Derecho Sindical
Full text
DERECHO SINDICAL
ANT ONIO OJED A A VILÉS
Catedrático de Der ec ho del T r a bajo
Universidad de Se villa
DERECHO SINDICAL
OCT A V A EDICIÓN
Diseño de cubier ta:
J . M. Domínguez y J . Sánchez Cuenca
Impresión de cubier ta:
Gráf icas Molina
1.ª edición, 1980
2.ª edición, 1984
3.ª edición, 1986
4.ª edición, 1988
5.ª edición, 1990
6.ª edición, 1992
7.ª edición, 1995
8.ª edición, 2003
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© A NT ONIO O JED A A VILÉS , 1980
© EDIT ORIAL TECNOS (GR UPO AN A Y A, S.A.) , 2003
Juan Ignacio Luca de T ena, 15 - 28027 Madrid
ISBN: 84-309-4052-9
Depósito Le g al: M-36.492-2003
Printed in Spain. Impreso en España por LA VEL
A mi hija Leda;
por un país sin caciques ni olig ar cas:
libr e , igualitario , fr aterno
[7]
ÍNDICE
ABREVIA TURAS ................................................................................................................. Pág . 25
PRIMERA P AR TE
LA A UT ONOMÍA COLECTIV A
C APÍTULO 1. FORMA CIÓN HISTÓRICA DE LA A UT ONOMÍA COLECTIV A ................... 29
A. E L MO VIMIENT O OBRER O EN LA REV OLUCIÓN INDUSTRIAL .................................................. 29
a ) Generalidades ............................................................................................................ 29
b ) De los clubes obreros a las sociedades de resistencia. Los siglos XVII al XIX .......... 30
c ) De la expansión al cr ash (1849-1929) ...................................................................... 32
B . E T AP AS DE SU CONSOLID A CIÓN JURÍDICA ............................................................................ 37
a ) F ase de prohibición ................................................................................................... 38
b ) F ase de tolerancia ...................................................................................................... 39
c ) F ase de reconocimiento ............................................................................................. 40
C. L OS CICLOS ECONÓMICOS Y EL MO VIMIENT O OBRER O .......................................................... 41
a ) Ciclos de onda lar g aye v olución del sindicalismo ................................................... 41
b ) Estrate gias sindicales ante el ciclo económico ......................................................... 44
D . L AS RELA CIONES INDUSTRIALES EN LA A CTU ALIDAD ........................................................... 46
C APÍTULO 2. EV OLUCIÓN DEL SINDICALISMO ESP AÑOL .............................................. 49
A. H AST A LA P RIMERA G UERRA M UNDIAL ............................................................................ 49
a ) La aper tura social del Estado y el nacimiento del sindicalismo .............................. 49
b ) Expansión del sindicalismo. Las dos líneas ideológicas .......................................... 50
c ) Consolidación del sindicalismo socialista. El Pacto de Loma .................................. 51
d ) Aparición del sistema de relaciones industriales ...................................................... 52
B . H AST A LA S EGUND A R EPÚBLICA (1914-1931) .................................................................. 54
a ) El trienio bolche vique y el conflicto de La Canadiense ........................................... 54
b ) La dictadura primor ri v erista ..................................................................................... 56
C. E L PERÍODO REPUBLICANO (1931-1939) ........................................................................... 57
a ) P olarizaciones repub licanas ...................................................................................... 57
b ) El «bienio ne g ro» ...................................................................................................... 58
c ) Experiencias de guer ra .............................................................................................. 58
D . L A DICT ADURA DE F RANCO (1936-1976) .......................................................................... 59
a ) La Or g anización Sindical Española .......................................................................... 59
b ) La reconstr ucción del sistema de relaciones industriales ......................................... 61
E. E L RET ORNO A LA DEMOCRA CIA ......................................................................................... 63
a ) La promoción estatal de un modelo monopolístico .................................................. 63
b ) Dif icultades del sindicalismo ma y oritario ................................................................ 65
c ) Hacia un modelo descentralizado de relaciones industriales .................................... 67
C APÍTULO 3. SISTEMA DE RELA CIONES INDUSTRIALES ............................................... 70
A. E L INDIVIDUO Y LOS GR UPOS PR OFESION ALES ..................................................................... 70
[9]
3. P oder de policía en el estab lecimiento ............................................................ 473
4. « Solve et nepete » ............................................................................................. 473
5. P oder de control ............................................................................................... 473
6. P oder sancionador ............................................................................................ 473
7. Pleitos y litigios ............................................................................................... 473
8. Retrib uciones ................................................................................................... 473
9. No colaboración ............................................................................................... 474
10. Campañas infor mati v as y disuasorias .............................................................. 474
11. Esquirolaje ....................................................................................................... 474
12. Extinción de contratos ..................................................................................... 474
13. Listas ne g ras y b lancas .................................................................................... 474
14. Se guros antihuelg a y tutela posesoria .............................................................. 475
15. Cier re patronal conflicti v o o « Lock-aut » ......................................................... 475
16. Prácticas ilícitas o «juegos deslizantes» .......................................................... 475
d ) Protección constitucional del derecho a medidas de conflicto. El artícul o 37.2 Const.
y su contenido esencial ............................................................................................. 475
C APÍTULO 16. LA HUELGA ...................................................................................................... 478
A. C ONCEPT O ........................................................................................................................ 478
B . M OD ALID ADES DE HUELGA ................................................................................................ 482
a ) Modalidades con cesación del trabajo ...................................................................... 483
1. Huelga general ................................................................................................... 483
2. Huelga indef inida .............................................................................................. 484
3. Huelga por tiempo determinado ........................................................................ 485
4. Huelg a parcial .................................................................................................... 485
5. Huelg a tur nante, rotatoria o ar ticulada .............................................................. 486
6. Huelga neurálgica o de sectores estratégicos .................................................... 486
7. Huelg a intermitente ........................................................................................... 489
b ) Modalidades sin cesación de la acti vidad laboral ..................................................... 489
1. Huelga relámpago, de adv er tencia, simbólica, de demostración ...................... 489
2. Huelga de bajo rendimiento o de trabajo lento ................................................. 490
3. Huelga de celo o a re glamento .......................................................................... 490
4. Huelga de brazos caídos o huelga b lanca .......................................................... 491
5. Huelg a acti v a o al re vés, a la japonesa, de trabajo arbitrario ............................ 491
C. N A TURALEZA JURÍDICA ..................................................................................................... 492
D . E L ANILLO EXTERIOR. L A HUELGA COMO DELIT O ................................................................ 499
C APÍTULO 17. EL DERECHO DE HUELGA ............................................................................ 504
A. M ODELOS NORMA TIV OS .................................................................................................... 504
B . E L MODELO DE LA CONSTITUCIÓN ESP AÑOLA ...................................................................... 508
a ) La «función» del derecho de huelg a ......................................................................... 508
b ) Naluraleza jurídica del derecho ................................................................................ 510
C. T ITULARID AD ................................................................................................................... 513
a ) ¿T itularidad indi vidual de ejercicio colecti v o, o titularidad colecti v a de ejercicio indi-
vidual? ....................................................................................................................... 513
b ) T rabajadores en sentido estricto ................................................................................ 515
c ) Extranjeros ................................................................................................................ 516
d ) Funcionarios, personal de las Administraciones y los Ser vicios Púb licos ............... 517
e ) P arasubordinados. Casos dudosos ............................................................................. 522
1. Los trabajadores autónomos .............................................................................. 523
2. Los trabajos de colaboración social de los perceptores de las prestaciones por
de sempleo .......................................................................................................... 523
3. El tercer sector ................................................................................................... 524
16 DERECHO SINDICAL
4. T rabajos penitenciarios ...................................................................................... 525
5. Benef iciarios de la Seguridad Social ................................................................. 527
D . P R O TECCIÓN ..................................................................................................................... 528
a ) Garantías legislati v as ................................................................................................ 528
1. Le y Or gánica ...................................................................................................... 528
2. Respeto al contenido esencial del derecho ........................................................ 529
b ) Garantías procesales .................................................................................................. 530
1. Procedimientos urgentes ante los tribunales ordinarios .................................... 530
2. Procedimientos ante el T rib unal Constitucional ................................................ 530
3. Otras g arantías ................................................................................................... 530
c ) Garantías penales ...................................................................................................... 531
1. Los ar tículos 315 y 542 del Código P enal ......................................................... 531
d ) Garantías menores (administrati v as y ci viles) .......................................................... 532
1. Sanciones al empresario por la autoridad laboral .............................................. 532
2. Expediente disciplinario por extralimitaciones en el servicio ........................... 533
3. T utela interdictal ................................................................................................ 533
C APÍTULO 18. LÍMITES DEL DERECHO DE HUELGA ........................................................ 535
A. L OS SER VICIOS ESENCIALES DE LA COMUNID AD .................................................................. 535
a ) Concepto de ser vicios esenciales de la comunidad .................................................. 535
1. Ser vicios esenciales como «ser vicios púb licos o de reconocida e inaplazab le
ne cesidad» .......................................................................................................... 535
2. Los derechos y bienes constitucionalmente protegidos ..................................... 536
3. Los derechos fundamentales de la persona ....................................................... 538
b ) Garantías precisas para asegurar su mantenimiento ................................................. 541
1. Autor re gulación de las par tes ............................................................................ 543
2. Conciliación, mediación y arbitraje ................................................................... 544
3. Concer tación o subcontrata temporal del servicio ............................................ 545
4. Prea viso .............................................................................................................. 546
5. Sustitución de los huelguistas ............................................................................ 547
6. Militarización de los trabajadores en huelg a ..................................................... 549
c ) En concreto, la designación guber nati v a de servicios mínimos, como g arantía ha-
bitual .......................................................................................................................... 550
1. Ser vicios esenciales, ser vicios mínimos, servicios de mantenimiento ............. 551
2. Los límites de la dele g ación .............................................................................. 552
3. Requisitos de la designación .............................................................................. 555
4. Impugnación y medidas cautelares .................................................................... 556
5. El complemento técnico y funcional ................................................................. 557
B . E ST ADOS DE ALARMA, EXCEPCIÓN Y SITIO .......................................................................... 558
C. F INES ILÍCIT OS .................................................................................................................. 559
a ) El prob lema de la causa mixta .................................................................................. 559
b ) Supuestos de ilicitud ................................................................................................. 560
1. Intención puramente política ............................................................................. 560
2. Intención puramente solidaria ............................................................................ 561
3. Intención modif icati v a del con v enio o laudo en vigor ...................................... 562
D . M OD ALID ADES «ILÍCIT AS O AB USIV AS» ............................................................................... 563
a ) El ar tículo 7.2 RDLR T y su inter pretación por la S. a TC 11/1981 .......................... 563
b ) Dif icultades técnicas de la doctrina del abuso. La presunción de ilicitud ............... 564
c ) Las modalidades del artículo 7 RDLR T ................................................................... 567
C APÍTULO 19. EJERCICIO Y EFECT OS DE LA HUELGA .................................................... 569
A. E JERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA ................................................................................. 569
a ) El respaldo de los sujetos colecti v os y la declaración de huelg a ............................. 569
ÍNDICE 17
1. La v oluntad ma y oritaria y sus efectos ............................................................... 570
2. P oderes de control sobre el comité de huelg a ................................................... 571
3. Los sujetos colecti v os facultados para con v ocar ............................................... 573
b ) Procedimiento orgánico del ejercicio del derecho .................................................... 574
1. El comité de huelg a ........................................................................................... 575
2. La dob le comunicación ...................................................................................... 576
3. Plazo de prea viso ............................................................................................... 577
4. Ser vicios de mantenimiento ............................................................................... 577
5. Cesación colecti v a. ¿Cabe la huelga de un solo trabajador? ............................. 579
c ) Ne gociación permanente. El acuerdo de ter minación de huelg a ............................. 581
B . E FECT OS JURÍDICOS DE LA HUELGA .................................................................................... 582
a ) El principio de separación de responsabilidades ...................................................... 582
b ) Efectos jurídicos de la huelg a lícita .......................................................................... 583
1. Condiciones de trabajo ...................................................................................... 583
2. Sustitución de trabajadores ................................................................................ 587
3. Derechos colecti v os ........................................................................................... 587
4. P oderes del empresario ...................................................................................... 588
5. Se guridad Social ................................................................................................ 588
c ) Efectos jurídicos de la huelg a ilícita ......................................................................... 590
1. Respecto de los sujetos colecti v os, con v ocantes u or g anizadores ..................... 591
2. Respecto de los trabajadores participantes ........................................................ 592
d ) ¿Es posib le la declaración judicial previa sobre la licitud de la huelg a? ................. 597
C. A SPECT OS JURÍDICO-ECONÓMICOS DE LA HUELGA ............................................................... 599
a ) Las primas de asistencia ........................................................................................... 599
b ) Caja de resistencia sindical ....................................................................................... 600
c ) Los seguros mercantiles contra huelg as .................................................................... 601
C AP ÍTULO 20. MEDID AS CONFLICTIV AS P A TR ON ALES. LA INTER VENCIÓN PÚBLI-
CA EN EL CONFLICT O ....................................................................................................... 603
A. C ONCEPT O Y CLASES DE LAS MEDID AS CONFLICTIV AS P A TRON ALES ...................................... 603
a ) Concepto ................................................................................................................... 603
b ) Clases y v aloración ................................................................................................... 604
c ) Liber tad de cier re y derecho de cier re ...................................................................... 606
B . E L CIERRE P A TR ON AL EN EL O RDEN AMIENT O ESP AÑOL ........................................................ 609
a ) El ar tículo 37.2 de la Constitución ........................................................................... 609
b ) Re gulación del cierre patronal en la legislación ordinaria ....................................... 613
1. Los ar tículos 12 a 14 RDLR T ........................................................................... 613
2. Requisitos de procedimiento .............................................................................. 615
3. Efectos ............................................................................................................... 616
4. El cier re en los ser vicios esenciales para la comunidad ................................... 616
5. Supuestos de ilicitud .......................................................................................... 617
6. Fuerza ma y or , excepción por incumplimiento de la contrapar te ....................... 618
C. L A INTER VENCIÓN PÚBLICA EN EL CONFLICT O .................................................................... 619
a ) El Estado y el conflicto social .................................................................................. 619
1. La paulatina implicación del Estado en la superación de los conflictos sociales .. 619
2. Antecedentes históricos en España .................................................................... 623
b ) Los or g anismos públicos de mediación .................................................................... 627
1. Los Ser vicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación ..................................... 627
2. Los Consejos Autonómicos de Relaciones Laborales ....................................... 628
3. La Comisión Consulti v a Nacional de Con v enios Colecti v os ............................ 629
c ) El procedimiento de conflicto colecti vo ................................................................... 631
1. Deter minación del objeto ................................................................................... 631
2. Le gitimación para instar el procedimiento ........................................................ 632
3. F ase administrati v a ............................................................................................. 633
18 DERECHO SINDICAL
4. F ase judicial ....................................................................................................... 634
5. Ámbito subjeti v o de la sentencia colecti v a ....................................................... 635
6. Ejecuti vidad de la sentencia colecti v a ............................................................... 636
d ) El arbitraje por Decreto en las huelgas de g ra v e repercusión macroeconómica ...... 639
C APÍTULO 21. A UT ORREGULA CIÓN Y SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DEL CONFLICT O . 640
A. A UT ORREGULA CIÓN DE LAS MEDIDAS CONFLICTIV AS .......................................................... 640
a ) Concepto, clases y contenido .................................................................................... 640
b ) Autodisciplina de la huelga. Modelos ...................................................................... 643
1. El modelo nor teamericano ................................................................................. 643
2. Los modelos europeos ....................................................................................... 647
B . L A A UT ORREGULACIÓN EN E SP AÑA .................................................................................... 648
a ) Los modelos interconfederales y los modelos descentralizados .............................. 648
1. Una rápida e v olución en los años no v enta ........................................................ 648
2. El apo yo púb lico ................................................................................................ 651
b ) El Ser vicio Interconfederal de mediación y arbitraje (SIMA) ................................. 652
c ) Los modelos puntuales .............................................................................................. 655
1. La comisión paritaria de inter pretación del con v enio como ór g ano solutorio de
conflictos ............................................................................................................ 655
2. Los procedimientos de solución de discrepancias en el seno de la comisión de
in ter pretación ..................................................................................................... 659
3. Las cláusulas de paz .......................................................................................... 659
4. Procedimientos de solución de contro v ersias inter pretati v as ............................ 659
5. Procedimientos de solución de discrepancias en las consultas sobre crisis de
em presa .............................................................................................................. 661
6. Compromiso específ ico de arbitraje .................................................................. 662
7. Régimen jurídico del arbitraje ........................................................................... 663
QUINTA PARTE
LA NEGOCIA CIÓN COLECTIV A
C APÍTULO 22. LA NEGOCIA CIÓN COLECTIV A Y SU ESTR UCTURA .............................. 667
A. A NTECEDENTES HISTÓRICOS .............................................................................................. 667
B . L A ESTR UCTURA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIV A ............................................................... 671
a ) Elementos, modelos y ámbitos ................................................................................. 671
b ) Estr uctura negocial en España. El arcaico diseño pro vinciano ................................ 674
c ) Crítica de la negociación colecti v a estática .............................................................. 678
C. E L PLURALISMO INSTR UMENT AL DE LA LEGISLA CIÓN VIGENTE ............................................ 681
a ) El marco constitucional ............................................................................................ 681
1. Análisis del artículo 37.1 de l a Constitución .................................................... 681
2. El contenido esencial del derecho a la negociación colecti v a ........................... 684
b ) Los instr umentos colecti v os en el Ordenamiento español y su equilibrio. Con v enios,
acuerdos y pactos ...................................................................................................... 686
1. La consolidación del pluralismo ........................................................................ 686
C APÍTULO 23. EL OBJET O DE LA NEGOCIA CIÓN COLECTIV A ....................................... 692
A. T EORÍA DE LAS P AR TES OBLIGACION AL Y NORMA TIV A ......................................................... 692
B . Á MBIT O DE APLICA CIÓN DE LOS INSTRUMENT OS COLECTIV OS .............................................. 697
a ) Delimitación ter ritorial, funcional y personal .......................................................... 697
1. Ámbito ter ritorial ............................................................................................... 697
ÍNDICE 19
2. Ámbito funcional ............................................................................................... 699
3. Ámbito personal ................................................................................................. 700
b ) Delimitación temporal. Retroacti vidad , prór ro g a, ultraacti vidad ............................. 704
1. La duración estab lecida ..................................................................................... 704
2. La duración ampliada ........................................................................................ 705
3. La ter minación anticipada y la transmisión de empresa ................................... 709
C. C LÁUSULAS P ARA LOS SUJETOS FIRMANTES. L A P AR TE OBLIGA CION AL ................................. 710
a ) V aloración y tipolo gía ............................................................................................... 710
b ) El deber de paz y las cláusulas de tregua ................................................................. 712
1. Las ob lig aciones inmanentes del acuerdo y el deber de paz ............................. 712
2. El deber de paz negociado. Las cláusulas de tre gua ......................................... 717
D . C LÁUSULAS P ARA TERCER OS . L A P AR TE NORMA TIV A ........................................................... 719
C APÍTULO 24. EL CONVENIO COLECTIV O .......................................................................... 723
A. C ONCEPT O Y CARACTERES ................................................................................................. 723
a ) Instr umentos colecti v os ............................................................................................. 723
b ) Entre representantes ma y oritarios de trabajadores y empresarios ............................ 724
c ) P ara re glamentar sus relaciones jurídicas en toda la unidad de negociación ........... 726
d ) De confor midad con las nor mas específ icas de la legislación laboral ..................... 727
B . C AP A CID AD CONVENCION AL .............................................................................................. 729
a ) Una capacidad concreta ........................................................................................... 729
b ) Sujetos laborales capacitados .................................................................................... 731
1. En los con v enios de empresa o ámbito inferior ................................................ 731
2. En los con v enios de ámbito superior ................................................................. 734
c ) Sujetos patronales capacitados .................................................................................. 736
d ) Exclusiones totales y parciales ................................................................................. 738
C. L EGITIMA CIÓN CONVENCION AL ......................................................................................... 740
a ) Los sujetos legitimados ............................................................................................. 740
b ) Mantenimiento de la legitimación y le gitimación sobre v enida. La re visión del con-
v enio .......................................................................................................................... 743
D . E L CONVENIO PLURAL Y DE GR UPO DE EMPRESAS ................................................................ 745
a ) Prob lemática general ................................................................................................. 745
b ) Capacidad para negociar el con v enio plural o de g r upo .......................................... 747
E. L A PR OBLEMÁTICA DE LOS CONVENIOS «FRANJ A» ............................................................... 750
a ) Descripción del fenómeno y nor mati v a aplicab le .................................................... 750
b ) Los con v enios franja de empresa o inferior .............................................................. 752
c ) Los con v enios franja sectoriales ............................................................................... 755
C APÍTULO 25. NEGOCIA CIÓN DE LOS CONVENIOS COLECTIV OS ................................ 758
A. E L PR OCEDIMIENT O LEGAL ................................................................................................ 758
a ) Ne gociación estática y ne gociación dinámica .......................................................... 758
b ) Deber de negociar y libertad de negociación ........................................................... 761
c ) La comisión negociadora .......................................................................................... 766
d ) La adopción de acuerdos .......................................................................................... 767
B . E L DEBER DE B UEN A FE EN LA NEGOCIACIÓN ...................................................................... 772
a ) Deber de negociación misma .................................................................................... 772
b ) Deber de infor mación a la contrapar te ..................................................................... 774
c ) Prohibición de la violencia ........................................................................................ 777
C. P OLÍTICA DE R ENT AS Y NEGOCIA CIÓN COLECTIV A ............................................................... 778
a ) T opes salariales y P olítica de Rentas ........................................................................ 778
b ) Aplicación en España ................................................................................................ 780
20 DERECHO SINDICAL
D . P ERFECCIÓN DEL CONVENIO .............................................................................................. 782
a ) La for malización y pub licación del con v enio ........................................................... 782
b ) El v alor de los preacuerdos y otros compromisos laterales ...................................... 784
C APÍTULO 26. EFICA CIA, ADMINISTRA CIÓN E IMPUGN A CIÓN DEL CONVENIO
CO LECTIV O ......................................................................................................................... 786
A. E FECT OS DEL CONVENIO ...................................................................................................... 786
a ) Ef icacia indero g able .................................................................................................. 786
1. Inmediati vidad ................................................................................................... 786
2. Imperati vidad ..................................................................................................... 787
3. Indero g abilidad relati v a ..................................................................................... 787
b ) Ef icacia general o er g a omnes .................................................................................. 789
B . A DMINISTRA CIÓN E INTERPRET A CIÓN DEL CONVENIO .......................................................... 791
a ) Comisiones paritarias creadas por el con v enio. Estructura, funciones y funciona-
miento ................................................................................................... 791
b ) En especial, la inter pretación por comisiones paritarias .......................................... 794
c ) Inter pretación judicial ............................................................................................... 795
C. I MPUGN A CIÓN DEL CONVENIO ............................................................................................ 797
a ) Impugnación por la autoridad laboral o por los interesados .................................... 797
b ) Causas de impugnación ............................................................................................ 801
c ) Procedimiento y sentencia ........................................................................................ 804
d ) En especial, la nulidad y anulabilidad del con v enio ................................................. 805
1. Nulidad ............................................................................................................... 805
2. Anulabilidad ....................................................................................................... 807
D . E L CONVENIO APLICABLE EN LA A CTIVID AD DIFUSA . P RINCIPIO DE UNIDAD DE EMPRESA ...... 808
E. E L CONVENIO APLICABLE EN LA FUSIÓN Y ABSORCIÓN DE EMPRESAS ................................... 810
C APÍTULO 27. REA CCIONES ESTR UCTURALES ANTE EL CONVENIO .......................... 813
A. M I MESIS Y REPUDIA CIÓN ................................................................................................... 813
B . L A ADHESIÓN AL CONVENIO ............................................................................................... 814
a ) Re gulación le g al y naturaleza jurídica ...................................................................... 814
1. Sujetos ................................................................................................................ 815
2. Objeto ................................................................................................................. 816
3. F or ma ................................................................................................................. 817
b ) Nor ma y realidad en las adhesiones a con v enios ..................................................... 817
C. L A EXTENSIÓN DE CONVENIOS ........................................................................................... 821
a ) Requisitos le g ales ...................................................................................................... 821
1. El supuesto de hecho ......................................................................................... 821
2. Ámbito ............................................................................................................... 822
3. El objeto ............................................................................................................. 823
4. Procedimiento .................................................................................................... 823
b ) La resolución extensi v a y sus efectos ....................................................................... 824
D . L A DESAFECT A CIÓN DE LOS A CUERDOS Y CONVENIOS .......................................................... 827
a ) Antecedentes y características estructurales ............................................................. 827
b ) Cuestiones inter pretati v as en torno al ar tículo 84 .................................................... 828
c ) Ámbito objeti v o de la desafectación ......................................................................... 830
E. I N APLICACIÓN SALARIAL ................................................................................................... 831
a ) Antecedentes y regulación ........................................................................................ 831
b ) Su conf iguración en los con v enios sectoriales ......................................................... 834
F . M ODIFICA CIÓN DEL CONVENIO ........................................................................................... 836
a ) Antecedentes y delimitación del supuesto de hecho ................................................ 836
b ) El procedimento de modif icación ............................................................................. 839
ÍNDICE 21
C APÍTULO 28. A CUERDOS Y P A CT OS COLECTIV OS .......................................................... 842
A. L OS A CUERDOS COLECTIV OS .............................................................................................. 842
a ) Conf iguración de los acuerdos como género nor mati vo .......................................... 842
1. La ir r upción de los acuerdos de empresa .......................................................... 842
2. T rascendencia de los acuerdos de empresa ....................................................... 844
b ) Régimen jurídico común de los acuerdos colecti v os ................................................ 846
1. La for mación de un polo alter nati v o de instrumentos negociales ..................... 846
2. Sujetos ................................................................................................................ 847
3. Objeto ................................................................................................................. 849
4. Procedimiento de negociación ........................................................................... 851
5. Ef icacia .............................................................................................................. 854
6. Aplicación e inter pretación ................................................................................ 855
B . L OS A CUERDOS MARCO DEL AR TÍCULO 83.2 ET ................................................................. 857
a ) Rasgos característicos ............................................................................................... 857
b ) Funciones. Los acuerdos para materias concretas del art. 83.3 E T ......................... 860
C. L OS P A CT OS COLECTIV OS ................................................................................................... 863
a ) Concepto y régimen jurídico .................................................................................... 863
b ) Clasif icación. Sobre la v oluntariedad de los pactos ................................................. 865
1. Casos mencionados por la legislación laboral ................................................... 866
2. Supuestos atípicos .............................................................................................. 867
c ) Ef icacia de los pactos colecti v os .............................................................................. 868
1. Ef icacia v er tical. El «rango» de los pactos colecti v os. Preferencia constitucio-
nal y b uena fe contractual .................................................................................. 868
2. Ef icacia horizontal. P ersonas afectadas por el pacto ......................................... 871
d ) Ampliación de ef icacia. Adhesiones ......................................................................... 872
1. Resistencia del tratamiento inicial ..................................................................... 872
2. Aplicación general por iniciati v a del empresario .............................................. 873
3. Inserción de cláusulas de impacto uni v ersal ..................................................... 874
5. Adhesiones espontáneas e inducidas ................................................................. 874
C APÍTULO 29. LA NEGOCIA CIÓN COLECTIV A EN LA FUNCIÓN PÚBLICA ................. 877
A. L A FLEXIBILIZA CIÓN DE LAS FUENTES NORMA TIV AS EN EL EMPLEO PÚBLICO ........................ 877
a ) Expansión generalizada desde los años sesenta ....................................................... 877
b ) Objeciones de le g alidad y legitimidad ...................................................................... 879
B . L OS A CUERDOS Y P A CT OS P ARA FUNCIONARIOS ................................................................... 881
a ) Unidades y sujetos legitimados ................................................................................. 882
b ) Objeto de la negociación ........................................................................................... 886
1. Materias prohibidas ........................................................................................... 886
2. Materias per mitidas ........................................................................................... 887
c ) Reser v a de le y , soberanía del Parlamento, límites presupuestarios .......................... 890
d ) Procedimiento de negociación .................................................................................. 892
e ) Ef icacia de los acuerdos y pactos colecti v os de la Función Púb lica ........................ 895
f ) T utela judicial ............................................................................................................. 896
C. L OS A CUERDOS MIXTOS P ARA TRAB AJ ADORES Y FUNCIONARIOS ........................................... 897
a ) Las desviaciones ine vitab les ..................................................................................... 897
b ) Los Acuerdos en la cumbre sobre moder nización y mejora .................................... 899
c ) Control jurisdiccional ................................................................................................ 902
C APÍTULO 30. INSTR UMENT OS COLECTIV OS EUR OPEOS. RELA CIONES ENTRE NOR-
MAS ....................................................................................................................................... 904
A. D IÁLOGO SOCIAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIV A .................................................................... 904
a ) Antecedentes de la negociación colecti v a europea ................................................... 904
b ) Clasif icación de los instr umentos colecti v os europeos ............................................ 905
22 DERECHO SINDICAL
B . P R OBLEMÁTICA DE LOS INSTRUMENT OS COLECTIV OS EUR OPEOS .......................................... 909
a ) Los acuerdos reforzados ........................................................................................... 909
1. Los requisitos del acuerdo para su reforzamiento ............................................. 909
2. Naturaleza jurídica de la decisión comunitaria de refuerzo .............................. 910
b ) Los acuerdos ordinarios, o libres .............................................................................. 911
B . L A AR TICULACIÓN DE LAS FUENTES .................................................................................... 914
a ) Los principios generales ........................................................................................... 914
1. El principio de jerarquía .................................................................................... 915
2. El principio de nor ma más f a v orab le ................................................................. 915
3. El principio de condición más benef iciosa ........................................................ 917
b ) Prob lemas aplicati v os del principio de nor ma más f a v orab le .................................. 920
1. ¿ Cúmulo o conglobamento ? La e xpresión «lo más f a v orab le» del artículo 3.3 ET .. 920
2. El prior in tempor e en la concur rencia de con v enios ........................................ 922
c ) La situación actual del principio de condición más benef iciosa .............................. 926
1. Elementos para un perf il indi vidualista ............................................................. 926
2. Mecánica del principio en su versión ne gocial ................................................. 926
3. La habitualidad del respeto a las condiciones más benef iciosas de origen nor -
ma ti v o en la actualidad ...................................................................................... 928
d ) La aplicación laboral de los principios comunes ...................................................... 931
1. El principio de especialidad ............................................................................... 932
2. El principio de supletoriedad , o subsidiariedad ................................................. 932
3. El principio de exclusi vidad o de reser v a de ámbito ......................................... 933
4. El principio de complementariedad ................................................................... 936
5. El criterio del contrapeso ................................................................................... 938
6. El criterio de paridad entre fuentes .................................................................... 938
e ) Las soluciones colecti v as .......................................................................................... 938
BIBLIOGRAFÍA CIT AD A .......................................................................................................... 941
ÍNDICE 23
ABREVIA TURAS
A CF Acuerdo Colecti v o Funcionarial.
A CT Acuerdo Colecti v o de T rabajo.
AES Acuerdo Económico y Social de octubre de 1984.
AL Actualidad La bor al (Ed. General de Derecho, Madrid).
AMI Acuerdo Marco Interconfederal de 5 de enero de 1980, entre UGT y CEOE.
ANE Acuerdo Nacional de Empleo, tripart ito, suscrito en junio de 1981.
AR, AS Reper torio de jurispr udencia de la editorial Aranzadi.
ASEC Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos.
A uR Arbeit und Recht.
BCCAA Boletín de las Comunidades A utónomas.
CCNCC Comisión Consulti v a Nacional de Con v enios Colecti v os
CCOO Confederacion Sindical de Comisiones Obreras.
CCT Con v enio Colecti vo.
CEOE Confederacion Española de Or g anizaciones Empresariales.
CES Consejo Económico y Social; Confederación Europea de sindicatos.
CGPJ Consejo General del P oder Judicial.
CGT Confederacion General del T rabajo.
CNT Confederacion Nacional del T rabajo.
Const., CE Constitucion Española de 1978.
CSIF Confederación Sindical Independiente de Funcionarios.
DL Documentación La bor al (A CARL, Madrid).
DLav . Diritto del Lavor o .
DLRI Giornale di Diritto del Lavor o e delle Relazioni Industriali.
DSoc. Dr oit Social.
EHS Estudios de Historia Social.
ET T e xto Refundido del Estatuto de los T rabajadores, Decreto Le gislati v o 1/1995.
ETT Empresa de trabajo temporal.
LAS Le y 19/1977, de 1 de abril, sobre re gulación del derecho de asociación sindical.
LeD Lavor o e Diritto .
LISOS Le y 8/1988, de 7 de abril ( BOE de 15 de abril), de infracciones y sanciones de orden
social.
LJCA Le y 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrati v a.
LOLS Le y Or gánica 11/1985, de 2 de agosto, de Liber tad Sindical.
LO TC Le y Or gánica 2/1979, de 3 de octubre, del T rib unal Constitucional.
LPF Le y 9/1987, de 12 de ma y o ( BOE de 17 de junio), de Ór g anos de Representación,
Deter minación de las Condiciones de T rabajo y P ar ticipación del P ersonal al Ser vicio de
las Administraciones Púb licas.
LPL T e xto Refundido de la Le y de Procedimiento Laboral. Real Decreto Le gislati vo 2/1995,
de 7 de abril.
LPRL Le y 31/1995, de 8 de no viembre, de Pre v ención de Riesgos Laborales.
MT AS Ministerio de T rabajo y Asistencia Social.
OIT Or g anización Inter nacional de T rabajo.
PCF P acto Colecti v o Funcionarial.
PCT P acto colecti v o de trabajo.
P ol. Dir . P olitica del Diritto .
R Número de recurso ante el tribunal que se cite.
[25]
ter minar la primera mitad del siglo XIX , el capitalismo ha f inalizado su etapa de
ascenso en los países más a vanzados, y ya puede hab larse de un sistema económi -
co, que en la segunda mitad del siglo da lug ar a la estr uctura de la autonomía colec -
ti v a actualmente vigente.
c) D E LA EXP ANSIÓN AL CRASH (1849-1929)
Entre 1849 y 1873 se produce un período de desar rollo continuo del capitalis -
mo en un puñado de naciones, sólo per turbado por dos crisis de menor impor tan -
cia: «durante este período de estabilización y de expansión, las relaciones y la
lucha de clases tomaron for mas nue v as y menos intransigentes», dicen T ate y
Mor ton 7 . La moder nización del sindicalismo británico se patentiza también en que
desde 1860 proliferan los jurados mixtos industriales, compuestos por igual núme -
ro de empresarios y trabajadores, con uno de los empresarios por presidente, cuy os
acuerdos en la resolución de conflictos laborales fueron generalmente aceptados 8 .
Los jurados tenían además unos subcomités de fábrica, para resolver los conflictos
menores, en tér minos siempre voluntarios. En Alemania, F rancia, Bélgica, España
y otros países europeos se producen también iniciati v as similares, nombrándose
comisiones paritarias de obreros y fabricantes para resolver los prob lemas por el
diálo go, pero no obtienen los mismos resultados que en Gran Bretaña, al incumplir
los empresarios los acuerdos adoptados, a despecho de que la autoridad púb lica
puso todo su empeño en unos ensa yos que v eía pro v echosos para todos; no obstan -
te, también en aquellos países dejaron estela los fr ustrados intentos, cuando lue go,
por vía legislati v a o con v encional, hacen acto de presencia los consejos de fábrica
y los tribunales industriales 9 . A tra vés de estos jurados y subcomités, la práctica del
arbritraje desembocó en la escala móvil de salarios en relación con el precio del
producto fabricado, lo que llevó al terminar el período de prosperidad al hundi -
miento de los salarios en aquellos sectores más afectados por la crisis, como el
minero. Empresarios y sindicatos negocian acuerdos para solucionar los conflictos
e xistentes, por las vías institucionales mencionadas o por vías infor males, y los
hombres de negocios descubren la utilidad de las or g anizaciones obreras para sol -
v entar gran par te de los trastor nos laborales. Hacia 1870, los sindicatos han e v olu -
cionado en dirección al refor mismo, en medio de una pro g resión incontenible, y
sur ge el T r ade Unions Congr ess, central obrera en que se aglutinan, bajo una direc -
ción cier tamente moderada, las or g anizaciones sindicales más impor tantes; por los
mismos años, los trabajadores nor teamericanos, hasta entonces poco or g anizados
en razón del enor me trasie go del nue v o país, fundan una sociedad secreta, los
32 DERECHO SINDICAL
7 Historia, p. 145. Sobre el «viraje de mediados de siglo», L ESSOURD y G ERARD , Historia económica
mundial (moderna y contemporánea), Barcelona, 1973, pp. 170 ss.
8 A SHW OR TH , Br e ve historia de la economía internacional desde 1850, p. 143.
9 Cfr . M AR TÍNEZ A LLER , Las huelg as de los obr er os, Madrid , 1886, pp. 129 ss., quien cita anteceden -
tes franceses desde 1800. Sobre su impor tancia como antecedentes de la negociación colecti v a moder na,
C AMPS , R AMÍREZ y S ALA , Fundamentos de Der ec ho Sindical, p. 164.
Caballeros del T rabajo, pronto con v er tida en central sindical moderada y de rápido
crecimiento. En el continente europeo el impulso obrero marcha por otro camino:
desde la re v olución de 1848, las teorías socialistas y anarquistas af ianzan su
implantación, que el nacimiento de la Primera Inter nacional de T rabajadores (AIT ,
Londres, 1864) y la Comuna de París de 1871, aceleran. Ha y , pues, g randes dife -
rencias entre el sindicalismo de orientación británica y de orientación francesa
cuando sobre viene la Gran Depresión del último cuar to del XIX .
Con aquella crisis económica se inicia lo que podríamos llamar la historia del
mo vimiento obrero, dejando atrás los tiempos iniciales en que sólo podía hab larse
de núcleos aislados or g anizati v os. La característica de esta época, una v ez obtenida
la implantación general del sistema capitalista y del sindicalismo, es la de una pro -
g resi v a concentración del poder , que para cuanto aquí interesa se manif iesta en la
aparición del tycoon o magnate en Nor teamérica, como premonición de la empresa
gigante, en la consolidación de las centrales sindicales y de los par tidos obreros, e
incluso, por contradictorio que ello parezca, en la teorización de la huelga general.
Dos g randes acontecimientos políticos inauguran la década de los setenta para
el mo vimiento obrero, ambos producidos en 1871: la Comuna de París, en el con -
te xto de la guer ra francopr usiana, cuando el pueb lo parisiense decide or g anizarse
autónomamente, siendo aplastado por el ejército a tra vés de una g ran matanza; la
Comuna, en cuya or g anización par ticipa con amplio protagonismo la clase obrera,
ser virá de ejemplo para el pro g resismo de la época, pero también ser virá para que
la reacción decapite el sindicalismo francés y monte una campaña demagógica
contra la Inter nacional, como maquia vélica autora de tremendos desmanes 10 . P or su
par te, la misma Inter nacional celebra una reunión en Londres, donde postula la
creación de par tidos obreros como elemento básico de la lucha de clases, en un
momento toda vía prematuro para la ma y or parte del mo vimiento obrero. Los pode -
rosos sindicatos retiran su apo y o a la AIT y deciden v otar al par tido liberal; con
todo ello, la AIT se hunde y se disuelve f or malmente en 1876, pero su aspiración de
crear par tidos obreros para la lucha le g al comenzará a cuajar en el f in de siglo 11 .
FORMA CIÓN HISTÓRICA DE LA A UT ONOMÍA COLECTIV A 33
10 El gobier no francés promulgó una ley de e xcepción contra la AIT , e intentó promo v er la persecu -
ción de los mineros emig rados en otros países, siendo secundado por los gobier nos alemanes, y por el
español; Pío IX reprendía simultáneamente al gobierno suizo, dado qu e «tolera esa secta de la
Inter nacional, que desea dar a toda Europa el trato que ha dado a P arís. Estos señores de la Inter nacional
son de temer , por que trabajan para los eter nos enemigos de Dios y de la Humanidad». T anto el gobier no
suizo como el británico se opusieron a la persecución de la AIT , cuy o Consejo General residía en
Londres, con el apo y o hasta entonces de los sindicatos británicos: A BENDR O TH , Historia social, pp. 48-49;
M ONT AL V O C ORREA , Fundamentos de Der ec ho del T r a bajo , pp. 133 ss; A LARCÓN C ARA CUEL , El der ec ho
de asociación obr er a en España (1839-1900), pp. 154 ss.
11 El mo vimiento obrero británico ter minará por darse cuenta de que sus rei vindicaciones e xigen un
par tido obrero, y procederá a crear el P ar tido Laborista Independiente en 1893, cuando ya le habían pre -
cedido la ma y or parte de los países europeos: así, Alemania contaba con dos par tidos obreros cuando se
apr ueba la moción de la AIT , y se u nif ican para dar vida al SPD en el Congreso de Goth a de 1875; en
F rancia, la F ederación del P ar tido de los T rabajadores Socialistas aparece en 1879, alrededor de Guesde;
en Bélgica existe ya un partido obrero por la misma época, en el área flamenca, que se consolida en 1884
y cuenta con una nutrida fracción parlamentaria diez años más tarde; en Dinamarca, el par tido obrero
sur ge en 1880, mientras en Nor ue g a lo hace en 1887, en Suecia en 1889 y en Holanda en 1884.
Respecto al sindicalismo en sí, la época propicia la coordinación entre g r upos
para dar lugar al nacimiento de centrales, en pos del ejemplo británico: ocur re en
F rancia (1884), Alemania (1892), Nor ue g a (1883), Suecia (1898) y otros países,
generalmente a posteriori de la creación del par tido, por lo que la crítica que pudie -
ron hacerle los anarquistas, popularizada por Sorel, aludía a su instrumentalización
para objeti v os políticos, sin tener en cuenta la tendencia g ener al a la concentración
del poder en toda aquella época 12 . En realidad , los sindicatos habían nacido con una
ir resistible v ocación política, y no habían esperado al par tido obrero para apo yar a
diputados liberales o radicales cercanos a sus rei vindicaciones; lo que sí parece f ac -
tib le es su con v ersión al posibilismo en aquellos países donde se habían reconocido
algunas de sus peticiones, como sucedió en Gran Bretaña y Alemania: efecti v a -
mente, las décadas de prosperidad habituaron a la tolerancia a los antagonistas
sociales, y por ejemplo en Gran Bretaña se constatan actitudes del «sindicalismo de
negocios» a partir de 1850, con una tendencia al cor porati vismo de empresa que
producirá fenómenos increíb les en los momentos de crisis económica 13 . En 1867,
los líderes del sindicato de mecánicos declaraban que todas las huelgas signif ica -
ban un der roche de dinero, «no solamente para los obreros, sino también para los
patronos», y en 1874 se premiaba por el TUC un estudio donde se af ir maba que
«las huelgas son, en general, un dernier r esort y con más frecuencia son desacon -
sejadas que aprobadas por el secretario general» 14 . En Alemania, el sindicalismo de
colaboración aparece a f inales del siglo, cuando los funcionarios sindicales —los
«b urócratas»— se resisten a las huelg as de 1889 y atacan la de 1905 15 . P or su par te,
34 DERECHO SINDICAL
12 S OREL , Reflexiones sobr e la violencia, Madrid , 1976, p. 219: «Si e xistiesen federaciones obreras
pudientes, bien centralizadas y capaces de imponer a sus miembros una se v era disciplina, los diputados
socialistas no tendrían g ran dif icultad en imponer a veces sus directi v as a sus cole g as [...]. Para que esa
táctica produjese todos sus efectos, sería preciso que la huelga estallase de impro viso obedeciendo la con -
signa lanzada por el P ar tido, y que cesase en el momento en que este último hubiera f ir mado un pacto con
el gobier no. A esto se debe el que los políticos sean tan par tidarios de una centralización de los sindica -
tos y hablen con tanta frecuencia de disciplina. Y a se entiende que se ref iere a una disciplina que subordi -
nase el proletariado a su mando.»
13 H OBSB A WN , T r abajador es. Estudios de historia de la clase obr er a, p. 322: «Con el reconocimiento
of icial del sindicalismo y el advenimiento de la Gran Depresión en la década de 1870, cobró estado púb li -
co la colaboración de clases consciente y deliberada. Entonces el sindicato de caldereros ya podía cantar
(1872): “De modo que es justo y con v eniente / Que los trabajadores teng an que cooperar / Y a yudar con
toda su fuerza / A los patronos para que éstos puedan competir”. Fue entonces cuando se estab lecieron los
g randes sistemas de sindicalismo cuasiempresarial [ quasi-b usiness unionism ] en las principales indus -
trias de exportación —hilandería de algodón, constr ucción de barcos, yacimientos de carbón del nores -
te—, tan admirados más tarde por S. y B . W EBB en su libro Industrial Democr acy .» En la Gran
Depresión, los obreros de la industria algodonera se ne g aron a luchar por la jornada de ocho horas porque
habría debilitado la competiti vidad de su sector , mientras los caldereros abonaron a los patronos las pér -
didas sufridas por defectos de f abricación o por huelg as ile g ales realizadas por sus af iliados.
14 T A TE y M OR T ON , Historia del mo vimiento obr er o inglés, pp. 180-181, quienes deducen: «la centra -
lización, la concentración del poder en una of icina central, que en la época en que los sindicatos se esta -
b lecían había sido en cier ta medida una necesidad , s e había con v er tido en una debilidad fatal. Había una
r uptura entre los dirigentes y la base, y la democracia en el seno de los sindicatos declinaba al mismo
tiempo que la impor tancia de las secciones.»
15 A BENDR O TH , op. cit., pp. 71-72: «Cuando los mineros or g anizaron huelgas de masas en 1889 y
1905, los sindicatos no fueron los instigadores de este mo vimiento, en 1905 intentaron incluso ob lig ar a
los patronos renuncian a emplear la fuerza púb lica en toda ocasión —pues, cuando
se implanta el sufragio uni v ersal, los gobier nos se muestran muy cuidadosos en
aparecer neutrales en las relaciones producti v as— e impulsan a las asociaciones
patronales, que «debutan» con cier res generales en Gran Bretaña (1873-1875) 16 y
Alemania, donde se produjeron cerca de 3.000 loc k-outs entre 1901 y 1910, decidi-
dos en muchos casos con el propósito de desfondar f inancieramente a los sin -
dicatos 17 .
Claro que la e v olución no era lineal, como se v e con la aparición del «nue v o
sindicalismo»: para algunos autores, el refor mismo del TUC británico se debe no
tanto al papel de los b urócratas af incados en los puestos de dirección, cuanto a la
propia estr uctura g remial de los sindicatos que lo for maban: la or g anización por
of icios había producido un distanciamiento entre la «aristocracia obrera», es decir ,
los obreros especialistas de trabajo estab le, y la masa de trabajadores e v entuales y
no cualif icados. Sean cuales sean las razones de la evitación de las huelg as y el
recurso al arbitraje, la cuestión es que en la década de los ochenta los sindicatos de
of icio se encuentran desacreditados, y los líderes más conscientes, de ideología
marxista, consideran lle g ado el momento de pasar a otro tipo de sindicalismo, que
fuera capaz de or g anizar a toda la clase obrera para f acilitarle la lucha por rei vindi -
caciones de clase, como la jor nada de ocho horas. El «nue v o sindicalismo» — ne w
unionism— rompe con fuerza a par tir de 1888, con unas impor tantes huelgas de
obreros no especialistas en sectores hasta el momento no or g anizados: las obreras
de una fábrica de cerillas, los trabajadores de la compañía de gas, más tarde los
estibadores por tuarios 18 ; su espíritu f a v orece una ola de af iliaciones de g ran en v er -
g adura, pues, si los sindicatos contaban en 1889 con unos 860.000 miembros, al
año siguiente pasan a contar con casi dos millones. Dos métodos utiliza el nue vo
sindicalismo para ampliar el ámbito de implantación tradicional: el primero, la
creación de sindicatos g ener ales, que admitían a cualquier trabajador sin conside -
ración de of icio o actividad , dirigidos a las áreas de difícil or g anización g remial,
como peones ag rícolas, obreros no cualif icados, in dustrias de ocupación ma y orita -
riamente femenina, trabajadores e v entuales o temporeros; la aleatoriedad de tales
sindicatos se cor rigió cuando pudieron centrarse en un of icio o sector deter mina -
dos, del cual obtenían el núcleo de af iliación, y ag r upaban alrededor suya la masa
fluctuante de los «of icios varios» 19 ; el se gundo método consistía en la creación de
FORMA CIÓN HISTÓRICA DE LA A UT ONOMÍA COLECTIV A 35
los huelguistas a una retirada prematura, mientras el par tid o apo yaba aún la huelg a. Y ese mismo año for -
mulaba el jefe del comité general de los sindicatos alemanes, Karl Legien, su tesis de que “la huelg a
general es un disparate general”, mientras que al mismo tiempo obtenían los mineros, g racias a sus huel -
g as, masi v as concesiones del gobierno, y las huelgas generales de los obreros r usos lle v aron al intento de
re v olución de 1905.»
16 T A TE y M OR T ON , Historia, p. 266.
17 A SHW OR TH , Br e ve historia, p. 141. En Italia, la huelg a general del nor te, en 1894, ob ligó al gobier -
no de Giolini a comprometerse en la no utilización de la fuerza militar contra las huelgas: (A BENDR O TH ,
op. cit. , p. 57).
18 Véase, con detalle, T A TE y M OR T ON , Historia, pp. 264 ss.; H OBSB A WN dedica un capítulo de su obra
T r a bajador es pp. 184 ss. al tema de «los sindicatos generales en Gran Bretaña entre 1889 y 1914».
19 Así surgen las ag r upaciones T r ansport and Gener al W or ker s Union, Gener al and Municipal
W or ker s Union ,yF ederación Nacional de T rabajadores, entre otras v arias.
sindicatos industriales o únicos, que abarcaban a toda una rama de acti vidad con
independencia asimismo del of icio que dentro de ella cumplían, con lo cual agluti -
naban a toda la masa de obreros no cualif icados de ese sector , donde hasta el
momento sólo estaban sindicados en su respecti v a ag r upación de of icio los obreros
cualif icados, obteniendo un fuer te desar rollo a par tir de 1900. En los sindicatos de
industria ar raig a la solidaridad de clase, hasta el momento dif icultada por la sepa -
ración en of icios: el reglamento de la F ederación de Mineros de Gran Bretaña
(1889) estab lecía que cuando un sector se viera amenazado por una reducción de
salarios o se emprendiera una acción acordada por una asamb lea general, todos los
miembros de la F ederación, pre vio acuerdo de una asamblea especial, debían ofre -
cer su solidaridad 20 .
Las cosas suceden de otra manera en F rancia. Las re v oluciones de 1848 y 1871
habían marcado el mo vimiento obrero francés, y el aliento de Proudhon había
influido tempranamente en hombres signif icados para con v ocar a la masa de traba -
jadores en general a sindicarse por encima de los clubes de obreros cualif icados,
sobre una base local, en federaciones descentralizadas 21 ; un camino similar adopta -
ron las Bolsas de T rabajo, lonjas o lugares cubier tos donde se contrataba mano de
obra, que más tarde adquirieron una or g anización autónoma, federándose en
1892 22 . En el último cuar to de siglo, la hostilidad del mo vimiento obrero francés
hacia el poder económico y político preponderante se había plasmado en una doc-
trina sindicalista, de cor te re v olucionario y autonomista, defensora de la huelg a
general como medio de conquistar la propiedad , para luego asumir la dirección de
cada sector de acti vidad el sindicato en él implantado; al sur gir la CGT en 1895, se
con vier te en la ideología ma y oritaria del sindicalismo francés, y de allí salta más
tarde a Italia y España; su consag ración acaece en 1906, con la Car ta de Amiens,
donde se reaf ir ma la lucha de clases y se contiene la siguiente declaración de prin -
cipios: «el sindicalismo prepara la emancipación inte g ral, que no puede realizarse
sino por la expropiación capitalista; preconiza, como medio de acción, la huelg a
general y considera que el sindicato de ho y , ag r upación de resistencia, será en el
por v enir una ag r upación de producción y de distribuc ión, a base de la reor g aniza -
ción social». Detrás de estas palabras se esconde el desprecio a un parlamentarismo
inocuo como era el francés, una encendida admiración hacia las tres huelgas gene -
rales belgas, que habían alcanzado en 1893 impor tantes éxitos políticos, y a la
huelga general de los trabajadores rusos en 1905, q ue casi había dado al traste con
el zarismo 23 . T ambién se hallaba la mitif icación de la huelga general por Sorel,
quien proclama la necesidad de un mito para la clase obrera en su penosa tarea de
emancipación, y lo encar na en la huelga general sindicalista : «Es preciso que los
socialistas estén con v encidos de que la obra a la que se consag ran es una obra
g ra v e, temible y sub lime; sólo con esa condición podrán aceptar los innúmeros
36 DERECHO SINDICAL
20 T A TE y M OR T ON , Historia del mo vimiento obr er o inglés, p. 277.
21 Cfr . C OLE , Historia del pensamiento socialista, v ol. II, México, 1958, pp. 136 ss.
22 V ERDIER , Syndicats, París, 1966, p. 46; M ORAZE , El apo g eo de la bur guesía, Madrid , 1965, p. 452.
23 Sobre la doctrina sindicalista y la Car ta de Amiens, cfr . A BENDR O TH , Historia social, p. 76;
A SHW OR TH , Br e ve Historia, pp. 142-143; V ILLA G IL , Materiales par a el estudio del sindicato , Madrid , 1979,
pp. 80-81; J ULLIARD , F ernand P elloutier et les origines du syndicalisme d’action dir ecte , P arís, 1971.
sacrif icios que requiere una propag anda que no puede procurar ni honores, ni pro-
v echos, ni siquiera satisfacciones intelectuales inmediatas. Aun cuando la idea de
huelga general no lo g rase más resultado que el de tor nar más heroica la noción
socialista, sólo por ello debería ser considerada como dotada de inapreciab le
v alor» 24 . El impacto de la Car ta de Amiens alcanzó toda Europa, pero la teolo gía de
la huelga general no dio resultado ni siquiera en los años posteriores a 1910.
Con la Primera Guer ra Mundial, el mo vimiento obrero sufre g randes con vul -
siones en los países par ticipantes, y las «uniones sag radas» para salv ar la patria
conducirán al refor mismo a los sindicatos: en este sentido, la CGT francesa aban -
dona la doctrina del sindicalismo re v olucionario, y los sindicatos alemanes e italia -
nos atacan vir ulentamente la aparición de una nue v a forma or g anizati v a al ter minar
la conflag ración: el consejismo re v olucionario teorizado por Rosa Lux emb ur go,
Gramsci y P annek oek. P or su par te, los P ar tidos Socialistas alcanzan por v ez pri -
mera el gobier no, en Suecia (1914) y , unos años más tarde, en Gran Bretaña (1923).
T odos los ing redientes de la problemática actual han sido e xperimentados; el mo vi -
miento obrero europeo ha alcanzado la madurez, y a par tir de aquí lo veremos
absor to en perfeccionar lo obtenido, quizá con la única no v edad de la e xpansión de
los consejos de fábrica.
En el relato anterior se ha puesto especial interés en adv er tir la aparición de las
técnicas sindicales que ho y se manejan; ocur re, sin embar go, que la descripció n es
deudora de la historia jurídica y de la económica, y en concreto de las sucesi v as
le y es sobre asociacionismo obrero, tanto como de los ciclos económicos, dos tipos
de factores complementarios de la panorámica antevista.
B . ET AP AS DE SU CONSOLID A CIÓN JURÍDICA
En su tenaz lucha por conquistar un espacio de albedrío entre el Derecho
Púb lico y el Derecho Pri v ado individual, los sujetos colecti v os laborales atra v esa -
ron di v ersas etapas que han sido codif icadas por la doctrina francesa en tres funda -
mentales: una fase de prohibición, otra de tolerancia y otra, por f in, de reconoci -
FORMA CIÓN HISTÓRICA DE LA A UT ONOMÍA COLECTIV A 37
24 S OREL , Reflexiones sobr e la violencia, Madrid , 1976, p. 199. En p. 225 profundiza su pensamien-
to: «Así como la huelg a general sindicalista e voca la idea de un ele v ado progreso económico, la huelga
general política e v oca más bien la de una de generación. La experiencia nos muestra que las clases en vía
de decadencia se dejan embaucar por las f alaces arengas de los políticos con ma y or f acilidad que las cla -
ses en vía de pro g reso [...].» En el apéndice titulado «Apolo gía de la violencia», ratif ica (p. 370): «En las
huelgas es donde el proletariado af ir ma su existencia. No me confor mo con limitar me a considerar las
huelgas como algo análo go a una r uptura temporal de las relaciones comerciales que se produjera entre
un tendero y su pro v eedor de cir uelas pasas debido a que no se ponían de acuerdo en cuanto a los precios.
La huelga es un fenómeno bélico; por consiguiente, se comete una g ra v e f alsedad al decir que la violen -
cia es un accidente llamado a desaparecer de las huelg as [...]. El sindicalismo re v olucionario cor respon -
dería con bastante justeza a los ejércitos napoleónicos, cuy os soldados lle v aron a cabo tantas hazañas, a
sabiendas de que seguirían siendo pobres. Y ¿qué ha quedado de la Gr ande Armée ? Nada más que la epo -
pe ya de la Gr ande Armée ; lo que perdurará del mo vimiento socialista actual será la epopeya de las huel -
g as.» S OREL escribía en 1906, y el apéndice citado, en 1908.
miento jurídico 25 . Las tres acaecen ordenadamente en la ma y or parte de los países
europeos, aunque con discrepancias cronológicas entre unos y otros, y podría
decirse en consecuencia que la distinción tiene v alidez uni v ersal, y las e v oluciones
disonantes tendrían la consideración de excepciones. Claro que las tres fases en su
consolidación jurídica deben entenderse con cier tas matizaciones: el ciclo completo
supone saltos y retrocesos, tanto en el siglo XIX como en el XX , de los que los más
conocidos tienen lug ar con las dictaduras, y con frecuencia se obser v a una vuelta a
la prohibición o la tolerancia tras haber alcanzado el reconocimiento estatal, por no
hab lar de situaciones híbridas en donde se reconoce un sindicalismo despojado de
medios de acción o controlado de lleno por los poderes púb licos; además, las etapas
pueden predicarse, bien de los sujetos, bien de los instr umentos colecti v os —en
especial, de la huelga—, resultando fechas y conclusiones distintas.
Dando por supuesto el esquematismo de la legislación trifásica, y atendiendo a
las vicisitudes del más impor tante sujeto colecti v o, el sindicato, tenemos el siguien -
te diseño:
a) F ASE DE PR OHIBICIÓN
La Re v olución francesa tiene ante sí ya una lar g a tradición prohibiti v a de los
compa gnonnag es por el Antiguo Régimen, desde que aquellas her mandades de of i-
ciales aparecieran en el siglo XII y se desar rollaran por causa de los obstáculos cre -
cientes dentro de los g remios a la obtención de la maestría; de modo que, cuando
en 1791 suprime los g remios, no ve incon v eniente en prohibir también las demás
asociaciones profesionales, que entiende contrarias a la v oluntad general de todos
los ciudadanos 26 . La Ley Le Chapelier (1791) se e xpresa inequív ocamente:
Ar tículo 1. Siendo una de las bases fundamentales de la Constitución francesa
la abolición de toda clase de cor poraciones de ciudadanos del mismo estado o profe -
sión, queda prohibido restab lecerlas de hecho, bajo cualquier pretexto y con cual -
quier for ma.
Ar tículo 4. Si, contra los principios de la liber tad y de la Constitución, ciudada -
nos de la misma profesión, ar te u of icio se conf ab ulan y concier tan para rehusar al
ejercicio de su industria o de su trabajo, o no acceden a prestarlos sino por un precio
deter minado, tales acuerdos y conf ab ulaciones, acompañadas o no de juramento,
serán declarados inconstitucionales y atentatorios a la libertad y la Declaración de los
Derechos del Hombre.
38 DERECHO SINDICAL
25 P or ejemplo, V ERDIER , Syndicats, pp. 15 ss.
26 R OUSSEA U , El contr ato social, Madrid , 1969, p. 110: «P ero cuando empieza a relajarse el nudo
social y el Estado a debilitarse, cuando los intereses par ticulares comienzan a pesar y las pequeñas socie -
dades a influir sobre la g rande, el interés común se altera y halla resistencia, la unanimidad no reina en los
v otos; la voluntad general no es la de todos; surgen contradicciones, debates, y el mejor consejo no pasa
sin disputas.» Discurso de Le Chapelier en la Asamblea Constituy ente el 14 de junio de 1791: «No ha y
cor poración en el Estado. No ha y sino interés par ticular del individuo e interés general. No está per miti -
do a nadie inspirar a los ciudadanos un interés inter medio, separarlos de la cosa pública por un espíritu de
cor poración», ( apud C AIRE , Liberté syndicale et développement économique , p. 41).
La preocupación de la Ley era g arantizar la liber tad de industria y de trabajo
frente a quienes pretendieran coar tarla, y al propósito los calif icaba con dureza,
como g r upos sediciosos, perse guib les por la vía criminal como per turbadores del
orden púb lico, con condenas pecuniarias y de pri v ación de liber tad por sus activi -
dades «contra el libre ejercicio de la industria y del trabajo» (ar ts. 6 a 8). Aunque
Le Chapelier pensaba en toda clase de asociaciones profesionales, de obreros o de
empresarios, se manif iesta una tolerancia de hecho hacia las uniones patronales a
par tir del Consulado, mientras se acentúa la represión de los g r upos obreros.
En Gran Bretaña los acontecimientos marchan por el mismo camino, aunque
las moti v aciones teng an unas raíces algo di v ersas. Una antigua elaboración juris -
pr udencial del Common Law , considerando contrario al interés público todo pacto
limitati v o de la libertad de comercio indi vidual, se une a las teorías económicas en
bo g a sobre la libre competencia dejada a la sabiduría de las le y es naturales, para
prohibir en las Le y es sobre C oaliciones de 1799 y 1800 las or g anizaciones o reu -
niones de trabajadores en cuanto tuvieran por f inalidades obtener mejoras de sala -
rios o influir sobre las condiciones de trabajo 27 . En numerosos países se prohíben
por la misma época los sindicatos obreros, tachándolos generalmente como conspi -
ración delicti v a, incluso en países que, como Bélgica, habían reconocido el derecho
de asociación, o que, como Estados Unidos, Nor ue g a o Suecia, reconocían tradi -
cionalmente el mismo derecho a todas las cate gorías de personas 28 . Su primiti va
postura de reglamentación unilateral de las tarifas salariales, ofreciendo a los
empresarios la mano de obra a los precios preestab lecidos, luchando contra la con -
tratación «libre» del trabajo, empleador -trabajador , se acercaba demasiado a las
trabas g remiales para no inducir a confusión.
b) F ASE DE T OLERANCIA
Y a hemos visto que las persecuciones contra el sindicalismo no impiden, ni en
Gran Bretaña ni en los demás países, su extensión y coordinación, así como la prác -
tica de la huelga y del acuerdo entre los af iliados para demandar las mismas tarif as
a los empresarios. Las condenas por el delito de conspiración o de coalición encon -
traron un ambiente cada vez más enrarecido, al tiempo que la opinión púb lica com -
prendía paulatinamente las razones de la solidaridad obrera. En 1824, Gran Bretaña
dero g a las le y es sobre coaliciones, y en los años siguientes se insiste en la conside -
ración no delicti v a del sindicalismo en cuanto tal, aunque se creen otros tipos delic -
ti v os dirigidos específ icamente contra deter minadas acciones sindicales. El ejem -
plo fue seguido por los demás países, los cuales suprimen las condenas penales,
FORMA CIÓN HISTÓRICA DE LA A UT ONOMÍA COLECTIV A 39
27 «En cambio, no tuvieron las le y es contra las combinaciones el muy hondo fundamento teórico
político sobre el que en par te descansará la Ley Le Chapelier; la idea de que el con vi vir político tuviera
que montarse necesaria y exclusi v amente sobre la dualidad Estado-ciudadanos, sin instancias ni ag r upa -
ciones inter medias, parece por completo ajena al espíritu de las Combination Acts » (A LONSO O LEA , Las
le yes sindicales británicas, Madrid , 1967, p. 13).
28 C AIRE , Liberté syndicale , p. 40.
aunque toda vía sin reconocer como un derecho el or g anizarse colecti v amente para
la defensa de los intereses propios en el ámbito industrial: F rancia (1864),
Confederación de Alemania del Nor te (1869), Holanda (1872), Italia (1890)...
Mención apar te puede hacerse del caso nor teamericano, que admite la licitud de los
sindicatos mediante una jurispr udencia datada en 1842 con la sentencia del
T rib unal Supremo de Massachusetts Commonw ealth ver sus Hunt, utilizando acto
se guido los jueces nor teamericanos como técnicas antisindicales las injunctions o
interdictos contra las huelgas y demás acciones colecti v as de los trabajadores 29 .
c) F ASE DE RECONOCIMIENT O
El siguiente paso dado por el legislador consistirá en reconocer ef icacia jurídi -
ca ci vil a los acuerdos sindicales: donde mejor se obser v a el a v ance es con la le y
británica sobre sindicatos ( T r ade Union Act , 1871), la cual nie g a el carácter delicti -
v o a las or g anizaciones obreras, y a continuación las calif ica como entidades ci vil -
mente lícitas, cuy os acuerdos específ icamente sindicales no pueden ser anulados
por los jueces, aunque tampoco amparados por ellos 30 ; la mecánica de la ley es la
siguiente: los pactos sindicales son en principio lícitos, de for ma que no puede
pedirse judicialmente su nulidad; pero, al propio tiempo, son inejecutab les judicial -
mente. Esto reza respecto de los pactos colecti vos, que, por tanto, no son jurídica-
mente vinculantes, sino que ob ligan como «acuerdo entre caballeros» ( g entlemen’ s
a gr eement ), por consideraciones sociales. P ero sí obligan respecto de cada empre -
sario en par ticular con relación a cada trabajador indi vidual, a tra vés de la f icción
de que lo con v enido colecti v amente se halla incor porado a los contratos indi vidua -
les de trabajo, como se reconocerá hasta nuestros días por doctrina y jurispr uden -
cia 31 . En F rancia, la Le y W aldeck-Rousseau se promulg a en 1884, suprimiendo la
40 DERECHO SINDICAL
29 Con la huelga de fer rocar riles de 1877, las injunctions de vinieron una de las más impor tantes
ar mas le g ales contra huelgas y piquetes: el derecho a dirigir una empresa constituye una facultad del pro -
pietario que si amenazada por un sindicato puede ser protegida con una injuction : OIT , La situation syn -
dicale aux États-Unis, P arís, 1957, p. 386; G OULD , Nociones de Der ec ho norteamericano del T ra bajo ,
Madrid , 1991, pp. 28 ss.; C OX , B OK y G ORMAN , La bor Law , Mincola (NY), 1981, pp. 17 ss.; S MITH ,
M ERIFlELD y St. A NT OINE , Labor Relations Law , Indianápolis, 1979, pp.11 ss., comentando ampliamente
el caso V e gelahn vs. Huntner (1986).
30 Le y Sindical de 1871, sección 2: «P or el solo hecho de que un sindicato teng a f inalidades contra -
rias a la liber tad de comercio no será considerado como una asociación delicti v a, ni podrán sus miem -
bros, por tal razón, ser acusados del delito de conspiración u otro cualquiera»; sección 3: «P or el solo
hecho de que un sindicato teng a f inalidades contrarias a la liber tad de comercio no será considerado
como una entidad ci vilmente ilícita, ni sólo por esta razón serán nulos o anulab les los acuerdos o actos de
disposición de propiedad celebrados o realizados por el mismo»; sección 4: «Nada de lo pre visto en esta
le y per mite a ningún trib unal admitir pretensiones ante él cuy o objeto directo sea ejecutar u obtener una
indemnización de daños y perjuicios por la r uptura de cualquiera de los siguientes tipos de pacto: 1)
Cualquier acuerdo, entre miembros de un sindicato como tal, relati v o a las condiciones en que los miem -
bros de tal sindicato deben o no deben vender sus mercancías, realizar sus ne gocios, emplearse o ser
empleados [...].»
31 A LONSO O LEA , Le yes sindicales británicas, p. 29. La le y establece un registro de sindicatos, inscri -
biéndose en el cual se obtiene la capacidad jurídica para poseer inmueb les y para accionar ante los trib u-
e xigencia de que a las reuniones sindicales asistiera un representante gubernati vo,
y sólo e xige el depósito de los estatutos en el municipio donde teng a la sede el sin -
dicato 32 . Es un b uen momento para el sindicalismo, la época en que se crean las
centrales en todos los países y se gestan experiencias comprensi v as de la clase
obrera en su conjunto, como los sindicatos generales e industriales en Gran
Bretaña, o la huelga general en Bélgica. A f ines de siglo, los poderes púb licos dan
comienzo a una nue v a actitud , ahora ya promocional de la autonomía colecti v a, pri -
vilegiando la ef icacia jurídica de algunos de sus instr umentos y de sus sujetos: así,
los jurados mixtos italianos, o pr obi viri , otor g an ef icacia general a los con v enios
colecti v os, exigiendo su aplicación a todos los empresarios y trabajadores com -
prendidos en el ámbito de la negociación, aunque no estuvieran af iliados a las or ga-
nizaciones pactantes; en el siglo XX , la legislación promocional acudirá en pos de
los con v enios, de las huelgas, de los comités de empresa, de los sindicatos, en
numerosos países europeos, sobre todo desde que en Nor teamérica aparezca el
máximo ejemplo de esa le gislazione di soste gno , la W a gner Act de 1935.
C. LOS CICLOS ECONÓMICOS Y EL MO VIMIENT O OBRER O
a) C ICLOS DE OND A LARGA Y EV OLUCIÓN DEL SINDICALISMO
En el Capítulo 1 hemos estudiado hasta qué punto influy e el sindicalismo sobre
la economía; la cuestión ahora planteada es hasta qué punto influy e la economía
sobre el sindicalismo o, en otras palabras, si los períodos de auge y de depresión
económicos inciden de alguna manera sobre las or g anizaciones obreras y , en espe -
cial, sobre los sindicatos. Los ciclos y las crisis periódicas, mirados con displicen -
cia en los últimos tiempos, recobran su atracti vo 33 . P ara analizar el impacto de los
FORMA CIÓN HISTÓRICA DE LA A UT ONOMÍA COLECTIV A 41
nales mediante representante. P ocos años más tarde, la Conspir acy and Pr otection of Pr operty Act de
1875 toler aba las medidas de conflicto colecti v o, determinando que una coalición de dos o más personas
dirigida a cumplir o hacer cumplir una medida de conflicto industrial no podía ser perseguida por conspi -
ración, cuando el mismo acto no fuera punible como delito de ser realizado por una persona aislada.
32 Ar tículo 2: «Los sindicatos o asociaciones profesionales, de más de veinte personas, que ejerciten la
misma profesión, of icios af ines o profesiones conexas, concur rentes para la elaboración de deter minados pro -
ductos, podrán constituirse libremente sin la autorización del Gobier no.» Ar tículo 3: «Los sindicatos profesio -
nales tienen por objeto, e xclusi v amente, la defensa de los intereses económicos, industriales, comerciales y
ag rícolas.» Ar tículo 4: «Los fundadores de un sindicato profesional deben depositar sus estatutos y las listas
nominati v as de quienes, a cualquier título, se encarguen de la administración y de la dirección. El depósito se
realizará en el municipio de la localidad en la que teng a su sede el sindicato, y , en P arís, en la Prefectura del
Sena.» El te xto puede v erse en V ILLA G IL , Materiales par a el estudio del sindicato , pp. 13-14. Obsér v ese el
número mínimo de af iliados, v einte, que en la le y británica de 1871 es de siete para inscribirse en el re gistro.
33 S AMUELSON , liberal k e ynesiano, decía en la edición de su Cur so de Economía moderna, de 1973
—traducción española, Madrid , 1979, p. 292—: «¿Ha muer to el ciclo económico? ¿Ha ter minado para
siempre la Nue v a Economía con esa maldición del capitalismo histórico, de la misma manera que la
medicina moderna ha ter minado con azotes como la polio y la vir uela? [...] La razón de esta práctica
desaparición de las g randes depresiones es la nue v a actitud del púb lico [...], la ciencia económica sabe
cómo utilizar la política f iscal y monetaria para impedir que una recesión se con vier ta de una bola de
nie v e en una crisis crónica duradera.»
lo japonés, donde el sistema ringi de consulta de abajo hacia ar riba, y la existencia
en las empresas de elencos de soluciones a los prob lemas laborales, rules of
emplo yment , por e xigencia de la Le y de Nor mas Mínimas Laborales, parece con -
ducir a la paz laboral que ha hecho famoso al Japón 49 . Sin embargo, los intentos
empresariales han puesto al descubier to algo que parecía estar olvidado, y es que
los sindicatos cumplen un cometido regulador de primerísima importancia en la
negociación colecti v a, difícilmente sustituib le por las fór mulas alter nati v as; espe -
cialmente en los procedimientos de solución de quejas, la desaparición de los con -
v enios in vita a los trabajadores a reclamar ante los tribunales ordinarios, donde
unos jurados que se identif ican con su situación condenan a las empresas a ele v adí -
simas indemnizaciones 50 , lo que está forzando a los gobier nos a dictar nor mas esta -
tales inte g rati v as, muy a su pesar 51 .
b) La nue v a entidad europea. Aunq ue con maneras sua v es, la Unión
Europea sur ge con un perf il unitario en la política y el mercado inter nacionales a
par tir de la moneda única y de sus políticas y representantes unitarios. Desde el
punto de vista social, hace tiempo que muestra un perf il homogéneo —pese a
diferencias de matiz—, mediante el «modelo europeo», uno de cuy os rasgos
característicos es la impor tancia otor g ada a la concertación tripar tita, consolida -
da en los años no v enta a pesar de la crisis sindical. Y si la Comisión Europea y
los Gobier nos nacionales negocian permanentemente con los actores sociales, las
Directi v as 94/45/CE y 2001/86/CE imponen por otra parte el estilo negociador a
las empresas y g r upos de empresas de ámbito europeo, imponiendo fór mulas de
par ticipación e implicación de los trabajadores en la gestión en las mismas al
máximo ni v el.
c) La nue v a economía. P or nue v a economía entendemos una estructura pro -
ducti v a globalizada y descentralizada como resultado de los a v ances infor máticos,
a la cual los sindicatos comienzan a adaptarse trabajosamente 52 , después de v er a
los empresarios for mar g r upos transnacionales de ele v ada porosidad. Reaparece la
concentración del capital, pero con otras for mas despersonalizadas y decididamen -
te anónimas, contra las que los sindicatos difícilmente pueden negociar a la mane -
ra americana, empresa por empresa.
48 DERECHO SINDICAL
49 V er G OULD , «Labor La w in Japan and the United States: A Comparati v e P erspecti v e» , Industrial
Relations Law J ournal , 6/1 (1984), p. 15; T HUR O W , The Mana g ement Challeng e . J apanese V ie ws,
Cambridge, 1985, p. 9, resume así la situación: la empresa estadounidense es dirigida por un capital-pull
imper ative , mientras los Japoneses son dirigidos por un la bor -pull imper ative . Una teorización f amosa se
encuentra en la «T eoría Z» de O UCHI , cuy o análisis puede v erse en M R OCZK O WSKY , «“Theor y Z”. Myths,
Realities and Alternati v es», Industrial Relations, 38/2 (1983), pp. 297 ss.
50 G OULD , «Haciendo frente a la marea de despidos improcedentes» , REDT , 32 (1987), pp. 501 ss.
51 En este sentido S UMMERS y A AR ON , entre otros muchos; cfr . G ONZÁLEZ B IEDMA , «La transfor ma -
ción de las relaciones laboroles en los Estados Unidos», pp. 1178-1179.
52 Dos de las principales dif icultades a las que se enfrentaron los sindicatos de actores nor teameri -
canos SA G y AFTRA, con 135.000 af iliados, en la negociación de su con v enio colecti v o de julio de
2001 con los principales estudios de cine y tele visión, han sido el éxodo de las productoras cinemato -
g ráf icas a Canadá, de menores precios, y las diferencias salariales abismales entre los af iliados, siendo
el principal objeto del acuerdo la par ticipación en los benef icios de los mercados secundarios (cab le,
vídeos, mercados e xtranjeros).
CAPÍTULO 2
EV OLUCIÓN DEL SINDICALISMO ESP AÑOL
A. HAST A LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL
En el lar go período que transcur re entre 1800 y 1914 pueden distinguirse cua -
tro ciclos o f ases, con g randes altibajos, en la búsqueda de un sistema de relaciones
industriales. P or encima de los cuatro, se irán forjando además las dos contradic -
ciones básicas del sindicalismo español, a saber , la de campo-ciudad y la de anar -
quismo-socialismo.
a) L A APER TURA SOCIAL DEL E ST ADO Y EL N A CIMIENT O DEL SINDICALISMO
Durante la primera mitad del siglo XIX , los trabajadores se or g anizan paulatina -
mente, al compás de la aper tura social que trae consigo el desmoronamiento del
Antiguo Régimen absolutista, con un protagonismo del eje mediter ráneo (Cataluña
y Andalucía) caracterizado por su radicalismo, frente al otro eje típico del mo vi -
miento obrero español, Madrid-País V asco, de tono más moderado.
La apertur a social se manif iesta jurídicamente en la abolición de las trabas g re -
miales por las Cor tes de Cádiz (1813), al declarar libre la acti vidad industrial, sin
necesitarse examen, título o incorporación a los g remios respecti v os; en la procla -
mación, por Decreto de 1834, de la dignidad del trabajo y de los trabajadores, pues
«sir v en útilmente al Estado» y pueden en consecuencia, «obtener todos y cuales -
quiera car gos municipales y del Estado, teniendo las demás cualidades requeridas
por las le y es»; y en la autorización de las sociedades obreras de socor ros mutuos
(1839), base le g al de los primeros sindicatos 1 . Con este cambio de atmósfera social,
las industrias verán aparecer las primeras coaliciones, los primeros conflictos
colecti v os, los primeros acuerdos colecti v os, hasta lle g ar a los últimos años de esa
primera mitad del 800, cuando se inician e xperiencias de asociación permanente no
[49]
1 Las Fábricas Reales, como las de tapices o tabacos, compitieron en las primeras décadas con las
fábricas pri v adas de textiles o minería en el proceso de or g anización de los trabajadores. Sir v a como
ejemplo la Real Fábrica de T abacos de Se villa, que en 1830 contaba con 3.000 obreras, ag r upadas la
ma y oría en v arias Her mandades de Socor ro de las Cig ar reras para la asistencia médica y f ar macéutica.
En 1870 eran ya 6.000, que pronto comenzaron a for mar sindicatos, protagonizando luchas inter nas entre
las «colorás» o «rojas» y las «amarillas» o no af iliadas. Protagonizaron importantes confrontaciones en
1842, 1885 y 1919-1920. Cfr . R ODRÍGUEZ G ORDILLO , J . M., Las cigarr er aas andaluzas, Archi v o Histórico
de T abacalera, Se villa s/d. Sobre la quiebra del régimen g remial y el nacimiento de las asociaciones pro -
fesionales, vid. las nítidas páginas de D E LA V ILLA G IL , L. E., La f ormación histórica , 50 ss., 69 ss.
g remiales. Así, de la difusión en Andalucía de las ideas del socialismo utópico por
Joaquín Abreu nacerá la idea de crear un falansterio furierista en Jerez de la
F rontera (1841), prohibida en el último momento por el Gobier no; menos abstrac -
tos, los obreros catalanes apro v echan la le g alización de las sociedades de socor ros
mutuos para or g anizar a la luz pública el primer sindicato reconocido, la Sociedad
de T ejedores (1840), cuy os 3.000 af iliados iniciales se ob ligaban a acatar unos esta -
tutos de cor te moder no, que entendían la mutua protección en un sentido peculiar:
se gún ellos, los af iliados debían abandonar el taller si el patrón insistiera en rebajar
los jor nales, cuidando que no fuera ocupado durante el paro ningún otro trabajador ,
y la huelga daba derecho a un «socor ro de paro» de seis reales diarios. Los sindica -
tos le g ales o ile g ales sur gidos a mediados del siglo se estr ucturarán por of icios, por
influencia g remial, los hiladores o los estuquistas, por ejemplo, coordinando a esa
cate goría profesional en el interior de su más frecuente sector de acti vidad y en
todos los demás sectores: se daba, pues, una yuxtaposición y super posición de
estos sindicatos g remiales en el abanico de profesiones, cuyo único punto de refe -
rencia, en principio, era la unidad ter ritorial: de tal manera, la primera ag r upación
de sindicatos aparece hacia 1850 y en ella se unieron un amplio número de socie -
dades obreras de Cataluña, bajo la denominación de «Unión de Clases» 2 .
b) E XP ANSIÓN DEL SINDICALISMO . L AS DOS LÍNEAS IDEOLÓGICAS
Entre 1850 y 1875, durante el tr end mundial al alza, el mo vimiento obrero
conoce una e xpansión que aboca a g randes conflictos, poniéndose de manif iesto
a par tir de ahora las dos g randes contradicciones del sindicalismo español men -
cionadas supra: en Cataluña, la Unión de Clases par ticipa acti v amente en la pri -
mera huelga general (1855), moti v ada por la sumisión a control militar de las
sociedades obreras y la imposición de pena de muer te a los piquetes de huelguis -
tas que coar taran la liber tad de trabajo, resistiendo hasta que una mediación del
Gobier no Central les con v enció para volv er a las tareas a cambio del nombra -
miento de un jurado mixto; en Andalucía, la «sub le v ación de Loja» (1861), pro -
tagonizada por unos 20.000 jor naleros al mando de Pérez del Álamo, lle gó a
dominar 43 pueb los andaluces, con la aspiración de instaurar la República y pro -
ceder al repar to de tier ras, fr ustrada tras los choques con el ejército, y acabando
en 19 ejecuciones y 400 condenas a g aleras 3 . La e xplosión de ambos conflictos se
realiza sin la más mínima coordinación entre los obreros de ambas re giones, obe -
dientes la ciudad y el campo a inspiraciones, estrategias y or g anizaciones distin -
50 DERECHO SINDICAL
2 V id. A LARCÓN C ARACUEL , El der ec ho de asociación obr er a en España (1839-1900), Madrid ,
1975, pp. 94 ss., quien da como fecha inicial de actuación 1854; T ÖNNIES , Desarr ollo de la cuestión
social, Barcelona, 1933, pp. 144 ss.; E LORZA e I GLESIAS , Bur gueses y pr oletarios (El informe V er a),
Barcelona, 1973, pp. 195 ss.
3 «Han sembrado la cizaña en aquel her moso campo», exclamó el arzobispo y confesor de corte San
Antonio M. Claret cuando lle g aron a Madrid las noticias de Loja. El santo claretiano acompañaría a los
Re y es en su viaje a Andalucía al otoño siguiente de 1862, predicando por todas par tes. G UTIÉRREZ , F .,
San Antonio María Clar et en Se villa , Madrid , 1992, p. 3.
tas. P ero en los diez años que siguen se producirán los fer mentos de una aproxi -
mación entre las di v ersas iniciati v as. Pues en ese tiempo aparece en España la
Asociación Internacional de T rabajadores, de la mano de un amigo y discípulo de
Bakunin, el italiano F anelli, quien creará los primeros núcleos de la F ederación
Regional de la AIT en Madrid y Barcelona (1868); se ha citado repetidamente
esta circunstancia para e xplicar el predominio en España del anarcosindicalismo,
aunque debe tenerse en cuenta que la labor de F anelli consistió en cristalizar y
aglutinar tendencias ya existentes. De cualquier forma, la polémica entre
Bakunin y Marx en el seno de la AIT , y los sucesos de la Comuna de P arís duran -
te la guer ra franco-pr usiana, ralentizarán el desar rollo de la F ederación Re gional
Española de la AIT con las discordias interiores y las persecuciones desencade -
nadas por el gobier no: en 1872 cuenta con 25.000 af iliados, en general bakuni -
nistas, distribuidos ma y oritariamente en Cataluña y Andalucía, regiones más pro -
pensas al indi vidualismo y al radicalismo anar quistas que el proletariado de las
g randes empresas minerosiderúr gicas del Nor te. P or aquella época, la lle g ada a
Madrid del y er no de Marx, Laf ar gue, potenciará la tendencia socialista de la
F ederación Regional, lo g rando salv arla de la desinte g ración en que ésta y su ten -
dencia dominante caerán al escindirse la AIT en el cong reso de La Ha ya (1872).
El Decreto de 10 de enero de 1874 prohíbe las sociedades que, como la
Inter nacional, atenten contra la propiedad , la f amilia y demás bases sociales, en
un momento en que se mantienen aún las «arcaicas ar gumentaciones» 4 de que la
desigualdad de for tunas se debe a la desigual laboriosidad y moralidad de los
indi viduos 5 . Sin embar go, la v oz de los trabajadores or g anizados ha lle g ado al
Estado, el cual asume una difícil labor didáctica frente a los empresarios: consi -
dera en la exposición de moti v os de la Orden Ministerial de 26 de marzo de 1884
que «es su ob lig ación dar ejemplo», reiterando en el Decreto de 20 de junio
de 1902 que «debe dar ejemplo y aplicar [...] las le y es de la moral y de la econo -
mía social» 6 .
c) C ONSOLID A CIÓN DEL SINDICALISMO SOCIALIST A .
E L P A CT O DE L OMA . L OS C ÍRCULOS O BRER OS C A TÓLICOS
El último cuar to de siglo ser virá para dar la alter nati v a a un nuev o eje del sindi -
calismo español, al producirse el reflujo del eje mediter ráneo radical. El mo vi -
miento obrero se escinde ahora, pre v aleciendo las tendencias moderadas y el prota -
gonismo de Madrid-P aís V asco. A tal cambio contrib uy e la decadencia de la
F ederación Re gional Española, que se disolverá en 1888, y la consiguiente atomi -
zación de los g r upos anar quistas partidarios de la lucha ar mada, los cuales sufren
EV OLUCIÓN DEL SINDICALISMO ESP AÑOL 51
4 M ONT O Y A M ELGAR , Ideolo gía y lenguaje en las le yes la bor ales de España (1873-1975), Madrid ,
1992, pág. 52.
5 En tal sentido, por ejemplo, S ANT AMARÍA DE P AREDES , La defensa del der ec ho de pr opiedad y sus
r elaciones con el tr a bajo , Madrid , 1874, p. 109; M ONT O Y A M ELGAR , op. et loc. cit.
6 Cfr . M ONT O Y A , ibídem, pp. 73-74.
además persecuciones policiales aniquiladoras con ocasión del descubrimiento de
una presunta asociación carbonaria llamada «Mano Ne g ra» en la campiña jerezana
(1883), y de la marcha sobre Jerez de la F rontera de centenares de jor naleros ar ma -
dos (1892) 7 . P or su par te, Laf ar gue se dedica a propagar las te orías marxistas entre
los obreros madrileños, cuyas or g anizaciones han crecido a raíz de una huelga de
tipóg rafos en 1882, y creará la unidad doctrinal necesaria para que en 1888, al abri -
go de la Le y de Asociaciones del año anterior , surja la Unión General de
T rabajadores, coincidiendo con la Exposición Uni v ersal de Barcelona: la primera
central de carácter sindicalista sur gida a ni v el estatal. T ambién los obreros va scos
dan entonces sus primeras g randes muestras de acti vidad , al obtener un pacto social
tras una lar g a huelga general g racias a la inter v ención del capitán general de la
re gión, de quien se tomó el nombre de «P acto de Loma» (1890); la huelga, que
empezó por unos despidos en las minas, para ter minar afectando a las g randes
fábricas de astilleros y sider ur gia, rei vindicaba la reducción de jor nada y la liber tad
de domicilio y de a vituallamiento, pues los obreros cumplían jor nadas de doce y
trece horas en el interior de las minas, y debían residir durante toda la semana labo -
ral en los bar racones de la empresa, así como a vituallarse en sus cantinas; las tropas
del general Loma no tenían suf icientes efecti v os para ocupar todas las e mpresas, y
«las llamadas a entrar al trabajo, hechas a toque de cor neta, no pro v ocaron más que
chanzas entre los obreros» 8 : podían haber reaccionado entonces violentamente,
pero las reuniones entre obreros y empresarios alcanzaron el acuerdo, con indepen -
dencia de que luego no se cumpliera por los últimos. P or otro lado, la encíclica
Rerum No varum (1891) dará pie a la creación de los primeros círculos obreros
católicos, que desembocaron en el Consejo Nacional de las Cor poraciones
Católico-obreras, de e vidente matiz cor porati v o, donde con vi vían cristianamente
empresarios y trabajadores, y mutuamente se benef iciaban: el sindicalismo cristia -
no, de escasa raigambre en las masas obreras, inicia una andadura amarillista, de la
que tardará en apar tarse. No son las únicas patronales que nacen en el f in de siglo:
F omento de la Producción Nacional (1868), ultraproteccioninsta; la Liga Nacional
de Productores (1894), implantada en las pro vincias más pujantes de la geo g rafía
nacional, durará sólo cinco años; F omento del T rabajo Nacional (1889), producto
de la fusión de otras tres asociaciones 9 ; etc.
d) A P ARICIÓN DEL SISTEMA DE RELA CIONES INDUSTRIALES
Los primeros años del siglo XX , de 1900 a 1914, señalan la conf iguración del
sistema de relaciones industriales que más ha perdurado en nuestro país, de tipo
52 DERECHO SINDICAL
7 Téngase en cuenta la expansión de la industria viti vinícola del marco de Jerez ya desde el siglo
XVIII , de la mano de capitales británicos y franceses.
8 N UÑEZ DE A REN AS y T UÑÓN DE L ARA , Historia del movimiento obr er o español, p. 138; O LAB ARRI
G OR TÁZAR , Relaciones labor ales en V izcaya (1890-1936), Durango, 1978.
9 D EL R EY R EGUILLO , Pr opietarios y patr onos. La política de las or g anizaciones económicas en la
España de la r estaur ación , Madrid 1992, p. 31; G ARCÍA F EMENÍA , A. M., El asociacionismo empr esarial
en España , Madrid , 2002, pp. 63 ss.
feudal, en que las relaciones colecti v as degeneran habitualmente en guer ra de cla -
ses, y en aniquilar al enemigo de clase, antes que coexistir con el antagonista
social. El comienzo de siglo asiste a un fuer te impulso industrial con los capitales
repatriados de las colonias perdidas, mientras se consolidan las primeras or g aniza -
ciones patronales y el mo vimiento obrero se radicaliza de nue v o con el desper tar
del sindicalismo catalán: hacia 1906 se alcanza en Barcelona, bajo las ideas del sin -
dicalismo re v olucionario francés, un pacto de a yuda mutua entre los sindicatos, de
donde sur ge Solidaridad Obrera, lue go e xtendida como Solidaridad Obrera de
Cataluña, y f inalmente ampliada en Confederación Nacional del T rabajo (1910), la
central anarcosindicalista que será hasta 1939 la espina dorsal del mo vimiento
obrero español. P ero hasta 1906 la UGT , cuya dirección acababa de trasladarse a
Madrid , toda vía campeaba en solitario en el panorama del país, habiendo pasado de
3.355 af iliados (1888) a 30.000 (1900) 10 , mientras los anarquistas —fracasada la
estrate gia de ocupación re v olucionaria de localidades en las postrimerias del siglo
anterior , y vista la impopularidad de la estrate gia de «propaganda por el hecho», o
atentados indi viduales— ensa yaban con entusiasmo una nue v a estrategia, premoni -
ción del sindicalismo re v olucionario: la huelg a general, que se extiende por todas
las regiones españolas, hasta que en 1905 se lle g a a la conclusión de que por sí sola
no consigue el der rocamiento de la b ur guesía. P or ello, cuando las ideas del «sindi -
calismo apolítico» lle g an de la CGT francesa, los ácratas v erán de nue v o aquí la
panacea para ter minar con el Estado y la autoridad , y entrarán tor rencialmente en la
CNT , a pesar de las periódicas admoniciones de algunos puristas 11 .
La agudización de la guer ra de Mar r uecos, absolutamente impopular , marcará
el punto álgido de las huelgas y manifestaciones de esos años, en 1909, cuando
por otra par te se consigue una le y de huelg as y la jor nada de 9,5 horas, de cuya
cota será muy difícil bajar . T ambién por esa época aparecen los Sindicatos
Católicos, con una concepción no cor porati v a, aunque tampoco de clase, y bajo
ese difícil equilibrio se irán extendiendo lentamente, sin lle g ar nunca a obtener
una militancia numerosa, con ma y or audiencia en el campo —los Sindicatos
Católicos ag rarios aparecen en 1906— que en la industria. Hacia 1911 se puede
decir que existe ya en embrión un sistema de relaciones industriales, con sus
métodos propios y hasta cier to punto separado de la política: en ese año, los patro -
nos de la constr ucción madrileña responden con loc k-outs, en v ez de recur rir al
poder púb lico, frente a las huelgas del sector; la UGT cuenta con 129.000 af ilia -
EV OLUCIÓN DEL SINDICALISMO ESP AÑOL 53
10 «Más que a un cambio de táctica, su crecimiento en los primeros años del siglo se debió a la con -
moción profunda de la vida española a consecuencia de la pérdida de las colonias; pero mientras que
aquel re vulsi v o y el ambiente general de lucha y los anhelos de nue v a vida g alv anizaban a las izquierdas
y le v antaban las multitudes anar quistas, que luchaban briosamente en Cataluña, en Galicia, en Asturias
y en Andalucía, los socialistas y la UGT no apro v echaban el momento sino para aumentar sus electores
y cotizantes en unos cuantos millares, que perdieron poco después en la depresión del obrerismo espa -
ñol durante el cuatrienio 1906-1909. La desacer tada política del gobier no de Maura con moti v o de la
semana sang rienta en 1909 deter mina un cambio de conducta en la vieja or g anización que desciende de
su tor re de marf il llena de pasión y de brío» (D ÍAZ DEL M ORAL , Historia de las a gitaciones campesinas
andaluzas, Madrid , 1973, p. 163).
11 C U ADRA T , Socialismo y anar quismo en Cataluña; los orígenes de la CNT , Madrid , 1976; R OMER O ,
La r osa de fue g o . El obr erismo bar celonés de 1899 a 1909, México, 1975.
dos, la CNT con 30.000, y sur ge el primer sindicato moderado nacionalista,
Solidaridad de T rabajadores V ascos, vinculada al PNV , mientras los Sindicatos
Católicos alcanzan a for mar la Confederación Nacional de Sindicatos Católicos
(1912) g racias al impulso del mar qués de Comillas y de la Compañía de Jesús,
cuy o punto álgido se cumple con la primera conflag ración mundial, en que lle g a a
contar con 20.000 af iliados.
B . HAST A LA SEGUND A REPÚBLICA (1914-1931)
a) E L TRIENIO BOLCHEVIQUE Y EL CONFLICT O DE L A C AN ADIENSE
La Primera Guer ra Mundial supone para los empresarios españoles una g ran
opor tunidad de expansión y de abrir mercados internacionales, en un tiempo en que
los países industrializados habían descuidado sus exportaciones y precisaban inclu -
so de fuer tes impor taciones. P ero los empresarios españoles se entre g an a aquel
«frenesí de ganancias» sin planif icar para el futuro, sencillamente encareciendo las
mercancías, y las enor mes subidas de precios pro v ocan tensiones con los salarios,
que se traducirán bien pronto en huelgas generales contra el coste de la vida, en
especial a par tir de 1916, año en que se f ir ma además el primer pacto de unidad de
acción entre UGT y CNT para una huelga general en todo el país por la razón del
momento; 1917 marcará una ma y or intensidad conflicti v a de los sindicatos, no
tanto por la huelga general re v olucionaria que intenta el der rocamiento de la
Monarquía con un saldo inútil de 52 muertos y 2.000 encarcelados, cuanto por que
las noticias de la re v olución de octubre so viética inauguran una fase de máxima
intensidad , el trienio bolche vique: «las masas obreras desconocían los detalles del
hecho, y no sabían tampoco con precisión la ideolo gía de los v encedores; pero la
cer teza de que en una g ran nación se había hundido el capitalismo y gober naban los
asalariados produjo en todos los sectores obreros un entusiasmo indescriptib le» 12 .
Durante este tiempo, el campo empieza a or g anizarse sindicalmente a tra vés de la
UGT , que se e xtiende entre los jornaleros y trabajadores autónomos en pugna con
los g r upos anar quistas, anarcosindicalistas y católicos, con éxito. P ero la CNT no
se queda atrás en otros ni v eles, y en 1918 celebra un cong reso en Sants
(Barcelona), que se pronuncia por inte g rar en un Sindicato Único por cada rama de
producción a todos los sindicatos g remiales e xistentes en dicha rama —y , claro,
af iliados a la Confederación—, lo cual le proporcionará una ma y or capacidad de
impre gnación del sector , y decide además el principio de acción directa, cuy o sig-
nif icado inicial implica la conducción de negociaciones y conflictos por los pro -
pios afectados, sin injerencias de «políticos», b urócratas, o altos dirigentes, lo cual
podía defenderse en aquellos tiempos en que ni la negociación ni la huelg a adole-
cían de la complejidad actual.
54 DERECHO SINDICAL
12 D ÍAZ DEL M ORAL , op. cit., p. 172; B ALCELLS , El sindicalismo en Bar celona, 1916-1923,
Barcelona, 1968; R OLDÁN , «Precios, salarios, conflictos. El proceso inflacionista entre 1914 y 1920»,
Re vista de T r a bajo , 37 (1972), pp. 5 ss., y 38 (1972), pp. 33 ss.
El conflicto de La Canadiense (Barcelona T raction, empresa de capital extran -
jero concesionaria del ser vicio de tran vías y del suministro eléctrico de la Ciudad
Condal) merece un punto y apar te. En 1919 se inte g ra en plantilla por la compañía
un cier to número de e v entuales, quienes v en reducido su salario en unos momentos
no demasiado bo yantes, pues, efecti v amente, la guer ra mundial tocaba a su f in, y
los países en conflicto estaban reanudando su producción, con olvido de los empre -
sarios españoles, que habían abusado durante años de la comprometida situación
europea; se pierden aceleradamente los mercados inter nacionales, y el mercado
interior , de bajos salarios y escaso poder adquisiti v o, no puede compensar las pér -
didas, acar reando una g ra vísima crisi s económica que creerán solucionar , como de
costumbre en nuestro país, las fuerzas ar madas. La reducción de salarios pro v oca
una huelg a que se e xtiende por toda la ciudad , se producen detenciones, manifesta -
ciones, hasta lle g arse a un acuerdo entre la empresa y los trabajadores, un mérito de
los antagonistas sociales, quienes ya hacía años daban muestras de encauzarse por
los procedimientos específ icamente jurídico-colecti v os; pero el azar había abier to
la puer ta a la antigua incomprensión, en las personas del capitán general y el gober -
nador militar , Milans del Bosch y Mar tínez Anido, quienes se nie g an a liberar a los
presos y destier ran al gober nador ci vil y al jefe de la P olicía. La situación se ag ra -
v a, y el Gobier no central promulga un Decreto por el que se implanta la jor nada de
ocho horas, principal aspiración de los huelguistas; pero entre los patronos catala -
nes ha cundido el ejemplo, y ahora son ellos quienes se nie g an a aplicar la reduc -
ción de jor nada: cae el Gobier no de Romanones y sube al poder Maura, decidido a
«disciplinar» a las masas obreras, aunque no a los patronos. En la espiral de vio -
lencia que sigue, los patronos catalanes, atemorizados, crean por una par te su poli -
cía pri v ada —una banda de pistoleros profesionales dirigidos por Bra vo P or tillo—
y por otra auspician la creación del Sindicato Libre, asociación «obrera» claramen -
te amarilla, dirigida por el requeté Salas 13 : ambos g r upos se emplearán contra los
Sindicatos Únicos de la CNT en las calles de Barcelona, y aquélla, que en principio
no se presta a entrar en los enfrentamientos, se dejará ar rastrar por las juventudes
liber tarias, y en los pocos años que dura la guer ra de clases —el peor año es 1921,
en que mueren asesinados en Barcelona 142 obreros, 56 policías y 30 empresarios
y directi v os— quedará deshecha, sin líderes y olvidada por los trabajadores: la
or gullosa central, que llegó a contar con 700.000 af iliados y había roto en bre v es
meses el se gundo P acto de Unidad de acción con la UGT , a la cual ofrecía única -
mente la inte g ración en sus f ilas, quedaba reducida a su mínima e xpresión en 1923,
cuando Primo de Ri v era se sub le v a en Barcelona. Las soluciones de fuerza, que los
antagonistas habían empezado a olvidar , re v erdecerán en la memoria colecti v a del
sindicalismo español unos métodos ar tesanales de impensab les efectos en manos
de sujetos muy e v olucionados, y justif icará a los anarquistas españoles posterior -
mente un compor tamiento bélico inadecuado frente a una autoridad dotada de
sof isticados medios.
EV OLUCIÓN DEL SINDICALISMO ESP AÑOL 55
13 E LORZA , «Los sindicatos libres en España», Re vista de T r a bajo , 35-36 (1971), p p. 141 ss.
b) L A DICT ADURA PRIMORRIVERIST A
Con la dictadura de Primo de Ri v era, el eje de acti vidad sindical vuelve otra
v ez a Madrid-País V asco. La CNT pasa a las catacumbas, pero la UGT pref iere
mantenerse en la le g alidad 14 , y decide participar en los or g anismos púb licos
creados por la dictadura: el Consejo de Estado, el Consejo de T rabajo, los comi -
tés paritarios..., siendo estos últimos unos tribunales mixtos, con igual número
de v ocales obreros y patronales, presididos por una persona neutral, tendentes a
resolver los conflictos laborales en su jurisdicción, para lo cual dictaban senten -
cias y acordaban ordenanzas laborales. Sólo de v ez en cuando la UGT , preocu -
pada de su le g alidad , apo yó algunas huelg as económicas, pues el dictador había
mantenido la vigencia de la Le y de Huelg as de 1909, prohibiendo e xclusi va -
mente las huelgas políticas. P ero cuando las huelgas de todo tipo aumentan a
par tir de 1927, el centrismo de Besteiro se debilita frente al abstencionismo de
Prieto, y la UGT se une en 1929 al boicot contra las instituciones de la dictadu -
ra. En épocas posteriores del sindicalismo español, la CNT y Comisiones
Obreras decidirán también par ticipar en las instituciones púb licas, escar menta -
das por los resultados del abstencionismo precedente; en otros países, los sindi -
catos se institucionalizarán por aquellas fechas, aprestándose a una entrada
general en los or g anismos púb licos tras la Se gunda Guer ra Mundial; sin embar -
go, la entrada de UGT en el aparato de la dictadura parece tener una signif ica -
ción distinta, próxima al colaboracionismo, y es, sin duda, el punto más oscuro
del mo vimiento obrero en nuestro país. Sus cotas de af iliación no aumentaron
g randemente en ese período, de manera que tampoco puede juzgarse brillante su
labor en benef icio de las masas trabajadoras: en 1928 reunía 141.000 af iliados,
prácticamente inmo vilizada.
P ero la af iliación y el entusiasmo sindicalista tienen mucho que ver con las
crisis nacionales de todo tipo, se gún vimos en el Capítulo 2, y a par tir de 1930,
con la débil dictadura de Berenguer presagiando la Repúb lica, tanto UGT como
la recién le g alizada CNT crecerán impetuosamente, hasta contar por v ez primera
con cifras millonarias de af iliación. En tal crecimiento tienen ya entrada dos
jóvenes or g anizaciones radicales, el P ar tido Comunista y la F ederación
Anarquista Ibérica, ambas decididas a controlar e impulsar a la CNT hacia la
re v olución social 15 .
56 DERECHO SINDICAL
14 «Decapitado el coloso confederal con el asesinato de Seguí, e xhausta la CNT [...], no pudo tomar
otra decisión que la “re v olucionaria” de decretar , antes que el dictador , la clausura de todos sus sindica -
tos», recuerda T UÑÓN DE L ARA , La España del siglo XX , v ol. 1, Barcelona, 1974, p. 149, y en p. 153 cita
el llamamiento reiterado del periódico El Socialista a actuar «dentro de los cauces le g ales, sin dar el
menor pretexto a resoluciones que, no benef iciando las ideas, perjudicarían los intereses del proletaria -
do y del país en general».
15 En la Conferencia clandestina del PCE en 1930 se había debatido la cuestión sindical, y al opi -
narse que la UGT estaba dominada por el refor mismo, se consideró preferib le for mar Comités de
Reconstr ucción de la CNT , especialmente en Sevilla y V izca ya, puntos fuer tes del PCE (N ÚÑEZ DE A RE -
N AS y T UÑÓN DE L ARA , Historia del mo vimiento obr er o español, p. 236).
C. EL PERÍODO REPUBLICANO (1931-1939)
a) P OLARIZA CIONES REPUBLICAN AS
Celebradas elecciones parlamentarias en 1931 con ma y oría repub licano-socia -
lista, Lar go Caballero, al frente del Ministerio de T rabajo y Pre visión Social, patro -
cinará una impor tante acti vidad le gislati v a: Le y de Jurados Mixtos, sucesores de
los comités paritarios de la dictadura, Le y de Tér minos Municipales para evitar la
discriminación en el empleo y el esquirolaje, Ley de Laboreo F orzoso para generar
puestos de trabajo en las f incas descuidadas o abandonadas... La UGT sobrepasa el
millón de af iliados, y colabora acti v amente en los jurados mixtos, ahora encauza -
dos principalmente a elaborar «bases de trabajo», o condiciones mínimas de con -
tratación laboral. P ero la CNT , que en su Cong reso de 1931 ha caído bajo el control
de la F AI, nie g a su colaboración a los or g anismos of iciales, y las le y es obreras de la
Repúb lica resbalan hacia la inaplicación, mientras la Confederación Patronal
Española se queja de la contradictoria postura de los trabajadores, ne gociando unos
las bases de trabajo en los jurados mixtos, presionando los otros para hallar otro
acuerdo en la acción directa. Son años de acelerada e v olución, y el PSOE se des -
g asta en el poder 16 . En 1932, la CNT e xpulsa de su seno a los sindicatos dirigidos
por el g r upo moderado «treintista» y a los dirigidos por comunistas (toda la
F ederación Local de Se villa, y otros más); estos últimos se unen a los sindicatos
e xpulsados por UGT bajo acusación de comunismo (el Sindicato de F er ro viarios
del Nor te, principalmente), y for man el mismo año la Confederación General del
T rabajo Unitaria, que lle g ará a contar con 150.000 af iliados, actuando hasta 1935,
en que la apro ximación de los socialistas radicales a las posiciones comunistas
fomentará las tendencias unitarias, y la CGTU se inte g rará en la UGT .
El resumen de aquellos tres primeros años de la Repúb lica podría sintetizarse
en la polarización del sindicalismo en dos tendencias contrapuestas, signif icadas
por la UGT y la CNT , que impedirá una efecti vidad en los planteamientos; lue go,
en los momentos difíciles, aparecerán de nue v o los P actos de Unidad de acción,
pero la reconstr ucción de un sistema de relaciones industriales se habrá poster g ado
a la segunda mitad de este siglo.
Al ter minar el año 1933, las nue v as elecciones generales han dado la victoria
a la derecha, y 1934 se abre con la perspecti v a de una participación de la CED A
— admiradora de Hitler— en el Gobier no: los falangistas crean la Central Obrera
Nacionalsindicalista, y la Confederación Nacional de Sindicatos Católicos se sitúa
resueltamente a la derecha, al unirse con el F rente Nacional del T rabajo 17 ; al mismo
EV OLUCIÓN DEL SINDICALISMO ESP AÑOL 57
16 Sobre la Confederación P atronal Española como primera or g anización empresarial de ámbito
estatal, cfr . G ARCÍA F EMENÍA , A. M., El asociacionismo empresarial en España , Madrid 2002, p. 75.
17 Sobre el sindicalismo conser v ador en general, vid. B ARA TECH , Los sindicatos libres de España,
Barcelona, 1927; T HOMAS , «La or g anización cor porati v a española y la liber tad sindical», RPS, 4 (1928),
pp. 9 ss.; M AR TÍN , «Acción sindical de los cristianos en España», R T , 4 (1964), pp. 153 ss.; G ARCÍA
V ENER O , «La “Solidaridad de obreros vascos” (1911-1937)», R T , 4 (1964), pp. 7 ss.; E LORZA , «Los sin -
dicatos libres en España», R T , 35/36 (1971), pp. 141 ss.; C ASTILLO , El sindicalismo libr e en España,
Madrid , 1977.
A f inales del mismo año 1978, la Constitución v a a pronunciarse claramente
por una moder nización del sistema de relaciones industriales imperante en nuestro
país, al ele v ar a rango de derechos fundamentales la liber tad sindical y la huelg a, y
dedicar otros v arios ar tículos a di v ersos aspectos colecti v os. En los meses que
siguen, el modelo se orienta con decisión hacia un sistema monopolista de relacio -
nes, no sólo porque los empresario s han conseguido la unidad colecti v a alrededor
de la CEOE y presionan fuer temente para cer rar el abanico de or g anizaciones sin -
dicales, mostrando sus preferencias por UGT 31 , sino porque también los poderes
púb licos actuarán inteligentemente en tres líneas paralelas:
Sindicación de inter eses. Los mo vimientos asamblearios que habían fomentado
la transición política y habían obtenido en algunas ocasiones el respaldo jurispr u-
dencial en sus acciones conflicti v as y ne gociadoras 32 , son descabalgados por el ET ,
al regular mar ginalmente a las asamb leas de trabajadores y someterlas a la direc -
ción de los comités de empresa (ar t. 77). P ero será principalmente el T rib unal
Constitucional quien en acer tadas sentencias inter prete la Ley Fundamental abrien -
do al sindicato todas las puer tas cer radas a su actuación, para igualar a los comités
de empresa y después sobrepasarlos como representantes básicos de la clase traba -
jadora. Un nue v o talante judicial pronto se guido por la jurispr udencia del T rib unal
Supremo y del Central de T rabajo.
Mayor r epr esentatividad. T anto el ET como el TConst. v an a f av orecer a los
sindicatos ma y oritarios por encima de los minoritarios en una serie de posibilida -
des para cuya realización exigirán acreditar notoria implantación en el ámbito
cor respondiente; ello supondrá el naufragio de los sindicatos minoritarios: CSUT ,
SU y SOC desaparecen de las relaciones industriales, acompañadas por las opcio -
nes también minoritarias de comunidades autónomas y por los di v ersos intentos de
aglutinar a los sindicatos «independientes». El sistema monopolista queda conf igu -
rado en tor no a tres or g anizaciones: CEOE, UGT , CCOO 33 .
64 DERECHO SINDICAL
CCOO , 1.840.000 af iliados, predominantemente en Cataluña, Madrid y Andalucía, y sobre todo en el
metal, la construcción y el transpor te de viajeros; UGT , 2.020.000 af iliados, con predominio en
Cataluña y Andalucía, y sobre todo en el metal, el campo y la construcción; USO , 550.000 af iliados, con
predominio en V alencia, Cataluña y Andalucía, y sobre todo en el metal, hostelería y constr ucción; SU ,
500.000 af iliados, predominantemente en Na v ar ra; CSUT , 460.000 af iliados, especialmente en
Andalucía, y sobre todo en la constr ucción y el campo; CNT , 300.000 af iliados, especialmente en
Cataluña; ELA/STV , 50.000 af iliados en el P aís V asco; SOC, 25.000 af iliados en Cataluña.
31 P ara ma y ores detalles sobre la estrategia selecti v a de la patronal, y la dob le estrate gia del Gobier no,
v er O JED A A VILES «Der Ausbau betriebsbezogener ge w erkschaftlicher Or g anisationsstr ukturen nach
F ranco Diktatur», apud K UHNE et al., Ge w er ksc haftliche Betriebspolitik in W esteur opa. V er gleic he und
Möglic hkeiten der Zusammenarbeit, Berlín, 1982, pp. 115 ss.
32 Con base, naturalmente, en las nor mas de la transición: Le y de Con v enios Colecti vos 38/1973, de
19 de diciembre, y Real Decreto-Ley de Relaciones de T rabajo 17/1977, de 4 de marzo, que modif ica
asimismo algunos ar tículos de la anterior .
33 Las vicisitudes y matices hacia el modelo monopolista, en CECA, Comentario sociológico sobr e
la estructur a social de España, v ol. II, Madrid , 1980, pp. 381 ss.; F UND A CIÓN F RIEDRICH E BER T ,
Elecciones sindicales 1980, Madrid , 1982; F OESSA , Inf orme IV (1975-1981), vol. I, Madrid , 1981; D E LA
V ILLA y S A GARDO Y , El Der ec ho del T r a bajo en España, v ol. II, Madrid , 1981, pp. 901 ss.; S A GARDO Y y
L EÓN , El poder sindical en España, Madrid , 1982; D E LA V ILLA , P anor ama de las relaciones la bor ales
P articipación en la gestión de las instituciones socioeconómicas. Las tres con -
federaciones ma y oritarias (acompañadas esporádicamente por ELA/STV) son
admitidas a los ór g anos cole giados de di v ersos entes públicos que operan en aspec -
tos sociales y económicos 34 , donde su labor no repercute hasta el momento en la
mejor gestión de los ser vicios, pero v a a proporcionarles en cambio valiosas infor -
maciones con las cuales independizarse de las estadísticas of iciales. P or contra,
desaparece la exigua participación en los consejos de administración de las empre -
sas, al ser dero g ada la Le y 41/1962 por el ET , sólo restituida mucho más tarde a ins -
tancias de la Directi v a 2001/86/CE, sobre implicación de los trabajadores en la
«Societas Anonima Europea».
La LOLS incidirá, en 1985, en el sistema monopolista, consolidando la posi -
ción del sindicalismo ma y oritario. A los minoritarios les v a a ser muy difícil, por no
decir imposib le, salir del pozo, ni siquiera a la CNT , pese a su prestigio histórico
que la presenta como alter nati v a real al «inte g racionismo» de las ma y oritarias.
Y se hunden los pequeños sindicatos, desaparecen las asamb leas autónomas y
vienen a menos los comités de empresa: ¿es el momento de esplendor de los sindi -
catos más representati vos? No ha y tal.
b) D IFICUL T ADES DEL SINDICALISMO MA Y ORIT ARIO
La desmo vilización adquiere tintes dramáticos desde 1980, acompañando al
fenómeno generalizado en todos los países, aunque aquí bajo mínimos: se hab la de
un 10 por 100 de af iliación sindical, que conjugado con los mecanismos le g ales del
EV OLUCIÓN DEL SINDICALISMO ESP AÑOL 65
en España, Madrid , 1983, pp. 67 ss.; del mismo, «Nue v as or g anizaciones sindicales en España», en
VV AA, Hacia un modelo democrático de r elaciones la bor ales, Zaragoza, 1980, pp. 57 ss.; R IVER O
L AMAS , «Pluralismo sindical y negociación colecti v a», ibidem, especialmente pp. 97 ss.; R ODRÍGUEZ -
P IÑER O B RA V O -F ERRER , «Derecho del T rabajo y concer tación social como instr umento de política de
empleo», apud VV AA, J ornadas técnicas sobre concertación social y empleo , Madrid , 1982, pp. 137
ss., sobre la centralización del poder sindical y de la propia negociación colecti v a; del mismo, Las r ela -
ciones la bor ales en la España de los ochenta: la participación de los tr a bajador es en la empr esa,
Madrid , 1981, pp. 59 ss.; una prospecti v a acer tada sobre las líneas de e v olución del sindicalismo en
B ARRIONUEV O , «Los sindicatos y las asociaciones de empresarios», apud VV AA, Der ec ho del T r a bajo y
de la Se guridad Social en la Constitución, Madrid , 1980, pp. 15 0 ss.; no tan acer tada, F UND A CIÓN F RIE -
DRICH E BER T , «Futuro del sindicalismo en España», en Documentos y Estudios, 28 (1983), pp. 15 ss.;
A LONSO , P anor ama del sindicalismo español actual, Madrid , 1982; P ÉREZ D ÍAZ , «Los obreros españoles
ante el sindicato y la acción colecti v a», P apeles de Economía Española, 6 (1980); T EZANOS , ¿Crisis de
la conciencia obr er a?, Madrid , 1982; C OMITÉ É CONOMIQ UE ET S OCIAL DES C OMMUN A UTÉS
E UR OPÉENNES , Les or g anisations socio-pr of essionnelles d’Espa gne , Br uselas, 1982.
34 Instituto Nacional de la Salud , Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Nacional de
Ser vicios Sociales, Instituto Nacional de Empleo, F ondo de Garantia Salarial, Consejos Sociales de las
Uni v ersidades, Consejo Escolar del Estado, Instituto Español de Emig ración, Instituto Social de la
Marina, Junta Superior de Precios, F ondo de Ordenación y Regulación de los Precios y Productos
Ag rícolas. Cfr . D E LA V ILLA G IL , «La par ticipación social en la gestión», P apeles de Economía
Española, 12/13 (1982), pp. 197 ss.; O JED A y M AEZTU , op. cit., pp. 282 ss.; y los números mono g ráf icos
sobre par ticipación en la gestión de la RSS, 4 (1979), y 5 (1980). Véase infr a, Capítulo 8.A. c) , para más
detalles.
sistema monopolista (par ticipación institucional, etc.) da como resultado una fragi -
lísima estr uctura sindical, con tres clases de debilidades: 1) or g anizati v a, pues una
pequeña cúspide carece asimismo de una sólida base; 2) ideológica, al haber perdi -
do el anclaje re v olucionario, olvidado su memoria histórica, utilizando a hombres
sin la adecuada for mación sindicalista 35 ; 3) f inan ciera, al punto de generalizarse los
despidos del personal administrati v o y jurídico contratado en los buenos tiempos,
el impago de alquileres y los descubier tos a la Seguridad Social: los af iliados coti -
zan al mínimo, y se depende demasiado de la f inanciación e xter na. A simple vista
se advier te que los sindicatos ma y oritarios vi v en por encima de sus posibilidades y
necesitan instr umentar nue v as fuentes de f inanciación.
A ni v el colecti v o per manecen además dos anacronismos de trascendental
impor tancia para la super vi v encia de los sindicatos: a) Las atípicas competencias
de los representantes del personal de la empresa, los cuales mantienen desde los
tiempos del franquismo la capacidad para negociar con v enios y declarar conflictos,
al contrario de lo estab lecido en los demás países de nuestro entor no, de modo que
el trabajador español puede prescindir del sindicato para obtener sus rei vindicacio -
nes más ur gentes frente al empresario. b) La desmedida ef icacia de los con v enios
colecti v os, aplicab les a todos los trabajadores y empresarios del ámbito ne gociado,
aunque no per tenezcan al sindicato o la patronal pactantes: ningún trabajador halla
incenti v o para af iliarse, si de todas maneras se benef iciará del con v enio. En la
situación influy e el afán sindical de competir con los comités, el interés de los
empresarios por eliminar la competencia de los no af iliados, y el deseo de los pode -
res púb licos de simplif icar la estr uctura de la negociación colecti v a 36 . En el resto de
Europa pre v alecen, en cambio, los pactos colecti v os de ef icacia restringida a los
af iliados, incenti v ando con ello la sindicación 37 .
En cuanto a las patronales, ya hemos hab lado de su enucleación en tor no a la
g ran confederación CEOE, inte g rada básicamente por un potente g r upo de g randes
empresas. Su pausada gesticulación, su pr udencia creciente, su influencia ante el
66 DERECHO SINDICAL
35 En la conmemoración de los 25 años de Comisiones Obreras, celebrada en 2002, el secretario
general, Fidalgo V elilla, describió directamente las tareas moder nas del sindicalismo: «a la sociedad
española, en par ticular a los trabajadores, lo que le interesa es que los sindicatos sean ef icientes, funcio -
nen bien, tengan mucha af iliación, sean par ticipati v os y resuelvan los prob lemas laborales» ( Diario de
Se villa, 19 de febrero de 2002).
36 Los instr umentos de ef icacia relati v a («pactos colecti v os», infr a, cap. 24) proliferan a ni v el de
empresa, pero ninguno de los interlocutores parece f a v orab le a ellos, apar te menciones esporádicas, lo
cual ha lle v ado a la aplicación de numerosos con v enios faltos de los requisitos exigidos, especialmente
al estar negociados por un solo sindicato sin la necesaria ma y oría le gitimadora.
37 Aunque las empresas af iliadas a la patronal pactante lo apliquen a toda la plantilla, bien por impe -
rati v o le g al (F rancia), bien por práctica habitual en las empresas (Italia, y Alemania F ederal, donde se
canaliza mediante la remisión del contrato al con v enio, «Einzelv er tragliche Gleichstellungsabrede»):
vid. D ÄUBLER , Diritto Sindacale , p. 119; G HEZZI /R OMA GNOLI , Il Diritto Sindacale , p. 174; J A VILLIER ,
Der ec ho del T r a bajo , Madrid 1982, p. 590; R IV A S ANSEVERINO , Diritto Sindacale , T urin 1964, pp. 281-
282 P ara G IUGNI , Duitto Sindacale , pp. 153-154, la jurispr udencia del TS italiano considera aplicab le el
pacto colecti v o a los trabajadores que ha yan solicitado su aplicación, en un caso análogo a lo que en
España conocemos por adheción indi vidual [infr a, cap. 28.B .d).5], e incluso extiende la ef icacia de los
pactos a los empresanos no af iliados a la patronal signataria inspirándose en el criterio de la normalidad
o generalidad de su aplicación.
poder político, deben mucho a la ausencia de competidores; en solitario, centra el
protagonismo del sistema de relaciones industriales frente a las dos centrales sindi -
cales ma y oritarias. Sin embar go, tiene un punto débil en su coraza: depende excesi -
v amente del Gobier no, o en otras palabras, de la cotización que le trib utan las g ran -
des empresas nacionales, dominantes en numerosos y estratégicos sectores. La
pri v atización fulminante de casi todas ellas en la década de los no v enta, aun mante -
niendo en algunos casos un control guber nati v o a tra vés de la «acción de oro»,
parece haber suprimido tal dependencia.
c) H A CIA UN MODELO DESCENTRALIZADO DE RELA CIONES INDUSTRIALES
Las dos g randes centrales han debido por tanto olvidar par te de su historia para
adaptarse a las nue v as relaciones: después del desencuentr o moti v ado por la f ir ma
en solitario por UGT del Acuerdo Marco Económico y Social de 1984, con el cual
se legitimó la fle xibilidad del empleo mediante la contratación temporal, y de la
f ir ma en solitario por CCOO del Acuerdo sobre la Refor ma de la Seguridad Social
de 2001 , la unidad de acción se consolida entre ambas hasta extremos impensa -
b les 38 . No sólo se actúa conjuntamente en la negociación de los con v enios colecti -
v os, haciendo que más del 90 por 100 v eng an f ir mados por ambos sindicatos 39 ,
sino también se or g anizan del mismo modo actuaciones de g ran fuerza inte g radora,
cuales son las huelg as generales de junio de 1985 o junio de 2002, y numerosos
Acuerdos Inter profesionales y de Concer tación a lo largo de la década de los
no v enta. Los congresos confederales refor man también los estatutos orgánicos para
dar entrada a las or g anizaciones de directi v os y cuadros, con recelos y limitaciones
comprensib les en un sindicalismo que hasta el momento se preciaba de expresar la
v oz de la clase obrera.
En dirección contraria a tales esfuerzos de consolidación se muestran un con -
junto de impulsos centrípetos, por los demás comunes a los países occidentales,
entre los que caben destacar los siguientes: por un lado, la disminución de la clase
obrera y de la ideolo gía que le acompaña, en lo que se ha llamado ter ciarización de
la economía, colocando en el centro del foco al sector ser vicios y a una ideolo gía
más indi vidualista, di v ersa a cuanto sir vió de base durante décadas a los sindicatos
obreros. P or otro lado, numerosos sindicatos g remiales (de mecánicos, maquinis -
tas, médicos, pilotos, etc.) han sur gido en el panorama español con una actitud rei -
vindicati v a muy superior a la de las centrales ma y oritarias, al tiempo que los sindi -
catos regionales se consolidan paulatinamente en las comunidades autónomas.
Desde las centrales ma y oritarias se obser v a con preocupación el fuerte aumento del
sindicalismo nacionalista g alle go y sobre todo v asco, calif icándolo como fraccio -
namiento del marco de las relaciones industriales que puede ter minar creando una
difícil gober nabilidad para sindicatos, empresarios y Estado 40 . Las relaciones
EV OLUCIÓN DEL SINDICALISMO ESP AÑOL 67
38 Z UFIA UR , «Elecciones sindicales 1990», RL, II (1991), p. 102 .
39 Cfr . MTSS , Anuario de Estadísticas Labor ales 1990, Madrid , 1991, p. 451.
40 Cfr . Z UFIA UR , Elecciones sindicales 1990, p. 1303.
industriales en el sector púb lico han cristalizado también de manera algo distinta al
panorama general, con fuer tes competidores sectoriales de las centrales ma y ori -
ta rias.
¿Cabe estab lecer ya un modelo donde se inte g re y tenga e xplicación el cúmulo
de nue v os datos ante visto? En mi opinión, el sistema de relaciones industriales en
España se está con vir tiendo rápidamente en un modelo ar ticulado, en el que inclu -
so las centrales ma y oritarias están apostando con resolución 41 . El ejemplo más pal -
pab le de la transfor mación en marcha lo hallamos en los acuerdos-marco negocia -
dos en nuestro país en los años no v enta: junto a la concertación central, que ahora
re gula aspectos específ icos, proliferan los acuerdos-marco de comunidad autóno -
ma en tor no al fomento del empleo o a la solución de conflictos colecti v os, o acuer -
dos-marco de sector o r ama de actividad ordenando la negociación colecti v a. Lo
que concuerda sólo en par te con las premoniciones de Regini y otros e xper tos en
tor no a la «muer te» de la macroconcer tación y al fuer te impulso de la mesoconcer -
tación a ni v eles intermedios 42 .
La e v olución del sindicalismo en España, al igual que en otros países, ha des -
crito una parábola en cuy o punto de apo geo se encontraba la unidad de toda la clase
y el representar a todos los trabajadores. Ho y , como indica Accor nero, lo que más
frena paradójicamente es la comprensib le pretensión de representar a «todo el uni -
v erso del trabajo», «todo el mundo del trabajo» 43 . El enorme impacto que ha tenido
el análisis de Simitis, denunciando que los sindicatos tutelan al trabajador muchas
v eces como objeto más que como sujeto, muestra la opción cultural sub yacente ho y
día a restituir al trabajador una liber tad que se dice frecuentemente expropiada por
la heteronomía y la colecti vización, el alienar al indi viduo respecto a las funda -
mentales instancias de la vida 44 ; se pide por ello atención a las exigencias específ i-
cas del trabajador indi vidual 45 y el cese de la hostilidad sindical a los que sobrepa -
sen el espacio del con v enio colecti v o, pues más allá de la representación de
intereses débiles debiera per mitirse un margen de autodeterminación 46 . Ho y se
erige en un v alor más potente la dif er enciación del propio g r upo, aunque no se está
dispuesto a per mitir semejante desigualdad cuando es otro g r upo el benef iciado. Y
68 DERECHO SINDICAL
41 En la hipótesis de C R OUCH , la radical descentralización del mo vimiento obrero desde f ines de los
sesenta, cuando los af iliados de base se rebelan contra los acuerdos nacionales y regionales, lle v a a un
contraataque de los empleadores durante los ochenta para retomar la iniciati v a, todo lo cual lle g a a una
síntesis con la centralidad de la empresa como ni v el más frecuente de las relaciones industriales
(«Ambiguities of Decentralisation», apud I NTERN A TION AL I NDUSTRIAL R ELA TIONS A SSOCIA TION ,
Economic and P olitical Changes in Eur ope: Implications On Industrial Relations , Bari, 1993, p. 881).
42 «El declinar del intercambio político centralizado y la emergencia de nue v as for mas de concer ta -
ción», apud VV AA (O JED A A VILÉS , coord.), La concertación social tr as la crisis, pp. 15 ss.; P ASCUCCI ,
«Experiencias neocor porati v as en el sector público: ¿una e xcepción al decli v e de la macroconcer ta -
ción?», ibídem, pp. 261 ss.
43 La par a bola del sindacato . Ascesa e dec lino di una cultur a, Bolonia, 1992, p. 37.
44 S IMITIS , «Il diritto del la v oro e la riscoperta dell’indi viduo», GDLRI, 1990, pp. 87 ss.
45 D URÁN L ÓPEZ y S ÁEZ L ARA , «Autonomía colecti v a y autonomía indi vidual en la f ijación y modi -
f icación de las condiciones de trabajo», p. 387.
46 R ODRÍGUEZ -P IÑER O B RA V O -F ERRER , «Negociación colecti v a e indi vidualización de las relaciones
laborales», RL, I (1991), p. 53.
se dice que la vuelta al contrato de trabajo ser viría ho y , no tanto para expresar la
desigualdad entre las par tes contratantes, sino para expresar la oposición, o al
menos diferenciación de interés, entre los distintos trabajadores, distendiendo el
encorsetamiento le g al y con v encional común 47 .
En España la ar ticulación está siendo además f a v orecida por la acusada judicia -
lización de las relaciones industriales existente en nuestro país 48 . En efecto, los jue -
ces par ten de una for mación ci vilista que por def inición es individualista, y quizá
por ello muestran una ma y or simpatía hacia las fórmulas de caso-por-caso superior
a la mostrada por la doctrina científ ica laboralista en su conjunto 49 . En los últimos
años vienen defendiendo la presencia de los sindicatos minoritarios en múltiples
instancias donde la nor mati v a no los consideró incluidos, señalando importantes
límites al diseño le g al del sindicalismo más representati v o. P ese a lo dicho, tanto
sindicatos como empresarios confían f ir memente en los procedimientos judiciales
de pacif icación, aunque los acuerdos-marco sobre solución arbitral de conflictos
supong an una importante inflexión en la tendencia.
EV OLUCIÓN DEL SINDICALISMO ESP AÑOL 69
47 C ASAS , B AAMONDE, «La indi vidualización de las relaciones laborales», RL, II (1991), p. 405.
48 El e xceso de judicialización se pone de relie v e por D EL R EY G U ANTER , «Arbitraje, comisiones
paritarias y proceso», TL, 6 (1986), p. 117; D URÁN L ÓPEZ , «Medios de solución no jurisdiccionales de
los conflictos colecti vos», REDT , 40 (1990); Q UESAD A S EGURA , «Las comisiones creadas en con v enios
colecti v os y la resolución de conflictos indi viduales de trabajo», RL, 3 (1992), p. 8 ss.
49 Véase, por ejemplo, la defensa de las soluciones indi vidualistas por par te de dos prestigiosos ma -
gistrados en: C ONDE M AR TÍN DE H IJ AS , «Autonomía individual: alter nati v a de desar rollo», RL, II (1991),
pp. 355 ss., y R OMER O B USTILLO , «V oluntad colecti v a e indi vidual en la relación laboral», apud VV AA,
La administr ación de los con venios y su valor normativo , Madrid , 1991, pp. 23-24.
CAPÍTULO 3
SISTEMA DE RELA CIONES INDUSTRIALES
A. EL INDIVIDUO Y LOS GR UPOS PR OFESION ALES
a ) R ELA CIÓN INDIVIDU AL DE TRAB AJO Y MO VIMIENT O OBRER O
V i vimos inmersos en una cultura personalista, que reconoce como un g ran hito
histórico la superación de la cultura g re g aria—llámese de familia, de clan o de
reino—por obra del antropomorf ismo helénico. La sátira de Ende sobre los yskalna -
ri, pueb lo tan g re g ario que desconocían la palabra «y o» y cuando alguno de ellos
desaparecía no lo tenían en cuenta 1 , refleja el en vés de nuestras profundas con vic -
ciones, que en def initi v a conducen en los últimos siglos de ci vilización a la pre v a-
lencia del trabajo v oluntario merced al contrato individual de trabajo.
P ero personalismo no equi v ale necesariamente a humanismo si faltan deter mi -
nados ing redientes cuya ausencia da rienda libre al egoísmo, algo con raíces tan
hondas en cada hombre, que los móviles e goístas son los únicos con los que puede
contarse de seguro para e xcitar la acti vidad de un ser indi vidual 2 . En el campo de
las relaciones de producción, la búsqueda del máximo benef icio con vier te el con -
trato indi vidual de trabajo, como se ha dicho, en un contrato de adhesión 3 , en la
e xplotación del hombre por el hombre. Algunos economistas clásicos for mularon
como indefectib le, r eb us sic stantibus, la le y del bronce de salarios: supuesta la
escasez de capital y la abundancia de mano de obra, el salario tendía a f ijarse en el
mínimo para la subsistencia del trabajador y su familia. Y si esta situación puede
ser admitida por el empleador y por el propio Estado —la historia lo demuestra—,
el indi vidualismo, ya en cla v e humanista, ya en cla v e e goísta, no puede per mitirlo.
En palabras de otro economista clásico, Stuar t Mill, el precio de mercado es el
resultado de negociaciones entre seres pobres que han de entenderse con ricos
empleadores: ¿qué posibilidad de aumento de salarios podrá tener cualquier traba -
jador que hag a huelg a indi vidualmente? No dudo en af ir mar —dice— que las aso -
ciaciones de trabajadores lejos de ser un obstáculo a un mercado libre de trabajo,
son el instr umento de aquel mercado libre, el medio indispensable para conse guir a
quien ofrece el cuidar de los propios intereses en un sistema de concur rencia. Y si
[70]
1 E NDE , La historia intermina b le , Madrid , 1982, pp. 366 ss.
2 S CHOPENHA UER , El amor , las mujer es y la muerte , Madrid , 1968, p. 25.
3 Entre otros, la calif icación del contrato de trabajo como contrato de adhesión, en K AHN -F REUND ,
La bour and the Law , Londres, 1972, pp. 126-127.
en las relaciones mercantiles la or g anización de los intereses comunes estimuló
tempranamente el fenómeno de las compañías mercantiles, en las relaciones de
producción dio origen al asociacionismo 4 .
Así nacen las or g anizaciones de trabajadores, cuyo desar rollo histórico v ere -
mos en los capítulos siguientes. El conjunto de ellas en un país se denomina «mo vi -
miento obrero», el cual abarca en un sentido amplio los sindicatos, comités de
fábrica, cooperati v as, par tidos obrer os, etc., y su acti vidad para mejora r la suer te de
las masas trabajadoras 5 . P ero, desde luego, la importancia de ellas di v er ge: en el
centro sitúa la doctrina nor teamericana a los sindicatos; la europea ha dudado
mucho tiempo entre el par tido obrero y el sindicalismo, dando prioridad al último
con las matizaciones que veremos en el Capítulo 4: los sindicatos han ido for tale -
ciéndose e institucionalizándose por su propio esfuerzo y por una interesada legis -
lación deseosa de drenar la v er tiente política del mo vimiento; han desti lado alre -
dedor unos instr umentos específ icos de acción —la huelga, la ne gociación
colecti v a—, ob ligando asimismo a los empleadores a or g anizarse en patronales. Al
momento presente, cabe af ir mar sin rodeos que la or g anización profesional por
e xcelencia es el sindicato, el cual forma, con la acción sindical concomitante, el
ing rediente ma y oritario del mo vimiento obrero; por el contrario, el par tido político
ha perdido casi toda su impor tancia dentro de éste, al aglutinar intereses más gene -
rales.
b ) L A FUNCIÓN DEL SINDICALISMO
Cuatro teorías explican la labor del sindicato en las relaciones de producción:
a) El sindicato como or ganización solidaria. Desde Marx hasta K er r , una am-
plia cor riente cientif ica ha cuestionado la trascendencia de la acción sindical, rela -
ti vizando su impacto en la e v olución social. En concreto, el marxismo da por sen -
tado el carácter refor mista de los sindicatos, negándoles capacidad re v olucionaria o
superadora del capitalismo, si bien cumple en la historia una tarea a ese objeto: uni -
f ica a los trabajadores en tor no a la conciencia de clase, eliminando la concur rencia
entre ellos 6 . Si recordamos la historia de la re v olución industrial, apreciaremos en
4 Cit. por A MMASSARI , «Effetti economici dell’azione sindacale», en I SLE , Inda gine sul sindacato ,
Milán, 1970, p. 509, en nota.
5 Cfr . S TURMTHAL , «Le développement économique et le mouv ement ouvrier», apud S ELLIER et al.,
Les r elations industrielles. Principes et politiques, P arís, 1976, p. 135; T REMBLA Y , «La théorie de Selig
P erlman: une étude critique», apud S ELLIER et al., op. cit., p. 121. Otras or g anizaciones del mo vimiento
obrero son, o han sido, las mutuas, los clubes o «casas del pueb lo», asociaciones de todo tipo, e incluso
sociedades mercantiles (editoriales, emisoras, entidades de crédito, etc.).
6 Que deri v a de la concepción del sindicato como «correa de transmisión» y or g anización de masas
del par tido, a él subordinado, en el marxismo-leninismo. En el carácter reformista de los sindicatos pro -
fundizaron R OSA L UXEMB URGO y P ANNEK OEK para postular la teoría del consejismo re v olucionario (cfr .
de este último, por ejemplo, Escritos sobr e los Consejos Obr er os, Madrid , 1975, passim). Una crítica a
los sindicatos como «or g anizaciones de tiempos de paz, impregnadas de r utina», en T R O TSKI , Escritos
sobr e España, París, 1971, p. 178.
SISTEMA DE RELA CIONES INDUSTRIALES 71
su justo v alor este cometido. En efecto, la miseria de los trabajadores en los siglos
XVIII y XIX v enía ag ra v ada a límites extremos por la competencia de sus mujeres y
sus hijos, estimulada por los empresarios, que contrataban a quien aceptaba en su
necesidad el salario más bajo. Aquí surge el punto de fricción entre el trabajador
indi vidual y el sindicato, pues la manera de impedir el «bronce de salarios» consis -
tía —y consiste— en imponer una tarifa general por cada labor , que debían aceptar
tanto los trabajadores como los empresarios. En una época en que los empresarios
rechazaban sentarse a negociar un acuerdo colecti v o, y el Estado le ne g aba ef icacia
en Derecho si alguno prosperaba, los métodos para imponer la tarifa eran forzosa -
mente burdos: el dele g ado sindical presentaba al empresario la lista de precios
acordada unilateralmente por su or g anización, y si aquél pretendía contratar por
debajo de lo indicado era sancionado con el boicot y la huelga, y se condenaba al
ostracismo a los trabajadores que aceptaran ofer tas a la baja 7 . Así pues, el sindicato
re gula la competencia a la manera de esos or g anismos creados por los empresarios
de un sector para f ijar precios únicos; pero no solamente lo pretende para los af i-
liados 8 , sino para todos los trabajadores, con o sin su v oluntad , lógicamente: la
«re gla común» se impone sobre las v oluntades individuales, y esa actuación de las
or g anizaciones profesionales crea una «costumbre obrera» lanzada contra la sole -
dad del Código Ci vil de la b ur guesía, igual que la costumbre b ur guesa había ero -
sionado a su v ez en los siglos anteriores los fundamentos del Antiguo Régimen 9 .
T rabajadores, empresarios y poderes públicos aceptarán paulatinamente la colecti -
vización de las relaciones laborales, admitiendo la representati vidad del sindicato,
la existencia de tarifas uniformes, que luego pasarán a negociarse en instrumentos
colecti v os, y la le gitimidad de la huelga en deter minados casos 10 .
72 DERECHO SINDICAL
7 Los primeros estatutos de las sociedades obreras de resistencia se enderezaban de la for ma aludida.
Así, los de la Asociación Mutua de la Industria Algodonera (Barcelona, 1840) conminaban a los miembros
a adv er tir al «amo» de cualquier fábrica que pretendiera acor tar los jor nales, de su resolución de entrar en
huelga, y de abandonar al momento los respecti v os talleres si insistiera en rebajar salarios; también, el
socio que se dejara alar g ar las telas o rebajar el jor nal sería considerado inobediente y pasado a juicio de las
juntas sociales: los ar tículos cor respondientes, así como el preámbulo mercantilista, en N ÚÑEZ y T UÑÓN ,
Historia del mo vimiento obr er o español, Barcelona, 1970, p. 61. Asimismo los estatutos de la F r aternité
des Corr o yeur s de Mar oquines (Marsella, 1871) prescribían la huelga de esta manera: «T odo patrón que
por una causa ilegítima despidiera a un obrero o le forzara a abandonar el taller por su v oluntad será pasi -
b le de paro en su taller .» El ejemplo más típico de regulación unilateral de condiciones laborales puede ser
el del sindicato de tipóg rafos nor teamericano, aunque sus g ener al laws salvaban los temas salariales, que
eran objeto de negociación con los empresarios: para los dos últimos ejemplos, G IUGNI , Intr oduzione allo
studio della autonomia collettiva, Milán, 1977, p. 97, en nota. En otras ocasiones el sindicato actuaba
sobre las tarifas salariales impidiendo que ningún empresario bajara de las acostumbradas o pactadas.
8 S ANT OR O -P ASSARELLI , Nociones de Der ec ho del T r a bajo , Madrid , 1963, p. 35, considera que el
acuerdo colecti v o, «al sustraer a la libre determinación de los par ticulares el contenido de los contratos
indi viduales de trabajo, consigue re gular la competencia entre los inscritos en el mismo sindicato».
9 De la «re gla común» hab lan los esposos W EBB a f inales del siglo XIX , Industrial Democr acy ,
Londres, 1897; vid. S TURMTHAL , «Le de v eloppement», p. 133; sobre la coutume ouvrièr e , en paralelis -
mo con la b ur guesa glosada por P O THIER , vid. G IUGNI , Intr oduzione , p. 97, en nota, ref iriéndose a juris -
tas del pasado siglo y comienzos del actual; C R OUCH , Class Conlflict and Industrial Relations Crisis,
Londres, 1977, pp. 20-21.
10 G IUGNI , Intr oduzione allo studio della autonomia collettiva, p. 112: «el “reconocimiento” de la
re presentati vidad a los sujetos colecti v os concretos, o sea, el poder par ticipar en la “le y del g r upo”, se
SISTEMA DE RELA CIONES INDUSTRIALES 73
Regular la competencia entre los trabajadores fue, desde lue go, el cometido ini -
cial del sindicalismo rei vindicati v o; la complejidad actual de las relaciones indus -
triales resta un poco de brillo a la teoría, y sur gen otras for mulaciones.
b) El sindicato como g er ente del descontento la bor al. Wright Mills identif i-
ca el papel del sindicalismo en or g anizar el descontento difuso en los ambientes
producti v os, canalizando lo que está llamado a estallar 11 . No interesa aquí discutir
la petición de principio de la teoría, a saber , si los sindicatos son meramente gesto -
res del descontento, o lo pro v ocan, cuestión que trataremos al hab lar de la inma -
nencia del conflicto en una economía libre. Lo impor tante ahora consiste en con -
templar la acción sindical sacando a la luz las contradicciones existentes en las
fábricas, defendiendo el derecho de los trabajadores a discutir las decisiones
empresariales y , en general, cuantas se adopten en materia laboral. Ello podrá pare -
cer e xplosi v o, o sencillamente peligroso, pero al contrastarlo con las enseñanzas de
la historia obser v aremos lo contrario: sin el sindicalismo, la impotencia del trabaja -
dor indi vidual para mejorar su suer te le lle v a a la politización re v olucionaria de su
descontento; las insur recciones obreras de los sistemas represi v os dejan paso al
conflicto industrial allí donde ha y un sindicalismo fuer te, como el símil del reci -
piente a presión y la válvula de escape. Incluso para la misma producción industrial
tiene v entajas el impedir la dif usión latente del descontento y hallar una for mula -
ción (sindical) capaz de purif icar el clima en las empresas 12 .
Sin duda, la teoría de Mills responde a la realidad , y esta realidad se v alora
positi v amente por empresarios y poderes públicos, hasta el punto de sur gir en todos
los países una «legislación promocional o de apo y o» al sindicalismo y sus métodos,
tras los pasos del quehacer judicial 13 , que alcanza su máximo esplendor en la Le y
viene a inser tar en un delicado juego de competencias y jurisdicciones. Éstas no nacen jamás sólo y
e xclusi v amente del encuadramiento asociati v o, sino presuponen el recíproco reconocimiento, y sólo
esto per mite, en f in de cuentas, dar cuer po, sustancia y ámbito al interés colecti v o que v endrá g arantiza -
do en el común acuerdo.»
11 Apud F O X y F LANDERS , «La refor me de lo négotiation collecti v e: de Dono v an a Durkheim», en
S ELLIER et al., Les r elations industrielles, p. 237.
12 De ahí que en algún momento los poderes públicos pong an de manif iesto la capacidad de regula -
ción del conflicto industrial por las mismas par tes interesadas: por ejemplo, las declaraciones en tal sen -
tido del Ministro de T rabajo democristiano en Italia durante los debates parlamentarios del Statuto dei
Lavor atori, 1970, apud M ARIUCCI , «Lo sciopero nella storia dei progetti di re golamentazione le gislati va
(1944-1972)», en VV AA, Lavor atori e sindacati tr a vecchio e nuo vo diritto , Boloni a, 1974, p. 81. En un
infor me sobre relaciones industriales elaborado por un equipo de especialistas para el Gobier no del
Canadá en 1966, se decía: «un paro puede también conducir al desar rollo de relaciones de trabajo ar mo -
niosas [...]. Aunque este régimen pueda parecer costoso, puede muy bien ser una manera más sana y
menos costosa de resolver las diferencias patronales-sindicatos que cualquier otro remedio»: apud
A D AM , «La négotiation collecti v e en France. Éléments de diagnostic», D . Soc., 12 (1978), p. 431.
13 En nuestro país, una Orden de 15 de junio de 1908 otor g a «fuerza le g al» a los pactos sobre des -
canso en domingo celebrados confor me a la le y de 1904; los pactos sobre jor nada adquieren ef icacia
general o er g a omnes por una Orden de 6 de agosto de 1920; en cuanto al reconocimiento de los sindica -
tos, quedan ob ligadas a tratar con ellos las empresas concesionarias del Estado, por Decreto de 16 de
agosto de 1916, y luego todas las empresas de cierta impor tancia por Decreto de 25 de agosto de 1923. En
Italia, la ef icacia general y la indero g abilidad de los acuerdos colecti v os había sido reconocida a f ines del
XIX por la jurispr udencia de los pr obi viri : R OMA GNOLI , «Le origini del pensiero giuridico-sindacale in
Italia», en T ARELLO et al., Materiali per una storia della cultur a giuridica, v ol. III.2, Dottrine giuridic he
mente el deseo de e vitar la politización de los conflictos industriales, sino la ideo -
lo gía liberal, profundamente optimista sobre las vir tudes de la sociedad , en esas
manos ocultas que tan buenos resultados proporciona a los países prósperos y
dominantes 36 . Los antagonistas sociales pref ieren sin duda esta vía, unos por el
apo y o que reciben, los otros porque se e vitan una legislación rígida y poco matiza -
da; pero en tiempos de crisis la negociación colecti v a se bloquea, los conflictos per -
manecen, y ha de recur rirse quizá a la fór mula de las «le y es pactadas», donde el
Estado inter viene siguiendo las pautas sugeridas por unos y otros.
3. Pr omocional de la actuación individual («Estado mínimo»). En estos
casos, que se cor responden con gobier nos neoliberales en su f ilosofía o en su
actuación, la nor mati v a estatal omite los mecanismos de incenti v ación de las rela -
ciones industriales, cuando no desplie g a una política antisindical cuyo paradigma
puede ser la legislación Thatcher , y promue v e la autonomía indi vidual como bari -
centr o de la regulación de condiciones de trabajo. Los años ochenta han visto flo -
recer esta actitud en España, donde el legislador se ha preocupado especialmente
de regular la contratación en precario y las relaciones laborales de carácter espe -
cial, aunque obteniendo pre viamente para ello el apo yo de una par te del sindicalis -
mo en el Acuerdo Económico y Social de 1984: como indican Casas Baamonde y
Ba ylos Grau, el mecanismo empleado por la ley española para fle xibilizar no ha
sido la remisión a la autonomía colecti v a, sino a la autonomía indi vidual, es con -
tractualista, aunque cier tamente la flexibilidad ha ya sido y es concer tada 37 .
Simultáneamente Italia, F rancia y Suecia han for talecido la negociación colecti v a
mediante la remisión a ella de impor tantes materias por el legislador , un camino
que la refor ma de 1994 inicia también para España, con muchos matices.
b) V ER TIENTE POLÍTICA
Casi todos los países advier ten un intenso merodear de los sindicatos en las
labores de gobier no, la interlocución per manente con los poderes públicos y los
par tidos por las or g anizaciones obreras. Hasta el punto de que la doctrina reciente
duda sobre la procedencia de estab lecer una distinción entre la nor mal acti vidad
rei vindicati v a y las f acetas políticas de esa rei vindicación: el más benévolo es
80 DERECHO SINDICAL
36 Esta le gislación sumamente f a v orable a los sindicatos y al momento colecti v o tiene sus inicios a
f ines del siglo XIX en Nue v a Zelanda y Australia, donde la escasez de mano de obra, las prohibiciones de
inmig ración a los trabajadores no europeos y la herencia del fuerte sindicalismo británico, promue v en el
acceso de los par tidos laboristas al poder y la legislación mencionada, que de allí pasará a otros conti -
nentes: P ALA CIOS , La r e gulación colectiva del contr ato de tr a bajo , Madrid , 1922, pp. 162 ss.; O JED A
A VILÉS , «El Derecho del T rabajo en la crisis ideológica», pp. 61 ss., sobre la pr o gr essive alliance y las
coaliciones liberal-laboristas.
37 Or g anización del tr a bajo y autonomía individual: la «desr e gulación» del con venio colectivo , cit.,
p. 168. Flanqueando la nor mati v a sobre contratos temporales y relaciones especiales se sitúan, bien es
v erdad , dos le y es promocionales de gran signif icación aunque de impacto social inferior hasta el
momento: la Ley Or gánica de Liber tad Sindical 11/1985 y la Ley sobre representación y ne gociación
colecti v a de los funcionarios 9/1987.
Pizzor no, para quien la distinción entre acción sindical y acción política es concep -
tualmente incier ta, cuando menos, por centrarse en aspectos muy distintos; acción
política puede ser la desar rollada frente al Estado, y no frente a los empresarios,
pero también puede ser la que trasciende, por sus efectos globales, el ámbito labo -
ral 38 . P ara V erdier , el tema carece de solución neta, pues la distinción resulta iluso -
ria 39 , mientras para G. L y on-Caen resulta en principio simplista, pues la licitud de
los medios políticos al ser vicio de los f ines profesionales es incontestab l e 40 , y las
dif icultades no sur gen por que los sindicatos ha yan in v adido la escena política hasta
un punto de r uptura, sino por todo lo contrario, a saber: porque política no es sólo
la parlamentaria, y el poder social que encar nan los sindicatos es tan político como
el poder económico detentado por los empresarios; la diferenciación entre acción
sindical y política, en consecuencia, se debe a la necesidad histórica de un repar to
de papeles entre los sindicatos y los par tidos obreros, hecho a costa de una inter -
pretación reduccionista del concepto de política 41 . De ahí que su for mulación más
clara se exprese por Bebel en el Cong reso de la Segunda Internacional de 1893: la
acción específ ica de los sindicatos es la presión económica, mientras que la acción
de los par tidos es política en cuanto dirigida a la conquista del poder político, v ale
decir , del gobier no del Estado. En sede teórica, la divisoria entre luchas económi -
cas y políticas quedaba aclarada, y sólo se inter ponía el área de lo político-econó -
mico (de las rei vindicaciones económicas ante los poderes públicos: una le y sobre
prestaciones por desempleo, por ejemplo), como una tier ra de nadie donde hasta
cier to punto podían inter narse los sindicatos; y como una distinción de ese estilo
interesaba también al Estado, que mediante ella se desembarazaba de las molestas
presiones sindicales, pre v alece en la teoría largo tiempo, con incidencias prácticas
que lle v an incluso a la disolución de la CGT francesa en 1921, sanciones discipli -
narias contra sindicalistas acusados de hacer política en 1962, etc. 42 . P or su par te,
SISTEMA DE RELA CIONES INDUSTRIALES 81
38 «Los sindicatos y la acción política», en M ALLET , M OMIGLIANO , A NDERSON y P IZZORNO ,
«Economía y P olítica en la acción sindical», Cuadernos de P asado y Pr esente , 44 (1978), p. 76.
39 Quelques réflexions sur les pr ob lèmes posés par les dispositions de l’avant pr ojet de Constitution
espa gnole relatives aux syndicats et au dr oit syndical, Se villa, 1980, p. 45.
40 «Syndicats et par tis politiques», Rivista di Diritto Internazionale e Compar ato del Lavor o , 2
(1969), p. 174; del mismo, «Syndicats et par tis politiques», D . Soc., 1970, pp. 69 ss.
41 P ara M ARX , «Los par tidos políticos, sin excepción, sean como sean, entusiasman a la masa trabajado -
ra pasajeramente, por una temporada. En cambio, los sindicatos ligan a la masa de los trabajadores de una
manera perma nente. Sólo ellos están en condiciones de representar un verdadero partido de clase y oponer un
v erdadero baluar te al poder del capital.» Y en otro lugar ag re g aba: «P or otra parte, todo mo vimiento en que la
clase obrera se oponga como clase a las clases dominantes, procurando vencerlas por una presión e xterior , es
un mo vimiento político [...]. Y de este modo, de los mo vimientos económicos aislados de los obreros, sur ge
en cualquier momento un mo vimiento político.» Apud M ALLET , «Control obrero, partido y sindicato», en la
obra colecti v a Economía y P olítica en la acción sindical, cit., p. 5. Planteamientos similares en M OMIGLIANO ,
«P osibilidades y límites de la acción sindical», y A NDERSON , «Alcances y limitaciones de la acción sindical»,
en la misma obra colecti v a, pp. 35 ss. y 57 ss., en el sentido del carácter político de las acciones sindicales,
desde una ocupación de fábrica a una huelg a general. P ALOMEQ UE L ÓPEZ , «El sindicato como sujeto políti -
co», apud VV AA, Estudios de Der ec ho del T r a bajo , Madrid , 1980, p. 557, entiende al sindicato como institu -
ción política antes que económica, por la ideolo gía sustentada y por su defensa inte g ral del trabajador .
42 Cfr . G. L Y ON -C AEN , Syndicats et partis politiques, pp. 173-174; B ARJONET , La CGT , P arís, 1968,
pp. 84 ss.; T HOREL , «Syndicalisme et politique à la CGT», D . Soc. 1948, pp. 21 ss.
los sindicatos adoptaron una hetero génea disposición frente a la política y los par ti -
dos que puede reducirse a cuatro actitudes 43 .
a) Gr upos profesionales apolíticos por oposición al Estado y la sociedad capi -
talista y cuanto supusiera par ticipación en sus instituciones. T iene su origen en la
CGT francesa, que lo consag ra en la Car ta de Amiens (1906), en su época anarco -
sindicalista. Para este sindicalismo, las or g anizaciones obreras han de b uscar un
nue v o tipo de sociedad a tra vés de la huelga general, eludiendo todo contacto con la
democracia b ur guesa así como con los partidos. T iene impor tancia histórica en
F rancia, España e Italia.
b) Gr upos profesionales apolíticos por su aceptación del diseño político exis -
tente, al cual no cuestionan, circunscribiéndose a mejorar la posición contractual de
sus af iliados, esto es, los derechos del trabajador en el contrato de trabajo. A dife -
rencia de los anteriores, no nie g an un cier to tipo de política, sino toda política en
general; son apolíticos en tér minos absolutos. Se trata de los «sindicatos de ne go-
cios» nor teamericanos ( Business Unions ), que son casi todos los de aquel país,
aunque se obser v a una e v olución desde la Se gunda Guer ra Mundial 44 .
c) Gr upos profesionales conectados a par tidos políticos, de izquierda o de
derecha. Unas veces son los primeros los que crean a los se gundos, apor tándoles
f inanciación y v otos —TUC y La bour P arty británicos—, otras al re vés, pero quizá
lo que cuente sea la relación de dominio entre ambos, quién dirige a quién. Los dos
últimos g randes ejemplos europeos han ter minado no hace mucho: el leninista, con
el der r umbamiento de la Unión So viética 45 , y el británico, cuando el Cong reso del
P ar tido Laborista de 1993 decidió que los sindicatos no votaran en representación
de sus af iliados en los cong resos del par tido, sino se sometieran al principio de «un
hombre un v oto» 46 . Los sindicatos con ideología cristiana parecen tener más inde -
pendencia par tidaria.
d) Gr upos profesionales con actuación política independiente. Con las dos
guer ras mundiales, el Estado llama en su auxilio a las centrales a cambio de algu -
nas mejoras, que luego les discute en cuanto puede 47 ; desde la se gunda g ran guer ra,
la actuación política sindical parece ir re v ersib le, y no sólo ha y una constante aten -
ción de las centrales a los procesos legislati v os y administrati v os que pueden afec -
82 DERECHO SINDICAL
43 Véase P IZZORNO , «Los sindicatos y la acción política», pp. 77 ss.; L Y ON -C AEN , op. cit., pp. 169 ss.;
S A GARDO Y B ENGOECHEA , «El fenómeno de la sindicación en los tiempos actuales», RPS, 112 (1976), pp.
30 ss., distingue junto a otros modelos (EEUU , Bélgica) de ar ticulación par tidos-sindicatos, los siguientes:
fór mula socialdemócrata (RF A), laborista (Gran Bretaña, Suecia), leninista (F rancia e Italia) y autárquico.
44 OIT , La situation syndicale aux États-Unis, p. 104; B ARBASH , The pr actice of unionism, Nue va
Y ork, 1956, pp. 246 ss.
45 Esta relación se ha llamado «cor porativismo de Estado» por C O X [«P our une étude prospecti ve
des relations de production», Sociolo gie du T r avail, 2 (1977), pp. 120-121]; C OUFFIGN AL , Les syndicats
italiens et la politique . Méthodes de lutte , structur es, str ate gies, de 1945 à nos jour s, Grenob le, 1978.
46 Sólo los dos secretarios generales de las g randes federaciones sindicales GMB y T&G controla -
ban el 28 por 100 de los v otos del congreso laborista, mediante el sistema de representación de la totali -
dad de los af iliados a dichas federaciones. Al comprometer tan importantes bloques de v otos en f a v or de
uno u otro candidato a la dirección del par tido, éste se encontraba muy condicionado por la disciplina
sindical.
47 Cfr . P IZZORNO , op. cit., p. 82.
tarles, sino que son con v ocadas por los poderes púb licos para par ticipar en la ges -
tión de los sectores nacionalizados y de la Se guridad Social 48 . ¿A qué se debe esa
política par ticipati v a, que se ha dado en llama r neocor poratismo? Las guer ras han
acelerado la e v olución estr uctural hacia la concentración monopolista. El Estado,
cada vez más introducido en el mundo económico, se encuentra ante un sindicalis -
mo pro g resi v amente centralizado y masif icado: nada tiene de extraño, entonces, el
mutuo reconocimiento como interlocutores 49 . La or g anización en masa de las rela -
ciones laborales, y los «intereses económicos y sociales» propios del sindicalismo,
pasan también por el Estado —su P arlamento, sus ministros, sus gobernadores
ci viles—, porque los intereses sociales se v en afectados por la política de vi vien -
das, de sanidad , de enseñanza 50 , y los intereses económicos por la legislación labo -
ral: de nada sir v e, pues, ar gumentar que la democracia se expresa en el P arlamento
a tra vés de los par tidos políticos, porque la Constitución también reconoce a las
or g anizaciones obreras, para la defensa y promoción de sus intereses, las liber tades
púb licas 51 . Sólo ha y un límite, común a la liber tad sindical individual y a la colecti -
v a, que se halla en el objeto f inal: la acción sindical, tanto del trabajador como de
las or g anizaciones, no pasa por la asunción directa del poder político, y si, por
SISTEMA DE RELA CIONES INDUSTRIALES 83
48 Una minuciosa descripción de la par ticipación sindical en el poder económico-político en B OC -
KEL , La participation des Syndicats ouvriers aux f onctions économiques et sociales de l’État, P arís,
1965. Respecto a las instituciones de coordinación en vía administrati v a, B USCH L UTY ,
Gesamtwirtsc haftlic he Lohnpolitik, T ubing a, 1964, pp. 122 ss. Los di v ersos canales en R IVER O L AMAS .
Democr acia plur alista, pp. 207 ss.; a su juicio, la acción indirecta de sindicatos y patronales como g r u-
pos de presión, calif icada por A LONSO O LEA como turbia y g rosera, puede «colonizar» al Estado,
pudiendo lle g arse a un nue v o clientelismo o feudalismo (pp. 191-192), pero también le parece exorbi -
tante que el sindicato concur ra con poder político y ocupe el espacio político. Véase la nota siguiente.
49 « Cuanto más amplio y centralizado es un sindicato, tanto más frecuentes serán las ocasiones de
ocuparse de prob lemas políticos generales, tanto ma y or entonces el carácter de “fuerza política” que asu -
mirá el sindicato; y tanto ma y or el interés que un gobier no o en general la clase política mostrará hacia el
trato directo con el sindicato [...]. El análisis de una serie de circunstancias más específ icas muestra que
el elemento de fondo a tener en cuenta es el cambio de la posición del Estado en el proceso producti v o; y
por lo tanto un cambio en las “demandas” que el Estado ha planteado a los sindicatos» (P IZZORNO , op.
cit., p. 82). P ara R EGINI , Stato e Sindacati nel sistema economico , p. 68, el interés estatal a comprometer
a los sindicatos en la for mación y gestión de la política económica se ar ticula analíticamente en tres ele -
mentos: la creciente exigencia de un papel directi v o del Estado en la economía; su falta de poder suf i-
ciente para imponerlos; y la fuerza lo g rada por los sindicatos en los lugares de trabajo y en el sistema
político. El interés de los sindicatos a cooperar es cuádr uple (p. 71): 1. El con v encimiento de que las
empresas, y mejor aún las g randes, tienden a depender y estar condicionadas por los centros de decisión
política. 2. La crisis económica y la inestabilidad del sistema político, que hacen difícil continuar rei vin -
dicando mejores condiciones de trabajo sin preocuparse de las consecuencias económicas. 3. La posibili -
dad de centralización de la acción sindical. 4. La exigencia del sindicato (en Italia) de presentarse como
por tador de intereses generales de clase.
50 En este sentido, D URÁN L ÓPEZ , «El papel del sindicato en el nue v o sistema constitucional», RPS,
121 (1979), p. 165; P ALOMEQ UE L ÓPEZ , «El sindicato como sujeto político», pp. 570 ss.; S A GARDO Y B EN -
GOECHEA , «La liber tad de sindicación», p. 19.
51 «La liber tad de acción política reconocida a los ciudadanos debe benef iciar a los g r upos» , opina
L Y ON -C AEN , Syndicats et partis politiques, p. 174. Recuérdese que el reconocimiento de la liber tad sin -
dical se inicia cuando se per mite a los g r upos lo que se per mite al indi viduo, equiparando en lo posib le
la persona jurídica a la persona física, se gún v eremos con ma y or detalle en el capítulo siguiente. Cfr .
también R IVER O , «Syndicalisme et pouvoir démocratique», D . Soc., 1965, pp. 166 ss.
ejemplo, una confederación se presentara a las elecciones parlamentarias o ne go -
ciara con los par tidos su entrada en el Gobier no, podría ser disuelta judicialmente
como or g anización sindical 52 .
c) V ER TIENTE ECONÓMICA
1. El impacto macr oeconómico del sindicalismo . Los economistas nor teame -
ricanos han debatido con intensidad hasta qué punto los sindicatos son monopolios
que distorsionan se v eramente el mercado libre, y debieran estar sujetos a las le y es
antitr ust. Entre quienes están a f av or de la teoría (Simons, Manchlup, V iner ,
Lindb lom, etc.), se equipara cor rientemente la or g anización sindical a un cártel de
precios, una for ma de coordinación que acuerda un precio único de ofer ta y lo
impone en el sector; el poder de monopolio de un sindicato se mediría por su capa -
cidad para ele v ar el precio de la mano de obra por encima del ni v el al que lle g aría
de no influir dicho sindicato 53 . Como dato sicológico se ar gumenta que los sindica -
tos obreros buscan el poder monopolístico y lo ejercen en distintos g rados 54 . La
acusación parece estar superada sin haber con v encido suf icientemente debido a su
f alta de realismo: proclamar que todo sindicato impone sus condiciones a los
empresarios y a los trabajadores del sector demuestra un exceso de optimismo y ,
como indica Killings w or th , sería más exacto y menos pro v ocati v o decir que cier tas
prácticas sindicales e xhiben tendencias «monopoloides» 55 , para el caso de que
podamos identif icar tan ale g remente a estas or g anizaciones con empresas mercan -
tiles que venden o alquilan trabajo humano para obtener benef icios 56 . Esas prácti -
cas serían las de pactar con el empleador el que admita exclusi v amente af iliados al
sindicato ( c losed shop ) y similares, más propias del sindicalismo anglosajón que
del continental europeo.
El debate se mantiene en los últimos años con ma y or precisión, en torno a si la
acción sindical es capaz de obtener mejores condiciones —en especial, salariales—
allí donde opera, o la repercusión es mínima. La ma y or par te de los estudios eco -
nométricos realizados indican mejores salarios en los sectores de fuer te af iliación
sindical 57 , lo cual viene explicado se gún tres principales inter pretaciones:
84 DERECHO SINDICAL
52 Los ejemplos no tienen nada de e xtraños: hombres de la UGT y de la CNT ocuparon car gos
ministeriales durante la Segunda Repúb lica, en los gabinetes de concentración. Para el Comité de
Liber tad Sindical, «los Estados, sin lle g ar a prohibir en general toda actividad política a las or g anizacio -
nes profesionales, deberían dejar a las autoridades judiciales la tarea de reprimir los abusos que puedan
cometer las or g anizaciones profesionales que pierdan de vista su objeti v o fundamental, que debe ser el
pro g reso económico y social de sus miembros» (OIT , La Libertad Sindical, pár rafo 108).
53 K ILLINGSW OR TH , «Or g anized Labor in a free enter prise econom y», p. 560; G ALENSON y L IPSET ,
T e oría y estructur a del sindicalismo , pp. 221 y 225.
54 K ELL Y , «Inter v ención», en G ALENSON y L IPSET , T eoría, p. 267.
55 K ILLINGSW OR TH , «Inter v ención», en G ALENSON y L IPSET , op. cit., p. 261.
56 K ILLINGSW OR TH , «Or g anized Labor», p. 561.
57 S TIEBER et al., US Industrial Relations 1950-1980: A Critical Assessment, W isconsin, 1981, en el
ar tículo de F REEMAN y M EDOFF ; A MMASSARI , «Ef fetti economici», citando las in v estig aciones de L EVIN -
SON , R OSS y K ERK , p. 520.
1. a Las diferencias se deben a características intrínsecas, presindicales, de los
sectores o empresas: el metal, la banca, etc., son sectores de ele v ada or g anización
obrera, dato a situar en un contexto de benef icios, ef icacia, racionalización, ag resi -
vidad , etc., de tales sectores. Hasta cier to punto, la Escuela de Chicago con
F riedman a la cabeza participa de la teoría, al entender que la demanda de un f actor
de producción, el trabajo, es una demanda deri v ada y poco pueden hacer los sindi -
catos contra la car tera de pedidos del sector o de la empresa 58 .
2. a P ero esta Escuela de economistas se caracteriza por sus planteamientos
clasicistas y , siguiendo a Marshall, consideran que un sindicato colocado en secto -
res o empresas estratégicas (monopolísticas o con demanda inelástica), puede obte -
ner las mejoras de condiciones que desee, dentro de cier tos límite s. El ar gumento lo
v eremos más claro si tomamos algún ejemplo de nuestro país: las g randes empresas
nacionales que operan en solitario en el sector , como RENFE; aunque también
podemos traer a colación las empresas eléctricas, o cualquier Administración
Púb lica. Al no haber competidor del empresario, éste se mostrará dispuesto a otor g ar
las condiciones solicitadas en un g rado superior al de empresas de sectores compe -
titi v os 59 . Así ubicado el sindicato, subra ya Schlesinger , los límites al ejercicio
absoluto de su poder son los delicadamente diplomáticos, característicos del
monopolio y oligopolio bilateral: el temor de exceders e en las conquistas y atraer
la desaprobación púb lica, el temor de pro v ocar la inter v ención of icial, y el temor
de precipitar antagonistas poderosos y de g randes recursos en una situación de
conflicto; pero, g radualmente, un sindicato así situado puede lo g rar pacíf icamen -
te su objeti vo 60 .
3. a P ara un tercer g r upo de e xpertos, la acción sindical obtiene siempre venta -
jas a lar go plazo para sus af iliados, en comparación con sectores o empresas con
baja af iliación. Las mejoras no siempre serán salariales, si desechamos los aumen -
tos f icticios, equi v alentes al aumento del coste de la vida o inferiores; en épocas de
crisis, la acción sindical se ejerce en el «contrapeso» de que ya se hizo mención,
e vitando drásticas pérdidas salariales, despidos en masa y cier res poco justif i -
cados 61 .
El debate sobre la acción sindical continúa entre los economistas, pero está
claro que la ma y or parte de los empresarios y gobier nos se hallan de par te de la ter -
cera teoría: la acción sindical incide en las condiciones de trabajo, pro v ocando indi-
rectamente un «recalentamiento» del sector o de la empresa, con exceso de perso -
nal y encarecimiento de precios.
Sin entrar aquí en un debate tan complicado e ideológico, y tan subordinado a
las actitudes que en cada país adopten los interlocutores sociales, deben tenerse en
cuenta otras apor taciones del sindicalismo en el ámbito macroeconómico no desde -
ñab les:
SISTEMA DE RELA CIONES INDUSTRIALES 85
58 S CHLESINGER , op. cit., p. 282.
59 S CHLESINGER , Estructur a de mer cado , p. 284.
60 Ibídem, p. 301.
61 A MMASSARI , «Ef fetti economici», p. 520.
1. a Como factor de redistribución de la renta nacional, pon e en manos de los
trabajadores una par te ma y or del producto interior br uto, difundiendo el bienestar
entre todas las capas sociales y aumentando la cifra de v entas de las empresas 62 .
2. a Mejora la capacidad de gestión, pues en resumidas cuentas ob lig a a los
empresarios a optar entre un ma y or dinamismo o una disminución de benef icios 63 .
P ero los prob lemas tienen di versas perspecti v as, y hasta aquí hemos analizado
el que nos ocupa situado en un ni v el de países occidentales o de economía a v anza -
da. ¿Qué rele v ancia para la economía nacional tendrá la acción de los sindicatos en
los países en vías de desar rollo? ¿No retardará el despegue de las empresas autóc -
tonas? Aparentemente ha y cier ta relación entre la prosperidad ag resi v a de países
como Corea del Sur o T aiw an, y sus restricciones a los sindicatos, que per miten
costos de personal bajísimos. La teorización del ar gumento fue puesta a punto por
Schw einitz, para quien los países subdesar rollados tienen actualmente, a diferencia
de los países ahora desar rollados cuando emprendieron la re v olución industrial,
or g anizaciones sindicales que acrecientan la propensión al consumo y dif icultan la
acumulación de capital, las in v ersiones 64 . Más recientemente Caire contrastó la teo -
ría con un estudio econométrico de los momentos de despegue económico, tanto de
los países desar rollados como de los subdesar rollados, y llegó a las siguientes con -
clusiones: los ritmos de crecimiento, lejos de debilitarse con el reconocimiento de
la liber tad sindical, se han visto por el contrario generalmente f av orecidos; y sin
e xistir un paralelismo absoluto entre la cur v a de efecti v os sindicales y la indicati v a
del crecimiento, la cor relación entre las dos magnitudes es más bien positi v a 65 .
86 DERECHO SINDICAL
62 Éste es el fondo de las ideolo gías que impulsaron la promoción le gislati v a del sindicalismo, ya en
los años treinta y cuarenta, en el marco de la inter v ención del Estado para liberar al país de la necesidad
y la pobreza, fr eedom fr om w ant, como tuvimos ocasión de ver páginas arriba, en la exposiciòn de moti -
v os de la W a gner Act de 1935. La cuestión trae a colación el debate económico sobre si la crisis actual se
debe a un déf icit de la demanda o de la ofer ta, y si la redistribución no conlle v a la temida inflación. En el
tema, que ob viamente no podemos discutir aquí, parece haber empate; recordemos sólo que par tidario de
for talecer la empresa apo yando la ofer ta ( supply side ) se muestra principalmente F RIEDMANN y su Escuela
de Chicago.
63 S UMNER , H EAL Y y L IVERN ASH , The Impact of Collective Bar g aining on Mana g ement, W ashington,
1960, p. 951: «Al parecer la negociación colecti v a ha estimulado g randemente el desar rollo de la direc -
ción empresarial [...]. El reto que presentaban los sindicatos para los empresarios ha creado, considera -
do en general, una dirección mejor , aunque ha ya habido excepciones»; cfr . S AMUELSON , Curso de
Economía Moderna, Madrid , 1979, p. 647, nota. Entendidos como par te de la competencia o concu -
r rencia de un sistema capitalista, K AHN -F REUND , La bour and the Law , Londres, 1977, p. 161, y referen -
cias históricas en D IÉGUEZ , «Notas sobre la e v olución del derecho de coaliciones», RPS, 77 (1968),
pp. 95 ss.; P ALOMEQ UE , «El sindicato como sujeto político», en VV AA, Estudios de Der ec ho del T r a bajo
en homenaje al pr of . Bayón Chacón, Madrid , 1980, p. 553. Desde otro punto de vista, se piensa en la
ne gociación colecti v a como uno de los institutos económicos de ma y or éxito, sobre todo porque da a los
trabajadores un sentido de par ticipación en las decisiones empresariales, y esto reduce el conflicto y
e vita la consolidación de mo vimientos de protesta, aunque considerando que ello ha sido posible por el
apo y o púb lico, y que en épocas de crisis quizá la ne gociación colecti v a no pudiera satisfacer a todos,
como lo demuestra el actual clima de batalla antisindical ( union b usting ): P ELLEGRINI , «Contrattazione
colletti v a e “management rights”», p. 201.
64 S CHWEINITZ , Industrialisation, labor contr ol s and democr acy , Chicago, 1959.
65 C AIRE , Liberté syndicale et développement économique, Ginebra, 1976, p. 139. Sobre el tema,
también F ISHER , Mesur e des conflits du tr avail et de leurs r eper cusions économiques, P arís, 1973.
Se guramente ambos sobre v aloran la incidencia del sindicalismo en esos países,
donde en todo caso tienen muy bajo índice de af iliación o cumplen funciones de
or g anización de masas para el par tido en el gobier no. De cualquier modo, prohibir
el sindicalismo sólo cabe con un régimen de fuerza que impida el conjunto de las
liber tades; en tal caso, los ejemplos mencionados deben compararse con otras dic -
taduras que obtuvieron el resultado in v erso —por ejemplo, en América del Sur—
mezclando la r uina del país con la desg racia de la ma y or par te de su pob lación.
2. La teoría de los acuer dos implícitos. Numerosos economistas sustentan la
teoría de que los acuerdos colecti v os constituy en un f actor de rigidez que impide el
necesario ajuste de los salarios a las fluctuaciones económicas, por lo que sub limi -
nalmente indican la con v eniencia de fomentar el indi vidualismo contractual. P ero
en Estados Unidos se ha constatado con la crisis económica que los trabajadores
asistidos por acuerdos sociales for maban únicamente el 30 por 100 de la fuerza
laboral, de donde imputar la rigidez de los salarios a la negociación colecti v a pare -
cía excesi v o; y cuando además se observó que los salarios en los sectores sin ne go-
ciación ofrecían la misma rigidez que los de sectores sindicalizados —aunque su
cuantía fuera inferior— los defensores de la fle xibilidad a ultranza comenzaron a
b uscar una explicación plausib le. Especialmente desde los análisis de Azariadis en
los años setenta 66 , la «pe g ajosidad» ( stic kiness ) de los salarios en los sectores
desindicalizados se ha considerado producida por lo que se denomina «acuerdos
implícitos», es decir , un compromiso difuso y tácito en la colecti vidad de trabaja -
dores y empresarios de un sector para pagar salarios bajos pero estab les, por deba -
jo de los cuales los trabajadores rechazan el contrato. En la explicación más
comúnmente seguida 67 , los trabajadores temen a las fluctuaciones económicas y
con v encen a los empresarios para mantener los mismos salarios a lar go tér mino,
aunque se trate de un salario más bajo del que podrían obtener fuera del estándar .
Entre nosotros se obser v a claramente la actitud descrita en sectores como el ser vi -
cio doméstico o el ag rícola, según el fenómeno que hasta ahora se había subsumi -
do en el concepto de costumbre local y profesional. La teorización comentada,
junto a entender como v oluntario el desempleo de quien pref iere no trabajar por
debajo de los salarios comúnmente aceptados en el sector , minimiza el impacto de
los trabajadores extranjeros en el abaratamiento de los salarios 68 y e xonera hasta
cier to punto de la rigidez a la negociación colecti v a, en viando sobre todo un men-
saje neoliberal al legislador: «en la medida en que las fuerzas informales [del mer -
SISTEMA DE RELA CIONES INDUSTRIALES 87
66 A ZARIADIS , «Implicit Contracts and Underemplo yment Equilibrium», J ournal of P olitical
Econom y , 83 (1975), pp. 1183 ss.; del mismo, «Implicit Contracts and Related T opics: a Sur v e y», apud
H ORNSTEIN et al., The Economics of the Labor Mar ket, Londres, 1979; B AIL Y , «W ages and Emplo yment
under Uncer tain Demand», Revie w of Economic Studies, 41 (1974), pp. 37 ss.; G ORDON , «A Neo-classi -
cal Theor y of K e ynesian Unemplo yment», Economic Enquiry , 12 (1974), pp. 431 ss.
67 Véase una explicación de las tres más importantes: risk shifting (B AIL Y , 1974), contr acting
(K LEIN , W A TCHER y W ILLIAMSON ) y principal a g ent (L AZEAR , 1981), en F LAN A GAN , «Implicit Contracts,
Explicit Contracts, and W ages», American Economic Re vie w , 74/2 (1984), pp. 345-346.
68 M A TUSZ , «Implicit Contracts, Unemplo yment and Inter national T rade», The Economic J ournal
(GB), 96 (1986), p. 308.
cado] son operati v as, las reglas que gobier nan la relación laboral no necesitan ser
e xplícitas» 69 , o, en otras palabras, no hace f alta le gislar o ne gociar porque las
manos ocultas de la economía ya se ocupan de ajustar lo que unos y otros desean.
La teoría de los acuerdos implícitos resulta original 70 , y ha ser vido para sacar a
flote —para explicitar— algunas sombras del neoliberalismo. Cierto que lle v a a
conectar bajos salarios con alto desempleo 71 y nos retrotrae a un escenario similar
al de los años v einte, de escasa sindicación y grandes empresas dominantes 72 , en
una panorámica escasamente atracti v a incluso para quien def ienda a ultranza el
poder de las manos ocultas de la economía; pero también indica la existencia de
dos clases de rigideces, una ingober nable, difusa, implícita, y otra racional, visib le,
colecti v a.
C. SISTEMA DE RELA CIONES INDUSTRIALES
Hasta el momento hemos v enido hab lando del indi viduo, el Estado y los gr upos
profesionales, de sindicatos y patronales, de aspectos jurídicos, políticos y econó -
micos. La complejidad del entramado ha intentado ser explicada por algunos auto -
res al objeto de conocer el funcionamiento global de lo que con feliz acier to se ha
dado en llamar «sistema de relaciones industriales». De las di v ersas inter pretacio -
nes doctrinales, la de Dunlop se ha impuesto con autoridad , a despecho de algunas
carencias, y es la que ho y siguen la ma y oría de expertos, de cerca o de l ejos 73 . Con
bastante menor amplitud , aunque ofreciendo perspecti v as interesantes, la teoriza -
ción de P erlman merece también un bre v e comentario. Luego, otros autores han
hecho hincapié en deter minados aspectos del sistema, profundizando o matizando
los aspectos más primarios de aquéllos.
La interacción de sujetos colecti v os en la producción de bienes económicos
tiene unas características de par tida:
a) En realidad se ha de considerar como un subsistema del más general siste -
ma social total.
b) T iene su propia estr uctura, coincidente en algunos aspectos pero en otros
di v er gente de los paralelos (sub)sistemas económicos, políticos, culturales, etc.
88 DERECHO SINDICAL
69 R IORD AN y W A TCHER , «What Do Implicit Contracts Do?», IRRA 35th Annual Pr oceedings (1982),
p. 1144.
70 Ha y antecedentes de ella en H ICKS , 1932, y en A LCHIAN , 1969, así como en la cur v a de Phillips:
R ASEN , «Implicit Contracts: A Sur vey», J ournal of Economic Liter atur e, 23/3 (1985), p. 1144.
71 Así en S AMUELSON , «Implicit Contracts with Hetero geneous Labor», J ournal of La bor Econom y
(1985), pp. 70 ss.
72 La comparación, con cuadros estadísticos, en M ITCHELL , «W age Flexibility: Then and No w»,
Industrial Relations, 24/2 (1985), pp. 266 ss.
73 K OCHAN , Collective Bar g aining and lndustrial Relations, Home w ood , 1980, p. 15; E STIVlLL ,
«Prólo go» a la edición castellana de D UNLOP , Sistemas de r elaciones industriales, Barcelona, 1978,
pp. 9 ss. Una completa descripción de las principales cor rientes teóricas de las relaciones industriales
como disciplina científ ica, en E RMID A U RIAR TE , Curso intr oductorio de Relaciones La bor ales , vol. 1,
Monte video, 1995, pássim.
Así, del (sub)sistema económico se diferencia en que el de relaciones industriales
no pretende explicar la producción en sí, sino los comportamientos colecti v os
generados en el proceso de producción, y la regulación de tales comportamientos 74 .
a) E L ANÁLISIS DE D UNLOP
Quizás la razón del éxito de esta teoría proceda de la sencillez con que fue
e xpuesta en 1958 por este economista norteamericano, marcando un hito en la apa -
rición de una nue v a disciplina científ ica. Era el resultado de un fr uctífero contacto
de cinco años con nombres tan conocidos ho y como K er r , My ers y Harbison, en un
pro y ecto de in v estigación inter uni v ersitario sobre prob lemas laborales en el desa -
r rollo económico.
P ara Dunlop, más que de sistema debe hab larse de sistemas, pues tanto pode -
mos hallar un área de compor tamientos interdependientes en la empresa, el sector ,
el centro de trabajo, o todo el país, aunque la doctrina ha ya considerado más ade -
cuado utilizar el concepto aplicado a un país entero, a los rasgos que caracterizan
las relaciones entre sus empresarios y trabajadores. En su opinión, un sistema se
compone de: 1) cier tos actores; 2) cier tos contextos; 3) una ideolo gía común; 4) un
entramado de reglas para gobernar a esos actores.
1. Ha y tres clases de «actores» en las relaciones industriales: las or g aniza -
ciones de empresarios, las de trabajadores, y los or g anismos guber namentales
especializados. Las or g anizaciones de trabajadores pueden ser for males o infor -
males, es decir , cristalizadas e xter namente, o manifestadas de vez en v ez por pau -
tas de compor tamiento y actitudes específ icas. En to do conjunto de trabajadores
ha y una or g anización, aunque sea informal, cuando trabajan juntos durante un
período considerab le. Respecto a los or g anismos guber namentales, su inter v en -
ción v aría según el sistema, adoptando unas v eces un papel secundario, otras lle -
g ando a anular a las or g anizaciones profesionales en casi todos los asuntos; en
todo caso, lo impor tante de la constr ucción radica en considerar los poderes púb li -
cos dentro del sistema.
2. Los actores se mue v en en un «escenario» con tres tipos de datos: primero,
el conte xto tecnológico, que influy e en la conducta de aquéllos en di v ersas direc -
ciones, como veremos con sólo comparar una instalación agrícola con otra banca -
ria; se gundo, el conte xto mercantil y f inanciero, según operen en sectores competi -
ti v os o monopolísticos, ha ya una demanda fuer te o pobre, exista f inanciación
b uena o def iciente, f actores que inciden directamente sobre los empresarios, pero
repercuten en sus relaciones con las or g anizaciones obreras; tercero, el contexto del
poder social, fundamentalmente aunque no exclusi v amente político: la distrib ución
de influencias sociales entre los par tidos políticos, los poderes fácticos, la opinión
púb lica, etc., repercute claramente en los actores sociales si pensamos en las dife -
rentes actitudes posib les en una democracia o una dictadura.
SISTEMA DE RELA CIONES INDUSTRIALES 89
74 D UNLOP , Sistemas de r elaciones industriales, p. 28.
adv er tir , además, una diferencia cualitati v a frente a Estados Unidos, más allá del
predominio en aquel país de los economistas en la materia, consistente en el papel
aglutinante de los sindicatos europeos, a cuy o alrededor se han nucleado economis -
tas, juristas y sociólo gos, fundiéndose en la in v estigación de las relaciones dichas 96 .
Probab lemente la diferencia no es tal, o al menos es relati v a, pues por ejemplo en
nuestro país son justamente las or g anizaciones patronales las que están producien -
do a su alrededor ese «o villo» de académicos e in v estigadores 97 , mientras los sindi -
catos se retrasan en generar su propia área de influencia.
En nuestro país se puede considerar que los estudios de relaciones industriales
se encuentran muy embrionarios, como se demuestra desde la mera obser v ación
semántica de que pre v alece el tér mino de Relaciones Laborales antes que el de
Industriales. En efecto, entre uno y otro concepto ha y diferencias de contenido, y el
predominio del primero obedece a ello, aunque luego se adhieran otras considera -
ciones secundarias: el concepto de Relaciones Laborales hace alusión a un enfoque
desde el ni v el indi vidual del mundo del trabajo, por lo cual prima como eje central
el contrato de trabajo, y las relaciones colecti v as se contemplan como una deri v a-
ción de ese primer nudo trabajador -empresario; dicho enfoque es además estanco,
en el sentido de estudiar los prob lemas desde una sola perspecti v a cada vez —jurí -
dica, o sociológica, por ejemplo—. El concepto de Relaciones Industriales coloca
las relaciones en masa, o colecti v as, en el centro del uni v erso del trabajo, y desde
ahí se analizan sus conexiones con el contrato (hacia abajo) y la le y (hacia ar riba);
implica además el uso simultáneo de las di v ersas perspecti v as para apro v echar las
apor taciones de cada una, lo que no exige que quien opera con tal enfoque multi -
disciplinar pueda o deba ser un experto en cada una de esas materias, bastando con
que conozca y apro v eche los lo g ros de las disciplinas complementarias. Sin duda
que el concepto de Relaciones Laborales se adapta más al de v enir histórico y hasta
lógico, pues primero nace el contrato de trabajo y después aparece la actuación sin -
dical, cosa que en España ha sido par ticular mente e vidente por la existencia en
solitario del contrato de trabajo durante la última Dictadura, con el aditamento de
un sindicalismo sin contenido. P or su par te, el concepto de Relaciones Industriales
ha demostrado en los países anglosajones y en Italia, y ahora en la Unión Europea,
una riqueza insospechada al per mitir contrastar sus a v ances a sociólo gos, juristas y
economistas principalmente, y no cabe duda de que si hacemos abstracción de la
perspecti v a lógica o histórica, la impor tancia real (económica, sociologica o jurídi -
ca) del factor colecti v o supera a la del factor indi vidual. Baste recordar que la
96 DERECHO SINDICAL
relaciones industriales, sin concebir que éstos puedan cambiar por razones inter nas; es una visión del
sindicalismo como «historia menor», en palabras de R OMA GNOLI . P ero véase el a v ance en el «reading»
dirigido por C ELLA /T REU , Relazioni Industriali, P olonia 1982. D UNLOP , Sistemas de Relaciones
Industriales, pp. 352, 358.
96 C ELLA /A MA T O /D ELL ’A RINGA , Lo stato delle informazioni, p. 277. Efecti v amente, en Italia pueden
mencionarse las magnif icas re vistas sindicales «Rasse gna Sindacale» y «Contrattazione», en F rancia
«Droit Ouvrier»; en Alemania «Arbeit und Recht» y «Arbeitsrecht im Betrieb»; y las publicaciones del
Instituto Sindical Europeo, con sede en Br uselas.
97 Destacan las pub licaciones y actividades de la CEOE y del Círculo de Empresarios, por el lado
patronal.
SISTEMA DE RELA CIONES INDUSTRIALES 97
Constitución ele v a a los sindicatos y patronales a la categoría de instituciones v er -
tebrales de la nación (título preliminar , ar t. 7), y que de los derechos fundamentales
enumerados en el supernúc leo de la sección l. a , capítulo 2. ° , del titulo I, los labora -
les sólo estén representados por la liber tad sindical y el derecho de huelga, ejes
radiales de la actuación colecti v a, por más que necesariamente precisen de un
sopor te («titularidad») indi vidual.
Otros ar gumentos se aducen en el debate conceptual aquí examinado. P or un
lado, cabe ale g ar el excesi v o ape go del v ocablo «industrial» a los componentes del
sector secundario, fábrica y obrero, ho y en absoluta re g resión en benef icio del sec -
tor ser vicios, por lo que hab lar de relaciones industriales referido a las vicisitudes
colecti v as en la banca, los transpor tes o incluso la ag ricultura carecería de sentido.
P or otro, puede oponerse que el vocab lo solo por extensión se aplica al sector
secundario, pues en su signif icado originario de iniciati v a o esfuerzo, industria se
conecta más bien con or g anización producti v a, con g r upo or g anizado para un
esfuerzo de índole económica o simplemente creati v a, e industrial signif ica lo refe -
rente a ello, de donde las relaciones industriales serían las sur gidas en el interior de
los g r upos humanos org anizados con f inalidad producti v a, conectando con las ten -
dencias moder nas a un Derecho del T rabajo «sin atributos». En los países anglosa -
jones, además, La bour alude al par tido laborista o socialdemócrata, por lo que
Industrial Relations obtiene unas connotaciones menos políticas, más independien -
tes. P or último, el influjo de K elsen y su pirámide nor mati v a cer rada en la for ma -
ción de los juristas hace difícil la aceptación de ing redientes no jurídicos en los
planteamientos y debates aunque estén latentes en muchas ar gumentaciones del
tipo fumus boni iuris, «for malismos ener v antes», y tantas otras doctrinas jurispr u-
denciales aplicadas para vencer el fallo hacia una u otra parte. En las relaciones sin -
dicales, sin embar go, el dato económico y sociológico se encuentra algo más que
implícito, pues aspectos tan decisi v os como la estructura de la negociación colecti -
v a, la concer tación social o la representatividad sindical precisan para su entendi -
miento del dato estadístico; de ahí la utilización de cuadros y f iguras —antes
impensab le— para apo yar acabados análisis jurídicos. El desbordamiento del con -
trato de trabajo, como antiguo cauce superado del Derecho del T rabajo, impulsa a
una visión panóptica, y no sólo jurídica, del conflicto laboral.
b) E L D ERECHO S INDICAL
El Derecho Sindical comprende el análisis jurídico de las relaciones colecti v as
de trabajo, pero no es el antiguo Derecho Colecti v o del T rabajo, es decir , no se
considera «la segunda parte», el apéndice del Derecho Indi vidual del T rabajo, sino
más bien el se gmento jurídico de la macr odisciplina Relaciones Industriales. Este
cambio de ubicación le presta un nue v o enfoque , que se resume en los siguientes
puntos:
1. Pr ota g onismo de los sujetos colectivos la bor ales y papel secundario del
Estado . Dicho en otras palabras, conlle v a la exigencia de respetar un espacio natu -
ral a la liber tad sindical y admite la insuf iciencia de los poderes púb licos para aten -
der satisfactoriamente un campo nor mati v o tan extenso y cambiante 98 . De donde al
Estado se asigna la promulgación de una le gislación promocional de la autonomía
colecti v a, antes que g arantizadora de las condiciones de trabajo 99 . La idea puede
deri v ar a veces en una ideolo gía, la del «laissez faire colecti v o», que presupone con
cier tas dosis de ingenuidad que el libre juego de las fuerzas colecti v as da siempre,
cual nue v a mano in visib le, el óptimo social 100 .
2. T r atamiento multidisciplinar de las r elaciones la bor ales. En v ez de limitar -
se a los prob lemas del «agere licere», de la licitud o ilicitud de los compor tamien -
tos colecti v os, utiliza los resultados obtenidos por otras disciplinas para mejor
comprender el sentido de la actuación colecti v a y su régimen jurídico. P or ejemplo,
los ciclos económicos de onda lar g a, o las di v ersas modalidades (sociológicas) de
huelga nos permiten una m a y or profundidad en el conocimiento de la libertad sin -
dical o del derecho de huelga. P ero al hallar nos en un ambiente jurídico, el Derecho
Sindical utiliza instr umentalmente los hallazgos interdisciplinares, restando como
principal objeti vo suy o el de la le g alidad y le gitimidad de estas relaciones 101 . De ahí
el sentido de cuanto decíamos hace poco, respecto a la cla v e del sistema: desde una
perspecti v a jurídica, la nor ma y su elabora ción/negociación pre v alece, aunque sea
en mínimo g rado, sobre el litigio y sus procedimientos de solución.
3. Pr edominio de las r elaciones colectivas sobr e las r elaciones individuales
de tr a bajo . Aquí es donde se advier te con ma y or fuerza la transformación operada,
pues ha sido tradicional en el continente europeo, donde las fuerzas conser v adoras
y socialistas han dejado poco mar gen a los gobier nos liberales, el protagonismo del
Estado a tra vés de una extensa le gislación garantista del trabajador individual.
Quizá por efecto de la crisis económica, la legislación del Estado ha dejado de des -
ple g ar mínimos; parece haber unanimidad en dejar a los interlocutores sociales la
cuestión de a v anzar o demorarse, mientras la le y se dedica a perfeccionar , a retocar
el edif icio 102 .
98 DERECHO SINDICAL
98 M AR TÍN V AL VERDE , El ordenamiento la bor al en la jurisprudencia del T ribunal Constitucional,
RPS, 137 (1983), p. 158.
99 P or le gislación «g arantista» entendemos, se gún la ter minología italiana, aquella protectora del
trabajador indi vidual en su relación con el empresario, de ordinario mediante la f ijación de mínimos
indero g ables.
100 M AR TÍN V AL VERDE , El or denamiento , p. 157. Como se sabe, la doctrina del «laissez f aire» colec -
ti v o y la racionalización del principio de la «abstention of la w» es una de las principales apor taciones de
Sir Otto K AHN -F REUND : G IUGNI , La doctrina giuslavor alistica del 1981 , DLRI 16 (1982), p. 734.
101 Sobre la necesidad de utilizar los enfoques sociológicos sobre el trabajo para complementar los
análisis jurídicos y económicos se pronunciaba A LONSO O LEA en su prólo go a C APLO W , Sociolo gía del
T r a bajo , Madrid 1958.
102 De ahí los llamados a la codif icación del Derecho Estatal del T rabajo que se han producido últi -
mamente: S ERRANO C AR V AJ AL , La Codif icación del Der ec ho del T r a bajo en España, RPS 135 (1982),
pp. 45 ss.; O JED A A VILÉS , El Der ec ho Estatal del T r a bajo y su codificación conforme a la Le y 8/1980 ,
Documentación Laboral 9 (1983), pp. 81 ss. Anterior mente, A LONSO G ARCÍA , Técnica jurídica en la
codif icación del Der ec ho del T r a bajo , R T 27 (1955), p. 63 ss.; del mismo, La codif icación del Der ec ho
del T r a bajo , Madrid 1957; P ÉREZ L EÑER O , La codif icación del tr a bajo , apud VV AA, Estudios Gar cía
Oviedo , vol. II, Se villa 1954, p. 37 ss.; P ÉREZ B O TIJ A , Código del T r a bajo , N .E.J . Seix, vol. Vl, Barce-
Aflora con toda e videncia el ma y or peso de las relaciones colecti v as sobre las
indi viduales, no sólo por su centralidad en la Constitución o porque acaparan las
sentencias del T rib unal Constitucional, sino porque además las primeras son la
fuente de las segundas: los sujetos colecti v os tienen el carácter de fuente de pro -
ducción, y los instr umentos colecti v os el de fuente de conocimiento, de las nor mas
que regulan las condiciones indi viduales de trabajo; el v alor cualitati v o se super po-
ne así a la historia, y todo el Derecho Sindical lle g a a ser un a priori , un prius , de la
relación indi vidual de trabajo 103 .
4. Contenido totalizador de las r elaciones jurídico-la bor ales. Bajo el prisma
globalista de las relaciones industriales, el Derecho Sindical no se confor ma con
estudiar las relaciones colecti v as, adentrándose además en el tratamiento de las indi -
viduales contenido en los instr umentos colecti v os 104 . P or otra par te, un campo que
inicialmente le per teneciera y había lle g ado a ser acotado por la legislación púb lica,
el del mercado de trabajo, comienza a recibir el antiguo tratamiento ante la palmaria
insuf iciencia de los ser vicios púb licos de empleo 105 . El proceso laboral, en f in, como
fór mula para resolver los conflictos indi viduales —o para individualizar los conflic -
tos colecti v os— queda v aciado de contenido por los procedimientos solutorios esta -
b lecidos a ni v el colecti v o, ya remitan a instancias autónomas, ya a heterónomas 106 .
Con todo, el se gmento de relaciones industriales atribuido al Derecho Sindical
aún sopor ta cier tos residuos conser v adores, o dicho de otro modo, la inhibición que
le ata en el continente europeo a las tradiciones del «Derecho Colecti v o». P arece
SISTEMA DE RELA CIONES INDUSTRIALES 99
lona, 1952; del mismo, En torno a la posibilidad o con veniencia de la codif icación labor al, en VV AA,
Estudios Unsain, Buenos Aires, 1954, pp. 339 ss.
103 Pionero en el tratamiento de lo colecti v o antes de lo indi vidual fue, en el continente europeo,
S ANT OR O -P ASSARELLI con sus Nozioni di Diritto del Lavor o , Nápoles 1945; 31. a edición, Nápoles 1980;
en la actualidad pueden citarse dentro de la misma línea a D ÄUBLER , Der ec ho del T r a bajo , Madrid 1995;
C ARINCI /L UCA /T OSSI /T REU , Diritto del Lavor o . I, Diritto Sindacale , T urín 1983; H AN A U /A DOMEIT ,
Arbeitsr ec ht, F rankfur t 1994; G HEZZI /R OMA GNOLI , v ol. I, Diritto Sindacale , Bolonia 1987, v ol II, Il r ap-
porto di lavor o , Bolonia 1987 .
104 Así por ejemplo, C R UZ V ILLALÓN /G ARCÍA M URCIA , La r e gulación de las condiciones de tr a bajo
en los con venios colectivos (1980-1982), RPS 137 (1983), pp. 445 ss.; G ONZÁLEZ P OSAD A , Los con ve -
nios colectivos de ef icacia g ener al y su aplicación a las PYME, apud V ALDÉS et al. , La ne g ociación
colectiva en las pequenas y medianas empr esas, Madrid 1982, pp. 142 ss.; R ODRÍGUEZ -S AÑUDO ,
Aspectos de la ne g ociación colectiva en la crisis económica, apud VV AA, El Der ec ho del T r a bajo y la
Sguridad Social en la década de los 80 , edición preparada por R IVER O L AMAS , Zaragoza 1983, pp. 287
ss.; A TIENZA et al ., La ne g ociación colectiva en España. Estudio compar ativo 1979-1980, Madrid 1980;
G ÓMEZ C ALCERRAD A et al ., La ne g ociación colectiva en España dur ante 1978, Madrid 1979;
F ERNÁNDEZ DE F R UT OS , La ne g ociación colectiva y las estadísticas salariales 1979, Madrid 1980; Los
estudios anuales sobre contenidos de la ne gociación colecti v a realizados y publicados por el Ministerio
de Economía y Hacienda; etc.
105 Así, C ELLA /T REU , Relazioni Industriali, cap. VIII, a car go de F REY , Sindacato , mer cato del lavo -
r o , ocupazione , pp. 283 ss.; en Estados Unidos parece haber tenido decisi v a influencia para el trata -
miento de este tema la Le y de Derechos Ci viles y la lucha contra la discriminación racial emprendida
por K ennedy , otros temas nue v os en las relaciones industriales, que surgen hacia la mitad de los años
setenta, son los de estr uctura de la ne gociación colecti v a y su centralización-descentralización, la acción
política de los sindicatos, la democracia interna dentro de los sindicatos, etc.: D OERINGER et al ,
Industnal Relations in International P er spective , passim.
106 Cfr . P ALOMEQ UE et al ., Los instrumentos de solución de los conflictos colectivos, Madrid 1983.
necesario aún consolidar lo adquirido, de for ma que la materia de los escasos
Manuales de Derecho Sindical en nuestro continente y en otros fuer temente influidos
por él es siempre la misma: 1) historia del mo vimiento obrero; 2) la liber tad sindical;
3) la representación del personal; 4) el conflicto colecti v o y sus procedimientos de
solución; 5) la negociación colecti v a 107 . El resto del se gmento lo cuidan estudios pun -
tuales y aislados, hasta que hallen aco gida en los tratamientos generales.
El enfoque de relaciones industriales nos ha per mitido delimitar los ámbitos del
Derecho Sindical dentro del círculo del Derecho del T rabajo, y ahora nos f alta realizar
similar distinción respecto a otras ramas del Ordenamiento. La tarea tiene especial
interés de cara al secular y algo vetusto Derecho Ci vil, que ejerce un atávico pater na -
lismo sobre el contrato indi vidual de trabajo, pero reacciona con pr udencia ante el sin -
dicalismo 108 . Asimismo tiene impor tancia distinguirlo de cara al Derecho Púb lico,
desde donde más de un e x per to apenas di visa un tema de fuentes. El Derecho Sindical
no solamente contempla el más impor tante sector social, el de la producción de los
bienes que satisfacen las necesidades humanas 109 , sino además ar roja luz sobre mate -
rias cualitati v amente impor tantes: las asociaciones (sindicatos y patronales), la repre -
sentación colegiada (comités de empresa), el acuerdo colecti v o, el litigio extrajudicial.
En síntesis podemos af ir mar que si el Derecho Ci vil gira fundamentalmente en tor no
al negocio jurídico indi vidual, el Derecho Sindical gira fundamentalmente en tor no al
ne g ocio jurídico colectivo: las huelg as y los con v enios. T iene naturaleza jurídica pri -
v ada, porque pri v ados son los g r upos profesonales y sus actos, pero al límite de la pri -
v acidad , por sus implicaciones políticas, económicas y s ociales.
100 DERECHO SINDICAL
107 V id , en este sentido S ALA /A LBIOL , Der ec ho Sindical, P ALOMEQ UE L ÓPEZ , Der ec ho Sindical
Español; D E LA V ILLA /G ARCÍA -B ECED AS /G ARCÍA -P ERR O TE , Instituciones de Der ec ho del T r a bajo;
B ORRAJO , Intr oducción al Der ec ho del T r a bajo; G ARCÍA F ERNÁNDEZ , Manual de Der ec ho del T r a bajo;
D ÄUBLER , DasArbeitsr ec ht, vol. I; G IUGNI , Der ec ho Sindical, Madrid 1983; M ANClNI /R OMA GNOM
(comp.), 1l Diritto Sindacale , Bolonia 1971, C ARINCI /L UCA /T OSSI /T REU , Diritto del Lavor o , 1, 11Diritto
Sindacale; G UEZZI /R OMA GNOLI , Diritto Sindacale; más reducida, aunque el autor advier te su carácter de
«w ork in pro g ress», V ENEZIANI , Appunti di Diritto Sindacale Compar ato , Bari 1982; N ASCIMENT O ,
Dir eito Sindical, Sao Paulo s/f (1982); R USSOMANO , Principios de Der ec ho Sindical, Madrid 1977. En
cambio, desde una perspecti v a centrada en el sindicato, no del todo coincidente con el ámbito de los
anteriores, G ARCÍA A BELLÁN , Curso de Der ec ho Sindical, Murcia 1984; D E B UEN , Or g anización y fun -
cionamiento de los sindicatos, Me xico 1983. Sobre la OIT en general, y el Comité de Libertad Sindical
en par ticular , v ease V ON P O T OSSKY /B AR T OLOMEI , La Or g anización Internacional del T r a bajo , Buenos
Aires 1990, pp. 121 ss.
108 V id. Calixto V AL VERDE , El Der ec ho Civil y el Der ec ho Sindical, Re vista General de Legislación
y Jurispr udencia 162 (1933), p. 407; J ORD ANO , Der ec ho Civil, Der ec ho Privado y Der ec ho Púb lico ,
Re vista de Derecho Pri v ado 1963, pp. 868 ss. Los primeros estudios sobre la materia sindical habían
aparecido en nuestro país ya en el primer tercio de siglo: S ALMERÓN , El contr ato colectivo de tr a bajo ,
Madrid 1914; G UTIÉRREZ G AMER O , Le gislación industriaL Asociaciones, huelg as, contr ato de tr a bajo ,
Madrid 1914; R UIZ DE G RIJ ALB A , El contr ato de tr a bajo ante la r azón y el der ec ho . Las leyes de tr a bajo
industrial. Sindicatos pr of esionales. P actos colectivos, Madrid 1922; P ALA CIOS , La r e gulación colectiva
del contr ato de tr a bajo , Madrid 1922, citado; G ALLAR T , Las con venciones colectivas de condiciones de
tr a bajo en la doctrina y en las le gislaciones extr anjer as y española, Barcelona 1932. En general, véase
V ILLA G IL , Nacimiento del der ec ho obr er o en España, en Actas del I Symposium de Historia de la
Administración, Alcalá de Henares 1970, pp. 547 ss.
109 Existe, desde luego, el trabajo autónomo, pero en proporción muy inferior al subordinado.
CAPÍTULO 4
LAS FUENTES DEL DERECHO SINDICAL
A. EL MARCO LEGAL
a) L AS NORMAS PÚBLICAS
El Ordenamiento estatal impone a esa autonomía colecti v a la estructura que
acabamos de v er , en un molde o diseño deudor en alto g rado de las mismas preten -
siones de los antagonistas sociales. La le gislación deter mina, en tal sentido, los
contor nos o límites de la autonomía, en la manera que iremos viendo al analizar las
di v ersas instituciones colecti v as. Y los deter mina con un talante característico: de
manera simplista, austera, en unas pocas nor mas de trazo rectilineo. Quien desee
estudiar el Derecho Sindical f iado exclusi v amente en la le gislación se verá en
duros aprietos de inter pretación, si no acude a la jurispr udencia y al «ordenamien -
to intersindical», así como a datos extrajurídicos. La escasez del marco le g al,
común a todos los países con la excepción de F rancia, denota por esa generalidad el
ser un propósito consciente del legislador , el cual deja amplios vacíos al arbitrio de
la co yuntura. Con lo que el efecto producido puede calif icarse de f a v orab le, pues
ha hecho factible una gran flexibilidad en la dinámica colecti v a, situada en un ter re -
no tan e v oluti v o como el de la producción económica.
El marco jurídico púb lico se compone de distintas clases de nor mas, de
Derecho Inter nacional y de Derecho inter no:
1. Con venios internacionales, Reglamentos y Dir ectivas de la Unión
Eur opea. España ha ratif icado un cier to número de con v enios sobre relaciones
laborales colecti v as, de entre los que resaltan los Con v enios de la OIT números 87
y 98 (acordados respecti v amente en 1948 y 1949), referentes al reconocimiento de
la liber tad sindical y al derecho de negociación colecti v a, que sólo fueron ratif ica -
dos por España en 1977 1 .
[101]
1 Resume A LB ALA TE , Influencia de los con venios internacionales del tr a bajo sobr e la legislación
la bor al y la evolución social en España, RIT 98/3 (1979), pp. 315-316, que los dos períodos de ma y or
ratif icación de con v enios OIT por nuestro país se sitúan en el primer bienio de la II Repúb lica y en 1971:
«En el primer caso, los socialistas aspiran a introducir las nor mas inter nacionales en la legislación
nacional, como medio para desar rollar su pro g rama de refor mas sociales; en el segundo, el Gobier no,
que ha propuesto la promulgación de una nue v a le y sindical, quiere demostrar que en un sistema de uni -
dad sindical estab lecido por ley se pueden garantizar a los trabajadores las condiciones de vida y de tra -
bajo de un Estado moder no a v anzado, pero sin ratif icar los con v enios sobre libertad sindical». Otros
Como se sabe, los Con v enios internacionales ratif icados por nuestro país tienen
v alor interpretati v o de los preceptos constitucionales (ar t. 10.2 Const.), amén de
for mar par te del Ordenamiento inter no una v ez pub licados en el B .O .E. (ar t. 96
Const.); el prob lema de si tienen fuerza vinculante directa, o si por el contrario con -
minan exclusi v amente al Estado a dictar una nor mati v a de aplicación se v ence en
materia de autonomía colecti v a hacia el primer supuesto 2 .
La le gislación de la Unión Europea tiene aspectos diferenciales, como se sabe:
sus Reglamentos vinculan directamente como Derecho interno, y sus Directi v as
ob lig an al legislador nacional a una armonización de objeti v os, comprometiéndo -
se cada Estado miembro a modif icar incluso su Constitución si fuera necesario
para mantenerse dentro de la Comunidad. P ero en materia de relaciones industria -
les está todo por hacer , dado que se ale g a el carácter subsidiario de la le gislación
comunitaria para e vitar así la promulgación de re glamentos en esta materia, for -
zando a un discutido dumping social entre países con legislaciones sociales a v an -
zadas y países en el otro e xtremo 3 . La inter v ención del TJE en la aplicación de
102 DERECHO SINDICAL
Con v enios OIT sobre autonomía colecti v a ratif icados por España son el n. ° 135 de 1971, sobre protec -
ción y facilidades de los representantes del personal, publicado en el BOE de 4-7-1974, y el n. ° 141 de
1975, sobre or g anizaciones de trabajadores rurales y su función en el desar rollo económico y social,
pub licado en BOE de 7-12-1979. A continuación deben mencionarse los Con v enios de la ONU alusi v os
a algunos aspectos de la autonomía colecti v a, como son el P acto Inter nacional de Derechos Civiles y
P olíticos (en adelante, ICP-66), y el P acto Inter nacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(en adelante, IES-66), acordados en 1966, y que hacían referencia en algunos de sus preceptos a la liber -
tad sindical (pub licados en el BOE de 30 de abril de 1977). P or último, al haber ing resado España como
miembro del Consejo de Europa, ha ratif icado dos Con v enios de ese or g anismo con repercusión en la
autonomía colecti v a: el Con v enio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Liber tades
Fundamentales de 1950 (public ado en el BOE de 10-10-1979. P ara la autonomía colecti v a tienen interés
los ar ts. 11 y 14, sobre liber tad sindical. D I M AR TINO , «Il Consiglio d’Europa», p. 1/249), y la Car ta
Social Europea de 1961, re visada en 1996, merecedora también de atención especial: pues aunque se
limita a dar un coup de chapeau a la liber tad sindical, su tratamiento del derecho de huelga ha sido inter -
pretado generosamente por el Comité de Exper tos encar g ados de su control de aplicación, lle g ando
hasta su aceptación para los funcionarios (pub licada en BOE de 26 de junio de 1980). «Una supresión
del derecho de huelga por el conjunto de los funcionarios no puede considerarse compatib le con la
Car ta». Y «las disposiciones que limitan el derecho de huelga a sólo las huelgas que tengan por f in la
conclusión de con v enios colecti v os y a subordinar el ejercicio a la inter v ención de un sindicato tampoco
son confor mes a la Car ta»: apud R ODRÍGUEZ P IÑER O , La Carta Social Eur opea y la pr ob lemática de su
aplicación, RPS 118 (1978), pp. 18-19. Un análisis de las influencias y conexiones del instrumento, en
VV AA. (L EZER TU A /V ID A , coords.), La Carta Social Eur opea en la perspectiva de la Eur opa del año
2000, Madrid 1989. Un Protocolo adicional pre viendo un sistema de reclamaciones colecti v as contra
violaciones de la Car ta ha entrado en vigor en 1998.
2 La generalidad de la Car ta Social Europea ha vencido la cuestión hacia su consideración como
«non self e x ecuting treaty», pero de ello se libra el precepto sobre el derecho de huelga, como indica
R ODRÍGUEZ P IÑER O , op. cit., pp. 29-30. Sobre los problemas y la re gulación de la ef icacia inter na, G ALIA -
N A , «La vigencia en España de los T ratados», pp. 191 ss. V AL TICOS , La Charte Sociale eur opéenne , D .
Soc. 1963, pp. 466 ss.; L AR OQ UE , La Charte Sociale eur opéenne , D . Soc. 1979, pp. 100 ss.; I NSTITUT D’E -
TUDES EUR OPÉENNES , La Charte Sociales Eur opéenne , Br uselas 1978.
3 Aunque la teoría del «dumping social» ha sido rechazada por rele v antes personalidades y se discu -
te que sea posib le en la competencia entre países tan distintos como Dinamarca o P or tugal, parece razo -
nab le la obser v ación de T REU en el sentido de que «es cier to que se puede exagerar el peligro del dumping
social, pero es indudab le que e xiste»: Intervención en el Seminario sobre la ar monización de los sistemas
laborales en los países de la Comunidad Europea. Economía y Sociolo gía del T r a bajo 4/5 (1989), p. 229.
Directi v as clásicas que aluden a los representantes de los trabajadores en la
empresa 4 , así como la reciente promulgación de tres Directi v as sobre par ticipación
e implicación de los trabajadores en la empresa 5 , dan la impresión de que el mode -
lo de relaciones industriales querido por la UE es el del dob le canal de representa -
ción, o modelo ger mánico, con sindicatos y representaciones unitarias simultáne a-
mente, lo cual vendría a v alado por la fuer te impronta de la confederación alemana
de sindicatos DGB en los ór g anos rectores de la Confederación Europea de
Sindicatos CES 6 , y lle v a a los especialistas británicos a cuanto podríamos llamar
una resistencia pasi va 7 . Debe tenerse en cuenta, frente a tal impresión de localis -
mos exportados, que la par ticipación de los trabajadores en la gestión de la empre -
sa for ma par te del modelo social europeo como uno de sus trazos más impor tan -
tes 8 ; que la par ticipación y co gestión puede v enir re gulada por la UE, a diferencia
de la liber tad sindical, el derecho de huelga y el derecho de cier re patronal, como
indica el T ratado (ar t. 137 TCE); y que existe un relati v o auge de la representación
unitaria como elemento compensador de la crisis del asociacionismo, y en concre -
to del sindical 9 .
Desde el T ratado de Maastrich de 1992 10 parece haberse puesto en práctica
por la UE una subsidiariedad de nue v o cuño, consistente en promulg ar
Directi v as «laborales» que se limitan a otor g ar fuerza nor mati v a a los acuerdos
colecti v os europeos suscritos por la CES, UNICE y CEEP , y , más recientemen -
te, a los acuerdos colecti v os ne gociados por la federaciones europeas de un sec -
LAS FUENTES DEL DERECHO SINDICAL 103
4 S. a TJE. de 8 de junio de 1992, Comisión vs. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Nor te, C-
3382/92, por la que condena a Gran Bretaña por no trasponer adecuadamente la Directi v a 77/187/CEE,
sobre transmisión de empresas, al no g arantizar la infor mación y consulta a los representantes de los tra -
bajadores cuando el empresario se nie g a a reconocer a dichos representantes.
5 Directi v a 94/45/CE, de 22 de septiembre de 1994, sobre constitución de un comité de empresa
europeo o de un procedimiento de infor mación y consulta a los trabajadores en las empresas y g r upos de
dimensión comunitaria; Directi v a 2002/14/CE, de 11 de marzo, sobre información y consulta en empre -
sas con más de 50 trabajadores en la UE o de más de 20 en un Estado miembro; Directi v a 2001/86/CE,
de 8 de octubre, que completa el Estatuto de Sociedad Anónima Europea en materia de implicación de
los trabajadores en la gestión de la empresa.
6 M ARK O VITZ , A., y O TT O , A., «Los sindicatos alemanes y la Europa de 1992», en VV AA (E SPIN A ,
A., comp.), Concertación social, neocorpor atismo y democr acia , Madrid 1991, p. 165.
7 P or ejemplo, cfr . W EDDERBUR , B ., «Consultation and Collecti v e Bar g aining in Europe: Success or
Ideolo gy?», Scritti in onor e dil pr of . G . Giugni, Bari 1999, vol. II, pp. 1704: semejante modelo signif i-
caría para Gran Bretaña dar lug ar a una simultánea operación de «dereco gnition» de los sindicatos por
par te de las empresas.
8 Cfr . S ER V AIS , J . M., «Neuordnung der W ir tschaft und Europäisches Sozialmodell», en VV AA,
Rec ht und soziale Arbeitswelt. F estsc hrift Däub ler , F rankfur t 1999, pp. 861 ss.
9 En los años ochenta, la crisis de la af iliación sindical lle vó a rele v antes autores nor teamericanos a
proponer la introducción del sistema de representación unitaria en las empresas, y el modelo «europeo»
fue citado con frecuencia para la ocasión, como puede v erse en VV AA (K OCHAN , T ., Challenges and
Choices F acing American La bor , Cambridge 1986, especialmente su epílogo, en donde se plantean si no
está emer giendo un nue v o sistema de relaciones industriales (pp. 339 ss.). La tentación europeísta pare -
ce haber sido olvidada en los no v enta.
10 Entre otras refor mas del Derecho Originario, el T ratado incor poró en Protocolo anexo el Acuerdo
sobre P olítica Social entre las partes sociales europeas, donde se contemplaba la posibilidad de incor po-
rar los Acuerdos colecti v os europeos como contenido de las Directi v as.
tor concreto 11 . De tan interesante e impor tante cuestión hablaré en profundidad en
la par te V de este libro.
2. Constitución y leyes or dinarias. A ni v el interno, el marco jurídico púb lico
cuenta ante todo con la Constitución. Es ésta, desde luego, la norma suprema, y sus
preceptos pre v alecen drásticamente sobre cualquier otra nor ma en c onflicto, inclu -
so inter nacional (ar t. 95 Const., a sensu contr ario ) . En cuestión de autonomía
colecti v a laboral, los debates parlamentarios en tor no a su aprobación han demos -
trado la g ran influencia sobre ella ejercida por los Con v enios OIT , de manera que
e xiste una general sincronía entre éstos y aquélla, con alguna salv edad de detalle 12 .
La ideolo gía de la Constitución es de tipo liberal, reconociendo la liber tad de
empresa y la liber tad sindical en sendos ar tículos, con explícitas alusiones al dere -
cho de ne gociación colecti v a, de medidas conflicti v as y de par ticipación (ar ts. 7,
28, 37, 38, 129 y 131).
P or debajo de ella, las nor mas específ icas del Derecho Sindical se reducen por
el momento a un conjunto de le y es algo anticuadas, pero cuya modif icación se ha
demostrado muy sensib le con ocasión del debate sobre una le y de huelgas en 1992
o de la refor ma de la negociación colecti va en 2001 13 . Aunque este panorama ha ya
de completarse con los preceptos aislados de algunas otras Le y es referidos a esta
materia, como los de la Le y 30/1984 en punto a huelg a de funcionarios y car gos
representati v os sindicales, las sucesi v as Le y es de Presupuestos en materia de ne go-
ciación colecti v a en el sector público, o el Código P enal y le y es complementarias
en tor no a delitos en esta materia, sin agotar con lo expuesto el rosario de preceptos
desperdigados por el Ordenamiento en materia sindical, que iremos analizando a lo
lar go del presente libro.
104 DERECHO SINDICAL
11 P or ejemplo, Directi v a 1999/63/CE de 21 de junio de 1999, sobre jor nada de marinos, otor ga
fuerza nor mati v a al Acuerdo entre ECSA y FST . T ambién, Directi v a1999/95/CE, de 13 de diciembre,
sobre jor nada de marinos en barcos que recalan en puer tos de la UE; y Directi v a 2000/79/CE, de 27 de
no viembre, sobre jor nada de personal de vuelo de a viación civil.
12 «Donde con ma y or rele v ancia se han manifestado los principios e ideales de la OIT ha sido en la
f ilosofía laboral en que se inspira la Constitución española, como se puso de manif iesto en los debates
parlamentarios»: A LB ALA TE , Influencia de los Con venios internacionales, p. 325. La discrepancia con
los Con v enios OIT se ref iere al derecho de asociación de jueces y f iscales, ar t. 127 Const., aunque ha y
confor midad con lo estab lecido por otros Con v enios Inter nacionales que autorizan restricciones de la
autonomía colecti v a para los miembros de las Fuerzas Ar madas, la P olicía y los funcionarios de la
Administración del Estado.
13 La Le y Or gánica de Liber tad Sindical (LOLS), referente a los sindicatos de trabajadores; la Le y
de Asociación Sindical (LAS), reducida prácticamente a la materia de patronales; el Decreto-Ley de
Relaciones de T rabajo (DLR T), sobre medidas de conflicto colecti v o y procedimiento de conflicto
colecti v o; la Ley de Ór g anos de Representación , Deter minación de las Condiciones de T rabajo y
P ar ticipación del P ersonal al Ser vicio de las Administraciones Públicas (LPF), modif icada parcialmen -
te en 1990 y 1994; la Le y sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores en
materia de contratacion (LDI); la Ley del Estatuto de los T rabajadores (ET), títulos II y III, sobre repre -
sentación del personal, derecho de reunión y ne gociación colecti v a, y aspectos concretos del título IV ,
sobre infracciones laborales; la Ley 10/1997, sobre comités de empresa europeos y derechos de infor -
mación; y el T e xto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (TRLPL), muy importante en cues -
tión de procedimientos de tutela judiciales de los derechos sindicales y colecti v os.
Inter pretando algunas de estas le y es ha tenido ocasión de demostrar el T rib unal
Constitucional toda su v alía, pues ha debido dictar numerosas sentencias para ajus -
tar a los derechos fundamentales de liber tad sindical y derecho de huelg a los pre -
ceptos no siempre respetuosos de aquéllas. En línea de principio, dichas sentencias
han trascendido del campo estricto de las relaciones industriales, pues han deter mi -
nado aspectos tan genéricos al Ordenamiento como el concepto de «contenido
esencial» de los derechos fundamentales o su defensa frente a par ticulares; el eje de
su moti v ación ha consistido en reforzar el papel del sindicato en todos los campos
de las relaciones industriales, pues la legislación preconstitucional había reser v ado
amplios espacios de actuación para las representaciones de personal en la empresa,
otor gándoles un protagonismo que no se compaginaba con el esquema constitucio -
nal, el cual las regula mar ginalmente (ar t. 129) 14 .
3. Re glamentos administr ativos. Dado que la liber tad sindical y el derecho de
huelga se encuentran en el núcleo super prote gido de la Constitución, han de ser
re gulados por le y or gánica, de donde la Administración se inhibe de dictar re gla -
mentos en la materia. No obstante se producen por dele g ación en tema de huelg as
en ser vicios esenciales una buena cantidad de Reales Decretos estatales y autonó -
micos, cuya constitucionalidad ha sido repetidamente examinada por el TC. En los
demás aspectos se han producido algunos Reales Decretos que contemplan la crea -
ción de ór g anos de registro, consulta y mediación, la e xtensión de con v enios colec -
ti v os o las elecciones a representantes de personal, pudiendo además señalarse cier -
ta nor mati v a de desar rollo a ni v el de Orden en tor no a las sub v enciones a los
sindicatos con car go a los presupuestos del Estado.
No como nor mas re guladoras de lo colecti v o, sino como competidoras de los
con v enios colecti v os durante varias décadas, las Ordenanzas Laborales han dejado
f inalmente de e xistir 15 , y en su lug ar queda residualmente la posibilidad de dictar el
Gobier no regulaciones de condiciones de trabajo por rama de acti vidad en lo secto -
res donde no existan con v enios, siempre de manera subsidiaria a la posibilidad de
dictar extensiones de con v enios. La habilitación le g al para promulgarlas se encuen -
tra en una Diposición Adicional 7. a ET , pese a que su lug ar idóneo debiera estar en
el Título III del mismo.
4. Competencias autonómicas. La Constitución ha reser v ado las facultades
le gislati v as en materia laboral al Estado, dejando la ejecución de las normas a las
Comunidades Autónomas, en función de lo dispuesto por su cor respondiente esta -
tuto de autonomía (ar t. 149.1.7.a Const.). Una numerosa jurispr udencia del
T rib unal Constitucional, desar rollada especialmente en sus primeros años de vida,
ha delimitado las líneas de demarcación dudosas, centradas en su ma y oría en la
creación de or g anismos autonómicos y sus competencias: registro de con v enios en
LAS FUENTES DEL DERECHO SINDICAL 105
14 En este sentido, O JED A A VILÉS /R ODRÍGUEZ -S AÑUDO , «Estr uctura de la empresa», apud VV AA,
Los tr a bajador es y la Constitución, Madrid 1980, p. 225, ref iriéndose a la lectura pesimista de la
Constitución, respecto a los poderes de par ticipación de los trabajadores en la empresa.
15 Disposición T ransitoria 6. a ET .
ar t. 28 («los sindicatos»), o a la par ticipación de los ciudadanos en cier tas activida -
des estatales o púb licas, como la planif icación económica del ar t. 131 («los sindi -
catos y otras or g anizaciones profesionales, empresariales y económicas»). En su
conjunto emana una f ilosofía de la que se hace eco el T rib unal Constitucional en
di v ersas sentencias, principalmente en las 58/1985, de 30 de abril; 95/1985, de 29
de julio, y 81/1990, de 4 de ma yo 47 , como sigue:
a) Pre v alece en general la autonomía colecti v a, pues ésta se cor responde con
una exigencia económico-producti v a de condiciones unifor mes de trabajo y es con -
siderada por la Constitución como instr umento esencial de ordenación de las rela -
ciones de trabajo; además, los intereses de la colecti vidad requieren a veces limitar
los derechos indi viduales, y no es incompatible con los ámbitos de libertad perso -
nal, sino que los asegura, contrib uy endo a la mejora de la situación de los trabaja -
dores y de la sociedad en general.
b) «Del te xto constitucional no se deri v a e xpresa o implícitamente ningún
principio que con carácter general sustraiga a la ne gociación colecti v a, dentro del
marco de las relaciones laborales que le es propio, y del ámbito delimitado por la
le y , la regulación de las condiciones de ejercicio de los derechos fundamentales» 48 .
c) Lo que afecta al interés colecti v o sólo puede ser controlado por los repre -
sentantes de ese interés, aunque el representado pueda controlar los efectos sobre
su ámbito.
En resumidas cuentas, y según las af ir maciones abstractas del T rib unal
Constitucional, la pre v alencia de la autonomía colecti v a sobre la individual no ofre -
ce resquicios, «dentro del ámbito delimitado por la ley». Ocur re, sin embar go, que
ese ámbito presenta numerosos ángulos muer tos por donde han ido penetrando una
riqueza de matices que ocuparán las páginas siguientes. Pues el contraste entre las
af ir maciones anteriores y los posicionamientos concretos del mismo T rib unal
Constitucional y de otros altos tribunales nos indica que las relaciones entre lo
colecti vo y lo indi vidual en Derecho del T rabajo se han ido poblando de sombras en
los últimos años, a medida que la «exigencia económico-producti v a de condiciones
unifor mes de trabajo» se iba debilitando. Ha comenzado el milenio, acompañado
de tan profundos cambios estr ucturales, que nos lle v an a recelar de los pronuncia -
mientos hechos hace tan pocos años. De ahí que sea opor tuno ape g ar nos a los
hechos para de ellos extraer conclusiones actualizadas. Con tal propósito retomare -
mos el análisis de la Ley Fundamental.
¿Cabe deducir de la bifurcación de titularidades antes mencionada algún tipo
de postulados iniciales? Pueden concretarse en los siguientes:
112 DERECHO SINDICAL
47 Moti v adas por la posibilidad de estab lecer edades de jubilación forzosa en la negociación colecti -
v a, cumpliendo ciertos requisitos, abier ta por la Disposición Adicional 10 ET . La dero g ación de la
misma mediante RD-L 5/2001 y Ley 12/2001 deja planteado el prob lema de si, pese a todo, los con ve-
nios pueden continuar f ijando edades de jubilación forzosa, lo que consideramos en sentido ne g ati vo
por el carácter cer rado, de orden público, de las causas de despido estab lecidas en el ET .
48 STC 95/1985 , fdto. 2. ° , remitiéndose a la doctrina sentada por la STC 58/1985. Af ir mación impor tan -
te, pues per mite una inter pretación muy matizada del ar t. 53.1 Const., a cuy o tenor « Sólo por le y , que deberá
respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades [fundamentales]».
a) La Constitución no desea un único género de titularidad para el b loque de
derechos laborales que otor g a, sea aquélla indi vidual o colecti v a, aunque sí parece
más equilibrada que otros Ordenamientos occidentales en donde no sólo la nego -
ciación colecti v a, sino también el derecho de huelga o la legitimación procesal, se
conf ieren a los sindicatos 49 .
b) El ma y or centrismo de la Constitución respecto de otros Ordenamientos
e xtranjeros no nos per mite deducir per se ipso el individualismo comparati v o de
todo nuestro Ordenamiento, sino sencillamente que ha y una ma y or proporción de
derechos laborales constitucionales reconocidos a los trabajadores en vez de a sus
or g anizaciones representati v as, quizá incluso en paralelo con esos países mas
«colecti vistas», cuyas Constituciones pueden no aludir en absoluto a las or g aniza -
ciones de trabajadores. Sólo de un examen conjunto de las normas y la jurispr u -
dencia cabrá lle g ar a un resultado científ icamente aceptable.
c) La diferente adscripción de derechos no se empareja con la clásica distin -
ción entre derechos sociales y derechos de liber tad , pues precisamente los derechos
de huelga y sindicación se otor g an a los trabajadores indi viduales (aunque el se gun-
do también teng a un ni v el colecti v o).
d) Muy gr osso modo puede af ir marse en cambio el paralelismo entre los dere -
chos laborales de titularidad indi vidual (huelga, sindicación, etc.) con esferas de liber -
tad personal, y los de titularidad colecti v a (negociación, participación) con poderes,
nor mati v os. T ales consideraciones se apo yan en una base muy débil, sin lug ar a dudas,
pues la car g a de ambigüedad típica de una Constitución impide lle g ar a conclusiones
cate góricas, pero cuando menos parece signif icati v a la alusión a los «representantes de
los trabajadores» en un texto tan abstracto como la Le y Fundamental, donde pre v ale -
cen las menciones a «todos» y a «todas las personas». P odría ale g arse que la negocia -
ción colecti v a no tiene más vía que la or g anización para expresarse, pues un trabajador
indi vidual no puede ejercitarla, pero de igual for ma cabe hablar del derecho de huelg a
y no obstante se considera generalmente que tiene un titular singularizado.
e) La distinta naturaleza de los derechos laborales constitucionales impele a
adoptar un dob le enfoque en el análisis global de la legislacion ordinaria y de la
jurispr udencia que emprenderemos de inmediato: por un lado habremos de estudiar
la aporía trabajador ver sus or g anización de trabajadores en el ámbito de los derechos
de liber tad , y por otro la situación de ambos polos en el de los poderes nor mati v os.
Ambos enfoques coinciden, debe recordarse, con las dos principales acepcio -
nes del concepto jurídico de autonomía, como ámbito de liber tad y como poder de
(auto)-re gulación 50 . En el primer enfoque v eremos a las or g anizaciones sindicales
LAS FUENTES DEL DERECHO SINDICAL 113
49 En Suecia, los sindicatos son los principales titulares de acciones procesales para la defensa de
los derechos reconocidos en con v enio colecti v o. «T anto en el ni v el negociador como en el procedimien -
to ante los trib unales, los sindicatos tienen un rol primordial. De acuerdo con la Le y de Conflictos
Laborales (4.5), el sindicato tiene derecho a demandar en nombre de sus miembros, o antiguos miem -
bros, incluso aunque el interesado no desee hacerlo», indica A. A DLERCREUTZ , Sweden, p. 139. Una g ran
diferencia, junto a otras, respecto de similar potestad en España confor me al ar t. 20.1 L PL.
50 En una def inición clásica, la de F . S ANT OR O -P ASSARELLI , la autonomía pri v ada es la «potestad de
re gular los intereses propios, potestad deri v ante de la le y y a la misma subordinada» (L
’autonomia dei
enfrentarse a los trabajadores en actuaciones de autotutela en su sentido más estric -
to, y en el segundo los v eremos pugnar en el manejo de las fuentes pri v adas de la
relación laboral, oponiendo por lo común lo estab lecido en con v enio a la v oluntad
de las par tes en el contrato; en este se gundo polo, como resulta ob vio, el contrato
de trabajo se compone tanto de la v oluntad del trabajador como del empresario,
pre v aleciendo casi siempre la voluntad del se gundo, se gún acepción general.
La Constitución no desea, pues, un único género de titularidad , indi vidual o
colecti v a, sino la compaginación de ambas. Ha y algo más en la coordinación inicial
de ambas autonomías, sin lugar a dudas, y es la per tenencia a un mismo ámbito pri -
v ado, de donde e xcepcionalmente se ele v a a los con v enios por que al legislador
interesa compar tir sus tareas con los sujetos colecti v os. El binomio colecti v o/indi -
vidual se mue v e en el poli v alente campo de la autonomía pri v ada, y ello necesaria -
mente ha pesado en la mente del legislador y de los tribunales a la hora de ponde -
rar los criterios exigib les.
D . ALGUNOS DEB A TES SOBRE LAS FUENTES COLECTIV AS
a) L AS SECUELAS DE LAS O RDEN ANZAS LABORALES
El ar t. 37.1 Const. par tía de una etapa pre via de totalitarismo en la cual muy poco
mar gen se había dejado a la autonomía colecti v a que no fuera conquistado con
esfuerzo por ella: la vía utilizada por la dictadura para regular la vida laboral habían
sido las Ordenanzas Laborales de sector o rama, que, con el paso del tiempo, habían
ido quedando obsoletas en los aspectos más v olub les de jornada y salarios, pero que
continuaban siendo un punto de referencia en otras materias más estab les, especial -
mente en sectores donde la negociación colecti v a no pro g resaba, como el pesquero o
el ag rario 51 . Cuando se dicta el ET en 1980 existían 151 Ordenanzas en vigor 52 . El
proceso de eliminación de tales reglamentos púb licos ha durado hasta nuestros días 53 ,
a pesar de que el Ministerio de T rabajo dero gó basatantes de ellas, y otras muchas
fueron sustituidas por con v enios colecti v os en base a la Disposición T ransitoria 2. a
ET . En def initi v a —decía Ri v ero Lamas—, de lo que se trataba era de quitar obstácu -
los para dar plena efecti vidad al reconocimiento le g al de la autonomía colecti v a pro -
fesional que impera en el ar t. 37.2 de la Constitución española de 1978 54 .
La refor ma del ET (Disp. T rans. 6. a ) en 1994, dio un nue v o impulso a la dero -
g ación de las Ordenanzas —la cual se efectuaría pre vio infor me de la Comisión
114 DERECHO SINDICAL
privati nel diritto dell’economia, Diritto dell’Economia 10, 1956, p. 1214). Junto a las v er tientes nor -
mati v a y or g anizatoria, otras v er tientes de la autonomía pri v ada, como la institucional, pueden v erse en
G IANNINI , v oz A utonomia , p. 357; el mismo, «Autonomia: saggio», p. 881.
51 Se re gulaban por la Le y de Reglamentaciones de T rabajo de 16 de octubre de 1942.
52 G ONZÁLEZ DE L EN A , «Situación actual», p. 22.
53 V id. C A V AS M AR TÍNEZ , F ., «La lenta agonía de las Ordenanzas laborales», Ar anzadi Social V
(2000), 33 ss. El último acto quizá ha ya sido el Laudo dictado en sustitución de la Ordenanza Laboral
de Buques Bacaladeros, de 30 de ma y o de 2002 ( BOE de 16 de julio).
54 R IVER O L AMAS , «Dictamen sobre alcance, contenido y problemas», p. 1305.
Consulti v a Nacional de Con v enios Colecti v os—, así como a la ne gociación de una
prór ro g a por vía de un acuerdo inter profesional. De inmediato las confederaciones
más representati v as deciden inter v enir en el procedimiento, lle g ando a un impor -
tante Acuerdo Interconfederal sobre Ordenanzas y Re glamentaciones en octubre
de 1994 55 , en base al cual el Ministerio de T rabajo dictó la Orden de 28 de diciem -
bre de 1994 disponiendo la dero g ación de 61 Ordenanzas, la prór ro g a inte g ral de
otro conjunto, y la prór ro g a parcial de 9 56 . T oda vía a f ines de 1995 quedaba la
abultada cifra de setenta Ordenanzas en vigor total o parcialmente 57 . La Comisión
Consulti v a Nacional de Con v enios Colecti v os utilizó sus f acultades de arbitraje
para dictar laudos en los sectores más recalcitrantes 58 . F inalmente en abril de 1997
las confederaciones sindicales y patronales más representati v as suscriben el deno -
minado Acuerdo Inter profesional de Cober tura de V acíos, el cual pone en marcha,
con v alidez para cinco años, hasta 1 de enero de 2003, un texto sustitutorio de las
nor mas púb licas citadas en 23 sectores y subsectores producti v os, comprometién -
dose a que los sectores aún sin cubrir al tér mino de la vigencia pre vista serían
objeto de extensiones de los con v enios más adecuados 59 .
Dentro de tan morosa transición, las di v ersas fórmulas utilizadas no han produ -
cido conflicti vidad , salvo la imposición y el dictado de laudos sustitutorios, bastan -
LAS FUENTES DEL DERECHO SINDICAL 115
55 El te xto del AIOR puede v erse en RL II/1994, pp. 1329 ss. El Acuerdo se produce tras más de tres
meses de negociaciones, y consta de seis artículos y una disposición adicional. Establece la elaboración
de infor mes sectoriales por las federaciones respecti v as en orden a determinar las posibilidades de sus -
tituir cada Ordenanza, y la unif icación en un infor me de la comisión de seguimiento constituida en el
Acuerdo, el cual se remitiría al Ministerio de T rabajo, como así se hizo. P ara esa fecha el número de
Ordenanzas en vigor había descendido a 125, que afectaban a 4,3 millones de trabajadores.
56 T ambién sobre la base de la DT 6. a ET se negociaron acuerdos sectoriales de prór ro g a, dirigidos a
«allanar el ter reno para impulsar una negociación plena y e vitar mientras tanto vacíos de cobertura»
(G ARCÍA M URCIA , J ., La r e glamentación sectorial de tr a bajo , Madrid 2001, p. 181). Así, los Acuerdos de
prór ro g a en Amar radores de Buques ( BOE de 29 de abril y 9 de julio de 1996), en la Industria Salinera
( BOE 9 de abril de 1996), de Industrias de Captación de Agua ( BOE de 5 de abril de 1996), de
Aparcamiento de V ehículos ( BOE de 25 de ma y o de 1996), etc.
57 Al 30 de ma y o de 1995 sólo había abiertas 15 mesas de negociación para sustituir las correspon -
dientes Ordenanzas, sin haber lle g ado a acuerdo def initi v o ninguna de ellas. Piénsese que antes del pro -
cedimiento inaugurado por la refor ma, sólo habían sido sustituidas de for ma pactada 14 Ordenanzas.
Los prob lemas por los que atraviesan las ne gociaciones para la dero g ación de las más impor tantes, en
C ONSEJO E CONÓMICO Y S OCIAL , España 1994 , pp. 248-249; A N ALIST AS DE R ELA CIONES I NDUSTRIALES ,
Crisis política y r eactivación económica , RL 4/1995, pp. 107 108.
58 Más de diez laudos: Laudo de 11 de julio de 1996 ( BOE de 20 de agosto) para las Industrias del
Aceite y sus deri v ados. Laudo de 12 de marzo de 1996 ( BOE de 23 de abril) para las Compañías de
T rabajos Aéreos. Laudo de 29 de marzo de 1996 ( BOE de 4 de abril) para las Industrias de la Alimentación.
Laudo de 3 de abril de 1996 ( BOE de 24 de ma y o) para las Industrias Embotelladoras de Aguas Minero-
medicinales. Laudos de 1996 para la Industria Cer v ecera, la Minería del Carbón, el Alquiler de Coches, las
Industrias V inícolas. Laudo de 1998 para la Captación y Distrib ución de Agua. Laudo de 2000 para el
T ranspor te por Car retera. Laudo de 2001 para el Sector Azulejero, etc. Dos laudos para Limpieza de
Edif icios y para Marina Mercante no lle g aron a dictarse. El laudo es una solución transitoria, como lo def i-
nía V ALDÉS D AL -R E , «La sustitución de las Ordenanzas Laborales: fases, instr umentos y balance de un
proceso casi acabado», en VV AA, Balance material del pr oceso de sustitución , p. 38, al ser una nor ma
subsidiaria, sólo aplicab le en defecto de un con v enio colecti v o o un acuerdo de sustitución.
59 El te xto del Acuerdo re gula cuatro temas en otros tantos capítulos: estr uctura profesional, promo -
ción de los trabajadores, estr uctura salarial, y régimen disciplinario.
tes de los cuales han sido impugnados 60 , al tratarse de un resolución dirimente de
tercero impuesta ob lig atoriamente a un sector por la Comisión Consulti va
Nacional. El TS, en senten cia de 19 de octubre de 1998 61 , admite la constitucionali -
dad de tales resoluciones, una posición que la doctrina científ ica había ya adoptado
sin f isuras. P or cuanto la decisión de imponer un arbitraje al no lle g arse a acuerdo
procede de la CCNCC, su impugnación compete a la jurisdicción contencioso-
administrati v a 62 , mientras que el laudo arbitral en sí mismo es equiparab le, en su sin -
gularidad , a un con v enio colecti vo 63 , por lo que ha de impugnarse ante la jurisdic -
ción social, y por los moti v os propios de impugnación de laudos, en cuya
deter minación puede haber discrepancias 64 .
b) L A DOCTRIN A DEL EQUILIBRIO INTERNO DE LOS CONVENIOS
Enér gicos planteamientos judiciales durante los años ochenta sellaron parcial -
mente para la nor mati v a púb lica numerosos espacios, como estudiaremos a conti -
nuación, en base a una reflexión sobre el carácter del con venio como un todo or gá -
nico y equilibrado que no admite incr ustaciones extrañas so pena de romper el
delicado «quid pro quo» alcanzado y deseado en él por las par tes f ir mantes 65 . En
116 DERECHO SINDICAL
60 Cinco acuerdos de la CCNCC sobre arbitraje ob lig atorio ante la jurisdicción contencioso-admi -
nistrati v a, y seis laudos de sustitución ante la jurisdicción social.
61 RL I (1999), pp. 860 ss.
62 En tal sentido, SS.TS. 21 de no viembre de 2000 (AR. 10296), 5 de diciembre de 2000 (AR.
10419) y 14 de marzo de 2001 (AR. 3180), y Auto TS. 12 de marzo de 2002 ( RL 13/2002, 91).
63 En tal sentido, L AHERA F OR TEZA , J ., «La impugnación del arbitraje ob lig atorio», 272. Véase, en
cambio, Q UINT ANILLA N A V ARR O , Y ., «La impugnación de los laudos», 739.
64 Sobre ellos, L AHERA F OR TEZA , ibídem , pp. 281 ss., siguiendo los moti v os establecidos en la Le y
36/1998, sobre arbitraje, aunque la misma no se aplique a los laborales: ir re gularidades en el desar rollo
procedimental, extralimitación en las materias estab lecidas, infracciones le g ales del laudo. El autor no
considera aplicab le el moti v o de lesividad de intereses de tercero, más propios de un con v enio colecti vo
(p. 282), siguiendo a P ÉREZ Y ÁÑEZ , R. M., El contr ol judicial de los pactos colectivos, Madrid 1996,
p. 359. Consideramos, no obstante, que los moti v os aplicab les, si se trata de una nor ma colecti v a que
sustituy e a un con v enio, deben ser los pre vistos para los laudos sobre conflictos de aplicación e inter -
pretación de los con v enios en el art. 91 ET , «por los moti v os y confor me a los procedimientos pre vistos
para los con v enios colecti v os», y , al igual que éstos, un laudo sectorial como el que analizamos puede
también lesionar g ra v emente intereses de tercero, por lo que discrepamos de la postura de estos autores:
las disposiciones de los con v enios que moti v an en nuestro Ordenamiento la impugnación por lesi vidad
—precios reducidos a los trabajadores de las f ar macias militares, horarios distintos a los trabajadores de
g asolineras, etc.— pueden aparecer también en esos laudos, reflejando alguna costumbre, acuerdo o
nor ma pre via, o sencillamente la iniciati v a del árbitro, y deben tener su cauce de impugnación, que pare -
ce lógico sea la misma de los con v enios, cuando no el procedimiento ordinario. Véase infr a , Capítulo
26, la impugnación por lesi vidad de los con v enios.
65 Constituy en las condiciones pactadas «un todo orgánico e indi visible», dicen las sentencias (SS.
TCT de 4 de ma y o de 1982 y 5 de junio de 1986). Los con v enios colecti v os «inte g ran un todo orgánico
y habrán de ser inter pretados en su conjunto, sin que proceda estimar aisladamente algún precepto de la
le gislación general que pudiera ser más benef icioso» (SS. TCT de 9 de marzo de 1984, 7 de diciembre
de 1983, 1 de julio de 1985). «Aun dando por supuesto que en este aspecto se hubiera producido un
detrimento económico para el colecti v o al que per tenezcan los demandantes, ha y que estar a la realidad
del con v enio, e xpresión de la capacidad creadora de los interlocutores sociales» (S. a TCT de 19 de junio de
algún momento se considera esta doctrina como un auténtico «principio de aplica -
ción unitaria o completa de cada con v enio colecti v o, como consecuencia del aludi -
do equilibrio, sustentado por la naturaleza pactada y materialmente transaccional
de sus cláusulas, concatenadas las unas con las otras, donde la inaplicación aislada
de alguna de ellas puede cuestionar el mantenimiento de otras» 66 . Sucede que el
conglobamento indiscriminado se utiliza ahora para estr ucturar una ambiciosa for -
mulación de rechazo a la nor mati v a «general» o púb lica: debido a su carácter uni -
tario, el con v enio se considera como un cuer po compacto u opaco, que no deja f il -
trar la nor mati v a e xter na, con v er tida en elemento residual para cuando no e xista
re gulación pactada. T oda vía se hace e xpresa reser v a de que el con v enio ha de ser
más f a v orab le en su conjunto para sustituir de tal modo a lo le g almente estab lecido:
nos hallamos ante un cier re condicionado del campo, un bloqueo del ámbito siem -
pre que el con v enio contenga v entajas suf icientes para compensar el carácter exclu -
si v o; aunque la ma y or f a v orabilidad empiece a olvidarse en algunas sentencias, y
ya sólo impor te la aplicación inte g ral y e xclusi v a del con v enio colecti v o, como
v eremos más adelante.
Los aspectos de la relación laboral afectados por la doctrina se centran sobre
todo en las condiciones económicas; en menor proporción, y quizá contemplados
bajo el prisma retrib uti v o, se aplica también a aspectos particulares de la jor nada de
trabajo. En algunos casos se abandona el concreto espacio del sinalagma y se incur -
siona en aspectos más estr ucturales de la relación indi vidual o de la plantilla de la
empresa. Quedan a salv o los derechos constitucionales, materia donde el con v enio
cede desde luego ante los parámetros de la norma fundamental.
F inalmente, el T rib unal Constitucional inter vino con su sentencia 210/1990, de
20 de diciembre, recor tando los vuelos de los tribunales ordinarios. El caso se refería
a la entrada en vigor de la Ley 4/1983, por la que se redujo la jornada máxima le g al
de 42 a 40 horas semanales, entrada que sor prendió a numerosos con v enios colecti -
v os con jor nadas superiores a la nue v a; los empresarios pretendieron mantener tales
jor nadas hasta la ter minación de los con v enios, y el TC indicó: «Del ar t. 37.1 CE no
LAS FUENTES DEL DERECHO SINDICAL 117
1984). «Siendo la aplicación de tales con v enios global y en conjunto, pues al constituir su entramado un
todo unitario no es lícito romperlo para aplicar aisladamente alguna de sus normas cuando resultan más
benef iciosas y repudiar aquellas que frente a preceptos de carácter general sean menos generosas» (SS.
TCT 23 de julio de 1984, 18 de junio de 1986, 9 de julio de 1986). No puede desconocerse, af ir ma el
alto T rib unal, que en este ámbito la capacidad nor mati v a creadora de las par tes sociales per mite englo -
bar en los con v enios colecti v os múltiples aspectos de la relación laboral, cediendo en los derechos que
la le y reser v a a algunos para obtener superiores v entajas en otros, por lo que han de cumplirse en sus
propios tér minos, dada la comunicabilidad de sus nor mas, gestadas unas en función de otras (SS. TCT
de 28 de no viembre de 1984, 15 de abril de 1985 y 20 de junio de 1985). «Las condiciones pactadas
tanto relati v as a este tema como a los demás for man un todo or gánico e indi visib le..., impidiéndose así
que se pueda romper el entramado unitario del con v enio» (SS. TCT de 25 de junio de 1985, 30 de ma yo
de 1986) en realidad se produjo una legítima transacción entre las partes, que constituye uno de los ele -
mentos esenciales del «todo», es decir , del con v enio, que no cabe desconocer en par te y solicitar el
abono de cantidades adicionales (S. a TCT 27 de junio de 1985). Comentarios a tal doctrina, en
F ERNÁNDEZ L ÓPEZ , «El control judicial de la negociación colecti va», pp. 219 ss., y G ARRIDO P ÉREZ , «Las
resoluciones judiciales a las contra v enciones le g ales de los con v enios colecti v os», pp. 327 ss. Se sigue
en el te xto el estudio de O JED A A VILÉS , «La doctrina del equilibrio inter no de los con v enios», passim .
66 S. a TCT de 6 de febrero de 1986.
emana ni deri v a el supuesto derecho a que lo estab lecido en el con v enio colecti v o per -
manezca inalterado y sea inmune a lo estab lecido en la ley posterior hasta el momen -
to en que el con v enio pierda vigencia» 67 . Es cier to, argumenta, que una le y posterior
puede alterar lo que se ha dado en llamar el equilibrio inter no del con v enio, pero de
ello no se deduce la in v alidación o inaplicación de la le y , sino la readaptación del con -
v enio a vir tud de la implícita cláusula r ebus sic stantib us (fdto. 3).
La doctrina del equilibrio excluy ente hace sonar la alar ma ante la perspecti va
de una ne gociación colecti v a incondicionada que pretenda desbordar los dos lími -
tes prístinos de su quehacer: el respeto a la ley y a la «esfera indi vidual» 68 . La inse -
guridad jurídica que procura, así como la petrif icación de contenidos, pro v oca los
reproches de la doctrina 69 .
En los últimos años la jurispr udencia ha e v olucionado hacia lo que se ha lla -
mado una «refundación garantista» de la doctrina del equilibrio interno de los
con v enios: en los casos en que alguna o algunas cláusulas vinieran anuladas por
los tribunales, queda fuera de duda que los v acíos dejados no van a ser sustituidos
automáticamente por lo estab lecido en las nor mas le g ales —la opción heterónoma
de recomposición del equilibrio—, sobre todo cuando el con v enio incor pora un
compromiso de «vinculación a la totalidad», sino que cualquiera de las par tes que
han inter v enido en la negociación del mismo tienen la facultad de exigir a las
demás la renegociación de éste, en términos análo gos o similares al deber de
negociación del ar t. 89.1 ET 70 . F rente a la lógica precedente del «todo o nada»
—indica Molina Na v ar rete—, la exigencia del respeto al equilibrio inter no del
con v enio ar ticula una nue v a causa de acti v ar el deber de ne gociación de buena fe
del ar t. 89.1 ET 71 .
c) C ONVENIOS COLECTIV OS Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Las nor mas laborales en su conjunto han sido utilizadas desde hace tiempo como
instr umento de competencia desleal entre países, por el procedimiento de arbitrar
118 DERECHO SINDICAL
67 «... F inalmente —continúa— es cier to que la incidencia inmediata sobre un con v enio colecti v o en
vigor de lo estab lecido en una ley posterior al mismo puede alterar lo que se ha dado en llamar el equilibrio
inter no del con v enio y la concepción de éste como un conjunto inte g rado de prestaciones y contrapresta -
ciones que se e xplican unas en función de otras. Ahora bien, y al mar gen de lo anterior , si se pudiera razo -
nab lemente concluir que el equilibrio inter no del con v enio ha quedado sustancialmente trastocado... no
tendría como consecuencia la in v alidación y/o inaplicación de la Le y , sino, en su caso, la readaptación del
con v enio a la vista del cambio del contexto le g al en que aquél fue suscrito... En consecuencia, quien alegue
y acredite que una Le y , dictada vigente el con v enio colecti v o, pro v oca el mencionado cambio absoluto y
radical de las circunstancias, podría pedir la rescisión del con v enio, pero en ningún caso pretender , con
amparo en el art. 3 7.1 CE, la poster g acion de la plena efecti vidad de la nor ma le g al.»
68 T axati v amente, S. a TC. 58/1985 de 30 de abril, fdtos. 3 y 6.
69 M ORALES O R TEGA , J . M., La administr ación del con venio colectivo , Cívitas, Madrid 1998,
pp. 65 ss., quien denomina acer tadamente a la teoría como de equilibrio contractual.
70 M OLIN A N A V ARRETE , C., «El nue v o signif icado de la “doctrina del equilibrio inter no” del con ve-
nio», pp. 64 y 67.
71 Ibídem, p. 67.
condiciones de trabajo «baratas» que per miten un precio inferior del producto, «dum -
ping social» que en un principio pretendió ne g arse en Europa, pero que puede lle g ar
incluso a los derechos sociales fundamentales como la liber tad sindical 72 , el trabajo
de menores y la igualdad de género, los denominados «core labour standards». Y que
en algún país se asumen racionalmente como guía de una profunda refor ma de la
le gislación laboral 73 . La e xpansión de las cláusulas sociales en los tratados de comer -
cio inter nacional puede ser una manera de atajar ese tipo de competencia ilícita inter -
nacional 74 . Desde una perspecti v a mucho más concreta, un segmento le gislati v o ines -
perado sur ge de reciente en la UE pretendiendo aplicarse a la negociación colecti v a:
las nor mas sobre libre competencia y libre circulación de mercancías y ser vicios, que
para algunos pueden venir obstaculizadas por ciertas cláusulas con v encionales que
otor g an posiciones dominantes indebidas, o estab lecen prácticas restricti v as de la
competencia 75 . No por inesperada, la perspecti v a era más pre visible, pues conf igura
en realidad el nudo gordiano del Derecho del Competencia en materia laboral, se gún
Nadalet 76 . El TJE ha adv er tid o en v arias sentencias 77 que los con v enios quedan al
mar gen de tales nor mas mientras regulen las materias típicas, pero no cuando se
a v enturen en campos no habituales. La doctrina tiene ma y or impor tancia aún porque
las nor mas UE sobre libre competencia no sólo afectan a los con v enios europeos,
sino también a los con v enios nacionales de impor tancia europea, como hasta el
momento ha sido el caso contemplado en las sentencias del TJE.
LAS FUENTES DEL DERECHO SINDICAL 119
72 Una interesante apro ximación a la legislación nor teamericana sobre derecho de sindicación desde
la perspecti v a del dumping social, en C OMP A , L. (Human Rights W atch), Unfair Adventa ge . W or ker s’
F r eedom of Association in the United States under International Human Rights Standards , Nue v a Y ork
2000; F RIEDMAN S., y W OOD , S., «Emplo y ers’ Unfair Adventage in the USA», pp. 585 ss.
73 El abuso del comparatismo y de las referencias a la UE en el Libro Blanco italiano sobre refor ma
del mercado de trabajo es una de las críticas que sobre el mismo realiza M ARIUCCI , L., «La forza di un
pensiero debole. Una critica del “Libro Bianco”», Lavor o e Diritto 1 (2002), p. 4. Para este autor , el
Libro Blanco propone viejas recetas de redución de tutelas, de derechos, y lugares comunes, frente a los
nue v os desafíos, lo que para el autor se trata de un pensamiento débil.
74 Así lo propone, al menos, N AD ALET , S., «Diritto del la v oro e diritto della concor renza: ar ticola -
zione possibili. Qualche proposta scomoda in tema di “globalizzazione”», Lavor o e Diritto 1 (2002),
p. 133. Un tipo de cláusulas sociales aparece en el Acuerdo Nor teamericano de Cooperación Laboral,
paralelo al N AFT A comercial, pues sólo pretende que cada país cumpla y haga cumplir sus propias nor -
mas laborales: C OMP A , L., The North American T r ade Agr eement (N AFT A ) and the Northamerican
Agr eement on Labor Cooper ation (N AALC ) , The Haghe 2001.
75 V id. al respecto B R UUN , N ., y H ELLSTEN , J ., Collective Agr eement and Competition in the Eur opean
Union , Copenhague 2001. Deben tenerse en cuenta las ideas de Castells sobre el «comunalismo defensi -
v o» en la competencia inter nacional, a cuya vir tud tanto el Estado como los actores sociales par ticipan en
hacer más competiti v o el producto nacional: C ASTELLS , M., La er a de la inf ormación , p. 338.
76 «Il nodo del nodo», dice en op. cit., p. 114.
77 Sobre la aplicación de nor mas de competencia y control de monopolios en cuestiones laborales,
vid. la S. a TJE. Rush P ortuguesa de 27 de marzo de 1990, y otras como Macr ot r on 23 de abril de 1991 y
Mer ci Con venzionali 10 de diciembre de 1991: R OCELLA , M., La Corte di giustizia e il diritto del lavo -
r o , T urín 1997, pp. 29 ss. y 115 ss. La primera y básica sentencia del TJE sobre con v enios colecti v os es
la de 21 de septiembre de 1999, Alban y Inter national 67/96. En este caso, como en otros de sentencias
de la misma fecha y posteriores, se trataba de que un con v enio sectorial ob lig aba a contratar a todas las
empresas del sector con una deter minada aseguradora la prestación de asistencia sanitaria para los tra -
bajadores de dicho sector . Sobre el signif icado de la sentencia Alban y , N AD ALET , S., op. cit., pp. 112 ss.
120 DERECHO SINDICAL
Que un con v enio pueda representar un abuso de posición dominante o impli -
que limitaciones o control de la producción, repar to del mercado, y en general las
prácticas colusorias contempladas por la Ley 16/1998 de Defensa de la
Competencia, modif icada por Ley 52/1999, parece difícilmente aceptab le.
Suenan extrañamente a los oídos las palabras de los e xper tos que auguran un
escen ario muy distinto: «posib lemente el futuro del Derecho del T rabajo será el
Derecho de la Competencia —decía Ja villier en 1998—, pero con algunas nor mas
o reglas, no solamente en el ámbito nacional sino en el ámbito internacional».
Desde el punto de vista inter no, la existencia de una profusa le gislación de
defensa de la competencia, y de ór g anos encar g ados de v elar por ella, como el
T rib unal de Defensa de la Competencia, plantean a nuestra vez la cuestión de si los
con v enios pueden contra v enir en sus cláusulas los límites impuestos en las referi -
das le y es. Las prácticas restricti v as que podrían darse respecto al mercado de
empleo en las cláusulas de seguridad sindical están prohibidas por el ar t. 28 Const.
mediante la liber tad ne g ati v a de sindicación. T ampoco se vislumbra cómo un con -
v enio puede caer en alguna de las prácticas tor ticeras enumeradas por la Le y de
Competencia Desleal 3/1991: actos de imitación, comparaciones inicuas, uso de
reputación ajena, denig ración, re g alos. Los con v enios regulan condiciones de tra -
bajo, aspectos sindicales y prestaciones complementarias, todo ello referido a tra -
bajadores, que por ende no son empresarios. P odremos entender a lo sumo que un
con v enio de empresa compita en salarios más bajos con otro con v enio de empresa,
pero no directamente sino a tra vés de precios más baratos del producto empresarial.
Si además el con v enio tiene carácter sectorial, ni siquiera estas posibilidades se
darán, pues en España su carácter er ga omnes (los pactos de ef icacia limitada, por
su escaso número, carecen de rele v ancia) ob lig ará a todos los empresarios, impi -
diendo el dumping social. Que un con v enio compita mercantilmente, por decirlo de
manera simple, y pueda ser lle v ado por el Ser vicio encar g ado de ello ante el
T rib unal de Defensa de la Competencia para deducir responsabilidades y sanciones
a los patronales y sindicatos f ir mantes, parece fuera de lógica. Desde otra perspec -
ti v a, los con v enios colecti v os cumplen una función constitucional, la de conseguir la
liber tad e igualdad de los indi viduos y g r upos, que si bien el ar t. 9 Const. encomien -
da a los poderes púb licos, encuentra en la legislación sobre con v enios a uno de sus
instr umentos; lle v ar un con v enio ante el T rib unal de Defensa de la Competencia
puede implicar , así, la lesión de un v ehículo constitucional.
Ni en la Ley de Defensa de la Competencia, ni en la de Competencia Desleal,
aludidas más ar riba, ni en la de Defensa de los Consumidores y Usuarios 26/1984 ,
hallamos ninguna referencia a los con v enios laborales ni a los sindicatos u or g ani -
zaciones empresariales como ámbitos o actores de la competencia desleal, siendo
las menciones habituales las de empresas y or g anizaciones establecidas en el mer -
cado. A lo sumo pueden hallarse referencias a los «operadores económicos» o a las
«producciones» (ar t. 19 LDC 16/1989), o incluso a «cualquier persona que ha ya
ejecutado u ordenado o cooperado con un acto de competencia ilícita» (ar t. 20.1
LCD 3/1991) o a trabajadores de la empresa (ar t. 20.2 de la misma le y), pero los
sindicatos y los con v enios colecti v os en cuanto tales no aparecen en esas nor mas.
P or el contrario, como legitimada para impugnar las conductas ilícitas f igura «cual -
quier persona que par ticipe en el mercado», y también «las asociaciones, cor pora -
ciones profesionales o representati v as de intereses económicos cuando resulten
afectados los intereses de sus miembros» (ar t. 19 LCD 3/1991). Ahora bien: tam -
bién es doctrina comunitaria el que debe existir a ni v el nacional un mecanismo y un
ór g ano de control de estas prácticas. ¿El silencio de las nor mas mercantiles respec -
to a los con v enios laborales signif ica que no disponemos en nuestro país de tales
medios, a pesar de nuestra declarada f idelidad a la legislación comunitaria en estas
cuestiones?
El control de la competencia ilícita no es otro, en mi opinión, que los mecanis -
mos de impugnación de los con v enios f ijados en el Estatuto de los T rabajadores y
en la Ley de Propcedimiento Laboral, y , más concretamente, la impugnación por
ilicitud y por lesión g ra v e de intereses de tercero. P ese al RD 1882/1986, de 19 de
agosto, el cual declara que la autoridad nacional para hacer respetar los preceptos
comunitarios en esta materia es el T rib unal de Defensa de la Competencia, la LPL
asigna jurisdicción sobre las prácticas colusorias en el ámbito de la negociación
colecti v a a los tribunales sociales. El control de los abusos colecti v o-laborales se
caracteriza, en consecuencia, por tratarse de una vía directamente judicial, sin
inter v ención administrati v a pre via, para imponer el compor tamiento cor recto en la
acti vidad económica.
Las par ticularidades de la impugnación de un con v enio por lesión g ra v e de inte -
reses de tercero las veremos infra, en el Capítulo 26.
LAS FUENTES DEL DERECHO SINDICAL 121
incon v enientes podemos enumerar , siguiendo a Rodríguez-Piñero 8 , a continua -
ción.
Las ventajas del sindicato residen en sus características y son, básicamente, la
esta bilidad, que le per mite una estr uctura personal y material aceptab le, así como
una experiencia o memoria colecti v a indispensable para e v olucionar positi v amente;
la voluntariedad o liber tad de af iliación, con la cua l obtiene un dinamismo ausente
en las cor poraciones o asociaciones obligatorias, donde un alto porcentaje de miem -
bros no se encuentra interesado en la vida de la cor poración, y se estr uctura demo -
cráticamente, de acuerdo con ese carácter v oluntario o contractual 9 ; y la indepen -
dencia respecto del Estado y los empresarios, lo que consolida su unidad de criterio
y su competiti vidad , es decir , la fuerza en sus rei vindicaciones y actuaciones, no
mediatizada por intereses mixtos o compuestos, a diferencia de cuanto pueda ocur rir
en los par tidos políticos o en los or g anismos institucionales de poder político 10 .
Con el paso del tiempo, los sindicatos han perdido su aureola mágica, incur rien -
do en algunos incon v enientes cuya acumulación ha propiciado el auge de otros suje -
tos colecti v os. T ales incon v enientes deri v an de sus mismas ventajas, como por ejem -
plo ocur re con el tema de los no af iliados, sobre todo en países con bajo ni v el de
af iliación (España 11 ), pues imponen un límite a la representatividad del sindicato
absolutamente imper tinente en una economía monopolística y simplif icada; o el pro -
pio plur alismo sindical, que no sólo conlle v a defectos de representati vidad sino inclu -
so el enfrentamiento entre los mismos por ta v oces del mo vimiento obrero; también el
b ur ocr atismo , a medida que en v ejece el sindicato, sitúa entre la clase obrera y sus
intereses un cuer po opaco que interf iere con sus propias moti v aciones, a menudo, la
plena identif icación; f inalmente, la centr alización o «cuspidismo» en las decisiones
sustrae al obrero común el sentido de su liber tad y transfor ma en relación jerárquica
la inicial relación de su apoderamiento. P or todo ello, la época dorada del sindicalis -
mo europeo ter mina en 1968-1969, cuando se re vitalizan los competidores en el seno
del mo vimiento obrero que le acusan de senilidad y le discuten los ámbitos empresa -
128 DERECHO SINDICAL
DEY , Der Begrif f der Ge w er ksc haft, RdA 1953, pp. 379 ss. RAMM, Der K oalitionsbe grif f , RdA 1968,
pp. 412 ss.): f inalidad de fomentar y defender las condiciones laborales; libertad de af iliación; indepen -
dencia en sus decisiones; ámbito supraempresarial; carácter democrático; v oluntad de actuar colecti va-
mente en negociaciones y conflictos; y carácter cor porati v o o perdurable. Resulta impensab le un sindica -
to en cuy os Estatutos se establezca un término de duración, por largo que sea, o por condicionado a otras
circunstancias que esté; aun así, su v oluntad de continuar hasta el momento del tér mino le cualif ica ya
como sindicato. Los posib les casos dudosos entre coalición y sindicato se resuelven a ni v el jurídico en
países como el nuestro, que exigen para la calif icación sindical la inscripción en el Registro púb lico.
8 «El sindicato, lo sindical y las nue v as estr ucturas sindicales» , cit., pp. 52 ss.
9 Un concepto más amplio, que abarcaría a las Cámaras profesionales para cier tos efectos, en la
S. a TJE. de 4 de julio de 1991, C-213/90.
10 La independencia del Estado y de los empresarios se entiende en sentido con v encional, pues
siempre e xiste una cierta conexión con partidos políticos, empresas editoriales o mercantiles, etc., que
de alguna for ma influy en en la adopción de decisiones de los s indicatos. Cuestión distinta es la pro xi -
midad estr uctural y funcional de sindicatos y par tidos políticos, que pone de relie v e C ARABELLI , U .,
L ibertà e immunità del sindacato , Nápoles, 1986, pp. 138 ss.
11 «T rade union po w er suf fered the biggest decline in Spain, w here membership fell from 25 % to
11 % during the decade. Union membership w as lo w est in France: in 1990 onl y 10 %»: ( The Economist,
23 de julio de 1994, p. 100).
riales: los consejos, los dele g ados y las asamb leas de fábrica se potencian desde
entonces, y las mismas secciones sindicales de empresa estudiadas para contrar res -
tarlos en su propio campo equilibran hasta cier to punto el predominio sindical. La
crisis del sindicalismo se manif iesta palpablemente en el descenso de af iliaciones de
la década de los ochenta, que parece haber tocado fondo en los no v enta 12 :
3. Los comités de empr esa. Ór g anos representati v os de todos los trabajadores
en las empresas, af iliados o no, cabe considerarlos como el sujeto colecti v o «de
base» más impor tante como alter nati v a al sindicato; en realidad , su historia
demuestra que nor malmente complementa a éste en el interior de las empresas,
donde no puede lleg ar con f acilidad la acción sindical, y sólo en momentos críticos,
como la re v olución consejista de 1919-1920 o el mo vimiento de base de 1968-
1969, se disocia el compor tamiento de ambos sujetos colecti v os, adquiriendo un
matiz más radical los comités de empresa por su ma y or pro ximidad a la base. Sin
embar go, su misma colocación dentro de la empresa les ha producido un fuer te
desgaste, agudizado en algunos países por una intensa re gulación estatal que les
pri v a de liber tad so ca pa de protegerlos, hasta el punto de que en los países latinos
quedan reducidos a meros ór g anos de infor mación y de presentación de quejas: por
ello se duda en estos países que puedan calif icarse como sujetos colecti v os, y se les
considera más bien como ór g anos mixtos de colaboración en la empresa, en una
posición híbrida y no de clase. A pesar de lo cual los consejos de fábrica en su con -
junto negocian de hecho o de derecho acuerdos colecti v os, representan al personal
de la empresa y lanzan en ocasiones acciones conflicti v as, le g ales o ile g ales: en
consecuencia, inter vienen en la or g anización colecti v a de las relaciones industria -
les, y su nor mal carencia de personalidad jurídica tampoco es óbice para atrib uirle
subjeti vidad propia, distinta a la de la empresa en que se mue ve 13 .
4. Los dele g ados de personal. Constituy en ór g anos unipersonales de representa -
ción y su papel es prácticamente idéntico al de los consejos de fábrica, de los que for -
man par te en deter minados casos. Cabe distinguir dos clases a tenor de sus funciones:
en algunos países cumplen iguales o parecidas funciones a las de los comités, pero en
empresas pequeñas; en otros en cambio atienden a cometidos específ icos, como la
representación de g r upos concretos de trabajadores (jóvenes, minusválidos, etc.). El
prob lema general que plantean es el de su consideración como sujetos colecti v os, sien -
do así que se trata frecuentemente de un solo indi viduo; el problema se resuelv e desde
el punto y hora en que el dele g ado es un r epr esentante de una pluralidad de trabajado -
res, teniendo en consecuencia poderes colecti v os de representación, e incluso de ne go -
ciación y conflicto: ya vimos en la def inición de sujetos colecti v os cómo puede
desempeñar su papel una persona física, con tal que inter v eng a directamente en la
or g anización en masa de las relaciones laborales.
LOS SUJET OS COLECTIV OS 129
12 Fuente: The Economist, 23 de julio de 1994. Cfr ., entre la v asta bib lio g rafía dedicada a la crisis
del sindicalismo durante los ochenta, G AR OF ALO , «La crisi del sindacalismo confederale», pp. 107 ss.
13 Un completo estudio sobre las representaciones unitarias en trece países europeos, incluida
España, en V ISSER , «Emplo y ee representation», pp. 793 ss.
5. Las asamb leas de per sonal. Se las puede considerar la alter nati v a más radi -
cal al sindicato 14 , pues frente a la democracia representati v a que ejemplif ica éste, la
asamb lea ejercita una democracia directa, donde todos los trabajadores deliberan y
—en la medida de lo posib le— deciden sobre los asuntos que les concier nen. El
ideal de esa democracia directa inspira la ideolo gía del asambleísmo, de la que par -
ticipan g r upos radicales de izquierda; pero la misma práctica supone una contra -
dicción, pues los di v ersos sindicatos que se reclaman al asamb leísmo no se disuel -
v en, cuando lle g a el momento de la asamb lea, en ella misma, sino que mantienen
su or g anización super puesta, y tienden a utilizar las decisiones asamblearias como
respaldo a su propia directriz sindical, que nor malmente se decanta con acentos
diferenciados. A su v ez la asamb lea ofrece una amplia ambigüedad frente al sindi -
cato, y se deja controlar y dirigir por éste en la ma y or par te de los casos. Con todo,
su personalidad o subjeti vidad es distinta, y lo demuestra con frecuencia cuando se
le con v oca para ratif icar lo acordado en la mesa de negociación o por el comité de
huelga, y por tanto inter viene en la or g anización colecti v a de las relaciones labora -
les, mereciendo la calif icación de sujeto colecti v o.
6. Las secciones y dele g ados sindicales de empr esa. P ara responder a los tres
tipos de sujetos recién vistos, los sindicatos proceden a crear con sus af iliados célu -
las sindicales dentro de la empresa, con reconocimiento jurídico o sin él. El objeti v o
principal de las secciones sindicales es el de mantener el bilateralismo contractual
patronos-sindicatos, alterado por la presencia acti v a de comités, dele g ados y asam -
b leas que en def initi v a persiguen ter minar con dicho bilateralismo mediante la pro -
g resi v a absorción de los poderes patronales por el control obrero, hasta ter minar en
la auto gestión. Representan, pues, el sindicato dentro de la empresa, de cara al per -
sonal y al empresario, y por tanto pueden considerarse un ór g ano sindical, sin subje -
ti vidad diferenciada: el más interesado en considerarlas así es el propio sindicato, el
cual se empeña en pri v arle de autonomía negocial y conflictual, dejándole poderes
muy limitados de representación. Ocur re, no obstante, que las secciones y dele g ados
sindicales no se confor man en su papel de longa manus del sindicato, y practican
habitualmente sus funciones con amplia liber tad , por muy coincidente que resulte
con la estrate gia de la central a la que pertenecen; su dialéctica con el sindicato
conoce frecuentes tensiones, y el protagonismo en las relaciones con el empresario
cambia alter nati v amente del uno a las otras, en pie de igualdad: no puede, por ello,
negárseles en principio el carácter de sujeto colecti v o, sobre todo en países como
España, donde el le gislador les reconoce capacidad ne gociadora er g a omnes bajo
cier tos requisitos (ar ts. 40, 41, 51, 82.3, 87.1 ET); capacidad procesal para actuar en
el procedimiento de conflicto colecti v o [ar ts. 152. c) y 153 LPL] y en el de impugna -
ción de con v enios colecti v os [ar t. 163.1. a) LPL]; y deter minadas prer ro g ati v as den -
tro de la empresa (ar t. 8.2 LOLS) 15 .
130 DERECHO SINDICAL
14 Nos referimos a la asamb lea del personal en la empresa, de la que debe distinguirse la asamb lea
sindical, bien en los locales del sindicato, bien de los af iliados al mismo en una empresa, que son ór g a-
nos inter nos del sindicato, del que no cabe diferenciar .
15 Sobre el tema, Á L V AREZ DE LA R OSA , La or g anización del sindicato en los lugar es de tr a bajo ,
Madrid , 1991, p. 151.
7. Las asociaciones empr esariales. P odemos def inirlas sencillamente, por
contraposición al sindicato, como uniones estab les de empresarios, creadas para
defender los intereses empresariales frente a los interlocutores sociales y políticos.
Desde el punto de vista jurídico, no obstante, el T rib unal Supremo ha mantenido en
alguna ocasión la necesidad de requisitos específ icamente laborales, en concreto el
incluir en sus estatutos como f inalidad la de inter v enir en las relaciones laborales
mediante los instr umentos típicos colecti v os de la ne gociación, el conflicto, el diá -
lo go social y la par ticipación institucional 16 . No presentan prob lemas de calif ica -
ción como sujetos colecti v os, como no sea el de su diferenciación de los sindicatos
obreros: pues en F rancia, y en bastantes sectores de opinión en Italia, las patronales
son ni más ni menos que un sindicato de empresarios, defensor de los intereses de
sus miembros, sin caracteres diferenciales sustanti v os, por lo cual se reconducen a la
clase de sujetos analizada en el número 2 de este epíg rafe. Ahora bien: «en puridad ,
no deben calif icarse ni denominarse sindicales las or g anizaciones empresariales» 17 ,
por una serie de características que analizaremos en el epíg rafe siguiente; en este
sentido, la Constitución hab la en su ar tículo 7 de «los sindicatos de trabajadores y
las asociaciones de empresarios», lo cual per mite un tratamiento jurídico distinto de
las patronales 18 , equiparado sólo a las garantías concedidas por el ar tículo 28 a la
liber tad sindical. Las asociaciones patronales, en resumen, son sujetos colecti v os
distintos a los sindicatos obreros, por mucho que simétricamente aparezcan iguala -
dos en las relaciones industriales.
8. El empr esario individual. La presencia del empresario individual en el
Derecho Colecti vo del T rabajo, o, en otras palabras, su consideración como sujeto
colecti v o, ha suscitado en Alemania una amplia literatura jurídica de encontradas
actitudes: en efecto, hemos visto hace poco que un dele g ado de fábrica tiene una
dimensión colecti v a en razón de representar la voluntad y/o los intereses de un con -
junto de trabajadores, con lo que, a sensu contr ario , cabe ne g ar la titularidad colec -
ti v a a un simple trabajador que no represente a nadie. Bajo tal perspecti v a, el
empresario indi vidual se af ilia nor malmente a una asociación patronal y ejercita
indirectamente, a tra vés de ella, los poderes colecti v os; pero en sí mismo, aislado,
la cuestión v aría. P odría pensarse en que el empresario social —una sociedad anó -
nima o de responsabilidad limitada, por ejemplo— es un conjunto de personas físi -
cas, un colecti vo más o menos cuantioso, con ór g anos de representación necesaria;
LOS SUJET OS COLECTIV OS 131
16 S. a TS. de 25 de enero de 1999 (AR. 1022). Dos asociaciones de asesores inmobiliarios solicitan
su inscripción en el registro de asociaciones empresariales conforme a la Ley 19/1977, y al serles dene -
g ada acuden al TS, que al no ver reflejadas en los estatutos las f inalidades antedichas rechazan la peti -
ción.
17 R ODRÍGUEZ -P IÑER O , «El sindicato, lo sindical y las nue v as estr ucturas sindicales» , p. 50. P ara
K AHN -F REUND , La bour and the Law , Londres, 1977, la analo gía entre patronales y sindicatos es útil al
jurista, pero supone una distorsión de la realidad social.
18 Que se manif iesta tanto en su tratamiento constitucional, asimétrico respecto a los sindicatos
(N A V ARR O N IET O , F ., «La acción colecti v a de los empresarios», pp. 44 ss.), como en su régimen jurídico,
sometido a una Le y distinta a la sindical, la LAS 1977. T anto asociaciones empresariales como sindica -
tos están expresamente e xcluidos del ámbito de aplicación de la Le y re guladora del Derecho de
Asociación 1/2002, de 22 de marzo, ar t. 1.3.
también podría ar gumentarse que la legislación de cada país reconoce al empresa -
rio indi vidual o social, indistintamente, capacidad de obrar colecti v a para ne gociar
con v enios y decidir medidas de conflicto. P ero no es necesario lle g ar tan lejos, por -
que el empresario singular adquiere la categoría de sujeto colecti v o a tra vés de su
antagonista: al negociar con el sindicato, al prohibir el acceso a la empresa a los tra -
bajadores de la plantilla que pre viamente han or g anizado una huelga, al entrevistar -
se con el dele g ado de fábrica, inter viene directamente en la or g anización colecti v a
de las relaciones laborales; su talante indi vidualista es sólo aparente, y descubre su
v erdadera identidad merced a los b uenos of icios del interlocutor 19 .
B . LAS ASOCIA CIONES EMPRESARIALES
a) C ARA CTERÍSTICAS
En el estudio detenido de los sujetos que acabamos de ver en el epígrafe ante -
rior comenzamos por las patronales retomando las ar gumentaciones recién hechas
sobre su identif icación o no con los sindicatos obreros. Los caracteres diferencia -
dores de las primeras frente a los segundos se producen tanto en su estructura orgá -
nica como en sus medios de actuación; en uno y otro planos nos hallamos con
características generalmente sociológicas, de manera que podría inducir nos a enga-
ño una comparación meramente jurídica de ambos tipos de sujetos, por la tenden -
cia a la simetría —a la igualdad for mal— del Derecho Pri v ado: y el quid de tales
diferencias sociológicas se halla justamente en la distinta composición de las or ga-
nizaciones patronales y obreras, pues los empresarios operan sobre la base de su
poder económico-f inanciero, mientras los trabajadores operan sobre la base de
su poder humano (en trabajo y en número).
En el plano or gánico, las patronales se distinguen por los siguientes rasgos 20 :
a) Son or g anizaciones defensi v as y esencialmente conser v adoras, que nacen sólo y
cuando los sindicatos obreros adquieren fuerza suf iciente para intentar un cambio en
el equilibrio social y jurídico e xistente; de ahí que las patronales no supongan en sí
mismas un cambio en las relaciones colecti v as, a diferencia de los sindicatos 21 . En el
momento presente ha de reconocerse una in v ersión de roles en los países occidentales,
pues el enor me empuje competiti v o de los países emer gentes lle v a a reajustes en
donde la iniciati v a la tienen los empresarios y sus asociaciones, respaldados por los
gobier nos. b) Recur ren ordinariamente a una for ma jurídica asociati v a, con personali -
dad jurídica, superando las ag r upaciones de hecho tan f a v oritas de los sindicatos en
132 DERECHO SINDICAL
19 En este sentido, N A V ARR O N IET O , F ., «L a acción colecti v a de los empresarios», p. 11 del texto
multicopiado, para quien, «a diferencia de los trabajadores, los empresarios cuentan con diferentes vías
de or g anización de sus intereses. El empresario individual es en sí mismo una or g anización».
20 Cfr . parecidamente D E LA V ILLA G IL y P ALOMEQ UE L ÓPEZ , Lecciones de Der ec ho del T r a bajo ,
Madrid , 1977, p. 691.
21 El signo reflejo de las patronales puede estudiarse en la aparición de las primeras confederaciones
en nuestro país: mientras la primera central obrera data de 1888 (UGT), la primera g ran central de
empresarios nace en 1914 (CPE), aunque ya existieran precedentes de una y otra a ni v el re gional.
Derecho Comparado. c) Sus miembros de primer g rado pueden ser tanto empresarios
indi viduales como sociales, y en la práctica se aglutinan en tor no a sus af iliados más
poderosos, es decir , a las sociedades anónimas 22 . d) Presentan una primera contradic -
ción característica en su g ran fuerza económica, política, etc., a despecho de su relati -
v a escasez de af iliados, si comparamos con los sindicatos. e) Una segunda contradic -
ción se manif iesta en tener una apreciable or g anización, en cuanto a medios
personales y materiales, infor mación a los af il iados, etc., a pesar de una débil cohesión
inter na: quizá por la idiosincrasia de los empresarios, las patronales no suelen imponer
una disciplina centralizada, y la cúspide confederal no suele tener poderes decisorios
sino «recomendatorios» sobre los af iliados, quienes además se muestran bastante dís -
colos, con la única excepción probab le de la SAF sueca, muy centralizada. f) El eje de
la acti vidad de las patronales se ubica en el sector o rama económica, a sus di v ersos
ni v eles ter ritoriales: los empresarios pref ieren ne gociar o entrar en conflicto con los
sindicatos obreros tomando como frente común el propio sector —metal, banca, quí -
micas, constr ucción— a ni v el local, pro vincial o nacional; la negociación intersecto -
rial es esporádica, y en ello coinciden, aunque por razones distintas, con la estrategia
de los sindicatos.
T ambién los medios de actuación patronales dif ieren respecto a los sindicales,
de una u otra manera; medios que no son sólo los visib les, sino también y quizá pri -
mordialmente otros más discretos o «in visibles» 23 , sobre los cuales nos detendre -
mos en los Capítulos 15 y 20. A g randes trazos históricos, diremos que los empre -
sarios primero, y después sus asociaciones, afrontan las medidas sindicales con la
misma unilateralidad empleada por las or g anizaciones obreras, auscultando los sig -
nos de malestar o rei vindicación de los trabajadores y obrando por su par te en con -
secuencia, libres ambas par tes en su acción, como indica Crozier 24 . Al unirse para
hacer frente a las huelgas, deso y en los llamados del cor porativismo católico, for -
mando también sociedades de resistencia, decididas a utilizar los medios de lucha a
su alcance, tanto laborales como políticos, de donde en principio las patronales
e xhiben en sus estatutos pretensiones genéricamente político-sociales, y en algún
caso prohíben a sus miembros ne gociar con los sindicatos 25 . Más tarde descubren
LOS SUJET OS COLECTIV OS 133
22 En segundo o ulterior grado, es decir , a ni v el de asociaciones pro vinciales, F ederaciones o
Confederaciones, las diferencias con los sindicatos obreros desaparecen, pues también a estos ni v eles
las uniones pro vinciales, F ederaciones y Confederaciones de sindicatos se componen de éstos, es decir ,
de personas jurídicas —en nuestro país—.
23 P ara D URÁN L ÓPEZ , el poder económico utiliza condicionamientos «típicamente ocultos»: «El
sindicato en el nue v o orden constitucional» , RPS, 121 (1979), p. 169.
24 «Mo vimiento obrero y conflictos del trabajo» , apud F RIEDMANN y N A VlLLE , T r atado de
Sociolo gía del T r a bajo , v ol . II, México, 1963, p. 184: el autor denomina este período como de acción
directa, donde el mo vimiento obrero tiene plena autonomía del patronato, al que nie g a y con el que sólo
e v entualmente negocia.
25 Durante la Se gunda Repúb lica española, y a pesar de los llamamientos de El Debate al cor porati -
vismo católico, los patronos acentuaron sus planteamientos de lucha de clases; inequív ocamente, la aso -
ciación madrileña Defensa Mercantil P atronal, con 14.000 af iliados, adoptó un carácter defensi v o y simé -
trico a los sindicatos, mientras la patronal ag raria, la CEP A, hablaba en 1933 de crear asociaciones «con
or g anización y disciplina parejos [...] a la F ederación de T rabajadores de la T ier ra [...] y situadas frente a
frente [...] para la odiosa lucha en el agro que a él [al patrono] repugna, pero a la que una le y ob lig a»:
las ventajas de la ne gociación colecti v a, a la que ter minan con vir tiendo en su prin -
cipal medio de actuación la bor al 26 , dejando a los empresarios individuales el recur -
so al poder directi v o y sancionador en cada empresa; pero la ne gociación colecti v a
no tiene para las patronales la misma impor tancia que para los sindicatos, pues con -
tinúan utilizando sus buenas influencias con los poderes públicos a todos los ni ve-
les, g racias a su f inanciación a los par tidos, el control de la radio y la prensa con -
ser v adoras, y un lobby parlamentario de v ariab le repercusión en cada país 27 ;
tampoco debe olvidarse la creciente impor tancia otor g ada por estas asociaciones a
los litigios en sede procesal, discutiendo cada acción colecti v a del antagonista con
el asesoramiento de numerosos expertos jurídicos y persiguiendo el sindicalismo
ante los tribunales a la menor opor tunidad en algunos países 28 .
La necesidad de las asociaciones de empresarios en un sistema de relaciones
industriales está fuera de toda duda. P ero quizá se pasen por alto con frecuencia los
dos requisitos que deben cumplir para un buen funcionamiento del sistema: un ele -
v ado porcentaje de af iliación, pues de otra for ma los acuerdos colecti v os tendrían
una ef icacia fragmentaria 29 , y autoridad entre sus miembros para hacer respetar los
compromisos de cualquier tipo 30 . Respecto a la fuer te dependencia política que a su
v ez pueden sufrir por el predominio de las empresas púb licas o nacionales en los
más impor tantes sectores de la economía —pues el apo y o económico procedente
de ellas no es el único efecto a destacar—, se palia en algunos países con la crea -
ción de una patronal del sector púb lico, separada de la patronal pri v ada 31 . Lo cual
no obsta para que en cada país exista por lo común una sola confederación de
134 DERECHO SINDICAL
C ABRERA C AL V O -S O TELO , «La estrategia patronal durante la II Repúb lica» , EHS, 7 (1978), pp. 55 y 57; de
la misma autora, «La estrategia patronal en la II Repúb lica (II): el bienio ne g ro» , Estudios de Historia
Social, 10/11 (1979), p. 148. Señala B R ONSTEIN , «Las or g anizaciones de empleadores» , apud C ÓRDO V A et
al. , Las r elaciones colectivas de tr a bajo en América Latina, pp. 58-59, que en aquellos países los estatu -
tos de las patronales indicaban un ele v ado g rado de politización y mínimas referencias a las relaciones
industriales hasta hace poco.
26 OIT , La ne g ociación colectiva en países industrializados, p. 98; B R ONSTEIN , «Las or g anizaciones
de empleadores» , p. 59.
27 Cfr . W ILCO X , «Industrial Managements’ s P olicies», p. 118.
28 La union b usting realizada mediante los la bor consultants en Estados Unidos tiene efectos de v astado -
res sobre los sindicatos. Cfr . para F rancia A LIPRANTIS , «Les or g anisations patronales françaises», pp. 202 ss.
29 No es sólo la sospecha de que en bastantes casos la asociación empresarial que negocia carece de
la representati vidad necesaria para suscribir un con v enio er g a omnes , y que moti vó en 1994 la refor ma
del ar t. 88.1 ET , pasando a pedir para la legitimación empresarial sólo el que las empresas af iliadas die -
ran empleo a la ma y oría de trabajadores del sector , a diferencia de la redacción original, que pedía la
per tenencia a la patronal de la ma y oría de las empresas del sector; es también una serie de prob lemas de
representati vidad analizados por T OR OLLO G ONZÁLEZ , F . J ., «Aspectos problemáticos de la representati -
vidad de las Asociaciones Empresariales», REDT , 44 (1990).
30 La hetero geneidad pro v oca en la CEOE española una baja capacidad de cohesión confederal,
se gún N A V ARR O N IET O , F . , «La acción colecti v a de los empresarios», p. 221, que en nuestra opinión que -
daría compensada por la di visión sindical en el campo contrario.
31 La impor tancia de las empresas nacionalizadas, en OIT , La ne g ociación colectiva, p. 171; el
debate sobre la independización o sganciamento , en R OMA GNOLI , La politica sindacale dell’industria di
Stato , Bolonia, 1970; M ARIUCCI , «Sindacati e inter v ento pubb lico nell’economía. Gli anni cinquanta» ,
DLRI, 13 (1982), pp. 116 ss.; O JED A y M AEZTU , «Elecciones a representantes de personal» , pp. 295 ss.
En los años no v enta, la ola de pri v atizaciones conlle v a directamente la independización de la patronal de
las cuotas y del respaldo de las g randes empresas nacionales.
impor tancia, ag r upadas inter nacionalmente en la Or g anización Inter nacional de
Empleadores y en la Cámara de Comercio Inter nacional 32 .
b) O RGANIZA CIONES EMPRESARIALES ESP AÑOLAS
En cuanto a las patronales en España, se han caracterizado por su debilidad y
fragmentación en ma y or medida que las de otros países europeos, quizá por que los
empresarios ha yan tenido más a la mano otros medios u otras vías de defensa 33 . El
proceso asociati v o adquiere relie v e con el siglo XX , cuando se constituy en algunas
F ederaciones ter ritoriales en Cataluña y País V asco 34 , seguidas inmediatamente de
uniones locales en las principales capitales españolas, como Madrid , Barcelona,
Zaragoza, etc., que demostrarán su madurez en las huelgas generales de la cons -
tr ucción en Madrid el año 1911; al año siguiente aparecen las dos primeras centra -
les generales, la F ederación Gremial Española y la Asociación de Ag ricultores de
España, junto a los Círculos Mercantiles que empezaban a proliferar en toda la geo -
g rafía peninsular: una estr ucturación acelerada que pretendía responder al fuer te
incremento de las centrales sindicales UGT y CNT en los años 1910-1911. En 1914
sur ge, para cer rar inicialmente el proceso, la Confederación Patronal Española, que
ser virá de eje or g anizati v o hasta la dictadura de F ranco 35 : en 1934, la CPE cuenta
con 38 F ederaciones y 70.000 empresarios af iliados y es la más impor tante de las
patronales, aunque no la única 36 . Las no v edades surgidas durante la Se gunda
Repúb lica, contra lo que puedan parecer , obedecen a una intensif icación del proce -
so unitario patronal, y así deben entenderse, no solamente el Comité de Enlace de
Entidades Ag ropecuarias y la Or g anización de Enlace de Entidades Económicas de
LOS SUJET OS COLECTIV OS 135
32 V id. T RANT y M ARSH , Confeder ation of British Industries, Londres, 1977; B RIZA Y , Las patr onales.
Historia y funcionamiento del CNPF , Madrid , 1976; O ECHSLIN , «P apel de las or g anizaciones de emplea -
dores en F rancia» , RIT , 86/5 (1972), pp. 451 ss.; B UNEL , L ’action patr onal, du CNPF au petit patr on,
P arís, 1979; F OLKE S CHMIDT , Law and Industrial Relations in Sweden, Estocolmo, 1977, pp. 20-21.
33 P ara D E LA V ILLA G IL y P ALOMEQ UE L ÓPEZ , Lecciones, p. 693, «en España, el asociacionismo
patronal no ha tenido nunca señalada importancia; hasta 1939, por su raquítico desar rollo, su e xcesi va
fragmentación y la implicación política del patronato, autodefendido desde el poder más que desde las
asociaciones; a par tir de 1939, con la or g anización sindical v er ticalista, por la desvir tualización esencial
del fenómeno sindical, tanto obrero como patronal».
34 Lig a de Productores V izcaínos, Círculo Minero de V izca ya, y la patronal más antigua de nuestro
país, el F omento del T rabajo Nacional: los antecedentes de FTN se remontan a la Comisión
Representati v a de Fábricas, nacida en el último tercio del siglo XVIII , que da lug ar posteriormente al
Instituto Industrial acti v o en la industria del algodón hacia 1829, el cual se fusiona con el F omento de la
Producción Nacional para dar vida al Instituto de F omento del T rabajo Nacional, que a su vez se fusio -
na en 1888 con F omento de la Producción Española para gestar , f inalmente, a F omento del T rabajo
Nacional (cfr . G RAELL , Historia del F omento del T r a bajo Nacional, Barcelona, 1911, pp. 8, 20 y 21.
35 «Los nue v os ricos sur gidos a par tir de 1915 serán los elementos de ma y or dureza en la patronal.
Es característico que las F ederaciones tienen, en el seno de la Confederación, un número proporcional al
de patronos asociados, lo que refuerza las posiciones de las patronales de Barcelona y Madrid» (T UÑÓN
DE L ARA , El mo vimiento obr er o en la Historia de España, Madrid , 1972, p. 500).
36 La F ederación Gremial Española se ha desar rollado ta mbién, y cuenta en 1933 con 45.000 peque -
ños y medianos empresarios ag r upados en 260 asociaciones; además de ella, continúan la Asociación de
Ag ricultores de España y la Asociación de Ganaderos (T UÑÓN , op. cit., p. 901).
España, sino también la Confederación Española Patronal Ag rícola (CEP A, 1933),
y la que pretendía ser «el g ran frente único patronal, con neta preponderancia de las
g randes empresas de tendencia monopolista y de los g randes ter ratenientes», la
Unión Nacional Económica (UNE, 1933), que no era una asociación más de
empresarios, sino de «g randes empresas y asociaciones de patronos» 37 .
Al sobre v enir la sub le v ación de Franco, las patronales son disueltas, y los
empresarios quedan inte g rados en la Or g anización Sindical Española, frente a los
trabajadores. Los estudios realizados sobre el período de cor porativismo francés
han demostrado que el v er ticalismo benef ició a los empresarios incluso en el
aspecto de estimular su unidad , y probab lemente cabría af ir mar lo mismo para
España, cuando se dispong a de los datos necesarios. Con la muerte del dictador ,
reaparecen de inmediato una serie de g r upos de empresarios 38 , los más signif icados
de los cuales con v er gen en la formación de la Confederación Española de
Or g anizaciones Empresariales (CEOE, junio de 1977), que af ir mará emplear en las
fábricas de sus af iliados a más del 50 por 100 de la pob lación laboral española: es
la g ran patronal, que a su vez engloba a otras or g anizaciones patronales de tipo sec -
torial, como la de ag ricultores y ganaderos (CN A G), de pequeños y medianos
empresarios (CEPYME), de banca (AEB), de seguros (UNESP A), de tipo autonó -
mico (como CEA andaluza, FTN catalana o CONFEB ASK v asca), y a empresas de
capital púb lico en todo o en par te, que por su g ran en v er g adura constituy en a lo que
parece, juntamente con la AEB , los principales cotizantes de la confederación 39 ; la
CEOE per tenece a la Or g anización Internacional de Empleadores (OIE) y a la
Unión de Confederaciones Industriales de Empleadores de Europa (UNICE). Al
mar gen de ésta que de ordinario cumple el papel de patronal más representati v a
confor me a la disposición adicional 6.ª LET , cabe mencionar a otras or g anizaciones
con funciones patronales, como CO A G y ASAJ A en la ag ricultura 40 .
136 DERECHO SINDICAL
37 T UÑÓN , ibídem , pp. 902-903; C ABRERA C AL V O -S O TELO , « La estr ate gia patr onal en la II
Repúb lica » , Estudios de Historia Social, 7 (1978), p. 9; del mismo, La patr onal ante la Se gunda
Repúb lica. Or g anizaciones y estr ate gia (1931-1936), Madrid , 1983.
38 F omento del T rabajo de Cataluña, Confederación General de Empresarios Españoles, Ag r upación
Española de Empresarios, Confederación Empresarial Española y otras más.
39 Una descripción general de la CEOE y el análisis de sus ór g anos de gobier r no, en G ARCÍA
F EMENÍA , El asociacionismo empr esarial, cit., pp. 272 ss.
40 Las patronales ag rarias denotaron contradicciones internas durante los primeros años de la demo -
cracia por la militancia de bastantes de sus af iliados en partidos políticos de izquierda, que pro v ocaba a
su v ez un «b loqueo traumático» en la política sindical ag raria de PSOE e IU ( T IO , «Las contradicciones
del sindicalismo ag rario» , El P aís de 12 febrero 1980), y problemas de identidad entre su consideración
como patronal o como sindicato, amén de los problemas suscitados con la liquidación de estructuras
anteriores del tipo de Cámaras Agrarias, Confederaciones Azucareras, etc. [D EL R EY G U ANTER y
G ARCÍA M URCIA , «Naturaleza “sindical” y representati vidad de las or g anizaciones patronales ag rarias» ,
RL, 10 (1985), pp. 101 ss.]. Durante los no v enta el panorama se aclaró considerablemen te, al acentuar -
se el carácter patronal de esas or g anizaciones, pese a la fuerza de asociaciones de pequeños ag ricultores
como la Unió de Pagesos catalana, v encedora de las elecciones a Cámaras Ag rarias catalanas de 1994.
Sobre las patronales españolas en general puede v erse C OMITÉ E CONOMIQ UE ET S OCIAL DES
C OMMUN A UTÉS E UR OPÉENNES , Les or g anisations sociopr of essionnelles d’Espa gne , Br uselas, 1982; OIT ,
Situación sindical y r elaciones labor ales de España, Ginebra, 1985, pp. 25 ss. Entrando en el debate de
fondo sobre el papel de las patronales, y contra la ma y oritaria opinión de ser or g anismos reflejos o de
En el conjunto de las patronales europeas, la CEOE ostenta cier tas peculiarida -
des de implantación, puesta de relie v e en el cuadro de Baglioni 41 .
P aís P atronal Ind. Ser v . Comer . Ag ric. Ar tesan. Coord. co m.
Gran Br . CBI •••••
F rancia CNPF • • • •
F rancia CGPME • • • •
Alemania BDI •••• •
Alemania BdU • •
Italia CONFIND •
España CEOE • • • •
Suecia SAF • • • • • •
Holanda VNO • • • •
Holanda NVW • • • • •
Resulta también signif icati v o el panel de i ndicadores de gobier no inter no de la
CEOE elaborado por el mismo autor 42 :
Como or g anismos complementarios, no exactamente patronales, pero v ehícu -
los de confor mación de voluntades y decisiones unitarias, han de mencionarse ade -
más a los «clubes» de empresarios 43 así como a las Cámaras Of iciales (de
Comercio, Industria y Na ve g ación, Ag rarias).
El régimen jurídico de las asociaciones patronales se encuentra en la Le y de
Asociación Sindical de 1977, inicialmente aplicada también a los sindicatos, y cen -
LOS SUJET OS COLECTIV OS 137
defensa, D EL R EY G U ANTER , «Las or g anizaciones empresariales en el sistema de relaciones laborales» ,
RPS, 137 (1983), pp. 301 ss.
41 «Or g anizzazioni imprenditoriali in Europa» , LeD , 3 (1991), p. 433.
42 Ibídem, p. 437. Sobre las or g anizaciones empresariales españolas desde el mismo punto de vista
sociológico pueden v erse los ar tículos de P ÉREZ D ÍAZ , M ARZAL , R IJNEN , L UDEVID y otros en P apeles de
Economía Española, 22 (1985), pp. 2 ss.
43 Asociación para el Pro g reso de la Dirección, Asociación de Estudios Empresariales, Círculo de
Empresarios, Círculo de Economía, etc.
Cohesión del sistema: baja
Hetero geneidad de las asociaciones: alta
Encabalgamiento de asociaciones: alto
Coordinación en negociación colecti v a: alto
P apel de la confederación: acuerdos-marco
P apel de las federaciones/uniones: negociación colecti v a
Sanciones: no usadas
lle v a pronto al abandono del or g anismo por las centrales moderadas, que fundan en
1949 la Confederación Inter nacional de Or g anizaciones Sindicales Libres (CIOSL o
CISL), con cuatro secretariados continentales (Europa, Asia, América, África),
cer rándose con ella por el momento la reno v ación de confederaciones mundiales; en
los últimos treinta años no nace ninguna otra, cristalizando el siguiente panorama:
—Predominio de la CIOSL, con 225 confederaciones nacionales de 148 países y
157 millones de trabajadores af iliados, con la ma y or par te de las centrales occidentales
en su seno (DGB , TUC, CGIL, CISL, UGT , CCOO , etc.), de tendencia refor mista 66 .
—Práctica desaparición de la FSM en Europa, al recon v er tirse los sindicatos
of iciales al principio del asociacionismo libre y abandonar dicha F ederación 67 . El
antaño poderoso sindicato so viético VKP , cuy os 89 millones de af iliados apor taban
las tres cuar tas par tes de la composición de la FSM, se retiró de ella en septiembre
de 1991, y las propias of icinas centrales de la F ederación en Praga fueron desaloja -
das en agosto del mismo año por orden del gobier no checoslo v aco 68 .
— Intrascendencia europea de la CMT , con trece millones de af iliados, en su
ma y or par te sudamericanos y africanos, y a la cual per tenecen en Europa sólo
algunas centrales minoritarias (CFDT francesa, CBSC belg a, NKV y NV holande -
sas, ELA/STV v asca, USO).
La actuación de las confederaciones inter nacionales no puede decirse que sea bri -
llante: incluso la CIOSL, cuya descentralización continental le per mite una cier ta
144 DERECHO SINDICAL
66 Superada la baja de la confederación estadounidense AFL/CIO en 1969, una de sus principales
contrib uy entes, la CIOSL declara en sus estatutos de 1949, refor mados en catorce ocasiones, siendo el
último en el Cong reso de Durban, abril de 2000, como su primer objeti v o el «mantener y desar rollar una
poderosa y efecti v a or g anización a ni v el mundial y re gional, compuesta por sindicatos libres y demo -
cráticos, independientes de toda dominación e xter na y empeñada en la tarea de promo v er los intereses
de los trabajadores a tra vés del mundo y de enaltecer la dignidad del trabajo», for mando sus ór g anos
directi v os el Congreso, la Secretaría (dirigida por el secretario general), el comité ejecuti v o de 53 miem -
bros y su presidente, el comité directi v o de dieciocho miembros, y los comités especiales nombrados
por el comité ejecuti v o, como el de mujeres. El comité ejecuti v o también puede estab lecer or g anizacio -
nes re gionales como par tes or gánicas de la CIOSL: tal es el caso de la Confederación Europea de
Sindicatos. Las lenguas of iciales del Cong reso de la CIOSL son el inglés, francés, alemán y español,
pero cada Cong reso puede adoptar otras lenguas, y las dele g aciones pueden también f inanciar las tra -
ducciones de la lengua que deseen.
67 Incluso la poderosa F ederación China de Sindicatos, fundada en 1925, actualmente con 103
millones de af iliados, y orientada por la Constitución socialista de la Repúb lica China, ha emprendido
en el 2002 un proceso de adaptación a las dramáticas reestr ucturaciones de las empresas púb licas en una
economía social de mer cado , a yudando a encontrar empleo a los trabajadores despedidos o a comenzar
sus propios ne gocios, así como a asesorar a los trabajadores de las empresas e xtranjeras, en rápida
e xpansión, tareas para las cuales cuenta con la estrecha cooperación de la OIT .
68 OIT , Social and Labour Bulletin , 1/1992, p. 49. Simultáneamente se han producido numerosas soli -
citudes de admisión de sindicatos de Europa oriental en las federaciones per tenecientes a la CIOSL; así, la
FITIM ha alcanzado g racias a ello la cifra máxima de af iliación de su historia, 16,4 millones (OIT , Social
and La bour Bulletin , 3-4/1991, p. 288). V er también S PYR OPOULOS , Sindicalismo y sociedad, Buenos
Aires, 1991, pp. 235 ss. La F ederación de Sindicatos Independientes de Rusia ha adoptado los postula -
dos sindicales habituales, mostrándose dispuesta al «diálo go constr ucti v o» con las autoridades y con las
empresas en orden de mejorar los salarios y las garantías sociales (declaraciones del presidente de la
F ederación al diario Pra vda, 12 de marzo de 2001).
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