Manifiesto juridico, por el monasterio de San Isidoro del Campo Orden de San Geronymo, en defensa de el privilegio de feria franca que en cada vn año celebra en su Villa de Santiponce
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MANIFIESTO JVRÍDICO. POR EL MONASTERIO DE SAN ISIDRO DEL CAMPO Orden de San Geronjmo, EN DEFENSA DE EL PRIVILEGIO DE FERIA FRANCA Q^VE EN .cada vn año celebra en fu Villa de Santiponce.
Pag. l. SEÑOR. LMONASTERIO DESAN ISIDRO í^t-Kxr^sx^.mi ! ^Orden de San Gerónimo, ex-tramuros de la Ciudad de Sevilla, poftradoá los Reales Pies de V. Mag. con el mas profundo rendimicr)CO> dize, í]ue el íeñor Rey Don Carlos Sc« ,gundo, (c]uc cílá en gloría )por íu Real Cédula, fu fechaen Aranjuez, en jo.- de Abril de itíg i. anos fue férvido de conceder idicho Monafterio ,Privilegio, Vmerced, para que defde entonces, perpetuamente para fiemoreiainas.’/epuedalmerenfuLuoarde.Santiponíe, vna Feria ftanca.queduredcide S.deOdlubredecadaaño.has idélj en la milma forma, que Ls han tenido, ytienen ,qualefquier Ciudades, Villas, yLugares de ellos Reynos ,aquien fe ha hecho merced de Ferias francas ;con canto, que el dicho Lugar na'mc, lo que fe paga en otras Eeiias francas, yel precio de lu encabezamiento ;de manera, que no baxe de lo que hada aquí fe ha pagado :como no lea en perjuyzio de tercero, yconftan- Ano aver otra Feria diez leguas en contorno qoinye di.is antes, yqiliri9e defpues ;la qualjue fobre careada por otra, de *Ade Septiembre del milmo año. ^Prcfcntófc dicha Real Cédula, ante el Conde de ^II Afsiftentc, ySuperintendente de Rentas Reales de ^hTciudad, ydado traslado alos Recaudadores Generales de „¿¡entos,y Almoxarifazgosdeella, fe contradixo íu cumplimiento, por'dezit era perjudicial afus Rencas ,yen daño de vuellra Real Hazienda ,por cftar dicha Feria, »jjggrua diftance de Sevilla, ytodos los tratos de compras, fe traemnmuchas mercaderias de los Puertos aella ,d/4 qua/ iñan los Uercadéreide dicha Ciudad áfmth.y abafiecerfus tiendas, ydeícaece'ria el valor de las Aduanas, en mas de cinquenta quencos ,y fe féguirian otros daños; cuya contradicion fe repitió también ®-por
por el Recaudador de las Aduanas, ypor vueftro Fifcal de Rentas, quien Iji f<jrncni;ó también, dizíendo, que por la concurrencia de ganados en dicha Feria, efpccialmente de cerda ,por fcr áel priñcípió'de la temporada, le abaftetefian las Catnicerias, yfe cxecutai ian oti os fraudes. O3I;íiCon cuyo motivo, el dicho Conde de Montellano Jaizoconfulta couremifsiondc Aucos avuclftó Real: Confeió de la Camara'j yvidos en el, fe mandó, que fui embarcro de los .inconvenieiites, propueftos por dicho Filcal,y Recaudadores, y .reprefentacion de dicho Conde, cxccutaífe, loque eftaba mandado,yíu MageÜad cenü reíuelto.y antes por la de 16.de Sep* tiembre de dicho año, aviendoíe quexado la parte de dicho Monaaetio.^que dicho Conde ño daba cuthpiiihierito ,cón el .pretexto de dicha contcadicciom íe mandó, que lo dielíe, ovendo defpues en ella en iuíticia alos intereílados ;ypor amfc paliado el tiempo con ellas inicrmüsiones le expidió otra Real :Cedula en 8. de del mil'mo año, por la qual fe mandó .queenelempezairedíchaFeria,cldia ,5. de Noviembre .y defdc^el día 8de oá K’adelanté ,para mientó de dicho Real pnvilegio,“yt “rfe“r''f nido en la íobre Carta dej6. deSenr' pues en juílicia alos intereílados I"’u Conde de Montellano pidierd 'í °‘*.'“anda, ante dicho fedeclarafleno debilbftdii?F“-^''^^"'^í ^ alegó, en lá contradicion del cumplim ' queen dicha Feria,pói ellarmT T’y >Por* todos c(imprar los gemros co)imttchl •iograrian caeceriaelvalofdelasRen^ .defylibran9as5.y callo que fe paga de juros, gio ,fe le debia baxar, conforme a««cutar dicho Priviletó, lo que dcxaífe de cobrar de Alca de dicha Feria ;ypara ponderar lo por razón Hazienda, ofreció dar al MonafterioS’'^j' los quc duraíTe íu arrcridatnicnco «vnid' 'J'"o> de 'I amiento 5ypidió que fe hizicíTch diferentes
í rcnrcs diligencias ,las qualcs ,fe mandaron cxccucarj como cambien ocras pedidas por el Recaudador de los Almoxarifaz- (Tos •yen lo pancipal jle mandó, que acudieflen anee Y. Mag; Yvuellro Conícjo de la Camara ,yaunque fe hizicron otros Ancos, fobre el modo de la cxecucion de dicho privilegio, no e profiguieron en lo principal 3ni conducen, para el ® íc traca :yíc quedaron en aquel elhdo, continuando dicho Monafterio, el vio de fu Privilegio halda aora, yde lo que conduxere al Punto principal, le hara relación en hx lugar. rEn I6.de Ociüpre, del ano paliado, de 715- el Dinucüdo Miyor de Jos Gremios de Reventa de Sevilla (que clt m P'dos )en nombre de ellos, ocurno ante el Superimen- Reales de ella 5^ de dicho d.a, dente Je Renta* dmucho Come.cio de dicha Feria, por ¡a -^¿raciona dicha Ciudad, yLugares circunvez.nos, elian riruvdos, yaniquilados dichos Gren.ios, yno pueden pagar 13adde fu emeahezamiento, por lo qual cponen en qu.c- 1 " ‘cada dialus Mercaderes, yno han quedado reducidos »la ^‘oarte, de los ciuc antes avia 3porque en dicha Pena ,fe ‘^'"ovelín los vezinos de dicha Ciudad, yLugares circunvezmos dne (Teneros ;yefpccialmentc de panos, ylanas, que al ife 'duceif, fin por la Real Aduana, yfin conu.bu.r los a° tbos de enLda. porque folo pagan con la mitad de gracia. nrrefpondeii alos refagos, que les queda de buclta de jjeede, no loio en perjuyzio de vneftra Real Ha. a(to es cambien de dichos Gremios, afsi en las vt.ndadcs nenio que dc-xan de vender'; como cambien en el pierden e^ de entrada en la Aduana, que les ella concedi- J-°nm a;údaapagar(u-encabezamicnto.en lo qual ,yaver diez leguas en concorno, refulca grave daiio avucL ,H,zicnda,yi dichos Gremios, yredunda en vnica '' rdicho Monafterio, por loscxcelsivos derechos ,que r¿liofos cobran de alcavalas, cafas, (icios, puertos ymefas, Swanaíumtna muy cohfiderablc, para cuya prtificacion, que llegan aluu /^jneccílario, yvfardcfudetecho,quando,como ,y,.j{ ofreclh información, al cenor de diferentes capiculos, aquai K ndA bazer'coh cicacíon del Monafterw, yaviendolc citado,
' 4- ptoceftando la nulidad 3yfin averíelos entregado,fe hizo dicha información, con 25.teftigos Mercaderes,de los que concurren ádicha Feria. óCon lo qual, fe bolvioá dar Petición por el Diputado de dichos Gremios, diziendo, avia juftificado lo contenido en fu piimcro pedimento, ypidió le liiziera faber alos Recaudadores de vuefttas Rentas Reales, yFifcal General de ellas, pidan en forma, yen jufticia, que por íu parte, ella prompto áhazcrloynotificado al Fifcal, por eñe le dixo, que refpefto, de que los tii emios no deducen acción alguna, ni explican el fin aque le dirixe fu pretenfion 5diftinguiendo lo que es Ínteres proprio ó perju/ziode la Real Hazienda, debian manifeilarlos ypidió que dentro de vn breve termino deduxelTen íu acción ,yexplil caOcn íu intento, que fecho proteftaba pedir, lo que ala Real «izicnda conviniclll- 3fe mandó afsi, yque fe guardaíle el cftilo pradicado, hafta aora, con las teíervas convenientes ,yque fin pcriiuio de fu literal obfcrvancia el Fifcal pida, lo que conven ga a\ derecho de V.Mageftad, el qual,reípoBdió que no fe le ofrecía que dczir, en quanto adicho Privileo-io v(1, l- •tmento. por tener qoantas firmezas fon ncceíTarilJv f el reparo en la mitad de derechos, que le hazia de quecílo íe exccutaba fo!o por coftumbre certificada! a. S.peri„,e„dV,,:SSÍ d d94-con acuerdo, yparecer de Don Pedro Colon yLareario-^ fi dio Pftition, Hazienda, fe le baxe, ymodere el hecho, rcíarciendoles el daño caufado, por dich'aFcril'^V*'"^*' perandofe en lo adelante, al reípedo de lo que han n , ducldos dichos Gremios. ^^re 8^dado traslado al Monafterin rr diópotól,qucrcípe(ao de fer cfta prctencion contra íafeal Hazicn-
«Házícnda, no era de fu incunibcada rcfpondcr áella ,yeJebia intencarfe en vueltro Coníe/o^ fullanciando con vuettro Fi/¿a] ypor el de Rencas de Sevilla, íe díxo lo miín:o por cracaríe de inccrezpropdodcdicfios Gremios, ypcrjuyzio devucílros reales derechos, ycon electo áinítancu de ia paree de dichos Greinios, fe rcrnitiei on los Autos ávueilro Coníejo de Hacienda, donde mudando de medio, ycon íubcerfuglo ia parce de dichf s Gremios co.^tinuando la demanda incencada por el Recaudador, de Alcavalas de Sevilla Ja pulo ádicho Monaíterio por los mifmos motivos, arriba expresados, yotros, c^uc añadid de nuevo, yfediraneníuJugar5piJid lerccogieíle dicho Privilegio ,y al mirnio tiempo dio aia picnía vn Papel, tnanifeítando los motivos de íu prevención ,que por calumnioío contrario ala ver- -daddel hecho, yal eíhdoReiigíofo, en lo mal íonante de íiis ‘palabras, yfalto de verdad, lo bolvid arecoger ,yíkd aluz otro, menos ajuftado ,yaunque no tan indecente en las vozes, lio menos ofeníivo en todas íus claufulas ,queriendo ,no íolo limitar, yrefringir la loberana regalia de V.'Mag. fino también períuadlr con tabulofos fundamentos, que dicho Privilegio fue •furrepticiojganado con íinieítia relación, ycon falfi caufa ,y que es nocivo, yperjudicial, no íolo avueftra Real Haziendaj •fino también ádichos Gremios, yalacauía publica, dirigidos al fin, fino de recoger dicho Privilegio, de confeguir en perjuyziü de vueftra Real Hazienda baxa ,ymoderación del encabe. 2;amienco>loquehadadomotivo, aque el Monafterio íc aya puefto en defenfa ,yhazer cftc apuntamiento de los funda, 'meneos de fu juíticia, en que con modeftia Religiofa expreflara los que conducen aia juftificacion de dicho Privilegio ,fu ixrcvocabiiidad ,yvciiidid, que de íu obíervancia fe (iguc alas almas de los leñores Reyes, ávueftia Real Hazienda, ala caufa publica, yadichos Gremios, yfalfificacion de los injuftos ,por cftos exprcílados ,yíe divira en eres Puntos, para fu fácil comprchenfion. En el primero fe funda, quedicho Privilegio ,y vio de c!, es favorable ala caufa publica, aSevilla, yfu Reyna- •’do, yálaRcal Haz¡cnda,.y que por cfta razón es irrevocable, y perpetuo. En el fcgiindo, que íe obtuvo con legitima cauía ,y verdadera relación, yqüe permanece aun mayor ,yno padece 'vició de obrepción, ni furrcpcioo» ni otro alguno. Yen el tcr. cero,
ó^^ cero fe falfifican tos morivóí e^reílados por dichos Gremios} haziendo párente la falfedad de ellos, ycjuc ton efte colorido rratan de mpropiio intct«,eri pcr)uyziode\ueftia Real Ha-; zienda, ydé dicho Monafterio. PVNTO PRIMERO. Qjt'É Ei PRIVILEGIO DE DICHA FERU res .favorable ala caiija publica ^ya la Real .'-' Haziemla ,j(jue por ijla razón, es '•irrevocable ,yperpetuo. 9"As Ferias, ymercad os Francos han fido ficmprc I,tan vtilesá la caula publica, cpc (icmp»c íc han tenido por neccílarias, para el augmento ,ycon** fevvaclorí de los Rcyjíos 5por io i^ual, en todo tiempo (e ha tenido por conveniente vlar de ellas ;afsi fe colio:e dul text. en U ley i. V. denwidiy ^emquefumma: autoritatis apud grbfcosTlato. cummJlitueretyquemadmoduma^^ hene ,<sr beate habitan pcfísit, in primis ifios negot,atores necejfarm duxit, id eL indi^ getmrnCtvimplurihm ytifierupicis. d,¡s condoSlorihus'cs' alijs minifiranubm myehentibuss, ir eyehentibusfingida, hi autem jmt ne. gotiatores, afierens autem agricola adfiorum alicpiideorum, tjure fiacit^ \el aliíjuis alius condifilorum Si non in idem tempus veniet ,cuín indigentibus ed, qu£ ab ipjo allata fiunt, permutare yacabit fiua fiatione, pdens infoYQ. ro De cftas Ferias francas vfaron mucho los Romanos, que tanto miraron por la cauf. publica, bien ,yconfervacion de la pofterrdad .como lo fundó Wio Capón, rom 2. dificept. 91- art t.n. 4- donde refiere la validad ,que refulta al bien publico de d.chas Penas francas, ibi :Nundinarum yero finís eft yti/itas fiotietath bumanre. cuifiacilms confiulitur, releyatis oneribusyeBigalium, c¡urt mercatoresfiepe deterrent aeomertio ,datando fiecuritate ,Vfiub tutela publica extrañas receptis ;^ui raliopám fibi metuentes nolent mhis communicare, 1 1 Efto mifmo probó X<eV. in kg. y. tit. 20. «»• l.xhv.EtfmAhn^isrmtxcata neceífariafunt comerti^
comi^ytia cxerccmtuY-^ contraBus celchrentfir¡ amegentium inyentx ;qtiibiií quidetn homines i/iter fe conyerfantur^cognofcuntury contra^ h/int. pc/nii^txnt^'^yendmt ad gemris humani conferyationem ,ad (j^gum, ^d?rincipmn reditiis auge?idos,Í^ rncrcatores feje ditandunty Tí dicitnr in princifiQ tit.'j.part. 5.nfifierentfacilhcr comertix uaSliiS^^ contraBus defcerent^ ^pau/atim mundi reipublica dejlrue- Yetar 3 ^confnmcretur . Yla razón la da el leñor Rey Don Alcnío el Sabio, vi prmdpio tit. 7. parí. 5.ibi ;forque las nque^a^, b¡as ganancias, quefacen, comprándolas, eye?2diendolas allegan feñaladamente en las Ferias, een los merca dos mas dmetmdo ,que en hs otros lu^a Jo^trinas, fe entienden de las Ferias francas, auc es de lo que hablan,pcro no de las que no lo ion, por que pa- a. no es neceífuio Privilegio, como lo dixo J^ey.indiBa T^tit '^o. lib. 9- dií^xopn. 1.cjue es de L:s Ferias, ymercados r^' ^ *;Ci •Intclmas, ?ioneífe prohibitum mercata domims in fuis íinDulis conflituere pojfe 3dum tarncm, eafranca non ejiciant üre^, Lop. {Jleg. ‘i.tit.l-p^tt. yOirondJegabeHjpart.T. §.2.n. 18. 19. Theíaur, dec, 264* 4*5;^ 1^Ypor fer dichas Ferias, yla tranquezas tan vtilcs 5lacaufa publica, es muy proprio de los íeñores Reyes, el concederlas 5por íer tan peculiar en la Maldad atender ael bien omun de fus Vaílallos, como lo dixo San Jvufimde Civ. T>et lé. ^ e14.ibi Chrifiiam Principes Jwn reSJe impcra7it, etiam /er- M¡s, imperare videnm, mpermitenm Mconfulantfdutí, .) Jírnrum Ubus imperant,^' cap. de ofitw Ugati m6. ibi: debnmrcmedljlindgúatfédlmmn, .juia dum eorum eaculhamomra, ¿umfcandalo remo^emus ,«os meorum ^uteU ^mes "yenX'vdlidadpu ,fe funda la de la Real, T4,7iéncla, porque mientras mas comercios ,tratos ,ycontratos hiriere, mas eilriquezeran los Vaílallos, fe invitan los Fabricaii- .es'yíe fomenta el Comercio, porque de la riqueza de los Vaffallos redunda la de la Real Hazienda ,porque fiendo pobres, ni tendrán elíos pata fi, ni que tributar alu Rey ;yquam to mas ricos fueren, tanto le bazen más foberano, vt ait lujimm. nusmautent. de defenfCiVit. cap. 7- í- »os igmr collat. 3ibi. guanta enim quHibetprtC eji meíiofibus¡ta)tt9 maior ípJepO ponej t <
14 tos 33 j.6{j8o 2. maravedís cada añoj ydefpucs dcfdc primero de Abril de (59 7. hafta fio de 703. los arrendó Don Diego de Quitos, en 6i. (quencos 33 ó[j8o2 .mrs. cada ano ,aumentando tres quencos rnaS de lo que ames ganaban 5con que en rodas Rentas Te ye aumencodeípues de dicha Feria ,y al prclcnrc lo tienenmayor, yhiera mucho mas confideiablc, fi la cauía de ja gierra no huyiera acrazado el Comercio ,ynavegación de las Indias. 26 Yla razones clara, porque filas Ferias aumentan el Comercio, ypor^caula de ellas le mantienen,yaumentan ¡as Fabricas, fe vcihza ia caula publica fe eniiqu-zcn los Mucaderes, yLugares :fundandofe en cfta vtilidad publica ,la de la Real Haziendá como vi fundado, num. 14. 13. yló.eftaprecidamente ha de rccebir aumento ,y elle principio es tan cierto, que la parce de dichos Gremios lo confíeíían en el párrafo fegundodefu M.-morial ,donde funda, que el Comercio, es el que enriqueze ilos Reyes, yfus VaíTallos. cauía publica, ademas de que en fY'>'^<i= 5M'n«oduxeron las Ferias Francas, yque re- I. ,,1 IJI man&I,. Fifias íCÍO fe nccefsita de om “'^sron de dichas losRícauJidciresvtnum 4. yd-los Gremios ^ «-.íq Memorial numeío™^^^ rloningtfM cofia,fe proveérh los ^>e¿osi'dlaTri \ unción,yconfiamos partLlares, éícaá^faslr en el numero 12. confieíían Ju r. ¡y exercicios 5y de media legua,yfir comodo elllminrtar ""** >Wempe^‘>fe dicha Ferd^^^^^^ f¿‘ hallaban ^eftuarios.ropas,ygeneres amedida 1%güilo' /f'rl mdtos,ypoJsMidad, hn c¡ue abrigar fi el Mnt^^fi^^ dá
‘'^^tU'Ferlajy jotnakíos áelcm¡^o ,labradores , otras ^er finas emflean lo que hanganadoenjus JgoJlos,y labores 3 también hallan todos abajios defrutas, tnanjares^j btbidas ,yíicnd cito ca lo c]ue coníiílc la vtilidad publica, piiCS no es otracoía, t]ue hallar los Valíailos, áfus tiempos, con comodidad ,lo que han menefter, ynecclsitan, para íu abrigo, ymanutcncicn ,y lleudo en beneficio común, ygeneral de todos,y cxpecialmente de los pobres, yviudas, yComunidades Ecclefiafticas, qce es lo que dichos Gremios, ópormjor dezir tres, oquatro individuos ricos de ellos, quieren limitar ,yrcítríngír por fu proprio Ínteres para clíincar en fi todo elle Comercio ,cnpcrlüiv^io común, refulca por fii propria confeísion probado que dicha feria cs vcil, yfavorable ala c«uía publica. 2$ Xambicn reíulu vci.'idaJ aUcaula publica por el meneo que recibe la Real Hazíenda, pues teniéndolo ella, *omo v.i fundado, por caufa de dicha Peda, tienen mayor cabí - ento los Juros, ylas obras pías fundadas en ellos, /los demás interelí ^„vtil, yfavorable dicha Feria álos dichos Gremios, pues por caufa de ella, yometeian, yfe abafteffen los M'rcaderes pobres de Sevilla, que no tienen caudal ,para °'irfe de lo ncccílátio para el íurtiraienfo de fus tiendas, no lo alegan los Recaudadores, vt in num. 2. ñipara buf. lo en los Lugares de fu Fabricas, ypoderlo coftear, ycondufm verlo 5yen dicha Feria hallan lo que ncccfsitan para r/.irfe Dor traerlo áella de todas partes, ytomarlo fiado, á áXzos, fin tener el trabajo de bufear los géneros ,ni la de la conducion, ni el ricfgo de no ver lo que compran, y ala puerta de fu cafa, por la iinmediacion ,de dicha efria, quanco han meneacr. yno folo en cfto confiftc fu ytili- ¡10 también en que el mayor numero de mercaderes, ye concurren ádicha Feria fon de Sevilla, donde venden por ^-ñor íus mercaderías amuy poca colla, por la immcdiacion, ^Vorma, que de las muchas que llevan áella, fon muy pocas, ¿ningunas, las que traen de buclta.-y muchosvan adicha Feria fin mercadci ias.'ni dinero, yío« las qu« compran hadas por mayor, arman fus tiendas, yacakada dicha Feria, fin aver llevado cofa alguna, bueíven áfiis cafas con dineros ,ycon as £mer- O ^ w
i6 mefcaderias,qu€ les fobraron.para fuñir' fus tiendas ,como todo coníla de ios regitlros, por furcirfe en clU los vezinos de Scvida,y Lugares circanvezmos, como dichos Gremios loalegan, porque ia.mayor parte de los Mercaderes forafteros ,V fabricantes venden por mayor, alos Mercaderes de Sevilla ,y fon muy pocos, lo^quc venden por menor, yde efta vtilidad tan grande ha reíultado eftar al prefentc dichos Gremios ,mas poblados, de tiendas que antes que huvicíTe dicha Feria ,con o fe probara en el Punto tercero. 30 ^De todo lo qual fe prueba con evidencia ,que Ja dicha Feria franca de Santipon^e, es vtil, yfavorable ála P^eal Hazienda caufa publica,y alos miímos Gremios que la contradizen, yque fu vfo, no es, ni puede íer nocivo,yperjudicial, yconliguiencemcnte que no ay motivo para fn revocación y reformación. ^ PVNfO SEGVNDO. SWE dicho privilegio SE OBTVBO en acra relación ,,, jnfa cauta ,y„„ contieneviíiodeeh-tpmn, nifairepciim, [ t. ni otro alguno. nEdiante que con las palabras del Privilegio _parce de les Gremios,truncandolas/ormaí con claridad, fe ponSTaUtrrv r' r^ Je Snií feryido,yftY^,e,y^alosfiñoresfl^^^^ que me t¡ue mante„erfe,y ha^er Cu/ oD,y,„o,de^uet,enimHcha mcefsídad, nhaLl i derk ym Feriafranca, en fu lugar deSantmice LYfn"' a^uin^e de OSlére de cada año ;con t^uefean fiaL ZflfjZu
í7 ^uefudíen a’vsndcr aella, aciucllos echo dias 5cómo lo fon los VajJ'allos del jVÍofiaJierio de dicho Lugar :yfeguufonfrancos todos los que defiij van jyender alas otras Ferias de cfos ?nis ^ynos 5jentaudoia Cilios libros de lo fahadoyy queyo reciba en mi d{eal protección ¡y aimparo al Lfonaferio, ¿jue quedara per efoen perpetua obligación de encomendarme aDiosyyatodos losfeñores ^yes misfucejfores. 33Efta tuc la ÍLiplica, c]ue hizo el Adonaílerio incerra en dicho Privilegio, yia dcciísion fue la figuicnte :/atendiendo alosjufios motiyos de piedadyycommifferación ,que concurren en efa infancia yy ala nece/sidady quepadece efe Monafterioy por refoluciony Confulta del miCo?ifefO de Camara de si. de l\/íargo paffado de efe año he yenido ea conceder al dicho Lfonaferiojla dicha Feria franca enfu Lugar de Santiponge en laforma qtíc lapide ,corno no Jea en Veriuyeio de%rce, o,y confiando no aVer otra Feria die^ leguas en conmrio quince dias anteSy yquince defues :y en efia conformidadlo tenido por¿nen,y por la prejente mi yoluntades, que aora ,yde aquí ^¿clante perpetuamente parafiemprepamasJepueda ha^er,y haga en el dicho Lugar de Santiponge yna Feriafrancay que dure defde ocho de Obiabre de taáa yn añoyhafia quince de dicho mes ,pagando el dicho Lmdí loque fe paga en las otras Ferias ,que fe ha^en en todas las Ciudades, Villas yyLugares de efios mis ^ynos ,yfin perjuye^io del Encabezamiento que efiuyiere hechoyy adelantefe hiciere del derecho 1JlcavalaSy con que efios d^ynos mefiryen. Yproíiguc ^dicho priyileaio expreííando :que todos losque fueren ayender adicha Feria y%ontrMirenenellay afsi por menudoycomo por gruejfo, qualef ,,in 'enerosyymantenimientosfean libresfrancos y«o paguen por '¡los Jlcayalas,,que pertenez^can ayuefira Magefiadyy aqualefquie^ ^iJrrendadores mayores que lo huyieren de ayer en los Lugares donde Fivicrcn .ymoraren ,6de donde craxeren dichos géneros avender ala dicha Feria ,en la mifmaforma ,que las han tenido ^y tienen las demkCiuda des ,Villas, yLugares defios \eynos ,aquien fe ha hecho merced de Feriasfraileas ,con tanto ,que dicho Lugar pague enteramente lo quefepaga en otras Feriasfrancas ^y el precio defu Encabezamiento de manera,que no haxe de lo que hafia aquíJe ha pagadoyy lo qne lt tocare conforme alos repartimientos, que le cupieren en los Encabezamientos, que. de aqui adelante fe hizicrenj no embargante lo .contenido en las leyes ,del quaderno de las \Alcayalas ,ylos nueyos apuntamientos -y yadvertencias hechas dcjpues jyotras qualef. ^"qukí
i8 éfuier leyes ^y ordenangas cfue tn contrario de ijlo fean ^ofer ¡puedan. 34Aunque es común ,que la lubrcpcicn vicia les Privilegios 5yque no lolo ,por ia falla caula ,yfalta de \erdadera relación, fino también ,por no informar al Principe ,de todo lo que puede retraer íu animo, para no concederlo fe puede luípender fu cumplimiento hafta que el Principe mejor informado mande otra cola Vi in cap.fuper iitterij, 20.§?ios autem de refeript, no fe enquenti aen dicho Privilegio vicio alguno ,por donde merezca reformación ,porque tue ganado con verdadera relación con legitima ,yjuila caufa ,como le manitiefta de cP mifmo ,yde los motivos de fu concefsion ,yfu plica de el Monafrio, que ala letra van trasladados en el numero antecedente. 35 La fuplica del Monafterio, fue lafuma pobreza, en que fe hallaba jyloque ha férvido, yfirve álos feñores Reyes ,con £us Oraciones, deíde que la feñoraReynaCatholica le lo encarr %o con cxpcciahdad ,cuya rcprcfentacion contiene dos partes, la vna la pobreza 3yla otra los férvidos ,yambas fe hallan juftihcadas,y verídicas, fin ponderación ,ni cxcclío de lo que reíuka de lo. ylibros de dicho Monaftciio^ refunda .en que todas las rentas fixas de dicho Mol n^“í ano de 91.no llegaban a20 mil r11j^lonaltcrio cl alcavalas,cjibutos cafasen Sevi II ^tierras, numeroi ,yIJ°V,y„ ^.y'n S.„,lp<,„sc. y Momtoio ,.,ú. .Lp„, 1“oi/cl™ que eftaba obligado ypara ci *['^*^^*^*’ ^fitavámenes ,a. mil ducados cada año con poca difj faltaban mas de dos to ,yveftuario de los MonE .±7ei Divino.y Cd.o «acK>n ,alte de Pfcy.o, „obro IS, “t“í .royo mucho fo raWicoo ,* ur<pccrci,ctó„; oTe efe nalterrohmo Vv.tWer,,y jolUmeme dixo’,^. fuma
19 fuma pobreza ,pues nó aIcan94n(lo fus rentas alas cargas, ygravámenes que tiene ,ytenia en aquel tiempo, es lo milrno, y aun peor ,^^algunas ,pues no teniéndolas no ni viera! trravamenes. ycribucos que pagar. Y' no por efto fe dize que en lo antiguo, no tuvo rencas c! Monaftirlo^porquelos tributos,ygravamenes^que parr'í füüone que quando íc impuíieron ,tenia la lufacicntc ¿que poderlos fatisfacer 5ycito fe confiera porque entonces el Lucrar-de Santipon^e fe componía de 700.vezinos, os mas Je ellos Labradores, que tributaban mucho ,con vna iglefu í4r bquial, cuyos diezmos ,yobvenciones producen mucha ^ínYdebuescI anode lí9í. fe lo ll=vo todo enccra- 'Rio Guadalquivir, fin dexat cafa, Iglefia, ni Torre ,y cícaoaron ,yno perecieron ,que fueron los vezinos, que vnas chos P°^°'44 muy humildes, que fon las que confetvan la memodicha VUla, donde al prefente no llegan a<So. vezinos ^ íe mantienen, yel Monafterio les fuve de Parroquia, ‘^fdminiftraciondc los Santos SacramcntosjY dcfpuesel fe prendió fuego'enlaSacriftiadedicho Monafte. fperno Vel Quatto -immcdiato.con todosfosOinamenr4orv4ba a^el Cuitó Divino, fin quedar alguna refa- ^4;ciyó Lfío importo mas de ochenta mil ducados ,yquefue neceflario bufear Ornamentos preftados para Prueba de efta nccefsidad es ,que el ano de 690; ' ,I,‘terior al principio de dicha Feria,por la fuma eftre-: T' dicho Monaa«tofe hallaba, vendió en iSyooo. '""Tesdevelloii.vnCortiio que tenia, que valia mas dedos '.ucaLs, fobre cuya lecion tiene pleyto pendiente ;yynas ‘*^ 4as VHuetta, que vahan 400. ducados,las vendió por 50. 'tos vLrastiecras,por no poderlas labrar., yno perder del ¿renta, las dio de por,vidas, yáora Icdiazen falta ,yteitlofna GranjacnterVninode Guillena;, quefe componede 1. r;>rrac 'v montes\ poc noLpbderlas cüluvar,ni guardar, 5exó.<quafi ¿^c'reliaoi ¿pnfervando la poífelsiqnlolo ^n 4íVÍfta5£ada#cíóótivo*qüeendi'chas’ tKrras
xcílcnlos vezinosdcGuillena, yotros 5fobrc cuya recuperación, fe cílá íiguiendo Pleyto en vueftro Conícjo de Calülb, a cjuc dio motivo la íumnia nccclsidad, yel no dexar perecer los Mongcs,y epe indignamente mendicaííen contra íusEftatutos^ ytambién vendió vna Heredad, i.|uc llamaban de las almenillas todo al fin de no perecer. Monartenohuvieilc tenido lo lufacientecjuindo obtuvo di h •Privilegio padccia extrema ncceísidad, ycjuc la tcprcfcntacion •^que hizo de la (urna pobreza que padccia íue verdadera. 40 Cuya pobreza, pun mayor pe. manccc ai preíence porque aunque le labro dicha Sacrillia.y los O, namenios fe han ido reparando de aquello muy preciad ,ycon moderación ;lo quc hagaftadoeneltohadcxadodcgallar en reparar el Mo •naftcrio, por cuya razón, clh tan necefsitado de obras .que mucha parte de el efta amenazando ruyna. por fer muy anti •guaipotloqual ,n. aun Cedas ay para los Religiofos .v fuplirLsque fal- ^n,ccííocn fu fabrica, yle quedo en nrím^ ^1lai falta de medios 5ylas cafas 1Intipo^.cr f fcf tan humildes ,yde coaa^?“cni: amcnazandotuyna,iinhabitabcs,vaiann" j nadas del todo, yotras cubiertas f"“"“y* texa para cubrirlas, ylas que tiene en ¿vímI tivo, fino por la que padece el Moníft ^ rentas apangar lasVciohes yP- mente ellas, yel Aonafterio fe rSSií 'T •tierras, yOlivares de íu dotación Ip Iíi Y!<« de la concefsion de dicha Feria gran ‘^"^P r” continuas inundaciones, le va L.v,: j^ breves añes, no le quedara Olivar' !) ique en patente ala vida que es la mejor “«owrio .Y niendo menos renta, yfiendo las mif *’^pteciflamente tecargas ha de ícr mayor la neccísided ..4. •Lamiímaverddcontuvífcf,„;j-;, , VICIOS, con que dicho Monaferio ha fervii,^ r RcalMagcMydcmásfclbr,"^;7^^^^^ un
/ 2X tán huevos, que no' tengan origqn jaun antes de fu fundación pues por Real facultad, yPrivilegio, dado en Falencia, en 27. de Odiubré de i336. concedido aDon Alonfo Pérez de Cuzman, por el íeñor Rey Don Fernando el Qiaarto, para la dotación, yfundación de dicho Monafterio fe cxprcíía, que fue en confideracion áíus grandes ícryícios,y en remuneración de los cxecütados por el^ dicho D. Alonío Pérez de Guzman ,afsi en tiempo del dicho íehor Don Fernando el Quarro, como de los feñores Reyes íus antcceíTores, ypor honra íuya ,los concedió ádicho Monaíterio, el qual fe confirmó por el fenor Rey Don Pedro en 12, de Septiembre, era de 13SS. por hazer bien ,y nv^veeda dicho Monaíhrh,co/íe/^raVame^ ,Je que rogajfe?i a Dios j^orfuVhltjyptlí^J^la feriora Rcyna Catholica por fii confinmacion de 10. de Septiembre del año de 1477. lo mandó íentar en fus libros de lo íalyado, porque tu^?ieJ]e?l cargo Je Yoo-ar aDios por ¿as animas Je los feñores ^yes,yporfu faluJ^ ypor la Jclfeñor %>» Catholico, con cuyo gravamen íe han confirmado, por los demás feñores Reyes fuceílbres. Ydcfpucs por el feñor Rev Don Carlos Segundo, con iufcrcion ^de dicho .Privilegio, -V concediéndolo nuevamente, lo confirmó por fu Real Cédula de 7. de Octubre de ó86.conlaclauíuIa figuientc, ibi :Atm^ JienJo aqne la concefsion Je los ^riVilegm ,fue para Jotaclon Je el ^proprio jfonajieriojpor mérceJ hecha ajílonfo Je Guarnan ,y para el yvarios Je los ^ligiofis Jll^ dcípucs de Joquaí, por el miín'jo feñor Rey Dpn Carlos .Seguqdo,por fu Real odula,de 3P. de Abril de i. concedió el Privilegio de dicha Feria, conío vi cxprcíTado.^ 42 En¡ cuya remuneración ,ademas de la obliga, cidn contrahida por dicho Monafterio ,yde la vniverlal de todos Eclcfíafticós. Efte dotó ,yfundó vn Aniverfario fdlenine,y cinquepeasMifias rezadas en cada vn año, por Us ' almas dcl(cñoí' P<^n Cutios Segundo, ydemas (cñprcs Reyes fuccífprcsQbligandoíc pqra¿toscapitulai;cs acumplirlo la CpíDunidad pí;r|ictuamcnte fy ppr el mifmq feñor Rey, en el pncabczamienco que hizo, /Je Iqs qut^rq^medios por ciento, y férvidos de* dcby^nc^í'rill^q^cjcienc dicho ,Monafterid, e:{preíía> quefue atenJier^JíKí^l ^cl^ ik di^ho MonaJleyi&^ ’c^iarrían cnitfus contbiuQSfuftagios,yrogat\^a% por
por di loifmom Cathlkos .fbmms fucejjhs Je U= Momnhu.con cuyo^ayamen yuefitA<l(eal Magefiadfefiryio de con- ¡¡ymar dicho'J^fivtkgio'.yenrmunera^ tjk beneficio, aumento dicho Uoftafierio ¿a doucion de Mijfas.y Jm'Sferfano fundado por /os * feñoíCS^l!{cyes düEfpama cien MtjJasmas en cada yn año perpetuaimnte por e/ alma, yida^fitlud ,ybuenos fucejjh de yueJira Ungefiad, y''demasfcñores %eyes fusjucejjorcs, ha-^iendu/o CapdUniacon Ucit- ‘ cunfiancias que fe requieren parafu perpetuidad. 45Yno lolo fe ha contenido dicho Monaflcrio >ci\ los limites de la obligación regular, ycomún, cjue iodos ticnea Vde la particular OjUc tiene dotada, yde las dt mas ..ejui exprefíadas 3lino también ha hecho otros fei vicios paíticuiares ,y vno de ellos fue el año de 702. t]uc valiendo cien reales cada Canetada de paja, yno aviendola para la maniic.ntion de la Cavallcria que clluvo de (ocorvo en los Puertos quando fueron invadidos de las Armadas Enemigas,de la cpeel Monriílcrio tenia para la manutención de íus ganados, ycavallerias, dio 440. Carretadas aprecio muy moderado,que dcípucs la compro pa* ra el gal\o de fus ganados amucho mayor precio, focort id con icfrcicos, Ccvav^a,y pap a\as MiUcias,c5uc tranfic^ion de Eftrcmadura aAndaluzia,y de ella áBadajoz, que fueron rr uv continuos,yen el tranfito que hizo ia Artiilci ia cLaho de 704. que íc componían de fciícienros mulos efcolcados, y500. cavallos que por mal temporal fe detuvieron tres dias ,mamuvo dicho Monafte io, afus cxpenfhsí todos los vagajes, mozos,y Milicias con los baftirhentos que les corrcfpondia, yademas dio Bueyes para el mifmo tranfportc :cuyos ícrvicios en Monaflcrio tan pobre, yfin renta acredita fu antiquado zclo ,y Icahad, yque los hizicra mayores íi fu pofsibilidad alcanzara, lo que no han hecho los Gremios ,fiendo Comunidad que fe compone’ de tantos hombres ricos 3yprueba que no íolo los avia hecho ‘‘ante* de la confccucion de dicho Privilegio .fino que dcípucs los ha coniinuadoj deque refulra ,que la relación, yrcpreícii* tacion hecha por dicho Monaflcrio fue verdadera,yno contuvo vicio de obrepción ;ni íurrcpcion. 44 Yaun que para la conccfsion dcl Privilegio ,no ncccfsitabaclfcñor Don Carlos Segundo (que cfta en Gloria) dccaufaalguna,por lió fer contra el derecho común ,cónfta que I
que la huvo legitima ,honefta^ yjufta, lo qual bafta para cuc no fe pucida tratar de íu revocación, ni reformación,pues aviendo intervenido buena fcc de parte del fupiicancc, no íe le puede impedir fu^vío :2^ijt ey'identer conjlituerit iniquam quta Jempír. pr^fumhm pro frincip^ concedente Vi dcdlc ,&erudice (p.'Süare^ de le^. lfb. 8.cap. 2i. per tct. 4^)" Yademas de cita julta caufa,tan antiquada,c]uc dio motivo ala concefsion de dicho PrivUegio ,puts tiene origen deídccl feñor Rey Don Fernando el Qúarco ,ay otros juítos motivos, que pudo tener prefence el íeñor Rey Don Carlos Segundo para concederlo, yvueííra Real Mageíiad para conhrmarlo, concediéndolo nuevamente ,que es la confei vacion de dicho Monaíterio ,pues el fcñqr Don Fernando eJ Quar to, dio firnlrad vlicencia para fundar'lo áDon Alonfo Pérez de GuznporVus íenalados rervicios dándole ios Va/Tallos de Ja Villa d'c‘Sant¡pon9e, (ejue es la antigua ItaÜca tan cflebrada’ en' l.s Hiitorias) por que en ella milagi olainente fue hallado el Cuerpo de San Iíidoro,y facadolo de entre losMoros,como lo refiere D. Pablo de Efpinofa, en fu Hilbria de las Antigüedades de Sevilla lib. 2.cap. 21.donde nacieron San Cornelio Centurión primer Gentil Eípañol, que baptizo el Apoftol San Pedro,como lo refiere dichoHiftoriador, dicho lib. 3. cap J- ydonde fueron naturales, aquellos iluftresjymcmoriiblcs Emperadores ndotados en las virtudes morales, Tiajano,Adr¡ano,y Tbeodofio, como lo refiere en el cap. 5. 7-ydicho hb. 2.ylo rrae el Licenciado Rodrigo Caro, en fu hiftona hb. 3. cap. ,a. donde refiere otros muchos Hijos de aquella Villa, tan celebrados en la Antigüedad, no folo para la guerra, ygovierno ,fino t.-rmbicn muchos Santos, yMartyres, que de allí han falido ,y ¿s excelencias dignas de perpetua memoria ;yfiendo tierra'’ de «ivinfignes Hijos, no es ageno de razón ,que también fueífcn caula de atender por medio de dicho Privilegio áfu confervacion. 46. Dctodoloqual,rcfulta,probadoquedicho Privilegio kobtuvo con verdadetá relácioii, J* ccH jufta, yhónclla cauls, yque nocontuvo vieid de obreeión ,yfubrrccion ,y .que dicha caufa permanece ai prefetite aún mayor que al tiempoque dicho Privilegio fe concedió. 3 ^PVbl-
30 fucile cílc el intento, alo menos Ino fe puede negar >que la pictcníioa de dichos Gremios, es íimulada ,yque íe ha valido de efte pretexto, para que fe le baxc fu Encabezamiento, afsi lo expueflaron en el pedimento, qhizieron ame el Superinteoden- .te dcvuelhas Rentas Reales de Sevilla, pidiendo, no folo baxa del Encabezamiento, fino también rcüitucion de lo que Entren aver pagado demás, por caula de dicha Feria. Cuya pretenfion (aunque al Monafterio no le teca fu deEnfa ,fino avuefiro Fifcal,comolotienealegado )escaninjufta, como la de que fe recoja, breforme dicho Privilegio ,por averíe encabezado dichos Gremios, dcfpues de la conccfsion de dicha Feria, ypor lo fundado en el Punto primero, porque dicha Feria no les puede fer nociva, pues la franqueza de ella es concedida álos Mercaderes que compran, yvenden, yfon los que gozan de ella, yno al Monafterio, yno les puede ícr nocivo libertarles de derechos. 66 Yfi lo dizcn, porque por caufa de dicha franqueza todos fe íurtcn de dicha Feria, yello dexm de vender en fus tiendas :íe facisfacc, con que (como de los regiftro confta^ los mas cos Mercaderes, que venden por menor ea dicha Feria fon ac S'v.üa.los mirmos ciu= componen dichos Geemios con ^u= en dicha Feria gozando detufranc^ueza, venden todoT que dexan de vender en fus tiendas. Yfi.por la falca de el vno por ciento, que cobran de lo que entra en la Aduana, íucedl lo mifino ;porque todas as mercaderías, que falen de Sevillat* dicha Feria, han enerado en la Aduana ,ypagado el vno por ciento, ylas que compran, paraJiiitir fus tiendas, entran en la Aduana, ypagan los derechos acoftumbrados, que aunque fon alamitad,unpottan mas,quefipaga(renpor entero ,porque Só ‘7*° ^ nofoIocotiFeriantcs.comoloscertifi' piaílicado, tes ,lino cambien con las mercaderías, que de Indias fe llevan la tierra adentro, ycon los Eftrangeros.fi haze lo mifmo p" , invitaras, porque de eft, forma, ay mas entradas, que car^n! do los derechos porentero, yafsi fe ha experimemado ella gracia no difminuyc ,antes aumenta la Real Hazienda, por
3í porcjuc mas producen las muchas entradas >con Ta mirad de dcrcciios, <^ue pocas cargándolos enteramente. 67Ypor eíla razón >por Real Cédula de 25. de Enero de 66 í. refrendada de Don Franciíco Carrillo vuertro Secretario, ella mandado baxar la mitad de derechos de los géneros de Indias, c]ue íe introducen la tierra adentro, ycjucdcfO'^ co genero de lientos, ledas, ytexidos de lana de ellos Reynos, fe baxe la tercera parte del Almoxarifazgo mayor >yla qiiarra pa ree de codo genero de íedas, oro, ypiara, texidos ,ymadeja de Italia 5yen los de Ingalaterra >Olanda ,Francia, Alemania, Ciudades Anfeaticas, yBerbería la tercera parte yde lo c]uc íe faca de la Aduana de dicha Ciudad, para la tierra adentro ,la tercera parte 5ademas del tercio ,ytercio de gracia que íe les liaze ala entrada. * 6gYyái que no han podido 5halla hora confeguír I4 fcvocacion de dicha Feria han procurado inquietarla, yperturpaí"^ ahuyenten Jos Feriantes, por medios ji-f^ec^ularcs, folicicando con los Superintendentes .yRecauda* dores, imbiar Miniílros, yRondas, qüe hagan ViGtas yregiftros, yque den otras providencias, que perturban el Comercio' de dicha Feria, /cauían grave moleília 5como íucedio el ano naí^do de 716. que íe mando por Don Fráncilco de Ocio Salizar, del vueílro Coníejo de Hjzienda ,yVüeílro Supérintcnj^nce de Rentas Reales en dicha Ciudad ,río Ce dieíTe deípachó en la Aduana de ella, halla el dia inimedíata ii dicha Feria,y qui. fo vificar las mercaderías, que eítaban regid radas en dicha Villa^ inovando el cílilo, ylo que íobre ello cftá mandado. 69 Pues por Auto de 15. de Marco de 593•proveído' por Don Luis Gaycan de Ayala del vueílro Confejo de Hazicnda» yAdminiíltador de los Almoxarifazgosde Sevilla, le mando, q^^^ los Feriantes tuvieíTert vn mes antes, para conducir ,,y almazenar las mercaderías en las Ferias diez leguas en contorno de Sevilla, yotro mes deípiies de acabadas, para Tacarlas, yque en oria forma fe defeaminaífen,- cuyo Auto fue confirmado por vueílro Coníejo de Hazienda, yíe deípaclid proviísion, para lu cumplimiento en 14. deOdlubre de 604. lo qual fe mandó cumplhí yíe robrecartó por otra de 26. de Junio de 164^. y deípucs, por otra de 20. de Septiembre del año de lópo. diri- Igula
Be o 23 ^ da aDon Blas de Villaoslada, Oidor de vueftra Audiencia de iados de dicha Ciudad, yjuez Coníervador de íus Aduanas, de cjue dimana el clUlo de tener vn mes anees de la Feria los Mercaderes, para conducir aellas íus mercaderías ,yotro dtfpiies ,para íacarlas :cuyo ellilojíc quebraiacd con la orovidencia dada por dicho Don Franciíco de Ocio, en grave per juyz'io de losCoinerciances,'y perturbación de dicha Feria 3pues no dándoles el dcípacbo con tiempo, no pueden en los dias próximos adicha Feria, defpacharíe codos, por falca de carruajes ,y cavallcrias, yeinbarazaríe los vnosá los otros, yes neceílario que hagan la conducion, en los mifmos días de la Feria, ycoa cito le Umita el termino de ella ,yhazcn mascofta, per la detención en las polladas,fiendo todo elfo íomentado por dichos Gremios, para confegLiir el fin, fino de quitar dicha Feria de perturbarla, einquietar al Monafterio en el vfodeella 5fobre que el Monaílecioefpcra efpecial providencia ,para que cada año no feintroduzgan noYedadcs,y fe tenga punto hxo, yfe eviten inconvenientes, ^ ae rcípeao de dichos Gremios, porque au Íéem-wC' concedido al Monaílerio. la franqueza es álos Mercaderes oue la gozan>7 no hs puede fer de periuyzio, yquando en los Prili %.os de Penas, fe pone ella claufula: El ¿cero quel cón templa ycuyo perjurio fe falva por ella ,es otra Ciudad ¡ Lugar dentro de las diez leguas, que tenga el mifmo Privilcpio de hazer Pena ;para que.no quede perjudicado por el que n¿* vameotc le concede, en la concurrencia de dos P¿ias aun miffervativa del derecho de dichos Gremios tm an ua,precarfe con la franqueza, que fe lcs--on uera implu „,‘‘-oncede ,no pueden traer a por argumento, para lo que pretenden. * Prm egio llegue a1er nocivo fe puede revocar, óreforjar no fe ha experimentado, qlo lea el de'dicha Feria ;anterfi poÍ io que va fundado en el Punto primero, la experiencia ha eiífehado,
3Í nadojqueesvtil, yfavorable, no folo avueftra Real Hazicnda, fino cambien a!a cania publica, yadichos Gremios ,con que quedafatisfccho el fegundo reparo puerto por dichos Gremios, ymanifierto, que dicha Feria, yfu franqueza no es nociva. 72Lo mifmo fucede en la tercera objeccion ,puerta por dichos Gremios, de que por cauía de dicha Feria, eílan deftruidos,y han venido amenos, yque por cauía de ella ,han quebrado, yfaltado aíu crédito muchos Alcrcadcies ,de roe. ma, que aviendo antes diez yfeis Tiendas de pahos, al prcíentc han quedado reducidas aqitatro, como Jo eíprertaron en el Parrofo 13•de fu primer Memorial; cuya íimulacion es manifierta vpor fu propria confeísion fe h.állan dichos Gremios convencidos, pues la dicha Feria ,no folo ha conlervado dichos Gremios, antes filia fido cauía de fu conocido aumento ;porouc al prefcnte.cl Gremio de paños,que es el que fe kiponc mas Iriudkado, tiene mas riendas de lasque tema ,al t.e.npo que fe concedió dicha Feria, pues no tiene quatro (como imcl.ramente fe alega) porque ion 19. Ust'cndas puolicas.dc que le compone, íín otros, que tienen el comercio de panos, yno llenen Tiendas publicas, ycontribuyen al milrao Grcimo ,y conlbdeÍLis nitrmasqucntas,y repartiniientos.y regirtros de ^ dicha Feria, cuyo numero de Tiendas, no íc ha conocido mavor en dicho GremiO; .antes de la conccfsion de dicha Feria, dcípues que la Tabla de Indias falcó de Sevilla. ,Yfi ai prcfcnce, no tienen la opulencia ,que antiguamente tenian, yde ,7. Gremms. han quedado reducidos a ,0 no es la cauía dicha Feria, fino la que dichos Gremios dan, en la prefación de fu Segundo Memorial, pues dizen aver venido cfte dcfcaecimiento ,por Uinjuria ie los tiempos, ypor la extenfm de otros ofteios[epatados, iindependientes alos géneros, queperte- ,ticenacadaynoeiuontrayefiondefusordtnan¡as ,ycon lo que dizen en el numero 12. de dicho Memorial, de que les proY¡e?ie fit daño, con los contratiempos de perdidas por mar ,y tierra ,ocajtonados dela’s 'ruerras,y atraco de Linávegaciondehdias,y tan continuador naufragios de !Saxeles,y Armadas de la mi[ma ^Snerica, que no foto ISeVdla, como cuerpo principal, que fiempre aVia mantenidofu comerán jfino también álas Jemas Ciudades ,yLugares el Jytyno ayia.n atracadofus caudales. Yfi cita es la caufi del atrazo ,que luponen, no dizen bien^ que lo es la Feria de Santiponje. Antes n
34 es digno de not^r, que aviéndofe experimentado ,cotí la caufa de la guevraj tantos danos ,yperdidas ,que han atrazado el comercio dei Rcyno,mo folamentc fcayan mantenido) anees íi aumentado, los Gremios de Sevilla jde calidad, que ay Mercaderes, que no pueden dar ab^fto alo mucho, quevenden con Tola vna 1iend.i, ytienen dos, ytres muchos de ellos, yde ello es la caula la Feria de Santipon^c, yíu immediacion :pues no puede ierlo la guerra, la perdida de Armadas, yfalta de navegación de las Indias, .) 74 Yla miíina cxcíucion tiene lo que alegan, de las qiiieoras, yfalta de crédito de Mercaderes jporque de cfto, no puede íer caula dicha Feria, fi folo la guerra .yatrazo del Comercio, ynavegación de Indias, ype rdidas de Baxcles ,y íi de elfo fuera la caufa dicha Feria, folo hu viera quiebra de Mercaderes de Reventa, que componen dichos Gremios ,yno las huviera de otros qno comercian en ella,ycomo íe há expe-* nmentado, las quiebras han fido en los Comerciantes por níayor, hombres de negocios, ycompradores de plata, que no han t.mdoco.nerc,ocndichaF.ti..;Gcrta fuera caúíl de quic" brcis Tolo buvicran fucedido en Sevilla, vcomo V* fido muchas las que fe han experimentado en elle tiemno folo en Cádiz, en vueílra Coi ce, en muchas Ciudades ded Rev no, fino cambien en Roma, en Francia, en O^anda en tetra, yotros Reynos E'lrangeros, que no ciénen conexión^ y d, pendencia con dicha Feria, luego no es ella la caufa de dichal' quiebras .yfi algunas fe han experimentado de Mercaderes de TiemS’fin la'Feria,fino porque arman fus- Tendas, fin caudal.con mercaderías fiadas, gafiall mas de lo' caudal de lus Acreedores ,yno teniendo con que pacrarles fi. ' ponen en „„ Fcl.yKo,;™ pretender baxa de fu EncabczamiLtol^ itnulado ,para I'^•‘''“7'''''^‘rí'°S'-»nponderacionafirman,que JostrcsGiem,osdepanoycdas,,y lencería, han pagado^en cada vn ano hada fin dcl de 7, y. ,901,74;. reales por la A cavala,y Cientos de Reventa :efta exclamación acredita la nfnguna razón que cenen pata Ja baxa, que pretenden, con tan fimu-
fimulado prcreflo, pues en caída vno (Je Jiclios Gremios, av individuos, que cada vno por fi fojo, fin íiazerles injuria ,dehictan pagar eíla cantidad ,por lo mucho >que comercian, afsi por mayor ,como por menor con ios crecidos caudales, que tienen 5yíi lo c]uc cada vno de por fi ,pudiera conciíbuir ,fe reparte en los tres Gremios >no rienen de que quexarfe ,yafsi fe lo deben imputar ,que permiten ,que los tres referidos contribuyan ,lo que debiera dirvn folo individuo de ellos ,que íbn Jos (que no contentandore ,pur fu avaricia )con íemejanre equidad ,ycon lo mucho, que comercian, han fomentado cjfte plcyt0 5para cñáncatlo en 'íi íolos ,cuya repreícncacíon ,no hazc el Monaílerio, por acularlos^ Giio es cofm/iu/^ím yt///talem co^ijtdsrans , como refiere ci texto ,iv.íxcdb. c¿tp, que hizo Onias. -76 Yla qiurta objeción, de que cJ Monañerío ahuíi ¿el PiivUc^io, púvcjúe íicndodcPci ia Finnenj lleva derechos a los Mercaderes, que van ádicha Feria ,contra Ja franqueza dt ella;, íbbre que hazen larga exprcfsion ,ponderando fantaílicá mente la vtilidad, que dicho Monafterlo percibe ,tiene también cxclüfion manifiefta jademas de lo incierto de la ponderación, cuyo abnfo, dizen, es bállante motivo ,para perder el privilegio íyautiqüc el abufo (cjuaiido lo ay) es baftanre ,paiá que cl Privilegio fe pierda tuarum ii.o/p. vtprivi/e^ia 24. Jf^priVikg.cap. 2, de pojf pr¿e/at. cap. recoímtcs de fiat Mcnúch, cap licet de xegidat, fe excluye con evidencia por las razones 77 La primera, pdrqlie (Je razón de! Pavilegio es conceder alero efpccial mas de lo que por derecho puede el privilc- <TÍado, c^p abates,^ cap in bis de privi!egijs,y por efta razón fe ha de cmcnácriFt alifddpfoíteY hts cómmune concedat^iporcpie de otra fuerte fuera inútil, ibi :Cum nihil eis conferat mémorata indtdgmtidy Jinequayidliceret. Graüan.bi §.\dthno 25. (pi^Jlhn. ihi iNeqné enim aliqíúhuspíhnkgiaconcederentuY,j¡ pr^ptér generalm legony nul/i aliquid/pcciaie co?¡cederetnr, qn'tajcclufo hoc cjjeBu n\h\l proprium^ ^pecidiart ptiVdeghm haberet, alias fáVorem rmi contineret non ejjct priVilei^iurUy Udgrayawen. íP. Suare^ de legibus lih. 8.^ cap. i.mmi. 4. yfiendo dicho Piivilcgib concedido al Monafido, para que pueda tener algún alivio^ yayuda con que man^ "K ’ {ameife íiguicntes
tcncrfe,)'liazcr OrnamcfitoS) ypoder afsiftir ael Cuíco Divino, 'por la miíma razón fe le concede facultad, pava que pueda llevar algo, para el efeóto para que dicho Privilegio fe le concedió. pues ano fer afsi, no fuera Privilegio, íiiio gravamen>y no ío!o no tuviera con que ayudarfe ,hazer Ornamentos ,vaísiP tir ael Culto Divino, antes fi fuera necesario gallar lo que no tiene, para que los Mercaderes pudieííen tener tierdas ,cafis, meías,y lo dcnaás, para íu comercio, yen elle caíío, nofolo, no .le le concediera :Mic^uidf^tcide 'Mlua ius commune ,antes íi fucragravarlos ,contra el miímo derecho con obligación que no tenían, éimpoíyibitarlos mas de afsiftir ael Culto Divino ,y poderle mantener, yceflara el fin, para que dicho Privilegio fe concedió, yno fue efta la Real mente del íenor Don Carlos Segundo, (que eft íen gloria )ni de vueftra Real Mageítad ca , confirmar lo, ycomo en las leyes, yPrivilegios, fe ha de atender lo principal, ala mente, ycaufa final, que dio motivo áfu conccísion, Cajlill. tom. 6. cap. i8i.n. 7. Vela diferí. 2^. n. 29. atendida ladeerte Priv ilegio 5íc manifiefta, que fue, para que dicho Monafterio pudiefie llevar algunos derechos mn el hn ymotivo que íe concedió. ’^ 78 La Icgunda, porque dicho Monafterio ,lleva dcrcchos algunos, por que lo que percibe, es por la ocupación ytrapajo de los rcgilhos, reconocimientos de teílimoniL por las bancas, meías, baras, tiendas, ymoftradores ,pues por I, bieafsl oi “ ""‘‘a hazerles'^tiendas cubertas Je paja, ycanas para rcfguardar las nicrcadcrias de los temporales,y tener donde habiten, los que van aVender v Mercaderes por .ca.a. donde almazenan fus géneros, yponen fus tiendas /va ea ^quenta de el Monafterio ,óya délos habitadores iolobicnca fercl arrendimit-nro -a dcl datioquecaufana rh ]f ^^j^Oí^penzacion del daño que caulan adichas cafas, yde lo mucho ,qüe las maltraran, eincomodidad de los vezinos, pues no fuera jufto, que cftos, ni el Monafterio, fin perccbir cofa alguna ,huvieíTen^de padecer la de fus familias, fin tener, ni adonde rerogerfe uZ Ii/^c r^r'íi/’% /-Ji »c«T <1\A/I !I. n3que* IOS ocho días yel Monafterio la cofta de repara/ las ca ' labrarles tiendas,ychozas, tenerles bancas, moliradores iS ’ ybaras, para que los Mercaderes gozaíTcn de fu franqueza ,l¿ c]iial
quaí íolo comprehcnde los (ferechos Reales, yTe vciUzsfícn en daño del Monaíterio, yde los v¿zinosde dicha Villa,ylo mif- .nio en lo rcípeócivo alos que llevan ganados, pues para ellos no avia de tener afu coila pilar>y pozo, cubos, logas,ycarrillos, y peonesj que íacaílen el agua,para darles de beber,yque hs aliojafen cí corto termino qlienen, fin pagar fi quiera la colla, por que ello no fuera Privilegio 5fino vn gravamen muy oncroío, éintolerable, ni ello lo pcifuade ¡a razón, que pudo íer la Real mente del íeñor Don Carlos Segundo,yde vucítra Mageílad en confirmarlo, vconcederlo nuevamente» 79 La tercera, yvitíma, que dicho Moiiaílcrio deípue$ -de la conccfsion de dicha Feria, obtuvo nuevo Real dcípacho, qucquiiófimcjancesdudas, ydeclaró, lo que el Monalterio nodia llevar, para que los Mercaderes ,no pud^cíícn tenet aucjaj en que el íenor Don CariosSegundo, dcclaró,y mandói que dicho Monatlerio pudieíle llevar, ycobrar de dichos Mercaderes la tercia pacte de lo que debieran pagar, fi la Feria no fueficfianca. vno, yotro perpetuamciKc para que tuvieíTc ^conerüa fuHentacion :y como fe manifiefta de los rcgiftrqs, no íolo no ha llevado, ni lleva el Monafterio la tercia parte, .peroni áunlaoaava, de lo que debieran contrlbidr dichos Mercaderes, por lo qiiál, no abufa, ni excede de íu Privilegia^ antes hazc equidad de lo mifmo que tiene facultad, yno tienen iazon los Mercaderes en quexarfe. so' La quartavquc dado caíTo, yno concedido ,que alaun Religiofo ,óalgunos de los MiniílrGS ,que aísiílen en diclip Feria, abuíaílen dcl Privilegio ,llevando derechos indebidos 5cito no ppdia fer bailante, para privar adicho Monafte. jio de dicho Privilegio, yálas almas de los feíiores Reyes de los fufragiosejue mediante él. gozan, porejuc era necefiaiio ,que en dicho abuío, ex propofitojconíinneflc toda la Comunidad de dicho Moralletio de común acuerdo, íeg.fem^er §mf(pukrá J), qiiodVi aut dum kgihiVoSlores C.de ft<td Decur.lih. lo: íBart in kg aut faBa «o/z D. foínis n. g.quia ym'veijitat tiony'idetur mandaÚeuffiílali, quoddclmcjuat legefiprocutator D. d« Condit i» dehit ,ÍS" /«/• C/d. /ib. S^-find/ qudji. 16. num. 8. ylas raZon es la cjue da el P. iSwar. de S. City. 36. ««w. 8.por que la privación cid Privilegio, es pena, ycomo rcgularmenta
s íc impone áIes Anchores dé !delito, hg. crimen. D. ck píenisy -no íe puede condenar avnos jpor otros cap, Lim ¡taque í.4. Cap.Jlhahes ‘i. cap. nemo de regid.iutishi 6.^di¿}ale<ie crimerdy ypor io rniímo, no fe puede caíligar avna Comunidad por el delito de íus ipaíúcu.\ivcs, jímheu. Vt nulli ¡¡¿clic. §. quoniam vero ,ibi ;Et ríon a/iospro n/ijSi aut ex qtitbus ?mi funt Cítp /í Eiñfcopmi \ó.qiicejl. i6. ihi. Oída deiic}um peífonce mdamnnni Recíe- 'Jíct,non efi con'vertemlum.y hablando del vio contrario del Privilegio, dixo elegantemente í*. <Sucir. de leg. lib. 8. cap. 35. ^ •ibi :Secumio píincipdüter necelfariim efi "Vi 'Vjuülie contrarius Jk m iali perfona efjicax contra pri'Vi/egiamyid efiyVtfiatík perjoña ^qtu pofsit remintiareprivi/egia, qnia jJqu’s efi impotens ad remmdandnmprivilegio ^multo maghy erit mpotens acldefiruendum illtid perfim contrarios dcliiSy <jr in num. 6. ibi \Et tune 'aSíus ¡n contrariumfiSii dfm<rul\s de commnnkate nihiíauferrent de privilegio ¡ratio efi clara ex diclís quia tuneyqui conatur contra privilegiuni ,non efi ipji met priviltñariusi nam aiiudefi corpus^ mixticum ,cuidatum efi privilerrium aliud memhraillitis fetifinguLe eius perfinx qnibus tale privilegCin non datur igitur, lien Jtuguli de oommunitate contra friVilesJum ao-ant nihil lili nocent, . 81 E.fto mifmo fe prueba de lasleyes 6. 7v8 M•7 25. reco/>. de los Almoxarifazgos de Murcia Lorb ’v ^ m. donde ,aviendo|e:.por íus vezinos, cometido grandedíS’ des cmtcra el Pnvdegio de franqueza, que gozan, Lfe ^ eftas Ciudades de Privilegios, yfolo (e manda caftid, Tw particulares, que delinquieren contra ellos, recibiendo, yave cindando forafteros, yhaziendo compabia con otros Mcrcadc res, para que pzaífen del miímo Privilegio de que fe íi<me que atmque algún Religiofo, dMiniftro de los cue afs^n“’ dicha Feria, huvieíJe cometido alcrun exceRn íl .,^ dios indebidos, Óha7Íenflní>A ’levando dere- Líl adío contrario, noüodh í catligar áel individuo, que tal ex^eff; áda^rde que no le probara callo, en que alguno lo ava hecho fi el fin del Monaílerio, esconfervar fu PrivLsiio vn tara los Comerciantes, les lleva por los reaift¿ murr'“ de la mitad, de aquello pata que tiene facultad ,en quVpó'ne cipe-
39 crpecül cuydado,,porque cita equidad, es la que romenca e! comercio, yde íu aimienco redunda la vtiüdad canco ála Real Hazienda ,como al Monafterio ,porque importa mas la corta contribución de muchos ,que Uentera de pocos, bien claro es ,que no excederá de lo que tiene Lcultad. 82 Yaunque para perfuadir que el Monafterio recibe mucha Ytilidad> yla Real Hazienda daño, íe han examinado diferentes teftigosen la información hecha, ante vueftro Superintendente antes del ingrcílb dcl juyzío, no prueban cofi ab guna ,yla que íe hizo ,fue nula ,por no podci íe hazer antes de lalitisconccftacion, i.irfe^. t.t. 16. part. 3. ytanibícii ,por que aviendo íicado al A''ionalierio para eda ,ia contradixo ,procefto íu nulidad ,yademas de cdo> yde ícr inrereíTados los teftigos ,que deponen fe hallan convencidos de falíos,por lo aqui exprcííado, ycon fus propiios regiftros, Jos guales fon la mayor prueba ,yel computo volunrano, que forman, aísi de lo regiftrado ,como de lo que fuponen aver pao-ado ,íe halla por ellos convencido con lu proprio hecho. ^^g3Lo mifmo íucede en el refumen ,que por parte de dichos Gremios fe haze de la Feria del ano de 716.cargándoles ¿las mercaderías los derechos, que ie dizen debieron pagar, porque es mera fantafia, fin hazeríb cargo de la dificultad, caríando atodos enteramente los derechos de entrada en la Aduana 5fin reparar que la mayor parte de dichas mercaderías Glieron de Sevilla, para dicha Feria ,por fer fus dueños individuos de dichos Gremios ,yquando dichas mercaderías entra- en Sevilla ,pagaron fus derechos de entrada ,y noentrnn- An nuevamente, no avian d¿ pagar nuevos derechos, ni debianlos de íalida, aunque la Feria no fueflb franca, por no lalir fuera de las 5. leguas ,yquedarle en el termino de la milma Yaunque dichos géneros no huvicran falido de Sevilla ,ni pagado fu cntrada en la Aduana ,no por ello íe in - fierc perjuyzio de la Real Hazienda ,ni le prueba ,que la Real • Aduana avia de viüizar los derechos ,que'cn dicho rcíunien, voluntariamente, laca la parce de dichos Gremios :porque fino Ruviera Feria en Santiponce ,no huvicra entradas de tales géneros cn.dicha Aduana, yes conftante ,quaa no aver tal Fe- ^ L‘
W6 YLimbien porque í¡ cftos géneros vieren de otrns Ferias ,poF que en tlb, yno en aquellas tienen fa'ta ce ley? Ylo otro, porque el Monaíicrio, tiene juílicia, yMinilltos,quc zc'en ,y reconozcan los crencros que Váia á dieba Feria, yíi alouno ha* liaren falto de ley, le pondr<‘n el remedio conveniente ,pues ella bculcad, no elfa efiancada en los Veedoics de Sevilla ,por qi epor vueílras leyes del Reyno ella mandado atodas las jullicias. Yaunque también aíi’ man ,que Don Diego Fer* í*\II»i"i ' c6 lipc Monteíinos, olreció mil ducados cada año, por que ie quitifíc dicha Feria, yel Monaífei io no losc]ui oadmitir ,ficndo aísi, que antes ,el Prior del Monafterioíe concentaria con 200, ducados, con lo qual íacan por conlequencia ,que pues no i'e concciuócon mil ducados en cada vn ano ,va cmucho mas: tiene muchas íefpueftasexclulivasdc elle argumento,La prime- Ta>quc no ay pi obabilidad alguna,que el Mon llerio íc conten • taílecon 200.ducados, ni qel Piior liiziYIeelle alLnamier 10. La íegunda, que el Piior por fi no era bailante ,para poderlo hazer, ni poi fu proprio hecho podia perjudicar ala Comunidad, ni aUobra Pia ,fundada por las alnaas de los ícroies Reyes de Epaña, y>tjiegnnter tradit 'Banol. in dicla lege^ aut fa£¡ D. dcfxn. §mn nun.juam nunu 9. 1o7ii.con los demas qu » tiaeO^/o iiájiim i38. t]ue ariiba ejueda fundado. La teicch'^ que i_a oferta del dicho Don Diego Monrefinos ,fue fr.lo por los años de fu arrendarniento ,yacabado elle, ceílaba ,yfe tftinguia la obra pia ,fundada fobre dicha Feria; yla q’uarta porque vna vez dotada ,yfundada fobre el produáo de dicha’ Fena,ccnga,o no poca,6mucha vtilidad, íiendule concedida por Real Privilegio, no podia mudar de Fmca ,ni íubrroLrarla én C'tra, poi íei le prohibido por derec ho, I«fcgun,y como ps demás de Ferias bancas, concedidas .i las demas Ciudades, Vilks.v Lugares del Reyno. como en él fe cicprelTa ,ycomo .tal figtie las milmas reglas, yfortuna, yfo mifmo ,que fe orar tica con las demas Ferias francas ,fe debe pradicar con efta' aunque por la cauía, ymotivo de (u conceísion ,debe fer ms privilegiada; por que el Privilegio ad ia/ar alteñus fortitM pZ tum, t^'midem eguBum cum UhMt tradit Sal¿. der,t. pare f" cniu I
47 -cap. 2Ó nuni, 5-. ^ o 5yp¿ra'*réfonV\ar efte Prlvilégio ydebieran rctor mar íe todos losdcmaSidc Ferias francas dcl Revno, por íer conccdid<) ,íegun ellos :aunque en clic miliu diííinra razón, por averíe concedido para el Culto Divino ,ypor la caafa oñeroía, que va expreílack, yaver paíTado acontraélo, cuya circunllancia, íc haze iinutablc, aunque fin ella ,ydado caíTo, que fuera mere gratuito, fin cauía grave^ yvrgcncc ála califa publica, no debiera reformaríe, Moliun de primogenis //¿.4. cab. 1^4 num i6 úd 21 .donde afirma, que no ay texto en que fepuedafundar la opinión contraría ,Cít' mtn. 18, dízc 3que quando íe pudiera íuilentar, no fuera decente ala Mageílad ,y que la palabra del PnneipeA mméilhficntpollus, ficut ¿apis a>idiiliírhy ^ynam ¿mguam, O' ynum calamurn ,yjo •‘^í CíTa ,ylo miímo íc hilU co las Sagradas Letras, Ecckjiapc4l>í S.ibi :E¿o os '](ejris b^írvo iy c!ló :frofcer exceílentim Jign^ath ca^. rnbilifsimus 9ó. in ó, ihtefii ikpt.obat-, ' p8,Yaaiiq'ae’parecet.)a,cá 6ftascltrpofidoneslet>poncrt /,o34.43. thul. 18.piHr. i, 9yMt4<y 15-9 k4. titulii /ó. parí. 2.'cncuya inteligencia le detuvo Gregorio López, no tienen implicación, ni repugnancia, porque dichas leyes hablan de las-donaciones ,de derechos Vytributos ,que fe aoan al Principe 1en reconocimiento dcl Señorío íupremo, ^0^0 ion moneda forera, liueíte,- fonfidera iyotros de' cfta Llidad ;enlosqiiaies,foloíeprefurae *que dura la libertad, el tiempo de los feñores Reyes,que la concedieron; pero en férvidos, que no fon dedhcalid.id ;procede /a /ey ^°2 titul 18•P’^ft‘ thul. io. lib. S.<I(ecop. iu Garc. de íati/. «r/o/ 2. .í- i. !»««'«• í?- yen el Privilegio concedido á dicho Monalterio, ho fe le hazc donadon de vnos, lii otros de. rechos 5pues folo es vna licencia, yfacultad ,pará que pueda hazet dicha Feria, yaunque es franca, ella franqueza ,no íoló no diíminuye vueftto Real Patrimonio, antes fi le firve. de áuy mentó, como lo fon las demasFcfiasfrancási yde vtilídada U caufa publica ,como va fundado en el Punco primero. 99 También es inadaptable, lo que por dichos Grc* niios fe alega, ypondera en fu Memorial, num. 22. eomu cho que valia la Real Aduana de Sevilla, el ano de íy8í•pófi .Nqu®
xjueelloiímiraiós'lrefi'criíftlr/caufá’*^^^ váíor,'qiic fue ip6t) que íe mkiuenian=ra5Fabricas en E'^paña fin -neceísitar de las ^ Eihant^eva^. Ycambien la cauía de fu diminución ,porque , dÍ7;ea que al prelence no denen los naturales^,iamocie ración ,y pateimoniA que cnconccs ,yque ha cneVado el .Comercio ' iEltran2;cro con cantos Co.mboyes de Navios,* yEmbarcaciones . lueltas\ que cotidianamente llegan, ydeípaeban 5luego ncj es , hcaula la Feaa de Samiponcepfiíolo la ocioíidad de ios naca- : taics, fdca deFabdeasvj conci miadas guerras jy fi algunas Fabricas fe mancienen, eá^pppla Fcíias. Ni es dél cafío prefence !o que refieren hum. 23.dé la ordenanza ,ydc“lo que por tIU mandó el fenor Don-Aloíiío di Sabio ,porque habla de los vezinos francos de Sevilla que fálian alos caoiinos ,áquitar jas mcrcadcrias álós qué las traían avender á‘d 'a ,por gozar de la franqueza, en pcrjuyc^o'dc los Realcs derechos^ ycomo. la franqueza crade lo que dl'os rraxcíTen, ynode lo que atravefaííen en los caminos,'quinando! o, álos que las traían ávender, fe dio efta pTovideoetó la qual no habla dé los que van alas ferias aCotiipr'ar loque ham menefter. Yfobtetodo, autique la juftkia del Monaaerio.' iwtuelle tan clara,coa» va fundado.baftaba que tuvieíTcalou t»a duda, para que fu Privilegio no fe debicíTe revocar, ni refor^ mar ,poique Indübh frmuntmdum efi ¡rtiVtlcgium mn e[fe re'VOi tandum, como lo fundó CraVet. conft. 2i.mm, 14. '^aul di ^Caji. Itb. 2. emiht 78.de todo lo qual, refulta probado ,que el Privilegio de dicha Feria, yíu franqueza ,no es nocivo i Vueftra Real Hazienda.á lí caufa publica, yadichos Gremios antes íi ,que atodos es lavorablé, yque la parce de dichos Gremios quiere perfuadir lo contrario con prcteftos fingidos nara confegu.tbaxt de íu Encabezamiento, (que cfto lolo Zdl fer perjudicial ayueftta Real Hazienda )pues para fu paga tic. saen concedido cl vno pc>r ciento de lo que entra en dicha Aduana-, que fi fuere mucho vendrán aquedar libres, yno pagaran cofa alguna por la Alcavala, yCientos de reventa de lo que venden por menor, por pagar cfte derecho los Mercaderes por mayor, que eneran lus mcrcadcrias en la Aduana , * l»cdc fer razón, que por confeguir cRa libertad, quieran nLu“ dicar.aj vucítra Real Hazienda ,ycaula publica ,yálas almas de i.
• 49 , áclos fcñorcs Reyes .privarlas de los {uftagios fund.idos enja frcnque2a de dicha Feria ,yal Güito Divino ,de íu confervacion para cuyo fin fe concedió. n. ' •j' •loi 'Por cuyos juftos motivos cfpcra el Monafteno de la Real Piedad ,yCachplico zeio de vuellra Real Mageltad ,y, ; con profundo rendimiento le íuplica ,fe digne cao vene .. de la demanda de dichos Gremios, imponiéndoles perpetuo filencio, ymandando ,que a! Monafterio no fe le inquiete, ni perturbe en el vfo, ypoíTefsion de dicha Feria ,yque para u Lcifica coníervacion ,fe dén las reglas convcn.enres .afs. íc lo 1