Complemento por maternidad y pensiones contributivas: las olvidadas madres del baby boom y las madres de hijos únicos
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TRIBUNA COMPLEMENTO POR MATERNIDAD Y PENSIONES CONTRIBUTIVAS: LAS OLVIDADAS MADRES DEL BABY BOOM Y LAS MADRES DE HIJOS ÚNICOS COMPLEMENT FOR MATERNITY AND CONTRIBUTIVE PENSIONS: THE FORGOTTEN MOTHERS OF THE BABY BOOM AND THE MOTHERS OF UNIQUE CHILDREN Cristina Sánchez-Rodas Navarro Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Universidad de Sevilla csroda[email protected] ORCID: http://www.orcid.org/0000-0001-9780-7860 De conformidad con el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. El complemento consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos, a partir del segundo, según la escala siguiente: En el caso de 2 hijos: 5 por ciento. En el caso de 3 hijos: 10 por ciento. En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento. Legalmente dicho complemento se califica de contributivo, aunque ni empresarios ni trabajadores cotizan por el mismo. Pueden ser beneficiarias tanto las madres de hijos biológicos como adoptados y se aplica en todos los supuestos de pensiones de jubilación contributiva (excepto jubilación anticipada por voluntad de la interesada y jubilación parcial), viudedad e incapacidad permanente. Pero sólo cuando el hecho causante sea posterior al uno de enero de 2016. Su finalidad es el reconocimiento “de la contribución demográfica al sistema de Seguridad Social” y no se reconoce sólo a las madres trabajadoras sino también a quienes no habiendo incluso nunca cotizado sean beneficiarias de una pensión de viudedad. e-Revista Internacional de la Protección Social (e-Rips) ▪ 2019 ▪ Vol. IV ▪Nº 1 ▪ ISNN 2445-3269 https://editorial.us.es/es/revistas/e-revista-internacional-de-la-proteccion-social http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS ▪ © Editorial Universidad de Sevilla 2019 CC BY-NC-ND 4.0. http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2019.i01.01 ▪ pp. 1 - 2
Resulta muy criticable que este complemento sólo se aplique a las pensiones que se reconozcan a partir del 1 de enero 2016 porque con ello se está excluyendo a todas las madres que en las últimas décadas del S.XX sacrificaron su vida laboral por criar a sus hijos y que ahora se encuentran con que el importe de sus pensiones contributivas es sensiblemente inferior a la masculina de promedio. Sin olvidar que tres cuartas partes de los beneficiarios de pensiones no contributivas son mujeres, precisamente porque en la mayoría de los casos antepusieron sus hijos a sus carreras profesionales en una época en que la legislación no preveía mecanismos de conciliación de la vida laboral y familiar como actualmente lo hace. Por tanto, la brecha de pensiones seguirá existiendo para millones de mujeres que han accedido a la condición de pensionistas antes del 2016. Resulta asimismo incomprensible que las madres de hijos únicos (incluso afectados de una discapacidad) queden excluidas del ámbito de aplicación personal del citado artículo 60 TRLGSS. Y ello a pesar de que también hayan contribuido demográficamente a la Seguridad Social en la medida de sus posibilidades físicas y económicas: no hay que olvidar que las prestaciones familiares de contenido económico en España prácticamente quedan vedadas -por estar sometidas a pruebas de ingresos-a aquellas mujeres que desempeñen una actividad laboral. Es decir, que muchísimas mujeres madres de hijos únicos no sólo no cobrarán prestaciones familiares económicas sino que tampoco verán incrementada su futura pensión, a pesar de haber contribuido demográficamente a luchar contra el envejecimiento de la población española. En otras palabras, a efectos del complemento de maternidad quien no ha tenido o adoptado a ningún hijo/a y quien,en cambio,ha dado a luz o adoptado a un hijo/a reciben exactamente el mismo trato a efectos de negarles el complemento de la pensión regulado en el artículo 60 TRLGSS. Semejante solución legal resulta a todas luces incongruente con la finalidad atribuida al complemento de maternidad. Por si fuera poco, este complemento de la pensión contributiva se reconoce -por aplicación del principio de igualdad de trato reconocido en el Reglamento 883/2004 y otros instrumentos internacionales como el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social-también a las trabajadoras extranjeras incluso aunque sus hijos no ostenten la nacionalidad española oni tan siquiera residan en España. En una época en la que continuamente los partidos políticos y los medios de comunicación cuestionan la viabilidad económica del sistema público de Seguridad Social resulta criticable que se incremente la pensión de jubilación a quienes no han contribuido a aumentar demográficamente la población española sino la de otros países, mientras que a muchas madres de españoles se les excluye del complemento de maternidad, bien porque causaron pensión antes del 2016 o porque han dado a luz o adoptado a un único descendiente. De lege ferenda si se regulara el complemento de maternidad como deducción fiscal para las pensionistas, en vez de como prestación de Seguridad Social,sería factible reconocerlo sólo a quienes estuvieran obligadas a tributar en España y contribuyeran con sus impuestos al mantenimiento del sistema público de Seguridad Social. e-Revista Internacional de la Protección Social ▪ 2019 ▪ Vol. IV ▪Nº 1 ▪ pp. 2 - 2 ISNN 2445-3269 ▪ http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2019.i01.01 Complemento por maternidad y pensiones contributivas: las olvidadas madres del baby boom y las madres de hijos únicos Cristina sánChez-rodas navarro