Coleccion eclesiastica española Comprensiva de las breves de SS. y notas del R. Nuncio, representaciones de los Obispos a las Cortes, Pastorales, Edictos, etc. Tomo X
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COLECCION ECLESIÁSTICA ESPAÑOLA COMPRENSIVA DE LOS BREVES DE $. $, NOTAS DEL M. R. NUNCIO, REPRESENTACIONES DE LOS SS, OBISPOS. ALAS CÓRTES, - Pastorales , Edictos, Ec. con otros documen= tos relativos a las innovaciones hechas. por los constitucionales en materias eclesiásticas desde el 7 de marzo de 1820. Colligite fragmenta ne pereant. Joan. 6. 12. Posita sunt ista in monumentum filiorum Israel. Jos. he xRR— AAA AAA E a e A $ AN cal e, 1824.
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A A A Lo Mm o Eye (o) EA AS SD O (qx<-á__ÑAAáAHAAMI-éádá-IH__m_ PASTORA E DEL. SEÑOR OBISPO DE TORTOSA (*y A SUS FIELES pi y sobre las perniciosas doctrinas esparcidab En los Periódicos. qa a y Y 4 Y , z e pa E E E bd a od bb sb dd Y y ) Més A É : e O ¿ ¿e i Carta misiva con que la dirigió d sus | —Paárrocos, Sie en "rodós Amps debemos velar para que no se pierda alguna de las almas confiadas á nuestro cuidado, ¿cuánto mayor deberá ser nuestra solicitud cuando vemos multiplicarse los lobos que O (*) El Iustrísimo Señor Don Manuel Ros de Medra= no nació en la ciudad de Orense en y de septiembre de 1756 : asistió como Diputado en las Córtes tenidas durante la cautividad del Rey muestro Señor, y publicó unas Observaciones sobre los atentados de las Córtes ex= iraordinarias de Cadiz contra las leyes fundamentales de la Monarquía española, y sobre la nulidad de Ta Constitu= cion que formaron , que se a en Madrid, y
intentan devorar el rebaño de Jesucristo? Parece que en nuestros dias se verifica lo que anunciaba el Apóstol san Pablo á su discípulo Timoteo, cuando le encargaba que predicase la divina palabra, instando oportuna é importunamente, que orase y reprendiese con toda paciencia ría , porque vendria tiempo en que no sufririan - los hombres una doctrina sana, y en que arrastrados de sus pasiones buscarian unos maestros que lisonjearan sus oidos, y separándose de la verdad convertirian toda su atencion á las fíbulas (*), Esta misme vigilancia y trabajo incesante, que recomendaba el Apóstol ¡4 su discípulo , os recomendamos , venerables hermanos y cooperadores reimprimieron en Santiago el 1814, en las que por los hechos prueba la autoridad suprema de los Reyes en España, y demas objetos de su asunto: dió ademas otros vaxios testimonios de su fidelidad al Rey y adhesion á la “. santa causa de la Religion, por lo que | á la vuelta de Si M. de Francia mereció ser elegido para el Obispado de, Tortosa, y consagrado en 26 de febrero de 1815. En esta diócesis acreditó bien cuan unida se hallaba en él con la ciencia la piedad; y víctima de ella y de su mise= ricordia con los-pobres apestados murió en la desoladora peste que afligió 4 aquella ciudad el 1821. El estado en que, por efecto de estas circunstancias y la de haber muerto tambien parte de su familia, y desórdenes con» siguientes de los revolucionarios, quedó su Palacio y St=., cretaría, nos privan de presentar otros documentos de este Prelado, de quien no dudamos, segun su celo reli. gioso y entereza episcopal, reclamaria contra tantas in= novaciones. e) Ep. 2, ad Timot. C. 4, V». 2. 3» 4» 5.
5 nuestros, porque es SÓ el peligro de que nuestros feligreses se degen alucinar con las fábulas de los impíos seductores, que procuran corromper sus Costumbres para arrancar de sus corazones la fe. Procurad demostrarles las falacias y paralogismos con que intentan pervertirlos los impíos , y hacerles que abandonen la sagrada Religion en que fueron educados. Para precaver los males que' produce yA lectura de las obras obscenas é impías que, segun se nos asegura , entran y se reimprimen en España , dirigimos á nuestros feligreses la Carta adjunta, que les leereis en Jos tres primeros dias festivos. Esperamos de vuestro religioso celo que exhortareis á vuestros feligreses á que se abstengan de leer semejantes libros, y 4 que voluntariamente los entregue quien los tenga, indicíndoles la obligacion que tienen de entregarlos, y de delatar d quien los tuviere ó sembrare malas doctrinas, De todo lo que nos daréis el correspondiente aviso, para tomar las pro ro punas que competen á nuestro ministerio, _Pidamos 4 Dios que nos envie. la santa paz que. trajo al mundo Jesucristo, «para que renovando en nuestras almas el gozo | con que celebraron los pastores su Nacimiento , podamos entonar devotamente en las próximas fiestas: Gloñas a Dios en las.alturas. » y-paz.en la tierra ¿ los. hombres de buena voluntad. = Manuel , , Obispo de Tortosa. o q
| (12) - pretendeis hacerlos agradables? Un mundo: que pasa ligeramente, y con el que pasan tambien sus concupiscencias (*): un mundo seductor, que lama virtud al vicio, y vicio á la virtud: que absuelve á los viciosos, -y condena á los inocentes: un mundo entre gado á la avaricia, al orgullo, á la ambicion, á la lujuria, á la envidia, á la venganza, y á todos los vicios: un mundo, en fin, reprobado por Jesucristo (*%). 10. Os engañais mucho si pensais que vuestros hijos aprenderán á hablar con elegancia y gracia en las.novelas y libros de los falsos filósofos. En la mayor parte de estas obras se halla una fastidiosa afectacion, que hace ridículos á los que las toman por modelos para formar su estilo. “La elocuencia »mo consiste. en el tumultuario amontona- _» miento de vocablos sinónimos, y un afecta- »do gracejo y donaire de hablar, sino en »una sabiduría que habla copiosamente; de »modo que si falta la sabiduría se arruina la »elocuencia (***). ¿Qué sabiduría puede hallarse en unas obras en que se reconoce la, debilidad de la razón humana, se confiesa. la ) (+) Joan. Ep. 1. cap. 2. v. 17. (**) Joan. Ep. 2. cap. 2. v. 19» ¿or 00 Ad PP ¿+F*) Retor, de Granada, lib. 2. cap. 1. núm. I. A
(13) facilidad con que es arrastrada por las pasiones , se avergúenzan sus autores de seguir las absurdas opiniones de los antiguos filósofos sobre la naturaleza de Dios, del alma del hombre, de la Religion, del orígen del mundo, del bien y del mal moral, de las leyes morales y de las costumbres; y no obstante, todos se precian de seguir el magisterio de la razon debilitada y corrompida. Ven las luces con que aclara ¡tan obscuros objetos la divina revelacion, y se obstiman en cerrar los ojos, y en negar la necesidad de tan lu= minosa antorcha, y asi caen en los mas absurdos desvaríos, y en las palpables contradicciones que les objetaron repetidas veces los zelosos defensores de nuestra sagrada Religion. De aquí nace la inconstancia ensus sistemas; pues vemos que el que ayer era deista, hoy es ateista,, y mañana pirrónico. Se desvanecieron con sus pensamientos , y reputándose sábios , se convirtieron en necios (%), : 11. En las obras de estos presumidos filósofos o se hallan pruebas sólidas, sino sofismas envueltos en la ojarasca de palabras hinchadas y pomposas: sus argumentos son los mismos que oponian los filósofos paganos (*) S. Paul, Ep, ad Rom. cap. 1, Y. 21. 22,
1 contra las verdades En la Religion de Jesucristo; pero jamas proponen las. sólidas respuestas con que los disolvieron los Padres y Doctores de la Iglesia, y que convencieron á muchos de aquellos filósofos, convirtiéndolos en acérrimos defensores y apologistas de nuestra sagrada Religion. Ninguno de estos impíos respondió hasta ahora á sus impugna: dores por mas que les demostraron su mala fe y sus errores, contentándose con respon= der con sarcasmos y dicterios por falta de razones. La mayor parte de las obras que publican estos filósofos son unos romances tan impíos como obscenos. con que procuran albagar Ja imaginacion para, seducir el espíritu , y corromper el corazon. Son, segun decia un poeta romano, historias que enseñan á pecar. 12. Como el fin que se proponen los autores de tan perniciosos escritos es el aniquilar, si pudieran, nuestra sagrada Religion, apenas se hallará alguna de sus obras que no contenga blasfemias contra Jesucristo, y sátiras crueles é indecentes contra sus Ministros. Con el pretesto de reformar abusos atacan la Religion eo sus dogmas y su disciplina. Se ostentan celadores de la gloria de Dios, y de la propagacion de su santa ley: se fingen restauradores de la disciplina de los antiguos cánones, y de una moral sana y
(15) pura ; pero su iniquidad se desmiente á sí, migma (*), «y ellos mismos se contradicen mutuamente. Estos fraudulentos amadores de la gloria de Dios, niegan su existencia Ó su providencia. No quieren otras leyes que las de su razon corrompida , y obscurecida por sus apetitos y pasiones, cerrando los ojos á las luces de la divina revelacion. Los mismos que fingen deseos de promoyer la observancia de los sagrados cánones, niegan á la Iglesia la autoridad para dictarlos; y los que se jactan de amantes de la pureza de la moral cristiana, promueven con su egemplo y con sus doctrinas la obscenidad y los demas vicios... YA 13. En-estos cenagosos charcos beben muchos de nuestros periodistas las máximas impías, y contrarias á las leyes de la Nacion que publican en sus periódicos, Dicen que trabajan para ilustrar á sus conciudadanos; pero su trabajo se dirige á corromper sus costumbres , y á disponerlos para que abandonen la Religion Católica , Apostólica ,¡Romana. En la mayor parte de sus folletos no vemos mas que dicterios é injurias atroces y calumniosas contra los Ministros de la Religion, y planes monstruosos de reformas de a (*) Psalm, 26, y. 12,
(16) la disciplina de la Iglesia que atacan su unidad, y promueven el cisma. No nos sugiere estas ideas un celo imprudente : son hechos constantes á: toda la Nacion; y entre otros muchos pueden verse refutados en varios múmeros del Ciudadano despreocupado. Á esto mismo conspiran las tropas auxiliares dela infame cofradía, que publican sus errores en Francia é Inglaterra para: propagarlos en la:amada Patria, digna de mejores hijos. En París publicó un fugitivo español (1) una - Constitucion religiosa para una Nacion libre independiente. En ella niega que sea de institucion divina el Primadode: los Papas so-= bre toda la Iglesia: reduce á nada los dogmas que creen y confiesan todos -los católi= cos como artículos de fe: trata de'seducto=- res y tiranos 4-los Santos y. venerables Obispos que asistieron y formaron los Concilios generales de Nicea, Calcedonia, Constantinopla y otros , negando que estas santas Con= gregaciones representan la: Iglesia universal, y que tengan la autoridad que tributan á sus decisiones todos los católicos que los obede-= cen y respetan como á los santos Evangelios (*); y con mucha razon porque es uno AE AR £1) El señor Llorente, bien conocido por otras producciones de esta clase. (*) Can. 1. dist. Ig. AS AE o 0 A y LT A ¿li A E RP EE Me PA TIOS ES AAC SEA A e
(17) - mismo el Espíritu de Dios que iluminó 4 los Evangelistas, y que ilumina á los Obispos reunidos en los Concilios (*), Niega á la Iglesia la autoridad de imponer preceptos; de modo que, segun quiere este infeliz, los dogmas de nuestra santa fe no son mas que opiniones, y los preceptos de la santa Igle= sia no son mas que consejos (**), No pen saba asi el Emperador Justiniano, que mandó observar como leyes las reglas establecidas en dichos cuatro Concilios generales, Niceno, Constantinopolitano, Efesino y Calcedonense (4%); pero no es de admirar, por- -que* Justiniano era un Emperador católico, y el autor de la Constitucion indicada no debe mirarse, segun dice un sábio diarista de Paris, sino como un hombre que ha naufragado en la fe. 14. En Londres ensangrienta su pluma otro emigrado español, llamando leyes inicuas, dictadas por la ambicion y el fanatismo, á las que autorizan á los Prelados de la lelesia para excomulgar (1) á los magistra- ET A A A A A A A A e (+) Math. cap. 18. v. 20. Act. Apost. cap. Is. v. 28, (4%) Véase la censura de la obra indicada enel núm. 47 del Ramillete constitucional de Zaragoza. (*%) Novel. 131. tit. 14. cap. 1. (1) Daremos á su tiempo dos papeles oportunos so bre esto. TOM, X. A
(18) dos y Soberanos, como si estos no fuesen ovejas del rebaño de Jesucristo, Ó como si la Iglesia, excomulgándolos , se propusiera privarlos de la potestad que les compete sobre sus súbditos. Saben muy bien que el mismo Señor, que dió á los Apóstoles y á sus succesores la autoridad de cerrar las puertas del cielo á los que no quisiesen oir las amo- . nestaciones de la Iglesia, les dijo igualmente que diesen al Cesar lo que era del Cesar. Por eso respetó siempre la autoridad de los Príncipes, no perturbándolos en el uso de la potestad, que reciben de Dios (*) sobre sus súbditos. Asi cuando algun Príncipe cometia algun pecado grave y público, si permanecia unido á la Iglesia, le representaban los Obispos atentamente su gravedad , exhortándole á hacer penitencia, y exponiéndole que si no la hacia, no les permitian las leyes eclesiásticas administrarle los Sacramentos, ni recibir sus ofrendas, ni admitirle á las pú- «blicas oraciones, y que sl intentaba entrar en la Iglesia, no hallaria en ella al Obispo, ó ue solo le hallaria para impedirle Ja entrada (**). Si no obstante esta amonestación in- (*) Proverb. cap. 8. v. 15. 16. S. Paul. ad Roman. cap. 13. V. I. (**) 5, Ambros. Ep. lib. 2, Ep. II.
Li AELOS) : tentaba entrar sin hacer penitencia, se lo im» pedian, como lo hizo san Babila en Antioquía con el Emperador Filipo (%): en Milan san Ambrosio con Teodosio (**): y Sinesio excomulgó 4 Andrónico, Prefecto de Tolemayda, por sus públicas blasfemias (+**). Pe- “ro sl algun Principe apostataba de la fe como Juliano, ó se apartaba voluntariamente de la Iglesia persiguiéndola y protegiendo á sus enemigos, como Constancio y Valente, que se declararon fautores y protectores de los Arrianos, se abstenian los Obispos de excomulgarlos, contentándose con pedir á Dios, en cuyas manos estan los corazones de los Reyes (FE). que los convirtiese y perdonase. Por esto, señores diaristas, no quisieron los primeros eclesiásticos en la cuna del cristianismo excomulgar á Constancio, y no por- QUe no se creyeran autorizados para excomulgarle, Sabian los Obispos que debian usar de la excomunion para edificar, y no para destruir (4%). y con prudencia eristiana se abstuvieron del uso de un remedio, que no esperaban que aprovechase á Constancio, y A (*) S, Joan. Crysos.tom. 5. edit, Paris an, 1856..col. 887, (**) $. Ambros, Concion. de Obitu Theodosii. (0%) Symés. Ep. 58, (4) Proverb. cap. 21. V. L. (1%) 5. Paul, Ep. 2. ad Corint. a e 8.
fac). que cón razon temian que perjudicaria' 4-los fieles, de cuya comunion se'habia separado, haciéndose un gentil y un publicano. 15. Las excomuniones10 turban el órden público; son como unas medicinas que se aplican al pecador enfermo, para que re= cobre la salud del alma perdida por el: pe= cado. Son tambien unos remedios preseryativos para que-los fieles sanos no se contagien con el mal egemplo de los públicos pecadores; pues solo por los pecados públicos se imponian las excomuniones. El autor del Constitucional Español, y los del Diario de la. Coruna, y del Conservador que adoptaron lo que escribió el primero, ignoran lo que sobre las excomuniones disponia y observaba la Iglesia; pues á ninguno: de los hombres privaba de los derechos civiles ó naturales que les competen (*). No puede leerse sin lástima , cuando dicen, que los eclesiásticos en la cuna del cristianismo no se creyeron autorizados para excomulgar á los Tiberios, á los Nerones, á los Claudios. Estos censores de la santa y sábia disciplina de la Tolesia ignoran que san Pablo decia á los de Corin- to, queá él no le pertenecía juzgar á los que estaban fuera de la Iglesia, porque el juicio a A A a. (*) Selvagio Antiquit, Christian. lib, 4. cap. 1. 5. 8,
(21 ) de estos estaba reservado: 4 Dios (*). Tgnoran tambien que solo por la puerta del Bautismo se entra en la Iglesia 5 y asi mientras que no prueben que Tiberio, Neron y Claudio fueron bautizados , no dejará de ser muy ridículo su argumento; y solo podrá probar la ignorancia de los que los formaron y adoptaron , creyendo que con él debilitarian la autoridad de la Iglesia para excomulgar á sus súbditos , y que egerció desde el tiempo de los Apóstoles. - Ss > 16. . No es menos ridícula la idea del Conservador, de que debe presentarse el arma de la excomunión en su verdadero punto de vista d los pueblos cristianos , para que conociendo su poder y su alcance , puedan los fieles temer al cielo, y no á los hombres. Para esto propone con el Constitucional la gran cuestion de si el Clero, ó su Gefe, 6 cual- «quier cuerpo eclesiástico puede excomulgar á los magistrados, ó al Soberano por razon de abuso de su poder. Para resolverla, en vez de hacer invectivas, deberia examinar antes, si los magistrados y los Soberanos dejan por su dignidad de ser cristianos, é hijos de la Igle- «8la; porque decidido que no lo son, queda resuelto que no pueden ser excomulgados, A A A A a ld o A AAA (*) EP. 1. ad Corint. cap. $. v. 12: 13.
(28) j te de los impíos (*), Siempre, dice; fue mi ocupacion favorita: probar' cualquier asunto é impugnarlo, persuadirlo todo, y no creer nada. Me estremezco cuando miro cualquiera de-mis libros: en vez de instruir, pervier= to, y en vez de alimentar atosigo, porque la pasión. me arrastra, y. d pesar de mis bellos discursos soy :un.malvado. ; 21. La Telesia, que ama tiernamente á sus hijos, y desea hacerlos eternamente felja ces, ansiosa de evitar su ruina, les prohibió desde los primeros siglos leer los libros de los hereges. Mucho mas temible és la prevaricacion de los fieles por la lectura de los libros de los filósofos, en los: que «se halla: el veneno de la impiedad mas disimulado y escondido: en ellos se niegan y ridículizan hasta los mismos dogmas que reconocieron, y respetaron los mas atrevidos heresiarcas. La experiencia nos enseña con demasiada frecuencia, que aun hombres sábios y timoratos naufragaron en la fe por haber leido semejantes libros, Siendo tan justa esta prohibicion, y tan indudable la autoridad de la Iglesia para privar á sus hijos la lectura de unos escritos, que comunmente causan la ruina espiritual de los lectores, no «puede «razonablemente dudarse *i , $ . > A .s da 1 ==(*) Rousseam, A / /
(29) que quebrantan un precepto de la Iglesia 5 que pecan. mortalmente los contraventores á los mandatos de tan piadosa madre; y que quedan ¿pso jure excomulgados, y con la obligacion de entregar á los Ordinarios unos libros tan execrables (%*), es 22. No solo prohibió la Iglesia los libros implos é Irreligiosos, sino tambien los obscenos y lascivos, porque segun se ve de las re= glas formadas por el santo Concilio de Tren- to para la prohibicion de libros, su lectura fácilmente corrompe las costumbres. El gran Padre de la Telesia san Agustin se lamentaba de que se le hubiese obligado á leer en su ju= ventud las fábulas de los poetas , como los viages de E neas, la muerte de Dido, los adulterios de Júpiter, y los enojos de Juno contra los Troyanos. Se reprende de haber Jlorado la muerte de Dido, ocasionada por el infame amor de Encas, y de que fuese tan insensible su alma, Que no derramaba una lágrima por baber ofendido á Dios. Si este Santo se lamenta de los perjuicios que habia producido en su espíritu la lectura de las fá= bulas indicadas, ¿qué efectos tam lastimosos no producirán en el alma de nuestros jóve- A (*) Bul. Pii IV. dat. Rom. 24. Martii an. 1564. ad calcem Conc, Trident.
8 nes tantas novelas y pinturas lascivas como abortó el infierno en estos últimos años, y que se multiplican impunemente en nuestros dias? Sus autores parece que no se proponen mas objeto que el de excitar la lascivia, irritando la sensibilidad de los jóvenes. Se disculpan las fragilidades, y se cohonestan los adulterios y los homicidios, y se hacen unas patéticas apologtas de los crímenes mas hor- .ribles que causa el amor, En sus obras se pinta como virtud el deleite carnal, y se ridiculiza la virtud de la pureza. Suele ser tan vehemente el contagio de la lectura de estas novelas, que dice el autor de la célebre Heloisa, que puede darse por perdida la jóven que lea. una página de ella. | 23... En los romances y novelas de estos epicúreos modernos se enseña, que el hombre solo nació para gozar de las criaturas, y satisfacer hasta los mas inmundos apetitos, Gozad, dicen á sus discípulos, del tiempo presente, divertios, y no negueis nada d vuestras pasiones: otra vida es una quimera: la muerte es un sueño eterno: y sereis entonces como si nunca hubiérais existido. Esta impía doctrina fascina á muchos jóvenes corrompidos y devorados con el fuego de la sensualidad, y buscan con furor los libros en que se enseña para aquietar, si pueden, los remordimientos de sus conciencias, que no les de» TAE LA Es
(35) | jan descansar; y 4 fuerza de leer tan porn ciosas máximas, consiguen abandonar la fe, y hacerse impíos y libertinos. 24. Padres de familia, si quereis que vuestros hijos no sean abominables en esta vida, y eternamente infelices en la otra, velad sin intermision para que no traten con los que gustan de tan perniciosos libros, y mucho mas aun de que los.Jeau. Antes buscaban algunos con ánsia estos perniciosos venenos, y «dificilmente los hallaban; porque estaba prohibida su entrada en el Reino: y aunque la infame codicia de algunos libreros sabia burlar una prohibicion tan justa y saludable, los vendian tan caros, que muchos mo podian comprarlos. Hoy no solo. se venden públicamente, sino que segun se dice, se relmprimen ; y Como no es tan caro su precio, son innumerables los.que se despachan. | 25. El Apóstol san Pablo encarga á sus discípulos, que no pronuncien palabras desonestas, mi necias, ni bufonadas, porque son impropias é indecentes para la vocacion de un cristiano (*); y hoy se venden en pueblos católicos libros llenos de obscenidades. Una palabra impura es bastante para matar el alma de quien la oye, y de quien la pro- (*) Ep. ad Ephes. cap. $. V. 3.4.
dos e fierez y ¡Cuántos asesinatos espirituales producirá un libro cargado de expresiones lascivas, leidas una y til veces! Una palabra obscena suele causar horror á los oidos castos; pero disfrazada con los adornos de la elocuencia, es capaz de envenenar al hombre mas modesto. De estos romances ó novelas se valen los filósofos impíos para esparcir el veneno de la impiedad con mayor progreso; porque :alhagando la imaginacion, seducen el espíritu y corrompen el corazon. Nuestras - leyes prohiben á los boticarios vender venenos sin la receta del médico, ¡ y las ponzoñas qué atosigan el alma las venden los libreros franca é impunemente ($31. j 26. Los mismos filósofos gentiles conocieron esta verdad. Aristóteles decia: Los legisladores deben prohibir los discursos im puros, porque la libertad de hablar obscenidades produce la facilulad de”cometerlas, y principalmente se debe cuidar de que los jówenes ni las digan, ni las oigan. Debe prohibirse igualmente que lean libros, ó vean pin- “turas que presenten objetos capaces de perjudicar al pudor. Y añade: que deben los Principes impedir con su autoridad que se expongan al público las estatuas ó pinturas (*) Lib, 2. tit, 11. lib. 8. Novis. Recop.
(33) que presenten estos objetos (*). Aristóteles no es ninguno de los Padres de la lelesia, para que pueda insultarle cualquiera de los afilosofados con el epiteto de fanático: es un filósofo: gentil, que ¡guiado por: las luces de la razon, conoce los: perjuicios que-sufren Jas “buenas costumbres con:Jas: palabras, los libros y las pinturas lascivas: Pero'si:no basta la autoridad de la Iglesia, y de Jos: escritores gentiles para convenceros;o1d el dictámen del autor del: Emilio, que es uno. de: los corifeos de:la impiedad: Hablando Juan Jacobo Roussseau sobre las movelas y romances (que acaso habrán servido: para corromperos) dice: La delicadeza del, gusto de:tas ciudades, las máximas de la corte, el' aparato del lujo, y el moral de Epicuro son las lecciones que «predican, y los preceptos que. dan. Los coloridos y apariencias, de: las: falsas: virtudes obscurecen el resplandor. de:las «¿erdaderas: el porte exterior ocupa el lugar. de las obli. -gaciones reales ; los discursos brillantes hi cen que se desprecien las «bellas «acciones; y la sencillez de las buenas costumbres se reputa por grosería. IES: dd 27. Creed, amados hijos, 4 laIglesia, que por vuestro bien, y no por tiranizar vuestras O (*) Aristot. lib, 8, Polit, TOM. X. 3
(34) | conciencias, os prohibe la lectura de los 1i- bros impios , y «de los que por medio de des» cripciones y pinturas impuras disponen yuestro córazon para la impiedad. Desobedecer á tan amable madre en un precepto tan justo y tan interesante á la salud de vuestras-al- mas, es una ingratitud, es un pecado grave, es una infracción de las reglas establecidas or el santo Concilio de Trento ¡para la prohibicton de los libros de malas doctrinas, y es haceros reos de la excomunion mayor: fulminada por el Sumo Pontífice Pio.1V «contra los que lean ó retengan libros contrarios:4lo que prescriben las reglas indicadas (*)..:. 28. El tribunal dela Inquisicion no prohibia regularmente libro alguno, que no estuviese comprendido en las reglas formadas por el santo Concilio de Trento; -y'asi aunque:.se haya extinguido «dicho tribunal, no por eso quedó abolida la excomunion que se impo= nia en sus, edictos. Los inquisidores egercian su autoridad-como delegados de la Silla: Apos- -,tólica, y mi ellos ni el Sumo Pontífice dero- -garon la excomubion qué imponian á los.que leyesen, Ó retuviesen los libros contenidos en el índice , y en los edictos que solian publi- (*) Bal, Dominici gregis Custodiz. Dat. Rom. die 24 Martii an. 1564.
(35) car. Es cierto.que por. la muerte natural ó civil del delegado se. extingue la. delegacion: mas no, por. eso dejan. de:ser válidas y, subsistentes las providencias y sentencias, queans tes de haber muerto civil Ó.naturalmente hubiese dado. :Pero-aun en-el caso de que la .excomunion, del tribunal extinguido se hubiera derogado.con su, extincion, es válida y sub= sistente: la ¿ue impuso Pio:1V contra los que leyesen ó ¡retuviesen algun libro de los hereges, y. con'mas razon los de los impíos;. que ademas de, Jas heregías que contienen, niegan toda la. Religion revelada... 22.000. 1.,29+Hay, otra especie de: escritos que, se: publican. para ilustrar 4: la Nacion, segun: di- Cen sus autores; pero s1-se. proponen ese objeto, no se.conformansus obras con su inten ción. Son pocos los periódicos que publican solamente ideas políticas, ¡para ilustrar al gobierno y á:sus conciudadanos ; y son muchísi: amos los que'no se 'ocu pan en mas que en insultar á la: Lglesia 'en$us dogs, en su disciplina , en sus Ministros, y á todo hombre de bien que no es, de»su partido: Sus folletos no son «mas, que unos libelos infamatorios, en los que -2O, guardansus autores «el ¿decoro que debé Observar todo escritor público, ni los preceptos de la ley nstural. Esta dicta aun á los mismos-salyages que no-hagan-á otro lo que no quisieran que se les ss á ellos; y asi De ae
| (86) como ningun periodista quisiera que se vul2 nerase su fama, debiera abstenerse de infa= mar al prógimo. Dicen que es útil al públi co que sean conocidos los malos, para que no dañen á la sóciedad; pero ¿quién autorizó álos periodistas para acusar á nadie? Las leyes: tienen señalados-acusadores para los delitos públicos, y no: hay una! que cometa este encargo á semejantes escritores:Si el celo por el bien de la sociedad los excita 4opublicar los: delitos del prógimo , acúsenle ante los jueces. Ésto es lo. que prescriben: nuestras leyes, en las que se manda que: quien quiera decir mal de alguno; le acuse del-mal-6: del yerro que hiciere »delante'deljuzgador", y probandolo no caerá” en pena (Fx: Pasa de ocho meses que “estan publicando defectos y delitos contra varios sugetos) y mo sabemos que la opinion pública haya: condenado á alguno de los infamados; puesmingun hoinbre de bien que ántes de la publicacion de los supuestos delitos trataba á:los'infamados, se abstuvo de su trato y amistad; ni que juez. alguno les hubiesé formado causa, :Ó que'al menos se haya ¡justificado delito” alguno. de los que les hubiesen imputado los periodistas. Asi parece que su objeto no debe 14 (*) L. 3. tit, 9, part, 7.
(37) : ser otro que el de calumpniar por si “algo se pega. Elio. 3o. El primer mandamiento de la ley de Dios mos manda que amemos al prógimo como á nosotros mismos ; y no le ama quien le injuria , y le quita el honor, que es mas apreciable á. todo hombre de bien que la misma vida ; y asi quien infama á otro es un ladron y Un asesino. La mayor parte de los periódicos estan llenos de imjurias atroces contra los ministros de la Religion, designándolos con epitetos tan infames, que no se halarán mas denigrativos en Lutero, en Calvino, nm en los patriarcas dela: impiedad. Una de las Jeyes de nuestras Partidas dice: Infaman y deshonran unos d otros, non tan solamente por palabras, mas por: escrituras... E tales escrituras..... dicen en latin: famosus libellus; que quiere tanto decir en romance, como libro pequeño, en que es escri to infamemente de otro. E. por ende defendieron.... las leyes antiguas, que ninguno non debiere infamar d otro desta manera. cualquiera que contra esto ficiese, mandaron que si tan gran mal era escrito en aquella carta, que sil fuese probado en juicio d aquel contra quien lo face, que merecc pena ende de muerte 6 determinamiento, ó otra pena cualquier; que aquella pena misma reciba tambien aquel que com puso la mala
admitiendo mas felicidad que la de satisfacer sus apetitos, se mira en una miseria irremediable cuando se halla imposibilitado para gozar de los bienes terrenos por las enfermedades ó pobreza. Asi se ve, que cuando se hallan sumergidos en los males que afligen fre= cuentemente á los hombres, se abandonan á la desesperacion, y prorrumpen en blasfemias contra Dios, y aun en insultos contra los que intentan darle algun consuelo. 37. Conservad, amados hijos, el sagrado . depósito de la fe, que quieren robaros los impíos con los albagos de unas doctrinas contrarias á las que nos enseña la santa Iglesia, y hallareis un alivio seguro en las penalidades de la vida, y eternos gozos despues de la muerte. Agradeced los desvelos y solicitud de yuestros Pastores, que no intentan tiranizar vuestras conciencias con el terror de las excomuniones, cuando os prohiben leer los libros y papeles de los seductores , sino para alejaros del peligro de que se corrompan vuestras costumbres, y de que perdais el inestimable tesoro de la fe. Hacen en esto lo mismo que una tierna madre que quita de las manos de su amado hijo el cuchillo con que .gustosamente se entretiene ; porque no se hiera jugando con él. Observad sus mandatos, y temed las penas con que amenaza á los indóciles á sus persuasiones: y el divi-
(45) no Remunerador recompensará vuestra fide= lidad, dándoos aquella sánta paz de que gozan los justos en medio de las tribulaciones y penalidades de esta vida, y en la otra aquela felicidad” que tiene preparada para los que observan los Mandamientos divinos. El Señor ratifique la bendicion que os damos Como muuistroó suyo en Muestro' palacio de «Tortosa á 18.de diciembre de 1820. = Ma- «muel , Obispo de Tortosa. 21:95». ú ¡ 1% sabod 9. HE : + y El 10082.391..2D- 05 da SS IS E ER 5) y ' CU MOOD dd EOS cts Ñ ; Pee A MN FUE 1 229901 PRISV F0O Es e PP. A.S.T.O RA. .L ni » n +. Y MZ a > y ne” 1 r e » O O DEL Sh: ARZOBISPO DE GRANADA (*) 00 A Fi UL. . SU diocesano Viator 29h IT E Nos DON Buas JOAQUIN. ALVAREZ: DE “PALMA ¿ por: la gracia de. Dios: y. de la.santa Sede Apostólica , Arzobispo “de Grenada, €c. A todos nuestros amados diocesa- .R0$, salud y. paz en nuestro Señor Jesucris «to. = Con sumo dolor de nuestro corazon he- a] ao PS E o A iso, “El Ilmo. Sr. D. Blas Joaquin Alvarez de Palma nació en Jerez de la Frontera, diócesis de Sevilla, en 29 “de enero de 1753: fue Obispo auxiliar de la diócesis de
pz (46) mos visto i impresos (49) libros con-los títulos siguientes ; El primero en 8.2 Traité des trois imposteurs: en Suisse de Pimprimerie philosophique, 1793. Él segundo tambien en 8.” El citador:, escrito em Plgnces por Ur, 3 AS 303 — ' ¿ — a en los , últimos años del señor don Juan Diaz de la Guerra, nombrado despues para la Silla de Albarracin; de ésta "trasladado á la de Teruel en 25 de julio de 1802, y de Teruel al Arzobispado de Granada en 19 de diciembre de 1814, Durante la guerra de la independencia fue uno de los señores Obispos refugiados en Ma- “lorca, y firmó la tan nombrada Instruccion Pasteral'que alli publicaron. Concurrió á la traduccion, hizo imprimir, y repartió por varias diócesis el célebre Manual de Misioneros, Ú Ensayo ¡sobre 14. conducta ade pueden proponerse y observar los Sacerdotes llamados al restablecimiento ¡de la Religion; em Erancia» que sería, muy, de desear: fue “se mas comun; y “anduviese en manos de todos los eclesiásticos dedicados al ministerio de las almas, Los Diarios revolucionarios” “de aquella cindad :titulados el Plu-= NN 20m, la Fantasm2, el Tábano, la Vevora, y otros dignos ¿por su objeto y, lenguage de tal nombre, y en que tab- AtAs invectivas se vomitaron contra toWo! el 0% sechlar- y Regular, le hicieron muchas veces objeto de su'irrisionly blanco de sus dicterios: llegando aquel en su núm. 63:14 _clamar: 0 nos. lo quitan, o lo quitamos citándole Pa ombre: en fin se le Siguió causa por el “alcaldé COnsti. tucional como conspirador y enemigo del sistéima desde el primero de noviembre. de 1820 «hasta. el: 9 *de- junio de 1822; y cuando en 15 de abril de 1821, en que se “supieron los acontecimientos de Nápoles, se arrestó en _aquella ciudad á varios eclesiásticos. Regulares, no se: hizo, dice el Universal de 24 del mismo, con. el señor Ar z0bispo y por tener, al dia siguiente que cousagrar los ole0s. A
47) Pigault:'Lebrun; Y. traducido al cástelano por el R.. P.M... Fray N.. Alvarado: Londres enla imprenta: de Dávidson, 1816. El tercero en 16 marquilla, conocido vulgarmente-por Las Ruinas de Palmira; pero con el: título, de Meditacion sobre las ruin nas: Londres año de. 1819, con ésta :sentencia al. frente: El: principio de la sábiduria: es. el «saber dudar. El cuarto 'y «el quinto, ambos. en -8.*:sin Ingar ni año de la impresion , sin.nombre del editor, Di impresor , intituladosel uno: Dios. y. los. honibres, teología pero razonable, «por el Baron de Holbach; y el otro: El nuevo Citador ¿u<observd= clones, criticas sobre los. dos testamentos, trar «lucido al español porun.amigo de la verdad. -- En:estos libros se ven desmentidas las pa- - Jabras de Dios, ridiculizados los augustos misterios de. nuestra divina; Religion, ÚNICA: Nerdadera , ansultado con -execrables blasfemiás ¿Dios Padre. omnipotente , criador. del' cielo «y de la, tierra, Dios Hijo hecho hombre por Salvar 4 los hombres, «y Dios Espíritu. Santo «que es. adorado. y conglorificado. cón::el Pá- «dre y el Hijo ¿ y que habló. por los Profetas. En estos. libros se leen:injurias y «desprecios -contra María Santísima, Madre de Dios, abo- »gada de los pecadores ,.vida dulzura y esperADZa nuestra : contra. los ángeles del cielo, domésticos de Dios, principes de la¡Jerusa-
(48) 8 len: triunfante, y ministros de la divina yo-= luntad, que nos custodian en los peligros de esta vida, nos defienden de nuestros enemigos, ' nos dirigen por-las sendas de la salud eterna :contra los Santos del antiguo y nuevo Testamento , que habiendo “servido fiélmente al Señor durante:su vida mortal , participan del gozo y la gloria del mismo Dios en el cielo, y alcanzan innumerables beneficios para la tierra. Finalmente en estos'libros se niegan y se combaten .el fruto y la existencia de los santos Sacramentos de la: lolesia, el. mérito delas.virtudes mas recomen= dadas en el Evangelio; los premios y los castigos- eternos que dará 4 los hombres el: jus= to Juez de vivos y muertos , todo cuanto cree y confiesa la Iglesia Católica, Apostólica, Romana; y con mayor perversidad qué la ser- - piente que engañó 4" nuestros “primeros: pa- -«dres en el paraiso, se Ppromete'á' los hombres hacerlos felices, no ya “diciéndoles que serán semejantes á Dios, sio persuadiéndoles que son semejantes á las bestias, porque' el alma del hombre perece :cón la muerte lo “mismo ' que la del jumento.* Tal es:el «contenido de estos libros, segun el conocimiénito que hemos adquirido de ellos, en parte por Nos mismo y y en el todo por personas sólidamente instruidas en las letras humanas y en las ciencias eclesiásticas,
Esta sencilla y ligera indicación no podrá menos de añigir el ánimo de los buenos cristianos. Para los que aman á Dios con: todo su corazon, con toda su alma, con todo su entendimiento y con todas sus fuerzas, que es como debe ser “amado segun el Evyangelio , no hay mayor interes que la gloria del mismo Dios, y la salud de las almas redi-. midas con la sangre de Jesucristo; ni hay cosa mas amarga y detestable que las blas- _femias y ultrages contra el santo y terrible nombre del “Señor, los desprecios y contradicciones hechas á4 sus palabras de eterna verdad, y los escándalos dados á los fieles, que se exponen á perecer, y perecerán efectiva mente en gran número con el veneno de tan perniciosas doctrinas. David (*) aborrecia con ódio perfecto la mala conducta de los enemigos de Dios, y se abrasaba (**) y consumia al considerar el desprecio que hacian de la divina palabra. Cuando Matatías vió en Jerusalen los libros de Antioco, contrarios á la ley y á la Religion del verdadero Dios, con los demas atroces males que afligieron «por entonces al pueblo escogido, la vida propia le era amarga é insufrible; y asi él como E rr, (*) Ps. 138. Y. 21. (+) PSA 139. TOM. X, 4
(50) sus hijos, los valientes Macabeos, explicaron lo acerbo de su dolor, rasgando sus vestiduras, vistiéndose de cilicios, y abandonándose á un copioso llanto (*). El Apóstol de las gentes (**) confesaba hallarse penetrado de una gran tristeza y de un dolor continuo, por la obstinada incredulidad de los judíos sus hermanos; y que se quemaba y deshacia de ena al considerar la ruina espiritual de' sus prógimnas (Pis der Apr Para repararla , y para resarcir junta= mente el honor de Dios, ¿cuántos y cuán heróicos esfuerzos no hicieron estos Santos? El ardiente celo de cada uno de ellós-se extendió hasta donde alcanzaban todas su facultades. Y esta conducta por sí sola reprueba solemnemente la de algunos fieles cristia= nos , que poco delicados de conciencia, no sienten en ella sino los estímulos que causan los crímenes mas groseros; poco advertidos sobre la fuerte propension al mal que reina en el corazon humano. no temen el peligro de su alma donde Dios y sus Santosnos enseñan que lo hay. Y poco penetrados del amor de Dios y celo de su gloria, miran con (*) Machabzor. cap. 1. et 2, y ley 2 (**) Roman. 9. 2. s 5 nds EA (***) 2. Cor. cap. 11. Y. 29» A 3 ps Ñ yo j EW E
(51) lamentable frialdad los escandalosos ultrages que se hacen 4 su santa palabra, á su augusto nombre, y a su infinitamente respeta= ' ble magestad. Para estos el trato con los hereges Ó incrédulos, y la lectura de los libros que vilipendian nuestra divina Religion, son unos Objetos indiferentes, y aun útiles bajo Ciertos pretextos especiosos que les sugiere la prudencia terrena, enemiga irreconcilia= ble de la prudencia celestial. Debemos pues desengañarlos, y hacerles ver, que es grande sobremanera la ruina que ofrecen al cristiano las conversaciones y las lecturas impías. Porque si el que trata con el soberbio se revestirá de soberbia, asi como el que toca la pez será manchado con ella, segun la sentencia del: Espíritu Santo (*), el que por su gusto oyere Ó leyere expresiones impías , se penetrará de la impiedad, dando desde luego indicios de que su corazon ama la mentira y el error; porque como añade el mismo Espíritu Santo (**): El que es malo obedece d la lengua inicua, y el engañador se acomoda á los labios mentirosos. Quien busca luz y direccion en tales libros, se pone en manos de unos conductotes cieer, (*) Eccli.'cap. 13. Y. 1. (**) Proverb. cap. 17. Y. 4.
(53) gos , y cegándose á sí mismo caerá con ellos en el precipicio y la muerte eterna, segun la doctrina del Evangelio (*). Por eso san Pablo escribiendo á los Gorintios les dice (**): “No querais ser, enga- »mados: las malas conversaciones corrompen »las buenas costumbres. Velad, justos, por= »»que algunos no tienen conocimiento de Dios: »para verguenza vuestra lo digo. Evitad la »compañía y trato de los que causan divi- »siones y escándalos contra la sana doctrina »que habeis aprendido.” Y en su carta seunda á Timoteo, añade (***): “Las pala- »bras de los hereges € incrédulos cunden y »extienden su corrupcion como el cancer ó la »gangrena.” Iguales sentimientos abrigaba en su pecho el discípulo amado de Jesus, cuando en su segunda carta decia: “Muchos im- »postores se han levantado en el mundo, que s»mo confiesan que Jesucristo vino en carne: » cualquiera que esto dice Ó piensa, es im- »»postor y anticristo. Guardaos á vosotros » mismos, para que no perdais el fruto de »» vuestra fe, y de las buenas obras que ha- »beis hecho.en lo pasado, sino que recibais (*) Matth. 18. 14. (*%) 1. Cor. 3cap. 18. Y. 33» a Timot, cap. 2. Y. 17.
(53) »por ellas galardon cumplido. Todo el que »se aparta y no persevera en la doctrina de” » Cristo, es un hombre sin Dios y como un »ateista; el que persevera en la doctrina de » Cristo, este está unido no solamente con el » Hijo, sino tambien con el Padre, mediante el vínculo estrecho de la caridad. Si »alguno viene á vosotros, y no hace profesion »de esta doctrina, no lo recibais en casa, n1 »»le saludeis, porque el que lo saluda comu- »nica en sus malas obras.” ¿Y cuándo daban esta doctrina los Apóstoles? ¿por ventura cuando todavia rudos é imperfectos (*) dudaban si se podria perdonar hasta siete veces al pecador, intentaban defender la vida de su divino Maestro con la espada, y apetecian bajase fuego del cielo sobre los Samaritanos desatentos al Salvador ? No por cierto; antes bien la enseñaron y practicaron despues de haber recibido el Espíritu Santo, que los enriqueció con el conocimiento de toda verdad, y con el tesoro de los dones mas sublimes: despues que ardia en sus corazones la llama dulcísima y suavísima de la caridad, cuyas excelencias predicaban á todas las gentes, ensalzándola sobre todos los carismas divinos, y sobre todas las virtudes de quienes es el alma y la vida. RI A (*) Math, 18, aX. Luc. 22, 49» Luc. 9. 54
(60) do el contraveneno mas seguro y eficaz estuviese á la mano, ¿qué hombre cuerdo traga _ voluntariamente la ponzoña , confiado en el preservativo ó el remedio? - Yerran, pues, y juntamente acreditan - Que no tienen el debido amor de Dios y del prógimo., mi el celo cristiano que es insepa= rable de este amor, los que opinan que puede ser de utilidad la circulacion de los malos libros. ¿Qué utilidad será esta? ¿Acaso la de estimular á los sábios á que trabajen huevas apologías? Este es el objeto que falsa y burlescamente llama piadoso el traduetor fingido del Citador., y por el que se tomó la molestia de hacer la traduccion castelana de tan execrable libro. Pero segun: este principio serán piadosas y loables las dili=: genciasque se empleen en fomentar y propagar como útiles las epidemias y enferme-- dades mas terribles, porque proporcionarán á los facultativos la ocasion de manifestar su acierto en el arte de curar: las guerras crueles y debastadoras, porque pondrán 4 los: militares en el caso de hacer proezas de va-= lor: los pleitos injustos y rulnosos , porque ofrecerán á los abogados y jueces un medio feliz de acreditar sus luces y su: rectitud: en suma, las calamidades mas horribles y perjudiciales 4 la sociedad , porque en cellas hrillarán el celo, la prudencia y +
Drs 61) acierto de aquellos á quienes competa atajarlas y remediarlas. : ¿Qué otra utilidad podrán producir los libros anti-religiosos? ¿Acaso la de que los buenos católicos darán testimonios mas ilustres de la firmeza de su fe? Pero, segun esto, será util despojar á los pobres y aumentar su miseria para que resplandezca mejor la misericordia de los ricos: atizar el odio cruel de los tiranos: perseguidores de la Iglesia, para que triunfe gloriosamente la constancia de los Mártires: promover los escándalos de los pecadores, para que resalte mas el celo y la piedad de los justos. “¡4y del mundo por los escándalos! dice Jesucristo (*): Vecesario es d la verdad que haya escándalos; ¡pero ay de aquel hombre por quien viene el escándalo...! Y si tu ojo te escandaliza, sácalo y arrójalo de ti; mejor te está entrar en la vida con un ojo, que teniendo dos ojos ser echado al infierno del fuego.” Despues de esto, ¿habrá quien permita aplicar los ojos á la lectura de los libros perversos? Ellos son, segun los santos Doctores , armas del demonio para atacar á la Iglesia, veneno, cancer, peste de las almas. ¿Cuánto mejor será para el cristiano O (*) Matth. 18. y, 9.
(62) entrar en el cielo sin haber visto estos libros, que ser arrojado al fuego eterno con el conocimiento de ellos? Tan lejos está que puedan tolerarse , ni menos aprobarse como útiles, que en el capítulo 19.de los Hechos apostólicos se proone como modelo digno de la imitacion de los fieles la conducta de aquellos sábios: curiosos que felizmente desengañados quemaron en público sus libros, no obstante 'que valian unos cien mil reales de vellon. Y unos libros cuya total destruccion es aprobada por el Espíritu Santo, ¿podrán mirarse: como útiles y tolerables? | j Siempre los ha detestado la Iglesia, y-no pueden enumerarse los hechos con que ha manifestado su sahto celo contra cualesquiera escritos contrarios á Ja fe, ó las buenas costumbres, Los Padres del Concilio 1 de Nicea condenaron é hicieron pedazos los escritos heréticos y blasfemos de Eusebio de Nicomedia (*): lo mismo hicieron con el libro de Arrio (**) intitulado Talia; y el -Empera- dor Constantino mandó fuesen quemadas cualesquiera obras escritas por este: heresiarca, A NN (*) Severin. Bin. tom. r. Concilior. part, 1. fol. 293» Cs (**) 1d, ibid. fol. g21. F, :
NN . —Ñ« (63) imponiendo pena de. muerte contra quien las retuviese ú ocultase (4)... | En el Concilio 1 de Constantinopla, quinto general, habiéndose leido en la conferencia 6-* la epístola de Ibas, exclamaron todos los Obispos: “Toda esta epístola es he- a»rética y blasfema : el que no la anatematiza nes herege: el que la. recibe es herege (**).> Despues en la conferencia 8.* establece va= rios cánones , condenando las personas de muchos hereges, y tambien sus errores y sus libros, con pena de excomunion contra los que defendieren ó favorecieren, y contra los que no condenaren y anatematizaren á los hereges y sus libros proseriptos por la santa Iglesia Católica > Apostólica (4%), Por último, y para evitar una demasiada proligidad , el Concilio de Constanza, décimosexto general, sesion 8.*, condenó todos los libros y: tratados de Juan WiclefF, prohibió su lectura y retencion bajo pena de excomunion, y mandó se quemasen públicamente , segun estaba ya antes determinado en el sínodo Romano del año 1413. Despues en la sesion 15 reprobó y condenó del mis- A A A A A A A A A A A A A A A (*) Id, ibid. fol. 289. D. (*) Id, tom. 2, part. 2. fol. 104. F. (**) Id, tom. 2, part, 2. fol. 116. Can. XI. XIL. XIII. et XIV.
6 mo modo todos los libros y tratados de Juan Huss, mandando fuesen quemados pública y solemnemente (%). Los Prelados eclesiásticos de todos tiempos se han portado por sí solos, cuando lo han exigido las circunstancias , del mismo modo que los reunidos en los citados Concilios generales, y en otros asi generales como particulares , celando con vigilancia pastoral la salud eterna de sus ovejas, que perece= rian miserablemente si no se les apartase de los pastos mocivos de malas doctrinas; -á cuyo fin han añadido á sus exhortaciones paternales las amenazas y penas mas terribles contra los que leen libros perversos. Porque en yano sería condenarlos , si no se vedase al mismo tiempo su propagacion y su lectura. 3 Nos pues , animados.del mismo espíritu que nuestros padres , y estimulados por el deber que nos impone nuestro sagrado ministerio de gobernar la Telesia de muestro cargo y apa= centar saludablemente esta considerable por cion del rebaño de Jesucristo , despues de haber observado todas las formalidades prescrip- - tas por el derecho canónico y civil vigente en nuestra España, declaramos que los sobre- A NN NN (*) 1d. tom. 3. part. 2. fol. 860, et 890,
A (65) dichos libros titulados: Zraité des trois imposteurs, el Civador , Meditacion. sobre las Ruinas , Dios y Los Hombres, y el Nuevo Citador son escandalosos, heréticos, blasfemos, impíos, y algunos de ellos tambien obscenos, injuriosos todos 4 los ministros sagrados de la Iglesia, y á los Príncipes y demas autoridades seculares que han establecido como Religion.de sus estados la Católica , Apostólica, Romana; destructivos asimismo de las prineipales máximas de la moral cristiana, de los dogmas de nuestra santa fe, y aun de los mas sólidos fundamentos y seguros motivos de credibilidad de la divina Religion revelada. Por tanto reprobamos los tales libros, los desechamos y proscribimos; y mandamos bajo de culpa grave y sopena de excomunion mayor á todos los fieles cristianos de esta nuestra diócesi, de cualquiera estado y condicion que sean, que no los lean', mi aun con pretexto de 1mpugnarlos, salvo aquellas personas que tuyvieren para ello nuestra licencia concedida precisamente por escrito y con fecha posterior á éste nuestro edicto. Mas estos conatos de nuestro celo pastoral no producirán todo el fruto que deseamos , si no son promovidos y fomentados por los Párrocos y demas Sacerdotes cooperadores de nuestro ministerio. A todos ellos corresponde por su carácter sagradó exhor- TOM. X, 5
| (66) tar y persuadir á los ficles que se preserven: del contagio mortal para sus almas, conteni= do,en los expresados libros y Otros semejantes; haciéndoles entender la ruina: espiritual que se les sigue de-leerlos, y la que ocastonarán á otras-almas á quienes por cualquier modo faciliten Ja misma lectura; y que se harán cómplices en la malignidad escandalo= sa de los escritores ¡mplos, que se ocupan con mayor teson yosadía en componer y publicar tales obras, 4 medida que son mayores los intereses que se prometen, si son leidas y vendidas con estimacion. No son menos estrechas en este punto las obligaciones de los padres de familias. Ellos deben cuidar con todo esmero de que sus hijos, sus familiares y dependientes observen una conducta timorata y justa, de la que es _principio y raiz la virtud teologal de la fe. Si alguno no tiene cuidado de los suyos, y mayormente de sus domésticos , negó la fe, y es peor que un infiel, dice el Apóstol (*). Y el autor del libro divino del Eclesiástico (**) dice al padre de familias: “ Aunque tengas »muchos hijos, no te alegres'con ellos si son . »¡mpios: ni te complazcas sobre ellos, si no A NN (19 Sim (**) Eccli. 16. Y. 1. ÉLc.
a | * tienen temor de Dios. No fies en su vida por »robistos que sean , ni mires Á sus tareas »aunque sean hábiles é industriosos, Porque »mejor es uno temeroso de Dios, que mil »hijos impíos. Y mas vale morir sin bijos, »que dejar hijos impíos. Basta uno solo sen- »sato para poblar una Nacion ; y una larga »descendencia de impíos será desolada. Mu- »chas cosas de estas han visto mis ojos, y otras mayores y mas terribles han oido mis »o1dos.”- : A | ca ¿De cuánta importancia no será que se penetren de estas verdades los maestros de la juventud, que son en quienes por lo comun depositau los padres el cuidado de la mejor educacion de sus hijos? La juventud, este hermoso plantío de renúuevos, destinados por la Providencia á reparar las contínuas pérdidas que sufre la sociedad en los individuos inutilizados por la vejez, Ó arrancados por la muerte, ¿qué ventajas no producirá para la Religion y el Estado, si los eiicarga= dos en su cultivo desempeñan con exactitud tan noble empleo? Educados los jóvenes en la fe y en el temor de Dios, darán á su tiempo como árboles plantados á la corriente de las aguas, frutos copiosos y sazonados de sa-: biduría y de buenas obras, con los que sostendrán la vida y la salud de la patria, aumentarán el decoro y explendor de la: Igledk
E sia, y Menarán de consuelo: los últimos. dias. de los buenos, dándoles la dulce esperanza, de que; han de ser reemplazados por sugetos, cuyas virtudes los harán dignos de.,los bienes y destinos de sus mayores. ha: Z Al contrario , si los maestros, Ó por Ne=. glivencia ó por malignidad, influyen en la depravacion de los jóvenes, si limitándose á. una educacion meramente filosófica y profana, no los radican en las verdades de la Religion Católica, y lo que es mas detestable, les subministran ideas ó libros con que se debilita ó se pierde la fe; en tal caso los maestros serán los autores de la mayor de todas las desgracias de España: porque la infestarán con aquella clase de hombres que describe el Apóstol, y que son la ruina de la sociedad. “ Hombres (*) amadores de sí mis- '»mos , codiciosos, altivos, soberbios, blasfe- »»mos , desobedientes á sus padres, desagra= »decidos, malvados, sin aficion á los parien- »tes y domésticos, sin paz, sin fidelidad con »»los extraños , calumniadores, incontinentes, »»crueles, sin benignidad, sin amor á los bue- »»nos, traidores, protervos, orgullosos y amadores de los placeres mas que de Dios: hom- »bres que teniendo apariencia de piedad, pe- (*) 2. ad Timot. C. 3. et 4.
(69) »»ro negando la virtud de ella.... que siempre »estan aprendiendo, y nunca llegan á la cien- »cia de la verdad.... enemigos de la sana doc- »trina, aplicados á saber cosas fabulosas: por »lo que buscarán nuevos y Nuevos maestros »que les lisongeen los oidos conforme á sus »depravados deseos.” ¿Cuánto mayores son estos males que las hambres, las pestes, las guerras y demas calamidades públicas? Pero, qué otras costumbres podremos esperar de los que lleguen á instruirse en las doc: trinasde los libros reprobados en el presente edicto, “y de otros semejantes ? Esta 'asercion parecerá exagerada 4 los'que se hayan dejado seducir incautamente con las palabras pomposas'de justicia , rectitud, moralidad, reforma de costumbres, y Otras tales en' que “abundan los filósofos incrédulos. El orgulloso arrojo de uno de ellos ha llegado hasta el punto de estampar una proposicion mil yeces impugnada y desmentida aun por muchos insignes enemigos del cristianismo, á sa: ber: dicen que nuestros padres idólatras terían malas costumbres; pero la expresion es demasiado genérica, las tenian buenas y malas. Los cristianos no tienen ningunas. As se lee en el Nuevo Citador (*). Y esto nos po- A A A A E A A (*) Pág..10%. :
es ] (76) ángeles, ni demonios, ni bienaventuranza, ni infierno. — 1 q Tales son los impugnadores atrevidos del Evangelio, de su divino autor Jesucristo, de los Profetas, delos Apóstoles, de los Padres de la Iglesia católica, á quienes tratan de 1g- norantes, ilusos, supersticiosos'y fanáticos. Tales son los maestros ilustradores del múundo, que despues de poner sus bocas sacrílé= gas en el cielo, vomitando blasfemias horribles contra Dios y sus Santos, y ridiculizando los sublimes misterios de nuestra fe, se convierten á los hombres, prometiéndoles la reforma de las costumbres por medio de unas nuevas reglas de moral, independientes y exclusivas de la religion revelada. Ya hemos visto cuan desatinadas é inmorales son estas reglas; mas aun cuando nos presentasen otras conformes á la recta razon, y ofreciesen una felicidad perpetua para la otra vida; si esta felicidad no es la! que nos euseña la fe, si-no se añaden tambien los Castigos eternos y terriblescon que la misma: fe amenaza 4 los malos, siempre urgen contra estos nuevos maestros las reflexiones que dirigia á los de su tiempo el citado apologista del cristias nismo. po | “Predicad, les decia (*), esta bella doc- O O 0 (+) En la citada apología art, XII, . 4
s»trina á las pasiones: fortalecedlas contra los »terrores de una vida futura; esten persua- »didos de esto los ambiciosos, los avaros, los » voluptuosos » Y todos los demas hombres »corrompidos Ó próximos 4 Corromperse ; tó- »menla por regla de su conducta pública y » privada ; persuadidles á que despues de la » muerte mo hay ni para ellos «mi para el s» hombre virtuoso mas que la nada ó la fe- »licidad; y decidnos, ¿qué será de la probis» dad , de la buena fe y de toda la sociedad? »S1 despues de esta vida es todo igual para el »justo y para el injusto; si aguarda un mismo » destino al hombre virtuoso que reprimió »sus pasiones para obedecer á la razon, y s»al vicioso que no tuvo otra ley que sus >) Vergonzosas propensiones; el derecho natu- »ral es una quimera, y la moral una pue- »rilidad. Epicuro solo merece ser el doctor »del género humano, y la única sabiduría »que hay, es procurarse una vida dulce y » voluptuosa. Los hombres de bien son unos ss1Insensatos en luchar contra sus pasiones , y s»caminar con esfuerzo por el penoso camino »de la virtud. Asi es como despreciando la » Religion, se desarma la ley natural , se la s»abandona á la insolencia de Jos malos, se »abren las puertas al vicio, se trastorna todo sel edificio de la moral, Ó se le convierte en »una estéril especulacion , que no merece ni
e »nuestros esfuerzos, ni nuestros sacrificios.” Con razon, pues, dijo un filósofo (*) tan” conocido por los grandes estravios como por: las grandes luces de su ingenio, que los sa=" bios sin Religion “siembran: en los corazos»nes unas doctrinas desconsoladoras, trastór=" »nan, destruyen y pisan cuatito respetan los' »hombres; quitan á los afligidos el último' » consuelo que les queda en su miseria, yá »» los poderosos y ricos el único freno de sus » pasiones; arrancan de lo íntimo del corazon: s»los remordimientos del crimen, y la espe=" »ranza de la virtud; afeminan y envilecen* »con sus principios Á las almas, reconcentran »todas las pasiones en la bajeza del interes' »propio; minan sordamente los verdaderos: »fundamentos de toda sociedad, destruyen las »costumbres y son mas funestos al Estado »que el fanatismo.” La es Y asi, amados diocesanos nuestros, guardaos (**) de que alguno ó bien de palabra ó bien por escrito os seduzca con filosofías vanos sofismas, segun la tradicion de lós hóm:* bres , segun los elementos del mundo, y no segun Cristo, en quien habita toda la pleni=" 14 da (*) J. J. Rousseau copiado:en la;citadá Apología, art.-- XVIII. : (**) Coloss. 2. 8, e
ramente: con este divino Salvador fuísteis se=: pultados en el Bautismo , y con él resucitásteis 4 la nueva. vida de la: fe, animada de la: caridad y demas virtudes y dones del Espí= ritu Santo. Asi os colocó la divina misericordia en un estado de poder adquirir con, buenas obras la felicidad eterna del cielo, á la cual debeis encaminar todas vuestras empresas, bien persuadidos de que nada os apro-- vecharán las mayores glorias del universo, si vuestra alma se pierde para siempre. Estad vigilantes (*), porque el diablo vuestro adversario anda como leon rugiendo al. rededor de vosotros buscando á quien tragar: resistidle fuertes en la fe, la primera de todas las virtudes en el órden sobrenatural, sin la que es imposible (**) practicar buenas obras de un modo agradable á Dios y digno de la vida eterna. Por eso dijo el Bautista (***): El que es incrédulo al Hijo de Dios, no verá la vida , antes bien la ira de Dios descansa sobre el. No basta creer muchas de las verdades reveladas por Dios y propuestas como de fe católica por la Iglesia, columna y firmamento de la verdad; sino que es preciso creerlas (*) 1. Petr. $. 8. (**) Hebreor. 11. 6, (***) Joan. 3. 36,
(80) todas con firme asenso, y si falta este.á sabiendas sobre una: sola de. ellas, se pierde del todo la fe divina; quedando el alma manchada con el eñorme crimen de la heregía. Tampoco basta para salvarse mantener la fe en el corazon, es indispensable tambien confesarla:con las palabras (*), las cuales han de ser conformes con el uso recibido en la Iglesia católica, y libres de novedades profanas de voces (**); para que asi como es uno el Bautismo, una la lelesia y uno su divino autor Jesucristo (***.),. sea una tambien la fe del corazon y de los lábios. Portándoos vosotros segun las reglas de esta fe, llenareis todos: vuestros deberes para con Dios y con vosotros mismos; sereis su= anisos y obedientes á todas las autoridades de la Iglesia y del siglo; os amareis sinceramente unos á otros, conservarels entre vosotros mismos la union, la paz y la concordia , de nadie hablareis mal, 4 nadie perjudicareis en sus justos derechos, á nadie ocasionareis disgustos ni pesares, á todos dispensareis con toda la verdad del corazon el respeto, la urbanidad, la atencion, la misericordia, el disimulo de sus defectos, el perdon de las 1m- ANN (*) Roman. 10. 10, (**) Timot. 6. 20. (***) Ephes. 5.5
(81) jurias que os hicieren, el socorro de sus necesidades, el consuelo en sus aflicciones, la congratulacion en sus prosperidades; en suma cuanto pueda contribuir á que como en los fieles primitivos no haya entre vosotros sino un solo corazon y una sola alma, y todos vivais tranquilos, alegres y felices , segun es posible en este lugar de destierro. Esto enseñó Jesucristo , esto predicaron los Apóstoles, y esto os recomendamos nosotros con el mayor encarecimiento , pidiendo al Dios de caridad que inflame vuestros corazones; en esta excelentísima virtud, y bendiciéndoos en nombre del mismo Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo. E Dado en Granada á 1 de noviembre de. 1821.=Blas Joaquin, Arzobispo de Granada. TOM. X. 6
5) PO PASTORAL DEL SEÑOR OBISPO DE ZAMORA d sus diocesanos sobre libros perni- ClOSOs. Nos DON PEDRO ÍNGUANZO Y RIVERO, or la gracia de Dios y de la santa, Sede Apostólica, Obispo de Zamora, Ec. A todos nuestros diocesanos de cualquier estado, clase ó6 condicion que sean, salud en nuestro Señor Jesucristo: =AÁunque no se nos ocul= taba, y veíamos-con sumo dolor, por noticias y papeles públicos , la escandalosa licencia de imprimir y publicar dentro de la Península libros y papeles los mas perniciosos y depresivos de nuestra Religion santísima, traduciéndose al castellano los mayores abortos de este género dados á luz en otros paises, y execrados ya por cuantos conservan un resto de pudor y de probidad en las mismas naciones escarmentadas, nos consolábamos de algun modo con que no penetrasen en esta diócesis, y que no hubiese en ella por fortuna los medios y proporciones de otras para
(85) difundirlos. Yo mismo no'los habia visto, ni tenia mas noticias que las dichas; y en las circunstancias que nos rodeaban parecia aconsejar la prudencia disimular mas bien por algun tiempo que excitar la curiosidad pública, y atraer quizá mas cerca el daño que quisiéramos alejar, con censuras y prohibicio= nes estériles , 4 que está reducido muestro ministerio. | Por desgracia se ha puesto en nuestras manos pocos dias ha uno de estos libros, que no podemos ya dudar circule por unas y otras, segun es el celo que tampoco es dudable usarán, como siempre lo han hecho, los apóstoles de la irreligion en' propagar sus perversas doctrinas. El libro ó libelo de que hablo se titula el Citador, escrito en frances por Mr. Pigault-Lebrun, y traducido al castellano , impreso en Londres en la imprenta de Davidson, año de 1820. Por esto solo es un género prohibido por las leyes del Reino, como todos los impresos fuera de él en idioma español, y como tal debia recoger= se. Pero esto es lo menos. Lo que llama ahora mi atencion, lo que debe llamar la vuestra y la de todo español , y aun de todos log cristianos de cualquiera gente y nacion, es el horrible cuadro de un escrito tan abominable, en que no se trata ya de combatir / 2 L q este Ó el otro dogma, esta ó la otra máxima *k
| (84). moral, esta 0 la otra institucion, esta 6 aquella regla de gobierno; no se detiene ya en las obras exteriores de la santa ciudad, sino que rompiendo por todo descaradamente da un asalto general, y hace mano baja sobre todo objeto religioso , sobre todo cuanto forma la vida, el consuelo, la esperanza, el apoyo y refugio de los mortales, del pobre y flaco corazon humano. Para él no hay dogmas ni misterios, no hay justos ni réprobos, mo bay pena mi gloria, no hay premios ni castigos eternos, no hay moral , no hay revelacion , no hay Religion, no hay Dios. Y era poco decir todo esto: la burla, el ridículo, la irrision, los insultos y bufonadas entran por parte principal de la composicion , no ya solamente contra la doctriva revelada, contra las santas Escrituras, contra: los Sacramentos instituidos por Dios para nuestro remedio, contra los Angeles y Santos, contra la Reina de ellos la Virgen santísima, á quien ultraja con vilipendio, sino tambien contra Dios mismo, Dios trino y uno, el eterno, el eriador del cielo y de la tierra, contra el Padre, el Hijo y; el Espíritu Santo. A todos escarnece y denigra, y de todos hace el mas burlesco y satírico retrato. Un monstruo como este no merecia ciertameute ¿OCUparnos. el tiempo, siDO abaudonarle á su propia infamia y al tribuval del
(85) sentido comun , que es bastante para juzgar= le. Y asi en efecto lo sería si se contenta= se con expresar llanamente sus sentencias, y aunque fuese proponiendo dudas y dificultades. Pero aunque la substancia no es otra que lo que acabo de decir, el topage con que lo viste, el infiel y pérfido abuso que hace de los textos sagrados, los sofismas , los embustes y su percherías, los chistes, las agudezas y sales picantes, un estilo vivo y flo= rido, con esto se disfraza una diatriba dé blasfemias5- estás son las armas de los mo-= dernos filósofos ( porque no hay otras contra la verdad”) para fascinar, seducir, y coger en sus redes á los fieles, principalmente 4 la incauta juventud, á las personas débiles é inexpertas de ambos sexos, y aun á muchos que se tienen por fuertes y entendidos, á tantos en fin 4 quienes por desgracia la falta de instraccion y el poco estudio y conocimiento de los fundamentos de nuestra Religion tiene en el resbaladero, y en riesgo inminente de perderse. z Esto es lo que alienta la audacia del impío, contando á su favor con la propension de nuestra naturaleza corrompida hácia los goces presentes, y todo “género de licencia. para saborearse con la lectura de tales libros y recibir sus impresiones, al paso que á nosotros, que no predicamos sino la sujecion
a). == sin instruccion, con riesgo de que abusen O las desprecien, ó se deslumbren y' con= fundan? >” E: Era por lo tanto necesaria una autoridad viva, cual ha dejado el Señor en su Iglesia, maestra y columna de la verdad, la única que con la asistencia del divino espíritu pues de guiarnos en la inteligencia del sagrado texto, y ha podido mantenerle puro, firme y sin mancilla, á pesar de todas las máquinas y astucias de los impostores que Dios ha permitido levantarse contra ella en todos tiempos para hacer mas brillante su verdad y darnos á conocer mas sus testimonios. “Si hay algunos, prosigue el autor citado, que corran tras las novedades y doctrinas que favorecen 4 sus pasiones, ingenios curiosos, despreciadores obstinados, oyentes estériles de la palabra de Dios, que usan de ella para parecer doc= tos y no para ser buenos, ad speciem, non ad: virtutem, que omitiendo en su lectura los lugares que contienen doctrinas morales, egemplos y preceptos de vida que pueden aprovechar mucho á ignorantes y á letrados, se emplean sin estar preparados para ello en escudrinar los profundos misterios de los con» sejos de Dios, como los de la predestinacion, reprobacion, eleccion, presciencia, abandono de los judíos, vocacion de los gentiles, y otros * semejantes, estos tales atraen sobre sí las jus-
(93). tas y severas reprensiones con que Jos santos Padres han reprimido siempre su orgullo y teméridad, y se hacen acreedores á que la Jolesia los considere como indignos de leer las santas Escrituras.” | En este caso estan los de que hablamos, y de merecer la mayor severidad por su Inaudita insolencia con que hacen ludibrio de las obras y palabras de Dios, trayéndo!le á juicio consigo mismos; é irritados contra una Religion, cuyas máximas condenan su conducta; y les causan tan fuertes escozores, prorrumpen en desabogos indecentes, y tienen la loca temeridad de intentar derribar sus fundamentos. ¡ Insensatos! ¿Qué valen todas vuestras argucias, vuestras sofisterías y embolismos para destruir el testimonio de Dios? El que puso términos al mar diciendo de aqui no has de pasar, deteniendo la furia de sus olas en un arenal, ¿podrá temer algo de la hormiga y de un gusano de la tierra? Ácordaos siquiera de vuestro precursor Juliano, Emperador filósofo como vosotros, el mas diestro y solapado pero el mas terrible perseguidor de la Iglesia de Jesucristo, cuaudo intentó desmentir sus oráculos reedificando el templo de Jerusalen : recordad este solo suceso, que no sirvió sino para afirmarlos mas, y para que una multitud de idólatras y los mismos judios empeñados en la empresa, re=
conociesen y publicasen la divinidad de Jesucristo, y pidiesen á voces el bautismo á vista de prodigios tan asombrosos. Y no olvideis que en la nueva Era filosófica promovió con viveza el mismo proyecto con otro Monarca poderoso, aunque inútilmente, vuestro maestro Voltaire: que Napoleon emprendió tambien el restablecimiento del pueblo judáico, que emprendió tambien destruir la Iglesia en su cabeza, y por lo menos la aprisionó, desterró y ultrajó, como vosotros lo repetis en este libelo todavia con mayor injuria por las ca- Jumnias y pinturas falsas que haceis de la his: toria. Repasad estas y otras mil cosas, y mirad que la palabra de Dios subsiste inmortal, sin faltarla un ápice ni una jota; y que lo mismo sucederá hasta que pase el cielo y la tierra, antes y despues que vosotros seais confundidos en el polvo de que salísteis, y veais por experiencia (¡desgraciados oh si aguardais á tal experiencia!) si hay Dios que premie y castigue en la eternidad. € Pero yo quiero, amados fieles mios, que vosotros veais palpablemente la felicidad que os preparan estos bellos espíritus juzgando de su humanidad y filosofía, como podeis hacerlo por vosotros mismos por unas reflexiones sencillas que estan al alcance de todos. Bien sabeis, y siempre se ha dicho, que la virtud no es la prenda mas favorecida del
(95) mundo; y por lo menos es un hecho atesti= guado por todos los tiempos, que ni el mérito, ni la virtud, ni la conducta mas pura y arreglada son títulos seguros para contar con las recompensas temporales. Suele suceder todo lo contrario. Y no solo esto, sino que muy ordinariamente el mundo suele calificar de vicio á la virtud, y de virtud al yicio. Vi debajo del sol la impiedad en el lugar del jutcio, y la iniquidad en el de la justicia. Los libros de la Sabiduria estan llenos de estas y semejantes sentencias. Ved ya de un golpe 4 la virtud, cuando no desterrada del todo, al menos en la clase de cosas indiferentes, destituida de apoyo, y al justo abandonado á la desesperacion, una vez que fuera del mundo no hay nada que esperar ni temer. No tenien= do que temer ni esperar despues de sus dias ¿qué le queda que hacer al hombre para una vida tan breve y fugitiva? Querrá á lo menos gozar de los placeres sensuales, á que el mundo le incita y alhaga. Se agitará y desyelará por disfrutar este. plazo que vuela, y se le escapa, y saciar cuanto pueda sus pasiones: No teniendo que temer ni esperar , los medios para él serán todos iguales como consiga sus fines, puesto que es cosa tan factible eludir la justicia humana, y que las mas de las acciones estan fuera de su alcance; y que en el supuesto de que hablamos, los mismos que
AS administran la justicia y el gobierno de los hombres, viviendo y obrando en el mismo sentido sin el freno de una justicia superior, seguirán el mismo camino de subordinarlo todo á su interes, á su conveniencia, Ó á su ambicion. Limitado el último fin de todos á los bienes terrenos, todos tirarán á coger cuantos puedan y 4 cumplir sus deseos buenos ó malos: nadie sufrirá ser menos que el otro, y conspirarán unos contra otros en público ó en secreto, sin distincion ni reparo de lícito ni ilícito. El engaño, el dolo, el fraude, la impudicia, la seduccion , el adulterio, los odios , las venganzas, la insubordinacion, el amor propio, serán la ley de cada uno. Si la vida del hombre es un estado de lucha consigo mismo, ¿cuál será aquella en que la lucha es entre todos, en que no puede contarse con la buena fe, con la probidad, con la justicia, con la fidelidad, con la honestidad, con la obediencia, ni con la virtud de nadie, porque todo se acaba aca, ni nadie tiene que temer ni esperar sino la suma de goces y pla= ceres que haya podido usurpar sobre todos los demas? ¡Qué cuadro tan bello sería una sociedad de libertinos y materialistas! Bien dijo un Rey filósofo de nuestros dias, que los conocia bien, que * si él tratase de castigar d »una provincia no haria mas que enviar á go- »hernarla á un filósofo.” Y otro mas grande y
nuevo, que habló por experiencia: “Que cuan- »do las costumbres estan pervertidas, las leyes »son inútiles, y solo gobierna la fuerza.” Y el pobre que nada tiene, el infeliz que se ve condenado a los trabajos mas penosos para ganar el sustento del dia, ¿cómo soportará su condicion á vista de la fortuna de otros, cuando no puede apelar á una pro: videncia superior que le subsane? El hombre perseguido , oprimido , atribulado, ¿con qué se consolará en sus aflicciones? El justo en sus adversidades , ¿á quién recurrirá? El rico mismo. y poderoso, el hombre feliz á los ojos del mundo , á quien punzan tan de cerca las inquietudes , los tedios , las desa-= zones y espinas de estas mismas riquezas, cuya posesion, incapaz de llenar el corazon humano, deja en él un vacio inmenso, si es que no le hacen desdichado , y no es mas que vanidad y afliccion de espíritu , segun el dicho de Salomon que las probó en el mas alto grado; el rico digo, ¿en dónde encontrará la felicidad , y el sumo bien á que aspira ? Considerad , pues, los bienes á que nos convida la incredulidad, tanto á los hom-= bres en comun como en particular, y simo son enemigos de todos, y de la sociedad mis: ma los que lo son de la Religion. Levantad vuestro espíritu, y mirad al hombre cai- TOM, X, 7
98) do y arrastrado del pecado á todos los afectos desordenados que. acabo de referir; miradle , digo,, reimtegrado y curado con. este sagrado bálsamo que los corrige todos , que doma las pasiones viciosas, que sostiene su flaqueza, que restablece la justicia, la caridad, la paz y todas las virtudes, y une á todos con una dependencia saludable, no por leyes de la razon humana, que no es capaz de tanto, sino por la ley eterna del Criador que nos alumbró con su fé, y que habiéndose manifestado al principio de muchos y diferentes modos ú los Patriarcas y d los Profetas, finalmente se manifestó en estos nuestros dias (decia san Pablo) (*) por su Hijo unigénito hecho hombre. y nos descubrió abiertamente sus eternos designios, y sus «verdades eternas, consignadas en los libros santos del nuevo y viejo Testamento. ¿Qué nos da la filosofía humana con todas sus luces para poner en lugar de esto? ¡La razon! ¿Y qué cosa es esa razon que los filósofos nos traen por norte, y sostitu- en á la revelacion? Es la misma que á ellos les hace delirar tan completamente; esa mis: ma que aun en las.cosas naturales y humanas que son de su jurisdicción, tropieza y o e 5 o PPP (*) Epist. ad Hebr. cap. I.
. yerra tantas Ó mas veces que acierta: la misma que los trae en una perpetua disension de ideas y de opiniones, sin poder fijarse en ninguna : lo que uno afirma otro. lo niega: uno mismo sienta hoy un principio, y Otro dia lleva lo. contrario: lo que hoy se hace, se deshace mañana ; y todo esto por la luz de la razon. Pues estended esta mirada por todas las naciones de la tierra, y vereis la misma inconstancia , sin que hasta ahora hayan podido convenirse ni aun en principios de política y gobierno humano , que cada una blasona de los suyos. ¿Y esta razon es la que quieren darnos por regla de nuestra conducta en el órden moral y religioso? ¿Es esta la que ha de fijar las verdades mas importantes de nuestra esencial felicidad? ¿Cuál es la criatura á quien somos deudores de tanta dicha? ¿Los filósofos? A buen tiempo se. nos ha descubierto la verdad. Lo mas gracioso es que ellos mismos por este medio ¡ngenioso se hacen los dioses de los demas hombres, puesto que son ellos los oráculos de la razon, y que dicen sin rebozo , COMO lo dice el Citador, que es menester ser estúpido para ser cristiano. En esto vienen á parar sus trapacerias. Mirad ahora si os dan un buen cambio de sus IMPpuros dogmas por los, dogmas de vuestra Religion, y si no es esa misma razon bastante para conocer la nece- Y
| (100) sidad de la revelacion, por cuyo medio tengamos reglas ciertas y seguras para nuestra vida temporal y eterna, como Dios se ha dignado darnos, y de dársenos á conocer asimismo hasta aquel punto en que quiere y basta que le conozcamos y adoremos en esta peregrinacion, dirigido todo por Ja autoridad viva y visible de la Iglesia que el mismo Señor instituyó en la ley evangélica. La razon natural, aunque en el silencio de las pasiones dicte otra cosa, no tiene por sí sola fuerza suficiente para contrarrestar el poder de ellas, por el cual será de ordina= rio vencida y subyugada; que era lo que decia san Agustin: “Veo y conozco lo que es »»mejor, y lo apruebo; pero hago lo peor.” La razon, obscurecida por la corrupcion de la naturaleza hamaña , no puede guiar al hombre con acierto, ni someter á su debil influjo los impulsos vehementes de la concupiscencia. Para lo primero necesita de una luz superior que la ponga á cubierto del error y de las ilusiones del espíritu, de una loz que sea ella misma infaliblemente segura; para lo segundo necesita ser reforzada y sostegida por la gracia de nuestro Redentor. Es- to hacia decir al Apóstol san Pablo: Veo en mis miembros otra ley que repugna d la ley de mi entendimiento, y que me cautiva y arrastra al pecado. ¡Infeliz de mi! ¿Quién
ñ iS A (1or) me librará de tal servidumbre de las pasio= nes? La gracia de Dios por Jesucristo nues= tro.Señor. (*) Aquí tenemos el remedio y medicina de nuestra miseria, que nos proveyó con mayor: abundancia en la ley de gracia , principalmente con los Sacramentos, y el sacrificio incruento, y con la celebra=w cion de sus misterios, y el ejercicio de la pie: dad y del culto, y con la pureza de su doc= trina, preceptos y consejos; y en fin con el régimen pastoral de su propia autoridad. Con estos Sacramentos , digo, y estos Objetos, de todos los cuales el sacríilego Citador hace una derision tan abominable. ++ 0 > pos Déjese á la criatura racional del modo que este quiere , y la ventaja que sobre-los: irracionales mos da nuestra razon , se conver: tirá por lo comun en daño propio y de la sociedad ; por cuanto la: razon“en lugar de dominar y mandar, como así debia de ser, y asi es en los designios del Criador, soste= nida de su gracia y Religion ,'no será sino un instrumento que sirva á las pasiones para conseguir sus fines, La razoú servirá en-. tonces para discurrir modos de hacer fortu= na y reputacion á costa de.la agena; para burlar la vigilancia de los superiores, de: los y (*) Ad Rom. c. 7. v. 23.
(108) ria, que es la credibilidad de los misterios y testimonios divinos. Porque la misma razon que alcanza los motivos de esta credibilidad, dicta tambien por otra parte la existencia de una primera Causa; y que esta causa, autora del cielo y de la tierra, y de todo lo criado, debe ser infinitamente superior á la comprension de toda humana criatura en su ser y atributos, en su providencia, en su justicia, y misericordia, y en todas sus perfecciones, sin que haya repugnancia alguna en que asi sea , antes bien repugna, que un ser tan grande y perfectísimo pueda caber en la esfera del entendimiento humano. Otras cosas mu= cho mas pequeñas se le esconden á este, como son tantos y tan admirables misterios que la naturaleza misma nos presenta, que no pueden negarse porque los vemos, y no los comprendemos todavia, Asi es muy “cierto, que si bien la doctrina revelada es superior á nuestra razon, pero de ningun modo es -Contraria. S1 yo no puedo comprender los misterios de la fe, comprendo bien que no debo ni está en el órden que yo sea capaz de comprenderlos: comprendo bien que Dios pudo hablar á los hombres, y que en efecto les habló: comprendo bien que Dios debe ser infalible , y que entre lo finito y lo infinito hay una distancia infinita; y digo con David: Tus testunonios, Señor, son sobremanera, has:
109) ta el exceso, creíbles. Esto humilla mi razon, y la hace reposar dulcemente sobre la palabra eterna, y me hace exclamar con el Apóstol : ¡Oh alreza de los tesoros de la sabiduria “y ciencia de Dios: cuán incomprensibles son sus juicios, y cuún investigables sus caminos! Estos testimonios cimentaron para siempre el magestuoso edificio de esta Religion, que trae su genealogía escrita en el viejo y nuevo Testamento con un enlace maravilloso, que no es dado sino á la omnipotencia: de esta Religion, que destruyó la idolatría dominante, que triunfó de la crueldad y persecucion de los tiranos y de las armas conjuradas del imperio Romano, que confundió las del ingenio y sabiduría de los filósofos pa-' ganos, que se conservó íntegra (mas ó menos dilatada, que esto es accidental y fuera de ella), íntegra y pura en todas sus máximas y autoridad contra tantas tempestades y revoluciones, al paso que los imperios desaparecieron, que las naciones sufrieron mil vicisitudes, que los sistemas políticos se mudaron, que los establecimientos humanos se transformaron de mil maneras, y todo nos presenta el sello de las obras del hombre. Y seríamos nosotros tan insensatos, que pudiéramos ahora -deslumbrarnos por las astucias de los implos, por sus artificios y juego de palabras, por sarcasmos y chanzonetas , y por ese cúmulo de
(110) Iinepcias impudentes de tales escritos y escritores, que no respiran sino sevstialidad, orgullo. mmoralidad, odio, rabia y maldioss nes contra el cielo y contra la tierra? No, no por cierto; tan lejos de eso, que semejantes intentos , y semejantes médiós, no deben servir sino para afirmarnos mas y mas en nuestra fe, y para hacernos mas avisados , caut0s, y solicitos en conservar en nuestros pehi8 este Único y soberano bien. Mirad que no os engañe alguno con filosofía y falacias vanas (*). No. es nuevo tampoco el artificio : ya Tertuliano lo motejaba en los de su tiempo. Los filósofos , decia, hacen afectación de la verdad á lo bu= fon y lo burlesco, como gente que no busca sino alabanzas Hits, Los cristianos por su misma profesiorr la quieren y enseñan con ansia , entera, y verdadera como es en sí, como quienes tratan de su salud eterna. Mimicé Philosophi affectant vertatem y et af ec= tando corrumpunt, ut qui gloriam captant, Christiani et nessario appetunt, ct integre prestant , ut quí saluti sue curant. ” qe ) Ellos cuentan con el efecto que pueden causar sus artes malignas sobre el comun de los 7 A A A O O AN (*) D. Paul. ad Coloss. cap. 2. v. 8. (4%) Tertul. Apologet. cap. 46.
(111) fieles, que no tienen ni pueden tener los conocimientos necesarios para entender sus sofismas, abusando de la humana debilidad para soltar sus pasiones y hacerlos libertinos como ellos; y asi nada les importa que les juzguen los pocos á quienes es dado el conociiniento de la ley por el estudio serio y profundo de la Religion. Ellos buscan el número: quieren coger en sus redes á la mul-. titud, y esto les basta: bien saben que la multitud no ha de apurar sus citas, mi ha de sondear el piélago. Por lo mismo, repito , no os dejeis seducir, y Mas bien que darles la alabanza que buscan , desechadlos.con imdignacion, como vuestros mayores enemigos, y no querais participar del oprobio á que los condenan sus obras hediondas. Vomen impiorum putrescel. De los cuales, dice el Apóstol san Pedro, que como los animales irracionales, blasfemando los misterios que 1gno- ran, para cautivar d los demas en su maldad , perecerán en su corrupcion (*). ¡Pero qué consuelo, hijos mios, tener contra todos los peligros y sugestiones del error un centro de verdad segura á que atenernos! Asi es, como dije antes y sabeis todos, y asi tenemos esta áncora en la autoridad de la (") Epist, 2 cap. 2. Y. 12,
(112) Telesia, que el Señor instituyó y rige con su asistencia indefectible, para cortar las ambigúedades y divisiones religiosas, en que necesariamente estaríamos envueltos entregado cada uno á su propio juicio. La misma razon natural persuade esta necesidad, y hace ver la providencia de Dios en sus obras, Solo á la razon del Citador y de sus cómplices, es negado este conocimiento , desechándola por una miserable secta, calumniándola con los - cuentos y embusterías de sú tajante y maldiciente pluma. Mas á pesar suyo ella es y será siempre la intérprete y la maestra de la verdad , y en sus tradiciones y en la santa Escritura tiene los originales que afianzan nuestra Religion , la fe y las costumbres de los cristianos. Sin ella ni fuera de ella no hay salvacion. : No diré mas, sino que los que quieran instrulrse con extension de estos fundamen= tos, lean entre los modernos apologistas á Valsechi y á Bergier, en donde hallarán deshechos todos los emblemas del Citador en la refutacion de los incrédulos, de quiénes él los tomó, aunque no tuvo á bien citarlos , pues no es posible descender aquí á desmenuzar= los. Y tambien encontrarán lo bastante en-los autores, que son mas comunes y conocidos, que escribieron de propósito sobre los lugares teológicos, y la filosofia moral, La misma
(113) santa Escritura, que tencis todos en lengua vulgar , sobre otros grandes frutos que sacareis de su lectura, podrá desengañaros por vosotros mismos de las 1Imposturas de aquel, agregando sus notas, ¡ustraciones, y discursos preliminares. En estos libros de infalible verdad vereis la sabiduría del Cielo, las máximas seguras y sólidas del cristianismo, la doctrina de todas las virtudes , y de todas nuestras obligaciones para con Dios y para con su Iglesia, para con la patria, para con las autoridades , para con los ciudadanos, y para con todos los hombres , que todos son hermanos nuestros: y por decirlo con las palabras del traductor, que ahondó tanto esta rica mina, “son libros que estan llenos de » pensamientos mas sublimes, y de máximas »mas sólidas que cuantas nos dejaron los fi- »lósofos mas acreditados que admiró y admira- »rá el mundo en toda la serie de los siglos: s» libros con los cuales nos arralgarémos mas » y mas en una sólida piedad y Religion, pa- »ra hacer frente á la impiedad, irreligion, y »desenvoltura, que en este desgraciadísimo: »siglo, mas que en cuantos le han precedi- » do, se ha extendido como pestilencial cancer »que corrompiéndolo é inficionándolo todo, »ha penetrado hasta lo mas sagrado é íntimo »del Santuario, y con tan rápidos progresos, » que no se ye por todas partes sino desfalle- TOM, X. E
y (114) | s» cer la fe, apagarse la caridad, y feinar una » general deprabacion de costumbres; por » manera que podemos justamente temer, que »todo ello sea un anuncio de la consúmacion »de los tiempos, que el mismo Señor nos de- »claró que habia de ser precedida de estas » señales tan terribles y funestas. Por tanto, »armándonos de verdadero celo, empuñe= »mos el escudo de la fe, y no demos lugar »en nuestros corazones a maximas pernicio= »»sas y detestables, que trastornen nuestro »juicio , y echen por tierra las basas firmes »sobre que se apoya toda nuestra esperanza. »Puera de nosotros todos aquellos libros, »que bajo la apariencia de miel dulce y sa= »brosa , ocultan miel amarga, y un cruel y »pestífero veneno con que matan. Fuera towsdo aquello que-probado á la piedra de to= »que de la divina palabra , interpretada se= »gun el sentido y tradicion de la Iglesia, y »desus Padres y Doctores, que constantemen- »te han seguido muestros mayores, y bajo »del aparente brillo de oro puro, si se pone »y reconoce á la luz de la verdad, si se exa= » mina al fuego y crisol de las sagradas Escri- »turas, se hallará ser todo escoria, y no pa- »ra Otro uso, sino para ser arrojado y dese= »chado con el mayor desprecio...” (*) (*) Tom, 1, disert. prelim. $, 6,
O, E (115) Por estas razones la Iglesia ha cuidado siempre de quitar de las manos de los fieles sus hijos esta clase de libros » condenándolos y prohibiéndolos : no por huir de sus argu— mentos, ni porque rehuse las discusiones. ¡Oh! Todo está hecho y controvertido y pasado en cosa juzgada. La Iglesia, columna de la ver-= dad , no puede temerla, Pero el comun de los fieles, sin esceptuar clase ni estado alguno, no pueden entender de las altas y profundas cuestiones de Religion: no pueden discernir entre lepra y lepra. Si todos tuvieran el caudal de letras necesario, si todos fueran sabios, teólogos y escriturarios, nada importaba su circulacion, Para estos no habria sino motivos de lástima, de indiguacion, ó de risa. Pero estos son pocos: y no son muchos los que no esten á riesgo de ser llevados de to= do viento. Semejantes libros no se escriben para personas que lo entienden, y que entienden 4 sus autores. En pocas palabras se profiere el mayor desatino , como decir: no hay Dios, no hay providencia, no hay revelacion, no hay gloria mi infierno. Mas para demostrar los errores, y fundar la verdad se necesitan libros enteros, y un exámen hondo de los nlimentoside la Religion. Este exámen está hecho con la declaracion de los mismos dogmas. ¿A qué renovarle todos los dias? La declaracion de la autoridad basta H
? (116) | para todos. La lástima es , que los libros en que estan demostradas las verdades de la Religion, y refutadas sus impugnaciones , no se -Jeen, y andan en pocas manos; porque som voluminosos , ó estan esparcidos por obras muy dilatadas: y ademas no estan compuestos en “este tono festivo , procaz., y paradoxal que usan los seductores, sino en el tono sencillo y grave de la verdad , y tal vez con desaliño : asi como por el otro estilo se forja un librete de faltriquera, como es este y sus semejantes, para traerlo y llevarlo COnsigo, y tener siempre la ocasion en la mano, excitada la curiosidad con ficciones y pensamientos ingeniosos, y con un romance satírico , para no perdonar arte ni medio que emplear para descatolizar los hombres, y eleminar la Religion cristiana Y que se venga el socar= rón diciendo, que lo traduce (y hasta en es- to de la traduccion entran sus ficciones) con el piadoso objeto de que puedan leerse (sus blasfemias ) en idioma vulgar , para rebatirlas! Mas pérfido, si cabe, que la antigua serpiente que sedujo á la incauta Eva con el aliciente de que adquiriria la ciencia del bien y. del mal. No, no son las de este impío ( y digo lo mismo de todos los de su clase) cuestiones opinables . ó que esten sub judice : son errores, blasfemias, heregías , cien veces declara» '
117) das contra verdades y dogmas definidos : mo resta mas que aplicarles la pena, si puede haber alguna en el mundo para castigar tan horrible: audacia. Y pues que no se trata aqui de personas sino de la obra, sea tenida y conocida por lo que ella es, y proscrita como un mortal veneno de las almas, y de la sociedad: entera. OR La lectura de tales libros, aun prescindiendo: de prohibiciones especiales ¿ jamas ha:sido lícita, ni lo será, ni puede serlo, y está condenada por la misma ley natural, que asi como prohibe el uso de manjares corrompidos y nocivos á la salud del cuerpo, asi, tambien , y con superior razon, prohibe los que dañan al espíritu, y manda huir de lo malo y de cuanto tenga especie de mal; pero mucho 1nas de un mal de este género, que corrompiendo el corazon y el espírita , corrompe las ideas, corrompe las costumbres, corrompe la Religion, y lleva tras de sí la mas deplorable ruina de los hombres y de los estados. De aquí la necesidad de atajar estos males en la raiz con prudentes precauciones, porque siempre es mejor prevenir los daños que curarlos (aun dado que sean curables ) despues de cometidos: y de aqui el santo celo y deber imprescindible de la Iglesia , de apartar á los fieles cuanto sea posible de tales pas-
12 los, El autor >. de la sociedad, que ordenó todas las cosas en número, peso y medida, nos dió todos los elementos necesa= rios para su perfeccion, y para dirigirnos en ella conforme á sus altos designios. En suma, la Religiones no solamente el preservativo contra los delitos públicos y ocultos, siño tambien la mejor salvaguardia de la libertad civil. Ella infunde en toda clan se de personas los sentimientos de lealtad probidad, que hermosean la sociedad humana; y excita con energía y hasta lo sumo, los sentimientos benéficos, grandes Y generosos, cuando los sistemas opuestós no hacen sino sofocarlos todos. Decimos esto, porque hasta en esto la calumnian y pretenden: desacreditarla, imputando á sus secuaces bajeza de ánimo, y aun la estupidez, como lo hace el Citador con sus maestros. ¿Mas con qué título dicen esto los que profesan el egoismo mas refinado, los que no conocen otro bien que el de sus sentidos, no Otro amor que el amor propio (pues para ellos ni Dios es amable, ni el prógimo tampoco debe amarse sino en cuanto nos guste), los que degradan su alma hasta no darla otro fin ni otro destino que á la de un jumento? Estos tales si experimentan alguna energía, será cuando una pasion violenta les agita para contentarla; y Í poco que vuelvan sobre sí, se encuentran sumidos
(125) en un tétrico desaliento, y una humillacion que los devora. “No entendieron su propio honor : igualáronse á los animales brutos, y se hicieron semejantes á ellos.” Lt homo cum ' in honore esset , non intellexit; comparatus est jumentis insipientibus , et. similis factus est illis (*). ¡Qué al contrario la humildad cristiana! esa virtud que el filósofo gradúa de estupidez, porque no la conoce, pero que haciendo conocer al hombre religioso su insuficiencia á la par de su celo, y que todo don viene de Dios, le arma, digámoslo así. con todo el poder de Dios, y el sentimiento de su inmortalidad, y de su dignidad y excelencia, que le eleva sobre todo lo criado, sublimando y santificando sus ideas, produce esta elewacion de ánimo, que hace hasta renunciarse á sí mismo, y sacrificarse por sus semejantes, por el bien de la humanidad y de la patria, hasta el heroismo. Leed en la antigua ley los libros de los Macabeos, y allí vereis lo que €s grandeza de alma en toda la espansion de la virtud. Mirad en la nueva esa inmensa multitud de héroes de la Religion, empezando por doce hombres los mas obscuros del mundo, que plantan el Evangelio en todo él, contra todo el poder del mundo, y á costa -(*) Psalm. 48, y. 13.
126) de todo género de ona y contradicciones hasta de la vida; y entre ellos un Pablo que corre él solo la mitad de la tierra conocida, cuyos viages y penalidades por mar y tierra apenas pueden concebirse. Contad , digo, si es posible el inmenso catálogo de héroes que produjo esta Religion, y decidme si alguna otra. cosa que ella los ha producido iguales, ni en el número, ni en la excelencia de sus obras en todo género de servicios por la hu= manidad, y por las mismas naciones, que todavia cogen sus frutos: y comparándolos con los que el mundo llama héroes, porque ad= miraron un tiempo por hazañas bélicas, terror y azote de los pueblos, por satisfacer un or= gullo y ambicion personal, que se llama pa= sion de la gloria, comparando, digo, unos y otros, juzgad en donde se halla «la verdadera grandeza, y la mas digna del aprecio de los hombres. | Por otro término, pónganse á un lado los libros todos de los filósofos de esta casta, y al otro los de los cristianos, y véase á quienes es deudor el género humano. Pero dejando todo esto, que no es para difundirnos aqui, atendamos á la leccion mas viva y penetrante, que es la de la experien= cia y el desengaño; leccion que recientemen-= te, á la entrada de este siglo, dió al mundo entero esa nacion vecina, cuando despues
| (127) de muchos años de exterminada su Religion, tuvo que refugiarse á ella como á puerto de salyacion para curar sus llagas y reorganizar su,gobierno, que sin ella no fuera mas que un tempestuoso y embravecido mar.“ Des- » pues de diez anos (decia un mensage de »aquel tiempo al cuerpo legislativo) despues a» de diez años tenemos que volvernos á los » principios religiosos, sin los cuales no hay vestabilidad para los estados.... Estos vínculos sagrados que unen el cielo y la tierra, fijan »»mas firmemente nuestras relaciones con nues- »tros semejantes. Ellos establecen los princi= »pios de la propiedad particular, y de la ver- »»dadera igualdad : forman las sociedades, for= »tifican su infancia, aceleran sus progresos, y »protegen su vejez contra el poder de los »tiempos, que lleva tras de sí todas las obras “sde los hombres... 51: la fuerza omnipotente »,de la Religion está probada por la experien- »cia de todos los siglos, y se siente en el co- »razon de todos los hombres. Lejos de nos= otros esas doctrinas desolantes que abando- »nan la sociedad al azar, y al corazon huma- »no á sus pasiones. ¡Mal haya esa falsa me- »tafísica, esa metafísica mortífera que cor- »rompe todo cuanto toca! ¡Ella se jacta de »analizarlo todo en moral, y no hace sino des- »»componerlo todo: lega hasta desnaturalizar el sentimiento nismo del honor, y todos los
(128) | elementos de las pasiones generosas! ¡Mise- »rables sofistas! ¡ En vano acumulareis vues= s»tros argumentos! La influencia misteriosa _»de la Religion es: incomprensible para los »corazones áridos y desecados: su potencia »»moral, como la del genio, se siente, se con= »»cibe, pero no se argumenta sobre ella.” Esto, y mucho mas que omitimos, se de= cia 4 nombre del Tribunado para restablecer el culto en Francia; y ciertamente no se les tachará de fanáticos ni preocu pados; pero eran testigos de las catástrofes de su patria causadas por la irreligion; y una triste experiencia, por los trances aciagos de toda especie de gobiernos, les habia hecho ver la imposibilidad de afianzar el Estado sino sobre la base eterna del culto religioso. Y ahora, et nunc mandatum hoc ad vos, ó Sacerdotes (*). A vosotros todos, y especialmente á los Párrocos, inyoco por último y hago este encargo, que haciendo entender todo lo dicho, fortifiqueis á los fieles en la. observancia de esta misma Religion, en la cual está cifrada la verdadera felicidad, y sin la cual todo es desdicha. Ella obra, bien lo sa= beis, y se difunde por nuestro ministerio ; y si bien no es del que planta, mi del que rie- o AE A ad Malach. cap. 2.
129) ga, sino de Dios el dar el incremento, pero es asi que somos llamados á dirigir al pueblo por las vias de la salud, como ministros suyos y dispensadores de sus misterios. Sic nos existimet homo ut ministros Christi, et dispensatores ministeriorun Dei (*), Un oficio tan sublime, del que dependen bienes tan inefables , requiere de nosotros una aplicacion infatigable, que corresponda á los designios del Señor, por quien y en cuyo nombre le egercemos. Si en todos tiempos es indispensable á:los Sacerdotes una 1ms- trucción sólida de cuanto pertenece á estos objetos, ¿cuánto mas en los presentes, que se ve combatida de tales modos y por tantos escritos que directamente conspiran á destruirla? Pero asi como ellos son producidos ó6 por la ignorancia, 6 por la malicia, ó por uno y otro, asi tambien tienen que estrellarse contra la impasibilidad de la virtud, y la firmeza de un celo ilustrado. Inculcad, pues, en todos: los corazones la sána doctrina, se- - gun la recibimos por la tradicion de la Iglesia. 4trende lectioni, exhortationi, ef doctrine (**), Con ella se forman los buenos cristianos, y los buenos ciudadanos. Con este do» A [A AA ee, (*) D. Paul. epist. ad Cor. cap. 4» (**) Ad Timoth. 1. cap. 4. Y. 13» TOM, X. 9
(180) ble carácter, que es correlativo, teinará el espíritu de paz, de union y de caridad , que es el espíritu del cristianismo: no habrá divisiones, ni facciones que le deshonren: serán justos y benéficos entre sí, obedientes á la legítima autoridad, y fieles observantes de las leyes divinas y humanas, que todas se unen en el vínculo de la justicia éterna; y ten= dreis conmigo el dulce consuelo de contribuir por nuestra parte al mayor y mas digno servicio público y privado, procurándoles una felicidad sólida y verdadera. Dichosos nosotros si logramos consumar la carrera de tan importante tarea. Pidamos en fin al Padre de las luces que abra los ojos á todos los errantes , y que se reduzcan al camino de la verdad: que confirme á los que su'mi= sericordia ha puesto-en él, y especialmente á toda nuestra grey, en el don de su fe el fervor de la caridad: que prepare á to= dos aquella corona inmarcesible, prometida en premio de su fidelidad á los que compo= nen esta sociedad santa de los hijos de Dios, este unúm ovle et unus Pastor, que de ellos se ha de formar, segun la declaracion de nuestro Salvador (*). Zamora 20 de mayo de 1822. Pedro, Obispo de Zamora. o_o... A AP UNO (*) JToann. Evyang. cap. to. Y. 16,
| (131) ADVERTENCIA, 00000ROLLVAPVAVOIVODAAPOIVIDA - De resultas de esta Pastoral (de que se cree diese queja al Gobierno el Gefe Político, que se incomodó mucho por ella , esperando que mandase ú los Párrocos explicar la Constitucion, en cumplimiento de las órdenes superiores , sobre que tenia pendientes contestaciones con S. 8. 1., como las tuvieron todos los Gefes de esta provincia, aunque inutilmente.) recibió el señor Obispo la Real órden siguiente : Gracia y J usticia. Setas Deñor? a En: terado el Rey de la Pastoral que V. 1, circuló con fecha 20 de mayo último , ha observado $. M. que aunque en ella exhorta V. 1. 4 la paz y á la obediencia asentando otros principios conformes á la moral cristiana, y por lo mismo apli- - cables á todos los tiempos y circunstancias, elude V. IL. el habiar de cuanto concierne á la observancia de la Constitucion y sus ventajas. En vista pues de dicha Pastoral, y persuadido 8. M. de - que uno de los medios mas eficaces para prevenir al sencillo pueblo contra las inicuas sugestiones de hombres malvados que pretenden estraviar la opinion pública, es el de que sus Pastores les k
(132) dirijan la voz para desvanecer y confundir semejantes maquinaciones, ha resuelto el Rey que 4 la mayor brevedad expida V. 1. nueva circular 4 los Párrocos para que cumplan con lo. mandado respecto á explicar la Constitucion de un modo enérgico y sencillo, que les haga ver sus ventajas é inspire amor hácia ella. De Real órden lo comunico á V. I. para su pita y puntual cumplimiento. Dios guarde á á V. I. muchos años. Madrid 17 de julio de 1822. Nicolás Gareli. —Señor Obispo de Zamora. | Por el mismo Ministerio recibió con fecha 13 del propio mes de julio el decreto de las Córtes de 29 de junio, mandado cumplir y ejecutar por Real órden de. 10 de julio, comprensivo de varias medidas en. favor del sistema, entre las cuales se disponia: Que el Gobierno usase enérgicamente de sus facultades con los Obispos y Prelados que por su desobediencia ó desafeccion al actual sistema político le resistan y opongan obstáculos á su consolidacion.. It. que con todo el lleno de sus facultades excite y obligue á los Prelados diocesanos 4 que inmediatamente publiquen Pastorales, en que clara y terminantemente manifiesten la conformidad de la Constitncion política de la monarquía con la Religion Católica, Apostólica, Romana, y sus ventajas , apremiándoles á ello hasta con el extrañamiento y ocupacion de temporalidades, confor-
(133) me á las leyes de España, si se resistiesen ó lo hiciesen en términos poco satisfactorios. Por otra Real órden de 20 del mismo mes de julio, comunicada por el mismo Ministerio , se repitieron ú $. S. I. los propios encargos, mandándole remitir á la misma secretaria copia exacta de la Pastoral que escribiese sin pérdida de tiempo. En consecuencia de todas estas órdenes expidió otra en 16 de agosto, en la cual, aprovechándose del artículo 12 de la Constitucion, se vale de él para probar que siendo única verdadera, excluye por consiguiente otras, y el tolerantismo ; mas por lo respectivo al punto de explicar y predicar la Constitucion, ni tratar en el templo asuntos políti” cos , previno y mandó lo contrario con penas y apercibimientos , como es de ver en ella misma, que remitió al Gobierno segun se lo ordenaba (*). No (*) Debemos añadir (asi decia en la pag. 16)á todos los Predicadores de la divina palabra, y ú los Prelados Regulares, lo que en este mismo decreto se previene en órden á su responsabilidad , sobre el abuso que pueda cometerse en las respectivas Iglesias en el desempeño de este ministerio. El modo de evitarla unos y otros es el que cumplan exactamente las reglas de la predicacion evangélica, la cual excluye y condena toda mezcla de discusiones políticas, ni cosa que toque de cualquiera suerte al Gobierno. Lo cual no solamente es peligroso, sino que es de las mayores profanaciones que pueden cometerse de la divina palabra y del templo santo: y asi prevenimos y apercibimos con la privacion del uso de este ministerio, y
(140) OASIS CARTA-COMUNICACION . DEL MISMO SEÑOR OBISPO AL MINISTERIO, incluyendo una Exposicion de su Cabildo sobre fincas y bienes eclesiásticos. atenta Señor : = Acompaño á V. E. la reverente Exposicion que el venerable Cabildo de mi santa Iglesia me ha presentado con súplica, á fin de que se digne V. E. ponerla en las Reales manos de S. M. (que Dios guarde), y por su mediacion é influencia (que ruego encarecidamente) logre el justo objeto que se propone. -No molestaria la atencion de V. E. con su remisión, ni angustiaria el ánimo de S. M., si no me constase documentalmente la certeza con que representa el Cabildo, y no presagiase sucesos harto funestos, que necesaria é ¡nevitablemente han de seguirse, sin el pronto y eficaz remedio que espero de la
141) rectitud de V. E., é innata religiosidad de S. M., tantas veces acreditada. - Segun los testimonios y certificados que el Cabildo me ha puesto de manifiesto , y son los mismos de que hace mérito su Exposicion, preveo con el mayor sentimiento y afliccion que este santo “lemplo «vendrá á cerrarse de un dia á otro por falta de fondos, aun para lo mas preciso al culto divino, no menos que los demas de mi «diócesis; pues diariamente recibo representaciones de los Párrocos de todos los:¿ngulos de ella, en que me manifiestan se hallan sus Iglesias sin cera para la celebracion del! sán- to Sacrificio, y sin alumbrado al Santísimo Sacramento. Bay Sus ministros en lo general sin subsistencia, se entregarán á ocupaciones impropias de su estado y carácter para procurársela, sin que me halle con recursos ni medios á impedir males de tanta trascendencia.,como no sea el que con estrecha obligacion me impone el sagrado deber del ministerio: pastoral, elevando al trono por el conducto de V. E., con la mayor sumision y en términos precisos , estos vivos clamores que penetran lo mas íntimo de mi corazon para suplicar, como lo hago, se digne la piedad de S. M. acceder á la justa de mi Cabildo. y hacerla extensiva á toda la diócesis, tanto con 1e3-
gd) ecto 4 las necesidades de las Iglesias, como á la de sus ministros, por exigirlo asi el decoro del culto, con que se promueve nuestra santísima Religion. Casa de campo de Pla= sencia septiembre 13 de 1822. = Antonio, Obispo de Plasencia. = Excelentísimo señor Secretario del Despacho de Gracia y Justicia. o a Yo a Y Jo > 990 Ca? 999 > 090 Gao? 000 Gu 0 09 - CONTESTACION DEL SEÑOR OBISPO DE PLASENCIA al decreto sobre Regulares. Ei Señor: =Recibo la Real órden de 25 del corriente que trata de Regulares , con sujecion á los RR. Arzobispos y Obispos, sin que la Nacion reconozca otros Prelados. Por ahora, y mientras me pongo de acuerdo con el santo Padre, á quien desde los principios muchos siglos ha han esta= do sujetos éstos, me limitaré solo á manifestar á todas las casas religiosas que existen en la comprension de mi diócesis las soberanas resoluciones, segun que se me transmiten, ofreciendo y dispensándolas toda la pro-
(143) His teccion que dependa de mi autoridad, y mis luces permitan. e | -=+ Como es negocio de la Mayor transcendencia, y de extraña jurisdiccion, se hace indispensable que para evitar escollos en la ad mision de estos huevos súbditos, y su direccion, se manifieste la voluntad expresa de su Santidad en esta materia; sin cuyo requisito no es dable 4 un Obispo meter la hoz en mies agena, y sin separarse de la cabeza, centro de la unidad, : Nuestro Señor guarde á V. E. muchos años. Plasencia enero 3o de 1821.=Antonio , Obispo de Plasencia. = Excelentísimo señor Secretario del Despacho de Gracia y Justicia. ESA A CONSULTA HECHA Á MONSEÑOR NUNCIO E Y £ DOCE E OBISPOS, «sobre jurisdiccion de Regulares. M., Señor mio y digno Hermano: =La afliccion que padece mi espíritu para poner en egecucion el decreto de las Córtes de 25 sy
(144) de octubre próximo pasado en los artículos: 9 y to, que se nos acaba de comunicar por el Ministerio de Gracia y Justicia, sobre reforma de Regulares, y sujecion de éstos á los, Ordinarios, sin que se nos haga constar Cua» les sean las intenciones de.su Santidad en €sta parte, y el ardiente deseo que tengo de obrar en unión y. conformidad. con todos mis venerables hermanos los señores lustrísimos Obispos del Reino, tanto en este espinoso negocio , como en todos los que puedan ocur- -rir, excita mi áuimo á llamar la atencion de —V.E.,á fin de que se digue comunicarme, sus luces superiores, y cuanto su alta penetracion considere pueda contribuir al bien espiritual y temporal de la Iglesia y del. Es. tado, no menos que á la conservacion en toda su pureza de la Religion santa que profesamos. V. S, L como cerca de S. M., del Excelentísimo señor Nuncio de su Santidad, y de su Eminencia el señor Cardenal, podrá saber como piensan obrar en sus respectivas diócesis , y si su Excelencia Monseñor Nuncio se halla con facultades para autorizar el citado decreto de las Córtes. | Con tan importante ocasion tengo el ho- nor de ofrecer 4 V. E. mis cordiales afectos, suplicándole tenga 4 bien disimulár mis impertinencias, como efecto de la perfecta union que tanto apetezco.
(145) Nuestro Señor guarde á V, E, muchos años. Plasencia y febrero 15 de 1821.=Antonio, Obispo de Plasencia. = llustrísimo Señor Obispo de Ciudad-Rodrigo. . ep CARTA-CONSULTA DEL MISMO SEÑOR OBISPO 7 A MONSEÑOR NUNCIO sobre secularizaciones, y pidiendo varias facultades sobre Regulares, Pas Señor : = Muy Señor mio y respetable Hermano .=Molesto la atencion de V. E. con varios particulares, que siendo jurisdiccionales me son indispensables elevar -á su alta penetracion para el mejor acierto. + La eleccion de Prelados locales en los conventos de mi diócesis aun no se ha yerificado, y los Gefes Políticos instan á que se efectuen cuanto antes. Algunas cátedras ¿4 lectorías piden los Prelados, y aun los mis-, mos religiosos á quienes corresponden que se provean; como tambien declaracion de TOM. X. 10
| (145) padres maestros de provincia con el goce de exenciones, privilegios y dispensas de actos de comunidad, que estan anexos segun los estatutos. Lo primero y segundo correspondía antes á los Provinciales y Generales respectivos, y las pretensiones Ó declaraciones de maestros, concluidos los años de explicacion, y de. prelados, 4 los Generales y á las Provincias: «de modo que hasta que fuesen presentados por aquellos, y aceptados por estas, no podian entrar en el goce de los derechos de Maestros, —Suplico á V, E. se digne darme facultades para todas estas declaraciones si las considera arregladas, y dentro de los límites de sus atribuciones, para que en el caso de que los religiosos imsten, como lo hacen diaria= mente, pueda con-seguridad de conciencia resolver en cosas de extrana jurisdiccion. En fecha 17 de agosto último , y en 1a del corriente, se me han dirigido dos Reales órdenes por el Ministerio de Gracia y Justicia , encargando en ambas se use de la mayor indulgencia con los Regulares, que para obtener su secularización aleguen motivos internos de conciencia , cuyo exámen y con= cesion sea encomendada por V. E. á los diocesamos ; otorgando siempre que se ofrezca de algun modo cualquiera prueba exterior. Dígnese V. E. decirme sobre este parti-
(247) cular lo que crea conveniente á acallar las quejas de estos descontentos, seguro de qué me limitaré á cuanto prevenga V.E., como lo he practicado hasta aqui, á pesar de: infinitas reconvenciones que se me han: dirigido, ya por el Gobierno ya por los Gefes Políticos, bien que con mis contestaciones fundadas en todo derecho no se me han vuelto á reproducir (%). | La situacion lastimosa del Clero hoy sin la debida cóngrua con la substraccion de sus fincas, y de las Iglesias, que por otra Real órden de 29 del mismo agosto se pónen á disposicion de las juntas de partícipes legos” de diezmos para la recaudacion de sus productos, pone en la mayor afliccion á mi espíritu, al preveer con fundados temores que se cerrarán los Templos, y sus ministros se entregarán á ocupaciones 'impropias de su estado y carácter, sin que tenga recursos á impedir males de tanta trascendencia, como no sea el único que he puesto en ejecucion, elevando con toda sumision y respeto, al Trono por el conducto del Ministerio de Gracia y Justicia , los vivos clamores del Clero y culto que tan imperiosamente reclaman de a (*) Véase la Exposicion del Señor Arzobispo de Zaragoza sobre esto mismo en el tomo VIl. pág. 148, *k
E (148) mi sagrado deber. Asi lo verifiqué en fecha 13 del corriente, acompañando una reverente exposicion de mi Cabildo pur sus individuos y fábrica de la: Iglesia catedral, yo por todo el Clero y demas Iglesias de mi diócesis. Si V. E. tiene algun medio en cooperar á impedir se substraigan las dichas fincas, único medio que queda para que subsista el culto divino , y el Clero no mendigue, le ruego encarecidamente no le omita, y aun me dé todas las instrucciones que su alta pe= netracion crea oportunas al bien de la Iglesia, y puedan ilustrarme en el giro de materias tan escabrosas. Disimule V. E. tanta molestia, como le ocasiona un hermano que no desea mas que el acierto en todo, y uniformidad con todos los demas en puntos tan delicados. Nuestro Sefor guarde á V. E. muchos años. Casa de Campo de Plasencia, septiembre 19 de 1822.= Antonio, Obispo de Plasencia. — Excelentísimo é Ilustrísimo Señor Nuncio Apostólico de su Santidad en estos Reinos.
(149) E HINSSROIIINOOOO CONTESTACION - | “DE MONSEÑOR NUNCIO. usotimodeadis==1ay Señor mio y Hermano de toda mi estimacion:= En atencion á lo que V. S. L me manifiesta en su apreciable carta de 19 del corriente, le autorizo con las facultades que me pide para que pueda disponer lo conveniente sobre la eleccion de Prelados regulares locales , cátedras ó lectorías , y declaraciones de maestros de provincia. En cuanto á la indulgencia que el Gobierno desea se tenga con los religiosos que para obtener su secularización aleguen moti- “wos internos, debo decir á V. S.L que su Santidad tiene declarado que pueden admitirse y estimarse suficientes siempre que se justifiquen de un modo conveniente ; y esto mismo he contestado á la imsinuacion que sobre el particular tambien me hizo el Gobierno. Me tiene, como á V. S, L, sumamente afligido la deplorable situacion del Clero, sobre la cual y las propiedades de la Iglesia he reclamado con la mayor energía repetidas ve-
(252) ma canónica que previenen los cánones y Bulas pontificias. El General ha manifestado las obligaciones de la profesion de sus súbditos, y la disciplina actual de la Tolesia: ha desenvuelto los perjuicios é inconvenientes que hallaba en el proyecto de decreto: esto mismo han manifestado otros, con sola la diferencia accidental de términos y forma del discurso: en esto no ha hecho, sino lo que le permite la ley, y lo que el Congreso mismó ha manifestado pueden hacer todos los españoles, para recibir de todos luces y evitar los defectos. En resumen, expuso en su Obseryacion que si se aprobaba el proyecto de decreto en los términos propuestos por la comision, se verian los Capuchinos obligados ó á ser infieles á sus promesas, ú á desobedecer lo que se les ordenase, ó á sufrir el rigor de las penas, 0 á resistir la ilegitimidad de los preceptos. Ninguna de estas proposiciones indica voluntad determinada de resistir el órden civil, manifiestan sí todas ellas que el Capuchino se halla en la alternativa de ó cometer un pecado mortal, ó resistirle. Si falta 4 las leyes de la Iglesia, que son las de su profesion, infringiendo los preceptos de su regla que ha hecho voto de guardar, es un criminal delante de Dios; si resiste 4 faltar á esta misma regla sin la expresa voluntad de la Jolesia, se halla en el caso propuesto en la ” a na e DA a O Da IÓ a A IAEA pa
| (253) | Observacion, esto es, en el de resistir al pecado mortal por los medios que les señala la misma regla, que jamas pueden ser otros que los inspirados por Jesucristo. 'Todo lo demas que quiera aplicarse á aquella Obser-= vacion. será violento, contrario á las máximas que ha manifestado siempre la religion Capuchina, y á las intenciones de su General. La disciplina y variaciones eclesiásticas son de instituto de la Iglesia; cuando ésta las varíe, sea en la forma que se quiera, toca á la religion Capuchina su ciega obediencia; y pues que está reconocida plenamente por los españoles la Religion Romana, á ella pertenece la reforma de la disciplina eclesiástica regular, que es en substancia lo pretendido en la Observacion respetuosa. En consecuencia cree el General de Capuchinos haber convencido que ni intentó imjuriar 4 Ja Comision que presentó el proyecto de decre- to, ni menos provocar la subversion civil ó - eclesiástica; pues siendo su Observación apoyada en los principios generales de la disciplina eclesiástica, que ha variado sus reglas segun la diversidad de los tiempos, no podia tener por objeto personalidades, mi tampoco provocaciones públicas contra las autoridades; su único objeto era y es, que siendo la autoridad eclesiástica la potestad que babia: sancionado sus reglas, ella era á quien com-
(254) petia su variacion en lo constitutivo de su forma de vida: semejante pretensión no parece que debe ser injuriosa ni subversiva, porque estando reconocida por la Constitucion la Religion Católica, Apostólica, Romana, y emanando de los principios Católicos, Apostólicos, Romanos las reglas de la profesion Capuchina, claro está que la remision á estos mismos principios no parecerá injuriosa ni subversiva: por lo cual el General de Capuchinos se persuade haber demostrado hasta la última evidencia la sencillez y la inocencia de las razones de su Observacion respetuosa al Rey y á las Córtes; y en su consecuencia confia que tendrá á bien la junta de censura reformar, suplir ó enmendar la puesta á la citada Observacion en la sesion extraordinaria de 28 de septiembre último por consideracion á cuanto queda expuesto, declarando libre de toda nota la citada Observacion, y á su virtud que se le alce el arresto que sufre; y en el caso no esperado por el General de que asi no se verifique, hablando debidamente apela para la junta suprema de censura, como sea mas conforme y arreglado á los principios de la libertad de imprenta. Madrid 4 de octubre de 1820. ES EL Francisco de Solchaga, ministro General.
(255) El mismo dia, á consulta del Juez de primera instancia sobre la significacion en que debia entenderse la calificacion y voz de subversivo, se declaró por la misma Junta Provisional de serlo tal de la Constitucion; y esto ocasiond la SEGUNDA CONTESTACION. Na habria recibido el señor don Julian Diaz de Yela ayer por la mañana la Contestacion me el General de Capuchinos daba á la censura sobre la Observacion respetuosa, cuando se le notificaba la amplificacion de tiempo para extender aquella contestacion, y se le entregaba la que la misma Junta de censura contestaba al citado señor Yela acerca de la duda que le ocurria sobre la voz subversivo, á la que la Junta unánimemente dice: “Que la calificaron de tal subversivo de la Consti- »tucion, en todos los títulos y artículos en »»que ésta habla de las facultades de las Cór- »tes y el Rey.” ER Ss Siente mucho el General de Capuchinos verse en la necesidad de citar las leyes civiles y eclesiásticas; mas las circunstancias lo reclaman imperiosamente, La Constitucion política en su artículo 12: “La Religion de la
(256) » Monarquía es y será perpetuamente la Cató- »lica, Apostólica, Romana , única verdadera. » La Nacion la protege por leyes sábias y »;justas,” No hay en todos los títulos y artículos de la Constitucion, en que se habla de las facultades de las Córtes y del Key, ni una sola sílaba que manifieste que aquellas y éste tienen facultades para variar lo dispuesto por la Iglesia universal. Esta decretó en el santo Concilio de Trento, sesion 24, capítulo 1.0: “Que todas las personas Regu- »lares, asi hombres , como mugeres ordenen » y ajusten su vida á la regla que profesaron » y que en primer lagar observen fielmente » cuanto pertenece á la perfeccion de su pro- » fesion, como son los votos de obediencia, » pobreza y castidad ,. y los demas preceptos » peculiares de alguna Regla y Orden que res- » pectivamente miren á conservar la esencia » de sus votos, asi como á la vida comun, alimentos y hábitos; debiendo poner los su- »periores así en los Capítulos generales y pro- »vinciales como en la visita de los monaste- »rios, la que no dejen de hacer en los tiem- » pos asignados » todo su esmero y diligencia »en que no se aparten de sus constituciones; »constándoles evidentemente que no pueden »dispensar ó relajar los estatutos pertenes»cientes á la esencia de la vida regular , pues $81 nO se conseryaren exactamente estos , que
(257) son la basa y fundamento de toda la disci- »plina religiosa, es necesario que se des- »plome todo el edificio,” En el capítulo 4. añadió: “ Prohibe el santo Concilio que nin- »gun Regular, bajo el pretexto de predicar, »enseñar , ni de cualquiera otra 'obra piado- »sa, se sujete al servicio de ningun Prelado, » Príncipe, universidad ó comunidad, ni de »ninguna otra persona Ó lugar sin licencia »de su superior. Si hiciere lo contrario cas- »tíguesele á voluntad del súperior como in- - »obediente.” Y en el capítulo 22 expresó : “El s»santo Concilio manda que se observen todos sy cada uno de los artículos contenidos en sos decretos aqui mencionados, en todos los. »Conyentos, monasterios, colegios y casas de »cualquier Monges y Regulares.” La ley 13 del título 1.2 de la Novísima Recopilacion ordena que se guarde, cumpla y ejecute lo mandado en el santo Concilio de Trento , en el que intervimierón y concurrieron de toda la cristiandad, y especialmente de España, tantos y tan notables Prelados, y otras muchas personas de gran doctrina, religion y ejemplo. Apoyado el General de Capuchinos en estos indisputables prin= eipios, deducirá con la mas hermosa sencillez, que sancionada por la Constitucion la Religion Católica , Apostólica, Romana, y siendo un principio incontestable de esta misma TOM. X. 17
(258) Religion que el Concilio de Trento es de los Generales cauónicos , se habrá de confesar, que Cuanto proponga una comision civil, ó toda la Representacion Nacional en Oposición á lo ordenado-y sancionado por aquel, no deberá llevarse á efecto sin destruir primero las leyes civiles, y el artículo de la Constitucion en que se establece esta misma Religion como la única verdadera : deducirá tambien que siendo los institutos Capuchinos sancionados ea el mismo Concilio hasta en la forma de sus yotos y obligaciones, no tendrá facultad la potestad secular civil de destruir ó variar la esencia de estos mismos, ni la forma peculiar de su disciplina, mientras tanto que se hallen subsistentes los principios en que se apoyan, que son las leyes y la Constitucion misma. > Las leyes justas y sábias con que la Nacion se obliga á sostener la Religion Católi= ca, Apostólica, Romana no podrán merecer semejante título cuando contraríen los capítulos del Concilio arriba expuestos, que la misma Religion tiene sancionados canónicamente por sus verdaderos representantes, y la Nacion española admitidos, como Católica, Apostólica, Romana, mandando que se guarden , cumplan y ejecuten. La ley 1.* de la Novísima que nos dice: - que “teniendo lo que tiene, y enseña, y pre”
(259) s» dica la santa Madre lglesia:” la 13 que - nos ordena expresamente el cumplimiento de lo mandado en el santo Concilio de Trento, y el artículo 12 de la Constitucion han de desaparecer para que no se reconozca y respete en España lo sancionado en el santo Concilio de Trento con respecto á los frailes. Las leyes civiles son agenas del General - de Capuchinos; mada ha tocado con respec- to á ellas en su Observacion: en ella sola y únicamente se contrae á-su instituto religioso en su forma, que es lo que pertenece á la potestad de la Iglesia. Si el expresar esto es subversivo de todos los títulos y artículos de la Constitucion que hablan de las facultades de las Córtes y del Rey, el General no puede comprenderlo; porque ó se han de destruir las bases de la Religion y las leyes que la sostienen, ó lo ordenado por el Concilio respecta del instituto y disciplina regular de los Capuchinos en sus votos y preceptos ha de corresponder á la Iglesia, y no á las potestades civiles. No estando pues suspenso el artículo 12 de la Constitucion, mi derogada ó revocada la ley en que se mandó guardar lo ordenado y dispuesto por el Concilio de Trento, ni habiendo expresado los títulos y artículos de la Constitucion en que se habla de las facultades de las Córtes y del Rey, que en ellas estaba comprendida
(260) la prerogativa de mudar las leyes de la Ipglesia en su disciplina acerca de los Regulares, claro está que el General de Capuchinos pudo exponer ó representar la incompetencia de la autoridad civil, sin que se pueda tachar su escrito de injurioso ni subversivo. La Observacion del General de Capuch1- nos no contiene mas extremos que sus votos y preceptos no pueden dispensarse por la potestad civil, pues que ésta no se reservó en la Constitucion esta prerogativa, ni la re: ligion Capuchina la ha reconocido en otra que en la eclesiástica de toda la Iglesia. El privilegio de mudar lo ordenado en un Concilio general aprobado y admitido no está mi clara ni obscuramente reservado para la Representacion popular en ninguno de los artículos de la Constitucion ; tampoco lo es- . tá en las leyes del Reino, y por lo tanto po= drá exponerlo libremente el General de Capuchinos sin temor de ofender á nadie. - Si se estableciese que no es la Religion Católica, Apostólica, Romana, la que ha de sostener la España, entonces el General de Capuchinos recogeria su Observacion; mas si se conserva, como lo cree firmemente, está íntimamente persuadido de que no es ni ha sido responsable 4 Dios, mi á los hombres de algun crimen. Finalmente concluye con el Apóstol cuando se hallaba en muy pare- AA cil
(261) cidas circunstancias diciendo , que ni contra la ley, ni contra el templo, ni contra el Rey ha pecado; esperando con la tranquilidad que inspira la inocencia la reposicion de la censura, y la de su libertad. Madrid 6 de octubre de 1820.=Fr. Francisco de Solchaga, Ministro General. Á pesar de estas Contestaciones la Junta provincial en 17 de octubre insistió en su Censura , y aun la acriminó mas en las razones en que la apoyaba; lo que habiéndosele comunicado al Padre General con auto de 24 del mismo para que en el preciso término de segundo dia ,,en el caso de no conformarse con la calificacion, usase del derecho que le concedian las Córtes; él no se conformó; y siendo preciso con arreglo d los mencionados decretos remitir el expediente á la Junta suprema de censura para la mejora de la apelacion, interpuso ésta sin demora, y en el 2 de noviembre le dirigió la siguiente SATISFACCION Y MEJORA DE LA APELACION. E General de Capuchinos mejorando en la suprema Junta de censura la apelacion inter-
(268) la que pudieran juntarse algunas otras de otros Padres, aunque tan venerable por todas sus circunstancias, no es traida con oportunidad , pues el General de Capuchinos no ha negado que en algun tiempo hayan merecido los monges justas y severas reconvenciones, porque al fin eran hombres sujetos á la miserable condicion humana. En tiempo de san Bernardo se abusaba de las exencio= nes, Ó se hacia de ellas un uso inmoderado, y por eso no es de extrañar se quejase de ellas el Santo Doctor tan amargamente: veia él mismo (*) que no solo los monges, mas tambien los Abades, Rectores y Administradores de las lolesias parroquiales, los Obispos, Arzobispos, Metropolitanos y Primados se substraian respectivamente de la inmediata sujecion de los Prelados, de quienes segun la actual disciplina de aquel tiempo debian depender; y como esto no podia verificarse sin admiracion y escándalo de los pueblos, elevaba sus celosos clamores hasta el trono del sumo de los Sacerdotes, no negando en este la facultad de conceder exenciones, co= mo erróneamente pretendia Febronio, sino llamándole la atencion para corregir los males que el espíritu de independencia ocasio= (*) Lib, 1. de consid. cap. 4. RAE ra o PTE A A A A AAq A AA A A
(269) naba en todas las clases del estado eclesiástico, y aun del civil y general: pero ¿por ventura en los dias presentes se advierte ó nota en los Regulares este espíritu de inde-= pendencia, ni esa ansiosa y peligrosa solicitud de exenciones que tanto vituperaba san Bernardo? ¿Han dado, ni dan causa los Regulares á los Obispos para que se quéjen de que por este motivo son molestos ó perjudiciales en sus diócesis? $1 semejantes cosas ocurriesen , el General de Capuchinos sería el primero que clamase por el remedio á quien pudiese legítimamente pertenecer; pero está tan distante de creerse en este caso, que antes se persuade, que si algunos Regulares escandalizan al mundo y egercitan la paciencia de los Obispos y demas autorida= des, son aquellos que aborreciendo las exenciones por las que estan sujetos á sus Prelados Regulares, solicitan y procuran substraerse por medios violentos de esta sujecion á que estan obligados por su profesion, por vivir con mas libertad bajo la de los Obispos, á quienes la mayor extension de cuidados no permite velar sobre ellos con el especial que necesitan. S. V. No se puede concebir por que dice la censura que el General de Capuchinos emplea frecuentemente los nombres de la Iglesia, y Concilios, para dar un origen sagrado
(270) á sus exenciones; pues estando concedidas y confirmadas por los Concilios y Romanos Pon» tífices, y reconocidas en el Estado, tienen todo lo que necesitan para que se las reconozca legítimas. Ls verdad, añade, que no es lo mismo tolerar una cosa que autorizarla; pero ¿quién puede decir que las exenciones de los Regulares estan toleradas y no autorizadas? Para esto es preciso persuadir, que la Iglesia. representada en el Concilio, ó en su cabeza visible, que es el Romano Pontífice, no tiene facultad para concederlas; pero como ya se ha manifestado que no carece. de ella, pues Dios se la ha dado, sobre lo que hay inmensos tratados, se dejará al juicio de la suprema Junta de censura en este estado, para que juzgue como mejor le pareciere. Sigue la censura: la exencion de los MOnges de la autoridad de los Obispos debe atributrse en el principio (4 los Obispos, que sufrie= ron la diminucion de su autoridad; Pastores de primer órden abandonaron el cuidado de ovejas, que se decian la porcion mas elegtda de su rebaño. Si conservando la obliga= cion y el cuidado de apacentar estas Ovejas, y de luchar noche y dia contra los lobos que intentan devorarlas, hubieran perdido la autoridad ó poder de servirse de ellas en los casos necesarios, no hay duda que este sufrimiento hubiera sido muy digno de notarse.
(271) Solo unos Obispos, continúa la censura, que habian sido monges., y no tenian una idea Justa del Obispado, cedieron d sus ruegos, Q sus manejos, no viendo en las exenciones que les concedian mas que una prueba de su al: ta consideracion hácia unas instituciones des. tinadas á mantener el espíritu de la propiedad cristiana. Esta doctrina acaso no se halla ni aun en los almacenes de Isidoro Mercader, porque estas exenciones estaban concedidas siglos antes que aquel naciese, S. VI. Con solo leer el dictámen de los dos sábios jurisconsultos q del Parlamento de París citados en la primera contestacion, se persuadirá cualquiera que desde el principio que se establecieron los institutos Regulares, fueron los monges los que mas cultivaron las ciencias, y los monasterios las universidades de donde salian los mejores profesores de la sabiduría, de la Religion y del Estado ; pues dieron Hónor no solo á las Sillas episcopales , sino 4 Ja Cátedra misma de san Pedro, como dice Fleuri (**%), cuando todo el mundo cristiano estaba sepultado en la obscuridad de la ignorancia que le ocasionaban las guerras desoladoras, y como advierte A (*) Disert. apolog. del estado relig. cap. 4. (2) Hist, ecles. t. IX, 17. Sc. disc. sob, la hist, ecles
(272) Carlo: Magno (*), se conservaba en los monasterios la preciosa luz de la verdad, que despues se dilató prodigiosamente por todas las clases. Pero conviene recordar un testimonio no menos glorioso que irrecusable, por ser de la autoridad del señor Pio VI, quien por todas sus circunstancias sabia bien la consideracion que se merecen y han merecido los Regulares por su ciencia y virtud. “Con efecto, dice este respetable Papa (** ), » todos los Padres de la Iglesia han colmado »de elogios las órdenes Regulares; entre ellos »san Juan Crisóstomo ha compuesto tres li- » bros enteros contra sus detractores, filóso- » fos de aquel tiempo, y san Gregorio el Gran- »de, despues de haber advertido 4 Marinia- »mo Arzobispo de Rayena, que no ejerciese al- »guna vejacion contra los monasterios, antes »bien los protegiese como debia, y procura- »se con el mayor celo reunir en ellos á los religiosos, convocó un Concilio de Obispos y » Sacerdotes, en que dió un decreto que pro- »»hibe asi á los Obispos como á los seculares, »que por ningun pretexto, sorpresa, irrupcion, 6 de cualquier otro modo causasen el menor AA OP OL e o IS A (*) Epist. ad Raugult. Abb. pro instit. Scol. tom. 2, (**) En subreve dirigido al Cardenal de Rochefoulcant de 1o de marzo de 1791. =D y
(273) dE “daño en las rentas, bienes, casas de lós mo- »nasterios, celdas y lugares que les pertenez- »can. Apareció despues en el siglo XIII Gui- »llelmo de san Amor, quien en el libro de »lós peligros de los últimos tiempos. se em- »peñó en aterrar á los hombres apartándo- »los del camino de la conversion y de la en- »trada en el claustro; pero examinado este »libro por el Pontífice Alejandro IV fue de- »Clarado por inicuo, criminal, impius, sceles= »tus, execrabilus, nefarius.” S. VIL “Escribieron contra el dicho Gui- »llelmo, y refutaron sus calumnias los dós “Doctores de la Iglesia santo Tomas de Aquí- 2,110, y san Buenaventura; y por cuanto Lu- »tero renovó los mismos errores ya conde= »mados en Guillelmo, fue igualmente conde- »mado por el sumo Pontífice Leon X. Asi-= mismo el Concilio de Roan, celebrado en 21581, recomienda á los Obispos que prote- »jan y amen á los Regulares como á coope- _»radores suyos en el ministerio, los asistan »como á sus coadjutores, y rebatan todas las »injurias y contumelias hechas á los religjo- >>508 como si les fueran propias y personales.” S. VIIL Cuanto continúa refiriendo la Censura para probar la nulidad de las exenciones, es de ninguna probabilidad; pues prescindiendo por un momento de si el Papa tiene Ó no facultad para concederla, se ha TOM, X, 19 :
(274) hecho ya ver en la anterior Contestacion que la exencion de los Regulares está confirmada, y mandada guardar y observar por los Con= cilios, y como á estas asambleas generales de la Iglesia mo se les disputa por los celosos declamadores á favor de la disciplina antigua la facultad de variar sus Cánones, es preci= so convengan en que sin violencia de principios no puede decirse que las exenciones - de que se trata estan solo toleradas, y no autorizadas en la Iglesia. me -S. IX. Desde el principio convino la Censura en que la variacion de la disciplina eclesiástica , en cuanto á la asignacion de límites de la jurisdiccion territorial de los Obispados y demas, se hizo justamente, sin rearar que esto se realizase por los Papas, ó por los Concilios; sin duda la importaba poco esta circunstancia; pero al General de Capuchinos le viene muy al caso para decir, que si aquella novedad se celebra como justa y necesaria, aunque al .parecer contraria á la divina institucion que dió á los Obispos una autoridad y jurisdiccion omnímoda y sin límites segun la Censura , ¿cómo Ó por qué se declama tan fuertemente contra la variacion de la disciplina regular eclesiástica he= cha por los mismos medios? Esta particularidad aun se hace mas notoria si se reflexiona, que siendo tantas las materias sobre que ca
| (275) se ha variado la disciplina eclesiástica, solo la de los Regulares es la que saca á:los hom= bres de su natural calma; y como si de la observancia de la que los regulaba en los primeros siglos dependiese el que se allanasen todos los obstáculos, no se perdona medio para que solo los frailes del siglo XIX retrocedan, como por encanto, á los primeros siglos de la Iglesia, quedándose los demas en los de la ilustracion en que han nacido. ¿Por qué no se clama porque se pongan en práctica los antiguos Cánones penitenciales? ¿Por qué no se declaran nulas y sin valor las ya= riaciones en la disciplina antigua sobre los ayunos , abstinencias de carne $c.? ¿ Por qué....? pero ¿no es bastante el silencio, que: sobre estas materias y otras de igual vaturaleza se observa en los escritores de obras de= clamadoras contra la actual disciplina de los monges , para conocer que no es buen espíritu, mi sábio celo, quien les anima (*)? S. X. El General reconoce, dice la Censura en su respuesta, que los lazos que unen los Capuchinos con su General pueden romperse por la autoridad suprema eclesiástica, desconociendo por respecto de esta desunion toda: potestad en la autoridad civil. Se ha E A A AA TT TG O RO a (*) Tomás.tom. 2. lib, 1, cap, ER Ecles. discipl,
¡ 276) | dicho ya que á diferencia del dogma y moral cristiana; que no puede sufrir variaciones por ser de verdad eterna, y siempre obligatoria, la disciplina eclesiástica puede ser substituida por otra enteramente distinta; y aunque se ha probado que esto ha podido hacerlo la autoridad de la Iglesia con respecto al gobierno regular, sin que se dé la Censura por satistecha de este principio de derecho, atribuye esta facultad, como propia, d la autoridad , civil 6 d aquellos en los que, sez gun dice, reside el poder supremo de un E'stado, por no haber nacido éste en la Igle- “sia, sino ésta en el Estado; añadiendo que este es un principio de derecho público eclesiástico, que no puede ser contradecido., pues el articulo de exeñcion de que se trata es de pura disciplina. | -S. XL. Aunque el General no este versado en la leccion de los multiplicados tes— timonios de sabios de piedad bien probada, con que la Censura apoyaria su principio de que es un derecho propio de los Príncipes obiernos civiles disponer sobre la disciplina ó policía de la Iglesia, variándola ó anulándola ; sin embargo, no está tan escaso de doctrinas opuestas á las de tan decantados sábios, que necesite valerse para sostener sus principios de las reprobadas Decretales de Isidoro mercader ó pecador. $1 éste se ha
-— ETE AL 030 TD AAA A A A E | (277) merecido tantos desprecios de la piedad bien probáda de tantos -sábios, el General no es del partido del uno, ni de los otros: su doc-. trina puede decirse (%) que no es suya, sino de la Iglesia Católica, Apostólica, Komana, y esto lo probará hasta la evidencia. S¿XII. Por decontado la proposicion: asentada de que es propio de la. autoridad - civil el derecho de disponer de la disciplina. exterior ó política.de la Iglesia, como dice la: Censura . está én contradiecion con lo observado en España basta nuestros dias; pues no solo para lassecularizacion de los Regulayées;, sino que aun: para que estos sin dejar de serlo, puedan obtener beneficios eclesiásticos, y ser curas de almas por oposicion, que són punto de disciplina que llaman exterior, se han solicitado: Bulas de la Silla Apostólica, como constasde»los decretos de S. M. (**) comunicados á los Prelados Regulares, y fir- _mados por. el Excelentísimo senor Ministro actual de Gracia y Justicia don Manuel García Herreros; y:esto es tan conforme con la verdadera ciencia: de: la disciplina eclesiás tica, como se advierte por las pruebas siguientes. O (*) Evang. Joann. cap. VII. v. 16. (**) De 3 de abril de 1820, í
(£84) eclesiástica, de las cuales y otras pronuncia= daspor los Sumos Pontífices infiere: “Que: »la Iglesia ha creido siempre que la' disci= »plima «estaba estrechamente ligada con el »dogma, y que jamas puede ser variada si- »no:por la autoridad eclesiástica.” Porque á la verdad, prosigue ,: ¿qué jurisdiccion pue- »de pertenecer jamas á los legos sobre las »cosas de la Iglesia? Ninguno que sea cató- »lico puede ignorar que Jesucristo al insti= »tuir su Iglesia ba dado á los:Apóstoles y 4 »sus succesores una potestad independiente de »otra.cualquiera, que todos los padres de la »Tglesta han reconocido unánimemente con: ->»Osio. y san Atanasio, quienes decian al Em- »perador: No os mezcleis en los negocios »eclestásticos; no os pertenece darnos pre- »ceptos sobre este articulo: vos debeis al »contrario recibir de nosotros las: instruc= ciones; d vos os confió Dios el Imperio, d »nosotros las materias eclesiásticas.” S. XVIL De este modo hablaba el Pas= tor universal de la Iolesia escribiendo á los Obispos de Francia, y en ellos á todos los Obispos y autoridades de la cristiandad; y en su comparacion ningun aprecio ni estimacion debe, ni aun puede merecerse cuanto digan en contra los Febronios, los Pereiras, los Grimaudets, los Cestaris, Filangieris, los doctores de Pistoya, mi-otros que quieran PS TE
(285) seguir sus caminos, ¿Qué voz han de escuchar y seguir las ovejas? No hay otra; entre todos los que hablan, mas dulce, sana y segura que la de su Pastor supremo. Bien persuadidos estaban de esta verdad treinta Obispos, diputados en la Asamblea de París, cuando escribiendo al Sumo Pontífice (*) decian: “Si hay un principio consagrado por la fe sde todas las Iglesias católicas es, que Jesu= »cristo ha dado á su Iglesia todos los pode= res necesarios para gobernarse por sí miss»ma 5 la succesion, habian dicho poco antes, de tantos Concilios generales y particulares »demuestra todos los progresos de la disci- » lima de la Iglesia establecida por st misma,” Estas palabras debian ser bastantes para disipar las cabilaciones de los que se atreven á impugnarla contra los verdaderos principios de la do:trina con que está estrechísimamente unida, segun que ya se ha dicho con el S. P. Pio VI. S. XVIIL Lo mismo, y con respecto á distintos puntos de pura disciplina eclesiástica, se ha acordado y determinado en varios: Concilios de España. En el Merdense celebra= do en rrag: en los de Toledo 1V y VI celebrados en los años de 633 y 635: en el 1li- (*) Cart, en resp. al Brey. de To-de Marz. de 1701,
| (286) beritano y Bracarense 11, año de 562, y antes en los de Cartago (*), era 4285 cuya doctrina fue repetida (**) en los de Valladolid, Alcalá de Henares, Toledo y Salamanca, Cuanto en confirmacion de esta verdad pudiera decirse con este género de pruebas, lo han sancionado antes Nicolao 1 y el Concilio Calcedonense en su Ácta cuarta por estas palabras: “ Contra los cánones nada pue: »den las Pragmáticas Sanciones; ” pero mas particularmente por el ya citado Papa Pio VI, que en el Breve dirigido al mencionado Cardenal Rochefoucault y otros Prelados dice asi: | “Si se lee el Concilio Senonense (***) de 1527 contra la heregía de Lutero, no podrá »parecer exento de la nota de heregía el er- »ror que sirve de base al decreto nacional de que se trata. Ásl se explicó. el Concilio: »en seguida de estos hombres ignorantes apa- »»reció Marsilio de Padua , cuyo libro empon- »zoñado intitulado Baluarte de la Paz, ha »sido últimamente impreso por diligencia de »los luteranos para la infelicidad del pueblo » fiel. El autor insulta en esta obra con es- »carnécimiento de un enemigo, adula con 1m- (PA 5 5 5 5 5 5 ed. (*) Carranz. Summ. Concil. (**) 7. Hard. Summ. Concil, t. VIT. Part. 2, (***) Hardum, t, 11.
(287) »piedad á los Príncipes de la tierra, despo-= ja á los Prelados de toda jurisdiccion exter- »ma, á excepcion de la que el magistrado »lego ha tenido á bien permitirles. o... Mas »»el abominable furor de este herege deliran- »te ha sido reprimido por las santas Escritus»ras , las cuales declaran que la autoridad »w»eclesiástica es independiente de la potestad »c1vil, que ella está fundada sobre el dere- »cho divino, que la autoriza para establecer leyes concernientes á la salvacion de los fieles , y castigar á los rebeldes con legítimas »» censuras. Las mismas Escrituras enseñan que »la potestad de la Iglesia es de un órden su- »»perior á la potestad temporal, y aun mas »digno, Mientras tanto el tal Marsilio, y los » demas hereges ya nombrados se desenca- »denan con impiedad contra la Iglesia, y se »esfuerzan como á porfia á despojarla de al- »guna parte de su autoridad.” S. XIX, “Esnecesario, prosigue el Papa, >»»recordaros aqui el sentir de Benedicto XIV, »de feliz memoria , conforme absolutamente »»á esta doctrina del Concilio. Este Pontífice, »»escribiendo al Primado, Arzobispos y Obis- »»pos de Polonia , se explica asi en su Carta »de 5 de marzo de 1752 sobre la obra pós- »tuma del P. Laborde del Oratorio, titulada: »Principios sobre la esencia, distincion y li- »mites de las dos potestades, espiritual. y
(288) »temporal , en que el autor sujeta el minis- »terio eclesiástico á la autoridad civil basta »el punto de sostener que pertenece á ésta »conocer y juzgar del gobierno exterior y sen »sible de la Iglesia. Este impudente escritor, »»dice Benedicto XIV, amontona artificiosos »sofismas , emplea con una perfidia hipócri- >»ta el lenguage de la piedad y de la Reli- »gion , violenta muchos pasages de la lscri- > tura santa y de los Padres para reproducir »y resucitar un sistema falso y peligroso, »hace mucho tiempo reprobado por la lgle- »sla, expresamente condenado como heréti- »co. Hasta aqui Benedicto XÍV, quien en »consecuencia proscribe la obra como cap- »ciosa, falsa, impía y herética; probibe su »lectura á todos los fieles bajo la pena de ex- »comunion reservada al Sumo Pontífice, Xc.” $. XX. Pero donde se explica el mismo Pio VI mas clara y decisivamente , si cabe, sobre el punto de disciplina externa, es en la Bula dogmática 4Auctorem fidel, en que. condena la doctrina del Concilio de Pistoya, sobre los diferentes artículos que expresa la Bula. En el que tiene por epígrafe de la po-" testad de la Iglesia en órden 4 establecer y sancionar la disciplina exterior, se leelo si=* guiente: “La proposición que afirma que se- »ría abuso de la autoridad de la Iglesia vel »transferirla fuera de los límites de la doc-*“' A ÁS
: (289) »trina y costumbres, y el extenderla á las co- »sas exteriores c. en cuanto en aquellas in= »determinadas palabras, y el extenderla á las cosas exteriores, denota como abuso de la autoridad de la Iglesia el uso de su po- »testad recibida de Dios, de que han usado »aun los mismos Apóstoles estableciendo y »sancionando la disciplina exterior. =He= »rética.” S. XXI. La conducta de los Emperadores cristianos ha sido conforme con esta misma doctrina, como lo aseguran las cartas de Constantino, concluido el Concilio de Nicea; la de Teodosio el jóven al Concilio de Efeso, y son bien terminantes las expresiones del Emperador Basilio (*) en el VIH Concilio general: “No es permitido, dice, á los legos y »4 los que estan encargados de los negocios »civiles desplegar sus labios sobre materias »eclestásticas, este es el oficio de los Obispos, +» y de los Sacerdotés. ¿Cómo siendo nosotros »simples ovejas osamos juzgar á nuestros pas- »tores, oponerles falsas sutilezas, y decidir slo que está sobre nuestra esfera? Nosotros »no debemos aproximarnos á ellos. sino con s»una fe sincera y temor respetuoso, porqué »ellos son los ministros imágenes de Dios. A A A a, (*) Hard. de Summ. Concil. t. Y. pag. 220, TOM. X. 19 -
(290) | »Sin embargo, ¿qué observamos hoy? Un »gran número de seculares, que olvidándose »de su estado, y de que no son sino los pies »del cuerpo místico de la Iglesia, pretenden »dar la ley á los que son Jos ojos de este »cuerpo. Ellos son siempre los primeros en s»acusar á sus maestros en la fe, y los últi- » mos en corregir sus propios defectos, El »Juez supremo tiene sus ojos abiertos sobre »su conducta, su cólera descargará sobre ellos, »y sentirán en sus terribles efectos todo el »peso de su venganza.” S. XXIL No es menos digna de notarse la expresion del consejo que el grande Alfredo Rey de Inglaterra dió á los Soberanos, “Entonces, dice, llegará á su colmo la dig- »nidad del que reina, cuando se reconozca »no como Rey, sino como ciudadano en el s»reino de Jesucristo, que es su Iglesia: y cuan- »do en vez de dominar al Sacerdocio con sus » leyes , se sujete él mismo á las de Jesucristo, »que han promulgado los Sacerdotes.” No admirará menos ver á Recaredo (*%) y sus succesores en el Trono de nuestra España inclinando las rodillas ante los Padres de los Concilios de Toledo , derramando lágrimas de amor y respeto á la dignidad de aquellos (*) Carranza, Summ. Concil,
(291) pastores, y pedirles encarecidamente que cul= den de la salud de los fieles, y reparen con sus providencias los daños y. los extragos que causaba la relajacion de costumbres. $. XXIIL Persuadido de esta verdad el sábio político don Diego de Saavedra (*) escribió asi: “Si bien toca á los Reyes el man= s»tener en su Reino la Religion, y aumentar »su verdadero culto, como vicarios de Dios »en lo temporal para encaminar su gobierno »á la mayor gloria suya y bien de sus súb- »ditos, deben advertir que no pueden arbis» trar en el culto y accidentes de la Religion, » porque este cuidado pertenece derechamen- »te á la cabeza espiritual, por la potestad »que á ella sola concedió Cristo; y que sos»lamente les toca la ejecucion, custodia y de- »fensa de lo que ordenare y dispusiere. Al » Rey Ozias reprendieron los Sacerdotes, y »castigó Dios muy severamente porque quiso -sincensar los altares. El ser uniforme el culto de toda la cristiandad, y una misma la es- »posa en todas partes, es lo que conserva »su pureza. Presto se desconoceria la ver- »dad, si cada uno de los Príncipes la compu- »slese á su modo y segun sus fines. En las »provincias y reinos donde lo han intentado A A A A e *) Empresa 24. Las, p 4 »
2 »apenas queda AS rastro de ella, confuso »el pueblo sin saber cual sea la verdadera » Religion. Distintos son entre sí los domi- »nios espiritual y temporal: este se adorna s»con la autoridad de aquel, y aquel se mantiene con el poder de este. Heróica obe- »diencia la que se presta al Vicario de quien »da y quita los cetros. Préciense los Reyes sde no estar sujetos á la fuerza de los fues»ros y leyes agenas, pero no á la de los de- »eretos apostólicos. Obligación es suya dars»les fuerza y hacerlos ley inviolable en sus »reinos, obligando á la observancia de ellos s»con graves penas, principalmente cuando no »solamente para el bien espiritual, sino tam- »bien para el temporal conviene que se eje- »cute lo que ordenan los sagrados Concilios, »sin dar lugar á que rompan fines particulares sus decretos, y los perturben en daño y » perjuicio de los vasallos y de la misma Re- »ligion. En -S. XXIV. No es menos digno lo que sobre el mismo objeto dice el gran Bosuet (*), “En punto, dice, de disciplina , á la Iglesia s»toca la decision, y al Principe la protec- »cion: la ley civil que en todo lo demas » manda como soberana , aqui debe obedecer e 5 5 cn eee (*) Disc. dans 1”Assambl. du Clerg.
(295) sy proteger: porque no siendo otra la au- - »toridad de la Iglesia que la de Jesucristo, »es por lo mismo independiente de la de los »hombres; y querer subordinarla á la potes- »tad civil es destruirla. El mismo Prelado »dice en su Política : el espíritu del cristia= »»mismo es, que la Iglesia sea gobernada por »sus cánones: si un punto de disciplina no »es un dogma, el derecho de establecerlo »es una verdad que pertenece á la Iglesia s»»como dogma de fe: porque Dios estableció sá los Apóstoles para regir , conducir y go= »bernar, y no se gobierna sino por leyes. » La disciplina y el dogma pertenecen , pues, »á la Iglesia exclusivamente con el derecho s»de pronunciar: cuyo origen está en la au- »toridad Divina, de que su Fundador la ha s»revestido;y como ninguna potestad pue- » de determinar sobre el: dogma, de la misma manera ninguna autoridad puede seña= larla ninguna disciplina.” ¿ XXV.- Tampoco es de omitir la auto= ridad de un sabio tan respetable como Feres lon. Hecho cargo este sabio Prelado de «que la Iglesia ha egercido libremente su autoridad espiritual en medio de las persecuciones de los tiranos en los primeros siglos, observa oportu- “namente, que esta misma Iglesia no ha podido perder aquella autoridad por la conversion de los Soberanos: “No, dice resueltamente en su
(300) de los que nada puede haber bueno. Aunque el General no hubiera tenido mas que esta razon para hacer asunto de conciencia la exe presion de sus sentimientos en su Observacion, ella sola bastaria para que se decidiese por la observancia de la ley, que le obliga= ba en conciencia antes que ofender á Dios, por no ser desagradable á los hombres; pues es principio conocido de todos los moralistas, que nada es bueno de cuanto se hace contra conciencia. = | de | SS. XXXL Se admira la Censura de que segun dice, respondiendo el General d la de: claracion de la Junta sobre el sentido de la palabra subyersion, presente algunos capitulos del Concilio de Trento, cuyos decretos eran muy convenientes d la disciplina de aquel tiempo, y que infera de ellos que todo lo que disponga la representacion nacional que' esté en oposicion con los reglamentos del Concilio, no puede llevarse d efecto, sin destrutr el artículo de la Constitucion que declara la Religion católica la única de la Nacion española. El General se admira ahora: de que la Censura diga que los decretos del Concilio de Trento eran muy convenientes á la disciplina dé aquel tiempo. Los decretos de que se habla y la disciplina son una misma Cosa, pues son decretos disciplinares, y nose concibe como ó porque se ha de decir
(301) que semejantes decretos eran muy convenien: tes 4 la disciplina de aquel tiempo. Mientras que la Gensura no diga y pruebe que los decretos disciplinares, ó la disciplina, que son una misma cosa, dejan de ser obligatorios por el transcurso del tiempo, sin derogacion ó reforma legal, el General continuará persuadido de que el santo Concilio de Trento no solo debe observarse en el tiempo presente por conveniencia , sino por precepto obligatorio de la Iglesia universal, y mandamiénto expreso de la Nacion española. Esta en sus Córtes extraordinarias tuvo tanta idea de la justicia de la sancion del Concilio de Trento, y del valor de sus preceptos disciplinares, que al acordar el artículo 4." del decreto de 10 de noviembre de 1810 sobre la libertad de imprenta dijo: “Que las materias de Religion » quedaban sujetas á la prévia censura del ».Ordinario eclesiástico, segun lo establecido »en el Concilio de Trento: ” que obligan los decretos de los Concilios sobre disciplina cuando estan sancionados, admitidos y publicados en los reinos, lo saben todos; está pues sancionado, publicado y mandado observar y guardar el santo Concilio de Trento por la ley de la Novísima citada (*) en la segunda a . - (*) Nov. Recop..t. 11, ley 13,
q (302) Contestacion á la Censura; y no se sabe porque esta ha de decir que por convenientes sus decretos en aquel tiempo obligarian, pero no en el presente. En el lib. 3.2 tit. 2.2 ley 11 de la Novísima se dice: “Todas las »leyes del Reino, que expresamente no se ha= »llen derogadas por otras posteriores , se de= »ben observar literalmente, sin que pueda »admitirse la escusa de decir que no estan »en uso.” No se ba revocado la ley en que se manda observar y guardar en España el santo Concilio de Trento en todas sus partes; para esto era necesario que se hubiese hecho por medio de otra ley contraria publicada con la misma formalidad; pues en el mismo libro y título ley 12 se-lee lo siguiente: “Con- » forme á lo dispuesto por derecho, y á lo que »se ha practicado en cuantas providencias se » han establecido, se haga saber al público de vesta corte y demas pueblos del Reino, que »uimguna ley, regla Ó providencia general »mueva se debe creer, ni usar no estando in- »timada Ó publicada por pragmática, cédula, »órden, edicto, pregon ó bando de las justi- »cias Ó magistrados públicos.” S. XXXIL Jamas ha negado el General que el Rey tiene facultad para examinar y retener los decretos conciliares y Bulas pontificias; mucho antes que lo acordase. as1 la Constitucion política de la Monarquía se prac- Fe.
(303) ticaba en virtud de los Concordatos con: la santa Sede; pero ¿qué tiene que ver esto con los decretos del Concilio Tridentino admitidos en España, y mandados guardar desde la primera y general promulgacion? Si se quiere dar á entender que la Nacion que pudo no admitirlos en su. principio, puede declarar que ya no obligan, el General no entrará por ahora en la discusion de punto tan delicado; pero dirá con la franqueza que acostumbra, que mientras no. se declare y publique esto con la formalidad que exije una de las leyes citadas, los decretos del Concilio segun la otra, tienen al presente la misma fuerza de obligar á su observancia, que tuvieron desde que se admitieron en España. S. XXXIL Za Zglesia de Francia, dice la Censura, jamas las aceptó; Roma lo ha sufrido, ha instado por la aceptacion del Concilio, mas jamas se ha olvidado ú si misma hasta pretender que la conducta. de la Francia podia mirarse como la destruccion de la Religion. La condescendencia de Roma con Francia por el bien general, con la aceptacion de España no puede compararse; porque son dos cosas absolutamente diferentes. Alli no : se admitió en alguna parte, aqui en todas, Luego aqui se puede reclamar por el todo, y alli por lo que fuese. No obstante la lglesia de Francia ha reconocido siempre que la
(304) | facultad de variar la disciplina reside solamente en la Iglesia universal, con exclusion de otra cualquiera autoridad civil, como ya queda demostrado. Si no ha admitido en parte la sancionada en el Concilio de Trento, no ha sido por negar este principio, sino por conocer que la potestad suprema eclesiástica, que puede obligará todos los fieles á que admitan sus disposiciones y las cumplan, puede tambien hacer excepciones condescendiendo con los usos Ó libertades antes practicadas, y de las que ningun mal resulta. Por esta misma razon tampoco padeceria nada la España en su catolicismo, si juzgando oportuna alguna variacion en la disciplina eclesiástica sancionada en. el Concilio de Trento, y mandada observar en estos Reinos, lo expusiese á la misma Iglesia Ó su cabeza visible el Romano Pontífice, y esperase su re= solucion.: Pero si omitiendo estos principios la Nacion española resolviese no solo no admitir las decisiones de la Iglesia, sino variar y mudar por sí misma la disciplina con que actualmente se gobierna, manifestaria que desconocia en la Ialesia el poder y autoridad que la ha dado Jesucristo para regir, dirigir y gobernar á sus hijos; y por consiguiente obraria contra el artículo 12 de la Constitucion, que dice : “la Religion de la Nacion es- »»pañola es, y será perpetuamente la Católica,
(305) s Apostólica , Romana, "única verdadera.” La Inglaterra, Olanda y otras naciones que desconocieron la verdad católica, de que á la Iplesia sola pertenecia el derecho de ordenar la disciplina, se ven separadas de su gremio. . A ¿XXXIV. Por esta y por las demas ra= zones que quedan expuestas dijo, y dice el General de Capuchinos, que no' le es fácil comprender en que se fundó la Junta de Censura para calificar su Observacion de subversivo de todos y cada uno de los artículos de la Constitucion que señalan las facultades de las Córtes y del Rey: mo puede serlo del artículo 3.2, que cita la Censura, en el que se declara que la soberania reside esencialmen= te en la Nacion, y por lo mismo, continúa la Censura , pertenece á esta exclusivamente establecer las leyes fundamentales; pues el General no ha: negado que: á la Nacion pertenece exclusivamente establecer lás leyes fundamentales empero teniendo ya esta establecida la de que la Religion de la Nacion es la Católica, Apostólica, Romana, única verdadera; solo ha expuesto que se oponia á los principios de esta ley fundamental el proyecto de decreto sobre la reforma de Reegnlares qe se discutia por las Córtes. La adiccion que las mismas han puesto a su decreto sobre la reforma de Regulares, de que TOM, X, 20
(306) el Gobierno solicite la intervencion de la autoridad eclesiástica si lo cree conveniente, justifica, que no pensaron en el Congreso de diferente modo que el General. S. XXXV. - Juzga tambien la Censura que la Observacion respetuosa és subversiva del articulo 7.* que dice: Todo español está obligado ú obedecer las leyes y respetar las autoridades establecidas : en dirigir el General su Observacion á las Córtes y al Rey, no ha desobedecido ley alguna , ha usado de su derecho y de la libertad que las mismas leyes le conceden. No representó contra alguna ley decretada, sino sobre un proyecto que se iba á discutir; y si el manifestar los incon= venientes que hallaba en él fuese subversivo, deberá serlo cuanto se represente en las materias y puntos que se tratan; y por consiguiente privar á los españoles de la libertad misma que les conceden las leyes. El General se creyó con derecho de manifestar el que tenia de conservar en su Congregacion la única propiedad, que es la de su profesion religiosa, y los demas legítimos derechos que la son consiguientes. No parece que puede decirse esto subversivo cuando la Nacion misma se ha obligado á conservarlo. Véase el artículo 4. de, la Constitucion: “la Nacion está »obligada á conservar y proteger por leyes sá: “"bias y justas la libertad civil, la propiedad *
(307) » y demas derechos legítimos de todos los in- »dividuos que la componen.” Admitidos los Capuchinos en España, y establecidos en los conventos bajo la forma de vida que prescriben su regla y constituciones, componen con todos los individuos de esta heróica Nacion un solo pueblo español. Bajo los auspicios de su gobierno han renunciado todos los derechos depropiedad, que podian tener sobre. las cosas temporales ; y se han abrazado con todas las obligaciones propias de su profesion, La Nacion y la Iglesia han reconocido y reconocen como legítimas las renuncias de cosas temporales hechas por los Capuchinos, hasta formar parte del derecho civil y ecle- Alástico , y por la misma razon se juzga que deben reconocerse tambien por legítimos los derechos espirituales y aun civiles, que á su profesion son anejos. Sería muy original que la Nacion y la Iglesia los creyese hábiles pa=. * ya renunciar lo temporal, é incapaces de adquirir derechos de propiedad sobre lo espiritual, y de la proteccion civil en su conser-. vacion. Se dijo en la primera Contestacion á la Censura con los dos citados sábios del parlamento de París, que la profesion en cuan- to á los actos civiles y religiosos es un contrato entre la Nacion y el religioso: este re= nuncia cuanto posee y puede pertenecerle, y la Nacion se obliga á conservarle los dere-
20.308) | chos de su profesion. Por esto dice (*) Va= “lentinó Eybel “ que la profesion religiosa he- — acha validamente es una promesa solemne y mútua aceptada por la Iglesia y el Estado, »por la cual el hombre fiel, que no está im- » pedido por ley alguna, se abraza con los »votos monásticos, y obliga á vivir según la »regla de Religion aprobada. ”- Po $. XXXVI. Si el decir el General que si se aprobaba el proyecto se ponia á los Ca= puchinos en la alternativa Ó de violar sus promesas, ó de resistir las disposiciones que segun creia se oponian á aquella fuese sub-= - versivo , deberia de ser solo cuando aquella resistencia se hubiese de hacer con estrépito hostil, ó se provocase á los individuos al efecto; mas ya se dijo en la primera Contestacion los términos en qué se entendia , explicados. en la misma Observación por aquellas palabras “ viéndose precisados , Ó á vivir »bajo disciplina opuesta y contraria á la que »forma lo esencial de su profesion religiosa »Capuchina, 6 á sufrir el rigor de las penas >»impuestas á los que no obedecen las nue= >» vas instituciones. ” -S, XXXVIL Y ¿en qué ha faltado el Ge- . . Er ' (*) Lib. 11. de iis que ad potest. Ecclesiast. Imperat, concernunt. cap. XI. $. 334»
(309) neral al respeto debido 4 las autoridades establecidas? Si la Exposicion del General de Capuchinos , dice la Censura, hubiera res= pondido d su nombre, nadie les hubiera hecho un crimen: est modus in rebus, sunt certi dentque fines. Habiendo confesado antes la Censura ser verdad que otros han represéntado al Congreso sobre el mismo objeto, pero que lo han hecho con la moderacion debida 4 la dignidad de la Representación nacional, se saca por última consecuencia , que todo el crimen del General ha sido un juego de palabras; pero de ningun modo esenciales, porque no variaron el objeto ni el des: tino á que se dirigieron. Pues ¿cómo no siendo subversiva la materia de que ha hablado, ni la significacion de las expresiones con que manifestó sus sentimientos, lo ha de ser el modo, cuando este no es sino un accidente, que no varia la naturaleza ni esencia de las cosas? ““Proposicion sediciosa Ó subversiva »es aquella, dice el sábio Aleman Schram (*%), »que retrae á los súbditos de la obediencia »debida á los Principes civiles, y conduce á >»+tumultos en la república.” Nada habia mandado la autoridad civil al General sobre la materia de que se trata , cuando este repre= o O 2. (*) Institution. theol. dissert. premial, $. 33. Schol. 11.
(316) “¿Ba misma en castellano. ... ..... Contestacion del Cardenal Protector d nombre de su Santidad. .....-* La misma en castellano. . <<... . Observacion respetuosa que el R, P. Ge-. neral. de Capuchinos hizo d S. M. y dá las Córtes acerca del dictamen de la comision sobre el proyecto de decreto de Regulares. «o. .... Calificacion de esta Observacion por la Junta provincial de Censura. -Contestacion del P. General 4 la Cen- ATA A ANA Segunda contestacion deba mismo a la calificacion de subversiva que se did a la-ObservaátióN. + 00. 2mue.. Satisfaccion y mejora de la apelacion hecha por el P. General d la Junta suprema de Censura: ... «ooo... Contestacion del M. R. Nuncio de su Santidad á la carta del señor Obispo de Plasencia, inserta en la pdina 150 sobre causas internas de latizáciO 5 da es ERRATAS. ó Pág: dos, lin. 21, dice al lobo, léase el Lidl. id 29 dice ella, léase en ell, 213, 216, 217 2.2.0» 231. 1bid. 255. 261, Je lobo.
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