Iustificacion iuridica de las contrafacciones que insta la Generalidad del Principado de Cataluña, contra el Tribunal de la Capitania General
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IVRIDICA DE LAS CONTRAFAC* CIONES QVE INSTA LA’ GENERALIDAD DEL PRINCIPADO DE CATA luna, contra el Tribunal de la Capí. ' tañía General. M AND A DO DE LOS SEÑOLES DIWTíAÜOS^ _ y Oydores de Cuentas del General de Cataluña. * ^úonaCíoi Rafel FiGVERÓ,en la caikde ÍosAÍ^^ AnodeM,DC.LXXV. "" ' *
OAl'A/i j i AT.eM( avp gancvp -atad' 30 ÓQÁ‘ .vzq J3G G/.aUA!á3H¿0 4il ¿u ¿ . .j> - : T b fíinoD c "ñ Í J í JsfaíisQ
ÍESVS ", MARIA ; 10 SEP H. N S T A D O S de fu obligación los muy Uuílres Señores Diputados , y Oydores de Cuentas de cite Principacode Cataluña , íiendo la primera el . ^ydado de que fe obíeruen las Confti- ¡f tuciones. Capítulos de Cortes, Víos y> ., r i . . Obferuanciasde dicho Principado, y el fahrcon diligencia al reparo de qualquier contrafaccion fegun lo difpucño en el Cap. i 4 . num. s. 6 . y 7 . de las Córte! del año 1415. en el libro de los quatro feñales, y en las Confti» tuciones , Lofruyt 8 . Com lapotijfima ¡>. Poch saldría 1 ¡.Confir¬ maras 1 s. tit.de objer. Coníí. la Conflitucion 4 s . de las Cortes del ano usa. e\cap. 8 r . de las mifmas Cortes,y el cap.z.y s . de di¬ chas Cortes, en el libro vulgarmente llamado del Nou R e dresj y por las repetidas inftancias de la Ciudad de Barcelona, y del Magiftrado de íu Lonja del Mar, y de muchos particulares de * a ’ ^ de ^ P r i n c i p a d o , por razón de diferentes procedimiem os del Tribunal déla Capitanía General , y algunos de fus Ohcules, como hechos contra dichas Conftituciones, ordena¬ ron a fus Affcflbrcs, y Abogado Fifcal, quc cxamin á r a n , re¬ cogieran , y habilitaran todas lasque en efte particular de¬ bían admitirle , y necefíieauande reparo,y aconíejáran lo q U e , deuia hazcr > para aeudirfeai cumplimiento de tan nrerif. Obligación. r * 2 Executofe afli , y con la affiftenda de los Cnníi.Dnr-c el Tribunal de la Capitanía General feoponian direüa^y ¡i* almcnte a dichas Conftituciones, ¿cuyo reparo no podían A i negarfe
negarle los Señores Diputados; y precediendo en la forma eftiiada, voto de los Aífeífores, Abogado Fiícal, y Confuientes fobre Jas contrafaeciones , fe dieron á íu Excelencia , como a Capitán General, con tres ínplicacioncs interpoladas, los tres recaudos extrajudiciales que le eftiten: áquereípondiófu Excelencia, que no entendía hauer hecho contrafaccion alguna, por lo que íe deduzia en la confulta hecha á fu Excelencia por el Tribunal de la Capitania General s cuya copia imp r c ** fa mandó dar fu Excelencia al Syndico de la Generalidad, p a raque la puliera en manos de los Señores DfjMjtadps , inftancia es juftificada fin embargo de la dodá állegacion de dicha confulta. > : ni)1 : Z "jzSfl E 3 Y como al Abogado no te es permitido retrocó edef de Ja defenfa que admitió , teniendo por fundada la p rc J e I f fionde fu clientulo , Angel. Aretjn. in §.pr*terea fiwe IC ^ tnflit. adl. Aquiliam , Francifc. Marc. 2- tO0' c S Xamm. de ojfic. ludio. & Aduocat. par. 2. quafi. 2- Y^ l 0 s. ya lance de neceffidad , y obligación en io$f)D- .r*\¿ z ]* ( á mas de la propia de los Aífeífores, y Abogado Fi Ga ^ ^ Generalidad ) el continuar íu funecion , y reípon cr Confulta ' . . „ . , Abogad®» 4 Por lo que > aduirtiendo, que es empeño dd totis viribus pro clientuli iure lahori , baudparcens co^ e¡ peruacua deponere, nece¡jaría conferre^como lo en IZO*"** no 5 penes Caefarem de Afflióh cvntrou.iur. capz 7 . nuw -./.y □ c u r ara? en Pedro Quefada,y Pil b comou.caf. 3 f . n u m. 6 l ' p TT c0 n Ja J ,re ' * * ■ ■ • ^ udai^y ■ quanro permitiere la cortedad de nueftro catJd /f ¿aqueaflifl c uedad poflible manifeftar el buen drecho,y j u a la inftancia del Syndico de la General^ 3 que afl" 1 como Dios ’ ^ ■ ,lunánare mr 5 En primer lugar es de confiderat* wm"”' . con fu alta prouidencia fecit dúo lum in(llia no cli , ius , Vt prxhejjet diei , luminare mi ñus, Vt )C - ^ 0 jll. en el C *P‘ wagnum, fed alterum maius^como dizc Inocenc^ p ucr0 p ere* foliu 6. de Motor ¡tatc>& obedmtia, a fu exemp
das,y erigidas en eftaProuineia dos Lumbreras, dos Potcftades grandes 5 la primera del Excelentiffimo Señor Luaar-Ti- niente General, y Virrcyjla fecunda del Excelen tifítnao Señor Capiran’Ge'nerai, Soearrats .mcap.-fi.aliquis n»m. 6o] Olibá i n yfatico aliuM namqae cap.4. defde el ñUtft:6J¿ Boích deis Titols de Honor de Cáthdunya lib.2cap.3 9 . & * lfo 3% C J. Berartáe Vijitat. cdp-p.á 4 2 - 1 joÜ 7 : . 6 La del Señor Lugar-Tiniente General, para que prefidrera al día , y luz de la Paz , deferibiendo la qual Pindaro en lus Poemasdi*o : % eUcl termino de U-quietud , -y**» luz efclareada.Es ampli lima efta poteftad , y fuprema, porqués la miíina que tiene íu Mageftad ( que Dios guarde ) fin e X ceutuaeion alguna, cuya períona tan inmediata, y vilmente re preíenta en todo, y por todo, que fe llama Alternos , Oliba en dicho V[ático cap.^mm.j8-y si. D.Luys d¿ Peguera enfu tra¬ tado manuferipto de la jurifdicion del Capitán General, cao 11.Xamm.ife ojjic.ÍHdic.par.r.qu<efl.7.num. 9 7 , V omm. decif. ! 7. el Noble ,y Dodto Senador D. Miguel de Cordada 'decidió num.3. con los íiguientes,y en la decif. t 3.num.32. J ' * 7 De tal modo, que no ferá bien dicho,que el Señor'Lugar-Tiniente General ocupe el fegundo lugar en Cataluña, delpues del Rey nueftro Señor, porque no es fino el miímo Lugar con fu Mageftad,fiendo vno miímo el Tribunal,y Real Confcjo de fu Mageftad,y fu Lugar-Tiniente,Iacob.Canc.^r ■ 3. cup-3.nnm.3zp. Bofch de titols de Honor libXc.jiA 3.V /, o Pont, decif 433. num. 1 8. par.2. Berart de Hifuat.cup. i0.num.2i de Cornada en la decif.io. num. 6. 8 Dicho Real Confejo es la Real Audiencia de Cataluña la qual reprefenta al Principe en todo lo perteneciente i ! ’ admmiíltaeion de jufticia, Solorcano defunlndiar tom ■ > l,h limmaT ^ l9MU f 97 ' Ram0B LarrJ p g F i 1 l - ™ - 2 6 - & * ü egat.n.n um . -28. i p ortte - de a hP d d r deleganone cau f arum mm - ’ s - fiendotan atea dignidad de fus Senadores, que merecen llamarfe ÜukU-ne, t fw « > Patm con H* • cu y° s nombres antiguamente fe eferi-
efcriuian en la Diadema del Emperador Bcrart dicho 20 * iiüñrando fus perfonasel lado dcjl Princip c J.i<C r d e prapofitu laborum üb.12 . j u a g a n d c ífe parte de[ cuerpo del, mifmo Princi¬ pe } C .ad l.luliam Magefi.. de cuyas prtrrogatiuas latamente^olür^ano de lur.lndiarjmjz M a ft r ik de lib.s rapX yen úlik 2 ,c 4 fi i. TQm.de<if>2 82XOY\ las figuientes el Señor Regente Don Lorenco Mateu, y Sans ( cuya grande cTattin^ y erudiciones tan conacida* que fuera ofender fu no¬ toriedad y y limitada el querer. expreffarla con elogios, q u e fíempre quedaran cortos ) de %e¿wwe Regni Vahntu tom- u cap 1.2. §. 2. ' , 9 la poteftad del Señor Capitán General es limitada > y preíide /oloa lo fontbrio de los negocios de la guerra, queco mo dixo Nicolás Vernul Infittuúomm TolmcanmItbtlU * cap.i. Sola belli lombra tembrofa efi ¿ y Tibullo 1. jo» Tace bidens <v o merque vigent trifila duri mitin in tenebris , ocupat arma (¡tus, j ^ aunque la prouidencia de tan efclarecido Capitán Genera > mo oy fauftamentc logra efta Prouincia,labe conueftir en 2es tuuy claras dichas tinieblas. La jurifdicion P l ,cs dc ^ s ¿ c ñor Capiran General, es folo para las materias, y üe f* C j c0 ¿lid guerra, Ferrer 3.par.obf<ru.cap.iis. & tiá. Oliba 3 . nawque, cap.4. num.-62 . y 63. Boích deTitulos de^ n ° r ^ cap.8. Berart de Vifitat. cap p.mm.42. ,. uc d e i° Y fegun la Confin. 7. tit.. de efifteide Alc¿y ts > ° úC \ \ 0 s caexercer jurifdicion el Señor Capitán General en aq ^ fos 5 q u e por drecho,y Conftitucion.es dé Gata c ] ¿recho, y tido:y afli como efta juriídicion fe refiere á Capitán Gc- Conftitucionesde Cataluña le permiten ^ e n c j d r e c h o ,0 fera n eral > todo lo que fea coercerla en lós o S ^ rece que Conftituciones de Cataluña no le 9 nific* contrafaccion manifiefta; qm nfcrentt^n en‘ > ^ wrn> ^ de relatoJ.jfetoto, fifi. de barcdib. wfiÜ'* u teVt ' j l ^ oíl[ w . dep de adendo y Q í iV\CQX .tar.3^ap. 3 . nu m . 2 2 7 - C y i 22 ’ clauf' 4 > glof t i 8 . par.2, num>22.e^ ¿¿. Amato/e/c £l
11 El Señor Capitán General 5 por drecho común no ticlie jurildieion en los Prouindales,/./.^. deOjfic-Magijl r i m ilitumfdv.lttprouinciales nullam pe ni tus babeant poteñatem , y folo le-le concede en íus Toldados , y eftipendiarios,/. ¿Magiíleria g. éOn fu epígrafe,£ deturtf itci.omn.íttdic. conduzen las leyes i. y 2. C.de ojft.miht. tudic. 12 No diferepa nucñro drecho municipal del común porque en la cotiftit.2. tit. de ojfiú de Alcxyts e n el ’Voly. expreffamente íédifpone, que los Capitanes de guerra no pueden tercer jurifdició , o poteftad alguna, fino en las berfonas que cobran íueldo de íu Mageftad ,y fon eftipendarios por caufa 'de la guerra i y aunque dicha cohflUut ;ai fe halle antióuada y éntre las fuperfluas,empero ellas ion eficazes para la inteliae n - éia de otras leyes,y conílituciones,Oliba deaSlionib.tom.zpar.r ; ttb.i.ad §.ex malcficijsmm.i3 fol.}z8. Foñtan b decif.436. num.s. y alíi con dicha conflitut. 2, queda declarada la 7. tit. de ojficide 'Alc'aytsj como en nueltros términos obferud Bofch en el dicho hb.s.cap.g .y affi lo han entendido comunmente nueílros praerkosjdando por confiantes dichas propoliciones, Socarrats m cap .Si aliquü d0minusymm.61.f0l.370. Peguer. decifgo. m princ. Ramón cSfffmm.í.oiibi en dicho cap.4.ttui».64.Boích Titols deHonorslib.3. cap. g. ved. Ejía jtmfdiccm el Noble Senador D. Miguel d e Cordada decif. i 1. num. 3. N ' J 5 En cfta eonformídad fue declarado por las tres Salas a 4 . d e Mayo 1672.cn la caufa de la eontrafaccion, por la apre- Henlion de lds reales de ocho , y plata labrada dé la Galera fatrona de Gcnodái auiehdo defendido eftápropoficion eftrcjámente, como otro de los Confuientes, en el pleyto de di- { h a eontrafaccion , el mifmo Magnifico Dotor Llampillas, oy AlTeffor de la Capitania General, y antecedentemente fuedec! arado,como refiere FerrCr' 3-pctr.0bfer.cap. 4i.num.i 14 Digno es de obferuar el modo con que habla el Empeador en dicha l i.C.de o$c.magif.miltt\^ulUmtenitm,L^ Tj a dlecícS P ' nullam ningún cafo exceptúa,Glof.« pfornmm de verb.Jignif.Qsto'uconf.i ;
fr-abatiC0ncluJ'. 7 o ' '?wtti.i4‘ § u x6.decij.243.0um> 7* y & addieionador num.8 . c o n Nata conf.16sf.mm. 14. mayormente acompaña¬ da de la otra dicción penitus, que de fu naturaleza lo excluye todo,Parifius confsS .num.i i.líb.iMz\e{ooxsvar.cap.32>numAg fQnxzn.deciJ.37 s.Y no es efto negar , que en aquellosoafos , 0 quibus quüfortiturforum alterim ludicis , pueda el Señor Capí tan Genetal exer^er fu jurifdicion en los Prouincialcsj porque puede muy bien,íegun eníeña D.Miguel de Cordada en die ? decif n.num.4 . c on los íiguientes. . l ' iS Es en tanto verdad, que el Señor Capitán Generé R 0 puede exercer jurifdicion en los Prouinciales;fino folo en 1° 5 íoldados , y eídpendiarios, que ni por razón de delito h e C 0 contra los del Exercito , es Iuez competente de ellos, fi n 0 fi ^ deuen fer remitidos á fus Ordinarios, excepto el calo c f ^ U C ^ hizicre alguna refiftencia al Señor Capitán General, o * uS ^ guaziles,conduciedo el Exercito,o em pleandofe en alg un perteneciente al Arte bellica , íegun la concluíion de Salas,que refiere dicho de Cordada decifi i.num.S^Í t r a , . CQ ^ Ferrer p ar. 1. obfero. cap. 8 3. & par. 3. cap. 116. ibi: ^ rirn °J l j o m 0^ clufum^quod (fapitone us Generalis non potefi cognofcere hus,qui non fnnt de Juo Excrcito Jed alias delmqount , ^ foris faciunt contra eos qui de Exercitu funt ,/edad VoM bernatonm^njel alios Ordinarios horom cognitio-,&, hitjnfi forfan diSio Capitaneo fuifque jlguatzjrijs d** en cent \busl tum , <vel alias opera ad bellicam Artem ¥&tine»W*** «ubtif** de faSlo rc/íftentia fieretsquo cafu de lore y & pro rVti pitido ad di* ve be di exercitium eo modo impe dire tur s cognitio ? ¥ ttum Capitaneompertineret. cYCCt jurifdid° n 16 ^ De lo que fe figue, que para poder ex ¡ a c ireunf-, el Señor Capitán General en los Proui n C ia c £ tancia, y calidad de guerrees meneftf*.^ 1 proeedimi^" mediata dicha calidad al aíto del Esc ™ 1 ™ ’ 0 va b ien to aftual perteneciente á la guerra,com° oj> ^ ? conclufion de las tres Salas, ibi: Ducendo £ ^ < ¡p* opera adbeüicam Artem partinentia exjr c J ntlUHS J
7 ?7 La obferuácia ha fido fiempre en dicha conformidad* porque no obfiante que el difponer los bagajes para conducir las cargas, y batimentos, y otras colas de la guerra , piedra arena , y cal, y lo demás neceffario para la conftruccion de los fuertes,fean colas pretenecientes a la guerra * empero refpeto de los Prouinciales no ha vfadoel Señor Capiran Gene¬ ral de jurifdiccion alguna , antes bien en todo tiempo ha lido del Señor Lugar-Tímente General, y fu Real Concejo, y feha cxecutado por fu .Comiffano el Regente la Real Thcforeria, el qual da las ordenes también para alojados foldadosque mar¬ chan de traníito por Cataluna,loque por notorio, y cotidiano Ho fe autoriza con exemplares. ' ano l8 . Afli mifmo no obftante la dependencia^ connexidad que nene con la guerra la fabrica de Galeras,fe ha mandado v cxecutado por orden del Señor Lugar-Tiniente General y Real Concejo; confia de las conclusiones en el hechas fobre ella materia á los 1 6 . de Setiembre 1633. á los nj. de Odubre 1638. a 21 de Odubre 1637. fue euoeada caufa al Real Conceio contra los que corcauan arboles en perjuyzio de la fabrica de Galeras defte 1 nncipado contra el tenor de los edidos.mandados publicar por el Señor Lugar-Tini6teGeneral,á los 5 . d e De- ITZ Sf'í ?°, r la razon euoead » ««a caufa,y a los d 1 6 f U r ^ . j ^ 1 mifmoaño , fe euoco también otra caufa Íie^pToVedh d,P ° r íer Pr0UÍndalCS l ° S i 5 El mandar cozerjy licuar los bizcochos, y otros viueres para el Exercito, fin embargo de la dependencia, y connexi¬ dad con la guerra, y Exetcito,cs del Señor Lugar-Tinienr. General, y Real Concejo, en quanto a los Prouinciales-y a ( n e concluyo en el Real Coníejo á los 14. de Agofto ^ propoficon del Señor Lugar-Tiniente Generé . y ° “ e “ J “ n f “ mi ‘ !ad 1 » «i **» ■ >« u f; El caftigode los exploradores, oefnias p m „; • > fe h, hecho,, exccutado por ei 3“ B Lugar-
*4 di¿h,que el hazer dichos pregones > prohibiendo el comercio con los enemigos , es proprio,y peculiar del Señor Lugar- ^ niente GencraJ,y no del Señor Capitán Generab porque a m diccion,y declaración de la guerra es íolo del Principe, Micros ad Confiit.Cathalon.coüat.7.cap.6. num.13 . e l Señor D. Luys. c Exea Regente del Supremo de Aragón en íu 4 °^° 5 y cru lt ° tratado de lurifdiB. Dmsbellipag.2. y ¿<f.BorreII. de Vr¿¡ MR Regis Catholici caf.67.numj, Caítii \odetertijs capM' * Galgan . d e lurepublico lib.^.tit.i ó.nu.+s- Maítril ■ decij? 0 - » - ' Ripcll de Regalas cap.i 8.n.so.Súccá.de contrab-ctip. 1 ^ - 22 ' ' prohibición del comercio con los enemigos contra quie«^ publica la guerra,es íequela de la declaración de ella, tores 3 C .decommerc.l;2.C.qu<e res exportan y G amina decifs^’ ^ rius decif.178 . P e t r u s Faber ScmcUibíi.cap.7. y con otr° s ^ chosSalced o de contrab.caf.s.num.S. y afsi la prohib^ 1 0 ^ ^' comercio ha de íer folo del Principe, co^no xonfcfio ^ de contrab.capj.mm, 2 2 . c o n los figúientes , y el Se 1 101 t j de Exea deiunfdiB.Ducis belli pag .21 .?jp,2 2.veri. C ' *¡’g0i ¿bnjíat ergo folms IPrincipis ejfe 3 & bellumandiceré , c exportationeminhíbere>&c. Y como en Cataluñaí°l° e íq ¿q$ Lugar-Tiniente General,por íer Alternos , fea el q a e j it ropor todo reprefenta al Principe, y ocupa el mifo 10 f cí r oü&r mo queda prouado , es infalible que hazer dich° s g¿ñd* prohibiendo el comercio con los enemigos, es fa\o Lugar-Tiniente Gencraí,y no del Señor Capir a l l ^ i c j 0 n ¿ cíi 3$ Lo que fe confirma, porque fiendo la p r o 1 £ e ¿ ral¿í comercio de la fuprema p.oteftad,es Regalía , d* íC * 1 es aquello que pertenece al Principe como i ralpa „ j e n c es» ; tent.Bullar:par. 1.cap.i. d e f del m m J o 2 . y iézXQn®* j a S \iw y las Regalías competen íolo á fu Mageftad , y * \ V vj p , X' concedido,Mieres p ar.3 .collat.i o.nun/J^-^^ ceps namque quxfl. 1 / .Cáncer. 1 par.varMp- X 7 X^ á i ¿ i t . r vJ'atico Aliumnamquécap.3.num.4-i.y n° c . „ nn A aí¡o n C * cha Regalía al Señor Capitán General> e 0 " Í£¡ !t ^ > 0 1 ta en drecho^ue las Regalías no íc entienden V £0 „ ce-
Ií concedidas v n ó haziéndofeexprefla mención de ellas, cap.i,de Capít.qui Curiam yend. cap.i.Quafiní Regalía in r vfibus feudor eap.G/uo ad translationem de ojjiciodelegati , Mieres in Cur. Barcia. RegiPetM.par.i coUat.í.cap.s s .n um.20.0-2 1 a dillum D efpu - jol t v c x b.Regdlta Jefflperfol. 1 6 8 . C añe.par.t.cap.2 num.i 2 s. par. | cap.3,„ a m . 11 7 - & 43S.&* cap.fi.mm.2i. Peguera inpraÜ. Ctml. Rubr. 4 n um.2. s.isr zyanfin. & decifie.ntim.ó. par.2. Ripóll de Regalijs C ap. i.num.zo.^ cap.2.num. 9 . & C ap.+ 2 J mmtti F onr„ <U»f H Uf. t 4 ¿num.ii. &de- «f.2fi„. r.& dmf. i l 6 mum _ rSalgado Je retenu M ‘fap. 2 M m. 4 4 . el Señor Vice-CancilJer Crcfpi de Valldaura ol>Jeru¿i .nam.2.12 . c on los figuientes.y no puede dudarfe que las tenga comunicadas todas el Señor Lugar-Tiniente General quandoes Alternos ,y con igual poder con el Principe, fin ex¬ ceptuación alguna,como queda prouado,y latamente con fu erudición acoftumbrada prueua dicho de Cortiada decif. 1 0 nu '4-con muchos figuicntes el Noble D. Pedro de Amigant en el trataao (obre \zpraxidd%egente la Veguería de'Barcelona Rubr 2 / . »«/w.a/.dcípues de la praótica qUc dogamente ha addkio^ > 40 Q H alc l UIcr duda que pudiera tener la materia, quc¿ aua al anada con la obferuancia fubfeguida , que es la que rece la mas iegura interpretación , Foncan. dccif.Ss. & decir Z’IT^X’T!? í : §U1Cntes ^ el Eaeelentiifimo Setior Vice-Canciller Crefpi de Valldaura cbferuat.i.mm. ir,; con los figuicntes, dogamente el DotorLuys de Valencií Maeftro común de ellas Efcuelas , y con toda jufticia pudiera ^crlo en las de Salamanca en fu lluftracion d la Confíit. 7 . tit de 0s DD.de la T^eal Audiencia ¡cap.4.ntim. 8 S.<& 9 í . porque dirb Pregones de prohibición de comercio con los enemigos fiem- Preíe han hecho p°r l o s Señores Lu g ar-Tinie„ t e s G 8 ene«£, ° b f J U ° Cn . l a Lugar-Tinenciadel Excelentiffimo Sc . ^Duque de Cardona a I05 p.de Agoftode,^. mandandd í( ¿ a r v P í e l ° n C S,Pr ’ r Cl C ° mCrd0 G ° n Cl E-eyno de *’ y fe hizo euocata caufa en la Regia Corte á L dos C ' * del
del mimo mes 3 á relación del Noble D.Miguel luán Magatola>y fe dieron inftrucciones por D.Grau de Guardiola, Recep tor General de la lunta de Repreíalias 3 á Iayme Grau CoiiU fario,el qual fulminó proceííos, y hizo aprehéfion de vna W ea que fe auia tomado en la Playa de Ampurias. 41 Los mifmos pregones fe hizieron por la Lugar- T inen cía á los 9.d c Abril 1636.a 7.de Oótubre del mi fino ano,a 4 * ® Febrero 1637.a 31. de Mar<p 1638. y en la Lugar-Tinencia ^ Serenísimo Señor D.Iuan á los dos de Oótubre en cucion de la conclufion hecha en el Real Concejo á los z 7 - Setiembre del mifmoaño, y antes fe auian hecho dichos p r c gones a los 12.de Deziembre i65a.y á los 12.de Ago'fl 0 * 1 ^ ^: en el cafo que refiere el Señor Regente Viñes,de lo q u e dio en la villa de Mataró,en el año i638.fe hizieron los y\t> nesde la prohibición del comercio en la Lugar-Tin e n c ia ^ D.Grau Guardiola Teforero General 9 fue en cuyas rn a n ° ° j c traron las cofas de que fe hizo aprehenfion en Mataro^ 0 contrabando^ fe trató eñe negodo,como de Repten ’ hs de la Iunra/jue para eñe cfeto íe formó. fan 42 Fueron,y han fido caftigados los Prouincial e s contrauenido a dichos pregones en la Regia Corte,p £ u i m i - cejo Reaby en eña conformidad en el proceífo qu e ^ juez nó en él á relación del Magnifico Iofeph Mafs °’ c í ]í < 0ti ¿ o S ¿dfr de la Regia Corteja los 2.de Agoño 1638. fueron c ^p e cic^ nesBanni Pedro Tarau,y Mclchior Trias,y a los 6. C bre con prouifion fafío verbo en la Regia Corte wc ^ Qc ~ dos^y defterrados inperpetuum del Principado, y poreñ e tubre del año 1658. íe procedió contra Martin 1 a j de 1 * delito: y aunque intentó también proceder e r * . c \ Qtct* Capitanía General,auiendo hecho eonfultar ^ cauf a¿ ^ lcntiffimo Señor Marques de Mortara/c trato ^ ^ oí iccj° í C ' el Concejo criminahexecutandofe lo que e e folvió. n í c r o n c0 ° í td> 45 Algunos de los Prouinciales que e 1 1 nq^ _ ^ j 0 qu« dichos pregones,fe eonapufieron p or í* ^- c » - í c i u
17 r ciúlcó de las compoficiones eñtrb en mano del Regéntela RealTheforerÍ3 ? eomo en efeto fe compuío luán Peíliecr de S. Peliu de Guixols á los 12.de Iunió 1638.con doze doblones 3 á los25.de Mar^oi^o. Antonio Generes por 30. 1 1 . y el miítno día Iayme Gamps en otras 30. II. que firuieron para la Real* Theforeria. 3 . > 44 Lo mifmo fe ha ejecutado en orden i la prohibición del comercio con los enemiguen lo tocante á las facas de arnias,Gauallos,viueres 5 y pertrechos de gucrra,y mercaderías illh c i t astazlendofe por la Lugar-Tinencia General en las ocafio^ «es que fe ofrccieren 3 a f Ti ancesdel año !6 4 o. como defpues de tcducida la Prouineia a la deuida obediencia de fu Maullad como es de ver en el libro de las Conclufiones , y Regiftros de la Regia Cortean la eócluíion tomada a28.de Enero teja £ I4.de Agófto 1634.a 7.de Oftubrc 1636.a n.de Mar^o 1638. * 4? Quando algún Prouineial quería ir á tierras de enemi¬ gos para lleuar,b traer mercaderías, auiendo jufta eaufa fe les dauael permiffo por los Señores Lugar-Tinientes Generales con defpacho por -Canciller» , afll antes del ano 1640. como deípuesjcomo es’de ver en los Regiftros de la Cancillería, en 30.de Abril del mifmo año.y en 3-de Mar<-o 1631.Y á los 20.de Deziembre 1636, p ara ir á Fraeia.En16.de Octubre para ir £ $na ? 7 fI r \ A los 3-y I0 . d e l mifmo mes para irá Fracia.A los I} : ue (Jttubre para ir ¿ Ingalaterra. A los 2}. y 28 de IUliid lepara ira Fracia.Y en 7.y 3 i . del mifmo mes. Y e'n 14.5.27.' de Marino. Y , en 30.de Iulio del mifmo año para tráermercade- 1 rias de Fracia.A los, 3 0. de Diziébre 1636. permiíTo para éntrat congrio 3 y bacallao. A 2.dc Setiébre 1638. permiffo para i r en «orlo á las cofias de Fracia.A lbs 8. de Setiebre r6j8;Wmiff para lo mifmo. A 16. de Oiíbubre i638.tres permiffos nara ° tres vascelcs Inglefes veridieffen en efta Ciudad, y otras de 2 * taluna la pefea. A 23.de Setiembre 1638. otró.'pcrmiffo para k> Jilmoa otro vaxel. A 6. de Enero 1673. permiíTo á Falguera traer ropas de Francia,hafta el valor de 2000. d oblones i0, 4 ® En«o 1635. paíTaporte á dos mugeres par» irfeá C 2 ’ Pcrpi- \
*8 .Pt.r pifian. A 20. de Enere 1653 - p afta porte á otrapeilona para venir de dicha Villaá viuir á eft.a Gudad.A 23-de Enero permiíTo a dos mercaderes para traer de Francia metca erias, Jhafta el valor de 2000. U. de plata doble. A los 31. de Enero 3.653. permiso a otro mercader para traer de Francia ta acó de humo, carneros,y otras mercadcrias. A 31* de Enero iW* permiíTo para traer de Francia ropas 5 haftael valor de 2000. doblones. A lps y.de Febrero 1653. paíTaporte para lo mi m°> del exprcíTado en 20. de Enero 1653. A 5. de Febrero iW- permiíTo para traer ropas de Francia, hafta el valor de 2000. ducados de plata deble. A5.de Febrero 1653. permiíTo p a r a traer mercaderías de Francia* hafta el valor de 2000. doblones. A Ips ay.deM^rgo 1653.permiíTo á los de la Vali de Aneü, ra comerciar con los Franscíes de aquella frontera en q u a al ganado* A 13.de Mayo 1653. permitía a la Ciudad de _ lona para comprar en Francia ganado. A 3t.de Iuli° miío i los de. las Valles de Caídos, y Farrera* para c01 ^ ^ ?n fu Frontera con los Franceíes eri quantoal ganado- Dezbmbre i656q3ermiíTo á la Valí de Andorra para el 0 1 e ^ ct0 * Y rt la R c a ^ s 46 HállAÍe fauoreeida dicha Obferuancia, £0 . :0j q u c carta djel Xnuidliffimo Señor Emperador Carlos Q í ,If1 ^ ^ 3re a refíeré Ferrer ;&pam>kferu t c ap. 1 is.mmj. en la qu^ ^ a ü j a h e - Mag^íkd foeíqttfda dceiacar nulos Los; pregones q ” ^ ^ cj^o el Capitan General* y re.ftituir las cofas 3 ü < ^ aU f a $, textpde-eQntrabaado auia ocupado, r e m i t i e nd o di c % Ct c o0 y partes al SenQfcJ¿gar~T^ c m la prefnte os encargamos y madamas por las prefiní : ¿ en tra áertafckncia.yReaL autoridad y f luego pongáis, y 6 ntr 'jj¡ ptin^. manos y poder de.dicho ntteflro Lugar-finiste Genera en ^ $ y ají* cipadoytodos los dichos prefos que en *vueflr° poder tml QtraS mfmapongaü en poder de la Córte los dichos pafteles, y 0 n es f 0 ^ dertasy reuoqueis a [pilos dichos Comijfarios ^ como os ^ ¿c ellos fechos y ceffeis de contender en cofas de jarif tcc _ ¿0o*? 0 chasMufw CiYáU^emcmd^ [as dichas asatonas y yos
Vosfechosy también tornéis ¡y hagais tornar d los dichos Concejeroi e Barcelona los dichos cameros por ellos por prouifion de ¿a, dicha (it*dad ¡comprados ¡y remitáis las partes , y caucas al dicho nueííro Lugar-Tintente General ¡ porque conofca de ellas , con términos de ]u¡ majos cvfages de Barcelona Jas dichas fon Junciones , Priuile - giosy otras leyes de la tierra . 47 Todo lo que es muy conformei la razón jurídica, porque fiel Señor Cap. tan General de ningún modo puede exercer junfdicc.on en los Prouincialcs > como fe ha prouado, ino es quando anualmente fe impidiere el curfo del Excrci- o )0 las operaciones q U c ^mediatamente perteneciere ad bdl“ am ¿««®»P r ce lf ?.y necesariamente fe figue, que U proh . b.ciondeUomerc.ogeneral con los enemigos,no es, ni P pue d e fer del Señor Capitán General, fino del Señor Lugar-Timen te Genera!,porque dicha prohibieió general no tiene que ver con el Exerclto de Cataluña,ni mira immediataméte las ope¬ raciones de elle Exercito/ino que tiene refpeto folo á la polí¬ tica del gomerno de la Monarquías latamente Salcedo de cotí trab. cap. .3. [ a que es propriodel Señor Lugar-Tiniente Gene" ral.y no del Señor Capitán General* ' b 48 Defde el wa.a.de dicha Confuirá, fe pretende prouat n e s esTeTseñ ^ haZer ’ y mandar P ublie « dichos prego* D.Luy, Je E«a,el Dolo, Mo„M°«r!!? 7 H R ' S ‘¿ M 5. c ap.7.pag.34o. y vn voto antiguo del año 6 onúr> ‘^' refiere Montas en el difcurfo d § e íZl jT T dandofe por con (tante en dicha Confuirá , queTe ‘’UtonJ’ de a nos a ella parte ha fido del Señor Capitán General eít* unfd.cc.on , con el cxereieio de ella , valiendo fe p a r a D „ lc ~ d=eftode v„aReal e aft3 d e la Magcítadde Felipe sS de glorio^ memoria) cuya data es de Mar^^S* Señor D.Luysde Exea de ningu. modo dize en todo f u Tra t jdo,que el prohibir el comercio fea del Señor Capitán Gene- Untcs bien como queda dicho da por eoftante L ° **«folo del Principe. P - - n tC ^ 3 '***<
zo 49 Verdad ¿s que el Dotor Montas con toda aeriffloniá defiende la ptopoficion de la Confulta en fauor del Señor a pitan Gener ahpero fin fundamento alguno > porque las ey en que pretende apoyar fu pretenfion , que fon I a • 1 • * tornm,& iúnerüm cuííodia 5 n o habla del Capitán Genera í • del Prefídente de la Prouincia .como fe prueua de iu deicr r cion,\bi:Mperatores Honorms . &Fheodofías Busíachio Mjf <Trotiwci*.Y la t.2.§.lubmus>C Je ofjic .P rafeFt . Pr^n tolo ^ j pone de la guardia de la ribera del mar . encomendan ^ Capitán Beliíario en las partes Orientales,y no fe infiere de la cuftodia á la juriídiccion, particularmente en d liaI \ r ^ clos Prouineiales.y que no fon íoldados.ni eftipendiarios > ^ rencia que aduirtieron Boflio ’Traxi Crimm. tit. de Foro ^ peteñt.num- ^.Tonduto^ ^Praaention.fudiáah p ar:I,ca P' 2 ^ c ^ \ 0 s 34^y comunmente los DD.fienten . que la juriídiccion ^ ^ Puertos.y Riberas^y aun dentro del Mar es del Prefi ctí ^ la ProuinciajHieronymus de ¿Monte definibus ng^nd - C q ntl , m . 7nm.3 3 . P Fkq\\xíTpúYSkfoltki 1 j.iwiM»ii.-f.Válcn^uela - con]' 1 rj^e l //.Fontan.^ ¡.clauf+glofi i.num.41. fiellon. ^ Señor Vice-Canciller Crefpi obferu.13^.24 &°^fi r . U ^ ÍC , qué. con losijguientes.Lo que íe fauorece mas 5 fi fe ac ^ [ ¡neS * 1 los Puertos fon de las Regalías del Principe,^, r* £ a r e n . gal.Anas de Mefa <z>ar.refolut Jib.2.cap.17.num y 2 2 0 r n ^ j o S ftrefoluM.D .Pedro Quefada.& Pile dijjcrt.2 2. num> 99 ' C O guientes. luñ^ 0 ^ 50 Menos dificultad tiene eíta materia en de ay vna Pragmática expreíTá¿que es iá 1. t tt.de Ffi . din ación sFPw el 2^oUde l¿u Confli tut.¿M¿r quides tn Statuerunt,foLi73J0IU. 3glof.i .pr. Y fiempté e rtoS , o cejo ha conocido de los delitos cometidos en los^ ^ ftlaiV Riberas por Prouinciales.o Toldados de la Arma^ Iun i 0 / ^ . de que ay muchos exemplares. como fon a os?. seti e í íl _ y en el año i 6 6 S . y en 13.de Febrero í^*y C ? /^ageft^? ^ del niiímo ano,y ay rcfolueion, 7 os vano el ano de 165$, por razón de vn oca_ * ^
vros Moros de las galeras del Duque de Turfís,en la puerta del Mar de eft^ Ciudad. yi Otras leyes allegad Dotor Monras, para prouar la ju« riídiccion del Señor Capitán General en los Contrabandos» pretendiendo inducirlos, porque en ellos la pena fe aplica al Fi feo,como fon la /. Nemo , C.que res exportar, non deb. la l. Co¬ te/» ferro i1. jf.de publican. & rvettigal. y aflimifmo otros DD. Sue dan dicha pena al Fifco , y cito nofolo no prueua el intet0 D° t o r Montas, fino que antes bien le excluye, porque nadie fino fu Mageftad tiene Fifco,Bald.en la U. C.de bou. vac. lib.io.z Ponte de p oteíÍat..T>ri>rtg .tit.i . § .4 .n um.a.y 6Z.Vtxc grj de lur. Vift.lib • i.tit.z.d num. 44. L a r r e a alleg. r. num. 4 .D, pranciíco del Cadillo lib.2. decif.io r.num.s3- h a blando en exelufion del Capitán General dize,ibi:A'«»o p oteíl pretendere habereFif~ ctem/aifi tantum %cx, con que aplicarfe al Fifco la pena del contrabando,es excluir al Señor Capitán General, pues no tie- 116 Fifco:y afíi no dando el drecho común ella poteftad de conocer de contrabandos al Señor Capitán General, fe queda en Cataluña en la perfona del Señor Lugar-Tiniente General, en quié citan todas las poteílades,y jurifdicciones, que fu Ma- e e a no fe ha abdicado de fi,concediéndolas á otros, fipol citado en eUíííí.í.de dicha Coníulta lleua eontror *.P°rque los pregones que dize fe hizieron K''‘J'r fe ™ « » ' « u 5 odi , 4!7 . f u „„„d e „ t . dm.y mmdato del Scnor Lug.,-T¡n¡,: mt Gcnt „ u b ¡ ;P „ cuto de la Senyora %eyna Lloc-Tment Generala fa üetra dada ert Barcelona d a.deiener i437.de no poder traurer , nifer traurer di ‘aSenyoria del Kcy^cauall,»cauafls, c>o Y affi. los pregones que ojzele luz en por la Capitania,fc ha de entender en términos del excmplar q Ue alega Bofchs es á faber, haziendofe de man¬ dato del Señor Lugar-Tiniente General, á cuya jurifdiecion pertenece hazér ellos p r c goti C S , y los ha hecho en Cataluña «orno queda prouado en el num.44. , n El voto que refiere en dicha Confulta en el num 3 fin % Autor,y fue el Dotor Damia OlTet AíTeffor de la Capica-
♦ . J* nia Genera!,el año ij68.como refiere Monrás,á quien cita cha Confuirá punto 4.num. 9 . { uc por razón de vna información Criminal 3 q u e auia hecho el Capitán del Cadillo de San mo,contra Antonio Elias, Patrón de la barca llamada Santa Creu de la Ciudad deNarbona 3 y Raymundo Raynar de a villa de CobIliure 3 p o r hauer faeado poluprá ? flafcos,y otras co¬ fas de guerra de eftc Principadóry fegun fe ve en el mifmo 1 bro de Conclufionesde la Capitania General, el Dotor F ran ^ ciíco Claris Abogado Fifcal 3 y el Dotor Pedro Batlle Aífo 0 de la mifma Capitania 5 fueron de parecer , que todo el rteg° c °> yinquificion fúeíTe remitido al Iuerordinario eomp c * c n C C * con que el voto de dicho Dotor Oífet no deue atenderle^ hauerfe reíuelto en laCapitania lo contrario en el cafo* ^ 54: Nb folo no confia de la poíTeffion que all c g a fauor dicha Coníulta,fino que antes bien eftá prouada traria,por lo que queda dicho antecedentemente ? y cS j a que antes del año i640.no íe hallaran pregones hech 0 ^ ’ Capitanía Generáby los primeros que fe hizieron fo e r on j¿ de Mayó 1653.y deípues coma eftá prouado fe hizi c r ° n Lugartinencia General 3 y es infalible que dichos e* e c - , no pudieron dar drecho alguno en perjuyzio don Real ordinaria,y contra el Fifco, al qual no P U ^j: c cÍ00> dicar la coftumbre,y prefcripcion en materias de fo r I mero , fegü el V fatzcoy Hoc quod Inris efi San&orum^cpe es el P titdepr¡e¡criptiomb.& ibi:Marquilles ? v e r f . Vené pote rn VfaticoiAliuffl namque de lur.Vifc.cap. 6 . nt *-3 f - ¡ i v#** ™ p.2.mm.i j 7.&par.3.cap.i4.ánuffl.42.Cutett as d cc y c l Señ° r 142.&* deci(.2-a nuw.2 s.& decrf.4. c ruditiffimam^ C ap.6>§- I r D.Lorenzo Matheu de %egmine Regni Valent. to ^ ^ ¡ o S Ofo num.32.cum feqcj, fin que baiie para efto la fcien^ 1 ^ £apfofo cíales,/. 1. jf.de offic.-Procurat.fafar.. M e n n o c h . cvrf '9 # decif j 4 7. per / o/.Cofta defa¿Í.jcient.&ignorant. ' }tC ¡tf- } 0 ' infpcStione 72 . num. 1 2 . r > 13- S a l g ado de Reg mm.i 9 ^ u x ¿ . c onf. 2 7 o . n um.i p.er 2o.Lzxzc^allegat_j 22 . e l d oóto Abogado Fifoal,que fue e ref,
* er en erUíJ i ^ f flmó difeurfó ervdefenfa de la juriídiccioa K^Xynum.iyo.QQw los figuientes* S \ ^ a . S ^ m * t a( k s VC2e s que fe han hecho dichos pregones por la Capitanía General a y efta ha con0cidG de Contrabandos,no ha fido con aprobación,ni del Pueblo, ni de los M¡ni& os e a u S art * n e n c * a >porque por laeafa de la Diputación T l an GOn l i ra . 1 G 0, ^ >nre Pr c f enraeiones hechas á los Seño¬ río r^ ar ~ lmcr ] t c s encr ales, y baftára aunque la contradicn uera entre lentes,.para no poder dar drecho alguno á la Capitanía General , por lo que dogamente obfcni ¿ 5 Señor RgJ»,«AM,b,lltol, , « i,^ ¡J<>5 U ? ív 7, L 7 ! , d e >» Mu«m ™ i la Confiituc. 7.de la elección de los DD. de la Real Audiencia '«p. 4 .nm.62 . p ero contra las Conftituciones de Cataluña no fe admite poffeffion en eontrarioifegun la Úohfimc. u. i 3 y fi n ;í e ^-Mituc.y lo llena decidido Ferrer ¡.par.obferu. L, °‘ ontan.í/c pdtt.clauf4.glof1rnum.s7. r e ¿ í e en * Rfa .¡ c arta que en el nm.it. de dicha Confulta > fe foficílian » a C ' l ' T ) 2S ] ,a ^ a | :)ras: Yriuejlra Capitanía General eflderi tesiLk?/ t0d ° ° dem¿s de P e n <tiente de la guerra , concafUro dé ^bandos . mas que materia de ella no es de Conts c i er t o qué'diíhaí !aí carros P aía la fab ™ a de las Galeras* mo fe ha prouadOjel conocimiein^de ^TT’ 0 " ’ P ° r q U C C °‘ brica de las Galeras } e . de laLugattineneiar ° *°? n ?í ^ dofe dichos negocios por el Real Concejo • v^íTU def P a cha- £ arta fe obtuuofin informe del Señor Luií-fníníe vRel ^oncejo^y prueuafe.pues delpucs fe obf er í 0 fiempre lo con¬ do v°n un ° s implares * y coticlufiones que fe h a n referí ? Uant0 a lo que ^ ^ 1 Z C Cr< ^ c ba Real carta: lentes. Po ^pendiente de la guerra ,con caft,g 0 ¿ e )os ino y e _ 1 ' , r , c l u . e eiualqui»,., difpoficion deue entenderle m
lidode los judiciales,y de no poderlo hazer affi, fé figuiria vü grande inconueniente,de que quedaría ia Prouineia fin el G0 ^' íuelo que fus ConíHtucionesle ofrecen ,de poderfe valer t ambos medios judiciales,y extrajudiciales, como fe difpone en el [ap.i4.num.s.6.y 7. d e las Cortes celebradas en el ano en el libro vulgarmente dicho Delsquatre [ erijáis , las Corn it. Lo fruit 8.Com ¡a potijfíma p.lPoc 'valdría 1 1. Confirmants ude Obferu£onfiit. La Conjlit.43. dé las Cortes del ano : iS99* Cap.sidc las mifmas Cortes.El Cap.2 , y s . d e las mifmas Cort e ^ vulgarmente dicho Del nou redrés.Y el argumento Ab a ^l t ir do ■ 'vitando& muy poderofoen el dreeho , ¿Siita 39 rü liben Xü^am abfurdü 7 ff.de Bonü liben.capJngenefi $ ^ ’ , Señor Regente León decif.^.m.j.tom.i . Valen^uel.r^/^ 7 ^ ’ ^^ ^^.Cañillo controu.lib-.s,par.2*cap\ i66;num.$.& 10. Bonden. <# fult.legal. BM'um.'fe. , > ^ 72 Quintó,y vltimamente 5 q ue el acudir a fu ^ cú ¿ [t y Real Concejo en la firma de dudado es otra C ° f a úfente f« a fu Mageílad miímo , y fu Real Concejo, porque a ^ ^ Mageílad,como fe ha prouado,tiene el mifmo lug ar c0 . ^ ea l temos el Señor Lugar-Tiniente General,y íu Cocejo es c ^ Concejo de fu Mageílad,cuya perfona reprefenta en 0 ^ p f ¿> ca á la adminiítracion de jufticiaíy vefe claro> P° r ^ U C e( ]ÍG le uilegio Real nadie fino íu Mageílad mifmo que le e 0t)C ' ^¡[ puede interpretar, l.Nerat'mffJe reiudk.Cúxcdn ci>dub . S . pr&rogat. 1 /^.Ferrer . par. i.cbferuatxap-24- d i ~ i6¿.<verf.2.So\oxzzr\M lur.lndiar.tom. 2 M b. 2 x ap ‘ z l ^ o f c euoca chodeCortiada^a/.i5.»«w.aj.y con efte P* c ^ c a ¿c in r cr " qualquieroaufa a la Real Audiencia, en ^ ^ - n p r a£t. Ciail pretacionde Real priuilegio,latamente P C S L1 ^ ^ ar par.3- c a P' m Rubr.4.num.i2.y ¿o.vbi Ripollw^. 9 ^ anG ^ 2 nueua> 3-mm.14.8x 1 Señor Regente León da# 1 * 7 ' * *' ' ¿¡cha y doctamente el Noble D- Pedro de Amig a p Tribunal ^ Rubr.i.mtm.ySMt.S. y affi no es faliríe del mi fu Mageílad» r . n oor Ud cU ° a ~ 7J No queda purgada dicha contrafase*
Clon que e íníinua en clmm.2i.deh Confuirá , y íediZe hizo u xce encía a los is.dc Setiembre 1673. de todos los ediítos antece entes hechos por la Capitanía General;ni por lo que fe Ü ZC en el »*».*».que dichos ediétos fon triennales.y acabo el nio,y pu lera también dezirfe , que duran folo el tiempo ti b °Z T n ° de TZ CS hÍzo ’ G l o f - Ifa veri, Udmmtsíra- Barf' / ¿ e e r rt "íí ' Z ' ca f' 2 ' numi 4 3 - cum feqq. Capiblanc, de porque mi cntras ^ d J J e \ los Regiftros q u e h a ^ r i o CB e ra ; y l a ^ no reintegrada délo jue ha padecido j no fe purga la cOntrafaccion ; porque es Oienefter para fu fatisfaccion el q U e f c reftituvan i a . L P ° , prlftino eftadOifeguh la Conftu.Poc Valdría 11. t it.de obfZcot JZ'Z Z 6 7 ¿e d ‘ tS V¡dt Z es » Conflitucions, Capital.s, i Me Cort^nuilegis , V fosJ: Coflums defigmts , es qae, lper lúe bgfet emra bsdtts rfatgesfafHtucfas , é altrtt dntsde fus ZdZtr g HU dWS tUS dte f a i ,res k uentí dits AÜes , i tot lo L 2?L7 n ¿ 6n de ^k^njfet reuacarj tor - «ufi£ r Z^ ent ^ Z h C 0 ” fittX0m U del ftos de cZ ' T ° n Z * ° C aS C °^ C 0 ” t ra f etM > & c. Y en termigds , ib, .J\ ma G v eneral la Conflit.Ter quant 20. tic de ZleÜin >ent. ' 01 mra reuocats d efe'Me , y reftuuits al primer ejlaf ^ ^ A (ti fe liaobfctúádofií.mi,.’ «ere ^tñV^ár.cdp. , „ um .,r 3 ó b i^^* 6 ” ^ <l“ e fl um ^ttentfmurn Efifibpum, taZfZ^^Z W fráji J T ane }u&m Capitamum GeneYU* ^UttZ Z r m Gener «Z non faerunt di- Celtar p , t ane ° G ™ era l m T U adm, k P er A f e kes Balenti (Tmies f i ‘ mter í uos eum égo-ficque certioratus ¿Mus Excel- Qewtalem pt ?***" mmdauit.procedimemafaUa per Capitanes, Capital 1Z ' u E ivs haberío qaod delerentur , ¿ Reaitlrü dilt ? f accion dl\ 0 l !,t de i eta fuerunt,&ci Y fe obferuó en la con¬ ferido ley c s ° S rea * e s de ocho de la Galera de Genoua, y te- U, ' » m:i 7 , en e l cafo,ce(fa toda duda } F ontari. decif 7. C yarlin.«»fra». capá.hUm.i * ^ Conciolo
3 2 t v ./. Coneiolo allegat.ó.mmüó. D . PedroQuéfada, y Pil 7? Contrafaccion manifieíta es lo que contienen I a * f i tul-3.4.y /.de dichos Pregones,por quanto en ellos fe ordena, que las ropas de Contrabando fe defembarquen en losButf tos de Baroelona,Tarragona;,Blanes,San Feliu de Guixols, a lamos,y Llansa.y no en otros 3 porque es contra la /.y otras del titulo de Qwmn.y contra el Cap.8i.84 • y j %ecognou.procerxn el 2 t n jol. d e las Qonftitjit . de ConfuetJe ' xelona^n que fe cocede libero comercio á los Catalanes, y ticularmente á los Ciudadanos de Barcelona, para barcar,y defembarcar fus cofasi y declarólo afli la Sereñ 1 Señora Reyna Doña María en dicha Conftit.sscuoczndoc ^ uilegiocdcedidp por el Señor Rey .Qjvlartin 4 ^P x fc[\a Uiure,de que en él,y no en otra paríjedel Condado de fe pudieran defembarcar mercaderias que vemán pof^ c£H con motiuo de que dicho Priuilegio era contra mercio que permiten dichas Conítituciones. 76 A los $.de Setiembre i^o^.hauiendo manda 0 geíiad,que las vituallas , y mercaderías no fe pudie « ni deícargar en el Puerto de Salou,ni en otras maritimos jfino en defíinados en la Real prouU ^ ^j aS 1$ doferuidoíu Mageftad entonces que fe vieÜfeen * Q ^ l 0. cxecqcion de dicho orden,fue en ellas ales 6 . d e F e ^ c r a ] ) ih¡ ? declarado (prefidiédo el Señor LugarrTiniente . Cum qutbus decet remventia , c f shhtmUifubkW^ g ^^ *** Maiejlatü.qua in dicia^ alijs ómnibus %eg^f r ^ betmandat fonflitutiones iuratas ob{zr uare . úifionem obHantibuj ipjis generalibus CQ n ft ltl * tl ° * non ejfí exequendam^nec poffe executiofl* r tian f rí ‘ r pc)n d e r eir L 77 A eíla contraen fe P r< ^ toum.24. de dicha Coníulta>diziendo>q en t e n derefl ^ n c f c que permiten el libero comercio/e han de * ^ qu* ‘ cadenas comerciables^ no en las de c ¿cíbip$ c ¿Z Ja tas puede el Señor Capitán Ge.neraU^ ar >>
35 en la licencia, y gracia para fu introducción, y que.hauiendó admitido el permiíTo,la parte deueobferuarle,aun quehuuieí- (cConftitúcion que lo prohibiefle. Eííá fatisfaeion no es reeuante,por.quc hauiendofe dado permiíTo , difpenfando en el eontrabarido,quedan libres das mercaderías, y fin aquel vicio como todas las demas que nunca han fido de contrabando, en cafo negado que toeaflTc efto al Señor Capitán General, pues que el permiífo,y licencia las cqnftituye en aquel mifino citado en que eftauan antes de la prohibición, cap.Ex dihg^i ^Smoma^pSi qumpeúkmvit milis, »bi Bart.&DD N u pt. Bald. ¿« l. Ultras, ¿J e co a at Jano , cent.z» cap.’Tajíoralis de caufpojfef.&propr. Géminian. c onf.¡g. oum.ff.vexf.^j(ia di/penjdtio ,'Y'tMÍc.Vrag. cóncluf. verb. Difpenfit* *io>concluf.ys 7.num. i o Pyrrus Corradus in Prax.difpenfat . Bb.u e *p‘i.numlpÁbi'.Jíluia difymfeitiu rejlituitur in integrum, & red* ,tur ' a í tut legitimas ad eafuper quilínfuit difpenfatus ,ficut « i n citr f um impedmentum/jrc.SpzrclJecif.i i i.num.27.& ( ifet Ü f babiUtatiu perdifpenfationem per inde baletur, acfi Honem ‘ ^ J UTe <ommuni,&uu E t ibi: Omnis enimger difpenfit-t Salcedo^^ 4 P u r S a t m b ac radica tur , acfi numquam flu'ffet , &c. t c s 0 c n el tratado de Contrabando, c ap.6. mira. 46. y figuien- VttBhn* ¡ n ° ^' z e 1 c l ue Señor Capitán General pueda en fus fin hablar de'rífj 0 ' / 1 ' 8 ^ 5 la t * c í =mbarcacion , fino Tolo ■ m ñamar de el Capitán General, ibivi, r •••#• ■ fal ? 8 cl confcntimieñto de algunos particulares puede íu » a r la «ontrafáecion, porque ellos foLopueden renunciará obfe t C tCS ^ Cr ° no l° s ^ c<I,as ’ n ^ a ^de la Diputación, en la otro'nut'TV 16 las lc y c s dcl Principado,porque en perjuyzio de ^craphin \ ac * m ' t e la renunciación, Mandcl . t onf.74.num j. 'r.eon los J. N egar./» p r axielelí.for. qudfhj. num. hr.i C ap2 J ^ / UlCmCS3 Si g ifl iun ^ - ; l ü° non * a , n ( racl.de tleci. Vi/YV^'rr**' 7. Laboríos in niarducnbrat.tit^.cap.14. s inraliblc <jue<ldrechq déla Generalidad,en la Ea inftan’
inftanciade que fe obferucn las ConíUtuciones, y de pedir c reparo de ellas, es independente del drecho de los particu a res/egun la Confín .de la obferuáfa^y la Cotiftitíj-f del año i$99* y fue declarado afli por las tres Salas ene! referido cafo de a contrafaccion de los reales de ocjhb dé la Galera de Gcnoua, y afli noíea)uftan las dodtrinas que fe allegan en dicha Con u ’ ta en el mm.24 . p orque como es déuver de ellas, hablan en ter^ minos ■ juridiGosjes a faber,quando fcrrata folodtl interes - que renuncia. ^ 7? También es juñificada lainflancia del 5yndic° efl ^ contrafaccion que propone en dichos Pregones > pbrdo q u ^ manda en ellos licuar primero las mercaderías á laAduana^ Ja Capitanía Genera^que á la cafa del General, por cnC °Q 0ii & fe cún el Cap. £.de las Cortes del.año 1547^ el 81. de ° * o r l del año xs$${Delnonrcdré/deCGtmral> ñn que ^ lo que en el num.26.de dicha Coníulta.fe reíponde> ^imei que en dichos Capítulos de Cortes no fe expreífa > s ¿la, rob ante todas cofas fe hayan de licuar las cafa del General,y que afli no fe ha de ampliar, n l C ¿ c \ n & que en dichos Capítulos fe difpone,y que la naturales ^ páH gocio lo pide afli para, la aueriguaciondel Con ,l[b¡ : & que lo que fe ordena,y manda en diclips .Capitulo^ ’ ■ fprei qudfuol per fon a,de qualfenol efiment , o condicio fie> f <e ... ( fent Pnnapat de fathalunya entrará^ exkdj)*j<t>?‘fé ° e „ tr ad^* fonalmnt a anar en la Cafa abot fe callen los dretadj ^ alguno** y exides deldit General 3 e(iportara robas , b tP.eW* Jeaifc**? de qmjfeuol efpecie Jkn^que aqaelles baja de f r aa cefant , f ais Qilíidors deis dits dretsjbey llealme ntt °!, °¿ u llid<>T* ^ defearregar aquellas en la Caula , ¡b Cafo e drets.Lo que en fi preciíamenre incluy e a • 1 parque n 0 fe haya de dar primero el manifiefto al Gen ^ $ 0C r ha de deícargar alli/upone el Capitulo de 9 r c0 ti6^ c caderiasaun eftan en lacarga en que fe í r aC 5 . te es lo primero queíe ha de hazer. Ac de «o - Siendo 1 incompatible el: J* aU ?* ta#*
mercaderías en las cafas del General , en execucion de dichos Capítulos de Cortes 3 y el hauerlas de licuar primero á las Aduanas de la. Capitanía General,y cxiítiendo dichá incompati ilidad,es ¿otra dichos Capítulos lo que fe ordena, y manda en dichos Pregones,alíi como no obftante que la nouacion en contratos,no le haze fino fe expreífa entre las partes C Je Noiíat. pero fiempre que ay incompatibilidad entre los con¬ trato^ , es vi tío hauerfe innouado el primero , l.Pa&a muifli - rm , C de Paít. Aitograd. confi nan. 32. conf. i 7 . per tot ; Cyna c .controa. 1 o i.nu m . 3* & 39control 124. mm. 4. Arme’ Tefal.so.nuto r efol^J num. 9 . N o g ucrol. aüegauzi. mm 7. Arias de Mc(z arcap.40.num.22.0* 2 j.Mcrli n . ¿fc Pig mr . lií. s.tit. 1 .qttxft. 3 o .num. 3 o .Carena <var.refol. 7 unum.i , Andieol. controu>3 7 3Mm.6.<£rJiqq t Si Muy genuina es,y for^ofa dicha intelligencia, porque ** ánimo CapJi.dc lasCortes del año i^.dize/ibi: Altrament Pe táis mercaderías fe trobar an jora de la dita Cafa, i Aduana, nifefl- 0 ^ U j ^ u P onc,c l ue i° primero que fe ha de hazer , es ma- ¿e i r ar> y ^efeargar en las cafas del General. Y prueuafe mas tus dí/'* 0 ' ^ ^ ortcs r 4 S r - donde fe difpufo, ibi: Ajufia?7t i no le ^ C< ?f as rf ue 1' e s Guardes del dit dret de entrades , y aixides , r 'ia TrTfr 1 ^ t Ca ^ a a ^ un Mercader Caxes , Balas de Canamafe - * «-r* • r i* «no«°,qoe la diligencia de manifcftarfc l a s mercaderías al general,llama de fer lo primero que fe hiziefle, y es cofa fabi- ^ a , q u e vnas leyes fe declaran por otras,I a f on in l. Quamuis nu. rtm 'si 7 lm rvocan ^' m l-De Pretio,ff. de Public, in zll ' 0 ' F e rrcr 3.far.obfcr.cap.r+.mm.rr. Ponan, clauf.?. gloC. \r7r & e a ^ m<lauf^of2p^.g.num.44. fidera mz\ a r ein P e r ° todo genero de duda.fi le repara.y con* Ordenar tod* Cncra ^ a d tiene concedido el poder hazer, y ti ( u ohf.° ,!lí^ U a l e í S u > era prouiíiones.y ordinac¡one$,y pa¬ ne el ia( u o bfer ' •^ U a l e l ( l l *iera prouiíiones.y ordinacrones,] Uancia poner qualquier pena, y todo aquello que
3* el Señor Rey,y la Corte podíala bien ,y vtilidad de la GeaeralidadíComoes de ver en el Capitu \ o:it$m/VQl>y ordena U w" ta Con de las Cortes del ano 1376. y affi fe ha obferuado defde la primera Inftitucion de la Diputación,y oy fe obfcrua, y Ordinaeiones affi hechas fe guardan comoley$y en el ub r0 dc lasDrdinaciones del General de Cataluña del Iricnnio rientejy palfados ? en*el Cap.71. fe leen las palabras,figúrente** fiem ordenan ,y ejlatutxen , que totes.las robes ,y mere A ¿enes njwdrdn de fora Regne>que deuben dret de Generala y Bolla baj de entrar¿yeffer pofadesdwslo ¿Magat^emdel Generabes a J^ e en las CiutatsJ^ilasy Llochs ni h aura >y allí abot dexara¿ c ^ auer ^ UwtéppJ *iJaan devepfct^neaiJajeafaalti General, y 1 10 cn ° t r parte , queda excluida la Aduana defa Capitanía Q c n er . a ’ fa H Que la naturaleza del Contrabando .pida la P rI ^ . m anifefta^ion en el tribunal de la Capitanía Generali, prueüatJ lás leyes,pi lo djzen los DD. que citadicha Con ^ en el mm.26.amcs bien procede muy al contrario ,p ^Q ene ~ mucho mas privilegiados los drechos, y exacciones^ ^ ^ rasque Ips.del Comrabádo. Primó,porque los Sercnifl ld ? ñores Reyes de Aragón les fauorecieron tanto, q de obligar fe a pagarles/egun la Conflit.i. tit.de Dr& s ^$1# ral ,y otras muchas Cóftituciones,y Capítulos dc C° rtcS * far.2xap.2d.num.21ASe.xm1 de V1fitatxap.24.numA* . Gcfl c ~ 84 Secundó,porque en quantoa los dreohos f ^ j e G O nralidad,fue dicha Cafa tan fauoreeida* que Iíicrc ^j 0 poder d0 cediera en.el Cap. 3 9. de las Cortes del año 1 ^ 9 ' c f a i n t erpre~> darar ,¿ interpretar los Capítulos de C° rrc " ^ fe l e ración fe haya de obferuar en otros fem c j an ^ e * Reg m,í ®* Ja jurifdició omnímoda priuatiue y adipf tím 0 ^ £ a p i t u l o s d* fuos OjfícialeS' ,e> Audientias y c omo es de vc ^ c ? fueron Cortes del año i28^.hafta el de 137^. q u c dc P cn } a s de firmados en las Cortes de Tarragona año de Baree 1 ^ fon año 1388.cn las de S. Cugat año 14°*- cn „ x# por e l b ~ año i4¡o.y en yna declaración hecha en el an rendid
4 * re n iflimo Señor Rey D.Fernando el Primero , éñ las que Cele¬ bro en Barcelona año 1413. p o r el Señor Rey D. Fernando Se¬ gundo en las qUe celebró en los años 1495.V ifro. Berart de Vi - Jitat.cap. 2 4 . n um. 4 > c oñ los'figurentes/con íu Fifco >y todas las prerrogatiuas deby es en íanto.grado > que aun teniendo ínte¬ res el Fifco Reálcen concurfo del Fifco de la Diputación , eftc atrahe aflija la jurifdiecion del General al Fifco Real, lo que es tan ciertó.y autorizado con tantos exemplares en la Cafa* que no admite duda, , ® r Aun en términos mas rigurofos, que no fe trataua de «techos de la Gencralidad.cotnpareeió el Fifcal Real en la Di¬ putación el ano u 74. es i íaber el Noble D. Pedro Sabátet Abogado Fifcal,y del Real Concejo, y Pedro luán Calilo Pro¬ curador Fifcál,y fe figuió el pleyto hada fentencia dsfinrtiüs, 'que dieron ios AíMorcs de la Cafa,y fue I 2 9 . de Iulio isrr. y ’ tn el añp i^.compareció Miguel Bonet Procurador Fifcal ^cla Regia Corte,delante el Defenedor del Senerál , con fuplicacion firmada por el Noble D.Iofeph Romeude Ferref, _ °gado Fifcal entonces,y defpues merítiflimo Regente en *1 ^upreiñode Arágón.Otrbs ¿luchos exemplares fe refieren cú v° t o # y con f c j Q f e ¿alia cn [jbro (¡ j e Deliberaciones,Tríej/ Ic ^ . f ol.íi^y 5'i7.hállandofe Abogado Fifcal de la Cafa el j° * U a n Paftor,y oy Abogado Fifcal de fu ta ny ifco ^id a 1 ^ n* S Mag í^ GOS Doctores Alcxos Tiifc IT S y > Y *° e3ay de Narcif o Mir. «¿‘«i í , r , * A f r'«i«i. «t. f V"' e ;° * f “ “ <¡»¿ U GfwrilH.d r k . ^ us drechos-.a vi fia de todo lo quai parece,que no IhA deZÍr ^ U e fea de mayor prerrogatiua la Aduana, y dre- ^ °de Contrabando,que los de la Generalidad,que táiWj^p^ ymurk U S ^fé^ftades^oncediendo cftasgvá(&m,y*‘iticrei;des i 1 tes Co U' m ^ S ^ Ue pedieran ponderar, y <cónftan dadiferen- Caía,para* Cipúulósdc Cortesiy Priuilegios déla helios dréehoi r,y aírc S urar la fic * y, c u m P llda exacción de Contic-
I 87 Contiene en (i también contrafaccion el Capituló v * timo de dichos Pregones>,en quanto difpone , que las me,£ ^f dorias de Contrabandodegitimamente introduzidas, h a y a n e licuar certificatoria de los Oficiales de la Capitanía , y 9 UC otro modo no queden guiadas,por encontrarfecon el Cap> del Recognou.Proceres ,por la nouedad de dicho orden, YP 0 **^ csnueuo vcóligal,y impoficion,y contra la Confiit.20-tit'W ¿íigals^n la qual fe prohíbe todo genero de irapofieion nueufc y no puede negarfe ferio el obligar á lleuar dicha certifica ^ riajafli fue declarado en las tres íalas,como refiere Ferrer en ^ cap.381 .par.3. obftru.cn la qual declaración, no íolo fe tul j 0 P nueuo veótigal,y impoficionel cobrar de los Francefes* t>. cantidad por los Guiagcs llamados Bollatins> fino aun tarn ^ el obligar á que fe tomaíTen, i b i : F uitfacía conclufioy^od o r/i \ frxdiSía prote dimenta faSiaper diPium Capitanem, r vt ¿ a ! *~vt comprehenfa in dicia fionfiitutione erant re ti oc and A ? *l UÍÍÍ Q cnc - prchendebanturjn ^verbo imp oficio fino d Generalifintas raíe eftjvltra quod Verbum Vettigaleñ Generalefied G* n e a Verbum impofitio&c.Y es también dicha Ordinaeion c libre comercio que permiten las Confiit . /.¿.y /. tit.de 0 ás,y otras, . , cn el 88 A dicha Contrafaecion fe pretende refpo° .^ c ágmm.2 8 . d e dicha Confulta,diztendofe,que el CapJ 1 ’ ,^ e q u i - muer.Procer .habla en diferentes términos, y que esg ra con - uocaeion el penfalque vna cofa por fer folo nueua ^ / que trafaccion^y que no fe hallará Conftitucion que ta laConfiit.20. tit.de Vetiig . h a b l a folo quando k P a ^ f t ¡ficatoiM s guna contribución ¿ Tiendo afíi que por dicha^ ^ ^ I 3 i u e ^ no fe paga cofa alguna,y que los albaraneS e ¡^piden el co* falmentc admitidos en efta Prouincia > Y n ? j r< *cho comum mercio,y(on conformes á la diípofiei° n í- J e ha de fer pe r " l.Cuncíos 2 2 . C . d e Curforibus publicis>y ^ (lit. 7 ® íi mitido al Señor Capitán General,(egun la ^ de oAlcayts* i rtpji. ^ . *2 Dicha refpuefta no fatisface,porq c0 & n °
^.P^í?cír.abfolutamente prohíbe qualquier notiedad ^ ibis £í omnü nouttas ce [Jetfiat ficut antiquitm ejl confuetum. Y no folo es contrafaceion lo que fe obra contra Conftitueiones de Cataluña,fino aun también contra Vfos, y Obferuancias de la Prouincia,como clara,y literalmente fe halla difpucfto en la Conftitueion T?oc Valdría i i \tit. de Úbfieru.fijonfiít. y por con-fi- guicnte qualquier nouedad contra lo que íe ha eftilado en Ca¬ taluña (como es el querer obligar á que íe tomen dichas ceiti catorias contra aquella libertad , con que cada \rno oodia ileuar fus ropas y mercaderías fin dichas certificatorias) preci¬ tamente ha de íer contrafaceion. c,o La limitación con que quiere interpretarfe la Conft .20 tk.de Vetfigals, q ueda excluida con la declaración de las tres Salas ya referida , y que licúa Ferrer en dicho cap. 381. par.3. y de las palabras de la mifma CoriBit.20. porque en ella no folo *1 exigir,fino aun el imponer vedigal, ó impoficion es prohi- J do,ib \ : A b qualjeuolmotilo poteflat impojar ¡exigir ¡ni fer exigir imp oficio ¡ni contribucib&c. De manéra, que por c as palabras queda prohibido el imponer qualquiera obliíe e° n n ? e u a ; > y lc y ( l ue habla generalmente, deue entender- § rncmc ^‘^ Vretio, ff.de Vubl.ín rem a&ion.l.inFraudem 3 2 e te B.mila.l. 1 . § . Generaliter , ff.de le <rat.pr¿e(l . Surd . c onf* icario ad Narl T 3 ¿ iW. 4 . C o íao nedir dirba * I.^ a ^ e g4t.2 7 , n u.i 3.pltra , q u e el Z „ ccr “ f iG *ona,tambi e es e X i g i r . fi fe obfcrua e l oblif r a l¡ cuar Abarañes de Guias cito Cs porque ay Conílituciof s , Y Capuiilos de Cortes que lo mandan , en orden á los dre- ^nos del General,y la libertad del comercio ha deferajuftan- 0 c ^a las leyes de la Prouineia, ■ izX.de C ° babla Cn terminos ^ Ca P i t a Gen « al la l. CunStos Certifie Ur ^ t ^ UÍ p ubiiets ; y affi el mandar q fe tomen dichas fie: de AUanTcT fol ° no CS en VÍrtüd h f °f l ?*'«.& Ofnal impon V k antes b i e n contra,porque dicho Capitulo fic a obligación en las mercaderías legítimamente P introdu-
de Icg.vi.cim tigres4 . § .j ff.de ftatdib . ' 4 §.vglof t i o .num.i20 . S u r d u s decifi4Vnum.p.& t /o.Pyrrus de fideinf.par.vm p r¿eludfevt. 3.cap . 2 5 . a lias 3 4. num. 8. na enim dificultas mpofsibilitati ¿equipar atur i qui cum tn Morfi¬ na erurn dificultas mpofsibihtati ¿equipar aturPqui ff.de bon.libert .J afon in Llulianus.^ .conftat num. 13 v& inl.vCod.de 'vfualea Balboa tn cap.i o .de Pr¿efnum l ó \ * gon décifflorent.2aJum.9. Giurba decifsé.mwr.p.Fó ran;. num.i+.y afir la ley,que por requiíiro fubílancial pide c ^ . fea poikblcyCap.erit autem lex dtfl.4.Bomz*dc legtb. dif 1 - ii.puntt.4. F o n r a n . decif.163. num.10. Fermoh ad rubr . de c ° n quaft. 2. num. 70. no íolo la poflibihdad ha de fer na r u r í J ^ no aun también moral en exelufion de lo muy dified> e ^ cellenciísimo feñor Vice-Carieiller Crefpi obfer.ffzxmoi.d.qiufí'2 . n um.70.con que fiendo impofsibie 1130 ^ . te la execucion de lo que fe manda en los Capitula 4 * : ar g de dichos pregones* queda también impofsible el corn íe hadeexeeutar lo que mandan dichos pregones. ; t u l o s el 105 Tiene contraíi lo difpuefto en dichos C a P ^ mandarfe generalmente fbbre las mercaderías qu^ c 4 ^ ^ ^ u C fean*y afsi faltando la calidad de eontrabando,q u e cS ^ j Q que vnicamefcte fe pretende fundar dicha jurifdicion ? ? a T j¡t. fin ellaíerien en todo cafo contra lo ordenado en pregode Offici de Alcaytv ,dichos Capítulos 4. r.y 6. de tJTefta&l' nes,porque quando es qualifi^ada la junfdicion, ^ tando la calidad y FeIin.rá cap.fi Clericus num. 3 - fi c r -> jv 4 oli n - *70 #'faett defor.comp^ndn Í2ÍeBur.vnum- 2 - ° r ^ p 0 n P ^ r ° §.appellituí Crhninalis num.^.par.4.§.q^^itas n íií9f de Quefada*S¿ Pilo difert.i8.dMcl num-v ^ ¿¡cha eoníulta 2 ° 6 Deíde C:\ mm.7v harta el de dicho edicto, de refponder a erta contrafaecion,dizie . *j e ordenes R&* e ’ y mandato fe mando publicar en execucio 1 ^ ^ a drecho c<r y que dichas certificatorias fon muy £ on ° e n { 0 bre lam 3 ^ , mun.y que los fraudes,y engaños que je h3 f , . vt i l i d a d , «j 1 obligan á .«a rigor, f'ffStaS» 4 que en algo quedafíen violadas las Conit-—
«a fe hauia de cxccütar dicho orden > Vktione fublicg njtilitátis. io 7 De ningua manera fatisfaze dicha refpueíla, porque ra^fi C ^T^° n ° C S deda * u r * ® G * o n Señor Capican Gene* ^ 3 c Señor Lugar-Tiniente General,por no tener que ^ C r co a ^dnainiftraeion de efte Exereito, ni de eítas fronteras, °^° a ^ ° U ^ e r n ° 3 ^ faltar la qualidad decótod aiK r 3 e ° ^ U C ^ c 3 u * c r c f un d a l ‘ eíla iurifdieion , y afsi en tine° • ° ^° S ordenes rea ^ e s f c hauriá de exccutar por la Lugar laf nGIa * ^ n ° por ^ a P ^ t a n ^ a General. Las certificatorias en eom nila ^ UC nucuamente f c piden no fon conforme á derecho G Hr r U * n * ^ C °dde Curiofis lib , 12. y la i cantíos Cod. de e | J u f H vdib.i2.LEueSlionesCod¿odemq cita dicha Confulta en ^ej p % ‘ 72 ' 1° prueuan, porque foto hablan de licuar pafaporce Uar en que fe le concedía licencia de poder ir, y lieres a ^ U n a s e °f as como es de ver en las miímas leyes y Do£to« Co J U c Radicha Confulta en el num . 72. y lo dize Salcedo de ios an a° C a ^' 6 % mm ' 4 3 % Gon ^ o s % u * e n t e s q fe co or d i n a r i o s , y frequétes fon los engaños,y fraudes mercad ; C e n ^ 0r *°, s ne S 0 G ^ t e s tabre I a entrada,y falida de las r emcdi C f l a S proll j b i d a s >y q fe deue con todo cuidado aplicar el de huf° C r n i a n ^ C e ^ í a n aas ^ cra P°©blc WUric eficaz,ni pueclh a U e Ca ^ e c 7“ cn dificultad grande, y eafiímpofibilidad de ks mercadlriasy Gert t acatoria donde náeicro,o fe fabricaron Y en g a ñ o s,(ino > n ° püedc fer P“ 7 0 S <l u e Apachan las niercaden^^r^ 1 -3 ^ 0 ^PUefta (A • derias el facar vna certificatoria ¿i uir P 3r T a r f c ) Flándcs,Ingalatcrra,y los itZT 0t ^ P Tr* ( y dc l a f c «>»fidcrar quan fácil (era ¿ a ^ Olandefes, y otras naciones eftrangcras hazet fcatl ^ 7 e , Certlficat0r r aS ’Fy ^SUó'no es mucho, que¬ de efte ' ■ era ‘ e s cn ajílftirie a dicha dilig eneia ) y con eo )or ^io ele los 5 ven d c r mas caras las mercaderías enperjuy- ^'«muidlos ^e Mageftad, enbaracando el comercio l4 - k »el daño que íe pretende. G Final»
4 * . 109 Finalmente la infpeccio,y conocimiento deítc negóció como fe a dicho es del Señor Lugar-Tiniente General , y no del Señor Capitán General porque es del gouicrnopolitico como có toda ex predio n lo dize Salcedo de contra bando cap*6. en el principio ibi '.Conocido no fer la inferior parte dé la conjerna¬ ción de las repúblicas el modo del comercio , los lurifconjultcsy Em¬ peradores puferon la forma, con que fe fu diejfe exercer , eimpedir U faca,j> introducion de qudtas cofas el drecho K yprohibicioneshuuief- Ien dadas por incomerciables , Y no esmeneíler valernos de otras dodtrinas, y authoridades, quando confieífa cita verdad dicha Con fulta , queriendo iu (tincar dicho ediftocon la P u ' blica vrilidad , cuyo examen jamas puede fer del Señor Capítan General fino de él Señor Lugar-Tiniente General, y Sal¬ cedo en-el dicho cap. 6. da por confiante que todo efte nego - ció es de los Corregidores^ y Alcaldes de facas, particularment-een el mm. 10. y que hay Tribunal particular en Caítill* pa¬ ta el, fin que en todo el tratado de contrabando dicho Salego qonfiefe que ella iurifdiccion esmilitar^y toque.al .‘Señor ^ pitan General, „ no El Capitulo 4.de dichos Pregones ( en quanto da en el,que luego que llegare la embarcación á los Puertos cite Principado , fe aya de entregar el manifieíto de Ja 2on a los Oficiales de la Capitanía Generales contra el Cap - rulo 8, délas Cortes del año 1^47. y el Capitulo 81 .dd^ oure ^ dres de las Cortes del año *ss9- en los qualcs fe .difpo n c J c l U C j c manifieíto de las mercaderías fe haya de dar primero* la Capitania General y no tiene que eítrañar dicha <l U c el Syndicodc Ja Generalidad dígale los fe ordena que primero fe haya de dar ¿ÍC1 ° ^ j r cc h o s h Generalidad , y .que fea primero el Gc ^ ’¡¿ 0 y pr o u a d o que los de contrabandopor lo que fe ba :d» í c u r U d >) V en los números antecedentes. r e d< c íia "i Sin que pueda obrar la Cédula Rea Jjí* de fe Con Culta en el num.8s. porque es cierto que! K Áfegeftad no fue el querer perjudicar los drechps _ ^
49 ralidad con derogación de tantas gracias, y mercedes que han fido feruidos los Serenifíimos Señores Reyes de Aragón,de co¬ cederla, yefta interpretaciones deuidaaqualquier referipto Real, que nunca fe prefume con^ederfe en perjuyzio de terce¬ ro Larrea aüeg. 23. num. 43. Salgad, de Reg.prote 5 t.p> 1. cap. 2I §. 37. Sperel. decif.126. num. 8 3 Jromzn. decif. 436. dm . 2 • y 1 ° que dizen las leyes, y Salcedo que fe cita en el num.Ss* y 86. de dicha Confulta no hablan en términos nueftros, y en concurfo dedreehos tan priuilegiados que les han tenido, y retoñecido por proprios los Serenifíimos Señores Reyes de Aragón, dándole por intereífados en fu fiel, y cabal exacción, por reíultar toda en fcruicio de fus Magcftades. 112 En el Cap. 7. de dichos edictos fe manda marcar , feñalar, o plomar las ropas de Francia lo que contiene en fi no« uedad contra lo que fe ha obferuado hafta ahora, y afíi es con¬ tra el Capitulo 81. 84. y 8?. del Recognou. Procer, es nueuo vedigal, y impoficion,y contra la Conft. 20. tit . de VeSlig. cap . 2. Cortes 1 *47. Y por quanto fe manda dicha diligencia fobre mercaderías que la Capitanía General tiene por legítimamen¬ te introducidas mediante el permiífo, y afíi en todo cafo fal¬ tando la calidad de contrabando en que fe pretende fundar di¬ cha iurifdicion fe opone dicho Cap. 7. á la Conftit.fjit. de Offiei de Alcayts, pues es cierto en drecho, que quando es qualificada la iuriídieion no interuiniedo la calidad ceda la iuriídicion,y para poderla exercer es menefíer q U e exi fta antes dicha calidad,como ya fe ha prouado,y todo efte diícurfo latifíima^ mente queda eftablecido defde él num,7. 7 . d c la prefenteallegacion, y íatisfeehas las razones que en contrario fe deduzca en dicha Coníulta. * 113 La razón de publica vtilidadf medíate la qual fedize en el num . p^.de la Confulta, que puede el Principe en perjuy¬ zio de tercero limitar la libertad del comercio, aunque fea e5- derogacion de el drecho municipal) no es releuante por mu¬ chas razones, la primera es, porque dicho motiuo de publica y tiiidad íolo pudiera obrar en el Señor Lugar-Tiniente, cuya
es la fuprema poteftad aufentc el Rey rmcftro Señor, y no en ■ el Señor Capitán General,cuya iurifdicio es limitada paralólos Jos negocios de la Guerra > y los ,D.D. que cita dicha Confulta (olo hablandel Principé¬ is Secundo porque dicha conclufion tiene muchas intelligencias, que no fon del prefente inítitUto,y para-el^y exclufion de la generalidad conque fe 'habla en dicha Confulta en orden á eñe punto, es de ver lo que dogamente enícna el Excellentifsimo Señor Vice-Canceller Crefpi obferuat^i .num.fi s2 . ib i: Itaque ^Princeps non poterit <tk atufa publica vúlitaús eos reuocare perpetuo i poterit tamen ad tempusfufpendere fi id publicó *v ti litas , &necefitas debit aque iujlitia adnuniflratio poflulauerit C 2 x \c.*var.refoL hb.j- Cap . 3. num. si :Vt latius dixivius in ali] s obferuat. VIteriusnonpottft immutare ex caufapublica n/tilitatit ordinaria Velmediigradus 3 poterit Samen Ji mulitas publica ftp s ~ tiorisgradas , aut necefitas extrema ex pof.cat , nec curia tarn celeriurconuocari poffint , <&* pericalum in mora immineat, HT Dizefcen el num.96. de dicha confulta, que pues no le quexan los negociantes del haver de feñalar,y plomar la ropa de Francia , porque efto es fin pagar cofa alguna, ni tanpo^ 0 puede quexarfe el Syndico de la Generalidad , y mas quan o el drecho de guena feñala,y ploma, y no fe quexa dicho Syn dico,pero bien fe ve,que no fubfiñe dichaconfidera C I ° n ’ que los particulares nopueden con íu omiffion r n i aun con renunciación expreífahazer perjuyzio al drecho publico,. publicum, jf.de pa£l.l.2.§fed quia veremurXod.de wr ' u ir¿in ter ca/um.Cap .fidiligente de for.com . Gutiérrez ^\** r *^en par.i cap.i.num.2.con los figuientcs d num.J- ^ r ^? j q s .¿cnú$ la ley j.par.i. n U m . f is.f.fotut.matrm.m¿ d t cc ° ] o s f i. Jate Sa 1 gad.,¿ fupph.adfanciif par. ¡.cap-< 3 - ” *. ’ C ontr3 f ^ guientcs,y como ya fe ha dicho, y íc declaro en - o a eion de los Reales de ocho de la Galera de Gcnona» cJ de la Generalidad parala obferuancia de las on 0 p 3 de^ataluña , y los drcchos de las partes intere a * S (r ¿ fecntre íi muy diftin&a, y feparada. Y ñ el drecho c v
st £ala,y piornales,porque eítedrecho era déla Generalidad , y & plomaua, y feñalauapor el,y aun toda via no le mira como eftraño,y tiene fuplieadoá fu Mageftad fea de fu Real feruieio mandar,que la exacción de dicho drecho, corra por cuenta de la Gcneralidadjcomo antes, y afíi no es de marauillat la dife¬ rencia que haze la Generalidad entre la Real Theforeria, y la Capitanía General* ns No menos iníubfiílente es lo que fe propone en el 7 iuM.p 7 . y 98. de dicha eonfulca, que la Capicania General con ciencia,y pacicnciade los Diputados eftá enquieta , y pacifica poífeflion de marcar,fe halar, o plomar las ropas de Contra¬ bando por todo el Principado de Cataluña en todo el tiempo de el gouicrno de el Señor Duque de CeíTa , y de fu Exceden¬ cia defpues de rompida la Paz,excepto el principio de la cápana que hallandofe fu Excedencia en Maurallás lo mando íufpender 3 y q laobíeruanciaes bailante para interpretar quaU quiera Con (iitucion,aunque íe faitaífe á lá letra de ella, fegun la declaración de las tres Salas moderna íóbre fila traslación del Noble Don Miguel deCottiadaá la Saladel muy llluftre* yReveredoSenor Canceller era c 5 t r afaccion,porquc losSenor-es Diputados,ni han tenido noticia de dicho hecho , ni han aífentido á el, y ha fidocon repugnancia de todos, y es muy al cafo lo que dizc el Do¿lor Luys de Valencia en íu do&a il- \i\(í'CZC\onyCap.4..num.62.fo¿.i 32/ibi: Elfegundo le acomodo de la que dixo el Señor Regente zAnnibal Moles de naufragó¡ 1-7. qu<zft„ 4. nurnJÓ.donde tratando runos aSlos continuados¡introducidos y Vrofeguidosfíewpre quexandofe el Pueblo entredientes , que no inda - gjfg columbre,y de efe parecer dizj,que fueen ^vn cafo muy extraordinario,que fe confundios Presentes de la Real Camara fumas ria de Ñapóles y i dos infices Tbeologos,yrefpondteron, Quod licetfuifit aüegamm exttrecopfuetudmem incontranumys* fohtum fJífe^uodpraSCiiTuroe capti,ornes darentur Proregrbus,&quod aliqli Theo'ogi, m vita Excellentifsimi Proregit ei dixeñnt ,q uo d prxfufofíta bac cofuetudine poterat pudimos fimos retmhprdquod faciunt d¡ íta per Caldemm in conf. i .per tótum in tit. di Treuga , ©* Pace,
12 _ .. , v r r J>ace¡nibilowinus iudicauimus conirarium , quia rucre confuetuao eft in contrarium in teto mundo ,ytmeminit DoSior Guerrerms M fpecfuo in cdp.47.fol.141.j5t quid quando w Kcgno fuijjct bac con fuetudo non erat attendenda , quid in (imilibus Jala murmuradopopu/orum impedí t ne quaratur 3 tus aliquod fuperiori , per tra dita per Andr.in cap. 1. $.extraordinaria collado¡ub num.62. qua fint rega¬ lía , & quid iujfits Vrincipü inducit metum , & fuccedunt tradita per J oannern Andraam in Cap. JJftiod Utenter fub num.s.de reg• iur.&c. 117 Coduze al cafo lo que enféña Suarez de leg1b.lib.7-ti*'' j¿.nuw.12. diziendo, que folo la Collerancia aun íuponiendo; ciencia no induze confentimiento, quia multa per patientiam tollerantur.qua nonapprobantur , y conuicne en ello Surdo cofif 301 .num.s 7 . ex Cap- Denique diflinSt. 4. el exemplar del Noble Don Miguel de Cornada difta mucho de nueftio cafo,y no fe acomoda á el. 118 Es manifiefta contrafaccion el cobrar los eítimadofes,ó vehedores del Contrabando vno por ciento por fer nue uo ve&igal 3 y contra la Confiit. 2o.tit. de veSlig. fegun U de^ claracion qu 9 refiere,Ferrer par.3.oh fer. cap. e l lo fe rcip®j de en el num. 100.y 101. de laconíulta que fe haze fin ^ uerlo mandado íu Excellencia,y por el trabajo que tienen chos Officiales en reconocer,y desbalixar los fardos > Y P 01 , mas prompta expedición de vnos,que de otros, dándole cantidad de mera gracia,y liberalidad,y que lo mifcn° iaZ „ v Official de la Aduana del General, y que efta P rcten J°”j^ u c puefta en manos de fu Mageftad por medio dfl 0icn ^ c j ia dio Don Luys Sabater, y de ningún modo fa t I S az ^ p u g x - puefta porque la contrafaccion no íe dizeq u e a - * a ( ¡ n o f orfaxellencia,fino dichos vehedores, y no voluntar^ ino d o n o damente fe paga dicha cantidad , pues que c e e j q£.
55 cabal fatisfacion,y con noticias nueuas fe dize , que lo que pi¬ dió á fu Mageftad D. Luys Sabater,fue , ibi-* Fue fio a los pies de KMageftad dicho Emhaxador fuplica d V. M age fiad , fea de fu fruido mandar con orden de ¿Cancillería defpachada por el Concejo Supremo de Aragón al Canciller de Cathaluña declare dentro de ta¬ tos dias fixos todas las contrafacciones que fe inflan por parte de dichos Diputados } & c. 119 La apreheníion de los libros de mercaderes,y otra gete de negocio que fe hizo el año 1667.y i674.defpues delrom- ^imicnto de la Paz,y lodemás que fe figuio para recobrar di¬ chos libros es contra faccion,porque eftas aprehenfiones no fe hallarán concedidas al Señor Capican General, pues que fon prohibidas aun al Fifco en materias Criminales Barbofa in L 2 . fod. de edendo Pereg. de lur.fifc. lib. 7. tit.3. num 23. MagiílraU mente Vaienzuel. Velaf. Conf ¡2 num 68. ibi: Máxime cu di- Bus iudex adfundamentum lnquifitionis fuá intramrit domus di- Borum mereatorum mtempefia noBe , & libros ipforum 5 O* quafi cunque fcripturas , cédulas ibi inuenit abduxerit , e> Jequfitrauerit , quamuis enim incaufis Ciuilibus quihbet teneatur , edere fifco adfundan dum intentionem hoc t amen fallit incaufis maximi momentiquaCriminalibus ¿equiparantur > 'Vt dixit Bald. in L Ca¬ rentes Cod. de teflib. Petrus de Anchar, conf, 2s.&* notatur in L ¿jui tejí amento §. mulier jf. de tefiam. Andreas Siculus conf 4á.nu. 16 . r Vol. 4.<¿¡rin cau/is Criminalibus vt efi ifla l.2.§. Item Diuifratres jf. de fur. fifeiglof.Verbo exiberi vbi Z>.2>. m 1.2.Cod. de edéd. jbbas & Telen in cap. : ^ubiDecius num.i s.deprobat. 120 Gabriel Pareja de vniu. Ihjlr. edit. tít. s. refolut. 3. mi ss. ibi: Opteme in propofito Iacobus Mcnoch. conf. 40s. vbirefen piar ib us fundamentes motus quod mercatores non tenebantur, ede¬ re libros rationum ad inBanúam Camera >Archiducales ,aut eius fif¬ is , rvt exillispoffet deprabendi an mayor fumma, dut quantitas lignorum ejfet incifa in loco Serra feltrenfi quamipfepatefecerunt codu- Sloribus gabcllarum, rut dtuenm poffet ad condemnationem licet pecuniaria m ob 'vecl¡galfraudatum><& tándem difcmfum figjllamt tonclndcns ex ¡lurtbus D.D. quos laudat , quod retís compelli non deber ' ■ "v
54 4 debet ad edendu etiam in fauorem fifci in caufa Criminali fui pana ipfa fit fanguinis 3 corpor ifque afflifliud 3 fue fit pecuniaria. 121 Ei miímo Pareja en el num /tf.figuicnte dize, ibi : Bt bañe etiam opinionem fulfitam adwuenmus ex praxi huius Sacri Concilij in caujis mercatorum ¿iuitatis Hifpalenfis in quibus Regzus ludex delegatus ad cognofcendum , &ptmiendum inculpatos in ex - trafiione mercium auri,& argenti "vulgo lúe ^ de Sacas,y cofas re¬ dadas fuit conattts diflos mercatores compellere ad exibitionem om m mum librorum^t exipfs poffet deprchendi, an piares res extrafla ejfent^quam in libris datiorum continebantuv , & caufa delata ad conciüum fuit denegatageneralis editio diílorum librorum declaratum diflos mercatores non ejfe compellendos ad editionem exftpradiflü>& limitata ad cafas caufas^ó* par ti tas ¿n quibus con¬ fiar et dolum& deliflum per diflos mercatoresfuijfe admijfum,& c r 122 Contra el Clauario de la Ciudad de Barcelona fue afsi declarado á relación del Noble Don Iofeph Rull, oy Regente la Real Cancillería a los io. de Deziembre i66$. cuya fenteneia. fue en grado de fuplicacion confirmada á relación del Mag" nifico Dodtor Iofeph Aleny á 25.de Setiembre 1670. fi ni ppj* drecho comun 3 n i municipal fe halla cocedida cita jurifdice 1 0 al Señor Capitán General el exercerla fe encuentra con d I C ia Conflit. 7 . de Offici de Alcayts. , gj 125 Admirablemente prueva dicha Contrafaccion c ; c fiderar que el Señor Capitán General pretende la juriidici° ^ por razón de la calidad de re prafalias 3 y fiendo efto aífi eS ^ pofsible poder hazer dichas aprehensiones para auerigua ^ porque hauiendo de preceder dicha calidad n0 . ^ aDC . * / c j a henfíon,porque en ella falta la pretenía calidad trl tc U r ^j n0 S la juriídicion^como magiftralmente en nueftt° s cn(cnoVz\cnzuchdi£íoconfr2.mm.4- i b l \ ^ ! a ff nercat ons, gij patrimonij non babet iurifdiflionem conloa 1 .. p oríf ¿f nifipracejferit -Ptrificatio contra di fia iuraj*" ^ m ipfa fraudauerint , & non potuit di fia commtfi i° dan ex ^ n0 n notata^Hod faflafuerat relatio eos frauden) cowmfijfi> ^prí*
, - , _ 55T 'exprimat d quo fuit xelatio faSía^neque an jlt <vera, el faifa > & iBa qualitas dcbebatprius ejfe probata in diSlo concilio 3 *vt iurifl diSiio quam fe pratendit habere exerceripoffet , aut delegari iuxta doffirinam fingularem PauliCaJhenftsin l.Coginum.z. Cod.dcpetit. hmd.&c. 124 Excluyele totalmente dicha pretenfa jurifdicion de lo mifmo que dize Salcedo, cuyas palabras cita la confulta en el n.108. ibi: Por confifir e¡la jurifdicion en razón política de buen gouierno , y conveniencia de la caufa publica que influyen precifa execucion, no regulada, e^c.Luego efta jurifdicion no es del Se¬ ñor Capitán General, que la tiene folo limitada para los ne¬ gocios de guerra en lo tocante a fu excrcito, fino que en todo cafo hauia de fer de el Señor Lugar-Tiniente General 3 cuyo es el gouierno político 5 y el acudir a la caufa publica. 12? Loque fe figuid defpues de la aprehenfion de dichos libros es nucuo ve£ligal,cuya impoficiqdire£ta,o indiredhméte le es prohibida al Sr.Capitan General fegun la conf.20jit.de Vefázg. y prueuafe de la declaración de las tres Salas que refiere Perrer p ar.3.obferu. cap. 381. 126 Deídc el num. io 3. de dicha confulta fe pretende refponder a eftacontrafaecion, diziendo, que fe hizieron dichas apreheníiones para aucriguar , y reconocer fi en ellos hauia deudas de Francefes , y que afíi era maccria annexa , y depen¬ diente de las reprefalias, y que de otro modo no podía el Fif. co ocurrir á ella, y que las reprefalias fon de la Capitanía Ge¬ neral , eftrañando mucho que el Syndico de la Generalidad, no tuuieíTe noticia de la dotrina de el Exeelcntifíimo Señor Vicecanciller Crefpi obferu. 7s.num.i3. y que Salcedo en el cap. 1 p. da por con ftáte,poderfe hazer efta aprehenfion por ra¬ zón de contrabando , y que pues no fe quexó la Generalidad de las aprehenfiones que hizo Don Pedro Montaner , como Clauario de la Ciudad , no ay razón para quexarfe en eleafo prefentc. 127 Bien examinada dicha tefpuefta no fatisfaze, porque fiendo calificada la pretenfa jurifdicion, dcuia de interuenir H antes
62 nandole con la interpellaci6,la qual no admitió por no hauerfe habilitado en el Tribunal de la Capitanía General, como dize que es deeftilo, 142 N o fatisfaze dicha refpuefta, porque tuuieffe que represétar dicho Fifeal quanto quifieíTc no podia impedir la no¬ tificación de la protefta que permiten las ConftitUGiones de Cataluña porque no impedia la repreíentacion que queria hazer el Fifeal á fu Excelencia, ni al admitir dicha protefta po¬ día negarfe , porque cita eonduzeparaladefenfa,y conferuacion del drecho de cada vno /. quoties 2.ad municipalcm Cuiaeius in comm. ad.i* Cod. Quodcumeo. Larrea allegat. VifcaL 1 1 2 * mm. 40, Fontan. depaB. clauf. 7glof.3.par. 1. num. 68. Donad. de renunt. Cap. 1.num. 77 . Giurba objeru. 9. num.2 /.Iranz. de Vro, teJl.Cap. 2. num. 6 . &• 7. y ladefenfaes innegable fegun dre¬ cho de naturaleza Cap. non inferenda 23. queB. 3> /. fciendumyqui cum aliter ad leg. Aquil. el Excellentilíimo Señor Viec-Ca^ ciller Creípi objerua. 2. num. 3 » O 4 obferu. 60. num. 10 • € ° n ^ 1 íiguientes Salgad, defupplicatione adfanB.par. 1. Cap» 2 , í e ' l \ per mam Don Pedro Quefad. y Pil. controu . Cap . 22. num- 2 *¡ con los íiguientes. - ^ 143 Si pretende prouar con los D.D. que cita la Con * en el dicho num.12s. que el Fifeal tiene obligación d c . £ 1 der las prerrogatiuas de fu officio,no habrá quien le I? níC * para lo demas no fe comprende a que propofito fe cM* P ^ , la primera obligación del Fifeal es obrar conforme a a r cC * fin derogar la iuílicia, y defenfa de la parte,grandemente ^ íiodero //¿. j. ^//?. 22.<z>ar. ibi: Summefifeinofi rt t ^ us y ita in Vtendis officii tui Vriuilegiis decejforum exe0 fj ^tnec calum - pr ¿médium iu/iitia tramitem moderatus i n J e e > exonere? pe non habet bonam eau fam Larrea b fr° hmw al g caliumnum. 8. & o. Quefad. difert ■ 22. n um - l} \ ^ 1 c.,r¡¿icO 144 Ni es vcroffimil,quc con el Fiíeal t uuie “ , , ' p0 c o de la valí de Aran en la ocafion de que fe trata p vrba;
por^ecsGi^to^gun-Ia eftiü>adon que tizo de fu perfona el Fifeal no p^rmitiendo fe le notificafe la protefta,q fi fe le huüieífc perdido él refpeto^con todo efeto huuiera he¬ cho mayor demoftraei6 5 y alli no deuc atenderfe dicha narraciuaextraditis per Sefli zdeaf. 3 o i . n . i p . row.j.Manpis in addtt-ad 'aram. dictf- ¿g. num. 2. Surdus conf ni. num. gg. Vermiglioi. «fe* m h*o. «> conf. ¡71. num. ¿/.Don Pedro Quefada, y 1 ilo difert. 3. num. i 9 . El eílilo que fe pretende de que las proteftas fe dan f los Afotfore* de,l* Capitanía General felran de habilitar pri- |nero en íu 'Tribunalj es en contrario ..fin que fe entienda que Wy ac * e m P!^'»Jg“nqq«eieÍuftifiquc. i W T^MSSlfc pangar ^fPffieiales áe la Capitanía * 4 reapor fidiwiá reconocer-1* embarcaeió quáípjcg®§!&«&£ npuedad contra lo que fe ha obíeruado fe??P^encuentrafeotí el Cap.$t. S 4 . y g s . dclRecog* % í >ro ^ib es .^ W?dP yedtigal, y inapofición * contra la tionfel libre commercio Confi. jf 3 ' Y_f •tyde epmmerás £?qy nofaci.áfá^c lo que en.cl nu.127. - e a 1 Confuíale dizc .quenj el EícelUotUTunó Señor Capi- «n General,ni el Tribunal de .la Capitanía fabe cofa de dicho °’!r r ¡^ e - ^ ^bntíafaecion fe inda también contra los que Cpbran dichas dietas fe¡pn confia eh la información, &c. n p itrel xr°A r azon ^ r e Barraca i ¿ Aduana de la Capitanía General, y defeargarte ** dU antes que en la cafa del General l^s mercaderías, no falo fe contramene alos Capítulos de Cor¬ te como fe ha prouádov fino aun también por dicha caufa que¬ dan deftaudadoslos drcehosdel General , f C gun confia de la información, y fe an quexado los intereffados,y fus quexas raa . tiuaronlainftanoia quehazen oy los-Señores Diputados. . 148 La vltima contrafaccion que fe infta contra el Tribupal de la Capitanía General es muy iuftifieada confiftiendo en guc, f usqffi.cial.es en las villas dc,Puige«dán,y deCambrils haze tomar albaran de guia de las ropas,y mercaderías que fe Ucuá haziendo pagar por clfos cicrra cantidad,lo que es nouedad, y ~ con-
contra todo lo que fe ha obferuado fíefnpre,es nüeuo y impoñeion 3 y impeditiuo del comercio, por lo que es con¬ tra las Con (litaciones íobradichas. ^ 149 Deídel mm. 1 ¿ 2 . de la Confulta fe pretende refpón- -der diziendo^ue lo que hazia el Offieial de Cámbrils era íolo pedir a los Patrones, y dueños de las* Bárcas^quahdó ¿argauan* Pez, Alquitrán,, Azey te 3 y otras cofas prohibidas ofrecidrcn cO eferitura traher refponíion de que dichas mercaderías, viúcres, per techos, y materiales de gué'rfja íe haüiandtfcargádo en puertos de vaífallos ^amigos, y confederados de fu Magcíi^d para aíTcgurarfe el Tribunal que^o fueflen a Fr¿n c iaban vezina á eíla Provincia , y otros enétógós de fu r Mágeftad,y qu ^ tilo lo hazia el Offieial de Cámbrils con orden del Tribuna de no exigir cofa alguna* y que haüiendo fabi&d eílo fu E x CC * leneia le mando rcuocdr , y que no es dudable' que dicha •teriaperteneee a la iurifdiciondeel Señor Capitán fegun la /. 1. Cod. de Littor.&* itiner. Cuftod. Ubi allegan 0 a Solorfanode lar. Indiar. tom. i.Ub. /• Cap. <vnico. nuW- 66 ' 2 . i.;.o No fubíiftedicha reípueftá-, porque en primet tilo no es de la iurifdicio de el Señor Capitá General,p r u e , _ , fe con euidenciadel rnifmotex. en la L ’u (¡od. dk' H it- ^ CuHodMb. 12. que cítala Confuirá en el num. 13y. cu cha ley Habla con-el Prefidente ¿1c la Piouinciá , co#* ¿(id* fudeferipeion ibr.lmpp.HonomS) &TbeodofíustEufr 1 ™ 1 0 *Prouinc. y Solorzan. no habla del Señor Capitán ^ enC ^ t { c0 , ■ puede hablar, porque todo efte negocio coduce a 1° P° y no tiene rcfpeto a elle Exercito, y a las fronte ra s nlItne - ■ cipado ,como plenifimamente fe ha iuflihcaa° en tos antecedentes. iones de Catá^ iyi Hauiendofe coíitrauenido a Con j t U . C aoGa c i o n de -luna por dicho Offieial deCambrils a mas e c ^ a j 0 f e - el Offieial es menefter reftituir las coía s * P r I £ o r |ftit. y lc gunlaCcnftitucion Pocvaldria fit.¿ e 0 era * f . < Je lb$ ■ declaró por las tres Salas en la caufa de contra reales de ocho de la Galera de Gcnoua, Dcf
6s m Defpucs defte difcurfo fe tuuo noticia de vna fentencia hecha en las Cortes Generales del año 1553. por los Iuezes de Greuges ( que fon los nombrados por fu Mageftad^y por la Corte General) a inftancia del Syndico de la Ciudad de Bar¬ celona lobre diferentes quejas contraía Capitanía General, y procedimientos de fus Officiales 3 y conduce mucho para luftificacion de la inftancia déla Generalidad ibi : Quant al greuje, o demanda donat per lo Syndich déla Ciutat de Barcelona deduhint que lo IlluftriJJim <Quondd Marques de Aguilar Lloch-Ti - mnt jy Ca ff General de C e f area > y Xeal Mageftat en lo Vrincl - pat de Cathalunya ,y Comptats de Rogelio, y Serdanya, com a Ca - pita General ha fets,y exercits, manatsfer y exercir molts a él es de Cort Triutlegis comunsy particular s deis dits Principar ,y comtats los quals ables ,y exercicis, en la demanda, y anieles fon deduhits. Visla dita demanda,y comijfio d nofaltres en virtut del able de Cort feta, e los adíes en dit proces produbits, los merits de aquell dilde - mentconciderats.Sentenciara ,promnciam, y declarara en la forma feguet Attes que per merits del proces,& alias confia lo dit Ruanda, U¡ i ifi. Marques , com d Capita General baprofthity fets exercicrs contra Trouincials, no foldats , o fiipendiaris de guerra, co es en a captura den TPalaudarias Baile de la Baronia de Monbuy de la l\ A p Tg de felona, e den f atala alias Priuat,y Antoni Bon - jp > e ye? onym Bonet ,y en agotar ¿ardona, per la preíent Cmtat eper loebs infolits en lo metiment en Galera de lasperfonas de Antón, Ronda , qerrallery Antoni ‘Prado , Uosprofehiments , ¿ mpedtmnts fets contra l„ efpeblableDon Pedro de Cardona portánt ■ peas de General Gouernador de C*tbalunya,y oficiáis,y mi n i¡l res de dita Gouer nació , afe rea de la captura, y p roc es de Ramón PriT guery fongendre.y a ¡tres, e mes que ha prefos diners debolUtiñs de Francefos, los quals hauian de entrar en lo Reaent laTh f e mes que en dits cafos batingut Tribunal en la prefent Ciutat'd* Barcelona hont.no hauia Exercit deciaram lo grenje en dits aSle * cafos en dit nom decapita General noprofebir , y deurerfe donar per nuiles ,yndamentfets, com ab la prefent per nuiles Anuncia y deciar am, en los altres empero p tt den louer deMer Pere Carra- * 2 ter.
ter, é captura de Chfuri Fogafet, prefa de formvts,quiñis,é licencies conce dides per diners de entrar los dits ‘Trincipat ,y Comptats mer¬ ca der i es,y altres cofes de Franja , y traurer del dit Frincipat,y Colats mercaderies ,y altres cofas , axi per mar, com per térras perque de aquelles no d confiáis Deciar am dit gruge no-pro car referuant empero dret al dit Vrocurador Fifcal ,y Facrimonial,y ala dita Ciutat refpeUiue en altre juy. Quant d la demanda Jeta de la inha¬ bilitado de les perfones de Mifer laume de Queralt, de ¿Mifer Fafel loan Torruellay de Mijer loan Jof're Mifer Bartbomeu Borras > y Mifer Don lofef Oliuer prete (los Affefots^y Mduocat Fif ca ^ r e f pe£liue,y Garda deVelafco ) Anthoni.éMur Notar i sé altres penes* e danys contra los fus dits attes que no fon e fíats citats en lo preset juy referuen dret al Syndich de la Ciutat en altre juy. Conduyeífede todo lo dicho,que las Contraccio¬ nes que infla la Generalidad de Cataluña no fon turbias,/ ob - curas,como dize la confuirá en el num.i38. fino claras ^ males 5 particularmente las que tocan en la jurifdicion de c Señor Lugar-Tiniente General, pues en todo aquello <J U C * exerciere el Señor Capitán General fin moftrar que p or cho común, o Conftitueiones de Cataluña fe 1 c conce G < contrafaccion,como declararon las Salas en la de los Rea cs * ocho de la Galera dzGzr\ox\zfb\'Confl¿ttprá>n/irrata cedimentafui [fe fatía contra fertem , thenorem, O* forffl^° n > ■ - tionum generalium Catbalonia,& fignanter Conflitutiows fl^úint 7 - t it.de Offici de Ale ay ts, y Capitans, qua Jlatnitur quod guerra ,tam Generales, quam particulares non tan tur, ^ pofsint itirifdífhone ahqua,nifi quatenus de iure,&* Pf r * 0 ■ > no n nes prpfentis Frincipatus Cathalonia eis permiffi 4?n f > ’ C *- pa(US Qa: confíeteme confiare pojsitfiapitaneum Gtwf f^ v ^A p lt«s thalonta,nec de iure,necper Conflitutiones dtc j , * ntra di&uM diüionem aliquam habere pro pralibatís procedimentis c° ^ ^ Uypolitum Gallo Genuenfem,regalía de ofto ,&* ? a * a ¿> wnofoe predittorum,(?*c. . « ¿ c ¡ ¡ bct^ 1J4 En confideracion de lo qual precc ien de
délos Señores Diputados a los S-de Abril del corriente año los Ai eflorej, y Abogado Fifeal de la Caía con los Confuientes aplicados,defpues de vifta la refpuefta de fu Excelleneia ( di¬ ciendo que no hauia Contrafaccion que fe dcuieíle repararjeon la doda confuirá del Tribunal de la Capitanía General, exa¬ mina as us dotrinas,y las circúftancias del negocio, infiguié- o rontznJecif.3s 9. n um. 9 . ú t z á o en el num. vltimo de la có- . [ a ( el qual iolo repara el hauer de valerfc de medios judieiales,quando a la Cafa es de mayor conueniencia el omitirles, d.e manera que todo el arbitrio le regula por el beneficio de la Cafa y node otro,yaffiloentendióel Magnifico Dodor Ra¬ fael Llampillas,otro de los AíTeifores de la Capitanía General en repetidos votos,como c6fta en el dietario del triennio I(S68 M entre s 7 . y 88 . y en el fil. entre too.y /c/.aconfejando i los Señores Diputados,quc íalieran a la Contrafaccion contra el Excellennffimo Señor Duque de Ofluna entonces Virrev v do P env n n GenCr , al ’ n ° ° b í la r ntC ÍU E / G eIIcncia ^ reuocavotb i i " P3p , e V ° Carta efcrita a la cafa ) fuer °n fentir, y dos al r 55 j , 0 raes » c l ue ^ a ^ e r an i° s Señores Dipúta¬ les que eo P r dlehas p t r afaecion « por los medios judiciaruidofos n D0 P ° ? ra f ° n* a eon a íulta cn fu dtimo numero llama puede pX?rot e ro P f j ' T ^«^ncia ™ f mo „o perador ^ ^ ^rnfi qmsaliqmd contra trarijiceat ei adire Iudicem,^ legitimum toJ ‘/ P er P*‘ difpufo en la Confín.poch Valdría, y otras, tn.de obferuar CnTfí 1SS A Vifta de la juftihcacion que affifte á la generalidad en las Contrafaceiones que infta contra la Capitam', r i cfpera fcrá feruido fu Excelleneia mandarlas^euocar Teftf luyendo los negocios al priftino eftado, y que no s r Excelleneia I, confuí,. ?„e le le hi Z i .,/coSa la Capitanía General, conformandofc con laReafj^ d e (nunca ballanramente aplaudida,, digna de cerniLíc Idea i
Idea de todos los Principes,)de la Magefladde Felipe Qoarto el grande(de glorioíamemoria)que refiere el Señor Viec-Can- ciller Crefpi en el próhemio de fus obferuaciones tcm. i-num. ¿o.ibi: i $ 6 Mandóos con toda precifion que fiempre me tratéis verdad lifamante, aunque os parezca que fea en cofa contra miguflo.Taun que efioy cierto , que fi Dios no me dexa defu mano, y o no le tendre en nada que fea contra lo que os digo, como hombre puede fer que y erre,y para en efe cafo es quando mas he menefier que mis Minifi tros hablen claro, y no me dexen errar . T mirad que os pe dire eflre* cha cuenta d todos,fi hauiendoyo de clarado ene ¡la forma mi <volun~ tad,Vofotros no cumplís con ella. En Barcelona, Saluofemper,&e.á los $. de Mayo 167 s* lofef Areny Afiejfor Francifco Camp* Jayme Xons df~ del General de denos ^Abogado Je/for del Genera Cathaluna. Fifcal del General de Cathaluna . deCathaluña ,. De Valda Confútete* " " Tbomas%iberACo»- fulente. Geronymo de Fer* rer Confuiente.