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Por el Excmo. Sor. Duque de Alva, en el pleyto con el Conde de la Roca, sobre la redempcion de un censo ... impuesto, con facultad real, sobre los bienes del Estado de Oliuares

Álvarez de Toledo, José, Duque de Alba; Vera Zúñiga y Figueroa, Juan Antonio de, Conde de la Roca, (1583-1658)

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TEA y eN OR EL EXC* S$* DUQUE DI A. YA EN EL PLEYTO CON EL CONDEDELAROCA, SOBRE LA REDEMPCION DE UN CENSO DE 7p. DUCADOS DE ORO DE PRINCIPAL, IMPUESTO, CON FACULTAD REAL, SOBRE LOS BIENES DEL ESTADO DE OLIVARES: EN QUE PRETENDE DICHO CONDE, SE HAGA LA REDPEMPCION CON TANTOS REALES DE PLATA, COMO SE ENTREGARON, CEDIENDO A SU FAVOR EL AUGMENTO DE LA PLATA: Y SU EXGEEENCIA, QUE CUMPLE ENTREGANDO DICHO PRINCIPAL EN MONEDAS DE PLATA, QUE POR EL VALOR PRESENTE, IMPORTEN LOS DICHOS 7y. DUCADOS DE OR 375. MARAVEDIS VELLÓN CADA UNO O, DE A ESTELA AA RAS aaa A, ALOE SIS LEO, YE VOTES SAS VES ABE HISPATLTI: In Typographia fignaté Latina FRANCISCI SancHez RecrENTE, Regiz Medicz Societatis Typographi, in vico Genueníl. Anno Dñi. MDCCLXI IV. e ps 23 VOD VONDIMITIA AL ; EA A a OMO) ATAIT E .. ua DIO Sito, O Es 3U9- "AOJAW JA HOT 00. ATAJT E CeCIAOM 3 q a A 39 OO. 34 FOGASUA yr ¿GHOIA 20.1 MATROIM e O pS ro > lor e ds nd dad sida 0 Dota: 41 Doa da T pus sol Mo FEol. de 4 a E e NFL :EXCELENTISSIMO E 'l y Mo. had NA A h ¡defew peñar el Eltado de Oli- | Ni vares, trato de redimir fus PEE Cenfos, y Negando al de 7p» a PS ducados de:0ro, de. princi- AN: pal, que pertenece al Conde = /S de la Rocas pretende dicho ANS Conde (ele vaclvade17p,500. BUD. | ducados, y para ello, que pór cada real de 4344 mes. de:fu. impolicion, fe le entregue un real der plata columnario, que; vale dos reales, y medio del34. mis, fm que el defeo de confeguir elta ventaja, le déxe conocer la notoria res fiftenciay que riene 4 da 'rizon, que anta dos Derechos: . | Ma oa? Es 3 Ha fido mayor la confianza del Conde ,, porque logro, que al Juez: Ordinario parecielle arre, olada fu pretenfion, y como ha vifto, que fue muy contrario el Juycio de: la-Sala, revocandofe aquella fentencia, hace el ultimo esfuerzo, para Que cn. res vifla fe confirmes y afsi, no contento, con que fu 'Avogado informafle en Eltrados tan doftamente, como acoltumbra, pidio. licencia, para repetir. fu Informe por eferipto. 2.0000 PEN Concedida celta 4 ambas Partes y ha 'pirecido 2 fu Excelencia muy: precio fe,execute. lo mandado por la Sala, y en luscfeéto,, procurare hacer vifible en pocas lineas, porque no, exige. Mas lo. cla: ro del affumpto: lo primero, que el Conde folo uede pedir 71]. ducados: de. 0105, de 375.155. ves Jlon cada uno, en monedas. de: plata » QUe los 1m- ti, á “y orten , conforme al valor, que tienen de prefen= te: y lo fegundo, que aunque pudiera. el Conde pedir, no debe:fu Excelencia pagal el augmento, o Dis que [e pretende, * Wi «Señor Duquede Alwa para Kind (1) 6. 3. del Memorial, (2) D. Larrea,decif. 22. M. 5. : 10) Ley 1. ti1.21.1ib.5. Recop. (4 Ley 4. PA tiba A Ley 10. diét. tit. en las declaraciones. | (6 Ley 1 Sil, (7) - Dia. Ley 13. DISCURSO L QUE EL CONDE DE L4.ROC4A SOLO: PUEDE pedir: 7. ducados de d 375. mrs. de vellon cada uno; en monedas de plata , que: lo importen, conforme" 4 al valor, que de prefente tienen. | go. TOOL Cenfosque pertenece al Conde | “y de la Roca, fe impufo en 11. de Septiembre del; año de :1604.: por «Don Enrique de Guzman, Conde de Olivares, 4 fayor de Balthafar de “Lorca, “por el preció principal de 71]. ducados: de oro, que fe previene en laEferiptura, (.1.) -valian 2. quentos :625]y.: Mrs, cuya moneda de, ducados en el dia, y de algunos años:á elta parte cs imaginaria, (2) o ] és +2. Porqué, aunque el «ducado dejoro fe. mandó labrar por los Señores Reyes Catholicos (3.),con nombre de execlente, y fe le dio el valor de 11. rls. e, maravidi, 0 375. mts. (4) 4 cuyo. relpecto falen los 7:1y.«ducados desoro, que exprella la: Efs criptúra para importar:los 2, quentos 62.5])».MIS. que ella miíma dice. has 3.10 Delpuesy el Señor Emperador.:mando (5) labrar otras monedas de oro de menos ley, con, el nombre de efcudos, y valor de 3:50..mrs. y el .Señor Don Phclipe Segundo, lu. hijo, ordeno [e continualferla labór de eftas, (6) creciendo el precio 4 400, mrs? y con: elte motivo, llegaron 4 confumitfe las: de dos Señores: Reyes Catholicos, por. no haver(e labrado en el tiempo fuccélsivo, no obftante, qíe fe dexatoh corrientes por el Señor Doo'Phelipe Segundo, y crecio fu valor 4.429. MIS.' (7) dandófcles en elta: ley el nombrede ducados, li acafo yi no lo renian por ufo de las «gentes. > "4. Sin embátgo de elte crecimiento del valor de los. diicados de oro, fiempre en. los Contratos, como cl prefente, fe han cftimado, en el que ruvieson al principio, bien que olo, para explicar la cantidad 5 tidad de la obligacion; y no. porque fe entregalfen aquellas monedas +con Menos eftimacion, que la que les dio la ley5 pues llegaron 4 confamirfe, por haver collado la labranza de ellas. 5. En quanto a maravedifes, es cierto, que fe ulaban en el año de 1 5:56: no muchos antes de la impo» ficion de efte Cenlo, de que refltifica el Sr. Covarru: » d a - D.Covarr. de verter. Coll. bias (8) e»: el tratado de efta materia, que teMb mumefónar. e. 1. 17 princip. tig dicho año 4 fu hermano, para que fe dice A verf. Nos igitur, O" cap. 5, la PrenÍa, ( 9) diciendo eran, ( 10 )-los que man- ¿A princip, 2d, Cateriin. : daron labrar los Señores Reyes Catholicos, (11) y cl Epift. Que idem “tractum: Señor Emperador, y advirtiendo, (12) que edil precedit. cinguian de los antiguos, con el nombre de monez pi (10) = pots AS Diét. cap. 1. da nucva. Es | A 6. Todavia fe encuentra algunos de eftos, que Ley 3 Hen: lb.5. Recopo 74 Ea corren com el valor de medio 'ochavo, y quarta arte de quarto, lo que prueba fu identidad, pues 23 | el citado Author afiema la: fabrica de eltas mone- Es cap. 1. nin. 1. VeLf. das de ochavos, Y quartos, con el valor de dos, y PU es EN quatro maravedis de los de fu tiempo, (13) y (ú Ley 14. dio Lit. 21. CM imitacion, maodo Jabrarlas con dichos valores el las declaraciones, e st, D. Phelipc Segundo; (14) pero cón todo ello, fon tan pocos los maravedifes, que han” quedado, ( que fe cltima efta moneda imaginaria; (15) uufanpo congerit D dofe folo, y comerciandofc los: ochavos; quastos, y ad «dos quartos, de queshay baltante abundáncia. 22 beatur : 8l deci or dí soy, » El hacer los contrátos con refpedto 4 mone- O Defighare y> qui das imaginarias, es, en fentir de los Authores, ( 16) por gia pS ¿para determinar la cantidad de la deuda, y en que -Apud plan DIGNA confifte la obligacion; y fundan 17) que por lo «diét. decif. 14.81.31. 1b1 mifmo fe cumple con pagar en qualquier moneda A Jolutio. scorriente; componiendo con ella fegun fu valor, la varela pe cantidad de maravedis, 4 ducados, que haya fido *abiliter relato. E dec cftipulada. SE 01 225. 1bi: Succedit reg A E YE . aDoctoribus probata,ut tu 8. Y es aplicable al cafo la ley, que eftableciein qualiber moneta curren ron los:Sres. Reyes Catholicos, (18) en que'ordenan, = que ad alterius montt * ¿fe puedan pagar qualefquier deudas de mrs.0 de moro fer la Y ¿ncda deoro, y de plata, en las que mandaban labrar * (18) -por las leyes antecedentes, qual mas quifieffe, el que Ley 6. da tit. 21. lib. 5 havicra de hacer la paga. do des - mb y EX B 5 as - 1 > E ¿ Diét. cap. 5. 4 num. 1. >> (15) , D. Larr. deci/. 14.1. 30: 16 9» Por- (19 ) Ley fin. tir. 12. part.7. 1bi: Por las palabras, que ome dice,da teflimonio, de lo que tiene en la voluntad. ' Abundanter Barb. 4xi0m. 222.41. 10D. Rox. Al. mMánZ. de Incomp. di/p. 2, qu3a Mo qe (20) Carlev. de Fudic. tit. 3. dijp. 5. 1.12, D. Vela dif” Sri. 49.8. 96. | (21) | Cap. Olims20. de cenf. (22,) | - Cap. Cum Canonicis,26. e0- dem. | da E E -Diét. Cap.Olim. ibi: Sit:le- | £itime robatum, quod tres Lucenfes, qui pro uno Paz pienfe poft mortem ¡pfims fol VEDANIAT, quinque, vel fox valebant, ex illis, qui. hodie Juni in ufu: intellizentes ex hoc,qudd per moneta declina tionem acciderit: : : ad folxe ttonem Denariorum Papienfium, vel e«flimationem eo. ram pro [pnodatico per defi nitivam Jententiam conde BAMMS. E RRA. GlofÍ. verb. Vel eFimarionem,ibi: Ad antiguam mmometam, O” menfuram anti quam facienda efl folusio, bices nova fit melior. | A | Cit. Cap. Gum Canonicis, bi: Lflimatione penfionis antigua fáciat manere con. FENtOS . - | (36) Glofl. verb. Pecuniz, 1bi: Si enim. moneta diminuta : Fui/Jet,illars recipere nollens, fWp. cod. c. Oli, : fatisfacer con la. Gloffa. (24) ¿penfion 6. 9. Porque la libertad, que da cfta ley, pára que los deudores fatistagan con. aquellas monedascorrientes qualefquier Obligaciones, tiene mejor lugarcn los cafos , comocl de elle pleyto, que la que fe con= traxo fue con relpeóto a monedas imaginarias, cuya exprefsion no fe-debe entender ociola, (19) y folo conduce, para reltringir la obligacion a aguella can» tidad; pues en otro concepto era facil haver conce bido la obligacion por la de móncdas corrientes, que le entregaban, emoebas; 10311 Yofe comprueba, por que qualquicra difpos licion, O contrato fé prelumen hechos; con arréglo a lasleyes, (20) y tenemos dos: muy: proprias, para el cafo: una de la Santidad de Innocencio Fercero, hablando de baxa de moneda: (21) y otra de la Santidad de. Honorio Tercero fi Succellor, en terminos de augmento de:ella, (22) y en.ambos: textos fe difa pone, que los pagos fean. con. tantas monedas, quantas por cl valor corriente completen la cantidad cltio pulada al tiempo, del contrato, 15. Es el primero calo de gta de tres Denarios Papien (es,que fe eltuvo pagando con nueve; Lucentes, porque tres valian un Depa. rio, y haviendo declinado el valor. delos. Lucenles, porque, cl. que, tenian antes tres, lo 'componian defpues cinco, o feis. de ellos, fe ofreció difpura, Una "penfion antiz diciendo ¿el deudor, cumplia. con pagar los dichos tres Lucenfes, y determino el Pontifice, (23) debia relpcéto á la eftimacion antigua, y aísi con mas numero de Lucen(es, lo que»declara mas 12. . Por el contrario es el fegundocalo de otra de cierta; cantidad, que; le pretendia cobrar con el crecimiento de la moneda, como ahora quiete el Conde de. la Roca, y fe determino, que el acre. edor fe contentale con la cantidad de la penfion, (25) y: da. por razon la Glofla,, que: li huviera havido diminucion en la moneda > DO la querria recebir;, trayendo. por exemplar el cafo antecedente, (26) | qa | | 7 13, Tam- Er N po: 13. Tambienes comprobacion, de que la mente del contrato fue, la que queda demonitrada, lo fucedido polteriormente, pues ademas de haverfe pagado el Cenfo, como de vellon en plata, Balrhafar de Lorca, fu Comprador, lo vendio al Licenciado Francifco Bravo de Paredes, cl año de 1615. (27) por 74" ducados de oro,de valor dez, quentos 6251-* mrs. y no por de los reales de plara,que havia entregado para. fu impolicion. Y el dicho Licenciado Francilco Bravo de Paredes lo volvió 2 vender en 23. de Agoftodel año de. 1631. (23) al Conde de la Roca, con la mifma expreísion, y eftos hechos pofteriores explican la naturaleza de la obligacion. (129) 14. Pero, aun fe colige mas de la Efcriprura de venta hecha al Conde de la Roca, porque clte le abono premio de la plata, que ya lo tenia el año de 631. y aun eltaba tallado delde 8. de Marzo de 1625. (30) 4 10. por 100. u el menos, que corricfle al tiempo de la paga, y elto denota , que compro el Cenfo en el conocimiento, que folo era de vellon, pagadero en plata, y por cflo arregló, la que entregaba por fu précio, noálasonzas, que havia entregado Balchafar de Lorca, fino, a las que-en el dia valian los 2. quentos 6251]. M5s, - A y 15. Pruebale haverfe abonado el Conde de la Roca premio de la plata, en que haviendo entregado 452. Marcos, y una onza, en tres barras, fe ajufto Su valor 4 142. por 100. y aísi clte, como el.de los reales dea ocho,de a quatro, y dea dos, que fe entregaron)[e reduxeron ¿reales corrientes, (3 1)que,como ucda dicho, eran yá con premio, y mas valor, que el de la ley. (332) | 16. Y eftá patente: por quea los 452. marcos, y una onza, que pelaban las barras, fe dicron:33 19. pefos y 7. reales de valor, que hacen 30559.rcales, y fegun el de la ley, (33) que era de 65. reales el marco; alceridian folo 4 29388. reales,en que hay de diferencia 1171. reales, que quedaron por el premio, y á efte modo, lo que fe entrego en reales, feria, con los que env el valor corriente, y cargado cl premio,valian 6980. (27) Memorial $. 4- 28 Mensdd 6.5. | Ez Ex multis D. Larrea,De- 1]: 28 Ha 17. MIO > Ley 19. tit. 21. lib. 5. Reg cop.en las declaraciones. ; A ie + S. 5. ibi: Todas tres pefaron 452. MAYCOS , Y UNA ONLA , QUE en corriente 4 142. por 100. valian en reales sb 9: pé- J05, y 7. reales corrientes de A ocho, y mas 6980. pejos, ) 3. reales corrientes en yeales de d ochos quatro, y de á VzZ € (32 ) ' dl Cit: Ley. 19. si4.21 .lib.5, Recop. en las declaraciones; 33 Ley Se Hfo2I, lib.A. Recop. inter Vir. O” Uxor, Cap. - ¿D. Calt. Controv. lib, 4. ( Latiísimé, y en muchos calos,D. Olea de ce/.Fur. $it.4. q» 7- per totam, prasipue 1.7. A Memorial S. 3. ELA Aut. 34. sit.21. lib. 5, - Recopo 0 087) Ley Cum hic flatus, 33.6. -Penitentiam, (f. de donat. Ecclefía veftra,57.de elect. €. 22. 1. 163. Parex.. de Inflrum. edit. tit. 2. refo=. Jut. 6.n. 304. Pegas, de major, Co 50, M, 16. 94 17. Lar. A > 8. 6980. pelos, y 3. reales,que le entregaron en moneda; porque no fe alcanza razon, para que fe lriciefle di» ferencia de la parte de clta,á la de dichas barras. 17 Lo que fe dexa notado, y refulta dela dis cha Efcriptura de venta, hecha al Conde de la Roca, no folo ofrecescomo ya fe dixo, clara comprobacion, de qual fue la mente del contrato > (no que tambien excluye al Conde, de que pueda pedirla redempcion del Cenfo con el augmepto de moneda; pues hayis endolo comprado, y fatisfecho en calidad de Cenfó de yellon pagadero en plata aun quando verdadera» mente huvicra fido de otra.efpecie, no adquirió mas derecho, que aquel, que fe le vendio, y (1 otro bavia, relide en el vendedor, como: efta refuciro por derce cho en todos los cafos lemejantes. (34). 18, El paíto exprello, y condicion particular; que contiene la Efcriprura de impolicion,( 35.) de haverle de redimir el Cenfo en una paga, y:moneda. de teales de plata, que tuviera el valar, y quis dates, de la que fe ufaba entonces, valierd maso mé> nos la moneda en Caítilla al tiempo de «dicha res dempcion, baviendo de fer-el crecimiento,'0 diminucion de ella, de cárgo del imponedor, júnto con la fee de entrego del principal en reales de plata , es toda la confianza del Conde de la Roca, por la Real Pragmatica de 14, de Oétubre del año de 1686..(36) pero no le favorece. e 19... Porque ademas, de que, como queda dicho, no tiene dicho Conde accion para deducir, lo que produxera dicho paétos baftaba, para no entender lo conftiturivo de Cenfo de plata, la Intencion,que fe ha demonftrado,tuvieron los Contrayentes de reltrin> gir la obligacion a cantidad. de maravedifes, la que na es prefamible, ni. dexa: el derecho ,. que fe:crea; quilicron revocar incontinenti con un patto tan con» erario a ella. (37). E y 20. . Mayormente; quando es facil enten» der , no. hayerfe dirigido la dicha condicion, A que fe entregalle el mifmo numero de monedas, fino, 4 que fe pagalle con ellas, y por efo no £e 2-40 pres 9. previno, quantas le entregaban, fino folo la efpecie, en que: le executó el entrego, no fiendo del cafo, que facilmente fe ajufta el numero, porque fu exprefsion cra, la que havia de manifeltar la voluntad, de que A el fe dirigielle la obligacion. ( 38) 21. Y aunque fe dice en la condicion, que el pago havia de fer en la dicha forma, valiera mas, 9 menos la moneda en Caftilla, porque quedaba el crecimiento, 9 diminucion de ella a cargo del imponedor; elto no explica preciflamente, que le havia de entregar el mimo numero de monedas; pues aun -fiendo reftridta la obligacion al pago de cantidad, quedaba de quenta, y cargo del imponedor la diminucion de la moneda, fiendo preciloentregar mas numero,que el recebido,para completar dicha cantidad. | 22. Sin que le pueda decir, haverfe eltipulado fueffe fiempre el daño de dicho imponedor, en qualquiera de los dos cafos de diminucion, O augménto de la moneda; porque , ademas , de que tal páéto fuera injufto, (39) el probarla, que la condicion fug mal pucfta, y poco meditada; y no, que fue con el fin, de que fe reftituyellen tantos reales de plata, quantos le entregaron ; pues en cfte cafo “feria daño del acreedor, y no del Eftado la baxa, que havielle en la moneda; y afsi es menefter Creer, que confpiro la condicion, aunque mal puelta, y explicada, a que la cantidad convenida fe pagara en plata, y fic pre,fin embargo de qualquier augmento, ó diminucion, que tuvielle lamoneda. 23. Pero,aumque terminara dicho patto al fin, que prefume el Conde de la Roca, y efte pudiera vfar de el, es innegable la improporcion, que tiene fu cumplimiento, porque, no Se ofrecieron fobre el modo de pagar las deudas, redimir los Cenfos, O reftiruir. los depolitos, preva- , «Jecia regularmente la opiniob, de que debian pagafe con aquella cantidad de plata,y monedas 3. cl sicmpo de] contrato recebidas,cediendo el augmento - ¿beneficio del acreedor, y buvo varias decifiones. (40) ES ] == 24. Elto ho 4 obítante, que defde | que la plata tuvo premio, en los Varios pleyros que : (38) Ex D.Covar. de vet. collat. num. C. 7. S. UNIC-1.5. ad fin. ibi: Quafs fecus fit, guoties certus nUMPorun numerus, Ó' certa Jpeciet ef? in obligarione:Et ex cí- 1 tatis /upráH. 19. Margito UD Ley Cliim pro pecunia pen. C. de folut.. ibi; Eventum ameliorem tibi, mon ip/8. pro: deffe, contrarium now pofz tulaturus , fé minoris di/> Plurés deuiflones 1 fngulis cafibus tradi - Si fundar D. Larrea >, e 12, 4/que ad 24.8% eufives | | | Ants6. Lo q. Cod. tito ql Mii | ' ' bl | 165 | 0 44. “Por ¿fta Pragmatica: quedo revocada la del Señor Don Phelipc Quarto de 23. de Diciembre de 1642.(72 ) en que fe mandan pagar das «deudas de moneda recebida en plata, en la mifma ;:y «del mifimo valor, pelo, y ley: Y tambien fe revoco(4 ¡er ran SORIA A A A CT en que fe ordeno igualmente, que haviendo(e rece» -bido' el dinero en plata; fe pagalle co la: miíma mo» neda, que fuera recebida, bien, que:además, quech, efta Pragmatica nada fe dice del valor; con que el acreedor havia de admitirla, por lo queno fe debe - confellar contraria A la del año: de 686. quedo, (in (74) Aut, 19. £0d. tito. 5 cfetro 2 los tres. dias de fu fecha, pues: fe: mando “1 fufpender por Real Cedula: dc:17. del mifmo mes . de Noviembre. (74) .-' ED E 4s. Y aunque el: mifmo «Señor Món Phclipe uarto ordenó: por Real Pragmatica de 8. de Mar» zo de 1625. que mando guardar en otras polterio» Epa Leyes 19. 20. 21. ) 22. tir. 21. lib. 5. Recop. enlas declaraciones. a O) ' Pedro Barb. in leg. 1. P.X. , Solut, Matrim. d 1. 5. Gutierr. Pracé.lib.3.q:20» A ad | E AR: Cit. Aut: 34.c.6. $11.21. D. Larrea, en 21. 2X Lib. 5. Recop. 'Autos 50. 5.1. 61. al fin, y 72- “0d. Hb. AA, E Supra ex $..29.: E 21. 24. y decif. 22. 6% Ma Ó» Ego Y finalmente la obfervancia, res, (175) que a mas de la cantidad cftipuladas fe pagallen' ciertos premios por la plata; mo folo no obftan, porque, como las dos antecedentes ceden ¿ la citada polterior: Pragmatica del «año de 1686. (76 ) [mo, que: hablan en el cafo, de que haya pac» to efpécial: de pagar en plata. j | pa 46 LamencionadaPragmatica delañode 1686, hHmita fu principal difpolicion en.los contratos, don+ de el deudor fe haya obligado. efpecialmente 3 agar cantidad de. plata en Jas miímas monedas, que. recibió, y del miímo valor,.petos y ley: ( 27:)'€ iowalmente fueron en efte concepto:de pátto exprelfo las refoluciones Reales pofterores, (78 )-cafo', que debieran entenderfc extenfivas de Ja: limitacion: de dicha Pragmatica del año de 86. y. no. de la difpoficion principal de ella, fobre que procede y lo que queda en fu lugar fabdado? (99) “os 122 da | del, paéto de pagar cn plata, y cierta efpecie: de monedas, fue el objeto de las decifiones, que huvo cn. lo antiguo 4 favor de los acreedores, (80) obligandofe a, les deu dores, 4 que hiciellen los pagos gon aquellas, que, «que corrian al a del contrató, y en el' valor de entonces; pero al contrario 5 quando-la-obliga- : - «Cion era de tantos máaravedifes;'quartos; O reales, fin hayerle pactado efpecialmente determinado genero, y elpecie de monéda, (181) no fe les conde- -naba mas, que al pago'de la cantidad, en qualquier moneda corriente. >> CORO de a z Dd des 248. *Elta confonancia: de Textos deambos Derechos; Aurhores'; y executofias ex pédidas” con adhefion á la tegla yde que el deirdor de dantidad de maravedifes, quartos, o reales, puede pagar con «Ja moneda corriente en fu attual valor, hace demonftrable ; que fi el Cenfo'del'Cónde dé la Roca - Se huviclle impuelto por: cantidad de maravedifes, O. reales, que fon los' precios terminos de la ficultad Real, y no con el pido de pagar en plata del miímo valor, y ley, era indifputable, que fe podia - redimircon la moneda corriente en fu aGual valor. 49. + Conque lolo éfte pato, que fe añadió vo» Juntariamente en la Efcriptura de impoficion' , ln que en la dicha facultad Real eftuvielle prevenido, es, lo 50 en la hypothe(i, de que'en el “dia prodú= xelle el efeñro, por a el Conde dela Roca, odia fundarle algun derecho, para lucrar el augmento de la plata; LS como pacto voluntario, no - prevenido'en la facultad, no dexo obligados los' bienes de cl Mayorazgo, ni perjudica 4 (us Succelfóres, (82) fino folo: al imponedor. (83)... 01 50... Escafo muy igual al de cfte pleyto,el que determino el Confejo:en vifta, contra la fubliftencia de dicho pi%o en Pleyto, que figuieron ciertas Obras Pias contra el Eltado de Efcalona,. (84) y aunque y fiendo Avegado de las dichás Obras' Pias Don Pedro: Noguerol, entre los demas cmpeños, que fupo exornar lu grande erudición, y literatura”, 2 favor de fa Cliente, para lá reviíta, cita .éxecutoxias por-la fubliftencia del dto; (85 ) 10 fabemos, .en:que términos eran aquellos*Pleytos, porque na hace de ellos la exada relacion, que de el delas Obras Pias; y la fentencia de olte no le reformó, 36) o E > 51. Don + a «e _tum,de quacumque currenti ¡ ¡0 -D. Larrea, decif. 21. m. | ZA bie. Nofter Señatis, 3 cum multe occurrerent f-"> miles difébprationes :: Mbi z pretium. tot maravedino= yum quadranium, aut Ye= galium conventum, quando mibil fpecialiter de genere, Ó materia pecunia adjec= maneta folutionem poe 3 feri, fatuito 7 % Ea : “> y be EXIGEN E . . A. > > k ES ER 4 : a AOL IÓN e + os eN Un : q 4 . s pa. 7 pe Ez 3 pa (82) is E . de E y ná D. Salg. Lab, 2. pic. 8. a | (84) ¿ a Alliz. 21M Le O 4n.27. eE hide es, | Bo Ue DO». 1dem (85) 7 Noguet. ibid, 1.127. on ee Moa ió in (87) ——- O A E ON ' . OS Tego" ú 8. pertotum * A ETT pare rom pS 3 e] PAR: a A tr TE ES > SN , dh : » (8). “Ley 1. ff. de aur. O diz. leg. 1bi: Si non certum us argenti legatum fit. Mo 1d . 1 38. .y > . ¿0:55 Ye, ¡Don Erancilco de Amaya es: de. opinion, a (87),que, el dicho pito caufa excello-de la facul- D. Amaya, inleg.1.c.de tad, Real; cl Noguerol lo impugna, precifado dela collar. arisqlib. 10. . 38 “Arfenfas | j | werf. Solúm reftas diceres e. t defcpfa que tenia a fu cargo. X el Si. Salgado:f dedico, a conciliar eltos Authores, y.reduciros ra IE 00088: vuwl.A- diétamen (.83 );con la diftincionque fue, a ( ) Ldbyrir. 1.4337 amen ( A Je DE ve Bs 1 14 Al gueyde Quer A AS de quando, valia, un real, de plata lo.miímo, que el ide yellon,..., ej EN eL Ea z € pl Vi2vi E 061 ETE 3 bh » 52, El fundamentos, que :mueve 4 dichos Auk thores y aunque dilatadamente lo .exornáti, afsicel correr ¡con premio; pero. no, cn, Jos, ororgados autés, o o > sy rá un Nogucrol ,. como el Sr..Salgado; (e. 1edute; aque, 8 : a ( : É . ¡1% - clm certum, 9. £od. 1b1: Si om fpecies defignata fe materiamofed pretium 3 Di. Allez. 2. “e 3 Y Y pe y SEO la nOR Í Sicui94.8:1, ff de fai Abi: Zn pecunia non corpora. -cogitet, fed quantitatem. Y » 4 O e E EX Mm. 420 quando: corrian, con; igual eltimacion «Jos, reales: de vellon, y los de plata, no podia penfarfo,por. cl Prim» cips, al conceder, la. facultad ¿Ch UNOS, 10255 QUE em otros, ni enrenderle. por lo,mifmo, ceñidas,y. relttic. ta a ¿reales de yellon, lino. indiftintamente ¿1 qual. quicr moneda. proffrcionada:á Ja cantidad: y 2 efe propofito.citan los Derechos .comunes,; que: prueban, que.la exprefsion.de cantidad mo.limirada: 4 cierra ] efpecie,, fe.en tiende de qualquier moneda. ( 89). - 534 ¡Y aun, adelanta Noguerol (90 )'en pruéba; caufaba excello de la facultad Real, ¿que podian los. pofleedores pagar vellon, por. la plata; mediante la igualdad , con que corrian : y de aqui: infiere, ue fue valido el contrato en.el privcipio, fundan- Aros folo fe ha.de atender.a la Julticia de aquel delpies gragolond. ob obphd do aicogatid ridÓ 154. Los, miímos Derechos, con que defienden eltos-Authores la Jufticia del mencionado pádto, fe contemplan baftanres, para.éxclvirla; porque «ellos _prucban, y fe trahen para probarla notable dife .. rencia!, Que: hay Entre mandas u obligacion: de cantidad, d. manda, 0 cbligación ceñida 4 ciers ta elpecit:idexando.aquella-0na libertad ominimox ; 7 AA DEA . - P da, y precifando:cfta a la é(pecio defignada:.y la Hood .13 3 | pres el pacto cauía excello en los contratosyhechios:di£ puss, del ¡año de;1612., cn, que:comenzo la plata 4 tiempo, fin que. pueda refcindirfe,. porque réfulte ] AN ' LL » hey A ce Te precifion:, que infiete efta' defignacion; privando de «aquella: liberrad;:es perjuicioribaltante, [ 91) y gra «viísimoen el dia,scomo lo videncia ta? pretelifion del: Gonde:deslarnBocazetodien 20 do 10210 5 sa - Ley N ec ( ridad 3 Sed 9n f. de ed ibi pp 43 -1> 55411 Si la impalcion fe hmwviede hecho con teR elpe Prerven imrodac. me : peto y oloa.cantidad y como: la; facultad: previene, tus privatormm partionibus prueban: aquellos Derechos (cb) los:citados Auwchó- "o WHrmann. Ley Non e E AMOR Ad in fuadido; (:93 queno deber ch per alero debiadarfe sen: la: rradempeion el augm Suicide da iniqua condicio inferri. > plata, y por razon del patas dienten los: Auithores, isa Ade : E es 3 -y: ¡defiendes el Condepde:ta Roca qué! debél encregar- SUPraz, a , Lele, ¿fte augmcnto:s; llo qu esfranquea runa Mumma ExS. 42.0 £x num. 69. evidencia, de quesdicho: paítocinfiere perjuicio, y MArgin, Eb | 1haceola obligacion: mas gravolo:que:li fe-huviéra AS 3 +8 contenido en. los terminosade ylaofacu lady por lok | -Ique,era-libre al Eltadoso redimir. lo catcidadicon «qualquier, moneda, queda compolelleso loruzot cia de Ela réplica, lylpara Calwaorel perjuicios decia 90 RE cen defenfa de fu Glientes quejal tiempodeolalimh 0 9 «poficion cumpliria el Eftado de Efcalona/ pagando E - + en moneda de velloñ, y por éflo.entonces no le gra | | á «vaba el pio, cuya Juíticia fe ha do vervab tiempo e 47 e del contrato3 pero los Derechos; quercita NS Rs 7) social E otros ,.(95,) prucbanreficizmente; ques quando el Di. alleg. 2. 7.48. Ai e puedo obilezs de: oficio, reformablo; 020 01200 pea alleg, 32. d 1.5. per “57 «Sobre todos ambos ¡Autbores“elcribietor totem, prejertim 1. 6.478 delpues delas Realos Pragmaticas-Citadas> (096: y de O 21. ES .. Jos años de 642. y 652. en que le Ordenabaz'que Supram 72.773. mag. «cobftando.reccbido el: dinero en plava ,ofe huviefle go - de pagar en las miímas: monedas; y aunifegun una A «de dichas Pragmaticas ; del: mi(mo valor, péfo yo Jeyy y no:alcanzaron:á conocer la otra pofterior: del AñO=da- 6865 y menos. las: nóvifsimas tambien ciras | «das, (:97.):en que folo tiene tal obligacion:el dendor > (97). | - (£1lariene,y báxode la bypochely permitida!) quana- Supra m:73778-00 do.£on-la: recepcion «del dineto“en plata, concurre : el pátto de pagar en' ella, Y En obalhi hs: 0 9ua > da 980 Y sun eflandoz Alo que fundan de Gueta 5d | | ES. a Y Pa rim Y 11 2% << a — "y ne 30. y facultad concedida €n tiempo, que eran iguales las monedas , fea extenfiva a qualquiera devcllas ; folo podia, tener lugarvla confideracion, de queel: pato ss de pagar en las miímias monedas no perjudicaba, 2 Quando.efte págo erarconfiguiente 4 la calidad de FA > e, RA, 7 e A HR pr o 00 cedicramós: extenfiva la facultad: Real, para recebir e Y ata, eh; virtud ¡dee y cltómero recibo; l1a el pac- . 6550 elpecial, de: pagar emda mifma' moncda, "no: produce igualcóbligacions: *: OS TO Puri Cd NN s » FA ELA > ni NBI FE 3 od $94: Bor 'efto cs, dercreer; que los citados Autho» cu 2 gesgli huvicramelcripto cn ell prefente tiempo, conos A e e e ii yl . REO pss *» á E li o ra. API o a: q ES E: 0 Noguesol cuyo por;precifo obícutecerlo y para fof. gener la defenfa, que: le' empeñaba, Pos. moneda recebida; pero no: delpues; que, aunque com 225 cerian, el augmentocde gravamensqueel dicho! pac= to ¡infícre, firmando:contra la (ubfiltenciode el, por la razon de daño, y perjuicioy: que el Se! Salgado : eltimo 'baltante, para exoneiarial Mayorazgo, y el ¡8 0 AU > idas caida: » D.Salg.dis.c.8.1.86. ,, 60. i+El ultimo:csfuerzo del. Conde dé la» Roca HR Noguct» dvalleg. 9 P942e h a G do, pa (ua dir) quee a eloM ay Po azgo exi fte, n OS y elpecios la mifma canvidad' de plata, con que lo | (99) man; porque cónfla (99) fe incorporaron en el las E ? Metnorial $$.2.17.y 25. piezas de placa labrada del fervicio de fu Cafa,que A He O compulicron, al refpeóto de 8, es. vell. onza, la can. $ | tidad, que fe le dio:licencia, impuficlle € Cenfo: de id que fe ligue, que haviendofe augmentado: con: el e tiempo cl valor de dicha plata, aunque fe redima O += el Cenfo, con «e fte:augmento, nada pone cl Mayorazem 3 pa e la 2 go:de Lu caudal, 0; ón 5 Y SS a pa e da o A 1. No, coriduce efte penfamiento, para petlua- e. Mic>"-. , A PO PR e 5 Ñ E, a e 2d gravo el. Conde:de Olivares Dot Enrique de Guz- + giry que tl acreedor! de: cantidad,entegada en pla- _ a, deba lucrar «el augmiénto de ella; porque, M1 de Otra. parte no, deduce clte derecho, mada: le puede conferir, que: halle: exiftente dicho augménto en: popt do 00 motivos tei ha refervado, pará :el prefente difcarfo la - sonfideracion propuelta, y que termina: y verificar, - Que en el Eftado hay fondo-del imponedor Conde - Pon: Entique y: conera quico fe: 18 da ol fecusto al de der de algun: tertcto: y afsi:crécmos; qué con juíto DN | | : 28 de la Róca (100) 80 la nyporhéll, de que pueda. pedit el dicho augménto de la plata. pas 6%. Oportuna leria la dicha confideracion , (1 fuelle cierta, porque, aunque la obligacion del Mayorazgo fué nula en el :excello de la facultad Real, era debido reftituit la cantidad, en que evidente —conftalle haverfe utilizado; (101) pero lexos de elta evidencia, de que encl Eftado exifta el dicho augmento de la plata, la tenemos, de que, vi aun pollce la baftante, para fobltener el gravamien delos 7D- duéados de oro,0 2. quentos 6253]. mes. vellon,, que ha entregado para la redempcion del Cenfo del Con= de de la Roca, | >: 63. Porque, aunque es verdad, que fe hizo Eferiptura de incorporacion al Mayorazgo,de la plata labrada del Conde Don Enrrique; tambien lo cs, que dicha incorporacion: fué folo en el nombre, y que ningun Succellor ha tomado poflelsion de dis. cha plata, (102) lo que era menelter verificalle evi. ds (103) el Conde de la Roca, para que c tuviera pór cierra la incorporacion, fín que bálte el inftrumentd, que la produce. (164) > *r G4. Pero aun es mas, el que refulta, que el Con= de Don Enrique diípulo. de dicha plata labrada, como fuyazlo que prueba fue fimalado el atto antecedente (105) de incorporacion, y aunque la dif policion fue en el teftamento, (106) que dicha plata, y los demas muebles, fe dicflen al Succellor de fu Cafa, haciendo antes obligacion de emplear fu importe en redimir Cen(os, y primero los impueltos en virtud de la facultad Real, de que fe traca cn elte pleyco; delpues en el codicilio, ( 107) difputo lo contrario, y que el Succellor pagara al Monte Fideicommillo, que fundo, el importe del inven. tario de lus bienes, no dexandolo yá para bencfcio del Mayorazgo. 65. Y aunque, vi la falta de prucba de la efetiva incorporacion, ni la que hay, de que fue aparente, la que fe hizo, perjudican al Conde de la Roca, para obtener fu Cenfo, en Guanto cs confor. E me (100). Supra $.49. Ó'1.83.. MArg. (101) : D. Salg. 2. p. Labyr. dicos C. 8.1. 71.0. 9.4141. O” (.17.4f, 63» A) Memorial $. 18. (103) Ex allatis /uprá $.62.1. 101. margin, z (104) ) Ex Leg. 4.C. Siguis alt. vel fivi: ibi: Suámvis info trumento emptionis Socrus nomen infcripferis , tamen, Je poff?fsionem trenes ,Domia nus ejfeótus es, Leg. 6. eodm,1bi: Res gefla o quam Scriptura habetur. (105 Noguer. allez. 10, y, 44. - (106 Memorial $. 19, (107) Memorial $. 20. 108) 2. Laté D. Molín. de Primog. lib. 4» C. 441.200 Er cum multis Add. ibi, quos fequitur D. Salg. Lábyr. 2. Pp. do6.9-.1.139> qi Ed MO Ex diót. fup. S. 62 Hime 104. mArgién | / | y j LL ; me a la facultad Real, (108) porque. efta le da baf= tante titulo, y no cra de fu obligacion ver, como cumplia el Poffecdor, lo que quedaba. á4 fu cargo; uando la dicha facultad no favorece, y fe ha de recurrir,a que el Mayorazgo tiene en fu poder,lo que importa el exccflo de ella, le obíta la falta de prueba, que debe conftar evidentemente, (109) y mucho mas, la que refulta en contrario. | 66. De que fe figue, que, aunqle el Conde de la Roca pudiera pedir el augmento de la plata, en fuerza del piéto de fu Efcriptura, nO debe entregarlo fu Exc. y fe debe confirmar el Auto de vilta, falvo el Superior Juicio de la Sala, Sevilla, y Julio Zi de J 764» Lic. D. Juan Manuel de Vargas y Alarcos. y. EMA Conforíñic al Hécho, que tefulra de loj Autos. Sevilla, y Julio 26. de 1764» Lic. D. Feliciano Manuel de Arroyal.