Defensa legal por don Ignacio Manuel de Auñon, y Pavon, Marques de Nevares, como marido, y conjunta persona de doña Rafaela Maria Ortiz de Zuñiga y Valdespino, Marquesa de Monte-fuerte, Condesa de Lebrija ... con don Juan de Guzman Ortiz de Zuñiga y M
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DEFENSA LEGAL, POR DON IGNACIO MANUEL DE AUNON ,YPAVON, Marques de Nevares ,como marido ,yconjunta persona de Doña Rafaela María Ortiz de Zuñiga yValdespino ,Marquesa de Monte-fuerte, Condesa de Lebrija n, 48. CON DON JUAN DE GUZMAN ORTIZ DE ZUÑIGA YMARAVER, vecino ,yMaestranie de Sevilla n. 47. DON IGNACIO FERNANDEZ DE SANTILLAN ,MARQUES de la Motilla n. co. LA TENUTA.r POSESION DE EL MATORAZGO ^uTtéiuron €l Coíncntiuilor Don Alonso Ortiz ,ji su tnu^ci Doña ¿Venda de Astúniga n. i.vacante por muerte de su ulthm
Birigat Deus intelkñum in viam veritatis. PRELUDIO. Idespués que de la notoria reélitud de e! Supremo Senado logró la Marquesa de Monte-fuerte se le encargase la Adminis-' tracíon de el controvertido Mayorazgo, como preciso efedto de su claro derecho, (i) se advirtiese alguna novedad esencial, podríamos desconfiar de el éxito, siempre dudoso en qualquiera litigio ;pero no siendo capaz de alterar el concepto formado entonces la que se nota ,yúnicamente consiste ,en haver producido los Colitigantes diferentes documentos ,con el designio, bien que infruduoso ,de corroborar la filiación ,yenlace que propusieron ,éindica el Arbol ,no será extraño sobstenga aquella-justificada providencia la fundada esperanza, que concebimos de feliz suceso ,sin que la variedad de didámenes ,que en los humanos juicios suele ser tan frequente ,baste ádesvanecerla: ¿Qué importa nos proponga la experiencia ,auxiliada de repetidos exemplos ,ser qualidad inseparable de la sabiduría, el mudar consejo (z) , si solo sería tolerable ,quando ofreciese la reflexión otro seguro medio de inquirir la verdad ,ydistribuir la justicia ,apoyado con nuevos méritos ,de que no se encuentra el mas leve ,óremoto indicio? a. Precedió ásemejante resolución un serio ,yreflexivo examen de el asunto ,ytal ,que se dignó el Consejo permitir se escribiese en derecho :produxeron el deseado efedo los medios de defensa ,que adoptó entonces la Marquesa de Montefuerte :Sería ,pues ,violento alterarlos ,quando su instancia, que únicamente se dirige, áque se declare haversela transferido por ministerio de la Ley la posesiOn de el litigioso Mayorazgo, {3) se procuró esforzar con solidéz ,huyendo de subtiles interpretaciones ,comunmente opuestas ála voluntad ,éintención de ios instituentes :Añadiremos sin embargo algunas reflexiones no menos eficaces, que corroboren su incontrovertible derecho, observando el método ,que conceptuamos mas perceptible ,yoportuno de distribuir en dos Artículos la defensa. 3. Se evidenciará en el primero, que siendo el Mayorazgo, oue se disputa ,de regular succesion ,según el adual estado de la familia ,es patente el claro derecho de la Marquesa de AMoneo Meir, num. Argum. textus in cap. non dehet Consang, affinib. cap. mulari de reg.jur. (3) Mem. nn, 4. &30/,
Monte-fuerte, ysu llamamiento, tratando, como hija de el ultip, poseedor, de el progreso de su linea ,en competencia de D. de Guzman ,yel Marques de la Motilla ,que solicitan el ing^^ go de las suyas ,aun permitiéndoles sin perjuicio de la verdad' el entronque ,que con los Fundadores figuran :Persuadiendo el segundo su kicertiduijibre ,sin embargo de la multitud de ^ cumeatos que han producido ,ycuyos insanables defeótos se ha ján patentes ,proporcionando de esta suerte la mayor claridad yque no se ofusque ,óconfunda el que promovemos ,yasiste por su Consorte ádMarques de Nevares. ARTICULO l SIENDO EL MATORAZGO ,QUE EN FEINn yuno de Marzo de 147a. fundaron el Comendador Alonso Ortk^ ysu Muger Doña Mencia de Astúñiga (n, i.) de succesioh regu. Jar ,atendido el aBual estado de la familia ,no pueden competir dclaro derecho de la Marquesa de Monte-fuerte ^ysu paítente llamamiento Don Juan de Guzman ,ni el Marques de la Motilla nn. 47 ,y50. (*) D. Molin, lib. I, cap. 4. «.3. (^) J). Castill. tom. 6. cap. 136.». 68. Rojas de incomp. p. $. cap. i. n, a.Pég. de Majorat.tom. ^.cap. 10,n. I. I. serla extraño ,que la Marquesa 4eMonte-fuerte, como hija de el ultimo Poseedor^,yasistida de la prerrogativa de la linea ,hiciese supuesto de su inclusión ,ciñendose áexcluir kBoa Juan de Guzman ,yel Marques de la Motilla ,comprendiendo los estrechos limiíes de el aélual juicio 'de tenuía ^pero sin embargo ,conceptúa indispensable insáauar previamente su claro derecho al disfrute de el litigioso Mavo^- jazgo :Asi lo dida el orden ,yexige la claridad ,con que cle- Jben proporcionarse las defensas :No ba^a acreditar carecer de acción .los Colitigantes ,si no se procura evideaciar el que se promueve (i). u 2. Investigaremos con esta idea en la voluntad ,ymente .de los Fundadores su llamamiento jhallarse asistida de la quaÜ- dad ,yhaver llegado el caso de su substitución :Estos son los únicos requisitos ,que áel efedo se consideran esenciales (2) El material reconocimiento ,6simple ledura de la Fundación, -Sin necesidad de comento,, oglosa prestarla, suficiente mentó para demonstrar ,concurren en la Marquesa de Monte-fo^^ ^no ser que impropiando las voces , 6violentando su seniidOi .se altere el que naturalmente tienen en nuestro Idioma. 3*Verdad es,, que examinadas sus clausulas ,sin aqU'- pro'
r profunda meditación ,que es conveniente ,ynecesaria ,6extra- yendo algunas ,que aunque literales ,admiten de las anteriores, yposteriores su verdadera inteligencia (3) ,parece ,que ásu primer aspedto denotan el concepto de rigorosa agnación ,en las lineas de los ocho hijos varones de los Fundadores ,yla artificiosa en las precedentes de sus hijas pero comparadas todas, ycada una de las expresiones que incluye ,como el mas seguro medio de dirigir con sencillez ,ysin artificio el discurso ,para adaptar ai contexto su propio sentido (4) ,notará el menos perspicaz la repugnancia ,de que salga este Mayorazgo de la esfera de regular ,álo menos en el aítual estado de la familia, ydescendencia de los instituentes. 4. Siempre ha pendido de la voluntad la forma de succeder (5) íde esta singular prerrogativa dimana aquel libre arbitrio ,yampias facultades ,que álos Fundadores asisten para disponer ,aunque sea dando áun mismo Mayorazgo distintas quaiidades ,según la diversidad de lineas que denoten (ó) :Sería, pues, un legal absurdo disputar álos de el litigioso la potestad de constituirle agnaticio ,ya fuese absolutamente ,ócon restricción ádeterminado numero de personas :Sin embargo debe igualmente suponerse como elemental ,éinvariable principio de la materia ,que siempre se presume regular ;yque áfin de .estimarse de qualidad ,es indispensable una expresión tan literal ,yclara ,que no admita contraria inteligencia ,ya sea porque manifiesten su animo áfavor de la agnación ,óse use de qualquiera de las formulas ,que para excitarla indican los Autores (7) ,sin que basten las congeturas ,ypresunciones ,ano ser tan vehementes ,éindubitadas ,que con evidencia la demuestren (8). 5. Tan violenta se ha estimado siempre la exclusión de las hembras ,que según el común sentir de nuestros Regnicolas ,es suficiente ádesvanecerla en qualquiera disposición la menos fundada duda (9) :Adoptándole la Ley de el Reyno ,exige ,que sea literal, yexpresa (10); yaunque tal vez insinuarán los Colitigantes ,ser inadaptabie álos. Mayorazgos ,que se erigieron con anterioridad .tiene semejante argumento una solución concluyente :Es cierto ,que las Leyes se extienden regularmente álos casos futuros ;pero siendo, como la adluai ,declaratorias ,yque en rigor no disponen de nuevo ,pueden alos demás aplicarse sin impropiedad :los sabios Ministros ,que para formarla ilustrarían ael Soberano ,necesariamente pesaron ,ycompararon ks opiniones ,cotejando sus fundamentos ,yextrayendo ácos- Cs) Ex leg. Media de num. testam. ibi :ex caritextu totius scripiurte, D. Gregi Lop¿ in leg, 11. tit. 4. Parti 3, Casan, coníí 17. 1. 3* <S? 25. (4) Ex sup. citat. Pereg. de fideicom. arlé 45. d 29. L) Ex leg. Omnium C. dé testam. Ros. cons. 19. an. 19. D. Cast. lih, 4. cap. 8. «i I. (6) Di Cast. lib, 5'. cap.^i, n. 4. D. Larr. decis., 53. «. 26. Barbos, vot* 70. n. 26. (7) Peg. de Majorat. tom, 2. cap. 13, nn. i. <5?2, D. Cast. lih. 1. x. 92. dn. 4. D. Mol. lib. 3. cap. 4. n. 18. uh. Add. Rox.de Alna. i, q. i.n. 74. (8) Rox. de incomp. p. t. c, 6. «. 311. D. Vela di^ sert. 49.«. 67. D.Larr. decís, 34. n. 20. (9) D. Mol. lib. 3, cap. 4. n. 18. Add. id c. (10) Lei 13. tit.j, libt ano ibis* L
(lí) Mem. nn. 7. &seqq. (12) Add. ad D. Molin. hh. ¡.cap. $. K. 73. &seq. cum plur. iii cit. (13) D. Mol. I. cap.S. n. 40. ex l.pronuntiacio, %. familia ^ff, de Verior.signif, (14) Asi consta de el principio de la fundación ,y Realfacultad al fol. 10. de la p. c . (ly) "Lei i.tit. ij. parí. 2. &lei i.tit.i. &i. tit. ao. ejusdem parr. ¡b¡: Esto usaron siempre en todas las tierras de el mundo, doquier que el Señorío ovieron por linage. D. Mol. lib. 3. cap. 4. n. 10. (16) Id. D. Mol, lib. r. cap, y, n, 6. (* 7) £. Cj.ff. de jur. &faB. ign. Torres í/e Majorat. p. 2. q. 38. «. 14. ÍS* seq.Y>. Cast. lib. ^.cap. 46. m. 26. <5?27. (18) Rox. de incomp. p, 8, cap.y.nn. 12. &14. cum plur. ibi cit. (19) D. Cast. cap.%(j. ti. 78. Paz de tenue.cap. ^7. dn. 48. D. Molin. lib. I. cap. 6. n. 2%. ubi Add. (20) Mem.nuíD. 8. ta de la fatiga que ocasiona esta prudente digestión de especies la que consideraron mas sólida ,juiciosa ,yoportuna :¿Podrá acaso negarse justamente el mérito, ytranscendencia de la Leaun respeélo de los antiguos Mayorazgos ,después de el rígido examen de las doétrinas comunes ,que precedió ásu promulga, cion ,ysufriría el punto resuelto ,como en todos los de nuestro derecho patrio? 6.Sirviendo de norte esta doélrina general ,reconocerá el menos perspicaz ,que lejos de excluir las hembras el que funda^ ron con fecha de 21. de Marzo de 1472. el Comendador Alonso Ortíz ,ysu Muger Doña Mencia de Astúñiga (i i) ,ni advertirse expresa ,yclara voluntad de conservar la agnación apenas se encuentra la mas leve seña ,congetura ,ópresunción remota de que pueda inferirse :Si no es posible negar áésta la qualidad de Fundadora con su Marido ,preciso es confesar la regularidad de el Mayorazgo ;pues en tal caso ,debe entenderse la disposición áfavor de las hembras (12), como que absolutamente destruye el concepto de irregularidad ;porque no siendo agnados ,respeéto de Doña Mencia ,los instituidos (13) , sería imposible influyese semejante qualidad en su llamamiento. y. La causa ,que parece sirvió de impulso álos Fundadores 5se advierte explicada con la expresión siguiente :Haviendo deseo ,de que la memoria de nos^ énuestros linages permanezca (14); ¿Se ha controvertido hasta ahora ,que la dicción ,ópalabra /inage ,es apta ácomprender varones ,yhembras ,denotando una succesion puramente regular en su natural ,ypropio significado ?Asi lo indica la Ley de el Reyno ,refiriendo en el sencillo estilo de aquel tiempo ,que el Padre -¡y la Madre codician haver linage ,que herede lo suyo (15)- 8. Siendo el Proemio el que persuade el fin ,áque se dirige la disposición (16) ,se estiman de la mayor eficacia sus clausulas ,aunque generales para interpretar el animo ,éintención de los Fundadores (17); bien que el modo ,yforma con que invitaron todas ,ycada una de las lineas de sus hijos ,éhijas, manifiestan con claridad la regular succesion de el Mayorazgo: Fue el primero áfavor de Diego Ortíz de Astúñiga su hijo legi^ timo mayor ,que es lo mismo, que el Primogénito (iB) , eindubitablemente comprensivo de todos los varones ,yhembras ('1 9) :Previnieron ,que después de sus dias lo haya el fijo siyo mayor que tuviere legitimo ,ésus descendientes varones ,dando siempre logar el menor al mayor (20] : Repiten posteriormente c llamamiento de el mismo fijo mayor, el hijo de este mayorva-
o nn Ven su defedo ,el meto ,ovisnieto varón (21) ron ,yen su uci ,método ,que en estos nóOuíén no reconoce ,según el metou ,4 mLmáos observaron los Fundadores, f lamente atender ala mayoría ,6prjmogenitura ,yno aaqua^ Sde varón? Si en la materia de Mayorazgos ,instituida una persona indistintamente se incluyen todos sus hijos ,ydescen- Lntes varones, dhembras, segua la prerrogativa de Ushneas (22) ,ino han de considerarse comprendidos los de D. Die- 00 sin embargo 'de que se advierta añadida la calidad de varón tla de hijo de éste ,ysu nieto? Semejante expresión solamente denota la preferencia de los varones <las hembras dentro de la misma linea ,sin que pueda inducirse '.a exclusión de es^, principalmente siempre que se invita ael raron con el adiñamento de mayoría, como en nuestro caso (23) jpues entonces se gradúa de mera explicación de el orden p'opio ,éinherente áia naturaleza de el Mayorazgo regular- (14). 10. Otra qualquiera inteligencia que pretenda adaptarse,, seria muy violenta, yrepugnante, cono diametralmente opuesta, yaun ofensiba álos principios nas obios, reglas de el derecho, yleyes patrias {2 5), sobre que nodriamos extender el discurso, si no recelásemos contravenir áel superior precepto, que nos indica sus estrechos limites :ni )bsta la objeción ,que se prevee, insinuando acaso que la vocicion de el hijo, nieto, y visnieto en singular debe contraheree áel sexo masculino ,según el sentir de algunos Autores (26), siendo notorio que la comprensión de la hija es no solo r^ular, yfrequente, sino legal, yjurídica, como natural, prmia, yconforme ála mente de los Fundadores. (27) 11.Corrovora este aserto la dausula testamentaria de el Señor D. Enrique II. inserta como ley entre las recopiladas; (28) deseando constituir Mayorazgo perpetuo de los bienes, de que havia hecho gracia, ymerced nla descendiencia, ylinea de los donatarios ,solamente previu) que lo hayan por Mayorazgo ^éfinquen en el hijo mayor de ca'auno’. Este llamamiento de el hijo mayor aunque en singular no es dudable ,se extiende á la hija, yátoda la descendiencia dt varones, yhembras, entendiéndose por un Mayorazgo puramente regular (29) ,verificando lo mismo la Ley de Toro ,cu;g expresión aunque reiterada de el hijo ,nieto ,ódescendient legitimo incluye la hija mayor, nieta, óqualquiera otra hemba proveniente de el Poseedor. (30) 12. Diñcil será hallar en nuestro láoma modo mas común Bde (21) Mem. dicho n. 8, (22) Rox. diñ. p. s. cap, 4, n. 26. Aquil./i. I. cap, 6. «.314, Lara de vit, hom. cap. 30. n. lOO.D. Cast. lib. j’. cap. 93. d n. 44. (23) Tvlenj. dicho n. 8. (24) Mier. de Majar, p. a. q. 6. n. 107. Burg. de Paz cons. 91. «. 42. D, Mol. lib. 3. cap. 5- nn. 35'. c? 71. Torres de Majar. p. i. cap. i.§.7. n. 5'3. ibi :Majaratasy vel Majaría nihil aliad est ,qmm dispositio ali~ qua vocans ad successio^ nem natu maiorem. (25) Vid. diSi. leg. 2. tit, r Vartit. 2. &2. tit. 18. Part. 3. Lex cum Avus ff. de condit. &demonst. L. cum acutissimé C, de fideicom, (26) Barb. AppelLc)(^.n.^i, Ah'. Velasc.ífe jur.em* phyt. q. 41. «.3. versic. Ídem. (27) Ex leg, Erennius de verb. signif. ibi :filiOy filiisque meis. üb.Glos. Si passuiset singularem tantum in masculino^ comprehenderei omnes. (28) Ley II. tit. 7. lib. f, Recop. (29) Acer, in ead. l. n. fin. Matienz. ghs. 8. n. 6. Gutier. Iih.2.q,<q2,n. q. (30) Ley 40. de Toro. Mier, de Majorat. p. 2. q. 6.- nn. 37. &41. Matienz, ubi. sup.
^(3 0 D. Covarr. de Sponsal, &matrim.p. i. cap. 4. §. i.w. 2. hex Labeode suppel, leg. (32) D.Vela disert. ^.infine &49. «.8. D. Cast,//^. 5. cap.66.«.ai.Pereg. defideic. art. 1^. n. 1. ¥ns3it.de substit.q.^ii. ati, I. (33) Avend. in diB. leg. 40. Taar. glos.c), n. 30. D. Molin. 3^. cap./¡^.nn. 15'. &18. Ub. Add. Torr. p. t.cap.'i'j. §. nn. 46. 48. (34) Mgm. n. 9, (sí) D. Mol. Ub. 2. cap. ult. ’oers.Si quisiere excluir, D. Rox. de Alm. disp, I. q. i.«. 74. Alt .Rox. de incomp. p. i.cap. 6. «. 306. (36) Mem. dicho n. 8. (37) Argum. ex leg. si quis sub condit. 8. %.si quis, Í).MoI. lih.\. cap.^.nn. 6.&7. Casan, cons. 4. «.294. (38) D. Valenz. cons. 97- «. 84.D.Crespí observ,22, n, 63. D. Mol. Ub. 3. cap. f. «. 71. Ub. Add. Gutier. cons. 13. sign, n. 2s, (39) Authent. de Hcered. ah int. ^.i.& 2./'.D.Cast. Ub. 2. cap. 93. §. 18. nn. 3. &4. (40) Card. de Luc. de Empbyt. disc. 13. Pau!. Cast. Ub. 2. cons. 30. Gratian. discept. 29J. de explicar los Fundadores su voluntad con arreglo álas I siempre que tratan de constituir Mayorazgo ,ycoordina^^’ llamamientos 5pues según el uso que aun en el sentido teligencia de 'las.-voces logra no corto imperio ,yáque Vt atenderse conforme áderecho ,(3 1) siempre el genero m lino incluye bajo de su significación áel femenino en qua^^-^' ra materia indiferente, eigualmente adaptable álos dos qual es la succesion de Mayorazgos: (32) Solamente produc^l’ preferencia dentro de la misma linea ,yen igual grado sin ^ cender ála exclusión de la hembra, que nunca se presuLe píf' cipalmente si ,como sucede ála Marquesa de Monte-fuerte tema el progreso de la siya; yseria extraña, ycontra lo’n^' prescribe la ley, la admisión de el varón mas remoto, que pre! tende su ingreso. (33) ^' 13. Ni es posible ,que altere este seguro concepto ,el que en la condición defedivi de la clausula segunda se coloque al fijo varón de Diego^ Ortiz, éotros descendientes de la linea de los varones legitimos^ (34) ,para hacer tránsito ála de Pedro Ortiz, segundo hijo^de los Fundadores: es cierto que si ála palabra del cendientes^ se huviese anacido la de varones ,prosiguiendo, se-nin lo egecutan sin. ella, por alinea de los varones ,seria esta formula de las que indican os Autores ,como precisamente inductiva de la agnación^ (c^) pero siendo constante que en el liamamiento direéto, éinstitución formal precedente no se encuentra la qualidad de hijos ,6nietos varones por la linea de varones ómasculina, (36) es simamente violento graduar la condición de superior eficacia: (>7) aunque se repitiese, tampoco se entenderían excluidas las iembras :ni aun estándolo ,se considera perpetua ,yabsolutanente ,si no en competencia de los varones de la misma linea ,ó grado ,yno de los remotos. (38) 14. Así lo persuade lavoz descendientes ,de que usaron, indistintamente comprensiva de varones ,yhembras (39), sin que sea capaz de desvanecerlo el adiclamento por la linea de los varones'. Esta expresión espr su naturaleza equivoca, yen igual caso no puede merecer ehoncepto de agnación natural ,yrigorosa, ni aun de simple msculinidad, sino de generación masculina verificable sin irregulridad, atendiendo únicamente al principio de que procede (4»). 15. Constituyeron os Fundadores dos clases de llamamientos: uno en cabeza de í)s hijos, yotro de las hijas, que existiesen al tiempo de su ¿llecimiento ;yes consiguiente estimasen por linea masculina la que formase qualquiera délos varones,
nes en quien se radicase la succesíon ;yfemenina ála que tuvo principio en hembra con respeto ásu origen ,yconformándose con la disposición de derecho. (41) 16. Lejos de manifestar tampoco las demas clausulas haverse inclinado ála agnación nuestros Fundadores, se encuentran no presunciones, sino evidencias áfavor de la regularidad; siendo en algunas tan patente ,que áno incidir en un error intolerable ólegal absurdo ,no es verosímil el empeño de persuadirla: Evacuado el llamamiento de Pedro Ortlz su hijo segundo, invitaron áAlfonso Ortiz n.4. édespués de sus dias alfijo mayor varon^ que de él quedare legitimo de legitimo matrimonio nascido: (42) En su defedo áGonzalo Ortiz de Astúñiga n. 5. Posteriormente á el hijo de éste ,élos otros descendientes de el mayor legítimos^ éde legitimo matrimonio nascidos :(43) substituyendo en iguales términos ,ysegún el orden que denotan las siguientes clausulas, sin alguna expecial diferencia áSancho, Fernando ,yJuan num, 6. 7. y8., sus hijos mayores ,élos otros descendientes. (44) 17. Aunque no transcienden semejantes llamamientos de el hijo ,ynieto de ios instituidos ,no admite duda ,que deben conceptuarse lineales, yconsiguientemente extensivos átodos los varones, yhembras, que de ellos proviniesen en qualquiera linea, donde se radicase la succesion: (45) se halla adualmente en la de D. Juan ,que fue el séptimo de sus hijos ;ypara invitar ála de Iñigo ,se explicaron en la forma siguiente :ési el dicho Juan Ortiz fallesciere sin dejar fijo varón ,óotro deseen^ diente por la linea dicha de los varones ,en la manera que dicha es^ que haya los dichos bienes por el dicho titulo de Mayorazgo Iñigo Ortiz n. 9. nuestro oSíavo fijo (46)* 18. Fielmente hemos copiado la misma clausula, como que la dificultad pende ,áel parecer ,de su inteligencia ,respedlo de ser la linea adlual ,yefedliva ,en que ,como hija de el ultimo poseedor, existe la Marquesa de Monte-fuerte, de la que pretende extraher el Marques de la MotÜla el Mayorazgo, figurándose artificioso agnado de Doña Leonor Ortiz, que se dice ser la de el num. 10. yD.Juan de Guzman ,aparentando descender por hembra de el primer hijo de los Fundadores: es cierto que el hijo, óotro descendiente de Juan Ortiz ha de ser por la lineal de los varones, ómasculina :¿pero podrá acaso negarse que la Marquesa de Monte-fuerte existe adornada de este requisito? 19. Demuestra la material inspección de el Arbol, que desciende de el mismo Juan Ortiz n. 8. sin que medie otra hembra: ¿no seria pues herror intolerable ,controvertir su llamamien- (41) D.Greg. Lop. in leg.i. tit. b.part./^. verbo //- nea de parentesco. Rok. de vicomp. p. i* cap. §.23. ««.316. i Mem. n. tó* (43) Mem. n. is. (44) Meffl.nn.ia. 13. y14. (4r) D. Cast. lih. s.cap.i^ii n, s. D. i.cap. 4.«. 13.Rox. de incompt cap. 4. «. 28. (46) Mem, nn. 14. yl/« to.
(S4) D. Larr. decís. 5'4. (8 y) D. Larr. decís. J4. suh n. 13. ibi: TSlec poterít elidí ratio ,quia sub illa conditione ,si filia sme filio masculo decesserit, debeat nepos masculus intelligi juxta suprad. n. 3. quia id procedit ad sustinendam majoi’at us succesioñem^ ne deficiat\ «£? n. 24. ibi :Ulterius secundo fundamento contrario^ut in filiorum appellatione consideranlur nepotes in majoratibas^ responderi potest ,quia ultra ea quce sup. notabimus ,infiliorum apella~ tione non possunt comprendí 5etiam nota ut quoties non agitar de perpetuitate, sed depreferentia ínter descendentes ,í? lineas., tura filius proprié accipitur nec ad nepotum extenditur. (86) Casan, cons. 58. k. 17» Torr. de Major. tom. i. q. iQ.n, 42. D, Mol, ¡ib.i. c. 6,n. 27.SuFd, tom. 3. cons. 403. «.36, (87) D. Rox. de Alm, decís. "I. q. 6. n. 5. (88) Mier. de Major. p. o.q. 6.«. f06, ibi: Item Omnisrecessus ajure coma- ni est odiosas. D, Mol. lib. z.cap. 4.«. 25,Rox, de £úm, decís, i. q. ó, «. 17. 3-7. Fue de igual didaraen el Señor Larrea en una de sus decisiones Granatenses (84): el caso que propone es tan iden^ tico que no se distingue de el que motiva la actual controversia- en primer lugar llamaron aquellos Fundadores ásus hijos varo^ nes: por su defedto instituyeron álas hijas ,ylos suyos con la calidad de varones ;yáfalta de éstos invitaron alas hijas de los hijos anteriormente llamados :disputó el Mayorazgo el nieto de una de éstas, fundando ,que la substitución dada ásus hijos debía comprenderle ,lo que se impugnaba ,sobsteniendo que atendidas las circunstancias, era indispensable se restringiese ,ylimj, tase álos del primer grado :sin embargo declaró la Chancilleria no estar incluido ;ysatisfaciendo el Autor álos medios ,uargumentos de que se valia ,expone serian atendibles ,siempre que se tratase de conservar la perpetuidad ;pero de ningún modo, quando ,se ventila la preferencia entre las lineas ,extendiéndola en perjuicio de la posesoria, yde los que como incluidos en ella, tenian derecho de succeder (85). 38. Resiste también la ilimitada extensión de los llamamíetttos ,si precisamente no se dirige ásobstener la perpetuidad de el mismo Mayorazgo, como su principal, óúnico objeto aquella constante, ysólida regla, que consiste ,en que su amplitud solo procede, yse tolera ,si de algún modo puede considerarse favorable, yno odiosa, óperjudicial (86): Verdad es, que la comprensión de los nietos en el llamamiento de los hijos les es útil ,y beneficiosa; asi como el restringirle lo es también con respeto átodos los que se interesan ;pero es muy diverso el método, que ha de dirigir el discurso ,áfin de graduar en semejante caso lo odioso, ófavorabb, pues está desde luego patente que el beneficio de unos reduadará en perjuicio de los demas (8 7). gp. El medio pies mas juicioso, yproporcionado, para que en semejantes casos pueda sin equivocación inferirse ,pende de el examen de la misna extensión que se procura, ysi la resisten ,óno las reglasde derecho, adaptables áel asunto :procediendo bajo de este sguro concepto ,notará el menos perspicaz, ser indispensable se npute odiosisiraa ,siempre que, como anualmente sucede ,lejos de ser necesaria áfin de conservar la petuidad de el litigiao Mayorazgo, diametralmente seoponeálos elementales principiís de la materia ,que generalmente la linea de posesión perjudicando sus legales prerogativas r 40. Aun permiiendo sin perjuicio de la verdad la extensi^ de el llamamiento dicretivo átodas las hembras descendientes , los ocho hijos de lo Fundadores en defeéto de los varones ',1
8 (*9) Mem. n. 21, (90) especificaron ,ven el que procurará incluirse D. Juan de Guzman le obstaría su caducidad, no haviendose verificado el implem’ento ne la condición: Se instituyó ala hija de Diego Ortiz J--;-J-;/- para el único caso de que éste ,ysus hermanos talleciesen sin ^ deiar hnos varones:(89) ycomo la dispuesta, yordenada en uno 9. ¡bi :Qumiam ma. ucjíti 1.j i\ y!]_^^^„rrnrir> cí» ínfiprp jorAtus institutío^ aut absolutamente carece de exercicio en otro contrario, se iníiere ¿¡.pasitio sub legalmente que no haviendo faltado los hijos, ydescendientes vaconditione faCiíi deficien* ^zi f« r\ O1At£> Apunta mamiento ,ylos ulteriores ,sin que los que, como D. Juan de defe&u integra mius '^.«*t 1 r _rtAmriili ^ti^nrr utr n vinculi struSiura corruat^ cceter¿eque institutiones pereant. Caved. deas. a88. Socin. cons. 4. n, 20, volum. 3. Surd. decís. 239. «. 10. (91) Add. ad D. IVIol. lih.t. Guzman .intenten comprenderse en ellos, puedan lograr ingreso ála succesion (90) ^áno auxiliarse de el general ,que induce la \jty afavor de la familia de el Fundador ,afin de conservar la perpetuidad de el Mayorazgo. 41.Esta Opinión ,que fundan los Autores en el célebre Consejo 11. deOldrado, suelen cohartarla algunos de nuestros Regnícolas alos fideicomisos temporales, exponiendo que en ios Mapiur. yorazgos, como perpetuos, aunque falte la condición de morir el th.cn, llamado sin hijos, no espira la substitución, ni el gravamen ,end.MoU Ub. i. cap. tendiéndose aquella reiterada en todos los ulteriores grados (91): Sin embargo siempre que ,como se advierte en la clausula catorce, se encuentra añadida la qualidad de varones á la condición de morir sin hijos ,resuelven que caducó ;si falleciesen con hijos varones los primeros gravados (92): La razón en que consiste la diferencia ,se cifra ,en que no obstante ser indispensable ála conservación ,yperpetuidad de el Mayorazgo, se supla, yconceptúe repetida la condición de la deficiencia sin hijos en todos los descendientes de el instituido ,no lo es áel electo, anfacía aiicui conditiom.si tes bien violenta ,yrepugnante la inteligencia ,yrepetición de la calidad de varones en los demas grados: Yasi no verificándose su defeéto en el primero, tampoco, aunque después falten ,debe tener ingreso el substituido (93). 42. Se ha decretado sin otro fundamento afavor de la hi- ja de el ultimo poseedor en los Senados mas respetables de diversos Reynos, cuyas Leyes protegen menos alas mugeres, suponiendo haver caducado semejante llamamiento (94) :aun en casos mas estrechos, quales son el de el dispositivo de varones, y negativo de hembras ,repugna el transito al de la linea mas remota en competencia de la de posesión, (95) sobre que podrían enuntatia-primi ñlii ,per consequem defecerunt omnes substituñones de descendentihus hujus fiVí. (9f) Caved. decís. 208. per íot. Bertas, cons 69. «. 8. iii. i. Meaoch. cum plurtb. cons. 83'. «. 48. Pereg. iefidetc.art.2<). sigfi.n.ib. 3-r e 6. «.26. Mald. in adíeñon, n. I8,t). Cast.//^. 5'. cap. 89. n. 14. iS? 117. «. 31. Casan. fOK- sil. 1$. á«.32. Sesé decís. 246. n. i3.Gain. decís. 35'^. n. f. Peg. cap. y. n. 44^. (93) D. Mol. lib. I. cap. 6. n. I6, ibi :Suhstituiio liberis masculis tempore monis ,quidquid postea de liberis contingat.Qzsar. cons. 22. per tot. resol, forens. t. i. c. 4. «.3 y. &de Majar, t. i. c. y. n. y86. Val. cons. 106. n. 28. (94) ExGarr n). decís, 3y5'. n. 8. S? ssq. ibi :Cum igitur constes primum fílium testatoris mortuum esse reliñis filiis, sequítur qu'jd evanuit substi-
1 (96) Alex. cons. 133. lih. 6 Socin. Jun. volum. 3. cons. 4. Tí. 20. Surd.ú'ecis. 239. «. 10. Pereg. uh. sup. n. 38. Casan. cons. i.n. 31, (97) ^ Ex sup. tradr.a n. 40. (9S). D. Cast, Uh. 5. cap. g1 . n. 69. versu sit itaque primus casiis. C99) Mem. n. 22, (roo) D. Rox. de Álm. d. r. q.i.%, 5. n, í35-.Mier. p. 2. q. 6. n. 191. é? (loi) D. Rox. disp. i. q,i .n. 7. D. Mol. lih. 2. cap. 17. K. I.Luc. ds fideic. decís. 2lo.n.S. Peg. res, for. cap. 4. n.'i02. enunciarse diferentes Autores, que con solidez fundan* ‘ entenderse la célebre opinión de Oldrado en qualesouiera d' ciones succesivas, graduales, yperpetuas, aun quando se áconservar la agnación, prescindiendo de que ála vozde?^*^ se añada ,óno la qualidad de másenlos (96) como que ret . de las temporales apenas merecía aprecio la duda, ni su cion huviera sido tan notable ,ygeneralmente admitida^^*^' aplauso de los Doctores, yTribunales. 43. Instarán acaso los Colitigantes ,insinuando que est dodrina debe sin embargo limitarse repeéto de los Mayorazg ^ de España, álos que indistintamente adquiere un incontrovertr ble derecho toda la familia de los Fundadores ^pero la genera* lidad de la objeción manifiesta su ineficacia :el que se estime haver caducado el llamamiento ,no se opone áque se conserve la perpetuidad (97), ni impide el que aquellas personas comprendidas en él puedan succéder ,no en virtud de la misma substitución, sino es por el x^ue en su caso ,ytiempo induce la Ley a fin de sobstenerla ,sirviendo de norte la disposición de los instituentes: según el orden que prescribieron entre las lineas, ydemas señas, que de su afeéto, éinclinación nos dejaron impresas en sus palabras (98). 44. Demonstrada la debilidad de semejantes ovices, queda indisputable la regular succesion de el litigioso Mayorazgo ,y consiguientemente fundado el claro derecho de la Marquesa de Monte-fuerte en la actual vacante de el que en las clausulas quince ,ydiez yseis se hallan pruebas mas convincentes :En deíeeSfo de ios hijos varones de las hijas de Diego Ortiz, que fue el primeramente invitado ,añadieron ios Fundadores ser su voluntad ,succediese la fija mayor de Pedro Ortíz.^ ócada uno de los otros nuestros fijos ^^fij^^ todavía dando logar los menores al mar yor ,ylas mugeres al varón donde los oviere i(99) esta competencia de mayoría ,ysexo no puede verificarse en los Mayorazgos de qualidad, en que las hembras solo tienen ingreso ,faltando los varones; (loo) de modo que no siendo voluntaria la duda, es difícil encontrar definición mas propia de la regularidad, la que se reconoce impresa en la propuesta clausula ,ynecesariamente se induce de la preferencia de el mayor al menor, y^ varón ála hembra íioi). 45. La réplica que puede hacerse, se reduce ,áque no ne repugnancia, sea en estas lineas regular el Mayorazgo ,f las anteriores de qualidad ;pero clara ,yabiertamente resiste e pensamiento la dicción todavía ,de que usaron los Fundad-^-tfi^’ I
que como equivale al adverbio ud¡fer, éigualmente corresponde ala palabra etiarn (102), denota, yexplica continuación,repitiendo lo procedentemente dispuesto; de suerte,que no siendo poaibie admitir esta preferencia en ios descendientes de las hijas de ios Fundadores ,ni en ios de ias hijas de sus hijos ,una vez que iiteraiinente previnieron ,fuesen varones por la linea de varones (J03) ,que al parecer denotan haver en éstas apetecido la agnación artificiosa (104) ;es preciso asentir ,áque en las que formaron los ocho hijos ^se hallaban instituidas las hembras ,compitiendo solamente en su caso la m.ayoria ,ysexo. 46. Confirma este pensamiento la clausula, en que nuestros Fundadores llamaron ála hija mayor dé su hermano Pedro Ortíz, Veintiquatro que fue de Sevilla ,ibi :£si lo que Dios no quiera^ todo el linage de los descendientes se atajare ^yfallesciere en mane^» ra ,que no boviere descendiente de nos por la linea de los varones^ ni de las mugeres ,queremos :::::: (105) Vease aqui puestos en lá condición defectiva todos los descendientes varones ,yhembras;- luego si en las anteriores lineas se huviese de considerar de agnación rigorosa ,óartificiosa ,si efeétivamente no existiesen anteriormente invitadas en su lugar ^ygrado las hembras ;incidiriamos indispensablemente en el intolerable absurdo de que se considerase instituida la hija de el hermano del Fundador, antes que: sus descendientes (lOÓ). 47. Convengamos ,pues ,en que de la regularidad de el Mayorazgo litigioso ,atendido el aétual estado de la familia, son tan indefeétibles las pruebas ,que no permiten arbitrio para resistir el convencimiento :Afin de estimarle de agnación ,era indispensable huviesen explicado su voluntad áconservarla ,óque el orden de los llamamientos descubriese haver sido este su animo ,éintención íNo fue otra la que manifestaron en el Proemio, que la de que permaneciese su honra ,la de su linage ,ydescendientes ,cuyas expresiones incluyen varones ,yhembras (107), con que es preciso recurrir para inferir la qualidad aotro motivo capaz de producir unas conjeturas tan vehementes, éinduvitadas; que no admitan diversa inteligencia :No basta áel efeélo el reiterado llamamiento de varones (.toS), que tampoco se verifica; haviendose ceñido los Fundadores al hijo ,ónieto varón de cada uno de sus ocho hijos ;Aeste fin sería' preciso huviesen prevenido ,succediesen ios varones de varones ,yno hembras ,óque liamaben siempre varones descendientes por linea masculina: ex- (102) Barb. 9. «. bin. addtó. ad Neb. verbo todavía, (103) . ' Mem.n. 16.usq.ada2. (104) Éx 5u¿. trad. ti. 33, •Ooj) Mem. n. 23, _.- Gom. var, resol, tom.j, , cap. y.n. 32.exJeg. Curri^ aculissimé ff. de fidefe, &leg. cum avus de f áit. <S? demonst. (107) Ex süp, tirad, n, 7,’ (lo?) Lar.' de vit. homin. capí 30. «. 82. D. Valepzi d. cons. 9-7. n. lo. D. Mol. ejusq. Add./Zí.j. cap. j. «.71. £pre-
Meni. D; S. al i6( (no) Mem. n. i'é. ulq^al 22. (iii) l^i 13. tit. 7. //¿.f.Dí Mol. cap. 4.».! 8, fTI2) Rox. de iñcmp. p. l. cap. 6. per iot. ^p. y. cáj^. 4, ».2'2. ub. Aguil* (H3) É3f trad. aD. Mol. lih, 3. cap. 4. «.20, ibi: M- hilominus (amen. (”4) Add. ad D, Mol. //¿.g, cap. J. n. 72. Torr. Majorat. tom. i.cap.12, n. J7. D. Cast. lib. 5. 42, nn. 46. íS? J4. Palm, nepos alleg. q?. in principa v&rsÁc. quem quidem B. Vel, ifííefí» 46. per íof, (‘ íí) D. Rox, de i\lm, q. i, §. I, K, 10. <5?11. Valeníz, ?0«í. 92.>?. 2i6^. sf«p. 'CUato. r < pfésionés que no se encuentran en las ocho primeras clausul comprensivas ae sus llamamientos (109) ,yúnicamente seacT vierte álguná consonancia con estas formulas induélívas de la a ' nación ,álo menos artificiosa en las ulteriores ,afavor de siis if* jas ^éhijos varones de éstas por linea de varones (i 10). '48. Este es un discurso tan sencillo ,qué basta lina leve con sideración para conocer su solidez: El llamamiento de ía Marquesa de Monte-fuerte ,ysu inclusión en la aétual vacante ,aoenas puede controvertirse sin censura :Su exclusión debería reputarse odiosisima ,restringiéndose áfin de evitarla ^aun el sentido éinteligencia de qualquiera clausula ,capaz de inducirla como diametráimente opuesta ála Ley ,que áel éfedo exige palabras claras ^yterminantes: (i 11) :Que el Fundador ,aí tiempo de coordinar los llamamientos ,ydistribuir las lineas ,pospusiese tai vez las propias hijas en concurrencia de los nietos ,no se halla resistido por reglas establecidas en la succesion de los Mayorazgos ;pero una vez radicada en alguna ^absolutamente repugna se excluyanlas hembras ,que comprende (i 12) :La Marquesa de Monte-fuerte se halla en la linea de posesión ^yesto basta en competencia de el Marques de "la Motilla ,yDon Juan de Güzman ^que tratan de dar ingreso klas suyas ,yacaso deducirán algún débil argumento ,de que nuestros Fundadores pospusiesen las hijas de sus hijos ,en concurrencia: de los hijos varoitts de sus hijas ,pero con la desgracia da existir previamente desvanecido, ávista de la diferencia que versa de nuestro caso áei en que todos ios Colitigantes proceden de lineas en que no se huvieseradica-do da süccesion-( i13 ):: Tan atendible es la prerrogativa de la posesión auxiliada de la Ley ,yde íá costumbre general de España ,yuniforme doelrina de íos’ Autores, que indistintamente opinan áfavor' de la hija de el ultimo Poseedor en términos mas estrechos (114) , fundando con solidez, que la e;xclusioa de las hembras es odiosisima, irracional ,yaun GOnífaria aios principios de la naturaleza, equidad, yjusticia; debiendo en tal caso interpretarse ásu favor qualesquiera dudas ,conjeturas, yargumentos ,yaun despreciarse, afin de no perjudicarlas ,siempre que expresa ,yliteralmente no se las excluya (i I5). 49. No necesita la Marquesa 'violentar las clausulas ,pa*^ persuadir su incontrovertible derecho ;su mismo contesto servirá-de convencimiento infalible áel maspreocupado :Sin eni' bar-
10 bargo ,no es facU se oculte ála superior ^rspicacia de el Consejo ,que hasta aquí hemos procedido ^presuponiendo sin mas examen, que la Fundación de el litigioso Mayoraz-» go se halla fielmente inserta en la que se apellida Original Executoria, yprodujo con su demanda el Marques de lai Motilla: Asintió igualmente sin reparo D. Juan deGuzman^^ persuadidos ambos, de que sus expresiones indican la irregularidad ya desvanecida, bien que admira, que como fundamento de su intención ,haviendo presentado en el progreso de el juicio antiquísimos documentos, ácosta de exquisitas diligencias ,no hayan inquirido alguna, cuya leigitimidad evítase qualquiera escrúpulo iSe ha tolerado no obstante su certeza, por un efevflo de nuestra sinceridad, y' buena fé ,muy confiados de que la justicia que promove-o mos, no exige otro auxilio estfaño, siempre que imparcial-' mente se medite ;pero álos ilustrados Ministros que de-? ben decidir el asunto ,no es desconocida la accidental variedad que padecen laj copias ,yqué quando se comparan para iníerir su verdadera inteligencia, no Bolo las: clausulas,- sino aun las voces, silabas, yacentos^ qualquiera leve mutación es capaz de alterar el sentido (1^16) :Sin necesidad de exforzar semejante reparo 4cree la Marquesa de Monte-fuerte no poder competir su claro derecho?al Máyo-i razgo ios Colitigantes ,aunque fuese cierto ,yconstante el entronque que con el Fundador proponeni; y;sin coa-; cederle ,se ha permitido también en este Articulo^ uniií:^ camente por dar mas lato campo ála disputa; punto que sin embargo requiere, el que atentamente se examine, manifestando en el siguiente con evidencia ,que Jejos dé. acreditarle los documentos de que se valen ;es tal su im^ plicacion ,que será imposible subsanen los cJefedlos ^que su material inspección ofrece.- j .' .« , . C\ •J^'í'^ ^^ií' Ex inf. trad^ h«r ara 2, ..-.1
ARTICULO II (0 E* leg. quídam refferunt ff, de jur. Codicil. D. Cast. lib. y, Cont, cap, seq,dn. i. Nog.fl leg, 2^.n. 290. (») tit, b.p. 4. ubi D. Greg.Lop. D^Cast. ubi sup. (3> {Vlem. nn. 29.196.19S. fd 203. (4} Mem* num, 30. ri t DE acreditar DON JUAN Guzman ^yAMarques de la Motilla nn. 4-7^ y50. ^ liacion ,enlace con los Fundadores de el litigioso Mayor^z go ,lo ha executado sin necesidad la Marquesa de ^Monte-fuerte n. 48. califica su repugnancia el mismo contesto délos documentos ^que han producido en el progreso de el juicio. ri, los litigios de esta clase indicar el parentesco ,delineándole arbitrariamente ,es indispensable ,que como fundamento de la intención de qualquiera Colitigante ,que intenta persuadir le asiste derecho áel Mayorazgo ,demuestre hallarse adornado de semejante requisito ,sin que de lo contrario sea fácil que obtenga {.i ):Ni es suficiente proponer con generalidad la justificación ,sino que ha de ser clara ,yexpecifica de grado en grado :Si se omitiese comprobar alguno de quantos constituyen la linea, hasta llegar ala raiz, ótron-. code quien se procura deribar, claudica absolutamente el; supuesto enlace, destruyéndose aquella precisa conexión,- que entre sí deben conservar (2). -2. La Marquesa de Monte-fuerte ,áquiert fto se disputa la qualidad de hija de el ultimo Poseedor ,ni que su primero ,ysegundo Abuelo disfrutaron el controvertido Mayorazgo (3) , podria haverse considerado esenta de tan penosa obligación ,como mas propia .j ypeculiar de los que con el vano apoyo de un figurado entronque pK" tenden extraherle de su linea: Sin embargo ,inspirada de su buena fé ,fia producido varios documentos ,que legalmente convencen su ascendencia delineada en el- Arboh hasta Don Juan Ortiz de Zuñiga n. 8. séptimo hijo de 1^ Fundadores :No la contradijo el Marques de la Motil a, comprendiendo sin duda ser notoria ,éindubitable ,P® ro en el Alegato de bien probado de Don Juan de Guzma^ se opusieron algunos reparos (4), cuya devilidad defflue»^ tran las mismas fútiles reflexiones, de que se vale para ex forzarlos. 3. Dimanan principalmente de un error muy matert ^
(si Vease el Arbol; (6) (7) Pieza corr. fol. ulU II ytal vez afectado :Desde el Visabuelo dé la Márquesá Don Juan Ortiz de Züñiga n. 38. usaron siempre sus ascendientes los nombres de Juan ,yDiego ,poniendo co-^ munmente áel nieto el de su respeélivo Abuelo (5): Las consortes de Don Diego n. 16. su hijo Don Juan n. 22. yel visnieto n. 32. tuvieron también el de Leonor ,siendo el apellido de las de estos dos el de Aicazar ,bien que se distinguió la ultima ,llamándose Doña Leonor Luisa (ó): Confundiendo Guzman los instrumentos que corresponden Mem. nn.86. 87.91.®* ácada grado ,deduce varias consequencias impertinentes,' -9^^ 94- ^9Si ^ de que verosiinilmente provino la omisión advertida en el Arbol ,con las demás equivocaciones que se notaron ,y procuró subsanar el Marques de Nevares ,= yMonte-fuer- te en su ultimo escrito (7)- 4. Ofuscado acaso con la identidad de sus nombres, yde los dos apellidos ,no reflexionó las circunstancias qué diversifican las personas ;yaunque las fechas de los mis- * mos documentos manifiestan áquién debe aplicarse cada uno ,infiere de ellas la repugnancia ,que solo consiste en la alteración ,Con que impropiamente se adapta el contes- to de los que ,refiriéndose áun sugeto ^se atribuyen á otro diverso (8): Su mera narrativa persuade eficazmente la certeza de este presupuesto ,suficiente ádesvanecer quantos óvices propone áel enlace de la Marquesa ,aun sin necesidad de expécificarlos jpero no obstante eoncep-i tuamos ,no será estraño insinuar algunos de los que sé gradúan mas esenciales. 5. Estima Guzman diminuta la justificación ,que ha suministrado hasta Don Juan Ortiz de Zuñiga n. 3¿^.'^añadiendo ser inaplicables los Testamentos que califican su filiación ;yála verdad ,según el método con que los pó-’ ne ala vista el Memorial impreso ,tiene al parecer algún aparente viso :Oció'so es detenernos hasta Don Diego Ortiz de Zuñiga n. 35. hijo de Don Juan Ortiz n. 32. yDo-' ña Leonor Luisa de el Alcázar ,segün lo declaró eii su Testamento (9) ,pero' si el de ésta ,que erróneamente se colocó ,equivocándola con Dona Leonor de el Alcázar n. 22. en comprobación de el grado séptimo (10) ,se huvie-' ra extendido consiguiente áel quinto donde correspondía podría haverse evitado la notaque indica la identidad^, F* . ^sien- :, Mem. rin. 86; &87. 91; 92. ,^9) , Mem. n. 86. (10) Mem. H. 9a. y9^-
(ll) Mem. n. 87» -(r.) Mem. dicho n. 92¿ "(13) Mem”. n. 9i¿ (14) Mem. n. 95^. (I y) D. Cast. p. 15. Cont. Cé 104. fj. 12. Tomas de legiíimtíit, igi capi7. «. J49. Easchal. de Vi-» rTó. pattipótest. p. 3. C\ 2,». 16. (16) Mem. n. 83, (« 7) Mem. n.prox. cit. siendo tan diversas (i i) :Testó Doña Leonor Luisa ’ el Akazar ,viviendo Don Juan n. 32. en 31. de V de IÓ37- einstituyó herederos ásus dos hijos Don go n. 35. yno el 29. según se dice, yDoña Bernarda de Zuñiga (12): Otorgó el de su Marido Doña Leonor Akazar ^en virtud de Poder ,siendo ya viuda el año de 1603. yhaciendo mención de la menor edad de.sus cinco hijos ,áquienes havia distribuido la herencia ,pidió ,y logró se le discerniese la tutela ,ycuraduría de sus personas, ybienes (13). 6. Doña Leonor de Mendoza yTous ,íegitima consorte de Don Diego Ortiz de Avellaneda n, 16. otorgó también su Testatiiento con fecha de 15. de Diciembre de 159S. haciendo mención de Don Juan n. 22. yDon Félix de Zuñiga siis hijos (14) : Vease aqiii una demonsíracioñ evidente de la absoluta diversidad de las tres Leoñores ,que al mismo tiempo sirve de eficaz ,yconcluyente prueba de Sus matrimonios ,ysuccesion ,corroborada coa las declaraciones testamentarias ,cuyo mérito en lo legal es biea notorio (i 5;), aun sin recurrir áel que igual- , mente producen otras diferentes ^capaces de desvanecer la ponderada implicítcion que Guzm^n les opone :Son ao menos despreciables las demás objeciones hasta Don Juan ; de Zuñiga 22. principalmente reñesionarido el Testamento de el Visabuelo de la Marquesa ?í. 38. su fecha 22. de Noviembre de 171 3*nombró entre otros hijos, aDoa Joseph Ortiz de Zuñiga n. 41. expresando ser su inmediato succesor álos Mayorazgos ,que fundaron los referidos Don Juan déZúñiga Avellaneda n. 22. yDoña Leo- nor doi Akazar (ló) ^álos que agregaba eí Titulo de Margues de Monte-fuerte ,que dice haverle dispensado la. benignidad de eí Soberano (i 7). j. Comprueban los restantes grados hasta enlazar coa eí- Fundador varios instrumentos, que merecen otro concepto- que eí de; simples enunciativas :el único reparo, insinúa L. Juan de Guzman ,. podría ser eficaz ,si no ciau' dicase, en eí supuesto :deduce la falsedad de la EscriiU^^^ que en 19. de Junio de i529. otorgó Doña IVkria Po^^ áfavor de su yerno Diego Ortiz deú^vellaneda «. ijo de Juan Qrtiz de Zuñiga ,yDona Juana de Av^
IZ -(tS) Meñ!. n. lOO. (• 9) -^(3®) Mém-.ñ. igS. (21 ) da fí. 8. de que las capitulaciones matrimoniales de éstos suenan celebradas el año de 1509. tiempo en que no existían (18); pero esta es una equivocación intolerable ,ema-' nada de que se protocolizaron entonces (19}; lo que es muy diverso, vnada repugnante, que recelando el estravio^ ó" Mem. n. gg.ibi peraida de quaiquiera instrumento antiguo se /.inro de dicha muchos años despees para su seguridad semejante diligenaño de 1^99. cáa :lo cierto es haver afírmado el mismo Guzman en su * Pemanda, que la Marquesa desciende del séptimo hijo dé' Iqs Fundadores, (20) por quien tuvo ingreso su linea ala succesion de el controvertido Mayorazgo ,sin que se des-* ^ cubra otro medio capaz de radicarse en ella| álo qué asiente el Marques de la Moíilia (21): esto basta ^para venir en conocimiento de el desprecio, que merecen las objec^ aMem.nn. 30. í? 203. dones que aquel propone, aun précisdiendo dé la compiéta justificación que ha producido de el deliñéado enlace. . 8. Muy difícil será ásus Golltigántes, opor mejor dé- ' cir imposible, persuadir ei suyo, sin embargó de la mui- ^ titud de documentos de que se valen ilejós dé' prcíporcío-- - nar la claridad qué en los asuntos de igú'al clase Hebe ape-”^ tecerse, advertimos la repugnancia^ éimplicacíoíf^ que ern-^" buelven, sin que apenas haya gradoá que nd púédarí OfX)-^ nerse diferentes reparos mas, ómenos esenciales-: aun pará ^ reducirlos ácompendio, es preciso incidir ed uña fastidíosd^ materialidad que se procurará evitar, refiriéndonos^ áel Me* ’ niorial Ajustado’, éinsinuando algunos, qué acaáo récoñdciendo su solidez, se conceptuará inútil fijar en los demasía atención, comprendiendo ociosa su leÓura íIfcscende-^^. remos ,pues, áel examen de la filiación dé D. Juan dé" Guzman n. 47. como que fue el primero qué salió áel ' juicio. .Q 9. Podrá tolerarse sin perjuicio de la verdad fue su Abuelo D. Juan Fernando de Guzman Ortiz de Zuñigií' fj. 40. como también que el D. Juañ'^n. 37. ysu consorte Doña Inés Fazán, tuvieron un hijo dé este nombre: dé semejantes extremos se hallan reiteradas enunciativas oue lo’- convencen ;ni dudamos que un D. Juan Fernando casó eo¿ Doña Josefa Porcel ,según lo persuade el testamento qué otorgó ésta en virtud de su poder con fecha de 30. de Oc-^ lubre de 1725.. yel que posteriormente hizo por sí en 5^ de'
derecho ,sobre ún a6lo que no debe conceptuarse dom tico ,ni de difícil prueba ,sino púbiico ,ynotorio respedo de que siendo cierto ^no solamente podria afir^ (66) Ex ieg. testes & leg.idonei b.ff.détestiht _ Gom. lib. 3. var. cap. maflo todo el Pueblo ^sino que instrumentaimente co 219.6’ 409* D. Vela disert. 39. ««.10.669. (^7), i-., Metn. n. 127. (68) Mem. dicho n. 13 1. (69) Noguef. alegt 27. «. 145'. Ciriac. tom. i. contr. 62. n. 30. Farin. decís. 172. «. 28. (70) Mem. difí. n, 13 1. & 162, (7O Mem. sup. cir. n. 131. taría ^ya fuese en la división de bienes con sus hermanos Don Rodrigo ,yDon Alonso ,para la que como mayo res ,idebió preceder su fallecimiento ,óen la posesión se supone ,tomó de el Mayorazgo (67) :Sus edades tampoco excedían de 43. a60. años., pero sin embargo, afirmaron haverle visto nacer (68) ,en lo que se nota bastante repugnancia :Si el año de 1566. fecha de el Testamento de Don Alonso n. 3ó. es preciso consideremos ya con algunos áel Don Francisco Marmolejo su hijo, no era fácil que áser el mismo Don Francisco Santillan n. 33. huviese presenciado su nacimiento el testigo ,que el da 1002. solo tenia 43. años, quando apenas llegaría á5. en el de el otorgamiento de aquel instrumento. 22. Estas ,yotras equivocaciones ,éinconsequenc'as que de intento se omiten ,enteramente destituyen de fé, ycrédito la información ,presumiéndose sospechosa en lo civil ,para lo que son suficientes Jas cóngeturas ,aunque extrínsecas ,emanadas de verosímiles fundamentos (69): Lejos de desvanecerlas el cotejo praéiícado en el termino probatorio ,pueden esforzarse ávista de la irregularidad de que la huviese solicitado un Julián González ,sin tener el mas leve interes en el asunto ,ní constar de legitimo Poder que le calificase parte ;deduciéndose haverse tal vez ingerido en el Protocolo ,según expuso entonces Guzman con suficientes fundamentos (70) :Ala verdad, no puede menos de causar admiración el que se idease justificar ,que Doña Luisa Faxardo no quedó embarazada, quando el posthumo ,como menor, no podía impedirle b succesion de el Mayorazgo de su Padre; yaun mucho mas el que si Don Francisco Santillan fuese el mismo Marrno^ lejo ,se recurriese por un estraño áel extraordinario medio de la información ,para desterrar sin fruto el apelu' do que se intenta persuadir usó en su niñez, quando yas® le distiaguia con otro (71), yera muy fácil justificar entonces ,yahora con instrumentos ,sí fuese cierto. 23. .Declaró en su Testamento el insinuado D. Alo^ so
so n. 30. correspondian ásu Prtmógeníto Don Rodrigo losr Vínculos que disfrutaba (72): sin que premuriesen éste, yDon Alonso sü hermano ,no podían recaer en D. Francisco Marmolejo ;suponiendo ,pues ^que le poseyó Don Francisco Fernandez Santillan n. 33. se ofrece desde luego ála vista ,que el modo mas eficaz ,yconcluyente de verificad la identidad que se figura ,yconsiste en acredír^ tar semejantes extremos ,es tan fácil ^que la omisión de el Marques de la Motilla sobre este punto, sería suficiente acoadyubar la sospecha ,quando de los expuestos óvices quisiera prescindírse (73) :¿Qué diremos advirtiendo, que pospone tan seguro convencimiento áel débil medio de la dispensa ^que se refiere haver precedido áeí matrimonio con Doña Beatriz Ponce ,éinformación praélicada á su consequencia? 24. Para que mas fácilmente sé comprendiese Ío qué depusieron los testigos respeéfo de su ascendencia ,se colocó en el Arbol, después de concluido el Memorial Ajustado, según indica una de sus notas (74): no consideramos pueda iniluiresta novedad en perjuicio de los Colitigantes, sin embargo de lo que al parecer se quiere persuadir con su aserto, no excediendo la edad de el mayor de 5ó. años; (7;) extendiéndose áafirmar, como notorios, diversos he^ chos ocurridos en el dilatado espacio de un siglo ^con tal variedad, que ála consorte de Pedro de las Roelas (letra B. )le aplicaron hasta tres diferentes nombres (76): Se opusieron también áel tiempo de su cotejo repetidos óvices muy esenciales, que no ha podido desvanecer el xMarques de la Motilla ,como reconocerá el menos perspicaz, siempre que imparcialmente ios compare ;siendo tantos’ sena sumamente prolijo individualizarlos ,existiendo vertidos con suficiente claridad en el Memorial impreso ,á que nos referimos (77) :basta insinuar, que su fecha se halla enmendada con el aumento de 6. años, áfin de eludir sin duda las mconsequencias que de la primera podrian inducirse (78) :No será ,pues ,violento que aseguremós libres de censura la falsedad civil de un documento tan sospechoso (79), ni que conceptuemos desvanecida la identidad de el Don Francisco Fernandez Santillan n. 3?. de quien viviendo todavía ci año de 1Ó34, «o era difícil haf72) in. 127.- Ex doEti D. Cresp. observa yo. vid. Mascardí iom. 2.concl.'J^'y .«. ii, Farin* i««191* V. la nota de el Arbol al margen de la let^ G.- (75) Mein; nurti. 133; C76) Mem. num. 148. (77) Mem. H; ióy. y167 1 .(78) . NOTA. La fecha era del and I577*q’*ando D. Francisco Santillan solamente tendriá once ;yocho Doña Beatriz .según la edad que se atribuyeron entonces iSe enmendó^ poniendo ífe 1583.sobre cuyo reparo nada expuso el Marques de la Motilla. Mem; Dn.133'4 i6y. 169. ysig. hasta eí 174. .(79) Gonz. adreg. 8. cancel. glos. 64. K.i i.Noguer; aleg. 2y. n. 2y7. D. Larr. aleg. 96. «. 27; Lúea de judi disct otji t:. 23; ver
(8o) Mem. n. 122. (gi) 'Ex super. per^. n. 43. &seq^. (84) Meno. nn. 177. 180. y 189. (83) Ex leg. iis-tit. 18.^. 3. Pareja de edit, inst. tit. I. m.3. §. 2. K. 33. Noguer. aleg. 2y, «. 273. (84) Mem. nn. 189. y207. (8;) Mení. n. 28. Vease la nota de el Arbol al n. 50, ver producido la Partida de su Bautismo ,ni las de dos matrimonios que se le atribuyen ,yen que reite veces constarían enunciados sus Padres {80). 25. El grado séptimo se halla igualmente destituid de comprobación ,pues aunque el Testamento de D. Alo ^ so n. 30. enuncia ,fueron sus Padres otro Don Alonso Fernandez Santillan ,yDoña Beatriz Ponce de León » 23. no se estima en lo legal prueba capaz de caMcade* aunque se auxilie con lo que vierte sobre el particular la iníbrmacion que precedió ála dispensa ,cuyo desprecio se ha hecho patente (8 i):Si los Testamentos que de éstos se insertaron en el Testimonio de el Escribano Ochaita ,se huvieran encontrado protocolizados para su cotejo^ suspenderiamos el reparo 5pero semejante defedlo transcendental átodos los instrumentos concernientes álos ulteriores grados {82) , demuestra el justo motivo con que se redargüyeron civilmente de falsos ,constituyendo ineficaz ,éinsubsistente su contexto ,yenervando su virtud privativa ,como que en el termino que corresponde ,no se ha subsanado (83V 2ó. Ni se justifica ,que Don Alonso «.23. fuese hijo de D.Fernando Fernandez de Santillan,yDoña Leonor Ponce de León n. 17. quando el Testamento de éstos civilmente redargüido se huviese cotejado (84), persuadiría, que tuvieron un hijo de el mismo nombre ;pero sin que aun en tal caso constase por medio alguno ,huviese casado con Doña Beatriz Ponce de León ,antes bien verosímilmente se infiere lo contrario de la diversidad ,con que en el juicio de Tenuta de el año de 1602.delineó D. Francisco Santillan??. 33. su entronque ,figurándose nieto de la referida Doña Beatriz ????. 21. y23. áquien propuso como hermana de Don Pedro Ortiz n. 19 Padre de eleu' tonces ultimo Poseedor Don Luis n. 26. sin hacer mérito de el enlace que atftualmente propone, bien que destituí dos ambos de fundamento (85). 27. La filiación de Don Fernando Santillan n. rece también de legal apoyo ;Asegura el Marques de Morilla, fue hijo de Don Alonso Fernandez de yDoña Leonor Ortiz de Zuñiga n. 10. yesta de el ^ mendador ,que no se duda tuvo una hija de el mismo no
. bre :dos son los instrumentos insertos en el testimonio que presentó, de los que se auxilia para justificar el entronque, pero cort la desgracia de no haverse hallado registros para comprobarlos: (86) se reducen álas capitulaciones matrimoniales, que otorgaron en 11. de Enero de 1498. para el matrimonio ,que se dice contrajo con Doña Leonor Ponce n. 17. yel testamento de Don Alonso n. 10. su fecha 20 de Abril de 1499. (87) pues ,aunque igualmente recurre áel discurso genealógico de los Onices de Sevilla, impreso en Cádiz el año de 1600. únicamente rnereceria algún aprecio, siempre que por diverso rumbo se corrovorase ,yno pudiese adaptársele el concepto de mera narrativa puramente .arbitraria en honor de aquellas familias, éincapaz de tener otro influjo en asuntos tan graves que el de indicar tai vez ios documentos que incunve ael Colitigante producir, sujetándolos ála inspección de los demas ,yáel examen de el Supremo Tribunal que ha de resolver el litigio (88). 28. Reflexionando sin embargo el contexto de los documentos, de los que únicamente podria conducir el testamento de Don Alonso n. io. ofrece desde luego unas congeturas ,éindicios tan vehementes de suposición, que sobran para su desprecio en lo Civil :refiere los padres de Doña Leonor ,consorte de el mismo Don Alonso ciertamente sin necesidad, ycontra lo que con frequencia se advierte aun en nuestro siglo ,omitiendo el Testador enunciar los suyos :Expresa después haver tenido por su único hijo áDon Fernando, áquien instituyó heredero, mejorándole en el tercio ,yremanente de el quinto de sus bienes (89): Este sí que es un raro, yestraño modo de mejora seis años anterior ánuestras Leyes de Toro ,promulgadas el año de 1505. (90) Verdad es, que las de Fuero ,yestilo no impedían se legase el tercio áqualquiera de los hijos, pero el quinto regularmente era áfavor de estraños (91) ;ni en aquel tiempo se conocía remanente como que el funeral, graduándose en calidad de crédito, se extrahia de el cumulo de la herencia con prelacion áquaíe^uiera otros (92), hasta que corrigiendo semejante método la Ley de Toro, previno se sacase de él con las demas mandas graciosas ,yno de el cuerpo de la haciend¡ ^de (86) Mem. dicho o. 189. (87) Mem. nn. 187. ysig. (88) V. Parej. ¿1?edit, tit.t, res, 3. §. 5-. j4.[VIenoch. cons.i 12. n. 68. ibi :Quia respondendum bis historicisfiliationem &descendentiam non probari fx Cronitiis. {89) Mem. n, 188, (90) Burg. de Paz in leg, Taur. Mesa Arte Histórica ,yLegal cap. 11 . n. 127. Mayans Carta ael Autor de la Instituí ta civil ,yreal. (9») Ley 9. tit. y. Hb. 3. fori ibi :Puédalos mejorar en la tercia parte de Sus bienes ,sin la quinta sobredicha que puedan dar por su alma ^6en otra parte', ley 200.StiU Ex leg. penult. de religa &sumpt. fun. Ley 12, tit. 13. p, I, ibi: He las bienes de el muerto. Avend. in leg. 3. Taur. n. I.
(93) Ley 30. Tauri. (94) Mem. dicho n. 188, (95') Ex glos. in cap. transnílssís qui fila sint legitimi. Pascal, de virih, pat. potest.p. 2. cap. 2. n. 43. Escov. de parit, p. 2.q. 6, §. I. n. 21. (96) Paz in leg. 200. Stil.n. 30. D. Greg. Lop. ad leg. 8. tit. 4. p. s. D. IVI0I. de Mayor, lib. 2. cap. II, n. i.cumibi citat. (97) D. Cresp. Observat.2i. n. 29. Bafb. vot. 68. n. 7. Farin. decís. 152. n. 28. C¡riac. cont. 62. n. 30, D. Greg. Lop. in leg.2%. tit. \.p. ligios. Carta falsa vid. Larr. &Nog. ub, supra. (98) Mem. nn, 189. y20J. (99) Ley 11y. tit. 18. p. 3. ub. D. Greg. Lop. Farin. aJD. Covar. cap. aI. pp. qq. n. 32. Luc. de judie, discurs'. 2^^.n. 3. Gratian, cap. de el Testador, aunque dispusiese lo contrajo (9 2) 29. Repugna también la mejora siendo hijo único D Fernando, como refiere el testamento, pues aunaue ar-' de la quaiidad de varón ,no consta otro alguno in«:titiji do heredero (94) ;de que resulta mas que vehemente con getura, ópor mejor decir evidente prueba exclusiva de la filiación contra qualquiera que intentase persuadir ser su hermano (95): inútilmente bajo de este legal presupuesto se le prelegaria el tercio ,yremanente de el quinto ,correspondiendole, como legitima todos los bienes de el padre, que entonces según el común sentir de los Autores Regnicolas carecia de arbitrio para imponerle gravamen respedlo de que noegercia por este medio su liberalidad, ni manifestaba predilección, siempre que no lo egecutase por contrato entre vivos con inmediata entrega de los bie^ nes, de lo que experimentarla algún beneficio, que es el solo caso ,en que con arreglo áel uniforme didfamen de nuestros Escritores podría permitirse semejante mejora. (9 ó. 30. De esta diametral oposición, einsanables defeélos, que se notan álos instrumentos insertos en el testimonio de el Escribano Ochaiía ,resultan verosímiles sospechas de su falsedad civil ,suficientes para su desprecio, como que exceden las conjeturas ,ópresunciones ,que la persuaden, el numero, que áel efecto indican los Autores, ya sean intrínsecas ,bextrínsecas de el instrumento (97)7 con superior motivo ávista de la redarguicion al tiempo oportuno ,yno haviendose comprobado en el termino probatorio (98): Preciso es que admire el descuido del Marques de la Morilla sobre este punto: El defecto de Registros, ó Protocolos no excluye los demas medios que admite el Dc" recho, ytiene reconocidos la práctica, yestilo de los Tribunales; aunque no bastaría la exhibición de los que parece conserva ,yáque se refiere el citado testimonio, de bió acreditar la existencia de el Escribano originario, a-u te quien se otorgaron, yde el que verosímilmente nota tariaa oíros instiumentos coetáneos, con que hacer el v-O- tejo, ycomprobación de sus firmas, corrovorando de gun modo la feé de los que há producido (99)* . 31. La Omisión de tan ovios, yesenciales I
aumenta considerablemente la sospecha ,que desde luego inducía la existencia de los que se apellidan originales en su Archivo, sin que hasta ahora se hayan manifestado álos Colitigantes (lOo); Pues áel modo que suele apoyar el crédito de qualquiera documento, el que se halle en oficio publico ,disminuye su autoridad ,siempre que se encuentra, ósale de la mano de el mismo interesado, como actualmente sucede (loi): Entonces ,ni la antigüedad, que puede atribuirselfcs, es capaz de subsanar semejantes óvices, solamente suple tal vez los extrínsecos, pero no lo que es de sustancia de el ado, ysus intrínsecas solemnidades (102) ,mucho menos en las causas de gravedad ,yque se trata de perjudicar átercero ,en las que áel eíeao estima el Derecho insuficiente el transcurso del tiempo (^03)' 32. Tampoco se Infiere lo antiguo de la material Inspección de su fecha ,siempre que no conste por diverso medio ,que sea legitimo, como que no tiene violencia aparezca tal ,siendo reciente (104) ;de modo que áfin de evitar los inconvenientes, que podrían originarse, figurando documentos, en que por notarse alguna consonancia se conceptuase verídico lo que realmente no lo fuese, es indispensable auxiliarlos con arreglo álo que prescribe el Derecho, no mereciendo de lo contrario se les dé fe, ni que de su relato se haga en juicio el mas leve aprecio (105): contrayendo pues esta doétrina, aunque general álos testimonios producidos, notará desde luego el mas preocupado ser muy visibles sus defectos, yque inducen tan fundadas presunciones de la suposición ,que como suficientes en lo Civil para su desprecio (lOó), quedan absolutamente desnudos de justificación los diferentes grados ,que sin otro auxilio intenta acreditar el Marques de la Motilla ,áquien le será imposible corrovorarlos ,sin embargo de que preveemos, podrá tal vez valerse de algunos de los que ha producido Guzman ,cuyas inconsequencias, éimplicaciones se han demonstrado con solidéz (107}, desvaneciendo la identidad de las personas, para lo que necesariamente han de intervenir circunstancias ,que evidentemente la califiquen ,con superior motivo en hechos antiguos ,que es mas iacil la equivocación, confundiéndose los sugetos, siempre (100) Luc. de judie, disc. 28* ¿f2. 22. Parej. de edit. inst. res. 3. án. 30. (101) Id. Luc.& Par. ub.sup, (102) Far. ad D. Cov. £*.21, pp. n. 28. Luc.dñr.iy. de judie, n. 3. (103) Pare], loe. sup. eit. n, 75-. §. 3. ubi tertia li~ mitatio cequé &seeuré proeedit ,quoties agituf de magno prejuditiopjeluti auferendo majaratu. (104) Rot. per Puf. deeis. i86. /. 3. n, 2. \h\:Quia quoties instrumentum esset antiquum ,non probatur ex sola data ,eum sub illa potuisset dari de novo. Noguer. aleg.2^, (loy) ConduC. trad. ah AA. proximé eitat. n, prcec. (106) Ex D. Larr. aleg. g6. n. 2. D. Cresp. ohs.2-^. n. 29. Barb. vot. 68. «, 7. D. Lop. in leg. 28. tit. i.p. j.glos. earta falsa. (10-) Sup. an. \á¡,usq. ad 18.
(io8) Ex leg, fals. demonstr. de condit. &demonstr. Noguer. aleg, 26. n. 270. Loter, de re hene~ fit. lih. 2.^. ii. «. 120. pre que afin de evitarla, no se acredite alguna tinga los de un mismo nombre (io8). *dis. 33. ¿Sera acaso violento ,que como inmediat sequencia de lo expuesto ,yávista de unos reu visibles ,consideremos áDon Juan de Guzman vm'*'' ques de la Morilla ,sin alguna conexión con n Fundadores ,no haviendoles sido posible superarlosTn'"* cil es tolere en tal caso con indiferencia el Marnu Nevares ,disfrute persona estraüa de la familia las T que constituyeron el antiguo patrimonio de los ascend'"^ tes de su Consorte :Afin de evitarlo, se han insm‘1 las objecciones contra sus enlaces ,no porque necesite s mejante auxilio su incontrovertible derecho ,ni mere^^' este Articulo el nombre ,óconcepto de subsidiario que suele desacreditar la principal defensa )cuando sL él podria obtener con el apoyo de las convincentes reflexiones que incluye el primero ,aunque concebido bajo de el incierto presupuesto ,de que fuesen legitimas ,éindubitadas las filiaciones de sus Colitigantes. 34‘Sirva de convencimiento una sucinta enumeración de las principales especies, que comprende: Aun permitiendo la Fundación ,según se advierte extendida ,sin embargo de los ovices que hemos indicado (109) ,comprenderá el menos perspicaz ser regular el litigioso Mayorazgo ,en el aétual estado de la descendencia de los instituentes :La preferencia de edad ,ysexo ,que prescribieron en algunas clausulas ,debe considerarse ,como regla universal de la succesion ,el mas propio caráéter do la regularidad ,principalmente quando se trata de un Mayorazgo, que erigieron acordes Marido ,yMuger (no): El llamamiento de la Marquesa ,como hija de el ultimo Poseedor ,yde la linea que formó el séptimo de sus hi- I jos. ,es tan patente ,como el haver llegado el caso de sti egercicio (111 ) :El discretivo áfavor de la hija de Don Diego n. 2. tampoco puede servir de obstáculo ,debiendo restringirse álas de el primer grado ,haviendo también caducado el que pretenden inducir Don Juan do Guzman ,yel Marques de la MotilJa ,por deleao de condición prevenida ,éindispensable para su éxito (i 35*Aunque ios medios ,de que para persuadirlo ^usa (109) Vid. sup, trad. n. 49, Grt. I.& ij, huj. art. (iro) sup. refer. dfí. 6. videq. D. Mol, lib. 3. cap. 5'. an. 73. (iii) Condic. sup. perp, dn. 19. art. I. (112) Vid. sup. assens. dn. 37. &seqq. 40. (S? 41. art, I.
20 osado el Marques de Nevares ^no llegasen ámerecer el concepto de una demostración evidente, rendirá qualquiera que los examine ,su di(í>amen ásu mayor probabilidad, bien que sena suficiente influyesen alguna dificultad, compitiendo su derecho unos varones remotos, que intentan extraher el Mayorazgo de la linea de posesión, cuya prerrogativa es tan atendible (113): Según la niaxima indistintamente adoptada por todos los Mayorazgoistas ,basta que sea moderada ,para que en los litigios de esta clase se prefiera la hija de el ultimo Poseedor (i 14] :No puede ser mas expresa sobre este particular la opinión de los Autores ,ni mas llena de equidad ,ysolidez :De los tres casos que proponen ,solamente siendo claro ,expreso ,é incapaz de controvertirse el derecho de el varón ,permiten su preferencia (115), pero no en el juicio deTenuta, exigiendo mas lato examen su discusión ,siendo en el Ínterin preciso ,éindispensable se sobstenga ,yampare el derecho de la hija de eí ultimo Poseedor ,por mas débil, bligera quesea la duda (i 16) :Son estas unas verdades, que no se han de estimar ociosas ,ytan notorias ,que á la mas singular penetración le será muy difícil el empeño de obscurecerlas. Asi espera lo estime el Consejo S. 1.O. S. S. C. Madrid ,yAbril 2. de 1780. (”3) Rox. dé incomp^ p, cap. 6.w. fjOi Mier. - i.q.6. fi. 20. (S’ 23. Kogueri alegt. 25. 64. ('» 4) D. ÍVioIi lib, 3. cap. 4^ ». 4Gutier. lib. 2. 87. n. 6. ccetérique sup, citi AA. (117) D. Vaíenz<cons. 97. 74*'bi •Et de tribus statibus quos potest sertiri mayoratus ,primo claro in fa’úoremfeminarum ,alió claro in favo~ tem masculorum ,&al^ tero dubio ;non potest masculus obtinere nisi irí casu medióy certa., &in-^ dubitato. D. Vel. dis^ 49*73*plur. (i 16) D. Mol. lib. 3. cap. 4. ««.37.6? 4r. Leg. Leo decis. 209. Rox.'^e /«- comp. p. cap. 6. «. 150, D, Cast. cont. lib., 7. cap. 92. n. ;3. Noguer. aleg. 27. «. 94., cum AA, prox. cítate Lk. D. Francisco Fernandez de Ravago^
} "r. . Ct\\: •• -r^ .r .u.;. 1T) ,i ,'í .¡V'- CC Oí le- /; «b’R;''; '7 íó’S -^lupLuiULwbíi^i , j-chíiuiüd .(j7o;íí-^ -i:K,3 -bín^ .í-ib üll 'íjr>)ii'-/3al 1.- .80];- V- .^b •br-^oíf:^?-' ..nj, 3^ n3rnLh’;' '> U? ," •-.t. {/j^yjúihn -Jif.^ijni:. , .--’i-^ \.io;?;ji --íM-rq fr/i' ,..iim-j-ir 83íim=,-' í-líf!Ü *imsl •>* .t\\'. C- ,.V . ( 'i i , II'1•i'.t » fI•lé- .:. í.5jSinovt;í '¿i’- ::^^Ki(íy .í;lD K.--'-i i'j íV.'íXU _'iC/ '-i *•Á-y -A Xt3 *.1 7• Oi:í :;;ioo j:i -ij 8ol ^•-1 ;::t-h-[€ ..oíáiq. 3.O'íí 1 T --i :r -KjÍJÍi"^ ^'•i' *-.'l.>Í-]; r. ^ict .• :'rp 'X1»'^ '•..iJVt'-» *i :-G :(^ I;;-íHibn^-- c29 «Vi5¿ .:/••' 80Í 80!..'? ‘íOq Kb5í3!;f)tfi-sffíísl'£?J' 'o\ !.o KTsq í.íimabofnb^Ap".^^ •) •‘:^c/i or: 'Jj brb ^virl i;í J ^iiUninaq vj>3 5id(r .bíbi'üvJ s;^ £nxil •.: ,; ?n-i^ ti^asp^ ú3Í2aííis ^.i .}2 .x:‘h: XfOiq 3up' A0:b3Xi?b !:^-"' r; Oíi o'itxr ?ií)sb-aiJií? L:i3eÍD ÍI" -í V--/ ínsx9 oxi £Síií-ObfbÍg;^ ^2 sidíi'nyq^ibn’ b.ósiosílq íhisi i omdi.i hífb £..; £Í'9b on^isfe j i.üd ;fo í3)Hbüb ££3á3ijp 'Éis^il Ó ‘( ,8£20i3u^íínijHí 5/3 íígri sí^ otfíup I 3>1 ¿-isa ül i:.ÍJí/iionoq Xídu^iz-eení^^l :.'; i : .j z;-ií>u::3. 7(. :íb ¿3i-: G';ü :í >i ;-'3h;.ba3- :-nii •A .I; * b:•'r? ~híi V-• Í.Í ;!>Ci *iX -«* J. 'Í4>ÍÍXÍJ Vi. .L <» . . ú; A r^: Tp «r31 i‘J SílíDid OÍ S.1 .ailiaobi libado piqao dsA ,dÁ '{ tbi'iíliJíí ?Í1 ‘/-.-I oTon^ .a gvT tv ii j'w J-*. '«.* %>4 -^ír -.^, 00 xe éi^ i- •0 fiO -'1 .’ j» Á/O ^c iCrFGt? :s\q íl ** í 3?íltO