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Estatutos de la Congregación y Capilla de la Anunciación, que llaman de las Doncellas, sita en la Santa Iglesia Metropolitana y Patriarcal de Sevilla ; de nuevo reformados è impressos este año de 1715

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En Sevilla ,por Juan Francifco de Blas hi Impreííor Mayor de dicha Ciudad. ¡I > PARA ANTESDE LASANTA Gongregadon. Mtiphona yyOración: Tt 7EnI Creator Spiritus,' *V. Mentes tuorufli yiíita, . Imple luperna gratia, QiisE tu creañi pedora. Verf. Emittc Spiritum tuum, &c creabuntur. Rejf. Et rcnpvabls faciem terr*. OREMVS, i DEVS ,- qui corda fidélium Sanñi Spiritus ílluftratiorícdocnifti :da íiobis in codemSpíriui reda fápcre,&:de eius femper confol.itione gaudere. Per Domiuum noíírmn Iclum Cbrlñum Filiuin tiiutn ,qui tecuin vivic, ®nat in vnitatc eíurdem Spiritus Sandi Dciis per omnia fácula Grculorum. .<Re/p, Amen. RESPONSO. TWTE rccordcris pcccata, mea Domine, -Diim venerisludicareficulum per ignem. Verf. Dirige Domine Deus mcus in confpcdu tuo vlam meam. Dum veopris. Vtrf. Réquiem Item am.Diim veherls,&c. Kyrie cleifon. Chriftc cleifon. Kyrie elcifon. Pacer noñer. Secreto. Verf. Et ne nosinducas intentaiionem. Sed libera nos amalo. Vtrf. Aporta inferí. Eme Domine animas eorum. Vtrf. Requiefeantin pace. Amen. Verf. l’omine exaudí oraiioncm meam. ^cf¡). Et clamor meus ad te veniat. Ve/f. Dominus vobifeum. 3^/». Eteum (piritu tuo. OREMVS. DEus veniat largitor ,&humanx falutls amator :quxfumus clementlam tuam, vt noftrx congregationis Fratres, propinquos, 5c benefatores, qui ex hoc fxculo tranficrunt jbeata Mana femper Virginc intercedente cum ómnibus Sandtis ruis, ad perpetux beatitudinis confortium pervenire concedas. Per DosiinumnoftrumScc. FVNDOSE ESTA CONGREGACION, 6Compañía de la Anundación de NueR tra Señora, que fe dize de la Capilla de las Doncellas, año deinil jquinienips’i'yejfti- ,teyyno. ^ Hizieronfe, ypromulgaronfe los primeras Eftatütós año dé inil'y Quinientos yveinte y dos. i.., d Reformaronfe ,ycorrigiei'oníe primera ve2' lo dichos Eftatütos año de mil yqüiniiéntosy leíenta yquatrp. ,.,. Renovaronfe, ymoderaronfe ,yañadiéronle fegunda v'ez ,año de mil yquinientos y ochenta yquatro. Refprmaronfe,y renovaronfe quarta vez, año i de mil yfeifeientos yfefenta yíietc. - ', Reformanfejy renuevanfe quinta vez efte año , de mil fetecientos yquinze. ^ DA ' D3 EST/ WEV/ \EFO\M/CIO^, I^ im^refílon di los Efútutos de latongrcgacicn, ^ ^.ji yCiptllade las PouftUes, /LLECTO-R. ^ VERIENDO DIOS NVESTRO ^ Séñof encomendarnos mucho ^ la guarda de lu Divina Ley ,y^ Mandamientos; ála par éneo- ^ mienda encarecidamente fu memoria, yel tratOjy platica fami- ^ liar de ella ¡porque al paflb que ^ anduviere la memoria de la Ley^ ^ andará, fu guarda ,yreverencia. ^ Yparadefpertar GÍIa menioria,dizej que quiere, que fus ^ Mandamientos anden como anillo de memoria en la ma- ^ no, dcomo antojos delante de nueftros ojos ,para que ^ citando muy ála mano,y á-los ojos,no fe ponga en cofa, ,«& que no nos fea recuerdo de fu Ley: ni pongamos los ojos en cofá, que nopaííc,priraero regiílrada ,ycolada por ^ medio de fus Mandamientos. Con efto nos dio áenten- ^ dér, qué en id proporción, la guarda de las Leyes ,Re- ^ glas, yConftituciones de qualqiiiera República ,Comu- ^ nidaa. Congregación, dCompañia Chriíliana, cuyo fin íS es exercitarfe en obras fantas de Piedad,y Religión (que ^ pertenecenjy ayudan ála mas cumplida,yperfefta execiicion de los Divirios Mandamicntos,d confejos) depende W de fu familiar, ycontinua memoria ;porque no fcamos; ^ fémejantes álos que dizc el Apoftol Santiago, '^ que mirandofe muy de tarde en tarde aí. cfpejo, .->-JL LECTO-Ki i. aunque ven fus defeítos, ydefcompoilura ,les bu'elven luego las efpaldas, yjunto con los ojos ,apartan la memoria, yconfidcracion de fus obligaciones. Por efto ha parecido importante renovar la memoria de las nueftras, que coníiften en la execucion, ypuntual obfervancia dé los Eftatutos, Reglas ,yotras Advertencias de nueñra Santa Hermandad, yCompañia de la Capilla déla Anunciación, que fe dize de las Donfcllas,refbnnando algunos de los antiguos Eftatutos,eftablccicndo otros nuevos, yacomodándolosxodós como mejor ha pareci-. do, para alcancar ,yfacilitar el fin de efta faina obra, fin los inconvenientes, ydíjiqultades que con los tiempos fe fuelcn defcutirir. Ypárdque eftos los. tengan a mano los feilores de efta Compañia ,ypuedan muéhas; vezes palfar por ellos los ojos, yrefrelcar fu memoria, fe han mandado de nuevo imprimir, para que aviendo fuficientcs copias, yexemplares para todos, ninguno fe ef~ eufe de tener entera noticia, ymucho menos de íü perfe(aaguarda,y obíervancia,ydel zelo Chriftiano que! debe arder en el pecho de todos :deífeando cada vnoi no íolo cumplir él con fu oficio ,yparticulares obligaciones, mas que todos cumplan también con las luyas, para mayor aumento, ymejor profecucion de tan Tanta obra, ymayor gloria, yfervicio de Dios Nueftro Señori yde la Sandísima Virgen fu Madre, debaxo de cuyo Nombre ,yamparo ella erigida. TESTIMONIO DE | -la 'íúiidacion de la Capilla de ¿ ; ' 'las Doncellas, : “NFX NOMBRE DE JESVS, áhonorj reverencia ,yalabanza ^ de fu bendita Encarnación^ yde ^ la Finta Anunciaciortyque el Angcl Gabriel traxo áNueftra Sct ñora Sanca MARIA fu MadrCj de el Alto Confiflofio de la' Santif- 'fima Trinidad.' El iriuy-Miagniíi-’ -co, yRevefendo fcñoriy'devotcr ítérvo fuyo Mifer Garcia dé Gibraleonj Protonótarioj y, Eferiptoy Apoflobco en Corte Romana ,natiural de .eftáí muy NofalCj ymuy Leal Ciudad de Sevilla ,con la fer,-; viente cievOcionj que á’Nuertrá Señora tiene ^sy comoi; fijo bien agradecido áJa natural Patria ,éon licencia-déi. Nueftfo muy Santo PadreLcon^ por la Divina pfovi-i dcncia Papa Dezimó de eftc nombre^ yde la Santa-.Sede; Apoftolica rj'ba erigido vna Hermandad de feijeiejatos. Hermanosjmarídojly mugércontadosip©'r:vno>;eñ la Ca-; pilla de. la Anunciación, que llara'an de las Donpellas, que es en la Sanca iglefia de Sevilla, en la Nave de San Sebáftian, ála mano derecha del Altar Mayor, junto ála Puerta Colorada de la dicha iglefia :la qtial los muy Iluflres, ymuy Reverendos féñores Dean, yCabildo le dieron, yfenalaron para ello. Yel dicho feñor Garcia de Gibralcon, de fus bienes da, ydota mucha renta para fundación dé UCkflUdt'Us 7v el profpero, y.neccílario efcdó de cíifaiDoufellas pobres en cada vn año, de, la rcnra que les.; aplica, yde las fanras iimolhas que los.Fieles Chnfliapps ,ydevotas p'crfonas hizieren,.qúantas bailaren,ycupieren confotr me ala renta :ypara-quel'c canten Gapcllanhs perpetuamente ,para liemprc jamas, por fu Anima, yde los Fieles Chriftianos. Y porque el muy Magnifico, ymuy Uevcrendó feñor Don Diego López de Cortegana, Arfediáno de- .Sevilla, yel feñor Francifco Suarcz, hermano carnal dé el ditlio feñor Garcia de Gibralcon, tienen fu poder, yfiicultad para fundar la dicha Capilla, ypara admitir, yrecebir las perfonas qtie entraren por Hermanos en la dicha Corapaúia ,halla el dicho numero, conforme álos Eñatiitos ,yOrdenanfas que aqui feral! efcritas,confxrmadas por la autoridad Apoftolica. Por tanto, los dichos fefiores Arcediano ,y Francifco Suarcz, por virtud del dicho poder que tienen de el dicho feñor Garcia de Gibraleon, en prefencia de mi Juan de Ccfpcdes ,Notario Apoftolico ,y de los teftigos de yiifo efcripcos,en Miércoles diez y fiete dias del mes de Julio, año de la Encarnación de Nueftro Señor de mil yquinientos yveinte yvn años; en la forma que podian ,yde Derecho debian ,dixeron ,que fundaban, yfundaron la dicha Capilla en el dicho lugar ,yla dicha Hermandad ,yCompañia ;yconílituycron por Secretario de ella ámi el dicho Notario ,yme cometieron, que yo affentaífe en mi Libro las perfonas que en la dicha Hermandad qiiiíicren entrar, harta el numero fufodicho :prometiendo primeramente, en prefencia de mi el dicho Notario ,que guardarán los Ertatutos ,yOrdenan- itiiegrSs, v'itims, non ci>icílL:t.i:,'nec ¡it .dujiu earum farieJiifoícf.ts,fidi)mni prorfus vitio ,0“ JuJpicioM carentes, vt ex eis priena ficie apparehut, reperimus, ilUfgue ad prxdícH Melehioris.de VilLinufua hifiantiam vhericrein per ^atarinm publh-im infrafcriptnrn tranfrmi ,cr exempUri, &in hxnc publicam tr.mfiimpti ftrmum red/gi fecimiis,á‘mmd.wh»m ,decernentes ,quod prxfenti nojho trafitmptepublico de entere ,&k* xMea vbiqae locormn in indicio, (T extrafietur, iílique detiir, éadhiheatar talis, (jr tanta ¡¡des, qnatis, &'quama dicHs /ipoftoiicij litteris origin.tlibus datur, &adhibetur, daret urque ,&adhihereturifiexbibeta, '¡.'el cftenik firent. Tenor veri diclarum íittiraruni feqmtur,& efi tai:.i, 'i' LEe Epifeopusfervusfervorum Dei ,ad perpetuam rei memoriam. Cielcjlis Patriefamilias vices, licet imrnerk'ogerentes interris, de falute gregis Dominici cura nojirafnperna difpsfitioítecommififeduHeogitamus, vi ivis gregis eiufdem ad jinccricatis devotionern, quantumcuni Deo poffunius, inducere ftudemus ,ac in his ,¿y elijs, qua ad Divini Cultas augmentum ,¿r honejlorime patipcnm fnblevamcn pertinere nofeumur ,vt votivos fortiantur effeclus, Pafloralis efjícij partes, prout etiám,pia 'Chrijli fdeliarn nobis,eirydpoflolica Sedi devetoram preces, Pr vota depofcuiit, cir in Domino expediré conjpicimus .sfa'vorahiliter irnpartimur. Sane pro parte dileBiflij Aíagiflri Garda de Gibraleon, Clerici Hifpalenf. Tíotarij, ¿rfarniliaris riojlri, nohis nuper exhibita petitio continebat ,qtt'od ipfe ftngtdaridevoíione ,quam ad gloriofam Virginena A4gíillius SancíamflnmintiationemgeritiTnotus, de bonis it Di ofiki coll.üis inaliqm Ecelefa, vel in alia loco cc::grueí!li,¿r hinefto Hifpalen.feu alterius Civisatis',vel 15 Dieceffs ,per eiim eligendo ,vmm ^kitre, fett ’ünatKCd~ pelktn opere (iemptuofo conftrm ,&^dijiatri faceré ,&‘id pitare,jéuin CapeUa huiufinodi ,vnam perpetumn CapclUmarrhpre vno CapeLlano ad wmm Patroni ipfius CapelUítuJeu Confratrum ConfraternitiHis ¡nihi ¡nfimeud.i pro ipjms Garcix, &aliorum Chrif.ijidelmm anhmntmfalut/cclchr/tre ten-eatur :nec m>r vnarn Confraternhaiem ‘Vtriufqucfexas Chriftifdelinm, cuius Confreítres pro temtcnemtuT, erigí, Ór iufni/tiJem’rfíepere ajjeciat, cr tam pro conftimtíone ¡pjms pillaris, ¡euCapclU,ac fñlcmcmoOrndmcntoriiw ídiojirtc Crelieti nPbi teeccjfertortiw ,quario pro dotandis puellis huiufmcdi congrieam pccuniarmn qmnthatem adfummmn duonm millumducatornm afeendentem expvnere, etc eideetí CeípellaMíZ ,ó" dicf£ Confratenoitatis m¡tft,pro didliCapcUíínifuflenttíhne ,dotium anmiteyum pricftaicnc, ac otíjs pije operikm per dicíos Conjratres ’exercendis nonwdU horu afsignare inteMd¡t,J}f:hi ad id diei.e Sedis íUicioril as fufragctíir. ^are pro parte dicíi Garciie, qni etidin Íincr.írnm^pollolícdnm Seriptor ,ó' /ibhreviator exiflil, nol/isftit hínGliter fltpplicattim, vt ad pitare, feu in Capella per enm in Ecclefia ,vei dio loco Hifpdcí?, pradiBx, feadlcrins Civitatis,vel Dimeeft conftrui,& ¡edi- . jicari facicndim ,'vel facunda pofiquhn conflridhm ,feu conftruíía, aut conjlrui inceptum, nel inceptafucrit ,'vnam perpetuarn CapelLimam fuh Invocatiine dié/a yinnuncialionis pro vno Capellano ad numm Pairt;ti,feu Confratrum hup Qiufmodi ifiír^Ji arnovihm, cjui ádcm CapellaKU defervire ,Mimhi A'írlf‘!i'> Divina Gfjida celebrare tcneamr, ac vnam Confralernitíitcni vtriulquejexus Fidclinrn, qui dicia pietatisoperaexerceant ,perpetuoerígete ,&inptnere ,ac eidernCapelLim/t, ¿r dic7a¡ Confraternitatis majjie pro duh CapelLinifuftcntalione ,&doúum anmiarum pr^ifiatione, ac pijs operihus per dicid Confraternitatis Confraires exercendis, bona per ipfum Garciam ajsignanda hiiiitfmodiperpetuo applicjre, cr appropiare, necnon eidem Gardapitare, feu CapelLim pr.tdiBami» Ecclejla, vel loco, per cum^ eligend.i, veleligendo huiufmodi conjlrui, &ddijicari,faciendi,0' qudCumque ftatuta, &ordinationcs licita,&honefia modum deferviendi eidem CapelUnÍ£,é‘ regimen eiufdern confraternitatis,, necnon adminijlrattonem, dr difpofttioncm hpnorum eorundem, &quantitatcm dotium prejlandartm,. ac qualilates virgimnn dotandarum, ac alias profperum ,&foltcem Jlatum,.ó‘ direBioncm Capellanid, dr Confraternitatis prddiltarum concernentia condendi, (T edita refonnandi, ac tn melius mutandi, íkentiam, dr facultatem clargiri, ac ctf demGarcid,&perfims per enmnominandis, earundcmque perfonarurn fucceforibus in perpetnum eius Patronatus ,dr vicedomini] CapelUnm Confraternitatis, ac honorumprsdicíorum perpetua refervare, ef toncedere, aliafque inpramiffts otortune providere, de benignttatc Ppoflolica dignarcmur. ^os igitur pium,_dr laudabile in hoc dicia García deftierium in Domino ceimendantes,.ipfumque Garciam a quibufvis exct'mmunicatioms ,fufpenfiorñs ,&Ínterdictl, alijfque Ecclefiaflicisfententijs, cenfuris,dr peenis aiure, velab homine quavis occafione ,vel caufa latís ,Ji qiiihus ijustmdolíbet innodatns exiflit ,ad efecltim prafentium da ntaxat confeque ndum harumferie ahfolventes, er ahfoln- "jt ísl' ^3* IV'V 17 tuin fore cenfentes httiujhiodi fujipllcationihus inclinjti íLuBoritítte ^fo¡hlUii tcnore prinfcmium adpitare, féu in Ciipella per prdifatttrfi Gurfiam in EccLefta, vel dio loco congrucnti, cr honejlo diCí.t Hifpden, fcn dterins Ci'uitdtis, vcl Dizcefis .csnfinti faciendum jvel facicndu, pojlejulim coujlruchtm, feu conjlruBn, itut conjlrni inceptum ,vel inceptá fucrk, vnii.m CcipelLiniam perpetuam fuh diB,i invoc.itione pro vm Capellano ad mtum Patroni,feu Confratrum pradioíornm amovihili, qui eident CapelUnia in divinis dcJirviat, ac inihi Adiffas, eír dia Divina Officia pro ipjius Garda, dr alionmi Chrifli fidelium animarmn fdute ,vt prafcrtnr, celi'bret ,ac vnam Ctnfraternitaíem vtriufque fexns Chr/Jlijidelium, qui Ínter cxtera charitatis opera per eos exercenda, virginihus pauperihus, ér honejlis in numero per diBtim Garciam ordiñando ,de competemihas detibus providere teneantur pérpetub ,crigimus ,dr infiituimus, necnon eifdetn CapelUnid:,& majfe pro Capellanifujlentatiane, ér dotitm Annuarum huiufmodi prxfiatione, ac alionm. prxmijjarumfuppertatione,cxterifqtte pijs opcrihus, vt pramittitur, e'xercendis, bona per ipjiim Garciam adhoc afsignandaex >mnc,pro vt ex tuhc, cr econtra, ciim afsignata fuerint, appUcamus,¿r appropriamus,ac diíío Garcix.yiltare, fen Capellam in Ecclefia, vel dio loco per eurn eligenda, vel eligendo, huittpnodi conjlrui ,á‘ xdi/icari facíendi ,dr" quxcumque ftatuta, cr ordinationes,licita ,dr honefia moa dum dcfervlendi, eidemque Capellani.t, ac regimen eiufdem Confraternitatis,nec non admini(lrdtionem,dr dijpofitiongm honorum eorun.dem, éf quantitatem .dotium prxjlandtírjum, &qualitates, ac nñmerum virginum dotandarum ,ér alias profperum, dr felicem ¡lattim, cr direltionem Capell.tnix, ¿r Confraternitatis prxdilíarum pro .tempere concernentia,qiu ' Ci ab '* fb !¡,li;!sConfrMcrmtiitisCofratrihus pro tempore exifientihus inuioiiíbititer ohjtr'vari debeunt, 0“ pofiijn/.m condita^ Piittíilií, wl reforniítííi fuerlnt, eo ipfo dictaydpofiolica authoritate conjirmatafint. Ó’ o[]i cenjéantur,conde/idit ly edita toties qimties opusfuerh, reformandi, &mwclius mutandi pkmm, &lihcrar/í /Ipojtoliea authoritate prafata^earundem teifore pYifJctttiu'jt licentiam facultatem elargintur ^ac Garciiíaét’ perjonis per euvt Korainandis prafatisJpjariiwqtie perfonanmfrccejforibus,inperpetuim ms ?¡itronatus advocationis ^^vicedojnitttj Capellatíiaj ¿r CcftjraternilatiS:, aeearttni bo;toruni pradiótornm Tejervaínus,aique concedítnns. ¿ho circa dilediisftíjs D-CC/tm Ecclefioí Hifpalenfis, yCorcíubénjis ,ac Gadieenps ofpcialihus per ^pcpolica pripta mendumus, quMenus ipfh ojcl iuox ant ’vntu eorttm perfe, 'ucl iiliíi!.e-,fcu alios, práfeiites lineres, ac omniii ,& fmgnla in eis contenta i'bi, cr qnendo) expedierit, ac quaties pro parte Garcis Patrani, /r Confratrurn pro nempore exif tentiitm pradicíorut», fe» alicuius eormn defnperfuerim reqnifiñ,folemnUcr publicantes, etfpie in prd/mfsis efjkacis defenfionis prafidio afsifientes faciant authoritate nafra ereffioner», in¡ÍHutionern, applicationem ,appropriationem, ¿r alia pramijfa firmiter obferv.iri, ac Garciamfdrpro ternporé exifientes Patronos, ó"gidminifiraterem prafttos ,ac alios omnes, ¿rfingulos, quos prafentes littera concernunt, illis pacifee gaudere, non permitentes eos „'vel eortim aliqnemper quofcamque defuper indehite molefari conlradiííores qmslibet ¿r rebelles per cenfuram Ecclefajlicam, appellationc pofpojita, compefeendí, invócate etiam ad hoc, [i opus fucrh ,auxilio hrachij facularis inon obfantibus Conflii utionibus, ¿r Ordinationibus yípofiolicis centrarijs quihiífcumque,feufi aliquihus comrmmiter ,vel. divifim a vra- 19 '• pr.sdú'idjit fede indultum, qtiod iuterdici ,fkfpendi ,vet cxconniiiimcM'inonfofsiíitpsr Hit eras yipsjiolicas mn faciemes ptoiani, ¿r expr¡:(]ain:, ac de tierho ad vcrhttm, de indulio bai/i[rí'ioUÍ mcssiioncm^ ^^uUi ergo emmno homlnum Itceat hanc fagtnam nofera dbjhlutionis,ereCiionis inJHtutionis, concejsionis, mandall ínfr¡>ígere,vel ci auf» temeraria eotnratre. Si quis aatem hee attentare prafumpfirit, iadigjialionem Omnípotemis Deij ac ‘Seatorum Petri ,& Paiiliyipojlolornm eius fe noverit htcurfmmn. Datis 'foma apttd Sanctum Petrum^ anno hjcarnaiionis Dominica millepmo quingemefimo décimo ftpttrdo pridie Kalendis Julij, Pontijic,lilis noftrianm quintoEO EPISCOPVS. fervttsfervornm Dei ,adperpe_j¡ ttiamrcí ;nc;mria>e), Pracelfa mcritorum infignia glcrtofifsima Virginis Dcigenitricis -quibus dignafmt,,vt Sal-vator Elojler Dominas Icfus Chrifius ,ex ipfius viera pro hnniaai gencris 'fedemptiane carnem affut/ierct devota confiderationis indagineperfcrutantes ,volentejqueanimo ,qitia ftt Deo acccptmn, (f hominihus gratum officium per quod. perfonis illis, in cjuihtts jcxus fragüitas ,cf fjonefiatis dcciis paiipertatc oprimuntur -pie ,álaudihililer fubvenitur ,congraum ,qtiirt potias dehitmn arbitramur vt loca yé" fdelinm Collegia ad ciufdem Sacratifsima Virginis Itonorcm y(’y Divini Cultas aug/nenltim ,ac honejlarum virginum laboranti.w inopia fublcvamen dedícala c(fe rtofcmitur, fpiritualiurn largitione munertsrn profiquamur ,¿r l’idclís quoslibet ad impc/tdendum cis pro iniunlKs ,Jibi cbaritatis operibus facilius exercenáis oportuna fujfragiáy qiiiiniíim am ipfius pietatis autbore nobis ,licet gratiofis remij- (i’cíHifsioffíM irtvl'^ti'fUi-s *. hoüit jiíjuldcw dilecít '• fiiij 'M.tgiftri G.trcU de Giur.deoit ,Uerici Hifi-ilaifis, ,'^otarij, &,f)imUhris mjli'i ,fupplicitionihus inclinati^ iafitd/lt.ire,vfl iífCapelL in ÉccíefM ,i'el dio loco congruo, honcp Hifpdenjis. fcu dterius Civil mu, vel DioecejJií per diti'íC'n GttrciMn .conpiti ,fiiciendnm ,vel pxciend-i, 'pofifiam conftruíium, vd confirutí.i,fiu conftrui inceptum, Ivel inceptcL foret ,ojnxm perpelu.í^i Cápellcni¿im pro vno iCapdUno, qui eidem CapelU in áivinis defervhct, ac ^ inihi Mips, cr dia Divina Ofjicia per eiufdem G.irci.e, &dic- \ramChrifiifddhmammarum filute cclehret :ac vrhvni .Confratermtatem vtriufque fe"us Chrifli fidclium, qui virginibus pauperihtis,cy bono jlis in doiious Jhbvcnh enl ,ty* dia charitatis opera exerccrerit, per dias ñopas Heteras erexi.^ns, CT injhíítiiníisyproíil inillis plcnins conlinetur* Ciun aiiternjieul exhioita nobis niiper proparle dicli García, quiCT litlerariisnylpoplicariiin Scriptor ,ry pbreviaior exipt,pet¡lio continebat,J/ ipjius Confraternitatis Confra-. tribus aliqna ¡prit/idia muñera concedcrcnltir,Confratres ip/i in hniiijmodi charhaús operihus[efcrvcmiiis, c’r profufiíis cxerccrent pro parte tinfdem Garda nobisfuh humiliter jtpplicainns, ve crga Confratres pradicios 'fdosin pramifJis liberales pr.eftare de henignitateyipojlolica dignaremur. "Mos igitur pijs, ¿r honeflts huiufinodl ptpplicationihus incUn iti, amhoritate ^dpoplica tenore prxfentium firtgulis qüadrht'rentis ex dicta Confraternitatis Confratrihus, viro "¿r vxore pro vna perfona eomputatis, qidprimo in Confratres rc-cep! i,cr pro ternpore in ipformn ,fie primo intra dichni na-ni rmn receptornrn loca per eoruni deccfiim ,aut, alias VHa/¡tía ,fehrogandi aliqiiem idonoum Prxshyterum futílarem, vdcniiijvis Ordinis 'ilegularem in futtm pofint cligere fe fe fe fe fe>'j»s tvSÍ fe dijere Co:íft’lforim, qui -vita eis comise in c.ifihus Sedi/ijioftoii'ísí rc¡cr'i’íttis,i¡rí.tírqiisKí c/jíA/.t Eedcjjiic.í Hhtnciis, criminum Lerejis, ó" rehcllío»¡s, aus conjfirittioms. in perjónam, vcl fcatum l'oniifcis, feu ¿edem prxdidfaifiy ftífisifque LittcriiTum ,fuppliciuioitum ,¿y commifsioiium A-jojioUcsiriim, inv-íjionis, iii’prxd.itio?,is, occup.ttionis ,nM deh.i[híliiinis serrarum, ¡¿r maris, 'i\o:nana Ecclefijc medíale, vcl imnedi.He ¡¡étedLirii'», ejj'cnjx perjmalis in Epifeopii.ii, vi'l aíiunt Pral.it/im. frohihitionií,dc'volntionis caufar/ii/i ad ¡{omanam Ci/rLun, dcLtlio»!./ armor/im ,dr aliorum prohthilor/i nad partes Injidcli/im, fcmcl diimt.tx.'ít in i/ita'. in aUjs -vero qnoties fuerte oportun/tm ,confefsione eormn d/ligcnter and.itapro commijsis, eis, &eornm cuilibet dehitafi abJU/ttionem impendat, ésiuitmgat poenitentiam [ahitarcm ;ntc non 'vota qudtcnmqKe vltramarina ,'uif/tationis li.'i/iniim /Ipofcoloriim Petri, &Pauli ,ac SnnBi lacohi in CompoftclLi, neemn Cafeitatis, &'Jfeligionis,votis dumtax.¡t exceptis, in dlcla pietatis opera commutare ,quodque Ídem, vcl alins Con[effor¡quem qtiifque dictartim qtiadrigentorumConfratrtimpro tempere exiflenti/tm duxerit eligendum, otnnitim peccatorum ftiornm, de qiiibus carde comriti, cir q/ia ore confefii fiierint, er femel in vita, cP in monis articulo plenaria remifsionem eis in fincerilatc fdci, vnitatc dici.t l\amand Eccltfia, ac obedientia ,&devu/one noflra, ttcci (¡ornm noj'lror/im 'Rqt n.fnoritm Ponlifuttm canonice inirantitim perfíflcritihus ,aulhoritate pr.cfata comediré: atque idcmConfratrcs, q/ii pro tempere fiierint ad ylltare, [cu in Cdpella huiufmodi ,etia/n antcqnivn elnccfcat dies, ciña tamen diurna nlucem ,ac tempere interdifti Ordinaria authoritate appof/ti, cxcomunic.itis ,O' intirdiciis prorfns exclufis, non pulfatis Campanis, tpjubmijfi vocc ,A4i[fas, & 32 cr alia Divi/ia Officia ^er eentm, feu allmit vel alias Ca- ^ pellanos idóneas celehrarifacera, illaqne audire, aut EuchaSf rijiia, óExtremavncUmis ,(f alia Saeramenta in qita- ^ curnqne Ecclejia rccifere, ipjifejne Capellanis Aii¡fas ,^ alia Diiiina Ufjisia huinj.rioüi, vtfraferinr. Celebrare. Et Ji contingat eojder» Confratres, aut eorttm alicjuem tempere ^ Ínterdicíi huiufmodi dccedere,eorum corpara ahfqttc funerali pompe Eccleftafika fepultura traddi pojsint. Ditíiquc Confratres quadragefimalibus, eir alijs totius anni temporibas, ¿r dichas, qitibiis nonnidU Ecclejie irura ,ó' exira S mures conjijlentcs pro confcqaendis Indalgentijr, dr peccato- ^ ntrn remijsionibus, illas tune vifitainibus,adicía Sede concefsis aLhrijli fidelibus annuatim 'uifitari confue'veriinf, yillare,feH Capellam hiiiajinosli devote vijitando ,cafclem prorjtis ¡ndulgentias, fi“ pcccatormn remifsiones confequantur, qiias conféqiiereMtír,ji eifdem temporibtis ,c’r dichus ^ fingíilís Ecclcjltspr.iulicías perfonaliter vifitarem, de fpirituaíis dono rrraiia indulgcmus, Et in'hper cupieates ,vt .editare,Jen Capella IjiiiuJmodi congruis freqteeiiteiur bono- ^ ribas, á‘ dicíi Confratres, caterique Chrififideles ad iliud, «2 vel illat» eo Ube-nitis devotionis caHfa conjluant ,cár ad illiiis, ac dicia Confraternitatis mamitenúonem, ¿r confirvationeni, ¿r piorum eperura copiefius exercitimn ,aíioru'nque lilis pro temporeincumbenúani oneram faciltorem fup- ^ port.itionem, manas promptius parrigant adiutrices, quo ex ‘li boc ihidexí dono calefiis gratia abunde confpexerint fe re- ^ fetíos, de Omnipoteritis Dei mifericordia, ac ‘Beatorum Pe- ' tri, ijr Patilt fpofclorum eius authoritate confefsi ,ómnibus ^ Ó’ f'i'-jilis difí-i Confraternitatis Confratrihus pro tempere cxijlen. iír ', J:;- alijs Chriftifdelihus vlriufqtte fexus veri A psnitcui iCus, ¿r confe¡sis, qai buiufnodi.yiltare ,fea CaKI , in fí'fie di£}¿ijlmmKciiitío-M.': devji evifUdverint; dr itd pr.e!KÍ(fii mmus adiiilricesprorrexiriítt, vel qtii legitime impeáJti vtjitare nequeantcs fu,\s eleemoJyn,is nd id tmfferint, plefiariam omnium feccstorttm fuormn remifsionem. ¿ki veril in fmgulis alijs einfdem Virginis AdfiiEj/íifefiivitdtibus, dr primis Sabhuti fmgulorKM mcnfmm diebtcs k primis Vrfperií vfque ttd occufum Solis cuihfvis fc/H,é' fefiivitutttntjiíc dierampríedilíormn etimuatin fmtilieer vifituvcrintj ó' vt pr,cferttir, m.ims ádiiurkes porrexerint, qt¡o~ ties idfacerint, folies trigintei A>inorum,& iotidiem qnsdrugenarumde ininnllis eis pa'nitentijs rcUxMionem mifericorditer in Domino eUrgimus. El' vt Fidelium defunííorumyímm.t in Pmgatorio exijlentes, qu£ eo m.tgis aliorum egentfufirngijs,quo ipftfihi proficere iieqiícimt, huius grAtix partií ipesJint, volmnus, qiied ilU ex ciufdem ^ni'mAbtis in Purgatorio cxiftentibas, qun Chrifio per eharitatem vnitx ah hiíc luce decefiferunt, ¿r pro qttarumfingulls aliqua eleemofinei adyiltare, fien in Capelld huiufinodi pro prxmifsis erogatafuerit, plenifsimam relaxationem paenarum ,quihus fecnndum Divinam mifericordiamfiunt expofitx, per modum /leffragij cenfeqn.tnttir. fid'ninillríttorihns vero, feii Priorihtts dicta Confratemita! is pro tempere exifientihns la diciorum quadringentenfru Corifratrmn loca, per idoru decéffum, aut aliiis pro tcrnpore vacantiit alias fucccfsive Confratres fiibroirnndi ;ér vt dicíi Chrifli fdeles ad pleitariam luditlgenti.mi in dicto yínniratiationis fefio ,dx illius Vigiliam confequendajn aptiores reddantur ,aliquot Prcebyteros idóneos [aculares ,vel cuiufvis, eiiam APendicantium 'Ordinurri, 'ficgfdares indccenli numero per olio ante ,0“ tottdern, pojl Ídem _/l/munciationis fejlum dies i» Ecelefut i» Dqua zLdclPadre de Familias Celeftial con cuydado ,y contimu vigilancia tratamos de la fallid dfl Kebano de el Señor, por fu altadifpoliciori encomendado aNos,y ániieftro Govierno, ycftudiofaracnte procuramos inducir las Ovejas dcl ála devoción de la fínccriaad ,y en todas las demas cofas que tocan al aumento dcl Divino Culto, yayuda,y focorro de honcílas perfonas pobres, para que tengan efedos votivos ,en qnanto podemosicn elSeñor,c impartimos favorablemente las parres de niicílro Oficio Paíloral, alsi como lo piden los riiegos, yiuplicas piadofas de los Devotosí hechas aNos, yála Santa Sede Apoftolica ,ycomo mas vemos que conviene en el Señor. Ypor qnanto por pai te del amado hijo, el Macftro Garda de Gibralcon ,Clérigo dcl Arpobifpado de Sevilla, Notario ,yfamihar nueílro, aNos, poco ha íc prefentó petición ,en que dixo, que el raifmo, movido de íingular devoción que rienc ala gloriolifsiraa Virgen MARI A, yfu Santa Anunciación, de los bienes, yhacienda que Dios le ha dado, tiene defleo, yvoluntad de hazer edificar en alaunalglefu, den otro lugar congruente, yhoiicíto de Sevilla, 6de otra Ciudad, oDiocefis, que poi el iiici c elenidoj vn Altar, 6Capilla de obra lumptiiofa, yen el .dicho Altar, óCapilla fundar vna Capellanía perpetua para vn Capellán (amovible ála voluntad dcl P.atron dcladicliaCap.'!lania,ódelos Hermanos de la Hermandad que alli le han de inftitiiir, que por tiempo fueren )que ha de fervir en aicha Capellanía, yalli ha de dezir las Miiías; yotros Divinos Oficios por las Animas del didio Mdcñro García de Gibralcon, yotros Fielc s de fcíi! Chriíto ;yii ello ha de fer obligado. Yalsimif- ,mo 3i mo fundar vna Hermandad de Fieles Chriftianos, hombres, ymugeres •• cuyos Flermanos^que per tiempo fueren, entre las demás obras de Caridad que por ellos íe han de exercer, han de dar Dotes competentes áDonpellas pobres, yhoneftas ;en numero, el que fcñalare el dicho Macftro Garcia de Gibraleon, yaello han de fer obligados. Todo lo qual dclTca furaamenre cumplir ,y cxecutar. Ypara la conflruccion del dicho Altar ,ó Capilla, yhazer los Ornamentos neceflfarios en ella, para el Culto Divino, ypara Dotes de las dichas Donpellas, dar bailante cantidad'de dineros, que lleguen á cantidad de dos mil ducados :ypara Renta de la dicha Capilla, yde la dicha Hermandad, para el fuñento del dicho Capellán, ypaga de Dotes, cada año ,ydemas obras pias que han de cxecutar ,yexercer los dichos Hermanos, afsignará ,yfeñalará otros bienes ,yhazienda, íi fe le diere licencia, yfacultad para ello por por la Santa Sede Apoílolica. Por lo qual ,por parte del dicho Macftro Garcia de Gibraleon ,que también es Eferiptor de Letras Apoftolicas, yAbreriador, Nos fue humildemente fuplicado,que en el Altar,ó Capilla, que por el, en Iglefta, óotro lugai de la dicha Ciudad de Sevilla, óde Otra Ciudad, óDioceíis, fe ha de hazer, óediftear, defpucs de averfe hecho, óedificado ,ó que fe aya empezado áedificar, fe funde vna Capcllania perpetua ,debaxo de la invocación de la dicha Anunciación ,que fe aya de fervir por vn Capellán amovible, ála voluntad del Patrón ,óde los dichos Hermanos :el qual dicho Capellán aya de fer obligado adeziralli las Millas, ydeinas Divinos Oficios. Ealsimifrno vna Hermandad de Fieles de lefti Chrifto ,homEbrer, brcs.y miigeres.que exerfanlis cales'obras de piedad, yque fe aplique,y aproprk ála dicha Capellania ,yá. la dicha Hermandad ,.por fus bienes ,yrentas, para el fuftento del dicho Capellán ,ypaga de dichos Dotes annualcs, yparalo demás qfuere neccffario paralas obras pias qha de hazer dicha Hermandad ,los bienes qfe afsignarcn,y feñalaren por el dicho MaeftroGarcia de Gibraleon ;yqen la Iglcfia ,ólugar que eligiere el fufodicho,fe pueda hazer el Altar,oCapilla,y qtambié pueda hazer qualcfquierEftatutoSiO Ordenápas lícitos, yhoneftos,y el modo qha de aver en fervirfe la dicha tapcllania,y régimen, ygovierno de la dicha Hermándad,y aísimifmo adminiftracion,y diftribucio de fus bie nesiyla cantidad délas Dores qfe han de dar, ycalidades,^ han de tener las Doncellas que fe han de dotar,y lo demás que tocare al proípero, yfeliz eftado ,ydireccionide las dichas Capellania, yHermandad; yafsiBiifmo reformar, yenmendarlos dichos Eftatutos ;y que para todo ello nos dignaífemos de concederle la dicha licencia, refirvandolc perpetuamente al dicho Garda de Gibraleon,y álas perfonas que por él fueren nombradas, ya los Suceffores de dichas perfonas, el Patronato, yvicedominio de la dicha Capellanía, yde la dicha Hermandad, ybienes, yacerca de todo lo referido proveyeffemos oportunamente de nueftra Apoftolica benignidad. Por tanto. Nos, admitiendo ,yteniendo por bien en el Señor el loable deífeo del dicho Macífro Garda de Gibraleon en efla parte ,abfolvicndo, como por el tenor de las prefentes ,abfolvemos al íufodicho de qualquier excomunión ,fufpenfion ,y entredicho, yotras Eclcfiafticas Cenfuras, ypenas de Dere- 33 Derecho, ópor hombre dadis, ydifccrnidas,por qualquier cania, óocafion/i en ellas,ó en qualquiera dellas en qualquicr manera cftuvierc incurfo, para efeíto can folamentc de alcanzar la prefentc gracia ;inclinados á fus ruegos, por la dicha autoridad Apoftolica, ytenor de las prefentes, concedemos plenari alicencia, yfacultad al dicho Maeflro Garcia de Gibraleon,paraque en el Altar, óCapilla que por el íufodicho, en Igleíia, óen otro lugar congrucnte,y honeflo del dicho Arpobifpado de Sevilla, óde otra Ciudad, óDiocefis ,hiziere conftruir, yedificar; defpues que eftuvicre edifícada,ó conftruyda,ó que eftuviere empezada la obra,y ediíicio,fe pueda fundar la dicha Capellania perpetua, debaxo de la dicha invocac¡on,que le aya de íervir por vn Capellán amovible, ála voluntad del Patrono,© de los dichos Hermanos ;el qual dicho Capellán íirva la dicha Capellania, yallí diga laS'Miffas, yotros Divinos Oficios por las Animas dcl dicho Garcia,y otros Fieles Chriflianos, como dicho es ;yafsitnifmo vna Hermandad de Fieles de lefu Chrifto, hombres ,ymuSgeres, que entre las demás obras de Caridad que por ^ellos fe han de excrcer ,fean obligados ádotar ,de ^Dotes competentes, Donpellas pobres ,yhoncílas >el Snumero de las qualcs fea el que feñalare,y ordenare el 1^dicho Maeflro Garcia de Gibralcon. La qual dicha ^Capellania, yHermandad perpetuamente erigimos, é inftituimos ;ypara la dicha Capellania ,yrenta para ^el fuftentp del dicho Capellán ,ypaga de las dichas' ^Dotes, ytodo lo demás qdicho es,y demás obras pias, como fe ha referido, defde aora para entonces aplica5^ ^mos, yapropriamos los bienes que por el dicho Macf- ^ ^El tro ^ 34 tro Garcia de Gibrálcon fueren fcñalados ;yal fufodicho damos liccncia,y facultad para que pueda hazer coiütriür^ .edificar cl di.cho Altarj óCapilla, en Iglcíia, óotro lugar que por el füere elegida, óelegido ,y para que pueda hazer, yordenar qualefquier Eftatutos, yOrdenanzas licitas, yhoneftas; yel modo de fervir ladicha Capcllania, yel regimen, ygoyierno de la dicha Heruiandad, yla.difpoíicion de los dichos biencs,y cantidad de los dichos Dotes que fe han de dar ,ylas calidades, ynumero de las Donyellas que fe han de dotar,y todo lo demas tocante,y perteneciente al profpero ,y feliz filado, ydirección de las dichas Cape-lknia,y Cofradia ,como; por tiempo conviniere.- Lo qual ie ha de obfervar, yguardar, inviolablemente por los dichos Hci raanos, que pór tiempo fueren de la dicha Htrmandad. Ydelpucs de hechos los dichos Eftatütos, yroudadoíe ,dreformadofe ,eo ipío fea vilto efiár, yqiicdár aprobados, yconfirmados por la -dicha autoridad Apofiolica. Yafsimiímole concedemos facultad, ylicencia, para que aviendo hecho ,yordenado dichos' eftatutos, yOrdenanzas ,los pueda relbrmar^ yenmendar en el mejor modo que convenga ,todas tpaiitasvczcs fuere ncceffario, Yrefervamos ,y concedemos al dicho Maeftro Garcia de Gibrálcon ,y alas tales perfonas que por el fueren nombradas ,yá los Sucefforcs dellas, perpetuamente, el ius 'Patronatus de advocación, yviccdominio de la dicha Capellan-ia, yHermandad, yde los dichos fus bicnes,y rentas. Para cuya cxccueion, yoblcrvancia, por cftos Apoflolicos Eferitos mandamos álos amados hijos el bean de la Santa Iglefia de Sevilla, yálos Proviferes, Oficiales de 35 ' de Cordova, yCádiz, que los fufodichos, óqualq«iade clips, por íi, dpor oci a, óotras perfonas, publican^ do íohunentc las prcfentcsraieftras Letras, ytodas las cofas en ellas contenidas, ycada cofa, yparte de' ellas, alli, yqiia ,dofi:erc ncctíTario, ycada vez, yquando que por parte dcl dicho Miicftro García de Gibraleon, Patrón, yde los dichos Hermanos ,que por tiempo fueren ;yayudándoles, ydefendiendoles eficazmente, hagan, por nueftra autoridad, que la dicha erección ,é iníntiicion, aplicación, yapropriacion, ytoda lo demás qiic dicho es, firmemente fea obfcrvado,y guardado, yque pacificamente gozen de ello el dicho Garda, ylos Patronos, yAdminiftradores, ydemás perfonas, todas, yqualefquier, áquien las prefentes Letras tocan ;no permitiendo, que ellos, óalguno dellos ,indebidamentc, en cfta razón fcan molcftados ,apremiando ,ycompeliendo áqualefquier contradiétores ,y rebeldes, por las Cenfuras Eclefiafticas ,profpuefta la apelación, yfin embargo de ella :invocando para ello, fi fuere ncceííario, el auxilio de la Jufticia ,ybrazo Secular: yno obftantes qualefquier Conflituciones ,y Ordenanzas Apoftolicas, qualclquicr que fcan en contrario :yaunque áalgunas perfonas, en común ,óen particular, por la dicha Santa Sede Apoflolica fe les aya concedido Indiilto,-dc que no puedan fer entredichos, fiifpeufos, ni excomulgados por Letras Apoftolicas, no haziendofe en ellas plena ,yexprcffa mención dcl dicho Indulto. Aninguno ,pues, de los hombres le fea licito romper ,quebrantar ,ni ccmcrariamentc coutradczir cite mieftro Dclpacho, yLetras de abíolucion, erección, inftitucion ,aplicación, apropriacion, diñri- 6^ diftribucion. refcrvacioii, conc-cl'sion, ymandato :mas ^ ^fi alguno afilio intentare, óhazcrprcíumierc.ca.yga^c ^ incurra en la indignación del Omnipotente Dios ,yde jSi ^fuj Bienaventurados Apollóles San Pedro,y San Pablo. ^ Dadas en Roma, junto aSan Pedro, año de la Encar- ^ ^nación de Nueílro Señor JeíiiChrifto de mil yquinien- ^ JC tos ydiez yflete, atreinta dias del mes de Junio ,yde á? Bucílro Pontificado año quinto. 5S se 0;r4 S«/<! de JndHlgeMÍits,y Facultades. ^ ^TEON OBISPO, SIERVO DE LOS SIERVOS ^ ^Jj ^de Dios, para perpetua memoria. Las muy alíp tas, yefclarccidas infignias de los méritos de la glorioflfsima Virgen MARIA, Madre de Dios, por los quales fue digna de que Nueílro Salvador, ySeñor Jeíu- ^Chrifto, de fu Vientre tomaíTe Carne para la Redempcion del Genero Humano :coníiderando con vigilancia IJí de devoción, ymeditándolas con animo de que fea acepto .a Dios, ygratos álos hombres el Oficio ,yminifterio, por el qnal aquellas perfonas en quien la fragilidad del genero, ydecoro de la honeftidad fon oprimidos con necelsidad, ópobreza, que fean piadofa ,y loablemente favorecidas, yamparadas ;ytratamo^, en quanto podemos, de que los Lugares ,yColegio!; de los Fieles, que ion dedicados ahonra de la milma Sactatilsimi Virgen, yaumento del Divino Culto, yayuda, yíbeorro de honeflas virgenes, que paíTan trabajos por falta de hazienda ,ybienes temporales ,fean de NoS iMvorecidos con dadivas de bienes cfpirituales :y que los Fieles de Jc/u Chrifto, qualcfqiiier que áello acudan, jiara que con mas facilidad exerpan las obras de 37 de Caridad que cftan afu cargo ,fean ayudados con Sufragios oportunos, en quanto Nos es permitido con el Autor de la mifma Piedad ,yles demos graciofos dones de remifsion, con que fe esfuerpen, yalienten en femejantes obras. Yporque es afsi, que oy, inclinadosalos ruegos, yfuplicaciones dcnueílro amado hijo el Maeftro Garcia de Gibraleon, Clérigo de la Diocefis de Sevilla, Notario, yfamiliar nueftro, por otras niieítras Letras erigimos, einftituimos Altar, óCapilla en Iglefia, óotro lugar decente, ylionefto, que por el di-, cho Garcia fe hizicífe labrar, yedificar ;defpues de labrado, yedificado, en Sevilla, óen otra Ciudad, ó Diocefis, óaviendofe empezado la obra dél, vna perpetua Capellanía, para vn Capellán que la firvielfe ,y alli dixeffe las Millas, yotros Divinos Oficios por las Animas de el dicho Maeflro Garcia de Gibraleon ,y otros Fieles de Jefu Chrifto; yafsimifrao vna Hermandad de hombres, yraugeres ,que dotaífen Donpellas pobres, yexerciclien otras obras de Caridad ,fegun ,y como en las dichas nueftras Apoftolicas Letras fe contiene. Yaora poco ha ,por parte del dicho Maeftro Garcia de Gibraleon, que es Eferiptor de Letras Apoftolicas, yAbreviador, Nos fue prefentada cierta peti-- cion, yfuplica, en que dixo, que fi alos dichos Hermanos de la dicha Hermandad fe les conccdicílcn algunos dones cfpirituales, ellos con mayor fervor ,devoción, yatención excrcerian dichas obras de Caridad ;yNos pidió, yfuplicó con humildad. Nos dignaífemos de fer ¡ liberales con los dichos Hermanos, por la benignidad ’ Apoftolica. YNos, inclinados alas dichas piadofas, , yhoneftas fuplicas, por la dicha autoridad Apoftolica, | y 3» ytenor de las prcfentes^ por cfpirimal don de gracia, concedemos ácada vno de quarenta Herraanoj de la dicha Hermaisdad (computados por vna períona marido, ymuger )que primero fueren recebidos por Hermanos de ella, yalos que por tiempo,.en lugar deftos primeros, en dicho numero recebidos fuccdicrcn por íu muerte aviendo vacado por otra qualquicr caula, que puedan elegir por fu ConfeíTor aalgún Prcsbytcro Secular idonco ,óRegular de qualquicr Orden ,que avieridoles oydo fu Confcfsion Sacramental, les pueda abfolver, yabfiielva de todos,y qualeíquicr ci'iraincs, y cxceíTos, ypecados,yde los cafos rclervados kla dicha Santa Sede Apollelica, como no fcan en ofcnía de la Ecclcíiaftica libertad, crimen de heregia ,rebelión ,6 conípiracioii en la Pcrfoua, 6Eftado del Romano Pontífice, ode la Santa Sede Apoflolica ,fallifícacion de Letras, fuplicas, ycomifsiones Apoftolicas ,invaíion, depredación. Ocupación, bdebaftacion de Tierras ,ó Mar, mediata, óimincdiatamente fujetas ala Santa Iglc,í¡a dcRoma,ofcníá prrfonalen Obifpo,ó otro Prelado, prohibición de debolvmiicnto de cauñis ála Romana Curia, llevar armas ,yotras colas prohibidas a Tierra de Infieles ;de los cjualcs dichos cafos refervados, fuera de los referidos, les pueda abfolver ,ydar penitencia laludablc, vna vez no mas en la vida iyde los demas pecados, todas las vezes que fe ofreciere. Y afsitnilmo coramutarles qualcfqiiier votos rlti amarinos, de ir en Romería ii Roma ávifitar las Iglefias de San Pedro, ySan Pablo, yáSantiago de Galicia (excepto los votos de C3Ílidad,y Religión,) en las dichas oblas de piedad. Oaisinuímo que el miímo,c)otro ^9 qualquicf Gonféffor, él que eligiere qunlquicra de los dichos -quarenta Hermanos, que por tiempo fueren, les pueda abfolvcr yna t'ez en la vida, yotraeiiel articulo de la naperte, por la dicha nueftra autoridad Apofíolica, Indulgcuciaplcnaria, yi emiísion de todos fus pecados, de q\¡;.' cílando contritos de corazón fe confcílaren, óhüviertn con fu boca confcllado ,eíhiudo en la íinceridad de la Te, viiidad de la dicha Romana Iglclia, obediencia, ydevoción nueítra, yde nueftros SuccíTores Romanos Pontiíices, canónicamente elcítos. Item, qvic los dichos Hermanos, que por tiempo fueren, puctlan en el dicho Altar, bCapilla (antes que amanezca el dia ipero cerca de amanecer, yen tiempo de entredicho, puefto por autoridad -ordinaria ;pero echando fuera todos los excomulgados, yentredichos ,no tocando Campanas, yen voz baxa )liazcr deztr., yceje- . brar las Miffas, yoíros Diyiiíos Oiieios, por fu Capellán,.bpor otroj ii otros Capejlanfs idqncos ,y-oír las ,dichas Miíías,'y Divinos Dficios,y recebir el SANTLS- -.S'IMD SAGRA.MENTO' de .-la EuchatíAia ,yde fi -Extremaunción, yotros Sacramentos en qualquicta Iglelia ;ylos dichos Capellanes puedan dczir ,ycelebrar las diciuis IvíiAas, yDivinos Oficios, Yñaconteciere, tpie los dichos Hermanos, bqualquicra de,ellos, triuriere.en el tiempo de elentre dicho, le puedan enrtetrar,.ydarles. íepul tura EcI.cliaílica,,cmpefo./in pompa faneral. Item, q.uelos dichos Hennanos, en tiempo de Qú-itcfihai,yotros, tiempos de todo yl año ,ydias :pn 'quefe yifitan, Ya.coAiunbrap viíitar otras Igicíias, que cAan dentro, yfuera de .los Muros, pára¡ gapar las ,Indulgencias, yremifsiones de pecadosjquy poí la SanFta 1Capilla para hazer eíla J nueva reformaciónJ cleEftatutos. ,,, MJE,srTyO PEDWDE Sem Adíijor ,Prcsl’f.íro ,'iMof.-ina iApaftiUco, Sáretiirioic ín Cíipilu w ¿cU JínwEdo-n de fPhieJlra Sej dmdj, qn£ uidgarmciitefe dlzede l.ts .S MSI EonpdUtsVqticenUSá-isuJglifinde .MíÉkMd0m Sc'viU.t fn;'.W,y dopoj-á hucnn insM 7KoriiídeGdriittdcG:br.'tlL'on,Pyo- ^ tomtiirti,y EfiriporfdfofiUr'cc, doy ,^ fee, que en vn CMdogeneral quefe hi&i ,ycelebro en la ^ itcha Santa Iglefta, en la CafilLt que llaman de los Callees, ^ donde fe %aliaronfrefentts Id mayor parfe dé los fenores ^ Priores, ytonfdlnMo::, yCofrades de la diclin Capilla ,en ^ Dominiio veinte yf¡jte de Febrero Ée ntilyfrtfclentos yvn jañas, prefenit vja peiicien el femr Ucenciado I.a>pe de >> ArloUna de Herrera, Cefrado de la dicha Capilla ,en que .^ diz-e, que la mayor pane de ios Eftututos de la dicha Capilla, ^ no fe guardan, ni cumplen entcramente,por fer muy antiguos, ^ ylíverfe íjreciáo ¡nuchas novedades,por ocafon ele Umudan- \ CA de lís itemfís yqne le ¡/Ayecia cofa muy jiiftA,ymifirme íí que fe cometícffe ¡i algunos de los Jenoycs Cofrades de /.! dicha Cefila, para que ajean los dichos EJlatutcs antiifiios de la d¡cbaCapiiU,y conJiJ.crandv la muiabilidad de ¡os tiempos, oleí ermi¡o en, qtiaies [i deben guard-ar ,y qndes enmendar ,yfi «eafj'ario fuere, ejiiales fi deben hascer de nuevo, pues ¡a dich.iCapilLi liene ‘Bula defu Santidadpara ello :que pedia, yfuplicaha, 'fe cometiefje ahCaBi/do de Priores, yConfdiarios uje/iidcros, paya que alii fe trate, yccr/fera lo que acerca de efio fe deba haícr,y lo acordadoJeguarde , yenecute inviolablemente,fe las penas que ala cacha Captíía pareciereYleida la dicha petición, fe acorde por .el dicho Cabildo, que fe eometia,y fe cometió alos fenores J-,icenciado Don^lonfoyHvarcx, de Cordova ,^dreediano de .‘Niebla, Don Fernando Dallinato, Teforero, fCanónigo, Ficenciado de It Barrera Farfan, yal dicho Lie. Lope ele ü/íelina .de Herrera, al Veintiquatro Don Lorenco de 'l{¿bera,yal Ventiquatro Luis de Herrera,yaGómez, de León Velex,, Contador de la dichaCapilLa.para que todos, opor lo menos qu.itro de los dichos Diputados, fe junten en cafa de vm ele los fenores Priores, atratar de'lo conten!do en la dicha petición ',y reformados, ohechos de nuevo los dichos Ffatutos, je llame aCabildo General, para que todos, ola mayor parte de los Cofrades que fueren prefentes al clnho Cabildo, aprueben, yeonltrncen los dichos Ffatutos. Tporquefe dilato la dicha Yunta algunas dias,e-¡ el intermedio de los qnnlesrnuri'oel L'C. de laBarrera Farfari, vno de los dichos. Dfut.idos, el Cabildo de los fenores lrieres ,y ConfHartos de ladichaC-ipilla,en Martesvá'-ne ynueve de Enero d,cr,nlyfeifáe'Mosyiosanos,fenato,ydipHl'o, en el lugar \del dicho difunto, alfenor Don Fernando de Pineda, Fe/oGyero /ero de Udicha Caftlh, fara que,, como wio de los dichos Diputados,.¡tfsiflíi aia reformación ,oinmvacion de los dichos Efiatmos.. ,, , , r. „rrJdefsites de lo fufodicho, en ULindad de dsewlU, Viernes quince de Marco de milyfeifcientosydos mos, en las cafas de la morada delfemr Lie. Don /lonfo ,^hareí de Cordova,.yir^cdia»o de °NiébU,y Prior de la dicPa.CapilU, fe hisyofunta para Lreformación, einnovación, crecopilación de los dichos Eft'atutos... Iayiendo fído llamadospara el dicho efedlo todos los dichos[mores Comisarios, fe hallaronvrefentes el dicho feñor Lie.. Doiv /lonfo yílvareü de Ctrdova,.Prior, el dicho femr Lie... Lope de Molina de Herrera,Confdiario,clfeñor Don Fernandode Pineda,. Teforero, elfeñor Gomex, de LconVcle;-,. Contador, lodo lo qttal, como eftadicho pafeo ante mi el dicho Maeftro Pedroyigttjlm de Sotomayor Secretario de. la. dicha Capilla,., fREGLA ,YESTATVTOS, de la Cnpilla de la Encarnación. ESTATVTO. L DE LAS CALIDADES QVEHAN tener los Hermanos, que fe han de admitir en efa Compañía. RIMERAMENTE, porque efta Sata Congregación pueda fer llamada compañía 4e buenos ,yvirtuofos: eftatuimos ,yordenamos, que los Hermanos, que en ella huviercn de entrar ,afsi Eclefiafticos, como Seglares, lean de edad de veinte yvn años ,pcríbnas principales, ricas, yhonradas, yque no tengan oficio mecánico, ni tienda, ni la ayan tenido ,ni fean. Pi'acurad'nixs ,ni Solicítaciorcs ,ni Arrendadores,,)' íean de buena vida, fama, y conftuinbres, yhoneíla conveifacion y que efto no'fe entienda eon Efbrivanos públicos. yquando huvieren de fer recebidos, den fu Petición al Secretario, aviendo antes vifitado, alos, Priores, Oficiales ,yConíiÜarios, fin cuya.diligencia no pueda el Secretario, adnaitirla, yfe,leera.en el primer Cabildo de elmes en la Capi!la,,b lugar diputado, para cíío. Yen el fe nombraran dos, de los Hermanos prcfentcs„queíe informen de la calidad, yprendas de los Pretendienres- ,en que no fe difpenferaj ni por razón de tlijos,. bNietas de Hermanos,jii por otro timln alguno.. Yfrviíbo fu parecer en otroGabildolos dichosPriores, yCónfiíiarios hallaren que fean perfbnas, en quien concurren dichas calidades, lb3,rcGÍban,,y admitan por hermanos,: llamando -primero para ello ,.y pagando de lifmona de.fu entrada, fi fueren Hijos, óNietos de Hermanos en la vela hereda- i'edjJa d'c ílís P¿\d.rcs,o Aljue’os fcis ducados de vellón ,yíino cien reales de dicha moneda, los qtiales fe han tic entregar antes de hazer el juramento al Tefíorero ,de quien facaran recibo, ydel tomara razón el Secretario,yContador,con advertencia, que baña hecha eíl;adiligcncia,nofe llamen ajurar, ni reputen por Hermanos, aunque eften admitidos, ñipara forteos, afsillencias de heftas, íi otras funciones ;lo qtial executado ,fa!.- dran dos Hermanos ala puerta de la Capilla, ódonde fe hizicre Cabildo ,yacompañaran alos Pretendientes hafta la Mcífa ,en que effaran los Santos Evangelios ;Jcada vnofegunfu citado ,hara el Juramento de defender fcnci'r, ycreer, corno lo tiene ordenado la Santa Madre Iglcfia, yjurado cita Hermandad, que MARIA SantifsimaNueftra Señora, íiie prefervada de la culpa original, yconcebida engracia dcfdc el primer Initantc de fu fer ;yque guardara fiel ,ylegalmcntc la Regla, yEftatutos de cfta Compañia, 4^ pañií\j procurando eil todo fu mayor aumento ;yacabado tomaran polTefsion, fcntandofc en el lugar dcfpues de los Confiliarios, tporque los Señores de el Cabildo de efta Santa Iglefia, óbien dando Petición ,ó fin ella, fe reputan por Hermanos de efta Hermandad, el Secretario al tiempo de fu poffefsion, padi^ifion, en dicho Cabildo fe los haga ftiber ,entregándoles la Regla, para que den la limofna,que fu devoción les didtare. ESTATVTO 11. DE LOS electores DEPRIORES, jElecciónJe ellos, [TEM, ordenamos,quc la Elección de los Priores fe haga el primero Domingo defpues de la Fiefta de la Dotación de las Doncellas en el lugar para ello feñalado^ yfe llame aCabildo General atodos 'los Her- HermanoSj yen el hagan Icei" los Eftatutos, tocantes ala dicha elección ;porque han de elegir pcrfonas, afsi para Priores, como para los otros Oficios, que fean de buena vida ,y conciencia, yfuficientes para regir, ygovernar efta Corapañia, yen la dicha Elección no fe tenga confideracion aamor, ni odio particular, ni general ,ni aninguno otro refpeífo humanojpor el qualdcxen de elegir perfonas,que fean idóneos al fervicio de Dios nueftro Señor, yhonra, yprovecho de efta Compañia :la qual. Elección fe haga en la forma figuiente.. Efcriva el. Secretario los nombres de todos los Hermanos que fe hallaren prefentcs en el dicho Cabildo, falvo los de los Priores de el año pallado :ydefpues de efcriptos en papeles iguales, échenlos todos^envna Vrna yen otra pongan otros tantos en blancos, de los quales han de ir quatro eferitos con el nombre de Eleaor, de fuerte, que fean tantos los de la vna Vrna, como los de la otra. '44 Yhecho cfto, vno cíe los Priores de ci año pníliido, vaya íacando de la vna Vrna ,los nombres de los Hermanos de vno en vno, yde la otra Vrna, ni mas ,ni menos ,hafta que falgan los quatro papeles de los Elcíbo-r res, yaquellos en cuya fuerte falieren ,ícan los Eledlorcs de los Priores que han de ler el ^ año íiguiente: losquales Eleftores ordenamos, que lean de los que huvicren fido dos ^ anos Hermanos, yno de otra manera. ^ Hecho cito ,los dichos Electores fe junr ^ ten cja otro lugar apartado, yalÜ eligan ,y nombren de los Hermanos que elbuvicren prerentes,ó aufentes, cada vno de los dichos, ^ Electores, tres para Priores, dos Seglares ,y vnoEcldiaftico, yno aviendo Edefiaftico, ^ Pean todos tres Seglares. ¥porque las colas ^ de cfta Compañía fe coníervcn,y aumenten, ^ frentte los dichos Hermanos feñalados huviere alguno que fea graduado ,quede por ^ vno de los tres Priores, íiendo de buena vida, ^ yfama, conciencia, yno de otra manera. ^ Hecha ¿lí € ííV nf' % ¥ M'*' a V' ‘’c. HccHa ,efta Eicccion ,dedoec para Priores feeícrivan en vn papel ;yporque todos ios Hermanos de la Capilla, lo entiendan, el Secretario lea en voz alta,yclara los que ton nombrados para Priores, yluego voten todos por el Prior Edeíiaílieo eferiviendo cada vno de los. Eícrmanos en vna Cédula el nombre del Prior aquien da fír voto ,ycon gran fccreto fe eche todos los votos en vna Vrna. Yaviendo todos acabado de .votar, vno de los Priores, regule, ycuente todos los Hermanos que huvierS votado ,ylas Cédulas de los votos, yvea fi eílan conformes en el numero. Hecho eftojcl Prior vaya ficando las Cedulas de en vna en vna, yel Secretario eferiviendo los votos que tiene cada vno de los nombrados ;yeí que tuviere mas votos, cíTe quede por Prior, yde la mifma manera fe elijan eííorros dos Priores Seglares ;yfi igualare en votos ,fe vote otra vez por los que afsi cftuvicren iguales :yel que tuviere Hmas Item, que los Confilianos que huvieren gíalido en fuerte, uo puedan tornar áentrar ^ enella, íiafta que fean paíTados tr es años de los ordinarios, contándolos defd eel dia que ^ fueron nombrados. ^ pj ESTATVTO V. I i DELJELECCIONDELTESORERO, % jde fus condiciones, I TEM, ordcnamoSjCjue los Priores,y Confiliarios, que fon, ófueren de efta Com- ^ ,pañia, que como perfonas que aísiílcn ^ ,a la adminiftracion ,ygovierno de la hazienda, fabran mejor la voluntad de la Ca- ^ pilla, ylo que mas, bmenos conviene al ^ pro, yvtilidad de ella, nombren, ,yelijan ^ 'p por tres años vnTeíTorero, que Tea abona- ^ gdo, yrico, de buena fuña ,yconciencia, ^ ^en quié eftc fegnros los bienes de la Capilla, ^ 5el qual fe obligue,con las condiciones, yfa- ^ ^lario 'K 55/ [ario qvie Te han liecho de nuevo ;ydentro de Ibis diasj deípues que fuere elegido ,de fianí^as, hafta en cantidad de quatro mil ducados, yIcguridad bailante, de dar, ypagar todos los maravedifes ,que huvicre recibido ,ycuenta con pago, cada,y quando que los Priores ,y.Cónliliarios la pidieren, con declaración, que aviendo Hermano de eftaCompañia en quien concurran, las calidades referidas ,fe prefiera al que no lo fuere, yfiendolo, tenga voto culos Cabildos ,ynombramiento de Doncellas fin fuerte, como lo tienen los demas Oficiales. Item, que li pareciere alos dichos Priores, yConfiliarios ,que el Tcforcro ha vfado ,yhecho fu oficio como debe ,lo puedan tornar areelegir tod as las vezes que por bien tuvieren, aviendo dado fu quenta, yfatisfecho el alcance, que contra cd rcfulrarc,ynoen otra manera fobre que les encargamos la conciencia alos dichos Priores, yConfiliarios, para que lo vean, ycoiiIfideren Í4 fideren bque mas conviene al pro ,jvtilidad de la hazieiida de ella Capilla. ESTATVTO VL DE LA ELECCION DEL OONTAdor ,y de[pí oficio.. Í TEM ordenamos, que de los mifmos Hermanos de ella Conapañia, los ..Priores, yConfiliarios, nombren ,yelijan vna períbna de buena vida ,yfaiaaa ,.que fea Contador pOr tiempo de tres anos, el q-ud fepueda reelegir por mas tiempo,, todas las VezéS, que alos dichos Priores ,y'Go'niiiiar-iosles.p'arccierc que conviene, 'cl 'qual aya 4e'tomar,q' tome cuenta, al T-eforero, juntamc-ntc'con los Diputados ^qnepára haírerlaíucren nombrados por el dichoCabildo. Yafsimifinü draga targo-al diclro Tc.tb.!'cro, de las rentas ordinarias que la dicha Capilla tiene, aísi de pan, como de maravedis, ;y de las «i WV/ % I )- las entradas de los Hermanos, ycorridos de tributos, yJuros ,yrentadc caías,y]imofnas, yde todo lo demas que ala dicha Capilla perteneciere, por teftamencos ,ycontradl'os, yeícripturas, yen otra qualquicr manera-. Yal'si milino le defcartaie todo lo O que pagare por lilarainientos, ylos demas gados que hizicre por Acuerdo del Cabildo. Item, ha de tener el Arclii'vo que la Hermandad conlcrva en la Capilla con todo cuydado,yen el el Protocolo,Efcrípturas,c Inílrnmentos, que le pertenezcan ;de donde no pueda facar cofa alguna, fin licencia, yAcuerdo de la Capilla ,ycaíTo que fe le ayan de entregar algunas Eícripturas al Teforero ,para el fcguimicnto de algún pleyto, fea dexando recibo de ellas en el dicho Archivo, yanotandofe el dia que fe facaron para que conde fiempre en el. Yel dicho Contador tenga voto en el Cabildo,ynombramiento de Doncellas fin diertc, como los demas Oficiales. Iz ESTA-' ía). i: 5« ESTATVTO VIL DELCJPELLJN., OCAPELLANES jSacrijtan. f TEM porque es neceíTario paralaCapílLi tener vn Capellán clos^ó mas^que celebren en ella MiíTa^por las Animas delfcfíor Fundador, Hermanos Difuntos, ybienhecbores :ordcnamos,quefean nombrados vno,ó dos Sacerdotes, fegun menefter fuere, de buena fama, yhonefta vida ;los quales fcan amovibIe3,y quitados ávoluntad de los Priores, yConfiliarios con cattfa,b fin ella; porque fe: entienda, queefta es. Pitanceria, yno Capellania,y que al Sacerdote,b Sacerdotes, fe les pague la limoína de las MiíTas, conforme pareciere alos dichos Priores ,y Confiliarios. Y quando fe le huviere de dcfpacbar libramientos de las Miííirs que hirviere dicho nk de certificación jurada de fu cumpliicnientOj de la qual fe haga menfion en los Libramientos,)' quede en la Contaduíia, para la juftificacion. Item, hadefer obligado el Capellán ,j aviendo dos,¿) mas el que feñalarcn los Priores, adezir fu Miífa en la Capilla en los di as quehuviere Cabildo dcfpues de acabado, para quedos Priores, yConfiliarios que en el concurrieren tenga cierto eftc cqnfuelo. Yporque los Cálices, pVafos Sacros, j otros Ornamentos ,fcan bien tratados ,y confewados, orjdenamoS'j que vno de los Capellanes fea Saeriftan ,yguardador de cllos,dandoIepor ello el falario que alos dichos Priores ,yConfiliarios pareciere; porque tenga cuydado de dar vino, ycera, y Hoftias, yVcftuario,y Labatorio, afsi para las Miífas que el dixere ,como para las que fe dixeren de las demas Capellanías ,que íc cantan en la elidía Capil!a,el qual Capellán, ySaeriftan fea obligado adar flaneas baftantcs que tenga el tántes dé' guardar, yreítituir purlnventario'.récibkre. ,d Seerctaiún. yporquanto por las Bulas plomadas de los Saltos Padres,León Dc^imo^,yGlemente'.Septimo fe . conceden mucHas Induigcncias, yperdones alos.que vifitaren la dicha Capilla los dias de Nueftra SeiTora ,ylos primeros Sábados del mes, yotros dias fcñalados :ordenamos que el Sacriftaa tenga cuydado de hazer poner dos candelas encendidas en el Altar las. Vigilias ,y'Fieftas de Nueftra Señora ,que ardan entre tanto quefedixeren los Divinos Oficios en efta Santa Iglcfia jyfea obligado atener abierta la Capilla, defdp primero de Abril ,hafta fin de Septiembre, defdc las flete horas de la mañana, hafta las diez ;ydcfde primero de Odtubre ,hafta fin de Marco ,deíde las ocho, .hafta las once, de todo el año. ESTATVTO VIIL S'9 % /w DE LOS MJNDAEJRJOS. "1 TEM ordenamos, que para quando fe ¡I liuviercn de hazcr los Cabildos^ yEnütierros, yAnivcrílu'ios, para que venga anoticia de todos los Hermanos ,los Priores, yConíiliarios tengan EíLu.iados dos ,ó tres Mandatarios, que conozcan bien ,y fepan las cafas de los tla'raanos ,los qlíales tengan cuydado’ de II amai'los quando fuel'e neceflario ;yfcpan lecr,:.y.eíí;iúvir., para que tengan fuslibros,donde: efléar eferiptos: Iosnombres de los Hermanos ,aquien preven- •dran enlas cédulas -del llamaraienro ,que no áfsiftierido amas-de la mitad de las funciones, que hnviere de Dotación aDotacion, como fon Cabildos, Ficíhas ,flonras, y-Entierros de los Hermanos aquefe aviía - re, yotras pierden el derecho de entrar .en turno en todo 2;encro-dcforteos de la Capilla. o 6o billa. Ylos dichos Mandatarios fcan obe4 ^dientes alos dichos Priores, 7Confiiiarios, ^ en rodo lo que licitamente ks mandaren, á fo pena de fer privados de Oncio. ^ estatvto ím i de como se HJN de AEREN- ^ dár Lis Hct'edadeSjj Cafas. TEM, ordenamos que las Heredades, Cafas,7 otras poííefsiones de efta Compania, que fe huvicren de arrendar de por vida, fe pregonen por termino de nueve dias, yal vltimo fe rematen en la perfona que mas por ella diere ;cl qual remate fe haga en préfencia de Eferivano publico ,y los Diputados que feñalaren los Priores ,y Confiiiarios ,con que no fean menos de tres, yel vno de ellos fea vno de los Priores, yno fe has^a de otra menera. yafsimifino las PoíTcísiones de la dicha CapiSfe.. jS Sts CapniLi, fe puedan arrendar por tres vidas/ de marido, ymuger, yvn heredero jy íino fuere calado el que las arrendare, lea por fu vida, yde va heredero,)' íl defpues fe cafare, gozc marido, ymuger, yel dicho heredero. Item, que todo el precio porque fe dieren ,yremataren de por vida las dichas Poírefsioncs,fcadinero,y no paguen gallinas, yprohibimos, que no fe pueda admitir ningún trafpaífo, ni acrecentamiento de vida, ylino fuere con evidente vtilidad de la Capilla,yde lo contrario, fea en íi ninguno lo que fe exccutare. ESTATVTO X. LOS HERMANOS SE hallen prefentes alos Entierros. ITEM ordenamos ,que quando acaeciere ^ fillecimiento de algún Hermano, fi fe avilare por fu parte ,fean obligados todos ^ Klos t5S ^Yacabado el Cabildo el Capellán ,para ello diputado, diga la Milla,con>o fe ordena ^en el Eftatutofeptimo,. fe fe nr ÍÁ'‘ T4'^ '«-T? / j-V^V »•* ESTATVTO XIY. DEL PRECEDER DE LOS .Oficiales,. ^TEM, porque muchas vezes en las Vniverfidades, yCabildos fuele av.er difeordias, fobre el preceder ., ylugares de afsientos, para obiar femejantes cfcandalos, ordenamos que en todas las Procefsiones ,y Cabildos, yotras Juntas, los Priores precedan, ytengan el primero lugar, junto aellos los Priores, que fueron el año paífado, yluego el Secretario, ydcfpucs el Teforero ,y luego los Confiliarios ,fcfrun vinieren, y fuccefsivamente los otros Hermanos, fegun fe hallái'en, dando los vnos alos otros la honra ,como dizeel Apofloh. ESTA- gESTATVTO §DE EL .ANIVERSARIO QVe SE de dsNtr defpms de la Fiejla ^de la Dotación, V Í TEM ordcniimos, que cada ano, dentro , de la Octava de la Fiefta de la Dota- \ clon de las Doncellas,en la díciia Gapi- , lia fe celebre vn Aniverfario folenanc,co,n la > Mufica de la lCTleíia,yDoble por las Animas ¡ del feñor Fundador, Flermanos, yBieiihe- ' chores,en que fe entienda todos los que hu- | vieren dexado, yde aqui adelante dexaren, cantidad de veinte ducados de limofna ,y; dende arriba ;los qualcs fean pueftos, y eferiptos en la tabla de los Bienhechores ;y los Mandatarios fean obligados allamar a todos los dichos Hermanos,para cftc efedlo, previniendo la perdida de los turnos, yfor^ reos por la falta de afsiftencias. yji LY I Yque el dicho Aniveríluio fe haga todos los años aviendoj óno Dotación. ESTATVTO XVI. DE COMO SE HA DE GVJRDAR la Cera de efla Compama.. I TEM,ordenamos,, que en la dicha Capilla aya vnaCaxa ,omas;, con llave, donde efté toda la Cera por cuenta, la qual dicha llave tenga el 1eforero de ella Compañia., ESTATVTO XVIL DE LA EDAD ,TCALIDADES,: que han' de tener las Doncellas quefe dotare.npor. efa.Corn.pañia.: Item ordenamos ,que las Doncellas, que huvieren, de fer dotadas por la Capilla,, yfus Cofrades ,afsi por razón de oficios, como por fuert es, ayan.de fer .de. edad de doze 1 /doze años ciimplidos , de inerte que cften aptas con el beneficio déla Dot 71yno menos, atomar eílado ,en que fueren nombradas, de legitimo Matrimonio fin difpeniacion alguna, de padres honrados, y que no ftan hijas de Negros, ni de Negras, ni de Mulatos, ni de Mulatas, ni de Morifcos, ni de Morifeas ,yque fean de buena vida, yfirma, nacidas en efta Ciudad de Sevilla, yfus Arrabales, ypor fu falta hijas de Vecinos de dicha Ciudad, yArrabales, aunque ayan nacido fuera ,cuya juñificacion fe haga trayendo la Fec de Baptifmo, ydando información del Lugar en c]ue nació,, y de la vezindad de fus Padres en Sevilla; ylas que afsi no lo juftificaren ,ytuvieren las referidas calidades ,ordenamos no fean dotadas de los bienes, ,ylimofnas de efta Capilla ,ydeclaramos por nulo el nombramiento,que qualquier Cofrade hizdere, ópor oficio, bpor turno, fin las dichas calidades, ye]ue como tal no fe le admita ,fiLzno no fe dcbuelvaUa Capilla para que en fu luíjar fe nombre otra de las dichas calidades. Ydeclaramos^que nó fcá inconveniente fervir, óáver férvido aqualquiera petfona honcftajpara dexar de fer admitidas a efta Dote. Yquando no huviere Doncellas nacidas en Sevilla, yfus Arrabales ,ni de los que ayanfido fus'Vezinos fe doten,ycafen de las nacidas en Ezija,Carmona,y Vtrera, aquien el íéñor Fundador tuvo rcfpcto particúlar, yfaltando de cftos tres Lugares ,fe reciban, de las otras Villas, yLugares de cftc Ar^obifpado de Sevilla; íiendo preferidas las hijas, hermanas,yfobrinas de aigun Hermano de efta Corapajíia yconcurriendo en elkslas calidades que fe condenen en dios. Eftatutos :pata lo qual les Priores, yConíiliario.s,y Oficiales tengan libre, yplenario advitrio, yles encargamos fobre dio, yto- ' do lo referido la conciencia.. ; Yporque por pradrica vnivcrfal legiti- ' mámente fundada fe admieen al beneficio^ yÜmofnade cftos Dotes, las Niñas expofitas hijas de la Cuna ;ordenamos puedán fet nombradas las de la Cuna de efta Ciu^ dad conciu-riendo en ellas la edad^, yreinantes calidades referidas. Item ordenamos, que el nombramiento de las Donij'tllas en Dotes de los Patronatos, que adnainiílra, yadminiftrare la Capilla, fe arregle alas clauiulas,y condiciones de la fundación de cadavno ,para lo. qual, al tiempo de los forteoS', o. repartimientos, de ellos el Contador trayga relación efpecifica de diclias calidadesi ycondiciones, íin que por motivo .ninguno fe pueda executar lo con-^ trario. ESTA- t-'I .74 ESTATVTO.'XVIÍI. ^EL MOBO CON QVESE HAN de re-partir,yechar las fArtes de las Botes quefe nombraren, . OR quanto por eñilo antiguo^ practicado aun antes del año de aail feifcientos ytreinta yfíete ,.corroborado con el Acuerdo de onqe de Agoílo de mil feifcientos ycinquenta eftan derogados los Eflatutos i8.ijp.y 20. que contenia la antigua Regla de ella Capilla, en que fe determinaba, el nunaero, ymodo de recebir Doncellas, ycomo fe avian de hechar las fuertes para fu nombramiento, por tanto, yvfando de la facultad,que para mudar, yreformar la Regla ,yEftatutos tenemos todas las vezes que fe tuviere por conveniente por la Bula de] feñor León Dezimo de felice recordación; declaramos por niiíos dichos Eftatutos, yordenamos que de at]ui aquí adelante fe exeduten cl nombramiento, ,yfortcos de jas Dotes, en,fia forma íi^;;. guíente. .;'. --,, , En el Cabildo, que en el mes de Jitn ió fe, cel ebrare cada año por losPripres ,. Oficiales, Confiliarios, fe trate,, yconfiera, ifi en aquel, año fe podra celebrar dotación de Doncellas fegu'n la renta, limofna,y caudal, que la.Gapilía tuviere,ypara que ello fe haga con conocimiento,el Contador fea obligado allevar aquel diavna relación del citado, que tuviei'e la hazieiida de dicha Compañia ,para que confórme aella fe confiera, ydetermine lo que masdonvenga.. Rcfue!ta,y acordada la doracion de aquel año fc feñalc cl numero de las Dotes que fe han de repartlr,dc las quales fe feparen veinte yocho que lian de nombrar fin fuerte lDs.Priorcs,C)ficiales, yConfiliarios en cfta formateada vnode los Priores dos ,el Secretario, Teforero, yContador ados ., y cada vno de losCónfiliarios,vno,y elrefto fe .,divi- ' «i «ív >ir >^5 í^ ’tl's iis »fá“; O'Íp /“. divida en tres partes, iguales la vna para' forteaíetltrelosfeñoresPretendados de la Santa Iglefia, como Hermanos Eclefiafticos de la Capilla, yfegun fu turno, ylas otras dos para fortcar entre ios Hermanos reftantes de la Compañía que fe denominan Scglares. _, Hecha efta regulación fe feñale el día que fé huvicren de echar las fuertes, lo qual fe haga en la Capilla, óparte que pareciere mas apropoíito jydSecretario lleve para eílc efedro certificación de los Cofrades que eftuvieren en turno,afsi Eclcíiafticos, cómo Seglares, yhuvicren ganado las afsiftencias preciífas, afsi para entrar en ¿1 ,como para el nombramiéto de los que fin fuerte tocan alos Priores, Oficiales ,yConfiliarios ,y publicados, yeferiptos fus nombres en cédulas iguales fe hecharan’cn vna Vrna, y otras tantas cédulas blancas, entre las quaics irán eferiptos, con efta palabra ;Dore, tantos quantos fueren los Dores, que fe huvieren vieren de fortcar jvno de los Priores vaya Tacando de la vna Vrna, jotro de la otra, dando las cednlas al Prior que precediere, quien la tome, ylea, de fuerte que fe pueda entender, dando fee el Secretario, quien ,y el Contador eferiva en fus libros los nonabres de los Hermanos aquien fueren falicndo las Dotes hafta concluir la cantidad ,y numero que huvicrc de fer, ylas cédulas de los que falicren fe queden en poder de Vnó de los Priores, porque íi fe ofreciere alguna duda fe puede ver fácilmente, yel Secretario avife alos Cofrades aquien huviere tocado el nombramiento de las dichas Dotes, afsi por oficio, yfin fuerte ,como por ella para que le hagan arrcnglandofc a lo difpuefto por cftos Eftatutos, y no de otra fuerte. M ESTATVTO XXIL del nombrjmiento qve han de haz^er los Priores:,y ConfiUsiríoSyy Oficiales de Doncella fin Í TEM ordenamos ,que aquí adelante, porque fe haviftoquan provechofo fea ala Capilla, que los Priores ,Confiliarios, yOnciajesque adminiftranlaHazicnda de ella, afsiílan alos Cabildos ,yalos Entierros, yotros negocios que fe ofrecen, yporque fe animen para mejor fervir ,y atsiftir, yno falten ai govierno, ybuena adminiftracion de ella ;que cada vno de los dichos Priores, Secretario, Tcforcro,y Contador puedan nombrar ,ynombren dos Doncellas fiafucrtc,y cada vno de los GonfiÜarios vna,las que les parecieren, las qualcs tengan las.calidadcs arriba referidas ,'-y con íu nombrámieiKo fe eferivá,yafsientcn,con ks Cicmas que fe Iludieren dotado, con de- ^claracion, quclüs dichos Priores ,Confiit^ liarlos, yOncialcs, que afsi nombraren ,las fe Don'^eilas ,tengan prrciífi obligación de ^aísifeir alos Cabildos, ye! Secretario tenga &cuenta de apuntar en .el Libro los que falta- ^ren, para que el que no huvicre afsifticlo a ^la mayor parte de los dichos Cabildos, picr- ^da eílc derecho, yno pueda nombrar íino ^cftuvicrc Icgidmamcnte impedido, que dc- ^claramos lo fea, ópor cnfcrniedad ,ópor aufcncia cafual, yno grande de la mayor ^parte del año de efta Ciudad, aviftndofe de ella en la Capilla, fobre lo qiial fe les encarga la conciencia alos Priores ,Confilia- ^ rios, yOficiales, que lo cumplan ,yguar- ^den, fin que fe difpenfe con r.lguno de ^ Iellos. '§ ^Item ordenamos, que las Dotes que per- ^ dieren los Priores, Oficiales, yConfiliarios ^ potíakadcafslftcncias, bvacaren por fus mucrtcsjfc forreen,yrepartan entre los que •í Nnu- huviei'cn "anado las dichas. arsiítencias,.refpcdto de fer jufto. que al mayor trabaxo que. fe les acrece cnla adrainiftracioiT,. ycuy- 'dado de la Capilla, por la muerte ,uomif- ;fron de los otros fe le aumente c¡ premio ,y 'el emolumento, que los dichos ganarian ,y Ifea efti'mulo: ala mayoraftiftencia. Item ordenamos, qpara ganar las limofnas de fayas,ylien^o que fe reparten entre los dichos Priores, Oficiales,,y Confiliarios (en la mifraa conformidad que los Dotes} el dia de la Dotación fea preciíío, no folo. la aíiftencia referida ala mayor parte^ de funciones. que htiyicrc ávido, fino rambicn la perfonal del mifnao dia ,de fuerte ^que para ;• ella ganancia fe. ayan de tener las dos dichas afsiftencias,,yfaltando algunade ellas ;fe pierda el derecho alas dichas limoíhas, y ,mandamos que eii: efte Eftatuto no fe pueda 'difpcnfir por motivo alguno, ni aun de enfermedad, aufencia ,equivalencia, ni otra caufi alguna por íca afti lo diípuefto ,y prad'i- ipra¿tía\do en ¿íla diñribudon por la Ga- 'M Item ordenamos que las jimofnas, que de íx ^las referidas perdieren los dichos Priores, ^ Oficiales ,j Confiliarios ,fe repartan, y^ Kentre los que pcrfonalmente huvie- ^ ren afsiftido en el dia de la dicha Dotación, ^ ^defpucs de eoncluyda, ycelebrada la fieña fe en la Capilla. Í ESTATVTO XXIIL '% BEL ORD EN^ESE HA BE^ tener qUMdo las Boncellas fe ^ quiferen cafar, ^ ^"M TEM ordenamos ,que quando alguna ^Ide las Doncellas, que huvierc fido do- . ^tada quificre cafarfe, vaya acafa de el ^Secretario, ylleve el papel de molde que le ^dieron, yprefcntcvna Petición ,en que di-- fe ga, ella concertada de cafar, yque le dé cerNz tifica- tihcíi'cioii' dc'como Í^Iió dótctclti' ytcil sno^ conlasieaas que tuviere :yantes de dk la fec; lleve el papel: impreíTo al' Contador, para que tome la razón en fu Libro. Yvno dc los Prioresfeilale dos Cofrades, que fe hallen prefentes al dcfpoforio, alos qualcs advierta el Secretario poreferipto, que hagan dilisrentc. examen.>fi es la contenida en aque: lia certificación, yfi conforman lasieñas. Ypor evitar muchos engaños ,que cada dia fe liazcn ,fe Q:rdeiaa,.y manda que los dichos Cofrades, diputados para el tal: defpoforio, vean eí Mandamienro dé cf Juez de la Iglefia, que tiene el Cura para liazcrl'o, ycotejen el nombre de Li. tal Donqclia, yde fus padres, yde donde es natural ,con la certificación que llevaren del dicho Secretarios yficndo conformcSyfc la den de averié hallado prefentes, yque es la contenida, yque han vifto el Mandamiento que tuvo para cafarfe ;lo qual fe guarde ,ycxecute, finque falte, cofi alguna. Yfi hallaren los dichos I, ^dichos Diplttaclos algiin inconveniente, lo ^ digan en la certificación que dicten ,para ^ que en el Cabildo fe vea, ytrate, ydeclare, ^ íi ha lu nar de darle la dicha Dote, óno. o^ ESTATVTO XXIV. ^ DEL DIA DE LA FIESTA DE LA ^ Dotación,yla cantidad del Dote que ^ fe ha de dar dlas ^ Doncellas^ ¡ TEM, ordenamos ,que la Fiefta de la Dotación de las Dongelíasrfe haga cada vn añoel dia de la Natividad de Nucílra Señora, que esa ocho dé Septiem- ^ bre, yfi patael tal dia huviere algún impedimento quea los Priores ,yConfiliarios ¿y pareciere legitimo ,fe pueda mudar la dicha Fieíla para otro dia :yeílo fe trate j.y h.iga por votos publicos. Itao ordenamos, que las Dotes que cada ípo da vna délas Doncellas fe dieren, fcan iaualés-dc contiade diezy ocho mil yfetccicntos maravedís de vellón, Yporque conforme alos tiempos ,efta cantidad podría no ferbaftante para caíarfe :declaramos, que puedan ícr admitidas aotras limofnas, yDotes, yque no fea inconveniente tenerlas ,pata gozar de efta Dote. ESTATVTQ XXV. DE LA LACA GENERAL DE las Dotes. I TEM ordenamos ,que el dia Martes, tercero de la Pafqua de Refurreccion de cada añ® fe junten en nueftra Capilla', los Priores, Secretario,Tcforcro, yContador, pudiendo afsiftir los demas Confiliarios, yCofrades que quifiercn, donde llevara el Tcforcro la cantidad de maravedifes que fea baftante para pagar las Doncellas, que j-:.. pr, , qhuvicrc tomado cftadodcfdcelmlíino día Maltes de Refuiteccion del año antecedente obfervadofe por aora el Acuerdo deTcin^ te ytres de Junio, ydoze de Julio del año de inilfctecientos ycatorce como en ellos, y por los motivos que en ellos fe dize ypara lo qual data razón el Secretario ,fegun las que conílaren averie dado quenta, yTacado dcfpacho ,las quales juntamente con fus maridos vendrán en dicho dia ala Capilla,- yreconocidas fus fees de Cafamicntoy yVelación, ylascertificaciones de los Hermanos aquien fe cometieron las afsifteneia^ y que las prefentcs fon las mifinas-enellas contenidas, ylas dotadas por eña Capilla, fegun las feñas que confiaran en elLibro del Secretario, qnceftara demanifiefio ,fé les entregara afus maridos las cantidad de las Dotes, otorgandofe por ellos carta de ] ala Capilla, yde Dote aiavor de la nombrada ;y(i por alguu' accidente no fe hallaren prefentcs como dicho es, cuyo impe- 4^ í dimcnto fe juftificara inftrumcntalmcntc fer legitimo ,fe cxccutara lo mifmo coa quien ptobatc fer .parte competente para ixcebiiia. Item ordenamos, que fi acaíTo tomaren eftado algunas de las nombradas en Dotes por Cita Capilla ,fin averie dado cuenta a fu Secretario ,para que le dipute ,quien afsifta,y certifique, como .fe ordena en eftos Bftatutos, yfe les previene en la cédula, que fé les entriega en la Dotación ,no fe les pague en la dicha paga general fino que acuda ala Capilla, donde corno gracia, fe determine lo que íc deba c.xecutat. Avfn sC?'' -tW 4{< <?r^ 'f ESTA- ISTATVTO XXA^l i) VE LOS Oríe ULES OVE hubieren ¡;dc wá'/íc, no lo puedan ftr otro.¡ exci’fto el Secretaria, Eef¿- rero, yContador, f TEMoi'dcnamoSj t]uc porque ¡os Oficios de Tiiorcs ,yConíiJiai'iós fean comunes atodos, ycada vno pueda adminiflaai' la dicha Compañia ayporque tengan noticia de lo que conviene al pro, y vtilidad dc,clla :que de aquí adelante, los Priores que fueren vn año ,no puedan íer reelegidos por otro, hafta fer paliados dos añosdefpucs de el vltinio Oficio, que tuvieron. Yen quanto alos Confiliarios, fe guarde lo contenido en el Eílatuto IV. quedando eníuíuerqa ,yvigor ,los Estatutos que tratan de la Elección de Secretario, y Teforero, yContador, en que diíponen que lo puedan fer por mas tiempo. OOtro 1oo ‘SS cometió la referida ¡;nprefsion al femr Don hijtnde .Anmlo Pedrofo ,Secretario d? fu ^Adjrefiad, AA.iyordomo d.e elCahildo, yRe- ^amiento de ejiaCiadad ,j‘Theforero déla Capilla, yal referido Secretario. Seaun que lo fufodicho,conpa, yparece por los Acíicrdos mencionados, que ejldn en,el Libro corriente de efa Secretaria, que por aosa, camotal Secretario, para enmipoder, doy el prefente en Sceoilla dveinte de Noviembre de mil fetecicntos,y qtiineve anos. Do¿c. Don Fernando de Salafranca NavalJas, Not. Apoíloíico, ySccrct. ait ev\. «kcjjí a3« lOI SVMARIO DE DE LAS GRACIAS ,FAVORES/E Indulgencias concedidas ala Capilla ,ya los Cofrades, yHermanos de nueftra Señora de la Anunciación ,que le dizc de las Doncellas, de la Santa igleíia Patriarchal de Sevilla, por Bulla del feñor León X. dada en Roma a30. de Junio, de 1517. DE SV PONTIFICADO, Ano V. IMPRIMESE CONLICENCIADEL fenor Dolí. D. ]uan de Monroy ,Canóniga de la Santa I<^le/ta Patriarchal de Sevilla, Provifory Vicario General de fu Ar^ohiffado ,dque procedió la cenfura, yparecer ,en virtud de fu Comifsion, del M. R. P.M.Fr. Gabriel Carelianos, del Orden de Santo Domingo, Regente del Colegio Mayor de Santo 'Thomds,y Examinador Sjnodal de dicho Arpobifpado, como confea defus ‘Originales, “Sí 'ó' 'i los'CofradeSíy Herma- ' nos ,que por tiempo ' |g^|; fueren,para elegir Co- ' ' íT^Sfe-' ?i£> fdlor icíoneo, Secular, : ^Rcligiofo ,. que los abfuelva vna vez cala vida ,okla íli con- ^ fefsion Sacramental, de todos los caíTos re- 'II fervadoí ala Santa Sede, no íiendo en ofen ^ íii de la libertad Eclefiaftica, crimen de He- ^ regia, reveiion, bconípiracion en la perfona, () edadode el Romano Pontifice ,bdeQla Santa Sede, falíifícacion de lctras,ílip!icas, jcomifsiones Apoftolicas, invacion, depre0dación, ocupación,bdcbaítacion de tierras, bmar mediata, biramediata fujetas ala Santa Sede Romana ,ofenía pcrfon.il en ObifpOj bPrelado, nroliibicion de debolvimiento de caufas ala Romana Curia, 1levar armas, Li otras cofas prohibidas atierras de Infieles. ^aFacultad, para que el mifnao Conr.Px feílbr % Jí 104 feíTorles pueda commutar los Votós vltramarinoscnlas obras.de: piedad, que exercitala Capilla, exceptuando los Votos,de vifitar laslglefias de San Pedro, fSan Pablo de Roma, de: Santiago de Galicia^ de Religión,' yGaftidad.. 3 Facultad,para que el mirmo Confeffor, úotro qualquiera que eligieten,les pueda abfolver vna vez en la vida, yotra en la muerte, yconceder. Indulgencia plenaria, y rerairsion de todos los pecados,de que contritos fe confeíTaren, óhuvieren confesado, eftando en la obediencia dé la Santa Igleüa, yde fus Icgitimos Pontífices. 4Facultad,para que dichos Hermanos puedan hazer d'ezir Miffa, yotros Divinos Oficios, por fu Capellán ,..u otrosantes de amanecer, perocerca,, yen tiempo de entre dicho, yoirías,echando fuera los Excomulgados, yentredichos,, fin toque de campana, yen voz baxa. 5Facultad, alos dichos Cofrades, y Her- Hermanos, para que en tiempo de entredicho puedan recebir el SANTISMO SACRAMENTO, el de la Extrcma-vndon, y otros Sacramentos en qualquicra Iglefia. 6Facultad, para que dichos Hermanos en el referido tiempo, puedan fer fepuitados en fepultura Eclcfiaftica, empero fin pompa funeral. 7Facultad ,para que en tiempo de Qirarcfma, yen otros de el año, en que fe vifitan las igleíias de dentro, yfuera deRoma, puedan los dichos Cofrades ganar totalmente todas las-gracias, Indulgencias ,y remifsiones de pecados,vifitando la Capilla, como las ganarian fi perfonalmcnte en diclios tiempos ,ydias vifitalTen las dichas Iglcfras, ycada vna de ellas. 8Item, todos los Hermanos, ydemas Fieles Chriftia nos, que confeíl'ados ,ycontritos vifitaren la dicha Capilla ,yAltar el dia de la Anunciación de N. Señora, chizieren algún bien, ólimofna para ayuda de las obras 10^ obras pías de dicha Capillajy los que no pu- .diendo vificarla, ímhiaren fus liriiofnas, .ganan Indulgencia plenaria,y remifsion de todos fus pecados,, pItem, to,das las dichas pcríbnas, ..que en las Feftividades de la Virgen MARIA, Madre de Dios, yen los primeros Sábados de cada mes dcfdc fus primeras A^ilp.cras haíla puefto el Sol, vifitaren la Capilla ,y, dieren fus limofnas en la dicha forma ,ganan todas las vczes,que lo executaren treinta anos,yotras tantas quarentenas de perdón por las penitencias dadas, yno cumplidas, que por eña Indulgencia quedan relaxadas. 10 Item, dandofe alguna limofna ala Capilla por modo de fufragio por las Animas del Purgatorio, fe gana para cada vna por quien fe aplicare dicha limofna remiffion.y relaxacion plcnifsima de las penas a ellas íéñaladas. 11Item, tienen facultad los Priores, ó Admi.niíiradores, que por tiempo fuere de la Capi- >07 Capilla para nombrai' ,ydiputar algunos ^ Confeflbres, en numero decente. Seculares, ^ óRegulares de qualcfqiiier Religión,tambie- ^ de las Mendicantes, para que ocho dias antes, yocho defpues de la Fieíla de la AnunS: ciacion en la Iglefiadonde eftd la Capilla,y Altar, puedan aplicar alos Cofrades-, yalos demos Fieles Chriftianos la dicha Indulgencia plenaria, yabíblverlos de todos ,yqua- ^ lefquiera cxccíTos, ydelitos por enormes ,y graves,;quc' fean, ytambién de los reíervardos ala Santa Sede, exceptólos contenidos ^ en la Bulla iln Cccna Domini ;yen la for- ^ ma acoftumbrada', ycomutarles qualquiera Votos en las dichas obras de piedad de la Capilla, excepto ^ los arriba dichos,. Hafe de tener Id Bulla de la 'Santa Cruzjdda^ í^oricu DELOS DIAS, EN ffVE [en Romafe hateen,las Efaciones ,Afitando ,fus Iglejias de dentrosjfuera, -para .ganar las gracias, que refiere,yconcede e?i el num. 7. de el Sumario. 'T^Odos los dias defdc cl Miércoles deCenizajhaftalaDominica in Albisdnclufive. Los dias de las Rogaciones, óLetanias mayores. El dia de la Afcenfion. '• Defde la Vigilia de Pcntccoftes, hada el Sado figuienteinclufivc. Los Miércoles, Viernes ,ySábados de las quatro Témporas del Año. Las ejuatro Dominicas de Adviento. La noche,yquatro dias riguicntes dcPaíqua de Navidad. El dia de la Circunficion del Señor. El dia dt la Epiphania. Las Dominicas de Septuageísima ,fexagcífima, yQmnquagcfsima. Todas las Fieftas de Nueftra Señora. V TJBLJDELJSCONsrnVCTONES ^ yE^MMos de la CongregMton ;,jCapila ^ de m/eflra Señora de la Anunciación, , que llaman de las Doncellas. .^ |E efta nueva Reformación,eimprcfsion de .^ Eftacutos, al Ledor. Fol. 4. ,^ Teftitnonio de la Fundación de la Capilla de las » Donfcllas. 6.^ Tefttmonio de la Dotación de la Capilla. .9. ^^ Bula de la Fundación, yErección, yde las Gra- ^ cias, éIndulgencias que »efta Congregación, ^ yCapilla han fído concedidas, con la aprob’a- ^ cion del Ordinario. ^ Efta mifma Bula, traducida en Romance ,deíde ^ el fol. 27. hatta 35. ^ Teftimonio de la Coraifsion que dio kCapilla ^ para hazer efta nueva reformación de Efta- ^ tutos. 36. du Eftatuto IDe las calidades que han de tener los ^ Hermanos que fe han de admitir en efta ^ Compañia. 39. ^ Eftatuto II. De los Eletftores de Priores ,yElcc- ‘^ cion de ellos. 43. ^ Eftatuto III. De la Elección del Secretario ,yde Pfus K ‘x-