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La Capilla de Escalas en la Santa Metropolitana y Patriarcal Iglesia de Sevilla

Collantes de Terán, Francisco (1826-1895)

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Dis A io e HA E ; 4 d ieaÉn A sl 4 Y y a 4 > k Ae Ñ ¿ NA 7 o A ECN A ds 5 edi in A A a A PS A AR O TIRO ¿ á os A PP E . ; . - y z ms m" V | ¡ f Í 4 : A y Y h A | $ | ; Ñ e lo m 13 Ñ > > Aris PA Y AAA pa > e A y €<__úAMA AAA A UN Ñ O A pebeta d : seis ds a (BL 4 HA E he ELITES ¿4 E Celos Macnacaaaa :3a US Ñ Tradiciones religiosas Yi) y y de Sevilla. COLL AT > LUISITO UN y LA: CAPILLA DE ESCALAS AOS Y Santa Metropolitana pe SN Y PATRIARCAL AE) Ny IGLESIA DE SEVILLA X E PA ES ¿ 9 TSTITTARIA ALLER E RRA R OS SEVILLA Tip. de C. de Torres y Daza=Farnesio 1 ES Ae MDCCCLXT G east SINE se AN o ls de Ar rPEAPPAR a 3 O SEVILLA 5 $, AL Excmo. Sr. D. MANUEL PÉREZ DE GUZMÁN Y BOZA, MARQUÉS DE XEREZ DE LOS CABALLEROS, EN TESTIMONIO DE CONSIDERACIÓN Y AFECTO, EL AUTOR. ER IS LISAS <-> LAS PRELIMINAR UN cuando tienen nombre il ilustre en la república de las | letras los apologistas de la Catedral de Sevilla, y sus trabajos fueron impulsados por el deseo de trazar un cuadro completo de sus pormenores históricos y estéticos, ni su conocida inteligencia ni su erudición han producido hasta ahora un libro que abarque en su conjunto la historia descriptiva de tan admirable templo, en que el arte ofrece una de sus mejores creaciones. Admitida esta creencia, y convencido de que la insigne Iglesia Metropolitana encierra en cada uno de sus ámbitos un valioso recuerdo, me he decidido á publicar una serie de monografías, reuniendo los datos que existen en el Archivo Capitular, que seguramente podrán utilizarse por los que en día no lejano escriban esa historia, considerada como digna empresa para un autor privilegiado. Muéveme también el deseo de que se fije la vista en este arruinado templo, que, al decir de sus admiradores, disputa con ventaja la califica- ción de octava maravilla, y que, si no llega á merecer tan alto renombre, da esplendoroso testimonio de los esfuerzos del genio inspirado por la idea cristiana. Y que se necesita levantar el espíritu público para no verlo desaparecer es indudable. Sin un destello del sentimiento que informó las creencias de/las generaciones por quienes fué levantado, la anhelada reedificación no llegará á verificarse, y Sevilla perderá para siempre una de sus más preciadas joyas y el santuario de sus venerandos recuerdos. ez 0 57 Te €. UI UDI US: . 1E FUNDACIÓN. a Capilla de Escalas en la Santa Iglesia Metropolitana, tiene una historia pococonocida, querepresenta,no solo la idea de fomentar el Culto Divino, propia de un Prelado, sino tambien un acto de caridad cristiana, cual fué impedir que se reprodujera eh Sevilla con la fundación de su cofradia, un suceso lamentable acaecido el año de 1521. Don Diego Ortiz de Zúñiga lo indica vagamente en sus Anales, (1) expresan- _OOOc_——— o (1) Añode 1521.—núm.3.—pág. 477. o ar ma AA Le A Y AA el do que en dicho año hubo terrible carestia de subsistencias ocasionada por la esterilidad de las cosechas, y que hambrienta y necesitada la plebe, á consecuencia de haber tardado los granos que se esperaban de fuera del Reino se amotinóo, especialmente la de los vecinos del barrio de la Feria; pero no dice que murieron de hambre cincuenta mil personas por carecer hasta de pan con que alimentarse. Este hecho se juzgaría inverosimil cuando Sevilla era el emporio del comercio y de las riquezas del Nuevo Mundo, á no verlo consignado en documentos auténticos, de'que no han hecho mención hasta ahora los historiadores, que consignaron otros análogos; porque en memorias antiguas consta que el año de 1508 experimentó la ciudad una cruel peste, despues de una gran falta de pan, de cuyo lamentable suceso hablan con asombro los de aquellos tiempos, y que no se consignaba todo porque el horror de tan- AS bas muertes impidió averiguar por menor el efecto del extrago. Nada, pues, tiene de extraño que el ilustre analista lo pasara en silencio, cuando don Pablo Espinosa de los Monteros, que se propuso escribir un libro para tratar exclusivamente de la Catedral (1) lo omitió tambien; limitándose á decir que el fuudador de la Capilla don Baltasar del Rio fué criado de los Pontifices Leon X y Julio II, que le cedieron el Arcedianato de Niebla, una canongía en la misma Iglesia, y por último cinco beneficios en diferentes lugares, que anexó para dote de una capellania mayor y otras cuatro menores que habia de proveer el Cabildo; indicando respecto á la Hermandad y su objeto, que la renta de la Capilla, despues de satisfacer los emolumentos de (1) Teatro de la Santa Iglesia de Sevilla, — 10 — la procesion y oficio divino, ganen y consigan las gracias é indulgencias concedidas por asistir ála procesion y oficio del día del Córpus. pi is Edo re NO) nr Z ¡AE [A G Do, ACA 4 Ni DR A de ACHKIRDO% UT ot TAI $ e A IA cto NES bt 1L EXTRACTO DE LAS PRIMERAS CONSTITUCIONES. l capitulo 1. empieza asi: €, “Nos Don Baltasar del Rio por la gracia de Dios y de la Sancta Sede ,Apostólica Obispo de Escalas y del Consejo de los muy Católicos Reyes de »España y Nápoles nuestros Señores. ,Acordándosenos que no tenemos cosa ,que no nos la aya dado el dador.de to- ¿do bien+yque mas ciertos mayordo- ,mos y administradores de la hacienda ¿de los pobres nos deuemos llamar los »Clérigos, que señores de la nuestra pro- »pria, pues lo que á nosotros dan los fie- »les, como a Ministros de Dios, es para e ,que tomada nuestra competente sus- » tentacion, todo el restante subminis- ,tremos á los Pobres. Por tanto Nos ,considerando ser sancta y justa cosa ,Salir de deuda tan aueriguada: y acor- ,dandonos que en el postrer dia del ma- ,yor juicio, aquel supremo juez, que á »bodos ha de juzgar; tomandonos estre- ,Cha cuenta de todo lo administrado, ¿dará especiales gracias y perpetua glo- ,ria a los que ovieren exercitado las ¿obras de misericordia, y certificará ¿amor el mismo resceuido las que a el ¿en sus pobres se ouieren hecho dizien- ¿do a cada uno. Lo que al menor de los - ¿mios hezistes, a milo hezistes. Y pues ,Siendo yo desnudo me vestisteS......... em Más adelanto dice: “En el nombre de ¿Dios todo poderoso, Padre y Hijo y ¿Spiritu Sancto, tres personas y un solo Dios verdadero, á honra y gloria suya, »y de la bionaventurada Sancta Maria ¿su madre ó nuestra Señora, y del glo- SS, ,rioso Coro de los doze Apostoles la ,qual y a los quales, para consolacion de ,tuestas animas y subuencion de los po- »bres es dedicada la capilla que en la ,¿Sancta Iglesia de Seullla tene mos; te- ¿hiendo siempre en nuestra memoria que ¿en el Año de mill é quinientos é veynte é uno fallecieron desta presente vida en es- ¿ta insigne ciudad de Seuilla mas de cim- ¿cuenta máll personas de hambre por no te- ¿ner dineros para comprar pan. Nos para »Proveer en parte á tan gran necesidad, , de que Dios por su gran misericordia ,10s guarde, proveyendo en el tiempo ¿prospero como hacen las hormi gas, pa- ,ra en el adverso y que es necesario lo ¿dar por Dios á los pobres que no lo pue- ¿den comprar. Por la auctoridad Appos- »tólica, al reuerendisimo señor don La- ,rengo Pucio, Cardenal de Sancti quatro ¿coronados concedida. y á Nos por dicho ,»Soñor Cardenal delegada, erigimos y ,estatuimos, y ordenamos una Cofradia 0 ¿de quatrocientos Hermanos y Cofra- ,des; contando de los legos marido y ,muger por uno: los cuales dando la li- ,nosna que abaxo se dirá, gozen desde ,el dia y hora que fueren recebidos, de todas las gracias y privilegios.,, El Capitulo 2.” ordena que el que que fuera admitido en la Cofradía, si no era casado ofreciera á la Capilla dos candelas de cera blanca, una de libra y media y la otra de media libra: los casados daban tres libras en dos candelas, destinándose unas y obras á los entierros de los Cofrades y sus mugeres. Tambien se les imponia la obligación de entregar dos fanegas de trigo, por cuyo medio se propuso el Obispo fundar un pósito que favoreciera á los menesterosos, evitando el hecho lamentable ya citado. Aun cuando la idea no era completamente nueva, puesto que los Reyes de Castilla la habian adoptado alguna vez favoreciendo la institución de estos pó- A 6 o A ti > o sitos, para remediar la falta de subsistencias públicas y ayudar á los agricultores; al aceptarla D. Baltasar del Rio, lo hizo bajo una nueva base, con sábias y atinadas disposiciones que explicará el ligero extracto de su regla. Y es muy detener en cuenta que esta se imprimió en la casa que habia adquirido para, granero, sala de juntas, y habitación del Capellan mayor, como explica la nota bibliográfica puesta al fin. El Capitulo 3.* declara que la perseveráncia en las obras de misericordia y de caridad para los pobres, era el principal fundamento de la hermandad, lo cual no podria conseguirse si en ella fuese recibida alguna persona de mala vida 6 fama; porlo que los cofrades, asi eclesiásticos como seglares de cualquier estado y condición, se eligiesen de estas calidades, y admitidos firmaran en el libro colorado (por desgracia no existe) obligándose á guardar el estatuto. Que EE y: esta misma forma se observara para el recibimiento de las señoras y dueñas,ya fuesen casadas, viudas, doncellas ó solteras. lios que encontrándose enfermos quisieran entrar por cofrades, habian de pagar un cahiz de trigo y diez libras de - cera y no menos, si fuesen persona de renta eclesiástica ó seglar que pase de cien mill maravedís de renta arriba. El Capiítulo4. ordena que haya tres administradores, dos elejidos por el cuerpo de la Hermandad y fel tercero por el Capellan mayor y en su ausencia el másantiguo de los Capellanes; señalando los trámites con que se habian de examinar los negocios, para cuya resolución se exijia la concurrencia de la mitad más uno de los cotrades, con otras reglas que refieren hasta la manera de poner la mesa del Cabildo. El quinto. Trata de la elección de los oficiales, que se hacia por votacion secreta, dando un puño de habas peque- Ñ O ñitas ó peloticas negras y blancas, á cada hermano. Se entendía voto favorable la blanca, y para que no hubiese fraude y pudieran depositarse dos, el escribano de la hermandad recojía el voto sin mirarlo y lo ponia en una buxeta. El sexto ordena que los administradores ejercieran su cargo un año y los procuradores seis meses. El séptimo trata del oficio de los procuradores de pobres, que habian de reunirse el primer domingo de cada mes en tiempo próspero, y en el adverso ellos y otros doce pares de hermanos, segun pareciere á la cofradia que eran necesarios para se distribuir y visitar la ciudad porco:laciones. Serecomienda en la época de necesidad la frecuente celebración de los cabildos. El octavo, noveno y décimo se refieren á los contadores y mayordomo receptor; los cuales para que quedasen 2 ARE seguros los bienes de la hermandad, aunque fuesen buenos y sanctos y ricos y abonados, habian de prestar la fianza correspondiente en el término de seis días, contando el de su nombramiento, no dándoles posesión los capellanes si no prestaban garantia. Asi mismo era obligado el mayordomo á consignar en la caja del depósito,en un plazo de quince dias, cualquiera cantidad de maravedises que le fuera entregada, y si no se daban estas fianzas en el término señalado, quedaban los morosos en la obligación de pagar todos los daños é intereses que por su tardanza hubiesen sobrevenido. El capitulo XI trata del Secretario, que había de ser Notario Apostólico ó escribano público, y de los libros y papeles que se ponian bajo su custodia. El XII So refiere al Muñidor encargado de citar á los cofrades, que disfrutaba habitación en la casa del Alfoli. AA iris Para el señalamiento de su salario se recomienda al Capellan mayor que se le dé lo ménos posible, porque se quitaba de la hacienda de los pobres. El XIII. Que los quefueren nombrados para los oficios, habian de aceptarlos sin excusa, pues asi estaba determinado en una Bula del Papa Paulo III, concediendo indulgencia plenaria á los oficiales. El que fuere tres veces amonestado para tomar posesión y no lo hiciera, quedaba borrado y excluido por consiguiente de las inmunidades y gracias de que gozaba la Cofradía. El XIV determina que los hermanos encargados de la distribución del pan no fuesen señores de titulo eclesiástico ni seglar, ni dignidad, ni canónigo de alguna Iglesia, ni caballero; sino personas seglares ó eclesiásticas virtuosas, llanas y abonadas; porque á estas se podia tomar cuentas con mayor facilidad, y la limosna no se daria con 98 == trador, dos procuradores de pobres, algunos señores hermanos diputados al efecto, con el escribano, quien anotaria las entregas. El reparto se yerificaria por cédulas impresas cada domingo de mañana para toda la semana. Los socorros no podian prolongarse en una misma familia á más de cuatro meses continuos; pero que si no se remediase la pública calamidad, debian ser visitados nuevamente antes de renovar la cédula que les servia para recibir las limosnas. El XXVII Bajo la pena de excomunión Papal, por autoridad Apostólica concedida al Obispo de Escalas, prohibe que pueda socorrerse á ninguna persona que se supiera tener con que poderlo comprar, lo que recomienda mucho á los cofrades. El XXVII. Para que pudieran hacerse los repartos sin confusión, establece que despues que por los visitado- E res de pobres y los otros diputados, se hiciera pesquisa de las personas necesitadas de cada collación y tomado los informes convenientes, las listas clasificadas vinieran á la cofradia con el número de individuos de cada familia, para que esta soñalara los panes de una libra que habian de darse, en cédulas impresas al efecto selladas y firmadas por los administradores y un procurador de pobres. El XXIX contiene la minuta de las cédulas. El XXX impone á los hermanos la obligación de venir á la Capilla una vez al año en el aniversario y misa que se canta por los difuntos. Se hacia mención de ellos sin mirar más título ni dignidad para los proferir leyendo, si no el que primero falleció, y cuando se trataba de alguno que hizo especial limosna ó donación de trigo ó de dinero ú cosa señalada diría el celebrante (que era el lector) = Ha este señor hizo tal limosna ú esta Santa Cofradía. Termina el capitulo con una corta alocución que habia de leerse antes de cantar los responsos. Los capitulos XXXI, XXXII, XXXIII y XXXIV se refieren á las misas cantadas, á que no tenian obligación de concurrir los hermanos; á las visperas y misa de la Pascua del Hspíritu Santo, cuya asistencia era necesaria, próvia citación, y al aniversario de todos los Santos. | El XXXV. Que hubiera dos libros para anotar las limosnas, uno en la Capilla y otro en el Alfoli. El XXXVI trata de las JUSTAS LITERARIAS, que tanto renombre dieron á la Cofradia, y se celebraban en los dias de las indulgencias plenarias concedidas á la Capilla. Los capellanes propondrán, dice, en el ayuntamiento de la hermandad, haciéndoles saber é pidiéndoles por merced que allende de los atavios de 0 tapiceria que pará aquellos dias tiene la Capilla, sus mercedes quieran con los mejores que ellos tienen socorrer con tiempo al sacristan, de manera que cinco ó seis antes de cada una de las festividades esté ataviado lo que suele ataviarse de los pilares de aquella nave frontera. Las justas literarias se celebraban en | la sala del Alfoli. - EL XXXVIL dice que como de hacerse la diligencia, que esperaba, en la publicación del jubileo y de los otros perdones, y viendo los fieles en cuan santo uso se gasta todo lo que se recoje de ellas y de los beneficios unidos á la, Capilla, subirian cada año á gran suma, los ingresos; queria que cumplidos los gastos ordinarios y extraordinarios, se dividiera el remanente en tres partes, dos para invertirlas en trigo en la forma ya prevenida, y la tercera que quedase en depósito en una caja de hierro con ' AI A - pS pa E p aro E tres llaves, sacando cada quince años la media annata que habia de enviarse á Roma por la incorporación y disfrute de los cinco beneficios. Despues de encargar que dentro de dicha caja se «pusiera el libro de cuentas, agrega: “por cuanto el muy ilustre regimiento de la Ciudad cuando se interesó para que el Emperador hiciera merced del suelo en que se edificó la casa y granero, nos dijo que siempre haria limosna á nuestro Alfoli; sería oportuno que siempre que hubiera de comprarse trigo se le diese aviso para que mandara á su comprador que adquiriese tambien lo destinado á la Cofradia ó diese la licencia.” El XXXVII. Que á suplicación suya el Papa Leon X hizo perpétua unión de los cinco beneficios, cuya administración le estaba reservada durante su vida, y que cuando á Dios plugiere llamarlo, quería que del sobrante, poco 6 mucho, se comprase trigo. do 1 IA El XXXIX que hubiese sermon el primer dia de Noviembre. El XL trata de la conservación de la cera perteneciente á la Cofradía. El XLI que no se pudieran enagenar ni empeñar los bienes. El XLII contiene la instrucción para su arrendamiento. El XLIII y XLIV es un mandato y exhortación para que se visitaran á los cofrades enfermos y se buscase manera de pacificar á los discordes. El XLV y XLVI sobre el nombramiento de Patronos perpétuos en los señores Dean y Cabildo, que, cada año ó cuando les pareciere, podian visitar la Capilla, elijiendo algun señor Diputado. — . El XLVII y los dos siguientes de los entierros de los cofrades. El L designa como Protectores á los Rmos. Arzobispos que por tiempo fueren, para lo espiritual, y en lo temporal PP nd FO a á los 1lmos. Sres. Duque y Duquesa de Medina Sidonia, para que favorezcan en todas sus necesidades á la Cofradia. El LT dispone las honras que han de hacerse perpétuamente por dichos protectores. El LII, último de los estatutos, previene que haya un procurador y un letrado, procwrando que este sea de nuestro gremio, Es decir, eclesiástico. Tiene verdadero interés para la Bibliografía Sevillana el libro de estas Constituciones, que dice asi: Estatutos y ordenagas || de la Cofradia y Hermandad de nra. Señora [| d la Consolació y doze Apostoles: q fundo y do l| cto en la sancta Iglesia de Seuilla: el muy mag || nifico y reuerédissimo señor do Baltasar dl Rio || Obispo de Escalas: y del Cosejo de sus ma || gestades; q sancta gloria aya () I| Con Licencia Impressos. En el Año. 1563. (al fin) Aca- Ms 4 is e e e e A y o boze el presente tratado in || titulado, Estatutos y Ordenangas de la Cofradia y hermá- || dad de nra. Señora de la Consolacion y doze Apostoles: q Il es en la sancta Iglesia de Seuilla. Fue impreso en la muy no || ble y muy leal ciudad de Seuilla: por Benito Lopez im || pressor, en el Granero del señor Obispo de Escalas, q [| sea en gtia. Acaboze a. XXIl dias de Junio. Año d || mill y quinientos y UXTIT. |! +. 4. 38 fólios numerados incluyendo portada é indices. Portada orlada, en el centro un grabado en madera que representa la venida del Espiritu Santo sobre la Virgen y los Apóstoles, en la parte inferior el . escudo del Obispo don Baltasar del Rio. A. la vueltaotro grabado en madera, con un Crucificadoacompañado de cuatro ángeles. Los estatutos comienzan al fólio 11 y terminan en el 36. A la vuelta de este el colofon copiado, y debajo de él, e a hay otro grabado en madera representando la Concepción con el niño en los brazos. Existe además un impreso curioso procedente de la misma, Oficina tipográfica, en la Biblioteca particular del Palacio de Madrid, que es una Relación del combate naval de Lepanto. | NO) e ” ¡AE ly 2 CY de ACES AYORA ACACIA le > ECAD DOTAR le ¿ DAAZAIRL AA $ tt OS CA ITL. DOTE DE LA CAPILLA, —SU ADORNO. yn biernes beynte e ocho de No- €, uiembredemille quinientose treynta e nueue losseñores dean e cabildo por yn acto capitular ante el señor Alonso desqúiuel su concanonigo e Notario de los actos capitulares mandaron que se escriuiese y asentase lo infracscripto en el presente libro blanco segun que mucho antes havia pasado ante pedro Castellanos, escriuano publico de Sevilla en el año dia y mes infrascriptos para saber el orden que en todo lo infrascripto estan obligados a guardar. Don balthasar del Rio obispo desca- AS capilla los dichos siete mill mrs. para hazer el dicho aniuersario,que los dichos señores dean y cabildo no sean obligados a lo fazer y con cargo que de los dichos siete mill mrs. no se pueda pagar cera ny otra cosa alguna de las que alli se gastaren sino a costa de la dicha capllla y solamente los dichos siete mill mrs. se distribuyan como suelen en sola la pitanga manual de los dichos señores que alli fueren presentes y interesenbes. Iten con cargo que todo lo que mas de los dichos diez e nuebe mill Rentare la dicha heredad o bienes que por ella se ouieren se consigne cada año en el arca de fierro que esta en la dicha capilla en presencia del señor beneficiado que ese año fuere puesto por visitador en la dicha capilla por los dichos señores dean e cabildo y en presencia de vno de los administradores y ante otro de los procuradores de pobres de la cofra- A A dia de la dicha capilla para pagar la gera del dicho dia y lo demas que se ouiere de gastar y lo demas que se ouiera de echar y comprar en pan para los pobres sigun las ordenangas de la dicba capilla y cofradia de manera que de la dicha, heredad y bienes se paguen primeramente los dichos doze mill a la fabrica y lnego los siete mill al cabildo solamente por el dicho aniversario y de lo demas se hagan las obras y gastos amsi en la cera del como en lo demas que por las dishas ordenangas se hallare ser menester y auer hazer. Iten que asi como que si Rentasen mas los dichos bienes lo que demas de los dichos diez é nueue mill mrs. fuese, se ha de emplear en beneficio de la dicha capilla y cofradia, asi si por caso Rentasen menos de los dichos diez y nueve mill todo lo que asi de menos Rentare pueda y deva tomar para los cumplir enteramente de las Rentas de E la dicha capilla, y de lo mejor parado della asy de los benefigcios vnidos a ella como de las limosnas de las yndulgencias y de lo demas dela dicha capllla para lo qual desde luego ante el dicho escriuano presente con el dicho señor obispo dio su poder complido al di-' cho señor que por visitador de la dicha capilla fuere ese año diputado por los dichos señores dean y cabildo para lo qual ypoteco los bienes dichos de la dicha capilla y ordeno que si no se pagasen los dichos siete mill que no sean obligados a hazer el dicho anluersario. Iten los dichos señores dean y cabildo de nuebo dieron la dicha capilla al dicho señor obispo para que pueda hazer y labrar y ornar en ella llo que quisiere y por bien tuviere y que no se pueda onterraren ella sino el y la persona o personas que el quisiere Ó nombrare o por bien touiere y no otra nynguna. ES Iten el dicho señor obispo por virtud de las bulas apostolicas e del sunmo penitenciario que para ello tiene nombró por patrones desta dicha capilla e mas las capellanias que en ella estan instituidas a los dichos señores dean e cabildo para que asy dellas como de la sacristania puedan proveer cada y quando que por bien tonieren como de las otras capellanias desta santa yglesia segun las ordenancas que dello y de lo demas alli ynstituido dexa el dicho señor obispo admatum amoribles con condicion que la nominacion que: de las capellanias y sacristan de la dicha capilla los dichos señores dean e cabildo por tiempo fizieren sea por votos secretos y segun la ordenanga del dicho señor obispo que sobre esto dispone sobre la qual election y nominagion les encarga las congiencias. Jten el dicho señor obispo quiere que los dichos señores dean y cabildo pue- Mi dan cada año diputar vn señor beneficiado visitador en la dicha capilla para la visitar y hazer en ella y en la cofradia todo lo por el instituido en las dichas capilla y cofradia, segun que en las ordenangas de la vna y de la otra se haze mencion y con las condiciones y propina que alli esta señalada para el tal señor visitador. Iten el dicho señor obispo ordena que de todas las cosas muebles pregiosas y de poco pregio de la dicha capilla y que a ella por tiempo vinieren aya particular inuentario en la casa de cuentas desta santa yglesia para que por el se consignen al sacristan della quando diero fiancas á los dichos señores contadores en la manera que en las ordenancas dela dicha capilla se contiene. Iten de todo lo sobredicho asy de lla, dotacion como dela donacion y condiciones y cargos dichos ay escripburas que estan en el archino. e lten por quanto en muchos y diuersos tratados y tiempos se auian fecho muchas y diuersas escripburas y contratos y abtos capitulares y otras escripturas entre los dichos señores dean y cabildo y el dicho señor obispo. Por tanto la vna y la otra parte da y dio por nynguna y de ningun efecbo y balor y eficacia todas y qualesquier escripturas que hasta el presente dia se han por la vna y por la otra parte fechas en contrario de lo contenido en esta presente escriptura o de qualquier parte della y para lo asy cuínplir y guardar como aqui se contiene el dicho señor obispo obligó asy y a sus bienes y los dichos señores dean y cabildo obligaron por la dicha dotacion y donacion de la dicha, capilla que asi figieron los bienes de la dicha fabrica y para cumplimiento de las dichas onrras y solemnes aniuersarios y de todo lo demas los bienes de su mesa capitular, segun mas largamente se con- — 48 — tiene en el instrumento que oy dicho dia pasó ante el dicho pedro castellanos escriuano publico de Seuilla y de los testigos que fueron presentes a ello y los dichos señores dean y cabildo de la dicha santa yglesia mandaron firmar es- to en fee dello de las manos de dos señores canonigos.= ¿Fco. Bohorquez? Nos Egidio Canonigo. Canonigo. (Archivo Capitular.—£Labro blanco— fólio 106.— ALHAJAS Una cruz de plata con su pié, que representa el Calvario y en ella un Cris- to, tambien de plata. Su peso 2 marcos —3 ochavas y un real. Un cáliz dorado con su patena—3 m. 6 0.—4 reales. —$ E MÚk Otro blanco, torneado—4—2 o. Un par de vinageras—1—6—1.. Un plato salvilla de plata blanco con la cenefa labrada y en medio las armas del fundador—1—7-—3. Una campanilla de plata labrada á cincel á la Romana, con las armas del mismo--2—1—5. Una lámpara de plata con cadenas— 1-56. Otra que dió doña Madalena—3—6 Dos ángeles de plata—3 marcos ménos 3 onzas. Un ostiario de plata con su cobertera--1 ochavas y l real. Un porta-paz dorado con siete piedras ¿la redondilla y dos escudos de oro con rosicler. Tiene las armas del fundador y otros dos escudos con dos medallas, una de Nuestra Señora de la Solana y otro en la cornisa, y en medio de la porta-paz una figura que es el nacimien- 4 ¡aa to de Nuestro Señor Jesucristo, en una plancha de nacar—3—1-—3. Yt una lámpara de plata que dió un maestro de Triana, con tres cadenillas y en medio de cada una un escudillo de la mismo—1—1—3. Un dosel de paño quadrado rico, en que está de bordado la historia de los Reyes magos, con una orladura de brocado con dos estrias y en lo alto y baxo dos escudos con las armas del fundador. Yt otro pequeño paño en quadro, con un crucifijo é imágen de Nuestra Señora en el campo, de raso morado. Sigue el inventario de los paños ricos y ornamentos, entre los que se menciona una trontalera bordada de terciopelo verde con las armas Pontificales en que se dice estabacon letras antiguas de hilo de oro el nombre de Leon X, como recuerdo de que se costeó de las limosnas de una indulgencia que el Obispo —M=— de Escalas trajo ¿esta Santa Iglesia para el dia de San Clemente. Pero la más importante donación de don Baltasar del Rio, fué el exorno de la Capilla. Su reja es muy rica y en sus delicadas labores, que cubren el arco, contiene la imágen de Nuestra Señora de la Consolación y los doce Apóstoles, representados por figuras de noble expresión y buenos paños. El retablo está levantado sobre una, tribuna, que dá paso á la sacristia y se eleva 215 sobre el pavimento. Pertenece al gónero plateresco y consta de un solo cuerpo de arquitectura del órden compuesto, cuyo cornisamento descansa sobre dos columnas ornadas de relieves. En los pedestales, el del lado del Evangelio tiene un retrato pequeño del fundador haciendo oración, y el de la Epistola el escudo de sus armas. A los extremos de la cornisa hay dos ángeles E lo puede enbiar ámandar. Guarde nuestro Señor la magnáfica y muy reverenda persona de vuestra merced. muchos años. De Seuillis y de Noviembre 1—de 1566 años, ú do quedo sio Al servicio de 6. M. Migl. de Soto. Capellan mayor.* Estas circulares, impresas en la oficina tipográfica que estableció don Baltasar del Rio, con elegantes caracteres góticos, se devolvian poniendo al dorso las cantidades recaudadas. El sumario quese menciona tambien estaba impreso, pero con letras mayores, dice asi: “Notorio y manifiesto sea como. todos los fieles christianos que confesados y comulgados ó con proposito de se confessar en el tiempo por la, Iglesia ordenado, visitaren la capilla de Nra. Señora de Consolacion y air UR de los doze apostoles: que es en la sancta yglesia de Sewilla: que se intitula de el Obispo de Scalas desde el sabado que serán XXX, días deste mes de Noviembre deste presente año de MDL XVI: desde las vísperas del dicho día, que es día del bienaventurado Apostol Samt Andrés, hasta otro dia puesto el sol que será primero de Disiembre: que dieren ó enbiaren ú la dicha capilla quatro maravedís cada uno de limosna, ó los echaren en una de las arcas que para ello estuvieren diputadas en qualquier yglesia deste arcobispado y vicaría de Lepe, que es para dar pan á los pobres: ganan indulgencia plenaria y resmision de todos sus pecados.“ La distribución de las limosnas de pan se hizo en la forma prevenida por - los estatutos hasta el año de 1614, en que se modificó, segun acredita el siguiente documento: Una lámina que ¿| representa la ve- || nida del Espiritu |: Santo. : La. cofradia estra, Consolacion, y doze Apostoles, sita en la capilla del Señor Obispo de Escalas, que es en la Santa Iglesia de Sevilla reparte esta Quaresma pan á los pobres vergoncantes de ella, segun lo tiene de costumbre. Por tanto, los Sres. Cwras reciban de Juan de Rosa, panadero, seys fanegas de trigo en pan de hogacgas á razon de veinte y una hogagas y media por cada fanega, que distribuirán á los pobres vergoncantes y no otros que les pareciere, distribuyéndolas segun la familia de cada uno. Y asi mismo de las que le entregare dará a las espaldas deste su recibo firmado de su nombre, *para descargo del dicho panadero. Dada en la AA A == Capilla en 22 días del mes de febrero del año de mil seiscientos y catorce. Y firmada de los señores M. Juan Vaca, y M. Baltasar de Torres diputados y de mi el Secretario infrascripto de dicha, Capilla. El M. Juan Vaca.—El M. Palta de Torres.—El licenciado On Zambrano. Despues, ó sea desde el año de 1690, se hizo el reparto por cédulas. En el libro donde se anotaban las limosnas recojidas durante el Jubileo de San Andrés, se expresa que con motivo de los escritos de Martin Lutero, en que * consignaba que quien quisiera comprar Indulgencias fuese á la Iglesia Patriarcal de Sevilla (aludiendo á la Capilla de Escalas), tuvo S. S. por conveniente suspender este jubileo y otros muchos conc ocios ú la misma. Tambien se conservan ea O PI A A A A AS a A 4 pe que acreditan, que el Provisor de Sevilla hizo citatoria en el año de 1560, para que parezcan á decir contra las Bulas de la Capilla de Escalas, y que nadie 086 presentarse. En su consecuencia se dictó una providencia que es digna de cono- Ccerse. “Nos el licenciado Don Francisco davila, escriuano de su magestad de la santa y general ynquisicion, arcediano de la santa yglesia de Toledo, comisario appco. general de la santa cruzada, etc. - Por la presente por la autoridad apostolica que para ello tenemos, algamos la suspension que por la dicha santa ' “cruzada está puesta a ciertas gracias e | yndulgencias que la santidad del papa clemente septimo de felipe recordacion por su breve dado.en Roma a beynte de abril del año de mill e quinientos y treynta y vno, concedió a el obispo de escala y a otras personas por el nonbradas, como se contiene mas largamente EE, en dicho breue, el cual se presentó ante nos originalmente y siendo negessario le rrebalidamos y damos licencia y facultad para que las dichas yndulgencias se puedan publicar y ganar por todo el tiempo de la congesion en el dicho breue contenidas en tanto que la publicacion se faga sin solenidad algunas de trompetas atahales ni pregon mas de quese diga en los pulpitos de las yglesias y se pongan para ello cedullas de mano y no ynpressas. En las quales al principio se ponga diga y declare que las personas que ovieren de ganar y conseguir las dichas yndulgencias ayan de tomar y tengan la bulla de la santa cruzada. Esta prouision se manda sin exceder della en manera alguna. fecha en seuilla a quinze de mayo de mill e quinientos e nouenta y seys años.—el dotor luciano de negron.—Don Frangisco Enrriquez. Don antonio pimentel.— Juan de areualo notario = AN SATA AIRES CSS PA vda Este traslado fué corregido y concertado é sacado de la dicha prouision original y auto que en ella esta escrito de, pedimento del beneficiado Alonso baeca del Rio, siendo ts.” Francisco de perea y Rui correa, vecinos de senilla. fecho en ella a diez y ocho de mayo de mill e quinientos e noventa y seis años. E yo joan de arenalo not.” puc”. Por las Auctoridades Aplica. y Real, vezino de seuilla y nombrado en ella Para los negocios de santa cruzada lo fize sereuir e fize mi signo.—En testimonio de yerdad.—Joan de arenalo.—Not.” y seri.“ El Papa Clemente VIII, dispuesto á favorecer la capilla, para que se consiguieran los propósitos laudables del Obispo de Escalas, la enriqueció con venerandas reliquias, de las que exis- Tm tian en los más insignes templos de Roma. (1.) Por sus letras Apostólicas, que dictó en presencia del Emmo. Sr. Gidio, Cardenal del título de S. Mateo, Patriarca de Constantinopla y Obispo Vilerdiense, concedió licencia para que don Baltasar del Rio pudiera sacar de la Ciudad, tomándolas de sus Iglesis, ciertas reliquias que fueron las siguientes: (1) Se conserva un memorial autógrafo del Obispo, por cierto de muy buena letra, que empieza=Aquí están las Reliquias que verán. por las dos bulas, y por lo que está escrito en cada popelito se conoce cada Reliquia, y son de las más autenticas que han salido de Roma y todas las tuvo el Papa Clemente septimo en las manos y las selló con su anulo pescatoris y no se han abierto sino la del sendal morado, que para dar de las que en el están al ilustrísimo y reverendísimo don alonso de fonseca arcobispo de toledo $S.* y padre mio, que dios tenga consigo, se abrió y se le dieron dellas unas pocas que me dixo que queria p* su Collegio. 5 O A A o Una particula de la Sta. Cruz en que murió Jesu-Cristo. Otras de las espinas con que fué coronado. Unos fragmentos de la túnica inconsutil que cubrió su Santísimo Cuerpo. Un pedazo de la caña con que la plebe deifica golpeó su augusta cabeza. Un trozo de la mesa en que cenó con sus discipulos. Otros de la camisa y vestiduras de la Sma. Virgen. Dos fragmentos de los dientes de S. Pedro y $. Pablo. y | Un pedazo del velo de Santa Agata. ¡ En otras letras del mismo Pontifice, consta, que estando presente Juan Bantista Bocciano, Obispo Cosetano y Pauj lo Capisuchis, Doctor en ambos dere- | chos, concedió que sele dieran al Obispo de Escalas algunas reliquias de las que habia en la Patriarcal Iglesia de ' Santa M.* del Pópulo y en las demás E de Roma. Las diligencias que se practicaron para sacarlas y acreditar su autenticidad, permiten enumerarlas en esta forma. Un pedacito de madera de la Cuna del Salvador. Particulas de los huesos de los Apóstoles San Pedro y San Pablo, de San Matias, de los Evangelistas San Mateo y San Luúcas, de San Esteban, de los Santos Cosme y Damian, de San Marcelino, Santa Catalina y Santa Vibiana. Tambien/recojió un pedazo de la estola de San Jerónimo y otra reliquia de San Benito. vL REFORMA DE LOS ESTATUTOS. —BULA QUE LO DISPONE —— ep os estatutos que don Baltasar del 22/Rioformó para esta capilla, se presentaron al Cabildo con objeto de que prestara su conformidad, segun la designación del Cardenal Laurentio, y obtenido el beneplácito del Cuerpo Capitular, y aceptado el cargo de nombrar uno ó dos Beneficiados que visitaran la Capilla inspeccionando la administración de sus bienes; se otorgó escritura ante Pedro de Castellanos, fecha 13 de Septiembre de 1536, de que se hizo formal notificación á la Cofradia y á los capellanes, q, JE por otro instrumento público en 20 de Diciembre de 1545. Sin embargo de estas precanciones y de que en un principio marcharon unos y otros en la mejor armonía, en 29 de Octubre de 1596, aprovechándose los referidos Capellanes de que el fundador habia reconocido en el año de- 1539 como Juez conservador del Priorato á Fr. Juan de Palomino, ministro dela Orden de la Santísima 'Prinidad, de quien solicitó letras ejecutoriales; acudieron á su sucesor Fr. Juan Carreño de Vargas, poniendo demanda de jactancia á la Cofradía, para que sele impusiese silencio en órden ú decir que ella era administradora de los beneficios umidos ú la Capilla; y habiéndose declarado por Juez Apostólico, les señaló el término de tres dias para alegar en derecho. Los capellanes presentaron como fundamento de la demanda los testimonios que acreditaban habian sido ellos los E O que tomaron posesión de los Beneficios y de otro en la villa del Coronil, y notificado elauto á Alonso Garcia, Rodrigo Luzon/y al capitan Pedro Alburquerque, en representación de la hermandad, dijeron que no querian pleito; sino que para seguridad de sus conciencias se llevasen las Bulas de la fundación y de una concordia celebrada á su favor, que autorizó el Papa Gregorio XILL, y los demás : documentos necesarios, para que los examinasen los letrados; y si decian que era justo, ellos estaban conformes. -—Practicadas las diligencias convenientes, recayó sentencia en 22 de Febrero de 1597, declarando que los Beneficios unidos por el Sr. Clemente VIL - eran del altar, cinco capellanias, Ave mais stella y justa literaria, y que los estatutos que hizo el Obispo, por comisión del Cardenal Lawrentio estaban aprobados por autoridad Apostólica, y mandó que se observasen, ménos el ca- A A e A A o e o 5 5 5 5 5 5 A Pf 5 nn gg gang 5 A 5 5 5 e e 5 A A A A e dir MA pitulo XXXVII! y demás que pareciesen ser contra la Bula. (1) En 27 de Septiembre de 1649 acudieron de nuevo los Capellanes al R. P. Fr. Francisco de Leon, alegando varias razones, fundadas en extensos informes de jurisconsultos, que revelan cuando ménos la singular afición á litigios que animó á nuestros antepasados. El auto definitivo, dictado por este Juez Apostólico, conservador de la Capilla fué “declarar por ningunos y de ningun valor los estatutos y reglas de Cofradía, que el Sr. D. Baltasar del Rio Obispo de Scalas, hizo en virtud de la Subdelegación que tuvo del Emmo. Sr. Laurentio Cardenal de los Santos quatro Coronados, Ú quien la Santidad de Leon X concedió facultad para hacer estatutos á la dicha Capilla, (1) Este capitulo trata de la residencia de los capellanes en el Coro y asistencia á las procesiones. es, E entendiéndose queno hay obligación de guardar los estatutos L, VE, XX11y XXI en que dicho Sr. Obispo hizo las capellanías amovibles ad mutum. Yt declaraba y declaró (1) por ninguno y de ningun valor el II, V, VII, VII, IX, XV, XXXI, el XVII y XXXVIII, y por último el XXXII y otros. Esta sentencia está apoyada en autos de gobierno de los Capellanes, que fueron juez y parte, fecha 20 de Abril de 1550 que confirmó el Sr. D, Luis Tacio de Miranda, Arcediano de Niebla y Canónigo visitador que fué de la Capilla en nombre del Cabildo, y se mandó guardar y cumplir en todas sus partes. Lo que hemos relatado en breves párrafos está contenido en varios expe- (1) Cada una de estas disposiciones explica la infracción cometida contra los preceptos de la Bula en largos considerandos. mr? EPR dientes que comprenden voluminosos legajos y anotaciones del protocolo. En el año de 1653, á 10 de Febrero, se obtuvo una Bula, Paulo 111, dada en Roma en el año XV de su Pontificado, que autorizaba al Capellan mayor para ampliar, moderar y del todo quitar el Estatuto que hizo el Obispo de Escalas, que fué por donde, en nuestro concepto, debió empezarse. No aparecen otras modificaciones hasta el año de 1781, en que los Capellanes establecieron Nueva regla y memoria de sus oblagaciones y su haber, impresa (1) con su aprobación, cuyo documento no menciona á la Cofradía, si bien establece el modo de administrar los bienes que le correspondian, con separación de los de la Capilla. Como las circunstancias habian variado la limos- (1) En Sevilla en la Imprenta mayor de la Ciudad, en fólio 30 pág. 7 IN na del pan, se daba en la Pascua del Espiritu Santo, y en esto los Capellanes cumplian exactamente sus deberes, conservándose las papeletas que servían para los repartos, hechos por la ventana, de la Sacristia que comunica con el patio de la Catedral, llamado de los Naranjos. vIL LIBROS DE ACUERDOS.-—EXTINCIÓN 'DE LA HERMANDAD. —PERMUTA DEL GRANERO. —OBRAS QUE PERJUDICAN Á LA CATEDRAL, l libro de acuerdos empieza en el =p de 1.564, y como portada contiene una lista de los individuos que componian la hermandad, cuyo número 'asciende á doscientos setenta y seis, figurando entre ellos muchos que se mencionan en la historia de Sevilla, por haber ejercido cargos de importancia, -. Examinaudo las actas, se comprende que el instituto llevaba algunos años de existencia, siendo notable la redacción 6 a de los acuerdos, autorizados por notarios, pues se observa un laconismo digno de ser imitado, que acredita al mismo tiempo que los cofrades se inspiraban en el sentimiento dela caridad impulsado por el espiritu religioso. Este libro alcanza hasta el año de 1.586. No existe el segundo y por consiguiente no puede fijarse con exactitnd la fecha en que dejó de funcionar la hermandad, pues en el tercero, abierto en 1.657, celebraban las juntas únicamente los Capellanes, si bien como se ha dicho, administrando con separación los bienes de la Cofradia y de los beneficios. El del Coronil, anotado en un principio, deja de incluirse desde esta época, sin que se expliquen las causas de su incorporación en el Priorato, ni de su desmembramiento. Consta por el testamento de don Baltasar del Rio, la donación del Alfolí á la Capilla, y documentos posteriores acre- Ss ditan que estando sin uso en el año de 1.758, el Timo. Cabildo de la Santa Iglesia, á quien convenia para depositar los granos de los diezmos, propuso á los Capellanes su permuta por una casa en la calle de Escobas, hoy de Mercaderes, perteneciente á la Fábrica, que se llevó á efecto en 20 de Marzo, 'autorlzando la escritura los Capellanes, sin intervención de la Cofradia, y sin ofrecer el granero al Ayuntamiento, según estipuló el Obispo de Escalas. En este tiempo tué cuando el Cabildo demolió el antiguo A1folá, labrando el edificio actual, en cuya obra se imitó la construcción dela Casa-Lonja. Posteriormente, ó sea en 2 de Mayo de 1.810, los Capellanes permutaron la casa que habian recibido por otra en la misma calle, señalada con el número 3 antiguo, otorgándose la correspondiente escritura en el oficio del escribano público: D. Francisco José de Ascarza; y a en la ostentación del Culto Católico; que eshonra nacional, pero primerolocal, restaurarla. Que el sentimiento pátrio se reanime y todos los que de alguna manera llevan la representación de la ciudad, bien á su ilustre Senado, bien á la provincia ó álos altos cuerpos colegisladores, se obliguen á cumplir la obligación de conservar esa preciada joya de las artes. Lo que se malgasta en iluminaciones y otros paganos festejos, y en tanta cosa baladi é innecesaria, no es bastante clertamente; pero contribuirá al logro de nuestros deseos. Que venga el buen ejemplo de las clases elevadas, y con el auxilio de todos, Sevilla no perderá su antiguo y merecido renombre de Ciudad católica, ni el lugar que ocupa entre los pueblos cultos. Mucbho hay que trabajar, pero el éxi- to se alcanza con esfuerzos levantados y patrióticos. VII JUSTAS LITERARIAS.—VILLANCICOS.— EXTINCIÓN DEL PRIORATO.— CUENTAS FINALES.—ÚLTIMO CAPELLAN. os certámenes ó justas literarias, que se celebraban dos veces al año en esta Capilla, gozaron de mucha celebridad hasta fines del siglo pasado, en que las ocurrencias politicas y despues la invasión francesa impidieron continuarlos. Seconservan ejemplaresimpresos de la convocatoria, que se fijaba enla reja de la Capilla y en otros sitios públicos con alguna anticipación, para que los aspirantes á los premios pudieran disponerse de un modo conveniente, Aun A E cuando modestas las dádivas, tenian mucho aliciente para los escolares, por el renombre que alcanzaban los autores laureados. En estas justas tomaron parte muchas veces los colegiales del de Santa Maria de Jesús, llamado de Muese Rodrigo, y los externos del de Santo Tomás; entre los que existió una emulación saludable que produjo muy buenos resultados para el progreso científico, á que contribuyeron por igual ambos establecimientos. Desgraciadamente no ha podido encontrarse en el archivo ninguna de estas composiciones, cuyo conocimiento sería interesante, mucho más las que corresponden á la buena época de las letras sevillanas, en que se distinguieron tan eximios varones. H6 aqui el texto de las convocatorias, de que existen tres clases de impresos. | Pp Lugarque ll IS Ocupa - la lámina. QVE LA CAPILLA DEL ES- piritu Santo, y nueftra Señora de Confolacion, y doze Apoftoles - (que fundó el feñor don Baltafar del Rio Obifpo de Efcalas, en la Santa Yglefia de Seuilla) haze el dia de feñor fan defte año de en alabanga de Oracion Latina copusiere, y la recitare con mejor accion, y pronunciación, en alabenga de se le darán tres varas de raso. Y al segundo vn bonete. Y al tercero dos pares Pci ir al que mejor a. de guantes. Con tal, que la dicha Oracion no aya de tener mas, ni menos de vna plana y media de escritura. [Al que en vna Epigramma de doze verfos alabare con mas elegancia a se darán seys pares de guantes. Y al segundo, vn bonete. Y al tercero, dos pares de guantes. [41 que en seys coplas Castellanas mejor alabare a se darán tres varas de raso. Y al segundo, vnos borceguies. Y al tercero dos pares de guantes. [| Con que los justadores de cada genero de los referidos ayan de ser mas de cinco. | Y con q. ayan de traer sus Zustas aprobadas, y firmadas dedos Teologos conocidos desta Ciudad, de que son Catolicas, y limpias de toda mala opinion y sospecha. | Y finalmente las han de entregar dos dias antes de su celebracion al Capelam Mayor de dicha, Capilla. Con. aperce- 0% bimiénto de que no haziendose ass, no serán admitidos á dicha Lufta. Los villancicos que se cantaban en los maitines de la Pascua de Pentecostes, no corresponden, propiamente dicho, ni á la dotación, ni á los cultos fundados en la Capilla de Escalas, pero si á solemnizar la venida del Espíritu Santo, que es el simulacro venerado en ella. Las prácticas del Cabildo Metropolitano, que poca Ó ninguna variación han tenido desde su primitiva época, no mencionan su asistencia á esta Capilla en dicha solemnidad, sino que despues de construido el altar hacia estación en las festividades de los Apóstoles, exceptuando las de San Pedro, Santiago y San Juan Evangelista, que tienen altares propios. Tambien se dice que en la Pasqua antes citada, los capellanes esperaban la procesión con velas encendidas en la puerta de la Capilla, y que incorporados Po en ella iban al Coro, ocupando asiéntos bajos durante la misa. Sin embargo, al encontrarse en el Archivo de música de la Santa Iglesia, á cargo del Maestro de Capilla (1) la partitura del himno Ave maris Stella, escrita á cuatro voces por el compositor Guerrero y otras Obras del inspirado maestro Ripa, que pertenecen conocidamente á Escalas, unidas á la música de los Villancicos; y la especial circunstancia de figurar en los últimos inventarios, formados despues de la supresión del Priorato, y no antes; hace dudar si alguna vez se cantaban estos Villancicos en la referida Capilla, ó si se (1) Este beneficio, fué instituido por una bula del Papa Eugenio 1V, su fecha en Florencia 4 24 de Septiembre de 1479, en que dispuso se aplicara al Maestro de musica, la mitad del roducto de la Prebenda núm. 20, destinándose a otra mitad á la manutención de los Seises, que ya existian en la Santa Iglesia. eS E hacia simultáneamente en el Coro de la Santa Iglesia.-(1.) Esta duda y lointeresante de aquellas composiciones, no deciden á consignar la noticia de ellas, no solo por su curiosidad, sino tambien para que puedan utilizarlas los que se dedican á recojer apuntes bibliográficos. Debe agregarse otro dato histórico: los Villancicos se escribian en latin durante su primitiva época, y se tradujeron al castellano, á virtud de acuerdos Capitulares, á loque creo en el siglo XV, relacionados en un concierto que cita en el indice general el Archivero D. Antonio San Martin, que no se ha encontrado, no obstante de se- (1) Fueron en todas épocas los Capellanes de Escalas muy buenos cantores que llamaban la atención de los inteligentes. Al himno Ave Maris Stella, acudía gran concurso de fieles por oirlos y aun se asegura que en los años que permaneció en Sevilla D. Felipe V, era visitada la capilla por las Reales personas con el mismo objeto. : 4 ñalar los fólios de unos libros, pues no expresa si son los de autos Capitulares ú otros. La colección de los Villancicos, se compone de siete números impresos, que son los siguientes: Núm. 1. Letras de los Villacicos, || que se han de cantar en la Santa Iglesia || Metropolitana, y Patriarcal || de Sevilla || en los Maytines solemnes de la Venida || del Espiritu San- to, [| este año de 1.683 || En el centro un tosco grabado en madera que representa la venida del Espiritu San- to.=Comprende dos hojas en 4. ádos columnas, y al pié dela última, dice: /mpreso en Sevilla por Juan Francisco de Blas, Impresor | Mayor de dicha Cuidad. Este año de 1.683. Mis Aya 2. + Letras || de los || Villancicos || que se han de cantar || en la Santa Iglesia || Metropolitana, y Patriarchal de Sevilla, || en los Maitines solemnes de la venida || del Espíritu Santo, este año || de 1684. | Otro grabado tambien en madera, con el mismo asunto. Al pié—Con licencia. In Sevilla, por Juan - Francisco de Blas || Impressor Núm. 3. Mayor de la Ciudad, año de 1684. Comprende, como todos, otras dos hojas. Una orla y dentro de ella. Letras de los || Villancicos, || que se camtaron en los || solemnes Maytines de la Venida, Idel Espíritu Santo, en la S. Metropolitana, y Patriarchal Iglesia de Se || villa, este año de 1686 || compuestos por 0,1 lebrado con la Santa Sede en 1851 se le agració con uno de los Beneficios creados por el mismo, teniendo presentes sus relevantes servicios: murió pocos años despues en una casa de la calle Jimios. Por su fallecimiento, pasaron al Archivo Capitular todos los documentos relativos á la fundación, recojiéndose tambien los ornamentos y vestiduras y un precioso Relicario, que existe con los demás que conserva esta Santa Iglesia, y se conoce por el de Escalas. 3 C e E) o o e O) n IX. D. BALTASAR DEL RIO. 8 ien quisieramos consignar algunos datos biográficos del Obispo de Escalas,por lo mismo que nos hemos ocúpado extensamente de la piadosa fundación de su Capilla: pero se opone al cumplimiento de este deseo una dificultad insuperable. Los historiadores de Sevilla y los documentos del Archivo Capitular solo expresan lo ya expuesto y el Estatuto referente ú la limpieza de sangre, no empezó á regir en esta Santa Iglesia hasta el último tercio del siglo XVI, cuando habia muerto el señor del Rio. Adoptado este medio de investigación de los 7 17" AN lebrado con la Santa Sede en 1851 se le agració con uno de los Beneficios creados por el mismo, teniendo presentes sus relevantes servicios: murió pocos años despues en una casa de la calle Jimios. Por su fallecimiento, pasaron al Archivo Capitular todos los documentos relativos á la fundación, recojiéndose tambien los ornamentos y vestiduras y un precioso Relicario, que existe con los demás que conserya esta Santa Iglesia, y se conoce por el de Escalas. : O) Zz eZ er? O) IX. D. BALTASAR DEL KIO. B ien quisieramos consignar algunos datos biográficos del Obispo de Escalas,por lo mismo que nos hemos ocúpado extensamente de la piadosa fundación de su Capilla: pero se opone al cumplimiento de este deseo una dificultad insuperable. Los historiadores de Sevilla y los documentos del Archivo Capitular solo expresan lo ya expuesto y el Estatuto referente á la limpieza de sangre, no empezó á regir en esta Santa Iglesia hasta el último tercio del siglo XVI, cuando habia muerto el señor del Rio. Adoptado este medio de investigación de los Are linages para todos los que venian á ocupar beneficios en las Catedrales, como habia hecho, no sin larga y porfiada controversia el Cabildo de Toledo, con intervención del Romano Pontífice y decreto del Emperador D. Cárlos V.; segun practicaban las tres órdenes de Caballería, la celebérrima de San Juan, los Colegios mayores existentes en el Reino y hasta la naciente Religion de Minimos fundada por San Francisco de Paula; de haber tenido efecto el ingreso en este Cabildo de D. Baltasar del Rio, despues del año de 1.578, en que empezaxron á formarse los expedientes, seria conocida su pátria, los hechos de sus ascendientes por amdas líneas, sus méribos y servicios, y cuanto relación tuviera con sus antecedentes, en el estado Eclesiástico; porque estas informaciones se practicaban con el mayor rigor, y en muchos casos dentro y fuera de España, encontrándose en algunas las Y — 109 — declaraciones de los Infantes y de una Emperatriz de Austria. Concretándonos, pues, á falta de otros documentos, á los libros donde se anotaba la toma de posesión de las Dignidades y Canónigos, en el que empieza el año de 1.500 se ballan las siguientes noticias. CANONGÍA 39. (fólio 53 vuelto) AMBROSIO DEL RIO. En XX1UII de Diciembre de DXXV años se dió posesion á ambrosio del Río de la Canongía que tenía el Sr. Obispo de Scalas en esta Santa Iglesia por resignación que S. S* hiso en el dicho Ambrosio del Rio su hermano fué notario fernan Ruiz de m. rracionero del Cabildo, ponese por que és de este coro — 110 — que fué de antomo de medrano que Dios aya, pagó de entrada nueve mill marauedis para la fabrica, como en el Statuto nuevo se contiene. ARCEDIANO DE NIEBLA. (fólio 10.) Es don baltasar del rio Canonigo, la qual Canongía es del Coro dl. de m..... digo dl arcobispo. Subcedió en este arcediamato á don alonso de Porras del quat tomó posesión en 6 de Diciembre de DXX «años ante Juan Ruiz de Ojeda Racionero notario de autos Capitulares. Esta división del Coro,aparece desde los tiempos primitivos de la Santa Iglesia, denominándose de derecha é' izquierda. El primero presidido por el — 111 — Dean y el segundo por el Arzobispo, cuyo nombre se le dá en documentos oficiales y en la Guia Eclesiástica, si bien era realmente presidido por el dignidad Prior de las Ermitas, cuyo cargo se suprimió. Hoy lo ha sustituido el Arcipreste. Uno de los articulos del Estatuto viejo ordena: que en entrando en el Coro el Arcobispo á tiempo de ganar se le apunta y reparte la distribución que le corresponde como ú Dignidad y Camónago. Nada más podemos decir sino que el magnifico sepulcro existente en la Capilla no ha llegado á ocuparse, por que el Obispo murió en Roma el dia 1. de Enero de 1541, recibiendo sepultura en uno de los templos de aquella Ciu-. dad, y que el no haber trasladado sus restos á Sevilla es uno de los descuidos, bastantes frecuentes, en casos de esta naturaleza; explicándose en el presente me — 112 — por la defunción de D. Ambrosio del Rio que habia ocurrido antes. Segun expresa un ligero apunte anónimo y de letra del siglo anterior, don Baltasar del Rio fué consagrado como Odispo de Scalas en Roma, y este Obispado lo creemos 1n partibus referente á una Ciudad llamada Scalas de la Turquia Asiática, en la Anatolia, distante once leguas de Smirna con 20,000 habitantes, cuyo puerto es de los mas concurridos de aquella costa. Como fin de estos apuntes consignaremos dos noticias, utilizada la primera por el Analista D. Diego Ortiz de Zúñiga, que como nosotros la tomó del Archivo. El Papa Clemente VII envió á don Baltasar del Rio varias Reliquias de que fué portador el Canónigo D. Alonso Gomez de Rojas, que imposibilitado de venir á esta Ciudad, las entregó á su — 113 — hermana Doña Juana, para que las presentara, La segunda que en el año de 1.779 se vendieron por acuerdo de los Capellanes cinco cuadros y algunos objetos de madera inútiles, para costear la reparación de la Sacristia, lo que produjo el ingreso de 2.024 rs. 26 maravedis. No dice la cuenta el asunto y tamaño de los cuadros. Existen en la Sacristia y son dignos de citarse con recomendación, tres retratos con los bustos de los Pontifices Julio II y Leon X y del Obispo de Escalas, todos de la Escuela Italiana. Este último tiene una larga inscripción en que se expresan sus titulos, la fundación de la Capilla y el dia de su muerte. 31 de Marzo de 1890, O ON tan las antiguallas, y que como tal voy leyendo con mucho gusto los apreciables trabajos de V. encaminados á enaltecer las glorias de la ciudad de Sevilla, le envío cinco de estas composiciones, que he descubierto entre mis papeles. Utilizadas por V., enla forma que crea conveniente, puede conservarlas 6 disponer de ellas con toda libertad, pues- to que á mí para nada me sirven. Es suyo afmo. s. s. y devóto amigo Q. B. 8. M., UN SUSCRITOR DEL UNIVERSAL. Mucho agradecemos al incógnito suseritor su valiosa dádiva, que, como ve- '4, se utiliza para complemento de nuestro estudio, pasando después con su carta al Archivo de la Santa Iglesia, para que aumente la colección de preciosos documentos referentes á la Capilla del Arcediano de Niebla. Creemos que el donante aprobará esta resolución. Mejor custodiados han de estar esos papeles donde se hallan las Bulas Pontificias y el curioso ejemplar de la Regla, hasta ahora desconocida, que en poder de una persona ocupada Ea da constantemente en trabajos de distinta índole y que por esta causa tiene desordenados los suyos propios. De los cinco trabajos literarios que comprende el misterioso regalo, tres están en latín y dos en latín y castellano. De ellos vamos á insertar integramente uno, haciendo reseña de los demás. A ARA Número 1.=0ratio literalis rethorica in honorem et encomium Sanctissimo seraphice virginis Catherine Senensis ex ordine Predicatorum, in qua et per quam prepotens divinus amor mire opperatus est concentibus in terra. Lo ilegible del texto por el desvanecimiento de la tinta y el escaso mérito que, á nuestro juício, tiene esta composición, tanto en la parte latina como en los versos castellanos que en ella se insertan, nos impiden publicarla, como habíamos pensado. Consta de cuatro hojas en cuarto, al parecer de letra del siglo XVIII, y al final dice: Finis coronat opus. —Fr. García, Regente de estudios. —Firmado. Número 2.=0Oratio literalis pulsata pectine vocis et in lucem educta modulamine in obsequium officiosum D. Josephi Castisimi Sponsi Beato Virginis Mario. Non jactet Orator eloquens coronam laborum auream e Doctor illustris, etinelite, qui regiam Nympi placidam, in plaustro triumphali repetis, rotas evolvens prerapidas. Duetor, qui decóre luminis scientiarum designas abdita, lucem de thesauris proferens, et mentem ducens in candida. Rector, et preses magnífice, quem detegunt regia stamina virtutum decorant tegmina, ut «dem honoris habeas. Lumen luminosum niveum, quod solum non monstrat acra clarum, sed oculus dirigit, ne tenebrosum appareat. Septemplex Minerve Clipens ad nubila flammas jactitans, locatus in Areopago, ubi colitur impavida. . Turbaque Sacra castalidum, que in rupe Parnassi habitans, hauris Athenaeum pocula, fiumina libas nectarea. Not jactet Orator eloquens coronam laborum aureanm, laudum preconio mirifico, que Deam honestant Áticam. Non lingua facunda celebret, sed plaudat fecunda et gravida Marie virum Angelicum, PP e stellata demissum lamina, Plura in encomium dignissima occurrunt sed illa garrula functa salutandi munere effundit Deo libamina. Audi Prudentium, qui suecinit voce arguta modulamina, et aflat ab ore liquidum metos, heee ludendo Carmina. Jam parta nobis gloria est par optima Deo immolatur: ecce nostri corporis digna est fidelis lingua, quee sit hostia, interpres animi, enunciatux sensuum, cordis ministra, preeco operti pectoris. Vox excidat ore resona, festiva depromat cantica, nam á linguis gloria provenit, et pollet ubique maxima. Sonoris dicat concentibus Josephi merita mascula sponsi Virginis castissimi, vitamque virtutum avidam. Justum lege, fide moribu claré Evangelista cantitat, . et Regiam Davidis sobolem Vates lauro cinctus clamitat. Dux ínclitus armis Ceelicolum Domino, Regis faber hujus Jo- [sephi, et Vates, idemque fecit gratissimas alto progenies infignis erat sed origine longa AS moribus, et vita veterem referebat ho- - [norem. Hoe ergo splendoris speculum politum, et sine macula Apollinis sermo lepidus soluta expresione examinat. Entone del Pimpla el Principe sus diapentes castalidos, á el Justo Varon Angelico, á el Padre Virgen Seraphico. Aplaudir sus hechos inclitos seaempleo de su cantico, y eternizar sus mirificas virtudes en breves parraphos. Grave en bronceadas laminas con su buril, ó su Calamo, del Justo Joseph laureolas, que goza en el Regio talamo Diga que es Virgen purissimo, custodia atenta del candido : paraiso, en que el vivifico AN arbol se plantó aromático. ! De quien su amparo benefico li quiso hacerle, y recto arbitro del Verbo Eterno pacifico, : 4! tutor del Optimo Maximo. Que es Esposo de la esplendida : Reyna del globo diaphano, Varonil brote Davíidico, Padre del Criador Cesareo. Cante que es de la Virginea barca Piloto magnanimo, la que el pan de lexos terminos trajo por Vital Viatico. Que es nuevo atlante solicito de aquel que sustenta el ambito del Cielo, Moisés clarifico que ilustra este Valle tragico. Que es un decoroso epilogo, de aquellos que el beneplacito de Dios cumplieron aligeros, é hicieron al Cielo transito. Desate su lengua en metricos elogios, mientras mi parvulo numen describe los vinculos, que enlazó en virtudes practico. Ut primum é Matris utero prodivit, dedit signacula prestantis virtutis vivide; quamvis in etate parvula. Surrexit ad vite lumina integer, et carens maculá; opibus gratis ditissimus, et formá nature lacteá. Crevit in etate preepeti, et luce coruscá, et aureá micabat in eo puritas, coelestis nitebat Charitas. Culpe deturbavit tenebras, sicut Phebi flamma radians in terras radiorum spicula emittit, et noctem agitat. E ÓN In omni labore exercitus fedam fugavit ignaviam, sicut laboriosus artifex ad operam artus alligans. Plenus Sanctitate Celica piorum vincebat agmina, et turbas Olympi incolas in Castitate Seraphica. Servat pudorem Virgineum vix Máriz in carne habitans: sed ut aurum tersum nitidum fovet Castitatem Candidam. Hisce cumulatus dotibus meruit Marie tutamina ut Sponsus, et Patris titulum mundi dominantis machinam. Dietis duobus favoribus sibi aptavit gloriam, gratiam, - gratiam sicut Sponsus Virginis gloriam sicut Pater validam. De quo nunciarunt fatidici, presagiere tota oracula venturum Regem pacificum, ut juga culparum auforaf, Josephi secrutemur vivide laudis encomia, ut prevaleat dignus amplioris decoris per relationem, quam applicat. Gratize speculum retegitnr. cum Marix Sponsus clarcat, et glorie cum filii Virginis o ut creditur Pater radiat, Unione conjugii omnipotens amor alligavit animam menti intemerate Virginis, similem virtute impavida. Hi sunt collocati cherubim in propitiatorio, ut afferant inter se affeetum reciprocum, et amantium corda pateant. Cuneta Josephi charismata iHicó claruerunt patula, ut Sponsa refulsit rosea hice perspicua. et non tacita. Hane perfectionem assequitur, hunc apicem sibi arrogat per excellentem i¡maginem, quam exprimit Dei assecla. Non mirum! Si numen providum, quod nostros ver tot miracula sensus movet, dat huic incole Celorum, dotes tan agnitas. Sanctificatus in utero, ante quam sentiret adita aure vitalis et liquido, Dei tetigit donaria. tati ratio precelluit, haud sensit ullam infantiam, quia supra naturam eequitas vim exponebat magnanimam. Mores ducebat Angelicos, cum desponderetur maxima ”. O: Virgine Jessea, flornit virga ejus, dans fragrantiam. Columba descendens Athere pura struxit habitacula in capite, namque diligit semper tecta lauta, et candida. Ei universa sunt subdita, et Dominus Coli atria complens, et amplectens puerum recens natum, ducit brachia. Fugiens in £giptum torridam á morte reduxit rapida mundi salvatorem, conferens opimas dapes, et pabula. Abundantiá plenus hilari, et gloriw ubertate sapida, sibi concepit amplissimam integritatem, et gratiam. Fidelis Servus (eloquitur dulcedo Eclesis nectarea) quem suse Matrís Solatium constituit, quí movet aéra. Aniles fabelle sileant de Amphitrione, licet asserant esse Jovis filii originem, cum Joseph felicior ardeat. Hic splendor, et decus enitet, habet locum ficta fabula, et potest aptari optimé Plauti Cythara parnassia. Nostro divino qui.susceptus