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Comparativa sobre la normativa de viviendas turísticas en Andalucía, Islas Canarias y Cataluña

Domínguez Romero, Claudia María

Abstract

En el siguiente trabajo se aborda el análisis comparativo de la normativa sobre viviendas turísticas o viviendas vacacionales en tres de las Comunidades Autónomas, (en adelante CC.AA) más importantes de España: Andalucía, Islas Canarias y Cataluña. Se analizarán las diferencias y similitudes de cada Decreto, así como los aspectos regulados en cada uno, los documentos requeridos para su correcto funcionamiento, la definición de vivienda turística que se da en cada caso y los requisitos exigidos. Como tema de interés relacionado con la materia, habrá un apartado dedicado a la explicación de las economías colaborativas y el consumo colaborativo, ya que el auge de las economías colaborativas, ha favorecido el alquiler de las viviendas turísticas, por lo que está directamente relacionado. Aunque el ámbito de estudio son tres CC.AA, también se aborda el tema de las viviendas turísticas en España, su evolución y la importancia que actualmente tienen en nuestro país

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FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS GRADO EN TURISMO Comparativa sobre la normativa de viviendas turísticas en Andalucía, Islas Canarias y Cataluña. Trabajo Fin de Grado presentado por Claudia María Domínguez Romero, siendo el tutor del mismo el profesor Carlos Sanz Domínguez. Vº. Bº. Del Tutor: Alumna: D. Carlos Sanz Domínguez D. Claudia María Domínguez Romero Sevilla. Mayo de 2017 GRADO EN TURISMO FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS TRABAJO FIN DE GRADO CURSO ACADÉMICO [2016-2017] TÍTULO: COMPARATIVA SOBRE LA NORMATIVA DE VIVIENDAS TURISTICAS EN ANDALUCÍA, ISLAS CANARIAS Y CATALUÑA AUTOR: CLAUDIA MARIA DOMINGUEZ ROMERO TUTOR: D. CARLOS SANZ DOMÍNGUEZ DEPARTAMENTO: DERECHO-ADMINISTRATIVO ÁREA DE CONOCIMIENTO: DERECHO-ADMINISTRATIVO RESUMEN: En el siguiente trabajo se aborda el análisis comparativo de la normativa sobre viviendas turísticas o viviendas vacacionales en tres de las Comunidades Autónomas, (en adelante CC.AA) más importantes de España: Andalucía, Islas Canarias y Cataluña. Se analizarán las diferencias y similitudes de cada Decreto, así como los aspectos regulados en cada uno, los documentos requeridos para su correcto funcionamiento, la definición de vivienda turística que se da en cada caso y los requisitos exigidos. Como tema de interés relacionado con la materia, habrá un apartado dedicado a la explicación de las economías colaborativas y el consumo colaborativo, ya que el auge de las economías colaborativas, ha favorecido el alquiler de las viviendas turísticas, por lo que está directamente relacionado. Aunque el ámbito de estudio son tres CC.AA, también se aborda el tema de las viviendas turísticas en España, su evolución y la importancia que actualmente tienen en nuestro país. PALABRAS CLAVE: Comparación; Viviendas turísticas; Comunidades Autónomas; Decreto; Consumo Colaborativo TFG-TUR. Comparativa sobre la normativa de viviendas turísticas en Andalucía, Islas Canarias y Cataluña. 1 ÍNDICE CAPITULO 1. METODOLOGÍA .......................................................................................................... 3 1.1 OBJETIVOS .............................................................................................................................. 3 1.2 ÁMBITO DE ESTUDIO .............................................................................................................. 3 1.3 JUSTIFICACIÓN ....................................................................................................................... 4 1.4 INSTRUMENTOS ...................................................................................................................... 5 1.5 LIMITACIONES ......................................................................................................................... 6 CAPÍTULO 2. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... 7 2.1 DEFINICIÓN DE VIVIENDAS TURÍSTICAS O VIVIENDAS VACACIONALES .......................... 7 2.1.1 Puntos comunes y no comunes sobre la definición en cada Decreto ........................... 7 2.2 LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO EN ESPAÑA ................................................................ 8 2.3 ¿POR QUÉ UNA REGULACIÓN ESPECÍFICA PARA CADA COMUNIDAD Y NO UNA COMÚN ESTATAL? ...................................................................................................................... 10 2.4 ECONOMÍAS COLABORATIVAS: CONSUMO COLABORATIVO Y DERECHO DE APROVECHAMIENTO POR TURNOS DE BIENES INMUEBLES DE USO TURÍSTICO .............. 12 2.4.1 Consumo Colaborativo ..................................................................................................... 12 CAPÍTULO 3. ANÁLISIS DESCRIPTIVO .......................................................................................... 15 3.1 ANDALUCÍA ............................................................................................................................ 15 3.1.1 Aspectos generales de la Comunidad Autónoma .............................................................. 15 3.1.2 Aspectos regulados en el D28/2016, Andalucía, documentos requeridos y requisitos exigidos ..................................................................................................................................... 18 3.2 ISLAS CANARIAS ................................................................................................................... 21 3.2.1 Aspectos generales sobre la Comunidad Autónoma ......................................................... 21 3.2.2 Aspectos regulados en el D113/2015, Canarias, documentos requeridos y requisitos exigidos ..................................................................................................................................... 25 3.3 CATALUÑA ............................................................................................................................. 28 3.3.1 Aspectos generales sobre la Comunidad Autónoma ......................................................... 28 3.3.2 Aspectos regulados en el D159/2012, Cataluña, documentos requeridos y requisitos exigidos ..................................................................................................................................... 30 CAPÍTULO 4. COMPARATIVA ....................................................................................................... 355 4.1 SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE LOS TRES DECRETOS ESTUDIADOS ................ 355 CONCLUSIÓN .................................................................................................................................. 39 Bibliografía ........................................................................................................................................ 41 Anexos ............................................................................................................................................. 45 TFG-TUR. Comparativa sobre la normativa de viviendas turísticas en Andalucía, Islas Canarias y Cataluña. 2 LISTA DE TABLAS 1. GASTO DE TURISTAS SEGÚN EL TIPO DE ALOJAMIENTO…………………………………10 2. COMPARATIVA DE LA POBLACIÓN TOTAL CON LA POBLACIÓN POR COMUNIDAD….15 3. ASPECTOS QUE INFLUYEN EN LA ELECCIÓN DE CANARIAS COMO DESTINO TURÍSTICO……………………………………………………………………………………………22 4. EVOLUCIÓN EN EL NÚMERO DE LLEGADAS A LAS ISLAS SEGÚN NACIONALIDAD…..23 5. DISTRIBUCIÓN DEL LOS TURISTAS SEGÚN EL TIPO DE ALOJAMIENTO………………..24 6. DISTRIBUCIÓN DE LOS TURISTAS SEGÚN EL TIPO DE ALOJAMIENTO E ISLA DE ESTANCIA…………………………………………………………………………………………….24 7. ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS EN CATALUÑA CON RESPECTO A ESPAÑA Y LA UNIÓN EUROPEA…………………………………………………………………………………………….30 8. COMPARACIÓN DE LOS DECRETOS QUE REGULAN LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO EN ANDALUCÍA, CANARIAS Y CATALUÑA………………………………………36 LISTA DE GRÁFICOS 1. PORCENTAJE DE VIAJES POR TIPOS DE ALOJAMIENTO…………………………………...9 2. ENTRADA DE TURISTAS POR TIPOS DE ALOJAMIENTO…………………………………….9 3. USO DEL COMERCIO ELECTRONICO CON FINES TURÍSTICOS……………………….….12 4. MEDIOS DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS…………………………………13 5. EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE TURISTAS EN ANDALUCÍA POR TRIMESTRES DEL AÑO…………………………………………………………………………………………………….16 6. DISTRIBUCION PORCENTUAL DE LOS TURISTAS Y ESTANCIA MEDIA POR PROVINCIA……………………………………………………………………………………………17 7. NÚMERO DE VIAJES Y ESTANCIA MEDIA POR ALOJAMIENTO…………………………….17 8. EVOLUCION DEL TURISMO RECEPTIVO EN CANARIAS…………………………………….22 9. PLAZAS ALOJATIVAS EXTRA HOTELERAS EN CANARIAS………………………………….25 10. PORCENTAJE DE ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS EMPADRONADOS EN CATALUÑA…29 11. LLEGADAS DE TURISTAS INTERNACIONALES POR COMUNIDAD AUTÓNOMA………..30 LISTA DE FIGURAS 1. AREAS TURÍSTICAS DE ESPAÑA…………………………………………………………………4 2. PUNTOS MÁS TURISTICOS DE ESPAÑA………………………………………………………...5 3. TASA DE PARO Y POBLACIÓN OCUPADA POR SECTORES……………………………….29 TFG-TUR. Comparativa sobre la normativa de viviendas turísticas en Andalucía, Islas Canarias y Cataluña. 3 CAPITULO 1. METODOLOGÍA 1.1 OBJETIVOS Inicialmente el objetivo principal de éste trabajo era analizar y comparar la normativa sobre viviendas turísticas o viviendas vacacionales en tres de las CC.AA, más importantes de España: Andalucía, Islas Canarias y Cataluña. Mediante la realización de un análisis comparativo. Los objetivos específicos de este trabajo han sido:  Analizar las diferencias y similitudes de cada Decreto.  Diferenciar los aspectos regulados en cada uno de ellos y los documentos y requisitos requeridos para su correcto funcionamiento.  Analizar la definición de vivienda turística o vivienda vacacional que se da en cada caso, con el objetivo de redactar una definición común.  Estudiar la conexión de las viviendas turísticas con el consumo colaborativo.  Conocer de forma más detallada cada una de las CC.AA en las que se centra este estudio. A pesar de seguir mi objetivo principal, me ha parecido conveniente, estudiar de manera resumida la situación actual de las viviendas turísticas en España, para poder entender mejor la situación en la que se encuentran este tipo de alojamiento en cada CC.AA objeto de estudio. 1.2 ÁMBITO DE ESTUDIO El presente trabajo como hemos dicho anteriormente se centra en tres CC.AA de España, Andalucía, Canarias y Cataluña. En materia turística son tres de las CC.AA más importantes del país. TFG-TUR. Comparativa sobre la normativa de viviendas turísticas en Andalucía, Islas Canarias y Cataluña. 4 Figura 1.1. Áreas turísticas de España Fuente: Elaboración propia a partir de “pzc-pics” La figura 1 muestra las áreas turísticas de España, según la densidad de turistas de cada CC.AA. Cataluña, Andalucía y Canarias se encuentran entre las CC.AA con una densidad más alta, junto a Madrid, Islas Baleares y Comunidad Valenciana. 1.3 JUSTIFICACIÓN Desde un primer momento, partiendo de la base de que era necesario escoger un tema, lo fundamental era plantear en que CC.AA iba a centrar mi trabajo y a que normativa iba a enfocarlo. El turismo en España constituye una de las principales fuentes económicas del país. Decidí centrarme en las viviendas de uso turístico porque pienso que pertenecen a un sector que hasta hace relativamente poco tiempo ha estado apartado de la sociedad, de ahí su falta de regulación. Cuando se habla de viviendas turísticas, cantidad de personas piensas en apartamentos turísticos, sin saber que se trata de algo distinto con una regulación propia en nuestro país. Por eso pretendo con este trabajo, aportar información sobre este tipo de viviendas y sobre su regulación. He decidido centrarme en Andalucía, Canarias y Cataluña, porque en el ámbito turístico y en mi opinión, también en el cultural, son tres de las CC.AA más importantes de España, junto con Baleares, Madrid y Comunidad Valenciana, como muestra la siguiente figura: TFG-TUR. Comparativa sobre la normativa de viviendas turísticas en Andalucía, Islas Canarias y Cataluña. 5 Figura 1.2: Puntos más turísticos de España Fuente: ELPAIS También he decidido centrarme en estas CC.AA en concreto porque pienso que son Comunidades Autónomas muy diferentes, en el ámbito geográfico, cultural, político, etc. Aunque a medida que he ido haciendo el trabajo me he dado cuenta de que las CC.AA de Canarias y Andalucía tienen bastante en común en la regulación de las viviendas de uso turístico. 1.4 INSTRUMENTOS Para la realización de este trabajo se ha hecho uso de análisis estadísticos, páginas Web, artículos de prensa, representaciones gráficas y tablas, entre otros. Estos instrumentos son los citados a continuación:  La Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, el BOJA, la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y el Portal jurídico de Cataluña han sido los instrumentos utilizados para encontrar los Decretos vigentes sobre la normativa de viviendas turísticas en las tres CCAA.  El Decreto 28/2016 (Andalucía), el Decreto 113/2015 (Canarias) y el Decreto 159/2012 (Cataluña), para hacer el análisis detallado de cada definición y lograr el objetivo de obtener una definición común que englobe los aspectos de los tres Decretos.  Para entender por qué es necesaria una regulación específica en cada Comunidad Autónoma, en adelante C.A, y no una común estatal, se ha hecho uso del trabajo de Fernández - Fígares Estévez E. (2015) sobre las regulación de viviendas turísticas, del estudio de Melgosa Arcos F.J. sobre “La Constitución española y el Turismo” en la obra colectiva “La Constitución española en su XXV aniversario”, además se han extraído del BOE La Constitución Española de 1978, las leyes del Estatuto de Autonomía por las que se delega en la Comunidad Autónoma la regulación del turismo y las leyes de turismo de cada C.A.  El trabajo de De la Encarnación A.M (s.f). sobre el Alojamiento Colaborativo: viviendas de uso turístico y plataformas virtuales y el trabajo de Guillén Navarro N.A y Iñiguez Berrozpe T. (2016) sobre la Acción Pública y Consumo Colaborativo: Regulación de las viviendas de uso turístico en el contexto p2p. Han servido a la hora de relacionar el tema de las viviendas turísticas con el consumo colaborativo. Estos trabajos han aportado mucha información para este estudio. TFG-TUR. Comparativa sobre la normativa de viviendas turísticas en Andalucía, Islas Canarias y Cataluña. 12 La C.A de Cataluña, también se acoge a su derecho en materia turística. Lo hace a través de la Ley Orgánica 6/2006 del 19 de Julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en concreto en el Artículo 171, que cita las competencias en materia turística que tiene la Generalitat de Cataluña. El la letra “C” del artículo menciona la competencia en regulación y clasificación de las empresas y establecimientos turísticos y la gestión de la red de establecimientos turísticos de titularidad de la Generalitat. Inicialmente, las viviendas de uso turístico estaban reguladas por el Decreto 164/2010 de regulación de viviendas de uso turístico, pero con la entrada en vigor de la Ley 9/2011 de promoción de la actividad económica, se han producido algunas modificaciones importantes en dos leyes básicas: en la Ley 13/2002 de turismo de Cataluña y en la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda. Estas modificaciones hacen que se haga necesaria una reordenación de la normativa que afecta a los alojamientos turísticos y a las viviendas turísticas, pero también, y más importante en el caso que nos afecta, la creación de un solo Decreto que integre la regulación de ambas, este es el Decreto 159/2012 del 20 de Noviembre de Establecimientos de Alojamiento Turístico y de Viviendas de Uso Turístico. 2.4 ECONOMÍAS COLABORATIVAS: CONSUMO COLABORATIVO Y DERECHO DE APROVECHAMIENTO POR TURNOS DE BIENES INMUEBLES DE USO TURÍSTICO 2.4.1 Consumo Colaborativo Es innegable que la crisis económica que afecta al mundo desde 2007, ha afectado de manera negativa a nuestro país. Es una situación por la que el malestar social y el descontento con el sistema nacional han aumentado. Uno de los cambios que ha supuesto la disminución del poder económico de los individuos, es que si antes se aspiraba a ser “propietario”, ahora se le da más valor al “uso”, es decir, una nueva forma de consumo en la que lo más importante es poder disfrutar de los bienes y servicios y no la propiedad en sí. Por ello, surgen nuevas formas de comercialización, directas y sin intermediarios, como portales Web, plataformas virtuales, aplicaciones, etc. pero hay que tener en cuenta que la oferta en estos canales es muy amplia y no garantiza siempre, un buen servicio o una garantía para los usuarios. (D28/2016). TFG-TUR. Comparativa sobre la normativa de viviendas turísticas en Andalucía, Islas Canarias y Cataluña. 13 Gráfico 2.3: Uso del comercio electrónico con fines turísticos Fuente. Elaboración propia a partir de datos del INE (2015). Datos aproximados. Los datos del INE (2015) señalan que el alojamiento turístico es el producto más comprado a través de Internet con un 55%, seguido de la compra de otros servicios destinados al turismo. Esto hace evidente la importancia de Internet en la comercialización de los productos y servicios turísticos. Gráfico 2.4: Medios de contratación de servicios turísticos Fuente: Home Away. EL PAIS Estas plataformas han evolucionado y se han asentado en varios nichos de mercado, en España uno de los subsectores que se ha visto más afectado es el del alojamiento turístico, como ejemplo tenemos a “Airbnb” (o “Uber” en el caso del sector de vehículos compartidos). Debido a que este subsector del turismo se ha visto caracterizado a lo largo de los años por su falta de regulación específica y la incertidumbre, estas plataformas virtuales han provocado que las viviendas de uso turístico comercializadas a través de ellas, se conviertan en una competencia directa para los alojamientos turísticos reglados como los hoteles y también en una preocupación para la administración pública de España ya que a día de hoy las ofertas existentes en estas plataformas posibilitan los alquileres no sólo de viviendas completas sino, sobre todo, de habitaciones dentro de la misma vivienda y algunas de estas situaciones, no tienen cabida en el ordenamiento jurídico por el momento 5 . A pesar de que estas actividades no están reguladas, se deben encuadrar dentro de una norma jurídica para que dejen de ser consideradas clandestinas por parte de la Administración pública, ya que se debería considerar un avance por su manera positiva de afectar al medio ambiente, a la eficiencia de recursos y la sostenibilidad 6 . 5 De la Encarnación A.M - EL ALOJAMIENTO COLABORATIVO: VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO Y PLATAFORMAS VIRTUALES. 2016 6 “Como toda transformación económica disruptiva, la economía colaborativa supone un cambio de paradigma, una nueva perspectiva frente a las formas tradicionales de entender el acceso al alojamiento en cualquiera de sus segmentos, y por todo ello, carente de regulación. Sin embargo, a pesar de que se abogue por la no regulación de estas nuevas actividades, es fundamental dotarlas de una respuesta jurídica adecuada para que dejen de ser considerados «alojamientos clandestinos» por gran parte de las Administraciones Públicas de este país. Se plantean, así, dos posibles alternativas en cuanto a la forma de regular está nueva situación. La primera pasa por adecuar la regulación existente a estos nuevos modelos económicos, lo que a nuestro parecer es ciertamente complicado al tratarse de dos escenarios muy distintos, pero que bien podría suponer una situación de contingencia. La segunda implica dotar de contenido jurídico a esta nueva realidad social, TFG-TUR. Comparativa sobre la normativa de viviendas turísticas en Andalucía, Islas Canarias y Cataluña. 14 Por último decir, que la Unión Europea, piensa que la economía colaborativa es una de las claves de innovación que pueden afectar de manera positiva al desarrollo. Por ello, intenta crear un entorno que fomente la participación en las economías colaborativas de forma responsable. Se crean así, una serie de recomendaciones que sirven de ayuda a todos los estados miembros y como garantía, la Comisión Europea se encargará de hacer un seguimiento de precios y calidad de servicios. Son las siguientes:  “¿Quién es responsable en caso de que surjan problemas? Las plataformas colaborativas pueden quedar exentas de responsabilidad por la información que almacenan en nombre de los que ofrecen el servicio. Esto no debería ocurrir, es decir, no deberían quedar exentas de responsabilidad por los servicios que ofrecen ellas mismas. La Comisión anima a las plataformas colaborativas a que sigan adoptando medidas voluntarias para luchar contra los contenidos ilegales en Internet y para aumentar la confianza.”  “¿Cómo protege a los usuarios la legislación de la UE? La prioridad es garantizar a los consumidores un alto nivel de protección con respecto a las prácticas comerciales desleales.”  “¿Cuándo existe una relación de empleo? A pesar de ser competencia nacional, La Comisión anima a tener en cuenta criterios como la relación de subordinación a la plataforma, la naturaleza del trabajo o la remuneración a la hora de decidir si puede considerarse a una determinada persona como trabajador de una plataforma.”  “¿Qué fiscalidad se aplica? Los prestadores de servicios de la economía colaborativa deben pagar impuestos. Los impuestos pertinentes incluyen las normas sobre la renta de las personas físicas, el impuesto de sociedades y el impuesto sobre el valor añadido. Se anima a los Estados miembros a que sigan simplificando y clarificando la aplicación de las normas fiscales a la economía colaborativa. Las plataformas colaborativas deberían prestar su total colaboración a las autoridades nacionales para registrar la actividad económica y facilitar la recaudación de impuestos 7 .” existente en prácticamente todos los sectores de la actividad económica, estableciendo una ordenación propia diferenciada, que no trate necesariamente de encuadrar el fenómeno en categorías ya existentes sino que, consciente de sus particularidades, trate de dotarlo de una regulación ad hoc. Esta es la opción elegida por nuestras Comunidades Autónomas” Ana María De la Encarnación Profesora asociada -Universidad de Valencia- EL ALOJAMIENTO COLABORATIVO: VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO Y PLATAFORMAS VIRTUALES. 2016 7 Comisión Europea-comunicado de prensa. “UNA AGENDA EUROPEA PARA LA ECONOMÍA COLABORATIVA” Bruselas, 2 de junio de 2016 TFG-TUR. Comparativa sobre la normativa de viviendas turísticas en Andalucía, Islas Canarias y Cataluña. 15 CAPÍTULO 3. ANÁLISIS DESCRIPTIVO 3.1 ANDALUCÍA 3.1.1 Aspectos generales de la Comunidad Autónoma Andalucía es una de las CC.AA más importantes de España. Es la C.A con mayor número de habitantes y la segunda en superficie, después de la comunidad de Castilla y León. Población Total de España (2016) 46.557.008 Personas Población de Andalucía (2016) 8.388.107 Personas (18% aprox del total) Tabla 3.1: Comparativa de la población total con la población por comunidad Fuente: Elaboración propia a partir de datos del INE (2016) Cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero. Con respecto al turismo, es una de las CC.AA que más destaca, gracias a su clima, sus playas y sierras, la variedad de paisajes, el marcado carácter diferenciador de sus habitantes, las tradiciones bien conservadas, etc. Por todo ello, la oferta turística en Andalucía es muy variada. Está presente desde el turismo de nieve, por ejemplo en Sierra Nevada (Granada), hasta el turismo de sol y playa que es el que predomina debido al buen clima y a las numerosas playas, tanto mediterráneas como atlánticas, pasando por el turismo activo en las numerosas sierras y el turismo gastronómico, entre otros. Está compuesta de 8 Provincias, siendo su capital la ciudad de Sevilla.  La Provincia de Sevilla, cuenta con numerosos atractivos turísticos, según las estadísticas, la ciudad de Sevilla es una de las ciudades más deseadas por los turistas debido a su clima, al arraigo a sus tradiciones como la Semana Santa o la famosa Feria de Abril y también por el carácter histórico de sus monumentos, destacando La Giralda, La Catedral y La Torre del Oro, entre otros.  En Granada se encuentra La Alhambra, monumento histórico declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO y una de las 7 maravillas del mundo. También en Granada encontramos la estación de esquí de Sierra Nevada como recurso turístico. TFG-TUR. Comparativa sobre la normativa de viviendas turísticas en Andalucía, Islas Canarias y Cataluña. 16  Córdoba, fue durante siglos capital del Islam en la Península Ibérica. Como herencia de ese importantes periodo histórico, se destaca La Mezquita, como uno de sus principales recursos turísticos de interés mundial.  En Málaga predomina claramente el turismo de sol y playa. En está provincia se encuentra la famosa Costa del Sol, que es visitada cada año por miles de turistas, normalmente caracterizados por una alto poder adquisitivo, sobretodo en la zona de Marbella. En Antequera también existe la oferta de un turismo activo o turismo histórico, debido a la presencia del parque nacional del Torcal, que contiene restos prehistóricos. Y en la ciudad de Málaga destacan sus numerosos museos.  Almería también es una Provincia que destaca por sus numerosas playas, pero tiene una característica que la diferencia del resto de provincias y es su carácter desértico.  Huelva, es la provincia más occidental de Andalucía, probablemente en Huelva el tipo de turismo que predomina es el turismo de sol y playa y el gastronómico. Cuenta con paisajes muy diversos y diferentes. Como productos de la Sierra destacan el Jamón ibérico y las setas (en temporada) y como productos de la costa, destacan la Gamba y el Choco.  En la Provincia de Jaén predomina el turismo activo, se da en la famosa Sierra de Cazorla, conocida por ser el lugar de nacimiento del río Guadalquivir.  Por último Cádiz, la tacita de Plata de Andalucía. Destacan sus playas y sus costumbres populares como el Carnaval. Tras está breve descripción general de Andalucía, pasamos a analizar sus datos turísticos, basándonos en los turistas. Según el instituto de estadísticas y cartografía de Andalucía, en el año 2016, está comunidad recibió un total de 28.177.147 de turistas, esto supone aproximadamente un 36% del total de turistas de España en ese año. La evolución en número de turistas en cinco años ha sido la siguiente: Gráfico 3.1: Evolución del número de turistas en Andalucía por trimestres del año Fuente: Elaboración propia a partir de datos del instituto de estadística y Cartografía de Andalucía Se puede observar que es el tercer trimestre, es decir, los meses de Julio a Septiembre, los que más afluencia de turistas tienen en los últimos cinco años. Esto posiblemente se deba a que son los meses de verano y por lo tanto los meses de temporada alta en Andalucía. Ahora pasamos a analizar el porcentaje de turistas según la provincia dentro de Andalucía y también la estancia media que se produce en cada caso: TFG-TUR. Comparativa sobre la normativa de viviendas turísticas en Andalucía, Islas Canarias y Cataluña. 17 Gráfico 3.2: Distribución porcentual de los turistas y estancia media por provincia Fuente: Elaboración propia a partir de datos del instituto de estadística y cartografía de Andalucía La Provincia con menor estancia media y menor porcentaje de turistas es Jaén, esto puede ser debido a que Jaén es una Provincia de interior, por lo que carece de playas y el turismo que predomina en la mayoría de la CC.AA es el turismo de sol y playa, por lo que tiene un atractivo menor para los turistas. En contraposición a esto, Málaga es la Provincia con más porcentaje de turistas y con mayor estancia. El dato de Sevilla, es curioso, ya que el porcentaje de turistas es el segundo más alto después de Málaga, sin embargo, la estancia media es corta, teniendo solo por debajo en este aspecto a la provincia de Jaén. Gráfico 3.3: Número de viajes y estancia media por tipo de alojamiento Fuente: Elaboración propia a partir de datos del instituto de estadística y cartografía de Andalucía *Otros: Incluye Albergues y Camping TFG-TUR. Comparativa sobre la normativa de viviendas turísticas en Andalucía, Islas Canarias y Cataluña. 18 Claramente el alojamiento que más afluencia turística tiene, es el hotel. Como se puede observar en el año 2016 casi un 60% de los viajeros eligieron este tipo de alojamiento para su estancia, una estancia media de corta duración si la comparamos por ejemplo con la estancia media en viviendas de uso turístico. En ese caso el número de viajes y la estancia media están más igualados. Los turistas cuando deciden contratar una vivienda turística para sus vacaciones, lo hacen con la idea de pasar temporadas más largas, por ello los datos están igualados. 3.1.2 Aspectos regulados en el D28/2016, Andalucía, documentos requeridos y requisitos exigidos En primer lugar y de forma esquemática, explicaremos la estructura del Decreto y los puntos que en él se redactan. Las Disposiciones Generales del D28/2016 dan una introducción del decreto:  En primer lugar aclara la competencia en materia de turismo que tiene la Comunidad Autónoma, por ello define el concepto “Servicio Turístico”, para que el usuario no tenga dudas con respecto a qué engloba dicha competencia.  Tras está necesaria aclaración, se citan aquellas modificaciones de leyes que influyen en el Decreto, el por qué de estas modificaciones y sus causas 8 .  En tercer lugar se redacta el objeto del decreto y todo lo que lo hace necesario.  Por último se explica su estructura: cuatro capítulos y dos tipos de viviendas turísticas. ¿Cual es la normativa afectada? La regulación de viviendas con fines turísticos como servicio de alojamiento, afecta al propio Decreto que las regula actualmente, que es el Decreto 28/2016 de 2 de Febrero de las Viviendas con Fines Turísticos cuyo objeto es regular las viviendas turísticas estableciendo unas garantías de calidad y seguridad para los usuarios, y que ese servicio no suponga la actividad principal del propietario a diferencia de los Establecimientos de Alojamiento Turístico recogidos en el Artículo 40 de la L13/2011. En el Artículo 2, que trata del Régimen Jurídico, podemos ver que la Ley 13/2011 de turismo de Andalucía, está directamente relacionada con la regulación de las viviendas de uso turístico, ya que estas deben cumplir siempre lo establecido en el Decreto, pero también lo establecido en la Ley. La modificación del Decreto 194/2010 de 20 de Abril de establecimientos de apartamentos turísticos también guarda relación con la regulación de este tipo de alojamientos. ¿Cual es el ámbito de aplicación? El artículo 1 del presente Decreto redacta su objetivo y el ámbito de aplicación. Como ya se explicó en el punto 2.1.1, en el caso de Andalucía quedan fuera del ámbito de aplicación:  Aquellas viviendas en las que se incumpla el requisito de contraprestación económica por el servicio ofertado.  Aquellas viviendas contratadas más de dos meses por un mismo usuario, de forma continuada.  Aquellas viviendas situadas en un medio rural, ya que tienen su propia regulación.  Los apartamentos turísticos, ya que tienen su propia regulación. Definición Aunque ya dedicamos un apartado completo a la definición del concepto de vivienda turística, ahora vamos a analizar detalladamente el concepto tal y como lo define el decreto. Si desglosamos el Artículo 3, vemos que para una vivienda sea definida como vivienda turística debe cumplir ciertos requisitos, entre ellos y en mi opinión uno de los más importantes es el requisito de “Habitualidad”. Si 8 Una de las causas principales son las economías colaborativas. Punto 2.4 de este estudio. TFG-TUR. Comparativa sobre la normativa de viviendas turísticas en Andalucía, Islas Canarias y Cataluña. 19 la vivienda va a ser cedida habitualmente, entonces debe ser registrada en con su respectiva Declaración Responsable, la trataremos más adelante, en el Registro de Turismo de Andalucía, pero en el que caso de que no vaya a tratarse de un acto habitual, no tiene porque ser registrada. Por ello, el usuario debe tener claro que se considera habitual dentro de este ámbito. En el artículo 3.2 y 3.3, dicen que habrá habitualidad cuando la vivienda sea comercializada a través de canales de oferta turística y cita los distintos canales posibles que son tres (agencias de viajes, empresas que medien u organicen servicios turísticos y canales en los que se incluya la posibilidad de reserva del alojamiento). En el resto de casos de deduce que no hay habitualidad. Por supuesto otro requisito indispensable es que exista una finalidad turística. Responsables El Artículo 4 redacta quien se considerará responsable frente la Administración y frente a los usuarios. Por lo general será la persona propietaria de la vivienda y explotadora de la misma, a menos que en la Declaración responsable conste otra persona física o jurídica. En este caso, se debe disponer de un título jurídico (arrendamiento, usufructo, etc.) Clasificación En el Artículo 5 se aclaran los tipos de viviendas turísticas, que podrán ser completas, si se ceden totalmente o por habitaciones, en este último caso el propietario debe residir en la vivienda. Inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, en adelante RTA Es uno de los puntos más importantes del Decreto, se encuentra redactado en el capítulo III, en concreto en el Artículo 9. Este artículo establece la obligación para el propietario de inscribir la vivienda en el RTA, mediante la presentación de una Declaración Responsable que verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en el decreto, una vez que se entrega la Declaración Responsable, la vivienda podrá publicitarse como vivienda turística, antes no, y si lo hace, será considerada una actividad clandestina (Artículo 11) sancionable por parte de la Administración. El contenido mínimo de la Declaración Responsable será: • Los datos de identificación de la vivienda y su capacidad según la licencia de ocupación. • Los datos del propietario y domicilio a efectos de notificaciones. • Identificación del explotador, y título que lo habilite, en el caso de que no fuese la persona propietaria de la vivienda. Cualquier modificación debe ser notificada a la Consejería competente en materia de turismo. Una vez inscrita en el RTA, el código de inscripción debe ser público e indicarse en toda publicidad o promoción de la vivienda. Para una correcta explotación de la vivienda Los requisitos más importantes para una correcta explotación de la vivienda, se redactan en el Artículo 6 del Decreto 9 . 9 Art 6. Requisitos y servicios comunes Las viviendas con fines turísticos deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Disponer de licencia de ocupación, y cumplir en todo momento con las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas. b) Las habitaciones tendrán ventilación directa al exterior o a patios y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas. Este requisito no será exigible cuando la vivienda o el edificio en el que se integra esté catalogado como Bien de Interés Cultural y el nivel de protección impida realizar algún tipo de obra, modificación o intervención que sea necesaria para cumplir con el requisito. c) Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato y acorde al número de plazas de que dispongan. d) Refrigeración por elementos fijos en las habitaciones y salones, cuando el período de funcionamiento comprenda los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive. Si el periodo de funcionamiento comprende los meses de octubre a abril, ambos inclusive, deberán contar con calefacción. Este requisito no será exigible cuando la vivienda o el edificio en el que TFG-TUR. Comparativa sobre la normativa de viviendas turísticas en Andalucía, Islas Canarias y Cataluña. 20 Estos requisitos son aplicables a aquellas viviendas que ya sean consideradas turísticas desde un punto de vista legal, es decir, que ya hayan presentado su declaración responsable. En el caso de no ser así, puede ser motivo de sanción a menos que se demuestre que la actividad no tiene carácter habitual. Los Artículos 7 y 8 (Capítulo II del decreto) regulan el Régimen del contrato. Como obligación del propietario o explotador de la vivienda, al usuario le será entregado, en el momento de la recepción, un “contrato” en el que conste: nombre de la persona (física o jurídica) explotadora de la vivienda, el código de inscripción en el RTA, el número de personas que se van a alojar, las fechas y el precio total de la estancia y un número de contacto para atender y resolver de forma inmediata, cualquier consulta o incidencia relativa a la vivienda. Como obligación del usuario, este debe presentar su documento de identificación y firmar el documento o contrato explicado antes. Este contrato firmado debe ser conservado por el propietario durante un año. El Artículo 7.4 explica el horario obligatorio y el artículo 7.5 redacta la obligación del propietario de informar sobre el funcionamiento de todos los aparatos electrónicos y otros que lo requieran. El Artículo 8 regula las obligaciones de las partes con respecto al precio y la reserva. Como obligaciones más destacables:  Entregar justificante de pago.  Las condiciones de precio, reserva, anticipos y, en su caso, cancelación se regirán según lo expresamente pactado entre ambas partes, que en todo caso, deberán ser detalladas y publicitadas con carácter previo a la contratación.  Cuando lo anterior no se haya pactado con anterioridad el propietario puede exigir un depósito del 30%.  Con cancelación se produce con menos de 10 días de antelación puede ser retenido el 50%.  En el caso de que la cancelación (con menos de 10 días de antelación) sea por parte del propietario éste debe indemnizar al usuario con el 30% del precio de la estancia total, si los motivos son de fuerza mayor, no se podrá penalizar. Régimen Sancionador El D28/2016 establece en su Artículo 10 que el régimen sancionador será establecido en la L13/2011. Se pueden clasificar como infracciones leves, graves o muy graves. Existen más de cien se integra esté catalogado como Bien de Interés Cultural y el nivel de protección impida realizar algún tipo de obra, modificación o intervención que sea necesaria para cumplir con el requisito. e) Botiquín de primeros auxilios. f) Disponer de información turística, en soporte físico o electrónico, de la zona, zonas de ocio, restaurantes y cafeterías, comercios y tiendas de alimentos, los aparcamientos más próximos a la vivienda, servicios médicos existentes en la zona, medios de transporte urbano, plano de la localidad y guía de espectáculos. g) Todas las viviendas dispondrán de Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de las personas usuarias, y de cartel anunciador de las mismas en un lugar visible dentro de la vivienda. h) Limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevos clientes. i) Ropa de cama, lencería, menaje de casa en general, en función a la ocupación de la vivienda y un juego de reposición. j) Facilitar a las personas usuarias un número de teléfono para atender y resolver de forma inmediata, cualquier consulta o incidencia relativa a la vivienda. k) Tener a disposición de las personas usuarias información e instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran para su correcto uso. l) Informar a las personas usuarias de las normas internas relativas al uso de las instalaciones, dependencias y equipos de la vivienda, así como la admisión y existencia de mascotas en la vivienda, restricciones para personas fumadoras así como las zonas de uso restringidos. Boletín oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA. TFG-TUR. Comparativa sobre la normativa de viviendas turísticas en Andalucía, Islas Canarias y Cataluña. 21 posibles infracciones leves en la LTA, pero ninguna de ellas es aplicable a las viviendas turísticas, por lo que todas las infracciones serán consideradas graves o muy graves 10 . Como obligación del explotador de la vivienda está el facilitar siempre la inspección turística. 3.2 ISLAS CANARIAS 3.2.1 Aspectos generales sobre la Comunidad Autónoma España cuenta con dos archipiélagos principales, que realizan una función primordial para el turismo de nuestro país. Uno de ellos, situado en el océano atlántico, es el archipiélago canario. Está formado por un conjunto de siete islas: El Hierro, La Gomera, La Palma, Tenerife, que pertenecen a la provincia de Santa Cruz de Tenerife y Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote que pertenecen a la provincia de Las Palmas. La C.A de Canarias, tiene una organización político-administrativa característica, ya que además de los organismos locales, provinciales y regionales, en Canarias se añade un cuarto ámbito de actuación territorial que es “La Isla”, gestionado a través de los respectivos Cabildos Insulares. Inicialmente la capital se estableció en Santa Cruz de Tenerife, pero los conflictos entre los grupos de poder de las islas centrales fueron constantes hasta que en 1927, Primo de Rivera firma el Decreto de la división provincial 11 : Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas. Por lo que en la actualidad, la capital está compartida entre Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria. La localización es un elemento que le otorga exotismo y atractivo, como ventajas, pero a la vez le otorga inconvenientes. Tiene un carácter diferencial por el clima, los paisajes, el medio natural, la vegetación, etc. Pero esta localización le supone una posición periférica o marginal, con respecto a principales centros políticos de España y la Unión Europea. Como recursos turísticos principales, Canarias posee cuatro Parques Nacionales, Timanfaya (Lanzarote), Garajonay (La Gomera), La Caldera de Taburiente (La Palma), Las Cañadas del Teide (Tenerife), además de 6 reservas de la biosfera nombradas por la UNESCO Patrimonio de la Humanidad: Teide y Garajonay (como naturales), San Cristóbal de la Laguna en Tenerife (como cultural) y el Silbo Canario en La Gomera (como inmaterial). Sin duda el atractivo turístico más importante, es el carácter volcánico de sus islas, destacando el volcán del Teide, en Tenerife. En general el tipo de turismo predominante es el de Sol y Playa, destacando Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote por sus playas de arena blanca y Tenerife, La Gomera, El Hierro y La Palma por otras de arena negra de origen volcánico. También en El Hierro, son conocidas sus actividades de submarinismo por ser Reserva Mundial de la Biosfera, por lo que su fondo marino es único. Toda la C.A cuenta con unas infraestructuras y servicios homologables a los estándares medios de la Unión Europea, similares a los que podemos encontrar en los países europeos. 10 Eduardo Fernández-Fígares Estévez en su artículo “Sanciones por alquilar vivienda turística en Andalucía” 11 Fue publicado, en el número 266 de la Gaceta de Madrid del día 23 de Septiembre de 1927, el Real Decreto Nº 1.586 TFG-TUR. Comparativa sobre la normativa de viviendas turísticas en Andalucía, Islas Canarias y Cataluña. 28 El Artículo 13.1 repite lo indicado por el Artículo 12.3 y además indica que en la Declaración Responsable el interesado está manifestando:  Que cumple los requisitos establecidos en el Decreto.  Que dispone de la documentación que así lo acredita.  Que el interesado se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos en el tiempo. Una vez presentada la declaración responsable, el Cabildo dispone de 15 días para hacer la correspondiente inscripción de la actividad en el Registro y, posteriormente, aportará al interesado las hojas de reclamaciones, la placa identificativa y el libro de inspección. La premisa de tener que presentar una Declaración Responsable dirigida a los cabildos insulares previa al inicio de la actividad, ha quedado anulada por el tribunal superior de justicia de Canarias tras aceptar las propuestas del CNMC. “Suprime la obligación de inscripción en un Registro previo al inicio de la actividad. El Decreto no permitía el inicio de la actividad de alojamiento hasta que la vivienda, una vez presentada la declaración responsable, no estuviera inscrita en el Registro por la Administración Autonómica.” (Diario La Ley 2017) Antes de que se hiciera la anterior modificación en el Decreto, Canarias se diferenciaba de otras CC.AA (la mayoría) en las cuales se permite comenzar la actividad una vez presentada la declaración responsable, en cambio en Canarias había que esperar el plazo mencionado hasta recibir el material indicado, ya que empezar a ejercer la actividad sin dicho material era motivo de sanción. Los Artículos 14 y 15 son sobre las modificaciones e incidencias en el ejercicio de la actividad, según el cual cualquier modificación debe ser notificada o indicada en la Declaración Responsable y sobre el cese de la actividad, según el cual el cese se comunicará al Cabildo en un plazo de treinta días siguientes al cese, haciendo entrega del hoja de reclamaciones y del libro de inspección, puede ser comunicada a través de cualquier medio admitido en Derecho. Régimen Sancionador El Artículo 17 del Decreto establece que el régimen sancionador será el establecido en el Titulo VI de la Ley 7/1995 de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. En este artículo también se habla sobre responsabilidad. Los responsables de las infracciones administrativas serán los propietarios o las personas físicas o jurídicas a las que se les haya encomendado la explotación de la vivienda. 3.3 CATALUÑA 3.3.1 Aspectos generales sobre la Comunidad Autónoma Cataluña es una de las CC.AA más importantes de España, pero también una de las más polémicas en el sentido político. Su importancia para el resto de España se puede resumir en tres aspectos claves:  Cataluña es la segunda región más poblada de España: De los 46.557.008 de habitantes que tiene el país, Cataluña acoge a 7.448.332, esto supone el 16% aproximadamente del total. Este dato la sitúa por detrás de Andalucía y por delante de Madrid (13% del total). Un 73% de los habitantes de la región habla catalán. TFG-TUR. Comparativa sobre la normativa de viviendas turísticas en Andalucía, Islas Canarias y Cataluña. 29 Gráfico 3.6: Porcentaje de españoles y extranjeros empadronados en Cataluña Fuente: Elaboración propia a partir de datos de IDESCAT 2016  Es una de las Comunidades Autónomas más ricas del país: Según los datos del PIB regional en 2016 del INE, Cataluña fue una de las C.A que mayor crecimiento obtuvo (un 3,5%), tras las islas Baleares. Con respecto al PIB por habitante la media española fue de 23.970 euros y siete CCAA superaron está media entre ellas Cataluña con 28.590 euros. Su riqueza también se debe al número de empresas que posee, aproximadamente unas 600.000 empresas según la cámara de comercio de Cataluña. Son empresas mundialmente conocidas como “Mango”, “Gas Natural”, “Seat”, etc. Posee una tasa de paro inferior a la media nacional, en 2015 su tasa de paro era de 18,6 frente a un 22,1 de España. Figura 3.1: Tasa de paro y población ocupada por sectores Fuente: IDESCAT cifras de Cataluña 2017  Es uno de los principales destinos turísticos: Esta C.A tiene diversos atractivos turísticos que la hacen única ante la mirada de turistas tanto extranjeros como nacionales. Como recursos turísticos principales destacan sus playas, de la costa Brava y la costa Dorada, la ciudad de Barcelona que puede considerarse como un solo recurso turístico debido por ejemplo a su riqueza arquitectónica, la zona Pirenaica con el valle de Arán, su gastronomía destacando los “cavas” y como punto diferenciador, su lengua propia, el catalán. Su aeropuerto es el más importante del país después del de Madrid. En 2016 el número de turistas que visitaron Cataluña aumentó un 7,4% y se situó casi en el millón. El 29,2% procede de Francia y el 13,5% de resto del mundo. TFG-TUR. Comparativa sobre la normativa de viviendas turísticas en Andalucía, Islas Canarias y Cataluña. 30 Gráfico 3.7: Llegadas de turistas internacionales por comunidad autónoma Fuente: Elaboración propia a partir de datos de INE. Frontur 2016. Con respecto al tipo de alojamiento, en IDESCAT no existe información en cifras sobre las viviendas de uso turístico en Cataluña, pero de los siguientes datos se pueden sacar conclusiones: Tabla 3.6: Alojamientos turístico en Cataluña con respecto a España y la UE Fuente: IDESCAT cifras de Cataluña 2017 En Cataluña al igual que en el resto de España y la Unión Europea, el porcentaje de establecimientos no hoteleros, donde podemos encuadrar a las viviendas de uso turístico, es mayor que el porcentaje de establecimientos hoteleros. En el caso de Cataluña está diferencia es del 10,4%. El número de plazas por consiguiente también es mayor, pero el dato de pernoctaciones varía. El número de pernoctaciones siempre es mayor en el caso de los hoteles, esto se debe a que los alojamientos no hoteleros, dependiendo del tipo de alojamiento del que se trate (podrá ser camping, alojamiento rural, pensiones, etc.), suelen ser alojamientos de paso, es decir, el turista cuando contrata este servicio, lo hace para una estancia corta la mayoría de veces. 3.3.2 Aspectos regulados en el D159/2012, Cataluña, documentos requeridos y requisitos exigidos TFG-TUR. Comparativa sobre la normativa de viviendas turísticas en Andalucía, Islas Canarias y Cataluña. 31 Al igual que hemos hecho con el D28/2016 y con D113/2015, en primer lugar describiremos de manera esquemática el contenido o estructura en este caso del Decreto 159/2012 de Establecimientos turísticos y de viviendas de uso turístico de Cataluña (D159/2012).  El D159/2012 comienza exponiendo cómo y por qué se crea este Decreto: 1. Las modificaciones que han tenido lugar (en la Ley 13/2002 de turismo de Cataluña y en la Ley 18/2007 del Derecho a la Vivienda.) 2. Estas modificaciones son las causas principales por las que se necesita una “redefinir algunos aspectos de la normativa que afecta a los establecimientos turísticos e integrar en un solo decreto la regulación de establecimientos de alojamiento turístico y las viviendas de uso turístico.” (D159/2012)  Con este nuevo Decreto se deroga: El Decreto 183/2010 de establecimientos de alojamiento turístico y el Decreto 164/2010 de regulación de viviendas de uso turístico.  En tercer lugar, se cita la composición del Decreto: 1. Título I, regula los establecimientos de alojamiento turístico y contiene dos capítulos: a. Capítulo I: Disposiciones Generales b. Capítulo II: Disposiciones específicas por modalidades de establecimientos de alojamiento turístico. 2. Título II, es en el que centramos el análisis, regula las viviendas de uso turístico “como modalidad de alojamiento en viviendas, completando la plena integración de la figura en la órbita de la normativa sectorial turística. Así, a raíz de las modificaciones introducidas en la Ley del derecho a la vivienda por la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica, la vivienda de uso turístico se configura como un ejercicio o actividad económica de la vivienda diferente de la residencial.” 3. Seis disposiciones adicionales. 4. Tres anexos: a. Requisitos técnicos mínimos de los establecimientos hoteleros según la categoría. b. Requisitos técnicos mínimos de los establecimientos de camping. c. Baremos de calidad. ¿Cual es la normativa afectada? En este caso las normativas afectadas por la regulación de viviendas de uso turístico son:  El Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico.  La Ley 13/2002, de 21 de junio, de Turismo de Cataluña. También como guarda relación con la Ley 9/2011 de promoción de la actividad económica (ya que gracias a ella se modifican la L13/2002 y la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda, por las que se crea este Decreto) Régimen Jurídico El artículo que redacta el régimen jurídico en el D159/2012 es el artículo 68 del Título II. Es mucho más extenso que en los otros dos Decretos debido a que contiene cosas que en los otros están divididas en varios artículos y este las engloba. Hasta hace poco tiempo se puede decir que guardaba relación con la regulación Canaria debido a que el Art 68.1 dice que las viviendas turísticas requieren, previo al inicio de la actividad, una comunicación ante el ayuntamiento competente suscrita por el propietario o por la persona física o jurídica en la que el propietario haya delegado la explotación de la vivienda, al igual que el TFG-TUR. Comparativa sobre la normativa de viviendas turísticas en Andalucía, Islas Canarias y Cataluña. 32 D113/2015 en su Artículo 13.1 de Declaración responsable de inicio, obligaba al propietario a formalizar una declaración responsable al cabildo insular correspondiente previa al inicio de la actividad. (Esto, como hemos dicho con anterioridad, actualmente está anulado por el tribunal superior de justicia de Canarias) En Cataluña sigue vigente este artículo y tal documento tiene una serie de contenidos que no pueden faltar, entre los más importantes: 1. “Los datos de la vivienda y su capacidad legal máxima.” 2. “Los datos de la persona propietaria.” 3. “El número de teléfono para atender de manera inmediata comunicaciones relativas a la actividad de vivienda de uso turístico.” Otros apartados importantes de este artículo son:  Art. 68.6: No es posible destinar una vivienda a uso turístico si está prohibido por la ordenación de usos del sector donde se encuentre o está prohibida por los estatutos de la comunidad de propietarios debidamente inscritos en el Registro de la propiedad en edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal.  La inexactitud, falsedad u omisión de alguno de los datos que deben constar en la comunicación previa o la no presentación de esta, determinarán la imposibilidad de ejercer la actividad afectada, según la Ley 26/2010 de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.  Como las viviendas deben inscribirse en el Registro de Turismo de Cataluña, los Ayuntamientos envían a la Administración de la Generalitat de Cataluña, las altas, las bajas y las modificaciones.  Deben ser públicos los siguiente datos: a) “El rótulo informativo de la disponibilidad de las hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia.” b) “El número de teléfono previsto en el apartado 2.” c) “Número de registro de entrada en el ayuntamiento de la comunicación previa de inicio.” Definición La definición y el ámbito de aplicación se encuentran englobados en el mismo artículo, en este caso el Artículo 66 del Título II. Se consideran viviendas de uso turístico aquellas que son cedidas por su propietario al completo (no es posible la cesión por estancias), directamente o indirectamente, a terceros, de forma reiterada (la vivienda se cede dos o más veces dentro del periodo de un año) y a cambio de un precio, para una estancia de temporada (por tiempo continuo igual o inferior a 31 días), en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas en el D159/2012. Clasificación Con respecto a la clasificación, en el Decreto, las viviendas de uso turístico no tienen una clasificación específica, pero según el artículo 69 se pueden categorizar conforme a los sistemas voluntarios de categorización turística. Régimen Sancionador El Artículo 72 del Decreto regula el Régimen Sancionador: El responsable ante la Administración de las infracciones e incumplimientos siempre será el propietario o en su defecto la persona gestora de la vivienda (cuando no sean la misma persona). “Los organismos administrativos tutores de los intereses públicos concurrentes en el objeto de la actividad de vivienda de uso turístico actúan en materia sancionadora y disciplinaria de acuerdo con sus competencias: TFG-TUR. Comparativa sobre la normativa de viviendas turísticas en Andalucía, Islas Canarias y Cataluña. 33 - Respecto la disciplina de actividad: el departamento competente en materia de turismo, los ayuntamientos en el ámbito de su competencia y el departamento competente en materia de vivienda. - Respecto a aquellos hechos y actividades que tengan la consideración de infracción en materia de defensa de los consumidores: el departamento competente en materia de consumo y los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias. Las sanciones que puedan imponer las administraciones competentes por incumplimientos del Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, deben atender al procedimiento sancionador aplicable de la Administración de la Generalidad, y en su caso, a los procedimientos sancionadores que tengan establecidos los propios municipios.” Gobierno de Canarias. Consejería de Turismo y cultura. TFG-TUR. Comparativa sobre la normativa de viviendas turísticas en Andalucía, Islas Canarias y Cataluña. 34 TFG-TUR. Comparativa sobre la normativa de viviendas turísticas en Andalucía, Islas Canarias y Cataluña. 35 CAPÍTULO 4. COMPARATIVA 4.1 SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE LOS TRES DECRETOS ESTUDIADOS El presente capítulo es uno de los más importantes de este trabajo de fin de grado, debido a que el objetivo principal del mismo, como se dijo en la metodología (capítulo 1), es la comparación de los tres Decretos, analizando similitudes y diferencias. Tras está breve introducción, en este apartado vamos a empezar analizando las similitudes que encontramos entre los Decretos estudiados. La primera similitud entre los Decretos que regulan las viviendas turísticas o vacacionales en Andalucía y Canarias es que en los dos, se dice que es el Estatuto de Autonomía de cada C.A quien atribuye la competencia en materia de turismo, por la que la C.A puede regular las viviendas turísticas como parte del turismo en general. En el caso del Decreto de Cataluña, se presupone. Tanto en Andalucía como en Cataluña, para que actualmente exista una regulación específica para las viviendas turísticas, ha sido necesaria la modificación de varias leyes precedentes en ambas CCAA. En el caso de Canarias no ha sido la modificación de leyes, sino la creación de algunas nuevas. En mi opinión el Decreto que mejor redacta las causas de la necesidad de una regulación para este tipo de alojamiento turístico, es el Decreto de Andalucía, D28/2016. Estas causas no son exactamente las mismas en los tres Decretos, cada C.A ha sufrido unas circunstancias distintas que la han llevado a necesitar una regulación para las viviendas turísticas, pero entendemos que las que redacta el D28/2016, son causas que se pueden considerar comunes para todas las CC.AA de España. Los puntos comunes y no comunes sobre la definición que en cada caso se da sobre el concepto vivienda turística, ya los analizamos en el apartado 2.1.1 de este estudio, pero de modo esquemático podemos recordar algunos:  La definición de vivienda turística o vacacional que dan los Decretos de Andalucía y de Canarias tienen en común entre otras cosas que las viviendas deben ser comercializadas mediante canales de oferta turística, en ambas se especifica lo que se entiende por tales canales, siendo en el caso de Canarias, más extenso. En cambio, en el Decreto de Cataluña, no se exige que la comercialización de las viviendas de uso turístico tenga que ser mediante canales de oferta turística.  En las tres definiciones aportadas por los Decretos, se exige que la actividad sea ejercida de forma habitual. En la definición del D28/2016, se dice que en el caso de comercializar la vivienda utilizando canales de oferta turística, entonces se presumirá la habitualidad y el fin turístico de la actividad. En el D113/2015 el que la actividad sea ejercida de forma habitual es una obligación para ser considerada vivienda vacacional. Y en el D150/2012, aunque no lo llama carácter habitual, habitualidad o forma habitual, lo define como cesión reiterada o estancia de temporada, que son requisitos indispensables que debe cumplir toda vivienda turística.  Para las tres regulaciones es comúnmente necesario que exista una contraprestación económica a cambio del servicio de alojamiento.  En el D113/2015 y D159/2012 se especifica que las viviendas deben estar en condiciones de inmediata disponibilidad y deben cumplir las condiciones de su Decreto correspondiente. En el de Andalucía, se presupone el hecho de que deben cumplir todos los requisitos expuestos en el Decreto. El Régimen Jurídico contenido en el D28/2016 y el 113/2015 (Andalucía y Canarias respectivamente), redactado en el artículo 2 y en el artículo 4, respectivamente, ambos en el capítulo TFG-TUR. Comparativa sobre la normativa de viviendas turísticas en Andalucía, Islas Canarias y Cataluña. 36 primero de cada Decreto, guardan una similitud casi exacta. En el caso del D28/2016 es más extenso y cita al propio Decreto y a la Ley de Turismo de Andalucía (L13/2011), determina que en todos los casos se debe cumplir con lo que ambos establezcan, además en la L13/2011, están redactados los derechos y obligaciones tanto de usuarios como de las personas explotadoras, entre otras cosas. En el Artículo 4 del D113/2015, no especifica nada más aparte de la obligación por parte de las viviendas turísticas de cumplir con los previsto en la Ley 7/1995 de Ordenación del turismo de Canarias (L7/1995), en el Reglamento y en el resto de normas sectoriales que le sean de aplicación. Los puntos en común son:  En ambas se cita la ley de turismo de cada C.A como instrumento legal principal.  En ambas se cita el decreto o en el caso de Canarias, Reglamento, que regula las viviendas turísticas, como instrumento legal principal.  En ambas se cita la normativa sectorial de aplicación como instrumento legal influyente además de los dos anteriores. El Régimen Jurídico en el D159/2012 como se dijo en el punto 3.3.2 engloba a muchos de los artículos que están redactados de manera individual en los otros dos Decretos. A diferencia de Andalucía y Canarias, en Cataluña quien presenta la documentación (Declaración responsable) al Registro de Turismo de Cataluña, son los Ayuntamientos, a los cuales el propietario o la persona explotadora debe remitir un documento a modo de Declaración Responsable previo al inicio de la actividad. Los tres Decretos exigen que el código de registro en el Registro de turismo de la C.A correspondiente sea ser público y debe estar a la vista de los usuarios. Canarias y Cataluña exigen aparte de lo anterior, que los usuarios deben tener a su disposición un número de teléfono de atención y siempre se debe remitir a la Dirección General de la Policía la información relativa a la estancia de los usuarios turísticos. El D28/2016 clasifica las viviendas vacacionales en completas o por habitaciones o estancias, el D113/2015 no aporta una clasificación, pero engloba a las viviendas vacacionales dentro de la modalidad extrahotelera, y el D159/2012 no tiene una clasificación, pero según el artículo 69 se pueden categorizar conforme a los sistemas voluntarios de categorización turística. El Decreto de Cataluña no específica el ámbito de aplicación del mismo, en cambio en el caso del de Andalucía y Canaria si, de hecho ambos tienen un artículo referido al ámbito de aplicación. El D113/2015 se diferencia, en este aspecto, del D28/2016 en que el primero, aparte de especificar qué viviendas no entran dentro del ámbito de aplicación, también especifica cuales son las que sí entran, en cambio el segundo solo hace referencia a aquellas que no entran dentro del ámbito de aplicación del decreto. Con respecto al régimen sancionador, Andalucía y Canarias tienen en común qué hay un artículo de cada Decreto, en el que se remite esta materia en la ley de Turismo de la C.A correspondiente. En el caso de Cataluña, la Ley de Turismo de Cataluña establece que las actividades de control y de verificación del cumplimiento de dicha Ley y, en lo que nos afecta, del Decreto 159/2012, corresponde a la Administración turística competente, que la ejerce a través de los servicios de Inspección Turística. TABLA COMPARATIVA ANDALUCÍA CANARIAS CATALUÑA DEFINICIÓN  HABITUALIDAD SI SI SI* (cesión reiterada y estancia de temporada)  CANALES DE OFERTA TURÍSTICA SI SI NO  VIVIENDA COMPLETA NO* (Completa no más de 15 plazas; Por habitaciones no más de 6 plazas) NO SI TFG-TUR. Comparativa sobre la normativa de viviendas turísticas en Andalucía, Islas Canarias y Cataluña. 37 RÉGIMEN JURÍDICO  L13/2011 Y DECRETO  DERECHO DEL PROPIETARIO  OBLIGACIÓN DEL PROPIETARIO  NORMATIVA SECTORIAL  L7/1995 Y REGLAMENTO  NORMATIVA SECTORIAL ARTICULO REFERIDO A LOS REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN DE INICIO DE LA ACTIVIDAD RESPONSABILIDAD PROPIETARIO O EXPLOTADOR DE LA VIVIENDA PROPIETARIO Ó EXPLOTADOR DE LA VIVIENDA PROPIETARIO Ó PERSONA GESTORA ÁMBITO DE APLICACIÓN LAS QUE QUEDAN FUERA DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN LAS QUE ENTRAN DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y LAS QUE QUEDAN FUERA* (actualmente no quedan fuera del ámbito de aplicación las edificaciones a las que se refiere el Decreto) NO ESPECIFICA CLASIFICACIÓN SI NO SI* (Categorización) REQUISITOS (más importantes) -PLACA -EQUIPAMIENTO NECESARIO -CONDICIONES DEL PRECIO -PLACA -DIMENSIONES ESPECÍFICA -EQUIPAMIENTOS MÍNIMOS -PRECIOS EXPUESTOS -PLACA -EQUIPAMIENTOS MÍNIMOS -TELÉFONO ATENCION AL USUARIO CONTRATO Y ACCESO PREVIO AL INICIO DE LA OCUPACIÓN DOCUMENTO /CONTRATO PREVIO AL INICIO DE LA OCUPACIÓN DOCUMENTO /CONTRATO NO ESPECIFICA INSCRIPCIÓN - DECLARACIÓN RESPONSABLE SI* (En el Registro de Turismo de Andalucía SI* (En el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias) SI* (documento de comunicación previo ante el ayuntamiento competente. Este se encarga de la inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña) INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR -SERVICIOS DE INSPECCIÓN SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA L13/2011 -INFRACCIONES =RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA -SE DEBE FACILITAR LA INSPECCIÓN -POR INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO -RESPONSABLES LOS PROPIETARIOS O PERSONAS EXPLOTADORAS DE LA VIVIENDA -IMPOSIBILIDAD DE ALEGAR QUE LA VIVIENDA VACACIONAL TIENE LA CONDICIÓN DE DOMICILIO HABITUAL PARA EVITAR UNA INSPECCIÓN -RESPONSABLES LOS PROPIETARIOS O PERSONAS EXPLOTADORAS DE LA VIVIENDA -IMPOSIBILIDAD DE ALEGAR QUE LA VIVIENDA TURÍSTICA TIENE LA CONDICION DE DOMICILIO HABITUAL PARA EVITAR UNA INSPECCIÓN -SE CITAN LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS QUE PUEDEN ACTUAR EN MATERIA SANCIONADORA TFG-TUR. Comparativa sobre la normativa de viviendas turísticas en Andalucía, Islas Canarias y Cataluña. 44 TFG-TUR. Comparativa sobre la normativa de viviendas turísticas en Andalucía, Islas Canarias y Cataluña. 45 Anexos 1 TIPO DE ALOJAMIENTO TURISMO INTERNO TURISMO EMISOR HOTELES/SIMILARES Y COMPLEJO TURISTICO 80,80% 19,15% VIVIENDAS DE USO TURISTICO 95,70% 4,20% OTROS 90,40% 9,50% TIPO DE ALOJAMIENTO MILLONES DE EUROS HOTELES /SIMILARES Y COMPLEJO TURISTICO 34422 VIVIENDAS DE USO TURISTICO 16457 OTROS 3029 ENTRADAS PARA ESPECTACULOS 44% BILLETES DE TRANSPORTE 48,00% ALOJAMIENTO DE VACACIONES 55% OTROS PRODUCTOS O SERVICIOS TURISTICOS 52% 2 AÑOS (POR TRIMESTRES) ENE-FEB-MAR ABR-MAY-JUN JUL-AGO-SEP OCT-NOV-DIC 2012 4 6 8 3,5 ENE-FEB-MAR ABR-MAY-JUN JUL-AGO-SEP OCT-NOV-DIC 2013 3,5 6 8,5 4,1 ENE-FEB-MAR ABR-MAY-JUN JUL-AGO-SEP OCT-NOV-DIC 2014 4 6,5 9 4,3 ENE-FEB-MAR ABR-MAY-JUN JUL-AGO-SEP OCT-NOV-DIC 2015 4,1 8 9,6 5 ENE-FEB-MAR ABR-MAY-JUN JUL-AGO-SEP OCT-NOV-DIC 2016 5 7,5 10 5 PROVINCIA % DE TURISTAS ESTANCIA MEDIA ALMERÍA 8,1 9,4 CÁDIZ 15,3 6,9 CÓRDOBA 6,2 3,7 GRANADA 15,5 5,4 HUELVA 7,4 7,2 JAÉN 2,7 2,7 MÁLAGA 31,8 10,1 SEVILLA 13 3,3 3 TIPO DE ALOJAMIENTO VIAJES ESTANCIA MEDIA POR ALOJAMIENTO HOTEL 57,7 4,9 HOSTAL, PENSIÓN 5,8 3,7 APARTAMENTO TURISTICO 10,2 9,9 VIVIENDA TURISTICA 20,9 19,6 OTROS 2,2 6,5 LLEGADAS A CANARIAS AÑOS EXTRANJERO (mill) PENINSULA (mill) TOTAL (mill) 1997 8.677.930 0 8.677.930 1998 9.681.757 0 9.681.757 1999 9.836.323 0 9.836.323 2000 10.022.821 0 10.022.821 2001 10.208.945 0 10.208.945 2002 10.047.189 0 10.047.189 2003 9.972.237 0 9.972.237 2004 9.593.785 0 9.593.785 2005 9.441.572 1.870.959 11.312.531 2006 9.606.424 2.358.429 11.964.853 2007 9.454.984 2.659.943 12.114.927 2008 9.356.641 2.442.740 11.799.381 2009 8.207.486 2.008.938 10.216.424 2010 8.723.730 1.925.997 10.649.727 2011 10.311.903 1.732.267 12.044.170 2012 10.208.678 1.559.114 11.767.792 2013 10.663.342 1.524.480 12.187.822 2014 11.486.463 1.437.972 12.924.435 4 2015 11.810.542 1.490.710 13.301.252 2016 13.332.465 1.490.710 14.981.113 ISLAS Nº ALOJAMIENTO LANZAROTE 30144 FUERTEVENTURA 17279 GRAN CANARIA 65441 TENERIFE 49625 LA PALMA 3499 LA GOMERA 3149 EL HIERRO 498 TOTAL 169634 ESPAÑOLES 86,40% EXTRANJEROS 13,60% 5 PORCENTAJE RESPECTO AL TOTAL DE ESPAÑA CANARIAS 31,40% CATALUÑA 24% ANDALUCIA 12,50% MADRID 10,60% C.VALENCIANA 9,20% ISLAS BALEARES 2,50% OTRAS CCAA 9,80% AÑO HOTELES Y SIMILARES VIVIENDAS EN ALQUILER 2010 33.029.725 4.635.094 44.865.707 2011 36.152.619 5.323.202 2012 37.284.791 5.782.307 2013 39.077.812 6.319.958 2014 64938967 12517844 2015 54.453.617 10.287.302