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Acto de investidura como doctor honoris causa de la Universidad de Sevilla de D. Rafael Escuredo Rodríguez

Escuredo Rodríguez, Rafael; López y López, Ángel M.

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ACTO DE INVESTIDURA COMO DOCTOR HONORIS CAUSA DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA DE D. RAFAEL ESCUREDO RODRÍGUEZ Acto de investidura como doctor honoris causa de la Universidad de Sevilla de D. Rafael Escuredo Rodríguez Acto de investidura como doctor honoris causa de la Universidad de Sevilla de D. Rafael Escuredo Rodríguez Sevilla 2023 Iglesia de la Anunciación 21 de junio de 2023 Colección: Textos Institucionales Núm.: 113 Reservados todos los derechos. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación, sin permiso escrito de la Editorial Universidad de Sevilla. © Editorial Universidad de Sevilla 2023 Porvenir, 27 - 41013 Sevilla. Tlfs.: 954 487 447; 954 487 451; Fax: 954 487 443 Correo electrónico: inf[email protected] Web: https://editorial.us.es Maquetación y realización electrónica: Editorial Universidad de Sevilla Laudatio a cargo del profesor Dr. Dr. h. c. Ángel M. López y López, profesor emérito de Derecho civilde la Universidad de Sevilla — 9 — Magnificencia Excelentísima, Autoridades, Claustrales y miembros de la Comunidad Académica de esteEstudio General, señoras y señores. Ante todo, debo deciros que llego a esta solemne sede ceremonial de mi amada Universidad de Sevilla –a la que he servido durante más de medio siglo– con una cierta preocupación, pues he de pronunciar la laudatio como doctor honoris causa de un condiscípulo, de un compañero de luchas y de afanes en las filas del socialismo democrático, y de un amigo entrañable. La razón de este cuidado es obvia: este es un acto académico, el más solemne de una universidad, y como tal, sometido a exigencias de rigor, poco compatibles con sentimientos varios, que en este caso van desde la nostalgia al gozo. — 16 — contiene algunas gotas de justicia. Es obvio que, como he expresado, los méritos de Rafael Escuredo lo hacen con creces destinatario solo a él del honor; pero si ello fuera posible, aunque jurídicamente no lo es, diría, con un empleo jovial de términos de mi oficio de civilista, que habría que acreditarle a Ana su mitad de gananciales. ☙ ❧ Y, ahora, según el rito tradicional, solicito al Excelentísimo y Magnífico Rector se proceda a la investidura del Excelentísimo Señor Don Rafael Escuredo Rodríguez como doctor honoris causa de la Universidad de Sevilla; y que como tal quede incorporado a su claustro de doctores, donde con seguridad contribuirá al cumplimiento del venerable augurio que se dedica desde centenares de años a la institución universitaria: vivat, crescat, floreat, viva, crezca y florezca. ITA DIXI Discurso de investidura del doctor honoris causa D. Rafael Escuredo Rodríguez — 19 — Excelentísimo y Magnífico Seño Rector de la Universidad de Sevilla, Señoras y señores claustrales, Autoridades, Amigas y amigos que hoy me honráis con vuestra presencia. I Quisiera empezar por agradecerles vivamente el inmenso honor que me hacen al investirme doctor honoris causa. Un doctorado que me honra, al tiempo que supone estar, cuando menos, a la altura moral de tan alto galardón. Este es también un día para el recuerdo y, cómo no, para la recuperación de la memoria; mi memoria, siempre tan lejana y próxima a la vez, pues sin ella toda mi vida carecería de sentido, ya que sostiene el armazón de mi existencia, y cimenta todo aquello en lo que creo. — 20 — Pero, permítanme, antes de proseguir, que agradezca la laudatio de mi buen amigo Ángel López López, catedrático de Derecho Civil y expresidente del Parlamento andaluz, cuyo contenido solo se explica por esa íntima relación de afecto que une a quienes desde hace años compartimos aula en los ya lejanos tiempos de nuestra juventud, y aún seguimos compartiendo sueños, penas y alegrías en el siempre difícil camino de alcanzar una sociedad más libre, justa y solidaria. Y es que de esta universidad fui alumno, delegado de curso, delegado de facultad, presidente del distrito universitario de Sevilla y presidente de la Juventud de Estudiantes Católicos. Igualmente tuve el honor de haber sido profesor ayudante en la cátedra de Derecho del Trabajo, de la mano de mi maestro y distinguido amigo el profesor don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo Ferrer. Decía que para mí es un alto honor la concesión de este doctorado, que recibo con ilusión, pero que viene acompañado de una gran responsabilidad. Con ilusión por cuanto que, en mi condición de abogado y exmiembro de Consejo Consultivo de Andalucía, nunca pensé que estuviera a mi alcance. Y una gran responsabilidad por el temor de no estar a la altura del honor que se me hace por parte de una institución tan querida y añorada por mí. — 21 — Haciendo larga la memoria quiero recordar que en la universidad que me tocó vivir había un grupo de estudiantes, entre los que yo me encontraba, que compartíamos las ansias de libertad de una inmensa mayoría del pueblo español. Llegados a este punto quisiera recordar a uno de los profesores que más me impresionaron por su coraje y valentía. Me refiero a don Manuel Giménez Fernández, catedrático de Derecho Canónico y ministro de Agricultura en la segunda República Española. ¿Cómo olvidar lo que les decía con sorna a los policías de la brigada políticosocial que solían acompañarle en todas sus intervenciones públicas?: «Que conste, a los efectos oportunos, que esto no lo digo yo, sino Su Santidad el Papa Juan XIII, en su Encíclica Pacem in Terris». Esta forma de entender las relaciones humanas me llevó a afiliarme al PSOE y a la UGT en la temprana fecha de 1965 y más adelante a colaborar en la puesta en marcha del primer despacho laboralista de Andalucía; un despacho del que inicialmente formaron parte Felipe González, Ana Ruiz-Tagle, mi mujer, compañera y amiga desde entonces, y Antonio Gutiérrez Castaños. Algo más tarde se integrarían Manuel del Valle Arévalo y Miguel Ángel del Pino Menchen. Eran tiempos difíciles. Pero, precisamente en esas coyunturas históricas, plagadas de dificultades e incertidumbres, es — 22 — cuando surgen oportunidades que la sociedad española supo aprovechar. Y mi generación, que vivió su juventud sin libertades públicas, ya imaginaba a finales de los años sesenta del pasado siglo los inevitables cambios que se atisbaban en el inmediato horizonte. II Permítanme recordarles que, por esa época, se estaban produciendo notables transformaciones culturales y profundos cambios en España, que demandaban transformaciones que acomodaran la dinámica social a una nueva institucionalidad política. Fuera de nuestro país, nos llegaban las noticias de los nuevos movimientos que se producían en los agitados años sesenta: el mayo del 68 francés, el otoño caliente italiano, la llamada Primavera de Praga del 69, la Ostpolitik de Willy Brandt, o la contestación a la guerra de Vietnam, un conflicto tan desigual como lejano. A finales de la década de los sesenta e inicios de los setenta del pasado siglo, se abría paso en España un cierto optimismo social, acompañado de una incipiente prosperidad económica. Y, mientras crecía mi experiencia como abogado laboralista y defensor de encausados en los tribunales militares y de Orden Público, tuve la oportunidad de viajar por casi toda — 23 — Europa como delegado del PSOE, al tiempo que colaboraba en la redacción del periódico El Socialista. Mis convicciones socialdemócratas me llevaron bien pronto a conocer personalmente a Willy Brandt, canciller de la República Federal Alemana, y a Olof Palme, primer ministro sueco hasta su asesinato en 1986, dos grandes líderes de la Internacional Socialista que pronto jugarían un papel muy importante en el proceso democratizador de España que se inició con la muerte del dictador. Con la llegada de la transición política comenzó un tiempo de reconciliación nacional; un tiempo superador de viejos enfrentamientos que supuso olvidar los rencores del pasado y abrir un espacio nuevo para forjar en nuestro país un proyecto de vida en común. Igualmente me cupo el honor, junto a Enrique Múgica, de representar al Partido Socialista en la Plataforma de Coordinación Democrática, un ente unitario aglutinador de gran parte de la oposición política, que postulaba la ruptura con el régimen de Franco y la apertura de un proceso constituyente en España; un punto de quiebra con la anterior legalidad, que buscaba dotar a los españoles de una Constitución propia de un Estado social y democrático de Derecho, semejante a la de aquellos países de la Europa comunitaria a la que queríamos homologarnos, y en la que deseábamos integrarnos como país. — 24 — III La aprobación en referéndum, el 15 de diciembre de 1976, de la Ley para la Reforma Política, impulsada por el presidente Suárez, cambió la legitimidad de la legalidad franquista por otra de naturaleza democrática. Para el sistema de fuentes de la época se trataba de «la octava Ley Fundamental» y, por tanto, con fuerza legal para derogar las leyes fundamentales anteriores. En ella se reconocía la supremacía de la ley como expresión de la voluntad soberana del pueblo, así como la inviolabilidad de los derechos de la persona, y se instituían dos cámaras legislativas: el Congreso de los Diputados y el Senado. Dos instituciones a las que se accedía mediante elecciones regidas por sufragio universal libre, igual, directo y secreto. Las elecciones de 15 de junio de 1977, primeras en libertad desde la ya lejana República, constituyeron una auténtica fiesta nacional; ya que, por primera vez en cuarenta años, el pueblo español se sentía protagonista de su historia. Y aquellas Cortes Generales, elegidas democráticamente, acabaron erigiéndose en Cortes Constituyentes, para, desde el consenso y el diálogo, dotar a nuestro pueblo de una suprema norma con vocación de «establecer una sociedad democrática avanzada», según rezaba el Preámbulo de la Constitución finalmente aprobada. — 25 — Ya no se trataba del maleficio decimonónico regido por la ley del péndulo, asentada en nuestra vieja tradición histórica, mediante la cual una mayoría coyuntural imponía a la otra una Constitución, que no tendría más vigencia de lo que se tardara en construir su alternativa. Lo que entonces se pretendía era que la ciudadanía aprobara una Carta Magna que viniera a resolver los viejos demonios que habían asolado la convivencia entre españoles a lo largo del siglo xix y buena parte del xx. A ello nos aprestamos, entre otros un servidor, desde mi orgullosa condición de abogado constituyente y secretario cuarto de la mesa del Congreso. IV Uno de los principales asuntos que la Constitución debía resolver era la descentralización territorial del Estado. Un conflicto interno de España desde la unificación de las dos Coronas, a través del matrimonio de los Reyes Católicos. Se trataba de solucionar la pugna entre un Estado centralista y una organización estatal que amparara y reconociera la diversidad y pluralidad de los pueblos, culturas y lenguas de España, que la revolución liberal no pudo o no supo resolver. Recuérdense, a tal efecto, dos episodios históricos en los que se intentó una organización del Estado con fundamento en la diversidad de los distintos pueblos de España. — 32 — La situación política creada fue de tal gravedad que, finalmente, todas las fuerzas políticas parlamentarias se avinieron a encontrar una solución; y para romper el bloqueo se aprobarían dos leyes orgánicas. Mediante la primera, se tendría por constituida la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la vía del 151 de la Constitución, en aquellas provincias en que se hubiera superado la mayoría absoluta del censo electoral. Y, por la segunda, se incorporaba la provincia de Almería a la Comunidad Autónoma andaluza, previa solicitud de los parlamentarios electos por dicha provincia. A partir de ese momento, con la Constitución en la mano, había cuatro nacionalidades: Cataluña, País Vasco, Galicia, y Andalucía. Nuestra tierra accedía por fin a la condición de autonomía política, desde la voluntad firme, mayoritaria y democrática de un pueblo, y en justa aplicación de los preceptos constitucionales. VII Mientras el acceso a la autonomía como nacionalidad se mantuvo por las dos vías constitucionales en vigor (la de la disposición transitoria segunda y la del artículo 151), el modelo asimétrico, querido por el constituyente, parecía tener viabilidad. Sin embargo, la quiebra se produjo cuando, para el acceso a la condición de nacionalidad, empezaron a exhibirse — 33 — sorpresivamente otros títulos. Así, esgrimiendo el agravio comparativo, entró en escena el principio de emulación, que se inició con Valencia y Canarias. La primera por provenir del antiguo Reino de Valencia, y la segunda como «expresión de su identidad singular». Ante este desbordamiento de la distinción constitucional entre nacionalidades y regiones, el Gobierno Suárez atisbó una oportunidad para cambiar la voluntad asimétrica del poder constituyente sobre la base de una progresiva igualación con las regiones administrativas. Dicha mutación vino de la mano de los Pactos Autonómicos de 31 de julio de 1981, suscritos entre el presidente del Gobierno, Calvo Sotelo, y el líder de la oposición, Felipe González. Para ello se basaron en el informe de una comisión de expertos, encabezada por el profesor Eduardo García de Enterría, que en el fondo suponía la generalización del sistema autonómico. De hecho, y en virtud del mencionado dictamen, todos los territorios de España accederían a la autonomía plena, ya que dispondrían de un Parlamento, de un Consejo de Gobierno con su presidente a la cabeza, y de un Tribunal Superior de Justicia. Las diferencias competenciales serían solamente temporales, pues, una vez transcurridos cinco años, las Comunidades Autónomas de régimen común podrían igualarse con las llamadas nacionalidades. Finalmente, se establecía la fecha límite del 1 de — 34 — febrero de 1983 para la aprobación de todos los Estatutos de Autonomía pendientes. Visto desde una perspectiva crítica, bien podría decirse que los dirigentes de los dos grandes partidos de ámbito estatal cambiaron la voluntad del poder constituyente, pues los efectos de dicho Pacto supusieron una auténtica mutación constitucional: En primer lugar, se generalizó el mapa autonómico violentando el artículo 143.1 de la Constitución, que dejaba a la voluntad de las provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas comunes, la posibilidad de acceder (o no) al autogobierno, y de constituirse (o no) en Comunidad Autónoma. En segundo lugar, se concedió a las Comunidades Autónomas constituidas por la vía ordinaria del artículo 143 el mismo aparato institucional que el artículo 152 reservaba en exclusiva para las nacionalidades. En tercer lugar, se confirió capacidad legislativa a las autonomías de régimen común, al dotarlas de Asambleas legislativas, peculiaridad que la Constitución solo contemplaba para las nacionalidades. Y, por último, se decidió el proceso de igualación competencial de todas las Comunidades Autónomas, a partir de unos nuevos Pactos Autonómicos que terminaron suscribiéndose en 1992. — 35 — La generalización autonómica y la homologación institucional y competencial supuso, de hecho, la banalización de la lucha emprendida desde Andalucía para conseguir un Estatuto político acorde a su importancia histórica, política, demográfica y territorial. A este pacto político se adjuntó otro pacto jurídico: la Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico, popularmente conocida como la LOAPA, aprobada por las Cortes el 29 de julio de 1982. Esta ley buscaba establecer una serie de cautelas y controles por parte del Estado en todas las Comunidades Autónomas, al objeto de conseguir su prevalencia sobre los Estatutos de Autonomía y las leyes autonómicas, incluso cuando se tratara de competencias exclusivas de estas. Recurrida de inconstitucionalidad, la importante Sentencia del Tribunal Constitucional 76/1983, de 5 de agosto, vino a dar la razón a los recurrentes que alegaban que los Estatutos de Autonomía, en cuanto normas integrantes del bloque de la constitucionalidad, no podían estar mediatizados por ninguna ley estatal. El Tribunal argumentó la naturaleza constitucional de la autonomía política, negó el carácter orgánico y armonizador del texto y estableció el valor de los Estatutos como normas derivadas de la Constitución. La Sentencia negaba, además, a las Cortes Generales la potestad de interpretar la Constitución, mediante la torticera técnica de esclarecer conceptos, aclarar ambigüedades, — 36 — o rellenar lagunas, labor que correspondía exclusivamente al Tribunal Constitucional. A mayor abundamiento, la sentencia desmontaba la premisa uniformista, consistente en que la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales exigía la igualdad de los techos competenciales de todas las Comunidades Autónomas. En realidad, la pretendida equiparación estaba orientada a desnaturalizar cualquier Estatuto aprobado al amparo del artículo 151 de la Constitución. Sin embargo, el Tribunal Constitucional salió al paso de esta interpretación de la LOAPA, al afirmar que el Estado Autonómico «se caracteriza por un equilibrio entre la homogeneidad y la diversidad del estatus jurídico-público de las entidades territoriales que lo integran». De modo, seguía diciendo la sentencia, que «sin la primera no habría unidad ni integración en el conjunto estatal. Y sin la segunda, no existiría verdadera pluralidad ni capacidad de autogobierno, notas que caracterizan el Estado de las Autonomías». Y, si bien la vertiente política de los pactos, en lo que se refiere a la generalización y homologación del proceso, pudo llevarse a efecto, forzando determinados preceptos constitucionales, en cambio fracasó por completo el armazón jurídico que la abrochaba. En efecto, la Sentencia de la LOAPA declaraba inconstitucionales 14 de sus 38 artículos y quedó reducida a la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico. — 37 — Menguada en su título y privada de su potencialidad constitucional, la LOAPA devino un esqueleto jurídico que contenía ciertas directrices generales de carácter administrativo junto a algunas de carácter político sin mayor trascendencia. VIII Lo cierto, en cualquier caso, es que la aprobación del autogobierno para Andalucía por la vía del artículo 151 tuvo un gran un interés constitucional, al ser la única comunidad que, además de recorrer el procedimiento establecido en este, lo culminó con éxito aquel 28 de febrero de 1980. Y también lo tuvo desde el punto de vista político, ya que en la medida en que las llamadas nacionalidades históricas se ubicaban en el norte de España, y Andalucía en el sur, ello contribuyó, de algún modo, a la vertebración política de España en términos territoriales, así como en la redistribución del poder. Igualmente, el acceso de Andalucía a la condición de nacionalidad desfiguró en gran medida la perspectiva nacionalista, ya que la autonomía política no quedaba vinculada solo a valores identitarios, o sujeta a interpretaciones historicistas de la Constitución. Apelando a dichos elementos, conviene recordar que el referéndum andaluz fue mucho más participativo que el de ratificación de los Estatutos catalán, — 38 — vasco y gallego (así, Andalucía consiguió el 64,19 % frente al 59,70 % en Cataluña, el 58,86 % en el País vasco, y el 28,18 % en Galicia). Y, curiosamente, si la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución puso en valor los territorios que en el pasado habían plebiscitado su Estatuto, en el caso de Andalucía ni se obsequió su esplendor en tiempos árabes, ni su papel determinante en la conquista de América, ni su enorme aportación a la implantación del constitucionalismo en España, ni su riqueza cultural y artística, ni su dimensión política, demográfica, y geográfica, ni su condición de frontera sur de la Unión Europea, ni su vocación de puente entre dos continentes y tres culturas; ni, por último, las luchas andalucistas por el autogobierno, con Blas Infante a la cabeza. Para Andalucía no hubo ningún tipo de privilegio. Fue la voluntad firme y democrática de un pueblo de autogobernarse lo que propició que una parte de la doctrina la llamara la «rebelión andaluza». Con todo, cabría decir que, de forma directa o indirecta, el acceso de Andalucía a la condición de autonomía política quebró el modelo asimétrico previsto por el constituyente y provocó una nueva lectura de la Constitución en términos de igualdad, homogeneidad y simetría; una operación político-constitucional de altos vuelos que cambió el curso de la historia, al configurar el Estado Autonómico, con el que — 39 — España ha conseguido las décadas de paz y prosperidad más longevas de su historia. Y una última consideración, Señor Rector, señoras y señores. Permítanme que para finalizar diga, alto y claro, que si mañana las necesidades de la funcionalidad del Estado aconsejaran una reforma constitucional, si mañana el poder constituyente del pueblo español decidiera, libremente, caminar hacia otra forma de organización del Estado, que, en mi opinión, debería ser de corte federal, quede en la memoria de los españoles la lucha del pueblo andaluz por su autonomía política, por su autogobierno pleno, y por no ser más que nadie, pero tampoco menos. HE DICHO.