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Minería y huella del carbono en España

Montoya Martín, Encarnación

Abstract

El presente trabajo tiene por objeto el estudio del régimen jurídico de la huella de carbono en España como instrumento que estimo debe fomentarse para su aplicación específica a la minería con el fin de maximizar la contribución del sector a la transición energética y a la lucha contra el cambio climático.

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 275 MINERÍA Y HUELLA DEL CARBONO EN ESPAÑA Encarnación Montoya Martín. Catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla. Titular de la Cátedra de Estudios Mineros AMINER Universidad de Sevilla. El presente trabajo tiene por objeto el estudio del régimen jurídico de la huella de carbono en España como instrumento que estimo debe fomentarse para su aplicación específica a la minería con el fin de maximizar la contribución del sector a la transición energética y a la lucha contra el cambio climático. 1. LA REGULACIÓN ESTATAL DE LA HUELLA DE CARBONO Y SU REGISTRO La Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (GEI), constituye una medida fundamental para fomentar la reducción de emisiones de CO2 en los sectores industriales y de generación eléctrica. Según dispone en el art. 1 tiene por objeto y ámbito de aplicación: “la regulación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para intensificar las reducciones de las emisiones de estos gases de una forma eficaz en relación con los costes y de manera económicamente eficiente. Esta Ley será de aplicación a las emisiones de los gases incluidos en el anexo I generadas por las actividades a las que se refiere dicho anexo”. A tenor del Anexo I Categorías de actividades y gases incluidos en el ámbito de aplicación, no será de aplicación a una mina o empresa minera, salvo que tenga una planta de tratamiento que llegue a  276 niveles de potencia y consumo de energía que marca el anexo1. Eso significa que quedando excluida del ámbito del régimen del comercio de derechos de emisión, la empresa minera, la mina puede incorporarse al cálculo y registro voluntario de su huella de carbono ex RD 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. Esta norma persigue sensibilizar a la sociedad en la lucha contra el cambio climático y objetivos crecientes de reducción de emisiones de GEI, así como el establecimiento de medidas para facilitar y fomentar el cálculo de la huella de carbono (en adelante HC), su reducción y compensación mediante absorciones de CO2. En definitiva, constituye un instrumento manifestación de la necesaria implicación global para la reducción de emisiones de GEI. Como afirma en su Exposición de Motivos con cita de la Decisión 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020, los esfuerzos para reducir las emisiones de GEI en los sectores afectados por el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión no serán suficientes para hacer frente a los compromisos globales adquiridos por lo que será necesario la reducción sustantiva de las emisiones en otros sectores de la economía, en los denominados sectores difusos. En este marco, el art. 1 establece en su apartado 1 que este Real Decreto “tiene por objeto la creación del registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. La creación del referido registro contribuirá a la reducción a nivel nacional de las emisiones de gases de efecto invernadero, a  1 Según informa el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico en su página web, en la actualidad, este régimen afecta a casi 1.100 instalaciones y un 45% de las emisiones totales nacionales de todos los gases de efecto invernadero. En la lista indicativa de instalaciones afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión en el período 2013-2020 en España se encuentra en Andalucía Cobre Las Cruces, SAU en Sevilla y Atlantic Copper, SLU en Huelva, documento disponible (versión de noviembre de 2020) en https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/comercio-de-derechos-de- emision/cods_inst_nov2020_web_vf_tcm30-496864.pdf  277 incrementar las absorciones por los sumideros de carbono en el territorio nacional y a facilitar de esta manera el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por España en materia de cambio climático”. Cabalmente, este registro recoge los esfuerzos de las organizaciones españolas en el cálculo y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que genera su actividad. A su vez, les facilita la posibilidad de compensar toda o parte de su huella de carbono, mediante una serie de proyectos forestales ubicados en territorio nacional. Estos proyectos, integran numerosos beneficios ambientales y sociales, entre los que se encuentra la absorción de dióxido de carbono de la atmósfera, también conocida como secuestro de carbono2. a)Concepto y metodología del cálculo. El Decreto 163/2014 establece en el art. 1.2 letra a) que se entenderá por huella de carbono de la organización “la totalidad de gases de efecto invernadero (GEI) provenientes por efecto directo o indirecto de la actividad de dicha organización”. Por ende, la HC mide la totalidad de GEI emitidos por efecto directo o indirecto provenientes del desarrollo de la actividad de una organización. Su análisis proporciona como resultado un dato que puede ser utilizado como indicador ambiental global de la actividad que desarrolla la organización. Los objetivos del cálculo de la huella de carbono son: conocimiento detallado de los consumos energéticos de la organización; identificación de oportunidades de reducción de costes energéticos; anticipación a futuras normativas, ventaja competitiva en forma de acceso a nuevos mercados, en relación a los clientes y, en definitiva, el posicionamiento de la organización respecto de su responsabilidad ambiental y corporativa.  2 Vid. SERRANO PAREDES, O. “Huella de carbono como herramienta de lucha contra el cambio climático. Especial referencia al Registro español de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono” en MOLINA DEL POZO, PC. (Coord.) Derecho de la Unión Europea e integración regional: liber amicorum al profesor Dr. Carlos Francisco Molina del Pozo, Tirant lo Blanch, 2020, págs. 1529-1552.  278 En esencia, el cálculo de la HC consiste en aplicar la siguiente fórmula: HC = Dato Actividad x Factor Emisión. El cálculo de la huella de carbono organiza las fuentes emisoras en alcances, que se definen en base al grado de incidencia que la entidad puede tener sobre estos: Alcance 1: incluye las emisiones directas de GEI de fuentes que son propiedad de o están controladas por la organización. Alcance 2: incluye las emisiones indirectas de GEI asociadas a la generación de electricidad adquirida y consumida por la organización. Alcance 3: incluye otras emisiones indirectas de GEI, consecuencia de las actividades de la organización, pero que ocurren en fuentes que son propiedad de o están controladas por otra organización. Existen numerosas metodologías para el cálculo de la huella de carbono reconocidas a nivel internacional y que cumplen con los criterios de relevancia, integridad, consistencia, exactitud y transparencia. Para la inscripción en la sección de huella de carbono no existe ninguna limitación en cuanto a qué metodología debe utilizarse, siempre y cuando se encuentre dentro del conjunto de metodologías reconocidas. Queda pues, en manos de la organización seleccionar la que más se adecúe a sus necesidades. Sin embargo, salvo alguna excepción, los factores de emisión que deberán utilizarse serán los facilitados por el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD). En la solicitud de inscripción deberá indicarse qué metodología se ha seguido3.  3 El MITERD ha publicado una Guía para el cálculo de la HC y para la elaboración de un plan de mejora que en ningún caso es una metodología oficial, sino que se trata de un documento resumen que busca facilitar la toma de decisiones y el cálculo a las organizaciones que por primera vez se enfrentan a éste.  279 Podemos citar los datos del estudio sobre la Huella de Carbono de Cobre Las Cruces (Febrero de 2017)4 y la cuantificación de MATSA de la cantidad de GEI emitidos a la atmósfera en términos de CO2 equivalentes, a través de la huella de carbono5 . b)Registro e Inscripción. Una vez calculada la huella de carbono, se guarda un registro mediante un sistema estandarizado. Los más utilizados son GHG Protocol e ISO 14064-1. Según establece el art. 2 el registro de la huella de carbono es un registro administrativo, de carácter público, dependiente ahora del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Oficina Española de Cambio Climático, que cuenta con las siguientes secciones: a) Una sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.  Además, en la página web del Registro podrá encontrar las calculadoras de huella de carbono, así como sus instrucciones de uso. Estas calculadoras contienen los factores de emisión que deberá emplear según el año para el que esté calculando su huella de carbono. 4 Realizado por el profesor Manuel Enrique Figueroa Clemente, catedrático de Ecología y Director de Sostenibilidad de la Universidad de Sevilla. El estudio recopila la información relativa a las emisiones de GEI derivadas de la actividad de la empresa durante los años 2013, 2014 y 2015. Véase en nº 58 BOLETÍN INFORMATIVO CLC enero—marzo 2017.Asimismo COBRE LAS CRUCES, S.A.U. INFORME DESOSTENIBILIDAD 2017. Véase ESPÍ RODRÍGUEZ, JA. - J. Luis SANZ CONTRERAS, JL. “La Huella del Carbono en la clasificación ambiental de los proyectos mineros: Cobre Las Cruces. (España)”, XV Congreso Peruano de Geología. Resúmenes Extendidos, Sociedad Geológica del Perú, Pub. Esp. N° 9 (2010), Cusco p.166-169, accesible en: http://oa.upm.es/7540/1/INVE_MEM_2010_77261.pdf 5 Véase Memoria Sostenibilidad 2020, MATSA, accesible en: https://www.matsamining.com/media/4688/memoria_sostenibilidad_matsa_2020.pdf, págs. 104 -105. Según el Informe citado en el año 2018 MATSA desarrolló la metodología para el cálculo de gases de efecto invernadero, para lo cual elaboró la Memoria del Proyecto de informe de huella de carbono y el Procedimiento de Gestión de gases de efecto invernadero (GEI). MATSA-MA-11, de acuerdo a la norma UNE-ISO 14064-1:2012. El objetivo es el desarrollo del cálculo de las emisiones de la compañía para iniciar en el corto plazo un plan de reducción de emisiones de gases GEI.  280 b) Una sección de proyectos de absorción de CO2. c) Una sección de compensación de huella de carbono. Por lo que respecta a los sujetos inscribibles en este sistema voluntario el art. 3 preceptúa que podrán inscribirse en el registro: a) Las personas jurídicas o trabajadores autónomos que desarrollen una actividad económica y sean generadoras de emisiones de gases de efecto invernadero, con actividad en el territorio nacional que, de forma voluntaria, calculen su huella de carbono, realicen actividades dirigidas a su reducción y/o compensen sus emisiones, en cuyo caso, podrán solicitar su inscripción en la sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y/o en la sección de compensación de huella de carbono. b) Las personas físicas o jurídicas que, voluntariamente realicen y sean titulares de proyectos de absorción de CO2 situados en cualquier punto del territorio nacional, que podrán solicitar su inscripción en la sección de proyectos de absorción de dióxido de carbono. Así pues, el registro, de carácter voluntario, recoge los esfuerzos de las empresas, Administraciones y otras organizaciones españolas en el cálculo, reducción y compensación de las emisiones de gases de efecto invernadero que genera su actividad. También recoge una cartera de proyectos forestales con los que dichas organizaciones pueden compensar su huella. Según establece el art. 6.3 el alcance mínimo necesario para la inscripción corresponde a las emisiones de gases de efecto invernadero “de alcance 1” que son las emisiones de gases de efecto invernadero directas y para las emisiones indirectas asociadas a las emisiones de la generación de electricidad adquirida y consumida por la organización, denominada “alcance 2”. La inscripción de las  281 restantes emisiones indirectas, denominadas de “alcance 3”, será voluntaria, aunque se anima a calcular también estas emisiones del alcance 3 que también pueden ser inscritas. Todas las emisiones correspondientes al alcance 3 y las de alcance 1 y 2 en el caso de organizaciones no PYMES o PYMES que cuenten con emisiones de proceso deberán estar verificadas por un tercero independiente6. La organización debe disponer de un plan de reducción de la huella de carbono, en el que se incluya de forma breve las medidas que se tiene previsto aplicar, así como una estimación cuantitativa de las reducciones que éstas podrían suponer. La organización deberá presentar el plan de reducción junto con la huella de carbono para poder inscribirse en la sección a) de huella de carbono. Una vez que desde el Registro se tenga constancia de dicho plan, y en sucesivas inscripciones, la organización deberá informar sobre la evolución y estado de aplicación de éste. El plan de reducción debe ser elaborado por la organización con una visión a medio plazo incluyendo las acciones e inversiones que puede acometer para reducir consumos de energía y emisiones. El plan debería contemplar acciones concretas y el posible plazo de ejecución, así como los ahorros y reducciones esperadas respecto a un año base7. Así pues, se inscribirá una reducción de la huella de carbono cuando  6 El apartado 4 del art. 6 del RD dispone que “Para la inscripción en esta sección, según establece el artículo 9.4.a).2.º, se reconocerán las verificaciones realizadas por entidades acreditadas para la ISO 14064, ISO 14069: 2013, ISO 14067, GHG Protocol, PAS 2050 o similar, así como entidades operacionales designadas (EOD) o entidades independientes acreditadas (AIE) por Naciones Unidas en el marco de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto y otras entidades que puedan ser reconocidas a estos efectos”. 7 Vid. GUÍA PARA EL CÁLCULO DE LA HUELLA DE CARBONO Y PARA LA ELABORACIÓN DE UN PLAN DE MEJORA DE UNA ORGANIZACIÓN, Ministerio para la Transición Ecológica, NIPO: 280-14-241-8, accesible en: https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/mitigacion-politicas-y- medidas/guia_huella_carbono_tcm30-479093.pdf  282 pueda comprobarse una tendencia descendente de las emisiones relativas al nivel de actividad de la organización8. c) Proyectos de absorción de dióxido de carbono. Por su parte, respecto de los actos sujetos a inscripción de la Sección b) «Sección de proyectos de absorción de dióxido de carbono», el art. 7. 1. establece que “En esta sección b) se inscribirán las absorciones de CO2 generadas en territorio nacional en proyectos de actividades relacionadas con el uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura que supongan el aumento del carbono almacenado9. En este momento existen dos tipologías de proyectos de absorción de CO2 inscribibles: Tipo A: repoblaciones forestales con cambio de uso de suelo y Tipo B: actuaciones en zonas forestales incendiadas para el restablecimiento de la masa forestal existente10. El proyecto debe contar con un plan en el que se indiquen las actuaciones previstas. d)Compensación de huella de carbono. El art. 8 del RD preceptúa que en la sección c) se inscribirán las compensaciones de huellas de carbono inscritas en la sección a) provenientes de los proyectos de absorción de dióxido de carbono inscritos en la sección b) o de proyectos de reducción de emisiones  8 Puede consultarse el DOCUMENTO DE APOYO PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA HUELLA DE CARBONO DE UNA ORGANIZACIÓN EN EL REGISTRO DE HUELLA DE CARBONO, COMPENSACIÓN Y PROYECTOS DE ABSORCIÓN DE DIÓXIDO DE CARBONO, MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, abril de 2021 accesible en https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/mitigacionpoliticas-y-medidas/documentoapoyohc_tcm30-479076.pdf 9 Consúltese INFORMACIÓN SOBRE LA SECCIÓN DE PROYECTOS DE ABSORCIÓN DE DIÓXIDO DE CARBONO REGISTRO DE HUELLA DE CARBONO, COMPENSACIÓN Y PROYECTOS DE ABSORCIÓN DE DIÓXIDO DE CARBONO disponible en https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/mitigacion-politicas-y- medidas/documentoapoyopa_tcm30-479077.pdf 10 En cuanto a las características de los proyectos vid INFORMACIÓN SOBRE LA SECCIÓN DE PROYECTOS DE ABSORCIÓN DE DIÓXIDO DE CARBONO REGISTRO DE HUELLA DE CARBONO, COMPENSACIÓN Y PROYECTOS DE ABSORCIÓN DE DIÓXIDO DE CARBONO, MITECO, ob. cit.  283 de gases de efecto invernadero realizadas por un tercero reconocidas por el Ministerio. La compensación quedará registrada siempre y cuando se lleve a cabo un acuerdo entre una organización que tenga inscrita una huella de carbono y un proyecto de absorción que cuente con absorciones disponibles11. No existe una cantidad mínima de compensación por huella, ni un número máximo de proyectos a través de los que compensar dicha huella12. e)Procedimiento de inscripción, actualización y baja. El procedimiento de inscripción en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción, actualización y baja de inscripción se regula en el art. 9. El precepto establece que en el plazo de treinta días a partir de la recepción de la solicitud de inscripción o de actualización, la Oficina Española de Cambio Climático o el órgano competente de la Comunidad Autónoma resolverá y notificará sobre la inscripción o actualización de la huella de carbono y de los compromisos de reducción del solicitante. Dicha resolución estará basada en la comprobación de la veracidad de los datos y documentos aportados o solicitados posteriormente por la Oficina Española de Cambio Climático o la Comunidad Autónoma y en la completitud de la información facilitada para la inscripción. Transcurrido este plazo sin que se haya resuelto y  11 Véase INFORMACIÓN SOBRE LA SECCIÓN DE COMPENSACIÓN DE HUELLA DE CARBONO REGISTRO DE HUELLA DE CARBONO, COMPENSACIÓN Y PROYECTOS DE ABSORCIÓN DE DIÓXIDO DE CARBONO, Ministerios para la Transición ecológica, mayo 2019, accesible en: https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/mitigacion-politicas-y- medidas/documentoapoyocomp_tcm30-479078.pdf 12 El art. 8.3.c establece que deberá inscribirse: “Información sobre la compensación: Tipo de proyecto con el que se compensa (proyecto de absorción de CO2 y/o de reducción de emisiones GEI), cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero compensadas, periodo para el que se compensan las emisiones, y proporción de emisiones que se compensan respecto al total de la huella de carbono”.  290 cambio climático, como instrumento voluntario para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y para la compensación. 2. El Registro contendrá información relativa a las huellas de carbono, los compromisos de reducción de gases de efecto invernadero, los proyectos de absorción de emisiones y la compensación. 3. La inscripción y la gestión del Registro se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas y demás normativa aplicable. 4. El Registro será público, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de salvaguarda del secreto industrial”. En definitiva, el Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones, de carácter público, tiene por objeto la inscripción de todos los datos necesarios para la comprobación del cumplimiento de los compromisos adquiridos en el régimen voluntario del SACE, que se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario. El Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones (SACE) es un régimen que proporciona al sector empresarial la oportunidad y los medios de participar activamente en la lucha contra el cambio climático. Los interesados adquirirán compromisos de seguimiento, notificación y reducción de emisiones. Los objetivos de reducción de emisiones se podrán alcanzar, parcialmente o en su totalidad, mediante la compensación de emisiones, que se materializará mediante la entrega de unidades de absorción (UDA) generadas por la ejecución de proyectos de compensación o de autocompensación de emisiones. Así pues se trata de un sistema que tiene su equivalencia en el Registro de la huella de carbono de las organizaciones del RD 163/2014. Por ello el art. 51 Ley 8/2018 ordena que “Se mantendrá la necesaria coordinación del Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones con el Registro de huella  291 de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono creado mediante Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo”. Y así se reconoce por la propia Junta de Andalucía, pues en un esfuerzo por simplificar los trámites administrativos de las organizaciones con la Administración, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Andalucía, ha trabajado en paralelo en la modernización de su sistema y en establecer una equivalencia con el Registro de huella de carbono del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) con objeto de facilitar los trámites para aquellas organizaciones que deseen formar parte de ambos. De esta forma, una organización que esté en el marco del SACE, si lo desea, puede solicitar a la Consejería que a la vez sea también inscrita su huella en el Registro de huella de carbono del MITERD. De la misma manera, toda organización cuya huella esté ya inscrita en MITERD puede solicitar su registro en el SACE aportando la misma documentación. La equivalencia en ambos casos es casi directa o requiere de una mínima adaptación. La Ley andaluza 8/2018 regula el Registro de la huella de carbono de productos y servicios en el art. 52, precepto que en el apartado 1 dispone que: “Se crea el Registro de la huella de carbono de productos y servicios, adscrito a la Consejería competente en materia de cambio climático, que tendrá por objeto la inscripción voluntaria de la huella de carbono de los productos y servicios. Se configura el mismo como herramienta para calcular y comunicar el total de las emisiones de gases de efecto invernadero asociados a un producto o servicio. El cálculo de la huella de carbono se regirá por los estándares aceptados internacionalmente”. Según el apartado 2 “podrán inscribirse en el Registro las personas físicas o jurídicas tanto públicas como privadas que produzcan, distribuyan o comercialicen un producto o servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía”.  292 Se remite a desarrollo reglamentario la organización y el funcionamiento del Registro, el logotipo y sus condiciones de uso, las obligaciones vinculadas a su utilización, los requisitos para la certificación, para la regla de categoría de producto, la metodología de cálculo de la huella de carbono y el procedimiento de renovación o retirada15. La inscripción en el Registro otorgará el derecho a utilizar el logotipo de la huella de carbono en el establecimiento o en la etiqueta del producto. Los productos deben incorporar una evaluación de la huella de carbono visible en el etiquetado y el embalaje. Los resultados de la huella deben ser legibles y fácilmente visibles. La inscripción en el Registro tendrá una validez por un periodo de tiempo mínimo de cuatro años, que podrá ser prorrogado según se establezca reglamentariamente. Aunque regula la huella de carbono del producto o servicio, y no de la organización, en ocasiones desliza la referencia a la organización, generando cierta confusión. Resulta especialmente destacable la referencia expresa en el art. 53 a la Huella de carbono de productos, servicios y suministros en la contratación pública. El precepto dispone: 1. “En las licitaciones que lleven a cabo la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales, los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán incluir en cualquier fase del procedimiento la necesidad de disponer del cálculo de una huella de carbono, en el sentido indicado en la normativa de contratación pública. A estos efectos, los licitadores podrán justificar la  15 Se encuentra en elaboración el Decreto de desarrollo de la Ley en este y otros aspectos véase información disponible en: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion/servici os/participacion/normativa/consulta-previa/detalle/202602.html.  293 disposición de la huella de carbono mediante certificados de inscripción en un Registro de huella de carbono de la Administración de la Junta de Andalucía u otros certificados o medios de prueba de medidas equivalentes de gestión medioambiental.”. Lo que se convertirá en obligatorio una vez transcurridos seis meses a contar desde la entrada en vigor del desarrollo reglamentario por el que se apruebe la organización y funcionamiento del Registro de la huella de carbono de productos y servicios. Actualmente no existe ningún sistema de control de emisiones de GEI operativo en Andalucía. C) LA HUELLA DE CARBONO EN LA LEGISLACIÓN DE LAS ISLAS BALEARES. La Ley 10/2019 de cambio climático y transición energética de las Islas Baleares con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados y contribuir a la reducción progresiva de las emisiones de gases de efecto invernadero regula la huella de carbono en el art. 4.w) en términos análogos al RD 163/2014 estatal. Crea el Registro Balear de Huella de Carbono en el art. 28 en los siguientes términos, remitiendo su concreción a un desarrollo reglamentario posterior, como instrumento para la efectividad de las disposiciones relativas a la reducción de emisiones de gases. El número 2 del art. 28 establece que: “Las grandes y medianas empresas se inscribirán en el Registro balear, y harán constar, en los términos que reglamentariamente se determinen: a) Los cálculos anuales de huella de carbono que realicen en las Illes Balears. b) Los datos relativos a los planes de reducción de emisiones que se tengan que ejecutar en las Illes Balears.  294 c) Los proyectos de absorción de dióxido de carbono asociados al mecanismo voluntario del artículo 27 anterior”. Y en el apartado 3 “Cualquier persona física o jurídica no incluida en el apartado anterior se podrá inscribir voluntariamente en el Registro balear a los efectos de lo previsto en el apartado anterior”. Por último, dispone que se haga pública la información estadística de huella de carbono agregada por sectores (art. 28.4). Así pues, la inscripción de la huella de carbono es obligatoria para las grandes y medianas empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad en las Illes Balears, -también para la Administración y sus entes instrumentalesex art. 2.1.b) del Decreto 48/2021, de 13 de diciembre Regulador del Registro balear de huella de carbono - y voluntaria para el resto del tejido empresarial y ciudadanía. Se configura así por vez primera para reducir la emisión de GEI el cálculo de la huella de carbono obligatoria para determinadas empresas y voluntario para el resto. Asimismo, se establece el procedimiento de inscripción, actualización y baja del Registro, diferenciando los formularios, actos y documentos a aportar según sean sujetos obligados a ello o, simplemente, sujetos no obligados que deseen participar voluntariamente en el programa del Registro balear. El art. 28 de la Ley 10/2019 se refiere a “grandes y medianas empresas”. El Decreto 48/2021 define los tipos de empresa y fija un método transparente para calcular los límites financieros y el número de empleados. Para pertenecer a una categoría se debe cumplir el límite de número de empleados y no superar la cifra de volumen de negocio o la de balance general establecido. El Proyecto dispone en el art. 2.1: “a) Las grandes y medianas empresas que desarrollen su actividad total o parcialmente en las Illes Balears y cumplan una de las  295 siguientes condiciones en el año correspondiente a la huella de carbono a declarar16: Que la suma del personal laboral asociado al conjunto de centros de trabajo situados en el territorio de las Illes Balears sea igual o superior a 50 personas. Que el volumen de negocios anual o balance general anual de la sede fiscal ubicada en las Illes Balears sea superior a 10 millones de euros”. Asimismo se entiende que las empresas desarrollarán su actividad parcialmente en las Illes Balears “Las empresas desarrollarán su actividad parcialmente en las Illes Balears cuando presten cualquier tipo de servicio o suministro en el territorio de la comunidad autónoma, independientemente de donde la empresa tenga su domicilio social o sus centros de trabajo”. Las organizaciones sujetas al alcance del Decreto deberán calcular y verificar las emisiones difusas de sus instalaciones por intervalos temporales de tres años, así como aportar los planes de reducción de sus emisiones difusas para cumplir con los objetivos de mitigación del cambio climático en el territorio de las Illes Balears. La Ley 10/2019 establece también la necesidad de compatibilizar el registro balear con el Registro voluntario estatal de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de  16 Sigue la definición de PYME está recogida en el art. 2 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado: 1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR. 2. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR. 3. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.  296 carbono regulado en el RD 163/2014, de 14 de marzo, de cara a la transmisión, trazabilidad y gestión de los datos de las emisiones y su control. La Disposición adicional primera del Reglamento 48/2021 establece la coordinación del Registro balear con el Registro estatal de huella de carbono, especificando las condiciones particulares del flujo de información permitido entre ambos registros, dependiendo de la persona física o jurídica afectada, de la verificación o no de la huella de carbono realizada y del tipo de emisión (alcance 1, 2 o 3). En la Disposición transitoria única determina los condicionantes para llevar a cabo la migración de los datos existentes en el Registro estatal hacia el Registro balear, precisando la validez de la metodología de cálculo utilizada para dichos cálculos y la obligatoriedad de aplicación de la metodología del presente Decreto a partir de la puesta en marcha del Registro balear. Este régimen de la huella de carbono permitirá al Gobierno de las Illes Balears disponer de una información precisa sobre las emisiones difusas que existen en las islas, e iniciar los mecanismos necesarios para su reducción a través de planes y de la elaboración de unos presupuestos de carbono que permitirán establecer compromisos de reducción por sectores de actividad e islas de cara a la transmisión, trazabilidad y gestión de los datos de las emisiones y su control. La Comunidad balear es pionera en la regulación de un registro obligatorio de huella de carbono autonómico para las organizaciones que operan en su territorio, pues la entrada en vigor del Decreto 48/2021 según manda su Disposición Final Cuarta ha tenido lugar el 1 de enero de 2022. D) LA HUELLA DE CARBONO EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS. La Comunidad Autónoma de Asturias ha aprobado recientemente el Decreto 40/2021, de 29 de julio, por el que se regula la Organización y funcionamiento del Registro de huella de carbono para la reducción, absorción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero del Principado de Asturias, norma que también  297 establece los mecanismos de coordinación con el Registro estatal de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. El apartado 2 del art. 1 preceptúa que el Registro tiene como finalidad contribuir a la transición del Principado de Asturias hacia una economía baja en carbono, destacando entre los medios que enumera para su consecución la referencia en la letra c) del impulso al desarrollo del medio rural, añadiendo valor a las actividades forestales y agrícolas y d) el estímulo del empleo verde, vinculado a los planes y proyectos inscribibles en el Registro. Se trata de un registro de naturaleza administrativa y de carácter público con una estructura idéntica a su homólogo estatal regulado por el RD 163/2014.Se estructura pues en tres secciones (art. 4): a) Sección A: Huella de carbono y proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. En esta sección o se inscribirán tanto las huellas de carbono como los planes de reducción de emisiones de GEI de aquellas organizaciones que soliciten su inscripción. b) Sección B: Proyectos de absorción de dióxido de carbono. c) Sección C: Compromisos de compensación de huella de carbono. Asimismo, será interoperable con el Registro estatal, de modo que se garantice su interconexión, compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen a los mismos. Se trata de un instrumento voluntario, según se infiere de los preceptos que definen los sujetos inscribibles. El art. 5 referido a los sujetos inscribibles en la Sección A Huella de carbono dispone que “podrán inscribirse en la Sección A del Registro, las organizaciones  298 que cuenten con un centro de actividad ubicado en el territorio del Principado de Asturias y que calculen su huella de carbono e implementen acciones dirigidas a su reducción”17. A tal efecto, se entiende por organización según el art. 2 h): “empresas, organismos, Administraciones públicas, entidades del tercer sector y personas físicas que desarrollen su actividad, total o parcialmente, en el Principado de Asturias. A estos efectos, se entenderá por tercer sector aquellas entidades que, perteneciendo al sector privado de la economía, no tienen ánimo de lucro”. En cuanto al procedimiento de inscripción actualización y baja se regula en los arts. 14 a 17. La norma dispone que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de inscripción y actualización es de tres meses, transcurrido el cual, la organización podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo. El plazo para resolver y notificar los procedimientos de baja es de un mes, transcurrido el cual se entiende estimada la solicitud de baja en el Registro. En la Disposición adicional tercera se regula la coordinación con el Registro estatal: a través de la implantación de una herramienta informática de gestión que permita la completa digitalización del Registro regulado en este Decreto y garantizándose, en la medida de lo posible, su interoperabilidad con el Registro estatal, si bien podrán existir algunas limitaciones a la compartición de información entre ambos registros, en particular las referidas a campos de datos que no sean comunes entre ambas herramientas.  17 El art. 8 señala que “Podrán inscribirse en la Sección B del Registro las organizaciones que realicen y sean titulares de proyectos de absorción de CO2 situados en el territorio del Principado de Asturias”. Por su parte, el art. 11 dispone que “Podrán inscribirse en la Sección C del Registro, de compromiso de compensación de huella de carbono, las organizaciones que cuenten con un centro de actividad ubicado en el territorio del Principado de Asturias y que compensen su huella de carbono”.  299 Constituye una medida de simplificación que “En los respectivos formularios de solicitud de inscripción, actualización y baja en el Registro se contemplará la posibilidad de que el declarante opte por realizar una doble tramitación en los Registros autonómico y estatal”. Por último, la Disposición transitoria única regula la migración al Registro autonómico de los datos que figuren en el Registro estatal a la fecha de entrada en vigor de esta norma, correspondientes a organizaciones inscribibles conforme al presente decreto. Será la propia organización interesada quien lleve a cabo dicha solicitud para su incorporación18. A partir de esa fecha, los titulares que no hayan efectuado la migración y deseen inscribirse en el Registro autonómico, deberán realizar el trámite de solicitud de inscripción conforme a las metodologías aprobadas para este Registro. 3. CONCLUSIÓN La huella de carbono, su cálculo y registro constituye una medida de mitigación dirigida a la reducción de los GEI. De los modelos autonómicos examinados nos encontramos con CCAA que prevén este instrumento -entre otros de mitigación- en sus respectivas leyes de lucha contra el cambio climático tal es el caso de Cataluña, Andalucía y Baleares, mientras que sólo Asturias ha regulado el registro de la huella de carbono en ausencia de Ley de cambio climático. Por lo demás, sólo ha desarrollado reglamentariamente el mecanismo de la huella de carbono previsto en su Ley de cambio climático la Comunidad de las Islas Baleares. No obstante, está en fase de tramitación de la respectiva norma reglamentaria  18 Exclusivamente a estos efectos, se considerarán válidas todas las metodologías que determinaron cualquier inscripción en el Registro estatal conforme al Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, con la única salvedad de aquellas huellas de carbono no verificadas, que no podrán ser objeto de migración. Dicha operación de migración podrá hacerse efectiva en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta norma.