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Manifiesto juridico, que haze la nacion flamenca, que reside en esta ciudad, para el pleyto, que con ella sigue el Colegio Mayor de Santo Thomas sobre que se declare auer intervenido lesion enormissima, en la dacion à censo perpetuo de los sitios para la

Gonzálvez Príncipe, Francisco

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MANIFIESTO JVRIDIGO, Q.VE HAZE LA NACION FLAMENCA, CLVE RESIDE EN ESTA CIVDAD, PARA EL PLEYTO, Q.VE CON ELLA SIGVE EL COLEGIO MAYOR DE SANTO THOMAS: SoBRK QVE SE DECLARE AVER intervenido lefion enormifsima ,en la dación áCenfo perpetuo de los litios para la Capilla DE SAN ANDRES; oQVE AL MENOS,SE MODERE ülo juílo. ‘3. íV\ :i '/ () F\ /i.' .1 >r T/ "'• r »—'-w' .4 i- :;í; :¿:-\>[ ¿x\}j .• .j *r\ r _..'.í_ .—JL u. 'v j»1 :: o i-v •• •s- •S.u ^ Fol. 1 FACTI SPECIES. ARECE, QVE EN CINCO de Agofta del año pallado de mil l'eifcientos yquacro ,fe otorgo Efcritura entre la NACION FLAMENCA, ylos RR. PP. Rcftor, yColegiales del Colegio Mayor de Sr. SANTO TllOMAS de ella Ciudad, en que confta ,que dcfeando la dicha Nación tener Capilla propria, en que celebrar fus Feftividades ,yAnniverfarios ,ySepulturas para los que tuvieíTen devoción de enterrarfe en la tal Capilla rynoticiólos fus Individuos ,de que avia vn fuio proporcionado para ella en el referido Colegio ,de donde era Colegial el M. Fr. Enrique Conde, Adminifiradordela CafaPiade dicha Nación: junta ella en ella (que entonces cñava confidente en la Parroquial de San Martin) dio poder aocho Coinilfarioslndividuosdela propria Nación ,para que fe pudiellen convenir ,yconcertar con el ReOor ,yColegiales de dicho Colegio ,aceptar ,yrecebir la dación, y adjudicación ,que la avia de hazer de la pieza ,yfitio para Capilla, Entierro, ySacrillia ,con cargo de pagar, lior ella razón ,la cantidad de renta perpetua al año, queconcertadenlos dichos Comill'arios ,hypotecando afu feguridad el derecho de vno al millar ,yocho maravedís en tonelada ,de que gozaba por Real Cédula de S. M. ylos demas bienes ,que les parecielle ,otorgando fobre clloqualefquiera Eferituras, con todas las clatilulas, ycalidades ,facultades ,ycondiciones ,penas, íuerzas ,brmezas ,yobligaciones ,c hypotcca elpecial del relerido derecho, ycon poderlo alas Jufticias, fumif- Afiones, 2 fiones, renunciaciones de leyes, yde fuero, ylas demas circunílancias, yfiimczas, con libre, ygeneral adminiftracion ,aprobación ,yratificación ,ydemas claufulas de efti lo. Ptrofe advierte, que cu ejle poder no ny cluiifultt, ni facultad expvejja de hazer dmacm del excejjo ,ni renmielar el remedio de la Icjioii. 1.En virtud de dicho poder ,conciertan con los RR. PP. Rcflor ,yColegiales del expreflado Colegio (quevnodelosotorgantes,cs el citado M, Fr. Lnriijue Conde) recebi rel fitio, que tenia de huello, ylongitud veinte yquatto varas ymedia, yde ancho fíete ymedia; de altura hafta las alfargiasdelluelo hollado, fíete varas yquarta ;vn pedazo de fotano del mifrao ancho,para l5Qbcdas,ydelargotrcze varas; vnaceldaalta dclmifmo anchó, ydclargo diez varas yquarta,para Cimborio delaCapilla; yvn fitiodcfcubierto hafta los marmoles, ycadenas por la paute de afuera, para labrar Sacriftia,dc Veinte yquatto varas ymedia de largo, yfeis varas ytres quartas de ancho ,con el gravamen de dexar vna ventana para el fotano del Colegio ;de todo lo qual cite la haze adjudicación para fiempre ¡amas ,con el gozc de todas las gracias ,einmunidades ,que por privilegios goza elOrden de Predicadores. Ylas condiciones, coa que fe dan, yreciben dichos fitios, fe reducen, aaveríos de labrar ,con prohibición de cnagcnacion ;ycon la obligación de aver de pagar al Colegio quinientos ducados de renta perpetua en cada vn año ;yfe añade: Vexcediendo la dicha cantidad de renta de lo que jiillámente valen las dichaspiezas ,y Jilios ;la tal di malla, emas valor ,la quiere diir ,yda lit dicha Nación ;yNos los dichos fas Comijju rros,enfnnomkc ,hazcmos gracia, edonación de ella irrevocahlemcnte con las iuliniiaciom's ,y/irmezas de derecho necetjarias ,por la devoción ,yvoluntad ,que tenemos ddicho Colegio, eptr tos hencjicios ,que de los Keligiofos de el ej(¡eramos recehir-, yporque afsifomos de acuerdo ,ycoiicierlo ,aunque no hiiviera iitracairfitpara ello. Confien te el Colegí o, que cite tributo fe pueda mudar en otras fincas en efta Ciudad ;pero quedando fiempre La Nación obligada al faneamicnto perpe- petuamentei por las quiebras,.que el tiempo pudieíl'e ocallonar, Prohibcftlá, que pueda combidar Predicador, que no fea del Colegio, bal menos del Orden: y filialmente ,.laconcede facultad ,para que pueda vfar, para Sepulturas, del tranfitodefde la puerta déla Calle liaftaladelClauftro. Yfe previene, que en cafo de no alcanzaren algún año, baños ,.el referido derecliode vno «1 millar, yocho maravedís en tonelada (üocacfpecial del Ccnfo )fe aya de repartir entre los Individuas Nacionales. 5- En virtud de efta Efcrítura ,fe pidió execucioii porpartcdel Colegio, ante el Teniente Primero, poc mil ücliocientos ytreinta ytres reales yonze maravedís de vn tercio del tributo ,cumplido fui de Agoito de 17 ay. contra el Mayordomo,Teforero.vOficiales ,y denlas Individuos Nacionales-, yfus bienes :como con efeñofe ifiandbdeípachar, yle expídib -Mandamiento, con que fue requerido Don Luis Dbye^Mayordomo de la Nación, quien, porredimirla bcjacidn ad embarga de fus proprios bienes ,confignb la cantidad de la execuciun, deque fepulbpapeldedepofitoen los Autos. 4. Ycon el motivo de averfe dirigido la exccucioti contra los Oficiales ,Nacionales, yfus proprios bienes, <1: iiitcrpufo Apelación para ante V.S. por parte de dicho Don Luis, contra quien fe avia dirigido efpccialmente: yvi feos los Autos ,(c revocaron los del Teniente ,fe retuvieron en efta Real Audiencia ,mandando ,que la execucion fe ciitendieUc contra los bienesde la Nación, Vque áDon Luis Doye fe entregara el papel de depofito. Yaunque de efta providenciafuplicb la parte del Colé-, gio, le confirmb en Revilta. y. Pidibfe provifion de execucion ,en conformidad déla Lxecutoria ,yembargo de los derechos Nacionales, que vno, yotro fe mando defpachar ,y cxecutar. Vefraudo los Autos en citado de citación de remate ,fe pidií) por el Colegio, que fe citafle aDon Luis Doye, cuino Mayordomo déla Nación ;lo que alsifc mando, y luccicado de rcmatecl fufodicho. En 4 6. En el miffflodia, que fe interpufo la apelación del Auto,enquefe avia mandado defpacliar la cxccucion Eontralos Oficiales déla Nación, yfus bienes ;fe prefentópor parte del Colegio copia de vna Real Exccutória del Real ,ySupremo Conlejo de Guerra ,ypidió, fe tuviefle prefente para los efeflos, que huviefle lugar, Yenlubftancia fe reduce,^ que aviendo pedido execuciúuel Colegio por el año pallado de 1690. antecl leñor Don Gregorio Rodriguez de Cifneros ,Regente de efra Real Audiencia, yJuez Confervador de la Nación t'lamenca, por diferentes porciones de reditos de cite cenfo, ydefpaohadofe con efeíto contra los bienes hypotecados en la Elcritura ,de que queda hecha mención, citada de rematevfe falih oponiendo demanda de contravención ,ynulidad de la Eferitura ,ypidiendo, fe declarafle, queeltributoeraredimible, ilcuyo rcfpcfto fe debian avér pagado los reditos; razón porqueeftava la Nación enorme, yenormifsimamente lefa :yque aviendo hecho juftificacion en los diez dias de la ley de efto mifmo ,que avia intentado la Nación; yopueftolccl Colegio, pretendiendo le fentcncialTelacaufa de remate ,lobre que también trato de hazer fu probanza para repulfa de la excepción, ydemanda opuefta :concluios los Autos, y viftos por el feñorRegente ,Juez Confevador ,pronuncio fu Sentencia de remate por la cantidad de laexccucion, ylascoftas: yla dicha Sentencia contiene la rc-i ferva figuientc :Frefervofu derecha d[alvo dlas dichas Naciones ,para que cu vía ordinaria, en razan de fus excepciones, y pretenjiones deducidas en cjle Pleyto ,¡ignn fu jufliem ,como les convenga. Decíta Sentencia le interpufo apelación para dicho Real Conlejo por parte de la Nación ,yfelcotorgo en ambos efeflos, mediante avcrpagadocl principal déla cxccucion, ylas eolias: yavicndola mejorado, fe compullaron los Autos, yfe llevaron adicho RcalCon- £q9,dondcfecxprcflaron agravios por la Nación; yel Coleglopidio confirmación ,con condenación de coítas; yfin prueba, ni otra juftificacion ,que laque ya eltava hecha en los diez dias de la ley ,fe concluyeron los Au- IOS, yen luviftafecoiiíirmblafciUtíncia de remate, yle aftaciio laclaufulafiguiente: Kfe revoca enquanto refervo fu ilcraljo I! ¡alvo adichas Naciones ,para que piclan/ujullicia, como les cotiveugafohreJas excepciones,yfibre la validación del trivaloammafjábre quefe litiga. Yaviendofe fuplicado de efta providencia, por ambas partes, la Nación, porque no fe le avian admitido fus excepciones ,yel Colegio por lascoítas,cnque pretendía le la condenafle, fobro que fe hizieroii varias alegaciones :Viftos, fin otra novedad, los Autos, fe confirmo en Revifta Incitada providencia, de que fe dcfpachoReal Executoria ,yfe hizo labor al liñor Cotifervador ,yalas partes. 7. Citado de remate el Mayordomo de la Nación, faliooponiendofe ala execucion dcfpachada ,pretendiendo, ícdicílc por ninguna: yque fe declaralfe avee intervenido lefion enorme, yenormifsima,en la dación aCenfodefde fo principio, laquefedeshiziera ,yque fe compenfallen con el importe de la execucion ,yréditos futuros las porciones, que avia percebido demis ti Colegio ;oque al menos, fe moderafle, yreduxcfl'c blo judo defde el año de 1700. fundandofe tu que la lefion era conílantc ;pues no era capaz ,que losfitios concedidos valieíl'en 15000. ducados, que correlpondian de principal alos 500. quederenta perpetua pagaba cada afro: yfe jullificaria, que al tiempo de la dación novaban losfitios aun la tercia partede los dichos 15000. ducados. Q.ue fe hazla mas excefsiva la lefion, atendiendofe álo poco, que perdibel Colegio con la dación ,yilo mucho ,que avia ganado ;lo primero era evidente, porque el litio, que cala ála Calle corrclpondicnte al Porche ,le era inútil :lo interior no podia fervirde librería, por fer fitio baxo el cuerpo déla Capilla quedb cautivo en fu altura ,porque lolo le la aplicaron líete varas yquarta, conque avian quedadi/exillcntes las celdas altas, excepto vna ,que dio para Cimborio,yel vio del tranfitn lolo para Sepulturas. Vlo fegundo de que avia ganado mucho el Colegio (independiente de los yon. ducados, que avia cobrado 11 an- e annualmentc) era conftaiitc ;porque avia cicufado el Colegiólas olrras, yreparos ,de que neceísitaban los fitios concedidos :las medianías de las paredes liafta primeras maderas :que eu las Funcioucs de la Nación, yEntierros de fus Individuos ,tenían fus derechos ,y cera: el beneficio de vlar de ella Capilla para la Ficita annual de Santa Catalina ,admiriittracion de los Sacramentosde Pci)itencia,yCoibuiiion; de fuerte, que la tenían hecha Iglcüa publica, por no tenerla el Colegio, fino vna Capilla interior ,en conformidad de íu Inllituto. Que por la Efcritura de dación no fe renuncio el remedio de la kfion ,niefta íc prefetibia, por contener traño fiiccefsivo jy queaunquefe huviera .renunciado, de nada ferviria femejante claufula ,afsi porque era de eftilo de ios Eferivanos,. como porque, para que le tuvicllb por renunciada ,eran precilas otras tircunllancias, que difpone el derecho ,yque no huviera ignorancia deparre de los Nacionales :yi[uc la huvielleii tenido, fe probaba ;lo primero, con (|nc los Naciona- Icsno tienen inteligencia dcellüs contratos ,íusrcnunciaciones, yclaufulas ;fino Iblo citan embebidos en íus Comercios :lo fcgundo,con que al tiempo de la donación no fe hizo aprecio de los fitios, fino vn mero apeo de las varas; ylo tercero ,con que (aviendo fido el principal Interventor el cit.ido M. Ér. Enrique Conde, Admiiiiltrador de la Obra Pía, yColegial en dicho Colegio) hizo mascl negocio de elle ,que de la Nación. (Ijie i eíia no podía ohilar la donación dclcxcelfo, ymas v.ilor; alsi porque los Comiíiarios no ruviero[iíacultad,paia que no llrvcn clanlul.is generales, ni era capaz de donación vna crecida íumma, quandofe avia pntlio tnel mifmolnllrumcntü dedacioii ;como porque no lupicron loque donaron, porl.lta de noticia del verdadero Valor, yci dolo ,que intervino de parre del Colegio; tazOD porque, no podía iiazer fu yo lo indebidamente cobiadp,; niel motivo para la donación era bailante, por 1er de vjn futuro contingente ,que no íc ha verificado, refpeñode que loque el Colegio avia hcchocnlaCapi- Ha, que fon las Funciones, que fe ofrecen icflavafatifíecho, yremunerado por la Nación, Qiieefta avia pagado en 120, años fefenta mil ducados de reditos ,de que taüadamente debió pcrccbir el tercio hafta el de 1you. pues defde entonces hafta el prefente, ni aun hiquiuta parte le cabia; defuerte, que el exceílb conftiiiaen mas de cinquenta mil ducados. Qiic no podia conducir lo que fe avia alegado por el Colegio, deque fe avian comunicado ala Nación las gracias ,yprivilegios del Orden de Predicadores ;porque no eran precio elUmables, rcfpcflode fer materia efpiritual ,yde lo contrario le tocarla en el termino de fimonia. Qiie la ielion fe avia hecho mas excefsiva defdccl año de 1680. hafta el de 1700. ocafionandolo la baxa de moneda ,y avenidas del año de 1684. en que avian perdido l.is fincas la mitad de fu antiguo valor :yque defde el de 1700. hafta el prefente ,fe avia hecho mucho mas injufta la pendón ,con el motivo de las Guerras ,a venidas, epidemia, yf.dca deComercio jcaufandotado,menore(tíma' cion en las fincas, ypolTcfsioneSiyenfusarfendamlentos ;lo que movió áfu Mageftada que reduxefle ,ybaxalíe los tributos confignativos ,dcxandolos en tres quintas partes, que falo arazón de treinta ytres yvn tercio al millar ,fegun la Real Pragmática de trezc de Febrero de 1705. Yque ficndo vnamilnial3caula,cra configuiente igual determinación ,y difpoficion. Q^ie de todo lo cxpreliado rcluitaba ,que quando lugar no huviefl'e para la declaración de Icfion al menos, avia motivo baftantepara la moderación fubfidiaria ,yque fe entcndiclfe defde el citado año de 1700. que era quando le avian experimentado las mayores quiebras en los valores de las tincas ,por las razones yá alegadas :fobre i|uc avia muchos cxemplarcs por Éxccutorias de clt# Real Audiencia, yde otrosTribunales. Qiie la hypoicca del Genio (confignada antecedentemente para la t)bra Pia )avia padecido mucha quiebra ,de fuerte,que aun lio alc.inzab 1para l.i paga del tributo ;razón porque parcela juftala inodetacloii. Q¿ie la excepción de le- rogación, que contiene el inflrumcntn. Yen la viíita, yprobanzas ,que l,i Nación bi/.o ,trato de juftificar la k'liüii ;pero baziciido cuenta del principal ,entregado por el Colegio ,ydeduciendo los réditos ,como de tributo relcrvativo redimible, Yla otra parto probf), que era perpetuo, yque le correfpondian de reditus 150. reales. Prclentb también el Colegio varios teltimonios de claululas detcitamcntosdealgunos Nacionales ,que ie mandaron enterrar en la C-apilla ,y la hizieron diferentes legados, 6para hazer Altares, o de limolnaa la Nación, cuyas partidas componen ha(- ta (5p. ducados. Yla Nación prefento el inltrumcnt» de dación de UCapilla de San Antonio de los Portugueles, fita cocí Compás de San 1'rancifeo,en que contra averie vendido todos los litios en iyy reales ,fin otra pcnfion, ni gravamen de tributo, ien lo demaj (c rcducei lo miliuo .que expreila la l'A-eciitori.i. i8. Pronunciada la fentencia do remare ,yt.iliad.is las coltas, (o pidió ,ymandi) delpicbir proviliun por ambas cantidades, l.isque pigó el l'elorero de la Nación, ycon la carta de pago, que prefentb en los Autos ,fe fuplicb de la fentencia de remate ,pretendiendo fu reformircion ,yque fu difirielie ála lefion ,óal menos álamodttaoion fublidiaria ;yque ante todas colas ,fu maiid-alle executar la vifita pedida ,yque le contradixo por el Colegio. Fundando porngraviüS,quc (bablando con la debida veneración )el Pley ro no avia llevado ellado de fentencia de reiiute quaiido (e vii); fino lolo fobre el articulo de lavilira, fací del leltiinonio deexemplarcs ,yccrtllic.icioii del zMcayde de la Real Aduana :pues al traslado inaiidado dar al (Colegió, cite no rcfpondiü ,lino por petición de Proeiirador fe pidió fentencia de remate, ylem.mdo poner con los Autos, que ie llevaileii ,eHandocii ellado ,de cuya villa telulcana fu pruvidencia ;(|ue la vilita, tellimonio ,yotrtificacioii, le avian pedido dentro de los diez di3.s riela ley ;que p'lfados, noli: mandaron poner las prubaiizas en los Autos )yque fe cntrcgall'cn ilas partes, res ,ni fe avia ¡ilegadu, en vida decllas :yque avienlin ['.edido 1,1 N.iciun, quclc fufpciidieíren losdiez dias, llalli que le viellb el articulo de la contradicción ,y iiiaiidadorc, que paliados, le llevaflcii fobre el ;conclur lo Idbrccllo vnicamente el Pleyto, fcvib ,ydetermi- (ib en lo principal, pronunciandofefeiitencia de remate: que ella le debia reformar por las razones ,que tenia aleg.idas ,yteproducia ;añadiendo, que con feis teílipos de la mayor inteligencia ,ypericia en (u Arte, avia hecho fn probanza ,jullihcando la Iclion cnormifsima ;un dcide el principio ,reípeílo de que mereciendo lo,s fitin.s concedidos mil docicntos yveinte yquatro reales ytreinta maravedis ,fe le dieron en ypyoo. cuque ay de dilcrencia quatro mil quinientos Yietenra ycinco reales yquatro maravedis ,queconfrlk en mas de otras tres partes; yque efta lefion fe avia hecho masexcefeiva dcfde el ahode 1680. al de 1700. que conocafion de la bixa de moneda ,averie retirado 61 Cofficrcio áCa^ diz ,yavenidas en el de itfSq. foloimerecian kis drhkog fulos de renta perpetua mil yveinte reales yVeinte y cinco maravedis :ymucho menos dcfde cldicho 9fio de 1700. halla el prefente ,qucfolo fedebian pagarde jiciifion ochocientos ydiezy feis reales yveinte maravedís. Qiic laExecutoria dcl Real Confejo de Guerra no podía miraral tiempo futuro ,ymas aviendo niteva caula :que ella le hallaba ¡ullificada ,fcfpcílo de qde dcfde el arlo de 1700. halta el prefente ,fe avian expetiménrado los mayores contraMcmpos deGuerras, epidemias ,yfalta de Comercio ;cuyos futuros cotilingcn- M» lio pudo tener prefente el Real Confejo :que tn el jmzio executívo ,quedid rtotivrad la Eiecutoria ,fe iiiteiitaron excepciones cotítrarrás ;como era, pretender lefion ,6al menos moderación ;yal mifmo tiempo pedir fe declaraík por rcdimiblecl tributo ,bcuyorefpiítodepufieron los Maeltros de la probanza déla Nación ,yla milma cuenta formaron los déla' vifita ,que defn pedimentole excciito ;conque no fe avia intentado la legitima excepción ;yera conforme aderecho, que 11$ que te pudieffe intentar en otro ju'i/.io ,para que probada (e admiticíle ;ymas liendo el contrato de traílo ÍBCcefsivo ,ypor cobranza de anonas preftaciones ,cn que no oblta la cofa juzgada en el jinzio fubre viia paga, para en otra poder intentar aun la mifma excepción. Que la moderación alos ochocientos ydiez yfeis reales yveinte maravedis, era conformea la depoficion délos peritos ,-a que fe debia citaren materias, que tocan áhi Arte: quciraliilirilíi, ymilotacwn, aUjudtcaaon ^iiiijuiiii' cioii, refpcüo de convenir al contrato celebrado todas las qualidades conititutivas de Genio refervativo perpetuo. Yque finalmente aunque fe tuviclie por dotación ,debia reducirfe alo julto ,pues la finca confignada para fu paga, avia padecido la quiebra, que confiaba de la certificación ,que prefentaba ;yfile quería tcnec por donación ,también Icdebia baxar, fucediendo lo mifrao ,aunque lé tuvieíié por adjndicacion ;pero que la Exccutoriallamaba/nif///», ynorií/Zai/f»; ,í/j«'íí7w;, ni aii¡n(¡kac¡m^Q.a'j i declaración obftaba al Golegio. ip. Confia por certificación délos liliros de la Real Aduana ,donde fe lleva la cuenta ,yrazón de tus derechos Nacionales ,por lo que comercian losblamcncoStqun relidcneu ella Ciudad ,queno le han cobrado los ocho maravedis en eonelada ,por no aver llegado Navios con Vandera de aquellos Rilados. Qiie en el año paliado de lyii.produxoeíle dcreclio cinquentay Ibis mil ochocientos ytreinta maravedis de vellón, En el de jyij. noventa yvn mil trecientos ydos. Eii el de 1714. treinta ylíete mil novecientos ytres. En el de 17.» y. cinquentay quatco mil docientos ytreinta. En el de 1711$. cinquenta yvn milquinientos yocheiuay tres.. En el de 1717. noventa yvn mi! ochocientos y noventa ytres. Entl de 17 líi. ciento ycinco mil quinientos yquarenta yocho. En el de 1719. qiiarcnta y qoho mil trecientos yfetenta ylíete. En el de 1yao. quarenta yocho mil ochocientos ynoventa ycinco, JEn el de 1721. quarenta yIbis mil fctccicncos ycinquenta ydos. En el de 1722. fefentay ocho mil docientos y diez. (1ic7.. Ea el ele 1725. quarenta yvn mil quatrocicnrus yciiiquüiit.i yrlus. En el de 1724. veinte yErete rail dociciitos ynoventa ycinco, Yen el de lyay. veinte yqiiatro mil yíefenta ycinco maravedis de vellón :con que parece ,que con mucho cxcelío na aic.mía para la partadela pcirüun ;ficndo afsi ,que tana» liieir ella eonlignado elle derecho parala Obra ria ,que le EunUó antecedentemente, como coníla déla Eferitula de dación. 20. Relpondibrc por parte del Colegio, quelafen» tencia de remate era juila, ypronuticiadaen tiempo,refpiEt )de averie pallado los diez dias de la ley :que no avia motivo para mandarle cvecutar la vifita, quando no le podia aprovechar ,pues le obllaba la dicha Executoria ,en que le avia denegado lamifma e.xccpciun ,que aora fe oponia :mediante lo qual ,tampoco le debia atender la probanza hecha por la Nación :que uo era tributo ,fino dotación la de losyoo. ducados, por cuya razón fe avia revocado la referva de la fentencia de remate ;yque le debia atender en el contrato celebrado lo que fe avia dado ala Nación ,que eran linos dentro de claufura ,ycon participación de pro. liegios. C^iic li afsillian los Religiofos en la Capilla ,)baziaii la Mella de Santa Catalina (que es vna de las Dotaciones ,que tiene el Colegio) en ella ,de ello relukaba mayor Culto ;que los derechos ,que llevaban por los Entierros de Nacionales ,eran dos reales por cada Religiofo ,yvna vela :que no debia 011 le ala Nación fobre lo que ya ellava vencida :y que liualmcnte no obíla la certificación, porque lino alcanzaba el referido derecho ,lo debían repartir los Alayordomos. 2I. Acito vltimo fatisfiio la Nación (que en lo demas fe refiere hlo antecedente) con que no tuvieron putler los Comilfirius para obligar hlos Mayordomos al repartimiento ,en calo de no alcanzar el vno al millar en alguno ,óalgunos años :que los Nacionales lio lleiyibau aveinte yquatro ,yeliavau cargados con. Edos i8 dosy medio por ciento ;quc fcavian recrecido los derechos de Aduana vn Teis por ciento parala Ciudad :los dos vnos por ciento de cientos yotros derechos impucílos dcfpucs de la dación ,que fe cobran con tan- to rigor ,ypoca gracia ,como es notorio ;que ios mas Nacionales folo comercian de Coniifsiones ,en que vnicamente interelfan vn dos ymedio por ciento de la encomienda, yello fe paga de derechos Nacionales ;pues los Inglefes ,yOlandcles ,con quienes le tiene el mayor Comercio ,no entienden de contrihuciones para Obras Pias :Yfinalmente, quela Nación eílava empeñada en mas de quatro mil pelos ,de que paga intercíles aeftilode Comercio. 2i. Con ellas alegaciones ,yotras ,que por la brevedad fe omiten ,ella conclulo el Pleyto ,fobre confirmación ,óreformación de lafcntencia de remate ;oli fe ha de cxccutar la vifita ,ytraerle el telH- monio de cxemplarcs,quc cílan pedidos, ymandados, .aunque contradichos por parte del Colegio ,antes que le determine definitivamente. IVRIS FVNDAMENTA. 23. ^Vpucfto el referido Hecho ,que es puntual, ^le haze precita la divifion de elle Informe, para fu mejor comprehenfion ;yaisi, fe reducir.'! ii quatropuntüs. l'ái el primero, le probara ,iiue la excepción de lelioii, ymoderación ,que la Nación ha opuello ,es admi Isi ble en el j111/, lo cxecutivo ,jullificada culos diez dias de la ley :cpie no cita preferipta por el tranicurli) de tiempo, (¡ue lia pallado delde la dación :yfe relponderá álos argumentos contrarios. 2q. hn el legundo ,le demoltrará patentemente la lefion cnormilsima,quefe padeció al princijíio del contrato :que defpucs fe ha hecho mas injulta la penlion de 500. ducados, quela Nación ha pagado por los fitios concedidos :quedeldcelañodc 1700. halla elprclente, en I? en que fe lian experimentado Guerras, avenidas, epide^ mi.) ,yfalta deCoraercio, fe haze mas intolerable fu paga :yqucal menos, é" mfiibfidtum debe moderar, y reducir aocbocicntos ydiez yfeis reales yveinte maravedís, queesloquc jultamcncc merecen de renta perpetua los dichos fitios. 25, En el tercero ,que no puede perjudicar adicha Nación la donación del cxceflb, ymas valor, que contiene el inltrtimcnto de dación. 2Ó. Ycnelquarto, quenopucdcobfrarlaExccutoria del Real Conicjo de Guerra, que obtuvoel Colegio en el jui/.iocxecutivo, que (¡guio con la Nación por el año p.iílado de idp 1. 27. Efta divifion le avia dilciirrido antes ,que fe vielle el Pley to fobre lentcncia de remate ,para que avia de lervir nueftro ManifieftO jurídico ;pero aviendofe vifto ,ydeterminado ,fe hazen precilas nuevas redexiones ,antes de paffard laprUebs de los puntos ,que contiene el Pleyto. La primera reflexión leri, que los Autos no citan legitimamente conclufos fobre fentencía. Lal'cgunda, que fe debió mandar executar la vifita pedida por la Nación ,dentro de los diez dias ,como prueba de que fe ha pretendido valer; fin embargo do la contradicción del Colegio. Yla tercera ,que no es iMiutan ,íktiacioii ,niatljuíinaciim ,fino tributo ,la renta de yoo. ducados, que le pagan adicho Colegio. PRIMERA REFLEXION. a8. "TN Os razones aypara prueba dequecl Pleyto no JL/ efti legitimamente conclufo fobre lentcncia de remate ;vna de derecho ,yotra de praílica de efta Real Audiencia. En quantoii laprlmera,e5ellugarcx- prelio dcHevia Holañoó; O/Wa/itfr/. 2. (J. fentencia ai. jubu. I. quien dize ,que pallados los diez dias, fe han deenrregar lo.sAutuS alaspartcs, para informar ,que cslomiliiu), que para alegar en vifta de las probanzas: con que paicce,quc nuiu ieiidufc exccutadoaisi ,quedo io (lo el Plcyto fin concliifion ;ycontra cfto nada previenen las leyes de todo el titulo ai. del libro 4. de la nueva Recopilación ,que hablan l'obrc la via exccutiva. 29. La fegunda prueba ,que es dcpraftica ,ycíiilo de efta Real Audiencia ,acredita también ,que no cfti conclnfo el Plcyto :pues es cierto, yUn duda, que quando en los diez dias déla ley rehanhccho probanzas ,luego que fe cumplen ,pide el Aftor, que las que fehuvieren hecho ,fe pongan con los Autos ,yfe entreguen, para que fe alegue déla jullicia délas partes ,y cada vnaprefentafu alegato de bien probado ,con lo qual queda conclufo el Pleyto; por cuyas dos razones, parece, que no loeftHegitiraamcntc. SEGVND AREFL EXION. 30. AYinuclia diílincion entro alegar, yprobar qual\ Iclquicra excepciones en la via execiitiva ;y en fu admiision por la Icntcncia. lin el primer cafo ,le admiten todas lasque el rcooponc,fm diífincion : Ehihp. pan. 2, opoficion ti. i, peto cnelfegundo, fulo fe aprecian las contenidas en las leyes del citado titulo 21. lila. 4. Recop. yotras (emejanccs ,como fe diri en fu proprio lugar. De que fe infiere ,que le dcbi6 admitir la vibra dcMaeftros ,que fe ofreció por la Nación, yexcciitarfc, aunque nnviniclleal ca(i) ;pues H afsi íudic ,fe podía deféfrimar al tiempo de la (enrencia ;pero no íuc clic el motivo de la contradicción, fino que no conllallé amayor abundamiento lo injuf- to ,ydcfproporcioiiado de la penfioii ,que fulla aura íc ha pagado. 31. Rero aviendofe contradicho la cx’cciiciondel,i .vilita por parte del Colegio ;la noved.id fue caula de duplicado trabajo en regiftrar los Autores pratlicos, que hablan de la materia. Vaviendo vifto áAzevedo fobre las leyes 1. y2. del titulo 21. yi citado ,aRodríguez de cxecut. cap. 6, áGutierr. lih, 3. &c 4. prafl. (juaiíc. qivxrr. ^9. yotros muchos ;ni reencuentra prañicafobre cnitradiccion en la admiision de excepciones >ni le halla prohibición para proponerlas ;t]uc aun por eflo ,(]nando fe admite el Inrerrogatorio en la via executiva ,no es con laclauliila/rf/t)»/«ff íw/icr/;«e«r/»«;,¿r ««« iictmitleiidoyiim-, adidinciun déla prueba eneijuizio ordinario ,tpie en efte calo ay la ley 4. tit. ó. hbr. ^.llcco/j. que previene no le admitan las impertinentes >yque no pueden aprovechar ,blas frivolas ,fegun explico Pj7, iu preix. 8. tempor. n. 34. mediante lo qnal parece, que le debe uiaudar executar la villta ;ycon mayor razón ,avida de que la excepción opuelta es admilsible en el juVzio executivo ,eimpide la lentencia de remate Icomo le probara en Iu lugar :ymasquandoU vibra le pidió ,ymandó hazer dentro de los diez dias de la ley ;razón porque fe pretende, queautos de determinarle el Pleyto en revifta fobre lo principal ,fe mande executar :como también que fe trayga el teftimonio de cxemplarcs ,que fe ha pedido. 31. El vnico motivo, que fe hadado, para pretextar la contradicción, es ,que no puede aprovechar li vibra ,que cfta mandada hazer ,para lo principal del Plt yto ,mediante que fobre la excepción ,que le quiere judificar ,ay la l'.xocutoria del Real Conlcjo de Crucrra ,tpie obiba ala Nación, Aella iullaueia le bau dado dos latisfacciones :la primera, que no puede obílar dithabxecutnria,por los fundamentos legales,qcontendri el quarro punto de elle Informe: yla fegunda,que aunque habhilfe la determinación dcl Real Conlejoen los términos del punto preicntc, era prevenir el juizio déla Sala la parte dcl Colegio ,noeftardoen roano de efte laadmiffioii ,ó reptillade las excepciones, que la Nación ha propuelco,y tratado de juftificar. TERCERA REFLEXION. 33, es iliiiuii'j» ,atíjndicucion ,dimac'mt, yno/rf-, hum ,ba alegado nuevamente la parte del Colegio ;con que c,s preeiló probar ,que uoeSí/e/af;o«,í/«- l’’ nación. nackiuniilíljiidkiuiim^íinotiibiim, l.ircnta, que le paga la Nación. Vamos ala prueba porp.artcs. 34. Puraque fuelle ¿«rtíM);, yno tributo, la expreffada pendón ,era precifo ,que los 500. duc.idos no fe diellén por razón de los fitios concedidos ;lino por obligaciones ,que el Colegio huviellc de cumplir por la Nación .alsi como Anniverfarios ,Millas Cantadas, Vigilias, Honras ,&:c. que cfto quiere dezir la palabra dotación ,que es lomifmo que Arnúverfario. Milta/.o de cauf. pijs libr. 2. cap. 7. Mi. 5. D. Lara de Annivcif iv Cappcllan. libr. i. cap. 1. per totum, con otros niucbos. También quiere dezir, pendón condgnada para el cul- to ,yIcrvicio de alguna Capilla ,cera, vcltuarioE,ii:c. Moftazo libr. 5. cap 7. an. 33. González ad regul. 8. Cancel gloíl. j.n. 70. Lambertin. de iur. Patronal, libr. I. part. I. quxfr. 3. arrie. 1. num. 5. No fe cncontrari en coda la Eferirura de dación claulula en c]ue el Colegio íe obligue ael cumplimiento de dotaciones por los 500. ducados ;folo d, que el Predio,ulor lea de Cala, 6Rcligiofo Dominico, que efta es en lu favor, yno delaNacioii :luego no fe puede llamar yes muy impropria del contrato celebrado cita denominación. 3J. Ni es ¡íi/wd/ríaiw la que el Colegio hizo ^la Nación ;porque el efedlode ella, es transferir el derecho ,dn relervacion de cofa alguna :yen nueftro cafo no fucedib afsi ,fino que fue con obligación de pagar anntia predación ,que es contraria a la naruraleza do la adjudicación. Jul, Capón, tom. 3. dilcept. 1ÍÍ7. 11.5. ibi :Ideo muvulcrct ,qua: ca Icp ¡ici ct ,nc dunjiiiuim nmeeipu'iiteiii íi'tins/ciatnr. /. 80. injin.lj. Je cmili iiheiiii. empt. 'qC'jt'aco Jibf. 1. amirovcrf. 14 ,«««1. ifi. íinnrovtif. 374. num. 31. ó' lonlraveif. 320. num. (¡. di/,e ,que clic contrato fe equqiara al de enipcinn ,yvendicion ,f.v tejí, hi/eg. 14.C. de cvtííwn. ¡cg. litis i. fj.¡n o¡mpt . ,íó. Tampoco esí/«H4«w/gratuita ,bremuneratoria: porque la primera procede de mera liberalidad ,dn rccompenfa. Leg. 1. lol.tit. (¡'.dedutmlion.ltg. i.C.tod. tit. tit.hx. Pater Molin. de juft. éiiir. tom. 2. difpnt. 552. Un. A. Antón. Gom. tom. z.var. cal). 3. tiiiin. IYla fegundaqu,indo correfpondeal beneficio recebido ,yque no excede. D.Cre/pi obJervat.¡. >mm. 33y. Pater Dian. refulut. mor. pan. 8. trat. 6. refolat. 120. iij.ciim Gom. vin fiipra ,&legib. pf. ér Cod. de í/o«í!/. ibi ;Commcfuratiomm cnm mérito. Yfifis atiende 3lo que el Colegio dio ala Nación ,fe verá ,que no avia caufa precedente ,como fie confieira eolaErcritura ;yel excdlb cfta patente por la probanza ;pues dono loque valia 360746. reales (fubiendo los aprecios ala mayor eftimacion )por ijq. ducados ,que hazen 404[|2o6. reales :que rebaxados de los dichos 363746. del valor recebido por la Nación ,ella quedo gravada en 3673460. reales: con que no tiene vilos de donación remuneratoria de parte del Colegio. 37. De parte de la Nación no puede llamarfe donación el contrato celebrado ;yes tan clara la razón ,que confia de la Eficritura ien ¿lia fe dize por los Comiffarios (aunque fin poder baftante ,como queda referido, yfe tocara en el lugar correfpondiente ,para fund.ir en derecho ,que no pudieron exceder el mandato) que en cafo de importar mas de lo julio los 500. ducados; de la tal demafia ,ymas v.dor hazian donación ;luego no podia denominarfe t.il la antecedente :porqueavn mifmo tiempo nocabe que fe done el todo de los yoo. ducados ,yademás el cxceflo :con que fue otro el contrato antecedente, yno donación, afsi de parte del Colegio ,como de la Nación. 38. Pues fino es dotado», adjudicación, n! donado»', que nombre datemos áefie contrato )Antes de probar ,que es de ceiifo ,hemos de reconocer, que fue lo »|ue el Colegio dio ,que recibid la Nación ,yaque le obligh. Lo primero ,entrego el Colegio diferentes litios para Capilla ,Sacrirtia ,yforano para Bubcda.s ;pero con la qualidad de pcrcebir de renta perpetua yoo. ducados al año. Lo fegundo ,recibidlos la 3t> eijormirsim;! kfion la que refultb de la venta de vna alhaja ,que mcrecia de precio julio ap^oo. áureos ,y (p vendió en ip. ylleva la mifma opinión ;de fuerte, que para la lelion enormifsiuiai/daa entender, que bafta venderle la alhaja por otro tanto mas ,6menos de fu juft.o precio ,CQn poca diferencia. D. (iovarr. lihr. í. Variar, cap.q.num. y, refiere otra Dcciftonde la Real Qiancilleria de Granada ,fobrela venta de otra linca, que valiendo jultamcnte 3pyoo. ducados ,le vendió en igjoo. con que el exccllb, ademas de la mitad del juf- to precio ,confiftibcn yoo. ducadosya. D. Molin. de primogPQ. libr. 2. cap. 3.num. 18. in fin. tiene por lefion enormifsima la que e.xcede del triplo. Aaev. itJibr.^.Recop.imni. ijj.dizc, que es enortaifsímaU aque expede ,6baxaú; dup/a, ve¡ triplo ,citando cf cap. Otm cmumgat. Je tur. iiiraiij. Gratian. ili¡ccpt. fitreiij. tom. 1. cap. 148.WIW. 13. lleva ,quecs cnQriíiifsinia,quando vhraJmitJiiuii prett] c.ucJir m magna quaiiiilatc. D. Gregor. López, m¡cg. yO. ttt. y. pan. $. vaho mayor de 14. años ,allegura ,que lo es, /j/iaaé cxcfJit iii Jiiahiis pariihaí ,aut ¡jnt ;ylo milmo íeotq QahcJoíkcif. 70. nuut. a. con oíros muchos ,que cita el íeñor Callillo tant. T.coiilnivcrJ.xtp. i8.««(w».liy. (i. bien al/«vi. 91. concluye ,que debequedar al arbitrio de los Ceñures Juezes declarar qual fea vnormiflira.a. 53. Contrayendo las doflrinas citadas al cafo ,de que hablamos ,es cierto ,que todas le vienen lin U Wnorduda ;porque liendo la penlion juila ,que debib pagar la Nación en fu principio ipaaq. reales y ttfipta maravedís iclexcelibconfilie en 4||a7V. rtalcsy UUatro maravedís; con que es equivalente amas de la mitad in magna (juautnnte :Excede en mas del triplo ,y e« masde las dos partes. Yaunque el feñor Gallillo lo dpXa al arbitrio ;elle debe fer regulado ,yrclpeílivo, lil|{Ap laquaüdad ,ycantidad .como advierte en el h. yi. ya qiiadtt Í4-4«En$Ptiife la Jefion dcfde el año de lú 80. al de 1700. 1700. (fegun fe juílificbala tercera pregunta) debicndufe proporcionar la penfion al tiempo ,yfus circunfr tancias :de fuerte, que folo merecieron de renta perpetua los exprefl'adosfitiosmil yveinte reales yveinte ycinco maravedís :ficndo los motivos, que caufaron ella quiebra, la baxa de moneda deldichouñodc lúBo. retiro del Comercio ala Ciudad de Cádiz en el antcce-, dente ,yavenidas de el de 1684, cuyos cufos tan inopinados ,yfuera del juizio común de los hombres, pa^ ra fu conocimiento en lo futuro ,hazen decrecer las penfiones ,aúnen aquellos contratos ,en que fe renuncian los futuros ,como lo noto doílifsimamente el Cardenal de Lúea ilckciit ,é' cmilnH.dife. i,««/«. 7. ¿r 8. ib i: Ahera vero Jiiliiviva riiíio ,prvvidii natura ful ,qiiaíl viio tempore denegat ,iua/iii Juplct ¡i qtumdiii¡uc cjl avara ,eft ettam prodiga :Vude conduclor, Jituti rmpit beuc- Jiciuin vherfttis ,ita Jentire debet damnum flerUitaiis ;que raíto coujiderari non potefl incofu peftif ,belli ,vel altertas aícidentaUs impedimenti ,(habla de las faltas de Comercia, que ocafionan elfos ,yotros contratieropos)y«wM»/»- quam dari potefl ,vt abendem cafa, fea éademradtceprovemat vlm ías, &compcnfalivavtilitas :Et veré D.D.inhoe pmith coiiipetífiilioiiis con]undcntcí temimos fterUitatis nataruhs ,cam i/lis damni ,/cu impedimenti accidenlalis ,ex lino compcnfativa vbertas fperarinoiipole/t ylabünijje videntur ¡equivoco claro. ¡¡. Yfi fe atiende al tercer tiempo, que comienza delde el año de 1700. hada el prefente, fe hallarán nuevos motivos para conliderarfe enormifsima la ledon, aun con mas quilates ,ycircunlfancias. Pruebafe con la dcpoficion de los telfigos ála pregunta quarta ,en que los cinco conteftemente añrman ,averfe debido pagar en efte tiempo ochocientos ydiez yfeis reales y veinte maravedís de renta cada año ,ácuya cantidad, yfu principal correfpondiente, han quedado reducidos los valores de losfitios ,por la falta de Comercio ,quc en fumino grado le ha experimentado, guerras, avenidas ,yepidemia, que fe han padecido :caufas balean. tes. tes, para averíe declarado contener Icfion cnormifsima muchas daciones de tributos ,yrentas ,ícj^uii lo afirman los miímos Maeftros ila quinta pregunta ,y conftarian inltrumcntalmentc muchos excmplarcs ,á no averie contradicho por el Colegio la provifion compulforia ,que la Nación pidib ,para juftificarlos. 56. EselcontratodeCcnfo.bdclocacion aJ hiigum temíais, de tal naturaleza ,por cltraflo lucccfsivo.qne coinprehcndc ,que aunque en fu principio fuello proporcionada la penfion ;íi dcipues fe lub haziendo monos julta, yfuccefsivamentcmasgravola; (cdebeconfiderar cnormilsima la Icfion ,fi toca ,bexcede los términos 1en que los Autores citados al ya. la contemplan ,ytaflan, car/c^. /'ixvníj. 1. f. ite caijih. Itg. omne ttrritorinm Cod. de cmf.é' CniJitorHi. /n’. Oimics. de nperih.piilifw. /ijr, i.CoJ.dcíiiiim. ¿etriluil. Carilin.ilis de Lúea de Hcgalib, dijitnf. 75. iiiiiii. 5. 6.¿- thjim f. lyfi. uum. fm.ér inti ad.de uliaiiit. if cmilrael. ¡nhhdm .uj. m/. 13. ,q. ¿rdífem/. iq.w. ii.if ¡lifdirj. 2.^.1/. ti. 57. Pundcraic por parte del Colegio ,que no fulo le concedieron los litios ya cxptellados ,fino tanibicii el derecho de Patronato, locipiritual de Indulgencias por agregación, 6participación, yla razón del lugar, en que citan incluios :de todo lo qual infiere ,que la peniion fue equivalente ,yque no contuvo kfion el contrato. Acita inltancia le reiponderi pjrpartc.s. Y en lo queniira aPatronato, es hieii claro ,que no lo pudieron dar ;port]uci'n los Religiolo.s no rdide cite derecho, /.eg. itiiditw ,11 '. ííend/kir, ler. dtimai. /nc// /.//«<, CtíJ.dc dímtít. eap (¡nvnii.iij ,de i'jiifeeiaí. difi. 4. i.ip rjieaí aiilein, de'iuvc Pjiionat. .SurdoC'sw/. ly.f iinw. 17. (,rjtian. liijíelit.jiiieaj. ¡.na. q. eup. 7(0, i.iim 30. Ptn' lo reípeftivo ála participación de Indulgencias ,es indiihitable ,que no puede darle temporal correrpoodencia, liis.tocaríc el termino de la fimonia. O. ’l'ian. 1. 1. 100. D.Augultinus trad. 10. 'tn loann. P. Lciiar/r /.'///. &im'.llh.i. (Hp.lS.cliil/ilul. i. per tmam , A'omncsDD. Mora- Mor.ilin-.c. Ypor lo que mira ala razón del lugar, ay <l'>s califas, porque nomerecenmas, fino menos losdi-’ dios litios. La primera ,porque el Colegio no fe defapropri6 de ellos ,yfi no les lirvcn de Celda ,yLibrería, los tienen hechos Iglefia publica, en queadminiílranlos Sacramentos ,ycumplen fus Dotaciones ,al menos la de Santa Catalina. Yla fegunda, porque hla Nación no le puede fervir mas que deCapilla ,yetto en horas comino. las ,mediante la claufura rigorofa, que porconílip tucioii fe obferva. cK. Yprueba de que no fe pudieron tener prefent'.'s ellos motivos al tiempo de la dación ,es lo que r.;lüita de los inftrumentos prefentados cu el Pleyto antiguo ,donde fe encuentra vna dación de litios para Capilla ,Sacriltia ,yJardin, mas capaces, que losnucftros en fu longitud ,yaltura ,total independencia de la claufura ,aunque dentro de vn Compás, yen mejor fino ,como es la Capilla de San Antonio de la Nación Portiiguela ,fita en el Convento de San Francifeo,'Cafa Glande de ella Ciudad, tana poca coda adquirida con pleno dominio ,yfin ningún gravamen de penfion, como l'c refirió en cl Hecho §. 17. Yde ellos exemplares le podrán traer infinitos al Pleyto ,para prueba de la Idion cnormifsima ,que fe ha intentado; peronohazen l.dr i,ávilla de lo que alfcguranlos tclligos ála pregimta fexta ;yes, que aunque fe huvicra dado atributa perpetuo todo cl Colegio ,no merecía de penfion los yno. ducados ,que la Nación paga por los litios ,yque para reducirlos al diado de fervir, la tiene de coila mucha porción de caudal ;fi bien ha quedado la Capilla con tal imperfeccionen fu altura, ymateria tofea, de que cllá techada ,que para dilsimularla ,hizo nuevo gafi; to cu ellüfarla. 59. Con que fino fe deben contemplar pará el aumento de la penfion los motivos referidos fuprá §. 57. lo viene en mayor conocimiento de lo excefsivo de la 1. lililí ,forniandofc la cuenta de lo que ha debido perc.bit dCülcgio dcfdecl año de 1Ó04. haítaelde j68o. 1i 5+ árazón cada vno de 1B224. reales y30. maravedís: delde efte al de p700. por lyoao. yly. maravedís ;y delde entonces halla el prcfencc al rclpcftode 816, reales y20. maravedís, fegun fe ha julllficado por la probanza de la Nación ,fin eofiicn contrario. Hecha, pues, la cuenta de lo que ha debido rccehir el Colegio en elle tiempo ,importa iqipyóo. reales yló. inaravedis. ylo que ha cobrado, fon 60U500. ducados, que valen C6j-y yoo. reales ;que refiados de la cantidad aiptccedeiite ,refulta, que ha percebido de mas yajUPíP. reales y18. maravedís :de que fe infiere quangravada haeftado la Nación ,con quanta razón pide oy el remedio de tanto daño ,yque paracn adelante corra la pcnfion con la modificación ,que correfponde ilos fitios ,y confiitucion prefente de las cofas. 60. Podráfe dczir, que todolo referido hafta aora, leria acomodado alos predios términos de tributo, fi lo fuera el que paga la Nación ;pero que nulo es, refpeílo deque parece, quelarenta perpetua es por t/attiicion ,6adjuilícacioH. Yaunque para latislaccionde cita duda ,baftaba lo que fe fundó en la tercera Rellexion, de que era tributo ,yno otra cfpccie de contrato; fin embargo ,fcdilcurrira por las dos denominaciones, deduciendo ,que quando fuellen ciertas ,competed U Nación el remedio déla lelion, que por excepción ha ppucfto.. (Si. De parte del Colegio ,no pudo fer gratuita donación ,como fe dixo ^6. porc|ue no procedió du mera liberalidad ,finorclerente álo que leavia de latisfacer anniialmcnte la Nación. Xlo milmo de parte de efta ,como fe fundir §. 37. pues luc rcfptfiiva alo que fe Icdaha. En efte lupucito ,c.s vna donación por caula onciofa ,que mira áloque el vno entregó, yel otro recibió ;Yen cito caló ,ha lugar el remedio de la lefiop. Ikrmof. iulcg.^b, tu. $.¡i¿irt, ¡.glnf]. 4. «, 107. OyYporquc efte /¡iilay, yotros, que cita, iii Ug. 1lit. 4, parí, j, dfff'. I. llevan ,que la donación es contrato innominaiío porque compctecl niifmo remedio, dio ,como lo noto también, iiiíltf}, leg. ¡6.t¡t. ;.part.¡. 14. con ?).ne\o 'mlcg.í.Cod. de re/iiníi.vendit. ¡lint. I. Cíip, ynmn. 10. Oporque la donación ,que es reCpefliva ,no puede exceder los limites de la recypro» cj correfpondcncia ,éntrelo que fe da, yrecibe, para 1jigualdaddel contrato, yque no contenga agravio, tií miiuit ip/i [le,ea\o(.luc.prox.citiit.tium, 107. Yde locontrario fe permite vfardcl remedio de las leyes ,i.Coil. de rejemd.veudit.é' i.tit. \1. /ihr. 5. liecop. por cuyas ra» zones ,aunque fe confiderafl'e í/onrtfww ,que no lo puede fer, como queda probado, eslegitimalacxcepcion (le lelion opucita ,yjuftificada ,como lo cita ,debe admitirle. 6i. Ademas de lo que fe exprefsbcn el §. 35. fobre que no era adjinlicucioii , fe añade aora, que aunque lo luelie ,era capaz de refcifion, por lo injufto, yexceflivo de la penfionen lu principio; porque en lentir de Cyriaca/ilir.i.coiitrover/.iói, num, 10. con otros muchos, la adjudicación es femejante al contratoi de empOíon, yvendiciun ide fuerte ,que como en efte ,fe puede cu atiuella intentar el remedio de lalefion enorme ,6 enornufsima ,fegun la qualidad ,ycantidad ,en que conl'ilte el agravio .con que quando fe confideraííe, que fue de adjudicación el contrato celebrado, puede la Nación ,file frente agraviada, intentar, como lo ha hecho ,el cxprellado remedio, que no puede negarfele ,pues tiene jultificada plenamente fu intención, luñriendofe de todo lo dicho, que dequalquíerafuerte ,que fe confidere el referido contrato ,cabe muy bien la lefton intentada ,yfu admiision es legitima. 63. Iii fuhfiMum ,pretende la Nación (que es el otro medio del (egundo puntode efte Informe) que quando lugar no aya ála declaración de lefion enormiisima, que le ha intentado ;al menos, fe reduzga ,ymodere 1.1 pcriliun áocljic¡enti>sydieayfi’isreaks,yvemtemarave~ íln ,que oslo que ¡uftamente merecen los fitios conce* didos, fegun la tallacion de los peritos. ' ,3<! 64. Yaunque al parecer de algunos, que no han vilto exprefe^o cita materia, es el remedio de la moderación equitativo ,padecen equivocación notable en fu inteligencia :pues regiftrados los Autores ,yleyes, que lobre ella tratan ,le encontrara ,que es de /«//ma la reducción. El texto capital ,enquel'c funda lo jul'ro de la moderación ,es la ley Caí» quiiltim 17. fj'. lU vfiir. ibi :Jd modum iuftx cxmiatioiiis icdigcl. YRodrigue/. deCetifih. ñbr. 2. qiiíejl. ly. »»;». 95. mfm. añade ,tjue fi bien la penfion al principio fuelle ¡ulta ,ydcfpues con el tiempo fe hiziefle intolerable ojfiúo ludkis, fe debe reducir ,ibi :Qjiodvbi rcdditus dprincipio iiijli Jiiil impo- Jilm, fi proceffii temportscoittiiiet iniquitatcm,priividcri debet ludicis officiovví toUatur imquitas. 6¡. No faltaquien equipare ala lellon el remedio déla moderación, de fuerte ,queco efte, como en aquella reícinda el contrato lo ínjufto de la penlion, (|uando por el tranfeurfo del tiempo viene ámenos el precio de lascofis. Ro/niid. Cmif, i. num. 173. vohnn. 1. ibi: Vi qumnvis contruclus ai hiitio non contiueat k/iioncm ,fi lamen ex pofl jado propler mntotioncm tcmporiim continct, poteft refeindi ,&deba regniari ,feenndam qiialitaiem ipforum tcmpontin> fi conlradnse/l fuccefsiviis,refipiciensetiam futura témpora. Yaunfobraba efta Autoridad ,quando ay tan repetidas Decifiones declla Real Audiencia, admitiéndole enlavia cxecutivapor excepción la moderación, como igual ^la delefion. 66. Eero acercandonosal punto de moderación (para que también firvc la citada Autoridad)escvidentc, que en los ceñios deben padecer quiebra las annuas prcllacioncs ,legun el eílado ,ymutaciones de los tiempos ;la abundancia ,bdiminución de los Comercios, que es lo que vivifica ,bbaze defcaecerel cuerpo de ella Ciudad, yfus individuos, llevando la mayor partí los Nacionales Flamencos. Yafsicomo aproporción fe han minorado los valores de todas las fincas ,yfus arrendamientos ,de el mifmomodo deben regularle las pcnfiones, 67. El óy- El fefior Larrea alkgot. 23. Slos números ai. y23. trata latamente la materia de reducción de an> nuas preftaciones ,ylleva la afirmativa opinión ,trayendo al intento leyes ,yAutoridades )que la confirman ,ycorroboran. Et alkgat. 3. anum. 17. Gafpar Roderic. de (¡mtuis. reddit.l'ibr. 2. qiujl. ly. ««w. 93. cita varias decifiones en favor de fu opinión ,concluyendo ,deberle reducir el contrato cenfuario ,quandatra~ íiii temporis cfficituy iiü/jiiin. Yafsieíle, como los demas Autores iiifrii citaudas ,fundan fu fentenciacn laexpref-, fad.i ley Ciim qiddamlj'. devjur. ibi: Diviis Mitrctis Fortaiiiuo itii rejcripjh :Prxftdcm Prov'mche adi :qiii jlipiilatii)- ih-in ,de cuius miijaitule riiieellas cjl ,nd modam i«//<f exa~ cluii/is rcíliget. \cg.p‘-'‘^'"da‘ fieiicbrií'). /¡.codem ,\b\'. £¿ji(iyc pro modo cuiulcuiitqiie lemporis, fnperjtaa detraffo ,ftipulatio vires hatebit, cap. quaato 16. de Ceiijib..ci]p./!i¡geftuni ^.dedeetm-, é’ibigkff. Q^’Qeoffse. Lop. inlei. 28. t'a. 8, pan. y. rrr/! ochava parte mfin. D. Olea tí. 7. qutji. 3. nam. 32. D. Amaya inleg.vnic, Cod. dfiotíat. íittiter. t y otros infinitos) que eftos citan. 'lo •ui (58 .Todas las doflrinas >que quedan ponderada^ hablan en términos de fincas redituofaS) queenfuorU genbazian la pcnlion juila ;pero el tranfeurfo del tiempo ,ymutaciones )difminuycton fu valor >no alcanzando los frutos para pagar la renta ;pero aqui tenemos) que '3 la Nación fe concedió vna alhaja >tan agena de redituar) que aun antes >para fu lubfifiencia» y cnnfervacion ,es precifo vn continuo gaflotadem^de pagar 500. ducadoscadaáño :de ello fe infiere vná legitima confequencia: Luego recae mejor la moderación en nueflrocafo ;porque fien los otros >aun quedan vtilidades (mas, ó menos ,fegun la injuria do los tiempos ,yfu fituacion) para pagar los reditos dei tributo ,fino en el todo, en parte ;yno obftante ,fe concede la reducción, icaula de las quiebras, que el tiempo ocafiona ;con mayor razón procede para con eñe tributo ,quando tus fitios concedidos nada reditúan ini podia el Colegio concederlos para otro efefiloi Kquq J8 que de cdiücar Capilla, oquedar reducido ílas Celdas, que antes tenia. 69. Añádele alo dicho otra reflexión muy del intento ;yes, que elColegio perdió poco ,yganó mucho en conceder ila Nación los reícridos litios. Perdió poco, porque folo la entregó lo baxo, que era ciuali inútil para habitación de Religiofos ,dexando cauriva fu altura, pues folo eftaconfiltc en flete varas yquart.i, excepto lo que avia de fervir para Cimborio, de fuerte, que les quedó igual capacidad en lo alto para (icidas corrcipondientes. Ganó mucho.por dos razones ;la primera ,porque en cafo de fer ncccflario facar de cimientos las paredes ,y elevarlas ,toca íla Nación el cimiento ,yla altura hafta primeras maderas ,conformeal ca^.i^.trt.de ¡os /ihrifes de las Ordenanzas de ella Ciudad :pagar !a mitad del codo de las paredes de medianía, yel codo interior de la Capilla ,tuyas impenla.s efeufa el Colegio ;yla fegunda ,porque en todas las Funciones de la Nación ,tiene citipendio áproporción ,yel vfo de ella para celebrar la Fiefta de bant» Catalina aygeneralmente lirvc alus Religiofos para admíniferar los Sacramentos de la Penitencia ,yComunión ideifucrte, que tienen Iglefia publica (loque pac fus Conftituciones les cs. prohibido) ácofta de la Naáon. 1 yo. Noiparece agena de la prelento materia (pues el Colegio quiere aoM, que fea iitncion y'j msíril'iifo, la penfioii ,que la Nación le paga )la queftion, i|iil' tocan l}. Oka /;/. 4. í¡u£/l. 5. num. aíi. D, Lata de Anmverj. & Cappt'Ha». ¡tbr. i. cap. >otuni., ¿r preapac num. 6. potros muchos, que citüscitan :donde priguntan ,liqfaamdo vienen amenos las rentas de vna Uit.,tioii, Me- ÍDÓria ,óAnniverlario, deben padecer ijiiiebra lascar» gis,de fu fundación ?írefuclvcn ,que aproporción oeisdiminucion ,fe ha de reducir la ublígacinn. VcK evtdencqla'razon ,coque rciundacfcaopinioni porquo ftfrra cbfai intolerable, ycontraria ñlajulticiadifcribu- (iva ,quefe cumplielie comoquatro, lo que redituaba ^opiodus. —71. A 39 71 Aefte modo debe proporcionarfe ,ytedíicirCe U[wnfion :porque fiquando Ce con(ticuy6, redituaba caudal equivalente el vno al millar ,no folo pata pagarla rentaifino también para el adorna, ydecencia de la Capilla, falariosdeMiniftros, yobras de piedad ti que por conftitucion efta obligada la Nación, tiendo efta la fínca contlguada ala paga de ella ;oy aun no rinde parafatisfacer los yúo.diicados al Colegio.con mucha diferencia:de que reinfii'te Icr muy conforme ála juíticiadiltributiva, que pues lo redituólo de la finca aíeña no alcanza i pagar dicha penfipn ,efta padezca aproporción fu ipnebra ,reduciéndole alo jufto. Ypara prueba de elle concepto ,fe prcl'cntb certificación dei Alcayde de la Real Aduana ;perfona ,que lleva la cuenta ,y razón de lo que rinde el derecho de vno al millar; porque los ochomaravedis en tonelada no fechan cohra/lot ni repartido en 'íiitíeaipo.iFoilella cottfla, que delde el año de 17 lat (que es fdí tiempo defde quan^ do fietcncuenrran libros fobre elle, particalaC').raAa *i pre-fente, no ha importado auniel Oercío delo.que ha pagado de penfion :ylos mas años apenar ha llegada de Üoo. áiq. reales :con lo qual fe viene en conocimiento de lo deteriorada ;que efti la finta confignaila. Yaunque por la lifcritura de dación previenen losCoinilIarios,quccl «ñoíilBñoSiqueno alcanzare efta derecho ,ayan de répdrtir la falta los Mayordomoatt es de luponer, que para efta claufpIa4iD tu¥ic<; ron poder, yexccdieFon.el mapdato ;/ raaan.fortín» no valeiicaufiidcferneceíTarto efpecklipai^ fetnejantc gr^valné ,que toca en el termino dof«a ddnadíonexcefliva. i-eg. fiñuifitmU. 7. h'primip.’f.ids etonaf. cap. fin. ds ofifin» Firart Cyciac'. ¿írai. emirovarf. 320. «. 3. eSr 4-. Ademis ,qué fOpara obligar i'los -Nacionales ique pagalfen vno ai millar, fuí: precifo ,que fe acudiefl'c por facultad Real ,yaun ella fe toncedib fin perjihzia lie tercero) como es'Cápáz, que lavOluntad de losComilfariüs fuelfts ley ipara que entre los que añualmeute componen la Nación (ni los que les dieron 3i el por fu parte (aviendo pagado el principal de la cxecucion;, ycollas talladas )al Real, ySupremo ConTejo 4cGuerra ;ypor Exccutoria le revoef) la lentencia, por lo rcfpeñivo ala rcfervacirm. Un ella fe fonda el Colegio ,para pretender, que no fe admira ila Nación la excepetonde lefion ,que aora opone ,yfe le deniegue lamoderacicn fubfidiaria ,que intenta. Vantes de paflará fundar ,que no obfta ála Nación la revocación de la referva ,le debe íuponer ,queen aquel )uiíioexecutivo feguido en el año de 1691. lo que principalmente fe opufo por excepción ,lué iihliJíiil il( !,> (lac'm acenjo ,yque cjle era redimihlc ,yno pnpi-iuo. Y batiendo conjetura del principal ,que el Colegio la avia entregado ,quería pagar Ibs réditos irazón de veinte mil el millar, yporconfigoiente, mucho menos de los yoo. ducados. Sobreeftocayblarelcrva.y dcella, fu revocación por el Copfcjo. 84. His Ha jiippajilis, es prccifo reconocer ,que qiialidad de juizio lile el que le figuibcl añodu líípi Rcgillrado lo. queconlla de aquellos Autos ,le eiicontrata, que fue vn juizio executivo, con Icnrcnci» derrmi- V9«y que de .eña fe ínter pufo apelación para el Real Contunde Guerra ,donde)fe revocóla referva. -ubi. Todos los Autores praflicos afirman ,que el idilio execativo no caula inílancla ,ni perjudican lúa fcutenciasi D. SaJg. deretent. ñnHar. pttii. 2. cap. 10. nm. 17. &cap. 34. iium. 6j. Carleval hh. 1. tu. 3. thfp. 14. tmm. I. ibi :Qjud iu cau/ií cxcíIHivü ,i)ii/:iiha\ uuu (¡¡Hur uílmtc iiifudum ,¡cd impbtuiur alfnium ludicií, ó" agitur Jiimiiiarie ,non daiur wllaiuia :yalsi ,en clic jiiizio no le dá litis pcndenci.i. I’iin/.i lom. 1¡si. 4i./;- list. vnic. j. num. iiz. firaii.iii. dsfccptoi. fircn/. inn. 1. cap. Ii8.'))íif«. 44. Matt.i de sursjdsj. p.ss¡. 4. i,//. 17;. ¿ 8. Hevia iiolaños /« O/r. ('/';/(/'. /).ní. a.Ji zi.nusn. jrdUQ Azevedu ój/rj;;. i.tie. li./dtr. 4. kensp nusn. aoo. íái BliUMj 1» ooutrario lucra injulto: porque era ccrrtHll pSfsftañ nueva inftancia, fi Xoasiecekntcr le trata gontermin^lUOefuedhos, comq deaiez dias de prueba aeq 'pe- pcreraptoria para el reo, liuviera de perjudicar ^otro que requirielle igual, 6mas dilatado conocimien» lu dccauía, quandolos Autores equiparanla vía exe* ciitivaá vnaefpadadc fuego. Sd. Sin que pueda obíl.ir la Executoria dada fo< bre la fententia de remate ;porque ella qualidad no muda de naturaleza el ¡uizio; yes la prueba praftica; pues en las inftancias de vifta ,yrevifta nada fe puede alegar de nuevo, ni hazerfe prueba; yfalo fe tra- 11¡If wcritis /cnteiitid; vliimic atht'múi ,dr a» confirmaudi!,vc¡ reformanda ¡it :D. Covarr. pm'/. q¡i<ili. cafi. i], uiiin.q. verf, tertium cxemplum. Pnrladnr. hbr. i. icr. tjiio¡idi,iii, cap. Jiif. ¡.parí. §. 15. num. 3. Yelfo mifmo lucedib en la Executoria del año de 16^4.. Ademas, que es conllante en derecho, que la referva ex natura Ju!,«re tribuit tus iiee rtufert. D. Salg. Labyrtnt. crédito puii, a. cap. 6.num. 6j. NagueroL a/legat. zj, num. 142. &14.?. .. r." •• I;? 87. Mas, aunque fe coníideraiTs (fin perjulzio de la verdad) la Executoria fobre la fenteucnfide remate prore iiiiieula-, ella no puede obílará la NacfOn. Para que obrte la cofa juzgada, es neceíTatio ,que concur* ran Jimui tres circunllancias ,como fon ;eiedem perfil nx ;eademres, zr eadem caufa. Leg. raw quatitur 12. //i de except. reí iudlcat. 9.Salg. de retent. éf [appUcat. i, part.cap. M.exnum. 18. Surdus, Confil. 114, num. ix. ep'Qonjii. xíq.nuin.n. D.Ciíl¡U.t(im,j;i>ii«erover^cap.,i04t «ir*, ay. Gratian. «m. 3. cap. 445. num. iii.ii¥«qnque on elle Pleyto fe hallan exjem perfánx ;eadem. tes , mdem caaja non concurrunt. Pruebafe lo primero ,con qae tora no fe piden los miímos reditos ,oque en el aüo de iSpt. (e pidieron, ypagaron. O. Grtfpi deVatlíawra. i», afirma por confiante ,yde derecho ,fbfirvat. 8^ num. squien hablando «n términos de annuas predaciones, diíc alaan». 6.Licet veri non eademfif ., cum de íinniia prafatume JitJermomfter ,qaxqaolibet dnna diver- Jitell\ é'. tot fmt res, qwit amú,fioe prxfiatmtes. Prue* bafc lo fegundo ,de que no concurre la mifma caafa; por- 4» porque es diverfa cfta de aquella ,que fe figuib en el citado año, la que entonces fe feneció ,yconcluyb :yafsi oy no le profigue ,fino fe intenta nueva acción cxecutiva ,ynuevo juizio i't tlocci D. Crefpi ohfervat. 88.ex num. 7. ibi :i/i his termims ah ínterprctiíus doeemuY ,fementiam lutam /uper vita aiiiuin pr,eflatione non (acere rcmítiiHcalam tjiio tul alias :;&\-t itniiiit Paulus inkg.non poleft f.cte lailicjs ,noiiputcll vulcri in ludic'mm ncmjjeid, quodpoft ludictumaccepiiimnaiiltljcl. Ideoquc alia mcrpcllatimc opas cjl ,idefl ,«ova pi tiiwiie, jive novo lihelto ;:quod Ídem eft ac fi dicerel novo Indicio. EtM«ro. lo. ibi ;Quidqiiid lamen Jtt ,cum de fnturis pre- {latmihm pendendss alium non fnit ,illadefl certam ,non pomprehenUi iii primo ludido, eumin idnon fuerunt deduBce. Podrafe replicar, quebafta elconcurfode la caula interpretativa con las otras dos ,para que fe entienda eadem caiifh ;pero aeltofatisíaco el feñor (irelpi dict. ob/ervat. 88. num.q. ibi ;At dnm iiídnhtiarc potc/l ,femper ca interpretatione douanda fententiaeft ,vt mutas noceat, quam pofsiiik ¡¡t. 88.?op ouumon cfl caula diverfa :puesen aquel juizio fe intentó nulidad déla dación acenfo :yfeprct tendib, que fuelle redimible, bcuyorclpeflofe avian de pagar los reditos ,haziendofe computo del principal, que el Colegio entregó óla Nación porlosfitios; pero en efte juizio no fe pretende ,ni pide nulidad déla dación ,ni menos, que el tributo fea redimible, fino perpetuo, como en la realidad loes; yfi, que li: declare aver intervenido lelioiienormiísima :que cita no pudieron renunciar los Comiílarios ,por noeftenderíe aello fu facultad ex prcílamcn te :que aun renunciada legitimamentc ,yhecha donación en foriria ,no la obftaba,por íer enorniilsima ,yexcciitadacn el roif; mo inftrumcnto de dación :yque mJithlidium, fe modere la pcnfion alo jufto :yen el fentido antecedente, *fta«s tfobre lanulidad déla dación, ynaturaleza deí cenfe^y no enotro, habla la Exccutoria en la revocación de la refetv», -i, 8p, Com-' 49 Sp. Compruebafc lo referido, cbn:que, quatldo íé deniega la nulidad ,qtie por excepción fe opone /«per amimí fr^jlalmibia ,obíU la cafa’fuegadaí-'iJ. vhifipta num. ii, ibi ;Nam ¡ieercBin agieur di9xcep4io* «c nulitatis oppofita: ,qtuvn¡»ennpiindamenti)m¡ ,' 'vet quidJimile ,quod ómnibus praftalionibus commmte-efl ,fi rea pcllutuv ,faciM rem iiidicutínn ,eliam< ad ./eq^éntes peal'mies ;quia eadem ejl caufa vincciidi di/cupa 'i^ér declityuta ;ulqiic ita obflat exceptn-, neccjjanotamnáchiíallurn cije cuiillarc debe!,veí quia nihHaliud'fn proceff/t. alkgatttiH juit ,VI'/quia in ftntentia cxpritljimi c/L Ypor efta razón le deregó la prctcniion en el cafo ,que habla dePleyt 11), que por apelación fe llevó al Confejo de. Cruzada, de hiitcncia pronunciada por los fubdelcgados de el 'l'i ibunal de ella Ciudad. ,lau po. .£n qonlirniaeiain de lo dicho ., paPece ,qite viene al intento, vna Autoridad del fefior Salgado rdi Kcg. proteí}. part. q. cap. 7. num. 144 iPjígunta, pues.li obllara la cófa fuzgada ,quandoea.el'PJayaoi^qnsdiik motivo áella ,no Te opulo ,ófe omitió la legitima ex)* cepcion ,que competia ,yen otradiverío fe propone?^ bus palabras daran la foluclon, ibi :Qjmndo ad prcefla' tutmm viiius ,vel feeundi anni debitor Coudematus, ,é" cxcciiliis/o/utt non oppofuit tune ¡eptimam. exceptionent., Jcd oppona eom'ifsit ,pojit iiiqita/ibet ex prx/tationibus fequentthus opponere ,abfqtte co ,quodfibt aliqua reí iudieuia pqfiíexceptiiobftare ,nemmdubium efu -«í rb 91. Aquí es precifo tocar la djefenfa ,) que porla Nación fe hizo en el citado juizio executivo yefto hn que fea vida querer enmendar lo que tan dofto Abogado trató.de alegar ,para juftificacion.de fu pretenfiun ,ydefenfa. Efta le reduxo áintentar nulidad del contrato ,por deft do de licencias ,b porque no fe executó lo que la del R.P. General contenia 1queavia intervenido lefion enormifsima :que al menos le debía moderar la penfion :yque el tributo era redimible, cuyo principal tañaron los Maeftros de la vilita ,ypro- ;Nbanza. fo banía )<3cduciendo ,quede reditos le corrcfpondia mucha menos cantidad. De cfla diverlldad de defen» fas ,entres» tontrarias, refulta, que no fe opufo la legitima excepción ;razón porque no puede obdar la cofa juzgada )legun el citado lugar del feñor Salgad, vlii/uprd. p2. .Que eftcn contrarias las dcfenfas, lopodr^ conocer qualquicra., que tenga alguna noticia déla practica. Pues fi el contrato contuvo lefion ,efta fe pretende ,bal menos fe pide moderación ;yife vL* ,que es confeílar perpetuo el tributo. Yfi es ^rpetuo ;como fe hazela búenca brazón de veinte mil el millar ,fegun que corría antcsde la promulgación déla Real Pragmática de r'3'. defebtbrodc lyoy. deduciendo los réditos del principal, que le dieron los Maeílros ?Parece, que la contradicción cfti manifiefta ,yque quiza feria el motivo para denegarfe la pretenliun de la Nación en aquel juizio exccutivo ;ymas tratándole de anular el contrato; que aiinaeftoalude la revocación de la referva ,ibi ;YJobre la vahdacku dtl tréutuamml ,¡ubre que /cJrrga, comocon mascxccufion ferefitib al §. 6. do efte informe. También ay otra razón <para, que no obfle k'cofa juzgada ,yfe reduce blo que fe ha jullificado por pattade |a Nación ^yes, que duíde el año de 1694. halla el de 1700. ydefde efte haftael prefente, haavido la novedad ,ocafionada por la falta de Comercio, guerras ,ydem^s calamidades ,que fe han experimentado :por cuyos motivos ,han venido ámenos los valores do las lincas ,ypor coníiguiente los reditos de ios ceñios ;de fuerte ,que fi los litios concedidos ála Nación por el Colegio ,efte los huviera dado atribu- to defde el año de 1700. halla el prelente ,folo pudieran redituar ochocientas ydiez yfás reales yveinte maravedtf^ot correfponderles de principal perpetuo 1411 foj. reaksy 18. maravedís ;conqueha fobrevenidonueva caufa peitudi. 94. Que 5)4- Que no obftc li cofa ¡uigada ,qttaudo fiipervevu imi ctufit >es lugar exprellb del lefior Salgad, de Reg. a/ií?. 4. pan. cap. q. amm. 94. Yal«»íW. Iidi ibii Excepta ret iadicau ,Itcet perpetaa jii ;tamcaeinoa obllat\ qui agit ex mva canfa ,&qaa fupervenit. leg. tp tit: z. parl. 3. ¡i Cad. acicxbilicndam. Sacio Cmf. i6i, tom. I. .ir 9f. Pí/ara aMicr. icm. i.part.e^ qiiitjl. i, Umitat. i. ex amn. 74. trae la mifma qudUori ;yal /lam. 75-. refuclvc ,ibi ;¿liad reí iiidicatíi mnfacit ius hSis tqua Uwporc aiiitanliir ,per leg. ab arbitrio If.qui fntifd.cagant. &leg./riv» iiiciiiii ,&leg. feqaeut. íf. de cxception. reí iudicat. Ytrae en favor de fu opinioii la efpccie de el texto hi cap. Time ex httcrií de in intte,r. re/iititt. &ibi, Abbas ,qui num. 4. ponit Regitlatn, quodPapa patel¡.,ícn* teiitiam ,privdegiim ,dilpen{tTmeln.s ir ntt>:,<eK proeefjtt tea^ms reftrmardi, -etiim /f per tpfimmet Papara faerkfentent'ia promuígtlla. Tainum. 78. dála ra4 2on de fu conclufion ,ibi :¡¿tita vtkatatis rmUaii» prxjumiiiir ex aova caufa. Cita por ftt Opinión i, Sor» miento libr. í./eleclar. cap. ai. nam. 3. yotroj muchos Autores. 96. Aclki también haze alufion el lugar del feftoc Salgado de Reg. protrñ. part. 4cap. y.'inum. 135'* donde excita eua queftion :¿«ando iu obJi^atioiiibaStí' prejlaliombus atinnis ,^babentibus traSum fucce/shsemt qaaaJlafctlioet aüqua exeeptione iu pra/htt'itme ai" .éJífCittitile Priorís peghz ,veí altcuius aaimiJtUti'tppo/ittt'fmft é" per ladiceiH ráeSa', ir ma c)imffat, mpafit oppmi Ke» eum tu eeteii execuiiouiias /eqttéHiii»»i aunuarttm pneflammum rítatttuaqMm le^itim<eiuH tbflet ei rei iaditati exetptit ’} 'Para rtfolvbtia qr haz* Idiflincion de obla» gaciones «. que contienen 'anmiaa predaciones. Y'to*. cando latamente de aquellas qen que dprincipio fe paña la folqcioópr» fnturis redhibas vfque ad extiu3ia~ nem ,lleva 'i-'que eneftas obfta la excepción de cofa juzgada ,mediante fer fixa la cantidad ,licet futurit anuís timih pneji-antla ;pero llegando ^tocar la otra cUÍIe dc' obligaciones ,que traen traflo íuccefsivo iyde qde nace nueva cada año ;rcfuelvc ,yconcluye num. a44. que jenttntia lata pro prima pagbu ,ij" pricftatmie, itofí ptirat ptítiíuiitmm pro Jcijtieinihuí. Dc todo lo qual íe infiere ,que aunque la citada Real Eteciicoria obtenida en juizio exccutivo ,que no caula inllancia, f« tuvieflo por cofa juzgada ;mbilomimts no puede obftar ála Mación ,paca el Pleyto ,que oy fe ligue, yfin embargo de ella ,fe debe admitir la excepción opoefta ,refpefto de hallarfe juftificada concluyentemente en losdiez diasde laley. Í57. Ux «¡nibus mmiiHs ,fc concluye elle informe- ,con qiaeparece rqueda probado fuficientemente ,que el- Pleyto no efiava en eftado de lentencia, quando fe pronuncio la dc remate ;que le debib mandar exccutar la vilita de Macliros ,como pedida dentro de los diez dias de la ley ;fin embargo dc lacontradiccion dc el Ciolcgio ,por no averia podido liazer ,Icgun praílica ,yderecho ;áque le añade el lugar de Paz iii praxitoco. i. part. 4. cap.'j.jium. 7. ibi: Nam omnis cxccptio prahalnlis iiicotitmcnti contra tyecnlHh. mitir «dmitti oivhot. Palac. Rufa, m' teg.' 6(:T<iur. in fivalih. veri. Didacus Perez <« frg. 4. lit. 8. tiir. j. ürííir,am. Yque no es dotacm >donamn ,ni adjudiiaeioa, fino triiiiloú que la Nación paga, p8. Se ha ponderado ,que la excepción dc Icfion es admiisible en la via cxccutiva :equiparandofe iella el remedio de la moderación :yque no elU prefcripta j>or el lapfo de el quadiiennio ,rclpcílade íer contrato de tradlo Iuccefsivo. Qiic intervino leltun cfldrmifsima dtide el tiempo de la dación (cuya prueba ha lido prccifa ,para el conocunicuro de lo que yalian los fitios al tiempo del entrego. Ilermojill.iii/eg. .fjkdít. j. pait. S-gloj/. 5. ¡rg. t.lit. 11. hir. 5. Hccop.lcg^ 51.5, i', de. iur. l'ijüi )hazienrlofc mas gravóla deíde cl'año de láSo. halta el dc 1700. porlabaxademo- 4 ncda ,retiro del Comercio ^Cádiz ,yavenidas de ti de 1684. ycon mas exceílb defdc el de 1700. halti el prclfiitc ,por los nuevos motivos ,que quedan txprellíidos. Queaunquel'e conliderall'c Uonaciím ,a ad~ ']Ui¡itacm \en ambas cipecies cabe proponerfe el remedio dclalefion,yesadmilsiblc. py Yque al menos ,fe debe reducir la penfion auchijcieijiis ydiez, y¡cis reates yveinte mtitavcdis :conliderándole lo mifmo ,quaiido fe tuviera por do/aíiijii ,acaula de aver padecido quiebra el derecho de v)w ii¡ lui/lar , finca con(i[£nada para fu folucion. Ojie no puede pcijudicar -i la Nación la donación del excellu ,ymas valor jque hizicron ius Coiiiijiauos :aísi porque lio tuvieron facultad para tilo ,yexcedieron el mandato :como porque, iieiido vna crecida cantidad, &wfuliiitim amiiialiiu fiu/iaiuifitiácl^ate, qp.e,.i(on(litay6 vna enormiffiina Icfion ,fiigun fe ha judificado no fe entiende, que tuvieron animo de donarla :ymas fin taf, (.icion del precio judo ,que tenían los fitios al tiempo de fu entrego ;debiéndole tener prefente la qualid.id de las pcifonas ,que intervinieron por parte de la Nación ,que por fer Eflrangcros ,ningún conoeimieiuo tienen de femejantes contratos ;viniéndoles bien la limitación de la regla general ,que en iiKUeria de ciencia tocaron O. Cavarr. lihr. 2. variar, eiiji. 4. iinm. 1. ciim Paria ihi ,uum. 9. Coda de fafíi JetcHtia ,&ignoramia dift. 3. Cent, 1. num, 2. Gratian, Azevedo, M.itienzo, yotros muchos :yes can notoria fu poca inteligencia en femejantes materias, que es prefumihie por derecho. Ó. Sa/g. de Hcg. froteii. 2. part. cap. 2. niim. 59. loo. Vque finalmente ,no puede obdar pan ede Pleyto la Executoria del Real Confejo de Guerra :aisi porque es didltita la acción propuefea ,y por otros reditos ,que allí no fe pidieron ;como por aver lobrcvenido nuevas caufas defdc fu pro- Onun- nunciacionhaftaciprefente ;ficndolo, la falta de Comercioigucrrasiavenidasiy epidemia,que han motivado ratita quiebra en los valores de todas las fincas, ypollefsiones ,que fe ha minorado la mayor parte generalmente :pudiéndole adaptar áefte cafo la reducción ,ybaxa de los tributos rcdirwfhlcs, en fuerza de la JR.cal Pragmática de 13. de Febrero de tyoy. pues fiendo vna mifma la -cauda ,es íonfiguicnte igual difpoficion ,ex text. in le¡. (¿noi vero contra Coá. de ¡egib. Ant. Gumn tm. 3. •variar, cap. II. num. r. wr/T quod etiam proeodit :quien añade: Quando im ,velpiares cafas aqutparatnar ,difpajitutn m mío ,eenfetur etiam dijpojiíam in alio. Porcuyas razones, efpera li Nación Flamenca favorafclo aJetermiilacion de V. S. S. T. S. D, G. Lie. D. Fr/imijco 'Canzdlvcz