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Chronica Nova, 42, 2016, 217-244 LA SÚPLicA AL Rey y LA SuPeRViVenciA de LAS ÉLiteS mORiScAS deL ReinO de GRAnAdA deSPuÉS de 1570: eL cASO de dOÑA BRiAndA de VeneGAS* The plea to the king and the survive of the Grenadan morisco elites after 1570: the case of doña brianda de Venegas MANUEL F. FERNÁNdEz CHAVES** Recibido: 02-01-2015 Aprobado: 19-09-2016 ReSumen En este artículo se estudia el contenido de los diversos memoriales que fueron enviados a la Cámara de Castilla por la aristócrata morisca dª. brianda de Venegas entre 1573 y 1591. En ellos trataba de recuperar su hacienda confiscada al tiempo que solicitaba permiso para regresar a Granada, clamando por su inocencia y la de su difunto marido, Rodrigo de Mendoza Abenchapela, en la rebelión de la Navidad de 1568. Las estrategias de dª. brianda y el proceder en la Cámara y la Corte para con la suplicante conforman un interesante ejemplo de las negociaciones entre las élites moriscas y la Monarquía por encontrar un punto de equilibrio en la nueva situación social y política en la que se movían estas élites tras la guerra, al tiempo que nos ilustran por su contraste sobre otras estrategias seguidas por moriscos acaudalados para reconstruir su posición preeminente en el seno de la comunidad morisca tras 1570. Palabras clave: Lesa majestad, súplica, perdón regio, moriscos, Cenete, Reino de Granada. ABStRAct between 1573 and 1591 the Cámara de Castilla received several petitions from dª. brianda de Venegas, member of one of the morisco aristocratic families of Granada. She pleaded for recovering her seized goods and asked permission for returning to Granada, calling for her innoncence and of her deceased husband, Rodrigo de Mendoza Abenchapela, in the past morisco rebellion of 1568. Her strategies and the proceedings of the Cámara and the Court with her, define an interesting example of the negociations held between the morisco elites and the Monarchy for finding a new balance in the social and political situation that these elites found after the war; at the same time these negociations show us how other rich moriscos decided to apply other strategies to reconstruct their prominent position within the morisco community after 1570. Keywords: Lese-majesty, plea, king’s pardon, moriscos, Cenete, Kingdom of Granada. * Este trabajo ha sido elaborado en el marco del Proyecto de Excelencia, “En los orígenes de la Andalucía multicultural. Integración y rechazo de los moriscos (Reinos de Córdoba y Sevilla, siglos XVI y XVII)”, (P07-HUM-2681), financiado por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, y del Proyecto de investigación “Los últimos moriscos. Pervivencias de la población de origen islámico en la Andalucía de los siglos XVII y XVIII” (HAR-2009-07267), financiado por el Ministerio de ciencia e Innovación. ** Universidad de Sevilla. mfernand[email protected]
218 MANUEL FRANCISCO FERNÁNdEz CHAVES Chronica Nova, 42, 2016, 217-244 “Porque no es de ynconveniente, antes conviene mucho a la magestad real que los buenos sean premiados y defendidos en sus personas y bienes sin que sin justa causa sean privados dellos prinçipalmente a quien en tanta calamidad fue tan leal que negó a todos sus parientes por conservar lo que dava a su ley y a su rey”1. “debe el rey facer en su regno primeramente faciendo bien a cada uno segun lo meresciere, ca esto es así como el agua que face todas las cosas crescer; et desi que adelante los buenos faciendoles bien et honra, et taje los malos del regno con la espada de la justicia, et arranque los torticeros echándolos de la tierra porque no fagan daño en ella”2 SÚPLICA Y PERDÓN dispersión geográfica, confiscación de bienes, dramática pérdida de peso político. En estos tres conceptos puede sintetizarse la historia de muchas familias moriscas una vez terminada la Guerra de Granada y el comienzo del exilio de los naturales de aquel reino en Castilla. La política de Felipe II para con los miembros de la élite morisca, dividida en diversa proporción entre el colaboracionismo y la rebelión abierta, tuvo como eje el castigo a la mayor parte de sus miembros, encareciéndose de manera exponencial la obtención de mercedes y gracias del monarca, pues había muy poco que premiar3. Sobrevivió a la tormenta un grupo de notables cuya contrastada lealtad les permitió contemplar las oleadas de 1. Archivo General de Simancas, Cámara de Castilla [en adelante AGS, CC], leg. 2206, “Los memoriales que a dado Doña Brianda Venegas a su Magestad desde el año pasado de 1587 pidiendo se vea y determine su pleyto”, f. 110r-v. En adelante Memoriales. 2. Partidas, II, tit. X, ley III. 3. Frente a la idea del castigo divino que aparece en la obra de Luis del Mármol Carvajal Historia del Rebelión y castigo de los moriscos, (citamos por la edición de Javier Castillo Fernández (ed.), Historia del Rebelión y castigo de los moriscos del Reino de Granada, Granada, 2015, en adelante, Mármol), diego Hurtado de Mendoza consideraba que el rigor postbélico dependía de Felipe II, cumpliéndose las máximas de un anónimo informante que indicaba “El delicto es universal el castigo lo debe también de ser. Con dificultad se podría dar mayor ni menor culpa en ninguno pues era congregación de todos; tan igual es el invasor como el que consiente... Por donde se infiere que la desesperación que ahora tienen los que están sin sus mugeres y hijos y hazienda no se sufre dar medio...”, Rafael benítez-Sánchez-blanco, “«dios no quería que la nación morisca quedase en aquel Reino»: Críticas a la actuación del Marqués de Mondéjar durante la Guerra de Granada”, en Juan Luis Castellano Castellano, Miguel Luis López-Guadalupe Muñoz, (eds.), Homenaje a Don Antonio Domínguez Ortiz, Granada, 2008, vol. II, págs. 105-126, y aquí, pág. 126.
LA SúPLICA AL REY Y LA SUPERVIVENCIA dE LAS éLITES MORISCAS dEL REINO... 219 Chronica Nova, 42, 2016, 217-244 correligionarios que salían del reino desde la seguridad de sus hogares, donde conservaban parte de sus recursos patrimoniales4. El punto de partida para muchos exiliados no era nada fácil, habida cuenta de que los naturales del reino de Granada habían incurrido en un delito de lesa majestad, el más grave que contra la autoridad regia pudiera perpetrarse5, precisamente en un ambiente político cada vez más caldeado en el que la vieja formulación medieval del derecho de resistencia a la autoridad tiránica se veía renovada en la teoría política tanto del lado protestante como del católico, y en los hechos con el acta de abjuración de las provincias de Holanda y zelanda de la fidelidad a Felipe II6. Pese a que durante la guerra se distinguió entre los rebelados y aquellos “moriscos de paz” que no empuñaron las armas contra el rey, lo cierto es que todos fueron igualados al ser deportados y sus bienes confiscados, apareciendo en las pragmáticas reales (de repoblación, sobre su distribución y control, etc.) como un solo pueblo rebelado: Por quanto despues que los Moriscos del nuestro reyno de Granada, que se avian alçado y rebelado y tomado las armas fueron por nos sujetados, reduzidos y tra- 4. Una reflexión general sobre la gracia y en particular sobre la merced de permanecer en el Reino de Granada en Rafael M. Pérez García “Moriscos, razones y mercedes ante el poder del rey en el Reino de Granada después de 1570”, Ámbitos, 22 (2009), págs. 35-50. Los moriscos que permanecieron en el Reino de Granada fueron más de los que se ha pensado habitualmente y sus redes de solidaridad fueron muy perdurables y extensas en el tiempo, cfr. Enrique Soria Mesa, “Los moriscos que se quedaron. La permanencia de la población de origen islámico en la España Moderna (Reino de Granada, siglos XVII-XVIII)”, Vínculos de Historia, 1 (2012), págs. 205-230, y del mismo autor, Los últimos moriscos. Pervivencias de la población de origen islámico en el Reino de Granada (siglos XVII-XVIII), Valencia, 2014. 5. Ya es definida en las Partidas, como “uno de los mayores yerros et denuestos en que los homes pueden caer... cabeza de todos los males”, Partidas, VII, título II, “de la traición”, cfr. para este asunto Rafael M. Pérez García, Manuel F. Fernández Chaves, Las élites moriscas entre el Reino de Granada y Sevilla. Rebelión, castigo, y supervivencias, Sevilla, 2015. Estos y otros precedentes legales de la traición contenidos en el derecho castellano son analizados en Pedro Andrés Porras Arboledas. C. Losa Contreras, “Quelques types de grâces dans la Castille du bas Môyen Age”, en J. Hoareau-dodineau, et alii (coords.), Le pardon, Limoges, PULIM, 1999, págs. 165-202, que recoge parte del trabajo de Aqulino Iglesia Ferreirós, Historia de la traición. La traición regia en León y Castilla, Santiago de Compostela, 1971, donde se analiza el significado y el alcance posterior de esta definición alfonsina, vid. las págs. 205-265. 6. Una breve y didáctico recorrido por la evolución de este derecho en Angela de benedictis, Politica, governo e instituzioni nell’Europa moderna, bolonia, 2001, págs. 307-327, y también, P. Carvajal Aravena, “derecho de resistencia, derecho de revolución, desobediencia civil. Una perspectiva histórica de interpretación” Revista de estudios políticos, 76 (1992), págs. 63-102. La formulación de este derecho es desarrollada con diversos condicionantes también en la península, como es el caso de la obra de Francisco Suárez, José A. Fernández-Santamaría, La formación de la sociedad y el origen del Estado. Ensayos sobre el pensamiento político español del Siglo de Oro, Madrid, 1997, págs. 204-208.
220 MANUEL FRANCISCO FERNÁNdEz CHAVES Chronica Nova, 42, 2016, 217-244 ydos, a nuestra obediencia... mandamos sacar... todos los dichos moriscos con sus hijos y mugeres... aviendo como avemos mandado incorporar en nuestra corona y patrimonio Real todas las haziendas, casas, viñas, huertas, tierras y heredades y otros bienes que eran de los dichos moriscos...7. Pese a las dificultades legales que representaba la confiscación de los bienes de los moriscos “reducidos” y aquellos “de paces”, se produjo esta equiparación, presentada como necesaria en la mayor parte de escritos dirigidos al monarca desde Granada8, y que perseguía el castigo a la tibieza de muchos moriscos en la rebelión, actitud que ya estaba condenada en las Partidas9, y definida posteriormente por Alfonso XI entre varios supuestos10. Sin embargo, después de la guerra el rey prudente se retiró la máscara de la crueldad, presentando en 1572 la deportación y la confiscación de bienes como un acto beneficioso para los moriscos, un castigo suave frente a otras opciones y que mejoraría su integración en la sociedad cristiano vieja a través del desarraigo del solar granadino, pese a “los graves e inormes y atroces delictos que en offensa de Dios... y de su santa fe, y de su yglesia... y en offensa nuestra y de nuestros subditos... avian cometido, se ha usado de clemencia, piedad y misericordia”11. 7. Provisión real sobre las propiedades de los moriscos, San Lorenzo de El Escorial, 31-V-1572. Publicada en F. Izquierdo, La expulsión de los moriscos del Reino de Granada. Pragmáticas, provisiones y órdenes reales, Madrid, 1983, pág. 19. Se seguía con el procedimiento descrito ya en una disposición dada por Alfonso XI en el Ordenamiento de Alcalá de 1348 por el que al traidor (que también podía ser un hereje), habían de confiscársele “todos sus bienes [que] son para la nuestra Camara, y el cuerpo a la nuestra merced. Y de la traycion se levantan muchos males, y ramos, que son nombrados aleve, y caso de heregia”, Nueva Recopilacion, lib. VIII, tit. XVIII, ley II, pág. 344. Para toda esta cuestión, véase, Miguel Pino Abad, La pena de confiscación de bienes en el derecho histórico español, Madrid, 2014, págs. 211-219, y 325-345. La confiscación de bienes de moriscos también se aplicó a los huidos a berbería, como muestra Antonio Jiménez Estrella, “Los bienes confiscados a moriscos huidos al norte de África: datos sobre su cobro y administración en el Reino de Granada” en Juan Luis Castellano Castellano, Miguel-Luis López-Guadalupe Muñoz, (coords.), Homenaje a Antonio Domínguez Ortiz, Granada, 2008, vol. 1, págs. 517-546. 8. Juan Jesús bravo Caro, “El proceso repoblador”, en Manuel barrios Aguilera, (ed.), Historia del Reino de Granada. La época morisca y la repoblación (1502-1630), Granada, 2000, vol. II, págs. 611-651, y aquí, pág. 616. 9. “Mas el mal, o el daño, que el Rey rescibiesse de los enemigos por mengua de guarda de los suyos, este seria peor que los otros e mas dañoso, e con mayor verguença. Lo vno, porque seria mas sabido: lo al, que lo farian con mayor crudeza. E sin todo esto, acaescerle ya otra cosa muy desaguisada, que ganarian ellos, e la tierra onde fuessen mala fama siempre, que seria tan malo como la muerte, o peor. Ca de una parte, fincaria su Señor deshonrrado, e ellos denostados, e mal andantes, e perdidosos...”. Partidas, II, XIX, II. Citado por Aquilino Iglesia Ferreirós, Historia de la traición..., op. cit., págs. 202-203. 10. Nueva Recopilación, lib. VIII, tit. XVIII, ley I, pág. 343. 11. F. Izquierdo, La expulsión de los moriscos..., op. cit., pág. 28. En efecto, en la Nueva Recopilación se contemplaba ya la posibilidad de atemperar el castigo por traición, recogiéndose una
LA SúPLICA AL REY Y LA SUPERVIVENCIA dE LAS éLITES MORISCAS dEL REINO... 221 Chronica Nova, 42, 2016, 217-244 A dicha clemencia podía también recurrirse a través de la gracia real12, a la que podía apelarse para que se revisasen las condiciones de vida de los moriscos. A esta vía recurrirán fundamentalmente aquellos que debido a la pérdida de hacienda y posición en el Reino de Granada habían visto mermado su status de servidores e intermediarios entre el rey y la nación granadina, y que para recuperar parte de sus bases materiales negociarán no en calidad de intermediarios de una nación, sino a título individual para salvar sus familias y haciendas particulares, enviando sus peticiones, listas de agravios y servicios al Consejo de la Cámara13. Aquellos que explotaban el recurso a la gracia del monarca a través de la suplicación14 quedaban a merced de su clemencia, dado que el ejercicio de la gracia constituía una de las manifestaciones más propias y al tiempo más extensas del poder de la monarquía autoritaria15 pues “En tant que manifestation de la grâce royale, le pardon est une prérogative arbitraire dont le monarque peut user et abuser et qui se trouve déjà dans les Partidas. disposición de Juan II dada en 1447 en la que se abría la posibilidad a aquellos cuyos bienes habían sido confiscados para ser oídos de nuevo, Nueva Recopilación, lib. VIII, tit. XVIII, ley iii, pág. 344 y Miguel Pino Abad, La pena..., op. cit., págs. 217-218. 12. La mejor aproximación al tema continúa siendo el clásico estudio de Salustiano de dios, Gracia, merced y patronazgo real. La Cámara de Castilla entre 1474-1530, Madrid, 1993. 13. Porque no en vano, entre las atribuciones de la Cámara se indicaba la que atendía a “Los delinquentes condenados a presidio, destierro u otras penas semejantes en todos los tribunales del Reyno, como en dichos tribunales no se puede alterar la sentenzia, porque una vez que se dio solo el rey puede moderarla, para lograr dichos delinquentes algún alivio, acudan con memorial a la Secretaría de Cámara y de ésta se haze la remisión al governador del Consejo; de cuio tribunal superior se despacha Real Cédula pidiendo los autos de tal culpa y reconocida por los ministros de la Cámara, moderan la pena al delinquente como juzgan en justicia”, citado por José Antonio Escudero, Los secretarios de Estado y del Despacho, Madrid, 1976, vol. III, pág. 954. 14. Que no era más que otra manifestación del poder real y su superioridad sobre los tribunales de justicia, como nos explica María Paz Alonso Romero, El proceso penal en Castilla (siglos XIIIXVIII), Salamanca, 1982, “Los juristas... decían que la suplicación no es un recurso establecido por derecho natural, sino que se introdujo exclusivamente por gracia y merced del Príncipe, que por razones de equidad aceptó que las sentencias de los más altos Tribuales pudieran ser enmendadaas por ellos mismos mediante un nuevo examen del proceso...”, págs. 277-280. 15. Como ya avisara María Inmaculada Rodríguez Flores, El perdón real en Castilla (siglos XIIIXVIII), Salamanca, 1971, págs. 79-89, y las páginas siguientes para las limitaciones a este poder. La Cámara no se encargaba sólo de la justicia distributiva, sino también de los casos excepcionales rectificando sentencias dadas por la justicia conmutativa del reino, como indica Francisco Marcos burgos Esteban, “Los memoriales de la Cámara: Huellas del poder y del gobierno de la Castilla barroca”, en La investigación y las fuentes documentales de los archivos, Guadalajara, 1996, págs. 1129-1143, y aquí, pág. 1131. Siguiendo sus palabras, la Cámara constuía “el «corazón» de la autoridad del monarca más que de la administración, al gestionar el flujo de compensaciones de un sistema desigual por naturaleza. Acercaba al rey y a los súbditos manteniendo una vía de comunicación entre ambos basada en la discrecionalidad real...”, pág. 1132. Todo esto aparece ya desarrollado en Salustiano de dios, Gracia, merced..., op. cit., págs. 261-365, y especialmente la conclusión, “El Absolutismo necesario”, págs. 415-426.
222 MANUEL FRANCISCO FERNÁNdEz CHAVES Chronica Nova, 42, 2016, 217-244 “Au cours du bas Moyen Âge, les pardons sont accordés en tant que grâce, très souvent pour des raisons politiques”16. Pero es muy importante señalar que pese a que los moriscos solicitarán la revisión de las penas impuestas por su supuesta (o probada) colaboración general en la rebelión, nunca se considerarán a sí mismos como culpados y por tanto no solicitarán abiertamente el perdón regio, simplemente la restitución de sus bienes y la vuelta a Granada. Los casos de moriscos presentes en la Corte, bien físicamente, bien a través de memoriales enviados desde sus respectivos exilios o mermados hogares granadinos, constituyen un continuo fluir de peticiones que circulaban por la Corte desde los primeros años de la posguerra17. de los “colaboracionistas”, hombres y mujeres que constituían la vieja élite de sangre y también de intermediarios con la corona a escala regional, llegaban sentidos memoriales reclamando el valor de los servicios de su linaje y lo injusto de la confiscación y el destierro. Cuando el historiador se encuentra con el goteo constante de los memoriales de moriscos ha de tener en cuenta que este material, que parece tan homogéneo y a priori costreñido en una serie de fórmulas más o menos fijas, expresa con muchos matices una gran diversidad de situaciones que además evoluciona con el tiempo, mostrando claramente los cambios de la alta política así como las diversas fases del problema morisco tras la guerra18. 16. Pedro Andrés Porras Arboledas, Carmen Losa Contreras, “Quelques types de grâces...”, art. cit., pág. 168. 17. Como en tantos aspectos de la Historia Moderna Española, Antonio domínguez Ortiz señaló ya en su día la importancia de este material y su interés, espigando la figura de dª. brianda de Venegas entre otros ilustres moriscos que solicitaban el favor regio. Cfr. Antonio domínguez Ortiz, “Algunos documentos sobre moriscos granadinos”. En Miscelánea de estudios dedicados al profesor Antonio Marín Ocete, Granada, 1974, vol. I, págs. 247-254. Posteriormente llamó la atención sobre d. Fernando Muley de Fez, quien había reincidido en el delito, protagonizando la conspiración fallida de Sevilla en 1580 por la que fue castigado con dureza. Pese a que sus memoriales enviados en 1590 suscitasen a los miembros de la Cámara una respuesta suave, Felipe II ordenaba endurecer el castigo sufrido pues “diez años después de los sucesos, Felipe II ni perdonaba ni olvidaba; la generosidad no fue una de las cualidades de este monarca”, como señala en Antonio domínguez Ortiz, “desventuras de dos moriscos granadinos”, en Antonio domínguez Ortiz, Los extranjeros en la vida española durante el siglo XVII y otros artículos, Sevilla, 1996, págs. 349-345, y aquí, pág. 345. 18. El valor de los memoriales es resaltado también para el caso de la Curia Romana por Irene Fosi: “Suppliche, memoriali e lettere si incontrano un po’ ovunque nelle ricerche d’archivio e questa onnipresenza favorisce l’impressione... di trovarsi davanti ad un materiale sterminato e sempre uguale, alimentato dalla pratica quotidiana di una scrittura, per lo più mediata.... invece se considerati in un prospettiva di lunga durata possono rivelare interessanti aspetti non solo per la storia delle mentalità, ma per l’evoluzione degli ordenamenti giudiziari delle strutture amministratice nelle società di antico regime”, Irene Fosi, “Sovranità, patronage e giustizia: Suppliche e lettere alla Corte romana nel primo Seicento”, en Gianvittorio Signorotto, Maria Antonietta Visceglia (eds.), La Corte di Roma tra Cinque e Seicento. “Teatro” della politica europea, Roma, bulzoni, 1998, págs. 207-241, la cita, págs. 215-216. Otro tanto señalaba, Salustiano de dios en su obra ya citada.
LA SúPLICA AL REY Y LA SUPERVIVENCIA dE LAS éLITES MORISCAS dEL REINO... 223 Chronica Nova, 42, 2016, 217-244 Así, la apertura a la negociación individual se fue extendiendo a otros espacios de la monarquía, de manera que en 1584 comenzaba a distinguirse a los moriscos que no se habían levantado favoreciéndoles, hecho que cristalizó en un privilegio concedido a los naturales del reino de Granada en aquel año para que pudiesen enviar un procurador a la Corte a negociar sobre sus problemas19. Esta medida suponía la fragmentación de los naturales del reino de Granada no sólo física, al ser repartidos por la geografía castellana, sino también jurídica, al crear subcategorías entre ellos. Muchos de los moriscos que no se podían permitir llegar a recurrir a la Cámara se servirían de los oficios de este procurador en la Corte, pero también otros muchos tratarían de mejorar su situación personal dejando de mirar hacia el Reino de Granada intentando crear una nueva identidad social. Para ello recurrirían a otros expedientes para acceder al respeto y a la consideración de cristianos viejos, solicitando probanzas que justificasen sus antiguos privilegios (v.g. derecho a portar armas) e iniciando pleitos en diversas instancias judiciales para que se les reconociese la antigüedad de su conversión y los servicios prestados a la monarquía, o que fueron “de los de paces”, etc.20. El recurso a la litispendencia castellana y el benévolo tratamiento de algunos tribunales regionales y locales impulsaron a muchos moriscos a negociar su situación en dichas instancias judiciales, en algunos casos consiguiendo probanzas falsas21, algo que a la larga complicaría la multiforme realidad que se escondía tras el concepto de “morisco”22. En este trabajo nos centraremos esencialmente en el recurso a la gracia regia por parte de los moriscos, de sus posibilidades, limitaciones y alternativas, 19. Publica este privilegio, Aurelio García López, “Conflictividad y conciencia. La aplicación de justicia y la minoría en el reino de Castilla”, Antonio Mestre Sanchís, Enrique Giménez López (eds.), Disidencias y exilios en la España Moderna, Alicante, Universidad de Alicante, 1997, vol. II, págs. 455-468, el privilegio, en la pág. 461. 20. Un caso paradigmático es el analizado en Manuel F. Fernández Chaves, Rafael M. Pérez García, “La familia morisca de los Oleylas”, en prensa. 21. La facilidad con la que algunos moriscos llegaron a obtener privilegios y el reconocimiento de cristianos viejos por parte de algunos tribunales como la Real Audiencia de Sevilla motivó la redacción de una pragmática por la que se suspendía la jurisdicción en este campo de dichos tribunales y se centralizaba todo en la Junta de Población de Madrid. Cfr. María José García Gómez, “La provisión real de 3 de septiembre de 1585: los procesos sobre la condición social de los moriscos de la Corona de Castilla”, en La administración de justicia en la historia de España. Actas de las III Jornadas de Castilla la Mancha, Guadalajara, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, 1999, vol. I, págs. 169-191, y un análisis del caso sevillano en Rafael M. Pérez García, Manuel F. Fernández Chaves, Las élites..., op. cit. 22. Las múltiples categorías de los moriscos salieron claramente a la luz ante la imposibilidad de ajustar a todos los miembros de la minoría en un solo grupo a la hora de la expulsión. Cfr. Manuel F. Fernández Chaves, Rafael M. Pérez García, En los márgenes de la Ciudad de Dios. Moriscos en Sevilla, Valencia, Universidades de Valencia, Granada y zaragoza, 2009, págs. 308-341 y págs. 396-397, 400, 415-417.
224 MANUEL FRANCISCO FERNÁNdEz CHAVES Chronica Nova, 42, 2016, 217-244 estudiando el caso de dª. brianda de Venegas. La diversidad de los suplicantes es muy amplia, pero ha de notarse que los moriscos que aparecen claman una y otra vez por pertenecer a los dignos de premio, los colaboracionistas, viejas élites cuya posición es heredada por su labor en la conquista, etc. No son los traidores ni los rebelados declarados, sino los activos destructores de la rebelión o pasivos pero fieles y (en muchos casos) aristocráticos súbditos. Precisamente esta pasividad y la sospecha de la participación de muchos de estos grandes linajes y ricos mercaderes moriscos en la conspiración del Albaicín llevaría a la monarquía a desconfiar de todos y a tratarlos de manera muy fría, endureciendo el castigo que a su muerte se hacía extensivo a sus familias. de esta manera, para los viejos colaboracionistas, de elevado linaje o no, la tensión era permanente, bien porque litigaran durante años para conseguir la devolución de parte de sus haciendas (en casi ningún caso de manera íntegra)23, bien porque a la muerte de los beneficiarios del perdón lo recuperado podía perderse de nuevo y no pasar a sus sucesores. Se creaba así una dependencia continuada del favor regio, que había que renovar y cuidar, y que ampliaba sin duda el poder del rey en un reino “vaciado” de la mayor parte de sus antiguos habitantes24. EL CASO DE DOÑA BRIANDA VENEGAS La figura de dª. brianda Venegas constituye una de las más características entre los moriscos granadinos que estuvieron demandando la restitución de sus bienes en la Corte, debido a su larga presencia en palacio, siendo un ejemplo único en la documentación conservada. No hemos podido establecer claramente su lugar en el árbol genealógico de los Venegas granadinos25. Su nombre nos recuerda al de una de las hijas de Çidi 23. baste con el único ejemplo de María Pérez. Esta viuda del colaboracionista Luis Abulaque solicitaba todavía en 1604 poder dejar su hacienda valorada en 990 ducados, a sus sobrinos, panaderos del convento de Santa Isabel de baza. Al no tener hijos el fiscal del rey pretendió que debía revertir a la corona, por lo que la propia abadesa intercedía por los afectados. Archivo Histórico Nacional [en adelante AHN], Consejos, consultas de gracia, leg. 4417, doc. 166, 6-XI-1604. 24. La oportunidad que representaba para el monarca la fallida rebelión para replantear en duros términos la dependencia de la gracia y el perdón para los afectados amplió sin dudas el proceso de estatalización y confesionalización del antiguo reino nazarí. Sobre esta dependencia del favor regio, véase un caso ejemplar en Manuel F. Fernández Chaves “Entre la gracia y la justicia del rey. El linaje real de los infantes de Granada ante la Rebelión y el castigo de los moriscos”, Ámbitos. Revista de Estudios de Ciencias Sociales y Humanidades, 22 (2009), págs. 23-34. 25. Sobre la familia Granada Venegas la bibliografía es muy abundante, véase entre otros Enrique Soria Mesa, “don Alonso de Granada Venegas y la rebelión de los moriscos. Correspondencia y mercedes de d. Juan de Austria”, Chronica Nova, 21 (1993-1994), págs. 547-560, del mismo autor,
LA SúPLICA AL REY Y LA SUPERVIVENCIA dE LAS éLITES MORISCAS dEL REINO... 225 Chronica Nova, 42, 2016, 217-244 Yahya al-Nayar, que casó con Alonso belvís el baho26. Gracias a una información sobre su persona redactada en 1573 sabemos que estaba emparentada con los belvís de Almería, pues como señalaba un testigo: “los Vanegas de Granada son deudos muy cercanos de la dicha doña brianda Vanegas los quales estan tenidos e repartidos en esta ciudad por caballeros principales”. Su condición de “mujer muy principal” era algo “publico y notorio” en la Granada de la posguerra27. Ella misma indicaría en un memorial que era “descendiente por línea derecha de los Abencerrajes” y que sus padres, que la acompañarían al exilio, eran Francisco Hernández y dª. Isabel Vanegas, siendo sus parientes don Alonso Venegas (de Almería) y don Juan y don Alonso de belvís, hermanos e hijos de Francisco de belvís, todos vecinos de Almería28. Estuvo casada con un (posiblemente) hijo homónimo de Rodrigo de Mendoza Cadí Abenchapela uno de los encargados en 1515 de negociar el monto y cobranza del impuesto del magran situado sobre dicho señorío por su titular Rodrigo de Mendoza29. Que este morisco tomase el nombre y apellido del señor del Cenete nos da una idea de su importancia, reforzada por la ostentación del cargo de alguacil de Aldeire o deire, que pasó a su hijo30. Según los interrogados “Una versión genealógica del ansia integradora de la elite morisca: el origen de la casa de Granada”, Sharq al-Andalus, 12 (1995), págs. 213-221, también, “Entre reyes moros y oscuros labradores cristianos. Un itinerario familiar morisco: los Granada Venegas de Monachil (ss. XVI-XVIII), en M. Titos Martínez (coord.), Monachil. Historia de un pueblo de la Sierra, Monachil, 1995, págs. 159-183. José Antonio García Luján, “don Alonso de Granada Venegas Rengifo, cuarto señor de la casa de Granada (1540-1611)”, Chronica Nova, 40 (2014), págs. 225-246. 26. Enrique Soria Mesa “Una gran familia. Las élites moriscas del Reino de Granada”, Estudis, 35 (2009), págs. 9-35, y aquí, pág. 18. 27. AGS, CC, leg. 2205, Información de 23-VII-1573. Aunque no podemos establecer por ahora su filiación, no sólo su apellido sino también su nombre remite a ambas ramas de los Granada Venegas establecidas en Almería y Granada. Una de las hijas de la primera brianda Granada Venegas casada con Alonso de belvís el baho se llamará asímismo brianda (de belvís Granada Venegas) y casará con diego Aviz de Córdoba, cfr. dolores Segura del Pino, Agua, Tierra y Sociedad en el Río de Almería. De la época Islámica a la Cristiana (s. XV-XVI), El Ejido, 2000, pág. 57, y Enrique Soria Mesa, “Una gran familia...” art. cit., pág. 18. Por su parte, la hija de otro notable almeriense, Pedro belvís, se llamaba brianda banegas y además estaba casada con Sancho de Villarroel, tan destacado en la guerra. AHN, Consejos, consultas de gracia, leg. 4407, exp. 359. 28. AGS, CC, leg. 2170, s.f. 29. Ricardo Ruiz Pérez, “El magran, impuesto decisivo en la progresiva señorialización del marquesado del Cenete durante la época morisca”, Chronica Nova, 14 (1984-1985), págs. 293-328, y aquí, pág. 310. Se le nombra como “Rodrigo de Mendoza, Cadí Aben Chapela, que antes os solíades decir Aly Aben Chapela”. Gestionó el documento de concordia con el marqués con el notario de Guadix, y los apoderados de Jérez (su mayordomo Lope Alborade) y el alguacil de Huéneja, Alvaro de bazán. No participó sin embargo en su recaudación, que en Aldeire quedó en manos de Rodrigo Abenaxi (íbid, pág. 308). 30. Que ostentaba este cargo es indicado por Javier Castillo Fernández, “Arrendamiento de bienes confiscados a moriscos en baza y su tierra (1571-1616)”, Chronica Nova, 21 (1993-1994), págs.
232 MANUEL FRANCISCO FERNÁNdEz CHAVES Chronica Nova, 42, 2016, 217-244 legal de seises y conocedores que deslindasen su hacienda, pues por esta petición parece que efectivamente los títulos sobre sus bienes se habrían perdido en los despachos de la Corte. Consultado el Consejo de Población sobre este asunto, recomendó desestimar las peticiones de dª. brianda y continuar con la resolución del pleito con la documentación existente60. Se había llegado así a un callejón sin salida, porque la averiguación de su hacienda era muy complicada y porque los Jueces del Consejo de Población en Granada no querían sentar precedente ni dar la razón a esta morisca. Así en 1583 dª. brianda viajó de nuevo de Granada a Madrid para solicitar una ayuda de costa mejor “porque estava cansada del pleito y muy pobre” cesando la renta de los maravedíes impuestos sobre el cálculo “a ojo” del valor de su hacienda fijándose la cantidad en 30.000 mrs. anuales -80 ducados-, con los que regresó a Granada61. desde luego la promoción de d. Pedro de Castro a Presidente de la Chancillería de Valladolid desde Granada debió dejar de nuevo en suspenso la marcha del pleito de la sufrida morisca62. Para colmo de males a finales de 1586 su hijo mayor, Francisco benchapela de Guevara, fue detenido en Granada al no tener orden expresa para residir allí, debiendo enviar dª. brianda un nuevo memorial solicitando que liberasen a su hijo con fianza para que ella pudiese viajar a la Corte en el intervalo y defender su causa, ya que “lo tenia en su casa y familia acompañandola y ayudandola en sus negocios… y que haziendo ausencia quedaria yndefenso se soltase entretanto que ella volvia…” a lo que se accedió por treinta días. Felipe II se interesó ahora por la familia de dª. brianda, informando la Chancillería granadina que Los hijos que tiene son tres el Francisco benchapela de veynte años, Geronimo de doze y doña Leonor de diez y ocho y aunque se averigua que estos han vivido y viven con ella en esta ciudad sin haver salido y ser buenos christianos y de vuena vida y fama y de noble gente y que de estar y vivir en este reyno no se sigue daño ni perjuicio y aver sido leales vasallos… pareze que tiene inconveniente quedar en el Francisco benchapela por ser de la hedad que esta referida y que podrian el y otros semejantes estando con orden receptar [sic] a los desta nacion 60. Memoriales, 7-X-1581. Por otro memorial enviado ese mismo año sabemos que los papeles relativos a sus propiedades le habían sido tomados “de mi casa” y no los encontraban entre la documentación recopilada por Miguel de Cabrera y Antón Pareja. El auto del Consejo de Población desestimando la demanda de 13-III-1582. 61. AHN, Consejos, consultas de gracia, leg. 4.412, doc. 28, 6-VIII-1583. En principio se le habían concedido 20.000 mrs., pero a través de otro memorial lamentándose de las cargas de la viudez y de la pérdida de su hacienda “tan buena y de tanta calidad y cantidad suplica… se le haga mas merced”; conseguiría el aumento. AGS, CC, leg. 2.169, 19-VI-1583. 62. En el verano de aquel año se dispuso que el oidor más antiguo continuase con los trabajos relativos a la población del reino. San Lorenzo de El Escorial, 21-VI-1583. Margarita birriel Salcedo, “Las instituciones...”, art. cit., págs. 128-129.
LA SúPLICA AL REY Y LA SUPERVIVENCIA dE LAS éLITES MORISCAS dEL REINO... 233 Chronica Nova, 42, 2016, 217-244 y en lo que toca a doña brianda y los otros hijos por ser mugeres y el varon de tan poca edad podrian quedar por el tiempo que vuestra magestad fuere servido Se le concedió por una vez un subsidio de 40 ducados, quiza como compensación al ordenarse que su hijo Francisco saliera del reino de Granada63. No obstante Francisco debió volver muy pronto a la ciudad del darro, pues en 1587 se despachaba una ejecutoria para él reconociéndolo como cristiano viejo, habida cuenta de que presentaba un testimonio favorable de ilustres vecinos de la ciudad, muchos de ellos clérigos64. Ello suponía un gran éxito para la familia, que veía reconocido su status superior frente a otros moriscos al tiempo que quedaba protegido el futuro cabeza de familia de las molestias que pudiera causarle la justicia secular. Ese mismo año de 1587, seguramente animada por este reconocimiento, doña dª. brianda entregó otro memorial en el que suplicaba al rey que emitiese una cédula para que desbloquease la situación de su pleito, pues los tres jueces del Consejo de Población argumentaban que necesitaban esta orden real expresada para poder sentenciar65. La respuesta del rey urgía a la solución inmediata del pleito teniéndose en cuenta la poca frecuencia con que la Junta de Población se reunía, problema que afectaba también al despacho de otros muchos asuntos. La razón de la nueva insistencia de dª. brianda residía en la decisión de Felipe II para que cesase la jurisdicción de los tres jueces de la Chancillería granadina, pasando el conocimiento de los pleitos civiles y criminales pendientes y por venir a ser gestionados por la Contaduría Mayor de Hacienda66. Esto suponía un nuevo freno al proceso, porque los jueces no querían entrar a juzgar algo que en teoría ya no era de su competencia, y el caso de doña brianda no fue el único. 63. AGS, CC, leg. 2.194. La carta del rey demandando información sobre la situación familiar de la viuda San Lorenzo de El Escorial, 11-IV-1587, y la respuesta de la Chancillería fue dada en Granada, 13-V-1588. No perdamos de vista que el hecho de residir en Granada con su familia ya constituía todo un éxito, que había conseguido volviendo con licencia en 1573 y permaneciendo sola al menos hasta 1577 (todavía en octubre de ese año indicaba en un memorial “Yo estoy en esta cibdad desde que su magestad me dio liçencia para venyr a ella… padecer mucha necesidad y mis hijos en Toledo la misma que no tengo quien los socorra y confiada vuestra merced se dolera de mis trabajos y hara servicio dios en ello”) y desde fecha indeterminada con sus vástagos hasta el incidente de su hijo mayor. AGS, CC, leg. 2.189, Granada, 2-X-1577. 64. AGS, CC, libros de cédulas del Reino de Granada, libro 258, ff. 160v-161r, San Lorenzo de el Escorial, 12-IX-1587. Los testigos presentados fueron los hermanos, Andrés de Torres zafra, Francisco de los Cobos zafra, el clérigo Alonso Cerón zafra, además del clérigo y capellán de la Iglesia Mayor, Juan de Escalante, el doctor Contreras, beneficiado del monasterio de la Encarnación, Alonso de Salas Alba, García Chacón, “lengua del Sancto Oficio”, y el tejedor de terciopelo Pedro Ruiz. 65. Memoriales, correspondiente a 1587. 66. Publica esta real cédula Margarita birriel Salcedo, “Las instituciones...” art. cit., págs. 129-131. San Lorenzo de El Escorial, 8-VIII-1587.
234 MANUEL FRANCISCO FERNÁNdEz CHAVES Chronica Nova, 42, 2016, 217-244 Pese a este revés, en 1588 dª. brianda volvía a solicitar la resolución del pleito, habida cuenta de que según ella después de 17 años éste quedaba “con menos remedio de acavarse que el primer dia porque me han dicho que no se hará cosa ninguna hasta que de Granada se embie el proçeso original”. Todo ese tiempo esta morisca declaraba haberse sostenido con los ya indicados 30.000 mrs. anuales y una ayuda de costa de 50 ducados67. Parece que su memorial encontró cierto eco, pues el rey le concedió una ayuda de costa de 30 ducados68 y que un mes después el mismo Mateo Vázquez escribiera al rey, “que su Magestad mandase vea con brevedad porque a mucho tiempo que anda dando memoriales y sera justo despacharla”69, y aún en ese mismo mes de agosto Felipe II dio orden definitiva de que tanto ella como sus hijos pudiesen quedarse en el Reino de Granada70. Pero con el desastre de la Armada de agosto de aquel año a buen seguro quedó relegada a un segundo plano toda la cuestión morisca. Sin embargo dª. brianda de Vanegas no se marchó de la Corte, aunque los efectos negativos de la guerra y el cambio de jurisdicciones había mermado con mucho sus esperanzas. Sabemos que no había vuelto a Granada porque indicaba a principios de 1589 que llevaba más de dos años en Madrid. En dicho año envió tres memoriales al secretario Juan Vázquez de Salazar, en los que solicitaba una pensión “para pagar lo que aqui deve y entretenerse”, y recordar que el Consejo de Población no se reunía desde 27 de julio del año anterior. Finalmente señaló que aunque Vuestra Magestad a mandado muchas bezes que la despachen no se haze ni se hará porque es muger y los ministros dizen que tienen otras grandes ocupaciones del servicio de Vuestra Magestad... supplica... de su parte y de la de dios le pide mande que luego se junten lo bean y le hagan justiçia y la echen desta corte para que se baya a estar y morir con sus hijos71 Preparado el terreno, en abril de aquel año envió el memorial más extenso de todos cuantos llegaron a la Corte con su firma, poniendo esta vez el acento 67. Memoriales, correspondiente a 3-II-1588. 68. AGS, CC, libros de cédulas del Reino de Granada, libro 258, f. 196r-v, Madrid, 2-IV-1588. Recibiría más tarde otra de 40 ducados, AGS, CC, libros de cédulas del Reino de Granada, libro 258, ff. 219v-220r, San Lorenzo de El Escorial, 17-VIII-1588. Se cobraba sobre los bienes confiscados a moriscos. 69. AGS, CC, leg. 2.190, 16-V-1588. Todavía el 13 de agosto, antes de conocerse las dimensiones reales del desastre de la Armada, el rey ordenaba que el escribano de la Junta de Población, Francisco de Castro, remitiese a Juan Vázquez el informe de las posesiones de Rodrigo Abenchapela y el pleito original, para que se fallase la causa, AGS, CC, libros de cédulas del Reino de Granada, libro 258, f. 217r-v. 70. AGS, CC, libro de cédulas del Reino de Granada, libro 258, f. 226r, 27-VIII-1588. Nótese como en este documento Francisco, Jerónimo y Leonor utilizan como apellido únicamente “Guevara”. 71. Memoriales, correspondientes a 6-II-1589, 18-III-1589, 7-IV-1589.
LA SúPLICA AL REY Y LA SUPERVIVENCIA dE LAS éLITES MORISCAS dEL REINO... 235 Chronica Nova, 42, 2016, 217-244 en la falta de responsabilidad en el castigo por parte de sus hijos, presentados como principales víctimas de la ira regia. Ellos, “no tubieron culpa ni la pudieron tener por ser el mayor de menos hedad de diez años”, y aprovechaba para volver a señalar los servicios en la guerra de Rodrigo de Mendoza Abenchapela y que terminada la contienda no le habían sido tomados los bienes72, afirmación que no casa bien con lo que sabemos. defendió de nuevo su fiedelidad, recordando que su familia era de “gente prinçipal”, consiguiendo con ello y un nuevo memorial enviado en verano de 1589 al conde de barajas, presidente del Consejo de Estado, que Felipe II ordenase que se reuniese la Junta de Población para que examinase su petición73, aunque finalmente esto no llegó a término. Tuvo que enviar otros dos memoriales en 1590, cuando en invierno de ese año reunió fuerzas para enviar un nuevo memorial en el que elevaba el tono de sus quejas en una patética súplica: ya tiene verguença y enpacho de pareçer ante Vuestra Magestad y que por no tener ella la culpa suplica... la perdone y se sirba de mandar que sea despachada pues a otras biudas que estan aqui les a hecho Vuestra Magestad esta mysma merçed y ella a veynte años que trahe pleyto... y cinco que a que esta en Madrid sin salir della... por amor de dios supplica a Vuestra Magestad no permita que se muera sin que se acabe este negoçio74 No obtuvo respuesta, hasta que finalmente el envío de casi el mismo memorial en enero de 1591, fue respondido por el propio rey “para ver como se despachara de aqui esta pobre muger que tanto tiempo ha que espera”75. ¿Qué había sucedido para que Felipe II resolviese el pleito de esta morisca? TIEMPOS, LEALTADES, CONTINUIDADES El rey no había decidido ser magnánimo sino tan sólo justo. dª. brianda iba a obtener alguna compensación porque en 1591 decidía renunciar a sus derechos sobre su antigua hacienda, aceptando de manera implícita que tanto ella como su marido no habían sido fieles al rey en algún momento. Se conformaba 72. “y teniendo consideracion a los dichos buenos y leales serviçios despues de apasiguada la dicha revelion se le dejaron todos sus bienes ansi los que tenia en la dicha çiudad y su termino como los que tenia en la villa de Aldeyre...”. Memoriales, Madrid, 26-IV-1589. Terminaba pidiendo de nuevo una limosna para seguir en la Corte. 73. Memoriales, Madrid, 13-VI-1589. Las fechas sobre la presidencia del conde de barajas, en José Antonio Escudero, “El Consejo de la Cámara...”, cap. cit., pág. 472, n. 22. 74. Memoriales, Madrid, 10-I, 28-II, y 14-XII-1590. 75. dirigiéndose al secretario Juan Vázquez de Salazar. Memoriales, Madrid, 18-I-1591.
236 MANUEL FRANCISCO FERNÁNdEz CHAVES Chronica Nova, 42, 2016, 217-244 entonces con una merced de 30.000 mrs en un juro de 14 al millar (ya tenía asignada una cantidad equivalente de pensión anual) y el secretario Juan Vázquez de Salazar se avenía a entregarle también “en propiedad la casa en que vive ella en Granada y la en que vive Antón de Pareja vehedor de la hazienda de Vuestra Magestad que estan juntas y ambas valdran trezientos çinquenta ducados y dozientos en dinero con que se vaya de aqui”. Se le acabó concediendo la casa, 70 ducados de pensión y 150 para que solventase sus deudas76. Se liquidaba así un asunto problemático ante la inminente supresión del Consejo de Población radicado en Granada, y la subsiguiente centralización de los asuntos pendientes en el Consejo de Hacienda77, pudiendo dª. brianda volver a Granada donde morir entre los suyos. 76. AHN, Consejos, consultas de gracia, leg. 4.412, doc. 120, Madrid, 23-VI-1591. Muchas mercedes otorgadas a moriscos incluían o se reducían a una casa en el Albaicín. No olvidemos que la posesión de tantas casas vacías era gravosa para la Real Hacienda, y no en vano se recibieron varios memoriales en la Corte para repoblar toda esta zona de la ciudad y evitar los gastos al real erario, situación general que analizó bernard Vincent, “El Albaicín de Granada en el siglo XVI (1527-1587)”. En bernard Vincent, Andalucía en la Edad Moderna: economía y sociedad, Granada, 1985, págs. 123-162. Algunos contemporáneos consideraban el número de casas vacías entre “quatro o çinco mil”, cfr. Manuel barrios Aguilera, “El Albaicín de Granada sin moriscos. Memoriales para su restauración”, Chronica Nova, 23 (1996), págs. 439-463. Sabemos por un informe de 1606 que la Catedral de Granada había dispuesto por 30 años (de 1574 a 1593) de 23 casas en el Albaicín, originalmente concedidas por el rey para que en ellas morasen los canónigos de la Catedral o se repartiesen las rentas entre ellos. En 1606 fueron reclamadas por los canónigos pero algunas habían sido concedidas como merced y otras vendidas, por lo que sólo consiguieron once casas alquiladas por ocho años, que debían reparar. AHN, Consejos, consultas de gracia, leg. 4.417, año 1606, doc. 139. 77. En noviembre 1592 se suprimía el Consejo de Población residente en Granada, pues muchas cuestiones se consideraban cerradas y en su mayoría correspondían a problemas de gestión de las cuentas de los bienes de moriscos. Como hemos indicado, toda la contabilidad y asuntos fiscales habían de centralizarse en el Consejo de Hacienda, culminando así el trasvase de competencias iniciado en 1587, lógico si tenemos en cuenta que el orden en las cuentas de la guerra y el posterior proceso de fiscalización y liquidación de bienes expropiados fue realizado por los mismos hombres en el seno de la Contaduría Mayor de Cuentas, sobresaliendo Gutiérrez de Cuéllar, cfr. Carlos Javier de Carlos Morales, “Los medios de control contable de las finanzas reales en tiempos de Felipe II: El teniente Francisco Gutiérrez de Cuéllar y la Contaduría Mayor de Cuentas, 1560-1579”, en José Martínez Millán (dir.), Felipe II (1527-1598). Europa y la Monarquía Católica, Madrid, 1998, t. II, págs.165-196, aquí, págs. 173-177. Sin embargo este trasvase se ralentizó mucho, continuando su funcionamiento in situ aunque sin existir de manera oficial, dependiendo como hasta aquel momento del Presidente de la Chancillería y otros letrados, hasta ser restaurado de nuevo en Granada en 1597, cfr. Margarita birriel Salcedo “Las instituciones...”, art. cit., págs. 108-110; la cédula en las págs. 131-132, dada en Estella, 2-XI-1592. Sobre sus competencias y funcionamiento tras la restauración, Inés Gómez González, “La intervención de la Chancillería...”, art. cit., págs. 326-327. Un resumen general en Margarita birriel Salcedo “Las instituciones de la repoblación”, en Manuel barrios Aguilera (ed.), Historia del Reino de Granada... págs. 653-673. Quizá tuvo que ver también en este desbloqueo la muerte de Mateo Vázquez de Leca, que vehiculaba las relaciones entre la Cámara y Felipe II, en mayo de 1591, un mes antes de la resolución definitiva del asunto. Sobre este cambio en el Consejo, José Antonio Escudero, “El Consejo de Cámara...”, cap. cit., pág. 479.
LA SúPLICA AL REY Y LA SUPERVIVENCIA dE LAS éLITES MORISCAS dEL REINO... 237 Chronica Nova, 42, 2016, 217-244 ¿Por qué este largo proceso? ¿Con que sentido se tuvo a este miembro de la aristocracia media granadina atrapado en los vericuetos de la burocracia regia? La respuesta no sólo está en las confiscaciones prematuras de la marquesa del Cenete y el posterior enfrentamiento con el Consejo de Población, sino también en los años de la guerra. En otro trabajo ya hemos indicado el duro tratamiento dispensado a los moriscos por parte de la monarquía, y cómo muchos de los moradores del Albaicín tuvieron relación o participaron en la trama de la rebelión, aunque algunos casos no aparezcan como culpados en la esencial obra de Mármol, como ya intentamos demostrar78. Rodrigo de Mendoza Abenchapela y brianda de Venegas formaban parte de estos principales entre los que se contaban otros que también litigaban en la corte, nada menos que “por el pleyto de la rebelion”. Todos aparecían unidos en una “Memoria que dio el liçenciado Velasco fiscal de su Magestad de los pleitos semexantes al de doña brianda muger de Abenchapela” en la que se contaban Lorencio el Cala y Miguel Lopez Arroba y Lorenzo y Melchor de berrio y Alonso de belasco y Geronimo de Palacios y Miguel de Palaçios y Yñigo Hernandez, Lorenzo Atique y Pedro Enrriquez y Hernando de Granada y Lorenço Hernandez Abenchali y Lorenzo Hernandez el Chapiz y Hernan Lopez el Feri y diego Lopez Abenaxara y Hernando de Molina su hermano de Guadix... hombres rricos de los naturales deste reyno79. Esta lista correspondía a los pleitos presentados ante el secretario Pedro de la Fuente, e incluía a otros notables entre los que se encontraba una referencia a doña brianda, cuyo pleito estaba en Madrid80. Seguramente muchos moriscos 78. Rafael M. Pérez García, Manuel F. Fernández Chaves, Las élites moriscas entre Granada... op. cit. 79. Memoriales: “Memoria de los pleytos que estan ante Pedro de la Fuente que tocan pidir su hazienda por dezir que son libres y sin culpa en la rebelion de los moriscos”. Aparece también en una relación de pleitos pendientes ante los tres jueces en las que hay abusos de repobladores y cristianos viejos mezclados con estos moriscos, “otro de Rodrigo de Mendoza Abenchapela y de doña brianda Venegas su muger moriscos con el fiscal sobre que pretende se le buelvan los bienes rayzes de que tiene posesion su Magestad. Y el fiscal dize no se a de proseguir este pleyto porque no ay horden de su Magestad para semejantes pleytos”. AGS, CC, leg. 2.194, Granada, 20-XI-1588. 80. Además de Leonor de Guzmán, hija de Lorenzo el Cala, que había recibido una pensión de 100 ducados en el ínterim del fallo. Álvaro de León el Gordoman, ya fallecido en los años 90, quien había declarado su inocencia al no estar en el Reino de Granada en el momento de la Rebelión y obtuvo licencia para volver a vivir en Granada y la reintegración de sus bienes. También aparecen “los Albotodos” que quedaron en la ciudad del darro, incluyendo a María Albotodo “hija de uno de estos” recuperando la dote y arras que recibiera de su esposo el también morisco Felipe benegas. En esta relación aparecen parientes de éste último y seguramente de dª. brianda, los hermanos Luis y Lucrecia benegas hijos de los ya difuntos Isabel y Vicente benegas, sin suerte por considerarse que podían sentar precedentes para “desculpar los cargados y cargar los no culpados”; la misma
238 MANUEL FRANCISCO FERNÁNdEz CHAVES Chronica Nova, 42, 2016, 217-244 de similar posición social a la suya habían sido de los encarcelados en la Chancillería en marzo del año 156981. Algunos miembros de esta lista de pleitos “por la rebelión” tenían más cosas en común. de esta manera Rodrigo de Mendoza Abenchapela había visitado la cárcel del Santo Oficio de Granada en noviembre de 1563, de donde no saldría hasta febrero de 1565. Se libró del Auto de Fe celebrado en 1564 apareciendo el primero en la lista de los que quedaron en prisión82. También pasaron una temporada entre rejas Lorenzo Hernández, Mencía de Palacios y otros personajes importantes como diego de Rojas83, o el propio Melchor de berrio84. Rodrigo no sería el último miembro del linaje en pisar las cárceles secretas de la calle Elvira, pues en 1607 estuvo presa (y salió reconciliada en el Auto celebrado el año siguiente) dª. María benchapela, que contaba con 40 años de edad, la única entre el resto de reos, junto a María de Mendoza, en recibir el tratamiento de doña85. Pese a tan negativos antecedentes, hemos visto que no se probó definitivamente en el Consejo de Población la implicación de Rodrigo de Mendoza Abenchapela en la rebelión, aunque se sospechaba de todos los moriscos del Albaicín. No obstante, en el mar de documentos que anegaba las secretarías de la Corte, pasó desapercibido uno fundamental. Se trataba de un documento titulado “Lo que a Fernando Havaqui le paresçe que se debria hazer con el y con los otros particulares que vienen a la obediencia de su Magestad” en el que se razón que se indicaba para dª. brianda Venegas que los situaba automáticamente en el papel de los culpables. brianda Enríquez, viuda del también morisco Mateo López consiguió cobrar 136.909 mrs. y medio correspondientes a su dote, pero al intentar puentear al Consejo de Población apelando directamente al de Hacienda todo quedó paralizado. Por último la también viuda brianda Gutiérrez, trataba asimismo de conseguir recuperar su dote y bienes multiplicados (unos 186.410 mrs.) sin que el pleito llegara a determinarse. Toda esta información, que hemos resumido aquí, aparece en Memoriales, s. f. 81. A los que, recordemos, se les habían confiscado sus bienes tras la matanza, Mármol, págs. 396-399. 82. AHN, Inquisición, libro 124, “Libro de presos del Alcaide”, f. 22r y 56r. En prisión desde el 22-XI-1563 hasta el 19-II-1565 tenía “dos colchones, una fraçada blanca y dos sabanas, una almohada, una colcha morisca con una estera y mas una sabana pintada”. 83. AHN, Inquisición, libro 124, “Libro de presos del Alcaide”, ff. 85r y 91v, 35v, f. 201v. 84. Que salió penitenciado en el auto de 1560, “mercader, vezino de Granada, por aver dicho palabras en ynjurias de Santo Sacramento y por otras blasfemias: vela, soga, mordaza y tres años de galeras”, José María García Fuentes, La Inquisición en Granada en el siglo XVI, Granada, 1981, pág. 17. 85. Estaba casada con el escribano Jerónimo de la Rúa, que también fue procesado y salió en el auto de 1608. Pero no sólo ella, pues también estuvieron en el auto Lucrecia banegas, como hemos visto en la misma lista de pleitos similares a los de doña brianda, y Juan Pérez Albotodo, familiar de María de la Cruz Albotodo: Joaquín Gil Sanjuán, “El linaje y parentesco de los moriscos granadinos, vínculo de religiosidad”, en Ángel Rodríguez Sánchez, A. Peñafiel Ramón, Familia y mentalidades, Murcia, 1997, págs. 69-80, y aquí, págs. 77 y 80. La prisión de Rodrigo y María fueron ya notadas por bernard, Vincent, “La Inquisición...”, cap. cit. pág. 135.
LA SúPLICA AL REY Y LA SUPERVIVENCIA dE LAS éLITES MORISCAS dEL REINO... 239 Chronica Nova, 42, 2016, 217-244 contiene una lista de notables moriscos rebelados dispuestos a reducirse, como Abenaboo, Jerónimo el Maleh, El Gorri… y en lo que atañía al marquesado del Cenete se incluye nada menos que a “Rodrigo Abenchapela” como su caudillo. Todos se reducirían con la condición de que pudiesen “vivir en su tierra a su voluntad, si quisiere irse a otro lugar se vaya, pueda traer armas, vuelvasele su hazienda”86. Pero nada de esto se concretó con la muerte de El Habaquí y el enroque intransigente de Abenaboo, como ya es conocido87. Rodrigo de Mendoza era pues uno de los “traidores” al rey, y ante tantos casos dudosos la administración filipina igualó a todos presumiendo la culpabilidad, aunque su viuda consiguiese cambiar la suerte reservada a su familia gracias a su tesón y a la apelación a la gracia del rey. A la muerte del monarca, en la Historia del rebelión y castigo de los moriscos del Reino de Granada de Luis del Mármol Carvajal publicada en 1600 se le señalaba claramente como uno de los rebelados al ser escribano de Aben Umeya en 1569 en una de las cartas de salvoconducto que dio para las negociaciones con d. Juan de Austria88. después de la guerra, la misma generación que había estado tan unida en el solar granadino en su calidad de intermediarios con la sociedad cristiano vieja y por la presión que recibían de instituciones como la Inquisición, se dividió en el exilio en función de múltiples factores y entre estos, la estrategia elegida para su supervivencia tras el terremoto de la guerra89. El notable peso social que tuvo dª. brianda de Venegas, que atestigua el hecho de que acabara regresando a Granada, fue sin duda el acicate para ella y otros colaboracionistas para continuar negociando su posición social en relación a sus méritos para con la monarquía, reclamando constantemente la rectificación del gobierno y la vuelta, a nivel personal, a un statu quo propio de sus méritos y su rango social. Junto a este modelo, que es común a muchos moriscos, otros que también apelaron a la gracia regia también supieron diseñar nuevas estrategias que les permitiesen afianzar su posición en el nuevo mundo que se abría. Uno de los mejores ejemplos es el de Lorenzo de berrio y Gaspar de Raya, que convivieron con Rodrigo de Mendoza y brianda Venegas en el Albaicín y luego en Toledo, y 86. AGS, CC, leg. 2.154, f. 48, primavera o verano de 1570. 87. Sobre las negociaciones de El Habaquí, Mármol, libro IX, caps. I y II. También, el trabajo de Carlos Javier Garrido García, “Entre el colaboracionismo y la rebelión: el morisco Hernando el Habaquí”, Miscelánea de Estudios Árabes y Hebraicos, 63 (2014), págs. 45-64. 88. Mármol, pág. 488. 89. Que salvara con el tiempo parte de sus propiedades y posición en Granada es aún más interesante debido a la competencia de nuevas élites de intermediarios con la corona antes de la guerra (Carlos Javier Garrido García, “Entre el colaboracionismo...”) como después con los berrio y otros ricos mercaderes, así como por el progresivo nacimiento de una nueva sociedad morisca en la ciudad que llegaría a sobrevivir a la expulsión hasta el siglo XVIII, como se evidencia en Enrique Soria Mesa, Los últimos moriscos..., op. cit., passim.
240 MANUEL FRANCISCO FERNÁNdEz CHAVES Chronica Nova, 42, 2016, 217-244 cuyas trayectorias son próximas en muchos momentos. Sin embargo, conforme se fue asentando la población morisca deportada y la nueva situación, su evolución vital posterior tomaría rumbos bien diferentes. Como hemos indicado anteriormente, parece que el año de 1577 constituye un momento clave en la historia de los moriscos por el comienzo de una segunda fase en la trayectoria de la Junta de Población, además de producirse un giro lento en los mecanismos de decisión de la burocracia regia, impulsándose el “diálogo de la gracia” entre la Cámara y los moriscos afectados por deportaciones y confiscaciones. Esta “apertura” supuso también un renacimiento de las esperanzas moriscas, alentado por algunos de los prohombres del viejo reino Granadino. Como analiza ejemplarmente bernard Vincent, es precisamente 1577 el año en el que algunos moriscos “propusieron” a la monarquía la recogida de un servicio entre sus correligionarios a cambio de la vuelta de un reducido y selecto grupo de ellos90. éstos no eran otros que Lorenzo y Melchor de berrio y Gaspar de Raya, ricos mercaderes no sólo sobrevivieron a una masiva confiscación de bienes y deudas91, sino que activaron una red de corresponsales en el exilio para administrar este servicio, que no llegó a nada en 1577 ni en 1579, ni 1584, pero que comenzó a funcionar a partir de 158992. Quizá en 1577 el tiempo no estaba todavía maduro, pues su actividad despertó más recelos que apoyo desde la monarquía. de su creciente condición de mediadores da buena cuenta un memorial enviado por Lorenzo de berrio precisamente en 1584, el año en el que se concedía por parte de la monarquía un trato preferente a los moriscos no rebelados. En este 90. No debe olvidarse que entre 1575 y 1577 se produce una negociación en las Cortes para negociar la subida del encabezamiento de las alcabalas propuesta por el rey, que ofrecía su moderación a cambio del mantenimiento regular de los servicios, ocasión que los moriscos aprovecharían para negociar con la monarquía el ofrecimiento de un servicio. Cfr. sobre las negociaciones, José Ignacio Fortea Pérez, Monarquía y Cortes en la Corona de Castilla. Las ciudades ante la política fiscal de Felipe II, Salamanca, 1990, págs. 376-377. 91. bernard Vincent, “Les frères berrio, marchands morisques grenadins”, Estudios de Historia Moderna en Homenaje a la profesora Emilia Salvador Esteban, Valencia, 2008, vol. II, págs. 923- 926. Sobre su patrimonio y suerte política, Rafael M. Pérez García, Manuel F. Pérez García, “Los hermanos berrio: capital morisco, mediación política y transformaciones comunitarias”, Sharq al- Andalus, 20 (2011-2013), págs. 385-439. Rafael M. Pérez García, Manuel F. Fernández Chaves, Las élites..., op. cit. págs. 114-120. 92. bernard Vincent, “Los moriscos granadinos y la monarquía” en José Ignacio Fortea Pérez (eds.), Ciudades en conflicto (siglos XVI-XVIII), Valladolid, Junta de Castilla y León, Marcial Pons, 2008, págs. 163-179. Sobre la fiscalidad morisca, véase también, Francisco J. díaz del Campo, “Aproximación al estudio de las fuentes para el estudio de la fiscalidad morisca: el ejemplo de La Mancha” en Hacienda y Fiscalidad. Actas de las VIII Jornadas de Castilla-La Mancha sobre Investigación en archivos, Guadalajara, 2009, págs. 1-16. En este sentido hay también que destacar la existencia de un procurador de los moriscos, en la persona del Conde de Orgaz, cfr. Jaime Sánchez Romeralo, “El conde de Orgaz, protector de los moriscos, En la España medieval, 4 (1984), págs. 899-916.
LA SúPLICA AL REY Y LA SUPERVIVENCIA dE LAS éLITES MORISCAS dEL REINO... 241 Chronica Nova, 42, 2016, 217-244 documento el mercader neoconverso dice hablar en nombre de muchos agraviados por no haberse realizado antes esta distinción, poniendo su caso como ejemplo: Lorenzo de berrio en nombre de los naturales del Reyno de Granada dize que besa los Reales pies y manos de Vuestra Magestad umill[de]mente y que todos desean hazer lo mismo y que los años pasados con licencia que Vuestra Magestad le dio confiando en el pecho tan cristianissimo de Vuestra Magestad que con tanta retitud compone todas las cosas acudio a Vuestra Magestad y represento las afliciones trabajos y necesidades que los dichos naturales que siempre an sido leales y sirvieron a Vuestra Magestad en los aloxamientos de los soldados con sus personas y haziendas y no lebantaron ni delinquieron an padecido y padecen con las grandes molestias que an recebido y saca de aquel reyno y ymfamia general de sus personas que es lo que mas an sentido y sienten y otras cosas por estar tratados y tenidos como los demas que fueron culpados en diez y seys años que andan en este destierro berrio declinaba el ofrecimiento de sus correligionarios para ser elegido como procurador, y dejaba en manos del rey la decisión. de este memorial bien puede colegirse la fuerte posición de este morisco y su capacidad de negociación, que sin duda había sido ya detectada por la corona desde el frustrado planteamiento del servicio morisco de 157793. Los experimentados comerciantes moriscos y sus colaboradores aprovecharon su presencia en la corte94 y demostraron bien a las claras el poder galvanizador 93. AHN, Consejos, leg. 53.305, doc. 28, 28-XII-1584. Un año después que Gaspar de Raya solicitase la revisión de su culpabilidad y la devolución de sus bienes, Lorenzo de berrio enviaba este memorial, en el que son claras las correspondencias con la pragmática dada en mayo de 1584: él y sus representados son de los “de paces” y apoyaron al rey alojando soldados, como se indica en el documento real y en paralelo a lo que declarase la propia brianda de Venegas, “mi marido en conformidad de su lealtad acudio con mucha voluntad a los excesivos gastos que se hiçieron en el tiempo de la guerra manteniendo... muchos soldados y capitanes por mas tiempo de un año y despues... que se mando que los guespedes no sustentasen a los soldados los socorria para ayuda a su sustento con un ducado cada dia”, Memoriales, 26-IV-1589. Sobre la procuraduría de los moriscos y su titular definitivo, Aurelio García López, “Conflictividad y conciencia...”, art. cit. y del mismo autor, Señores, seda y marginados. La comunidad morisca en Pastrana, bornova, 2009. La queja de los moriscos expresada a través de Lorenzo de berrio tenía además un fundamento legal, dado que el reconocimiento por parte de la monarquía de que no se habían rebelado y por tanto no habían incurrido en crimen de lesa majestad debía implicar la devolución de sus bienes y la restitución de su fama pública, cosa que no se produjo nunca de manera explícita. Miguel Ángel Rodríguez Flores, El perdón real... op. cit., pág. 216. Cfr. también, Rafael M. Pérez García, Manuel F. Fernández Chaves, “Los hermanos berrio...” art. cit. 94. Las conexiones de los moriscos con la Corte no deben ser minimizadas, y parece que algunas decisiones tomadas en ella se conocían entre los círculos más selectos de la minoría (cuyo ascendiente sobre el resto de los moriscos continuaría siendo fundamental), facilitando en algunos casos