta de tratamiento situada en Roa, a 6 km de distancia de la explotación. Los materiales obtenidos se utilizarán en la fabricación de hormigón y en todo tipo de obras. La ejecución de los trabajos está prevista que avance de oeste a este en banco único con una potencia estimada aprovechable de 3 m de altura y taludes de 80º. Las reservas existentes se calculan en 25.323 m3, que con una densidad de 1,6 g/cm3 se corresponden con 40.516 t. La producción vendrá determinada por las necesidades del mercado, si bien está prevista una producción de 7.000 t/año, siendo por ello la vida útil de la explotación de 6 años. Las parcelas tienen actualmente uso agrícola, con una capa de tierra vegetal de unos 30 cm de espesor que se retirará y almacenará convenientemente en cordones no superiores a 2 m de altura para su reutilización en la restauración minera. No se ha proyectado la realización de ningún tipo de construcción en el área de explotación, ni edificación, ni vivienda o servicios. A la explotación se accede desde un camino de aproximadamente 1 km, que parte de la carretera BU-134. El núcleo de población más cercano es Valcavado de Roa, a 1,7 km de la explotación. A continuación, pasamos a detallar los condicionantes que se deben cumplir para la restauración de dicha cantera, de acuerdo con la legislación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la legislación estatal según la Ley 21/2013 y la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto y estudio de impacto ambiental de la explotación de recursos de la sección A) denominada Valcavado, nº1246, ubicada en el término municipal de Pedrosa de Duero, Burgos, con resolución el 20 de abril de 2022: 9.2 Condicionantes sobre la Restauración El objetivo final de la restauración será la recuperación del uso agrícola, similar al existente previo a la explotación minera, con la posibilidad de siembra de cereal sobre plataforma horizontal. La restauración se realizará de forma simultánea a la explotación, según vaya avanzando el frente de trabajo. Se procederá a la retirada del horizonte orgánico del suelo y se acopiará en alturas no superiores a 2 m, dispuesta perimetralmente en cordones, actuando como delimitación de la zona en explotación Para la restauración se propone una restitución topográfica rellenando con materiales naturales excavados del exterior sobre los que se depositará la capa de tierra vegetal acopiada, tratándose con siembra y abonado a fin de mantener su fertilidad. Se ejecutará el taluzado perimetral final con una pendiente de 3H:1V y posterior revegetación. Tras el remodelado del terreno, se propone proceder a la siembra de cereal, realizándose en hileras de gramíneas. Canteras en Castilla y León 49 En el caso de que los terrenos, tras la realización de las labores de restauración que se proponen, no presenten cualidades adecuadas para un correcto desarrollo de la actividad agrícola, se instalará la realización de plantación de especies arbustivas y/o arbóreas en marco amplio para restaurar los terrenos a un uso forestal o agroforestal. En las labores de restauración con la recuperación del terreno para uso agrícola, sería deseable realizar una pequeña plantación lineal de especies arbustivas en al menos uno de sus linderos, tales como endrinos (Prunus spinosa), cerezo de Santa Lucía (Prunus mahaleb), majuelo (Crataegus monogyna). El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas), habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina. El periodo estimado de restauración completa de los terrenos afectados es de aproximadamente 6 meses tras el agotamiento de la explotación. De acuerdo con el informe de evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000, emitido en cumplimiento del Decreto 6/2011, de 26 de abril, por parte del órgano competente, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, no se produce coincidencia territorial con espacios Red Natura 2000, no se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, que pudiera causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella. Tampoco existe coincidencia con los ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, zonas húmedas catalogadas, vías pecuarias ni montes de utilidad pública. Tampoco se ha citado en el ámbito de afección del proyecto la presencia de especies catalogadas o especímenes vegetales de singular relevancia de Castilla y León. Los caminos públicos de paso para acceso a la explotación deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro, así como las ocupaciones que dificulten el tránsito o la funcionalidad de los mismos. En caso de producirse daños o deterioro durante la explotación, deberán ser restaurados a su estado original. El nivel sonoro de la actividad en cualquiera de sus fases, construcción, funcionamiento o desmantelamiento, no deberá superar los límites establecidos en la normativa de aplicación. Todos los residuos generados durante la fase de obras y funcionamiento de la actividad serán segregados, según su categoría, almacenados en adecuadas condiciones y entregados a gestores autorizados según lo estipulado en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En el caso de que para la consecución del Plan de Restauración sea necesario el empleo de materiales de procedencia externa a la explotación, se deberá certificar su naturaleza y clasificación, de modo que cumplan la condición de ser «materiales naturales excavados» tal y como se definen en la Orden APM/1007/2017. Al término de la explotación deberán desmantelarse por completo las vallas, cierres, pistas interiores, etc., y retirarse todos los materiales sobrantes. Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos para su aprobación. En caso de paralización temporal de la actividad se deberá contar con las medidas de protección necesarias para evitar efectos ambientales adversos. De acuerdo con lo establecido al respecto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, en el caso de cese de las labores por parte de la entidad explotadora ya sea por agotamiento del recurso, renuncia del título minero o cualquier otra causa, la autoridad minera competente no aceptará la renuncia ni autorizará la caducidad del título o el cese del laboreo en tanto no se haya procedido a ejecutar el plan de restauración que corresponda. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas protectoras establecidas en esta declaración, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos, y la restauración del medio natural, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente ante el órgano sustantivo, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental, que complemente al plan de restauración anexo al plan de labores anual. Se recogerá el resultado de los controles, así como la ejecución y eficacia de las medidas preventivas y correctoras. Canteras en Castilla y León 50 Se exigirán garantías suficientes para el cumplimiento de lo dispuesto en el plan de restauración, conforme a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos, que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental. Las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Con respecto a la publicidad de la autorización del proyecto, en función a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a ejecutar, deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo, se publicará en la sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la Declaración de Impacto Ambiental. 51 CANTERAS EN MURCIA Canteras en Murcia 52 10 CANTERA LA CABALLUSA I 10.1 Descripción La Cantera La Caballusa I se encuentra en el término municipal de Jumilla, Murcia. El promotor de dicha explotación se corresponde con D. Francisco Rabasco Ruíz. El proyecto de explotación de la cantera La Caballusa I se localiza en el Monte Público nº 121 del CUP "La Caballusa", paraje de "Cerro de Masimontes", en el polígono catastral nº 71, parcela 99. El enclave seleccionado para la explotación no se emplaza en el ámbito de espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, u otras áreas especialmente protegidas. La parcela concreta en la que se pretende realizar la actuación se ubica sobre una pequeña elevación de carácter forestal, rodeada principalmente por terrenos agrícolas de secano tradicional. Al este de la parcela transcurre el límite del monte público y límite provincial de Alicante, y al sur con el camino de la Barquilla. El acceso a la explotación se efectuaría desde la C-3213, a través de la ctra. De “Torre del Rico” (A-28), y utilizando un camino rural que partiendo de esta cruza las casas del “Espíritu Santo”. Atendiendo al Estudio de Impacto Ambiental, la cantera ocuparía una superficie de 42.722 m2 (4,28 ha.) A continuación, pasamos a detallar los condicionantes que se deben cumplir para la restauración de dicha cantera, de acuerdo con la legislación de la Comunidad Autónoma de Murcia, la legislación estatal según la Ley 21/2013 y la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de explotación de cantera “La Caballusa I”, ubicada en el término municipal de Jumilla: 10.2 Condicionantes sobre la Restauración Nos encontramos ante un caso de no conveniencia de realización del Proyecto de Explotación de cantera “La Caballusa I”, del término municipal de Jumilla. Las razones por las que no es posible la explotación en este lugar son las siguientes: 1º El lugar elegido para la ubicación de la cantera provocará un notable impacto paisajístico. 2º Esta actuación destruirá ejemplares de flora incluidos en el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida, pertenecientes a 2 especies catalogadas como "De Interés Especial". 3º Se verán afectados siete tipos de asociaciones de Hábitats de Interés Comunitario, de los cuales tres son Prioritarios y están clasificados como “Raros”. 4º Este proyecto afectará negativamente a las poblaciones de aves incluidas en el Anexo I de la Directiva 79/409|CEE (Directiva Aves) en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y en el Catálogo de Especies Amenazadas de la Región de Murcia. Debido a estas razones, se concluye que la apertura de la cantera contemplada provocaría un notable impacto paisajístico, destruyendo ejemplares de especies de flora protegida, además como de ser incompatible con la total conservación de los hábitats de interés comunitario presentes y supondrá una afección negativa sobre las especies de rapaces rupícolas presentes en la zona. Además, se estima que esta explotación no es compatible con la finalidad de utilidad pública y con la persistencia de los valores naturales en esta superficie. Todo esto, ha sido obtenido como resultado de un proceso de análisis ambiental con sus correspondientes acciones administrativas y en cumplimiento de las leyes. La resolución ha sido emitida por La Dirección General de Medio Ambiente y Mar Menor siendo el órgano administrativo competente para formular su correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, de conformidad con lo establecido en el Decreto nº53/2018, de 27 de abril, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente. La Declaración de Impacto Ambiental se remitirá a la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, como órgano de la Administración pública que ostenta las competencias de aprobación o autorización del proyecto considerado. Canteras en Murcia 53 11 CANTERA COMINA 11.1 Descripción La Cantera Comina se encuentra en el paraje denominado Casa de Paulina, en las cercanías del caserío de Los Escandeles, del término municipal de Jumilla, Murcia. El promotor de dicha explotación se corresponde con Nilo Urbana S.L. y su expediente correspondiente de asignación es nº1052/2008 AU/EIA, de donde analizamos el presente estudio. El material a explotar es arcilla, y su destino sería para fábrica de materiales cerámicos. Se aprovechará el 80- 90% del volumen total extraído, por lo que la generación de acopios temporales se empleará para la creación de caminos y pistas de la propia cantera, así como comercio con destino a otros usos. Se prevé una duración estimada de explotación de 40 años, con un total de superficie explotada de 11,78 ha. El sistema de explotación proyectado es el de bancos escalonados con talud forzado de 25º. La altura máxima del banco será de 8 a 10 metros durante la explotación, que al terminar se rebanquearán alturas máximas de 4 metros. La longitud de los frentes variará entre 100 y 200 metros. La extracción se realizará utilizando pala retroexcavadora sobre cadenas y pala cargadora sobre neumáticos. La altura total de la explotación va desde la cota 580 hasta la cota 550 m, teniendo un desnivel total de 30 m. El avance se realizará desde la cota mayor a la cota menor, en sentido descendente. La ubicación de la explotación no se encuentra en el ámbito de ningún Espacio Natural Protegido, LIC, o ZEPA. No obstante, cercano a este lugar se encuentra el Parque Regional, ZEPA y LIC “Sierra de la Pila”. A continuación, pasamos a detallar los condicionantes que se deben cumplir para la restauración de dicha cantera, de acuerdo con la legislación de la Comunidad Autónoma de Murcia, la legislación estatal según la Ley 21/2013 y la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de explotación de recursos de la sección A) denominada “Comina”, ubicada en el término municipal de Jumilla: 11.2 Condicionantes sobre la Restauración La superficie solicitada para la explotación tiene una extensión de 15.82 ha. Respecto a la superficie inicialmente solicitada los límites de explotación excluyen las 1,6 ha de terreno forestal, siendo la superficie que será cometida a las labores de explotación de 11,78 ha. Se realizará una pantalla visual natural alrededor de este lugar, por las cotas 551-555 m.s.n.m de 1.1134 m2, realizada con pino carrasco Pinus halepensis en un marco de 2x2. Las plantas utilizadas tendrán una altura de 1,75-2m, con cepellón y tras la plantación se les aplicará un riego artificial abundante. Estos pinos se ubicarán sobre un montículo de tierra de base piramidal de 1,6m de alto. Las labores de restauración más significativas serán la remodelación topográfica, la creación de una charca y la revegetación. En primer lugar, se realizará un remodelado de los bancos de explotación: desdoblado de bancos en dos de menores dimensiones, pasando de 10 a 5m de altura, ripado de aristas y bordes de banco, y ripado o arado de las zonas llanas. Finalmente, los bancos tenderán a 5m de altura, 8m de anchura, 45º de ángulo del talud y 25º de ángulo final del talud. Tras la realización del arado de los terrenos, se realizará un extendido de estériles hasta 1m de espesor. Posteriormente se extenderá la capa de 20cm de tierra vegetal retirada anteriormente. De forma previa a la plantación, se realizará una enmienda orgánica consistente en el aporte de 20.000 kg/ha de estiércol procedente de almacén especializado de la comarca. Asimismo, se incorporarán N, P y K (200 kg/ha de sulfato amónico, 500 kg/ha de superfosfato de cal y 200 kg/ha de sulfato de potasa). Tras la plantación (en la fase de seguimiento) se abonará con 200 kg/ha de complejo múltiple NKP 15/15/15. La charca se construirá a cata 550m mediante compactación de las arcillas para su impermeabilización, recogiendo las aguas de lluvia y ocupando una superficie de 4.000 m2. Canteras en Murcia 54 En los taludes, además de la plantación se realizará un sembrado con una dosis de 400 kg de diferentes semillas. Se realizará un riego de forma conjunta con la plantación, y dos riegos más durante el primer verano tras la plantación. Se contempla la reposición durante los tres años siguientes a la plantación. Será necesario disminuir la pendiente del talud de banco hasta que sea compatible con su restauración (aproximadamente pendiente del 65%, ángulo banco 33º). Para conseguir esta pendiente bastará con reducir la anchura de la berma y/o disminuir la superficie de las zonas llanas (plaza cantera). En relación al control de la erosión, para la restauración de los taludes de banco se establece un ángulo de 26.6º. Dado que la pendiente de los taludes será menor que la inicialmente recogida en proyecto, la pendiente final es totalmente compatible con la plantación de enebro, debiéndose incluir esta especia también en los taludes. En conclusión, se deberá diseñar un perfil de talud de banco con una pendiente máxima del 65%, e incluir la especie Juniperus oxycedrus en la restauración de talud. El explotador, mediante un servicio especial, recuperará reproducirá y mantendrá especies con interés de conservación, considerando estas las especies incluidas en el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida, implantándolas en otros lugares adecuados, reproduciéndolas en viveros para su posterior implantación en los procesos de restauración. En ningún caso se realizarán voladuras ni por tanto se utilizarán explosivos. Se estudiarán periódicamente la presencia dentro la zona de nidificaciones. Se realizará un aporte de tierra con un espesor de 100cm de suelo vegetal, procedente del rechazo de la explotación y de otras explotaciones de la empresa promotora. Si a la superficie de cantera (16.1 ha) descontamos la superficie correspondiente a accesos, caseta, charca, queda una superficie de aproximadamente 11.2 ha a restaurar. Se pondrán 800 uds/ha de pino carrasco Pinus halapensis. Las especies de gramíneas para siembra serán: Lygeum spartum, Brachypodium retusum, Dactylis glomerata, Festuca arundinacea, Stipa tenacísima, …en una cantidad de 400 kg/ha. Las plantas serán de 1-2 savias, en alveolo forestal de 300 cm3 (pino, encina y coscoja) y 200 cm3 (enebro, lentisco, romero y tomillo). Se realizarán hoyos de 40x40x40 cm. La plantación se realizará tras las primeras lluvias del otoño y hasta el final de la primavera (abril-mayo). Se llevará a cabo el Programa de Vigilancia Ambiental durante toda la vida de la cantera. Se presentará anualmente ante el órgano sustantivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Canteras en Murcia 55 12 CANTERA LAS NIEVES I 12.1 Descripción La Cantera Las Nieves I se encuentra en el término municipal de Jumilla, Murcia. Su expediente correspondiente de asignación es AU/AAU 147/11, de donde analizamos el presente estudio. La cantera se localiza en la Pedanía de Torre del Rico, y en el paraje denominado "Hoya Alta", sobre las parcelas 182, 183 y 184 del polígono catastral 75. La superficie total de estas parcelas, según la Sede Electrónica del Catastro, es de 42.432 m2, pero la cantera ocupará una superficie final de 34.962,2 m2 (3.49 ha). Los terrenos afectados y su entorno se dedican principalmente a actividades agrícolas de secano (cultivos de almendros y cereales, o barbechos), sobre relieves de escasas pendientes. El enclave seleccionado para la explotación no se emplaza sobre espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, u otras áreas de especial significación ambiental. El material a extraer se corresponde con arcillas, y la explotación será a cielo abierto, con arranque mecánico directo sobre el frente, efectuando la carga sobre el camión y posterior traslado a fábrica para su tratamiento. La cantera generará un relieve invertido (explotación en profundidad). No será necesario el uso de explosivos para las labores de arranque del material puesto que la resistencia de la roca es muy baja debido a su naturaleza arcillosa. La explotación contará con un número de bancos simultáneos que no excederá de 3, cada uno con una altura que estará comprendida entre 8 y 10 m. El banqueo realizado mediante arranque mecánico con retroexcavadora y pala cargadora tendrá un talud de trabajo no superior a 40º. El talud final al que se irá llegando conforme avance la explotación para configurar el estado final restaurado, no será superior a 35º. La longitud máxima de los bancos, en sentido Oeste-Este, será de unos 250 m. Las bermas proyectadas podrán ser utilizadas para la circulación de vehículos, siendo la anchura mínima para pistas y bermas de 6 m. Asimismo, se dotará de un peralte hacia el exterior (en las curvas) que permita evacuar las aguas, así como la ejecución de una cuneta de guarda sobre la coronación de los taludes que canalice las posibles aguas de lluvia hacia unas bajantes. Se prevé un tiempo de vida de la explotación de unos 28 años. Con respecto a la gestión de estériles mineros, no se hace necesaria la proyección de ningún tipo de escombrera o balsa, puesto que el material extraído generará prácticamente un 0% de rechazo en estériles, de modo que si se produjera algún tipo de éstos sería de material de arroyada y arena, el cual se emplearía para la creación y/o acondicionamiento de caminos y pistas, así como de los accesos, previendo, incluso, su uso cómo árido para la construcción. A continuación, pasamos a detallar los condicionantes que se deben cumplir para la restauración de dicha cantera, de acuerdo con la legislación de la Comunidad Autónoma de Murcia, la legislación estatal según la Ley 21/2013 y la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de explotación de la cantera “La Nieves I”, ubicada en el término municipal de Jumilla: 12.2 Condicionantes sobre la Restauración Siguiendo el esquema expuesto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, las labores de restauración se ejecutarán de forma simultánea a las de explotación. Para ejecutar el Plan de Restauración se llevan a cabo una serie de actuaciones: Preparación de la superficie: vallado y señalización de la zona de actuación, preparación de la red de caminos interiores a construir durante la explotación, retirada del horizonte orgánico mediante decapado con posterior acopio del suelo vegetal. Remodelado del terreno: Consistirá en el remodelado de los 3 bancos de explotación-restauración, de una altura de entre 8 y 10 m y 35-40º de inclinación, mediante el suavizado de perfiles a través de medios mecánicos. Creación de bermas de 6 m de ancho en cada uno de los bancos, así como de la plaza de la cantera a una cota de Canteras en Murcia 56 528,5 msnm, con pendiente del 1% hacia un punto en el lateral Este de la plaza, donde se ubicará una charca de 320 m2 a cota 528 m, mediante compactación de las arcillas para su impermeabilización. Por otro lado, Creación de una pantalla visual bordeando el perímetro de estudio por el lateral Oeste de la zona de explotación, empleando para ello ejemplares de Pino carrasco. Procesos de revegetación: para la creación de un suelo apto para la posterior vegetación, se hace un ripado mediante tractor con arado o subsolador, hasta una profundidad de 30 cm, y descompactación del suelo. A continuación, se aporta una capa de mineral estéril, de un espesor mínimo de 1m, y después, se extiende la tierra vegetal en un espesor no inferior a 50 cm en toda la superficie de actuación. Además, se utilizan abonos inorgánicos y estiércol contribuyendo a formar un conjunto estable y favorecedor para la vegetación. Por último, con especies arbustivas, arbóreas y herbáceas, mediante los métodos de siembra y plantación, se realiza la revegetación en taludes, bermas y plaza de cantera. Esta plantación se realiza a finales del otoño, principios del invierno, entre los meses de octubre-diciembre, y se aportará un riego si fuese necesario. Cuidados posteriores: En la primera primavera tras la plantación, se procederá a esparcir un abono complejo superficial. Después, durante el primer verano, se realizarán dos riegos de socorro mediante cubas de agua de 15 m3 de capacidad y se repondrán plantones. Plan de seguimiento y control: se contemplan las siguientes actuaciones: Tabla 1. Plan de seguimiento. Cantera Las Nieves I Otros condicionantes: El plan de restauración deberá revisarse cada cinco años por parte de la entidad explotadora y, en su caso, modificarse si se han producido cambios sustanciales que afecten a lo previsto en él, incluidos cambios en el uso final del suelo una vez se concluya el aprovechamiento. Las posibles modificaciones se notificarán a la autoridad competente para su autorización (art. 7 R.D. 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras). Tanto en el plan de restauración como en sus sucesivas revisiones se incorporarán, en la parte que proceda, los criterios y directrices emanados del Plan de Adaptación al Cambio Climático de las Masas Forestales (CARM 2017), fundamentalmente en lo referente a elección de especies vegetales y densidades. El plan de restauración incorporará, en caso procedente, la planificación y ejecución de la parte correspondiente a la implantación de medidas compensatorias procedentes del Plan de Reducción y/o Compensación de emisiones, de la misma naturaleza que las contempladas en el Plan de restauración. La región de procedencia de las especies utilizadas será la correspondiente a la zona. En este caso, será la Región de procedencia Subbética murciana codificada como E-*-36 en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción. El presupuesto deberá estar conformado en base a unidades de obra mensurables por tipo de actuación, con rendimientos reales tomados de tarifas reconocidas en el ámbito de los trabajos de restauración del medio natural (por ejemplo, las tarifas de la empresa pública TRAGSA). Solo para aquellos reducidos casos en los que sea manifiestamente imposible o muy oneroso su cálculo, se podrán sustituir por partidas alzadas. El plan de restauración deberá incorporar un presupuesto desglosado en sus correspondientes apartados: cuadros Canteras en Murcia 57 de precios unitarios y descompuestos; estado de mediciones; presupuestos parciales; presupuesto de ejecución general con adición de los correspondientes gastos generales, beneficio industrial e impuestos. Se extremará el cuidado en el manejo de suelos vegetales de distinta procedencia los cuales son susceptibles del albergar propágulos de especies exóticas invasoras. A tal efecto, se procederá a su eliminación conforme a la normativa en vigor actual (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras), evitando además aquellas especies exóticas que en la bibliografía se indican que pudieran presentar potencial invasor. Con el fin de disminuir los efectos erosivos asociados a la pendiente, el talud de los bancos finales deberá ser como máximo de 2H:1V. En caso de no ser factible esta pendiente, deberán ser proyectadas y presupuestadas medidas adicionales de protección contra la erosión mediante técnicas de bioingeniería del suelo (fajinas, escalones vegetales, sistema de microcuencas, etc.), de modo que se disminuya la longitud efectiva del talud y se minimicen, por tanto, dichos efectos erosivos. Se deberá establecer un calendario de riegos (tanto en cantidad de agua aportada como en frecuencia) adaptado a las circunstancias climáticas venideras, al menos, durante los tres primeros años de la plantación (siendo recomendable durante los cinco primeros años), de modo que pueda asegurarse la viabilidad de la restauración. Dicho calendario deberá ser presupuestado en el plan de restauración. 64 CANTERAS EN MADRID Canteras en Madrid 65 15 CANTERA LA RIBERA 15.1 Descripción La Cantera denominada La Ribera A-483 se encuentra en el término municipal de Ciempozuelos, Madrid. El promotor de dicha explotación es Luisa Parache Hernández. La explotación del recurso minero de la Sección A), gravas y arenas, denominada La Ribera A-483, se realizará sobre la terraza cuaternaria de la margen derecha del río Jarama, en el término de Ciempozuelos, concretamente en las parcelas 259, 280, 283 y 323 del Polígono 8 del Catastro de Rústica del citado municipio, en el paraje de “La Compuertilla”. La explotación está localizada entre la carretera M-307, de Ciempozuelos a San Martín de la Vega, y el río Jarama, junto a la confluencia de este y el río Tajuña. El acceso se realizará a través del camino de la vía pecuaria “Cordel de las Cárceles”, que parte del P.K. 10,600 de la citada carretera, tras recorrer unos 1.400 m de distancia. La superficie de explotación útil es de 22,5 ha. El método de explotación es a cielo abierto con arranque directo, por el método de talud forzado, previéndose que el avance del frente sea de noroeste a sureste y que la superficie explotada anualmente sea de 2,25 ha. Se prevé una profundidad máxima de explotación de 6,75m, en un único frente de explotación de la misma altura y 400m de longitud, con taludes de trabajo de pendiente 80º. Se dejará un paquete sin explotar de 1m de espesor por encima del nivel freático. La explotación se planifica en cuatro fases, tres de aproximadamente 3,33 años, en a que se completará la explotación, y otra de un año que corresponde a la finalización de las labores de restauración. Como resultado, el tiempo máximo de duración de las actividades, tanto extractivas como de restauración del espacio afectado, se establece en 10 años a partir de la emisión de la Autorización de Explotación solicitada, realizándose las actividades en periodo diurno. La cobertera será acopiada en cordones de 2m de altura máxima en los límites de la parcela. No se prevé la producción de estériles, ya que no se realizará ningún tratamiento del todo-uno extraído, que será directamente cargado en camiones de transporte para su venta como zahorras naturales a obras o clientes de la zona. El relieve de la parcela es llano, siendo la altura media de 499,75m, previéndose que la cota mínima de la plaza de cantera sea de 493m. El sustrato del terreno permite la infiltración de aguas de lluvia, por lo que no se prevé una instalación de red de drenaje ni de balsas de decantación. Las caceras existentes si se utilizarán como canales de agua para recoger las aguas de escorrentía. La restauración de las áreas explotadas se hará de manera simultánea a los trabajos de extracción de caliza. El relleno del hueco minero se hará mediante aporte de tierras y materiales pétreos limpios sin contaminaciones de escombros u otros materiales de obras. Sobre el relleno se extenderá la cobertera vegetal extraída en las labores de explotación y se preparará el terreno para la posterior revegetación con especies autóctonas de la zona. A continuación, pasamos a detallar los condicionantes que se deben cumplir para la restauración de dicha cantera, de acuerdo con la legislación de la Comunidad Autónoma de Madrid, la legislación estatal según la Ley 21/2013 y la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de explotación de áridos silíceos sección A) denominada “La Ribera A.483”, ubicada en el término municipal de Ciempozuelos, Madrid: 15.2 Condicionantes sobre la Restauración En ningún momento se dará una situación en la que exista un hueco abierto y no restaurado con una superficie superior a 0.5 ha. El aporte de material para el relleno del hueco minero deberá ser con tierras limpias, prohibiéndose expresamente aquellas procedentes de excavaciones realizadas con tuneladoras y aquellas que, por sus características, al encontrarse en contacto con la capa freática, puedan introducir cambios en las propiedades químicas del agua de las lagunas o de los ríos. La cota final del relleno deberá adecuarse a la topografía original del terreno, integrándose topográficamente con los terrenos adyacentes. Canteras en Madrid 66 Se deberá realizar un proyecto donde se establezca de forma clara los siguientes puntos, siendo informado de ello a la unidad administrativa: ➢ Destino final de las parcelas. ➢ Zonificación sobre plano de dichos destinos. ➢ Especies finales a instalar en cada zona, con especies definitivas y densidades de plantación definitivas. ➢ Método de preparación del suelo y de plantación. ➢ Labores de mantenimiento. Durante el primer año de explotación, se establecerá una pantalla vegetal de especies arbóreas y arbustivas propias del entorno limitando la cantera. Previo al depósito de tierras de relleno en el hueco, la entidad ejecutora deberá presentar una memoria anual para su aprobación por parte de la Dirección General, que deberá contener al menos la siguiente información: ➢ Procedencia y origen de las tierras. ➢ Cotas iniciales y finales del año a rellenar, con sus respectivos perfiles. ➢ Entidad que va a realiza el depósito. ➢ Plano de localización de los huecos a restaurar en el año. ➢ Volumen anual estimado de tierras a depositar. ➢ Plano de localización de los huecos a restaurar en el año. ➢ Volumen anual estimado de tierras a depositar. ➢ Clasificación de las tierras de relleno por tipos texturales, con sus correspondientes análisis físicoquímico. Además, también se debe avisar antes de comenzar con los vertidos de relleno, al órgano de gestión del Parque Regional del Sureste, la fecha de inicio del depósito y el momento de finalización. Para el control de residuos incontrolados, toda la zona de relleno estará vallada, con un solo punto de entrada de vehículos al recinto, así como, un sistema de vigilancia y control de 24 horas. Al terminar la explotación se desmantelarán y retirarán todas las instalaciones asociadas a ella, y se restaurarán completamente los terrenos afectados incluyendo la restitución de caminos, eliminando también los acopios generados. La capa de tierra vegetal a extender una se tenga el perfil restituido, deberá tener un espesor mínimo de 75cm, procediéndose inmediatamente a la revegetación del terreno en la siguiente estación climática favorable. Los cuidados posteriores a la plantación o a la siembra, se mantendrán hasta que estas se puedan considerar logradas, procediéndose a la reposición de marras durante un mínimo de dos años tras las siembras y/o plantaciones. El abandono de los trabajos se realizará tras la retirada de los cerramientos propios de la explotación y la limpieza de residuos en parcelas y accesos, gestionándolas como corresponda en razón de su composición y características. Se limpiarán y recuperarán los viales utilizados y afectados a raíz de la explotación, y se suprimirán los que se abrieron y utilizaron durante la misma. Canteras en Madrid 67 16 CANTERA LA LLAVE 16.1 Descripción La Cantera denominada La Llave A-489 se encuentra en el término municipal de San Martín de la Vega, Madrid. El promotor de dicha explotación es Áridos y Derivados San Martín S.L. La explotación estará situada al noreste del núcleo urbano de San Martín de la Vega, en la vega del río Jarama, junto a su margen izquierda y entre ésta y la carretera M-506, en el paraje conocido como Isla del Herrero. Abarcará una superficie de 965.056 m2 (96,51 ha), ocupando total o parcialmente las parcelas 1 y 2 del polígono 8, la parcela 34 del polígono 15 y la parcela 45 del polígono 19. La superficie de ocupación neta, descontando la ocupada por las franjas de protección, es de 541.328 m2. Estos terrenos son colindantes por el norte con la explotación minera del mismo recurso denominada Maresa A-043. El acceso a la explotación se realizará desde la citada carretera M-506, tomando el acceso al recinto de la explotación de Maresa, situado a la altura de su PK 46,200. Tras recorrer unos 520 m por el vial perimetral de ese recinto, con sentido sur, se alcanza la zona prevista explotar. Este vial se extenderá hacia el sur y lindando por el interior con el límite este de la zona de explotación, y tendrá una anchura de 13,3 m. Este nuevo vial será el acceso principal a la explotación, desde el que partirán las pistas internas de 10 m de achura hacia los frentes de explotación según vaya avanzando ésta. El rendimiento medio de áridos se estima en el 95%, constituyendo el estéril, generalmente limos y arcillosos, un 5% del todo-uno. El estéril será separado en el frente de cantera. El mineral se extraerá como materia prima para la obtención de áridos en bruto con destino al sector de la construcción y obra civil. Resulta una superficie de explotación útil de unos 541.326 m2 (54,13 ha). El método de explotación propuesto es a cielo abierto con arranque mecánico directo y descendente, en único frente a talud forzado de 70-75º de pendiente y en un único banco de 9 m de altura máxima (7 m en zahorra) y longitud media de 250 m, aplicando minería de transferencia. La cota media del fondo de excavación se establece en 510,6 msnm. El avance de la explotación se realizará de sur a norte, en paralelo a la carretera M-306 y a un ritmo anual medio de unos 82.500 m2 de superficie. Se deduce una duración de la explotación de 6,7 años, que es redondeada a 7 años El relleno del hueco se iniciará en el sexto mes de operación, estando previsto acopiar la cobertera de suelo (tierra vegetal, estimada con un espesor de 0,5 m) en un cordón perimetral exterior a la explotación, de 2 m de altura media. El estéril extraído será acopiado en el interior del hueco minero, en depósito rectangular de 3 m de altura media. La ubicación de este depósito avanzará con el frente de extracción. A su vez, se indica que es posible que sea necesario acopiar el mineral aprovechable en el interior del hueco, en caso de existir un desfase entre la demanda y el ritmo de extracción. Este acopio no excedería de la producción de 2,5 semanas. Respecto al drenaje de la plaza de cantera, se indica que la salida de aguas será hacia el suroeste, estando previsto conducir las escorrentías mediante cunetas a pie de talud de banco a una balsa de seguridad previa a su derivación al terreno, cuya posición será dinámica y siempre en el sector oeste de los cuarteles de explotación. El agua de la balsa se utilizará en el riego de pistas, accesos y plataformas de trabajo. El arranque del material se realizará mediante retroexcavadora y para la carga de material en camiones volquetes tipo bañeras de 22 m3 (28 t) de capacidad, se utilizará la misma máquina y palas cargadoras. El trasiego en cantera de los estériles se llevará a cabo mediante vehículos extravíales con capacidad para 35-40 t (20-24 m3). El 65% del mineral aprovechable será destinado a terceros, estando previsto que el 35% restante sea tratado en la propia explotación mediante una criba móvil, que estará situada a pie de frente. La restauración de las zonas explotadas se realizará de manera simultánea a los trabajos de extracción, con un desfase máximo entre el inicio de la explotación y el inicio de la restauración de 4,83 ha de superficie. La restauración tiene como objetivo establecer un uso agrícola arbóreo. Para ello, se utilizan tierras limpias externas para el relleno de la plaza de cantera y en función de la disponibilidad de estas tierras, el relleno del hueco será total o parcial. Posteriormente, sobre el relleno se extendería la tierra vegetal, hasta un espesor total de 0,63 m, alcanzándose la cota original del terreno. Canteras en Madrid 68 Sobre los terrenos restaurados y una vez finalizada la explotación, durante el 8º año, se pretende plantar un cultivo de cornicabras (Pistacia terebinthus), con una densidad de 200 pies/ha, para producción de pistacho (Pistacia vera), siendo el primero el portainjerto del segundo. Previamente, las bermas resultantes del avance de la explotación se irán sembrando con avena y beza. A su vez, en su caso, se prevé realizar una hidrosiembra en los taludes finales, en dos pasadas, primero con especies de crecimiento rápido y después con especies de crecimiento lento, incorporando especies tapizantes como la gayuba, la zarza, la hiedra o la madreselva. A continuación, pasamos a detallar los condicionantes que se deben cumplir para la restauración de dicha cantera, de acuerdo con la legislación de la Comunidad Autónoma de Madrid, la legislación estatal según la Ley 21/2013 y la Declaración de Impacto Ambiental de autorización de recursos de la sección A) grava y arena denominada “La Llave A-489”, ubicada en el término municipal de San Martín de la Vega, Madrid: 16.2 Condicionantes sobre la Restauración La solución más óptima sobre la restauración del terreno explotado consistirá en el relleno de la plaza de cantera hasta la cota original de los terrenos. De manera que se garantice la escorrentía de las aguas y se recupere el paisaje existente. No obstante, lo anterior, el promotor no define la restauración morfológica de los terrenos afectados dado que no puede garantizar la disponibilidad de los RCDs necesarios para la recuperación de la cota original. Teniendo en cuenta que la rehabilitación de los terrenos, no puede quedar condicionada por la disponibilidad de dichos materiales, el Plan de Restauración que se someta a aprobación establecerá para las primeras 5 has una cota restaurada a cota original que deberá mantenerse aun cuando para las siguientes hectáreas pueda modificarse la cota a obtener y así sucesivamente. Tanto el Plan de Restauración inicial como las modificaciones al mismo que pudieran proponerse deberán contar con informe favorable de la Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático. Los materiales de relleno de la plaza de cantera procederán, como mínimo de los estériles procedentes del laboreo minero de la explotación y de los rechazos de la criba móvil. La utilización de materiales arcillosos para el relleno, no podrá suponer en ningún caso la impermeabilización de la plaza de cantera, debiendo para ello o bien depositarlos mezclados con materiales arenosos en una proporción 3 arena:1 arcilla, sin acumular espesores continuos superiores a 1 m, o bien utilizarlos sin mezcla únicamente en la conformación de taludes en caso de restaurarse a cota inferior a la original. La ejecución del Plan de Restauración será lo más simultánea posible a las labores de explotación, con un desfase máximo de un año, no produciéndose en ningún momento situaciones en la que exista un hueco abierto y no restaurado con una superficie superior a 4 ha (incluyendo la zona de ocupación del equipo móvil y los acopios). Toda la superficie explotada será restaurada. En el caso no poderse completar el relleno a cota original, los taludes finales tendrán una pendiente máxima de 3,5H:1V y sus cabeceras deberán redondearse. La capa de tierra vegetal del perfil restituido, referido tanto a los taludes como a la plaza de la cantera, deberá tener un espesor mínimo de 70 cm, procediéndose inmediatamente a la revegetación del terreno en la siguiente estación climática favorable. Ninguna zona deberá quedar desprovista de cubierta vegetal, debiendo repetirse el cultivo en las zonas restauradas al menos hasta la campaña posterior al fin de la autorización minera. Los cuidados posteriores a la plantación o a la siembra, se mantendrán hasta que estas se puedan considerar logradas, y como mínimo durante los primeros 5 años tras ejecutarse, procediéndose a la reposición de marras durante un mínimo de dos años tras las siembras y/o plantaciones. La restauración de la plaza de cantera tendrá destino agrícola. En el caso de formarse taludes finales, éstos serán revegetados con especies propias de la vega del río Jarama, mediante hidrosiembra de especies rústicas y plantación de especies arbustivas y arbóreas. En general, la plantación será manual y se realizará con plantas de 1-2 savias, con una densidad de 1.600 pies/ha para especies arbustivas y 600 pies/ha para especies arbóreas. La época en la que deberá realizarse la plantación será en otoño (en los meses de octubre a noviembre) o en primavera (meses de marzo a abril), procurando Canteras en Madrid 69 siempre que se realice en las condiciones climatológicas más óptimas. Con objeto de garantizar el mantenimiento del acervo genético de las especies presentes en el entorno, se recomienda reclutar semillas de las zonas afectadas o cercanas a la explotación, para producir las plantas que se utilicen en las siembras y plantaciones. Las plantas obtenidas a partir de las semillas reclutadas podrán producirse en viveros de la zona o en la propia explotación. En todo caso, todas las planas que se utilicen procederán de viveros de la zona. El abandono de los trabajos se realizará tras una limpieza final de residuos en parcelas y accesos, gestionándolos según corresponda en razón de su composición y características, y la restitución a sus características iniciales del camino utilizado para acceder a la explotación. Una vez finalizada la vida útil del proyecto, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones, retirada de todos los elementos asociados, incluidos aquellos situados bajo superficie y a la restauración de todas las zonas afectadas. De forma previa a su ejecución, se remitirá a la Consejería para su informe documentación que describa las obras a ejecutar tanto en el desmantelamiento como la restauración, duración prevista, volumen de residuos a generar y gestión prevista para dichos residuos, no pudiéndose ejecutar en tanto no se disponga de informe favorable de dicha Consejería. En aplicación del artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la DIA perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la DIA antes de que transcurra dicho plazo, debiendo justificar la inexistencia de cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental. Canteras en Madrid 70 17 CANTERA GRAVERA SANSANO OIL SERVICE 17.1 Descripción La Cantera denominada Gravera Sansano Oil Service Nº A-495 se encuentra en el término municipal de Velilla de San Antonio, Madrid. El promotor de dicha explotación es Sansano Oil Service S.L. La explotación se ubicará en la finca Peralta, situada en la parcela 5 del polígono 3 del Catastro de Rústica del término municipal de Velilla de San Antonio, en el paraje Los Tomillares. El acceso se realizará desde el camino de Peralta, que parte de la glorieta situada en el P.K. 4+300 de la carretera M-208 y tras recorrer 1 km llega al borde sur de la parcela, desde donde se abrirá una pista hasta la zona de explotación. En el entorno cercano de la parcela existen dos explotaciones mineras que han explotado el mismo recurso geológico, encontrándose una de ellas (“Gravera Sansano” nº A407, propiedad del promotor) en fase de abandono tras la ejecución de la restauración final y la otra (“Torreblanca y cuartel de Bala” nº A-119) que ha finalizado los trabajos extractivos. La primera limita con la linde oeste de los terrenos que se pretenden explotar y la segunda se encuentra situada cerca de su límite norte pero desconectada de la misma. La superficie de la parcela es de 79,1157 ha, pero la superficie de explotación útil abarca 19,05 ha. La zona de explotación será señalizada e incluso cercada en la mayor parte de su contorno, previéndose un cerramiento mediante caballones temporales de tierra vegetal. Se estima una potencia media del banco de gravas y arenas de 6 m, con una cobertera de estériles de 6 m de potencia media y una capa de tierra vegetal de 0,5 m de espesor, resultando así una profundidad media del hueco minero de 12,5 m. Dependiendo de la presencia del recurso minero, el promotor no descarta explotar por debajo de dicha profundidad, siempre y cuando se deje sin explotar un metro por encima del nivel freático. El método de explotación propuesto es a cielo abierto con arranque directo aplicando minería de transferencia, con dos o tres bancos de 5 m de altura máxima (en su mayor parte tendrán una altura de 4 m), con talud forzado de 85º de inclinación cada uno y con una plataforma de trabajo mínima de 30 m de anchura. Se deduce una duración de la explotación de unos 4 años para una jornada laboral de 240 días al año, si bien el promotor contempla la posibilidad de prorrogar la actividad hasta el agotamiento del recurso minero existente. La explotación se iniciará en la parte noroeste, sobre una superficie que ya se encuentra desmontada de tierra vegetal y estériles, y se desarrollará en cuatro fases dispuestas en dirección norte-sur, dentro de cada una de las cuales el avance será alternativamente oeste-este y este-oeste, correspondiéndose cada fase con un periodo de un año de duración. El avance de la explotación se diseña de manera que al final de cada año de explotación se haya restaurado la superficie explotada, correspondiente a 4,76 ha por cada fase. La tierra vegetal, cuya potencia aproximada es de 0,5 m, será almacenada formando caballones con una altura máxima de 1,5-2 m, que se dispondrán en el borde exterior de la franja de protección y alrededor de las zonas de explotación. No se descarta la necesidad de aporte de materiales de tierra limpias externas para alcanzar la rasante de restauración en algunas zonas de la explotación. Los áridos extraídos se comercializarán directamente como suelos seleccionados o zahorras naturales para suministro a obras y a otras plantas que tengan interés en ellos. Sin embargo, en el caso de que la calidad de las zahorras extraídas sea inferior a la exigida en las normas técnicas, el promotor prevé realizar un tratamiento en la propia explotación mediante el uso de equipos móviles autopropulsados sobre orugas. Está previsto disponer de un equipo móvil de clasificación con una tolva de 7 m3 y capacidad para 50-100 t/h, y otro de trituración, que será una machacadora de mandíbula única con una tolva de 3,6 m3 y capacidad máxima para 100 t/h, que podrán trabajar por separado o simultáneamente. Estos equipos se situarán sobre la plaza de cantera lo más cerca posible de los frentes y su funcionamiento no será continuo, sino que estará condicionado por las características del material extraído, estimándose que estarán activos un total de 4 meses durante el tiempo que dure la explotación minera (20 días al año), siendo retirados de la gravera cuando ya no sean necesarios. Si bien se indica que la permeabilidad del terreno es alta, se prevé construir una red de drenaje formada por cunetas de desagüe perimetrales y por filtros de piedras para evitar el aporte de materiales finos. En la parte superior de los taludes se excavará una cuneta perimetral que conduzca las aguas recogidas a la parte más baja Canteras en Madrid 71 del frente de explotación para su decantación y uso posterior en el riego de pistas y caminos de acceso. Para la ejecución de las actividades mineras se prevé utilizar la siguiente maquinaria propia: una o dos retroexcavadoras hidráulicas, una pala cargadora sobre ruedas, una cisterna de riego, un camión para labores auxiliares, un vehículo todo terreno y una báscula de pesaje para camiones, además de los camiones de transporte de materiales. Los equipos móviles de tratamiento (clasificación y trituración) serán de alquiler. La restauración de las zonas explotadas se realizará de manera simultánea a los trabajos de extracción y de forma continua, con un desfase entre la superficie alterada y la restaurada no mayor de 1 ha, siempre que no se afecte al perfecto funcionamiento de las labores extractivas y se garanticen las condiciones de seguridad. Además, se prevé que simultáneamente a las labores extractivas se siga desarrollando la actividad agrícola en la parte de la parcela no afectada por ellas. La restauración tiene como objetivo recuperar el uso agrícola actual, para lo cual se prevé el relleno parcial del hueco minero utilizando los estériles de la explotación, así como tierras de excavación externas. La remodelación del terreno se realizará creando en la extensión del vaciado una pendiente aproximada del 2%, dando continuidad así a la pendiente existente en la antigua explotación “Torreblanca y Cuartel de Bala” nº A-119, y taludes perimetrales finales con una pendiente de 1V:3H excepto al oeste de la zona explotada, redondeándose sus cabeceras. Tras la adecuación topográfica mediante el relleno parcial, se extenderá la tierra vegetal previamente almacenada en un espesor de 0,5 m. Como material de relleno se utilizarán tierras no contaminadas de excavaciones realizadas en arcosas y arcillas con yesos, procedentes de los municipios de la zona. La reutilización de estos materiales se acreditará documentalmente y se realizará un control con inspección visual a la entrada de los materiales que se reciban. Con el volumen de materiales que se estima disponer, tras el relleno y remodelado de taludes finales quedará un hueco de hasta 10 m de profundidad, siendo la cota mínima de restauración de 553,5 msnm y la máxima de 564,5 msnm. Una vez finalizada la conformación del terreno se realizará la reposición de la tierra vegetal tras una descompactación de los terrenos, enmiendas con estiércol y finalmente una siembra de cebada con dosis similares a las de la zona (de 150 a 220 kg/ha). Respecto a los taludes finales, se propone la plantación de cebada con una dosis de 180 kg/ha o bien llevar a cabo una siembra manual a voleo de una mezcla de semillas herbáceas y leguminosas rústicas, compuesta por Festuca arundinacea, Medicago sativa y Onobrychis sativa a partes iguales, con una dosis de 180 kg/ha. Está previsto realizar riegos cada cuatro días, con una dosis de 4 l/m2. Al finalizar las labores extractivas se suprimirán los caminos y pistas de acceso a los frentes de explotación, estando previsto que los excedentes de materiales obtenidos se lleven a vertederos autorizados, y se procederá a la restauración de los últimos terrenos alterados. A continuación, pasamos a detallar los condicionantes que se deben cumplir para la restauración de dicha cantera, de acuerdo con la legislación de la Comunidad Autónoma de Madrid, la legislación estatal según la Ley 21/2013 y la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto explotación de recursos de la sección A) gravas y arenas, denominada “Gravera Sansano Oil Service” Nº A-495, ubicada en el término municipal de Velilla de San Antonio, Madrid: 17.2 Condicionantes sobre la Restauración Teniendo en cuenta lo señalado en el informe de la Subdirección General de Energía y Minas de fecha 15 de julio de 2020, la restauración del límite oeste de los terrenos solicitados para la “Gravera Sansano Oil Service” nº A-495 deberá adecuarse a la cota de restauración prevista para la explotación minera colindante “Torreblanca y Cuartel de Bala” nº A-119, de modo que no existan discontinuidades topográficas entre ambas explotaciones una vez restauradas. Así, la plaza de cantera restaurada tendrá una pendiente aproximada del 2% hacia el oeste y los taludes finales tendrán una pendiente máxima de 1V:3,5H, debiendo redondearse sus cabeceras. Los terrenos explotados deberán utilizarse como materiales para el relleno y conformación de los taludes los estériles procedentes del laboreo minero de la explotación y, en su caso, los rechazos del tratamiento ocasional de áridos aprovechables. Podrán admitirse materiales naturales excavados de procedencia externa en la restauración topográfica de los terrenos explotados, debiéndose cumplir lo establecido en el artículo 5 de la citada Orden APM/1007/2017, Canteras en Madrid 72 destacando la comunicación previa al inicio de tal actividad. A su vez, la gestión de las tierras no contaminadas externas deberá ser conforme a lo establecido en el artículo 3 de dicha Orden. Sólo podrán utilizarse residuos de construcción y demolición de nivel I con código LER 17 05 04 (excedentes de excavación constituidos por tierras y materiales pétreos naturales no contaminados excepto lodos de tuneladora y materiales yesíferos), estando prohibido el uso de cualquier otro material que tenga la consideración de residuo. Asimismo, en relación con el archivo cronológico en el que se recogerán los datos relativos a la recepción de los materiales naturales excavados exigido en el artículo 5 de la citada Orden APM/1007/2017, la información archivada se guardará hasta tener un informe favorable sobre la caducidad del recurso, de acuerdo con lo establecido por la Subdirección General de Espacios Protegidos. Posteriormente a la restitución topográfica se deberá extender en los taludes y en la plaza de cantera un mínimo de 50 cm de la tierra vegetal retirada previamente y se procederá a la revegetación del terreno en la siguiente estación climática favorable. En caso de que fuera necesario se podrá completar con tierra vegetal de origen externo. Los planes de labores anuales no comprenderán una extensión superior a 5 hectáreas y la restauración prevista en cada uno de ellos (incluyendo la revegetación) se realizará dentro del año siguiente al de su aprobación. Todo ello teniendo en cuenta que la máxima superficie admitida alterada y sin haber recibido restauración se ha establecido en 3 hectáreas. La restauración tanto de la plaza de cantera como del talud este tendrá destino agrícola, debiéndose proveer en la reposición vegetal de bandas de dirección este-oeste siguiendo las directrices establecidas por la Subdirección General de Espacios Protegidos que se detallan a continuación: ➢ Una vez recuperado el terreno para su uso agronómico, éste será parcelado en parcelas de 5 hectáreas como máximo, dejándose franjas de vegetación intermedias a modo de lindes de 2-3 metros de ancho, donde se plantarán especies arbóreas y arbustivas a modo de refugio de fauna. ➢ Las especies a emplear para la creación de estos setos serán las propias de la zona: majuelo (Crataegus monogyna), rosa (Rosa canina), zarza (Rubus ulmifolia), Licium (Lycium europaeum), saúco (Sambucus nigra), endrino (Prunus spinosa) como arbustos y fresno (Fraxinus angustifolia), taray (Tamarix sp.) y almendro (Prunus dulcis) como ejemplares arbóreos. Los taludes finales correspondientes a las lindes norte y sur serán igualmente revegetados con las especies anteriormente citadas. Ninguna zona deberá quedar desprovista de cubierta vegetal. Las características de las siembras y plantaciones (especies, densidad, marco, modo de plantación, etc.) deberán especificarse en el Plan de Restauración, al igual que las labores de mantenimiento. En todo caso, los cuidados posteriores a las replantaciones de carácter forestal se mantendrán hasta que éstas se puedan considerar logradas, y como mínimo durante los primeros 3 años tras ejecutarse, procediéndose a la reposición de marras durante un mínimo de 2 años tras las plantaciones y, en su caso, siembras. El abandono de los trabajos se realizará tras la retirada de los cerramientos propios de la explotación, una limpieza final de residuos en parcelas y accesos, incluyendo la retirada de las láminas de plástico que en su caso se empleen para la balsa y la restitución a sus características iniciales de los caminos utilizados para acceder a las zonas de explotación. Todos los residuos que se produzcan serán gestionados según corresponda en razón de su composición y características. Igualmente, la zona de instalaciones auxiliares se repondrá a su estado inicial. En aplicación del artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la DIA perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la DIA antes de que transcurra dicho plazo, debiendo justificar la inexistencia de cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental. 73 18 COMPARATIVA Tabla 2. Comparativa entre canteras ANDALUCÍA CASTILLA Y LEÓN MURCIA CASTILLA LA MACHA MADRID Pendientes de taludes finales Máx. 33% Máx. 1V:3H Máx. 2H:1V Máx. 3H:1V 33% 3,5H:1V Pendiente de drenaje 0,02 0,01 0,02 Acopios de tierra vegetal 1,5/2 m Pantalla visual 1,5/2 m pantalla visual Pantalla visual sobre límites 1,75/2 m de Pino Acopios de tierra vegetal provisional o árboles Especies arbóreas y arbustivas Extendido de tierra vegetal 15 cm 30 cm 20/50 cm Mín. 75/50 cm Aportación de capa mineral estéril 1 m Viveros oficiales homologados Sí Materiales de relleno externos Especificar el lugar de extracción. Material similar Según orden APM/1007/2017 De otras explotaciones de la propia empresa Autorización por Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible Prohibido material extraído con tuneladora y cerca del NF. Control inspección visual. APM/1007/2017 Nivel I LER 170504 Vigencia de D.I.A. 5 años sin comenzar la actividad 4 años sin comenzar la actividad 3 años sin comenzar la actividad 4 años sin comenzar la actividad Revisión del P.R. Cada 5 años El 75% de la superficie debe estar restaurado como mín. Presentación de informe sobre el avance 1/año 1/año 1/año 1/año 1/año 80 NOTACIÓN EIA: Evaluación de Impacto Ambiental DIA: Declaración de Impacto Ambiental IIA: Informe de Impacto Ambiental AAU: Autorización Ambiental Unificada PR: Plan de Restauración RD: Real Decreto CEE: Comunidad Económica Europea UE: Unión Europea CE: Conformidad Europea LER: Listado Europeo de Residuos LIC: Lugares propuestos de Importancia Comunitaria ZEPA: Zona de Especial Protección para las Aves APM: Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente SIGPAC: Sistemas de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas BOCM: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid CARM: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia RCD: Residuos de construcción y demolición RSS: Residuos Sólidos Urbanos TRAGSA: grupo empresarial público CEMEX: empresa multinacional mexicana dedicada a la construcción UTE: Unión Temporal de Empresas S.A: Sociedad Anónima S.L: Sociedad Limitada S.L.U: Sociedad de responsabilidad Limitada Unipersonal ART: Artículo UDS: Unidades A: Autovía N: carretera Nacional C: carretera Comarcal PK: Punto Kilométrico SE: Sevilla TO: Toledo M: Madrid 81 AL: Almería SO: Soria BU: Burgos V: Vertical H: Horizontal Nº: Número NF: Nivel Freático M.S.N.M: Metros Sobre el Nivel del Mar PH: medida del grado de acidez o alcalinidad de una sustancia o solución m: metros m2: metros cuadrados m3: metros cúbicos ha: héctarea Km: kilómetro cm: centímetro cm3: centímetros cúbicos t: tonelada h: horas g: gramos kg: kilogramos 82 BIBLIOGRAFÍA • Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Disponible en: https://www.boe.es/buscar/ • BOCM. 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