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La situación de las Escuelas Universitarias de Estudios Empresariales en relación y frente a las Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales. Una propuesta de reforma

Pérez Blanco, José; Busto Guerrero, Javier; Rodríguez de Quiñones y de Torres, Alfonso; Vázquez Bermúdez, Isabel

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LA SITUACION DE LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE ESTUDIOS EMPRESARIALES EN RELACION Y FRENTE A LAS FACULTADES DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES. UNA PROPUESTA DE REFORMA José Pérez Blanco Director de la E. U.E.E. de Sevilla José Javier Busto Guerrero Subdirector de la E. U.E.E. de Sevilla Alfonso Rodríguez de Quiñones y de Torres Secretario de la E. U.E.E. de Sevilla Isabel Vázquez Bermúdez Jefe de Estudios de la E. U.E.E. de Sevilla PROFESORES QUE SE HAN ADHERIDO AL CONTENIDO DE ESTA PONENCIA Rosa M.a Muñoz Román; Victoriano García Barrera; Fernando Rodríguez Franco; Juan Ignacio Ferraro García; M.a José Camilleri Hernández; Luis Martínez Martí; Juan Toscano; Francisco Rodríguez Flores de Quiñones. I SITUACION ACTUAL La situación actual puede, sintéticamente, describirse a través de los siguientes puntos: Io - Las Escuelas Universitarias tienen rango universitario: a) Son CENTROS UNIVERSITARIOS desde la Ley General de Educa ción y Financiamiento de la Reforma Educativa de 4 de agosto de 1970, ya que esta Ley las regula en la Sección 3a (“Centros de Educación Universita ria”) del Capítulo II (“Centros Docentes Estatales”) del ttulo II (“Centros Docentes”); especialmente dicho rango queda claro en los artículos 63,1; 69,1 y 2; y 75,1 de la Ley citada. Igualmente su carácter universitario se observa en el Decreto 2293/1973 de 17 de agosto que regula las Escuelas Universitarias, y en el art. 5,1 de los Estatutos Provisionales de la Universi dad de Sevilla aprobados por Decreto 1772/1971 de 24 de junio (que son los que citaremos por proximidad, aunque lo propio puede predicarse del resto de los Estatutos de las demás Universidades). Por lo que se refiere a la legisla ción vigente, la Ley de Reforma Universitaria de 25 de agosto de 1983 reite rada, una vez más, al rango universitario de nuestros Centros, especialmente en los arts. 7 y 9,1. b) Los estudios que imparten las Escuelas Universitarias son ESTUDIOS UNIVERSITARIOS, como se desprende simplemente del carácter univer sitario de los Centros y como expresamente se establecía en la citada Ley General de Educación al incluir estos estudios en la Sección 4a (“ Educación Universitaria”) del Capítulo II (“Niveles Educativos”) del Título Prelimi nar, y en los arts. 44 y 160,2 de los también citados Estatutos Provisionales de la Universidad de Sevilla. Así se desprende igualmente del art. 30 en relación con el 7 y el 9,1 de la Ley de Reforma Universitaria. Además, que estos estu dios son indudablemente de rango universitario, es obvio si se considera que, a su terminación, se obtiene un título que es un TITULO UNIVERSITA RIO, según el carácter de los Centros y de los Estudios y según los arts. 39,1 de la Ley General de Educación, 162 y 164,2 de los Estatutos Provisionales de la Universidad de Sevilla y 30 de la Ley de Reforma Universitaria. A 57 I Encuentro Nacional de E.E. U.U. de Estudios Empresariales mayor abundamiento este titulo, el de Diplomado, faculta para el acceso al segundo ciclo en las Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales (en el caso de nuestras Escuelas), como habrá ocasión de comprobar. c) Congruentemente con lo anterior el Profesorado de Escuelas Universitarras es PROFESORADO UNIVERSITARIO; así lo disponía ya el art. 4,1 de la Ley General de Educación, todas las disposiciones reglamentanas que la desarrollaron y dan cumplimiento, el art. 166,2 de los Estatutos Provisionales de la Universidad de Sevilla y la Ley de Reforma Universitaria en muchos de sus artículos y Disposiciones Adicionales y Transitorias, merece la pena destacar el art. 33 que incluye claramente los Cuerpos de Pro fesores de Escuelas Universitarias entre los Cuerpos de Profesores de la Universidad. Además los órganos de gobierno de las Escuelas, Director, Subdirector y Secretario, son regulados junto a los de los demás Centros Uni versitarios, y como tales órganos de la Universidad por la Ley de 29 de junio de 1983. 2°.- Como quiera que en todas las disposiciones citadas se considera a las Escuelas Universitarias como Centros de la Universidad, por ser “Escuelas Universitarias", y con independencia de sus denominaciones específicas (especialmente, en los Estatutos Provisionales de las distintas Universidades yen la vigente Ley de Reforma Universitaria) y de sus Planes de Estudios, un Centro que sea ahora una Escuela Universitaria será siempre de rango unii ersitario, aunque se cambie su denominación específica y se reforme su plan de estudios incluso sustancialmente (reforma que en todo caso ha de condu cirse en la forma ordenada por los arts. 28 y 29 de la Ley de Reforma Universitaria). ^°.r e* único sistema para perder su carácter universitario es perder la denominación genérica “Escuela Universitaria” sin adquirir otra de las mencionadas en los arts. 7 y 9 de la Ley de Reforma Universitaria. Por la misma razón, salvo que ello se pretenda y se consiga tras la corres pondiente solicitud en forma, lo que supondría la pérdida de denominación genérica, tampoco podrán ser nunca transformadas en Centros de Forma ción Profesional de Tercer Grado. Estos estudios estaban previstos como estudios integrados en los estatutos universitarios por la Ley General de Edu cación y congruentemente por los Estatutos Provisionales de las distintas Universidades, pero, de un lado, nunca llegaron ni a crearse ni a funcionar, y, de otro, la vigente Ley de Reforma Universitaria ni los prevé ni los menciona,' lo que puede interpretarse como desaparición legal de este Grado de Forma ción Profesional, o, al menos como la pérdida definitiva del carácter universi tario con que fue originalmente concebido. 58 I Encuentro Nacional de E.E. U.U. de Estudios Empresariales Incluso en la lejana hipótesis de que se hubiera cumplido lo previsto acerca JC estos estudios en la Ley General de Educación o pretendiera cumplirse ahora (cosa de más que dudosa legalidad, al menos, como se ha indicado, en lo que hace a su carácter universitario), aunque los estudios de Formación Profesional de Tercer Grado formaran parte de la Universidad (conforme a lo dispuesto en el art. 98,5 infine de la Ley General de Educación) esos estudios no serían plenamente universitarios, según se desprende de los arts. 12 y 4U a 43 de la misma Ley General de Educación, así como de la colocación siste mática de su regulación al margen y claramente separada de la enseñanza uni versitaria En cualquier caso estos estudios debieron estar dedicados a la capacidad profesional (cfr. art. 40,1 de la Ley General de Educación), como su propio nombre indica, mientras que una Escuela Universitaria es un Cen tro que imparte enseñanzas universitarias (cfr. arts. 7,9,1 y 30 de la Ley de Reforma Universitaria), esto es, imparte enseñanzas orientadas fundamen talmente a la educación científica y técnica, igual que los demás, estudios uni versitarios, sólo que con la diferencia (frente a los que se imparten en Facultades o Escuelas Técnicas Superiores) de tratarse de especialidades que exigen un solo ciclo (así lo disponía el art. 1,1 del Decreto de 17 de agosto de 1973 y el art. 44 de los Estatutos Provisionales de la Universidad de Sevilla). De donde debe colegirse que, siendo (incluso en las puras previsiones lega les) Centros de diversa orientación y finalidad, no puede transformarse una Escuela Universitaria en un Centro de Formación Profesional de Tercer Grado en ningún caso (otra cosa sería que la propia Escuela lo interesara y consiguiera, pero, incluso en este caso, no se trataría de una transformación, sino de la creación de un Centro de Formación Profesional de Tercer Grado, con o sin la desaparición de una Escuela Universitaria, y sea como fuere ese paso exigiría alterar sustancialmente el tipo, enfoque y finalidad de los estu dios a impartir). 4°.- Sobre la base de cuanto antecede debe reseñarse que, en diversas Uni versidades, coexisten Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales con Escuelas Universitarias de Estudios Empresariales,y ello plantea graves problemas debidos a la similitud de sus respectivas denominaciones especifi cas y de sus planes de estudios (en los tres primeros cursos, por lo que hace a las Facultades). Fundamentalmente esos problemas son de dos clases: adminis trativos, especialmente en cuanto a la movilidad del alumnado entre ambos tipos de Centros, y de orden social, profesional, moral y psicológico, en cuanto a la injusta e infundada desvalorización de las Escuelas como Centros Univer sitarios, de su profesorado y de sus alumnos. 59 I Encuentro Nacional de E.E. U.U. de Estudios Empresariales Con independencia de que es absolutamente falso que, en general, las ense ñanzas impartidas en las Escuelas Universitarias son de inferior calidad con respecto a las impartidas en las Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales, debe señalarse que todos esos factores ya señalados: la simili tud de denominaciones específicas y de planes de estudios (superados, parece, otro tipo de problemas, como la larga falta de convocatorias para cubrir las plazas vacantes y de nueva creación, etc.). Y si conociendo la causa del mal, éste puede eliminarse actuando sobre esas causas, parece aconseja ble un cambio de denominación específica para las Escuelas Universitarias de Estudios Empresariales, así como la reforma a fondo de sus planes de estu dios en el sentido que más adelante se indicará. Antes de seguir en ese camino, y para concluir con la descripción de la situación actual de las Escuelas Universitarias de Estudios Empresariales, debe dejarse aquí constancia de un hecho que estimamos aclara bastante la situación: los estudios que pueden realizarse en las Escuelas Universitarias de Estudios Empresariales y los que pueden seguirse en las Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales constituyen DOS CARRERAS DIS TINTAS, incluso desde la observación exclusiva del primer ciclo de los estu dios propios de las Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales. Ello puede basarse, entre otros muchos argumentos, en los siguientes: *1°.- Aunque evidentemente los planes de estudios de las Escuelas Uni versitarias de Estudios Empresariales y del primer ciclo de las Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales son muy parecidos, no son idénticos, entre otras cosas porque en los primeros es preceptiva la inclusión de Espe cialidades que cierran congruentemente unos estudios con una concreta fina lidad y orientación, y que son inexistentes en las Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales en su primer ciclo. *2°.-Mientras los estudios que pueden seguirse en las Facultades de Cien cias Económicas y Empresariales tienen tres ciclos (cfr. arts. 31,2 de la Ley General de Educación, 2,3,4 y 5 del Decreto 2836/1971 de 11 de noviembre sobre estructura de las Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales y creación de la de Sevilla, 160,1 de los Estatutos Provisionales de la Univer sidad de Sey.illa y 30 de la Ley de Reforma Universitaria), los que se imparten en las Escuelas Universitarias de Estudios Empresariales (como en todas las Escuelas Universitarias) sólo tienen un ciclo (cfr. arts. 31,3 de la Ley General de Educación, 1,1 del Decreto de 17 de agosto de 1973, 160,2 de los Estatu tos Provisionales de la Universidad de Sevilla y 30 de la Ley de Reforma Uni versitaria —en cuanto al título de Licenciado y de Doctor sólo puede se expedido por Facultades o Escuelas Técnicas Superiores—). 60 I Encuentro Nacional de E.E. U.U. de Estudios Empresariales *3°.- No se corresponden las enseñanzas en un ciclo que se imparte en las Escuelas Universitarias con el primer ciclo de las que se imparten en las Facultades. Ello no es así con carácter general y tampoco para las Escuelas Universitarias de Estudios Empresariales. No es el primer ciclo de una carrera que puede tener tres, sino una carrera de un ciclo, con ¡dependencia de que, concluida esa carrera y obtenido el correspondiente titulo, se pueda tener acceso al segundo ciclo, de licenciatura, y, tras él, al tercero, correspon diente al doctorado. Eran otros Centros, los Colegios Universitarios, los que impartían el primer ciclo de unos estudios universitarios que teman tres (ctr. arts 74 de la Ley General de Educación y 34 de los Estatutos Provisionales de la Universidad de Sevilla). Y estos Centros han desaparecido o, al menos, no son mencionados en la vigente Ley de Reforma Universitaria. a) Por lo que se refiere a la primera cuestión planteada puede decirse que, legalmente, como ya se ha indicado, las Escuelas Universitarias imparten enseñanzas universitarias, científicas y técnicas, que, por su 1 por su naturaleza, tienen UN SOLO CICLO, NO UN PRIMER CICLO (cfr. arts. 31,3 de la Ley General de Educación, 1,1 del Decreto de 17 de agosto de 1973, y 44 de los Estatutos Provisionales de la Universidad de Sevilla), cuya conclusión da derecho a obtener el título de Diplomado (art. 39,1 de la Ley General de Educación, 8,3 del Decreto de 17 de agosto de 1973,164,2 de los Estatutos Provisionales de la Universidad de Sevilla y 3U de la Ley de Reforma Universitaria). La misma titulación está provista para quienes superen el primer ciclo en Facultades o Escuelas Técnicas Superiores, pero no, como sucede para las Escuelas Universitarias, por el único hecho de haber superado esos estudios, ya que, además, se exigía seguir las enseñanzas de Formación Profesional de Tercer Grado para obtener el título de Diplomado (arts. 39,1 de la Ley Gene ral de Educación, 164,1 de los Estatutos Provisionales de la Universidad de Sevilla y 3,2 del Decreto de 11 de noviembre de 1971). De todas formas, y como se ha indicado, jamás estas previsiones se vieron realizadas. Ahora e art 30 de la Ley de Reforma Universitaria establece que quienes superen e primer ciclo en Facultades y Escuelas Técnicas Superiores obtendrán el título, pero esto ni se ha desarrollado reglamentariamente, m parece logico, ya que, entre otras cosas, y como mínimo, exigiría para realizarse eficaz mente una muy profunda reestructuración en los planes de estudios de todas las Facultades y Escuelas Técnicas Superiores. b) Y por lo que hace al problema del acceso al segundo y tercer ciclo, cabe decir que hay dos maneras de acceder a ellos: o superando el primer ciclo de los estudios correspondientes o superando una carrera (determinada regla 61 I Encuentro Nacional de E.E. U.U. de Estudios Empresariales mentariamente) de un ciclo y obteniendo el consiguiente titulo de Diplomado (arts. 39,1 infine de la Ley General de Educación). Eso es loque sucede con los Diplomados en Ciencias Empresariales (art. 8,3 del Decreto de 17 de agosto de 1973). Dicho de otra forma, los graduados titulados de las Escuelas Universitarias de Estudios Empresariales acceden directamente al segundo ciclo en las Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales no por haber superado el primer ciclo (han hecho un ciclo, no el primero), sino por ser titulados uni versitarios en otros estudios (aunque, indudablemente, análogos). 3 LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE ESTUDIOS EM PRE SARIALES Y SU FUTURO 1 °.- Parece lo más lógico, de acuerdo con cuanto ya se ha indicado, que las Escuelas Universitarias de Estudios Empresariales recuperen su propia iden tidad y con ello la independencia que tenían las Escuelas de Comercio y que tienen, actualmente, otras Escuelas Universitarias (como las de Ingenierías Técnicas, de Profesores de E.G.B. o de Arquitectura Técnica, v.gr.). Para ello, tal y como ya se ha dejado entrever, parece conveniente alejar su denomi nación específica de la de las Facultades de Ciencias Económicas y Empre sariales, de forma que, por una parte su nueva denominación las acerque a las afamadas Escuelas de Estudios Comerciales y Administración y Gestión de Empresas y Comercial que existen en el extranjero, y, por otra, suponga un cierto retorno a su auténtica identidad. Todas estas condiciones podría cum plirlas una denominación del estilo de “Escuelas Universitarias de Gestión y Administración de Empresas”, cuyos alumnos obtendrían, tras culminar sus estudios, el título de Diplomado en Gestión y Administración de Em presas. 2o.- En segundo lugar es necesaria una profunda reforma de los planes de estudios de forma que, superando el pasado y los graves complejos del pre sente, concedan a esos estudios un carácter e individualidad propios, acorde con lo que reclaman las modernas organizaciones económicas y el actual trá fico patrimonial, que otorguen a esos estudios un carácter preferentemente técnico, en el sentido de “Arte” de Gestión y Administración Comercial y de Empresas, sin perder de vista el necesario aparato conceptual científico, de manera que los titulados sean realmente lo que la Sociedad hoy necesita y sir van eficazmente a sus organizadores e instituciones económicas y empre sariales. 62 I Encuentro Nacional de E.E. U.U. de Estudios Empresariales Sería, en este sentido, deseable que estos estudios tuvieran una duración de cuatro años, cosa que antes y ahora es perfectamente posible desde el punto de vista jurídico, teniendo presente la previsión de la posibilidad de duración superior a tres años en las normas del pasado (cfr. arts. 31,3 de la Ley General de Educación, 1,1 del Decreto de 17 de agosto de 1973 y el 44 de los Estatu tos Provisionales de la Universidad de Sevilla) y el silencio de la Ley de Reforma Universitaria, el cual deja abierta, obviamente y de acuerdo con lo anterior dicha posibilidad. Todo ello reportaría de inmediato un cúmulo de ventajas, además de las que se deducen de cuanto ya se ha dicho; ventajas que procederían esencial mente de que sería imposible seguir con la odiosa peyorativa comparación constante que se viene realizando entre las Escuelas Universitarias de Estu dios Empresariales y las Facultades de Ciencias Económicas y Empresaria les. Así esta solución reportaría ventajas para el alumnado, dentro (ya que el índice vocacional sería muy superior al actual) y fuera de la Escuela (mejores perspectivas profesionales y laborales, mejor consideración social, etc.), para el profesorado (que tendría, por fin, una muy determinada, y reconocida, labor y situación) y para el propio Centro, en cuanto aquél y éste habrían encontrado, al fin, su camino. Y dicha reforma reportaría, a nuestro juicio, importantes ventajas, no cree mos, por el contrario, que pueda acarrear graves peijuicios. Ni para los Cen tros, que ya irreversiblemente son universitarios, ni para los profesores en sus derechos académicos y retributivos, que están claramente integrados en los Cuerpos de Profesores de Universidad que establece la Ley de Reforma Uni versitaria, ni los alumnos, de un lado por el carácter progresivo y no retroac tivo de implantación de los nuevos planes de estudios, y, de otro, porque el título que las Escuelas reformadas expedirán serán de rango universitario y ostentarán la misma denominación genérica de “Diplomado”, con lo cual seguirán siéndoles de aplicación todas las normas y reconocimientos con que estos títulos cuentan, añadiéndoles, a nuestrojuicio, como se ha indicado, una mayor valoración a efectos profesionales y laborales. 3o.- Si esta reforma no fuera posible, o mientras se lleva a cabo, es induda ble que las Escuelas Universitarias.de Estudios Empresariales han de evitar nuevas discriminaciones que vendrían a añadirse a las que ya existen y entre las que podemos destacar dos por su importancia, al margen de las que ya han quedado consignadas más arriba: a) La primera, la operada por el art. 102,2° b) de la Ley General de Educa ción, que exigía, para ingresar en los Cuerpos de Profesores de Escuelas Uni 63 I Encuentro Nacional de E.E. U.U. de Estudios Empresariales versitarias, capacitación pedagógica a través de los cursos de los Institutos de Ciencias de la Educación, mientras que no se exigía igual requisito a los “Pro fesores de Educación Universitaria” según el art. 102,2° c) de la misma Ley, y ello pese a que, como se ha indicado, los Profesores de Escuelas Universita rias eran (y son) considerados legalmente “Profesores de Educación Univer sitaria’ (cfr. art. 114,1 de la Ley General de Educación). Nunca se llegó, de todos modos, a exigir en la práctica dicho requisito, y ya no existe exigencia como esta tras la promulgación de la Ley de Reforma Universitaria, pero debe recogerse aquí como sintomática de la consideración que las Escuelas Uni versitarias, sus alumnos y sus profesores han recibido de los respondables de la política educativa de este País, por lo menos hasta el momento. b) La segunda gran discriminación procede del desarrollo del art. 36,2 de la Ley General de Educación, que establecía que “las Universidades podrán establecer criterios de valoración para el ingreso en las distintas Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias, previa autorización del Ministerio de Educación y Ciencia”. La igualdad entre los distintos Centros Universitarios era, pues, absoluta. Sin embargo la Ley de 24 de julio de 1974, que estableció las “Pruebas de Aptitud’ para el acceso a la Universidad, declaraba que no era preciso supe rar dicha prueba para acceder a las Escuelas Universitarias, si bien preveía en su art. 3 que podrían ser establecidas para el ingreso en esos Centros, por cada Universidad, previa autorización del Ministerio de Educación y Ciencia y con diverso carácter (y nombre, ya que tuvieron que llamarse “criterios de valoración”, como ya las denominaba la Ley General de Educación) del que tienen las Pruebas de Aptitud, generales para el ingreso en la Universidad (excepto las Escuelas Universitarias). Igual previsión ya contenía el art. 8,2 in fine del Decreto de 17 de agosto de 1973. Es de prever que esta intolerable situación cambiará con una nueva Ley que habrá que dictarse, por imperativo del art. 25 de la Ley de Reforma Uni versitaria, para regular las condiciones para el acceso a la Universidad. Para terminar, volver a recordar que deben evitarse nuevas situaciones dis criminatorias, cual sería implantar, en la situación actual, un Curso Puente de necesaria superación para que un Diplomado en las Escuelas Universitarias de Estudios Empresariales pueda acceder al segundo ciclo en las Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales. Decimos en la situación actual, esto es sin modificar planes de estudios ni denominaciones específicas, porque de llevarse a cabo la reforma propuesta en el sentido indicado, no habría problemas en aceptar ese Curso Puente, ya 64 *