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VV.AA., Derecho de las aguas continentales (A propósito de la Ley de Aguas para Andalucía con comentario a su articulado), (Pérez Marín, Antonio, Dir.) Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Iustel, Madrid 2011. [Reseña]

Jordano Fraga, Jesús

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recensiones 529 VV.AA., Derecho de las aguas continentales (A propósito de la Ley de Aguas para Andalucía con comentario a su articulado), (PÉREZ MARÍN, Antonio, Dir.) Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos–Iustel, Madrid 2011. Antonio PÉREZ MARÍN, abogado de prestigio especializado en Derecho público, es el autor de la primera de este libro (hasta la página 434), es el Director de la obra, y el fundador y creador de PÉREZ MARÍN ABOGADOS que es la base de este trabajo y que firman la segunda parte del libro (sus hijos Antonio y Juan Luis PÉREZ–MARÍN BENÍTEZ, con Matilde LERGA MANZANO). Estamos en el sentido mas amplio ante la doble obra de este ilustre Abogado, hombre cabal, honesto y trabajador incansable. Advertimos al lector que tanto Antonio PÉREZ MARÍN como los miembros integrantes de su Despacho no son precisamente autores noveles. Destacamos en este sentido una obra análoga a la recensionada, el libro Ley de ordenación urbanística de Andalucía, ISBN:9788498361742, Editorial Comares, Granada 2007 y la monografía Antonio PÉREZ MARÍN Lo que queda del derecho urbanístico estatal español, monografía asociada núm. 20 a la Revista Aranzadi de Urbanismo y Edificación, Madrid 2009 o sus estudios en el marco del derecho público de temas tan sugerentes como Autonomía local en materia de planteamiento urbanístico “versus” tutela administrativa: Algunas reflexiones, en Estudios jurídicos en conmemoración del X aniversario de la Facultad de Derecho / coord. por Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Juan Ignacio Font Galán, Vol. 2, 1991, ISBN 84–7801–121–8, pp. 257–280; Igualdad y seguridad jurídica en los proyectos de compensación y reparcelación, Revista de urbanismo y edificación, ISSN 1576–9380, Nº. 5, 2002, pp. 99–114; ¿Las garantías procesales obstaculizan el derecho a una tutela judicial efectiva consagrada en el art. 24.1.CE?: apuntes a las últimas reformas legislativas, Academia Sevillana del Notariado, Tomo 21, 2010 (Ejemplar dedicado a: Conferencias del curso académico 2009/10. Homenaje a Don Victorio Magariños), pp. 525–605, etcétera. Que el equipo que ha producido la obra que recensionamos está vivo lo demuestra un hijuelo de la misma que es el estudio de Juan Luis PÉREZ–MARÍN BENÍTEZ y Cristina CASTELLANO BRAVO, Intentos de ejecución de la Sentencia del TC sobre la cuenca del Guadalquivir; “La Toga” núm.184, noviembre–marzo 2012, pp. 23–27 que complementa la narración de la historia interminable del embrollo creado por el Estatuto de Andalucía. La obra se divide en dos partes. La primera parte, cuyo autor es íntegramente Antonio PÉREZ MARÍN, se estructura en ocho Capítulos. En el Capítulo I “El Derecho hidráulico” se realiza un acotamiento conceptual para el es- Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 82, Sevilla, enero-abril (2012), págs. 521-549 5REV ADMIN NOTICIAS82.qxp:REV ADMIN JURIS69 18/10/12 18:16 Página 529 530 tudio del Derecho hidráulico y se analizan las raíces históricas del Derecho hidráulico contemporáneo (CIRILO FRANQUET., el Libro Blanco del agua en España y el programa A.G.U.A.); los conceptos básicos hidráulicos (¿qué es recurso?, el ciclo hidrológico, afecciones sobre el ciclo hidrológico, recarga natural de acuíferos, recarga artificial de acuíferos, reutilización y desalación, demarcación hidrográfica, cuenca hidrográfica, masa de aguas, aguas de transición, aguas costeras, zonas húmedas, caudal ecológico, pantano, embalse y presa); aportaciones del Derecho comunitario al Derecho hidráulico contemporáneo. Cree PÉREZ MARÍN que la Directiva no contempla cuestiones esenciales como la titularidad pública o privada del recurso, los registros, la policía de aguas, organización institucional, régimen económico financiero, sancionador “por lo que pese a su mitificación no es en modo alguno una Ley de Aguas Comunitaria”. Por ello postula que se debe avanzar hacia visiones cada vez integradoras de los recursos hídricos, en los que a la calidad ecológica se sumen consideraciones cuantitativas de estos recursos, sobre todo y de forma casi acuciante, para los países mediterráneos. El Capítulo II “Titularidad del dominio hídrico” estudia los bienes que integran el dominio hidráulico, el aprovechamiento del dominio hidráulico a título de dueño, el dominio hidráulico en nuestro Derecho histórico, la demanialización de los recursos hídricos continentales, superficiales y subterráneos en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, las aguas privadas, las aguas subterráneas no renovables el dominio hídrico de los lagos, lagunas y el de los embalses superficiales en cauces públicos, las aguas pluviales y las estancadas del artículo 54, las balsas. Realiza PÉREZ MARÍN un análisis especial de su Derecho transitorio, estudiando titularidad de las aguas minerales y termales, y, de forma particular, la naturaleza jurídica de las aguas desaladas que por imperativo legal ex art. 2 e) TRLA es demanial. En el Capítulo III “La gestión del dominio público hidráulico” se estudian la Administración estatal del dominio público hidráulico y, de forma destacada, los Estatutos autonómicos y disposiciones que los desarrollan (Estatutos autonómicos con asunción de competencias en dominio público hidráulico, legislación autonómica de desarrollo y legislación ordinaria central que desarrollan las competencias estatales). Especial interés tiene, a nuestro juicio, el estudio que realiza de los problemas competenciales. Estudia así, en primer término, la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el régimen jurídico de las aguas continentales –la planificación hidrológica y las obras hidráulicas como criterio delimitador de competencias entre el Estado y las Comunidades autónomas–. En segundo término, examina la delimitación competencial entre el Estado y las Comunidades –sentencias sobre los estatutos valenciano y catalán –STC 247/2007 y STC 31/2010, de 28 de junio y Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 82, Sevilla, enero-abril (2012), págs. 521-549 recensiones 5REV ADMIN NOTICIAS82.qxp:REV ADMIN JURIS69 18/10/12 18:16 Página 530 recensiones 531 sus respectivos votos particulares, STC de 16 de marzo de 2011 respecto EA de Andalucía y la STC 16 de marzo de 2011–. En el Capítulo IV “Los Registros de Agua” se estudian de forma previa el agua como derecho subjetivo y como objeto autónomo de relaciones jurídicas. A continuación se analizan los registros públicos del recurso hídrico (Registro de aguas, Catálogo de aguas privadas y registro de la propiedad –nacimiento y utilidad de los registros, inscripción de derechos, registros administrativos de aguas, evolución, aprovechamientos inscritos, clandestinos y abusivos, regulación de 1985, vinculaciones con otros registros públicos– y la situación actual (Catálogo de aguas privadas, inscripción en el Registro de la Propiedad de los recursos hídricos, obligatoriedad de la inscripción en el Registro de la Propiedad del recurso hídrico, por las Administraciones Públicas, cualquiera que sea su título, inscripción en el registro de la propiedad del dominio hídrico por títulos privados). Especial relevancia por su interés tiene la posición de PÉREZ MARÍN sobre perspectiva registral que sintetiza en las páginas 239 y 240 de la obra. Culmina este Capítulo la denuncia de PÉREZ MARÍN de prácticas abusivas de las Administraciones hidráulicas que obstaculizan cuando no impiden las inscripciones registrales en el Registro de la Propiedad: la demanialización total del recurso hídrico continental (en concreto respecto de expedientes administrativos de autorización de caudal inferior a 7.000 m3; expedientes de inscripción en el Catalogo de Aguas Privadas y de modificación de características de aprovechamientos privados). En el Capítulo V “la protección jurídica del dominio público hidráulico” aborda facultades y prerrogativas para la defensa del dominio público y de los bienes patrimoniales: recuperación de oficio, deslinde administrativo y otras prerrogativas. Particular interés tiene el estudio del deslinde en el que analiza el deslinde administrativo en el TRLA, en la Ley de Minas, en la Ley de Costas sistematizando la doctrina de la Sala Primera (en relación a la jurisdicción competente, en cuanto al concepto de zona marítimo-terrestre y el valor de compensación en los casos que procedan) y la doctrina de la Sala Tercera. En este Capítulo se examina igualmente con particular detalle la potestad sancionadora (potestad sancionadora en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, potestad sancionadora en el TRLA: la actividad de policía, exégesis del artículo 94 TRLA, potestad sancionadora en la legislación minera desde la perspectiva de las aguas minerales y termales, potestad sancionadora en las leyes de Costas y Aguas, desde la perspectiva de las aguas desaladas). PÉREZ MARÍN tiene serias dudas sobre la constitucionalidad del artículo 94 TRLA por cuanto habilita a la entrada y permanencia en los ámbitos objeto de inspección que, obviamente, si constituyen domicilio necesitan autorización judicial. Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 82, Sevilla, enero-abril (2012), págs. 521-549 5REV ADMIN NOTICIAS82.qxp:REV ADMIN JURIS69 18/10/12 18:16 Página 531 532 En el Capítulo VI, bajo la rúbrica “El régimen económico–financiero del dominio público hidráulico” se estudian los precedentes legislativos del sistema. Estudia así el artículo 61 bis de la Ley 46/1999, de Aguas, analizando exhaustivamente los cánones de utilización de bienes de dominio público hidráulico, canon de control de vertidos, canon de regulación, tarifa de utilización del agua y las normas comunes al canon de regulación y a la tarifa de utilización del agua. El análisis de la tarifa de utilización del agua en el TRLA constituye una verdadera guía para el sujeto pasivo contribuyente que desbroza el procedimien- to de gestión y autoliquidaciones de las exacciones hidráulicas (naturaleza jurídica de las autoliquidaciones, recaudación y el problema de las exenciones de pago). Lo mismo cabe decir del estudio del canon de control de vertidos (hecho imponible, sujetos activo y pasivo, exenciones cuota tributaria, deducciones de la cuota, devengo y período impositivo). El Capítulo VI culmina con el examen del régimen económico–financiero del dominio hidráulico. El Capítulo VII “El agua como mercadería” analiza el agua como recurso natural, como bien económico y como bien económico productivo. El núcleo de este Capítulo VII es el análisis de los mercados de agua y las transacciones hídricas en España antes y después del TRLA. De modo especial se pasa revista a los contratos de cesión de derechos, los centros de intercambio de derechos bancos públicos de aguas en las leyes autonómicas, análisis comparativo de los centros de intercambio de derechos y los bancos públicos de aguas, y las dificultades que ofrece la instauración en España de los bancos públicos de aguas. A juicio de PÉREZ MARÍN, sería deseable que se modificara la exigencia de que el receptor de la cesión temporal derecho al uso privativo tenga que ser otro concesionario o titular de igual o mayor rango. PÉREZ MARÍN cree que el titular de aprovechamiento de aguas privadas inscritas o no en el Catálogo, puede disponer de su derecho, sin perjuicio de que esa transmisión incorpore en sus estipulaciones que se trata de un “propiedad intervenida y limitada”. Respec- to los Bancos de aguas sui generis introducidos en el TRLA augura que la falta de tradición y experiencia en estas prácticas hace poco probable que se recurra a ellas no obstante su utilidad para particularmente garantizar cultivos de alto valor añadido en situación de sequía extraordinaria, y sobre todo, para asegurar el abastecimiento a poblaciones. Por último, cierra la primera parte de la obra el Capítulo VIII “La obra pública hidráulica”. PÉREZ MARÍN parte de los antecedentes históricos centrándose en el contrato de concesión de construcción y explotación de obras hidráulicas, las clases de obras hidráulicas y su régimen jurídico. Especial inte- Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 82, Sevilla, enero-abril (2012), págs. 521-549 recensiones 5REV ADMIN NOTICIAS82.qxp:REV ADMIN JURIS69 18/10/12 18:16 Página 532 recensiones 533 rés tiene el estudio realizado sobre las plantas desaladoras. A juicio de PÉREZ MARÍN podría ser una buena solución atraer a los inversores privados a estas grandes infraestructuras hidráulicas que constituyen las desaladoras si bien han de buscarse otros incentivos pues la propiedad especial del dominio hidráulico desalado a favor de la iniciativa privada que apueste por esta infraestructura por sí sola es poco atractiva pues hoy lo importante es la ordenación efectiva que se establezca para el uso de los recursos hídricos, no la etiqueta de dominio público o privado que puedan recibir. La segunda parte de la obra tiene dos objetos diferenciados. El primero de ellos es el análisis del art. 51 Estatuto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se hace una verdadera disección del precepto mostrando el proceso de aprobación –actuaciones previas a la presentación en el Parlamento de Andalucía, tramitación parlamentaria en el Parlamento de Andalucía, Congreso de los Diputados, Senado, ratificación del Estatuto y sus referendums– y la incidencia de la STC 30/2011, de 16 de marzo, en disposiciones estatales y autonómicas dictadas en materia hidráulica. Se examina el devenir post STC 30/2011. En particular, el Convenio suscrito por el Estado y la Junta de Andalucía formalizando una encomienda de gestión temporal a favor de la Junta de Andalucía suscrito el 5 de abril de 2011. Los autores rechazan la fórmula que crea inseguridad jurídica y propugnan un Real Decreto Ley que restablezca las cosas al estado en que se encontraban. Del mismo modo, propugnan una pequeña reforma del TRLA que aborde cuestiones por resolver y denunciadas doctrinalmente. A título de ejemplo, proponen incorporar las aguas minerales y termales al TRLA o modificar la Ley de Costas para incorporar las aguas costeras y de transición al Dominio Hidráulico Continental y regular las discrepancias de la Disposición transitoria segunda de la Ley 10/2001, de 5 de julio con las Disposiciones transitorias segunda y tercera TRLA). Los acontecimientos ha dado la razón a los autores en su crítica al voluntarismo y la falsa ingeniería jurídica. Tras la aprobación del Real Decreto 1498/2011, de 21 de octubre, por el que, en ejecución de sentencia, se integran en la Administración del Estado los medios personales y materiales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, publicada en BOE el pasado sábado 22 de octubre, la Administración General del Estado asume las competencias para la gestión de las aguas de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir. De este modo se da cumplimiento a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 16 de marzo de 2011.El decreto aprobado por el Gobierno contempla la integración en la Administración del Estado del personal funcionario y laboral, así como los puestos de trabajo vacantes traspasados en 2008, que Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 82, Sevilla, enero-abril (2012), págs. 521-549 5REV ADMIN NOTICIAS82.qxp:REV ADMIN JURIS69 18/10/12 18:16 Página 533 534 quedarán adscritos a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. La Administración General del Estado integra el personal transferido, que entre funcionarios y laborales supone algo más de 630 personas. El Tribunal Supremo, en sus sentencias de 13 y 14 de junio de 2011, estimando los recursos contencioso–administrativos números 1/2009, 2/2009 y 66/2008 interpuestos contra el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, había declarado la nulidad del Real Decreto impugnado. El otro objeto de la segunda parte de la obra que recensionamos es el análisis crítico de la Ley de Aguas para Andalucía 9/2010, de 30 de julio con comentarios a su texto articulado, y análisis de tramitación parlamentaria. Los autores consideran la norma innecesaria, inoportuna y probablemente inconstitucional a la luz de la STC 30/2001, de 16 de marzo. Por último, hemos de dar cuenta de los últimos acontecimientos posteriores a la publicación de la obra. El Real Decreto–ley 12/2011, de 26 de agosto, añadió al texto refundido de la Ley de Aguas una disposición adicional decimocuarta que habilitaba a determinadas Comunidades Autónomas para el ejercicio de facultades de policía de dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias, así como para la tramitación de los procedimientos a que dieran lugar sus actuaciones hasta la propuesta de resolución. El Real Decreto–ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, a fin de evitar con esta reforma pueda verse afectado el principio de unidad de gestión, deroga las previsiones introducidas por el Real Decreto–ley 12/2011, de 26 de agosto. La obra que recensionamos que constituye un verdadero manual de Derecho de Aguas, como fácilmente habrá deducido el lector a esta altura de la recensión–. Es una obra sobre problemas y aspectos que transcienden lo jurídico (pues se reflexiona sobre la propia dimensión del Estado Autonómico y la política y administración hidráulica). Para cualquier lector el libro introduce a las grandes ideas y conceptos del Derecho de Aguas de la mano de los hitos del proceso (TRLA, Ley de Aguas para Andalucía, EA, Jurisprudencia Constitucional y del Tribunal Supremo. PÉREZ MARÍN reflexiona sobre los grandes problemas con fondo jurídico y cierto inconformismo irreverente. Me atrevo a decir que lo que mueve al autor es la curiosidad por saber y por conocer de un espíritu inquieto y joven. Los años de experiencia profesional de PÉREZ MARÍN y su equipo rezuman por los poros de la obra. El despliegue y manejo de la jurisprudencia civil, contencioso–administrativa y penal es brillante. El discurso, que es propio, se construye, adorna y enriquece con la sólida base jurisprudencial y doctrinal –el autor las llama “sus muletas”–. Culminan muchos Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 82, Sevilla, enero-abril (2012), págs. 521-549 recensiones 5REV ADMIN NOTICIAS82.qxp:REV ADMIN JURIS69 18/10/12 18:16 Página 534 recensiones 535 de los capítulos y epígrafes de la obra que recensionamos con un “Nuestra Posición” que tanto se echa de menos de la mayoría de lo que ahora se escribe. En este sentido, nos hallamos ante una obra de gran valía intelectual que, a nuestro juicio, se añade a la colección de las mejores monografías en Derecho de Aguas del panorama nacional. Jesús JORDANO FRAGA Catedrático de Derecho Administrativo Universidad de Sevilla Suzana Tavares Da Silva, Direito da Energia, Ed. Coimbra, 2011. El libro Direito da Energia constituye un completo curso sobre el régimen jurídico aplicable al sector energético en Portugal. Para ello, la Prof. Da Silva no se limita a la exposición del marco normativo sino que aporta importantes datos de la realidad de este sector económico, así como, destacadas referencias al Derecho comparado (España, Francia o Alemania) que permiten obtener una completa visión de dicha regulación. La estructura de la obra es muy sencilla, distinguiéndose en la misma tres partes. La Parte Primera se dedica al encuadre del Derecho energético en el Derecho Administrativo; la Segunda analiza la organización de los sectores energéticos tradicionales (petróleo, electricidad y gas), ocupando el grueso de la obra; y la Parte Tercera se centra en la regulación de la eficiencia energética. La Parte Primera de este estudio se inicia mostrando la evolución de la intervención del Estado en el sector de la energía, donde se ha pasado de la titularidad estatal en la prestación de servicios energéticos a su liberalización y regulación. A dicha liberalización ha contribuido la necesidad de crear un mercado interior de la energía a nivel de la Unión Europea (UE). Las políticas y la regulación comunitaria en la materia han influido en la política interna de Portugal cuya última Estrategia Nacional para la Energía del año 2010 supone una clara apuesta por el fomento en el uso de las energías renovables. La incidencia del Derecho ambiental en el sector energético y la europeización e internacionalización que se viene produciendo del Derecho Administrativo llevan a la autora a afirmar la “autonomía” del Derecho de la energía, a cuya consolidación asistimos a principios de este siglo. Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 82, Sevilla, enero-abril (2012), págs. 521-549 5REV ADMIN NOTICIAS82.qxp:REV ADMIN JURIS69 18/10/12 18:16 Página 535