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Financiación y gestión de la repatriación de inmigrantes españoles entre 1907 y 1936

Gil Lázaro, Alicia

Abstract

En 1907 se aprobó la primera Ley de Emigración Española, cuyo artículo 46 establecía la obligatoriedad por parte de las compañías navieras de repatriar, con pasajes a mitad de precio, a un máximo del veinte por ciento de los emigrantes que hubieran trasladado durante el trimestre anterior. El presente estudio explica el modo en que se efectuaron dichas repatriaciones, los supuestos legales y económicos que las hicieron posibles y los actores institucionales que intervinieron en el proceso. Para ello se ha consultado la correspondencia del Ministerio de Estado con la red de consulados y embajadas emplazada en países receptores de inmigración, así como con la naviera española más importante y con algunas instituciones privadas que asistían a los inmigrantes. El análisis de los cambios legales y organizativos habidos en el período comprendido entre 1907 y 1936 -lapso cronológico contemplado- se presenta en tres fases: 1907-1924, 1924-1931 y 1931-1936. Las repatriaciones se concentraron en momentos de crisis económicas, cuando el desempleo y la falta de recursos afectaron fuertemente a los mercados de trabajo de las comunidades migratorias. La vaguedad con que fue redactado del texto legal y el déficit crónico de recursos hicieron de la repatriación un recurso poco eficiente y escaso.

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Hispania, 2014, vol. LXXIV, nº. 247, mayo-agosto, págs. 465-494 ISSN: 0018-2141, e-ISSN: 1988-8368, doi: 10.3989/hispania.2014.015 Financiación y gestión de la repatriación de inmigrantes españoles entre 1907 y 1936 Alicia Gil Lázaro Universidad de Sevilla RESUMEN: En 1907 se aprobó la primera Ley de Emigración Española, cuyo artículo 46 establecía la obligatoriedad por parte de las compañías navieras de repatriar, con pasajes a mitad de precio, a un máximo del veinte por ciento de los emigrantes que hubieran trasladado durante el trimestre anterior. El presente estudio explica el modo en que se efectuaron dichas repatriaciones, los supuestos legales y económicos que las hicieron posibles y los actores institucionales que intervinieron en el proceso. Para ello se ha consultado la correspondencia del Ministerio de Estado con la red de consulados y embajadas emplazada en países receptores de inmigración, así como con la naviera española más importante y con algunas instituciones privadas que asistían a los inmigrantes. El análisis de los cambios legales y organizativos habidos en el período comprendido entre 1907 y 1936 lapso cronológico contemplado se presenta en tres fases: 1907-1924, 1924-1931 y 1931-1936. Las repatriaciones se concentraron en momentos de crisis económicas, cuando el desempleo y la falta de recursos afectaron fuertemente a los mercados de trabajo de las comunidades migratorias. La vaguedad con que fue redactado del texto legal y el déficit crónico de recursos hicieron de la repatriación un recurso poco eficiente y escaso. PALABRAS CLAVE: Emigración; repatriación; crisis económica; España; América Latina.  Se han empleado las siguientes abreviaturas: AGAE, CEM (Archivo General de la Administración Española, Consulado de España en México), AGAE, EEM (Embajada de España en México) y AGAE, AE (Asuntos Exteriores); AMAE (Archivo del Ministerio de Asuntos Exteriores de España); MSBE (Memorias de la Sociedad de Beneficencia Española de México). ALICIA GIL LÁZARO Hispania, 2014, vol. LXXIV, nº. 247, mayo-agosto, págs. 465-494, ISSN: 0018-2141, e-ISSN: 1988-8368, doi: 10.3989/hispania.2014.015 466 Financing and Management of the Spanish Inmigrants Repatriation between 1907 and 1936 ABSTRACT: The first Spanish Migration Law was approved in 1907. The article forty six of this law dealt with the subsidized repatriation of those who could not stay in the immigration countries because of the lack of means of support. According to this law, the shipping companies had to provide a half passage up to twenty per cent of the passengers who were shipped to the Americas during the previous three months. In this paper we explain the way in which these repatriations were carried out, and the official arrangements and economic measures taken during the period between 1907 and 1936. We have analyzed the official communication between the Spanish foreign affairs bureau and its network of consulates and embassies in the American countries, as well as with the main Spanish shipping company and, finally, with some of the main associations of the Spanish communities. Three periods have been established to analyze the legal and financial changes in the repatriation process: 1907-1924, 1924-1931 and 1931-1936. We found that most of the repatriation requests were concentrated during economic crisis when the unemployment affected to the Spanish workers. The ambiguity of the law as well as the lack of financial funds made the repatriation an inefficient and scarce resource to bring people back to their homeland. KEY WORDS: Migration; Repatriation; Economic crisis; Spain; Latin America. INTRODUCCIÓN A fines del año 1907 fue aprobada en España la Ley de Emigración, primera ocasión en que se reguló el fenómeno migratorio de un modo integral, aunque el nuevo código recogía una enorme cantidad de decretos y órdenes en materia migratoria promulgados de forma dispersa desde mediados del siglo XIX. Con esta legislación el Estado español mostraba su intención de intervenir en el proceso migratorio a través de ciertas medidas de corte paternalista, como la obligación de las autoridades portuarias y consulares de proteger a los emigrantes frente a los abusos de enganchadores y consignatarios1. Una de las innovaciones incluidas en este primer estatuto general migratorio fue la imposición a las compañías navieras transatlánticas de repatriar, con pasajes a mitad de precio, hasta una quinta parte de los inmigrantes llevados a  1 PÉREZ-PRENDES, 1992: 86-88. Un enganchador es un agente comisionado por las empresas navieras o gobiernos receptores de emigración que recluta individuos en sus lugares de origen y lucra con ello; un consignatario es la persona que en los puertos de mar representa al armador de un buque para ocuparse de los asuntos administrativos que se relacionan con su carga y pasaje. FINANCIACIÓN Y GESTIÓN DE LA REPATRIACIÓN DE INMIGRANTES ESPAÑOLES ENTRE 1907 Y 1936 Hispania, 2014, vol. LXXIV, nº. 247, mayo-agosto, págs. 465-494, ISSN: 0018-2141, e-ISSN: 1988-8368, doi: 10.3989/hispania.2014.015 467 un determinado país en el trimestre anterior. La cifra anual de repatriaciones dependería, de ese modo, del número total de emigrantes trasladados a ultramar en el período previo. El Estado estipulaba así el cobro de un canon indirecto a los empresarios navieros nacionales y foráneos involucrados en el tráfico trasatlántico de pasajeros, confiando, por otro lado, la gestión y entrega de los medios pasajes a las agencias consulares destacadas en los países receptores de inmigración2. Se puede considerar, pues, que los legisladores contemplaban, a través del artículo 46 de repatriación de inmigrantes, la posibilidad de que un cierto número de individuos experimentara dificultades insuperables en el país de acogida, ante lo cual el Estado debía encargarse de apoyarlos económicamente y protegerlos en su viaje de retorno, siempre y cuando demostraran su nacionalidad española, su honradez probada y su total falta de recursos para continuar en el país receptor3. Retorno y repatriación no constituyen, en este estudio, conceptos sinónimos. Definimos repatriación tal y como solían utilizarlo los documentos oficiales del período, como un proceso de retorno gestionado y subvencionado por el Estado español, las asociaciones mutuales y asistenciales y las redes sociales de los inmigrantes en los lugares de recepción. Se trataba, por tanto, de un tipo de retorno de la emigración tutelado por instancias oficiales, públicas y privadas4. En los años siguientes a la promulgación de este nuevo marco jurídico se produjo la salida más numerosa de emigrantes españoles, hasta que la Primera Guerra Mundial paralizó de forma temporal el flujo migratorio ultramarino. Este se reanudó en la década de 1920 una vez finalizada la crisis de posguerra pero se detuvo en los años posteriores a la crisis de 1929. La Ley de Emigración, aun con numerosas modificaciones y ajustes a las circunstancias cambiantes, continuó vigente hasta 1960. Las disposiciones respecto al artículo 46 permanecieron sin grandes alteraciones en la primera revisión importante de la legislación migratoria realizada en 1924. En 1928 se hicieron algunas precisiones, de nuevo sin modificar substancialmente el texto de 1907. Durante la Segunda República, sin embargo, se produjo un retorno masivo de inmigrantes debido a la crisis económica internacional. La reglamentación del artículo 46 experimentó entonces cambios considerables, en respuesta al fuer-  2 Ley de Emigración de 21 de diciembre de 1907, Cap. IV, art. 46. Inspección General de Emigración, 1932: 15. 3 GIL LÁZARO, 2008: 268. Las apreciaciones oficiales acerca de quiénes eran considerados sujetos potencialmente merecedores de repatriación cambiaron en el transcurso de estos años, aunque estos tres requisitos la nacionalidad, la honradez y la falta de recursos permanecieron constantes. 4 De este modo, a lo largo del texto el término «repatriación» se utilizará con el mismo significado que «retorno asistido», «retorno subvencionado» o «retorno tutelado» por el Estado, haciendo alusión al concepto tal y como aparece en las fuentes primarias. ALICIA GIL LÁZARO Hispania, 2014, vol. LXXIV, nº. 247, mayo-agosto, págs. 465-494, ISSN: 0018-2141, e-ISSN: 1988-8368, doi: 10.3989/hispania.2014.015 468 te descenso del flujo emigratorio desde España y a la repercusión que este hecho tuvo en el cálculo de los pasajes subvencionados por el Estado5. La cronología del presente trabajo se limita a las décadas que transcurren entre la puesta en marcha de la legislación migratoria y el inicio de la Guerra Civil, de forma paralela al auge y ocaso del ciclo migratorio trasatlántico. El capítulo repatriador de la ley fue utilizado por las autoridades migratorias para devolver al lugar de origen sobre todo a emigrantes económicos afectados por las crisis en los mercados de trabajo internacionales6. En estas páginas tratamos de responder a tres preguntas: cómo se efectuaban las repatriaciones, bajo qué supuestos legales y económicos fue posible repatriar a los inmigrantes y qué actores institucionales intervinieron en el proceso. Pero antes resulta imprescindible realizar un breve balance del estado de los conocimientos existentes sobre este tema sobre todo los de carácter cuantitativo con el fin de evidenciar las principales carencias. Después, el análisis se divide en tres fases, en función de los cambios legales acaecidos en torno a la repatriación entre 1907 y 1936 y los principales problemas económicos afrontados. La última parte del texto se referirá a las atribuciones propias de cada una de las agencias gestoras de la repatriación de inmigrantes. La correspondencia oficial entre las instancias migratorias estatales Consejo Superior de Emigración, en primer lugar, e Inspección General de Emigración, con posterioridad y los consulados españoles en Argentina, Cuba y México, constituye la principal fuente documental para observar el funcionamiento práctico de las instituciones que tramitaban y costeaban la repatriación7. De especial utilidad ha sido la comunicación habitual de disposiciones legales desde Madrid a las autoridades diplomáticas emplazadas en las capitales americanas, así como el intercambio epistolar entre los representantes diplomáticos y los demás actores involucrados: sociedades asistenciales, empresas navieras sobre todo la Compañía Trasatlántica Española e individuos solicitantes de un pasaje de repatriación.  5 MALUQUER DE MOTES, XXV/II (Madrid, 2007): 146. 6 El agotamiento de la corriente migratoria europea se ubica tradicionalmente en torno a 1930. Sin embargo, según J. Aróstegui, España había iniciado tarde su éxodo migratorio y también el agotamiento del mismo fue más tardío. Las consecuencias de la crisis, además, fueron menos intensas en España debido al peso que todavía tenía el sector agrario, por lo que, aunque muy debilitado, el flujo de salidas continuó hasta el inicio de la guerra en 1936. ARÓSTEGUI, 1992: 434-435. 7 Justifica la elección de estos tres países la existencia de una abundante documentación consular y también de varios estudios sobre la repatriación desde cada uno de ellos. FINANCIACIÓN Y GESTIÓN DE LA REPATRIACIÓN DE INMIGRANTES ESPAÑOLES ENTRE 1907 Y 1936 Hispania, 2014, vol. LXXIV, nº. 247, mayo-agosto, págs. 465-494, ISSN: 0018-2141, e-ISSN: 1988-8368, doi: 10.3989/hispania.2014.015 469 DATOS ESCASOS Y FRAGMENTARIOS SOBRE LA REPATRIACIÓN Al contrario que otros aspectos de los procesos migratorios, el retorno de los españoles y por extensión el retorno asistido permanece aún hoy en día poco explorado. Esto ha podido deberse, en primer lugar, a la limitación de las fuentes primarias con las cuales estudiarlo. Las estadísticas migratorias son, según J. Maluquer, «rematadamente deficientes», porque, como se sabe, la definición de emigrante se efectuaba con arreglo a criterios administrativos o socio-económicos, pero no demográficos8. Por otro lado, el esquema lineal clásico que definió a la emigración durante mucho tiempo como un proceso permanente (es decir, una secuencia de etapas irreversibles: expulsión-ajuste- asimilación), condicionó también el estudio del retorno. Sin embargo, es de sobra conocido que la emigración europea a las Américas fue un proceso circular y no lineal. B. Sánchez Alonso afirma que, en las primeras décadas del siglo XX, los retornos a Europa alcanzaron un volumen sin precedentes9, no solo por las enormes mejoras producidas en los transportes, que permitían travesías más cortas, rápidas y seguras, sino por el hecho de que la emigración se configuró como un fenómeno temporal. Las series estadísticas españolas así lo corroboran, y de igual manera se percibe dicha circularidad desde las cifras americanas (Gráfico 1)10.  8 MALUQUER DE MOTES, XXV/II (Madrid, 2007): 132. 9 SÁNCHEZ ALONSO, 1 (Madrid, 2002): 23-24. 10 YÁÑEZ GALLARDO, 1994: 119, 131-137. Si tomamos el total de la emigración europea trasatlántica, entre los años 1899 y 1912 regresó aproximadamente un 65 por ciento de los que se fueron. En el caso español, solo 4 de cada 10 españoles fijaron definitivamente su residencia en América; entre 1882 y 1959, España cedió a América 1,8 millones de habitantes, aunque al menos 4,7 llegaran a ella en este lapso. Los estudios de F. Devoto sobre la inmigración española en Argentina confirman que algo menos de la mitad de los españoles que llegaron a este país retornaron a la Península, y alrededor de un 44 por ciento de aquellos que llegaron a Brasil tomaron también la vía del regreso. DEVOTO, 1999: 203. ALICIA GIL LÁZARO Hispania, 2014, vol. LXXIV, nº. 247, mayo-agosto, págs. 465-494, ISSN: 0018-2141, e-ISSN: 1988-8368, doi: 10.3989/hispania.2014.015 470 GRÁFICO I: SALIDAS, RETORNOS Y SALDO MIGRATORIO DE ESPAÑOLES A AMÉRICA, 1900-1936 -50000 0 50000 100000 150000 200000 250000 300000 Salidas Retornos Saldo Fuente: elaborado a partir de «Series del Instituto Geográfico y Estadístico», en YÁÑEZ GALLARDO 1994:121. Una última razón del escaso interés por el regreso de la emigración pudo derivarse de la imagen pesimista instalada entre los observadores contemporáneos de la emigración masiva, la cual asociaba el retorno a la idea del fracaso y, en concreto, a la imposibilidad de acceder a la propiedad de la tierra, principal móvil de los campesinos para emigrar. A partir de la segunda posguerra mundial, la historiografía económica europea se dio a la tarea de contradecir esta imagen, a través de un replanteamiento de la función desempeñada por los ahorros de los retornados en los lugares de origen, con el objetivo de mostrar que las trayectorias de muchos de ellos habían sido exitosas11. En décadas recientes, el interés académico por el estudio de la emigración de retorno en España se ha centrado en la influencia socio-económica, política y cultural de los volvieron a sus lugares de origen y sobre todo en las regiones galaica, astur y vasca. Sin duda, los estudios más destacables en este sentido son los de J.M. Núñez Seixas, quien ha puesto de manifiesto el papel innovador de los retornados tanto en el campo como en la ciudad, y ello en aspectos como la práctica de nuevos cultivos, la urbanización, la movilización  11 DEVOTO, 2003: 77. VÁZQUEZ GONZÁLEZ, 1988: 99. Los ahorros de los retornados contribuyeron no solo a la financiación del pasaje de otras personas sino esencialmente a una mayor monetarización de las economías familiares de las clases rurales. Posibilitaron, además, la compra de tierras, la liquidación de hipotecas y evitaron el recurso al préstamo usurario. FINANCIACIÓN Y GESTIÓN DE LA REPATRIACIÓN DE INMIGRANTES ESPAÑOLES ENTRE 1907 Y 1936 Hispania, 2014, vol. LXXIV, nº. 247, mayo-agosto, págs. 465-494, ISSN: 0018-2141, e-ISSN: 1988-8368, doi: 10.3989/hispania.2014.015 471 sociopolítica y la potenciación del asociacionismo y el cooperativismo, sobre todo en algunas áreas12. El regreso de la emigración bajo la fórmula concreta de la repatriación (o retorno asistido) no ha sido abordado en profundidad desde la historia económica y social de las migraciones transatlánticas españolas, como tampoco han sido analizadas las causas que llevaron a los inmigrantes a solicitar esta ayuda, es decir, la intersección entre las crisis económicas en concreto sus consecuencias en los mercados laborales migratorios y las estrategias desarrolladas por los inmigrantes y sus comunidades para superarlas. Hacer la América, una obra esencial sobre la repatriación escrita por Marsal a fines de la década de 1960, apenas tuvo eco en la historiografía posterior, a pesar de que el autor incluye al final del libro un apéndice con un estudio cuantitativo y el perfil socio-demográfico de 272 individuos repatriados entre 1946 y 196013. Tras este trabajo no ha habido nuevos intentos de cuantificar el retorno asistido14. Tres artículos publicados a principios de los años noventa abordan el problema de la repatriación. Aun cuando carecen de un análisis sistemático y no tratan de perfilar el tamaño del grupo repatriado, los tres señalan la influencia de las crisis económicas de la primera mitad del siglo XX en el deterioro de las condiciones laborales de los inmigrantes. Se trata de dos textos sobre las crisis cubanas de 1920-1921 y 1930-193315, y un tercero sobre la repatriación de españoles desde Buenos Aires y Montevideo durante la década de 193016. Finalmente, en su obra sobre la política exterior de la Segunda República en América Latina, Tabanera describe algunas de las medidas tomadas por los gobiernos republicanos ante la avalancha de solicitantes de repatriación desde destinos americanos17. Por otro lado, de la puesta en práctica de los postulados del mencionado artículo 46 en su primera década de vigencia existe información cuantitativa  12 NÚÑEZ SEIXAS, 115, 31/1 (Varsovia, 2005): 117-142; 2000, 3-38. Los trabajos de C. Frid abordan el retorno desde la lógica de los lugares de destino y los de F. Erice desde el lugar de origen. FRID, 11-12 (Santiago, 2001): 53-72. ERICE, 2000: 39-73. 13 MARSAL, 1969: 379-406. El libro es un largo relato biográfico de un inmigrante repatriado por el Estado español después de varias décadas de difícil experiencia migratoria en Argentina. La obra es pionera desde el punto de vista metodológico la historia de vida y por los temas que trata las dificultades que entraña la emigración, así como por su intento cuantificador a partir de una pequeña muestra. 14 Incluso en las diversas obras colectivas sobre la emigración española a América la cuestión apenas se menciona. DURÁN, 1992: 409-425. ARÓSTEGUI, 1992: 435-459. CUESTA, 2006: 380-407. 15 NARANJO Y MORENO, 536-537 (Madrid, 1990): 203-230. HERNÁNDEZ GARCÍA y HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, 39 (Madrid, 1993): 583-607. 16 HERNÁNDEZ GARCÍA, 1990: 93-115. 17 TABANERA, 1993: 101-109; 7 (París, 1999): 73-93. ALICIA GIL LÁZARO Hispania, 2014, vol. LXXIV, nº. 247, mayo-agosto, págs. 465-494, ISSN: 0018-2141, e-ISSN: 1988-8368, doi: 10.3989/hispania.2014.015 472 para el caso de la comunidad española establecida en México18. Durante la revolución mexicana (1910-1920), algo más de mil doscientos individuos lograron retornar a España con un pasaje subvencionado, lo que supone una estimación en torno al siete por ciento del total de españoles que salieron del país en los años en que el saldo migratorio se tornó negativo (1914-1917)19. La guerra revolucionaria tuvo consecuencias graves para la economía mexicana y también para los modos de vida de los españoles, sobre todo en la capital, donde se concentraba el grueso de inmigrantes establecidos en ese país y también el mayor número de asalariados. Aquellos que se marcharon con un billete gestionado por el consulado español o la Sociedad de Beneficencia Española de México, la principal institución asistencial de la colonia, lo hicieron en su mayoría en calidad de «desempleados» o «indigentes» y todos ellos sin recursos para viajar por su cuenta20. Durante la crisis económica posterior a la Primera Guerra Mundial (1919- 1921), algunos países americanos sufrieron de manera notable las consecuencias de la contracción del comercio internacional y la disminución de las importaciones estadounidenses. Cuba decretó una moratoria de pagos en enero de 1921 que afectó al sistema bancario de la isla, hizo caer de manera exorbitante los precios del azúcar y provocó el desempleo de miles de inmigrantes españoles que acudían de forma estacional a la zafra21. En los meses siguientes a la quiebra, los jornaleros acudieron en masa en varias ocasiones ante las puertas del consulado, solicitando la protección de las autoridades españolas y la repatriación asistida. Las compañías navieras elevaron los precios de los pasajes, mientras los inmigrantes veían desaparecer sus ahorros y la posibilidad de adquirir el billete por sus propios medios. Según Naranjo y Moreno, en los meses estivales de 1921 y 1922, sin actividad en las zafras, el Consulado español en La Habana repatrió a 250 individuos al mes, cantidad que se reduciría poco después22. Casi una década más tarde, la recesión internacional de 1929 provocó una contracción de los mercados mucho más fuerte que la anterior, el hundimien-  18 GIL LÁZARO, 2008; LX/2, 238 (México, 2010): 1001-1057. Ello a pesar de que México no fue un país de inmigración masiva española. En 1910 la población española en el censo nacional mexicano era de unos treinta mil individuos. 19 GIL LÁZARO, LX/2, 238 (México, 2010): 1028-1039. Una fuerte crisis derivada del conflicto armado afectó a la capital de tal manera que la historiografía posterior ha denominado al período entre 1914 y 1917 como «los años del hambre». 20 GIL LÁZARO, LX/2, 238 (México, 2010): 1039-1053. 21 NARANJO Y MORENO, 536-537 (Madrid, 1990): 203-208. Más recientemente, Julio A. Yanes ha explorado la repatriación de inmigrantes canarios desde Cuba durante la crisis de la posguerra mundial y la Gran Depresión a través de la prensa local canaria. YANES MESA, 25 (Murcia, 2009): 373-387. 22 NARANJO Y MORENO, 536-537 (Madrid, 1990): 220. FINANCIACIÓN Y GESTIÓN DE LA REPATRIACIÓN DE INMIGRANTES ESPAÑOLES ENTRE 1907 Y 1936 Hispania, 2014, vol. LXXIV, nº. 247, mayo-agosto, págs. 465-494, ISSN: 0018-2141, e-ISSN: 1988-8368, doi: 10.3989/hispania.2014.015 473 to de los precios mundiales de muchos productos básicos y el desempleo masivo en países americanos con economías agro-exportadoras. Según Maluquer, «los españoles alcanzaron en estos años, junto a los británicos, las más elevadas tasas de retorno del mundo»23. De nuevo, un alto número de individuos de origen español, residente en naciones como Argentina, Uruguay, Cuba o México, solicitó un pasaje subvencionado a causa de la pérdida del empleo y los medios de subsistencia. Tabanera cita algunos datos hallados en los informes del Consulado General de España en Cuba: en 1932 fue repatriado un diez por ciento del total de españoles que abandonó la isla ese año, en torno a las tres mil personas, cifra que se elevó a un 16,2 por ciento tan solo un año después24. Hernández García menciona porcentajes similares para las ciudades de Buenos Aires y Montevideo en el año 193125. Respecto a México, la cifra de españoles que abandonaron el país con un pasaje semi-gratuito o gratuito entre 1929 y 1936 se elevó a 1 354 individuos26. Si en 1931 los repatriados representaban una estimación de un seis y medio por ciento del total de personas retornadas, el porcentaje ascendió a más de la mitad de los que se marcharon en los peores años de la crisis (el bienio 1932-1933), en su gran mayoría desde la capital mexicana. A pesar de los datos presentados, la información existente acerca del número de repatriados no deja de ser escasa, fragmentaria y dispersa, lo que impide conocer por el momento el alcance cuantitativo de este retorno tutelado o subvencionado. Los ejemplos que se han citado de repatriaciones efectuadas desde Argentina, México y Cuba no permiten suponer que la protección fuera significativa desde el punto de vista numérico, aunque, como se verá a continuación, el proceso de la repatriación involucró de manera efectiva los esfuerzos de legisladores, funcionarios, asociaciones e individuos a ambos lados del océano. TRES FASES DE LA REPATRIACIÓN DESDE 1907 HASTA 1936 La aplicación del artículo 46 constituyó una constante fuente de problemas para los organismos estatales encargados de las cuestiones migratorias a lo largo del período27, así como para las autoridades consulares en los países  23 MALUQUER DE MOTES, XXV/II (Madrid, 2007): 146 24 TABANERA, 7 (París, 1999): 91. 25 HERNÁNDEZ GARCÍA, 1990:104, 113. 26 GIL LÁZARO, 70 (Valencia, 2011): 11-15. 27 ESPUNY et. al., 2011: 130-137. A partir de 1907 dos instancias dependientes del Ministerio de la Gobernación, el Consejo Superior de Emigración y el Negociado de Emigración, se ocuparon de la acción tutelar del Estado sobre los emigrantes. A ellas se añadió, un ALICIA GIL LÁZARO Hispania, 2014, vol. LXXIV, nº. 247, mayo-agosto, págs. 465-494, ISSN: 0018-2141, e-ISSN: 1988-8368, doi: 10.3989/hispania.2014.015 480 la carencia de fondos en las oficinas consulares y a la inactividad de la representación oficial53. Tercera fase: las medidas republicanas Si bien la configuración legal migratoria de 1924 duró hasta 1960, los años que transcurren entre 1931 y 1936 encierran una tercera fase en este período, determinada por la obligada adaptación de los gobiernos republicanos a las circunstancias extraordinarias impuestas por la crisis económica internacional y su reflejo en los flujos migratorios trasatlánticos, que, por tercera vez desde 1907, arrojaron un saldo negativo (gráfico 1). Como ya se ha reiterado, el impacto de la crisis económica a principios de 1930 en los países americanos, así como la repercusión de la misma en las comunidades españolas de inmigrantes allí establecidas, se tradujeron en la reducción abrupta de las salidas (como en toda Europa) y en el inicio de una corriente de retorno masiva de emigrantes. Cuando no fueron los efectos directos de la crisis en el empleo, fueron las medidas restrictivas de los gobiernos para combatirla las que afectaron a los negocios españoles y sobre todo a los inmigrantes asalariados54. Los legisladores republicanos, en consonancia con este nuevo y apremiante problema, se concentró, no ya en organizar la emigración, sino en repatriar a connacionales con dificultades en los países de acogida. Según N. Tabanera, es comprensible que no se emitiera una nueva ley migratoria en estos años y que la actuación legislativa se orientara a paliar los efectos de la crisis sobre quienes habían emigrado con anterioridad, así como a obstaculizar las salidas hacia donde pudieran tener pocas garantías de éxito. Las dificultades con las que se podrían encontrar los recién llegados en el mercado de trabajo ameri-  53 El encargado de despacho de la Embajada española en Buenos Aires al Ministerio de Estado, AMAE, R. leg. 505, exp. 10. 30.12.1930. 54 MALUQUER DE MOTES, XXV/II (Madrid, 2007): 147. Las medidas más perjudiciales para la población extranjera residente en los países de inmigración fueron las leyes de trabajo que limitaban la presencia de trabajadores foráneos en los mercados de trabajo nacionales. Ya se habían impuesto con anterioridad medidas de este tipo para defenderse de los efectos de la crisis de la primera posguerra mundial en países como Chile, El Salvador, Uruguay y Guatemala. En México el ejecutivo aprobó una nueva legislación laboral, la Ley Federal de Trabajo, en agosto de 1931, por la cual se limitaba a un diez por ciento el número de extranjeros en negocios del tipo que fuera con una plantilla superior a los cinco empleados. Similar medida fue aprobada en Cuba a través de los decretos de nacionalización del trabajo de 1933. También Perú, Venezuela y República Dominicana aprobaron leyes similares con una incidencia algo menor en las colonias españolas allí establecidas. FINANCIACIÓN Y GESTIÓN DE LA REPATRIACIÓN DE INMIGRANTES ESPAÑOLES ENTRE 1907 Y 1936 Hispania, 2014, vol. LXXIV, nº. 247, mayo-agosto, págs. 465-494, ISSN: 0018-2141, e-ISSN: 1988-8368, doi: 10.3989/hispania.2014.015 481 cano inclinaron a las autoridades a negar la concesión del pasaporte a quien no presentara antes de la salida un contrato laboral en regla55. Las repatriaciones en los primeros meses del nuevo Estado republicano se efectuaron a través de la legislación previa. Ya desde el inicio de 1931 se empezó a exigir un depósito antes de que el emigrante saliera del país para asegurar el pago de posibles gastos de repatriación, sobre todo si la elección del destino recaía en países con «dificultades económicas conocidas»56. En 1932 se limitó el derecho a la expatriación exigiendo «en favor de determinadas clases de emigrantes un mínimum de garantías». La intención de esta limitación de la ley no era otra, según el comunicado de la Inspección de Emigración, que la de «evitar que los vencidos en la lucha y repatriados a título de indigentes por cuenta del Estado» sufrieran los rigores de un nuevo fracaso, disponiendo que no pudieran volver a emigrar en el plazo de tres años si no reintegraban previamente los gastos que su repatriación hubiera ocasionado. Una nueva modificación en 1933 retiraba el plazo citado, lo que obedeció al razonamiento de que no era una cuestión de plazo lo que daría la garantía de que el emigrante «que ya cayó una vez en la indigencia no vea repetido su infortunio». A él más que a otro, había que suponer como «inadaptable» en el país de inmigración y el espíritu de previsión tutelar de la ley obligaba a advertirle de ese peligro. Por ello, la advertencia no podía concluir «pasado un término en el que no había cesado la causa»57. El exiguo número de salidas verificadas durante la crisis, las diferencias habidas entre las compañías navieras y los cónsules en cuanto al cumplimien- to del servicio de repatriación, así como el aumento espectacular del número de inmigrantes que solicitaron su repatriación desde distintos puntos de la geografía americana, llevó a la Inspección General de Emigración a idear un nuevo procedimiento de liquidación a las compañías, puesto en marcha desde el inicio del año 1933. Este nuevo sistema de repatriación gratuita fue, sin duda, el cambio más significativo de los registrados a lo largo de este período en cuanto a la reglamentación del proceso de repatriación58. El decreto que regulaba el nuevo sistema establecía que el cálculo de lo que se llamó «repatriación bonificada» se efectuaría en cada embarque por el Inspector del puer- to, en el momento de formalizar las listas de pasajeros y ateniéndose al número de emigrantes que figuraran en ellas. Una vez realizado el embarque, el  55 TABANERA, 7 (París, 1999): 87. 56 Ministerio de Estado, Reales órdenes circulares dirigidas a Embajadas, legaciones y Consulados españoles, AMAE, Madrid, Ministerio de Estado, 11.II.1931. Véase también Inspección General de Emigración, 1933: 925. 57 AGAE, CEM, caja 9870, Ministerio de Estado, 30.IX.1933. 58 Ministerio de Estado, Inspección General de Emigración, AGAE, CEM, caja 9870, 19.IX.1933. ALICIA GIL LÁZARO Hispania, 2014, vol. LXXIV, nº. 247, mayo-agosto, págs. 465-494, ISSN: 0018-2141, e-ISSN: 1988-8368, doi: 10.3989/hispania.2014.015 482 consignatario del buque entregaría al Inspector tantos vales (o «bonos») para billetes gratuitos como correspondiera al veinte por ciento de los emigrantes embarcados59. Dichos talones serían válidos para repatriaciones a mitad de precio, si bien en casos de estricta necesidad, podrían utilizarse dos de ellos para completar un solo pasaje gratuito. Así pues, era tarea de los inspectores contabilizar el total de plazas embarcadas al final de todas las listas de emigrantes, así como el cálculo del veinte por ciento que correspondía repatriar. Había cinco tipos de vales: A, B, C, D y E. El talón A debía ser entregado al consignatario del buque, una vez cumplimentado por el Inspector del puerto. El consignatario anotaría en un libro el nombre de la nave, la fecha de salida, el número de emigrantes, el cálculo del porcentaje de individuos a repatriar y el total de bonos recibidos del inspector. La Inspección abriría también un libro de registro de entradas de bonos por inspectores (talón B) y compañías de navegación (talón C) y, al mismo tiempo, una cuenta por cada consulado (talón D) con el número de orden de cada bono y la compañía expedidora, el buque y la fecha de expedición. En caso de necesidad, se pudo disponer de los talones sobrantes en un consulado para atender las necesidades de otro60. Las reglas establecidas respecto a las fichas correspondientes a cada repatriado (talón E) eran muy meticulosas para evitar confusiones e imprecisiones. Así, acerca del oficio del repatriado, no debía utilizarse el término «jornalero» más que en los casos en que el interesado careciera de aptitud o profesión determinada61. Habría de hacerse una ficha para cada persona repatriada, separando la de los hijos y la del cabeza de familia, a menos que el pasaje de aquellos fuera enteramente gratuito por razón de la edad. Para la liquidación de cuentas de las compañías esa ficha constituía el documento probatorio esencial de que la empresa naviera había cumplido con la obligación impuesta por el artículo 47 de la Ley de Emigración. Por otro lado, la Inspección construiría con ellas unas estadísticas de repatriación, cuya misión era orientar acerca de la situación en la nación de procedencia de la ficha. Entre las causas que aconsejaban la repatriación no se debía consignar ni la de  59 Ministerio de Estado en Madrid, Inspección General de Emigración, AGAE, CEM, ca- ja 9870, 19.IX.1933. Dichos inspectores enviarían a la Inspección General, unidos a las listas de cada embarque, los vales correspondientes al mismo, y la Inspección los remitiría a los cónsules de la nación en los países «donde deban ser utilizados con las instrucciones pertinentes para su adecuado empleo». 60 Ministerio de Estado, Inspección General de Emigración, AGAE, CEM, caja 9870, 23.IX.1933. Por esa razón, cada oficina consular debía comunicar a la Inspección el número aproximado de repatriaciones (tanto a mitad de precio como gratuitas) que calcularan iban a realizar en el trimestre siguiente. 61 Ministerio de Estado, Inspección General de Emigración, AGAE, CEM, caja 9870, 24.III.1934. FINANCIACIÓN Y GESTIÓN DE LA REPATRIACIÓN DE INMIGRANTES ESPAÑOLES ENTRE 1907 Y 1936 Hispania, 2014, vol. LXXIV, nº. 247, mayo-agosto, págs. 465-494, ISSN: 0018-2141, e-ISSN: 1988-8368, doi: 10.3989/hispania.2014.015 483 «indigencia» ni la de «falta de recursos», ya que estas se suponían «inherentes a la calidad de repatriados», según el documento de la Inspección. En cambio, las fichas debían expresar aquellas causas que obligaban a la concesión del pasaje, tales como falta de trabajo, enfermedad, motivos políticos (posibilidad de deportación o expulsión), leyes de trabajo adversas a los extranjeros, obligación del servicio militar, orfandad, naufragio, etc.62. Asimismo, debía consignarse el tiempo de expatriación y, con el mayor cuidado, la formación del emigrante, para que no sucediera que individuos que figuraban en la ficha «con instrucción» aparecieran en la misma no sabiendo firmar. En este sentido se precisaba que «este detalle es de gran interés por cuanto la falta de instrucción del emigrado puede ser factor importante en su fracaso»63. La repatriación bonificada, a pesar del rigor y control burocrático que introdujo, era un sistema complejo desde su inicio, por cuanto contabilizar el número de emigrantes suponía distinguir a los pasajeros en categorías que los pasajes de barco no daban de forma inmediata. Esto favoreció una vez más que las empresas de transporte trataran de evadir su obligación siempre que pudieran y que esa mayor burocratización no acabara con los problemas que arrastraba el artículo repatriador desde su formulación. Pese al nuevo sistema, el problema persistente de las repatriaciones en este último período siguió siendo la financiación de los pasajes. Según N. Tabanera, la falta de medios para la repatriación de indigentes constituyó una dificultad insuperable para los gobiernos, trascendió a los medios de comunicación nacionales y recibió una amplia atención en las sesiones de las Cortes. Las respuestas del ejecutivo a las interpelaciones parlamentarias concluían, por regla general, con la idea de que el Estado carecía de fondos para poder cubrir las necesidades de repatriación64. LAS INSTITUCIONES EN LA REPATRIACIÓN DE INMIGRANTES En marzo de 1931 el cónsul español en Buenos Aires explicaba su situación en los siguientes términos: Todas las mañanas el Consulado General, durante un par de horas está convertido en bolsa de trabajo, casa de beneficencia y consejo, y el Cónsul adjunto y yo atendemos a dos largas listas de compatriotas que piden trabajo o socorro ya que  62 Ministerio de Estado, Inspección General de Emigración, AGAE, CEM, caja 9870, 7.VIII.1934. 63 Ministerio de Estado, Inspección General de Emigración, AGAE, CEM, caja 9870, 30.X.1934. 64 TABANERA, 7 (París, 1999): 89. ALICIA GIL LÁZARO Hispania, 2014, vol. LXXIV, nº. 247, mayo-agosto, págs. 465-494, ISSN: 0018-2141, e-ISSN: 1988-8368, doi: 10.3989/hispania.2014.015 484 la repatriación es imposible. Y la Secretaría, entre tanto, funciona dando cartas de recomendación para empleos, para las sociedades regionales a fin de que ayuden a sus coterráneos; bonos para comer y para dormir, etc., y por la tarde los ordenanzas van a las estaciones de ferrocarril a sacar los boletos para aquellos de nuestros compatriotas para quienes se ha obtenido alguna ocupación agrícola en localidades poco distantes de la capital []65. Los consulados españoles en América Latina ejercieron un importante papel en la repatriación de inmigrantes españoles entre 1907 y 1936. La acción de los cónsules se definió de forma clara por su carácter de mediadores entre las distintas instancias que formaban parte de este proceso, como muestra el pasaje previo. Su eficacia para dar respuesta a las demandas de ayuda se hallaba estrechamente unida a la capacidad de tender vínculos fuertes con las comunidades españolas y sus representantes, como los directivos de las asociaciones, pertenecientes a los estratos económicos más altos de las mismas66. Las oficinas consulares eran los principales centros receptores de peticiones de repatriación y los cónsules tenían la última palabra en la decisión de quién sería repatriado y en qué momento. También llegaban solicitudes a las legaciones diplomáticas y a las oficinas de las asociaciones asistenciales, quienes debían remitirlas a los consulados. En ocasiones, tanto los ministros plenipotenciarios o los presidentes de alguna asociación recomendaban a inmigrantes de forma personal. Las instituciones mutuales y benéficas participaban a veces en la selección de candidatos, en caso de que los cónsules decidieran delegar esta tarea en ellas. Así por ejemplo, la Sociedad de Beneficencia Española, principal organismo filantrópico de los españoles de México, participó durante un período en dicha selección67. Por otro lado, las más grandes y poderosas agrupaciones asistenciales creadas por los inmigrantes desempeñaron un papel esencial en el proceso repatriador, gestionando algunas de ellas su propia cuota de pasajes con las compañías navieras, mediante descuentos entre un veinte y un treinta por ciento del precio de los mismos68. Además, colaboraban activamente con los consulados en otras labores, siendo una de las principales la de solventar los  65 El cónsul español en Buenos Aires, Informe al Ministerio de Estado, AMAE, leg. 112, exp. 9. 08.III.1931. 66 GIL LÁZARO, 70 (Valencia, 2011): 82. 67 Memoria anual de 1925, MSBE, p. 9. Reglamento General de la Sociedad de Beneficencia Española, artículo 3º, sobre las atribuciones de la Comisión Calificadora. Un equipo interno de vigilancia y control la Comisión Calificadora se encargaba de hacer una investigación de los antecedentes económicos, laborales y morales de los inmigrantes antes de recomendar al Consulado la repatriación de los individuos que más lo necesitaran. 68 Memoria anual de 1906, MSBE, p. 10. El acuerdo de la Beneficencia con la empresa del Marqués de Comillas limitaba la concesión a cinco pasajes enteros de tercera clase en cada vapor. Otros ejemplos de acuerdos: GONZÁLEZ MARTÍNEZ, 2008: 368. FINANCIACIÓN Y GESTIÓN DE LA REPATRIACIÓN DE INMIGRANTES ESPAÑOLES ENTRE 1907 Y 1936 Hispania, 2014, vol. LXXIV, nº. 247, mayo-agosto, págs. 465-494, ISSN: 0018-2141, e-ISSN: 1988-8368, doi: 10.3989/hispania.2014.015 485 gastos de manutención y asilo de los agraciados con un pasaje semi-gratuito una vez que les llegara la confirmación consular si hubieran dejado ya su vivienda o carecieran de recursos para mantenerse; esto debía suceder tanto si los individuos residían en la ciudad portuaria como si debían realizar un primer viaje desde su lugar de residencia hasta el puerto de salida. Por regla general eran los hospitales y asilos mantenidos por dichos organismos los que asumían el alojamiento de inmigrantes en sus instalaciones en los días previos al viaje. Cuando los solicitantes no tenían recursos, los viajes intermedios entre los lugares de residencia y el puerto solían ser sufragados con donativos procedentes de otros miembros del grupo migratorio a los que el consulado o las asociaciones contactaban para tal fin, aunque las instituciones también empleaban a menudo ciertas cantidades de sus presupuestos para pagar billetes de tren69. Otras agrupaciones no asistenciales de los inmigrantes también colaboraron en las tareas repatriadoras. Así, por ejemplo, en el contexto de crisis económica que afectó a Cuba en 1921, la Cámara de Comercio e Industria española en La Habana puso a disposición del consulado todos sus locales y su personal para agilizar los trámites de las repatriaciones. El Centro Gallego o el Centre Català, ambos en Buenos Aires, también atendieron solicitudes de repatriación en momentos de crisis70. Hasta la década de 1930, las empresas navieras europeas que cruzaban el Atlántico no lograron romper el cuasi-monopolio que la Trasatlántica Española retuvo desde fines del XIX en el traslado de emigrantes entre la Península y el continente americano71. De este modo, las repatriaciones asistidas se gestionaron sobre todo con esta empresa española hasta que las relaciones entre los gobiernos de la Segunda República y la naviera del marqués de Comillas se deterioraron72. Los agentes de las navieras en los puertos de embarque americanos establecían contacto con los consulados con el fin de efectuar el cálculo del veinte por ciento de los pasajes llevados a la ida durante el período establecido por ley. La negociación entre consulados y compañías solía  69 El Centro Asturiano de La Habana, por ejemplo, en su hospital «La Covadonga», o la Asociación de Dependientes de Comercio, en el Hospital de la Purísima Concepción. NARANJO y MORENO, 536-537 (Madrid, 1990):212. 70 NARANJO Y MORENO, 536-537 (Madrid, 1990): 207. LLORDÉN MIÑAMBRES, 2008: 51-90. 71 La formación de una corporación de navieras europeas denominada «Conferencia de París» forzó la competencia entre empresas en el Atlántico a partir de 1931, de la que no pudo sustraerse la Trasatlántica Española. Reglamento para Agentes y Líneas que forman la Conferencia, AGAE, CEM, caja 9870, s/f, [1931]. 72 Por Decreto del 5 de mayo y Ley del 23 de julio de 1932 se rescindió el contrato vigente desde 1861 entre la empresa y el Estado español sobre la concesión de los contratos de transporte de pasaje y correo. Véase HERNÁNDEZ SANDOICA, 2 (Madrid, 1989): 120. ALICIA GIL LÁZARO Hispania, 2014, vol. LXXIV, nº. 247, mayo-agosto, págs. 465-494, ISSN: 0018-2141, e-ISSN: 1988-8368, doi: 10.3989/hispania.2014.015 486 desarrollarse en buenos términos aunque no faltaron ocasiones en que la comunicación se tornó áspera, debido a la emisión excesiva de pasajes de repatriación, lo que las navieras no solían aceptar de buen grado. En los momentos de crisis, los funcionarios consulares solicitaban a las empresas rebajas en los precios de los pasajes. Así, en junio de 1921 los presidentes de las asociaciones de beneficencia más importantes en Cuba decidieron enviar sendas cartas al Ministro de Estado de España y al gerente de la naviera española, con el fin de que se efectuara una rebaja en el pasaje de tercera73. Finalmente, la interacción con los agentes navieros y los capitanes de los barcos se extendía a la hora de asegurarse la protección de los repatriados durante la travesía sobre todo si eran menores o mujeres, solas o acompañadas de sus hijos. Otro de los temas cruciales que se decidía entre las instancias gestoras era la forma en que iba a ser cubierto el costo completo del pasaje. Este a menudo dependía de un arreglo conjunto entre las sociedades asistenciales y los consulados para financiar el cincuenta por ciento que no proporcionaba el Estado español a través de las navieras. Así, en la mayoría de los casos, aún cuando la legislación preveía subvencionar los pasajes, la repatriación terminaba siendo un proceso en buena medida gratuito. Las autoridades, salvo contadas excepciones, se cercioraban de que enviaban de regreso a España a individuos verdaderamente necesitados de ello. Los repatriados, por regla general, no estaban en disposición de pagar un céntimo de su pasaje ni de los gastos aledaños (viajes, manutención y alojamiento) y se atenían de forma inevitable a los recursos ajenos, las subvenciones oficiales, la caridad o la filantropía de su grupo migratorio74. Es más, los cónsules y las asociaciones buscaban la manera de patrocinar el viaje desde el puerto de llegada del vapor hasta el lugar de origen de los individuos. El aumento del número de solicitudes a partir de la segunda mitad de la década de 1920 impuso a las oficinas consulares un mayor grado de burocratización del proceso. Así, por ejemplo, en 1926 empezó a operar en el Consulado de España en México un libro de registro de solicitudes de repatriación, en el que quedaban anotados los nombres y direcciones de los peticionarios;  73 AMAE, leg. 748, exp. 7, 21.06.1921. 74 Las motivaciones de los gestores a la hora de hacer la selección eran diversas. Por un lado, las autoridades españolas pretendieron evitar abusos por parte de individuos que vieron en la repatriación un modo más barato de volver a España. En la documentación aparecen varios casos de estafa denunciados por otros solicitantes o las asociaciones. Por otro lado, los consulados tenían que cumplir a veces con ciertos compromisos, cuando las altas instancias diplomáticas o las asociaciones recomendaban a alguien que no se ajustaba estrictamente al perfil del solicitante pero que estaba bien arropado socialmente. Por último, desde las cúpulas de las asociaciones operó a lo largo del período un interés esencial por cuidar la imagen de sus comunidades como núcleos prósperos y florecientes, donde sobresaliera su industriosidad y no se mostrara la indigencia. GIL LÁZARO, 2008: 272-273. FINANCIACIÓN Y GESTIÓN DE LA REPATRIACIÓN DE INMIGRANTES ESPAÑOLES ENTRE 1907 Y 1936 Hispania, 2014, vol. LXXIV, nº. 247, mayo-agosto, págs. 465-494, ISSN: 0018-2141, e-ISSN: 1988-8368, doi: 10.3989/hispania.2014.015 487 de esta forma entraban a figurar en una lista de espera. Este libro de registro incluía a su vez una lista paralela de peticiones preferentes, es decir, pertenecientes a aquellos inmigrantes que, con carácter de urgencia, el cónsul remitía a la Comisión Calificadora de la Sociedad de Beneficencia, para que esta examinara a la mayor brevedad posible la pertinencia de la concesión del pasaje75. Una vez efectuada la investigación de antecedentes, que podía demorarse un par de días en estos casos, la sociedad benéfica remitía el resultado al cónsul, quien decidía qué personas serían las agraciadas con pasaje gratuito y cuáles debían esperar la llegada de un vapor posterior76. A pesar de los esfuerzos por parte de las instancias gestoras, la tensión por la espera o por las listas interminables generaron varias situaciones de conflicto en las cuales las autoridades consulares españolas se vieron obligadas a solicitar la ayuda de los gobiernos locales. El Consulado General en La Habana tuvo que recurrir a las autoridades cubanas durante la crisis de 1921-1922, con el fin de que le permitieran la instalación de un grupo numeroso de españoles indigentes en el campamento de Triscornia77. Algo similar ocurrió en el Estado de Veracruz, en México, en los meses de verano de 1922, cuando un amplio contingente de españoles llegó al puerto convencido de que el consulado español en esa plaza pagaría sus billetes de repatriación. La afluencia masiva desbordó la posibilidad de actuación del consulado, que tuvo que solicitar la ayuda de las autoridades locales para auxiliar a sus connacionales78. En varias ocasiones a lo largo de este período las autoridades consulares se vieron incluso obligadas a contener los disturbios originados por los inmigrantes en espera de un pasaje de repatriación. A fines de 1931, el cónsul en Buenos Aires escribía al Ministerio de Estado lo siguiente: Como preveía en telegramas cursados desde abril, se ha producido hoy grave desorden en este Consulado General, como consecuencia carencia medios repatriación y socorro que demanda desocupación y crisis económica del país. A pesar de gran vigilancia fuera y dentro oficinas Consulado ejercía policía, penetraron esta mañana los españoles exasperados, armados con cuchillos, atacando ordenanza y empleados produciendo pánico consiguiente entre centenar personas que se hallaban oficinas. Hirieron a dos empleados, a uno de relativa gravedad, e intentaron penetrar en mi despacho rompiendo puerta cristales, no consiguiéndolo por resultar  75 El cónsul de España en México a José Casal, AGAE, CEM, caja 9761, 21.XII.1928. No se ha podido fijar el año de inicio del libro de registro, lo que parece claro es que se sitúa en la segunda mitad de la década de 1920. 76 La Sociedad de Beneficencia Española al cónsul de España en México, AGAE, CEM, caja 9762, 2.X.1930. Las evidencias parecen indicar que la decisión final del cónsul era simplemente una ratificación de la decisión de la Comisión Calificadora. 77 AGAE, AE, caja 1649, 20.VI.1921. En dicha ocasión el consulado recibió la ayuda del Centro Gallego de La Habana. 78 GIL LÁZARO, 2008: 212-215. ALICIA GIL LÁZARO Hispania, 2014, vol. LXXIV, nº. 247, mayo-agosto, págs. 465-494, ISSN: 0018-2141, e-ISSN: 1988-8368, doi: 10.3989/hispania.2014.015 488 heridos con fragmentos de los mismos. Acudió gran número agentes policía, cerrándose oficina mientras practicasen las diligencias del caso. Hállanse al presente a mi despacho Encargado Negociado, Autoridades y periodistas79. El desbordamiento de las estructuras diplomáticas y consulares españolas por la creciente necesidad de mejorar las condiciones de vida de los españoles en situación de indigencia y la falta de presupuestos para lograrlo obligó a la participación de las agrupaciones españolas instaladas en las distintas repúblicas en la solución del problema. Desde el principio de la década de 1930 surgieron varias iniciativas institucionales con el objetivo de aunar esfuerzos para conseguir atender con eficacia el creciente número de solicitudes de repatriación que se cursaban80. Cámaras de Comercio e Industria, organizaciones de carácter recreativo, agrupaciones de mujeres de la burguesía y otros organismos pertenecientes a las comunidades migratorias se unieron con el fin de crear cajas de repatriación, recolectar donativos privados, organizar eventos benéficos para la recaudación de dinero (subastas, rifas, kermeses, etc.) y otras propuestas con las que lograr recursos privados que no dependieran de la cada vez más escasa llegada de emigrantes. Así, por ejemplo, se organizó un «Comité de Amparo Español» en Buenos Aires, organismo encargado de recaudar fondos (de corta vida) y uno similar fue creado en México por las llamadas «Damas del ropero», mujeres que trabajaban de manera voluntaria para la Sociedad de Beneficencia Española81. La llegada a fines de 1931 de los diplomáticos representantes del primer gobierno republicano impulsó en distintas latitudes la creación de Cajas para repatriaciones de súbditos españoles indigentes. Con esta medida se trataba de establecer un régimen de financiación de la repatriación más espontáneo y menos centralizado, por el cual no recayera la responsabilidad económica únicamente en los organismos oficiales y las instituciones, sino que se canalizara a través de las redes informales de ayuda y el esfuerzo de los mismos sujetos. Sin embargo, el problema planteado en los años treinta con las repatriaciones sobrepasó en poco tiempo la capacidad de las instituciones gestoras; también la filantropía migratoria resultó insuficiente para afrontar la coyuntura de crisis durante la Gran Depresión. LA RED SOCIAL COMO INSTITUCIÓN GESTORA Y FINANCIADORA  79 AMAE, leg. R. 112, exp. 25, 04.XI.1931. 80 La Cámara Española de Comercio de México al cónsul de España, AGAE, CEM, caja 9762, 28.I.1928. 81 AMAE leg. R. 112, exp. 19 y 23. FINANCIACIÓN Y GESTIÓN DE LA REPATRIACIÓN DE INMIGRANTES ESPAÑOLES ENTRE 1907 Y 1936 Hispania, 2014, vol. LXXIV, nº. 247, mayo-agosto, págs. 465-494, ISSN: 0018-2141, e-ISSN: 1988-8368, doi: 10.3989/hispania.2014.015 489 De las decenas de solicitudes que llegaban a manos de los cónsules cada mes, tan solo unas cuantas fueron seleccionadas y los solicitantes obtuvieron el preciado pasaje de retorno. Pero, hasta ese momento, los inmigrantes interesados en esta ayuda oficial habían tenido que dar una serie de pasos y cumplimentar ciertos requisitos, sin los cuales no se habría obtenido un resultado favorable. La búsqueda de apoyos para su candidatura era uno de los más importantes y en este sentido los mecanismos propios de la red social de los inmigrantes se ponían en funcionamiento para colaborar en la causa de uno de ellos que quería regresar y no tenía medios propios para hacerlo. Cabe señalar que los solicitantes sabían de la existencia de este recurso. Acudir a un consulado y solicitar la repatriación asistida se había convertido en una posibilidad conocida y aprovechada, un medio más, dentro del conjun- to de nociones de actuación sobre la migración que acumulaban los individuos, de su bagaje cultural migratorio. Muy a menudo no sabían con certeza a qué instancia dirigirse y lo hacían indistintamente a una u otras (legaciones, sociedades benéficas e incluso, había quien escribía al Ministerio de Estado en Madrid o al rey Alfonso XIII); sin embargo, estaban informados de otros casos de compatriotas que volvieron con un pasaje similar o fueron aconsejados por amigos, vecinos, familiares, asociaciones o los mismos cónsules que sabían de ese recurso, para que procedieran así en caso de necesidad82. La voz se corría, en el caso de la repatriación, como en su día se había extendido la información sobre la emigración, y este sería un elemento clave para la dinamización del proceso. Las redes de comunicación que unían a los inmigrantes desde el momento de la llegada al país de acogida constituyeron un espacio de transmisión de conocimientos indispensables también para el momento del regreso al lugar de origen. Las solicitudes enviadas iniciaban un proceso de tramitación con unos tiempos y pautas determinados. Entre la fecha de recepción de la solicitud en un consulado y la confirmación de concesión del pasaje podían pasar meses, o incluso años, como así sucedió en el primer lustro de 1930. Los inmigrantes debían encontrar quien los avalara, buscar contactos y visitar diferentes instancias de apoyo para que su expediente fuera considerado. Esto también tomaba su tiempo y no siempre se tenía un recomendador dispuesto a apoyar. La insistencia de los inmigrantes a menudo demostrada a través de cartas mensuales denotaba una espera nerviosa junto a cientos de individuos más en condiciones similares83. Cuando los solicitantes no poseían ninguno de los documentos oficiales requeridos (certificados de nacionalidad, recibos al día del pago del registro  82 GIL LÁZARO, 2008: 263-264. 83 El cónsul de España en México a Arturo Arriola, AGAE, CEM, caja 9822, 27.IV.1932; Arturo Arriola al cónsul de España en México, AGAE-CEM, caja 9822, 2.X.1932.