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Seria bien merecida la rigorosa censura, que dá el Cabildo de la Santa Iglesia de Toledo á los diputados de las de Sevilla y Cartagena, en su carta circular de 17 de Febrero, si despues de la seria reflexion que es propia de su prudentissimo juicio y de tan venerable comunidad puediera calificar de ciertos los hechos que supone, pero se hará manifiesto que ha procedido á impulso de siniestro informe, y muy ageno de lo que dichos diputados han atendido, en todas circunstancias al honor de su estado y personas...

Anónimo

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IL“ SEÑOR. (ww, Eria bien merecida la rigorofa cenfura,que dá el Cabildo A 2 de la Santa Iglefia de Toledo a los Diputados de las de | Y» ES Sevilla, y Cartagena,en fu Carta Circular de 17. de Fe- | 48 brero, fi defpues de la seria reflexion,que es propia de fu | prudentifsimo juicio , y de tan Venerable Comunidad, | pudiera calificar de ciertos los hechos que fupone;pero le hará manifiefto, - que ha procedido á impulfo de finieltro informe , y muy ageno de lo que dichos Diputados han atendido en todas circunftancias al honor de fu _eltado , y perfonas; y afsi, palfan a referir la verdad de lo que puntualmente ha Íucedido en el affumpto , por fu propia natural defenfa, y a fin | de que las Santas Iglefias hagan la jufticia que merece fu fincera expo= Icion. | j - 22 Aviendo regiftrado el proceflo de la caula de Galtos, llamados Comunes , le halla , que la parte de las Santas Iglelias de Sevilla, Cuenca, Plafencia, Aftorga , y Palencia , deduxo la declinatoria en primero de Julio de 1727. En 15. del mifmo, relpondio el feñor Don Adrian de Co=' dique. Eldia 30. de Agofto replicaronlas Iglefías. En 12. de Septiem=: bre le concluyo por el feñor Don Adrian; yen el dia 22. por las: dichas> Telefias. En 25. de O(tubre fe dió quenta en el Confejo, y fe mandaron - poner con los Autos ciertos papeles, pedidos porel leñor Don Adrian , yque le comunicallen á las Partes , como'fe hizo el «dia 7. de Noviembre. En 7: de Febrero del figuiente año de 1728. fe moftro parre“la Santa” _Telefía de Ciudad Rodrigo , y alegó en 17. de Abril.::A que: fe refpondio de contrario en 4. de Mayo:, y replicó Ciudad Rodrigo en 15. de Junio; y con elto queda conclulo por:ambas partes en 17. de Julio, y fe mandó a los Autos paflaflen al Relator. Pareceque baftaaqui no fe verifican di- VACLOnes, : - +3 Eldia20.de O“tubre ¡delpidiendo el feñor Comiflario General: al feñor Don Domingo de Búuftamante, Doctoral de Toledo ,que al patecer avia tratado de la cauía , recibió lu Excelenciaa los dichos Dipus: tados yy en concepto de que hablarian del mimo negocio , manifefto(u deleo de que le concordafle; y fe refpondió que fu animo en aquella vilira y era tratar de otra dependencia comun al Ejtado Eclefiafftco | como* esla Imprelsion de los Libros Sagrados del Rezo, en'cuyo aflampro avian: Solicitado fu proteccion en otras ocañiones, exhibiendo los exemplares fai tampados en la Ciudad de Valencia; y con efecto efte fue el punto princia> Pal de que fe hablo, y no el de Gaftos Comunes, en el que hafta aquel> | la Santa loleña. de: Carragena; 30 Año de 17273 Julio x. || Julio I$. Mi Agofto 30: | Sept,r2. || Sept.z2. Oétub. 2 53. Nov.7. | Año de 1728, Febrero Al: Abril 17. Mayo 4. Junio 1g Julio 17. ' Oétubr.zo quo e e % - . / ¿2 cbc alan AA ed 30 A .— AS DE e AS co Su So br us > > É Pr ma . Jétubr.20. JEtubr.2 3. Jétubr,2 6, Jtubr.27. Jétubr.2 8, étubr.3r. z IATA EM A bien que le avia relervado , por los motivos que [e refieren en el Memorial ,num.3. Y en quantoá la Concordia que propulo'el feñor Comiffario General , le admitió con el mayor aprecio, y tanta fatisfaccion de ambos Diputados , que (ía perder tiempo paflaron recado al dicho [eñor Don Domingo de Bultamante , con quien eftuvieron toda la tarde del citado día , tratando de la propoficion referida de Concordia. pá 4. Entre otras colas , quedaron dichos Diputadosen que efcrivirian ¿las Iglefias feparadas , para poder proleguir en ella con fu acuerdo, fin el que no debian refolver cola alguna , ni hazer las propoficiones conducentes. Y en execucion,de efto , el dia 23. de Oítubre él de Cartagena clcrivio a lu Cabildo ; y el 26. el de Sevilla; y el 27. y 28. y figuientes de: la miíma lemana , ¿los de Cuenca, Plalencia, Altorgá, y Ciudad Rodrigo. Parece fueron. puntuales ,. pues. no perdieron Correo: Y de e/ho es prueba convincente las mifmas cartas; y le conoce que practicaban com Íincero afeéto lo que conducia ¿la paz, y no.al aumento de la quietud, yo defpnion , como fe exprefla en la Circular como.que no podian , ni de bieron en la conferencia con el dicho feñor Doétoral de Toledo , hablar: en, otra fórma., que én terminos generales , que es vno de los pretextos de la dicha Circular. | | , 5 — Y bienque no ferrató efpecificamente de fufpender la caufa de Gaftos Comunes , como la inftancia de.elta avia excitado el gencrolo: animo del feñor Comiffario General, para: la mediacion , le tuvo por ocióla la.advertencias;peto no fue: alsi , refpeéto del nombramiento de Procurador General ; porque aviendo enténdido ambos Diputados, que: clte affumpro [e trataba en Toledo con cuidado , CONVinicron en preve niral dicho feñor Doctoral , de que fi fe paffaba al dicho nombramien=" - toy podria porventuraalterarelefeto de la Concordia reciprocamente defcada : y afsilo:conocio , y confelso Lu diferecion. Y con pretexto deque (ilo eferivia.a fu Cabildo, fe exponia que algun individuo de tar numerofa Comunidad lo interpsetafle 4 otro: fin, expre[so , que el: Di“! putado de Cartagena podia hacerlofaber.al feñor Dean de aquella Santz Iglelía , como lo executó con puntual fidelidad ; pues el 31, de Ofétubre: ráoftro el borrador de -la:carta al dicho feñor Dóétoral sy enel arreglo: algunas claululas,, que le conferva por elte motivo con tales notas, y el mil=: mo dia le púlo enel Correo. 2 1 | ds ej : 6. Emel:s .de Noviembre refpondio dicho feñor Dean; y en fu carta fon literales.las palabras figuientes + Las miJmas vozes que al corren y. fobre: nominación, de feñor: Agente, fon:equivalentes 3 las de aqui: Y debiendole yO. a V. md, el buen concepto que-de mb bate, es? cierto: he detenido, y detengo la eleccion y defeando el. mayor aciertos Las conferencias qhe Y. mi. ba. tenido com el feñor Baftámante-, avrán fadomuy «de fu fatisfaccion , por las prendas de: mplimiento de. fu oblegacsony ejée Cadalleró , y. que fe dedicará enteramente: al!.cu que enla Vnion , quetantodefeo., aplicará « - a muchas gractás quanto fe aedica a e/te Jam, queno ando dei MA que en Y amd.concurren, el feliz, y defeado fan, Te. Prucba de efto fon las mit: Mas cartas. 7 Continuaron en cfte tiempo los Diputados 'en buena correlpondencia con el dicho feñor Doétoral; y el de Cartagena le acompaño a vna vilita del feñor Governador del Confejo, haziendo ambos la mas eficaz expreísiva inftancia , lobre el negocio comun de la Impre/sion de Libros Sagtados 5 y. de la milma forma vieron en dos ocafiones al feñor Don Etancifco de Oflorio,, Fifcal del Confejo, para: la dependencia de la Bula ,modernamente expedida 4 favor de los Religiolos de Santo Do | mingo; y. del miímo modo fueron 4 buícar al feñor Marques de la Compuelta para otro negocio comun del Eftado Eclefiaftico; y aunque no lo. raron elta vilita , hablaron con fu Oficial Mayor; y Le convino entre ambos, en que el Diputado de Sevilla toma/le en sl efte encargo , como le exccuto , y lo fabe el dicho feñor Doétoral. Se:citan eltas circunftancias conducentes 4 negocios comunes del E/tado Eclefiaffico , para que no le dude de lu verdad. 1 8 Antesque pudieflen llegarlas refpueftas de las Santas Iglefas fe= paradas , fe fupo , que > inftancia del Agente de Toledo del dia 11. de Noviembre, avia feñalado el Confejo de Cruzada el: 16. para la vifta de la cauíla de Galtos Comunes: y eftrañaron con razon eflta novedad; y en fuerza de ella, el Diputado de Cartagena el dia 13. muy temprano eftuvo con el feñor Comiflario General, quexandofe de tan intempeftiva diligencia, y le dió permiflo para moftraríe parte en la mifma caufa, con el fin (como lo lignifico ¿3 dicho feñor Comiffario General ) de ganar tiem= me A po pata difponer no le malografle el tratado de la Concordia , y laber af fimifmo lo que refpondian las Santas Iglefias feparadas - Defde el mifmo Confejo pafso a la polada del dicho feñor Doctoral, con el defleo de entender los motivos de tanta novedad 5 y por no averle hallado, le dexdó vn papel para la (eguridad de averle balsdo , infinuando tenia precif= fion de hablarle 5 y aviendo repetido perfonalmente por la tarde la miíma diligencia , no le encontró tampoco , y afsi concibio fofpecholo fu retiro; y enla mifma tarde difpulo fe prefentalle peticion pidiendo los. Autos, (confta de ellos fue el dia 13. referido ) y dió ordená fu Procurador Jofeph Antonio Diaz Tamayo, para que fi alguno le inftafle a que los bolvielle, aflegurafle eltaba prevenido para no executarlo fin apremio: Y el dicho Procurador affegura lore/pondio afsi al dicho feñor Doétoral , que enper= fona le bablo dos vezes para ello, 9 El16.cftuvo el Diputado de Cartagena con Don Simon de Aguilar, Agente de dicha Santa Iglefia de Toledo, y le informo de la media» cion del feñor Comiflario General, de la conferencia con dicho feñor Doc- ¡ toral, y de las cartas e(critas a las Santas Iglelias feparadas , y lo que fe añaba orambos el que fin elperar las relpucltas , le inftafle para la ab Nov.1r¿ Nov. 13: 20. Nov, ÑOV.20. Nov. 25. loy. 26. lov. 27. Ov, 28. aeterminacion de la caula : Lehizo laber alsimilmo., como avia bufcado por dos vezes perfonalmente en fu pofada al dicho feñor Doétoral , antes de pedir los Autos, y que no permitiria le bolvicflen fin apremio; y que aísi lo manifeftaíle, diciendo á lu nombre, que fe podia tener alguna otra conferencia; y previniefle, que de lo contrario fe (eguiria nuevo empeño, por el delayre que podrian concebir las Iglefias feparadas , de no aver ef perado [us cartas. a) 10 Sin darrefpuefta a tanatento recado , el dia20. de Noviembre facaron el apremio 5 y defpues aviendo encontrado el Diputado de Car» tagena al dicho Don Simon de Aguilar ,dixo cfte: Vimd. fe firva perdos narme , porque yo foy mandado. Las diligencias han dado. d entendor la re/puejta que yo pudiera llevar , queno be becho de verguenza. Yavera d V.md. el feñor Dottoral. El Diputado relpondió: Ya es precifo fea tarde , y V md. ba cum plido fu obligacion. | | 11 El miímo dia 20. dicho Diputado participo por carta eltas noveW dades al dicho feñor Dean de Toledo , en la forma que ván referidas , de que no tuvo relpuelta ; por ventura por lo que ocurria en lu Cabildo , cox mo [e dira en el dia 28. y proliguio el apremio hafta el dia 25. del mifimo mes, abiendo hecho. particular reparo en el contexto del poder , quefe halla en los Autos , que fe bolvieron efte dia; y fe pidió vn compulforio para algunos papeles del Archivo de la Procuracion General, de que vían< do con la afsiftencia de vn Oficial de la Secretaria de Camara, no fe halló cola alguna en forma , ni papel coordinado , y todo vna confufion, y lolo fe pudo copiar el Breve de la Santidad de Clemente VII. del año de 1597. y lo lucedido en la Congregacion del año de 1717. | 12 El dia 26.fe fupo,que al feñor Cardenal Arzobifpo fe le avia informado con poca finceridad de las dil; gencias, y conducta de los Diputados, Íobre la referida Concordia: y el de Sevilla eltuvo el miíimo dia con el feñor Comiflario General, y le exhibió copia de la carta que fe avia elcrito d todas las feparadas, y la relpuefta de algunas, exprellando al miímo tiempo lo demas que juzgo oportuno. Y el de Cartagena logro el 27. informal al dicho feñor Arzobifpo Cardenal de la verdad de lo que paaba, alii en voz , como con la copia de las cartas que avia elcrito al dicho feñor Dean, con lu refpuefta , y la julta quexa del retiro del dicho feñor Doctoral : y le pareció quedaba muy bien imprelsionado , por aver dado á ens tender , que de mucho de lo que le avia dicho cftaba inftruido yá; y que defeaba le continuallen las conferencias para la paz :la que esforgaria por fu parte : y que al mifmo fin avia hablado con inftancia al feñor Comiflario General. | 13 Eldia 28. vifitó en la Corte el Diputado de Cartagena al dicho feñor Dean 5 y ala primera vifta, le dixo: Venia are/ponder á la carta de V md. de 20. de que arriba fe hizo memoria , de cuyo affumpto avia infor= mado mas tibsamente el dicho feñor Doctoral , que lo avia tenido a mal el Cabildos y le avia ordenado, que en el Pleyto camina/Je lentamente , y que Je éxbibicffe para las conferencias con los dos Diputados , d fin de que /e pudieffe adelantar la defeada Dníon; y que frequenta/]e con el mifmo intento las Audiencias del fertor. Comi/Jario General, d quien fa Cabsido avía efcrito con el mayor empeño , intereffando para el. fu reprefentacion , y autoridad; y que por parte de dicho feñor Dean fe avian hecho iguales esfuerzos , y que e/peraba fe lograria felizmente. 14 Eltaes fin duda la carta, con data de 23. de Noviembre, que el Cabildo refiere en la Circular, y firve en parte para prueba:de lo dicho, como para perfuadirle , que fe movio a efcrivirla por la que embio el Diputado de Cartagena el dia 20. al dicho feñor Dean, y no por las relaciones del feñor Doétoral , cuyo rompimiento es natural , y verolimil aya querido prevenir por aquel medio. 1s Eldicho Diputado de Cartagena refpondio al feñor Dean, que todo quanto avia expre/Jado , era conforme al deJeo de ambos , y al que fignificaban con particular afecto las Santas Lole/ias feparadas; pero que algunas de eftas daban a entender , no confideraban al dicho feñor Doétoral por el mas benevolo , para el ajufte tratado , como lo. podian confirmar ambos Diputados , en fuerza de fu experiencia y afsi no convendrian en fu conferencia ; 4 que replicó dicho feñor Dean: Que di/pondría , que diefJe fatif faccion competentes y en e/2e fopuejto , Je prometía recíproca correfpondencia , y que fe continua/Jen los tratados de C oncordia. Y en tales terminos ofrecio el Di: putado ,Je facilitaría todo , y no de otra forma. ¿eel 16 El dia 30. de Noviembre, feftivo por el Gloriofifsimo Apoftol San Andres, el Cabildo de dicha Santa Iglefia de Toledo paíso por si folo ¿nombrar Procurador General; y conftando por la Circular, que la ref. puefta del feñor Comiflario General ala referida de 23. del miímo mes, es con data del 30. fe evidencia, que no la elperó para femejante novedad, En el figuiente dia , bufco cl Diputado de Cartagena al feñor Dean, y confirmo la noricia del nombramiento , expreflando , que temia, que femejante refolucion no dexaria de [er fenfible á las Iglelias feparadas; y bien que dicho feñor Dean infiftió en que le debian continuar las conferencias, relpondio , que para ellas era precifo nuevo orden de todas , re(- pecto de todo lo fucedido. Se replicó por el Jeñor Dean , que fe daría cumplida Jatisfaccion de ello 3 y en efte eltado le fenecio la vilita. 17 - Defpues de diez dias bolvieron ¿ concurrir; y el dicho feñor Dean infiftió para la Concordia , y fe le relpondió modeftamente , que avia ofrecido muchas fatisfaciones , y ni aun la de dexarte ver avia executado el leñor Dottoral ; a que replicó inmediatamente : Como quiere V md, que tenga cara para ponerfe delante? Hafta aqui fon hechos certifsimos , y fe teltifican con juramento,en calo necellario. en 18. Confta de losAutos,que el dia 9.de Diciembre pidio el Procurador de Cartagena defpacho , para que el compulforio concedido , fe enten- “a el Archivo de qualquier Cathedral, y le refervo la proyidenlo Nov. 30. a e + Diciemb. 4 ic. 14. ¡EA ic. 2.9, IC. 3 Lo ño de 1729. ero TI. BETO 4. nero $. cia para la vifta , quefe feñalo para el dia 14. y en eltemilmo dia fe co. menzo : y feneció el dia 23. En29.yen 31. de Diciembre de 728. y en primero, 4. y 5. de Enero de 72 9. los Diputados remitieron 4 todas las" Santas Iglefias Carta Circular , con copia del poder, que fe obfervo: en los Autos , conliderandolo aísi propio de fu obligacion; y no parece que cl reparo que hizieron en el dicho poder le podra cenfurar de cftraño , quando el mifmo Cabildo de Toledo en lu Circular ; confie/fa , «que es, y ba Jado ageno de Ju intencion ; y lo atribuye d culpa de fus Eferivanos.:- 0! | 19 Nonos detenemos en lo que (e pudiera individualizar del; dicho: poder; si folo temiendo, que la Carra Circular , que efcrivimos a todas las Santas Iglefias , y tendrán en fu poder, y que dice la de Toledo ha llegado al fuyo , 4 quien parece ha fido de delazon, y no fea con debida A+ delidad copiada , nos ha parecido infertarla aqui ¿conforme fu original, exponiendola aísi ¿ la comun cenfura. COPIA DE LA CARTA CIRCULAR, ESCRITA -d las Santas Iglejías. LIM SENOR. 3 Ablando con el feñor Comiffario General de diverfas dependen+ > cias, alsi propias del comun de las Santas Iglelias, y Eltado »» Eclefiaftico , como particulares de las nueftras de Sevilla , y Cartagena, y, fe exhibio fu Excelencia , mediante la generola bondad de fu animo,, a », promediar , y componer las diferencias , que motivaron la: leparacion 3, de algunas , el año de 1714. y fe continuaron defde la defgraciada.Con-* 3, gregacion del de 1717. y que fubliften al prefente , á. que correfpondi0 3, nueítro genio , y atencion , con la mas refpetuofa debida annuencia 2 3 quanto en el aflumpro concibiefle fu Excelencia , razonable, y propio ¡ de fus circunftanicias; y con efecto y defeofos de fu mejor expedicion» ,, praticamos algunas diligencias; y la mas oportuna, 4 comunicar cof 3, Preventivo acuerdo con el feñor Don Domingo de Bultamante:, Doc- 3, toral de la de Toledo, que fe hallaba en la Corte; y luego fe hizo cat- »» go de los reparos que caufaron la defvnion , y le le reprelentaron fua= ,, ves medios para fuperarlos; confeflando al mifmo tiempo , le parecian » bien regulados , concluyendofe efta conferencia , con que bolveriamo$ ,, A tratar del negocio ; y que para concluirle , confiderabamos por pre” 3» Cilo el participarlo á nueítros Cabildos, y a las demás Santas Iglefias 3» leparadas , como fe practico, as j ,, En eftos terminos , contemplando propio del mifmo fin , el que con* ,, venia fe difiricfle el nombramiento de feñor Procurador General, y 9% y, Te fufpendielle la vifta de la cauía de Galtos Comunes, que pendia en € ,, Confejo de Cruzada, contra las mas de las dichas Santas 1 pe adas”, para pr PA A ar yy zON 5 y quedando en elte acuerdo, no folo ha. paffado aquella Santa 5 Iglefia 2 mombrar feñor Procurador General por si lola, y fin el eftilo ¿acoltumbrado , arrogandofe facultad que no tiene, como entre E “¿ycofas fe califica de la expolicion que fe hizo 4 la Santidad de Clemente y VII y fe lec en lo literal del Breve, que expidió el año de 1597: 2 inÉ- tancia dela Congregacion General de todas las Santas Iglefas del antecedente de 1596: si tambien, el dicho feñotr Dottoral ha promovido el dicho Pleyto de Gaftos Comunes , que le principio ea tiempo de di- ,, cho feñor Don Adrian de Conique , en fuerza de poder que fe le dio y por dicha Santa Iglefía de Toledo el año de 1705. de que remitimos ad- y junta copa literal ; advirtiendo en fus'claufulas no poca ofenía a la re- e y prefentacion , que cada vna de todas las demas Santas Iglelias tiene por -,s1 como a lajurifdiccion delos feñores Prelados. Y parcciendonos, que slo referido pide particular examen , y reflexion , hemos refuelto partici- 5, par efta noticia 2 V.S.Il. para que fien fu prudente juicio hallare alguna - y aprobacion, fe firva de avifarnos lo que juzgáre de fu obfequio , aflegu- y rada de nueftra mayo! relignacion, para: quanto fea de fu agrado, y Ler= 3) vicio. E" . j ,, Nueftro Señor guarde , y conferve 2 V.S.Il..cón la mayor felicidad, ss los muchos años que puede , y defeamos. Madrid, Sic. as zo. Contiene dos $$.como le vé, Lo que fe dice.en el primero, queda comprobado con lo que puntualmente fe ha referido; y en cierro modo, lo califica la dicha Carta Circular de Toledo , que [e equivoca mucho en lo que quicre defentenderíe de nueftra intervencion para olras caufas comunes, quando confta de lo expreflado , y es notorio (4 muchos principales ' Miniltros de la Corte. No:es privativo de fu cuidado el intereffarfe en fe mejantes dependencias. Lo que le. lec en el fegundo $. le convence de cierto de lo que elpecificamente fe dice delpues del dia 28. de Octubre, citado al margen, num. 5. como que parecio conveniente , afsi al [eñor Dean, como al feñor Doctoral , el que fe difiriefle el nómbramiento de Procurador General, por lós jultos morivos alli exprellados 5 y por los mifmos , el que (ufpendicífe la vifta del Pleyto 3 y [1 por nO averíe oblervado lo que fe pacto , paflaron los Diputados 2 las diligencias , que Juzgaron de fu obligacion, efto no es fugerir nuevas efpecies para que fe aumente la de/- Bnion ; si el dár tiempo para que con mas reflexion le conociefle quanto conduce para la correlpondencia, la buena fee, y la finceridad del obrar, y enterar juntamente 4 todas las Santas Iglefias del refignado animo de los Diputados, para la paz: la que fe puede dudar, /7 la defea la de “Toledo en otros terminos , que quedando vuica en el manexo de todo. Si los Diputados , en tales circunftancias 5 elcrivieron a todas las Santas Iglelias , 10 necefsitaron de tomar arbitrio de perfona alguna , porque lo tienen por si para > ucente a fu comiflsion. 21 Sifedixo,que la Santa Iglefía de Toledo, para el nombramiento, vso de facultad , que no tenia ; cfto mifino efta deducido por los Abogados, como que le prefcrivió la forma de practicarle por el referido Breve de la Santidad de Clemente VII. y no fublifte el fundamento en que fe apoya de la Congregacion General del año de 666. relpeéto de que tiene la claufula taxativa ba/2a que , (Tc. y el concebirlo afsi, no merece cenfura, ni el reparo que fe hizo en el poder; y fe califica de lo ya referido , y de lo miímo que dicha Santa Iglefia quiere difsimular con la nueva interpretacion , bien que infelizmente , quando fupone, que las facultades taxativas quela dió la Congregacion , no fue por propio voluntario arbitrio de ella, si por fer Primada. | 22 Conla Congregacion del año de 717. ceflaron dichas facultades; y fino fe procedió a otro nombramiento , por elto mimo , y por lo que la turbo vno de lus Diputados , y tambien por el empeño con que fe avia refiftido , que le manifefto baftantemente en lo que fucedió en la regula. cion de los votos para ella, como porque no fe ha vito, ni oido defde que ay Congregaciones , queen alguna de ellasfe aya mandado el que no le imprimicflen lus Actas , y que no le embiafle copia de ellasá las Sanras Iglefias , y folo le relervaflenen el Archivo. Por cftas circunftancias, Y otras que fe omiten , fe llama con fazon deferaciada , y no por los motivos que eftudiolamente infinúa la Circular; y en todo lo referido no fe adviet: ten impo/furas , como fe pudieran llamar: orras:exprelsiones, queno tencmos aliento de elpecificar, por nueltro conftante animo de contenernos EM el debido refpeto de nueftro eftado. ds | | 23 Enfuerza delo que debemos atenderle, y contemplando el vinculo que tenemos por nueftra comifsion , nos ha parecido muy propio el repetir cfta Carta Circular , para que comparada con la de la Santa Iglefía de Toledo, mediante la fuperior juiciofa comprehenfion de V. S, Il. aplique lu diótamen para calificar , quien deléa con linceridad la vnion , yconcotdia, tanto importante para todas; y relignando á V.S. 1. nueftro obÍequio', rogamosa Dios guarde, y conferve.2-V.S.Il. con: la mayor felict dad, los muchos años que puede, y defeamos. Madrid:á de Marco de 1729. E | rb |