Las Indias bienes gananciales de los Reyes Católicos
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LAS INDIAS BIENES GANANCIALES DE LOS REYES CATOLICOS por JUAN MANZANO MAN ZANO Señor Director, Señores Académicos, Señoras y Señore s: Quiero que mis primeras palabras en este brillante acto académico-cultural sean para expresar públicamente mi profundo agradecimiento a todos los ilustres miembros de esta corporación Sevillana de Buenas Letras -a la que pertenezco desde hace muchos año s: primero como numerario y luego como correspondiente, al trasladar mi residencia a Madrid en 1964-, los cuales, en este hi stórico año 1992, en el que conmemoramos el V Centenario del Gran De sc ubrimiento de América, han querido honrarme de nuevo con una de sus plazas de académicos de honor, de la que hoy vengo a tomar solemne posesión ante vosotros, mis queridos compañeros y amigos todos aquí presentes. Y dicho esto, paso inmediatamente, sin pérdida alguna de tiempo, a desarrollar mi protocolario discurso académico, en el que voy a tratar de exponeros, con todos los detalles que me permita el limitado tiempo disponible, un tema fundamental de nuestra rica y novedosa historia político-jurídica indiana, y que no es otro, como indica el enunciado, que el de la forma en que tuvo lugar la adquisición de las Indias, a título personal, por los Reyes Católicos -don Femando de Aragón y doña Isabel de Castillay la posterior y definitiva incorporación de este nuevo Reino a la gran Corona castellana; tema éste que ha venido siendo muy polémico y controvertido desde que, hace ya muchos años, tuve la oportunidad de exponerlo públicamente por vez primera en una de las sesiones de la Segunda Asamblea de AmeDiscurso leido en el acto de ser recibido como «Académico de Honor», el 20 de Noviembre de 1992.
24 JUAN MANZANO MANZANO ricanistas celebrada en esta ciudad el año 19 47, y en cuya di scusión posterior intervinieron profesores tan releva nt es como Manu el Giménez Femández, Antonio de la Torre, Jaime Vicens Vives, Florentino Pérez Embid, y otros especialistas en la mat er ia, cuyos nombres no recuerdo en estos momentos. Pocos meses después, entrado ya el año 1948, Ediciones Cu ltu ra Hi spá ni ca, de Madrid, publicaba esta obra mía, que entonces le dediqué «A mi querido maestro -catedrático de Historia del Derecho Es - pañol-el R.P. agustino José López Ortiz, obispo de Tuy» (que años despu és sería nombra do Arzobispo titular de Grado y Arzobispo Castrense Emérito ); fallecido recientemente, el 4 de marzo del prese nt e año 92, y al qu e precisamente por esta última especialísima circunstancia deseo rendir en el día de hoy, en este adecuado marco cultural, un entrañable homenaje a su memori a. Las nuevas y extensas tierras descubiertas por el Gran Almirante de la Mar Océana en el Primer Viaje, de 149 2-93, y las que de sc ubrieran en sucesivas navegaciones, en los años siguientes, él y otros capitanes y pilotos de Sus Altezas, iban a constituir una monumental presea, .una fabulosa ganancia, la mayor que mente humana pudiera imaginar. Recordemos que Cristóbal Colón creía haber llegado al ansiado Cipango (el ac tual Japón), y que, por el Occidente del inmenso Mar Tenebroso, se en co ntraba en la s proximidades del Imperio del Gran Khan, aquel Creso de la Edad Media, y por el Sur del mismo ante una Terranova meridional, o mejor un Nuevo Mundo. Pues bien, esta última ganancia de las Indias del Mar Océano, como adquirida durante su matrimonio, correspondía por mitad a Isabel y a Femando, reyes de Castilla y de Aragón, respectivamente. Y a continuación nos preguntamo s: ¿Qué razones fueron las que, si n duda de ningún género, pudieron inclinar, de sde el primer mom ento, el ánimo del soberano aragonés para incorporar a la Corona de su mujer -es decir, la castellanala parte que a él le correspondía en las Indi as del mar Océano? He aquí la explicación que a tan extraño hecho dieron los procuradores aragoneses de las Cortes de Monzón de 1528: «E l Rey Católico, vuestro abuelo -dicen los representantes del reino al Emperador Carlos V- , tuvo por bien, por el auditorio que los castellanos hizieron al dicho Rey Católico en la conquista de alguno de dichos Regnos de Aragón, dalles y encorporalles en los Regnos de Castilla la metad del Reg no de Granada e la metad de l as Indias qu e al dicho Rey Católico pertenecían».
LAS INDIAS BIENES GANANCIALES DE LOS REYES CATOLICOS 25 Este texto nos explica (o mejor sería decir que pretende explicarnos) el motivo, la razón primera o más bien el pretexto que movió a Femando el Católico a incorporar a la Corona castellana la parte que le correspondía en las Indias, y más tarde, en 1515, el reino de Navarra: la ayuda prestada por los castellanos a don Femando en la defensa y conquista de algunos reinos aragoneses constituye, según los procuradores de las Cortes de Monzón, el fundamento de la liberalidad del monarca para con Castilla en el caso pre sente. Desde luego, muy reconocido debía de estar Fernando a la ayuda castellana, sobre todo a la conseguida en situación muy crítica para él, cuando siendo aún Príncipe de Aragón, allá por el año 1473, tuvo necesidad de socorrer a su anciano padre, sitiado por el francés en la pla za de Perpiñán, con tropas castellanas del arzobispo de Toledo y de otros caba llero s principales. En mucha estima debía tener la cooperación de los reinos de su mujer cuando, por el tiempo en que se realizan los primeros descubrimientos en América, utilizaba para la defensa y conquista del reino napolitano, de la Corona aragonesa, los servicios de tropas castellanas mandadas por el famoso capitán Gon za lo de Córdoba, cuyo valor y dotes militares conocía muy bien el monarca aragonés por haberlo tenido muy cerca en las campañas de Granada y las Alpujarras. Servicios éstos muy estimables par a no ser olvidados, pero no justificativos por sí sólos de decisio ne s tan trascendentales co mo las que implican la cesión de la mitad fernandina de las Indias y del reino de Navarra. Aparte de que Castilla tampoco podía olvidar la contribución personalísima del Rey consorte al poner se al frente de los vasallos castellanos para defen der los derechos, muy di scutidos, de doña Isabel, su mujer, y en gran peligro de perderse para siempre por la ayuda prestada al partido de la Beltraneja por los reyes de Francia y Portugal en los años inciertos de comienzos del reinado; como tampoco podían olvidar los castellanos los peligros a que expuso Fernando su real persona en la serie de cruentas batallas para la reconquista del último baluarte musulmán, del reino granadino, cuya conquista, como muy bien sabemos todo s, sólo a la Corona de Castilla podía en definitiva beneficiar. No olvidaba estos servicios Castilla, como tampoco los olvidó nun ca su reina Isabel, la cual bien claramente tuvo ocasión de demostrar su gratitud en una de las cláusulas de su último testamento. Por todas estas razones suponemos nosotros que no fue el mero agradecimiento, puesto que al fin y al cabo éste había de se r recípro-
26 JUAN MANZANO MANZANO co, sino otros motivos más hondos habrán de buscarse para explicar convincentemente la, a primera vista, extraña política anexionista del Rey Católico. ¿Cuáles pudieron ser éstos?, o mejor: ¿qué poderosas razones fueron las que tuvieron que mover al monarca aragonés para decidirle a incorporar a la Corona castellana algunos de los nuevos reinos adquiridos por él, y ésto no sólo en vida de su muj er- (como ocurre en el caso de las Indias, cuando al fin y al cabo, por el consabido lema Tanto Monta, era considerado como rey de esta Monarquía) sino aún a la muerte de doña I sa bel (que es el caso del reino de Navarra -1515-, en cuyo tiempo es sólo Gobernador, ya que la reina propietaria era su hija doña Juana). ¿Por qué no acrecienta Fernando el Católico la Corona de Aragón con las nuevas adquisiciones de reinos, siendo como era él de ella, en estos tiempos, Señor natural? En la época en que tuvo lugar el último acontecimiento que comentamos, causó extrañeza, al decir del Padre Mariana, la incorporación del reino de Navarra en el de Castilla con preferencia al de Aragón, al cual había estado en otro tiempo unido, y del que Femando el Católico era propietario. Razonando el propio historiador sobre el extraño proceder femandino, apunta la idea de que el Rey obró así para evitar que los navarros, caso de ser incorporados a Aragón, se valiesen de las libertades de los naturales de este último reino, libertades muy odiosas siempre a los soberanos de todas las épocas y todo ello unido a que la contribución de Castilla a la conquista de aquel re ino fue mucho mayor en hombres y en dinero, y a que disponía de má s recursos para defenderlo y conservar lo , justifica, según Mariana, la incorporación en la forma en que fue realizada. Muy atinada y exacta nos par ece la primera parte de la ex plicación del historiador je suita; pero no así la segunda, pues si D. Femando, an tes de la conquista, tenía la intención de incorporar el reino de Juan y Catalina a la Corona de su hija doña Juana, lógico resulta pensar que e li giera como principales fuerzas de ocupación las del reino que iba a beneficiarse di rectamente con la anexión. Es decir, que para no sotros, en orden a la explicación de la susodicha incorporación, nada prueba la mayor contribución castellana; más bien ésta es una consecuencia lógica del pensamiento expuesto en la primera parte. En cambio, bi en merece la pena que nos detengamos y tratemos de analizar el fondo del problema expuesto en el pasaje donde el Padre Mariana hace referencia al peligro de unir en un gran Estado a los dos reinos vecinos, Aragón y Navarra. Aquí sí que creemos reside la clave expl i-
LAS INDIAS BI EN ES GANANCIALES DE LOS REYES CATOLIC OS 27 cativa de la conducta del primer gran monarca español, no sólo en relación con el caso de Navarra, sino también con el de las Indias. Hagamos un poco de historia. Durante un largo período de tiempo han tratado los historiadores de presentamos la constitución política del reino aragonés en lo s tiempos pasados como un modelo en su género. Un país en el que la s < <libertades» y derechos de los ciudadanos estaban perfectamente protegidos y garantizados contra las extralimitaciones y abusos del poder absoluto de los principes; un Estado en el que la comunidad política tenía una participación muy activa en el gobierno, pues compartía con el Rey el poder supremo a través de una serie de organismos dotados de una tradicional vitalidad, llamados Ju sticia de Aragón, Corte s, etc.; en una palabra, nos presentaban al reino de Aragón con el dechado de todas las perf ecciones, del cual tenían mucho que aprender al g unos Estados modernos. A nuestro modesto entender, ha habido mucho de exageración en tales apreciaciones. Al menos no es ese el juicio por nosotros formado sobre la constitución política del reino de Aragón en los tiempos a los que ahora nos referimos. Creemos que no se puede hablar hoy , sin grandes reservas, de las libertades aragones as , por cuanto la principal justificación de las mismas descansa en una supuesta constitución primitiva sobrarbiense que, desde l uego , en la forma tal y como nos la presentan Blancas y los hi storiadores contemporáneos, no puede haber existido jamás. No puede haber existido, decimos, porque la afirmación de la vigencia de los famosos fueros sobrarbienses o, mejor dicho, de los privilegios recogidos en la supuesta carta política fundamental, se encuentra en entera contradicción con los te stimonios históricos rigurosamente auténticos que se nos han conservado. Aragón, en la época que venimos con siderando, es el país no de las libertades, sino de los privilegios, y de los privilegios de una sóla clase social: la nobleza. Esta es, en realidad, la clase directora del reino, la que, a lo largo de la Edad Media, hizo jirones la dignidad real; la que prevaliéndose de su fuerza frente a monarcas débiles, mermó la autoridad de éstos por el procedimiento de arrancarl es coactivamente una serie de leyes-pactos autolimitativas de su soberanía. Por es tas leyes paccionadas, el rey, titular supremo, cabeza del reino y corazón del pueblo, co n autoridad recibida de Dios por intermedio de la comunidad política, devuelve a ésta, en casos concretos, parte del poder recibido, y celebra con ella, considerándola como parte , en igualdad de condiciones, un pacto o contrato por el que se com-
28 JUAN MANZANO MANZANO promete en cada caso, muy especial y solemnemente, bajo juramente del que no puede ser relevado ni por el mismo Pontífice Romano, a no realizar ningún acto contrario al espíritu del pacto, pues en el caso de que tal hi ciera, en caso de contravenir lo estipulado, el reino, la comunidad política contratante, en virtud del poder devuelto, podría, en ese caso concreto, resistir la decisión regia como la de un vulgar tirano, y si preciso fuese, llegar a hacer uso de la fuerza. En esta época Aragón es el clásico país de la s leyes-pactos. En éstas radica, a nuestro juicio, la fuerza de las tan cacareadas libertades aragonesas. Por ellas encontramos fácil explicación a la famosa leyenda de los fueros de Sobrarbe. Para nosotros el proceso seguido por esta famosa leyenda es poco más o menos el siguiente: a lo largo de la Edad Media los nobles aragoneses van arrancando por la fuerza, pero bajo la forma jurídica de le yes-pactos, una serie de privilegios, en su mayor parte incompatibles con la dignidad real. Es lógico pensar que el día en que el Rey se considere suficientemente poderoso para imponer su voluntad, esas libertades, conseguidas a costa de tantas violencias, correrán el grave peligro de ser suprimidas para siempre. Pues bien este aumento de poder en los soberanos aragonés va adquiriendo realidad a medida que nos vamos aproximando a la Edad Moderna, merced a diferentes causas: recepción romanocanónica, fin de la reconquista, expansión mediterránea, etc., etc. Es entonces cuando debió surgir la leyenda sobrarbiense. Al actualizarse el peligro para los nobles, éstos, de acuerdo siempre con los cronistas, tratan de hacer ver que sus exenciones y prerrogativas, lejos de haber sido conseguidas por actos de fuerza, derivaban normalmente de una supuesta carta constitucional primitiva, de unos fueros imaginarios, cuyo verdadero origen nadie pudo probar. De esta forma tan irregular y poco correcta tratará los barones y caballeros aragoneses de dar base legal a lo que en el fondo sólo constituía un inmenso despojo. En esta situación se encontraba el reino aragonés cuando se une a Castilla en tiempos del Rey Católico. ¡Cuán diferente era la forma de gobernar uno y otro reino! En Castilla, monarquía perfecta, el poder del monarca apenas si encuentran limitaciones de derecho positivo; tan sólo la ley-pacto de Valladolid, recordada en el juramento de los re - yes de esta época. Fuera de ella, el poder regio se reconoce completo, libre de trabas y cortapisas legales. La última vez en que el reino castellano trata de imponer a su rey una ley-pacto, la encontramos en tiempo de Carlos V, con ocasión de la guerra de las Comunidades; pero el nieto de los Reyes Católicos, que unía a la grandeza, fuerza y
LAS INDIAS BIENES GANANCIALES DE LOS REYES CATOLICOS 29 poderío de los reinos castellanos la s upr ema dignidad de la Corona Impe ri al, era su fi cientemente pode ro so para no tolerar la imposición de ninguna nueva ley-pacto limitativa de su sobe ranía. De este modo se comprende peifectamente có mo al unirse Aragón y Castilla a comienzos de la Edad Moderna y es tablecerse un m ás estrec ho contacto entre estos reinos con la un ión matrimonial de sus príncipes, se pusiera aún mucho más de relie ve la diferente fonna de gobierno de ambos. Para un Rey como Femando, inteligente y activo, ambicioso de la unidad y grandeza de España, venía muy bien la libertad de movimientos que tenía el R ey en C as tilla; por el contrario, a Ja buena reina Isabel, acostumbrada a mandar según el uso de la tierra de sus mayores, chocaba podero sa mente la resiste nci a obstinada de la s Cortes aragonesas, incluso a los proyectos más ge nerosos y trascendentales concebidos por sus Reyes. Y es que a las Asambleas de Aragón, esencia lm ente nobiliarias, en cuan to en ellas lo s barones y caballeros hacían sentir todo el peso de su poder, interesaba tener en continuo jaque al Rey y evitar por todos los medios a su alcance el fortalecimiento de la potestad regia, para de esta forma poder segu ir siendo los árbitros de la situación. Un eje mplo bien típico no s lo ofrecen las famosas Cortes de Catalayud de 1515. En ellas Femando V so - licitaba un «servicio» con el que poder ha cer frente a los cu an tiosos gas to s de su monarquía. La causa justifi cat iva de la petición regia no podía se r má s justa y razonable. Sin e mbargo , lo s dos brazos nobiliarios tuvieron la osadía de condicionar su asentimiento al hecho de que el Rey le s concediese la < <ju s ti cia» de sus vasallos, o, en otros términos, «que se revocasen los recur sos de sus vasallos al Rey»; monstruosa ex igencia que suponía privar a1 monarca de la más fundamental de sus prerrogativas. Y todo a ca mbio de un solo «Serv icio ». Ni que decir tiene que el Rey Femando no accedió a semejante pretensión, pues «como Príncipe muy catholico y jus to - nos dice el gr an historiador Jerónimo Zuritano quiso por ning ún interés perder tan gran pr eeminenci a; porque era perder la justicia y hazer a sus súbditos vassallos de los Barones y constituyrlos que fu esen señores absolutos». Por ello, tuvo que cerrar las Cortes y volverse a Castilla, sumido en una gr an contrariedad, de la que ni siquiera pudo compensarle el ge nero so rasgo de los otros dos brazos de las Cortes (eclesiás ti cos y universidades), que se comprometieron a otorgar particularmente el servicio solicitado, sin el consentimiento de los barones y ca balleros. Más de un desengaño de esta naturaleza debió ex perimentar el buen monarca, has ta el punto de que, según nos refiere el mismo historia-
30 JUAN MANZANO MANZANO dor aragonés (Zurita), don Femando estimaba mucho má s «ser gobernador en Castilla que, con aquella libertad de sus súbditos, reynar en los suyos» de Aragón. ¿Acaso todo es to demu es tra que el pu eb lo aragonés no tenía la amplitud de miras del castellano? No, de ninguna manera. Lo que sucede en Aragón es, ni más ni menos, que los nobl es (baron es y caballeros), no el Reino en pleno, (eclesiásticos y univers id ades) dominaban e intervenían todos los resortes del mando y, por ello, no podían ver co n buenos ojos el acrecentamiento del poder real y Ja consiguiente merma del suyo. Frente a esta postura de clase, ego ísta y miope, forzosamente tenían que oponer los Reyes Católicos una política fundamentada en bases opu es tas. El incorporar a la Corona de Aragón Jo s nuevos reinos adquiridos (Indias, Navarra, etc.), o parte de ellos, entrañaba un grave peligro, pues para dar ocasión para que los nuevos vasallos, en más estrecho contacto con los viejos, pretendieran alcanzar las mi smas exenciones, libertades y privilegios que éstos. Y esto no es una mera hipótesis nuestra. Indefectiblemente tenía que ocurrir así, pues, según una vieja y vulgar doctrina que reconoce por autores a los famosos Bartolo y Baldo (seguida entre otros, por Mateo de Aflictis, y exhumada por gran número de tratadistas indianos, tales co mo Lasarte, Juan Orozco, Bur gos y Cristóbal de Paz, Barbosa, Acevedo, Valenzuela, Carrasco, Solórzano, Hevia Bolaños, etc.), la s Indias, como paí s de infieles, de conquista, tenían que ser in corporadas a l os viejos reinos (Castilla y Aragón) por vía de accesión. En estas condiciones, la anexión del nuevo reino de las Indias Occidentales (o al men os una parte de él), a la Corona aragonesa, resultaba sumamente pe li grosa, toda vez que, como nos dice el gran jurisconsulto Solórzano, «los reinos o provincias que accesoriamente se unen o in co rporan co n otros, se tien en y ju zg an por una misma cosa y se gobiernan por las mismas leyes y gozan de los mismos privilegios que el reino a quien se agregan». La ineludible extensión a las provincias del Nu evo Orbe de las insólitas libertades aragonesas, forzosamente tendrían que plantear a la larga insospechadas dificultades y co nflictos, muy difíciles, por no decir imp osibles, de conjurar por la real cabeza, muy alejada del levantisco cuerpo político indiano. En el caso concreto de las Indias, la incorporación a Aragón de Ja parte correspondiente a su soberano -la mitad del Nuevo Mundo ultramarino-hubiera acarreado a Ja lar ga serias perturbaciones en el
LAS INDIAS BIENES GANANCIALES DE LOS REYES CATOLICOS 31 gobierno de aquel reino. ¿Qué se podría esperar de la actuación en tierras lejanas, muy separadas de su Rey , de unos vasallos habitualmente levantiscos en los viejos reinos, en donde al fin y al cabo el soberano tenía un conocimiento directo de su actuación? Nada bueno, sin duda alguna. Por otra parte, supuesto que la herencia de ambos esposos iba a recaer en la misma persona -su hija doña Juana, primero, y su nieto Carlos, después-pudo muy bien Fernando el Católico incorporar sin escrúpulo alguno, como lo hizo, los reinos nuevos a la Corona de su mujer. Con ello conseguía acrecentar, enriquecer, magnificar el reino castellano y, al propio tiempo, robustecer su prestigio y poder, pues en este reino así tenía el príncipe las manos libres para hacer y deshacer y, por tanto, para llevar su política de expansión universalista hasta las últimas consecuencias. Con esta forma de actuar conseguía don Fernando un doble afecto; por un aparte, con Ja incorporación de los nuevos Estados a Castilla, obtenía el reconocimiento y la adhesión de unos vasallos que se encontraban enriquecidos con estas donaciones de reinos, y por ello siempre bien dispuestos a secundar los planes de su soberano, aunque estos planes favoreciesen, a veces, más directamente (como hemos visto en el caso de Nápoles, las decisivas intervenciones del Gran Capitán) los intereses particulares del reino aragonés; de otro lado, con la incorporación a Aragón de estos nuevos reinos, evitaba el Católico el fortalecimiento de las posiciones nobiliarias. Política altamente inteligente y beneficiosa para la causa general de la Monarquía española. Un monarca fuerte en Castilla para contrarrestar con ventaja la precaria situación en que se encontraba él mismo con respecto a las nobles en el reino de Aragón. Dos textos escogidos al azar nos pondrán de manifiesto, en el momento presente, la desventajosa situación de los reyes aragoneses frente a la Grandeza de aquel reino. Uno contiene el siguiente juicio de un personaje tan autorizado como D. Alonso de Aragón, arzobispo de Zaragoza e hijo natural del Rey Católico: «Y la verdad es -dice este gran personajeque ellos [los nobles] se tienen por reyes, sin conocer casi superior en sus tierras, y tienen supeditadas las realengas». El otro texto recoge las siguientes significativas palabras de Guicciardini, el famoso embajador de la Señoría de Florencia: « El Rey de Aragón es pobre -dicesi se compara con la Grandeza del paí s, y sin Castilla sería un pordiosero, porque del reino aragonés no percibe casi nada».
