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Las Cortes de Cádiz en el Oratorio de San Felipe : notas históricas

Belda, José; Labra y Cadrana, Rafael María de, 1841-1918

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las Cortes de Cádiz EN EL ORATORIO DE SAN FELIPE NOTAS HISTÓRICAS POR D, JOSÉ BELDA Y D. RAFAEL M. DE LABRA (HIJO) (Del Ateneo de Madrid.) MADRID IMPRENTA DE FORTANET Libertad, 29.—Teléf.° 991. 1912 °\--1 \  c\A \ PROEMIO Una de las solemnidades más adecuadas y mejor preparadas para la celebración del primer Centenario de las Cortes Generales y Extraordinarias de España de 1810 á 1813 ha sido la restauración y decoración del Oratorio gaditano de San Felipe de Neri, donde tuvieron efecto casi todas las sesiones de la gran Asamblea. Antes (desde el 24 de Septiembre de 1810 al 20 de Febrero, inclusive, de 1811) las sesiones se celebraron en el teatro de San Fernando, habilitado al efecto. De allí sacó á los diputados la necesidad de asegurar su independencia, comprometida por los avances y las amenazas del invasor francés. En el teatro de San Fernando, y durante el primer trimestre de las grandes Cortes, se produjeron debates y declaraciones de un valor excepcional. Por ejemplo: los acuerdos sobre la Soberanía Nacional y los Poderes Públicos, libertad de imprenta, independencia é inviolabilidad de los diputados, igualdad de españoles y americ&nos, organización de la Regencia, régimen interior de las Cortes y necesidad de una nueva Constitución política (1). Luego se abrió y desarrolló el período de más batalla. ' El escenario de éste fué el Oratorio de San Felipe, que los felipenses cedieron con una corrección y un patriotismo que determinaron á las Cortes doceaílistas á darles un voto de gracias, cuando á fines de 1813 se trasladaron de (1) Sobre esto versan las Conferencias dadas por D. Rafael M. de Labra en el Ateneo de Madrid, acerca de la Primera semana de las Cor .tes de Cádiz. 1911. - 4 - nuevo á San Fernando, por - efecto de los terribles progresos que hizo en Cádiz la fiebre amarilla. Las sesiones celebradas en San Felipe principiaron el 24 de Febrero de 1811 y terminaron en 14 de Septiembre de 1813. Todavía, después de este último df a, aquellas Cortes celebraron en el Oratorio sesiones extraordinarias, presididas y dirigidas por la Diputación permanente, para tratar asuntos excepcionales y urgentísimos. La primera de estas sesiones se celebró el 16 de Septiembre de 1813, por la noche. La última, el 20 del mismo mes de Septiembre, también por la noche. Siguieron á las Cortes extraordinarias las Ordinarias de 1813 á 1814; y también en Cádiz, y en el mismo Oratorio de San Felipe, inauguraron sus sesiones el día 25 dt Septiembre del mismo año 13. Y en Cádiz estuvieron hasta el 14 de Octubre, fecha de su traslación á San Fernando, de donde, luego, en 29 de Noviembre de 1813, salieron para Madrid. San Felipe fué ahora el teatro de los primeros éxitos parlamentarios -de Izturiz, Martínez de la Rosa , Canga Argüelles y López Cepero. Otra vez se produjo, la acción política en el Oratorio gaditano en 1823. Allí se refugiaron las Cortes, huyendo desde Sevilla, amenazadas por el Absolutismo apoyado por el extranjero. La primera sesión se verificó el 18 de Junio de aquel ario: la última el 28 de Septiembre. También allí hubo sesiones ordinarias y extraordinarias: las primeras desde el 18 de Junio al 28 de Agosto. Las Sesiones extraordinarias fueron en Agosto. En 1.° de Octubre de 1823 dió Fernando VII un famoso decreto declarando nulos y de ningún valor los actos del Gobierno Constitucional desde el 7 de Marzo de 1820 hasta el citado 1.° de Octubre de 1823. Y en el Oratorio gaditano terminó el segundo periodo de la Historia Constitucional de España. Desde entonces el Oratorio quedó dedicado exclusiva- 5 — mente á las funciones religiosas y ni el Estado ni los hombres políticos le prestaron especial atención, hasta muy mediado el siglo xix. En 1855 (y por iniciativa del escritor gaditano don Adolfo de Castro) el Ayuntamiento de Cádiz construyó y fijó la lápida conmemorativa que todavía figura en la fachada lateral del Oratorio, y que dice así: «A los ilustres diputados de las Cortes generales y extraordinarias que, congregados en este edificio, formaron el Código de 1812, fundamento de las libertades patrias, que abolieron el inicuo tribunal de la Inquisición y que con su energía defendieron el País, contra las huestes de Francia.—En testimonio de gratitud y admiración El Ayuntamiento de Cádiz.» Esta lápida sustituyó á otra mucho más expresiva, de mármol negro, que hizo el Ayuntamiento gaditano de 1822 y que desapareció en 1823, en cuya última época, se colocó en el mismo sitio (fachada lateral del Oratorio), y para llenar el hueco, una gran cruz negra que el pueblo deshizo .en 1836, al restaurarse el régimen constitucional. Hacia 1890 comienzan las gestiones para la restauración material del Oratorio, en relación con su historia política. El Ateneo de Cádiz, presidido por el malogrado 'diputado Viesca (y secundado, en Cádiz y Madrid, por varias caracterizadas personas como los Sres. Labra, Adolfo de Castro, Doctor Toro y diputado Gómez) pretendió, en 1889, que se declarase aquel templo monumento nacional. En 1906, la Comisión provincial de Monumentos históricos de Cádiz solicitó oficialmente esto mismo del Gobierno, y éste (con informe favorable de las Academias de la Historia y de San Fernando) accedió á ello, publicándose al efec- to la Real Orden de 17 de Junio de 1907, que lleva la firma del Ministro de Instrucción Pública D. Faustino Rodriguez San Pedro. A poco, y próximo el Centenario de la promulgación de la Constitución de 1812, la misma Comisión solicitó la restauración interior y exterior del templo. Sus gestiones produjeron: primero, la R. O. de 21 de Julio de 1911, por cuya virtud el Arquitecto Sr. Cabrera, hizo los estudios correspondientes, y, luego, un presupuesto de 39.000' pesetas, que, aprobado por la Comisión de Construcciones Civiles y por el Consejo de Estado, pasó en Junio de 1912 al Consejo de Ministros para la aprobación definitiva. Pero éste, sin duda obligado por las circunstancias, ha. reducido el presupuesto á lo urgente y á 20.000 pesetas. Casi por el propio tiempo, el Dr. D. Cayetano del Toro, Alcalde de Cádiz y persona de alta representación política, científica y profesional, acentuó sus antiguos y patrióticos esfuerzos pára dar realce al Oratorio y sus anexos. Pensando en ello, y con el auxilio caluroso del Ayuntamiento y de algunos gaditanos, adquirió las pequeñas casas contiguas al Oratorio, por la calle de Santa Inés, y en su solar ha edificado un palacio dedicado á Museo y Biblioteca doceañistas. Este palacio debe inaugurarse á fines del año 1912, y de su historia y contenido da buena cuenta un libro recientemente publicado con el título de Catálogo del Museo Iconográfico del Centenario de la Constitución de 1812 y de la- Guerra de la Independencia. Un volumen en 16.° Por otra parte, el Dr. Toro se esforzaba en procurar la traslación al Oratorio de los restos de los diputados doceañistas, que descansan, desde el último cuarto del siglo xix, en un sencillo pero elegante monumento que en su honor levantó el Ayuntamiento de Cádiz de 1864, en el Cementerio General de aquella Ciudad. Los restos aludidos son de los varios diputados fallecidos de 1811 á 13: buena parte víctima de la fiebre amarilla. Entre ellos, los presidentes Morales Duarez, Guereña, y Vega Infanzón, los Secretarios Luxan y Clemente y los diputados Arostegui, Cerero, Gómez, Fernández Serna, Samper, Laneez y Terrero. - 7 - La traslación de esos restos al Oratorio está ya autorizada por una Real orden del Ministerio de la Gobernación, de principios del año 1912. En el Oratorio descansan desde 1871, en un sencillo mausoleo costeado por el Ayuntamiento, las cenizas de las víctimas del 10 de Marzo de 1820; de las llamadas Víctimas del Trocadero, en cuyo honor y memoria se hizo (bajo la dirección del Sr. Toro) una Velada en el Circulo liberal gaditano. Sabido es que en el Trocadero (á muy poca distancia de Cádiz) se libraron las terribles luchas de 1.500 soldados y milicianos liberales, man 'ados por el general Grases, con tres grandes columnas francesas ; luchas que duraron doce días, con pérdida considerable de las fuerzas liberales españolas, que tuvieron más de 500 bajas. Todos estos patrióticos esfuerzos recibieron un gran impulso con la acción de D. Rafael M. de Labra, parlamentario de larga historia, hijo de doceañista, presidente de varias corporaciones gaditanas y dedicado, desde sus primeros años, al estudio de la Historia constitucional de España y singularmente del período de 1810 á 1814. Suyas han sido la organización y dirección de las recientes y celebradas Conferencias de Historia politica contemporánea de España, del Ateneo de Madrid; conferencias dadas por las personalidades más salientes de la cultura política y científica madrileña y en las que, por espacio de tres años, se ha tratado especialmente y en vista del Centenario de 1812, del interesante período de la instauración del régimen constitucional en España. El Sr. Labra (miembro del Comité directivo y ejecutivo de la Junta Nacional del Centenario) pronunció en la Sesión conmemorativa del Teatro de San Fernando el 24 de Septiembre de 1905, un discurso sobre el carácter eminentemente nacional de la obra de 1812. Esta afirmación ha < sido . sostenida últimamente, en el discurso que el mismo señor pronunció en el Senado, el 6 de Marzo de 1912, defendiendo el Crédito votado por las Cortes para - 1 4 --- 3.a EN MEMORIA Y HONOR DE HERMIDA ALONSO LÓPEZ - LÓPEZ PAN PAYÁN Y DEMÁS DIPUTADOS GALLEGOS DE 1812 * * HOMENAJE DEL AYUNTAMIENTO DE LA CORUÑA DE 1912 4a EN MEMORIA Y HONOR DE LOS DIPUTADOS DE ASTURIAS DE 1812 . ARGÜ ELLES TORENO - INGUANZO - VEGA INFANZÓN CAÑEDO - VÁZQUEZ SIERRA LLANES  CALELLO * * * HOMENAJE DE LOS AYUNTAMIENTOS DE OVIEDO, GIJÓN, RIVADESELLA, AVILÉS, LLANES, CANGAS DE ONiS ARRIONDAS Y PONGA 1912 — 15 — 5,a HOMENAJE DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID DE 1912 Á LA MEMORIA DE EVARISTO PÉREZ DE CASTRO SECRETARIO DE LAS CORTES DE CÁDIZ Y DE LA COMISIÓN CONSTITUCIONAL DE 1812 6.' HOMENAJE (1) DEL CASINO ESPAÑOL DE PUERTO RICO DE 1912 Á LA MEMORIA DE RAMÓN POWER PRIMER VICEPRESIDENTE DE LAS CORTES DE CÁDIZ Y DIPUTADO DE PUERTO RICO EN 1810 Encima de estas lápidas rectangulares, verticales, de dos metros de alto, figurarán las lápidas circulares (medallones de un metro de diametro) costeadas por varios españoles de América. Son las siguientes: (1) Esta es la lapida que se acaba de recibir. Aparte de esto, los elementos españoles y portorriqueños antes aludidos, todos asociados, tratan de levantar en Cádiz otro monumento de mayor importancia en honor de Power. 16 - 1 . a LOS ESPAÑOLES DE MONTEVIDEO EN MEMORIA DE LOS DECRETOS DE 1810-11 DE IGUALDAD DE ESPAÑOLES Y AMERICANOS 1912 2.a LOS ESPAÑOLES DE VALLE MIÑOR (B. AIRES) EN MEMORIA DE LOS DECRETOS DE 1811 Y 12 DE LIBERTAD DE INDIOS 1912 3 .a LOS ESPAÑOLES DE RÍO JANEIRO EN HONOR DE LAS CORTES DE CÁDIZ 1912 17 — 4.a LOS ESPAÑOLES DE AMÉRICA EN HONOR DE LOS DIPUTADOS AMERICANOS DE LAS CORTES DE CÁDIZ 1912 Por tanto, el éxito de la suscripción iniciada por el señor Labra, perfectamente extraoficial, ha sido extraordinario. Y esta es otra nota característica de la fiesta que se prepara en Cádiz para el día 5 de Octubre. A ella le dan un valor considerable el compromiso, la autoridad y el entusiasmo de la Sociedad Económica de Amigos del País de Cádiz, Sociedad eminentemente neutral, y cuyos actos responderan á los antecedentes de la. gestión antes descripta y al sentido que revelan las inscripciones de las lápidas, en las cuales se ha prescindido,. reflexivamente, de toda alusión expresiva y razonada de doctrina y partido. Sólo en las lápidas de los españoles de Montevideo y de Valle Miñor (gallegos de Buenos Aires),. se ha hecho esa alusión á dos decretos eminentemente nacionales que constituyen un honor indiscutible (1). Con tales antecedentes y medios, la Sociedad Económica de Cádiz dispone (con el concurso de las Cámaras de Comercio y de la Academia de Ciencias y Artes Hispano- Americanas, la adhesión de las corporaciones análogas de Sevilla y Huelva y la Sociedad Colombina Onubense y el (1) En la nota anterior faltan las inscripciones de las lápidas de, Valencia y Zaragoza, no recibidas cuando se imprime este folleto. 2 - 18 - apoyo del entusiasta Ayuntamiento gaditano) una nueva y gran demostración patriótica, á la cual concurrirán los representantes de todas las Económicas, las Cámaras de Comercio y las Sociedades Americanistas de España, de todos los Centros análogos del extranjero, de los Centros españoles de América y Portugal y de los Ayunt-mientos peninsulares donantes de las lápidas: reunión (hay que decirlo y repetirlo mucho, por la transcendencia del empeño) totalmente extraña á todo interés de partido y todo exclusivismo doctrinal ó religioso, con los únicos fines de exaltar las energías de la raza hispana, de rendir tributo de gratitud á las virtudes de 1812, de enaltecer el principio de la Independencia de las Naciones y de-formu- lar un voto de simpatía por la Unidad moral y el porvenir de España, América y Portugal (1). Para el logro de esta segunda parte, de la que podríamos llamar la Fiesta demostrativa de las lápidas, hay que tener en cuenta no sólo lo que históricamente representa Cádiz, sino lo que vale y representa la Sociedad Económica de Amigos del País, de aquella ciudad. Fundada esta Asociación en los últimos días del primer período de nuestra historia constitucional, recogió todo el espíritu expansivo, reformador y patriótico de la época y particularmente de Cádiz; y también las declaraciones que las Sociedades Económicas análogas de España hicieron en 1813 á las Cortes extraordinarias, felicitándolas por sus empresas y sus virtudes y por haber (1) Para completar y entender estas ligeras indicaciones, el lector deberá consultar, entre otros libros y folletos, los siguientes: SANTIAGO CASANOVA PADRÓN : El Oratorio de San Felipe de Neri, Palacio de las Cortes en 1812. Un volumen en 16.° Cádiz, 1911. ADOLFO DE CASTRO: Cádiz en la Guerra de la Independencia. Un volu• men en folio. Cádiz, 1862. RAFAEL M. DE LABRA: Los Diputados Americanos en las Cortes de Cádiz. Uu volumen. Buenos Aires, 1911. — La Conmemoración de las Cortes de Cádiz. Un foll. 1911. - 19 - recogido y dado carne y vida á la mayor parte de las recomendaciones hechas por aquellas Sociedades desde su apa- Tición en el siglo xviii, refrendada por Carlos III. Disuelta hace pocos años, ha reaparecido en 1911, con vigor extraordinario, tomando como uno de sus primeros empeños la realización de la Conmemoración de 1812. El •éxito de sus esfuerzos hasta ahora es patente. Además, la Económica gaditana ha señalado como otra de sus empresas la de secundar fuertemente la novísima tendencia de Expansión y exteriorización de España en América y en Africa. Para lo primero, cuenta con el apoyo de otra institución gaditana de superior mérito y de triunfos indiscutibles: la Academia de Ciencias y Artes Hispano Americanas, la cual, entre sus más señaladas victorias, tiene la Velada celebrada en el Gran Teatro de Cádiz el de 27 Septiembre de 1910, en honor y memoria de los Diputados americanos de 1810 y el Certamen celebrado por la misma Academia el 7 de Junio de 1912 en honor del Centenario. Para la misma empresa, la Económica puede y debe contar no sólo con la animosa Cámara de Comercio de 'Cádiz, cuyas demostraciones simpáticas son ya conocidas, si que con el concurso de las Sociedades americanistas de Andalucía, entre las que figura, en primer término, la prestigiosa y activa Sociedad Colombina de Huelva, que en los primeros días del mes de Junio último ha realizado una Asamblea Hispano Americana de primer orden (continuación de las recientes de Gijón y Barcelona) y señalado el programa de la Liga Americanista Andaluza sobre la base concertada de Sevilla, Cádiz y Huelva. La nota americana del Centenario de Cádiz resulta acentuadísima. La impone un mediano estudio del período de 1809 á 1814: estudio no hecho ni en España ni en América, pero que ahora ha comenzado. La gran lápida que dedican á las Cortes los españoles de Cuba, Chile y Méjico, es elocuenlísima. No hace más que consignar -- 20 - nombres, y de esa referencia resulta evidentemente la gran, intervención que los americanos tuvieron en la obra constitucional de 1812. Por otra parte, la intervención de los españoles de- América en esta Fiesta de las lápidas es de gran transcendencia. Y los recuerdos de los españoles de Montevideo y de Valle Miñor, se imponen á todo espíritu pensador y sanamente político. Nada hay que decir del papel y de la historia de Cádiz- en esta obra. Esa ciudad ha tenido la fortuna de ser el escenario predilecto ó impuesto de toda España en el periodo deslumbrador de la resurrección nacional. San Felipe de Neri es toda España, y á su restauración y engrandecimiento estamos obligados todos, todos los españoles.. Hoy es la decoración exterior: mañana el Panteón Nacional de doceariistas: más tarde... ¡quién sabe! Por eso dijo bien el Sr. Labra en una gran solemnidad barcelonesa: que Cádiz era la Ciudad Sagrada. El dicho lo repiten á toda hora los gaditanos. A éstos corresponden nuevas y mayores iniciativas, cuyo éxito aseguran, entre otros hechos, el de la última modesta gestión para traer con las lápidas de los Ayuntamientos, de la Península y de los españoles de América, el voto y el saludo de toda España. A todo ello es una noble invitación el donativo de las lápidas al Oratorio de San Felipe. Cuando menos quedará como la única demostración no oficial que hasta ahora se ha hecho, fuera de Cádiz, á la obra de 1812. Valga el ejemplo. El Oratorio de San Felipe. Al estudiar la epopeya de nuestra guerra de la Independencia, llama desde luego la atención encontrar—en medio del glorioso cortejo de hechos preclaros y que tan alto hablan en pro de España—coetáneamente con el glorioso alzamiento en masa de la Nación española y con los continuos é innumerables sacrificios que ésta realizó en aras de la libertad y de su soberanía, y al mismo tiempo que se verificaban honrosos hechos de armas, favorables unos, hasta producir los primeros descalabros de los hasta entonces invencibles ejércitos napoleónicos, otros adversos y desgraciados—un acontecimiento de índole civil, en el que la Nación, sin dejar de empuñar las armas, atiende, por medio de sus legítimos representantes, á darse el gobierno y las leyes que habían de contribuir á sacarla del abismo - en que la anterior política la había sumido. Ese acontecimiento fué la celebración de las famosas Cortes de Cádiz. Cortes convocadas para restaurar las antiguas libertades españolas, que hicieron en el pasado grandes á los reinos de esta Monarquía, preparando nuestro periodo de grandeza de fines del siglo xv y comienzos del xvi; Cortes que se reunieron en la ciudad de San Fernando el 24 de E Septiembre de 1810, que se trasladaron á la iglesia de San Felipe Neri, de Cádiz, en Febrero de 1811, y que --22— después de una gloriosísima tarea legislativa se dieron por terminadas en 1813. Como la mayor parte de su vida se realiza en la ciudad de Cádiz, empezaremos este trabajo recordando el local en que celebraron sus sesiones. Por el año de 1671 llegaron á Cádiz dos padres de la entonces moderna Orden de San Felipe de Neri ó del Oratorio, quienes obteniendo las correspondientes licencias del Prelado (que entonces lo era Fray Alonso Vázquez de Toledo), y con el permiso del Cabildo catedral, aunque no, con el del Consejo de la Ciudad, se instalaron, con el carácter de interinidad, en la ermita de Santa Elena, situada en los terrenos que hoy ocupa el cuartel de este nombre.. Creció, aunque muy poco á poco, la diminuta comunidad, ejerciendo siempre en Cádiz las funciones de su Re-. gla, que son el confesonario y la predicación; esta segunda muy particularmente. Llegó el momento en que los Filipenses necesitaron más amplio local para su residencia y ejercicio del culto; lo pidieron y el Provisor de la diócesis se lo concedió. Pero enterado el Alcalde de que la nueva comunidad no se atenía á las primitivas formas de la licencia, en que se lesvedaba salir de la ermita, mandó poner guardias y candados en las puertas de los edificios que se les había concedido nuevamente, á fin de que no pernoctasen en ellos. Siempre con la enemiga del Ayuntamiento y sufriendo una constante persecución, en la que casi llegó á sucumbir la causa de los Padres del Oratorio, pasaron estos cinco afios, al cabo de los cuales, dando ya su pleito por perdido, se disponían á dejar á Cádiz (1). (1) Los datos que sobre esta parte del libro hemos aprovechado, se. deben á la obra del Cronista oficial de la ciudad de Cádiz y su provincia, D. Santiago Casanova y Patrón; obra que se titula El Oratorio de San Felipe Neri, Palacio de las Cortes en 1812. De ella extractamos todo lo que sobre este punto referimos. — 23 — Un padre Filipense , el Doctor Diego Yaz Carrillo, portugués de nacionalidad, á su regreso de Roma, donde habla estudiado toda la carrera eclesiástica, llegó á Cádiz casualmente, porque el navío que le conducía hubo de entrar en la bahía de arribada forzosa. Compañero de los Padres del Oratorio, entró en seguida en comunicación eón ellos y escuchó de éstos sus penalidades y el mal estado en que el negocio de la Orden se hallaba en la ciudad. Hombre docto y de mundo y con no escasas dotes de gobierno, se las arregló de modo que al poco tiempo de su estancia en Cádiz la causa de los Filipenses estaba salvada, y de tal manera, que «halló liberal y generoso concurso en las personas más principales de la ciudad, que le brindaron cuantiosos medios y toda clase de auxilio, no sin franquearle además, y por completo, el apoyo de toda, la influencia oficial de que disponían» (1). De esta manera fué prosperando la comunidad, hasta que necesitando de más amplio local, compró unas casas en la calle de San José y plaza del Remolar. Y en 10 de Diciembre de 1678 fueron los Padres autorizados por el Obispo para trasladarse á ellas, obteniendo asimismo el permiso del Ayuntamiento que hasta entonces le había sido siempre denegado. Después de vencer nuevas dificultades, suscitadas por e/ Capitán general gobernador de Cádiz, Duque de Ciudad Real, fueron derribadas las antiguas construcciones adquiridas en el lugar citado por los Filipenses, para dar ctmienzo á la nueva fábrica de la iglesia y casa, que son los que hoy subsisten. Como lá clientela de los Padres de San Felipe se come ponía de lo más granado de la sociedad gaditana, entre cuyos elementos contaba la comunidad con generales sim- (1) Casanova y Patrón, obra citada - 30 - do sido durante su existencia quizá el primero entre los de enseñanza particular que hubo en España. Después del Colegio se estableció en dicha finca el Seminario de la Diócesis, y en 1890 se verificaron obras de ampliación y reforma para habilitar dichas casas con destino á los Hermanos Maristas, que son los que rigen el Colegio contiguo al Templo de San Felipe Neri. El actual Oratorio está ahora bastante bien llevado por los sacerdotes que le asisten. Tiene de largo treinta y dos varas por veinte de ancho, formando un óvalo, en cuyo contorno se presentan cinco capillas. La puerta principal es grande y cae á la calle de Santa Inés; esta puerta, como antes se ha dicho, estaba cerrada cuando el Oratorio fué Palacio de las Cortes, en cuya época se entraba á éste por otra puerta que aún existe y cae sobre la plaza de las Cortes y calle de San José. También el Salón de sesiones tenía, y hoy tiene la Iglesia, una pequeña salida á la izquierda del actual presbiterio, la cual conduce á la parte posterior y complementaria de la Iglesia. En esta parte se reunían y conferenciaban los diputados y personajes doceañistas; hasta hace poco, sobre esta estrecha puerta habla una tabla que decía: Salida de los señores diputados. La parte posterior del actual altar mayor y el fondo del edificio estaban y están formados por cuatro habitaciones rectangulares de regular tamaño y tres pequeñas. Con estas habitaciones linda el Colegio que, en otro tiempo, dirigieron Lista, Alcalá Galiano y Benot. Como antes se ha dicho, por la otra parte y en la calle de Santa Inés, el templo de San Felipe lindaba con unas pequeñas casas, donde se establecieron salas de desahogo para los diputados y oficinas de las Cortes. Allí también se habilitó una modesta Capilla, donde decían Misa diariamente muchos de los numerosos sacerdotes que fueron diputados en las Cortes de 1810. Esas dos casas han sido recientemente compradas por ---- 3 1 --- el Ayuntamiento de Cádiz, y sobre su solar se ha levantado un bello edificio destinado á Museo Iconográfico, que se inaugurará dentro de este mismo afio y que, en realidad, viene á ser como una extensión del Oratorio de San Felipe, ó mejor dicho, del antiguo Palacio de las Cortes de 1812. No hace mucho se ha publicado una descripción en verso de la Iglesia, tal como lo estaba en el primer tercio del siglo xviii; pero no se puede partir de este supuesto con relación á 1810, porque para la traslación de las Cortes á Cádiz se hicieron obras de cierta importancia en el edificio y con posterioridad se han hecho otras, en cuya vista se ha creído en estos dos últimos Lelos que procedía cierta restauración del interior y de las fachadas del templo. Mas lo principal y sustancial de éste se nos presenta hoy, poco más ó menos, como al principio del siglo xix (1). (1) El que quiera mayores detalles puede leer el ya citado libro de D. Santiago Casanova, y el del diputado D. LorenzoVillanueva, titu• lado Mi viaje á las Cortes. También D. Adolfo de Castro publicó, en el periódico La Palma de Cádiz, artículos muy interesantes sobre este particular, y el antes mencionado Sr. Casanova ha publicado recientemente, en el importante Diario de Cádiz, que dirige D. Federico Joly, artículos muy atractivos y descriptivos sobre la vida interior de las Cortes gaditanas y los más señalados personajes doceañistas, cuyos domicilios en la ciudad de Cádiz indica con precisión. En estos días D. Julio Moro Morgado publica, en el Diario de Cádiz, interesantes y documentados artículos sobre Cádiz en los comienzos del siglo xrx Titula su trabajo Curiosidades gaditanas. II Las Cortes. Ocupada Espafia casi en su totalidad por ejércitos franceses, y prisionero en Francia el Rey Fernando VII, la Nación entera, después del alzamiento del 2 de Mayo, iniciado por el pueblo de Madrid y secundado en menos de un mes por todas las poblaciones de alguna importancia, buscaba ansiosamente la forma de que su gobierno fuera dirigido de modo que sus decisiones no sólo fuesen acertado reflejo de la aspiración unánime de los españoles, que consistía, primero, en reivindicar la independencia de la Patria, rechazando á los invasores; sino que también sirvieran para consolidar las más acertadas medidas conducentes á este fin y en relación con las verdaderas necesidades y positivos medios del paf s. La Junta Suprema, encargada al principio, en 1809, de los negocios públicos, á pesar de su indudable buena voluntad, no obtenía, ni con mucho, el éxito que se deseaba; y desde muy pronto, los descontentos, que eran la mayoría, empezaron á tildarla, cuando menos, de tibia, inexperta y desacertada. Y es que el gobierno de la Nación, tarea siempre dificil, aun en circunstancias normales, se hace imposible en las extraordinarias, á no ser que se empleen medios también extraordinarios y en consonancia con los tiempos, y por eso la Nación en masa, ya porque presintiera con el — 33 providencial instinto que nunca falta á los pueblos en los trances más duros de su historia, dónde estaba el remedio del mal que amenazaba acabar con su vida, ya porque los más eruditos recordasen la existencia de nuestras antiguas Cortes regionales, institución no derogada, pero sí en completo desuso desde el siglo xvi (salvo para admitir el juramento á los Reyes y sus sucesores, y otros trámites no de muy frecuente uso), ya por ambas cosas, reclamó incesantemente la convocatoria y reunión de Cortes del Reino. A ello hubo de acceder, no sin alguna resistencia, la Junta Central, y al fin promulgó la primera convocatoria en 22 de Mayo de 1809, en la que se dijo: «que se había de restablecer la representación legal y conocida de la Monarquía en sus antiguas Cortes, convocándose las primeras en todo el año próximo (1810), ó antes si las circunstancias lo permitieran». El 28 de Octubre de 1809 se designó para el 1.° de Marzo de 1810 la reunión de Cortes, y en la circular correspondiente se anuncia el propósito de variar las formas estrechas y exclusivas de las Cortes antiguas. El manifiesto anuncia el llamamiento á las Cortes de los representantes de América y se dispone que las elecciones se hagan el 1.° de Enero de 1810. Sin embargo, esta última fecha se aplazó. En dicho 1.° de Enero se hicieron , separadamente por la Central convocatorias especiales para las Juntas Superiores de Observación y Defensa de la Península, para la g ciudades de voto en Cortes y para los electores de provincias (1). En estas tres convocatorias se decía que las Cortes generales habían de tratar: 1. 0 , de la conservación de nuestra (1) Véase el trabajo de D. Rafael María de Labra, tituladoAtnérica en las Cortes de Cádiz, y publicado en el Boletín del Ministerio de Instrucción pública de la República Argentina, correspondiente al 14 de Abril de 1810 y en el de l7 de Julio de 1910. -34-- santa Religión católica; 2.°, de libertar al Rey; 3.°, de continuar las medidas eficaces á fin de continuar la guerra hasta arrojar de la Nación y escarmentar al tirano que pretende subyugarla. Restablecer y mejorar la Constitución fundamental nacional y «resolver y determinar todos los asuntos que deban de serlo en Cortes generales». Hechas estas convocatorias no pudo celebrarse la reunión en el tiempo designado, debido, entre otras causas, á que en el seno de la Junta Central surgieron graves disensiones, con motivo de la celebración de Cortes. En esas discusiones tomó también parte el Consejo de Castilla (poco ó nada propicio), suscitándose debates sobre el modo cómo habían de hacerse las elecciones de representantes y el carácter y modo de ser de las Cortes convocadas. Con estas dilaciones cundió el descontento público, pues la mayoría del país todo lo esperaba de la futura Asamblea y presentía que la Junta, poco partidaria de su reunión, la demoraba de intento. Al mismo tiempo los ejércitos imperiales invadieron los reinos de Andalucía (Enero de 1810) y la Junta Central tuvo que salir de Sevilla, donde residía, y casi disuelta se trasladó á Cádiz, en donde completamente desacreditada ante la Nación, entregó sus poderes al Consejo de Regencia, que inmediatamente se constituyó (Febrero de 1810). En el Consejo tampoco eran unánimes las opiniones en favor de la reunión de Cortes, pero reducida la Nación casi exclusivamente al pequeño espacio de la Isla Gaditana, dueños los franceses de casi el resto del territorio, y reclamando la opinión general la reunión de las Cortes, que ya hacía tiempo estaban convocadas, la Regencia, no halló medio de dilatar el llamamiento y lo hizo en forma que se autorizaba á las Cortes generales de la Nación «para que lo hagan todo, pero conservando la Monarquía y al Rey deseado». La Regencia, después de haber convocado las Cortes por estamentos y partes, decretó en 20 de Septiembre de - 35 - 1810 que se reunirían en un solo cuerpo, y una vez así reunidas ellas mismas resolverían la forma que habrían de darse para lo futuro. Las Cortes se reunieron al fin, y el solo hecho de su reunión y constitución les dió el carácter que ostentaron. Este fué triple; es decir, tuvo tres notas particulares: 1. a De Cortes generales nacionales; 2. a De Cortes soberanas capacitadas para tratarlo todo. 3a De Cortes no sólo de los representantes de las regiones peninsulares, sino también de las posesiones de América. Las tres notas daban un carácter de novedad extraordinaria á aquella Asamblea; pues es sabido que aunque desde el siglo xir los Reinos de Espata tuvieron entre sus instituciones la de las Cortes, éstas, por las circunstancias históricas de la época en que nació dicha institución, y por ser entonces independientes las distintas regiones que después formaron el todo España, nunca funcionaron reunidas. Aunque desde 1515, con la incorporación de Navarra, quedó constituida la unidad nacional (salvo Portugal), las Cortes siguieron reuniéndose separadamente, como correspondía á su origen y á las tradiciones de los Reinos respectivos, que no era dable infringir. Curtes tuvo Castilla, Cortes Navarra, y, finalmente, Cortes tuvo Aragón, y muy famosas. Pero Cortes generales de la Nación española, no las hubo hasta las que historiamos. En cuanto á la residencia de la Soberanía en las Cortes, también era una novedad, pues las antiguas carecían de ella, residiendo aquélla en el Rey, y aunque, en tiempo, las Cortes ponían eficaces cortapisas á su ejercicio, no puede decirse que fuesen soberanas, no teniendo más derechos positivos que los de petición y de deliberación. Y por último, también era nuevo el que juntamente con los representantes de lo 3 españoles de la Península se reunieran los de la América española. - 36 - No es posible detallar, dentro de los limites de este trabajo, la obra de las Cortes en todas y en cada una de sus sesiones; bastará, pues, decir que duraron muy cerca de tres años, durante los cuales celebraron 1.810 sesiones; de ellas 978 ordinarias, 18 extraordinarias y 814 secretas. De las 1.810 sesiones se celebraron 332 en la Isla de León y 1.478 en Cádiz. Los diputados tuvieron que luchar con todo género de dificultades y arrostrar toda clase de peligros. Las armas del enemigo extremaron su rigor, y la fiebre amarilla atacó á 60 diputados, de los cuales murieron 20 de los más conspicuos de la Cámara. El número de diputados en estas Cortes fué el de 333. Muy larga sería la relación que habríamos de hacer si pudiésemos dar cuenta de todas y cada una de las cuestiones en que la Asamblea se ocupó en el transcurso de su vida legal, así como las decisiones que sobre ellas recayeron, los debates doctrinales y de política palpitante, sus choques con la Regencia, los incidentes y los apremios de la guerra con los franceses, las protestas y reclamaciones provenientes de América; las quejas en un principio y al final rebeldías, de parte del Clero; el conflicto suscitado por el Regente, Obispo de Orense, y el choque con el Nuncio y con Roma En una palabra, todas cuantas cuestiones surgen en la marcha de la vida de un Estado en épocas normales, mas las excepcionales que lógicamente habría de traer, y trajo, la anormal situación en que entonces se encontraba la Nación española, invadida por un enemigo poderoso, que la tenía reducida casi al terreno geográfico de la isla gaditana y en plena revolución política, conscientemente encaminada á renovar ó transformar' todas y cada una de las instituciones que hasta entonces habían integrado la vida política de España. Sería tarea larga y absolutamente impropia de un trabajo como el presente (de carácter vulgarizador muy ligero y con el fin especial de explicar las lápidas con que ahora se va á decorar las paredes exteriores de San Felipe de — 37 — Neri), intentar siquiera la descripción de las sesiones antes aludidas y dar una ligera idea de sus debates. Lo único posible es indicar (meramente indicar), los principales efectos de aquellos debates, expresados en los principales acuerdos de aquellas Cortes. La primera sesión de las Cortes de 1810, se celebró en la sala del teatro de San Fernando en la mañana del 24 de Septiembre de 1810, y fué por todo extremo sencilla, solemne é imponente. La descripción que de ella se hace en el primer número del Diario de Sesiones de aquellas Cortes, es de una sobriedad admirable. En esta reseña se dice que á las nueve de la mañana se reunieron los diputados (eran 192) en el Palacio de la Regencia, y pasaron á la Iglesia parroquial de San Fernando, donde se celebró misa de pontifical, oficiando el Arzobispo de Toledo. Después del Evangelio, el Obispo de Orense (presidente del Consejo de Regencia), D. Pedro 9uevedo, hizo una oración exhortatoria, tras la cual el Ministro de Gracia y Justicia leyó la fórmula de juramento, que comprendía los siguientes extremos: la de sostener la Religión católica, única y exclusiva; la fidelidad al Rey Fernando VII y la necesidad de sacarlo de su cautiverio, y la de guardar las leyes y cumplir los deberes del cargo, sin perjuicio de alterar, moderar y variar aquellas leyes que exigiese el bien de la Nación. Juraron los diputados; siguió el himno Veni Sancti ,Spiritus; se cantó el Te Deum, y los diputados y la Regencia, en procesión, se trasladaron al teatro, cuyas galerías (dos pisos) estaban ocupadas por diplomáticos, jefes del Ejército, señoras de distinción y numeroso y entusiasta público, que aclamó á los recién llegados. La Regencia (el Obispo de Orense, el General Castaños, Escaño, Saavedra y Lardizábal), ocupó el trono. Los Ministros Bardagi y Sierra ( de Guerra y Estado ), ocuparon la mesa que estaba en el testero 421e1 salón, y los diputados se sentaron indistintamente - 38 - en las sillas colocadas á lo largo de la sala rectangular. --- E1 Obispo de Orense pronunció otro breve discurso sobre la situación del País y la misión de los diputados, los cuales debían elegir su Presidente, Vicepresidente y Secretario. Tras esto salieron el Consejo de Regencia, y los Ministros. Los diputados quedaron sin dirección y, sin precedentes, entregados á sus propias inspiraciones. Inmediatamente se constituyó una Mesa de edad, que presidió el diputado gallego D. Benito Hermida. Luego se procedió á votar, resultando electos: Presidente, el catalán D. Ramón Lázaro Dou (en segunda votación, por 50 votos contra 45 que obtuvo Hermida); Vicepresidente, el portorriqueño D. Ramón Power, por unanimidad, y Secretario, el vallisoletano D. Evaristo Pérez de Castro, por 56 votos contra 39, que obtuvo el sacerdote extremeño D. Manuel Luján. El Secretario, Pérez de Castro, leyó un papel que los Regentes habían dejado dimitiendo sus cargos. Las Cortes quedaron enteradas. Y sin más entraron en funciones. Y luego dice literalmente el Diario: «En seguida tomó la palabra el diputado D. Diego Muñoz Torrero y expuso cuán conveniente seria decretar que las Cortes generales y extraordinarias estaban legítimamente instaladas; que en ellas reside la soberanía; que convenía dividir los tres Poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, lo que debía mirarse como base fundamental, al paso que se renovase el reconocimiento del legitimo Rey de España el Sr. D. Fernando VII como primer acto de la soberanía de las Cortes; declarando al mismo tiempo nulas las renuncias hechas en Bayona, no sólo por la falta de libertad, sino muy principalmente por la del consentimiento de la Nación. Desenvolvió estos principios con muchos y sólidos fundamentos sacados del Derecho público y de la situación política de la Monarquía, los cuales fueron después ilustrados por muchos señores diputados. Concluyó manifestando que uno de los diputados traía pre- - 39 - parado un trabajo sobre este importante asunto, que podía mirarse como una minuta del Decreto que convenía sancionar sobre estos puntos. Convinieron las Cortes en que se leyese, y lo verificó el Sr. Luján, que era quien traía el papel.» La proposición leída por Luján es la que constituye el Decreto de 24 de Septiembre de 1810, de que después se hablara. La sesión continuó, resolviendo que los Regentes viniesen al teatro á jurar, lo que tuvo efecto el mismo 24 de Septiembre á las doce de la noche. El Obispo no vino por estar mal de salud. Al día siguiente se nombró un segundo Secretario, que lo fué D. Manuel Luján, y á propuesta del diputado Mejía se acordó que las Cortes tuvieran el tratamiento de Majestad; la Regencia y los Tribunales Supremos, el de Alteza. En la misma sesión los diputadas americanos plantean la cuestión de América, y las Cortes nombraron la Comisión (Gutiérrez de la Huerta, Argüelles, Luján, Tenreiro y Golfín) que debía hacer el Reglamento interior de las Cortes. Este Reglamento se votó en 24 de Noviembre de 1810 y rigió hasta que fué hecho en 4 de Septiembre de de 1813 el segundo Reglamento de la Cámara. La última de las sesiones de las Cortes se verificó en el Oratorio de San Felipe, adonde (como se ha dicho) se habían traslado desde San Fernando en 24 de Febrera de 1811. La Presidencia de esta sesión de Febrero correspondió al Barón de Antella, Diputado por Valencia, actuando de Secretario D. Juan Polo y Catalina, diputado por Teruel (1). (1) Al abrirse la sesión pronunció un discurso de salutación el Presidente de la sesión anterior, que lo era el mexicano D. Antonio Joaquín Pérez. - 4 6 -- sancionan el inconcuso concepto de que los dominios españoles en ambos hemisferios forman una sola y misma monarquía, una misma y sola nación y una sola familia, y que por lo mismo los naturales que sean originarios de dichos dominios europeos ó ultramarinos son iguales en derechos á los de esta península, quedando á cargo de las Cortes tratar con oportunidad y con un particular interés de todo cuanto pueda contribuir á la felicidad de los de Ultramar, como también sobre el número y forma que deba tener, para lo sucesivo, la representación nacional en ambos hemisferios. Ordenan asimismo las Cortes que desde el momento en que los paises de Ultramar, en donde se hayan manifestado conmociones, hagan el debido reconocimiento á la legítima autoridad soberana, que se halla establecida en la Madre Patria, haya un general olvido de cuanto hubiese ocurrido indebidamente en ellos, dexando sin embargo á salvo el derecho de tercero. Lo tendrá así entendido el Consejo de Regencia para hacerlo imprimir, publicar y circular y para disponer todo lo necesario á su cumplimiento. Real Isla de León, 15 de Octubre de 1810. Ramón Lázaro de Dou, Presidente.—Evaristo Pérez de Castro, Secretario.—Manuel Luxán, Secretario.=Al Consejo de Regencia.) El Decreto de 9 de Febrero de 1811, dice: «Las Cortes generales y extraordinarias, constantes siempre en sus principios sancionados en el decreto de 15 de Octubre del año próximo pasado y deseando asegurar para siempre á los americanos, así españoles como natura• les originarios de aquellos vastos dominios de la Monarquía española, los derechos que como parte integrante de la misma han de disfrutar en adelante, decretan: I.° Que siendo uno de los principales derechos de todos los pueblos españoles su competente representación en las Cortes nacionales, la de la parte americana de la Monarquía espafi g la en todas las que en adelante se celebren, sea enteramente igual en el modo y forma á la que se es- - 47 - tablezca en la Península, debiéndose fixar en la Constitución el arreglo de esta representación nacional sobre las bases de la perfecta igualdad conforme al dicho decreto de 15 de Octubre último. 2.° Que los naturales y habitantes de América puedan sembrar y cultivar quanto la naturaleza y el arte les proporcione en aquellos climas, y del mismo modo promover la industria manufacturera y las artes en toda su extensión. 3.° Que los americanos, así españoles como indios, y los hijos de ambas clases tengan igual opción que los españoles europeos para toda clase de empleos y destinos, asi en la corte como en cualquier otro lugar de la Monarquía, sea de la carrera eclesiástica, política ó militar. Tendrálo entendido el Consejo de Regencia y dispondrá lo necesario á su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular. Dado en la Real Isla de León á 9 de Febrero de 1811.—Antonio Joaquín Pérez, Presidente.— José Azuarez, Diputado Secretario.--Vicente Tomás Traver, Diputado Secretario.=A1 Consejo de Regencia.» Fué también Decreto importantísimo de la época, y trascendental para la vida política contemporánea de España, el que lleva la fecha de 10 de Noviembre de 1810, y que se refiere á la libertad de imprenta, que comienza por el voto de los doceañistas. El decreto fué muy discutido en las Cortes, que emplearon en este debate muchas sesiones, y que al fin fué aprobado por mayoría de votos. Con tal motivo hicieron su aparición los grandes oradores de aquella Cámara: Argüelles, Megía Lequerica, Morales, Alvarez, etc. El Decreto comprende veinte artículos. Los característicos son los siguientes: El encabezamiento dice: «Atendiendo las Cortes generales y extraordinarias á que la facultad individual de los ciudadanos de publicar sus pensamientos é ideas políticas, no es solo un freno de la arbitrariedad de los que gobier. -48-- nan, sino también un medio de ilustrar á la nación eñ general, y el único camino para llegar al conocimiento de la verdadera opinión pública, han venido en decretar lo siguiente: Artículo 1.° Todos los cuerpos y personas particulares, de cualquier condición y estado que sean, tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión ó aprobación alguna anteriores á la publicación, bajo las instrucciones y responsabilidades que se expresarán en el presente Decreto. Art. 2.° Por tanto quedan abolidos todos los actuales Juzgados de imprenta y la censura de las obras políticas precedente á su impresión. Art. 3.° Los autores é impresores serán responsables respectivamente del abuso de esta libertad. Art. 4.° Los libelos infamatorios, los escritos calumniosos, los subversivos de bu leyes fundamentales de las leyes de la Monarquía, inocentes ó no perjudiciales, serán castigados con 50 ducados; los licenciosos y contrarios á la decencia pública y buenas costumbres, serán castigados con la pena de la ley y las que aquí se señalarán. Art. 5.° Los Jueces y Tribunales respectivos entenderán en la averiguación, calificación y castigo de los delitos que se cometan por el abuso de la libertad de la imprenta, arreglándose á lo dispuesto por las leyes y en este reglamento. Art. 6.° Todos los escritos sobre materias de Religión, quedan sujetos á la previa censura de los Ordinarios eclesiásticos según lo establecido en el Concilio de Trento. Art. 13. Para asegurar la libertad de la imprenta, y contener al mismo tiempo su abuso, las Cortes nombrarán una Junta Suprema de Censura, que deberá residir cerca del Gobierno, compuesta de nueve individuos, y á pro- - 49 - puesta de ellos otra semejante en cada capital de provincia, compuesta de cinco Art. 19. Aunque los libros de Religión no puedan imprimirse sin licencia del Ordinario, no podrá este negarle su previa censura y audiencia del interesado.  • Art. 20. Pero si el Ordinario insistiese en negar su licencia, podrá el interesado acudir con copia de la censura á la Junta Suprema, la cual deberá examinar la obra y si la hallase digna de aprobación pasar su dictámen al Ordinaz. rio, para que más ilustrado sobre la materia, conceda la licencia, , si le pareciese, á fin de excusar recursos ulteriores. Otro Decreto trascendental fué el que suprimió el Tribunal de la Inquisición. Los debates que se produjeron en las Cortes sobre esta materia fueron muchos, muy recios, bajo formas distintas y en tiempos diferentes. Comenzaron los debates en 9 de Diciembre de 1812, y pronto se generalizaron fuera de la Cámara. Al fin, por mayoría de votos, se produjo el decreto de Abolición, y con ese motivo se dió en 22 de Febrero de 1.813 un Manifiesto de las Cortes á la Nación; Manifiesto que determinó no pocos incidentes y que acentuó el período más radical de las Cortes doceaflistas. El Decreto de 22 de Febrero de 1813 contiene dos capítulos, de nueve artículos el primero y de cinco el segundo. Este último se refiere particularmente á asegurar la libertad de la prensa en materia religiosa, dentro de la unidad cató. lita. El anterior trata especialmente de la Inquisición. Ambos capítulos se encabezan con estas líneas: «Las Cortes generales y ordinarias, queriendo que lo prevenido en el articulo 12 de la Constitución tenga el más cumplido efecto y se asegure en lo sucesivo la fiel observancia de tan sana disposición, decreta y declara (1): (1) El art. 12 de la Constitución, consagra la unidad religiosa. 4 — 50 — Artículo 1.° La Religión Católica, Apostólica, Romana, será protegida por leyes conformes á la Constitución. Art. 2.° El Tribunal de la Inquisición es incompatible con la Constitución. Art. 3.° En su _consecuencia, se restablece en su primitivo vigor la Ley 2, tít. xxvi, Partida 7. a , en cuanto deja expeditas las facultades de los Obispos y sus vicarios para conocer en las causas de fe, con arreglo á los sagrados cánones y derecho común, y las de los jueces seculares ,para declarar é imponer á los herejes las penas que señalan las leyes, ó que en adelante señalaren. Los jueces eclesiásticos ó seculares procederán en sus respectivos casos conforme á la Constitución y á las leyes. Art. 8.° Habrá lugar á los recursos de fuerza, del mismo modo que en todos los demás juicios eclesiásticos. El Decreto está firmado por: Miguel Antonio de Zumalacárregui, Presidente.—Florencio Castillo, Diputado Secretario.--Juan María Herrera, Diputado Secretario. Los demás Decretos y Declaraciones de las Cortes fueron numerosísimos y se han publicado en gruesos volúmenes. Entre esos Decretos y Declaraciones merecen especial mención los que tratan de los particulares siguientes (1): Supresión de las Alcabalas. — Premio medio entre los de constancia en el servicio y los de acciones distinguidas del ejército.—Permiso del embarque para América de los géneros de algodón.— Autorización á la Regencia para (1) En la edición de los Diarios de las Cortes generales y extraordinarias hecha por el Congreso de los Diputados en 1870 : 74, aparece al final del tomo siete una buena Resela de los trabajos ejecutados en las referidas Cortes generales y extraordinarias durante la legislatura que dio principio en 21 de Septiembre de 1810'y terminó en 20 de Septiembre de 1813. - 51 - levantar un ejército de 100.000 hombres.— Declarando que sean consideradas como parte integrante de España las Américas.—Arreglo de las Audiencias y Juzgados. Creación de los Ayuntamientos populares.—Concediendo libertad de labores en las minas de azogue.—Repartimien- to de terrenos baldíos y realengos. — Creación de un Tribunal de Comercio.—Reunión de Comunidades religiosas. Estableciendo á quién compete dirimir las competencias que ocurran entre las Audiencias y los tribunales especiales.—Creación del Consejo de Estado.—Designando las autoridades que pueden dise ensar el consentimiento pa-. terno.— Promulgación de la Constitución del Estado.— Establecimiento de la Contribución extraordinaria de guerra.—Abolición de las contribuciones indirectas ó provinciales.—Establecimiento de la contribución directa.—Anulando los convenios hechos por los Reyes hallándose cautivos.—Declarando nula la cesión hecha á Napoleón de la Corona de España.—Declarando hallarse legítimamente constituidas las Cortes.—Creación de la Junta nacional de Crédito pública—Declarando obligada á la Nación al pago de la Deuda pública. — Aplicando , á la subsistencia del ejército una parte de los Diezmos.—Creación de las Diputaciones provinciales.— Declarando fiesta nacional el día Dos de Mayo.—Responsabilidad de los empleados.—Sap r esión de los escribanos jurisdiccionales.----Admitiendo á las matriculas y grados de las Universidades á los españoles originarios de Africa .—Destitución del Rdo. Obispo de Orense de todos sus honores y empleos y extrañamiento del Reino.—Declarando las clases que deben disfrutar del Fuero eclesiástico.— Autorizando la introducción de granos extranjeros.—Derogando una parte de las Leyes de Indias.—Ordenando que se atienda á la seguridad y libertad de los indios.—Libertad de industria,—Decreto sobre incompatibilidades parlamentarias.—Declarando la inviolabilidad de los Diputados.—Determinando las autoridades que hayan de entender en la administración de - 5 2 - Justicia.— Permitiendo la exportación de lanas.—Acordando la formación de causa al ex-Regente Lardizabal. Disponiendo que no puedan ser distraídos de Sus funciones los Magistrados.—Establecimiento de los testamentos de la manda forzosa.—Autorizando para que puedan informar en estrado con uniforme ó sin él los militares.— Creación de un Tribunal de minería.—Abolición del servicio personal de los indios conocido con el nombre de mitas. —Reglamento de montes. Creación de la Orden de San Fernando.—Decreto acerca del Patronato de Santa.. Teresa de Jesús.—Concediendo en todos los dominios de España el derecho de pesca.—Reglamento del Poder Judicial.—Estableciendo la división de Poderes.—Creación de un Tribunal de Policía.—Suspensión en la provisión de Prebendas.— Impuesto sobre los Propios.— Reglamento de las Provincias.—Instrucción para el. gobierno económico de las Provincias.—Medidas adoptadas respecto delas Provincias que van quedando libres de la dominación francesa.—Decretos autorizando á la Regencia para levantar un ejército. de 100.000 hombres (Quintas).—Haciendoextensivo á las causas criminales el Recurso de nulidad.— Confiriendo el Poder ejecutivo á la Regencia del Reino:— Acordando que se presente á reconocer la soberanía de las. Cortes y prestar juramento de fidelidad la Regencia del Reino.—Fórmula del juramento de la Regencia.—Ampliando las facultades de la Regencia.—Reglamento de la. Regencia.—Determinando los casos y personas que pueden ejercer la Regencia.—Establecimiento de la responsabilidad ministerial.—Decretos para que se respete el secreto de la correspondencia.—Extinción de señoríos.— Declarando que reside en las Cortes la Soberanía Nacional.—Abolición del Tormento.—Confirmando en sus puestos á todos los Tribunales de Justicia.—Creación del Tribunal Supremo Justicia.—Creación del Tribunal especial de Guerra y Marina.—Creación del Tribunal especial de Hacienda.—Creación del Tribunal especial de las Orde- - 63 - nes militares.—Exención á los indios del pago de Tribu. tos.—Abolición del Voto de Santiago.—Abolición del fuero denominado Voto de Santiago.—Declarando grande de España al Vizconde de Welington.—Confiriéndole el mando de los ejércitos. Las Cortes dieron sólo tres Manifiestos. Sobre los Convenios hechos por los Reyes cautivos, los principios de la Constitución y la abolición de la Inquisición. Pero la principal obra de las Cortes gaditanas fué la fam&sa Constitución de la Monarquía española, promulgada en 19 de Marzo de 1812. B La Comisión que había de redactar el Proyecto constitucional se constituyó, según se ha dicho, bajo la presidencia de Muñoz Torrero, el 23 de Diciembre de 1810, y el Proyecto se presentó, por partes, á la Asamblea el 18 de Agosto de 1811 (1). Ha que tener en cuenta que antes de formar la Constitución, las Cortes habían discutido y votado la Declaración de 24 de Septiembre de 1810 (propuesta por Muñoz Torrero), en favor de la Soberanía nacional ; la de 15 de Octubre, en favor de la igualdad de los Reinos y provincias de Ultramar y de la Península y la abolición de Se- Uníos; la supresión del Tormento, y otras disposiciones cuyo contenido se incluyó en la Constitución en su letra <S cuando menos en su espíritu. La Constitución, pues, se hizo y se promulgó precisamente en el período medio de la campaña de las Cortes. El anterior fué de afirmaciones generales. La Comisión encargada de su formación fué formada (1) Los datos referentes á la elaboración y votación de la Constitución doceañista, son debidos al libro del Sr. Labra, próximo á publicarse y titulado América y la Constitución de 1812. 5 4 - por el Catedrático de Salamanca y Chantre de Villafranca. D. Diego Muñoz Torrero (Presidente), por Argüelles, Fernández Leiva (Abogado y Alcalde del crimen en Lima), Rodríguez Bárcena (Prebendado de Sevilla), Morales Duárez (Catedrático de Lima), Mendiola (Abogado de Méjico), Espiga (Arcediano en una diócesis catalana), Rich (Regente de la Audiencia de Aragón), Cañedo (asturiano, Canónigo y Vicario de Toledo), Gutiérrez de la Huerta (Abogado y Relator de Chancillería), Oliveros (Presbítero extremeño), Pérez (Canónigo mejicano), Jaúregui (Teniente regidor y Alguacil mayor de la Habana), Valiente (Consejero de Indias), y Pérez de Castro, que fué Secretario de la Comisión; entre ellos predominaba el espíritu conservador. Presentado el Proyecto, comenzó el debate el día 25 de Agosto de 1811, y terminaron la discusión y aprobación total, después de algunos intervalos, en primeros de Marzo de 1812. La Constitución tiene 384 artículos repartidos en diez. títulos, que son los siguientes: I. De la Nación española y de los españoles.—II. Del Territorio de las Españas: su religión y gobierno, y de los ciudadanos españoles.--III. De las Cortes. —IV. Del Rey.—V. De los Tribunales y de la Administración de Justicia en lo civil y en lo criminal.—VI. Del gobierno interior de las provincias y de los pueblos.— VII. De las Contribuciones. — VIII. De la fuerza militar nacional.— IX. De la Instrucción pública.—X. De la observancia de la Constitución y modo de proceder para hacer variaciones en ella. El título I se subdivide en dos títulos que tratan de la Nación española y de los españoles.—El titulo II tiene cuatro capítulos que tratan del Territorio de España; de la Religión; del Gobierno; de la Ciudadanía española.—El título III tiene once capítulos: del modo de formarse las Cortes; del nombramiento de Diputados de Cortes; de las --55— -- Juntas electorales parroquiales; de las Juntas electorales de partido; de las Juntas electorales de provincia; de la celebración de Cortes; de las facultades de las Cortes; de la formación de las Leyes y de la Sanción real; de la promulgación de las Leyes; de la Diputación permanente de Cortes, y de las Cortes extraordinarias.—E1 titulo IV comprende siete capítulos, que tratan de la inviolabilidad del Rey; de la sucesión de la Corona; de la menor edad del Rey y de la Regencia; de la Sanción real y del reconocimiento del Príncipe de Asturias; de la dotación de la familia real; de los Secretarios de Estado y del Despacho; del Consejo de Estado.—E1 título V tiene tres capítulos, que tratan de los Tribunales; de la Administración de Justicia en lo civil; de la Administración de Justicia en lo criminal. El titulo VI comprende dos capítulos que tratan de los Ayuntamientos; del Gobierno político de las provincias y de las Diputaciones pro vinciales.—E1 título VII sólo tiene tiene un capitulo.—El VIII dos que tratan de las tropas de continuo servicio y de las milicias provinciales. —El título IX y X tienen sólo un capítulo. La Constitución fué aprobada el 11 de Marzo de 1812, publicada el 18 y jurada por todos los Diputados presentes 184, de 204 que eran el total en aquella fecha el 19. Los dos ejemplares que se firmaron entonces existen, tras de muchas vicisitudes, en el Archivo del Congreso. Después del juramento y promulgación se celebró un Te Deum en la Iglesia de los Carmelitas, y se acuñó una medalla de oro y de cobre, dándose, en 28 del propio mes, un Manifiesto á la Nación explicando el alcance y razón de la obra de los legisladores gaditanos). Mucho se ha escrito sobre el famoso Código político de 1812, y si intentásemos aquí ahora hacer un estudios de él, rebasaríamos, con mucho, los reducidos términos de este opúsculo. Por eso y en la imposibilidad de analizar cual se merece el contenido de aquel Código, nos limitamos á copiar su encabezamiento y los principales ar- -62— liarse puesta en práctica la Constitución en todas sus partes, no se podrá' proponer alteración, adición, ni reforma en ninguno de sus artículos. Hasta aquí la letra de los más salientes artículos de la Constitución doceañista. Pero hay que contar conque ésta fué precedida por una introducción llamada: «Discurso preliminar» redactado por Argüelles y leído á las Cortes. Lleva la fecha de 24 de Diciembre de 1811. Es un trabajo extenso y que las Cortes conocieron al presentar la Comisión de Constitución el Proyecto de esta. En el se explica y razona toda la obra (1). El trabajo de promulgación de la Constitución (firmada por 184 Diputados), tiene la fecha del 19 de Marzo de 1812 y lo suscriben los Regentes D. Joaquín de Mosquera, D. Juan Villavicencio, D. Ignacio Rodríguez de Rivas y el Conde de la Bisbal. Firman la Constitución, el 18 de Marzo, D. Vicente Pascual, Diputado pm . Teruel y Presidente de las Cortes, y los Secretarios José María Gutiérrez de Torán (de Nueva España), D. José Antonio Navarreta (del Perú), D. José de Zorraquin (de Madrid) y D. Joaquín Díaz Caneja (de León). Cuatro meses después (el 28 de Agosto de 1812), las Cortes dieron un manifiesto á la Nación sobre el hecho y el alcance de la promulgación, y la razón y el sentido del nuevo Código político. Firman este manifiesto el Presidente asturiano D. Andrés Angel de la Vega Infanzón, y los (1) Este trabajo, el texto de la Constitución y todos los Decretos que se dieron por las Cortes cuando se promulgó la Constitución, así como el Manifiesto de las Cortes de 28 de Agosto de 1812, se publican íntegros en el tomo ir de la obra de D. Manuel Fernández Martín, editada en 1885 y titulada Derecho parlamentario espalol. Primera época. - 63 --- Secretarios D. Juan Nicasio Gallégo y D. Juan Bernardo O'Gavan. De las afirmaciones é instituciones que contiene la Constitución de 1812, son bastantes las que han sufrido alteraciones de importancia en el transcurso de la Historia constitucional de España. Los mismos doceañistas, unidos á elementos nuevos del liberalismo español, hicieron la Constitución de 1837, que fué una transacción. La nota conservadora se impuso en la Constitución de 1845, y la liberal y democrática en las de 1856 (non nata) y del 69. La actual de 1876 ha querido ser también de transacción. Pero en la de 1812 hay afirmaciones que se han impuesto definitivamente al liberalismo y á la legislación de España. Por ejemplo: la división de los Poderes públicos, la inviolabilidad de los Diputados, la intervención necesaria de los Ministros en los Decretos reales, la responsabilidad ministerial, los ahora llamados derechos individuales y libertades públicas, la igualdad y proporcionalidad de las contribuciones, el Tribunal Supremo de Justicia, la elección popular de los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales, la abolición de la previa censura, el servicio general de las armas, etc., etc. Además, la Constitución de 1812 fué la bandera del liberalismo europeo en todo el primer tercio del siglo ?la (1). (1) Sobre los particulares antes indicados pueden verse y estudiarse, entre otros, los siguientes libros: Labra (D. Rafael María de), La Constitución de 1812; Toreno (Conde de), Historia del levantamiento, revolución y guerra de Espala; Salillas (D. Rafael), La Constitución de 1812; Labra (D. Rafael María de), América y la Constitución espal ola de 1812 (Ateneo de Madrid). IV Personalidades y dignidades de las Cortes. El número total de miembros de las Cortes doceañistas fué de 303; de ellos, 63 americanos. De éstos fueron 10 los Presidentes. El total de Presidentes de la Cámara subió á 37. Los Vicepresidentes de todo matiz ó procedencia fueron 35; de ellos 12 americanos. El total de Secretarios subió á 36; siendo 11 americanos. Las cifras relativas á los americanos demuestran la alta consideración que éstos tuvieron en las Cortes de Cádiz, hecho debido, no sólo al carácter y propósitos reformistas de esta Asamblea, sino también á la cultura, el celo y la actividad de los Diputados de América, los cuales no se limitaron, como la vulgaridad apasionada ha propalado, á los asuntos transatlánticos. Por esto un reputado publicista ha podido decir que la Constitución del 12 es tanto de España como de América. Uno de los dos grandes oradores de las Cortes fué americano (Mejía Lequerica). De los dos Secretarios de mayor relieve (Pérez de Castro y Olmedo), uno de ellos fué americano. Entre las grandes autoridades y verdaderas eminencias parlamentarias doceañistas, están los americanos Morales Duárez, Castillo y Gordoa. No hubo polemista superior á Guridi Alcocer. La mayoría de los Diputados americanos la constituye- 65 ron los de Méjico y el Perú. La representación de Chile y la Plata fué numéricamente escasa. Las Diputaciones más numerosas y constantes de la Península fueron las de Galicia, Cataluña y Extremadura, figurando entre sus Diputados hombres de primera fuerza. La Diputación de Asturias, numéricamente, fué sólo regular: ocho individuos. Pero la calidad de las personas y su actividad la aseguró una de las primeras representaciones en la vida doce- Merecen también fijar la atención las profesiones y altecedentes de los Diputados doceañistas. Los Diputados eclesiásticos fueron 97. Los catedráticos, 16. Los militares, 37. Los abogados, 60. Los funcionarios públicos, 55. Los propietarios, 15. Marinos, 9. Comerciantes, 5. Escritores, 4. Maestrantes, 3, y médicos, 2. Entre los eclesiásticos destacan seis Obispos y dos Inquisidores. Títulos de Castilla sólo hubo ocho. Hay que relacionar con estos datos el hecho de que diariamente se dijese misa en el Palacio de las Cortes (en las casas contiguas al Oratorio de San Felipe), y siempre por Diputados. Y no se verificó un solo acto solemne (desde la inauguración hasta la clausura de las Cortes), que no fuera precedido ó seguido de una función religiosa. Por último, conviene advertir que de las 170.000 almas que había en Cádiz en 1812, quizá no llegaban á 60.000- los gaditanos; por manera que el ambiente político de las Cortes no era (como se ha dicho varias veces) puramente local. En Cádiz estaba toda España. Ahora vengamos al detalle del personal de las Cortes.. 66 - A LOS PRESIDENTES Fueron estos: Año de 1810.—D. Benito Ramón Hermida (Galicia). . Ramón Lázaro DJ11 (Cataluña).—D. Luis Rodríguez del Monte (Galicia).—D. José Morales Gallego (Sevilla). D. Alonso Cañedo (Oviedo). Año de 1811.—D. Antonio Joaquín Pérez (México).— D. Vicente Joaquín Noguera, Barón de Antella (Valencia).—D. Diego Muñoz Torrero (Extremadura).—D. Vicente Cano Manuel (Murcia).—D. Juan Pablo Valiente (Sevilla) —D. Jaime_Creux (Cataluña).—D. Juan José Guereria, (México).—D. Ramón Giraldo y Arquellada (Mancha).—D. Bernardo Nadal y Crespí, Obispo de Mallorca (Palma).—D. Antonio Larrazábal y Arrivillaga (Guatemala).—Obispo Prior de León (Extremadura) — D. Manuel de Villafafié (Valencia). Año de 1812.—D. Antonio Payán (Coruña).—D. Vicente Pascual (Teruel).—D. Vicente Morales Duárez (Perú).—D. José María Gutiérrez de Terán (México).— D. José Miguel Guridi Alcocer (México).—D. Juan Polo y Catalina (Teruel).—D. Felipe Vázquez Caiga (Astu rias).—D. Andrés Angel de la Vega Infanzón (Asturias).—D. Andrés Jáuregui (Cuba).—D. Francisco Morros (Cataluña).—D. Juan Valle (Cataluña).—D. Fran• cisco Ciscar (Valencia). Año de 1813.—D. Miguel Antonio Zamalacárregui (Guipúzcoa) —D. Joaquín Maniau (México).—D. Francisco del Calello Miranda (Asturias).—D. Pedro Gordidillo (Canarias).—D. Florencio del Castillo (Costa Rica). D. José Antonio Sombiela (Valencia).—D. Andrés Morales de los Ríos (Cádiz), y D. José Gordoa y Barrios (Mé- - 67 - .rico), que lo fué hasta la clausura de las Cortes el día 14 -de Septiembre del mismo año de 1813. LOS VICEPRESIDENTES Fueron los Sres. Ramón Power.—Morales Duárez.— Villafañé.—Gutiérrez de la Huerta.—Mendiola.—Jáuregui.—Villafranca.—Esteban.— Urja. — Maniau. — Serna. Navarro.—R,Jcafull.--López del Pan —Key Muñoz — Ortiz.—Valle.--Gutiérrez de Terán.—Utgés —Aznárez. Torres Guerra. — Castillo. — Gordoa. — Morros.-0 , 0a- ban. —Q airoga.— Calello .—Calatrava. — Salas Boxador. Salazar.—Couto.— Valcárcel.—Navarrete.—López de la Plata.—Villo das. SECRETARIOS Fueron los Sres. Castro. — Luján.—Martínez (José).— Azn árez .—Traver.—Polo. —Zumalacárregui. — Aparicio. Felíu.—Utgés.—García Herreros. Oliveros. —Cea.— Valle.—Calatrava.—So . mbiela.—Gutiérrez Terán.—Navarrete.—Zorraquín —Díaz Caneja.—Torres Machy.— Llano . Gall ego — O'Gaban . — Quintano. — Olmedo .— Key.—Castillo.—Herrera.— Couto — Baamonde.— Rus. -Goyanes. — Clemente.— Subrié.— Riesco.— Ruiz y tárate. Hubo varias Comisiones especiales, permanentes y temporales. Se señalaron mucho las llamadas Ultramarina y de Hacienda. Destacan la Diputación permanente y la Comisión constitucional, Tribunal de Cortes y la Inspección del Periódico .de Cortes. La Diputación permanente está definida en los artículos 6 8 -- 157 á 160 de la Constitución, y la formaron 9 Diputados: 4 americanos y 5 peninsulares. Y eran D. Jaime Creus (Cataluña), el Marqués de Espejo (Salamanca), D. José- Espiga (Cataluña), D. Antonio Larrazábal (Guatemala),. D. Mariano Mendiola (Querétaro, Méjico), D. José Joaquín Olmedo ( Guayaquil ), D. José Teodoro Santos (Madrid). Como suplentes estaban: D. Pedro Cevallos y Carreras (Córdoba) y D. José Antonio Navarrete (Perú). • De éstos eran clérigos 4 y 5 seglares. La Comisión fué presidida por D. José Espiga y fué Secretario el americano D. José Joaquín Olmedo. LA COMISIÓN CONSTITUCIONAL Estaba formada por 8 peninsulares y 5 americanos.. Eran los peninsulares: D. Evaristo Pérez de Castro (Valladolid), D. Diego Muñoz Torrero (Extremadura), Don Agustín Argüelles (Asturias), D. Francisco Rodríguez de la Bárcena (Sevilla), D. José Espiga y Gadea (Cataluña), D. Pedro María Rich (Aragón), D. Francisco Gutiérrez, de la Huerta (Burgos), D. Juan Pablo Valiente (Se-- villa). Los americanos: D. Joaquín Fernández de Leyva (Chile), D. Vicente Morales Duárez (Perú), D. Mariano Mendiola y Ve'arde (Querétaro, Méjico), D. Antonio Joaquín Pérez (Puebla de los Angeles, Méjico)., y D. Andrés Jáuregui (Habana, Cuba). En esta Comisión había 4 clérigos, siendo los demás seglares. Presidió esta Comisión el insigne D. Diego Muñoz Torrero é hizo de Secretario el vallisoletano Pérez de Castro. La Comisión Constitucional fué electa en 23 de Diciembre de 1810. Presentó por partes el Proyecto de Constitución en 18 de Agosto de 1911. Aquella obra comenzó á discutirse en 25 de Agosto de 1811 y se aprobó en 11 de 11S BÉ s - 69 - Marzo de 1812, siendo jurada y promulgada en 19 de Mayo de 1812. EL TRIBUNAL DE CORTES Lo compusieron en 11 de Febrero de 1811: D. Vicente Cano Manuel, D. Manuel Antonio García Herreros, D. Antonio Dueñas, D. José Zorraquin y D. Mariano Mendiola. Fué Fiscal D. Francisco Gutiérrez de la Huerta. En Julio, el Sr. Cano Manuel fué sustituido por el Sr. Giraldo. Este Tribunal se ocupaba de la responsabilidad de los Diputados conforme el art. 128 de la Constitución. Y se rigió por el Decreto de 20 de Mayo de 1811. LA COMISIÓN INSPECTORA {lel Periódico ó Diario de Cortes la formaron, por nombramiento hecho en 12 de Noviembre de 1810, los Diputados D. Jaime Creus, D. Agustín Argüelles y D. Antonio Capmany. Fué nombrado redactor de dicho periódico Fr. Jaime Villanueva, extraño á la Cámara. B LOS PRESIDENTES , de mayor representación é influencia por su valor propio y por otras circunstancias fueron: D. Ramón Lázaro de Dou, D. José Miguel Gordoa y Ramos y D. Diego Muñoz Torrero. Fué Dou, en el orden cronológico, el primer Presidente de las Cortes de Cádiz (24 de Septiembre de 1810) y Gor- •doa, el ú l timo (14 de Septiembre de 1813). Muñoz Torreco, desempeñó no sólo la Presidencia de las Cortes (24 — 70 — de Marzo de 1811), sino también la Presidencia de la Comisión que hizo el Proyecto de Constitución (23 de Diciembre de 1810). Antes de Dou, y por espacio de algunos minutos, ocupó la presidencia, como Presidente de Edad, el Diputado,- gallego D. Benito Ramón Hermida, ex Ministro de Gracia y Justicia y jurisconsulto notabilísimo del Colegio de la Coruña. Terció en debates de tanta importancia como los de Abolición del Tormento é Inquisición, libertad de Imprenta, Señoríos, Reglamentos del Poder Judicial y de Policía. Fué uno de los que contestaron al Mensaje de la Regencia, de 26 de Septiembre de 1810. Nació en 1736 y murió en 1." de Febrero de 1814. La acción del Sr. Hermida en la sesión inaugural fué muy modesta; también fué escasa en el curso de la vida de las Cortes. La edad y los padecimientos de aquel patriota no le permitiron rivalizar con sus coterráneos Alonso López, López del Pan, Payan y otros. La Diputación gallega la formaron D. José Salvador López del Pan (Oidor), D. José Alonso López (comisario de Obras), D. Antonio Payan (Abogado), D. Benito Ramón Hermida (Ministro), D. Benito María Mosquera y Leral (Maestrante), D. Antonio Durán de Castro (Abogado), don Agustín Rodríguez Bahamonde (Abogado), D. Antonio Abadía y Guerra (Párroco), D. Manuel Freyre Castillón, D. Antonio Vázquez de Parga y Bahamonde (Abogado), D. José Ramón Becerra (Regidor), D. Domingo García Quintana (Comerciante), D. Manuel Valcárce y Saavedra, (Abogado), D. Antonio de Parga (Abogado), D. Francisco Pardo (Catedrático), D. José liaría Suárez Ríoboo (Abogado), D. Manuel Ríos (Canónigo), D. Vicente de Castro Lavandeyra (propietario), D. Bernardo Martínez (Abogado), D. Juan Bernardo Quiroga y Mira (propietario), don D. Pedro Cortinas (Letrado), D. Pedro Rivera y Parda (Párroco) y D. Luis Rodríguez del Monte (Capitán). — 71 — Don Ramón Lázaro y de Dou. Fué un reputado Jurisconsulto y canonista, Maestrescuela de la Santa Iglesia de Lérida ,(Catedral)—Cancela-. lario de la Pontificia y Real Universidad de Cervera y Rector de la misma Universidad, en la cual hizo sus estudios y obtuvo los grados de Doctor en Leyes y en Cánones. Nació en Barcelona en 1739 y murió en 1832. Fué Diputado constituyente de Cádiz, Diputado propietario, electo por el Principado de Cataluña de 22 á 25 de Febrero de 1810. Juró el 24 de Septiembre de 1810. Electo Presidente en San Fernando el día 24 de Septiembre de 1810, por 50 votos que obtuvo contra 45 que reunió el Sr. Hermida que le había precedido interinamente en la Presidencia. Lázaro Dou fué Presidente por un mes, según acuerdo general de las Cortes. Sus obras como jurisconsulto y político son las siguientes: Instituciones de Derecho Público general de España y de Cataluña; 9 tomos en 4.°, 1800.—Riqueza de la Nación; un vol., 1809.—Memoria sobre los medios de hallar dinero. para los gastos de la guerra en que está empeñada la Espa• ña; un foll. en 4. 0 , 56 págs.—Isla de León, 1810.—Conciliación Económica y legal de pareceres opuestos en cuantoá laudemios y derechos enfite'uticos; un vol. en 4.° .—Cervera 1829. 7 Fueron Diputados con D. Ramón Lázaro Dou, por Catalufla, D. Felipe Aner de Esteve (Abogado), D. Félix' Aités, Presbítero; el Abogado Francisco Calvet, el Escritor Antonio Capmany, D. Jaime Creus, Doctoral de Urgel y luego Obispo; el Arcediano de Benasque, D. José. Espiga y Gadea; D. Ignacio Gayola, Regidor de Barcelona; el Presbítero D. Ramón de Liados, el Regidor de Tarragona D. Plácido Montoliú, el Presbítero y deán don Francisco Morrós, el Regidor de Tolosa D. Fernando, 4 - 75 - res de la Constitución, traslado de las Cortes fuera de Cádiz y, sobre todo, su más importante discurso fué .el pro. nunciado siendo Presidente en 14 de Septiembre de 1813 para dar fin á las tareas parlamentarias. Después de la disolución de las Cortes por Fernando VII, fué nombrado Gordoa Canónigo de la Catedral de Guadalajara (Méjico), y en 1819 el Prelado Cabañas lo hizo Rector del Seminario Conciliar y fué nombrado Obispo de la diócesis de Guadalajara por el Papa Gregorio XVI en 28 de Febrero de 1831. En su visita pastoral por las calcinadas playas del Pacífico en la región Cólima, contrajo la enfermedad que le dió muerte en la «Quinta de Camacho», del barrio de la Parroquia de Jesús, el día 12 de Julio de 1832, á los cincuenta y cinco años de edad. Fué orador de palabra muy fácil y sentida, y el discurso que pronunció en la sesión del 14 de Septiembre de 1813 produjo hondo efecto y grandes aclamaciones (1). Fueron compañeros de Gordoa, y formaron la Diputación mejicana D. Antonio Joaquín Pérez (Magistral), don José Maria Couto (Párroco), D. José Ignacio Beyé de Cisneros (Catedrático), D. José Gutiérrez Terán (Guardia de Corps), D. Máximo Maldonado (Prebendado), D. Salvador San Martín (Prebendado), D. Joaquín Maniaú (Ordenador de pagos), D. José Eduardo de Cárdenas (Párroco), D. José Gayetano Ponferrada (Conónigo), D. José Miguel Guridi Alcocer (Párroco), D. José Miguel Ramos de Arispe (Eclesiástico), D. José Simón de Unía (Canónigo), D. Juan José Guereña (Canónigo), D. Mariano Mendiola Velarle (Abogado), D. Miguel González Lasriz (Abogado), D. Octavio Obregón (Oidor) y D. Pedro Pino (Abogado). (1) Sobre estos particulares se ha publicado un libro titulado Los Presidentes Americanos en las Cortes de Cáliz, por Rafael María de Labra (hijo). Memoria premiada por la Academia de Ciencias y I:étras Hispano-Americana de Cádiz; 1 vol. 8.°, 1912. 76 — Figuran también en lugar preferente, por sus méritos personales, por su representación politica y por la parte singular muy activa que tomaron en los principales debates de las Cortes, otros Presidentes de la gran Asamblea. En primer termino, D. Vicente Morales Duarez, que representa superiormente la doctrina triunfante en principio de la igualdad de peninsulares y americanos, consagrada en el ya citado Decreto del 15 de Octubre de 1810. Era Jurisconsulto y Catedrático peruano, Diputado por Lima. Un hombre eminente y de gran autoridad en las Cortes. Liberal avanzado, pero no radical como Mejía y Guridi Alcocer, sus paisanos. Fué Presidente de las Cortes, y murió desempeñando su cargo. Fué el único caso de la época. Su cadáver fué enterrado en el cementerio de Cádiz con los de Guereña, Maniau, Power, Clemente y otros eminentes americanos. Fué hombre de mucha cultura y seriedad. Discutió mucho. Sobre todo el proyecto de Constitución, la Regencia, las reformas de Ultramar y el espinoso asunto de la Exposición y protesta del Consulado de Méjico. Murió en 1812. Luego D. José Miguel Guridi Alcocer, Sacerdote respetable, Cura de Trascala, polemista terrible, político y canonista eminente, caracterizado por su campaña reformista ultramarina y sus nobles y reiterados esfuerzos en pro de la persecución de la trata africana y la abolición de la esclavitud de los negros. Por otro lado, el costarricense D. Florencio del Castillo, sacerdote y catedrático, elocuentísimo y afortunado defensor de la ley de Libertad completa de indios por la abolición de las Mitas y las Encomiendas y los Repartimientos, y que, con Guridi, representa la nota cosmopolita. — 77 — El cubano D. Andrés Jáuregui, es una de las mayores representaciones de la cultura antillana, y el Canónigo de Puebla dé Méjico D. Antonio Joaquín Pérez, que tuvo el ' honor de ser dos veces Presidente en las Cortes extraordinarias y en las ordinarias de 1810 y 1814. Estas cuatro últimas personalidades se significaron nonsiderablemente por muchos conceptos. Sacerdotes con cura de almas y en relación directa con sus feligreses; Catedráticos de gran reputación, aumentada después de su labor parlamentaria; jurisconsultos y Abogados de mucha práctica y clientela, y propietarios de primera importancia, todos hijos de América y residentes en ella, de América vinieron como Diputados electos propietarios á demostrar la cultura trasatlántica y á cooperar activamente á la transformación política y social de la España grande, repartida entre los dos Continentes. Quizá no hubo en las Cortes gaditanas quien discutiera más, y con evidente demostración de su competencia, que Guridi Alcocer, cuyas virtudes y sinceridad se impusieron victoriosamente á los furiosos enemigos de su reformismo ultramarino y su radicalismo liberal y democrático. Perteneció á la izquierda, pero no actuó, como Mejía Lequerica, fuera de la Cámara. Su iniciativa y su bravura en la ardua cuestión de la esclavitud de los negros le ponen en primera línea entre los precursores del Abolicionismo en España. Seguramente no hay en el Diario de Sesiones de 1810 á 1813 discursos más sólidos y fundamentados que los de Castillo, Diputado por Costa Rica. Y que con el bondadoso y venerable • Lardazábal (Sacerdote queridísimo y Diputado por Guatemala, la primera abolicionista de América), llevó en términos insuperables la alta representación moral é intelectual de Centro de América, siempre (y aun hoy) eminentemente española. Los discursos de Castillo (sobre todo los relativos á las cuestiones y la libertad de los indios, respecto de los cuales, la campaña del Diputado — 78 — americano fué decidida, con gran honor para España), se leen hoy como piezas magistrales. Jáuregui fué un ilustrado propietario cubano, perteneciente al círculo de familias ilustres de la grande Antilla y auxiliar y quizá colaborador de Humbolt, en su conocido Ensayo político sobre Cuba. Miembro activo y eminente de la Sociedad económica de Amigos del País de la Habana, que prestó extraordinarios y afortunados servicios al progreso de la hermosa Isla. D. Andrés Jáuregui tuvo en las Cortes de Cádiz opiniones muy templadas. Nunca fué opuesto á la abolición de la esclavitud, pero sí tímido y receloso de una medida radical é inmediata. En Cuba fué después de 1814 Prior del famoso Consulado de la Habana. Quizá entre todos sus compañeros sobresalió Morales Duárez, no por mérito especial (con ser el suyo muy grande), si que por la ecuanimidad de su carácter y su posición liberal templada. A él, á Gordoa y á Castillo dedica sus principales elogios Toreno, también favorable, aunque con salvedades de partidario, de Mejía Lequerica. D. Antonio Joaquín Pérez.—Canónigo mejicano y Diputado por Puebla de los Angeles. Era Orador facilísimo y persona de ameno y sugestivo trato. De opiniones templadas, pero algo inconsistente en política. Ardiente defensor de las reformas ultramarinas. Fué Presidente de las Cortes extraordinarias, y luego, dos veces, de las ordinarias; caso único. Firmó el célebre Manifiesto de los Persas y pidió la reforma de la Constitución, apartándose de la mayoría de sus paisanos. Tuvo la desgracia de presidir las Cortes de 1814 cuando las disolvió en Madrid Fernando VII (1). Después regresó á Méjico, donde fué Obis- (1) Sobre los americanos que fueron Presidentes de las Cortes y miembros de la Comisión constitucional, hay bastantes datos y fragmentos de discursos en el libro de Rafael María de Labra (hijo), titulado Los Presidentes americanos de las Cortes de Cádiz; 1 vol. Cáliz, 1912. — 79 — po, y á la postre miembro de la Cámara que votó la independencia de Méjico. Antes (al hablar de Gordoa) se han citado los nombres de los Diputados de Méjico, que fueron diez y siete. Ahora procede hacer igual mención de los Diputados americanos del Perú y de Cuba que juntos con los mejicanos, constituyeron la mayoría de la representación trasatlántica. Por el Perú fueron Diputados (la mayoría suplentes) el Brigadier D. Antonio Zuazo, el Presbítero D. Blas Ostolaza, el Teniente Corona, D. Dionisio Inca Yupangui, el Teniente Felice, el Letrado, Catedrádico y Alcalde de Corte D. Vicente Morales Duárez, el Fiscal de Lima D. José Antonio Navarrete, el Coronel D. Francisco Salazar Carrillo, los Presbíteros D. Pedro García Coronel, D. José Lorenzo Bermúdez y D. Juan Antonio Andueza Tolve. Los Diputados cubanos fueron: D. Andrés Jáuregui, D. Juan Bernardo O'Gaban, y accidentalmente, el Marqués de San Felipe y Santiago. Puerto Rico tuvo sólo un Diputado, el marino Power. Tampoco puede olvidarse en la lista general de las Cortes doceafiistas al Obispo de Mallorca, D. Bernardo Nadal y Crespi, persona muy culta , muy discreta, tolerante y grandemente identificada con el movimiento doceaflista. Sus discursos de gracias por la elección de Presidente, de contestación al Consejo de Regencia y de „aplauso á la promulgación de la Constitución, produjeron excelente efecto, y su actitud conciliadora, pero muy respetuosa al Gobierno en el asunto de las protestas del Clero de Cádiz, dió un resultado satisfactorio. Suya fué la proposición que en 17 de Mayo de 1813 puso término al debate acalorado que se sostenía en la Cámara. Tuvo una singularísima representación el Presidente de las Cortes y miembro de la Comisión constitucional don Juan Pablo Valiente. Consejero de Indias y nacido en Sevilla, fué nombrado Diputado propietario por este reino. Actuó viva y cons-,- 80 tantemente desde los primeros días de las Cortes, acentuando su sentido conservador hasta el punto de negarse á firmar la Constitución. Sólo él y otro Diputado tomaron esta actitud. Discutió mucho el Reglamento del Consejo de Regencia, el secreto de la correspondencia particular, las refor mas de Ultramar, el plan de Hacienda, la libertad de imprenta, y muy poco el Proyecto de Constitución. Su espíritu reaccionario y su intemperancia produjeron uno de los. incidentes más desagradables de la vida de las Cortes doceañistas. El pueblo de las tribunas, en 26 de Octubrede 1811, se pronunció violentamente contra aquel Diputado, que es trasladado por la autoridad militar, y en su defensa, á un buque de guerra anclado en la bahía de- Cádiz. Valiente fué de los Diputados más hostiles á lasreformas de Ultramar. D. Andrés Angel Vega Infanzón.—Fué Catedrático en Oviedo y Diputado propietario por el Principado, donde era muy querido. Por tanto, perteneció á la brillante Diputación asturiana, constituida por los Canónigos- Cañedo, Inguanzo y Rodríguez Calello, el Conde de Toreno, el Coronel Sierra Llanes, D. Agustín Argüelles y los Catedráticos Vázquez y el referido Vega Infanzón. Este último fué de opiniones muy liberales. Discutió con preferencia cuestiones de política palpitante. Tuvo gran participación en las cuestiones interiores de la Cámara, en las relaciones de ésta con la Regencia y en el arduo problema de los rozamientos americanos y de la mediación británica de 1811 y 1813 para la paz de América. — 81 — LOS VICEPRESIDENTES de mayor consideración fueron: Power, Calatrava, Gutiérrez de la Huerta y Mendiola , aparte de los que fueron también Presidentes. D. Ramón Power. Nació en Puerto Rico; hijo de adineradas familias de Cataluña y Bilbao. Estudió las carreras de Marino y Abogado en España, y como marino formó parte de la do - tación de varios buques de guerra españoles. Fué elegido Diputado en las Constituyentes en 17 de Abril de 1810, y tomó posesión del cargo, jurándolo en 24 de Septiembre de 1810. Subió al cargo de Vicepresidente por 63 sufragios en votación hecha el 25 de Septiembre de 1810, y vuelve á ser elegido para el mismo cargo en 24 de Octubre de 1810, siendo el único caso de reelección que se da en aquellas Cortes. Demostración evidente de las simpatías con que contaba en la Cámara, y del prestigio personal del marino portorriqueño. Pronunció muchos discursos de importancia y sabia doctrina, entre los cuales podemos señalar como de más valor parlamentario los que versaron sobre reformas de Ultramar, esclavitud de Puerto Rico y Vindicación de su Honor. Su tema constante fué la completa igualdad de españoles y americanos. Una de sus principales victorias parlamentarias la obtuvo por la oposición tenaz y persistente que hizo, hasta que se derogó la Real orden dada por la Regencia concediendo al Capitán general de Puerto Rico las tan injustas facultades omnímodas. Por los Sres. Arispe y D. Esteban Ayala se supo en las Cortes el día 11 de Junio de 1813 que en la tarde del 10 6 - 82 - había fallecido D. Ramón Power, víctima de la fiebre amarilla, á los treinta y ocho años de edad, en la calle del Molino, 49, y el mismo Sr. Arispe, albacea del fallecido, pidió á las Cortes que por ser Capitán de fragata de la Armada nacional, se le hiciesen en su funeral los honores militares correspondientes. Y así se aprobó en las Cortes en la sesión del día 14 de Junio de 1813, presidiendo el costorriqueño D. Florencio del Castillo. Los restos de Power están en la Urna que dedicó el Ayuntamiento de Cádiz de á los Diputados doceaftistas muertos en esta ciudad (1). D. José Marfa Calatrava. Nació en Mérida (Extremadura) el 15 de Febrero de 1781 y murió en Enero de 1847, víctima de los sufrimientos experimentados en servicio de la Libertad y de la Patria. De familia extremeña distinguida, hizo sus estudios literarios en el Seminario de Badajoz y en la Universidad de Sevilla, dedicándose, á partir de. 1806, con éxito á la abogacía. Tomó parte activa, en su país, en el levantamiento y guerra de la Independencia, y fué Diputado por Extremadura en las Cortes de 1810, donde brilló mucho con numerosos discursos sobre la libertad de Imprenta, el proyecto de Constitución, las cuestiones y los problemas judiciales, el Consejo de Regencia, la causa de Mendizábal. Su actuación fué excepcional en defensa de las libertades de cultivo y de la propiedad. La reacción de 1814 le arrancó de su bufete profesional de Madrid, llevándole al presidio de Melilla, donde es- ( 1 ) El literato portorriqueño D. Luis Tapia publicó hace años la primer biografía de Power. Ahora, en 1912, ha publicado el portorriqueño D. Pedro de Angelis, otro trabajo extenso sobre el mismo tema, Se titula Ramón Power, Primer Diputado á Cortes por Puerto Rico. También I). Rafael M. de Labra ha hecho la biografía de Power en su trabajo titulado América en las ( orces de Cádiz (dos estudios) y en los Diputados americanos en 1812 (discurso). -- 83 — -tuvo hasta la Revolución de 1820. Ésta le hizo Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia y luego Presidente de las Cortes, de donde pasó al Ministerio de Gracia y Justic1. Suyo es el Código penal de 1821. La Reacción del 23 le hizo emigrar á Gibraltar, Lisboa, Inglaterra y Francia. Regresando á la Península á la muerte de Fernando VII, fué repuesto en su cargo de Ministro del Tribunal Supremo, cuya Presidencia ocupó en 1840, y era Presidente del Consejo de Ministros en 1837. Como Magistrado protestó contra la caída violenta del Regente Espartero, y por esto fué destituido, terminando el año 41 su vida pública. Con Argüelles y Mendizábal fué considerado como cabeza del partido progresista. D. Francisco. Gutiérrez de la Huerta. Fué un notable Jurisconsulto burgalés, de opiniones muy conservadoras. Diputado suplente de Burgos, desempeñó altos y delicados cargos en las Cortes, que lo eligieron Vicepresidente, miembro de la Comisión que hizo el primer Reglamento interior de la Cámara, de la Comisión constitucional y Fiscal del Tribunal de Cortes. Discutió bastante, principalmente sobre el proyecto de Constitución, el Reglamento de la Regencia y el Tribunal de la Inquisición. D. Mariano Mendiola. Fué un notable Abogado de Queretaro, de Méjico. Diputado propietario de la misma ciudad, y activo y afortunado discutidor de las Cortes. Fué no sólo Vicepresidente, -sino individuo de la Comisión permanente, y se acreditó por su calor y competencia en las cuestiones de América, en el debate sobre la Organización judicial, y en la discusión del Proyecto constitucional. 9 O - gió Diputado en 1820. O'Gavan prestó grandes servicios á la cultura antillana como director de la Sociedad Económica de la Habana. Fué tenido siempre por muy liberal, y, por tanto, tenido en sospecha. Sin embargo, llegó á ocupar puestos oficiales de importancia. Murió en 1838. Perteneció al grupo ilustre de los Varela y la Luz. DE LA DIPUTACION PERMANENTE Formaron parte algunos Diputados ya biografiados. Queda por decir algo de su Presidente D. José Espiga y Gadea, y los Vocales D. Jaime Creus, el Marqués de Espeja, D. Antonio Larrazabal y D. Teodoro Santos. Además, de los Suplentes Ceballos y Navarrete. D. José Espiga.—Fué persona de gran respetabilidad en las Cortes. Electo Diputado propietario por la Junta Superior de Cataluña (donde llevaba con Aner la dirección), tuvo el honor de ser Presidente de las Cortes. Además, fué individuo de la Comisión constitucional del Tribunal de Cortes y de la Diputación permanente. Como Presidente de ésta dirigió las sesiones posteriores al 14 de Setiembre de 1813, por tratar de la traslación de las Cortes de Cádiz. También presidió la sesión preparatoria de las Cortes ordinarias de 1813, á las cuales perteneció como suplente. Intervino mucho en los debates parlamentarios. Principalmente sobre organización de la Regencia, organización provincial, reformas de Ultramar, proyecto de Constitución, Inquisición y protestas eclesiásticas. Era sacerdote, Arcediano de Benasque. En 1820 se le propuso para Obispo de Sevilla, pero Roma lo rechazó. Su liberalismo fué de los más acentuados. D. Jaime Creus.—Doctoral de Urgel, Diputado propietario de Cataluña en las extraordinarias y suplente en — 91 las ordinarias. De las Comisiones de asuntos provinciales, Diario, Hacienda, Eclesiástico, Sanidad y Comercio; del Tribunal de Hacienda; Presidente de las Cortes y miembro de la Diputación permanente. Discutió mucho con sentido conservador. Discutió principalmente sobre el Consejo de Regencia (14 discursos) y sobre la Constitución (44 discursos), de Señoríos, cuestiones judiciales, reformas de Filipinas, agricultura y crédito público. De nota descentralizadora regional. D, Teodoro Santos.—Fué Diputado de Madrid é intervino poco en los debates parlamentarios, y el Marqués de Espeja, Diputado por Salamanca, se ocupó preferentemente de asuntos provinciales. DEL TRIBUNAL DE CORTES Fueron (como ya se ha dicho) D. Vicente Cano Manuel, D. Manuel Antonio García Herreros, D. Domingo Dueñas, D. José Zorraquín, D. Mariano Mendiola y don Ramón Giraldo, y Fiscal D. Francisco Gutiérrez de la Huerta; sólo procede aquí decir algo del primero, de Dueñas y Giraldo, porque de los demás ya se ha hablado. A poco de constituirse el Tribunal, el Sr. Cano Manuel fué sustituido por el señor Giraldo. Cano Manuel fué un Magistrado de Valencia, Diputado por este Reino y Presidente de las Cortes. Discutió poco, pero trabajó con esmero. Dueñas era Oidor de Sevilla y Diputado suplente de Granada. Perteneció á las Comisiones parlamentarias de Justicia y Prebendas eclesiásticas. Discutió el proyecto de Constitución y las cuestiones judiciales. Además, en ló relativo á la libertad de Imprenta y en el proceso de Lardizábal. 92 --- Y Giraldo, Oidor de Valencia y Diputado por la Mancha, frió del Tribunal de Hacienda en las Cortes y Presidente de éstas. Intervino en muchos incidentes, como el de la protesta del Obispo de Orénse, la del Cabildo eclesiástico de Cádiz y la causa del ex Regente Lardizábal. Discutió reciamente la organización y las cuestiones judiciales y el proyecto de Constitución y abolición de la Inquisición. Era Presidente de las Cortes cuando LA COMISIÓN CONSTITUCIONAL estuvo formada por altas personalidades de las que ya se ha hablado más ó menos extensamente. Pero bien puede asegurarse que las dos dominantes fueron D. Diego Muñoz Torrero y Argü elles. D. Agustín Argüelles. Fué una de las primeras figuras y de las primeras influencias de las Cortes de 1812. Sólo pudieron rivalizar con él, por diferentes conceptos, el pensador Muñoz Torrero y el orador Mejía Lequerica. Su nombre está unido indisolublemente á toda la obra constitucional de España desde 1810 hasta mediados del siglo xix. También debe ser considerado como uno de los primeros oradores de España, el más autorizado expositor y comentarista de la Constitución de 1812 y una de las representaciones más acentuadas de la virtud en la vida pública y la privada. Nació en Ribadesella (Asturias) el 18 de Agosto de 1776 y murió en Madrid el 26 de Marzo de 1844, siendo su entierro una de las mayores demostraciones públicas de duelo que han tenido efecto en la capital de España. Los padres de Argüelles eran de familia distinguida y modesta; educaron á su hijo en la Universidad de Oviedo, donde Argüelles hizo sus estudios jurídicos, dedicándose principalmente al conocimiento del inglés, que le valió mu- -93-- cho para sus aprovechados estudios de la vida política británica. El año 1810 fué nombrando Diputado por Asturias, y habló por primera vez en las Cortes, en pro de la libertad de Imprenta, el día 27 de Septiembre del mismo año. La lista de sus discursos es muy grande. Ningún otro orador puede competir con él sobre este punto. Todas las materias constitucionales y políticas de 1810 á 1812 fueron tratadas con singular competencia por el Diputado asturiano, entre cuyos principales títulos figuran sus fecundas iniciativas sobre la libertad de la palabra escrita, la abolición del tormento y de la trata, la redacción del discurso preliminar de la Constitución doceañista y los 150 discursos que sobre diferentes artículos del proyecto constitucional pronunció en los años 11 y 12. Argüelles fué individuo de la Comisión constitucional que presidió Muñoz Torrero. Además discutió prolijamente el reglamento de organización del Consejo de Regencia y el particular de la traslación de las Cortes fuera de Cádiz. Pero no ocupó cargo alguno en la Mesa de las Cortes. Le sucedió lo propio que á su rival el americano Mejía Lequerica. Después (1835) publicó su libro titulado: «Examen histórico de la reforma constitucional que hicieron las Cortes generales y extraordinarias desde el 24 de Septiembre de 1810 hasta el 14 del mismo mes de 1813.» Además dejó escrita una interesante Historia de las Cortes de 1820 al 23. Pero sus trabajos escritos más discutidos han sido un Informe sobre la abolición de la Inquisición y el preámbulo ó discurso preliminar al proyecto de Constitución de 1812 (1). La reacción del año 14 se cebó en él. En este año fué condenado á servir ocho años en el Fijo de Ceuta, de don- (1) Merece consulta el extenso libro (4 vols., 1851) escrito por el general D. Evaristo San Miguel con el título de Vida de D. Agustín Argilelles. — 94 — de salió para el destierro de Alcudia (Mallorca) en 1816. La revolución liberal de 1820 lo trajo al Ministerio de la Gobernación. En 1821 chocó con el Rey Fernando VII, y en seguida emigró á Inglaterra, donde permaneció hasta el año 34. En esta última fecha los asturianos le trajeron al estamento de Procuradores. Argüelles continuó laborando en las Cortes hasta 1840 y contribuyó mucho á la Constitución del año 1837, obra de concordia entre libe - rales y conservadores. Desde 1841 al 43, y por el destierro de la Reina Cristina, desempeñó el cargo de tutor de las Princesas Doña Isabel y Doña Maria Luisa, cargo desempeñado gratuitamente y que dimitió Argüelles poco antes de morir. Argüelles murió pobre, sin títulos ni condecoraciones. Argüelles perteneció á la izquierda de las Cortes de Cádiz. Mantuvo este carácter con alguna atenuación, impuesta por exigencias de Gobierno en el segundo periodo constitucional. En el tercero las atenuaciones ya fueron considerables. Pero siempre representó un matiz muy liberal, siendo una de las figuras prominentes del prestigioso partido progresista (1). De varios de los compañeros de Argüelles en la Comisión constitucional se ha hablado en otra parte al tratar de otras Comisiones y otros cargos. Es de justicia decir aquí algo de las personalidades no estudiadas. D. Francisco Rodríguez de la Bárcena.—Fué tan Prebendado de Sevilla, Diputado, primero suplente y á (1) Sobre todas las personas arriba indicadas (y muchos otros diputados), hay datos en los Apéndices de la edición del Diario de Sesiones de Cádiz, hecha por el Congreso de los Diputados de 1870-11. Y en el libro de D. Manuel Marco Calvo titulado Régimen parlamentario de España en el siglo XIX, tomo i. Madrid, 1883. - 95 - la postre propietario de Sevilla. Terció poco en los debates. Principalmente habló sobre Hacienda. D. Pedro M. Rich.—Regente de la Audiencia de Aragón, fué Diputado propietario por la Junta de Defensa de Aragón. Intervino en los debates sobre Señoríos y cuestiones judiciales. D. Alonso Cañedo Vigil.—Fué Canónigo y Vicario de Toledo y Diputado por Oviedo. Fué también Presidente de las Cortes. De opiniones muy templadas y de reputación científica. Discutió señaladamente la organización de la Regencia, los Señoríos y la abolición de la Inquisición. Luego están los Diputados americanos: D. Joaquín Fernández de Leiva.—Fué un Abogado peruano, Alcalde del Crimen de Lima. Tomó muy activa parte en los debates. Detenidamente en los del proyecto de Constitución. Y de modo especial en lo relativo á la organización de la Regencia, reformas de Ultramar, Señoríos, convenios de los Reyes cautivos y Poder judicial. D. Mariano Mendiola Velarde.—Fué un Abogado mejicano, Diputado por Querétaro. Perteneció á muchas Comisiones y á la Diputación permanente de las Cortes, de las cuales fué también Vicepresidente. Discutió extensamente ' el proyecto de Constitución, el orden judi- ^ eial, las reformas ultramarinas y de Filipinas, la Inquisición y la traslación de las Cortes de Cádiz. LOS SINGULARES Aparte de los diputados que se han citado antes de modo singular y expresivo, en las Cortes gaditanas hubo 96 - otros que no ocuparon altos cargos en las mismas ni figuraron en las Comisiones arriba citadas, pero que tenían, por varios motivos, una considerable importancia. Algunos la tuvieron insuperable. Por ejemplo: el americano Mejía Lequerica, el catalán Aner, el zamorano Villanueva, el catalán Capmany, el gallego Alonso López, el mejicano Ramos Arispe, el asturiano Toreno , el indio Inca Yupacegui, el filipino Reyes y el extremeño Fernández Golfín. De ellos hay que decir algo. D. José Mejía Lequerica. Nació en Quito (Ecuador). Estudió en el Colegio de San Luis- y en la Universidad de Quito, y también estudió la Medicina y fué profesor de ella, y también se hizo Doctor en Teología. En Lima hizo oposiciones consiguiendo la Cátedra de latinidad; fué Profesor de Retórica y Poética y más tarde de Filosofía y Catedrático de Medicina. Aqui, en la Península, fué nombrado por Real decreto oficial de la Contaduría general de América en 3 de Febrero de 1810. Con un cargo del Ministerio de Gracia y Justicia fué á Sevilla y Cádiz, y en este último punto fué elegido en 20 de Septiembre de 1810, por sus paisanos, Diputado para las Cortes extraordinarias, jurando el cargo en 24 de Septiembre de 1810. Formó Mejía en las Cortes parte de las Comisiones: Colegio de Cirugía médica.—Supresión de empleos.—Sanidad.—Forma de publicar en América la Instalación de las Cortes.—Reglamento del Poder ejecutivo.—Organización del Gobierno. —Tribunal de Hacienda. —Especial de Hacienda.—Honor.--Infracción de la Constitución. — Servidumbre de Cortes.—Americana. Muchos fueron los discursos de Mejía; pero los más principales versaron sobre la libertad de imprenta, Re- - 97 - glamento de la Regencia y de las Cortes, libertad de Comercio, abolición de la esclavitud , convenios hechos por los Reyes en cautividad, hospitales y sanidad , Proyecto de Constitución, dispensa de Nobleza, abolición de los Señoríos, tribunales de Guerra y Marina, voto de Santiago, Reglamento del Poder ejecutivo, repartimiento de Baldíos, abolición de la Inquisición y las omnímodas de Puerto Rico, infracciones constitucionales, abolición del tormento, Administración de justicia y circulación de la moneda. A las veinticuatro horas de inaugurarse las sesiones en el teatro de la Isla de León habló Mejía, siendo el de éste el segundo discurso que se oyó en aquellas Cortes, por cuanto el primero fué pronunciado por Muñoz Torrero. En este discurso Mejía se ocupó del tratamiento que se había de dar á las Cortes, al Poder Ejecutivo y á los Tribunales de Justicia. Acordándose qué se les diera el tratamien- to de Majestad, Alteza y Tribunales Supremos de la Nación, respectivamente. Es digno de citarse la renuncia que hizo Mejía de la mitad de su sueldo durante la guerra, y la declaración espontánea de presentarse como autor de varias comunicaciones de documentos hechas al periódico La Abeja. Los dos más hermosos discurso s de Mejía fueron los dedicados á la libertad de Imprenta y á la abolición de la Inquisición, y otro que llamó poderosamente la atención fué el de igualdad de americanos y españoles. Mejía flié un periodista muy elogiado y dirigió el periódico político de aquel tiempo, llamado La Abeja. La elocuencia de nuestro biografiado le hizo llegar á llamársele el Mirabeau americano. Choca que tanto Mejía como Argüelles, que fueron quizá los dos primeros oradores de las Cortes, no ocupasen puestos en la Mesa. Sin duda se debió esto á querer que su palabra no dejase de intervenir vibrante en los principales debates. Con el gran orador ecuatoriano ha sucedido algo no ex- — 98 — cepcional, tratándose de los españoles de 1812, pero merecedor de muy especial consideración. Fué Mejía Lequerica en su corta vida política (de poco más de dos años) un hombre popularísimo en Cádiz. Tenía treinta y cuatro cuando falleció., y era, , como antes se ha dicho, una de las primeras figuras de las Cortes doceañistas. De él hablan constantemente los periódicos de la época. Murió casi de repente á fines de 1813, víctima de fiebre amarilla. No se sabe dónde fué enterrado en Cádiz. América se separó de España. Y aquí se entronizó el absolutismo. Después..., en España, nadie ha vuelto á hablar de este gran orador y precursor de nuestra Democracia. En América, sólo en Quito (y esto hace poco), se ha fundado un Instituto docente, que lleva su nombre. En el resto del Nuevo Continente, nada. Algo parecido (quizá peor) de lo sucedido con el catalán Aner. En España se ha restaurado su memoria, por el discurso que el presidente de la Sección de Ciencias Históricas del Ateneo de Madrid pronunció en aquella ilustre casa en 1910. Un grupo de ateneístas recabó del Ayuntamiento de Madrid que se diese el nombre de Mejía Lequerica á la bella y céntrica calle de la Concordia. Y los Ayuntamientos de Cádiz, Málaga, Barcelona y Valencia han realizado una cosa análoga de dos años á esta parte (1). Don Felipe Aner y Esteve.—Fué una de las más altas y completas representaciones del espíritu catalán en el período inicial de la Revolución contemporánea española. Abogado; fué electo Diputado propietario del Principado (1) Véase Conferencia de D. Rafael María de Labra sobre «el americano Mexía Lequerica», príncipe de la Oratoria y precursor de la Democracia española; un folleto de 78 págs. Madrid, 1911. También el Diccionario biográfico de americanos, de Cortés, y los discursos pronunciados por los oradores de la Casa de América, en Barcelona (Presidente, Sr. Rahola) en el acto de dar el nombre de Mejía á una calle del ensanche barcelonés. Léase el Mercurio, revistl de Barcelona. -99— -de Cataluña el 25 de Febrero de 1810, y hasta el 24 de -Octubre del mismo año no juró el cargo. Murió á mediados de 1812. Fué de muchas Comisiones: de Hacienda Ultramarina, de Justicia, de Arreglo de provincias, del Diario de Cortes, de Señoríos. Formó parte del Tribunal de Hacienda y discutió grandemente sobre todas las materias antes •dichas, sobre el Reglamento del Consejo de Regencia (21 discursos). Sobre la reforma de Ultramar, sobre el Orden financiero, sobre la abolición de los Señoríos, sobre Ascensos militares y sobre la Constitución (67 discursos). Representó una tendencia descentralizadora, quizá autonomista. Y acreditó una gran competencia, á pesar de su , carácter civil, en asuntos militares. Es notable lo sucedido con este catalán verdaderamente ilustre, doceañista de mérito indiscutible. A partir de 1809 surge en su país como hombre de valer, que acreditó ensanchando considerablemente su tarea en las Juntas ó 'Congresos Catalanes que para la defensa del . país contra la invasión francesa se reunen , sucesivamente, Lérida, Solsona y Tarragona. Formó parte de la Junta Superior izle Defensa del Principado que se estableció en Tarragona en 6 de Agosto, y desde el primer momento de su gestión en las Cortes E gaditanas fija la atención de sus compañeros. Pero muere en Portugal, á donde fué en bu , ca de salud, en 9 de Junio de 1812. Las Cortes lo saben con pena y en Octubre de aquel año comisionan al Diputado Creder para que recoja los papeles del difunto. Y luego nadie da más noticias de éste. Ni se sabe dónde nació Aner (procedente del Valle de Arán), ni dónde repasan sus restos. Y el ilustre catalán queda completamente olvidado (1). (1) En estos últimos años ha rehabilitado su memoria el Senador y publicista D. Federico Rahola. A Aner dedicó una buena parte de una 'Conferencia histórica del Ateneo de Madrid. Convendrá estudiar el 'excelente y reciente libro de Mr. Desdevises du De Zert, titulado La Junte Superieure de Catalogne. .106 - Se expatrió por la venida 'de la Reacción' de 1814 y fueron confiscados sus bienes. En 1820 volvió á ser Diputado, y se acentuó su carácter de hacendista. También por aquel entonces fué enviado diplomático de España á Berlín. Desde 1823 á 1833 estuvo emigrado en el extranjero, y en 1834, después de promulgado el Estatuto Real, fué nombrado Ministro de Hacienda. El año 1835 fué Presidente del Consejo de Ministros. Cayó en 1836, y fué, otra vez emigrado á Francia, y desde 1837 continuó siendo Diputado conservador. Después fué varias veces Ministro y en su segundo período acentuó bastante su inclinación á la defensa, pero sin negar nunca los principios liberales. Es una gran personalidad doceailista. Otra figura destaca entre los más ilustres doceañistas: la del Obispo de Orense (D. Pedro Quevedo), nacido en Villanueva del Fresno (Badajoz) en 1736, y muerto en Orense, en 1818. No fué Diputado, pero sí actuó en las Cortes, y de un modo original y transcendental. Merece consideración, primero, por sus discursos que como Presidente del Consejo de Regencia pronunciados ante los Diputados, al tiempo de reunirse éstos en la Iglesia parroquial de San Fernando, y luego en el teatro de esta ciudad el 24 de Septiembre. Luego vino el choque del Obispo con las Cortes, por negarse aquél á reconocer la Soberanía de éstas, en los primeros días de Octubre de 1810. Sorteada aquella dificultad por el tacto de las Cortes y la sumisión del Obispo (que dimitió su cargo de Regente y juró), reprodújose el conflicto al tiempo de la jura de la Constitución, contra la cual fomentó una enérgica protesta. De ello resultó el procesamiento del Obispo, y su extrañamiento del Reino en 1812. Fué la oposición del Obispo uno de los incidentes más --- 107 — señalados del periodo doceañista. Agitado también por las conspiraciones del Regente Lardizabal y algunos altos funcionarios del , Consejo de Castilla. Es de advertir que, en las Cortes de aquella época, figuraron eclesiásticos de gran virtud y ciencia, y destacaron, por su fervorosa adhesión al nuevo orden de cosas, el Obispo de Mallorca y el Prior de San Marcos , de León, los cuales ocuparon la Presidencia de la Cámara, como los sacerdotes Dou , Muñoz Torrero, Gordoa, Cañedo, Castillo, Guereña, Guridi, Alcocer, Larrazábal, Morras y Pérez (Antonio Joaquín). La resistencia del de Orense, como las conspiraciones antes aludidas, dieron ocasión á las Cortes para demostrar una gran energía, dominando la situación. Como la dominaron con su prudencia cuando el 24 de Septiembre de 1810, la Regencia dimitió, dejanda solos y abandonados á los Diputados recién llegados y sin preparación alguna en el teatro de San Fernando. Repitiéronse varias veces conflictos parecidos. La tercera Regencia tuvo que ser destituida por las Cortes. La rebeldía del Clero de Cádiz se impuso por algún tiempo. La protesta del Nuncio de Romq, determinó medidas rigurosas. Y no fué tranquilizadora la exposición y protesta del Consulado de Méjico contra las reformas ultramarinas. Ni suave la actitud de los ultraconservadores de Cádiz y Sevilla frente á las Cortes, en los años 12 y 13. Todo fué dominado. Y este éxito es de los pocos estudiados y aun conocidos. . . REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Las notas biográficas que anteceden están extractadas de muchos libros históricos, folletos, periódicos y documentos de muy diverso género y algunos muy poco conocidos. Ya se han señalado varios antes. Pero á lo citado conviene añadir lo siguiente: Calcagno (Francisco), Diccionario biográfico cubano; Cortés (J.), Diccionario hispano americano; M endibur u , Diccionario histórico biográfico del Perú; Vergara (J.), Los Diputados eclesiásticos de las Cortes de Cádiz; Rico y Amat, Libro de los Diputados; Martínez Salazar (Andrés), Apuntes biográficos de los Diputados gallegos doceañistas; Labra Martínez (Rafael María de), Extractos de las Conferencias dadas en el Ateneo de Madrid por los Sres. Labra, Altamira, Aramburu, González del Alba, Cuartero, Auñón, Concas, Moret, Comenge, Arzaclún, Cossío, Blanca de los Ríos, Odón de Buen, Barcia, Elorrieta, López Muñoz, Azcárate, Amós Salvador y otros profesores sobre el primer período constitucional de España; García (Genaro), Apuntes biográficos sobre los Diputados mejicanos de 1810; Congreso de los Diputados (Apéndices al Diario de Sesiones de 1810 á 18 i4; Labra (Rafael María de), Las relaciones históricas de España y América; El mismo, Las Cortes de Cádiz de 1810; Menéndez y Pelayo, Historia de los Heterodoxos; Montaner y Simón, Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano; Calvo y Marco (Simón), Régimen Parlamentario de España en el siglo XIX; Becker (Jerónimo), La acción diplomática de España en la guerra de la Independencia; Evaristo San Miguel, Vida de D. Agustín Argüelles, con un estudio general de la época doceañista (Ateneo de Madrid, 1885-86); La España del siglo XIX, Conferencias históricas de Benot, Silvela, Labra, Moret, San Román, Dacarrete, Daniel López, Gómez Arteche, Araujo, Pedregal y Menéndez Pelayo, sobre personalidades representativas de la primera época constitucional; A. Luque Vicens, Las Cortes españolas de 1810.14; Riaño de la Iglesia, La Prensa española: su influencia en el Génesis, desarrollo y finalidad de la Constitución de 1812; A. García Gutiérrez, El sitio de Cádiz de 2812; José Rey Joley, Los Diputados militares de — 110 — las Cortes de Cádiz; Dr. R. Ventin, Cádiz en la guerra de la Independencia; Academia -Hispano-Americana de Cádiz, Velada en honor y memoria de los Diputados americanos doceafiistas, 1910; La misma, Velada y Certamen literario de 1912; Julio y Joaquín Gómez Bardogi y José Ortiz de Burgos, Anales parlamentarios de 1910; Los mismos, Reseña de la sesión de las Cortes conmemorativa de la reunión de las generales y extraordinarias de 1812; Labra (Rafael María de), Discursos parlamentarios sobre la conmemoración de las Cortes de 1812; El mismo, Discurso conmemoratorio del 24 de Septiembre de 1820, en el teatro de San Fernando; El mismo, Estudios biográficos: Muñoz Torrero, Mejía Leguerica, Orense, Bernal, Fernando de Castro, etc., etc.; Pí y Margall, Historia de la España contemporánea; Toreno, Historia del levantamiento, revolución é independencia de España; Adolfo de Castro, Historia de Cádiz; Rafael Altamira, Historia contemporánea de España; Carlos A. Villanueva, La Monarquía en América (Bolívar y San Martín-Fernando VII); R. Comenge, Antología de las Cortes de Cádiz; M. Menéndez y Pelayo, Antología de la poesía hispano-americana; M. Morayta, Historia de España; Lucas Alemán, Historia de Méjico (1808-1825); M. Gómez Díaz, Los periódicos durante la guerra de la Independencia; M. Casanova, El Oratorio de San Felipe, de Cádiz (Palacio de las Cortes de 1812); M. Lafuente, Historia de España; Julio Moro, Curiosidades gaditanas; Doctor Carlos Lebrund, Retratos políticos de la Revolución de España; J. Rico Amat, Historia política y parlamentaria de España; J. Guridi Alcocer, Apuntes de su vida; Vipegón (V. Pérez), Album político; Memorandum político: Recuerdo del primer Centenario de la Constitución de Cádiz; Alcalá Galiano (Antonio), Memorias de un anciano; Mancini, Bolívar et l'emancipation des colonies espagnoles; Gervinus (G. G.), Historia del siglo XIX desde los tratados de Viena, tomos in y iv; Fernández de los Ríos (Angel), Las luchas de nuestros días; Pérez (Dionisio), Las Cortes de Cádiz. Págs. PROEMIO A, Plan del opúsculo.—B, La decoración de San Felipe de Cádiz.—C, El proyecto de Panteón Nacional.—D, La gestión del Senador Labra.—E, Las lápidas decorativas de los Ayuntamientos de España y de los Españoles de América. F, La acción y los proyectos .de la Sociedad Económica de Amigos del País, de Cádiz. G, La nota internacional del Centenario de Cádiz  3 FONDO I. —El Oratorio de San Felipe.— Su fundación y su disposición.—La traslación de las Cortes de San Fernando (1811).—E1 Oratorio durante las Cortes ordinarias de 1813 -14. El Oratorio durante las Cortes de 1823.—Estado actual  21 IL—Las Cortes de 1812.—Sus antecedentes.—Sus características.—La primera y la última sesión. Aparición de Muñoz Torrero.—Discursoresu- men deGordoa  32 Los Decretos y las Fórmulas de las Cortes.— La Soberanía Nacional.—La Igualdad de españoles y americanos. —La Inquisición.—B, La Constitución.—C, El Discurso preliminar y los Manifiestos.  43 IV.— Personalidades y dignidades.—A; Composición de las Cortes.—Presidentes, Vicepresidentes, Secretarios, Comisiones, etc.—B; Notas biográficas.—Eminencias: Muñoz Torrero, Argüelles, Mejía Lequerica, etc.—Las diputaciones de Extremadura, Cataluña, Asturias, Galicia, Perú, México, Centro-América, Cuba, etc  64 V.—Referencias bibliográficas  109