scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Por D. Antonio de la Cueva y Guzman, como marido y conjunta persona de doña Ynes Berrio y Nicuesa, vezino de la ciudad de Iaen. con Doña Maria Madalena, vezina de la dicha ciudad

Cueva Guzmán, Antonio; María Madalena; Muriel y Berrocal, Pedro

Full text

POR D. ANTONIO de LACVEVAYCVZMáN, como marido y conjunta, perfona de do¬ ña Ynes Berrio y Nicueía,vezino de la Ciudad delaen. CON Doña María Madalena,vezina de la dicha Ciudad. <r Impnffo enCranada, en cafa ¿eSUs Uarúneymeruder Je Litros, 1 ^ ' tnU c alle dilos Libreros, Jnodnó^. 3- / O A J 3 CI r K r T£fn omóo : • ¿snYi-a .. >, / ’ x s i \A> •• • ".\0 vp cU'J’tr-t . \t < . , ; 4 Fol. a' A PRETENSION DE don Antonio es,que fe han de reuocárlos autos enquefehanmádado dar a la parte de la dicha doña Mana Madalena prouif io¬ nes fobrecartas de fu Mageftad, cometidas a Recetor,para que fe cumpla la executoria que gano la fufodicha contra los bienes de don Chriítoual de Bérrio y Nicueía, para q ¿ellos fe le pagailen mil ducados; que pretendió áuia tenido de daños,por auerla eftrupado el di¬ cho don Chriítoual. Por la dicha executoria efta condenado el di¬ cho don AntoniojComo marido de la dicha do ña Ynes 5 heredera con beneficio de inuentario del dicho don Chriítoual fu hermano, a que de los bienes del fufódicho pague a doña Maria Mada¬ lena los dichos mil ducados, y auiendoíe requerí do con ella a la juílicia de la dicha ciudad, dó An tonio pretendió que no fe podía mandar cumplir y executar mientras no feacauauan las cuentas y partición que en virtud de carta executoria de efta Real Chanciller» fe eftan haziendo délos bienes y haziendade don Chriftoual de Berrio Saladar,y doña luana de Nieuefafu muger, pa¬ dres dé los dichos don Chriftoual y dona Y nes, porque por auerfe entrado en todos e l dicho dó Chriftoual como hermano mayor, y eftado go¬ zándolos toda fu vida, nunca le auia hecho diuiíion,ni part ición, ni le auia dado a la dicha doña Ynes la partey legitimas que le tocauan,y afsi defpues'dc fu muerte fe intento el dicho juyzio de diuiíion por ladiehadoña Ynes contra el de¬ fendí de los bienes del dicho don Chriftoual, y dona tuyfa de Confieras íu muger y kgatam, por pretender que no ay bienes para P a S ar ' f os legitimas, y que no quedaron algunos del dicho don Chriftoual, y configuientemente no pudie- roa fubítílir los legados, yporcartacxecurorla fe mando hazeda dicha partición, y fe dio for¬ ma a ella, y oy fe efla. haziendo por contadores nombrados por las dichas.partes, con qüe don Antonio pretende,qttftsa:ayjbic9«^unos de don Chriñoual de Berrán}!<WisHefá^tfec6dos q dexo al tiempo de fu mt¡er.t.e,aun ¡n^auj]|. para pagarle lasJcgitimas de fqpiiger,y q pqr lo nienos es precilío fe acaben prinisei o jas dichas, cuc <tas y partickxn y.pues pór effinal della^ ha de refaltar íi quedan bienes, al ganas deí .dicho don Chriltouaí , de que fe puedan pagarlos dichos mil ducados- ?u _ , ;í El Alcalde mayor déla dicha ciudad, con vil* ta de los autos y teílimoniós prefentados, pian¬ do fe acabaifendehaaerpdr.ios contadores las dichas cuentas, y que hechas j en Jos bienes que refultalfeauerde don Chrííloual, fe hizielfe la execucion por los dichosíftil ducados. ,. ¡. Y lin auerapeLadodeíleauto,ni traydolos he¬ chos por la dicha jufticia,doña Maria Madálena fe querelló en ella Corte, y fe le mando dar prouiíionfobrecarta , para que ladicha juílicia dS- tro de diez diastumplieíTe ladicha executoria, y no lo haziendo , vn Recetor a fu colla fuelle a cumplirla, y aüiendo el dicho Alcalde mayor re mitidola dichaprouiíionalaSala, con traslado de los autos que auia proueydo,reprefentando la dificultad que juzgauaauer en la execucion dda dicha axecutoria mientras no feacauauan las dichas cuentas,y pidiéndole ledielfeforma de lo que auia de hazer,que eílauapreílo de obferuarla. La parte de la dicha dona NI aria bolui o a querellarle, y fe le mandó dar otra prouiíion para que vn Recetor fuelle a cumplir la di¬ cha executoria a colla déla dicha julticia,,den¬ tro de vn breue termino. De ellos autos tiene fuplicado don Antonio, P r c : pretendiendo fe rcuoquen, y fupretenfion fe juf* tífica ex feqq. Lo primero , porque por la dicha exccutoria no fe condena a doña Ynes íimplcmente, y a que pague de fus bienes, fino expreífamentc íe inan¬ da, que los dichos mil ducados fe paguen délos bienes de don Chriftoual ¡de Berrioy Nicuefa, con que es precifo que la execucion en ellos, y no en otros fe aya de hazer,y que antes d e hazer íe confie y fe liquide fi los ay,y quales fon 5 vt íingulariter tradit Ruin* coHj.zz.num.y.yol. i. Socin.iun . c o n j.6j.num. 16 . feq<j t TpqL i . Gapitius * decif.ij.mim. 9 * optimePctr. Surd. conj. ¡86. m « 22.& 2 J . T tol.2. S a lgad, de^Jgia proteEi.p. 4 . c. 1 $. ». 54. Porque antes de Hquidarfe, y faberfe que bie¬ nes ay de don Chrifloual, viene a feria {emenda incierta,y es impofsihle fin preceder la dicha li¬ quidación execütarfe, que de^otra fuerte feria nu lo todo,/.i«C .d e fententijs^fine certa quantitate, /. minor 25. annisper fideicommijf.fi. d eminorib . glof. Bart. num.%' Gafttenf.». c xtQnyinl.ufi.de edcndoi&om. Couarr Jib.2. y*r¡ar. cAp. 11, m, 1. .Gsatiam dtfupt. 3 3$ . Salgad, áfpfirt. cfip. ie.per tot Carol.de Grai.dt except.cxcept.%6. Y afsí aunque efta liquidaeion fea difícultofa, y altiorem indaginem requirat, es pteciffo que preceda -y-pues de otra fuerte no fe puede hazer, niituuiera valor la execucion, v t in terminis de¬ fendí Caro!. Ruin, dift.conf.u.num.s >. ytlum. i. Sociri.iun. Capitius, & Surd. fupr. relati: porq comb és efta excepción que nace exverbisipfiusfententi? ,fiémprefedeue admitir,aunque fea en k execucion de la fentencia, porque ella militialoquitur ,& íequirit diélani venficauojieraj feu hquidationem, ex Angel* Caítreni. & & limada» in . $* >f ■ d tfUtiHjtanb. Flojf.deMen ityl' j ».i 2.»«. 44.. r 1 : ~ B Mareíc. M 9 r e P cotU!f/iJ¡t.^ándr.Mf.t 2 i . ' 4 M « M . i J 3 ' S a l - gido.part.^ cap.7.num.99 ir ¡cqq. Y de aquí es f que aunque el heredero no aya hecho ¡nüentar¡o, tíel teftador manda que fe pa¬ gue algo de fus bienes, no tcnetur viera vires he¬ reditarias, y es neceífario que confteauer bienes del teftador, para que déllo fe pague , • vtiuquit Alciatus'co"/ ^¿6,auui. 18«Plata, c a uj. 1^6. ti.,2.1* & plures alios adducens Petrus Surdus ydeaf.^o. n.zi. ar 2i. Lo fe?- indo, porque aunque en la execucion defta fentencia no fe puedan oponer la&icx'Ccp* ciones que la impugnan , lccus las eüceptciones modificatiuas, que eftas antes propiamiérte fe há de oponer en la execucion,porque como mirafolaménte a modificar y reftringir la con¬ denación y execucton della, entonces propiamé te es fu tiempo,vt probar textusin l.Nit)ji<iia<,s>§. relamo, jf. Je re indi C 4 taJ.fi f iJeiojfarei,§. ídem refim dit, ff.de fiJeitijfoábutJ.exdiuerfo,^ fin. jf,¡.fimo. ma~ friwort<o,Bart.&’Caeten,/rt‘/it.C. M ¡mis, irfaSü *g- nar actúa', Gutierr. deiuram. confie mal. ? , ¡iart. cap. 6. anum.2. lloland.Mn/.aS.»n«M. ? . 'i.(>/«mji.Mar.efcot.lib.z.yariar.cap.ui. ami.yS.(¡r cápAmánum. 46. late Salgad, ^.ptrt. cap.j.anum.^ó. Y en eíte propoíito es celebre el refponíb de Al icano,in tdiumfiekanmijfm j.ff. de xvnfefsis j donde atuendo íidovn heredero conuenido por cierto fideicomiíio, y falidó fentencia .condena¬ toria en conformidad de fu confefsion , íe dio vn arbitro, o executor para que executaífe la fen¬ tencia, ibi: J>bíter*d refftuendum ddtiu¿Y i ’c du> do, fi a cafo hallauaquc el fideicomillb no fede- u¡a,fi podría conocer y admitir efta excepción, , abfolui endo al reo codenadb j y diftingueel G 5 - íúlto, que fe a de mirar: (htátx cafia non debeatur, porque íi fe dize que iio fe deue, por no aueríc de xado talfideicomilfo', no puede el executor co- nocer cierta excepción porfer impugnatiua déla fentencia.Pero íi fe pretende q no fe deue: Qui& tefiator forte [atuendo non eratfe puede y deue admi tir cfta excepción, y íiendo neceífario hazer cue tas aunque fean dificultofas fe aurán de hazer pri ; mero, nombrando para ello contadores, comoclaramente lo decidió el Cofulto In lilis verbis: Si uceo forte , quia teftaCorfoluendo non erat , aut quodt bares > as omue jolutum ejfe apudV/atorem dixerat : (sr cumcontrouerfia (y comput&tio difjicilior ejfet, arbíter datas fuer i t-, fatuo oficio etim aífolnturnm: has enim par tes i ¡us fin computalione nihil ¡uueniatnr/pofstt abjolutre. Y4aexcepcióndelinuentarioopuerta por d5 Antonio , y de que no dexó don Chrifttíual bie^ nes álgnñbs, porque todos eran de la dicha doña Ynes>y áün muchos -mas que auia confumido el dicho don Chriftoual, no íe puede dudar que es inddíficatiua, y tal que fe deue admitir en la execucítfAdede la fentencia,y la impida, vt tradunt Bartéilli Spil l.Uenjcmústé fnutui.jf.de re indícala, TgéétofMtÁt&OV*iú Uxdmrjo> $.jin.jf. fotuto mtrirttóhiW Iafon/íw ¿Li . m. 17» CM mis er faEti ignmntfcfk i b i etiam Padilla, n i m. 4 0 . Boerius, ílectj'rf^n^. O.Gregor.in l . y . g l o j.6 Mfhte titui.6 . pir&ÍP&tás Surdu ^de£tf^^ 5 . n . 2 ., par.z. Ganeecefiüs5 3 par^Miar, cap.z. n.zi^. Ioann. García* 'frtxpenfi w.i y. • i - Sin que a lo dicho obfle dezir,que ec ipfo, que doña Ynes de Berrio hizo inuentario de los bie~ *ies-d'edort Chriftoual, por fu muerte fue viflo co íetí'a^lef propiosdd füfodicho,ex i fincar bitnñ ItitelbQtü tfdbi traditi* , y que ais i no fe puede o- ‘pdnétíaoraporlafuípdtcha,que no ay bienes del dicho don Chriftouah v Parqueaunquedoña Ynes deBérrip acetóla Be^n¿iadedoB Chriftoual con beneficio de in¬ geniado* yf o com^ quifo hazer, no pudo* itw¡) P o r 4 que (como conítad’eí pleyto de cuentas , y de el de elolinar délas reyertas ) doña Luyfa.de- C o n-' treras rr uger del dicho don Chriftoual, q fe que-* do por íu muerte en potTelsion de todos íus bie¬ nes jtio la quiíodexar,.lo hizieífe , fino la íuíodicha con autoridad de jufticia lo hizo: y afsi aunq el dicho inuentario hecho por la dicha doñaLuyia, bailó para efcuíar a doña Ynes del quedeuia hazer, ex late adduftis in terminis ab Aiora, de partittonibi 4 T,i *pAr.c. 2 . t u 4 m zt.&r 22. loan. Gurier. detutdlistpar z cap i.nnm. 4.9,50. & 51. Tiberius Bétian.cow/ 85 T ulum.g* Cáncer. 3.p*r, n, d num 109. cum jeqq. i? nutn.i 19» Mayormete auie dolo comentado a hazer,y impedidole lo acabaf fe,con que no le ledeue imputar culpa alguna ,y fe deuc juzgar auer cumplido con fu obligación, como le declaró ; por fentencias de viña y reuifia en el pleyto de cuentas y y en la miíma carta executoria, que fe trata de executar, condenándola como heredera, con beneficio de inueotarip todo auiendoíe hecho el dicho inuetarip por do¬ na Luy fa >no puede íu hecho y coofefsion, caufat pérjuy zio a doña Y nes,tof o ttt. C.us inte#, altos afla 9 iSmtn , ni prpu^ra el di¬ cho inuentariojfer los bienes pueftos en el de dp Ghrifloual, mas que enperjuyzio de doña, tpyfa quele hizo,Bart. w I t utor qnirepertorkm^ ffJtai. minijl.tnt. Dueñasjrrj.iRy.fMj. Mafcard. c o n cluf. 9 % 9 - n . 9 * qui plures adducit Cáncer. 2* num. 7. Demás que ladifpoficio déla £*ii4rbhr* tutrll. es eípeciaLen fauor dé los pupilos , que el inuentario.hecho por fu tutor , prueuc aduerfus eum,ade 6 que no fe admita prouan^a en contra¬ rio,porque en el inuentario hecho por el herede¬ ro,aunque feeftáael,dumnon apparetcontrarium • pero admitefe qualquíer genero de pro* uanga en cotrario,/.)í».íC. de Un dthber. CUIÍI cum ibí traditis a Eart»& c$teris,Ioann.Gutici* detutell.z ptr.C'i n.Sy» Y aunque la difpoíicion de la dicha hfin. Qdt Mr-hurjutel. procede íolamente en los bienes mué bles,pero no en los rayzes,porque en eflos ay me nos ocaíion de fraudes,vtibi perpendunt Iacob. de Aret.Cin.Alber, & Baldé Albert. Brun * c o nf> 12o*& Iacob.Berret,co«j77.rí,4*CancerJ. j.p. «. 11, i? iau Y ¿iempre,íi liquido apparet, que huuo error en la confeísiondel inuentatio , y que los bienes del,o parte dellos,fon propios del heredero,o tutor q le h¡2o, íe ha de eftar a la verdad, vt poft Cin.Albér. &alios defendun* D. Gregor. m U i loglofl'finMt .»8 />*5*Morqueché de dniifton.bon* !r¿,i,c. i.w.44^Valaíc. conjult. 5*. n» é ir. acob. Berret.íéCo^77*w^w. 6. Cáncer num. 1 j* Y afsi en conformidad defto, por la carta exe cutofía ganada en el pleyro de cuentas, fe man¬ daron hazer, y adjudicara doña Ynes lus parres y legitimas dé los bienes de fus padres, en que fe áuia entrado don Chriftouaby ucAadulos ai tiepo de fu muerte, fin embargo de que íe huuicüe hecho ¡nuentario dellbs por bienes de elluladlcho. Et vt cumque íit,confiando,como confia,por el dicha pleyto,yexccutoria de cuentas y parti¬ ción del derecho cierto de doña Ynes , para que de los bienes que dexb donChriftoual lu herma-- po,quc fueron de fus padres, fe le pa guen fus le¬ gitimas y partes que huuo de auer en ellos , y no auiendofe confundido elle derecho y acción por la aceptación de la herencia de lu hermano»por auer íido con beneficio de inuentarió, iuxta tex. in t.fin.C. de iure JelihmJi , no puede tener duda deque es legitima fuopoíicion ,y que hade 1er ov da como tercera ordinaria mente, <x i.41 .t>f. 4 - ' C hb.3.