Filosofía del derecho
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A 0., kt C) 4 IBLIOTECA DE JURISPRUDENCIA , FILCSOFIA É HISTORIA "*. FILOSOFÍA DEL DERECHO POR LUIS MIRAGLIA Profesor exi la Inaiv-ersidad de I\Tápoles_ 1 TOMO PRIMERO ■■■■■•■••■■•■ 4 MADRID LA ESPAÑA MODERNA Cuesta Sto. Domingo , 16. Teléf_ 260-
ES PROPIEDAD E$tabledimiento tipogrado de Agustín Av "San Bernardo,92 Teléfono 3.074
INTRODUCCIÓN Los sistemas filosóficos y los principios del derecho. F 1 principio fundamental de las cosas y del saber lo encontró siempre la especulación griega fuera de la inteligencia , en el objeto. El objeto para los jónicos es el agua, la materia primitiva sin cualidades determinadas, esto es, infinita, y el aire; para los pitagóricos es el número, esencia de las cosas; para los eleáticos es el -ser puro, abstracto é inmóvil, que no comienza ni concluye, no se divide , no pasa de un lugar á <Aro , es siempre uno y perfecto. El origen de los seres, según Heráclito, es el devenir ó el flujo perenne ; según Empádocles , se encuentra en el conjunto de cuatro elementos, agua, aire , fuego y tierra , originariamente diferentes en cualidad, de cuya unión y separación proviene el nacimiento y la destrucción de las cosas; y para Demócrito consiste en la pluralidad indefinida de los átomos
6 FILOSOFIA DEL DERECHO privados de diferencia cualitativa y distintos tan sólo por la figura. Anaxágoras lo explica todo con elementos primitivos de diferente naturaleza ,que 61 llamó gér- ¡nenes y más tarde hameomerias, y con el noos inteligencia que les da orden. Los sofistas demuestran que la verdad no puede adquirirse con el co nocer natural , porque el fenómeno es variable y contradictorio. La realidad de las cosas es distinta de nuestro conocimiento, y, por tanto , el pensamiento se reduce á una opinión , y el bien está en el placer y en la utilidad. Sócrates descubre el: objeto ideal y enseña que el verdadero conocer se funda sobre los conceptos de las cosas , arrancados mediante la inducción y determinados por la definición. Platón eleva los conceptos socráticos, convertidos en ideas , sobre las cosas , y los ordena con la dialéctica. La opinión , según él, se refiere á los fenómenos sensibles , mientras que el concepto corresponde á una esencia real é inmutable , á la idea como principio metafísico. Aristóteles hace de la idea la forma de la realidad, porque la esencia no puede estar fuera de las fenómenos. Después de Platón y Aristóteles, los filósofos de la objetividad ideal, la mente se halla convencida deque el principio de las cosas no se ha encontrado todavía, y , por consecuencia, que conviene dar predominio á los intereses prácticos y tranquilizar el ánimo con satisfacciones internas. El estoicismo, el epicureismo y el escepticismo expresan precisamente la tendencia del sujeto á encontrar dentro de si laposibilidad de la satisfacción. Los estoicos y los epicúreos consideran el saber como
POR LUIS MIRAGLIA 7 medio para la vida práctica , cuyo fin es la felicidad, sólo conseguible con la razón exenta de afectos , esto es , con la virtud , según los primeros, y con el sentimiento y el placer ayudado por el cálculo, según los segundos. Los escépticos creían que la satisfacción del alma se consigue mejor con el no saber, porque las cosas son incomprensibles y para nosotros indiferentes , en cuanto podemos atribuirles diversos y opuestos predicados. Si las cosas son para nosotros indiferentes , el ánimo no debe inquietarse , suceda lo que suceda. El escepticismo es la demostración de que la verdad no puede alcanzarse con la razón, á diferencia de la sofística, que es la demostración de que no se puede alcanzar por medio del conocer natural y de los sentidos. Por lo que Sócrates combate á los sofistas y dice que si la verdad no se consigue con los sentidos, con la opinión , si se encuentra en la conciencia, en los conceptos. No pudiéndose adquirir la verdad con la razón, concluyen los neoplatónicos , debe ser colocada sobre la razón , debe considerarse como un principio trascendente, superinteligible , inefable , objeto de intuición , de fe , de contemplación ascétitica , de éxtasis. Lo superinteligible del neoplatonismo no es otra cosa sino el propio intelecto griego , el cual , por su propia naturaleza , busca siempre el principio de las cosas fuera de sí , privado del propio contenido, ó sea de la verdad, y adquirido por intuición de una manera objetiva. Dado este carácter de la filosofía griega, el Ethos no puede por menos de ser objetivo , y, por tanto, establecerse en forma de organismo natural. En éste la parte es siempre medio , jamás fin. De aqui
8 FILOSOFIA DEL DERECHO la carencia de un verdadero derecho personal y privado en la sociedad griega. Pitágoras ve en la justicia un número; Sócrates discierne la medida de todas las cosas en la común naturaleza de los hombres, todos deseosos de felicidad , los cuales, mediante la actuación de los conceptos que re -- sentan el objeto ideal , se hacen realmente felices. Platón coloca el Ethos en la idea del bien, reina del mundo espiritual, sustancial y superior corno el sol , que no depende del ojo y extiende sobre todas las cosas la luz. Esta idea, que no está en la realidad, si bien la realidad se debe conformar á ella, no puede encarnarse mejor que en un Estado perfectamente hecho , concluido y salido á la luz, como salió Minerva, completamente armada, de la cabeza de Júpiter. El Estado platónico es el ideal, el tipo , el ejemplar; representa en grande al hombre y agrupa en sí la variedad de las potencias individuales por la misma fuerza con que el principio interno de la vida se compenetra con los órganos. Según Aristóteles , el Ethos debe buscarse en la realidad , en la intención de la naturaleza, de donde resulta la máxima que ninguna institución es buena si no se conforma con la naturaleza, y de donde resulta también el valor de los métodos de comparación y de analogía sobre que se apoya la Política. El Estado, que para él es un todo anterior á sus partes, es hijo de la necesidad que los seres humanos , que no son animales ni dioses , sienten de unirse y desarrollarse; el Estado mira á la conservación y á la felicidad que resulta de la realización, mandada y prescrita por la naturaleza, de todas las actividades humanas; por tanto , tiene
POR LUIS MIRAGLIA 9 misión de hacer á los ciudadanos buenos y justos. Aristóteles critica á Platón por haber reconocido una esencia ideal separada, y da término á su sistema con el acto puro, fuera de la materia. Combate además al maestro por haber concebido el Estado como mera y vacía unidad, recordando que la armonía no deriva de un solo tono, sino de varios tonos, y, sin embargo , excluye á los esclavos, á los campesinos y á los artesanos de la participación efectiva en la eudemonla ética que él coloca como base del Estado. En general , el Estado griego no es enteramente bello, por cuanto se presenta como cuerpo orgánico natural y no como organización ética ó humana; puede decirse que se halla dotado de belleza clásica, pero no resplandece ciertamente en él aquella belleza intima y romántica que se contiene potencialmente en la idea cristiana. Sólo el estoicismo coloca al sabio sobre el Estado, retirándolo del mundo y condenándolo á una completa ataraxia, si bien en semejante doctrina la vida individual se pierde en la de la humanidad y la vida de la humanidad se confunde con la vida universal. Para los epicúreos, el mal está en padecer , y, por tanto, el sabio debe procurarse una durable -eutimia. El escéptico, á causa de la oposición de los fenómenos, no j u.zga, y vive en la apatía. El sabio de los neoplatónicos espera ser envuelto por el inconcebible principio del todo, merced á la contemplación ascética y al éxtasis, del cual Plotino pudo gozar tres ó cuatro veces. El mundo romano es el mundo de la voluntad, y, por tanto, del derecho y de la política. En semejante mundo, la voluntad por un lado continúa
10 FILOSOFIA DEL DERECHO mostrándose en los preceptos superiores é inflexibles del Estado , y por otro comienza á desarrollarse en forma de derecho individual. El derecho privado no puede por menos de aparecer con el principio de la voluntad , que es por su propia naturaleza subjetivo , y el Estado no puede conservar ya por largo tiempo las toscas apariencias de una objetividad orgánica natural. El derecho privado en Roma es en los primeros momentos estricto, férreo y arcano; después, además de hacerse conocido , es ampliado, modificado , suplido y corregido por la equidad, que es el derecho mismo en oposición á una ley q ue no ha sabido actuario ; y á la postre llega á convertirse en derecho humano , por lo cual proclama el principio de que la esclavitud, institución del derecho de gentes y contraria á la. naturaleza, no se refiere al alma, y que los hombres son libres é iguales ante el derecho natural. Cicerón , el mayor filósofo del mundo romano,, como no tenía conciencia científica de la manifestación del derecho subjetivo, como acto de la abstracta potencia del querer, es inferior á la misma realidad romana. No es autor de una filosofía propia, sino que sigue eclécticamente á los escritores griegos; profesa la duda, no cree que la mente pueda adquirir la absoluta certeza y se satisface con la simple verosimilitud. En la ética prescinde de la duda, por las perjudiciales consecuencias que acarrea , y apela á la conciencia inmediata , en la. cual se encuentran los gérmenes de la virtud, y al consentimiento del género humano, para definir lo honesto y para establecer algunos supuestos especulativos del mismo. Prefiere el principio ético de los estoicos, que templa , como hombre práctico; trae
POR LUIS MIRAGLIA. 11 eow.011111• el derecho, no de las leyes de las Doce Tablas ó del edicto del pretor , sino de la naturaleza humana; reproduce la teoría aristotélica del Estado , y se atiene á la forma mixta , propia de la organiza ción politica de Roma. II El sujeto abstracto y vacío que los neoplatónicos representaban corno objeto, recibe ahora toda su concreción , y en el seno del Cristianismo viene representado como verbo ó inteligencia absoluta. De aquí en adelante la filosofía se inspira en el principio subjetivo. El hombre, imagen de Dios y encarnación del Verbo , se rehabilita, y el Estado antiguo , habiendo perdido su alta significación , se ve obligado á empequeñecerse. La parte más íntima del individuo no está ya sometida á la potestad politica , sino á las nuevas creencias, que en su origen se mantienen en aquel ambiente celeste en que. han nacido y se oponen al mundo todavía pagano. El Apóstol advierte una contradicción entre los estímulos de la carne y los impulsos del espíritu. Lactancio cree que la verdadera justicia está en el culto del Dios único, desconocido á los gentiles., San Agustín habla de una ciudad celestial , sede de verdad y de justicia, en oposición á la ciudad terrena , fundada por fratricidas y producto del pecado primitivo. La ciudad terrenal puede adquirir valor ético , dedicándose á la defensa de la Iglesia, la cual todavia entonces no tenía verdadero carácter jerárquico ni intereses mundanos.
18 FILOSOFIA DEL DERECHO nación de la monarquía absoluta, que destruye el poder feudal y funda las nacionalidades, el protestantismo, la restauración católica y la decadencia de la autoridad papal. El descubrimiento de la imprenta expresa la unidad primera del pensamiento de los pueblos. De esta manera, el hombre de la Edad Media se transforma en el hombre nuevo que ejerce mil industrias, que se ve adherido al oficio de un modo tenaz, que se preocupa de los hechos de este mundo en las asambleas, que no va ya persiguiendo la liberación de sepulcros, que no asiste á los torneos y que se ríe para sus adentros de las luchas entre los príncipes y los papas por causa de las investiduras. En Italia el hombre nuevo se encarna en Maquiavelo, el cual, completamente dominado por el espíritu de la época, no busca para la reconstruccion social el auxilio de elementos metafísicos teológicos, que él ridiculizó con fina ironía al tratar del principado eclesiástico, sino que se propone perseguir la verdad efectiva de las cosas, en lugar de una verdad imaginaria y fantástica. Maquiavelo quiere que Italia sea un Estado; ve que en su tiempo no se puede conseguir esto con las ideas morales; tiene delante de la mente la infructuosa tentativa de Savonarola, y por consecuencia, se encamina por la vía de los hechos , sin discutir respecto á la moralidad de los medios. Concibe el Estado corno una institución diferente de la religión, de la riqueza y de cualquier otra cosa, esencialmente civil, que tiene en si mismo la razón de su existencia, además de ser fuerte por sus propias armas. Maquiavelo no se sale del círculo de las formas políticas designadas por Polibio , y COMO-
POR LUIS MIRAGLIA 19 Polibio, prefiere la forma mixta, cuyas dificultades muestra luego con agudeza Paruta. La protesta , acto del hombre nuevo y no infamia de Lutero, como la ha llamado Guicciardini, después de haber reconocido 'sus honrados principios, ni fruto de la ocasión que ofreció la concesión de las indulgencias, según los Jesuitas y Voltaire; la protesta destruye la jerarquía, quiere que la interpretación de la palabra divina sea hecha por la razón libre é independiente, por el espíritu privado , y proclama de un modo resuelto la individualidad de la conciencia. En Italia no se propagó el movimiento luterano , porque Italia poseía en este tiempo una literatura y una filosofía muy superiores á la idea de la protesta, como observa perfectamente Fiorentino. En el bello pais, tierra de tantas sectas religiosas y de muchísimas tentativas de reforma, la resucitada cultura griega se dirige á entender á Aristóteles , mientras que en Alemania sirve para la traducción del Antiguó Testamento. Entre nosotros, por el carácter exclusivamente racional de nuestros estudios, se emancipan los hombres de letras y de ciencias; el resto queda siendo presa de la superstición. Entre los connacionales de Lutero, la protesta es revancha nacional, es ruptura con el émulo de Federico, y se difunde por su carácter religioso. Pero la protesta exageró tanto en sus primeros momentos la intimidad del hombre con Dios, que hizo á la fe , sin necesidad de las obras, la única dispensadora de la salvación, y único medio para la misma, la gracia, excluyendo la cooperación humana , el albedrío. Ahora, la Etica no puede por menos de resultar perjudicada con semejante exageración.
20 FILOSOFIA DEL DERECHO MI•11■■•■••1111~.1•11~1~1. En la gloriosa época del Renacimiento aparecen renomIrados secuaces de Platón y de Aristóteles, filólogos latinos y griegos muy ilustres, insignes naturalistas , filósofos originales y reformadores, todos los cuales tienen tendencias más ó menos escépticas y aprecian mucho la naturaleza y la experiencia. Elijase, por ejemplo , entre los aristotélicos á Pomponazzi; entre los nuevos filólogos, á Vives, y entre los reformadores , á Melancton, y se tendrá la prueba de lo que decimos. En efecto, Pomponazzi sostiene que nuestro conocimiento es tan sólo sombra y vestigio de inteli í zencia, que el hombre presiente y nada más algo de inmaterial, sabiendo poco de su naturaleza, y que tiene más autoridad el sentido que la razón. Por otra parte, demuestra que el hombre puede llegar prácticamente á aquella perfección á (ionde no llega con la inteligencia, y que es imposible el entendimiento teórico y el práctico sin el cuerpo. Vives afirma que la ciencia humana Os que llega á la verosimilitud, y que el elemento práctico debe ser preferido al especulativo. Este reputado filólogo, poco congruente con su principio escéptico, distingue , como luego distinguió más claramente Vico, lo que en las cosas humanas, y por tanto en el derecho, hay de verdad absoluta y lo que hay de mera probabilidad, observando que lo verdadero debe servir de límite á lo probable, establecido por los hombres para utilidad común. Una distinción análoga se encuentra en los libros de Platón cuando se trata de la verdad y de la opinión. Vives coloca el derecho natural antes que el divino, y considera á éste como sanción de aquél; separa el oficio de filósofo del oficio de juriscon-
POR LUIS MIRAGLIA 21 sulto, y , por consecuencia , reconoce un derecho de la humanidad distinto del que nace de las varias circunstancias de lugar, de tiempo y de necesidades. Reprueba vivamente el tormento. Melancton, el cual escribe libros de filosofía moral lo mismo que Olendorp y Winkler escriben obras de derecho natural, es decir, llenos de datos religiosos positivos y desprovistos de base científica, opina que el hombre no puede conocer la verdad absoluta, que debe permanecer encerrado dentro de los confines de la experiencia, y amar, no sólo la virtud, sino también la vida y los bienes de la vida, esto es, el movimiento, la sociedad y los placeres ordenados que Dios concede á los hombres. En el primer período del Renacimiento se reconstruye el pensamiento griego con la interpretación directa de las fuentes, alteradas por los elementos cristianos añadidos en la Edad Media. Marsilio Ficino y la Academia Florentina representan el retorno á Platón; Pomponazzi representa el retorno á Aristóteles. El comentario latino de las obras del Edagirita se deja á un lado, y sólo adquieren honor y aprecio el comentario árabe de Averroes y el griego de Alejandro de Afrodisia. El primero tiende á la trascendencia del intelecto, á su existencia separada é independiente del cuer po ; el segundo tiende á la inmanencia del pensamiento como forma intrínseca. Al periodo de la reconstrucción de la fllosofia griega, sucede aquel en el cual se trata de abrir una nueva vía al espíritu especulativo. Telesio , el primero de los hombres nuevos, como lo llama Bacon, no signe los principios teológicos ó aristotélicos, sino que quiere considerar la naturaleza de las cosas seg([n principios
22 FILOSOFIA DEL DERECHO propios. Para él, todo conocimientoproviene del sentido, que se enlaza con el movimiento y todo , en la naturaleza se reduce á materia y fuerza. La fuerza se muestra con el calor del sol y con el frío de la tierra; el calor se confunde con el movimiento, y, por tanto, la fuerza se reduce á movimiento. Bruno y Campanella son los más grandes filósofos de este segundo periodo, y autores de una filosofía nueva muy distinta de la aristotélica. Bruno pone en claro el principio de la infinidad de la naturaleza. Según él , todo es Dios-Naturaleza; Dios fuera del mundo se les deja á los teólogos fieles; el universo es la infinita genitura del infinito generante, el cual es infinito complicado y totalmente; las cosas individuales son puras figuras ó accidentes. La doctrina ética del filósofo de Nola es irradiación del divino sol intelectual de la verdad, sustancia de la acción moral , de la moralidad, á la cual se llega mediante un discurso temporal, que es la prudencia. La ley debe inspirarse en la razón, y debe aportar utilidad. El gobierno es la fortaleza; acto de la ley es el juicio ó justicia punitiva, la cual no debe castigar palabras ó gestos, que no corrompen el Estado tranquilo. Campanella, como metafísico, piensa que la naturaleza, si no es Dios, es ciertamente su viva estatua. Como psicólogo, parte del sentido y advierte s u conexión intima con el movimiento ; distingue el sensus abdítus del sensus aciditus , en cuanto el uno es nativo, oculto, y el otro es derivado, y dice que el intelecto es sentido raro y lánguido. El sensus additus, esto es, el sentido concreto, determinado, se funda para él sobre el sensus abditus, que
POR LUIS MIRAGLIA 23 es originario. Escribe lo siguiente: Nos esse et posse , scire et velle certissimum principium primum. Sin embargo, Campanella reconoce más lo divino en la religión que en la naturaleza; concibe el progreso, pero en modo teocrático y arbitrario, admitiendo la comunión de los bienes y de las mujeres y la designación legal de las parejas, y organizando la sociedad como un convento, de donde la frugalidad y la pobreza de los solarios ó miembros de dicho convento, y enderezándola á una especie de monarquía universal pontificia. Según los neoplatónicos del Renacimiento, á la cabeza de los cuales está Ficino, Dios no se revela sólo en la religión, sino en la naturaleza. La teosofía es el conocimiento de Dios en cuanto se funda sobre el conocimiento de la naturaleza. La naturaleza es el gran misterio; la clave del mismo es la cábala, que ha sido definida como la gnosis judaica. La gnosis, sea cualquiera su contenido religioso , considera el hecho como velo bajo el cual se encuentra la idea, y se sirve de semejante contenido para la explicación del mundo, esto es, con un propósito especulativo. La cábala atestigua la presencia de fuerzas divinas en la naturaleza; la magia es la disciplina mediante la cual el hombre intenta dominarlas. La alquimia estudia las fuerzas elementales ocultas, y la astrología trata de determinar el influjo de las estrellas sobre los hechos humanos. La naturaleza , pues, no es sólo el medio de la acción de Dios, sino que comprende propiedades y virtudes divinas, que hay que conocer y hacer útiles al hombre. Bodino cree poder adquirir un conocimiento exacto de los elementos reales de la politica y de
24 FILOSOFIA DEL DERECHO la utilidad de las instituciones sociales sin buscar fundamentos necesarios; en la marcha de la indagación se enlaza con Aristóteles. Y tiene razón Grocio cuando observa que Bodino convierte abusivamente la moral y el derecho en politica. A este mismo escritor corresponde también el mérito de haber sabido poner de relieve, antes que Montesquieu, el influjo del clima sobre las instituciones sociales lo que no quiere significar, como pretende Filangieri, que Montesquieu no tenga originalidad alguna; pues muchos son los escritores que han sostenido que la influencia del clima debe ser tenida en cuenta por el legislador avisado , entre otros, Platón y Aristóteles, y más at'in Bodin(); pero ninguno ha hecho, como Montesquieu, de semejante influencia la base del propio sistema. En esta época, en que existe mucha y firme critica de los supuestos escolásticos • se tiene en gran consideración la naturaleza, no se considera ya al Estado como una entidad desprovista de contenido ético, como una institución fundada por el fratricidio y efecto del pecado, ni como un medio puesto servicio de la Iglesia para extirpar la herejía. No tiene por fin la virtud terrena dependiente de la virtud celeste, ni es el cuerpo con relación á la Iglesia, que es el alma; sino que se considera como un agregado de fuerzas cuya combinación y disg•egación estudia Maquiavelo , como una institución natural , humana, la cual contiene en si el principio divino existente en el mundo. El Estado existe por si; no tiene necesidad de ser tocado por la Iglesia para adquirir legitimidad. Es un conjunto de fuerzas cuyo centro se coloca primero en el príncipe, y más tarde en la sociedad civil; ad-
POR LUIS MIRAGLIA' 25 quiere forma de monarquía absoluta y es factor de nacionalidad, menos en Italia , por causa de aque-, lías atenciones para con la Iglesia que nos recuerda Maquiavelo. IV La filosofía moderna, hija del Renacimiento,. comienza con la duda. Sus dos grandes fundadores, Bacon y Descartes, buscan una base segura del saber, librándose mediante la duda de los antiguos supuestos. Bacon contrapone al órgano aristotélico el Nuevo Orgetno, en donde predomina la inducción, la cual adquiere un carácter que antes no tenía, esto es, el carácter experimental. El hombre, según él, no puede dominar la naturaleza sin conocer sus leyes, sin interpretarla; la interpreta ción de la naturaleza requiere la experiencia, la cual debe ser despojada y desembarazada de todo aquello que la mente hapodido poner de suyo, de los prejuicios y de los idolos , y debe adquirir forma de inducción , apoyada sobre un hecho en que se ve por intuición la ley misma del fenómeno, que Bacon llamó instancia prerrogativa. Descartes se dirigió al pensamiento para reconstruir la ciencia,y siguió una dirección opuesta á la de Bacon , el cual prefería la experiencia. Para Descartes, el sentido es testimonio no veraz; sólo la conciencia de la propia existencia, atestiguada por el cogito ergo sum, , puede sustraerse á la duda. Este conocimiento , que es el primero, es
26 FILOSOFIA DEL DERECHO claro, porque el yo está presente á sí mismo , y es distinto, porque el pensamiento es la característica que diferencia el yo de los otros entes. Del conocimiento primero , de la conciencia de la propia existencia, nacen, por virtud del proceso deductivo, todos los conocimientos. La ciencia está siempre allí donde se puede adquirir un conocimiento claro y distinto de las cosas. La inteligencia duda por ser imperfecta : si se cree imperfecta, debe tener la idea de lo perfecto ó infinito; y si tiene idea de lo infinito es porque la ha impreso en ella una causa infinita. Las ideas del yo y de Dios son innatas ; las ideas que el hombre se forma son facticias, y las demás cuya causa está fuera de nosotros son adventicias. Las representaciones que se refieren á objetos externos no provienen totalmente de los cuerpos, puesto que en ellas hay algunos modos nuestros, por ejemplo , los colores, los olores, los sonidos, los sabores. Solamente la extensión no es un modo nuestro, sino que es la esencia misma de la naturaleza externa. El espíritu es pensamiento, el cuerpo es extensión; el espíritu es activo, el cuerpo inerte. Bacon quiere transformar mediante la experiencia las disciplinas naturales y las morales; sin embargo , de estas últimas se ocupa poco. Se inclina á creer que las ciencias morales y políticas se fundan sobre las opiniones, no directamente sobre los hechos, y cree que la misión del derecho público sea, no sólo el custodiar el derecho privado, sino también atender á la educación y al bienestar. La doctrina civil baconiana, que establece un límite entre el principio moral y la legislación y es contraria al tipo ideal de la perfección abso-
POR LUIS MIRAGLIA 27 •■•••••~0.0. soluta de la sociedad, se refiere al conversar reciproco, á los negocios y á la república. En la doctrina del conversar recíproco hay una lamentable confusión de la sociabilidad respecto al derecho con la sociabilidad respecto á la pedagogía; en la de los negocios se observa mucha erudición y algunas reglas de prudencia; por fin, en la tercera parte no se habla de la conservación del reino y de la manera de hacerlo feliz , sino de la manera de extender sus confines. No se olvide que el escrito estaba dirigido al rey de Inglaterra. El tratado del gran canciller acerca de las fuentes del derecho tampoco es investigación filosófica, sino práctica; contiene acertados preceptos de legislación, y está todo él dominado por el principio político. Esto supuesto, es claro que Lampredi se equivoca cuando coloca entre los escritores de derecho natural á Francisco Bacon. Descartes considera á Dios como principio del pensamiento y de la extensión, del conocimiento y del movimiento. En el hombre, la unidad del espíritu y del cuerpo se manifiesta en las pasiones, que se originan del uno y del otro. La ética tiende á librar al hombre de las pasiones, y esta liberación no puede tener lugar sin el verdadero conocimiento de ellas, sin el entender, sin la noción clara y distinta. Aun en esto se había adelantado Bruno á su tiempo, con la idea de una ética fundada sobre la razón y de la liberación del alma como mente en la unión con Dios. Con la filosofía cartesiana se pone en gran evidencia la nueva y grande dirección que arranca del pensamiento, despojado de elementos externos y tradicionales, como fuente de lo honesto, de lo
34 FILOSOFTA DEL DERECHO a.clmitAl el principio de la soberanía del pueblo , del cual saca la consecuencia que al pueblo le corresponde hacer las leyes y al príncipe el ejecutarlas; por fin sostiene la separación de la Iglesia y el Estado. La división lockiana de los poderes en legislativo y ejecutivo, correspondientes, el uno al pueblo y el otro al príncipe , anuncia ya una doctrina constitucional, que se halla en vías de formación. Y aquí se debe recordar que la mecánica perfecta de los elementos del gobierno representativo , Considerado políticamente y en relación con la constitución inglesa , la expone Montesquieu, el autor de la división de los poderes en legislativo, ejecutivo y judicial , de la teoría que el poder contiene al poder y del sistema de los contrafrenos y de los equilibrios. También es el creador de la climatología histórica, cuya significación exagera , hasta el punto—y esta es una hermosa observación de Comte—de no discernir en algunos casos la constancia del clima y la variabilidad de la historia, en cuanto no tiene el concepto del progreso. Montesquieu no se ocupa de filosofía del derecho , pero escribe un libro donde toda nación puede, como él dice , encontrar las razones sobre que se apoyan las máximas de su jurisprudencia. Montesquieu no hace jamás mención de la obra de Grocio , tan en boga en su época, y en los tres lugares del Espíritu de las leyes en que hace indicación del derecho natural , se refiere á la ley moral. Locke funda el conocimiento sobre la percepción , enseña que se aprenden sólo los modos, y alude á objetos , á instancias que no se pueden percibir. Más lógico Berckeley, demuestra, par-
POR LUIS MIRAGLIA 35 -tiendo de las premisas de Locke, que en el fondo lo único real son las ideas y no las cosas , porque la realidad de estas nace de nuestra misma percepclon. El verdadero ser de las cosas es el percibirlas, y en el percibirlas está su realidad. Hume completa la obra de Locke y de Berckeley , y dirige su critica al concepto de causalidad. Segun él, la causalidad no es objeto de sensación , no se percibe ni se puede deducir. No es objeto de percepción, puesto que falta una impresión correspondiente, siendo así que la experiencia no nos ofrece más que la simple conjunción de dos hechos y no su conexión. No se puede tampoco obtener mediante el análisis de un concepto, porque éste comprende notas lógicas y no la existencia. hha otros términos , no se puede recabar la existencia real del efecto del nuevo concepto de causa , que es un todo lógico y nada más. Tampoco se puede deducir porque falta un término medio entre causa y efecto. Por tanto , la causalidad no tiene valor científico y hay que dudar de todo, excepto de las matemáticas porque todo presupone la causalidad, menos esta ciencia. La causalidad se apo y a sobre el hábito , sobre la fe , sobre la expectación. Cuando se repite un hecho después de otro, se cree, se tiene fe en que el uno sea efectoy el otro causa. Esta fe ó expectación, si no tiene valor teórico, es norma más que suficiente para la vida y para la conducta. Malebra,nche , Spinoza y Leibnitz se enlazan con la filosofía cartesiana. Según Descartes , la idea de Dios se connaturaliza con el espíritu humano. Malebranche , el averroista cartesiano coloca el origen del pensamiento en una región que no nos
36 FILOSOFIA DEL DERECHO pertenece , y afirma ser el conocimiento intuido,. influido, visión de las ideas en Dios. La extensión, opuesta a, pensamiento , puede ser pensada , por que se ve en Dios. Dios es la. sola causa que obra realmente; las criaturas son ocasiones del obrar divino. Pensando la verdad en Dios , podemos amar y obrar con él. El hombre debe tomar corno norma de su conducta las relaciones de perfección que existen en las cosas ; relaciones que constituyen el contenido de aquel amor con que Dios se ama a sí mismo. Spinoza quiere conciliar la oposición que Descartes admite entre sustancias extensas y sustancias pensantes, y que Malebranche cree eliminar con el supuesto de la intuición de la extensión en Dios, reconociendo una sola sustancia de la que el pensamiento y la extensión son atributos. Unifica la extensión y el pensamiento en una unidad indiferente por si , en la sustancia ó naturaleza, que comprende toda la realidad. Como cartesiano, dice que la idea de la sustancia implica su existencia. La sustancia es activa , es causa de sí , y se despliega en los dos atributos infinitos de la extensión y del pensamiento. Cada uno de los atributos expresa la sustancia en su género, mediante una infinidad de modos, y está aparte. Los modos de los dos atributos no tienen causalidad recíproca , se corresponden, son paralelos. La sustancia con los dos atributos es la naturaleza naturante, y el universo es la naturaleza naturada, también infinito, mientras que las cosas particulares son simples modos. La sustancia no es determinada por ninguna otra cosa que por si misma, es libre; el hombre no es libre, por ser un modo limitado y deter-
POR LUIS MIRAGLIA 37 11/.....1111•••• minado por otros modos. El hombre es una fuerza natural con la ilusión de la libertad. Los modos, las cosas particulares , son ideas ó cuerpos. otros como espíritu somos causa de las ideas, como cuerpo somos causa de las afecciones. Por respeto á las ideas , nos sentimos activos , si éstas son adecuadas y comprenden todo su objeto. Por respeto á las afecciones, nos sentimos pasivos, porque derivan de nuestro cuerpo y de otros cuerpos, y ni del uno ni de los otros tenemos entero conot cimiento. La pasividad consiste siempre en la inadecuación, en la oscuridad y en la confusión de las ideas. El hombre, en cuanto inteligencia, se libra de las afecciones, de los afectos, de las pasiones, conociendo á Dios y la conexión necesaria de las cosas, llegando al conocimiento adecuado, amando á Dios. Todo ente tiende á perseverar en su ser; también el hombre tiene esta tendencia , en la cual se encuentra el principio ético. El derecho es la potencia de la naturaleza en el hombre, ó sea la fuerza por la que persevera en la existencia. El derecho de naturaleza es la potencia misma de la naturaleza. El hombre tiene tanto derecho cuanto es causa ó fuerza. La mayor unión da mayor fuerza, y, por tanto, mayor derecho; de donde el gran poder del Estado consecuencia de la enajenación del poder. El Estado tiende á hacer cesar la terrible lucha entre los hombres divididos por las pasiones y por los intereses, y se funda sobre el pacto, que no produce , como para Hobbes, la transferencia de todos los derechos del individuo en favor de la sociedad. Lo que no está sujeto á fuerza no entra en el Estado, y, por consecuencia, las ac-
38 FILOSOFIA DEL DERECHO ciones pueden ser limitadas, pero no las opiniones y las creencias. También Leibnitz quiere conciliar el dualismo cartesiano entre sustancias pensantes y sustancias extensas, eliminado por Spinoza mediante el principio de la única sustancia con los dos atributos infinitos. Demuestra que todas las sustancias son fuerzas, y, por consiguiente, activas, no inertes; y cree que todas las sustancias son representativas, en cuanto resultan de mónadas, las cuales no son los átomos físicos, sino puntos metafísicos, elementos inextensos, no modales, indivisibles, indestructibles, impenetrables , capaces de percibir y de representar. Toda mónada es fuerza simple, con una especial determinación originaria, no derivada de fuera , y tiene en si el esquema representativo del universo. Bruno, el autor de la doctrina de las mónadas , conocida por Leibnitz , dice elegantement-2 que cada mónada es el universo contraído. La mónada representa á si misma y á las otras: corno sustancia activa , representa á si misma; como individuo y sustancia limitada, representa á las otras. Para Leibnitz no hay sustancia única,. sino que hay tantas sustancias cuantas son las fuerzas. A la sustancia, que es todo, contrapone él la simple mónada con su virtud representativa, la cual se desarrolla pasando por tres grados sucesivos, porque la representación comienza siendo simple y oscura, se hace clara cuando se une á la sensación y distinta cuando va acompañada de la conciencia. Con estos grados se enlaza el esfuerzo de las mónadas para pasar de una percepción á otra; y este esfuerzo es actividad especial en los seres vivos,
POR LUIS MIRAGLIA 39 instinto en los brutos y voluntad en el hombre. En la mónada hay una continuidad de estados; en la mónada espíritu el estado de conciencia deriva del estado de inconsciencia , y, por tanto , la voluntad se halla determinada por los estados inconscientes, y no puede ser arbitrario. La vida del espíritu consiste en este tránsito gradual, infinitesimal , de lo inconsciente á la conciencia clara y distinta. Toda mónada tiene una disposición especial propia desde el origen , contrae y resume el universo de un modo completamente particular, y conforme á tal disposición se explica en si mediante una continua sucesión de estados. Ninguna mónada nace de otra ni influye sobre otra, pero entre ellas hay una armonía preestablecida por Dios. El pensamiento presupone , según Leibnitz, la representación sensible, que, sin embargo , no es la causa del mismo. No es una tabla rasa, sino una energía que contiene virtualmente el principio de identidad y el de razón suficiente, que se distingue en la causalidad y en la finalidad. La identidad se refiere á la mónada en si, la razón suficiente dice relación á la armonía entre todas las mónadas. El principio de la razón suficiente es la base de las ciencias concretas, y, por tanto, de la moral y del derecho. tul espíritu es inteligencia y voluntad; la voluntad es una tendencia consciente, y tiende á la felicidad. Mediante el conocimiento claro y distinto, el espíritu se apercibe de que es elemento de un gran todo y de que debe obrar de manera que consiga el bien común. Sólo con el conocimiento claro y distinto se puede tender á la utilidad común. El derecho se funda sobre la esencia y no sobre la voluntad de Dios, y se manifiesta en las for-
40 FILOSOFIA DEL DERECHO mas de derecho estricto, de equidad y de probidad. La primera consiste en la justicia conmutativa y se funda sobre el precepto de no dañar á otro; la segunda se halla en la justicia distributiva y en el dar á cada uno lo suyo; y la tercera se comp endia en la máxima del vivir honestamente. Fin del derecho es el perfeccionamiento. Toda especie de comunidad se propone como objeto la felicidad del hombre. El Estado especialmente tiende al bien de la seguridad exterior. El idealismo práctico del sistema leibnitziano consiste en una comunión de almas, semejante á la república estoica , colocada en la esfera de la moral por medio de círculos concéntricos, comprensivos de los derechos, y con dependencia inmediata de Dios. En esta especie de idealismo se compenetran los principios cristianos con los de la filosofía griega de un modo genial. Mas es de advertir que Leibnitz comienza con el racionalismo puro y llega después al eudemonismo y á la confusión de la moral con la religión. VI Pufendorf, el cual une á la filosofía cartesiana, de una manera muy externa, su sistema de derecho natural y de gentes, explica la base psicológica del derecho y la doctrina de la imputación, además de la de Grocio. Pero el desarrollo de semejante doctrina á menudo no es en él profundo, y á veces no es exacto; como resulta teniendo es-
POR LUIS MIRAGLIA 41 pecialmente en cuenta que interpreta el instinto social, admitido por Grocio, no como benevolencia, sino como indigencia común, y teniendo en cuenta la confusión, que no se encuentra en el libro de este filósofo, de la moral con el derecho; de donde la tripartición que Pufendorf hace de la moral en deberes para con Dios, para con los semejantes y para consigo mismo. Aun el concepto del derecho de Pufendorf es inferior al de Grocio, puesto que el derecho y todo lo honesto dependen para él de la voluntad de Dios y de la imposición divina. Leibnitz tiene tan en poca estima á este filósofo, que no hace jamás mención de él en el largo catálogo que presenta de las obras de derecho natural. Barbeyrac, Burlamaqui y De Felice son secuaces de Pufendorf. Barbeyrac, hombre de grandísima erudición, del cual se ha dicho, teniendopresentes sus notas á Pufendorf y á Grocio, que es difícil decir si ha costado más trabajo á los dos filósofos construir sus sistemas, ó al anotador componer los comentarios, no es perspicaz hasta el punto de comprender mejor el derecho racional, darle nuevo desarrollo é ilustrar científicamente la diferencia entre moral y derecho. En Burlamaqui se observan las huellas de Barbeyrac y un ciego asentimiento á las ideas de Pufendorf. De Felice se distingue por las noticias acerca del derecho público europeo y por las indicaciones bibliográficas sobre los escritores de filosofía del derecho; pero no sabe enmendar el sistema de su autor y de los principales secuaces. Ignora las tentativas hechas en Alemania para distinguir la moral del derecho, tentativas que comenzaron cuando todavía no había muerto Burlamaqui.
42 FILOSOFIA DEL DERECHO Las obras de Grocio y de Pufendorf fueron combatidas por muchos lados. Los romanistas, más airados que los teólogos, acusan á los filósofos de querer sustituir la obra maestra de la sabiduría humana, el derecho romano, con una equidad fantástica, sobre la cual no están tampoco de acuerdo. Los teólogos, máxime los protestantes, acusan de ateísmo las indagaciones racionales acerca del derecho. - Unos y otros sacan partido de las discordias de las escuelas de derecho natural. Selden, no queriendo fundar el derecho natural en la razón, afirma que la ley de naturaleza deriva de Dios, afirma también que tiene una parte obligatoria y otra permisiva, y que las leyes divinas, que á todos obligan, se revelan mediante la Escritura. Pufendorf, Le Clero y Barbeyrac están casi unánimes en criticar á Selden, porque deduce los principios del derecho natural del Decálogo y especialmente de las tradiciones Judáicas. Cocceio concuerda con Selden en la polémica, pero eleva un principio superior , del cual deduce directamente los preceptos jurídicos, á saber: la voluntad divina, en cuanto se conoce por sus actos y se arguye la perfección de la esencia divina, no haciendo aqui mención de la revelación. Tomasio funda el derecho sobre la razón, independientemente de toda revelación. Admite un estado de naturaleza, que no es un estado de guerra Ej. un estado de paz, sino un caos. Las acciones humanas deben depender de una norma, y el derecho es la norma para las acciones externas y para la garantía de la paz social. Tomasio se sirve de los tres grados del derecho determinados por Leibnitz, para iniciar la separación del derecho de
POR LUIS MIRAGLIA 43 ■•••••■•••■•■•■■1.1.1 la moral, sosteniendo que los deberes morales son incoercibles ó imperfectos y tutelan la paz interna, mientras que los deberes jurídicos son coercibles y perfectos, y tutelan la paz externa. De donde resulta la consecuencia que el Estado debe abandonar la esfera moral y religiosa á la conciencia libre. Tomasio, después de haber indicado los varios significados del derecho de gentes, observa que no es posible exista un verdadero derecho entre las naciones, por cuanto no hay sobre ellas una autoridad superior que pueda establecer la obligación correlativa del derecho. Claro es, por tanto, que en este particular, al separarse de la opinión de Grocio, retrocede. Wolf expone sistemáticamente la filosofía para uso de las escuelas, siguiendo la doctrina de Leibnitz. No acepta todas las opiniones de éste, y modifica algunas de ellas : por ejemplo, no cree que todas las mónadas tengan virtud representativa, pues esto sólo compete á las almas, según él. Su principio ético, nacido de un concepto orgánico del mundo y de las fuentes leibnitzianas, , es el perfeccionamiento. Wolf habla de deberes perfectos é imperfectos, pero no sabe encontrar la diferencia entre ellos, no sabe encontrar, como Tomasio, el criterio de la separación y de la distinción. Por lo cual la moral y el derecho se confunden de nuevo, y desde este punto de vista, la ciencia da un paso hacia atrás. Wolf pretende recabar el derecho natural de la ciencia humana, por medio de una deducción rigurosa. La ley de naturaleza nos impone el hacer todo cuanto se aproxima á la perfección, al bien. El derecho natural, fundado sobre la naturaleza del hombre, es la norma de 10 que se
50 FILOSOFIA DEL DERECHO sacio y la enciclopedia. Estos factores que existían en todas las naciones civilizadas, encontraron en Francia un momento favorable en que concentrarse y determinar el gran estallido. Separada, por obra de Rousseau, la voluntad general de toda esencia ó ley ética, la revolución busca la libertad, no en el limite, sino contra el limite ; y éste cayó á la par que todos los obstáculos seculares puestos al desenvolvimiento del hombre. La libertad, convertida en arbitrio por carencia de límites, siente la necesidad de restablecerlo, y aparecen en el campo de la ciencia y de la realidad varias reconstrucciones que todas ellas caen, por ser ilusiones de la fantasía. VII Después de llame y Leibnitz, y hasta llegar á Kant, no aparece sino una sola dirección, la de Vico. Está en la propia naturaleza de los principios, dice Vico, el que de los primeros de ellos salgan las cosas y en los últimos vayan á terminar. La providencia, la cual en el fondo es inteligencia ó pensamiento, se despliega primero en el orden de las cosas naturales y después en el orden de los hechos humanos, ó sea, ora como providencia natural, ora como providencia humana. Según Vico, la providencia no es un principio trascendente y extramundano, sino que es pensamiento inmanente, intrínseco á la realidad cósmica y á la historia. Este principio se desarrolla primero en la
POR LUIS MIRAGLIA 51 naturaleza y luego en el espíritu, primero en el mundo natural y luego en el mundo de las almas humanas; de donde el doble movimiento de los entes, desde el pensamiento, su principio, y hacia el pensamiento, su fin; un curso y un recurso (corso e ricorso), un doble ciclo. La ciencia nopuede identificarse con la conciencia inmediata del pensamiento, como cree Descartes, porque la naturaleza de las cosas no es más que el nacimiento de , éstas. La conciencia inmediata del pensamiento no nos da el nacimiento á que aspira la ciencia, revelado por las relaciones entre la certeza y la verdad. De lo cierto se saca lo verdadero por grados; el entendimiento llega á lo verdadero partiendo de lo cierto. Lo cierto es parte de lo verdero, es una manifestación suya, por lo cual lo verdadero está contenido en lo cierto. Lo verdadero es la idea; lo cierto es el hecho, la realidad. El concepto de la providencia inmanente se advierte de un modo claro en la Ciencia Nueva, hacia la cual se encamina el Derecho Universal, y no en el libro De la antiquísima sabiduría de los italianos, en el que la providencia es exterior y superior, y ofrece muchas analogías con la idea platónica del bien. Dicho libro, primera manifestación delgenio que procura la reconstrucción de la historia aprovechando la rica mina de las lenguas, contiene dos supuestos, que el mismo Vico abandonó después: la sabiduría puesta en los orígenes, estimada luego por él como vanidad de las naciones de los doctos, y el ser el hombre autor tan sólo ,de la matemática , el cual último supuesto es una aplicación estrecha del importante principio de la conversión de lo verdadero con el hecho. En el
52 FILOSOFIA DEL DERECHO Derecho Universal y en la Ciencia Nueva se apercibe Vico de que el hombre es autor, no sólo de la matemática, sino de la ciencia; que debe proceder sobre la historia de las ideas humanas, del mundocivilizado , que tiene sus principios en las modificaciones de nuestra misma mente humana y de la. misma religión ; puesto que los antiguos, los cuales tenían sentidos robustísimos y vastísima fantasía , se imaginaron á los dioses según sus ideas. El hombre es inteligencia, voluntad y poder;: puede tanto cuanto quiere , quiere tanto cuanto sabe; por tanto , la inteligencia humana es el principio. En el orden del saber el hombre es primero sentido , después fantasía, y, por último, razón; por consiguiente, su historia debe recorrer tres periodos: el divino, el heroico y el humano. Al conocer, al querer y al poder, corresponden el dominio , la. libertad y la tutela, los tres elementos de la idea del derecho, que deriva de la fuerza de la razón, la cual , ora va contra la codicia , y es virtud ética„ ora trata de equiparar entre los hombres la utilidad , y es el derecho , que tiene sólo como ocasión la utilidad , no como causa. El dominio, la libertad y la tutela constituyen la autoridad , que es monástica , económica y civil. Del dominio , de la libertad y de la tutela derivan las tres formas puras de los gobiernos , el reinado , la república popular y la de los optimates. La ciencia del derecho se funda sobre la razón ó filosofía , y sobre la autoridad ó filología; consta de lo verdadero y de lo cierto , ó sea de razón y de autoridad; la autoridad es parte de la razón y no, arbitrariedad ; lo cierto es parte de lo verdadero. De aquí la distinción entre la razón de la ley , que
POR LUIS MIRAGLIA 53 ose atiene á lo verdadero , y su inteligencia , que se refiere á lo cierto , y la conciliación entre derecho racional y positivo. Puesta la distinción entre lo verdadero y lo cierto, el derecho positivo no es ',completamente idéntico ni del todo opuesto al ideal; el derecho positivo actúa el derecho ideal, según la ley del desenvolvimiento del saber, que es la ley misma de la evolución de los tiempos, y por tanto , en sus albores es justa violencia , que más tarde se cubre de mitos, y por fin consigue la perfección , mediante la verdad franca y abierta y la generosa razón. El derecho es óptimo en el estado exige; es de los optimates en los primeros gobiernos; es de los quirites en Roma, donde es directo y ejemplar antes de las Doce Tablas, rígido en la república y benigno bajo el principado, durante el cual vuelve á Dios, que es de quien había derivado en la primera época; época de adivinación y de costumbres todas ellas esmaltadas de religión y de piedad. Empezaron los gobiernos de uno con las monarquías familiares; luego pasaron á los pocos con las aristocracias heroicas; avanzaron hacia los muchos y hacia todos con las repúblicas populares; finalmente , tornaron al uno con las monarquías civiles. Las formas mixtas nacen de la necesidad de los pueblos de implorar la fe. El derecho se revela primero en las costumbres y luego en la legislación. Grocio , Selden y Pufendorf yerran cuando comienzan por los últimos tiempos de las naciones civilizadas y luego por los hombres iluminados por la razón natural toda ella desarrollada, esto es, por los tiempos en que aparecen los filósofos que se elevan á la meditación de una per-
54 FILOSOFIA DEL DERECHO .,••••■•■2. fecta idea de la justicia. El derecho natural degentes comienza cuando comienzan las gentes. También yerra Grocio cuando afirma que el origen de los feudos debe atribuirse á los bárbaros , puesto que los feudos son reproducción del derecho de las gentes mayores , tan antiguo corno Hornero , esto es , tanto cuanto los tiempos heroicos. Maquiavelo y Hobbes son partidarios de la hipótesis epicúrea del acaso ; Hobbes particularmente no vió entre sus fieros y violentos á la providencia, que con el temor restauraba el orden. La doctrina de Vico acerca de las relaciones entre razón y autoridad, entre lo verdadero y lo cierto , y su critica de los representantes de la escuela abstracta de la jurisprudencia, es decir, de los príncipes del derecho natural , del número de los cuales habría que excluir á Selden , el cual abandona el criterio racional y se apoya en el dato teológico, dan el concepto más completo del derecho. En efecto, si lo cierto es parte de lo verdadero y la autoridad es parte de la razón, por un lado, no se puede incurrir en aquel relativismo histórico que consiste todo en el fieri, nunca en el esse , negando los elementos ideales y constantes del derecho , y por otro lado, no es licito concebir el derecho corno ideal abstracto sin desarrollo , sin historia , como un verdadero sin el relativo cierto. Ahora, debe recordarse que la ciencia, según Vico, debe proceder sobre la historia de las ideas humanas ; por tanto, la idea del derecho fuera de la historia no seria humana. La critica de la opinión de Grocio acerca de los feudos es hija de su concepción del curso y recurso de los tiempos y de las instituciones , concepción
POR LUIS IIIRAGLIA 55 que es la negación de la historia. Esta no se mueve -tan sólo con constancia, sino también con variedad y con progreso. El concepto de los cursos y recursos (corsi e ricorsi) impide á Vico penetrar en la gran significación del Cristianismo; por lo que se aproxima á los filósofos egipcios, á Polibio y á Maquiavelo. Mario Pagano , que tiene el mérito de poner de relieve la influencia de las causas exteriores en la doctrina de Vico, cae también en este error. No es exacto el hablar de Maquiavelo como un mero secuaz de Epicuro. Maquiavelo sostiene contra Livio y Plutarco que la grandeza romana ha nacido de la virtud, aun cuando á él le parezca que el predominio del mérito es á menudo oscurecido por la fortuna; por tanto , no abraza de un modo absoluto la hipótesis mecánica. Es de notar que los consejos que da en El Príncipe, y que algunos han llamado diabólicos, y aquella tendencia del solitario de San Casiano hacia César Borgia, pueden no ser, si se aceptan las ideas de Vico, cosas ajenas á los planes de la providencia , la cual de la lujuria bestial saca la castidad de los matrimonios, del abuso de la libertad señorial saca la libertad popular, de la relajación de los pueblos el dominio de las naciones más fuertes; y con los Polifemos dispone para la obediencia, con los Aquiles magnánimos' y orgullosos prepara la república de los optimates , con los Arístides y Escipiones justos y valientes prepara la libertad popular, con los Alejandros y Césares, modelos de grandes virtudes y vicios, introduce las monarquías ; con los Tiberios tristes y reflexivos piensa en establecerlas , y con los Caligulas, Nerones y Domicianos se resuelve á
56 FILOSOFIA DEL DERECHO destruirlas. ¡Acaso no era César Borgia triste y reflexivo, y, por tanto, poseedor de las cualidades necesarias en aquel tiempo de corrupción para hacer un Estado de la mísera Italia? En este lugar aureo y en otros varios de la Ciencia Nueva se pone en evidencia un criterio de la moralidad histórica y politica muy distinto del que regula las demás esferas de la vida. V I I I Kant advierte que el conocer es un hecho complejo en cuanto resulta de elementos sensibles é intelectivos, y que precisa explicarlo en su integridad y no en una de sus partes, como lo habían hecho Locke y Leibnitz. LocLe quiere resolver el problema del conocimiento teniendo siempre presente un solo factor, el sentido; Leibnitz , por el contrario, funda toda su teoría sobre el otro factor, el entendimiento. Kant trata de unificar estas dos direcciones. Para él, el espacio y el tiempo no son conceptos, sino intuiciones puras de la sensibilidad. El espacio es forma de la sensibilidad externa; el tiempo es forma de la sensibilidad interna. Estas dos son intuiciones puras ó modos de la primera percepción del vario sensible , en cuanto fuera de nosotros no tienen objeto alguno correspondiente. El conocimiento experimental es posible por ciertas condiciones a priori, por las categorías ó conceptos puros y originarios, que constituyen las funciones del entendimiento mismo , aplicados á las
POR LUIS MIRAGLIA 57 intuiciones empíricas. Dicho conocimiento es una síntesis a priori en cuanto las categorías son los nudos ideales en torno de los cuales se agrupan los fenómenos, puesto que las cosas son conocidas tal y como se nos aparecen á nosotros, no en si mismas. Los fenómenos y los conceptos tienen comunidad entre si ; existe la unidad sintética, originaria de la intuición y de la categoría. Esta unidad hace posible el conocimiento ; es su gran fundamento. Los objetos que no da la experiencia, el alma, el mundo y Dios, no son cognoscibles. La cognoscibilidad está, en que alguna cosa pueda ser objeto de experiencia, y á estas tres ideas no corresponde ninguna intuición. Las tres ideas no son conocimientos, sino reglas para buscar lo incondid.onado, lo cual no nos es dado por la experiencia. Sin embargo, lo incondicionado debe existir, es una exigencia de la razón; pero la ciencia de lo suprasensible es enteramente eliminada por la crítica de la razón pura. En el conocimiento existen los dos elementos antes notados, el dato sensible y la categoría; igualmente, en la moralidad se encuentran la afección ó estímulo sensible y la ley moral. La moralidad es la autonomía del querer, como pura razón que abomina toda inclinación, todo afecto ó pasión. No es moral el querer heterónomo, el que se determina por fines secundarios, egoístas, y, en general, por estímulos sensibles. El tender á la felicidad, el resolverse aun por una pasión nobilísima, como la caridad cristiana, empaña la pureza del querer. Se debe querer el bien por el bien, independientemente de toda consideración extrínseca. El imperativo categórico ordena que la máxima del obrar
58 FILOSOFIA DEL DERECHO se confunda con la ley y pueda servir como principio de una legislación universal. La moralidad es la voluntad pura, es la forma que deben tener todos nuestros actos. La voluntad que se determina por si es fin de si misma ; por lo tanto, el imperativo categórico impone que la voluntad sea siempre tratada como fin , nunca corno medio. El imperativo categórico es incondicionado, ó sea comprende el querer puro , no condicionado por otra cosa; de donde resulta la consecuencia que lo incondicionado es en la crítica de la razón práctica un deber ser, una exigencia de la razón. La libertad, la inmortalidad del alma, la existencia de Dios, son tres postulados de la razón práctica, tres supuestos de la ética, no son conocimientos. La voluntad libre no es objeto de conocimiento ; debe ser presupuesta para tener la moralidad. La inmortalidad del alma debe admitirse para que haya proporción entre la virtud y la duración necesaria para conseguirla. La existencia de Dios debe admitirse para que baya armonía entre la virtud y la felicidad. Kant descubre la unidad sintética originaria de la intuición y de la categoría, de lo real y lo ideal, de la naturaleza y el espíritu, pero no consigue demostrarla. No deshace la oposición entre los dos términos, y en la Crítica de la razón pura, se encierra dentro de los confines del pensamiento abstracto, vacío y formal, mediante el supuesto de la cosa en si, que es incognoscible. Tampoco se libra del formalismo en la Crítica de la razón práctica, porque la moralidad es pura forma de la razón, ajena , ó, mejor dicho , contraria á toda clase de afecto y de interés. El imperativo categórico , tal como es formulado, no prescribe lo que se debe
POR LUIS MIRAGLIA 59 hacer para ser honrado; carece de contenido con-4 creto. Así como la Crítica de la razón pura fija las condiciones, las leyes y los límites del conocimiento, la Critica de la razón práctica versa sobre las nociones fundamentales del orden práctico. Tales nociones son morales y jurídicas , y constituyen en su conjunto la metafísica de las costumbres , ciencia que Kant construyó con sólo el pensamiento. Según este filósofo, la moral se diferencia del derecho en que aquélla se refiere á actos internos y á intenciones, y puede mandar por si todo lo que manda el derecho , mientras que éste comprende actos externos, prescinde de las intenciones, y no. puede sancionar todos los preceptos morales. Aqui se ve clara la separación y oposición entre moral y derecho en 61 sistema de Kant; como no concibió. concretamente la idea ética, no pudo aparecérsele esta idea como fuente común de aquellos dos tér-- minos. La noción del derecho en la filosofía kantiana participa del defecto general del sistema : es formal. Según dicha noción, el derecho es aquel conjunto de condiciones mediante las cuales la libertad de arbitrio de cada uno puede coexistir con la libertad de todos, gracias á una ley universal; pero Kant no dice en qué consisten positivamente este conjunto de condiciones y esta ley universal. La, esencia del derecho está en la limitación, en Ja coexistencia. El derecho seria inútil sin la facultad de constreñir; el derecho de necesidad, que no plica coacción, no es verdadero derecho, porque se reduce á una impunidad convenida. El derecho es privado y público; el privado tiene por objeto la
66 FILOSOFIA DEL DERECHO ...••■•■••■ manas , ni de la voluntad arbitraria de Dios , sino que son consecuencias de las cosas, que expresan verdades necesarias, eternas, que Dios no puede menos de aprobar. Es evidente que Spedalieri, con los tres conceptos del derecho, de la obligación y de la ley natural, y con su procedimiento completamente racional, que se observa y admira especialmente en el libro primero de su obra, se eleva al gran principio de la moderna filosofía del derecho, esto es , á la razón como fuente del echos , á la razón , que es el orden mismo de las cosas , y, por tanto, á una voluntad objetiva, no subjetiva y arbitraria , como aquella sobre que se funda todo el sistema llamado del derecho natural, y que tiene su expresión última en Fichte. La misma observación hay que hacer cuando Spedalieri pasa á comparar el estado de naturaleza con la sociedad civil, y á conjeturar los orígenes de ésta. En una primer comparación se encuentran, dice él, ciertas ventajas y ciertos inconvenientes comunes á ambos estados, provenientes de la naturaleza del hombre y secuelas necesarias suyas. Así , en el estado de naturaleza, como el hombre tiende á la felicidad y como se halla dotado de potencias que son susceptibles de desplegarse en varios modos, debe existir , como en el consorcio civil , igualdad de derechos y de obligaciones naturales, y desigualdad en cuanto á la materia de tales derechos. En una segunda comparación se encuentra que el hombre está, en cuanto al cuerpo, infinitamente mejor en la sociedad civil de loque lo estaría en el estado de pura naturaleza. Y en una tercera comparación se ve que, en cuanto al espíritu, la ventaja está toda de parte de la sociedad
POR LUIS MIRAGLIA 67 'civil. De donde concluye Spedalieri que aunque el estado de naturaleza pudiera subsistir, seria infinitamente más funesto que la condición social. Pero es muy verosímil que semejante estado no haya existido, porque es muy dificil que en el mismo los hombres, siendo salvajes, hubieran podido idear el sistema de sociedad para pasar á él. Es necesario suponer que el mismo Dios lo crease todo con un solo acto de su omnipotencia, la especie humana y la sociedad civil, el lenguaje y las ideas abstractas, al menos las más necesarias para la subsistencia física y para la conducta moral. Ahora bien ; no hay duda que tales conceptos del filósofo siciliano, por una parte, destruyen una de las bases del sistema del derecho natural, ó sea la hipótesis del estado de naturaleza, y por otra refieren á la noción de la sociedad la teoría de los derechos innatos , los cuales se creían posibles en dicho estado de naturaleza, como si la parte pudiera concebirse sin el todo y la persona individual fuera del organismo ético. Sin embargo, Spedalieri no supo sustraerse enteramente al influjo de los principios del tiempo, y después de haber elevado á criterio ético-juridico la idea de la naturaleza de las cosas y combatido el estado de naturaleza, afirma ser el contrato el fundamento ó razón intrínseca de la sociedad civil. En efecto, dice que hay que distinguir el hecho del derecho: una cosa es investigar qué sea lo que ha ocurrido de hecho, y otra cosa es investigar qué es lo que debe hacerse de derecho. Se puede muy bien sostener que el hombre nazca y no entre en sociedad, como una verdad histórica, y demostrar al mismo tiempo que el contrato implícito es la
68 FILOSOFIA DEL DERECHO base del derecho de la sociedad civil. En cualquier estado en que el hombre se encuentre, para que este estado sea conforme á su naturaleza, debe encontrarse en él por su voluntad, por su consentimiento; de otro modo se haría violencia á su derecho de libertad, que está siempre vigente y que no puede desaparecer. Pero aquí se falta al fundamento, indicado en los primeros capítulos por Spedalieri, de la secuela necesaria y eterna de las cosas que Dios no puede no querer, y se le sustituye con el vacío y subjetivo principio del consentimiento. El cual no es ciertamente ajeno á las varias condiciones de la vida y á los diferentes órdenes; pero no lo es todo, porque el querer subjetivo debe conformarse con aquella voluntad sustancial y objetiva que se llama la norma, la ley, el orden de las cosas. Romagnosi no es en filosofía un mero reproductor de las ideas de Locke , de Condillac y de B011.- net ; se aproxima mucho á la doctrina de Campanella. el cual considera el conocimiento de las cosas externas, llamado por él addito, como fundado todo él sobre la certeza del conocimiento abdito, esto es, sobre la conciencia del ser, poder, querer y saber nuestro. Es evidente que el concepto de un originario conocimiento abdito , ó de una espontaneidad primitiva del entendimiento, se opone á todos los sistemas de los sensualistas modernos, los cuales afirman que las ideas vienen de fuera y que el alma aprehende primero lo exterior á ella y después á sí misma. Pero , según Romagnosi , laspercepciones no son copias de originales externos, sino que derivan de la energía indeterminada del yo, ó sea de su unidad, atestiguada por la concien-
POR LUIS MIRAGLIA 69 da en las funciones del conocer, querer y obrar, variamente dispuesta por el influjo de estímulos ,externos, y se deben considerar como señales á las que corresponden cosas y modos reales. Así, la inteligencia, dice Romagnosi , conoce con verdad y obra con efecto. El autor distingue los tiempos del desarrollo intelectual en épocas de doctrina personificada, en edades de doctrina imitada y en período de la doctrina filosófica, en el cual se inicia, por obra de Galileo, el verdadero conocimiento de las cosas, deducido de sus causas averiguadas. Aun cuando sea verdad, exclama contra los que exageran, que antes se haya abusado de abstraccionesgratuitas y especulaciones santificadas, no por esto debemos llegar al extremo opuesto. Entre las nubes y el fango hay un lugar intermedio , por lo que Romagnosi mira con buenos ojos los axiomas medios de Bacon. Cuanto á la moral , al derecho y á la política, Romagnosi distingue cinco escuelas : la fabulosa, la trascendental, la teológica, la ficticia y la filosófica. Critica á la primera porque modela el derecho natural sobre un hipotético estado de salvaje soledad; la segunda, porque no avalora la equidad con un prepotente interés; la tercera, porque confunde la voluntad humana con la divina ; por fin, la cuarta, porque se crean hombres y cualidades á fuerza de ficciones. Por el contrario, la quinta parte de hechos indudables y pasa á leyes indeclinables y á normas visibles; toma como hechos fundamentales las tendencias naturales del hombre para templar sus actos con la necesaria equidad. El poder social debe por esto considerarse como efecto emergente de dicha actividad de tem-
70 FILOSOFIA. DEL DERECHO planza, y de él deben derivar cánones y leyes, sin olvidar la acción del tiempo y de aquella fortuna que Romagnosi respeta, distinguiendo la perfectibilidad de la civilización y considerando á ésta sólo corno un arte, de donde el concepto de la arbitraria transmisión de hecho de la civilización. Esta escuela filosófica no es verdaderamente baco niana, porque las bases de las ciencias morales y políticas son los hechos, no las opiniones; ni es tampoco la fundada por Bentham , el más distinguido , dice el filósofo civil italiano , entre los modernos que predican el ateísmo del derecho y de la moral, que no distinguen entre utilidad regulada y utilidad desarreglada, que presentan las nociones éticas separadas de sus raíces, proscribiendo como quimérico el derecho natural y de gentes , sólo porque no se elevan al concepto de. una utilidad anterior á las leyes positivas al principio de lo bueno equitativo de Vico. El derecho natural , corno ciencia, es el conocimiento sistemático de las reglas moderadoras de los actos humanos, derivadas de las relaciones reales y necesarias de la naturaleza, á fin de conseguir el bien y evitar el mal; el bien está en procurar, mediante la sociedad, la más feliz conservación del hombre, junto con el más rápido y completo perfeccionamiento del mismo. Esta definición no tiene en cuenta la diferencia entre moral y derecho, y los actos humanos pueden ser, ora pura mente éticos, ora jurídicos; reproduce la noción de la ley según Clarke y Montesquieu, congruentecon la dirección positiva de la filosofía romagnosiana, que siempre busca la idea en el hecho; presenta el concepto de la naturaleza como orden es-
POR LUIS 114IRAGLIA. 71 pontáneo y necesario de cosas, como orden de razón, necesidad, no coactiva, sino moral, é intela fórmula utilitaria de la felicidad, encontrando ésta en lo bueno equitativo de Vico. El de• recho natural , escribe Romagnosi , ateniéndose á la doctrina viquiana de lo verdadero y lo cierto, es de razón necesaria é inmutable y de posición mudable cuanto las vicisitudes de la naturaleza y de la fortuna, y desde este punto de vista es tan extenso, tan flexible y multiforme cuanto las circunstancias necesarias ; de donde resulta la consecuencia que la civilización es de derecho necesaria, y, por tanto, el concepto de un derecho económico, que es la sanción de las teorías liberales de Smith y de la máxima de Genovesi: el que gobierna demasiado gobierna mal , así como también de los mejores principios de Bandini , de Verri y de otros antiguos economistas italianos. Las ideas directivas de toda la jurisprudencia práctica desarrollada por Romagnosi se pueden reducir á cuatro. En primer lugar , la fórmula de la equiparación de la utilidad mutua, salvo el derecho inviolable de la libertad común ; á ella se refieren las leyes sobre los derechos personales y reales, las leyes sobre ausentes, sobre tutelas, curatelas, y las disposiciones relativas á contratos y sucesiones. En segundo lugar, una ojeada ó concepción legislativa, que comprende las complicadas relaciones de las circunstancias sociales y de su armonía mutua, auxiliada por la estadística, la cual, según Jiomagnosi, contrario á Say en este caso, se inspira en el principio de un Estado polilisamente fuerte , revestido con los atributos del poder y considerado en todos losperíodos de la
72 FILOSOFIÁ DEL DERECHO vida de los Estados. En tercer lugar, se presenta el concepto que descubre la conexión entre el derecho y la economia, por virtud del cual la justicia social se armoniza con la verdad y la utilidad común, y va seguida del poder. Por último, viene la idea comparativa de las legislaciones, idea que hace decir á Romagnosi que no hay nación más adelantada que la romana en el arte de equiparar la utilidad; arte que todavía se encuentra, según él, en el Código civilque se aplica en el reino de Italia. Aquel movimiento tan poderoso y amplio, que se inició en nombre de los desconocidos derechos del individuo, llegó, como antes se ha indicado, á la glorificación teórica y práctica del arbitrio. Esta glorificación se observa en los sistemas de Rousseau y de Fichte y en la inmensa corriente revolucionaria. Queriendo el individuo afirmar su personalidad, produce el vacío en torno suyo, y luego trata de recontruir el mundo humano con una voluntad, sin noción ética. Pero como tal esfuerzo iba contra la naturaleza, no fué coronado por el éxito; por lo que muy pronto se manifiesta una reacción en forma de dirección nueva, procedente del principio de la voluntad objetiva. Este principio tiene por fin el proveer de sustancia á la forma vacía racional y universal de Kant, rehabilitando la idea de una necesidad ideal superior, y
POR LUIS MIRAGLIA 73 reintegrando el aspecto del hombre que se refiere á la comunidad; por eso el Estado antiguo produce admiración en estos momentos. Debe , sin embargo, notarse que el aspecto reafirmado de la comunidad no tiene ya el antiguo valor, por lo mismo que se desarrolla en la historia después que el individualismo. A partir de este tiempo se pone en claro la exigencia de una conciliación armónica de los dos elementos, conciliación que sólo puede producir el concepto del organismo ético. En Italia, los escritores del siglo pasado y aquellos que al presente representan sus ideas no perdieron ni han perdido nunca completamente de vista el principio de una voluntad objetiva. En efecto, Genovesi, no obstante tener muchas ideas comunes con los filósofos franceses, muestra compasión hacia ellos, porque, por su ánimo violento, se han salido de los límites de la naturaleza, y parte de la necesidad de conservar los derechos y de restaurarlos cuando sean violados. Lampredi considera el derecho como facultad de hacer lo que es necesario para el cumplimiento de la obligación, la cual deriva, según él, de un cierto impulso sensitivo hacia la felicidad y de la apreciación de la razón. La obligación, para Lampredi, se origina de la misma naturaleza de las cosas , y, por tanto, de la voluntad de Dios, autor y conservador supremo de las leyes del mundo. Spedalieri combate el estado de naturaleza y se eleva hasta la noción del orden de las cosas. Por fin, Romagnosi funda su sistema sobre la necesidad de naturaleza y critica gallardamente á Rousseau. Los autores italianos que más se inclinan hacia las máximas de los enciclopedistas, de quienes, en
74 FILOSOFIA DEL DERECHO cambio, reciben alabanzas en abundancia, son Galiani, Beccaria y Filangieri. Galiani , economista, publicista y literato, no se ocupó nunca de investigar los sumos principios del derecho. Beccaria, á quien Europa debe la reforma de los bárbaros sistemas penales heredados del imperio romano, de la legislación estatutaria y de la bula de oro é ilustrados por Carpzovio, por Claro y por Farinaccio, parte de la hipótesis del contrato social para establecer el fundamento del derecho de castigar y niega la legitimidad de la pena de muerte, á diferencia de Rousseau, el cual parte del mismo punto y concluye por legitimar la pena de muerte,. proviniendo, según él, el derecho de imponerla de la cesión que el individuo hace á la sociedad del poder de arriesgar la vida, para conservar aquélla. Los principios del gran penalista é ilustrador de la ley de la división del trabajo fueron metódicamente desarrollados por Renazzi, el cual toma de los jurisconsultos romanos y de Matheus el criterio práctico, la equidad y la purgación. Renazzi.. admite el estado de naturaleza y el contrato social,. y deja indecisa la cuestión de la pena de muerte, contentándose con combatir las formas atroces de la. misma. Filangieri se aproxima á, la abstracta filosofía francesa, creyendo en la omnipotencia del arbitrio legislativo, al cual corresponde destruir inmediatamente las leyes de la Edad Media, legadas por los iroqueses de Europa, y crear genios y filósofos con sólo tocar el resorte del honor. Guiado siempre por criterios abstractos, reconoce leyes buenas para todos los tiempos y lugares; mientras que Montesquieu exige que las leyes respondan á las necesidades de un país y del tiempo en que se den.
POR LUIS MIRAGLIA 75 Puede afirmarse que Filangieri muestra lo que se deberá hacer, mientras que Montesquieu sólo explica lo que ya ha sido hecho. Pero el vinculo entre la Ciencia de la legislación y las teorias francesas se advierte de una manera particular cuando Filangieri acepta la distinción del estado de naturaleza y el social, y cuando discurre acerca de la cesión de los derechos individuales á la sociedad, entre los cuales se halla también la facultad de dar muerte al injusto agresor, fundamento de la legitimidad de la pena capital. Fuera de Italia, la nueva dirección está representada por los escritores llamados de la reacción, por los secuaces de la idea histórica, por Schelling y por Schleiermacher. Los primeros persiguen la reintegración de la objetividad ética anterior al gran movimiento revolucionario, y conciben la restauración de los órdenes según las varias tradiciones nacionales. Asi, De Maistre, el cual extiende la teocracia al principado y á la nobleza y funda la teoría del sistema papal, reproduce el concepto de la antigua monarquía francesa; Burke, admirador del tipo caballeresco, del sentimiento del honor y de la religión, sin aceptar la noción teocrá tica, combate con el auxilio de la civilización inglesa y con las ideas conservadoras, la revolución, en la que no ve más que males; y Haller, que atribuye al poder real un carácter de derecho privado, se inspira en los principios de la antigua constitución territorial alemana. Los partidarios de la escuela histórica, que quiere ser juzgada como escuela positiva y no filosófica de jurisprudencia, según afirma el propio Stahl, partiendo de la conexión del derecho con la conciencia nacional, con-
82 FILOSOFIA DEL DERECHO r.1.....1.••••■■•••••••••••■•■••••■•• El espíritu, después de haberse actuado como objetividad jurídica y corno subjetividad moral, se afirma como unidad de moral y derecho, de libertad externa é interna. No basta la simple observancia de la ley, ni basta la convicción abstracta del bien por si. Se puede respetar la ley sin tener la convicción del bien, y se puede tener la convicción del bien sin respetar la ley. Esta convicción no se debe mostrar en modo completamente subjetivo, accidental y fugaz, sino de un modo sustancial y estable, ó sea en el hábito ético, en el hacer común, en la costumbre. La costumbre presupone la comunidad de sujetos ó de espíritus. Ahora, la comunidad es primero familia y después sociedad civil y Estado. La familia es comunidad existente en el sentimiento y en el amor. Semejante unidad tiende á convertirse en racional en la forma, y, por tanto, la familia se disuelve cuando los hijos adquieren la conciencia plena de su ser y se afirman como otros tantos centros independientes , que representan intereses particulares. Vd sistema de todos estos particulares intereses es la sociedad civil. El sentimiento y el interés no agotan el concepto del hombre; por lo cual se requiere una nueva forma de comunidad, en la que el espíritu se despliegue corno razón ó voluntad universal. Esta nueva forma es el Estado, organismo ético, que contiene la universalidad en el poder legislativo, la particularidad en el poder gubernativo y la individualidad en el poder del príncipe. El predominio de cualquiera de estos momentos sobre los demás engendra la variedad de las formas políticas, pues la democracia corresponde á la universalidad, la aristocracia á la particularidad y la monarquía
• POR LUIS MIRAGLIA 83 , á, la individualidad. En la monarquía representativa se hallan plenamente realizados los momentos del concepto del Estado. El derecho público externo se deriva de las relaciones entre los il l ,stados , y se funda sobre la común naturaleza y autonomía de las naciones. La guerra es el único modo de hacer valer con eficacia las pretensiones legitimas de los pueblos , y es una relación entre Estado y Estado. La paz perpetua supone un acuerdo, que se apoya sobre motivos relativos, y es accidental. .La guerra es como la saludable agitación del aire. Las naciones encuentran su sustancia y su negación en el espíritu absoluto, puesto que éste ejerce sobre los pueblos una jurisdicción suprema , colocando fuera de la historia á aquellos que han realizado ya su misión , y mostrándose, en cambio, en aquellas naciones que expresan un nuevo concepto. Por eso la historia del mundo es la manifestación de la justicia universal, .y el espíritu absoluto es elprincipio y el fin de las naciones, las cuales representan los diferentes grados de su desarrollo. La entidad histórica de las naciones , su especial misión en el mundo, derivan del espíritu absoluto, hasta el cual se eleva Hegel partiendo del espíritu ético y mundano corno conjunto del derecho, de la moraly de la política. XII La filosofía italiana no permaneció ajena al movimiento impreso por el pensamiento alemán, y . especialmente por la dirección kantiana. Spaventa ha demostrado antes que ningún otro,
84 FILOSOFIA DEL DERECHO ••■■••••••■•■•••••■.1.1-1. con gran agudeza y perspicacia , esta conexión, examinando las doctrinas de Galluppi, de Rosmini y de Gioberti. Galluppi declara que sigue á la experiencia, la cual es para él la elaboración de los datos sensibles mediante relaciones que derivan de la actividad sintética del espíritu,.. como las de identidad y diferencia. Galluppi comienza por poner como base del conocer empírico la forma kantiana de la conciencia , ó sea la distinción , enseriando que la percepción de lo exterior á mi es inseparable de Ja conciencia del yo; y ciertamente no olvida á Kant cuando reconoce juicios sintéticos a priori prácticos é ideas que nacen del espíritu sintéticamente uno. Rosmini coloca como principio del conocimiento una idea trascendente,. la del ente. Lo mismo que Kant, ve en el hecho. del conocer la intuición ó dato del sentido, la categoría ó idea innata del ente y la reducción de aquélla á ésta en la percepción intelectiva. Pero la idea del ente, por su indeterminación, no puede prestarse á la filiación de los conceptos puros, de las categorías , ni éstas pueden venir del sentido, y , por tanto, concluye Gioberti, el trascendentalismo rosminiano termina en el nulismo. De aqui resulta la necesidad de un principio concreto en el conocer, esto es, idóneo para engendrar las categorías. Este principio es la fórmula ideal de Ojo1-,( : el ente crea lo existente. Para explicar el conocimiento, no recurre Gioberti á una idea vacía é inerte, como la del ente posible, sino á una idea. que comprende y origina todo, á la idea creadora, nueva forma de la actividad sintética originaria. del sentido y del intelecto, de lo ideal y lo real, de la naturaleza y el espíritu.
POR LUIS MIRAGLIA 85 Rosmini es, de los tres filósofos italianos, el que tiene un sistema filosófico completo y desarrollado en todas sus partes. Su. punto de partida es el siguiente principio ético : Reconoce prácticamente .al ser en su orden , estima al ser tanto cuanto vale. Del reconocimiento práctico del ser deriva la felicidad, que consiste en la satisfacción de nuestras potencias cuando han alcanzado su desenvolvimiento natural. La ley moral prescribe el reconocimiento práctico del ser en su orden, ó tal y como es ; lo que vale tanto como decir que en el ser inteligente se debe reconocer y respetar todas las actividades propias del ente. El respetar todas las actividades propias del ente trae consigo el deber de no separar del ente lo que le es propio. Las actividades del ente , consideradas en relación con la ley, que preceptua su respeto, se convierten en otros tantos derechos del ente , al cual pertenecen. Y puesto que la actividad del ente se enlaza con su bien , el derecho considerado subjetivamente es una facultad de obrar lo que plazca, protegida por la ley moral, la cual impone á los demás su respeto. La ciencia del derecho tiene relaciones con la eudemonologia , que ofrece la materia ó el bien que hay que gozar, y con la ética, que ofrece la forma, ó sea ennoblece y garantiza el bien del hombre frente á los demás hombres. La ética se mueve en el campo de los deberes , el derecho tiene por objeto la facultad de obrar ; aquélla tiene una materia esencialmente moral, éste tiene una materia eudem.onológica, pero informada en relaciones con la ley moral , por lo que el derecho está subordinado á la ética. De la definición del derecho resulta que, como la moral debe concluir en un principio inteli-
86 FILOSOFIA DEL DERECHO gente, no es posible que tengan derechos sino los= entes inteligentes , á cuya actividad se refiere la ley moral, para rodearlos de protección. La ley moral. prescribe , ante todo , el respeto de la personalidad,. la única que tiene razón de fin, y mediante ella y por ella , el respeto de las actividades inmediatas ó mediatas que se refieren al hombre. El carácter general que distingue á una actividad , en cuanto es sujeto de derecho , no sólo con relación á los derechos innatos, sino también con relación á todos los derechos en general, es la propiedad. La propiedad, en su acepción más amplia , significa la unión de una cosa con otra cosa individual , una unión estable , entera y exclusiva , de tal suerte , que la cosa ligada á aquella otra de que se dice propia, no esté ligada de aquel modo á ninguna otra. Los derechos son connaturales y adquiridos ; los segundos presuponen los primeros , como los actos requieren sus potencias. Sólo se pueden transmitir aquellos, derechos que no están esencialmente ligados á la. persona. Los derechos se mantienen con la coacción , con la legitima defensa y con la satisfacción. El ser ideal y la primera ley, dice Rosmini, son idénticos para todos los hombres , para todas las inteligencias , y por tanto , todas las actividades intelectuales, todos los derechos personales puros de los entes que componen la especie humana se reunen en una comunión , la cual coloca á todos los hombres en un estado de sociedad natural. El. concepto de sociedad es el de varias personas que se reunen para el mismo fin , ó sea para el bien que juntas quieren obtener, usando para esta consecución y disfrute de todas las actividades de que pueden disponer con derecho. Todos los hombres sa
POR LUIS MIRÁGLIA 87 encuentran unidos en el ser ideal, todos aspiran á él, todos lo quieren poseer y gozar; y la tendencia al ser ó al bien general proviene de aquellas actividades personales que suscita el ser mismo en aquel primer instante que da forma á la naturaleza del hombre. Si los hombres se proponen luego otros bienes más especiales, tendremos el concepto de otras sociedades que surgen en el seno de la primera. De los derechos personales puros, nace la sociedad del género humano , y de los derechos individuales adquiridos, brota el germen de todas las demás asociaciones particulares, con fines determinados. De esta suerte el derecho individual engendra el derecho social. Pero el ser es ideal,, real ó moral, á las cuales tres formas corresponden tres especies de bienes, objetos de la sociedad del género humano. La tendencia á la felicidad lleva al hombre al ser como real; la tendencia á la -verdad lo lleva al ser como objeto ideal; la tendencia á la virtud y á la justicia lo lleva al ser moral. Así como cada forma del ser reclama las otras dos, así también en cada una de estas tendencias están contenidas las otras dos. Puede, por tanto , la sociedad inicial del género humano dar lugar á tres distintas sociedades: á la sociedad doméstica, á la civil y á la teocrática ó divina. La sociedad doméstica pone al hombre en relación con la realidad del ser , con el sentimiento , con la multiplicación de los individuos humanos , y tiene razón de principio. La sociedad civil es un invento de los entendimientos humanos , con el cual se custodian y protegen los derechos en su ejercicio , y tiene razón de medio. La sociedad teocrática ó religiosa consagra los derechos por una nueva virtud que
88 FILOSOFIA DEL DERECHO eleva á todos los entes y á las cosas al principio de que todo ente y toda cosa procede, y tiene razón de fin. Al idealismo absoluto de Iiegel, se contrapone en Alemania el realismo metafísico é individualista de Herbart, fundado sobre el supuesto kantiano de la cosa en si. Kant comienza por las sensaciones; Herbart parte de los conceptos formados por experiencia, los cuales contienen contradicciones que deben eliminarse con la metafísica. Nosotros conocernos el fenómeno , la cosa en cuanto aparece; el fenómeno no se explica sin el ser que aparece; el ser no es elemento de concepto , sino que está fuera , es posición , antes bien absoluta posición, y como tal, es uno , indistinto, simple , irrelativo, inmutable. Las contradicciones contenidas en los conceptos de cosa y de propiedad, de cambio y de causa, derivan de suponer la inherencia una cosa con diferentes cualidades y del requerir el cambio una mutación parcial de la cosa , siendo así que el ser es uno, tiene una sola propiedad, es simple y no capaz de mutación. La inherencia y el cambio se refieren á los fenómenos, no al ser. El ser consta de muchos reales ó mónadas, simples é inmutables, existentes en sí y por sí. Reunidos estos reales, dan en conjunto lo que separados no pueden dar. Los fenómenos se originan de las relaciones entre los reales, mónadas cerradas, impenetrables, colocadas unas contra otras. Cuando una mónada toca á otra, el contacto es siempre exterior, la perturbación es extrínseca; mas la mónada tocada conserva su cualidad, responde con un acto de conservación , que es el aparecer efectivo de las cosas, esto es, la representación. El yo, como principio
POR LUIS MIRAGLIA 89 de las representaciones, es uno y múltiple, contiene la contradicción que se ha advertido en el concepto de cosa y de propiedad. La contradicción concluye cuando el yo es considerado como un punto movil, en el que se cortan varias series de representaciones. Ahora, bien claro está que esta clase de realismo no tiene ventaja alguna sobre el idealismo, porque los reales son supuestos metafísicos que expresan el pensamiento en su simplicidad 6 indistinción. Bajo este aspecto, la diferencia entre Herbart y Hegel consiste en que Hegel considera el pensamiento desarrollado en el sistema de sus determinaciones como nexo concreto y verdades de la experiencia, mientras que Herbart pone como base de ata el pensamiento intuido en su indistinción, verdadera sustancia de los reales. El realismo herbartiano en la ética es mero formalismo, porque todo ' él se halla informado en el concepto puramente abstracto de la armonía, del acuerdo estético. La estética, á diferencia de la metafísica , prescinde de los datos empíricos y se desarrolla con una serie de juicios que expresan la complacencia ó el disgusto. Parte de la estética es la ética, cuyos juicios contienen aprobación ó desaprobación de las acciones, comparadas con algunos conceptos modelos, que no mandan nada. Si las acciones se conforman con tales modelos originarios, son dignas de aprobación; si no se conforman, se pronuncia la censura. Estos conceptos no prescriben, no dicen lo que se debe hacer, no son imperativos; por eso la ética abstrae del contenido del obrar y es esencialmente formal. Hay cinco conceptos modelos, que se refieren á la libertad, la perfección, la benevolencia, el
90 FILOSOFIA DEL DERECHO derecho y la equidad. El derecho es la armonía de la mayor parte de las voluntades, para prevenir la lucha. De estos cinco conceptos éticos, no reducibles á uno solo, proceden cinco conceptos sociales. El concepto de la sociedad animada nace del de libertad, el concepto del sistema de cultura se enlaza con la perfección, el de la beneficencia se relaciona con el de la benevolencia, el concepto de la sociedad jurídica corresponde al derecho, y el sistema retributivo presupone la equidad. Trendelenburg, el cual opina que en la dialéctica hegeliana se halla escondida con mucho arte la intuición y que sin intuición no hay transición real, coloca en la cúspide el principio del movimiento , simple, originario, común al pensar y al ser. Mas no se apercibe de que el movimiento concebido de esta manera en un sistema de idealismo, como el suyo, no puede ser esencialmente diferente del devenir de Hegel. En el hegelianismo el devenir deriva de la misma naturaleza del pensamiento , que es acto de unión y de distinción, relación , movimiento. El movimiento , en cuanto comunidad de pensamiento y de ser , no es corpóreo según el idealismo y no puede resultar más que del pensamiento, únicamente el cual es el que puede contener á si mismo y al ser, salir de si y volver á si. Considerado así el movimiento, se reduce en sustancia á la actividad sintética origina ria de Kant. Trendelenburg , pues , no se opone efectivamente á Hegel, sino á Herbart , enemigo del movimiento. Estima que las contradicciones, de que parte Herbart no son verdaderas ; que aunque fuesen verdaderas , no serian resueltas , y que aunque fueran resueltas , no seria resuelta la más
POR LUIS MIRAGLIA 91 alta, ó sea la del fin. Rechaza la concepción ato-, mista del mundo y la espinoziana de la indiferencia; prefiere la explicación orgánica y teleológica. de Platón y de Aristóteles, y apoya el derecho so-. bre la base de la ética. El derecho natural juntamente con la ética tiene sus fundamentos en la metafísica, la cual nos. da la concepción orgánica del mundo, y en la, psicología , la cual explica la ciencia del hombre. La metafísica se apoya en la idea, principio de la. concepción orgánica y de toda necesidad. El derecho , en cuanto se eleva hasta la idea , participa de la necesidad , la cual es lógica, física y ética. La necesidad del derecho es primero ética; porque contiene una norma de razón; después es física ó coactiva , siendo la fuerza un medio para la actuación de la norma entre las voluntades recalcitrantes, y por fin es lógica, porque el derecho debe presentarse á la inteligencia y tiene necesidad del método en la formación y en la aplicación de la ley. El derecho , por tanto , tiene tres lados, el lado ético , el físico y el lógico. Bajo el primer res, pecto, el derecho como la ética debe fundarse sobre la esencia del hombre , hallada en la profundidad de su idea y en la plenitud de su desarrollo histórico, puesto que el solo elemento racional es vacío y el solo elemento histórico es ciego. La idea del hombre es la idea de comunidad: unus horno, nullus horno. La comunidad humana es. esencialmente un todo , un organismo ético , en el que se advierte la reforzadura y la organización. La reforzadura se refiere á los particulares, que se ayudan los unos á los otros para la consecución de sus fines particulares; al contrario , la organi-
98 FILOSOFIA DEL DERECHO á la segunda. La correlación entre la fuerza psíquica y la orgánica se halla plenamente demostrada por la experiencia. El positivismo de Comte declara imposible el saber absoluto ó el conocimiento de las causas primeras, de las esencias, de los fines últimos, y limita el conocimiento á las leyes, es decir, á las relaciones constantes de los fenómenos. La filosofía, positiva tiene el mismo método que las ciencias, de las cuales es una generalización, lógica y clasificación, porque reune las leyes más generales del saber, da una teoría de la invención y de la prueba establece la jerarquía de las ciencias mismas. La inteligencia, según Comte, el cual ha seguido en esto á Turgot, pasa por tres estados, el teológico, el metafísico y el positivo. En el teológico, los principios de las cosas son entidades divinas; en el metafísico dominan los conceptos abstractos como causas reales; e el positivo reinan las relaciones constantes de los fenómen.o. halladas con el auxilio de la experiencia. Los fenómenos son más ó menos complejos: los n-rás simples son los más generales; los nrls complicados son los nrls particulares. Su g eneralidad está en razón inversa de su complejidad. Por tanto , las ciencias se clasifican de esta manera: primera, la matemática; segunda, la astronomía; tercera, la física: cuarta, la química; quinta, la biología, y sexta, la sociología. Esta clasificación está hecha de manera que la última ciencia supone todas las demás, y la primera no supone ninguna otra. La astronomía supone la matemática, la química supone la física, la biología tiene necesidad del_ desarrollo de la química y de las demás ciencias que se encuentran en los
POR LUIS MIRAGLIA 99 ••••■••• grados anteriores de la clasificación, y la sociología es ciencia final. Todas las ciencias pasan por los tres estados, men os la matemática, la cual no tiene un precedente estado teológico. El progreso se halla en la sucesión gradual de dichos estados. La sociología se agito, todavía en medio de las entidades metafísicas, y es preciso hacerla entrar en la fase positiva. En el estado teológico de la ciencia social, la regla de la conducta se pone en Dios; en el estado metafísico, los deberes, los derechos, la autoridad se recaban de la naturaleza humana, entendida abstracta é hipotéticamente. A esta fase, que debe ser sobrepasada,, pertenecen las principales teorías del liberalismo, por ejemplo, la de la igualdad y la de la soberani popular. La doctrina revolucionaria de la igual dad es abstracta y metafísica, y contiene de verdad s ólo la negación de las desigualdades fa,cticia,s, artificiales. El principio de la soberanía popular no es positivo, porque la multitud carece de capacidad para regir el Estado; únicamente puede aceptar se como concepto de donde procede el derecho del pueblo de sustraerse á la opresión. La sociolo gia entra efectivamente en la tercera fase cuando se funda sobre la experiencia y considera al horn'o re, no como ente abstracto, sino como ente histórico La experiencia histórica determina las leyes soc i ales, y la deducción está llamada comprobar], as, comparándolas con las leyes de la naturaleza humana tal y como las fija la biología. La ley sa, cada de la experiencia histórica es verdadera y n ecesaria, si se armoniza C911 los principio s de 1 a naturaleza humana. La socologia procede del todo á, las partes, a diferencia de las otras ciencias, por-
100 FILOSOFIA DEL DERECHO que parte del hecho colectivo. Ningún fenómeno social puede comprenderse si no se pone en relación con todos los otros con los que se halla enlazado, si no se estudia en todos sus aspectos. De las dos partes de la sociología, la estática tiene por objeto las leyes de equilibrio y las condiciones de existencia de los elementos sociales, y la dinámica se refiere á las leyes del movimiento y del progreso. El progreso consiste en el predominio de las actividades humanas superiores. Su gran factor es el desarrollo de la inteligencia. El positivismo no se queda en su primera fase, sino que se hace constructivo y critico. Los inmensos progresos de las ciencias naturales, sus rápidas é importantes conquistas y las nuevas teorías fisicas, químicas y biológicas suministran un contenido más amplio á la filosofía positiva. Fundada sobre las ciencias, no puede menos de ampliarse y modificarse á medida que éstas avanzan. La doctrina de la evolución, la cual se forma gradualmente en el campo de las ciencias naturales con carácter esencialmente objetivo, experimental y mecánico, se enlaza con el positivismo, que así se convierte en evolucionista. A partir de este momento, la filosofía positiva es teoría general del evolucionismo ó del transformismo. Avanzando las ciencias particulares, aumentando la cantidad de los principios aplicables á varios órdenes de fenómenos naturales, no es posible sostener que las esencias, las causas primeras, están eternamente ocultas. La experiencia científica desmiente esta afirmación; y, por tanto, surge la necesidad de na impedir á la inteligencia la investigación de los. elementos primeros de las cosas, necesidad nacida
POR LUIS MIRA GLIA 101 'en el mismo seno del positivismo. Por otra parte, la evolución mecánica no puede aplicarse pura y simplemente á los fenómenos de orden superior; de aquí la necesidad de dar á la evolución diferentes significados, según los grados de la existen cia. De esta nueva fase del positivismo, y especialmente de la filosofía de Spencer, se tratará después con amplitud. La vieja metafísica fué vencida por Kant, el cual corrigió el antiguo empirismo coa el principio de la espontaneidad y originalidad del pensamiento. Después de Kant , el idealismo absoluto pretendió reconstruir la realidad con el método dialéctico; el positivismo tiende al mismo fin, sirviéndose de los métodos de las ciencias y de la comprobación experimental. Ni una ni otra dirección_ satisfacen á muchos filósofos, los cuales creen que el primero atribuye al pensamiento una objetividad independiente de la experiencia y saca del mismo la realidad, y que el segundo viene á caer en el materialismo, reduciéndolo todo á la materia, al movimiento y á las leyes mecánicas. Los filósofos á que se alude son los secuaces del neocriticismo , que consideran como doctrina filosófica fundamental el análisis del conocimiento hecho por Kant , depurado del residuo dogmático de la cosa en sí. Los neocriticos están conformes en afirmar que la metafísica es una producción ilegitima de la mente, y que la moderna filosofía experimental no tiene un carácter rigurosamente científico, en cuanto contiene algunos supuestos ó teorías no demostradas ni demostrables ó comprobables. Parte de ellos opinan que , aun no teniendo siempre la especulación experimental verdadero carácter científico,
102 IlLOSOFIA DEL DERECHO .wollim•••■•■••■•••••............•■••■•••••••••.. es, sin embargo, la mejor manera de contemplar la realidad, porque el monismo evolutivo es el conce pto que mejor responde al estado presente de los conocimientos que nos ofrecen las diferentes ciencias. Mas no debe creerse que esté determinado el principio primero, ó demostrada la suprema ley de la evolución. La observación externa, dicen estos neocriticos, sólo nos da materia y movimiento; la observación interna nos muestra el pensamiento ya formado, y no nos enseña la manera cómo ésta se enlaza con el hecho mecánico. En conclusión,. el monismo evolutivo, según tales filósofos, es más una contemplación que una demostración de lo real; es una hipótesis útil, que vale mucho más que eL dualismo, la peor de las metafísicas. Fácil es deducir las ideas éticas de los principios en que se inspiran las varias direcciones del penslimiento filosófico contemporáneo. Ciertamente,, el ecionismo debe ser el fundamento de la ética en la mayor parte de estas doctrinas, las cuales parten de los estímulos del placer y del dolor, de las necesidades orgánicas y de la utilidad, y proceden con la ley de la asociación de los estados, con el hábito , con la herencia y con la opinión común. De estas ideas éticas, jurídicas y políticas, y de los principios teóricos de que nacen, trataremos am.- pliamente en la parte general del presente libro..
FILOSOFÍA JURÍDICA LIBRO PRIMERO I' A...1 1T DE =1\1" CAPÍTULO PRIMERO La idea de la filosofía del derecho. 1 entendimiento se ve arrastrado, por su propia naturaleza, á elevarse desde el conocimiento común, que tiene por objeto la nula superficie, de las cosas, á la reflexión científica, indagadora de causas y de razones, y desde ésta á la filosofía, la cual mira y tiende á los principios últimos y á las razones supremas de los entes como partes del universo. La filosofía es el sistema más general y más elevado cle los principios y de los conceptos fundamentales de la mente, por cuanto la misma tiende á constituir un nexo completo é intimo de las ideas madres, en que á la postre se resuelven las ciencias particulares. De donde se sigue que no hay ni puede haber divorcio natural entre las ciencias y la filosofía. La exigencia del sistema ó de la profunda correlación orgánica de las ideas, por virtud del cual las 1111111S
101 FILOSOFIA. DEL DERECHO no pueden subsistir sin las otras, y compenetrándose todas ellas derivan de principios comunes, está demos1rada por la historia de las ciencias positivas y de las mismas ciencias experimentales, las cuales tienden incesantemente á adquirir tal forma de organización. La física, por ejemplo, haciendo revivir el concepto cartesiano, explica el desarrollo genético de las fuerzas con sólo los dos supuestos de la materia y el movimiento; puesto que, mediante nuevos é importantes estudios, se ha podido reducir los fenómenos de la electricidad, del magnetismo, del calor y de la luz á la unidad de la mecánica molecular. Si el entendimiento siente la necesidad del sistema y del desarrollo genético en cada una de las partes de lo cognoscible, no puede menos de sentirla en la amplísima esfera del humano saber; es más, á medida que aumenta la cantidad de las nociones, aumenta también la necesidad de su organización. La filosofía, que es el último orden ideal, aun siendo desconocida en esta 6 sea como centro supremo de conocimientos. e ve revivir en el campo mismo de las ciencias particulares, las cuales por esto se ven impulsadas á salirse del propio campo. Se convierten en metafísicos y en metaquimicos aquellos físicos y químicos que niegan la filosofía y luego parten de un filosofema, de la teoría de la constitución originaria de los átomos. La teoría puede decirse que es un filosofema, porque no hay microscopio en el mundo con el cual se observe la intima estructura de los cuerpos. Ninguno de los cultivadores de las disciplinas naturales, enemigos de la filosofía, se contiene dentro de los propios limites de su ciencia. El físico quiere explicar los fenómenos químicos con la mecánica; el químico invade el campo del fisiólogo, y el fisiólogo usurpa á menudo la función del psicólogo.
POR LUIS MIRAGLIA 105 Cada cual construye una especie de filosofía en el estrecho campo de su disciplina predilecta, y sin embargo, todos combaten la filosofía. Hubo un tiempo en que el romanista era tan iracundo adversario de esta ciencia como el teólogo, estimaba los dictados de la legislación romana como los oráculos de la razón escrita, y acusaba sin tregua á los filósofos de querer sustituir la obra maestra de la sabiduría romana con una equidad que ellos construían en su cerebro. En los rornanistas modernos se ha disminuido notablemente la ira; pero la tendencia dura y se manifiesta no pocas veces. De esta manera se está en camino de confundir el derecho racional con el derecho positivo; se niega por un lado la filosofía, y por otro se admite una filosofía para uso propio, reconociendo el jus positum in romana civitate como ratio scripta. Concebida la filosofía como ciencia que organiza en sistema las ideas madres de las ciencias particulares, es evidente que no puede separarse de éstas. Parece que los naturalistas quieren mantener la separación, queriendo como burlarse de la indagación especulativa. Pero esto no pasa de ser mera apariencia, puesto que en el fondo estos tales quieren librar á las ciencias naturales de los conceptos de aquella vieja filosofía de la Edad Media, la cual ve siempre en el conjunto de les fenómenos sensibles misterios divinos, fines, simpatías, antipatías y sentidos humanos. Sabido es que Galileo desterró los misterios y las aptitudes humanas del campo de la naturaleza, á la cual supo restituirle su propio lenguaje, reconociendo en sus varias transformaciones un vínculo profundo y sustancial. Y aun dejando á un lado la cuestión de si Galileo ridiculizó la falsa finalidad ó también toda especie de fin en la naturaleza, no es posible dudar de que de la coordinación y de la su-
1O' F1LosonA DEL r-EErcilo r , d • , ación de los conceptos más generales en losdi- ?rent e s =os del saber, relativos á la naturaleza misa. , — filcsnfia natural. no separada de las -:enc:as positivas, ni viviendo fuera de los progresos l* P uarnente de - he admitirse posibilidad de a ciencia suprema de la historia que no esté divoreiada de los estudios históricos ni d-?, las disciplinas au- -' 1 • 3 ç 'rcs. o Tozof il -;, E-riguale‘ que se sirva eonoc 7 Iniento extenso y profundo 1 n -1--(› y - o •( L nto c'e (ic. a ict-- obra de • or_Lipara r 2:ili --u Los objetos :1 • "7 / e ser dis-xitfuidos entre las panlculares. Dcla critica de la filoso- • •••■ 7 --)roviene su negación. Pero al- .m os po-i7ivistas rec1er_7e s observan que negar la filocofa ficsc.'ar. por cuanto es necesario demos- .= la del sab e r trascendental. Esta 1. -"'_ r --ner te filc .s. ófica. especulativa. – r J.c ' tra n-anera que investigando las wn- ['ic'on, ---s y la po . --'bilid¿id del saber rerJ, construyendo 'e esta manera la teoría del conocimiento ó de la cien- (-1¿:_, esto es,, la lógica. Ni el ori g en y el valor del cono- ( Imieuto pueden ser determinados sin tener en cuenta las relaciones entre el conocimiento y los objetos; de (donde viene la doctrina cosmológica. Por otra parte, , entendimiento se ve impulsado á indagar el significado de la existencia. de la realidad de las cosas por respecto á los fines de la vida; de donde resulta la ética. La filosofía es la unidad de las ciencias—prosiguen estos positivistas—es sistema y análisis crítico de las ideas madres á que aquéllas se reducen. Las ciencias presuponen tales ideas; la filosofía está llamada á discutirlas: por tanto. - no debe causar maravilla el hecir) Inesenvolvi Á- - tj • e
POR LUIS MIRAGLIA 107 de las diferencias entre los sistemas y las escuelas filosóficas. Si en las ciencias, después de su constitución,. no existen estas graves diferencias que trabajan á la filosofía, es porque no buscan las ideas madres. Toda ciencia, al desarrollarse, descubre relaciones cada vez más generales, y se aproxima á un orden de leyes que son comunes á fenómenos de distinta especie. Estas leyes pueden llamarse cósmicas, en cuanto enlazan con idénticos vínculos verdades mecánicas, químicas y biológicas. Cuando las ciencias llegan á tales principios, se siente la necesidad de la metafísica, la cual debe ad mitirse, según Lewes, Wundt y Angiulli, por las razones indicadas; pero en nuestros tiempos no puede por menos de ser experimental, científica. Sea como quiera, lo cierto es que la metafísica revive de entre sus propias cenizas, por obra de los mismos positivistas. El positivismo— dice Angiulli en el libro l i a Filoso fía y la escuela—no puede ser dogmático, no puede renunciar á la investigación de los principios del saber y de la existeu cia, cuando todas las ciencias tratan de levantar el velo que cubre los orígenes. El positivismo debe ser critico, debe dejar abiertas las cuestiones relativas á la cognoscibilidad de las esencias y de las causas. No puede decirse a priori que las esencias y las causas no se conocen, y que no es posible elevarse hasta los primeros principios. Este ha sido el error de Cocote, el cual ha reducido la filosofía á una mera codificación de las leyes naturales y á una clasificación de las ciencias, siendo así que tiene una misión más elevada como sistema de las ideas madres. La filosofía del derecho, parte de la filosofía, es la ciencia de los principios supremos del derecho. Por tanto, no debe separarse del conjunto de los estudios positivos é históricos de jurisprudencia y de las cien-
114 F1LOSOFIA DEL DERECHO positivas y la critica de las mismas. La teoría de las leyes y la crítica constituyen la filosofía del derecha positivo. Rosmini declara que quiere tratar del derecho racional, que él llama filosofía del derecho, porque este título indica la mezcla resultante de todas, las tres ciencias indicadas. En otras palabras: Rosmini ve la intima conexión entre lo verdadero y lo cierto sólo en la partición de la ciencia suprema del derecho, si bien no concibe á éste como idea humana, como una idea-hecho. A la teoría de Vico se puede referir también la filosofía positiva , la cual concibe el derecho como realidad fenoménica, como formación natural, indagando sus causas en los elementos sociales, en las actividades fisio-psíquicas de la vida común y en las fuerzas que preceden al desarrollo de éstas en el movimiento evolutivo de las cosas. Contribuyen á explicar esta formación natural, que se liga íntimamente con una serie de idealidades sociales, la antropología, la psicología de los pueblos, la etnología, la historia de la civilización y de los institutos jurídicos y la jurisprudencia comparativa. Como se ve, la indagación toma su base en la doctrina de la evolución, y es psicogenética é histórica, porque el derecho es especialmente un hecho dependiente del pensamiento y de la voluntad, y que se desarrolla en la vida humana. En otros términos, es un hecho ético é histórico, cuyos primeros elementos, cuya génesis y cuyas transformaciones indaga la filosofía. Ahora, no puede negarse que, según Vico, el derecho es una realidad fenoménica, en cuanto contiene lo cierto, y puede decirse una formación natural, en cuanto su naturaleza se confunde con su nacimiento y deriva del análisis de los pensamientos relativos á la necesidad y utilidad de la vida social
POR LUIS MIRAGLIA, 115 y de las modificaciones de la mente humana. Las idealidades sociales que el derecho comprende y de las cuales nace, y á las que se refiere alguna vez la filosofía positiva, son propiamente los pensamientos relativos á la necesidad y utilidad de la vida social, de Vico. También las dos fuentes perennes del derecho natural de las gentes tienen relación con otra doctrina en boga, esto es, con la doctrina que se refiere al derecho bajo el aspecto social, en relación con los fines, las necesidades y los intereses de la vida. La doctrina no es nueva, porque aun los filósofos más idealistas han notado siempre la influencia de las condiciones de la vida sobre el derecho. Entre nosotros, Romagnosi se distingue por el examen de las relaciones del derecho con la vida, máxime con los factores económicos. Krause y Ahrens en Alemania definen el derecho poniendo en claro sus relaciones con las condiciones de la vida. La necesidad y utilidad de la vida social, de Vico, corresponde á la acción de los factores económicos, no considerada como preponderante, cual pretenden Marx, De Greef y Loria, y se compenetra con las dos fuerzas generadoras del derecho en sentido concreto, ó sea con las condiciones económicas y con la actividad del Estado, según Stein. Tal actividad sigue á aquellos pensamientos antes indicados. Las dos fuentes perennes no son tampoco ajenas á la teoría de Ihering, el cual enseria que el fin es el creador del derecho y que éste es en el fondo un interés garantido. Ihering ve en el derecho un sistema de fines y de intereses que encuentran tutela, ó sea un sistema de 'necesidades y de utilidades de la vida. Las dos fuentes significan también la adaptación de la naturaleza humana en sus relaciones externas y sociales, se-
116 FILOSOFIA DEL DERECHO gún estas necesidades y utilidades; adaptación que es una idea capital de la filosofía positiva y evolucionista. La teoría social del derecho no es separable de la mera teoría jurídica, si es que hay que concebir el derecho corno idea humana. Recientemente ha intentado esta separación Pachmann, en su escrito Sobre el movimiento actual en la ciencia del derecho; pero la tentativa no es feliz. Dice este autor que el derecho es medida de la libertad externa del hombre en la vida común. El derecho se reduce á un sistema de normas que se refieren á exteriorizaciones de la voluntad , á acciones, y ponen en acto la medida con medíos de tutela. La misión de la ciencia jurídica propiamente dicha es indagar las relaciones convertidas en normas ó principios y componerlas en sistema, sin considerarlas como hechos. Semejantes relaciones, en cuanto hechos , entran en el dominio de otras ciencias, y pueden formar objeto de una teoría social del derecho en que la medida de la libertad se estudie por respecto á los fines y á los intereses. La verdadera teoría jurídica es dogmática, que contempla la medida sólo como tal, esto es, en cuanto grandeza, y determina los límites de la libertad externa, independientemente de los objetos considerados como fines é intereses. No se necesita una larga demostración para comprender que la teoría jurídica concebida de esta manera es una fórmula abstracta, vacía, y puede perfectamente definirse como una matemática ó cómputo de conceptos, como una cristalización de las relaciones de la vida en meras magnitudes, como un todo lógico resultante de reglas y de máximas, que son más que nada pesas y medidas. El derecho carece así de un contenido concreto, se con-
POR LUIS MIRAGLIA 117 vierte en una cantidad, y se aleja de la vida, de las condiciones de la existencia , cambiándose en una nuda forma matemática. La historia y la realidad no tienen nada de común con el derecho transformado en una fórmula rígida. Las mismas definiciones que entran en la dogmática no son todas posibles, por cuanto no pocas de ellas tienen elementos que derivan de la naturaleza de las cosas. El sistema y la técnica se convierten en puros esquemas mentales divorciados de la vida. El derecho deja de esta suerte de ser realidad é idea humana. El fundamento de la realidad fenoménica es para Vico la razón; la base del derecho en cuanto historia es para él lo verdadero. La razón inmanente en la realidad, lo verdadero identificado con lo cierto, se resuelven, en último término, en el concepto de las condiciones necesarias de la existencia, del orden, y de la constitución de las cosas y de los efectos indefectibles de las acciones, acerca de lo cual discurren aquellos positivistas que no admiten el transformismo absoluto. En este concepto colocan ellos el substratum objetivo y necesario del derecho, reproduciendo la idea de Romagnosi. El derecho debe apoyarse sobre las relaciones reales de las cosas, sobre la conexión de sus causas y efectos, las cuales deben observarse en la conducta para conseguir lo bueno y evitar lo malo. El orden de las cosas no es aquí trascendente, no está fuera del conocimiento , sino que se presenta ante la mente. El antiguo derecho natural es erróneo—afladen estos tales — porque parte de una idea„ a priori colocada fuera de la experiencia y de la vida, no porque busca un principio necesario y universal. La filosofía del derecho en el positivismo critico--
118 FILOSOFIA DEL DERECHO escribe Vanni, en su libro El Problema de la filosofía del derecho es ciencia de los primeros principios, ó teoría genético-evolutiva, es análisis de la posibilidad y del valor del conocer jurídico, y es doctrina de las normas del obrar coordinadas á un sistema de fines. Bajo el primer aspeto, es síntesis de las ideas madres de todas las ramas del saber positivo y particular; y sobre este punto no puede haber ninguna duda, cuando se reconoce la existencia de dicha disciplina Tampoco se puede negar que tiene una misión crítica y una función práctica, porque está llamada á analizar la idea del derecho y á determinar su valor, examinando los procesos lógicos que en ella se emplean. ¿Acaso no es esencialmente la filosofía una teoría del conocimiento? ¿Y puede' la filosofía dejar de ser crítica del conocer cuando se trata del derecho? Si la filosofía del derecho es parte de la ética, y si la ética expone los primeros principios de la conducta, claro es que debe dar normas para el obrar. Cuando se trata de hechos que se refieren á la conducta , no basta el estudio del fenómeno, es preciso saber las razones que nos inducen á favorecer ó á impedir su continuación en conformidad con un ideal. Se ha dicho, y con razón, que la ética es ciencia práctica, que no investiga sólo las leyes de los hechos morales, sino que determina las maneras más á propósito para cambiarlas, al intento de conseguir un estado de perfección que todavía no existe. Hay positivistas los cuales no quieren reconocer las filosofías especiales, y, por tanto, no admiten la filosofía del derecho, lo mismo que no admiten ninguna otra especie de filosofía. Dicen que la filosofía es una sola, aquella que unifica todo el saber, según lo que enseña Spencer. Las más altas verdades que se refieren
POR LUIS MIRAGLIA 119 á una parte del saber son privativas de determinados órdenes de hechos, y, por consiguiente, forman una ó más ciencias, pero nunca filosofía. Estos tales no reflexionan que si las filosofías especiales son parte de la filosofía, ó sistema de los principios supremos de todo el saber , no por esto deben hallarse privadas de una existencia propia y distinta. Las filosofías especiales presuponen el orden de los principios primeros de todo lo cognoscible, pero los desenvuelven ampliamente por respecto á algunos objetos á que los aplican, determinando su particular modo de ser y acentuando la diferencia ó la forma propia con relación á tales objetos. Las filosofías especiales no son teorías separadas é independientes de la filosofía, no pueden desgajarse de ésta, sino que se reducen á doctrinas que muestran la diferente manera de ponerse los primeros principios frente á entidades diversas cuyos elementos propios investigan. Ciertamente, la filosofía general no podría, sin el auxilio de las filosofías especiales, dar suficiente desarrollo al estudio de los principios supremos en cuanto se aplican de diferente manera á distintos objetos. Ya veremos si es posible aplicar pura y simplemente las leyes más generales del cosmos, por ejemplo, las leyes físicas y mecánicas, á todos los productos de la evolución. El que pretenda hacerlo corre el riesgo de no explicar la naturaleza y el valor de los más altos productos, de los hechos éticos é históricos. Mas es indudable que aquellos que no admiten filosofías especiales para una filosofía general, son los que descuidan las diferencias reales de los entes y tienden á mostrar la unidad ó la identidad. La explicación científica y filosófica debe ser completa, no debe desconocer las diferencias para ver sólo la unidad preconcebida, ni debe sacrificar la unidad á las
120 FILOSOFIA DEL DERECHO diferencias; su misión es no alterar la verdad efectiva. de las cosas. Conviene librarse de un error, á propósito de la noei:;n de la filosofía del derecho, cuando se leen los libros. de Sumner Maine sobre la historia de las instituciones primitivas y sobre la historia del derecho. Maine cree que se debe á Benthani, y más todavía á Austin, injustamente desconocido fuera de Inglaterra, la tentat' y a de construir un sistema de jurisprudencia sobre la observación, sobre la comparación y sobre el análisis de las ideas. Austin y Maine opinan que el objeto de la jurisprudencia sea el derecho positivo, y que la j,irisprudencia puede ser particular y nacional ó general:<,-comparativa. Esta es el resultado de la abstracción, porque contiene los principios idénticos en los varios sistemas legislativos comparados entre sí. Los dos escritores llaman filosofía del derecho positivo á la jurisprudencia general. La filosofía del derecho positivo se diferencia de la ciencia de la legislación,. porque la primera estudia las leyes como son, y la segunda, rama de la ética ó deontología, indica cómo deberían ser hechas las leyes para que se conformen á un tipo, esto es, á la ley divina identificada con el principio de la utilidad general. Dejando á un lado este último elemento de la teoría, que Maine rechaza, por no estar demostrada semejante identificación ni poder demostrarse, es indiscutible que la jurisprudencia general y comparativa está lejos de ser la filosofía del derecho en el verdadero sentido de la palabra. La. filosofía del derecho es indagación de principios primeros y supremos, mientras que la jurisprudencia general lo que hace es comprobar semejanzas de hecho, homonimias, sin hacerse cargo de sus razones. El análisis de las ideas, de que se sirve tanto esta ju-
POR LUIS MLRAGLIA , 121 rispruden.ciw , , no llega nunca á los elementos filos& ficos . La filosofía del derecho positivo, de Rosmini, es otra cosa, es una disciplina más elevada; no es el derécho racional puro, sino que es el derecho racional -aplicado á la ciencia de la legislación y á la crítica de, las leyes.
CAPÍTULO II La idea del derecho y los métodos lógicos. Si el derecho participa de lo verdadero y de lo cierto, no es posible que lo expliquen en su integridad ni el racionalismo abstracto, que se encierra en la serie de los esquemas inmóviles de la razón , ni el relativismo absoluto, que sacrifica la idealidad y la necesidad de la ley al continuo y contradictorio devenir de los fenómenos. El mismo Vico determina el proceso lógico con el cual se desarrolla la idea del derecho, en estas palabras: El orden de las ideas humanas consiste en observar las cosas semejantes, primero para explicarse, después para probar; y esto, primero con el ejemplo, que se contenta con una cosa, y por fin con la inducción, que tiene necesidad de más; por lo que Sócrates, padre de todas las sectas de los filósofos, introdujo la dialéctica con la inducción, que después perfeccionó Aristóteles con el silogismo, el cual no puede valer sin un universal. De aquí resulta que la idea humana es primero inductiva y después deductiva. En efecto, la mente parte de lo particular y llega á descubrir la ley y la causa del fenómeno. Sin embargo, no advierte dentro de los confines empíricos de la inducción la
POR LUIS MIRAGLIA 123 necesidad racional de la ley descubierta ni el modo de obrar de la causa. El proceso deductivo es el que llega á la demostración de la necesidad racional de la ley, recabándola de un principio general, y explica claramente la manera cómo una condición se complica con otra para producir el fenómeno. Admitidas estas ideas , puede inferirse que , cuanto más extensamente se estudie lo cierto en los asuntos jurídicos, sociales y políticos, tanto más ampliamente se adquirirá lo verdadero. Lo cierto de esta especie reviste la forma de hecho ó dato histórico y la de serie numérica ó de elemento estadístico , ofreciendo así materia á la inducción histórica y á la inducción matemática. La inducción histórica se funda más sobre la observación de los fenómenos sociales (comprendiendo entre estos los hechos jurídicos y políticos) que sobre el experimento, por cuanto los fenómenos sociales son bastante más complicados que los fenómenos naturales, máxime los físicos y los químicos, por lo que se prestan menos á la reproducción artificial y á la variación voluntaria. Sabido es que el experimento se puede realizar por cuatro métodos, ó sea por el de la concordancia, por el opuesto de la diferencia , por el de las variaciones concomitantes, y, por último , por el de los residuos. El primero se reduce á eliminar las condiciones varias y á considerar la idéntica como antecedente del fenómeno. Por el contrario, el segundo consiste en prescindir de las condiciones idénticas y en fijarse en la única que varia, considerándola como causa. El método de las variaciones concomitantes se apoya sobre el principio siguiente: Un fenómeno que varia en la misma medida que otro, es causa, ó efecto, ó está ligado con éste por un vinculo
130 FILOSOFIA DEL DERECHO arr.1•MIMImMil. AB, cipales y regionales y derecho nacional. La lengua y el derecho nacional provienen siempre de la generalización de los dialectos locales y de las costumbres y leyes de una particular provincia, según nos lo ensefia la experiencia. En su origen, la lengua no tenía más que palabras para expresar cosas sensibles, y el derecho se movía dentro de los confines de los hechos materiales; después aparece el carácter figurado de la lengua, y el derecho se desenvuelve por medio de símbolos. La metáfora y el símbolo elevaron la inteligencia, de la simple percepción de los objetos sensibles A la intuición de los hechos intelectuales y de las ideas abstractas. La lengua recorre tres etapas: la primera se llama monosilábica, y está constituida por las raíces independientes, que valen como nombres y como verbos á un tiempo; la segunda se llama aglutinante porque las raíces se agrupan exteriormente, para expresar las distintas relaciones del pensamiento, y la tercera, en la cual las raíces asociadas se funden en un todo homogéneo, se llama de flexión. En el derecho se distinguen tres períodos semejantes, puesto que los elementos del acto jurídico se muestran primeramente en sus. existencia separada é independiente, después se unen mecánicamente, y, por último, se compenetran en una noción lógica. Al período de las lenguas aglutinantes corresponden de un modo especial las costumbres de los bárbaros, compuestas de series complicadisimas de pequeflos ritos, sólo unidos por la tradición. En los primeros momentos de la civilización había en los Estados intérpretes de lenguas y traductores de leyes para las necesidades del comercio ó para algunas necesidades de comunicación entre pueblos determinados. Desarrolladas la palabra y el arte, aparecieron la gramática, ó nornotesia de la lengua, y la critica.
POR LUIS MIRAGLIA 131 Primero existieron los Hornero y los Mudar°, y luego los Praxífanes y los Aristarco; primero fueron admirados Ennio y Plauto, y después se vieron los Orbilios y los Opilios. Lo propio aconteció con respecto á las leyes, las cuales precedieron á la ciencia de las mismas y á los filósofos. Platón y Aristóteles fueron posibles despues de Licurgo , Solon y los demás legisladores. Más tarde, los estudios filológicos consistieron en las investigaciones de etimologías, á lo cual se refirieron los primeros trabajos de los griegos. establecidas las leyes, la jurisprudencia indagó su génesis, y los más célebres jurisconsultos, corno Labeon, Gajo y Ulpiano, escribieron acerca de esta materia. Desde la etimología, asociada á los estudios gramaticales , no había infinita distancia á una ciencia de las lenguas comparadas, como tampoco desde el paralelo de las leyes, asociado á la nomotesia, habla un abismo para llegar á una ciencia de legislaciones comparadas. Con la inducción histórica se enlaza en las disciplinas jurídicas, sociales y políticas, la inducción matemática ó estadística. El orden de los números, observa Vico, aun cuando de cosas abstractas y purísimas, conviene al orden corpulento y compuesto de las cosas humanas y civiles. La inducción estadística parte de grupos de hechos homogéneos y comparables, recogidos con la ley de los grandes números, y llega á la media, que representa el estado de cosas intermedio entre las variaciones extremas, y se determina en una cantidad dada, que se identifica con la noción más aproximada de muchos números distintos que expresan términos semejantes variables en magnitud. La media es á menudo la fórmula numérica de una ley constante que regula la cantidad de un hecho social en un período, y, por lo mismo, revela una condición general.
132 411~~was. Fi LOSOFIA DEL DERECHO womeamm•■■••~•■•• Ahora, la inducción matemática, que consigue tal media, es el instrumento propio de la ciencia estadística, la cual es la exposición sistemática de la vida social del hombre y de las leyes que de la misma derivan, sobre la base de la observación en masa. Adviértase que la inducción matemática es un capítulo de la lógica y se aplica indistintamente á los hechos naturales y sociales. Mas, en cuanto á los hechos naturales, sigue siendo un método, mientras que en cuanto á los hechos sociales, constituye una disciplina autónoma, que se llama estadística. La razón de esta diferencia la expone Rümelin, en sus Razonamientos sobre la teoría dela estadística, cuando dice que en la naturaleza la unidad es típica, mientras que en el mundo humano es individual. Observado un hecho natural, se observan todos los hechos de la misma especie; observado un individuo , no se comprende la sociedad. Siendo la sociedad un compuesto de individuos muy desemejantes, el medio principal para averiguar las leyes de este organismo no puede ser otro que la observación en masa. El experimento ocupa un lugar secundario en este campo de estudios, predominando la observación en masa; en las ciencias naturales ocurre todo lo contrario. Wagner, en su memoria intitulada Concepto y límites de la estadística, cree que Rümelin generaliza demasiado, porque sólo en física y en química es verdad que todo caso sea típico, pero no en biología. Sobre los procesos fisiológicos influyen las causas constantes y las causas accidentales, que se combinan en manera varia é indefinida, por lo que los fenómenos de esta especie presentan caracteres irregulares y extraños. Ciertamente, en los grados más elevados de la evolución de la naturaleza se encuentran fenómenos muy complicados, más mudables
POR LUIS MIRAGLIA 133 que los demás é irregulares, como advierte Wagner; pero la mezcla y la variedad de las formas naturales superiores no debe considerarse lo mismo que la individualidad humana que resulta de la conciencia y de la determinación propia y que se afirma en el monosílabo yo. En este sentido tiene razón Rümelin, el cual reconoce también que cuanto más nos elevamos en la serie de los organismos, tanto más vemos multiplicarse los factores de la vida orgánica, vemos que las combinaciones de los mismos son más y más complejas y que el campo de las vrriaciones se amplia; y que en el mundo físico y el humano hay gradación, n o absoluta separación entre lo típico y lo individual. No hay un grano de arena ni ningún hilo de hierba que se asemeje perfectamente á otro grano ó á otro hilo; menos todavía un simio á otro simio, pero aquí las desemejanzas son pequeñas en comparación de las semejanzas, y se desarrollan por efecto de circunstancias externas. En el mundo humano, el salvaje es menos individual que el hombre civilizado, el negro menos que el blanco, el hombre de la Edad Media menos que el hombre moderno, la mujer menos que el hombre, el ignorante menos que el sabio, el hombre brutal menos que el hombre de corazón. La inducción estadística demuestra por medio de los números la constancia y la regularidad de los fenómenos sociales, y llega á la medida de lo cierto, integrando la obra de la inducción histórica, la cual explica la cualidad de esto último. El número, el pesa y la medida no son elementos extraños al derecho, por cuanto éste se piensa generalmente como regla, como proporción, y los pitagóricos lo confundieron con el número mismo. La inteligencia se elevará más fácilmente á la idea de aquella medida y proporción
134 FILOSOFIA DEL DERECHO de razón en que se encuentra el derecho, después de haber recogido lo cierto mediante la observación, y después de haberlo medido con la inducción matemática. El número, lógicamente considerado, es una esencia intermedia entre el hecho sensible y la noción pura; por esto Platón y Galileo colocaron las matemáticas entre la física y la metafísica. Esto nos explica por qué el progreso de las ciencias físicas, que consiste principalmente en sustituir la expresión de las funciones cuantitativas á la de la cualidad, da también por resultado un aumento de la parte racional y apodíctica de las mismas disciplinas. La relación entre la inducción estadística, la nomctesia y la crítica de las leyes es, por tanto, manifiesto, porque el concepto de lo bueno civil presupone el otro concepto de las varias condiciones sociales, el cual proviene de la estadística ; ésta es el Hoste te ipsum aplicado al consorcio civil y al Estado, y representa el balance de las fuerzas de entrambos. No hay acto importante de la administración pública que pueda prescindir de la conciencia que el Estado debe tener de sí propio y de la medida del grado de su propio poder. He aquí una primera razón de que la estadística constituya en nuestros días un servicio público; pero hay una segunda, y consiste en la exigencia de la publicidad ilimitada, que es consecuencia del establecimiento de los gobiernos libres. Aun aquellos que profesan teorías individualistas y consideran al Estado sólo como medio de tutela jurídica, admiten tal función oficial, porque la estadística no es un negocio que produzca rendimientos, y no sería posible que la formasen los particulares, sin el concurso de los órganos del gobierno. Si la experiencia privada del concepto es ciega, Y ,el concepto privado de datos sensibles es un concepto
POR LUIS MIRAGLIA 135 vacío, la ciencia no es posible sin que la inducción y la deducción se entrelacen. La inducción sin la deducción no es más que un proceso empírico, que no llega descubrir la necesidad de la ley, ó el modo de obrar de la causa. La deducción que no vaya precedida de la inducción es no otra cosa que un fantaseo de la razón, que construye teorías sin la base de los hechos. Cuando se ha descubierto una ley mediante la inducción, la inteligencia siente la necesidad de explicarse la existencia y la derivación de la misma. En tal caso se emplea el método deductivo, por virtud del cual ita inteligencia puede apoyarse sobre principios ya conocidos, concebirlos orgánicamente unidos corno otros tantos elementos ó condiciones esenciales, y comprender su modo de complicación para producir el efecto, ó sea aquel hecho constante que es la ley derivada. No es cierto que lo universal de que parte la deducción esté desprovisto del carácter de la necesidad y se reduzca á una fórmula abreviativa de muchos particulares, como afirma Stuart Aliar en su Lógica. Lo universal de este filósofo es una forma que se separa de lo particular, pero no es todavía universal verdadero y completo, por c9 unto se hace consistir en la suma de algunas cualidades accidentalmente comunes á varias cosas, se saca por medio de la abstracción y de la comparación de los date: singulares, sólo vale para éstos y no para otros, y es por éstos demostrado. Los filósofos llaman á este universal imagen ó noción común, la cual no tiene carácter de necesidad y no supera los confines de la representación, que es tan distinta del concepto. La representación es accidental, particular, varia, subjetiva; el concepto es necesario, universal, constante, objetivo, en cuanto expresa la esencia de la cosa y es el producto de una función más
136 1'11.0S011A DEL DERECHO alta que la representación, ó sea del pensamiento. Sólo del pensamiento es de donde pueden derivar la necesidad y la universalidad que la experiencia no nos da; sólo del pensamiento puede surgir la generalización mediante la cual se forma el verdadero universal, universal que es la unidad esencial de todos los objetos posibles en todos los tiempos y lugares. El verdadero y completo universal es el concepto. principio de la deducción. que com . 7rende todas las notas condiciones necesarias á la existencia de la cesa. y se identifica con la causa efectiva, se g ún advierte Tocco en sus Lecciones de filosofía. Es el término medio, el P ual, se g ún enseña Aristóteles, desempefla en el silo- , ,:ismo el mismo papel que la causa en la naturaleza, por lo que demuestra los casos particulares. en cuanto es la potencia de los mismos. El verdadero universal se demuestra únicamente por la recíproca compenetración de aquellas notas ó condiciones necesarias en cu y a unidad org¿inica consiste. El método de las variaciones concomitantes nos muestra que la marea es un fenómeno lunar, por cuanto los cambios del mar se corresponden en igual medida con los de la luna, pero no enseña la razón de semejante ley inductiva. La cual deja de ser empírica cuando por medio de la deducción se convierte en el necesario resultado del principio de atracción de la tierra y de la luna. La historia nos ensefia el escaso fruto de la actividad del esclavo en comparación del fecundo trabajo del hombre libre. Formada dicha generalidad, se la compara con la noción de los principales motivos del obrar, esto es, con la del temor y la esperanza. Es evidente que no bien la inteligencia realiza este acto, comprende la necesidad del fenómeno observado. Por el camino de a inducción se puede concebir la influen-
POR LUIS -MIRAGLIA 137 cia del despotismo; pero sólo la deducción puede ex-. plicar sus .causas , partiendo del valor del amor al poder y de otros motivos. Admitido el concepto de la persona, ó de un ente que tiene el sentido de si propio, conciencia y libertad, con propio organismo, es preciso inferir que la misma tiene un derecho natural á la vida ffsica y moral. Partiendo del mismo principio, se obtiene otra consecuencia lógica, el respeto á la propiedad, porque esta es la proyección de la persona, ó 5 la libertad del hombre aplicada á las cosas. De todo lo expuesto resulta que la ciencia en general y las disciplinas juridicas, políticas y sociales en particular, no se limitan á explicar lo que es, sino que llegan hasta investigar lo que debe ser. El fenómeno no es más que lo que es ; la ley expresa lo que debe ser, si se ha sacado por deducción del universal completo. Lo que es tiene su base racional y científica en lo que debe ser ; lo real se funda sobre lo ideal, y lo cierto sobre lo verdadero. El cambio, pues, se origina de un tipo inmutable, y la historia nace de un eterno ideal. A este concepto se refiere Vico cuando habla de una historia ideal eterna, de un derecho eterno que corre en el tiempo y de una constante, perpetua sucesión de cosas civiles. En el curso de la vida social y de las naciones hay un principio ideal, necesario, final, que se conserva siempre idéntico en la indefinida variedad de las formas y en el torbellino de los acontecimientos. Semejante principio es la idea del hombre ó de la común naturaleza humana, la cual adquiere la conciencia de la propia unidad en el desarrollo gradual y en el continuo movimiento en que se halla empellada con el fin de vencer los múltiples y discrepantes caracteres especiales. Si éstos faltasen, la naturaleza humana no podría nunca desen-
138 FILOSOFIA DEL DERECHO volverse y progresar, porque no tendría límites que traspasar. No hay desarrollo , progreso, evolución allí donde no se encuentra un defecto ó una imperfección que haya de ser vencida. Ahora, claro es que debe rechazarse el método histórico-fisiológico y el método deductivo puramente racional y abstracto. El primero repugna al concepto de la ciencia, la cual investiga y determina lo necesario y universal; el segundo es formal y no comprende la realidad. El método histórico-fisiológico muestra en el derecho sólo el hecho, lo cierto, la autoridad, y sirve para ilustrar la mens, no la ratio legis. El método deductivo-abstracto toma sólo la parte de 'verdadero que hay en el derecho y no sale de la esfera de la pura razón , para la cual quedan siendo ajenas la misma vida del derecho y la rica y real variedad de lo cierto. Dicho método parte de los elementos más simples de la naturaleza humana, á los cuales considera en su abstracción independientemente de toda diferencia de clima, de raza, de nación, de herencia y de tiempo , y los considera como causa de los fenómenos sociales, tan fijas y seguras como los factores y las leyes de la mecánica. Empleando tal método, la naturaleza humana deberá aparecer como un conjunto de propiedades siempre iguales y quiescentes, y ser colocada fuera de la historia y de su vida, lo cual es absurdo. El derecho no será nunca una idea humana, si se quiere determinarlo con uno de estos métodos. El derecho debe ser objeto de aquella ciencia que es, según Vico, historia y filosofía á un tiempo. Como filosofía, es una encadenada serie de razones; como historia, es una perpetua sucesión de hechos humanos en conformidad con aquellas razones, como las causas producen los efectos semejantes á ellas mismas.
CAPÍTULO III La idea inductiva del derecho. El proceso inductivo de la filosofía del derecho debe iniciarse con el estudio de la varia conciencia éticojurídica de los pueblos. Ahora, el tejido de la historia lo forman principalmente dos razas, la semítica y la ariana. La China se puede llamar un mundo separado; el Egipto tiene una parte considerable en la vida de la especie humana, pero no es semítico ni ariano. Babilonia no es un hecho puramente semítico ; las razas tártaras obran corno fuerzas naturales de índole destructiva. El valor del concurso de estas naciones al progreso de la civilización no puede compararse con el de aquellas dos razas. Dice Renán que no hay nada en tales pueblos tan grande , que pueda compararse con la invención de la escritura, la misión de Moisés, las conquistas de Ciro y de Alejandro y la filosofía griega. Renán presenta un hermoso cuadro de las diferencias culminantes entre las dos razas , en su estudio sobre la Parte de los pueblos semitas en la historia de la civilización. Ante todo , los pueblos indoeuropeos no tienen el género de elocuencia de los profetas hebrai-
146 OSOFIA. DEL DERECHO .■■■••■•■ primitiva, han demostrado que, según las escuelas jurMico-hieráticas de la India, especie de familias espirituales , desde Vishnú y Vasichtha hasta Apastamba y Gautama, desde estos hasta Manú y desde Manú hasta Nerada, la ciencia se encuentra, en la literatura sagrada é inspirada. Allí está lo que el hombre debe saber y lo que debe hacer; el derecho entra como segundo término en la división. Los libros jurídicos son principalmente tratados de observancias religiosas y de deberes sacerdotales, en los cuales se leen también los preceptos relativos á la conducta, impuestos al indio de las tres castas superiores, para vivir como estudioso de las obras sagradas, ensenadas por los brahmanes en la juventud, corno jefe de familia en la edad madura y como asceta y eremita en la vejez. En estos preceptos religiosos está el derecho , todo él informado en creencias religiosas y máximas relativas al destino del hombre después de la muerte, esto es, á las recompensas celestes, á las penas infernales, á la transmigración de las almas y al culto de los antepasados. El principio desarrollado en tales libros es que el destino del hombre, después de la muerte, es la consecuencia de sus obras. Del hombre depende el que en la vida futura llegue á ser planta, reptil, brahman ó semidios. La sanción por si misma pertenece á otra vida; en ésta es penitencia. Pero si la penitencia no se cumple, está el rey, ayudado por los consejos sacerdotales, que conmina las penas aflictivas del cuerpo. El ritual del culto de los antepasados , tan ligado al derecho hereditario, se encuentra enteramente en los libros jurídicos. En nuestros días este culto se explica de un modo psicológico con los fenómenos del suero y de la imaginación primitiva. Por largo tiempo, dice Lubbock en sus Orígenes de la civilización,
POR LUIS MIRAGLIA 147 el hombre no comprende la muerte y la confunde con el sueño. El salvaje sabe que durante el sueno el espíritu vive, aun cuando el cuerpo parezca estar muerto; y es natural que se esfuerce por despertar á los muertos y que coloque al lado del cadáver los alimentos. Las plegarias dirigidas á aquellos que ya no existen representan una deducción lógica de semejantes conceptos, porque habitando los muertos un mundo distinto, pueden ejercer un poder considerable sobre las cosas humanas. En conformidad con la teoría expuesta, Spencer, en sus Principios de sociología, clasifica las diferentes sociedades por las creencias en los espíritus. Tampoco se ocultó á la inteligencia de Vico el principio de la teoría psicológica, puesto que enseña que los supervivientes (los cuales sepultan los cuerpos de sus mayores por el orden de su mortalidad), tienen la persuasión de que las almas no son cuerpos, sino imágenes de éstos, simulacros y sombras. La persuasión se engendra y se desarrolla cuando los supervivientes deifican á los antepasados de las gentes. No hay necesidad de insistir en la concordancia de los estudios recientes con las intuiciones de Vico sobre las ceremonias. Spencer ha ido tan allá en esta materia, que llega á sostener que las maneras que expresan obediencia á un soberano invisible ó visible preceden á las mismas obligaciones religiosas y civiles prescritas por éste. Antes de que las leyes aparezcan, y de que existan obligaciones religiosas, ha debido existir dice él—la subordinación á un poder que establece aquéllas é impone éstas; por lo que el gobierno del ceremonial es primitivo y precede á los gobiernos religiosos y civiles. En la edad heroica el hombre no se siente ya esclay o de los sentidos y del mundo externo, sino qiie
148 FILOSOF1A DEL DERECHO comienza á tener conciencia de sí y del propio valer, aun cuando predomine la fantasía. El hombre, prosi.- ne Vico, no es propiamente otra cosa que cuerpo, discurso (favella) é inteligencia. El discurso ó fantasía se halla en medio del cuerpo y de la inteligencia expliada. El espíritu como fantasía ó discurso se nutre de géneros fantásticos, de universales poéticos, de fórmulas de palabras; corno inteligencia tiene ante sí universales inteligibles. La naturaleza heroica la consideran los héroes como de origen divino, y ellos se creen hijos de Júpiter, por cuanto han sido engendrados bajo auspicios. Tienen la nobleza natural como ventaja sohre aquellos que desde la infame comunión bestial, y para librarse de las contiendas que produce, se han acogido en sus asilos; y corno han venido sin dioses, son tenidos por bestias. Por tanto, todas las razones eiriles son comprendidas dentro de los órdenes reinant )s de los héroes, y á los plebeyos considerados como (,e origen bestial sólo se consienten los usos de la vida y de la libertad natural. Los héroes tienen costumbre teléricas y puntillosas, es decir, un poderoso sentimiento de su personalidad, que se hace valer por medio de la fuerza. Su derecho es el de Aquiles; la r;edida en esta época es la razón estimada por la fortz:na, es la misma fuerza, no bestial , sino purificada por la religión y animada por la fantasía. Los gobiernos pertenecen á los optimates, ó sea á los fortísimos, l ie3 cuales procuran siempre la custodia de las órdenes y de los confines, para impedir la comunión de los individuos ex lege. La sabiduría se halla contenida en fórmulas solemnes, y la jurisprudencia se cautela con ciertas palabras propias, como es la sabiduría de Ulisee. Les héroes ponen en las fórmulas solemnes de las leyes y de las acciones, por respecto á los juicios,
POR LUIS ItIRAGLIA 149 toda la autoridad, que antes era de fe y ahora es de forma. A la época heroica sucede la época humana , en la cual nuestra naturaleza se hace modesta, benigna, raz,9nable, y las costumbres se hacen oficiosas. La medida es el derecho natural ó humano, es decir , el derecho dictado por la razón toda explicada. La jurisprudencia se funda sobre la equidad natural, de la cual es capaz la multitud abierta, generosa y nagnánima , mira á la verdad de los hechos y pliega benignamente la razón la ley á lo que exige la igualdad de las causas. La verdad de los hechos, la bueaa fe, hija de la huma p idad, las costumbres convenientes á las abiertas repúb l i- <;as y á las generosas monarquías prevalecen en 1,)s juicios. Todos son iguales ante la ley en los gobiernos humanos por la igualdad de la inteligente naturalez:!. La autoridad no se confunde ya con el consejo divino. misterioso y secreto, ni con la fortuna ó la nobleza hereditaria , sino que es la, misma cosa que la razón. Auctoritas ex ratione. Admitida la ley de los tiempos, se comprende por qué en los comienzos el orden moral y jurídico se halla confundido con el orden físico. La medida y la armonía se encuentran en la naturaleza; por lo que la inconsciencia y la fatalidad no pueden por menos de entrar en la formación del concepto ético. Por efecto de esta confusión, el obrar del hombre se aprecia independientemente de la intención, y la culpa se ha y e original y hereditaria. Ates, la Némesis homérica , persigue á quien, con voluntad ó sin ella perturba la , armonía de la naturaleza. La perturbación exige en todo caso la expiación; y la pena recae sobre el autor y sus descendientes, porque la base del derecho primitivo es la familia, la comunidad, y no el individuo.
150 F1LOSOFIA DEL DERECHO La confusión comienza á cesar en Grecia, la tierra del arte, mediante la lírica y la trajedia, como advierte Florentino en su Ideal del mundo griego. Teógnides pregunta á Júpiter por qué castiga á los descendientes; y Bion compara irónicamente á los dioses con los médicos que suministran la medicina á los nietos del enfermo. Esquilo representa en Prometen, robador del fuego 'y desgarrado por las garras del águila, el primer acto de sublevación de la persona; pero Prometeo es siempre un semidiós y no un verdadero hombre. En la Orestiada existe la idea de que el hombre culpable puede redimirse. ()restes es absuelto por la igualdad de votos del areópago celeste y por la defensa de dos divinidades jóvenes, Apolo y Minerva, las cuales peroran en favor de un nuevo derecho y son acusadas de ofender las antiguas leyes, esto es, las que derivan de la confusión de los dos órdenes y de la herencia de la culpa. El nuevo derecho se funda sobre la intención y sobre la ética. Orestes, sin embargo, no interviene en el juicio, nada sabe de la contienda que en el Olimpo existe tocante á su hecho. Sófocles sólo representa en Edipo, parricida é incestuoso sin saberlo, al hombre que se absuelve por si mismo, en nombre del principio de la voluntad consciente. El tiempo humano se manifiesta efectivamente cuando aquella medida en que los arianos hacen consistir el derecho, no se identifica ya con el orden físico, sino con la ley civil y positiva. Las sentencias de los siete sabios, que representan los primeros pasos de la reflexión filosófica,, son normas de la vida práctica, reglas medias de la conducta social, puesto que en este período griego la fuente de las nociones éticas y la de la misma actividad especulativa se encuera-
POR LUIS MIRAGLIA 151 trae en la realidad civil. Los siete sabios no son filósofos, sino hombres de grande experiencia, que vivían en tiempos de la lucha del demos contra los oligarcas. Todas sus sentencias tienden á esclarecer y á reforzar el concepto helénico , á saber: que el Estado debe realizar la armonía; Solón, por ejemplo, enseña que la injuria perturba la armonía; Biantes afirma que el obsequio á la ley es principio de acuerdo; Anacarsis dice que la armonía del todo existe cuando las partes guardan igualdad y cuando la virtud ocupa el puesto más alto y el vicio el más bajo. Más tarde, Arquelao trata de demostrar que los animales y los hombres surgen del fango, y que las leyes nacen, juntamente con el Estado , después de la separación de los hombres de las bestias. Añade, con la escuela jónica, que lo justo , en cuanto medida ó armonía en el Estado, no lo da la naturaleza, sino las leyes de la ciudad. Los sofistas, nota Chiapelli en su memoria Sobre las teorías sociales de los sofistas griegos, se encuentran ante la idea de la naturaleza como resultado del pensamiento precedente, y se sienten impulsados á considerarla primero como fundamento de la vida moral. lupias no reconoce la identificación de lo justo con lo legal; cree que las leyes son el efecto variable y contradictorio de las convenciones entre los hombres, y que lo justo, á lo cual se llega poniendo de manifiesto, mediante la comparación, las partes idénticas de las legislaciones de los pueblos, consista en una ley de naturaleza, no escrita y que es obra divina. Así como el primer movimiento de la sofistica representa la aplicación de un concepto físico á la ética, así el segundo señala la separación del pensamiento moral de la naturaleza. Protágoras observa que la naturaleza no tiene constancia ni universali-
152 FILOSOFIA DEL DERECHO dad, que muda de continuo, y que tanto sabe acerca de ella el hombre cuanto le atestigua la sensación, que es variable por si. Lo honesto y justo es tal por determinarlo así la ciudad, las leyes positivas. Tal y como le parecen á cada ciudad las cosas honestas y justas, así lo son para ella mientras las considere como tales. El principio de lupias de que la naturaleza y no la ley sea la norma de la vida, le sirve á Calicles para afirmar que es justo lo que el más fuerte quiere y hace, porque la condición de naturaleza no es la igualdad, sino el predominio del más fuerte. Ahora, en la naturaleza, dice Calicles, el que tiene la fuerza es el que posee el derecho. Si lo justo está en la ley y en el Estado, como enseña Protágoras; si la ley y el Estado son el producto del arbitrio y de la fuerza, Trasímaco no es ilógico cuando concluye que la justicia social debe ponerse en el predominio de los fuertes sobre los débiles y que el derecho se reduce al interés del más fuerte. De esta manera llega la sofistica por dos distintos caminos á hacer reconocer el sujeto individual, más sensible que inteligente, como medida de todo. Ultimamente la medida no se busca en la ley positiva, sino en un principio racional. Ya Pitágoras habla enseñado que la justicia es armonía, cuadrado, número otras tantas veces igual, cambio; y que armonía es también el Estado como cosmos. De aquí la consecuencia, que él no sacó, de que lo justo no se halla originariamente en las leyes de la ciudad. Con Sócrates,la verdad y la medida no se buscan ya en la naturaleza y fuerza del saber, sino en la conciencia y en los conceptos. El principio de la ética socrática es la identificación de la virtud con el saber y del mal con la ignorancia. El que conoce el bien no puede
POR LUIS MIRAG-LIA 153 menos de quererlo; el que hace el mal ignora el bien. La felicidad se encuentra en el conocimiento de si propio ; la justicia como virtud, se adquiere con el saber. La justicia es la realización de lo justo; pero lo justo es lo legal, lo conforme á las leyes del Estado. Por este lado, Sócrates concuerda con los filósofos jónicos y con Protágoras; por el otro se aproxima á Ripias, en cuanto admite leyes no escritas dadas por los dioses como base de lás leyes escritas. Mas esta distinción de . leyes en Sócrates debe siempre ponerse en relación con su principio de la conciencia. Según Platón, la justicia es claramente una idea más alta que la relativa á la ley, consistiendo en la sabiduría , en la armonía de las tres potencias, de las -tres -virtudes y de las tres clases sociales. Aristóteles , siguiendo á Platón, se eleva á una noción de lo justo y de la justicia, independiente de los órdenes de la ciudad. Para el estagirita, lo justo es lo igual, que está colocado entre dos extremos, lo ilegal ó lo desigual y el derecho estricto: summum jus, sumrna injuria. La justicia conmutativa sigue la proporción aritmética, y se coloca en medio entre el dar y el recibir, entre el lucro y el dallo. La justicia distributiva tiene como objeto el mérito, y sigue la proporción geométrica. Los estoicos admiten un derecho que es manifestación divina y viviente en la razón de su naturaleza. Stobeo y Cicerón refieren' que Jim y ero, stoici, dicunt esse natura. Zenón dice: Lex communis , quae est recta ratio in omnes diffusa. Crisipo, en el hermoso fragmento que nos ha conservado Marciano, ensefia: Lex est omnium divinarum et humanarunt rerum regina. Oportet autem eatraesse praesidem et bonorum et malorum, et principem et ducem esse. Entre los romanos se reproducen las mismas fases
154 F1LOSOFIA DEL DERECHO de la idea del derecho, pero con las diferencias provenientes del distinto carácter nacional. En Grecia se despierta el espíritu humano, y por vez primera afirma su independencia de la naturaleza mediante el arte y la filosofía. Con el arte el hombre reproduce y recrea la naturaleza, expresando sus ideas en las más adecuadas formas sensibles. La libertad del espíritu se revela aún mejor en la rápida, pero siempre gradual conversión del mito en logos , conversión que se observa en Grecia, siendo el pensamiento el único apto para esta distinción. Ahora, la distinción es el fundamento de la personalidad. En cambio, la fantasía, potencia del arte, vacila de continuo, confunde á menudo y es una fuerza incierta. La conversión se realiza con la filosofía, y tiene una fórmula bastante explícita en el conócete á ti mismo, de Sócrates. Pero el logos llega en Grecia á reconocer su diferencia de la imaginación, si bien no se separa de ésta y no se despliega fuera del dominio del arte, prerrogativa especial del pueblo helénico. Si Grecia es el mundo del arte y de la filosofía, Roma representa el mundo de la voluntad, y, por tanto , del derecho, de la política y de las armas. El concepto de la medida reviste en Grecia las encantadoras formas de la belleza en el pensamiento común y en las meditaciones de los filósofos; en Roma llega á ser la base del entendimiento jurídico, de la sensatez política y de la sabiduría militar. La voluntad se muestra en el mundo romano,. por un lado, en las órdenes superiores é inflexibles del Estado, y por otro, se comienza á desenvolver como derecho individual. Con el principio de la voluntad, subjetivo por su propia naturaleza, no podía por menos de surgir el derecho privado y no podía menos de desarrollarse, según lo que ya se ha notado. Para Vico,
POR LUIS MIRAGLIA 155 el derecho es primero estricto, férreo y arcano, luego se amplia y es suplido, ayudado y corregido por la equidad, y no se trae de las Doce Tablas ó del edicto, sino de. la misma naturaleza humana, como escribe Cicerón, secuaz de una filosofía académico-estoica. Cicerón dice que lex est ratio summa insita in natura, que recta ratio, est naturae congruens, et natura fons est legum et juris, stirps juris, tota causa universi juris. Naturae quidern jets esse quod non opinio genuit, sed quaedam innata vis inseruit. El derecho es para los jurisconsultos clásicos, también secuaces del estoicismo, el efecto de la naturalis ratio quasi lex quaedam tacita, y consiste en lo bue no equitativo, en id quod semper bonum et aequum est,. en el ars boni et aequi, en una proporción de utilidad. Hay, según los estoicos, una ratio, que tiene en sí un fondo de comunes noticias naturales. Una de estas nociones naturales es para los jurisconsultos la noción de lo bueno equitativo. A fines de la república florece la doctrina de Epicuro, para el cual justum natura est utilitatis pactum, y la de Lucrecio , que canta: Magitratus partem docuere creare, juraque constituere, ut vellent lebibus uti... Genus humanum defessum... sponte sua cecidit sub leges, ardaque jura. Casi al mismo. tiempo aparecen autores de teorías empíricas con Enesidenio y más tarde con los escépticos, enemigos todos del derecho natural. Sexto empírico repite que el derecho es producción mutable y contradictoria del. arbitrio humano. Pero las doctrinas sensistas tienen. una acogida grandísima por parte de los poetas y de los retóricos latinos, y no por parte de los jurisconsultos, cuyas varias escuelas sienten más ó menos el inflar. jo estoico, y convienen en proclamar la existencia de un derecho natural fundado en la naturales ratio, Omnibus ratio, jux igitur datum est omnibus, dice Cicerón,
"w 1(1 258 FiLosmiIA DEL DERECHO timiento altruista de la especie, y otra el sentimiento que surge de la conciencia de la identidad de naturaleza entre los hombres y de los vínculos de la unión, que es armonía de entendimientos y de voluntades. libertad que se manifiesta es, sin duda , un principie distinto y más elevado que la energía animal, que el sentimiento de sí propio y que el movimiento espon/ táneo. Las restricciones ó limitaciones en la vida de los individuos de una especie animal no pueden compararse de ninguna manera con el sistema de los vínculos inherentes al consorcio humano. Spencer cae en el error de confundir hechos é ideas que corresponden á órdenes distintos de la evolución, porque no acierta á ver las diferencias específicas en el movimiento evolutivo. Confunde las exigencias orgánicas, las tendencias ciegas y fatales de la naturaleza, la adaptación puramente natural, con los deberes, con las virtudes y con los hechos puramente humanos. Spencer presupone los caracteres y las potencias de la naturaleza humana en los grados anteriores de la evolución. La protección instintiva de la prole y la conducta del animal adulto , que experimenta todos los efectos de aquella , las confunde Spencer con el amor inteligente, elevado á deber , de la descendencia, y con la libertad, madre de la responsabilidad. Aquí se observa aquel abuso de analogías y aquella arbitraria anticipación de elementos y de aptitudes que se ha notado á propósito de la explicación del conocer. Por último, conviene notar que Spencer llega á dar la misma definición del derecho de Kant; aunque el en41,1; cuentro de su pensamiento con el de Kant dice que ha r,,,; sido fortuito, porque en 1850 , año en el cual lo expuso en la Estática social no conocía el libro de Kant acerca de los principios del derecho , de cuya existen- .
POR LUIS MIRAGLIA 259 cia ha tenido noticia muchos arios después. La única diferencia real entre la definición de Kant y de Spencer es ésta : al definir Kant el derecho, no dirigió su mirada fuera del mundo humano , abstractamente concebido; mientras que Spencer encuentra una moral animal y una justicia subhumana. Kant no podía en ninguna manera reconocer esta proyección de la ética , como se verá después. No puede caber duda de que el hecho moral presupone el hecho biológico y el de la asociación. La asociación eleva los poderes de la vida y se convierte en condición inmediata de un hecho de orden superior, esto es, del desarrollo histórico. La historia es la vida de la especie humana, es la evolución de la naturaleza del hombre, en cuanto se relaciona con el pensamiento, con el gran factor dinámico del mundo de las naciones. Ahora, la adaptación á las relaciones sociales existentes no es toda la ética, ni aun para los positivistas , los cuales reconocen el progreso histórico y la tendencia á aproximar cada vez más la realidad humana al ideal de la perfección. Para ellos, la ética es ciencia práctica, que no sólo investiga las leyes de los hechos morales, sino que determina los modos mejores de modificarlos, al intento de conseguir una perfección que todavía no existe. Esta obra renovadora y perfeccionadora de la ética representa una emancipación de la naturaleza y del dominio de los hechos existentes, según advierte Angialli, y se enlaza con la libertad. La necesidad mecánica y el acaso quitan todo valor moral á nuestras acciones. En el mismo C011cepto del determinismo científico va incluso el poder de las variaciones , inherente al sujeto; tal poder es primeramente natural y luego se transforma en actiYidad consciente enderezada á un fin en el progreso de
260 FiLOSOFIA DEL DERECHO vida social. Acumulándose las influencias de la cultura y las experiencias históricas, crece en el individuo y en la sociedad el poder de cambiar los motivos de la acción, valorando el estado presente por respecto á un ideal futuro ; y aqui está la profunda raíz de la lihertad. Pero la libertad no se entiende completamente sin la actividad de la conciencia, sin la reflexión, que constituye y acrecienta una energía propia del sujeto en los momentos de tregua de los impulsos. La libertad presupone la razón, la cual se desenvuelve con el cúmulo de las experiencias históricas, pero no es la simple resultante ó agregado de las mismas. Las definiciones del derecho que se refieren á la forma, racional abstracta son, como ya hemos dicho, la de Kant, á la que ahora añadimos la de su secuaz Fichte, y Ja de Herbart. Kant observa que el conocer es un !lecho complejo, resultante de hechos sensibles é inteit1 ,;tivos, y que conviene explicarlo en su integridad, y no en uno solo de sus aspectos, á la manera de Locke y de Leibnitz. Locke quiere resolver el problema del coI cocimiento teniendo presente una sola parte, el sentido; por el contrario, Leibnitz funda toda su teoría sobre el otro factor, la inteligencia. El conocimiento, la experiencia, es posible, según Kant, por medio de algunos cenceptos puros, primitivos, que se aplican á las intuiciones empíricas. Estos conceptos puros no son innatos, perfectamente concluidos, sino que constituyen otras taittas funciones originarias del entendimiento, de la activ idad cognoscitiva de nuestro espíritu. Se llaman caegorías, y no provienen de la experiencia, porque son, como se ha observado perfectamente, los centros en torno de los cuales se agrupan los fenómenos, esto es, las cosas en cuanto se aparecen ante nosotros: son las funciones, no de la conciencia concreta y empirica,
POR LUIS MIRAGLIA 261 -que cambia continuamente, sino de la conciencia trascendental, siempre idéntica, del yo pienso. La experiencia, por tanto, supone las categorías, y éstas hacen posible. Si tal es la índole de la experiencia, el entendimiento no conoce las cosas en sí, los noumenos, sino en cuanto se aparecen ante él, esto es, como fenómenos. Kant, en la Critica de la razón pura, se propone el problema del conocimiento, el cual se reduce á dos elementos primeros, á la sensación y á la función a priori. En la Crítica de la razón práctica se propone el problema de la moralidad, que descompone en los dos términos de la inclinación sensible y de la ley moral. Ante todo, Kant descarta todos los principios prácticos, que hacen consistir en la materia el motivo de la determinación ética. En. conformidad con estos principios prácticos, el valor de las acciones morales se mide por sus consecuencias, por el cálculo de los efectos; el móvil único de la voluntad es el placer, y la base de la ética es puramente empírica. Los sistemas heteronómicos , que traen su origen de semejawes principios, como el edonismo y el utilitarismo, no pueden explicar las leyes morales, necesarias y universales, porque están fundados sobre términos empíricos, que son por su propia naturaleza accidentales y particulares. Se construye siempre un sistema heteronómico cuando se eleva á principio aun cuando sea un elemento racional en el cual se hace consistir la felicidad entendida en sentido amplio y en armonía con las facultades superiores del hombre ; porque en tal caso la acción se realiza por un fin extrínseco y eudemonis tico y por un motivo empírico, y la virtud viene á ser el resultado de una máxima de prudencia práctica. La irerdadera moralidad, según Kant, requiere una vol unts,d que se dé la ley á sí misma, y una ley puramente
969 FILOSOFIA DEL DERECHO •-•••••• Cormal. La voluntad puede darse la ley á sí misma, poi.- ue es libre, es independiente de las causas determinantes del mundo sensible. La propiedad que tienelavoluntad de darse la ley, prescindiendo de los objetos, es la autonomía. Voluntad autónoma, condición indispensable de la moralidad, es la que se determina por si misma de todo punto, que tiene fin en si y no mira á fines extrínsecos. La ley, pues , nace de la voluntad, y al rrismo tiempo ella sola determina inmediatamente la voluntad, en cuanto pura forma. Advierte Chiappelli, en su Memoria Sobre el carácter formal del principio ( ; 1-, ; e0, que el principio moral, según Kant, debe ser una !Py común y válida para todas las naturalezas racionales , debe ser universal ; y, por otra parte, debe ser necesario, debe tener carácter imperativo, pero imperativo no hipotético, deducido de la conformidad de las acciones y de las consecuencias, sino categórico y absoluto. La ley, como forma, consiste en que la voluntud se determina á la acción, no por un fin externo, sino por respeto á la ley. La ley debe obedecerse incondicionalmente. Pero en el conocimiento las categorías no tienen valor si no son aplicadas á las intuiciones. El yo no debe ser ciego, sin categorías , ni vacío, sin intuiciones. Kant unifica estos dos términos, y pone la posibilidad del conocimiento considerado como un todo en el principio de la unidad sintética originaria de a intuición y de la categoría, del sentido y del entendimiento. En el campo moral los dos términos son absolutamente contrarios, no se armonizan, y ocurre que la forma tenga valor sin aplicarse á datos empíricos. De aquí el desacuerdo entre la razón teórica y la práctica. El conocimiento es esencialmente fenoménico y relativo, no toca á la cosa en sí. La voluntad libre sólo -nos encamina hacia el noumeno, y la realidad supra
POR LUIS MIRAGLIA 263 sensible, que no se conoce como objeto, puede llegar á hacerse efectiva en el orden práctico. De esta manera nacen como postulados de la razón práctica, esto es, como exigencias de la conciencia moral, no como conocimientos , los tres conceptos de la libertad, de la inmortalidad del alma y de Dios. La razón pura contiene algunas antinomias que destruyen el valor teórico de tales conceptos. Supuestas estas consideraciones, puede afirmarse que á Kant corresponde el gran mérito de haber determinado el principio ético en su máxima pureza y de haber dado al deber un valor incondicionado y absoluto. La ética kantiana es constitutiva é imperativa, á diferencia de la ética de los antiguos,que era realista y descriptiva, puesto que se fundaba sobre elementos externos dados por la naturaleza y la costumbre. La ética de Kant es abstracta y vacía, porque la ley moral, el deber y la autonomía de la voluntad carecen de contenido concreto. El hombre no es sólo razón, sino también sentido, apetito; y en la doctrina de Kant se le considera como nuda razón, que rechaza fieramente la alianza con toda inclinación sensible. Efectivamente, el querer es autónomo cuando no se queda en su indeterminación y sabe resistir á los afectos, á las pasiones y á los intereses, y se halla en disposición de vencerlos y de transformarlos mediante la razón. La verdadera autonomía es el resultado de la viva energía del querer, y no consiste en una simple abstracción. En la idea de la perfección de la naturaleza humana se concilian lógicamente la eudemonía aristotélica y el formalismo kantiano: la eudemonía, nos da el contenido, el imperativo categórico nos da la forma. En esta conciliación, la felicidad no es el principio empírico de la ética combatido por Kant, sino la consecuencia de la necesidad de someter los instintos y
264 FILOSOFIA DEL DERECHO :os intereses á la razón. No es exacto que todos los sistemas que dan un contenido al principio moral se funden sobre el placer y conduzcan al egoísmo. La naturaleza humana tiende á su fin; el fin es el bien, la perfección del ente. El fin del hombre, su perfección ó su bien, y, por tanto, su ley, consisten en la subordinación de los elementos sensibles á la razón. Puesta en acto la subordinación, tenemos la eudemonía, la felici dad; el placer es la realización necesaria de la perfecta actividad humana, no el motivo de la voluntad. La idea del fin deriva de los caracteres esenciales de la naturaleza humana, y, por tanto, es obligatoria y cons-. „'tuve el imperativo categórico , cuya concreción adi- • vino, Kant cuando afirma que la naturaleza racional debe considerarse como fin y no como medio. El imperativo categórico de Kant es vacío, porque contiene el principio ético como forma; él mismo ordena que la acción se confunda con la ley y pueda servir de máxima en todos los tiempos y lugares, pero no indica lo que se debe hacer. Toda acción puede elevarse á máxima universal, pero de aqui no se deduce que la acción sea moral. Y si convertida la, máxima en universal, no fuese ya posible la acción , es evidente que so acude al cálculo de las consecuencias, el cual debe ser proscrito. Por ejemplo, la ley prohibe que se falte á la promesa, porque de otra manera no sería posible ninguna promesa, convirtiendo esta acción en máxima universal. Kant mismo es quien razona de esta manera, sin advertir que con esto atiende á las consecuencias de la acción, á las cuales no debería atender, dadas sus premisas. Seguramente, la universalidad es un carácter del principio ético, y carácter esencial, pero no consituye todo su fondo ó su sustancia. Lo abstracto de la teoría se observa además bajo
POR LUIS MIRAGLIA 265 IP otro aspecto, que también estudia Chiappelli, en el escrito citado. Kant deduce toda la moralidad del puro querer, entendido por sí mismo, y no alude en lo más mínimo á su derivación concreta. Por el contrario, Aristóteles comprende que el fin, el bien, la felicidad, presuponen la autarquía, la cual sólo se obtiene en la vida común, y por eso, concluye, con los demás filósofos griegos, que la ética es parte de la política. Según él, la moralidad no es posible sin la compenetración de la conciencia individual con la sociedad. Kant, por el contrario, prescinde de esta condición y se encierra dentro de los confines del sujeto per se, del sujeto fuera de su posición concreta. El pensamiento aristotélico lo renueva hoy la doctrina de la evolución, la cual parte del concepto de la ética como una parte de la política, y pretende explicar la moralidad como una formación natural, debida á un concurso de causas naturales, mentales, hereditarias, históricas y sociales. La ética evolucionista, si ofrece los datos de la conciencia moral, si explica la génesis concreta de los hechos morales, no puede resolver el problema de la moralidad. El a priori de la ley moral es muy otra cosa que el a priori biológico é histórico ó hereditario. La ley moral es necesaria y universal; y corno tal no puede ser el resultado de la experiencia. Pero como la aprioridad de las formas de las intuiciones y de las categorías del entendimiento no excluye la formación de la conciencia empírica, puede muy bien aceptarse la explicación de la ética evolucionista respecto á la génesis concreta 11/2 Vistórica de la moralidad, reducida á las proporciones de una doctrina acerca de los datos de la conciencia moral, como complemento de la teoría relativa á la posibilidad del acto ético y á la índole del principio mo-, ral puesto en el fin del hombre.
266 FILosolliÁ DEL DERECHO •••••■■•■■■•■••■■■•••■•••■■•■•■••• También es formal en la teoría de Kant la idea del derecho. Para él el derecho es el conjunto de condicioDes para la coexistencia del arbitrio de cada uno con el arbitrio de todos mediante una ley universal de libertad. Mas Kant no dice en qué consiste este conjunto y esta ley universal en su concreción positiva. De esta suerte , el derecho se convierte en un principio puramente abstracto , que no tiene en cuenta las relaciones reales históricas ni el orden de las cosas. Rosmini hace cuatro observaciones á la definición kantiana del derecho. La primera observación es ésta : el que quiere que el derecho consista en la posibilidad de la coexistencia de las personas no hace intervenir bastante el elemento de la licitud de la acción , porque podría existir una acción ilícita por la ley de naturaleza, que, sin embargo, no destruyese la coexistencia ; y á esta acción nadie tendría derecho , por cuanto no hay facultad para hacer el mal. La segunda observación se puede formular de esta manera : aun cuando todas las acciones ilícitas universalizadas destruyesen efectivamente la coexistencia, por este sólo efecto no podrían ser consideradas como ilícitas. El, no destruir la coexistencia no es constitutivo de la licitud de las acciones y del derecho, sino que es una señal, como a misma nota de la universalidad, es el principium eognoscendi , no el principium cssendi. La tercera observación es la siguiente : la universalidad es un indicio equívoco y que necesita interpretación. Porque, ó se habla de una universalidad absoluta, y en tal caso, cualquier acción lícita, si fuese realizada por todos los hombres , destruiría la coexistencia; por ejemplo , si todos los hombres se ocupasen en hacer zapatos, ¿quién cultivaría la tierra?, ó se habla de una universalidad relativa á las circunstancias del que obra, y entonces
POR LUIS MIRÁGL1Á 967 ninguna acción inicua destruyé - rá coexistencia , aun cuando todos pudieran realizarla en las mismas circunstancias , porque éstas no se renuevan jamás. Cuarta observación: no se puede decir que si una acción es lícita y no destruye la coexistencia, debe por sólo esto ser dejada libre por los demás hombres; condición que se exige también para que aquélla pueda llamarse un derecho. El padre puede prohibir las acciones muy lícitas del hijo, aun cuando estas acciones , convertidas en universales, no destruyan la coexistencia; y lo puede hacer en virtud de su derecho paterno: tales acciones del hijo no pueden, por lo tanto, merecer, con respecto al padre, la calificación de verdadero derecho. Lógicamente, la coexistencia y la limitación de la libertad son resultados de la actuación de la medida ó de la proporción racional de los bienes, pero no constituyen la esencia de éstas. Para Kant , el Estado no tiene otra misión que la de ordenar la coexistencia de las libertades, y sólo procura conseguir fines de garantía, esto es, fines de derecho y de policía. No obstante, el Estado representa para el filósofo alemán una necesidad de razón, porque nace, es verdad, del contrato, pero no tiene un contenido arbitrario, por cuanto el hombre adquiere en el Estado la verdadera libertad, la igualdad y la independencia, como el autor dice. Este concepto contiene en sí el germen de la corrección de la teoría que asigna al Estado una finalidad bastante limitada, sea la de la mera garantía de la persona y de sus bienes. Igualmente, mirando al fondo del mismo imperativo categórico, que es tan formal, se advierte la huella de algo positivo, ó el principio del querer como fin supremo y absoluto, el cual exige el respeto de la persona y de la libertad en si propio y en los demás.
CAPÍTULO VIII El derecho, la moral y la ciencia social. Determinada la idea del derecho inductiva, deductiva y críticamente, debemos ahora mostrar las relaciones del den cho racional con la moral, con la ciencia social, con la economía, con la política y con el derecho positivo. El derecho es ante todo una disciplina ética, y, por tanto, conviene comenzar por el examen de sus relaciones con la ética en general y con la moral_ en particular. En los tiempos primitivos es necesario un poder fortísimo, extenso, único, indiviso, que contenga toda la actividad del hombre dentro de ciertos límites, y establezca las costumbres, la obediencia, el obrar según la norma, ó la fibra de la legalidad, según se expresa Bagehot. Esta es la época de los polifemos, de que habla Vico; en ella no es posible distinguir las penas espirituales y morales de las penas jurídicas y legales. La mente, nifia, todavía, confunde, y no se halla en disposición de analizar y de abstraer. Los siglos de inmóvil uniformidad, de monotonía, de confusión y de servidumbre preceden siempre á los de variedad, de análisis y de libertad. Por tanto, es en vano buscar en-
POR LUIS MIRAGLIA 275 tales tiempos las huellas de un derecho distinto de la moral. La confusión de los dos términos persiste aun durante la era clásica, en que el espíritu se emancipa del yugo de la naturaleza y la reproduce y rehace por medio del arte y del pensamiento especulativo. En efecto, la ley del Estado griego no comprende sólo la actividad externa de los ciudadanos, sino que tiende á, compenetrarse con su íntima voluntad, no prescindiendo de los motivos del obrar. La justicia, según Platón, consiste principalmente en actos internos. Aristóteles no llama justos sino á los hombres que quieren y realizan lo que es justo. En Grecia ni siquiera existe la palabra propia para significar el derecho, porque ési-e se resuelve en el concepto universal de lo justo, (3ty,cco,,. Los filósofos y los jurisconsultos romanos dis'ingul-1,31 la moral del derecho; pero la distinción no es siempre precisa y clara, ni tiene la firmeza de un principio especulativo declarado explícitamente. Parece que para ellos el bonum, definido por Séneca quod ad se imetum animi, secunclunz naturam movet , se manifiesta en dos fori p as: en el bonum quod honestum est y en el bonum quod aequum est. Siguiendo á los filósofos As que á los jurisconsultos, se puede afirmar que el honestum est, como dice Cicerón, summum bonum; que es voluntario, porque nihil honestum quod ab invito , quod coacto fit , advierte Séneca, y que se desarrolla en la esfera de la íntima conciencia y en la de la acción. I os jurisconsultos, sin embargo, reconocen los hechos morales y saben distinguirlos, como observa Capuano sus Principios del derecho romano. Son hechos morales los que dependen de fines puramente individuales, como la buena ó mala administración de las cosas propias, en la cual cada uno es moderator et arbiter ; los que se refieren á actos de liberalidad, no susceptibles
76 MLOSOFIA DEL DERECHO ••■■•••■.■111111K2111■1...............11 (le coacción, y á la cogitatio, por la cual nadie padece pena; y los que no se pueden valuar pecuniariamente, por ejemplo, la libertad. Semejante reconocimiento encuentra su motivo en la espontaneidad del acto moral y en la necesidad del acto jurídico, según los jurisconsultos. En las fuentes está escrito : Sicuti volunt&-is et officii magis quam necessitatis est commodare, ita modum cornmodati finemque pmescribere ejus est, qui beneficium tribuit. Cum autem id fecit (id est, postquam commodavit) , tune finem praescribere et retro agere, atque intempestive usum conunoclatae rei auferri non officium tantum impedit, sed et sitsce_pta obligatio inter dandumaccipiendumque: geritur enim negotium: et ideo invicem propositae sunt actiones, ut appareat quod principio beneficii ac nudae voluntatis fuerat , converti in mutuas praestationes actionesque civiles. El bonum aequum se funda sobre la naturalis ratio y se deriva del bonum, y del honestum, porque facta quaelaedunt pietatem, existimationem, verecundiam nostramet, ut generaliter dixerim, contra bonos mores flunt, nec facere nos posse credendum est, dice Papiniano. Esta derivación se advierte por la definición de la justicia de Cicerón y de Ulpiano y por los tres praecepta furis. Cicerón escribe que justitia est habitus animi , communi utilitate confirmata, suain cuique tribuens dignitatem ; y Ulpiano afirma también que la justicia es el hábito del ánimo: co tzstans ac perpetua voluntas jus suum cuique tribuens. De los tres principios generales del derecho, ó praecepta juris , el primero, el honeste vivere, representa la base moral del derecho ; el segundo, ó sea el neminem laedere, es la fórmula de los deberes jurídicos negativos, y el tercero, ó sea el jus suum migue tribuere, se refiere á los deberes jurídicos positivos, según observa Moriani. Ulpiano añude que los jurisconsultos son
POR LUIS MIRAGLIA 277 mados sacerdotes de la justicia, porque educan á los hombres para ser buenos y justos. Los tres conceptos de la sapientia, de la prudentia y de la jurisprudentia indican la conexión entre el bonum aequum, el bonum y el honestum; lo cual no implica la identidad de los términos. Sapientia es conocimiento de todo el bien, humano y divino, es scientia divinarum atque humanarum rerum, para los estoicos, para los filósofos y para les jurisconsultos; prudentia es conocimiento del bonum honestaran, est, como opina Cicerón, rerum bonarum et malarum, neutrarumque scientia; jurisprudentia es conocimiento del bonum aequum, est justi atque injusti scientia, fundada sobre la simple noticia divinarum atque humanarum rerum. El bonum aequum se halla enlazado con la utilidad, es constitutumhominum causa; admite coercición , porque en las fuentes 'está escrito: Sanctio legum certam poenam irrogat zis, qui praecepto legis non obtemperaverint ; y se desenvuelve en las acciones externas y no en la intimidad de los propósitos; nec consilium habuisse noceat nisi et factum secutum fuerit. La distinción entre la moral y el derecho la prueba también la sentencia de Paulo : Non omne quod licet honestum est, y la institución de la condictio ob turpem, vel injustam causam. En la Edad Media no puede aparecer la distinción_, porque la Iglesia somete á sí la parte más íntima del hombre, y se cree el alma del Estado, el cual pierde su antigua y su clásica significación y se ve obligado á convertirse en el cuerpo de la Iglesia. Esta pretende penetrar hasta en las almas, y emplea en la santa Inquisición los medios coactivos de la autoridad civil . El pecado se convierte en delito, y el gran pecado de la herejía se convierte en el gran delito que hay que extirpar con la más eficaz prevención y con la más enér-
-11.LOSOFIA DEL DERECHO ■••••ezazomoww1M1M1.1111111•11.1.watn b lea y ejemplar represión. Las exageradas pretensiones de la Iglesia provocaron la reacción, y el principio de libertad de conciencia comenzó á afirmarse principalmente en Italia y después fuera. Bruno ensefla que no deben castigarse actos ó hechos que no corrompen el Estado tranquilo. Más tarde Gro cio hace indicación de un derecho riguroso, comprensivo del poder, de la propiedad y de la facultad de exigir lo que es debido, y de un derecho imperfecto, que es simple virtud, liberalidad y mérito. No distingue netamente el derecho de 1 :1 moral, cuando reduce los dos términos á especie del derecho ; pero no puede negarse que en este concepto Imiversallsiino de lo justo se encuentra el fundamento ético y común de los dos términos, como también que en la cualificación de derecho perfecto é imperfecto se contiene una primera indicación de la diferencia específica. Pufendorf, autor del libro Elementa jurisprudentiae universalis , de la obra De jure naturali et gentium y del escrito De officio hominis et civis hace dar un paso atrás á la filosofía subordinando los deberes internos á la teología y los deberes externos al derecha natural. Leibnitz , que escribe el célebre tratado Nova methodus discendae juriyrudentiae , enmienda el error, suslxae los deberes internos al dominio teológico y los reivindica para la filosofía moral. Tomasio, en sus Fundamenta juris naturae et gentium, separa verdaderamente los deberes imperfectos é incoercibles , que se refieren á la paz interna del alma, de los deberes per-. rectos y coercibles, que tutelan la paz externa. Kant concibe la unidad de la moral y del derecho en la metafísica de las costumbres, ciencia que comprende los principios de las nociones éticas y jurídicas; pero llega á la absoluta separación, escribiendo que la moral se refiere á actos internos é intencionales y puede mandar todo lo
POR LUIS MIRAGLIA 279 que manda el derecho; mientras que el derecho abraza los actos externos, prescinde de las intenciones y nopuede sancionar todo precepto moral. La legislación moral tiene su motivo en la idea incondicional del deber ; la legislación jurídica exige sólo la conformidad de la acción con la norma establecida. Fichte añade que el derecho existiría siempre, aun cuando nadie tuviera buenas intenciones. La sola fuerza física, da sanción al derecho. Tanto la confusión como la separación son exageraciones. La confusión pertenece á los tiempos primitivos, ó á la época de la inmovilidad ; la separación es el producto del moderno análisis dispersivo. No es posible confundir la intención con la acción, el puro querer con el obrar, la libertad interior con la libertad externa, el bonum quod honestum est con el bonum quod aequum est, puesto que lo interior de una cosa no es idéntico á su exterior, sino que difiere de él. La confusión hace coercible toda la moral y conduce á valorar en el campo de las relaciones jurídicas la intención por si misma, y no en cuanto resulta de la acción. Por el contrario, la separación rompe los naturales vínculos entre los términos, y prescinde absolutamente de su síntesis originaria. En la intención y en la acción, en el querer y en el obrar, en la libertad interna y en la externa está el hombre con su acto ético. En el bonum quod honestum est y en el bonum aequuin, se halla el principio común del bonum. No puede admitirse la separación, porque á menudo, bajo el precepto negativo y prohibitivo del derecho y de la ley, se agita el espíritu de la moralidad, que se propone la consecución de altos fines de educación, y ora establece la castidad y la moderación de las costumbres , ora trata de vigorizar el ánimo y la fibra, como nota Trendelenburg. En
280 FILOSOFIA DEL DERECHO las leyes relativas !-'1, los impedimentos matrimoniales y en las que prohiben, por ejemplo, la sustitución militar se advierten muy especialmente los dos fines indicados. No es verdad que el derecho prescinda de la intención, por cuanto la tiene en cuenta en los contratos, en los t estamentos, en la constitución del Estado y en los delitos. El derecho no se hace cargo de la intención, sino en cuanto resulta de la acción; no la contempla en sí misma, corno la moral. Ni es posible que el Estado y la organización de las leyes tengan existencia duradera si se hallan minados por la aversión general. La verdad es que la moral y el derecho no se deben confundir ni separar, sino tan sólo distinguir , reconociendo ante todo su común origen. El cual se encuentra en la filosofía práctica universal de los antiguos, en la ética, que tiene por objeto la realización del fin humano, del bien en su más amplia extensión. El acto ético, la realidad del fin humano, el bien, resultan del proceso en virtud del cual se subordinan las inclinaciones sensibles, los intereses y las utilidades al dominio soberano de la razón, de que ya hemos hablado. Este acto constituye lo justo universal de los filósofos, que no es todavía moral ni derecho, sino su unidad primitiva. La justicia platónica coordina las virtudes particulares y asigna á cada facultad lo que le corresponde; la justicia universal de Aristóteles es toda la virtud; el derecho en sentido lato, según Grocio, abraza moral y derecho; y la fuerza de lo verdadero de la humana razón, que lucha contra la concupiscencia y equipara las utilidades, es para Vico el principio de las dos disciplinas. Hegel admite un derecho en sentido general procedente de la conformidad del querer subjetivo con el querer objetivo y comprensivo de ambos términos; Romagnosi habla del derecho en el mismo sentido, (5
POR LUIS MIRAG-1,1A 281 sea como norma verdadera del acto humano, derivan te de las relaciones reales y necesarias de las cosas; y Rosmini considera la justicia jurídica como parte de la justicia universal. Ya hemos dicho que si aquel proceso de subordinación tiene lugar preferentemente en la intención considerada en sí misma, tenemos la moral; si, por el contrario, tiene lugar con respecto á las relaciones externas entre hombre y hombre ó entre hombre y cosa , tenemos el derecho propiamente dicho. Moral y derecho son dos ramificaciones de la ética, son dos modos de la actuación del fin humano ó de la realidad ética. De donde se sigue que la, moral no se realiza toda en la conciencia, se manifiesta también en las acciones, porque siempre es realidad ética, y como realidad no puede por menos de tener algo de externo. Por otra parte, el derecho no puede reducirse á una práctica completamente externa y farisaica, privada de su base intencional, porque es realidad ética, y, por tanto, implica esencialmente una cierta intimidad. El acto ético, la conformidad del querer subjetivo con el querer objetivo, la subordinación de los elementos sensibles al imperio de la mente, no puede ser absolutamente interna ni absolutamente externa, porque es efecto de todo el hombre y es desenvol miento de todo el bien general. La intimidad y la exterioridad no representan más que el predominio de la intención ó de la acción en el desarrollo de tal. principio. La moral comprende también la acción, pero consiste principalmente en la intención; el derecho se ev.- tiende hasta la intención, pero á lo que principalmen ¿e se refiere es al obrar. Una y otro, en cuanto ramas de la ética, no pueden estar en contradicción con su `)r-- ;en y prescindir enteramente de la acción ó de in iltencióD.
FILLOSOib-i_A_ DEI, DERECHO Kgunos creen que entre la moral y el derecho exista separación y á veces contradicción. Por ejemplo, en el campo del derecho no está obligado el hombre á cumplir la promesa, mientras que está obligado á mantenerla en el terreno de la moral. El acreedor puede ejercitar duramente su acción contra el deudor desventurado, no culpable, y que se ve con toda su familia en la miseria; mas el hacerlo es contra la moral. Cada cual tiene derecho á disipar sus propios bienes y á hacer vida disoluta, aun cuando la moral prohiba la disipación y la disolución. El deudor puede pagar de mala gana lo que le corresponde al acreedor: el acto es Jurídico, pero inmoral. Ahora, todos estos ejemplos demuestran una sola cosa , á saber: que la moral y el derecho tienen distinta esfera, son dos disciplinas diferentes, pero no contradictorias. Seguramente, el que no cumple la promesa ofende la moral, no el derecho; y el que la cumple observa la moral y no ofende al derecho. Si hubiese verdadera contradicción, advierte Cavagnari, en el C f itl' SO moderno de filosofía del derecho, el respeto á la moral debería ser, y no lo es seguramente, una ofensa al derecho. Ni siquiera en el caso del derecho crudo, como lo llama Rosmini, hay contradicción, porque el derecho es esencialmente facultativo. La contradicción existiría realmente, si al &creedor se le obligase por la ley á ejercitar la acción contra el deudor infeliz. El hombre tiene derecho á la libertad en la conducta privada , y puede disponer de sus bienes en la forma que tenga por conveniente, salvo siempre el respeto á los derechos ajenos y salvo las limitaciones de orden social y político. A lo que se tiene, pues, derecho no es á la disipación y á la disolución, sino á no ser coartado en el ejercicio del poder de disponer y en la conducta de la vida. También en la
POR LUIS MIRÁGLIA ')S3 hipótesis de la observancia del derecho sin buena intención falta la contradicción, porque se obtiene un acto éticamente perfecto y completo bajo todos los aspectos si á la acción conforme al derecho se une la buena intención. Si á veces la intención discuerda de acción, esto depende de la distinción entre los dos campos y entre las dos ciencias. Pero si hubiera contradicción entre ellos, no debería ser posible la coincidencia de los dos términos en un único act ). Rosmini ensefla que estos derechos, llamados inmorales, son tales derechos n -) absoluta, sino relativamente, es decir, con relación á una ley que sanciona poderes contra razón ó facultades que no podrían nunca ser derechos; con relación al juicio de los hombres, que á veces no están en disposición de juzgar de la inmoralidad de un derecho, y por tanto, están obligados á presumirlo honesto, y con relación á los demás hombres, que tienen la obligación de no impedir el ejercicio de un derecho crudo. Si, por una parte, Rosmini elimina la posibilidad de una verdadera contradicción entre la moral y el derecho, por otra , no siempre tiene conceptos exactos sobre estos dos términos. Reduce la esfera del derecho la de lo lícito, según hemos advertido antes, y no se fija en el deber jurídico, que es á menudo el antecedente natural de las facultas agencli. Tratándose de fines esenciales á la persona, el derecho manda ó prohibe, y antes existe el deber de hacer ó no hacer lo que el derecho manda ó prohibe, y el deber es jurídico , y luego la legítima pretensión de no ser impedido en el cumplimiento del deber. Según el concepto de Rosmini, el campo del derecho no tiene toda la extensión que debería tener, y por lo tanto, no estamos en el camino que debería conducir á fijar rectamente los límites entre las dos ciencias. Además, Rosmini pone en el
290 FILOSOFIA DEL DERECHO que este mundo civil es ciertamente hecho por los hombres, y, por tanto, pueden conseguir la ciencia del mismo. Süssmilch y los fisiócratas tienen más ó menos ampliamente la intuición de una ciencia social. Süssmilch es el primero que descubre un orden fijo en la cantidad de los hechos sociales, como los nacimientos, los matrimonios y las defunciones. Tal orden es intrínseco en los hechos, si bien tiene carácter providencial. También aquí se ve una providencia, que obra mediante el hombre, y no con medios extraordinarios; ni tampoco puede decirse que sea un principio enteramente trascendental, como no lo es la providencia en. Oettingen, el cual se enlaza con la escuela de Süssmilch. Mercier de la Riviére y Dupont de Nemours hablan de un orden natural de la sociedad, máxime cuando ponen de manifiesto las íntimas relaciones entre los fenómenos económicos y los demás fenómenos sociales. A Augusto Comte, el padre de los positivistas, es á quien corresponde el mérito de haber distinguido la sociología, de una manera clara y precisa, de las demás ciencias , y de haber desarrollado su concepto. Para él, la sociología es la ciencia final, cuyo supuesto inmediato es la biología; se divide en estática y dinámica social. La estática es la teoría del orden, la dinámica es la teoría del progreso. Según el concepto de la escuela comtiana, desarrollado por Littré en sn Ciencia desde el punto de vista fisiológico, la simple biología apenas puede explicar las asociaciones más ó menos maravillosas de ciertos animales inferiores y los fenómenos del gregarismo entre los animales superiores, pero no toda la evolución social é histórica, dependiente de la facultad que tiene la vida común de crear grupos de cosas que pueden y deben ser apren.-
POR LUIS MIRAGLIA 291 didas. Tal facultad se expresa en la tradición, en los monumentos y en la escritura, y se puede considerar en cuatro etapas sucesivas, en la de las necesidades, en la de las relaciones del hombre con la familia , con la sociedad y con las fuerzas naturales por las cuales es dominado, en el de la poesía y las bellas artes, y por último, en el del saber abstracto. La creación de un patrimonio de cosas que se deben aprehender es puramente sociológica, nota Littré, y en biología no hay nada que pueda impedirlo. El hábito y la herencia pueden ayudar á la evolución social, pero no pueden engendrarla ni dirigirla. Quetelet considera á la sociología como una Física social. Spencer, en la citada obra, Schaffle, en su libro Estructura y vida del cuerpo social, Lazzarus y Steinthal , en el Periódico de psicología de los pueblos y de ciencia del lenguaje, la consideran como una fisiología y psicología social. Buckle, Lubbock y Tylor, en su Civilización primitiva, á los cuales debe unirse Bagehot, ven en semejante ciencia una historia natural de la humanidad , desde la primitiva barbarie hasta las posteriores fases de la civilización. Letourneau le da por base la etnografía, en el volumen que lleva por título Sociología. De Roberty, en su Sociología, se aproxima á Comte y á Littré. La legitimidad de una psicología de los pueblos ó de la sociedad no es materia de disputa, porque muchos fenómenos psicológicos que se encuentran en la vida y en la historia no se explican con la actividad y las aptitudes de la psiquis individual, y sólo se explican con el principio de una psiquis social ó nacional. Vico dibuja esta psiquis como forma viva y no ciega, supuesto que el acaso no ha separado ó el hado arrastrado á los hombres fuera de su primitivo orden natural: forma que encuentra preparadas y dispuestas
292 LosOFIA D'EL DERECHO .11•••■•••••••••••••••■••■••■••■IM aquellas materias de las cuales resulta lo formado de las repúblicas, compuesto de mente y de cuerpo. Las m;Iterias preparadas son religiones propias, lenguas propias, tierras propias, nombres propios, ó sea gentes, casas, armas propias; y luego imperios propios ó propios maestrazgos y propias leyes: y por ser elementos propios, son libres , y por ser libres, son constitutivos de verdaderas repúblicas ó Estados. Spencer es el filósofo que hasta ahora ha presentado el ensayo más amplio y menos incompleto de la sociología , la cual estudia las relaciones recíprocas entre las unidades humanas y su agregado , cuya estructura, crecimiento, desarrollo y funciones muestra. La acción común de los hombres, origen de todas. estas cosas, depende de los caracteres generales de la naturaleza humana y de los particulares á las varias razas y á los individuos. La ciencia social encuentra obstáculos en tres clases de dificultades: objetivas, subjetivas é intermedias. Las dificultades objetivas provienen de la gran complejidad de los fenómenos sociales, del número indefinido de los mismos y de su máxima difusión en el tiempo y en el espacio. Las ditic,ultades subjetivas derivan, ora de la inteligencia del observador, como de la inclinación automórfica, ó disposición á interpretar los hechos conforme á nuestras ideas y á nuestros sentimientos , y de la carencia de amplia comprensión; ora de la sensibilidad, como del odio, el amor ó la impaciencia. Las dificultades de la tercera especie tienen por causa los diferentes medios en que se encuentra el observador ; de donde resultan los prejuicios de patriotismo , de clase, de partido y de religión, de los cuales hace Spencer un diligente análisis en la Introducción á la sociología. La evolución superorgánica ó social—prosigue Spencer,
POR LUIS MIRAGLIA 293 en los Principios de sociología es determinada en parte por las circunstancias exteriores y en parte por la índole de la unidad del agregado humano. Los factores extrínsecos son el clima , la configuración del suelo, su composición, la flora y la fauna; los factores intrínsecos se refieren á la constitución, á los sentimientos y á la inteligencia de los hombres que componen la sociedad. En los tiempos primitivos predominan los factores extrínsecos ; en los tiempos de civilización prevalecen los factores intrínsecos. A más de los factores originarios extrínsecos é intrinse,-;os, conviene conocer los factores secundarios y derivados, los cuales son producto de la misma evolución social, como el crecimiento de la población, las recíprocas influencias de los varios cuerpos sociales, el progreso filológico, científico, jurídico y político. La sociología es la ciencia más compleja, presupone todas las demás ciencias, y especialmente las disciplinas más próximas á ella , á saber, la psicología y la I'Jología, puesto que en la sociedad se observan inmecl:Atomente los hechos psiquic-)s y fisiológicos. Que la sociedad sea un ente orgánico se ve c' aro por las anaogias que presen t a con el organismo individual. El agregado social crece, como todos los cuerpos vivos; su progresivo aumento de volumen va acompallado de una mayor complicación de estructura , de mayor división de funciones y de un mayor y más enérgico consensus entre las mismas. Todo el inundo puede adquirir la prueba de estas afirmaciones comparando la estructura y la disposición y organización de los cargos y funciones de las sociedades primitivas con la constitución y el desarrollo de las funciones en las sociedades adelantadas. La sociedad se compone de elementos vivos, ó sea de individuos humanos, de la propia manera que el
294 n LosoFrA DEL DERECHO cuerpo vivo es una unión de otras individualidades vivas. Los glóbulos que se mueven en la sangre, las células epiteliales, que separadas del animal y echadas en agua continúan moviéndose, constituyen la demostración de lo que se dice. La sociedad persevera, en tanto que los individuos y las instituciones aparecen y desaparecen; de la propia manera que el organismo permanece, mientras que la sangre, la piel y las células se están renovando de continuo. La sociedad posee tres aparatos : el productor, el regulador y el distribuidor: el productor ó digestivo es esencialmente industrial, transforma las materias primeras y las convierte en sustancias alimenticias; el regulador las pone en relación con el mundo externo y con los demás agregados, y sirve para la defensa y para la tutela; el distribuidor está representado por los medios de cambio y de transporte, y enlaza el primer aparato con el. segundo. También el animal tiene un aparato interno para las sustancias alimenticias, un aparato externo que lo pone en comunicación con el exterior, y un aparato vascular, destinado á poner en relación los dos primeros. El aparato productor y el regulador, y en general el aparato interno y externo, se complican y se refuerzan, diferenciándose cada vez más, á medida que se asciende en la escala de los entes humanos y animales. La misma suerte le cabe al aparato distribuidor, el cual surge sólo cuando la complicación y la diferenciación de los otros dos es un hecho completo y de cierta importancia. Tanto la sociedad como el organismo individual, de cualquier clase que sea, están sujetos á las leyes de la lucha por la vida ó de la concurrencia, concebida en su más amplia significación. Se ha observado que la sociología, aun considerada corno ciencia que estudia el organismo social en todo*
POR LUIS MIRAGLIA 295 sus elementos y en todas sus formas, mostrando su estructura, su desarrollo y funciones, es una especie de enciclopedia, que absorbe las varias disciplinas sociales, y no puede ser objeto de las indagaciones y de las meditaciones de una sola inteligencia. Dice Vanni, en sus Primeras lineas de un programa crítico de sociología, que ésta no es posible sino á condición de que se convierta en una filosofía de las ciencias sociales, en una doctrina general comprensiva de los primeros principios de las ciencias sociales, organizados en forma de sistema, respetando la individualidad y la competencia particular de aquellas y no desconociendo la fecunda ley de la división del trabajo científico. El estudio de las diferentes formas del hecho social corresponde á las disciplinas sociales ; la sociología es la indagación:de las leyes fundamentales, supremas, relativas á la estructura y á las funciones , al equilibrio, al movimiento y al desarrollo del organismo social concebido en su integridad. Las ciencias sociales en particular se limitan al orden de los fenómenos de que se ocupan, indagan también las leyes inherentes á los mismos, y no están obligadas á elaborar la teoría general de la sociedad, particular misión de la sociología, como advierte Stuart Mili. Las ciencias sociales tienen con la sociología la misma relación que la que tienen las ramas particulares del saber con la filosofía, que es la indagación de los supremos principios y el nexo de las ideas madres. Spencer y Scháffle no han dicho nada tocante á esta relación; Comete se preocupó más de la sociología que de las disciplinas sociales. Stuart Mill ha tenido la intuición de esta relación, y entre los italianos, Vanni. La sociología, como teoría filosófica, está llamada á aplicar las leyes cósmicas á los fenómenos de la vida común determinando sus modalidades en armonía Con 2
2 96 FILOSOFIA DEL DERECHO sus formas y caracteres propios. La sociedad es un organismo ético que se desarrolla en la historia. Es organismo ético, porque el todo y sus elementos son sujetos conscientes y libres , fines y medios recíprocos, personas. Se desarrolla en la historia, porque su vida es la misma evolución de la naturaleza humana. La sociedad no es un mero producto biológico ó psicológico, y, por tanto , su progreso no consiste simplemente en el conjunto de las variaciones orgánicas y psíquicas, sino que es también una producción ético-histórica, un hecho emergente y no resultante , y su movimiento y progreso es sinónimo de civilización, ó sea del predominio de los factores espirituales sobre los factores naturales en la realidad humana. El progreso social es más que la evolución superorgánica de Spencer, es desenvolvimiento de /os tiempos , es dinamismo histórico. De aquí resulta que la sociedad no puede explicarse con la biología y la psicología. La cualidad propia del ente social como organismo ético-histórico escapa á la competencia de estas dos ciencias. Es necesario tener en cuenta que las formas nuevas en la evolución, por un lado comprenden las anteriores, pero por otro presentan un carácter específico más alto. Con la doctrina abstracta de la identidad y de la fuerza única, no se explican enteramente las cosas, de las cuales sólo es posible advertir las diferencias cuantitativas, nunca las verdaderas diferencias cualitativas. El proceso de su creciente y cada vez más perfecta cualificación en las formas más complejas, continúa así siempre oscuro. Admítase si se quiere todas las analogías entre la sociedad y el organismo que Spencer indica, y lléguese á concluir que aquélla es un ente vivo en el verdadero sentido de la palabra; pero no se olvide que la sociedad es un todo , un organismo ético. El hombre en grande,
POR LUIS MIRAGLIA 297 para usar una locución platónica, resulta de la íntima unión de elementos humanos, de personas singulares, que son también fines en sí mismas. En la comunidad ética, los particulares se ligan, se funden y se refuerzan recíprocamente, observa Trendelenburg, al paso que el todo se organiza en sus partes y se escinde en los individuos. La idea de la reforzadura implica el aumento de energía del individuo para sus fines particulares; la de la organización implica la actuación de un pensamiento y de un fin universal mediante el todo. La reforzadura y la organización deben marchar de acuerdo : una reforzadura en contradicción con la organización es el predominio del interés egoísta y disolvente; una organización hostil á la reforzadura tiende á sacrificar á las partes. Si la sociedad es un organismo ético , las analogías y la aplicación de las leyes físicas y fisiológicas deben aceptarse dentro de los límites y con las restricciones que antes hemos indicado A propósito de la ley de la evolución. No se combate la existencia de una física ó de una fisiología social, sino que lo que se hace es afirmar que una y otra caen dentro de la ética y que no es posible considerarlas de otra manera. Lo propio cabe decir de todos aquellos capítulos de sociología que toman el nombre de otras tantas disciplinas biológicas, como puede verse en los libros de Sehaftle y de otros autores modernos. Ahora, las relaciones entre las unidades humanas y su agregado, la estructura, el desarrollo y las funciones de éste tienen un aspecto jurídico, en cuanto se refieren al obrar del individuo y del agregado mismo, y actúan exteriormente la ley del. bien. El derecho es en tal caso, como en los demás, proporción ó norma y garantía; por un lado, es principio por virtud del cuaJ se asigna á los varios elementos sociales y al todo lo
29 FILOSOFIA DEL DERECHO que les corresponde, y por otro, impide, por medio de la tutela, que se perturbe el desplegamiento de la vida de las partes y del agregado. El organismo ético req siempre la actividad individual y colectiva, ó sea la acción humana, y, por tanto, se subordina al derecho, que es la medida recta de la reforzadura y de la organización. Por consiguiente, la filosofía del derecho es también conocimiento de los supremos principios del organismo social, en cuanto se le considera especialmente por respecto á la actividad humana. No es posible adecuar con la variedad que cada caso requiere la proporción de bienes aconsejada por la razón, en la cual consiste el derecho, y aplicarla á los fenómenos de la vida común, si se ignora la estructura íntima, las funciones y las leyes del desarrollo de la sociedad. Ni puede negarse que en la composición de los elementos y de las fuerzas sociales entra la justicia, aun cuando se llame factor secundario ó derivado. La justicia es un factor de tal naturaleza, en el sentido de que el principio ético aparece después de los elementos sensibles, y, sin embargo, importa mucho por su valor intrínseco. Ardigó, en la Moral de los positivistas y en el escrito acerca de la Sociología, considera la formación natural de la justicia como el hecho característico del organismo social. Para él, la justicia es la fuerza específica de tal organismo, y se desarrolla en conformidad con los ideales sociales, fundándose sobre la naturaleza del hombre, que quiere libremente según los dictados de la razón. Bajo este respecto, la sociología se reduce á una filosofía del derecho. Pero aun no admitiendo tal identificación, no es posible negar que el vinculo entre lag dos ciencias es intimo y sustancial, en cuanto la una presupone á la otra. La filosofía del derecho, conside-
POR LUIS MIRAGLIA 299 rada como doctrina genético-evolutiva , como teoría que se informa en la idea humana del derecho, está. obligada á estudiar todos los elementos sociales que entran en la formación natural del hecho jurídico y de su noción. El hecho jurídico es esencialmente hecho social. por cuanto el derecho no es posible fuera de la sociedad; es el mismo hecho social considerado bajo un particular aspecto, es decir, bajo el aspecto de las externas relaciones entre hombre y hombre y entre hombre y cosa. en que se actúa el bien humano, puesto en relación con la ley de proporción y con el principio de garantía. Si esta es la índole del hecho jurídico, claro es que la filosofía del derecho, como doctrina del conocimiento de semejante hecho, y como ciencia práctica enderezada á la perfección, no puede prescindir de los elementos sociales y de las idealidades que el consorcio civil se propone, de las cuales habla Ardigó. Aquí debe recordarse la profunda intuición de Vico_ respecto á las dos fuentes del derecho natural y al análisis de los pensamientos sobre la necesidad y utilidad de la vida social. El derecho nace, se desarrolla en la sociedad, se transforma con la sociedad, y tiende siempre á conseguir los ideales que la conciencia humana indica. La sociología ó ciencia que constituye en sistema las ideas fundamentales de las particulares disciplinas sociales, no puede por su parte contemplar el or g anismo social en su integridad sin tomar en consideración los supremos principios del derecho. La filosofía de las ciencias sociales, la teoría general de la sociedad, presupone la filosofía del derecho, porque sin el derecho no se comprende la sociedad.
1:, ) C(3 FILOSOFIA DEL DERECHO del derecho, sin embargo, sirve para la formación del concepto adecuado de una ciencia importante la cual tiene con el derecho múltiples é íntimas relaciones. La economía política tiene por objeto la riqueza. La riqueza se refiere al obrar del hombre por tanto, la economía es esencialmente ciencia práctica. Ahora, la ciencia práctica por excelencia es la ética , la cual investiga las leyes del obrar por respecto á su término natural, que es el bien ó la perfección de la persona. De aquí resulta que la economía es parte de la ética, entendida en sentido amplio y universal. En el concepto de la riqueza va incluido el de la naturaleza humana, de su fin y de su perfección. En realidad, las riquezas son bienes , esto es , cosas que satisfacen nuestras necesidades ypueden cambiarse ó permutarse. Es evidente que la riqueza no puede concebirse sin las necesidades del hombre, sin la actividad de busca (ricercatrice) ó productiva de los medios de satisfacción, y sin tales medios , que son los bienes susceptibles de cambio. Pero las necesidades, la actividad y los bienes no se comprenden si se prescinde de los fines de la naturaleza humana y de su coordinación y subordinación recíproca : puesto que los fines constituyen una verdadera jerarquía en la que cada uno de ellos ocupa el puesto que merece la potencia del hombre que al mismo corresponde. En el cumplimiento de estos fines ligados de la manera que se acaba de decir, en. la satisfacción de las tendencias sensibles y racionales, está la felicidad, la cual contiene en sí el placer y el deber, y representa el estado de perfección. La eudemonía aristotélica , la felicidad es el bien humano, objeto de la ética, y la riqueza ó la prosper i - dad económica es una parte de este bien. En la rique-
POR LUIS MIRAGLIA. 307 za está el bien humano por respecto á las cosas útiles y permutables. En este punto se encuentra el principio ético de la economía, que ella no está obligada á desarrollar, pero del que no puede prescindir sin negar el fundamento común á todas las disciplinas prácticas ó morales. Ni este principio conduce á la confusión de dichas disciplinas, porque no expresa más que un género próximo. Si la economía pone en práctica el bien humano en la riqueza, la moral propiamente dicha lo contempla en la intimidad de la conciencia, y el derecho lo considera como medida, como proporción de los bienes y como garantía en las relaciones exteriores entre hombre y hombre. Ahora, todas estas ciencias derivan de la ética, verdadera filosofía práctica universal. Partiendo de este principio, se advierte cuán lejos de la verdad está la doctrina de Rossi, el cual no admite vínculo alguno de causalidad entre la riqueza, la prosperidad y la perfección moral, y cuánto se aproxima á aquélla la teoría de Minghetti, el cual reconoce no ser posible separar la felicidad del deber, ni separar la economía, ciencia eudernonológica, de la ética, á la cual debe hallarse subordinada. Puede á veces suceder que relaciones no éticas se conviertan en económicas, como en el caso de la viva demanda de cosas inmorales; pero esto es consecuencia de una condición patológica, de perversión de los ánimos y de las costumbres. En tal caso se invierten los términos de naturaleza y de razón, y el fenómeno económico sigue las propias leyes, una vez recibido el impulso del hombre. Pero si este impulso fuese siempre ó en la mayor parte de los casos no conforme á la ética, la economía se separaría de su fin y no seria una ciencia verdaderamente humana. La economía no puede ser indiferente con respecto al bien ó
,„& 308 VILOSOFIA DEL DERECHO •■• mal, porque el hombre es un sujeto, y para la naturaleza de éste no es de cierto indiferente el bien. Todos los hechos que elevan y desarrollan notablemente nuestras potencias no pueden por menos de influir sobre la riqueza. Si la riqueza presupone la naturaleza humana, la economía no debe fundarse toda sobre la tendencia al interés personal; sino que debe también tener en cuenta, al menos de una manera subordinada, otras tendencias individuales y sociales que obran sobre la riqueza misma. Entre los sentimientos individuales diferentes del interés se distinguen los sentimientos provenientes de la conciencia de la dignidad, del decoro y de la necesidad de libertad y de independencia. Entre los sentimientos sociales conviene notar el afecto de familia, el amor de la patria y la fe. La ética se realiza en la política, según los filosófos griegos. Y, en efecto, el bien no se consigue fuera de la vida común, en la cual el hombre adquiere conciencia de si propio y de lo que le rodea, mediante la instrucción y la cultura, y puede, por medio de la educación, dirigir su voluntad hacia los fines de razón. La vida común, la sociedad civil, es la eonditio sine qua non de la virtud verdadera y concreta, objeto de la moral, y de aquella proporción de bienes entre los hombres y de aquel principio de garantía en que consiste el derecho. La vida común es también el supuesto de la economía, parte de la ética en general. La economía se ocupa de la riqueza; ésta exige la permutabilidad, y la permutabilidad á su vez requiere el cambio y la vida común. La producción no se desarrolla sin la cooperación y la división del trabajo, que son hechos esencialmente sociales. La circulación y la distribución de la riqueza no pueden pensarse fuera de la sociedad. Por otro lado, la libre actividad económi-
POR LUIS MIRAGLIA 309 ca sería una mera abstracción sin el conjunto de los servicios sociales de seguridad, de sanidad y de instrucción. La socialidad suministra al individuo cada día nuevas luces intelectuales, nuevas combinaciones y poderes, para que siga luchando victoriosamente contra la naturaleza y empleando las fuerzas de ésta en provecho propio. La socialidad completa la acc i ón deficiente de los particulares, y á veces debe promover y fomentar, mediante disciplinas coactivas, acuerdos á que no vendrían nunca, ó vendrían muy tarde, los intereses particulares y los generales. En este último caso, la socialidad no es un supuesto de la ec)nomía, sino un principio de la misma, y propiamente aquel principio que se aplica al tema de la acción del Estado en los asuntos económicos. Pero fuera de este caso, y hablando en general, no hay duda de que la indagación de las leyes que gobiernan el organismo social cae fuera de la competencia del economista, y que, por tanto, no corresponde á la economía. Esta indagación es para el economista un supuesto, aun considerando á la economía como una rama de la sociología. La economía es una parte de la ética, pero no por esto toda la ética se confunde con la economía, ni debe desarrollarse dentro de los límites de esta ciencia. Para el economista sociólogo, la sociología es un supuesto, lo mismo que la ciencia madre es un supuesto para la ciencia derivada. La economía es aquella rama de la ética que se liga inmediatamente con la biología y mediatamente con las demás ciencias naturales. El primer nexo entre la economía y la biología es la ctesia natural de Aristóteles, es decir, la espontánea actividad buscadora (procacciatrice), común á los animales y á los hombres, actividad que se dirige á las cosas necesarias y
310 FILOSOFIA DEL DERECHO p iles A la existencia del individuo y del cuerpo social. Para Aristóteles, la abundancia de estas cosas constituía la riqueza; de donde la consecuencia que la Ctética forma parte de la Económica. Los estoicos, Cicerón , Celso , Alberto Magno, Tomás de Aquino y Nifo admitieron é ilustraron de muy diversa manera el hecho de la comunidad de semejante actividad entre los hombres y los brutos. Más tarde, la escuela fisiocrática estudió ampliamente la correlación entre el orden físico y el orden social y económico, extendiendo el concepto de la ley natural. Gioia, mostró de una manera difusa las relaciones de afinidad entre la función económica de las bestias y el hecho económico del hombre, notando las causas de las diferencias. Entre nosotros, después de Gioia, Cognetti de Martiis ha recogido y reordenado todos los estudios diseminados sobre la función económica de los animales, los ha comparado con las investigaciones referentes á los tipos del hecho económico en las razas inferiores y en la civilización primitiva, y con el auxilio de tales noticias ha tratado de establecer los hechos iniciales de la sociología económica, aceptando los criterios de Ingram. Cree Cognetti que la función de la economía consiste en hallar las formas y en determinar las leyes de la actividad buscadora á través de toda su evolución, desde los rudimentos zoológicos hasta el más alto progreso en la vida de la especie humana. Según él, corresponde á la economía el demostrar que la adaptación consciente de las utilidades á las necesidades se verifica primero con los órganos naturales, después con la ayuda de los utensilios, y por fin con el cambio, capaz de transformar 1 os bienes en valores y en mercancías. Ahora, nosotros no desconocemos la íntima conexión que existe
POR LUIS MIRAGLIA 311 entre la función económica de los brutos y el hecho económico del hombre, conexión ampliamente ilustrada por la escuela positiva; pero no admitimos que al economista le corresponda la obligación de seguir toda la evolución de la actividad buscadora, desde los animales al hombre. El economista no debe ocuparse más que de la función económica del hombre, presuponiendo la de los animales, objeto de la biología, aun afirmando el nexo entre una y otra. Es verdad que el nuevo producto de la evolución trae su ori g en de las formas precedentes; pero no es menos cierto que cuando ya se ha especificado no puede confundirse con éstas. En tal caso, el nuevo producto debe estudiarse en si mismo, en sus particulares elementos, en sus cualidades diferenciales. En la economía se transforma la actividad buscadora de la biología y adquiere otro significado. Las necesidades, la energía y la utilidad de la función económica en la vida de los brutos no son las necesidade z , la actividad y I r is enes de la función económica del h r )mbre. Las necesidades del hombre no son exclusivarnew_e físicas, sino también intelectuales y morales, ni puramente individuales y colectivas, sino también personales y sociales. Las necesidades físicas del hombre sofí muti modificadas por la influencia de la mente, y producen gustos cada vez más varios y prozresivos. La mente se eleva hasta el universal , y no se siente li;L a-la á las particulares impresiones del momento, aun cuando parte del conocimiento de lo concreto. La moralidad nace con el poder de la voluntad, capaz de contrarrestar la faerza de 1:)s impulsos y de determinarse conforme á razón. La necesidad del individuo como tal no es lo mismo que la necesidad de la persona indiv:.11al: ni las necesidades de la coexistencia son las
312 FILOSOFIA DEL DERECHO a ..11.11~■••• de la sociedad. Sabido es que la persona es más que el simple individuo, como la sociedad es más que la coexistencia. Además, la actividad del hombre, dirigida por la inteligencia, se despliega subyugando de continuo las fuerzas * de la naturaleza, y es esencialmente personal en el hombre pequeño y en el hombre en grande. Los bienes no son simples utilidades ó satisfacción de ciegas é indistintas tendencias, sino riquezas corporales é incorporales, mercancías ó materias de aquel cambio que tanto dista de la mutualidad de los animales. En todos los elementos del hecho económico del hombre se presenta el fin ético ó el concepto de la protección de la persona, de que antes se ha hablado. Para el economista, estos caracteres del hecho constituyen también supuestos, los cuales deben ser por él reconocidos, no desarrollados. El desarrollo y la demostración de los mismos pertenece á otras disciplinas morales, como la explicación de la función buscadora en sus primeros grados corresponde á las ciencias naturales. Un segundo nexo entre la economía y la biología lo encontramos en la teoría de la población, por cuanto ésta contiene elementos fisiológicos y sociales, y, por lo tanto, se enlaza con dos órdenes de condiciones y de causas dotadas de distinta eficacia. Hay una teoría estadística de la población y una teoría económica de la misma. La teoría estadística estudia la población en sí, en sus elementos intrínsecos, y expone las leyes de las cuales dependen sus modos actuales de ser, ó sea sus estados, y su desarrollo. La teoría económica considera la población en relación con los medios de subsistencia, y ha sido formulada por Malthus. Las dos teorías se entrelazan, puesto que no es posible tratar del estado y del movimiento de la población sin referirse á causas
POR LUIS MIRAGLIA 313 sociales y económicas, ni hablar de las relaciones entre las existencias y las subsistencias sin conocer las razones y la manera del movimiento demológico. En el estado presente de los estudios se observa la tendencia á asignar á la doctrina entera de la población un puesto especial y distinto. Las tentativas son varias, como varios son los nombres que se deberían dar á la nueva disciplina, la cual se concibe, ora con un criterio biológico, ora con un criterio social. Pero la teoría de la población que más se relaciona con la economía política es la teoría económica. No debe olvidarse que el hombre es el sujeto de la economía , y que su capacidad de multiplicación no puede ser ajena al orden social de la riqueza. Nadie ignora que Darwin y Spencer han convertido el principio de la población de Malthus en ley universal de la naturaleza orgánica. Malthus vió en el desequilibrio proveniente del exceso relativo de población respecto á los medios disponibles, de lo que se origina la lucha, una causa profunda y general de miseria ; y como advierte Messedaglia , ante esta causa se detenía. Darwin y Spencer consideran el desequilibrio y la lucha como hechos en que va envuelta la selección de los mejores y el escrutinio de la naturaleza misma ; de donde concluyen que la especie se per f ecciona y se transforma lenta y gradualmente. Esto supuesto, claro es que al economista le corresponde poner de relieve más el aspecto social de la poblat :ón que su aspecto biológico. El no es llamado á desarrollar una ley de la naturaleza orgánica, sino que debe demostrar su aplicabilidad al hombre, y máxime sus límites y contrapesos. Para él , la ley universal no es más que un supuesto. El economista, por ejemplo, acepta como premisa biológica la doctrina de Spencer sobre la población en general, y sólo se detiene á es-
1 314 F1LOSOFIA DEL DERECHO tu di especialmente las leyes de la población humana,.. en (. u an to influyen sobre la riqueza. Ciertamente, todo organismo vegetal ó animal está expuesto al juego de fuerzas destructivas y de fuerzas conservativas, las cuales se componen de manera, que el predominio de las unas provoca la reacción de las otras. Si una especie se aumenta extraordinariamente, no puede por menos de venir el predominio de las fuerzas destructivas, como en el caso de la escasez de elementos, de la angustia del espacio, y de la lucha con las fuerzas hostiles. Por otra parte, no se puede negar que la fuerza de conservación proceda en razón inversa de la fuerza generativa, y que allí donde se encuentra la máxima fecundidad, allí se encuentra la mínima fuerza de conservación del generadte. Cuanto más complejo y diferenciado es el organismo, cuanto más se eleva un ser en la escala de los vivientes , tanto menor es su coeficiente de multiplicación. Ahora, en la economía no se discute de nuevo esta doctrina biológica, sino que se mira á un límite específico y nuevo, á una adaptación consciente y voluntaria, á la reequilibración preventiva, como la llama Vanni, en sus Ensayos sobre la teoría sociológica de la población. Esta reequilibración, que ya no es orgánica, y queSpeneer comete la falta de no considerar, es la previsión, la restricción moral de Malthus, el principio ético población. Este principio, entendido en toda su eficacia, sirve aún para rectificar la misma doctrina mal i thnslana, á la que sirve de fundamento, explicando la, razón de un hecho no raro en tiempos de civilización, esto es, un aumento de población inferior al aumento de los medios de subsistencia. Sabido es que Malthus afirmaba que á todo aumento de medios debe por necesidad corresponder un subsiguiente aumento.
POR LUIS MIRAGLIA 315 ...••■••••■■•••• de existencias. Ni el principio es contrario á las leyesnaturales é históricas, negando la posibilidad del progreso, que nace del predominio de los más aptos en la lucha por la vida, efecto de la multiplicación de los hombres más allá del límite de los medios de subsistencia. Pues la lucha no cesa en el desarrollo ascendente de la civilización, ni deja de tener lugar el predominio de los mejores; pero la lucha cambia de aspecto : no se combate sólo por la conservación de la vida, sino por toda clase de perfeccionamiento humano. La lucha no es ya la guerra salvaje por la existencia, de los tiempos primitivos, sino que se convierte en emulación y en concurrencia por todos los bienes de una vida desenvuelta y adelantada, en la cual predomina el concepto de que saber es prever. La economía presupone las leyes de la naturaleza humana. Ahora, la naturaleza humana no es e s encia quiescente y privada de desarrollo, sino que está trabajada por un movimiento interno, siempre continuo y progresivo, por virtud del cual se va poco á poco convirtiendo en lo que debe ser, y se aproxima á su propio concepto. Este movimiento, que es la vida misma de la especie humana, constituye la historia. La economía presupone también las leyes de la sociedad, la cual es un organismo, que también se mueve y realiza una evolución determinada por circunstancias extrínsecas, como el clima y la configuración del suelo, por factores intrínsecos de índole fisiológica, intelectual y moral, y por factores producidos por la misma evolución, y llamados por Spencer derivados, corno el aumento de la población, el progreso jurídico y político y el aumento de la cultura. Si la naturaleza humana y la sociedad se mueven en la historia, la actividad económica del hombre no puede sustraerse á la ley del progre-
FILOSOFÍA DEL DERECHO (ros tiempos, Mohl, en su Enciclopedia de las ciencias del Estado, Bluntschli, en el Derecho político general y lioltzendorff, en los Principios de política, restringen el concepto de ésta y concuerdan en considerarla como la ciencia de los fines del Estado y de los medios más oportunos que deben emplearse para conseguir aquéllos. noltzendorff determina con mayor precisión esta idea, añadiendo que la política no se ocupa de la administración de justicia, objeto de disciplinas jurídicas. En Italia, Rosmini define de la misma manera la política, puesto que dice que tal disciplina debe exponer los fines sociales y los medios de que el gobierno dispone con relación á aquellos fines, como también la manera más conveniente para hacer uso de los mismos. La materia de la política se refiere á un solo aspecto del hecho social, ó sea al que torna en consideración las finalidades del consorcio civil organizado en Estado y los medios más convenientes para conseguirlas. La política es una ciencia especial distinta de la sociología, la cual, como disciplina filosófica, recoge sus leyes fanda,mentales y las comprende en las leyes más generales de la organización social. De estas leyes saca la política los principios directivos de la acción del Estado , los cuales adquieren forma imperativa y se convierten en normas prácticas. Por tanto , se ha dicho con exactitud que la política no es la sociología en una de sus partes, sino una ciencia social práctica apoyada sobre los resultados de la teoría general de la sociedad. Que la política se enlaza de esta manera con la sociología, se puede demostrar con las importantes consideraciones de Rosmini, sin razón olvidadas. Rosmini cree que la sociedad civil es un cuerpo que se debe empujar hacia su fin, y divide los criterios políticos según que consideran el fin hacia el que debe encaminarse el
POR LUIS 15 .11.R.A.GLIA 323 . cuerpo social, la naturaleza del mismo, las leyes de su movimiento, ó sus fuerzas. Bueno será recordar brevemente estas clases de criterios expuestos en la Filosofía de la política del filósofo italiano. Los criterios sacados del fin son dos: el primero se puede formular de esta manera : Tenga el gobierno cuidado de mantener y desarrollar aquella fuerza predominante sobre la cual se apoya la existencia de la sociedad; el segundo invita á hacer que la prosperidad produzca el bien propio de la naturaleza humana, sólo con el cual se satisface el hombre, porque los ciudadanos satisfechos están tranquilos y concordes. La fuerza predominante resulta del conjunto de todas las fuerzas físicas, intelectuales y morales ; estas últimas imprimen su carácter en las fuerzas físicas é intelectuales, y constituyen la unida d y el predominio. 1í n toda sociedad hay cuatro épocas. En la primera se da la existencia á la sociedad; por tanto, se mira á la sustancia y no á los accidentes. En la segunda se consideran los accidentes, sin perder de vista la sustancia ; esta es la edad de la plenitud de la vida social. En la tercera se mira á los accidentes y no á la sustancia; de lo que resulta la decadencia. En la cuarta se aprecian los accidentes de los accidentes, olvidando la sustancia de la sociedad y todo su valor accidental verdadero y efectivo; esta es la época en que el consorcio civil está sujeto á grandes sacudidas y turbulencias, y puede desaparecer. La fuerza predominante ó la sustancia de la sociedad puede hacerse con- ,sistir en un tiempo en la fuerza física, en otro en la prudencia y en la astucia, y, por fin, en los principios de justicia. Vienen después los criterios sacados de la naturaleza del cuerpo social, que pueden compendiarse en esta fórmula: Es buena aquella política que aproxima la sociedad civil á su natural y regular cons-
1 4 324 FILOSOFIA DEL DEIECITO trucción, y la que la aparta de ésta es mala. La natural construcción resulta del equilibrio entre la población y la riqueza, entre la riqueza y el poder, entre el poder civil y la fuerza material _ , entre el poder civli, el militar y la ciencia, entre la ciencia y la virtud. Los.. criterios que provienen de la consideración de las leyes del movimiento, presentidas, pero no suficientemente desarrolladas por Vico, por falta de estudio sobre las diversas transformaciones sociales de los distintos pueblos, se reducen á lo siguiente: Son buenos los medios políticos que están en armonía con las leyes del movimiento natural de las sociedades civiles; los demás , corno contrarios á la naturaleza, son malos. Cuanto á la satisfacción, la sociedad primero tiende á la existencia, después á la potencia, á la riqueza, y al placer. La verdadera satisfacción se halla en la virtud y en la justicia. Una cosa es el progreso del bien, y otra un progreso en general, como una cosa es el progreso y otra el movimienl o , pues éste puede ser un caminar hacia adelante ó hacia atrás, rectamente ó de través, ó un caminar tropezando unos contra otros las cabezas y rompiéndose los cráneos. Hay que distinguir bien el movimiento de la humanidad en el desarrollo intelectivo y en las correspondientes formas externas de la sociedad del movimiento moral y eudemónico. Los últimos criterios, deducidos de la estimación de las fuerzas directas é indirectas de la sociedad, pueden resumirse en la siguiente proposición: Los mejores medios políticos son aquellos que con menor dispendio y con menor acción consiguen mayor cantidad de bien social. Las formas físicas, intelectuales y morales de una sociedad en un determinado período en su recíproca influencia y en sus relaciones con el todo social, pueden representarse en sus proporciones con
POR LUIS MIRAGLIA 325 tablas exactas , con estadísticas político -morales. Los fines y los medios políticos no pueden ser inm orales, porque se enlazan con el supremo principio del bien humano. Entre las leyes morales y las verdad eras utilidades ó intereses permanentes de la persona individual ó colectiva no hay ni puede haber contradicción. El Estado es un organismo ético, y, por consiguiente, su obrar no debe oponerse á los principios de lo honesto y de lo justo; los cuales no son fórmulas rígidas, sino que participan de lo cierto, y se :desarrollan en la vida entre las vicisitudes de lo oportuno, acomodándose variamente en las diferentes esferas de la actividad humana, y según la diversidad de las estirpes, de los tiempos y de los lugares. La política, lo mismo que el derecho, no está separada de la ética, ni se confunde con ella; es sencillamente distinta de la misma. Si la política se cree separada del derecho, esto depende de dos principios: de creer que el arte de gobierno tenga por meta el poder, la acumulación de medios materiales de dominio, la utilidad egoísta del Estado, la ruina ó la postración de las demás naciones; y de confundir la moral pública con la privada. El primer prejuicio es una negación de la verdadera finalidad del Estado y del concepto de la comunidad moral y jurídica de los pueblos, cuya humanidad se va manifestando gradualmente, si es que tienen aptitud para progresar. El segundo prejuicio discuerda de la índole del principio ético, en cuanto se aplica diversamente en las diferentes esferas sociales y en cada una de ellas adquiere un propio significado. Por ejemplo, el individuo puede sacrificar su vida, mientras que el Estado tiene el deber de conservarse. El matar, el herir, el destruir la propiedad ajena, el divulgar falsas noticias, las emboscadas, son
326 FILOSOFIA DEL DERECHO hechos que constituyen graves delitos cuando los realizan los individuos. En la guerra se admiteque el Estado pueda realizar lícitamente tales hechos lo propio que está admitido que el Estadopueda obtener lo , ventajas de un acto ilegal ó inmoral. Así, por ejem el acoger á los desertores, el servirse de espías, son hechos que caen dentro de esta categoría. Al hombre de Estado le es licito sacar partido del mal, esto es, de la avaricia, del egoísmo, de la vanidad, de la boi g achoneria, para conseguir el bien. Sin embargo, si se quiere una política honrada, el mal debe ofrecerse, debe siempre aprovecharse; pero nunca debe dominar. El arte de gobierno ó la política como arte no se confunde con el hábito del engallo ó de la mala fe, ni con los hechos violentos, puesto que lleva á la práctica en medio de las contingencias sociales, los principios de una ciencia, la cual, si es distinta de la ética, Lo se opone á la misma en sustancia. El arte político constituye al hombre de Estado, el cual debe conocer las leyes de la naturaleza humana y de la sociedad, debe tener la intuición de las situaciones, ó sea el buen golpe de vista, debe saber calcular los resultados próximos ó lejanos de un acto, advertir la influencia recíproca de las fuerzas del Estado y del consorciocivil, y sacar el mayor provecho posible de toda ocasión, adaptando su conducta á la indefinida variabilid ad de los eventos, para conseguir su fin, el ideal que se haya propuesto. También la política tiene su parte ideal, porque es disciplina práctica y perfeccionadora del obrar, en lo cual se asemeja también á la ética. La verdadera política no es arte materialista> inmoral, brutal, ni es disciplina poética, imaginari a Y sentimental; sino que comprende altas finalidades ético-sociales que deben conseguirse con los medios más
POR LUIS MIRAGLIA 327 oportunos, más convenientes y más eficaces. Toda la política, dice Schleiermacher, consiste en la eficacia del obrar. Ahora, la eficacia del obrar contiene dos clases de elementos: elementos que se refieren á la finalidad y elementos que dicen relación á las eficiencias. La finalidad sola es abstracción, es mera exigencia; las solas eficiencias manifiestan series causales de hechos, fuerzas coligadas y dependientes con las cuales se explica lo que existe, pero nada más. La política, dice Muntschli, es la ciencia del Estado en cuanto vive ; el derecho político es la ciencia del Estado en cuanto es. La política se ocupa de los fines y de los medios del Estado ; el derecho político establece su organización legal. Claro es que, partiendo de estas definiciones, la política debe conformarse con la constitución, si no se quiere introducir una profunda é irracional contradicción en la vida del Estado. Esto sólo es verdad en abstracto, porque ea concreto puede ocurrir que la constitución se i n convertido en una forma anticuada y petrificada, ea cuyo caso, la política no debe detenerse en esta forma. La política, ciencia del Estado en cuanto vive, tiende en semejantes casos á promover el reconoci miento de aquel derecho in fiera i que se agita en la conciencia colectiva y que se propone subrogarse en lugar de la ley antigua; y además consigue desarrollar más ampliamente las fuentes del derecho no escrito, para completar y reforzar el derecho escriLo. La constitución, la ley, el tratado, son efectos de una determinada situación de cosas, de un particular estado de la sociedad en un determinado momento, y han perdido, por consiguiente, su razón de ser cuan do la situación de las cosas ha cambiado, y el estado de la sociedad no es ya el que antes era. Para la pon-
FILOSOI T IA DEL DERECHO rica. la constitución, la ley y el tratado son otros tantos medios, y como tales no p ' uden ser formas perpetuas. Ni hay derecho á sacrificar la libertad de las generaciones y los intereses de la vida á las vanas é irracionales pretensiones del pasado. Pero dejando á un lado la digresión y volviendo á considerar en si mismos la política y el derecho político, no puede negarse que en una y otra disciplina se halla toda la esencia del Estado, concebido, no sólo como alta unión para fines de derecho y de cultura, sino también eu forma de comunidad civil, fundada sobre la división de las clases de individuos que tienen comunes intereses físicos . económicos, intelectuales, morales y reli o• losos. La palabra Estado tiene dos significados, uno amplio y otro restricto. En el primer sentido . el Estado contiene á la sociedad civil: en el seg undo el Estado se distingue de la sociedad tantee cuanto la simple comunidad de intereses se distingue de la comunidad política, que es también una personalidad. El concepto de sociedad civil contiene todas las formaciones colectivas que se encuentra entre el individuo y el Estado, ó mejor. entre la familia y el Estado. Las definiciones de Mohl, Bluntschli, Stein y Gneist se refieren á la sociedad entendida de esta manera. en sentido restringido y propio. También Hegel considera la sociedad civil de este modo, ó sea en cuanto comunidad de intereses que se auxilian y se entrelazan espontáneamente, distinta de la familia y del Estado y colocada entre estas dos entidades. Concebida la sociedad como el organismo de las formaciones colectivas y de los centros intermedios, consta de una grande variedad de grupos ó clases, que tienden á conseguir distintos fines de la vida, y represe n - tan intereses comunes. Los fines pueden ser fisicos,
POR LUIS MIRAGLIA 329 económicos, intelectuales, morales y religiosos, según sean los medios para satisfacerlos. Unos y otros se desarrollan separadamente; hasta pueden hallarse en lucha entre sí; pero siempre tienden á compenetrarse, á armonizarse, siendo así que derivan de las mismas actividades del hombre, las cuales no son por esencia antagónicas. Sobre semejante comunidad de intereses de la vida se levanta el Estado, que es la misma personalidad jurídica de un pueblo que habita sobre un territorio, el hombre en grande en la forma particular de una nación. El Estado actúa el derecho, que comprende toda la naturaleza humana, en cuanto se desarrolla en medio de las relaciones sociales. El Estado puede decirse que es la forma jurídica de la convivencia civil, aun por ser el natural moderador en la lucha de los intereses y de las clases. De aquí las diferencias entre las ciencias sociales, las políticas y las jurídicas; las primeras tienen por objeto inmediato la sociedad entendida en el sentido amplio y propio; las segundas se refieren al Estado, y las últimas al derecho. Las ciencias sociales consideran también mediatamente al Estado, que es inseparable de la sociedad, como también las ciencias políticas consideran mediataménte á la sociedad. Sabido es que las ciencias jurídicas, no obstante tener como objeto inmediato el derecho , no pueden prescindir de las disciplinas sociales y políticas. La política sin derecho político carecería de formas concretas y de instituciones; el derecho político sin política sería un organismo jurídico casual, es decir, una organización legal no informada en la conciencia de la finalidad del Estado y de los medios de que puede disponer. El Estado real y vivo surge de la fusión concreta de la política con el 'derecho político. La noción del Estado se convierte el
330 FILOSOFIA DEL DERECHO una idea humana, como diría Vico , ó filosófica, si comprende al Estado en cuanto vive y en cuanto es, y si resulta de elementos que se refieren á lo cierto, entendido en su generalidad, y á lo verdadero, considerada en sus supremas razones. Concebido de esta manera el Estado , es objeto propio de la filosofía del derecho, la cual lo reintegra en su unidad, escindida por la política y el derecho político, determina su valor, y lo pone en relación con las otras nociones fundamentales que forman el sistema de las ideas jurídicas más, universales.
CAPÍTULO X derecho radonal y el derecho positivo. Fuentes y aplicaciones. Se ha demostrado que el derecho participa de lo verdadero y de lo cierto. Es idea y realidad, es principio de razón que se desarrolla gradualmente en la vida, adaptándose á las particulares condiciones de los pueblos, según los lugares y los tiempos. El derecho como principio inteligible no se agota en las formas históricas mediante las cuales se actúa, porque éstas no comprenden todo su contenido; de donde resulta la continua tendencia al progreso, que trabaja las instituciones y las leyes y las empuja hacia términos más conformes á la razón y más universales. El derecho racional se funda inmediatamente sobre lo verdadero, y tiene carácter universal. Lo verdadero se despliega en lo cierto, que es á su vez la materia histórica generalizada, y no vista y estudiada en sus partes singulares. Por el contrario, el derecho positivo se funda inmed7 a,tamente sobre lo cierto, y tiene carácter particular, por cuanto es la elaboración de la conciencia popular ó nacional. Lo cierto no es extrano á lo verdadero, puesto que es su manifestación; por tanto, en el dere-
FILOSOFIA DEI, DERECHO ■Imer~a, ftlerza obligatoria, debe ser reconocida en los tiempos de cultura como fuente de derecho en una sociedad ci N' 1. Pero la costumbre concebida de esta manera es enteramente particular , es ya forma jurídica distinta, y como tal, posterior á aquella costumbre primitiva de que habla Bagehot, impuesta por un poder único, indiv isible y absoluto, que se propone formar la fibra de la legalidad, reduciendo á la obediencia, á los estúpidosp0Life MOS, según dice Vico. Antes de la costumbre y de las normas legales, antes de las mismas sanciones religiosas, hay costumbres y normas de otra clase, las costumbres y normas propias del gobierno del ceremonial, según Spencer. Alaine, en su Derecho antiguo, advierte que Temis homérica es una persona divina, inspiradora de las sentencias de los dioses y de los reyes; que la repetición de estas sentencias semejantes para casos semejantes engendra la costumbre; y que en Hornero no se encuentra la palabra 1?) : 3( n . , ni tampoco el concepto de un Dios autor de un código. El autor cita á Trote para algunas observaciones que le parecen nuevas, esto es, que en un principio predomina lo regalía heroica con prerrogativa divina, y luego la aristocracia religiosa en Oriente, militar y civil en Occidente; y que la aristocracia ejerce un monopolio en la interpretación del derecho, con lo cual comienza un derecho consuetudinario. Leist , en su Historia del derecho grecoitálico, opina que las sanciones religiosas positivas son anteriores á la formación de la costumbre. Pantaleoni , en el Ensayo acerca de una cuestión de derecho prehistórico, critica con mucha sagacidad las ideas de Maine por respecto á Hornero; pero no duda que la opinión del escritor inglés puede perfectamente referirse á un periodo remotisimo y antehomérico
POR LUIS MIRAGLIA 339 Conviene advertir que Maine, el cual primeramente había escrito que la repetición de la sentencia, del patriarca rey engendra la costumbre, más tarde da á entender que tales sentencias son sacadas de la costumbre. El autor, sin embargo, no dice nada acerca del origen de ésta, del modo cómo se ha formado, y estudia una fase de la evolución relativamente adelantada, á saber, la que contiene la sociedad patriarcal, mas no se remonta hasta la etapa verdaderamente primitiva. Maine considera el derecho ya constituido, explica la confusión del mismo con otras fuerzas sociales y singularmente con la religión; pero parte del momento en que aparece la costumbre legal. Ahora, no es posible remontarse hasta /os orígenes primeros del derecho sin tropezar con una costumbre genérica, que la mayor parte de los autores recientes considera como efecto de imposición, después de la cual, creada y afirmada la fibra legal, han nacido espontáneamente otras costumbres particulares y distintas entre sí, como las puramente jurídicas. Seguramente, no es posible la observancia de la norma consuetudinaria si antes no ha adquirido el hombre el hábito de obedecer á una norma cualquiera. El hombre primitivo no estaba dispuesto á someterse á un precepto sin una rigurosa disciplina coactiva. Las observaciones de Grote , de que habla Maine, son antiguas, remontándose hasta Vico, cuyas ideas sobre las prerrogativas divinas de la primitiva edad son conocidas. Vico ha dicho que las costumbres como ejemplos nacen antes que las leyes, las cuales son universales; que las leyes de las Doce Tablas fueron precedidas por costumbres patrias. Añade que la pena infligida á Horacio es ejemplo y costumbre de los mayores, y que los gobiernos de los optimates se rigen por medio de costumbres, siendo base de tal régimen la
340 FILOSOFIA DEL DERECHO custodia y la inalterabilidad de las costumbres de los mayores. El derecho de esta época es arcano. Maine observa con razón que en los tiempos primitivos no es necesario el reconocimiento de la autoridad social para la existencia de la costumbre. El derecho se manifiesta. en la costumbre de una manera espontánea, y nadie discute la validez de esta forma en tales tiempos ni pide su reconocimiento por parte del Estado. Para que llegue á formarse el concepto de la necesidad de este reconocimiento por parte del 1 1 '.,stado, se requiere un gran desarrollo de la inteligencia y un análisis muy profundo del hecho. Semejante concepto es fruto de la. reflexión madura de los tiempos en que se ha desarrollado la razón. Pero si en un principio no existe el reconocimiento, y si la costumbre tiene valor por su propia fuerza, sin que tenga necesidad de una autoridad que la declare, después se desarrolla, se afirma y se convalida, despojándose de elementos extrailos, por obra de cuerpos especiales, de magistrados y de doctos, que la formulan y la aplican. En Roma, el colegio de los pontífices, conocedores del derecho , y el pretor interpretan las costumbres, de las cuales eran depositarios en un principio los poetas, los cuales estaban al lado de los reyes indios y griegos, para inspirar sus decisiones. Más tarde aparecieron los jurisconsultos, con la misión de explicar , desarrollar y purificar la primera y más tosca fuente del derecho. En los tiempos humanos y de la razón natural toda desplegada, la costumbre, que representa la mera intuición jurídica, no puede tener la antigua extensión_ ni la primitiva eficacia. Cuando domina la reflexión juntamente con los principios universales, y se ha desarrollado el organismo de los poderes públicos, la costumbre no puede tener fuerza para anular la ley,
POR LUIS .MIRAG4 LIA 341 11110.1v como acontecía en Roma. Hoy ya no tiene valor el precepto del jurisconsulto: Quare rectissirne etiam illud receptum est, ut leyes non solum suffragio legislatoris, sed etiam tacito consensu omnium, per desuetudinem abrogantur. . La costumbre ha perdido su imperio en el derecho penal, por cuanto no puede infligirse ninguna pena que no esté comprendida en la ley; pero ha conservado una parte de su fuerza en el derecho civil, que es esencialmente voluntario. Tiene un gran desarrollo en el derecho internacional, donde no existe la acción codificadora, y en el derecho mercantil, en el cual la codificación ha tenido que revestir á mentido un carácter muy general, para no impedir las infinitas y siempre nuevas combinaciones de la vida de los cambios, y para aproximar, mediante usos comunes y útiles, á los pueblos entre sí, favoreciendo el cosmopolitismo de los intereses mercantiles. La segunda fuente del derecho positivo es la doctrina ó la jurisprudencia, que representa la reflexión científica, sobre las convicciones comunes manifestadas en las costumbres y en las leyes. Esta fuente es, por lo mismo, considerada como forma mediata y supletoria del derecho consuetudinario y legislativo. Su acción, con respecto al derecho, es primeramente práctica, y se muestra con el usos fori, ó rerum perpetuo similiter judicatarum auctoritas ; y después se convierte en teórica mediante la exégesis y el sistema. La jurisprudencia tiende á interpretar el derecho vigente, á realizarlo con equidad, y á veces á demostrar la necesidad ó la conveniencia de sancionar nuevos principios. Interpretar quiere decir comprender, reproducir en la propia conciencia el pensamiento del legislador. Si todas las leyes deben ser comprendidas, no hay que interpretar sólo las leyes oscuras , como pretende Borrelli, sino
342 FILOSOFIA DEL DERECHO también las claras. Suele d i stinguirse en las escuelas la interpretación por sus elementos, por su eficaciay por su origen. Por sus elementos se la divide en literal lógica , histórica y sistemática, según que se atenga á la letra de la ley, á la mees legis , á las condiciones del tiempo ó al conjunto orgánico de las disposiciones legislativas ; por su eficacia es declarativa, extensiva y restrictiva; y por su origen, usual, doctrinal y auténtica, según que sea hecha por el juez, por los doctores. ó por el legislador. Donello llama vulgares estas divisiones, y Savigny las apellida extrañas. Este último observa oportunamente que toda interpretación es un acto libre del entendimiento, que es doctrinal y declarativa y que se sirve de todos cuatro elementos indicados, los cuales son tan sólo medios y no especies ó formas. Los códigos modernos prescriben que el juez no pueda nunca negarse á aplicar el derecho so pretexto de oscuridad de la ley, puesto que se halla obligado á atribuir á ésta el sentido que resulte manifiestamente claro de la propia significación de las palabras y de la intención del legislador; y cuando no pueda resolver la controversia con una disposición legal precisa , debe acudir á otras disposiciones que regulen casos semejantes. Y si el caso queda todavía dudoso, se decidirá con arreglo á los principios generales del derecho. Tales principios no son los del derecho natural abstracto ó del. derecho racional, sino los de la filosofía del derecho positivo, que forma parte de la filosofía del derecho en general. De esta manera, la ciencia del derechoy su filosofía se convierten en fuentes del derecho y forman junto á las costumbres y á las leyes el patrimonio jurídico de un pueblo. En vista de lo dicho, es evidente que Bluhme yerra cuando, en su Enciclopedia jurídica, considera á la ju-
POR LUIS MIRAGLIA 313 risprudencia sólo como forma reflexiva del derecho consuetudinario, y que se equivocan Stahl, en su Filosofía del derecho, Marezzoll, en las Instituciones de derecho romano, y Bruns, en su Derecho romano contemporáneo, al negar que sea fuente del derecho. Esta afirmación no es tampoco exacta históricamente, porque ha habido momentos en los cuales algunas reglas han tenido eficacia práctica por obra de la ciencia. Warnkünig, en la Enciclopedia jurídica, y Savigny advierten que la interpretación analógica no es una especie de la interpretación extensiva, porque aquella colma una laguna y ésta amplía el sentido de la ley. La interpretación analógica se explica mediante el concepto de que el juez no puede negarse á aplicar el derecho; no se explica con los principios propios de la interpretación. En la analogía se deduce de una especie ó regla coordinada otra especie ó regla, suponiéndose, según dice Trendelenburg, que en la segunda se encuentre aquella regla que realmente se encuentra en la primera. La analogía es falsa si las especies no son coordinadas, ó si siendo coordinadas, la regla que se halla en la primera no es general, sino especial, como en la esfera de la excepción y en el caso del jus singulare. La jurisprudencia completa la ley, además de con la interpretación, con la equidad, la cual no se opone en modo alguno al derecho. La equidad, según enseña Aristóteles, es lo justo mejor, distinto de lo justo legal, y correctivo del mismo. La equidad es el derecho mismo en oposición á una forma de éste literal y estrecha.. Cicerón dice: Jus civile est aequitas; Celso define la ciencia del derecho: Ars boni et aequi, de conformidad con la sentencia de Paulo, según la que el derecho natural consiste en el id quod semper bonum ac aequum est. Pensamiento constante de los j
344 FILOSOFIA DEL DERECHO risconsultos romanos es que el legitimum de las palabras y de la letra de la ley, verba et litterae legis , debe inspirarse en el aequum. Fuera del aequum está el rigor juris, el jus durunt, summum, callidurn, la angustissima formula, y la summa crux. La aequitas es jus benignum, ternperatum, naturalis justitia, ratio humanitatis. Toda la historia del derecho romano consiste en este movimiento progresivo del legitimum hacia el bonum aequum, en el cual tienen no poca parte las fictiones, formas de la analogía, capaces de modificar la materia del derecho, que queda en la apariencia intacto. Por último, la jurisprudencia expresa los deseos y votos de reforma, efecto de un largo y atento examen critico-práctico de las instituciones, y promueve los cambios legislativos y la formación de nuevas codificaciones. La tercera fuente del derecho positivo, independiente, como la costumbre, y no supletoria, como la jurisprudencia, pero más cierta y más general que la una y que la otra, fuente reflexiva, es la ley. La cual es la expresión de la voluntad soberana del Estado, ó del pueblo organizado en Estado, y se reduce á una communis reipublicae sponSiO, á un COMM Une praeeeptum, según la definición romana. La ley es fuente independiente, porque formalmente es efecto directo de la suprema autoridad social, y es reflexiva, porque es hija de la meditación de los legisladores y de los jurisconsultos. Es más cierta y general que la costumbre y que la jurisprudencia, en cuanto es una fórmula fija y abstracta, inteligible á todos y sustraída á las interpretaciones de los optimates y á las contiendas de las escuelas científicas. Se enlaza con la jurisprudencia, que es primero su preparación doctrinal y después su desarrollo, y con la costumbre, que en los comienzos
POR LUIS MIRAGLIA 345 le ofrece la materia, si bien luego se inspire más en los conceptos de la ciencia. No deriva de las rocas ni de las encinas, observa Platón, sino que presupone un conjunto de condiciones naturales é históricas que constituyen su base de hecho. En este punto conviene advertir que la definición de la ley corno expresión de la voluntad soberana del Estado puede dar lugar á un equívoco, y que es preciso evitar todo error posible acerca de las relaciones entre la ley y el ambiente. La escuela analítica inglesa, representada por Bentham y por Austin, dice que la noción del derecho como ley es inseparable de la del poder soberano y de su fuerza coercitiva: ideas estas que se encuentran en la indicada definición de la ley. Contra la escuela analítica se levanta Maine, el cual opina que la definición es exacta si se refiere á una fase avanzada de civilización, y por tanto, á un sistema jurídico maduro; pero no responde á la verdad si se aplica á los orígenes. En los tiempos primitivos, el derecho no es producto de un órgano legislativo, sino que consiste en un conjun-, to de costumbres veneradas. Su fuerza obligatoria no depende de la fuerza coercitiva del poder soberano, sino que proviene de la opinión pública y de las creencias religiosas. Se ha observado que Maine no ve que la autoridad del poder, la coacción y la obligación preexisten en una forma indistinta en la costumbre genérica, de la cual proceden luego por desarrollo las varias costumbres, y entre ellas la costumbre jurídica diferenciada. La costumbre genérica abraza una multitud de normas que se resuelven en tradiciones autorizadas y respetables por sí mismas. La autoridad la da la costumbre, y la obligación de observarla se enlaza con el temor de ofender la voluntad de los antepasados muertos cuyas almas influyen sobre los hechos
346 FILOSOFIA DEL DERECHO humanos. Este temor comíin es fuerza coercitiva, y domina en la conducta, regulada por la opinión. Por consiguiente, los tres conceptos que encierra la noción de ley no aparecen de repente en una época de reflexión, sino que tienen sus antecedentes en un tiempo remotísimo, en el cual es donde, según dice Vico, debería comenzar la doctrina, porque desde este momento comienza la cosa. Cuanto á la relación entre la ley y el ambiente, conviene observar que puede ser exagerada, en el sentido de creer que la formación del derecho y de las leyes sea el producto natural, inconsciente y lento de las cosas, las cuales se mueven por si mismas, sin es= fuerzos ni luchas. No hay que atribuir á la espontaneidad una acción excesiva. El mundo humano se explica con las modificaciones de la mente, según ensena Vico; por consecuencia, es preciso atribuir una gran parte al factor de la reflexión. Ahora, generalmente se admite que la ciencia histórica propenda hacia esta exageración, la cual es bien manifiesta en la teoría de Carlos Cornte, autor del Tratado de legislación, y en la doctrina de muchos positivistas, dispuestos á considerar al legislador como una especie de copista, de secretario de los tiempos, de registrador de costumbres, y á la legislación como una historia natural. La ciencia en tal caso tendría sólo la misión de describir los hechos, no la de aconsejar nada, porque las leyes son las mismas potencias reales, las mismas relaciones de naturaleza de que habla Montesquieu, las cuales determinan los modos de existencia y de desarrollo de un pueblo. Es en vano buscar al legislador, y en vano es esperar nada de él. Sin duda, estas teorías tienen una parte de verdad, en cuanto el ambiente obra sobre el hombre y en los primeros tiempos
POR LUIS MIRAGLIA 347 lo subyuga, en cuanto la naturaleza determina al hombre, le imprime sus caracteres y lo hace semejante á si mismo, mientras que el hombre no le devuelve la partida, como dice Gioberti. Ciertamente, las leyes deben acomodarse á las condiciones de espacio y de tiempo y á las costumbres de los pueblos; sobre esto no puede haber cuestión. Pero llega el momento en que el hombre reacciona, devuelve la partida á la naturaleza, la domina, modificando y transformando sus elementos y sus fuerzas é iniciando el curso de la civilización. En este momento ya predomina la reflexión ó la mente, comienza en realidad la libertad humana y se abre en la creación un nuevo ciclo del hombre con respecto á la naturaleza, pues el primero ha sido de la naturaleza con respecto al hombre: dos ciclos que son también visibles en la vida del individuo, la cual reproduce en pequen° la de la especie. En el derecho entra la naturaleza con todas sus influencias sobre el hombre, y entra también el hombre con su reflexión y con su libre actividad transformadora. La ley, obra del hombre, consigue, dentro de ciertos límites, producir una modificación en el ambiente, de lo cual nos ofrece pruebas la experiencia. A medida que se aumentan y se elevan las fuentes del derecho positivo, se advierte menos la sujeción del hombre á la naturaleza; y á medida que se despliega el derecho legislativo, crece el poder de la ley para modificar el ambien te, porque predomina la ciencia, y con la ciencia se afirma la libertad. Se ha dicho que las doctrinas expuestas no son verdaderas especulativamente, porque el desarrollo implica la fuerza, cuya idea no es completa sin la noción del obstáculo que hay que vencer; ni son verdaderas tampoco históricamente, porque el derecho ha recorrido su camino en medio de dificulta,-
354 FILOSOFIA DEL DERECHO pósito de originar un derecho, y si se origina, esto tiene lugar ope legis, corno sucede en el delito, ó más claramente en las obligationes ex delicto; los hechos de la tercera clase son involuntarios y fortuitos, y en ellos nace también el derecho ope legis, como en el aluvión. Admitidas estas modificaciones de Gabba, que son muy racionales, porque se fundan en un examen más concreto de la materia, puede resumirse la doctrina de Lassalle modificada en las siguientes proposiciones. La ley no tiene efecto retroactivo si se trata de actos ó de hechos del individuo, voluntarios ó involuntarios, capaces de engendrar un derecho adquirido según la ley del tiempo en que se realizan. En estos casos, la razón de la no retroactividad consiste en el principio de causa y de efecto. Los actos y los hechos indicados deben ser regulados por el derecho vigente en el tiempo en que se han engendrado y desarrollado. La causa aquí no es el tiempo, sino el dominio del derecho á que aquellos actos y hechos pertenecen. Si se trata de la persona, de un nuevo y más alto concepto del hombre y de sus atributos sustanciales, la nueva ley tiene efecto retroactivo, por cuanto al individuo no le es permitido impedir con su voluntad y con sus compromisos la marcha ascendente del derecho. Una nueva y más racional declaración de la idea del hombre y de sus facultades debe poder cambiar el estado social y realizarse plenamente. La existencia de dos conceptos jurídicos de la persona y de sus poderes fundamentales en una misma sociedad y en un mismo tiempo representaría el absurdo y la contradicción. Las demás doctrinas tocante á la retroactividad tienen un valor científico y especulativo inferior á la de Lassalle, como demuestra Gabba. Algunos hacen depender la retroactividad de las palabras del legislador,
POR LUIS MIRAGLIA 355 de manera que si éstas no son claras, hay que aplicar la nueva ley á los efectos de los hechos anteriores, porque debe presumirse que es más justa. Estos autores no indican un criterio racional, no hacen más que establecer una máxima de interpretación de la ley. Aquí se discute acerca del principio que el legislador mismo debe seguir al hacer extensiva al pasado ó al limitar para el porvenir la eficacia de una disposición nueva. La máxima de la aplicabilidad de la nueva ley, corno más justa, á las consecuencias de los actos anteriores, debe al menos encontrar un límite en el respeto á los derechos adquiridos. Muchos dicen que la ley debe retrotraer sus efectos si es de orden público ó de índole prohibitiva, sin reflexionar que no es posible establecer rigurosamente los límites entre el orden público y el interés social y el interés privado. El criterio no es determinado, porque también es materia de interés social y de orden público el respeto á los derechos adquiridos; ni es siempre exacto, porque la nueva ley penal, que es de orden público, no es en todos los casos retroactiva. Este concepto del orden público entra en la idea más compleja de la retroactividad de la ley, que corresponde á la exigencia de la sociedad, como el concepto del orden privado se enlaza con la idea del derecho adquirido y de la no retroactividad, que satisface la exigencia del individuo. Mas la ciencia busca un principio elevado, una razón suprema y última, que sea determinada y fija. Los escritores que dicen que la ley prohibitiva es retroactiva no explican por qué el carácter prohibitivo implique necesariamente la retroactividad; y si acaso aducen una expli- , cación, no se apartan de la razón del orden público, Savigny distingue las leyes que se refieren á la adquisición de los derechos, ó la conjunción de una facultad
356 FILOSOFLk DEL DERECHO con un individuo, y las leyes que se refieren al ser ó al no ser de los derechos, ó al reconocimiento de una, institución. Las nuevas leyes de la primera especie nopueden privar de los derechos adquiridos, como la nueva ley sobre la capacidad de obrar; las de la segunda especie tienen efecto retroactivo, como, por ejemplo, la ley que abolece el feudo. Se ha observado que esta distinción descansa sobre categorías abstractas y no permanentes. confundiéndose en último caso unas con otras, por cuanto una misma ley considerada por el lado del individuo aparece como ley de adquisición, y mirada por el lado del objeto es ley relativa al ser del derecho. El ser y el no ser del derecho, ó el reconocimiento legal de la institución tiene mucho de semejante con el orden público y con el interés social directo, de que acabamos de hablar. El derecho no está obli g ado á respetar las simples. esperanzas ó expectativas, cuando el titulo de las mismas no se haya hecho irrevocable, ni las merasfacultades concedidas por la ley, hasta tanto que el hecho sobre que se fundan no se haya realizado. Si este hecho ha tenido lugar, tenemos una verdadera adquisición de derechos, y, por tanto, la nueva ley no puede tener efecto retroactivo. En materia penal na es lícito hablar de un derecho adquirido del delin cuente, porque lo que al delincuente le corresponde no constituye nunca un poder patrimonial. En general, sólo puede admitirse un StIttin del delincuente, sin atribuirle el significado de jus quaesitum. No obstante, por equidad vale la máxima de que las leyes más benignas referentes al delito y á la pena son las quese aplican, ora sean anteriores, ora posteriores al delito mismo. La equidad reina constantemente en el campo del derecho transitorio, en el cual conviene
POR LUIS MIRAGLIA 357 examinar bien las pretensiones de las partes contendientes, la del individuo con su derecho adquirido, y la de la sociedad con sus razones de bienestar general y de progreso. La pretensión de la sociedad no es en el fondo más que la necesidad de la mayoría ó de aquellos que obtienen ventajas con el cambio legal. Trendelenburg dice ser equitativo que la voluntad del todo que pide el cambio y obtiene ventajas con el mismo ordena que se satisfaga alguna indemnización á aquellos á quienes perjudica la ley. Si sólo se trata de derechos personales, como, por ejemplo, la supresión de previlegios de clase y de patronato, no ha lugar á resarcimiento, porque es una permuta indigna la del oro con el honor. Pero si se trata de propiedad, la ley no debe enriquecer al que gana con la innovación sin trabajo alguno y sin cooperación por parte suya; es decir, que tiene lugar la adquisición. Merece por lo mismo encomio el gobierno inglés, el cual, al abolir la esclavitud en las colonias, establecía una indemnización para los poseedores de esclavos, y obligaba á los negros libertos á trabajar durante cierto tiempo como mercenarios de los antiguos patronos.
LIBRO SEGUNDO Prza-sr.AJDO CAPÍTULO PRIMERO La persona y sus derechos. La persona, en su propio significado jurídico, es el sujeto de los derechos y de los deberes. Este sujeto es el hombre, en cuanto es un organismo y se siente á si mismo y siente las cosas, en cuanto tiene conciencia y voluntad libre. Si el sentido se halla resuelto y transfigurado en la conciencia, y si la voluntad es pensamiento práctico, no es equivocado el afirmar que persona est cujus aliqua voluntas est. Pero la personalidad, como simple potencia de voluntad individual ó determinación autónoma del yo, no es todavía concretamente el sujeto efectivo de los derechos y de los deberes. Siendo el hombre individual parte del hombre en grande, es además necesario un acto recognoscitivo, un precepto de derecho, para que el sujeto jurídico individual comience á subsistir y á funcionar. Mas el hombre en grande no puede por menos de reconocer en el hombre individual su misma esencia; se ve racionalmente constrellido á realizar semejante acto. El acto es necesario, y forma el segundo ele-
360 FILOSOFIA DEL DERECHO mento del sujeto individual de los derechos y de los deberes, ó de la persona singular, representando una especie de investidura, que no es creación de personalidad, sino consagración civil. Semejante investidura se admite fácilmente cuando se piensa que el individuo se convierte en verdadero sujeto ético y persona concreta en la sociedad, y que fuera de ésta sólo se da un asomo ó posibilidad del sujeto ético y de la persona. El individuo se hace verdaderamente hombre adquiriendo mediante la cultura plena conciencia y librándose mediante la educación del predominio de los impulsos sensibles. El lenguaje, la instrucción y la disciplina de los hábitos presuponen la sociedad. Antes hemos expuesto la teoría aristotélica sobre el fin último del hombre, sobre la autarquía y sobre las relaciones entre la ética y la política. Los filósofos de la edad moderna no se separan de esta doctrina. Vico , en el libro De uno universi juris principio et fine uno, define la personalidad ó la auctoritas como principio resultante de la compenetración del dominio, de la libertad y de la tutela. Si el dominio es, como él dice, la sabia distribución de los bienes, y la libertad consiste en el uso moderado de los mismos, y si la tutela es la fortaleza del ánimo, que tiene la fuerza á su servicio, no es posible dudar de que la auctoritas supone el consorcio civil, porque la sabiduría, la moderación y la fortaleza no se desarrollan sin la palabra, la cultura y la obra educativa. Kant admite que el Estado deriva del contrato, pero afirma que el individuo adquiere en el Estado la libertad y la independencia. Ya se ha dicho que para Hegel la comunidad es sustancia ética ó espíritu, y que, por tanto, los individuos no son simples modos ó apariencias de dicha sustancia, sino personas y fines a se, que se
POR 141 T 1S 111Z A G1 ,1 A .1■•■•■••••~■~111.■••••••■•1~.■••■•■■••■.weoa........• •• • •••• 3(1 1 mueven y se desarrollan en ella. Sognn 11ei,( 1 1, e► munidad y los individuos son causas y efectoH reví procos, puesto que la comunidad es la fuerza quo confiere á los individuos un mismo c:IrActer originario y ejercita virtud de cohesión, al paso que los individuos la rehacen cotidianamen t e con sus acciones. 'n'endelenbur g dice que la persona individual no se comprende sin el todo ético 5 - la sociedad, y que la idea del hombre es siempre idea de comunidad y expresa un. Trius racional ó de naturaleza con respecto al particular. En la sociología, tal y como Comte la concibe, 1a. estática confina con la ciencia biológica, mientras que la dinámica comprende á la inteligencia, y es la fuente del desarrollo histórico, así como de aquel movimiento que rodea por todas partes á la misma estática. Es evidente que el individuo, para Comte, se convierte en persona efectiva sólo por ser elemento de un gran todo que se actúa gradualmente en la historia. La persona jurídica es en el fondo el mismo yo, en cuanto aparece en la vida social y en la esfera de las relaciones externas. Presupone dos condiciones esenciales, el querer y el reconocimiento social, y coz)- mienza en el momento en que se muestran estos dos requisitos. Aun en el período de la comunidad dotm'stica y en los de la gens y de la tribu, esto es, antes (le la verdadera sociedad civil, se encuentran más ó menos imperfectamente desarrollados los dos eletnenlos dichos; por tanto, en rigor, no se podría atirmar que la persona jurídica supone esencialmente la sociedad civil y adelantada. Verdad esque la persona se muestra más desarrollada, más saliente, encuentra elementos más propicios para su viday para su desplegamiento en el estado de civilización, pero ya existe en las fases anteriores. Cuando se diceque la •persona,
362 FILOSOFIA DEL DERECHO no está concretamente formada fuera del consorcio civil, no por esto se quiere negar su existencia en los grados anteriores de la agregación social, sino que sólo se afirma que la misma no puede existir de un modo efectivo fuera de la sociedad , sea cual sea el grado de desarrollo de ésta, y que sólo en los tiempos humanos llega á su plenitud. La definición: Persona est homo statu praeditus no significa que la persona tenga necesidad para aparecer del estado civil, ó sea de las condiciones de civilización. Dicha definición lo que quiere decir es que no hay persona sin aquella aptitud para los derechos que la ley y el Estado reconocen en el individuo humano. Tal aptitud se llama capacidad civil. El principio de capacidad jurídica se exterioriza por medio de diversas manifestaciones, según la estructura orgánica de la convivencia , los tipos étnicos, el clima, la flora, la fauna, los sentimientos , las tradiciones y las creencias. Mas en todas sus manifestaciones , por diversas que sean, presupone los dos elementos de que se ha hecho mención , el querer y la investidura civil ó social. Estos dos elementos equivalen á dos condiciones formales de la personalidad, sea cual sea el carácter particular y concreto de ésta. La persona individual es sujeto de derechos en cuanto se la considera en si misma ó como fin, y sujeto de deberes cuando se la reputa como medio del todo ó del organismo ético, de que habla Trendelenburg. El individuo es medio, no porque se iguale á las cosas, sino como parte consciente y libre de aquel hombre en grande y de aquel todo ético á que debe subordinarse. Este concepto lo expresa también Rosmini, al hablar de la generación como fuente de patria potestad. Dice él que el hijo es medio, entendiéndose medio ético y personal,
POR LUIS MIRAGLIA 363 por respecto á las alegrias, goces y bienes que de él pueden obtener los padres , y es fin si se le considera en si mismo. El hijo en su cualidad de medio tiene deberes, y en la de fin tiene derechos. Ahora, la persona individual es fin por si misma , y es necesario tratarla como tal cuando pretende el que no se la estorbe en el ejercicio de sus deberes ó en el cumplimiento de acciones licitas ó convenientes, ami cuando DO obligatorias. Y es medio cuando se ve obligada á hacer ó no hacer alguna cosa, porque en semejante condición es órgano para la actuación del principio ético, ó de la idea del hombre en grande. Conviene notar que el órgano ético no vive tan sólo la vida del todo, sino que tiene propia vida y consistencia, y propia personalidad, á diferencia del simple órgano natural. En el organismo natural de grado elevado, aun las partes tienen vida propia y una cierta independencia. Pero esta vida de la parte es bastante inferior á la que tiene el individuo humano por respecto al todo. El individuo humano es persona, y la parte del organismo natural no lo es. Los derechos de la persona se llaman innatos ó esenciales y adquiridos ó accidentales. Los derechos esenciales ó innatos no son los poderes que derivan de los antecedentes de naturaleza, de los estoicos, ó del derecho primario que sólo se propone la conservación y propagación de la especie ; sino que son los que se fundan inmediatamente sobre la naturaleza, abstracta y común de los hombres considerada en la integridad de, sus elementos esenciales. Los adquiridos traen su origen de la naturaleza concreta é individual del hombre, no considerada exclusivamente con relación á los elementes intelectuales y morales, es decir, bajo el aspecto de los consiguientes de naturaleza ó del derecho secundario. Los derechos esenciales expresan lo verdadero
3G4 FILOSOFIA DEL DERECHO los adquiridos revelan lo cierto; los primeros son fuerzas elementales , los segundos representan el desarrollo y la actuación. Rosmini dice que hay un derecho primero y esencial, el de la persona, y después hay derechos que nacen de la actividad de ésta de un modo inmediato ó mediato. El anillo de conjunción de las actividades con el principio personal, ó se lo da la naturaleza al hombre desde el primer momento de su existencia, ó se forma mediante el ejercicio de las actividades ; las cuales , si se hallan unidas al principio personal por la naturaleza del hombre, forman los derechos naturales ó innatos, y si son apropiadas por el ejercicio de las actividades y de los derechos naturales, se llaman derechos adquiridos. No pueden darse derechos adquiridos sin derechos naturales, y en general no puede adquirirse un nuevo derecho sin un derecho precedente. Para añadir á uno mismo alguna actividad, es preciso obrar, y para obrar, es preciso poseer la actividad necesaria, es decir, se necesita poseer el derecho de aquella actividad que se ejercita para adquirir una actividad nueva ó un nuevo derecho, y tanto podrá extenderse la esfera del derecho cuanto pueda extenderse la actividad de que se puede disponer, ó sea cuanto pueda desarrollarse el germen de los derechos, que ya se tiene. En el hombre se multiplican tanto más los derechos cuanto más se desarrollan sus aptitudes y sus potencias. El hombre más perfecto, el pueblo más adelantado, la nación más civilizada son, por esto, los sujetos más ricos en derechos. Con el progreso de los tiempos, los derechos innatos, al actuarse mediante los dere.. chos adquiridos, revisten nuevas formas y diferentes modificaciones. Tales derechos, por efecto de la evolución, crecen y se diferencian cada vez más, se cualifi-
POR LUIS MIRAGLIA 371 natural de la conservación; antes bien puede inducir á éste á tomar todas las precauciones necesarias para que la mano no yerre. Pero si la sociedad civil progresa verdaderamente y los bienes de la existencia se difunden con amplitud; si el Estado pone de realce, con el auxilio de disciplinas educativas bien desarrolladas, el valor de la vida, y la ley no se considera corno norma extraila y tiránica, la amenaza, juntamente con tales factores de diminución de suicidios, conseguirá mejor su fin. Extendida y reforzada la educación moral de los individuos, disminuidas las causas del triste hecho, para no pocos de aquellos á cuya mente se asoma la idea de desaparecer del mundo por desgracias sufridas ó que se temen, será suficiente freno el saber que la acción meditada constituye un delito y amengua la estimación. Y aun en el caso en que estas condiciones no se hayan realizado y persistan las causas de incremento del suicidio, habrá algunos que no teniendo bastante valor para quitarse la vida y para sufrir la pena cuando su intento haya resa:tad,) fallido, se detendrán, y otros harán lo mismo pensando en la nota de criminalidad que va anida al acto. Obsérvese que ni en los unos ni en los otros se ha extinguido todavía la voz del instinto, la voluntad suicida es poco firme, y, por tanto, puede llegar á anularse si se añade una sanción. De lo dicho resulta lógicamente que es también delito participar en la muerte del suicida que consiente. La regla volenti 11011 lit injuria no puede extense á los derechos cuya anulación implica, como dice Berner, en el Manual de derecho penal alemán, la violación del deber. La faci l itad de renunciar á los derechos tiene también sus límites en los derechos ajenos. La regla sólo tiene aplicación en los derechos privados alienables.
372 FILOSOFIA DEL DERECHO El derecho innato á la vida física comprende el derecho privado á la integridad, á la salud y á la legítima defensa. No basta vivir, es necesario vivir con la plenitud de las cualidades y de los medios orgánicos de que estamos provistos por naturaleza, y vivir bien para conseguir los fines humanos, rechazando aún con la fuerza las agresiones injustas. En rigor, nadie tiene derecho á mutilarse : Nemo membrorum suorum domnus esse videtur, está escrito en las fuentes. Ofende á la personalidad y al derecho el que mutila, lesiona ó de otro cualquier modo altera el organismo ó la salud ajena, aun habiendo asentimiento por parte del que lo padece. Corrompe la salud de sus semejantes y se hace merecedor de pena el hostelero que provoca la embriaguez. Es un pacto contra la buena salud el que tiene por objeto el horario excesivo en el trabajo de las mujeres y de los nifios en las fábricas y talleres; por eso interviene la ley para imponer una limitación justa. El derecho de legitima defensa tiende á conservar por r q edio de la fuerza, cuando no nos es dado invocar el auxilio de la justicia social, los derechos propios y ajeos, amenazados por una agresión injusta. Este derecho se convierte en la tutela privada que deriva de la auctoritas monastica de que habla Vico, esto es, de la persona en la soledad ó en aquella situación en que el hombre no puede pedir el auxilio de las leyes, aun hallándose agredido injustamente. Por esta autoridad, dice Vico, es el hombre príncipe en la soledad ó en la situación indicada, y puede dar muerte al agresor injusto al propósito de defenderse, porque la justicia está con él y contra el agresor. La defensa del derecho, que se verifica haciendo uso de la fuerza, afiade Rosminí, es inherente al derecho que se trata de defender, pue s - to que no es otra cosa que una función del mismo. La
POR LUIS MIRAGLIA 373 misma ley que justifica, protege é informa el derecho, autoriza la defensa. Esta ley reconoce en la personalidad del hombre un sujeto inviolable de derechos; lo que significa permitir al hombre el empleo de todas sus fuerzas en el ejercicio de los derechos. Estando el hombre dotado de fuerzas físicas é intelectuales, ha de perrnitirsele la coacción, ó sea el uso de tales fuerzas para el mantenimiento del derecho. El daño que por necesidad de la defensa recae sobre el agresor injus o se justifica con la ley general de la justicia, según la cual la causa voluntaria del mal debe soportar la pena, infligida en este caso por el agredido, que se convierte en ministro de la justicia. Las condiciones para el ejercicio de esta tutela son dos: la injusticia del agresor y la actualidad del peligro. La injusticia de la agresión debe considerarse en sí misma, prescindiendo de la cualidad del agresor, el cual podrá ser hasta un loco: la locura de éste no hace menos legítima la defensa del agredido. El peligro debe ser actual y no inevitable en sentido absoluto, porque la defensa no puede por menos de apreciarse en vista de la posición del hombre agredido, de parte del cual está la justicia. Girardi, en su estudio sobre La Legítima defensa, observa perfectamente que no hay que exigir mucho respecto á este requisito. La defensa no puede ser limitada por condiciones que ofendan la dignidad del agredido, como la de la fuga, ó que requieran un frio cálculo acerca de los medios idóneos para evitar la agresión y para disminuir su fuerza en un momento en que el instinto de la conservación predomina y en que el ánimo está profundamente conmovido. El derecho de legítima defensa, entendido en toda su amplitud y como tutela de la auctoritas monastica, comprende la vida, la integridad
37 , 4 FILOSOFIA DEL DERECHO --•w-•.•■■.■•■•■•••.•••••••••••■••••••■•■•■•■■■ del cz;erpo, el pudor, la libertad y en rigor también los bienes y la propiedad, proyecciones de la persona. Grocio y Rosinini están de acuerdo en este punto considerado en abstracto, el uno en nombre de la justicia explectriz y el otro por la fuerza inherent-e al concepto de propiedad; pero admiten temperamentos de humanidad y no consienten que se pueda dar muerte por defender derechos y bienes de poca importancia. Ciertamente, la coacción es una función del derecho, y el propietario puede recurrir á la fuerza é impedir que se destruyan sus bienes ó se les cause darlo; pero la equidad le prohibe el ocasionar á nadie un perjuicio sumamente grave sólo por evitar por su parte un pequen° dallo, que puede resarcirse. Claro está que si al conservar las cosas propias se corre, por efecto de la agresión injusta , riesgo de perder la vida, aun en el caso en que tales cosas sean de escaso valor, puede siempre darse muerte al agresor injusto. La legitima defensa compete al agredido, á sus parientes, á sus amigos y á todo el mundo, por cuanto todos los hombres están ligados por el vinculo de cognación natural, y todos tienen la obligación de prestar auxilio á. sus semejantes. Con el derecho á la vida física se halla enlazado un cierto derecho de necesidad ó jus aequivocum, el cual en el fondo no ofrece otra cosa, como observa Kant , que una impunidad convenida para los casos en que el individuo, próximo á morir, por efecto del hambre, atenta á las cosas ajenas y salva la vida. El derecho innato á la vida moral se compendia en el honor ó estimación justa del carácter de la persona. La persona es respetable por sí ; por tanto, mientras no se demuestre lo contrario, se debe presumir buena y justa. La fama no termina con la vida; e s 1.'9'
POR LUIS MIRAGLIA 375 que sobrevive del individuo después de su muerte. Los herederos tienen derecho á defender la reputación y la memoria del difunto por la inviolabilidad de la persona, cuya existencia moral llega más allá de la tumba. La pena no puede ser infamante , porque el hombre es siempre persona en sentido ético y jurídico y puede siempre lavar la mancha del deshonor en que ha incurrido cometiendo algunos delitos. La infamia es consecuencia de las acciones del individuo , es efecto de opinión pública, y no puede ser infligida por la ley, no puede ser racionalmente una institución. La exceptio veritatis ó prueba de la verdad no debe admitirse cuando se atribuyen á una persona hechos que por si mismos entran en la esfera de la voluntad autónoma y de la exclusiva apreciación del individuo. Tampoco debe admitirse cuando se quiera atribuir á un individuo un hecho injurioso del cual se pretende deducir una calificación deshonrosa, puesto que no es lícito dar una definición partiendo de un hecho particular. La exceptio veritatis es siempre admisible en los hechos que la autoridad social puede perseguir ex officio, esto es, en los delitos que inmediatamente lesionan el derecho de todos y producen dallo social. A la sociedad le importa descubrir los delitos y perseguir á los reos, porque la justicia violada debe reintegrarse y debe también cuidarse de la seguridad general. Con la cuestión del honor se enlaza la del duelo, desconocido en la antigüedad clásica, en que el Estado comprendía al individuo bajo todos sus aspectos , y que apareció en los tiempos de barbarie medioeval, cuando el Estado era impotente y predominaba el individualismo fiero, según el cual el honor y el valor eran una misma cosa. El duelo es una costumbre absurda , porque el aceptar un desafio , el batirse y
376 FILOSOFIA DEL DERECHO el vencer son actos que pueden constituir la prueba del valor ó de la pericia en el uso de armas, pero no son prueba de la moralidad, de la justicia y del honor, el cual una vez ofendido sólo se reintegra mediante un juicio intrínseco de la conciencia pública. El duelo, escriben Chauveau y Helie en su Teoría del código penal , es la violación de aquella santa ley grabada en todos los corazones , que dice: «No seáis homicidas.» No sólo lo reprueba la moral, sino que el orden social se alarma por él, y con razón; reemplaza la justicia social con la individual; vengando una injuria, perturba la sociedad, y con la pretendida justicia de sus venganzas conmueve las conciencias. Es un acto de rebelión contra el orden establecido por las leyes, es un delito contra la paz pública. El duelo es, pues, incrirninable por tres motivos: en cuanto atenta á la vida y á la integridad de las personas, en cuanto es contrario á la paz pública y en cuanto representa el irracional predominio de la vis privata. El consentimiento de los duelistas no excluye el delito, porque la regla volenti non fit injuria no se aplica á los derechos inalienables, como antes hemos dicho. No es lógicamente posible dejar sin castigo el duelo y castigar con penas nada suaves el homicidio cometido en un acceso de ira y después de haber mediado provocación. El que mata en un momento de ira tiene la inteligencia oscurecida y el ánimo grandemente conmovido; el que mata ó hiere en duelo se encuentra en un estado de relativa calma, por cuanto han pasado algunos días desde que recibió la injuria. Según dicen algunos, el duelo se mantiene porque existe la convicción no infundada de una insuficiente tutela del honor por parte de las leyes, que SOn - demasiado indulgentes. Pero debe reflexionarse que los .duelos provienen á menudo de causas que no tienen
POR LUIS MIRAGLIA 377 los caracteres de delito, como por ejemplo un mentís, un desprecio, una rivalidad. El aumento de la pena por los delitos de injuria á fin de evitar el duelo sería injusto, porque la pena debe ajustarse al valor intrínseco del acto criminoso. Ni con este pretendido remedio llegaría el legislador á conseguir el fin que se proponía, como advierte Carrara en su Programa, porque el motivo que impulsa á los duelos no es ya la consideración de la pena mayor ó menor que produciría la denuncia, sino el que se estima ser una vileza denunciar, y se reputa acto de valor y de virtud el buscarse uno mismo satisfacción á la ofensa. El derecho penal debe castigar el duelo por las razones dichas y para protestar contra la opinión equivocada; pero es incapaz de hacerlo desaparecer. La desaparición de tan bárbara costumbre depende , en primer lugar , del cambio en la conciencia común, que enmienda su error, y sólo secundariamente de las leyes civiles, las cuales pueden con medios indirectos quitar prestigio á la bravura y deshacer la equivocada opinión de creer honroso el batirse. Acaso la multiplicación y la reorganización de las jurisdicciones propias de las varias clases, investidas de la autoridad de juzgar algunas cuestiones de honor que provienen de los hechos no delictuosos, sirvieran para desarraigar dicha costumbre. Presupuesta la vida de la persona, surge inmediata mente el derecho á la libertad. Lo que la gravedad es para los cuerpos, es la libertad para la persona, porque la persona tiene su esencia ética en la voluntad libre. Bajo un aspecto general, el derecho innato la libertad se confunde con el de la personalidad, y no es un derecho especial y separado , sino el derecho humano por excelencia, corno afirma hoy mismo Spencer. Considerado en sentido propio y particular, adquiere va-
378 FILOSOFIA DEL DERECHO rías formas, porque hay una libertad intelectual, otra moral, religiosa, económica, civil y politica. La libertad intelectual tiene por objeto lo verdadero y lo bello, y se refiere á la ciencia, al arte y á la ensenanza. La libertad moral es la autonomía del querer , por virtud de la cual los motivos de las determinaciones y de la conducta se sustraen á toda coercición, y entran exclusivamente en el dominio de la apreciación jurídica, cuando se manifiestan en acciones externas que tienen relación con el derecho ajeno. La libertad de conciencia, cuyo complemento es la de cultos, puesto que el ser del hombre se identifica con sus manifestaciones, no se reduce, como generalmente se dice, al poder interno y absoluto en el individuo de pensar lo que le plazca en materias religiosas, porque el hombre es social por naturaleza. La verdadera y completa libertad de conciencia ó de elección en materias de creencias se desarrolla en la sociedad mediante el acuerdo de varias conciencias en una determinada fe, en una común disciplina y en un mismo culto. La libertad industrial es sinónimo de concurrencia en la producción de los bienes; es libertad de producir lo que agrade, en la forma que agrade, donde, cuando y en compañía de quien agrade. La libertad civil es el ejercicio inviolable de los derechos privados; mientras que la libertad política deriva de la participación de los ciudadanos en el gobierno de la cosa pública. Spedalieri y Romagnosi enseñan que la libertad repetida en cada uno de los individuos engendra el hecho de la igualdad, y, por tanto, el derecho innato correspondiente. Los hombres en cuanto personas ó sujetos libres son todos iguales. La igualdad, que nace de la personalidadad abstracta, consiste en la posesión de los mismos derechos esenciales á la perso-
POR LUIS MIRAGLIA 379 na; esto es, de los derechos innatos ó poderes teóricos y finales, según los llama Romagnosi, el cual sigue á Vico y lo resume en lo referente al dominio, á la libertad y á la tutela. Esta igualdad abstracta se llama también formal, ó igualdad ante la ley. Pero la repetición de la libertad en los particulares va acompafiada de natural variedad de aptitudes, de fuerzas y de modos, y se muestra bajo formas individuales y originariamente distintas; porque originaria es la individualidad, como originaria es también la identicidad de la naturaleza humana. De donde resulta la desigualdad de derecho, que comprende los derechos adquiridos ó poderes prácticos de Romagnosi. La igualdad formal exige el respeto de las desigualdades de hecho y es su vindicadora: de suerte que un individuo no puede quitar á otro parte de una propiedad más extensa que aquella que él posee, por la misma razón por la que quien posee mucho no puede quitar á los demás lo poco que posean. El derecho innato ó poder final, al traducirse en acto, al convertirse en derecho adquirido ó poder práctico, reviste infinitas modalidades que provienen de la varia naturaleza de las cosas sobre las que se ejercita y de la diferente constitución físico-moral del sujeto. Los socialistas prescinden del elemento medio, del poder práctico, en que consiste todo el proceso de individuación, y sólo consideran el indeterminado poder final al dominio, igual en todos, y los agentes del mundo exterior, que son por sí comunes: no advierten el vinculo concreto y positivo entre la persona individual y la cosa, niegan la propiedad privada y colocan en su lugar el dominio colectivo de los instrumentos del trabajo. Como se ve, la igualdad absoluta y el colectivismo son las dos utopias de la abstracción.
380 FILOSOFIA DEL DERECHO La persona es libre y esencialmente sociable; de donde el derecho innato á la sociabilidad. También entre los animales existe la sociabilidad, y las formas de la misma en algunas especies son admirables; pero se halla vinculada de manera directa y muy íntima, á los órganos corporales y siempre continúa siendo instintiva, no traspasando jamás los límites de la mera convivencia. Por el contrario, la sociabilidad humana se desarrolla con la reflexión y la voluntad libre, es más compleja y se muestra particularmente en las asociaciones y en las sociedades, las cuales requieren la conspiración de varias voluntades sobre el mismo objeto, un conocimiento y una voluntad de esta conspiración y una conspiración de voluntades que ponen alguna cosa en común. Las asociaciones y las sociedades, tan distintas de la convivencia, derivan todas ellas de la sociabilidad, y son en parte necesarias y en parte libres y eventuales. El derecho á la sociabilidad comprende todos los fines de la vida, y se aplica á las artes, á las letras, á las ciencias, á la economía, á la moral, á la religión y á la política, revistiendo formas siempre nuevas y más complejas y separándose cada vez más de los elementos instintivos. Claro está que si las asociaciones y las sociedades miran, no á uno ó á varios de los intereses y de los bienes comunes ó á la utilidad de sus miembros, según las normas de lo lícito y de lo justo, sino que se proponen destruir los principios de la constitución civil ó el organismo de los poderes públicos, que constituye el derecho de todos, no se deben reconocer ni tolerar. El individuo humano no se basta á sí mismo, tiende á la autarquía y trata de completarse en todos los modos posibles. Tiene el derecho innato á la asisten.-
POR LUIS MIRAGLIA 387 ••••••••••■••■• que no se encue a en el tiempo precedente. y en la cual se realiza tmpletamente la libertad, la igualdad y la independencia. Según esta doctrina, la mente se halla en disposición de elevarse en la época primitiva hasta la idea de los derechos esenciales y universales del hombre individual, objeto de contrato social. Sabido es que el célebre pacto constitutivo del consorcio civil y del Estado versa sobre los derechos innatos. Y ya se ha dicho que R,ousseau, puesto el principio de la libertad inalienable. resuelve el problema de encontrar una especie de unión política en la cual la libertad no se enajene y cada uno obedeciendo al Estado se obedezca á sí mismo, con la renuncia convencional, completa y re` iproca de todos los derechos individuales en favor de la comunidad. La filosofía del siglo xvin parre del concepto de la bondad nativa del hombre, de su ori g inarias libertad ilimitada y de un derecho natural primitivo ó de un código de naturaleza. Cree que los hechos sociales están regulados por leyes naturales. las cuales conducirían á los hombres á la posesión de la fe acidad, sí á ello no se opusieran los vicios de las instituciones. Rousseau dice que todo es bueno cuando sale de las manos de la naturaleza; Turgot escribe que el hombre es naturalmente bueno, y Quesnay funda la d p ctrina fisiocrática ó del reino de la naturaleza, que tiende á restaurar el imperio de las leyes naturales mediante la abolición de todas aquellas organizaciones artificiales y arbitrarias que impiden su desarrollo. Smith se adhiere á tales principios en el célebre libro sobre la Riqueza de las naciones, y enseña que si se suprimiesen los obstáculos, se establecería seguramente por su propia fuerza un sistema muy simple de libertad natural. Sas secuaces no se cansan de repe-
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