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Conflicto de competencias entre escribanos públicos de la tierra de Sevilla en el siglo XVI

Ostos Salcedo, María Pilar

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1 Conflicto de competencias entre escribanos públicos de la tierra de Sevilla en el siglo XVI* Pilar Ostos Salcedo Universidad de Sevilla (en El notariado andaluz. Institución, práctica notarial y archivos. Siglo XVI, Granada: Editorial de la Universidad de Granada, 2011, pp. 233-267) El 30 de abril de 1530 la cancillería de Carlos I expedía una real provisión en la que se emitía una orden sobre una cuestión de competencias que la ciudad de Sevilla había elevado a la autoridad real en torno a la documentación relacionada con menores de edad y los diversos instrumentos públicos que podían emanar para su cuidado y para la administración de sus bienes. Más concretamente, el concejo sevillano solicitaba un dictamen acerca del tipo de escribano público competente en la elaboración de nombramientos de tutores o curadores y sus rendimientos de cuentas1. No se cuestionaba la instancia judicial, sino el notario ante quien podían pasar esas actuaciones y en, consecuencia, ser responsable de su escrituración. La decisión contenida en este documento fue el detonante del conflicto que aquí se va a detallar y que afectó a numerosas poblaciones del antiguo reino de Sevilla. En él se había resuelto que los escribanos que ejercían su labor en estos concejos podían escriturarlas si cumplían con el requisito de ser a la vez escribanos públicos del número de la localidad en la que desempeñaban esa escribanía concejil. Una disposición que abrió la puerta para que los escribanos de concejos litigaran con los del número y estos con aquellos, pues se ponían en juego las competencias de cada uno y, no menos importante, las posibles ganancias económicas2. * Este trabajo ha sido financiado con cargo al Proyecto de Investigación de Excelencia de la Junta de Andalucía P07-HUM-02554, Notariado y documentación notarial de Andalucía. 1 Para las cuestiones jurídicas relacionadas con las figuras del tutor y curador, vid. A. Merchán Álvarez, La tutela de los menores en Castilla hasta fines del siglo XV, Sevilla: Universidad de Sevilla, 1976. 2 Este conflicto no afectó a la ciudad de Sevilla porque desde antiguo el ámbito judicial era desempeñado por los notarios de creación real con competencia general y los escribanos públicos del número sólo se encargaban del ámbito extrajudicial. En la confirmación de las ordenanzas del concejo de Sevilla que hizo Sancho IV en 1286 ya se establecía que los escribanos que atendían el ámbito judicial no se entrometieran en el campo de actuación de los escribanos públicos (vid. D. Kirschberg Schenck y 2 En el mermado fondo de la Real Audiencia de Sevilla se conserva un voluminoso tomo -unos mil folios-3, que recoge el largo conflicto que se dio entre los escribanos públicos del número y el escribano público del concejo de Constantina, una población de la Sierra norte de Sevilla4. Un largo pleito que comenzó en 1585 y se prolongó hasta 1615, pues a pesar de que los protagonistas cambiaron, el pleito prosiguió su camino y su ritmo, o falta de él. Para justificar las pretensiones de unos y otro se aportan datos, experiencias, -algunas anteriores en el tiempo-, declaraciones de testigos de esta población y, lo que es mucho más interesante, lo que sucedía o había pasado en otras poblaciones a raíz de esta disposición imperial. Así, además, de plantear su impacto en Constantina, también se obtiene información de La Puebla de los Infantes, Cazalla de la Sierra, Alcalá de Guadaíra, Sanlúcar la Mayor, Castilleja del Campo, Alcalá del Río. Diferentes poblaciones del reino sevillano, unas cercanas al lugar del conflicto, otras más alejadas, pero todas con problemas similares e incluso con pleitos por este mismo motivo. I. Origen del conflicto La queja de que los alcaldes ordinarios nombraban como tutores y curadores a personas que no tenían hacienda ni daban fiadores que los avalasen, motivó que el Cabildo de Sevilla elaborase una información como posible solución, que fue enviada al Consejo real para que, tras su necesaria evaluación, se resolviera al respecto5. El dictamen de las justicias de Sevilla acerca de la provisión de tutelas y curas de menores y ausentes se refería a los alcaldes, a los notarios y a los que podían ser nombrados tutores o curadores. En primer lugar, se especifica la calidad de las personas que podían ser elegidas alcaldes ordinarios: personas honradas, de buena vida y fama; que contaran con ciertos bienes o M. Fernández GÓMEZ, El Concejo de Sevilla en la Edad Media (1248-1454), Sevilla: Ayuntamiento de Sevilla, 2002, t. II, pp. 52-53). 3 Archivo Histórico Provincial de Sevilla (A.H.P.S.), Audiencia, leg. 17. 4 Para la historia de Constantina en la Edad Media, vid. Mª J. Parejo Delgado, Constantina en la Baja Edad Media, Constantina: Asociación Cultural Gertrudis Gómez de Avellaneda, 1991. 5 No hemos encontrado esta información en el Archivo Municipal de Sevilla (A.M.S.), pero al ser asumida por el Consejo Real se puede conocer su contenido en la real provisión de Carlos I de 1530, que se inserta por dos veces en el pleito analizado. 3 hacienda personal; que jurasen ante el escribano del cabildo. Se les obliga a ejercer los oficios por sí mismos y a entregar fianzas. También se explicita la necesaria presencia de un notario en el nombramiento de tutor o curador y se ordena que no se desplacen a ningún domicilio particular para estas provisiones, excepto si afectaran a caballeros o dueñas principales. En segundo lugar, se determina que el escribano público estaba obligado a tener un libro aparte, encuadernado en pergamino, para el asiento de todas las provisiones de tutelas y curas de menores. En cada una tenía que poner la fecha completa, los nombres de los menores y de los tutores o curadores, su vecindad, con la collación correspondiente, el nombre del alcalde que los había designado y, finalmente, el de los fiadores. Los alcaldes debían tener otro libro semejante. En tercer lugar, se aborda las circunstancias de los menores y de las personas que podían ser nombradas como responsables de aquellos. Se señala que no fuera designado ningún tutor o curador sin que la instancia judicial tuviera conocimiento previo de la situación de esos menores de edad y de los ausentes, pero también de los que pretendían encargarse de la educación y hacienda de los huérfanos, así como de los fiadores que ponían para responder de sus actuaciones. Era necesario saber previamente la calidad y cantidad de los bienes que tenían que administrar y de los que contaban sus futuros administradores. Para ello era obligatorio hacer inventario de los bienes y hacienda de los menores. Como era preceptivo, todos los años debían tomar cuenta de su actividad a tutores y curadores, que tenían que informar de la situación de las personas que tenían a su cargo y de la evolución pormenorizada de la administración de sus bienes. Respecto a la calidad de los que podían ser designados, se establece que debía evaluarse su categoría personal y honradez, su situación económica, si reunían las condiciones necesarias para sus obligaciones y si las fianzas aportadas eran o no suficientes. En caso de que fuera probada negligencia, dolo o culpa en la actuación del alcalde o del notario y los menores hubieran sufrido algún perjuicio, aquellos serían obligados a reparar los perjuicios y castigados. Es casi al final de la información cuando se añade el texto que levantaría tantas quejas y originaría los numerosos problemas que a continuación se van a detallar: y que el escriuano ante quien pasaren las dichas tutelas sea del conçejo, si fuere escriuano público. Por tanto, que en la tierra de Sevilla las tutelas, curadurías y rendimientos de 4 cuentas fueran hechos por el escribano del concejo, cumpliendo éste el requisito de ser además escribano público. El contenido en sí de esta disposición, pero sobre todo el intento por parte de los escribanos de concejo de ser los únicos con derecho a hacer este tipo de documentos fue el motivo del conflicto que surgió en Constantina y en otras muchas poblaciones del antiguo reino de Sevilla. Finaliza la información con la recomendación de que era conveniente que el asistente o su lugarteniente tuvieran información de las tutelas y curas que hasta entonces se habían proveído e hicieran trasladar esta información a un libro específico. II. El conflicto de competencias en Constantina Transcurridos tan sólo dos días de su emisión, esta real provisión fue presentada en el cabildo de Constantina el 2 de mayo de 1530, pero el pleito que se conserva se inició en 1585, es decir 45 años después, cuando Antón del Castillo, escribano público del número, en su nombre y en el del resto de los notarios de Constantina, denunció que Fernando de Vallecillo, escribano del concejo de aquel lugar, había conseguido que los alcaldes proveyeran los nombramientos de tutores, curadores, rendimientos de cuentas de menores y las denuncias por daños sólo ante él, impidiendo que fueran realizadas por los escribanos públicos del número de la localidad. El asunto, sin embargo, no era nuevo, pues ya el antecesor de Vallecillo en la escribanía del concejo, su abuelo materno Cristóbal Martínez6 -había renunciado el oficio en su nieto a finales de 1567-, había movido anteriormente un pleito con las mismas intenciones, basado en la resolución del emperador y en varios mandamientos de Sevilla dados en 1533. Como constantemente alegará después su nieto, Cristóbal Martínez 6 Es citado como Martín o Martínez indistintamente. Hemos optado por unificarlo en Martínez. En enero de 1574, Constanza Velázquez, viuda de Cristóbal Martínez, escribano público y del concejo de la villa, fundó el monasterio de Nuestra Señora de la Concepción, de la Orden de Santa Clara. La dotación de esta fundación consistió en: las casas en las que vivía; una huerta con media bodega, lagar, veintidós tinajas grandes para vino y herramientas en el pago del Puerto el Navo; 3.000 ducados de oro, equivalentes a 1.125.000 maravedíes. El 31 de agosto de 1578 decidió ingresar en el convento y el 4 de septiembre levantó el usufructo de la dotación y ordenó que recibieran todos los bienes en nuda propiedad (Archivo Municipal de Constantina (A.M.C.), Protocolo de Alonso López de Leonís, 1578, septiembre 4).- Vid. Ruiz Barrera, Mª T., “La real Hermandad de Nuestra Señora de las Virtudes en Constantina. Datos para su historia”, en VI Jornadas de Historia sobre la provincia de Sevilla. Sierra Norte, Sevilla: Asociación Provincial sevillana de Cronistas e Investigadores Locales, 2009, pp. 139-147). 5 había denunciado varias veces que los escribanos públicos continuaban haciendo tutelas y cuentas. Por este motivo, en los últimos días de mayo de 1533 había obtenido del cabildo de Sevilla una resolución provisional a su favor, lo que implicaba el ejercicio exclusivo de estos contenidos, gracias –argumentaron algunos testigos presentados por la parte contraria - a que no había tenido resistencia por parte de los del número, ya que uno era su yerno –Diego de Vallecillo-, otro se había “criado” con él -Bartolomé González7- y con un tercero -Alonso de Espinosamantenía una estrecha amistad8. Años después, a finales de 1548, la ciudad de Sevilla volvió a ordenar que alcaldes ordinarios y notarios del número de Constantina acatasen lo ya establecido y, en consecuencia, resolvió de nuevo que las tutelas y curas de menores y ausentes se proveyesen y pasasen ante el escribano que era o fuera en adelante del concejo, siendo escribano público de la villa, y no ante otro escribano público. Mandó, explícitamente, que se guardase la orden dada al respecto por Carlos I, que se advirtiese a los fiadores de sus obligaciones, que se tomasen cuentas a los curadores y tutores de los menores a su debido tiempo y que el escribano del concejo tuviera un libro aparte donde se recogieran estos contenidos. No había pasado ni un mes de su notificación -15 de marzo de 1549- cuando reitera lo mismo. Y así sucesivamente, siempre a petición del escribano del concejo de la localidad, que presentaba los escritos en sesión capitular y después se ordenaba su lectura a los escribanos públicos que ejercían en aquel momento aquellos oficios9. En octubre de 1550 se vuelve a presentar un escrito de Cristóbal Martínez al asistente de Sevilla en idénticos términos, insistiendo que él era el único que podía hacer ese tipo de instrumentos y denunciando que algunos escribanos públicos de la villa pretendían hacerlos. Tanto el lugarteniente del asistente -Alonso Pérezcomo el asistente fallaron en sucesivas ocasiones a favor del escribano del concejo de 7 En enero de 1575, Bartolomé González ejercía de tutor de Francisco e Inés, hijos de Alonso Núñez Florín y de María Hernández, y solicitó al alcalde Pedro de Mendoza la venta de la mitad de casas que poseían con su también hermano Alonso Núñez Florín en la calle de la Carretería de Constantina (A.M.C., protocolo de Francisco Hernández Casas, 1575, enero 31). 8 Cristóbal Martín Cansino, vecino de Cazalla de la Sierra, pero que había vivido muchos años en Constantina, declaró que muchos de los oficios públicos de la villa habían sido arrendados a vecinos y amigos de Cristóbal Martínez y después de Fernando de Vallecillo, por lo que habían abandonado el pleito. 9 En 1549, octubre 21 se leyó a los siguientes escribanos públicos: Alonso de Espinosa, el viejo; Alonso de Espinosa, el mozo; Gonzalo Durango; Pedro de Yepes; Luis de Espinosa; Diego de Vallecillo; Bartolomé González. 6 Constantina e impusieron elevadas multas -50.000 maravedíes- si se actuaba de forma contraria. Los alcaldes ordinarios y los notarios de Constantina sabían, pues, cómo debían actuar, pero el problema no quedó zanjado, sino que empeoró poco tiempo después. Y el agravamiento vino dado por la personalidad y trayectoria del sucesor de Cristóbal Martínez, su nieto Fernando de Vallecillo, y por la persistencia de los escribanos públicos en reclamar lo que consideraban de su competencia a pesar de todo, es decir, a pesar de la real provisión comentada y de los diversos pronunciamientos de la ciudad de Sevilla ratificándola. Un conflicto en el que tras las legítimas reivindicaciones de carácter profesional se trasluce la pugna entre dos bandos rivales de la población. Uno, capitaneado por el propio Vallecillo y el otro, por Rodrigo de Neira, como frecuentemente alegaron los escribanos públicos en su defensa, denunciando que esa era la causa del arbitrario comportamiento de Vallecillo en sus funciones. Habían transcurrido apenas seis meses desde que había tomado posesión como escribano del concejo, cuando ya Fernando de Vallecillo planteó una nueva reclamación al respecto ante el asistente sevillano. En su nombre lo hizo su hermano y doctor Cristóbal Martínez de Vallecillo el 1 de junio de 156810. Pero ante la persistencia del conflicto se hizo necesario elevarlo a otras instancias judiciales superiores y en 1585 pasó a ser competencia de la Real Audiencia de Sevilla. Ya entonces el litigio por la elaboración de los instrumentos relacionados con la minoría de edad se había extendido también a la competencia en las denuncias de penas y daños de las heredades de Constantina. Las alegaciones, las probanzas de testigos y la presentación de documentos por cada una de las partes en conflicto se sucedieron desde febrero de 1585 -y en poco tiempopara probar la defensa de sus respectivas posiciones e intereses. Ante el pleito presentado en la Real Audiencia de Sevilla por los escribanos públicos, Fernando de Vallecillo se defiende apelando a la real provisión de 1530, que considera que tenía fuerza de ley, y alegando que desde entonces en todos los pueblos de la tierra 10 Por otra parte, el 23 de enero de 1570, se leyó en cabildo la petición de Fernando de Vallecillo para que se le otorgase título de escribano de los daños y penas de heredades de Constantina que ya tenía su abuelo, Cristóbal Martínez. Todos los asistentes ese día a la reunión capitular acordaron aceptar esta solicitud y se lo concedieron (A.M.S., sec. X, H-1527, 1570, enero 23). 7 de Sevilla las tutelas, curas y cuentas de menores pasaban ante los escribanos de los concejos; incluso señala que así se procedía en Constantina desde antes que existiera esta disposición y denuncia que cuando los del número hacían este tipo de documentos era a escondidas, de manera clandestina y usurpando sus derechos, ya que consta que les había sido notificado por parte de Sevilla, que era señor de la villa y de los oficios11. Para justificar la conveniencia de que estos contenidos debían pasar sólo ante el escribano del concejo argumentaba que este oficio era el más señalado del pueblo y se defendía exponiendo que él lo ejercía en persona, cuestión esta que le reprochaban los escribanos públicos del número. Mientras la causa se resolvía, solicitó que los alcaldes ordinarios no proveyesen tutelas ni tomasen cuentas ante los del número. A finales de marzo puso una querella criminal contra aquellos, porque estando el pleito pendiente los escribanos públicos –argumentabale usurpan sus oficios, se entrometen en las tutelas y cuentas de menores y curas y daños … con gran desacato y atreuimiento. De los treinta y tres testigos presentados en su defensa12, fueron recusados casi la mitad -15- por los escribanos públicos, que adjuntaron declaraciones de otros vecinos de Constantina en apoyo a sus descalificaciones13. Muchos fueron tachados de pobres, ignorantes, de no saber leer ni escribir, de mentirosos y de estar al servicio de Vallecillo o de su familia14. Todo lo contrario a lo argumentado por éste y otros nuevos testigos 11 Concretamente cita su notificación a Alonso de Espinosa, el viejo, suegro y predecesor en el oficio de Alonso Pérez de Leonís. 12 Los testigos presentados por Fernando de Vallecillo fueron: Francisco García de la Viñuela, Juan Ajenjo, Francisco Hidalgo, Francisco Martín, Francisco Pacheco, Alonso Marín, Alonso de la Fuente, Bartolomé García Ajenjo, Pedro García Borrego, Juan Muñoz, Juan de la Fuente, Andrés Borreguero, Juan de Peñaranda, Diego Hernández Migajón, Juan de Cabrera Calvillo, Diego de Espinosa de Aranda, Juan Hidalgo de Reina, Alonso García de la Sacristana, Blas Montero de Santana, Juan de Lucas Florín, Rodrigo Yanes de Andrada, Diego Meléndez Ligero, Juan Muñoz de Buiza, Pedro Gómez, Francisco Dana, Antón Martín, Miguel Jiménez, Alonso Pérez Tirado, Francisco Dana Montero, Luis de Figueroa, Diego de la Fuente, Diego Ramírez, el viejo, y Cristóbal García de la Cuesta. 13 Los testigos presentados por los escribanos públicos para recusar a los de Fernando de Vallecillo fueron: Francisco de Medina Nuncibay, que había sido alcalde ordinario; Juan Núñez Dana, labrador; Francisco López Santana; y Pedro Martín Rincón, que había sido regidor. 14 Francisco García de la Viñuela era un hombre de campo, que no sabía leer ni escribir y capataz de Fernando Vallecillo; Juan Ajenjo, que se decía procurador, no sabía leer ni escribir, era pobre y diría siempre lo que quisiese Vallecillo; Alonso de la Fuente, zapatero, era criado y aliado suyo, tenía tan poco entendimiento que a petición propia se puso la hacienda de sus hijos en tutela, ya que no se consideraba apto para llevarla; además tenía una cuñada que acompañaba a la mujer de Vallecillo habitualmente y una hija de ésta servía en la casa; su hermano, Juan de la Fuente, también zapatero, era 8 que presentó en defensa de los primeros15. Estos los calificaron de honrados, muy buenos cristianos, de buena vida y fama, ancianos de mucho crédito y personas que - bajo juramento o sin éljamás osarían mentir, motivos por los cuales habían desempeñado algunos cargos en el concejo de Constantina, como regidores, alguaciles, alcaldes y jurados. Unas apreciaciones, por tanto, totalmente diferentes a lo expuesto por sus adversarios. Los escribanos públicos rechazaron, también, a Gerónimo Núñez de Cabrera alegando que tenía arrendada una escribanía pública de Vallecillo y era, además, su cuñado16; al hermano de éste, Luis de Cabrera, también escribano, por el hecho de ser pariente de Vallecillo; y a Juan Camacho por ser igualmente su cuñado. Como es lógico y a pesar de la fundamentada recusación planteada, todos los presentados como testigos prestaron declaración y lo hicieron a favor de Fernando de Vallecillo; la coincidencia en sus expresiones lleva a sospechar la existencia de un texto común para la respuesta a las preguntas del interrogatorio. Entre las cosas que declararon se puede resaltar lo siguiente: En primer lugar, que tanto Vallecillo como su abuelo habían sido propietarios de las tutelas y cuentas de menores de la villa y para reforzar su confesión añaden casos personales o conocidos17; y que sólo en caso de ausencia, enfermedad o impedimento actuaban los del número18. criado y aliado de Vallecillo; Juan Muñoz era una persona muy pobre, de poco entendimiento y que siendo una vez regidor, para comprobar si era buena la cebada la probó él mismo; García Borrego era un albañil, pobre y no sabía leer ni escribir; el carpintero Francisco Martín era capataz de la familia, pobre, miserable y persona que nunca decía la verdad; había hecho muchas declaraciones falsas a favor de Vallecillo y de su familia; Francisco Pacheco era un mendigo que por dos maravedíes que se le diese, diría lo que se quisiera; Andrés Borrego era molinero en un molino de Vallecillo, se comía las culebras vivas y se embriagaba con frecuencia; el hortelano Juan Peñaranda trabajaba en una huerta de un hermano de Fernando de Vallecillo y se le veía pasar por la plaza con cargas de leña y legumbres sobre sus hombros; Alonso Marín Higuero es del bando de Vallecillo y tenía una tutela en su oficio; Francisco Hidalgo, el viejo, era un hombre muy pobre y miserable; Bartolomé García Ajenjo pertenecía a su bando; Diego de Espinosa de Aranda, jurado, era su pariente; y Diego de Funes era un hombre simple y pobre que tampoco sabía leer ni escribir. 15 Los testigos presentados para defender a los primeros fueron Juan de Espinosa, Diego García Cabrero, Francisco de Ocaña, Juan Aparicio, Francisco López Cano, Diego Menéndez Álvarez, Diego de Campos, Francisco Núñez, Diego Meléndez de Santana y Martín de Aparicio. 16 Gerónimo Núñez de Cabrera había sido anteriormente escribano del concejo de El Pedroso (A.M.C., leg. 187). 17 Francisco García de la Viñuela declaró que Cristóbal Martínez había despachado su tutela y al alcanzar la mayoría de edad le había entregado sus bienes; asimismo, que cuando él actuó como tutor de los 9 En segundo lugar, se declararon partidarios de que las tutelas y demás contenidos afectados en este pleito estuvieran agrupados en un único oficio, el del concejo, porque así todos sabrían adónde acudir y porque caso contrario habría más peligro de pérdida, y ello por dos motivos. Uno, porque los documentos estaban más seguros en el archivo del concejo; otro, porque la venta y renuncia de las escribanías públicas era muy frecuente, los titulares se marchaban y con ellos se llevaban las escrituras. Para reforzar sus intervenciones, destacaron las ventajas de los escribanos del concejo al tratarse - según sus declaracionesde personas certificadas, de autoridad, de buen entendimiento, que siempre llevaban la razón y, al estar acostumbrado a ello, tomaban mejor las cuentas, añadiendo Francisco Pacheco que los otros oficios públicos tenían menos reputación y algunos no contaban con la experiencia necesaria. Para reforzar esta sensación de inseguridad que ofrecían los escribanos públicos del número, Luis de Figueroa relató que su abuelo, Juan de Paz, había comprado un oficio de escribanía pública, y con él los registros del mismo, para su padre, pero que luego éste no lo había querido; siendo él niño los había visto en la casa, había jugado con ellos e incluso los había repartido o vendido: siendo niño, trocaba los registros y otros muchos papeles y los daba como papeles blancos en las tiendas y los vendía a los otros niños de su edad por ochavos y cuartos. hijos de Alonso de Pantoja aunque quiso hacerlo ante otro escribano público, ni el alcalde ni el escribano del concejo, Bartolomé de Ribera, se lo permitieron. 18 Juan Ajenjo declaró que la tutela de los hijos de su suegro, Francisco de Saavedra, pasó ante Juan del Castillo y se perdió, por lo que jamás pudieron cobrar sus bienes ni saber contra quién actuar; Diego Hernández Migajón alegó que en las dos ocasiones en las que había sido nombrado tutor el nombramiento había pasado ante Cristóbal Martínez, escribano del concejo; Juan Muñoz Buiza dijo que al quedarse huérfano, el nombramiento de su tutor pasó ante el mismo Cristóbal Martínez y pasado el tiempo, cuando él fue nombrado tutor de un hijo de Juan Sánchez el documento lo hizo el escribano del concejo. Algo parecido aportó Francisco Dana al señalar que cuando se le encargó la tutela de los hijos de Antón Sevillano se hizo ante el escribano del concejo y ante él rindió cuentas; lo mismo declaró Miguel Jiménez respecto a la tutoría que tuvo su padre, Diego Sánchez, ya que iba al ayuntamiento a rendir cuentas. Francisco Dana Montero comunicó que la tutela que tuvo su padre, Alonso Marín Montero, pasó ante Cristóbal Martínez y la que tiene él de sus sobrinos, los hijos de Juan de Lora, ha pasado también ante el escribano del concejo; Alonso García de la Sacristana dijo que había visto tomar una cuenta ante Cristóbal de Haro y otra ante Luis de Cabrera, ambos escribanos públicos, pero que luego le dieron los traslados de las tutelas a Fernando de Vallecillo; Pedro Gómez informó que en los años que fue alcalde ordinario de Constantina todas las denuncias que veía y juzgaba las hacía ante Cristóbal Martínez. 16 que no quería darles esa información ni tampoco les dejaba buscarla, motivó un auto del lugarteniente de Sevilla, dirigido al alcalde y justicias de Constantina, ordenándoles que hicieran abrir los archivos para disponer de los datos que solicitaban los escribanos públicos y después se volvieran a cerrar; caso contrario se haría descerrajar el archivo y los cajones en los que se guardaba esa documentación43. Por otra parte, piden que se comisione a las justicias ordinarias de Fregenal de la Sierra44, Cazalla de la Sierra, El Pedroso y la Puebla de los Infantes para que informasen de la forma de proceder en sus respectivos lugares45. Al igual que su contrincante, los escribanos públicos de Constantina presentan la declaración de testigos, pero en menor número, pues suman quince en total46, que aportan datos muy interesantes sobre este asunto y sobre la situación de la escribanía del concejo de este lugar. Por supuesto, declararon que los contenidos que estaban en cuestión pasaban ante los escribanos públicos del número desde hacía tiempo, aunque algunos matizaron que lo llevaban haciendo sólo desde unos diez o quince años atrás47, con aportaciones de casos personales que refrendaban sus declaraciones48; que eran 43 No obstante esta orden, Antón del Castillo solicitó en varias ocasiones una prórroga del plazo señalado para la presentación de las pruebas porque no conseguía obtener la información. 44 El 2 de marzo de 1585 se presentó en la Audiencia de Sevilla un escrito de Antón del Castillo suplicando que se le diera fe notarial de la situación y estado del pleito que Diego Fernández de Vargas, escribano del concejo de Fregenal de la Sierra, tenía en la Audiencia de Sevilla contra los escribanos públicos de la villa. 45 Más adelante se analiza la situación en éstas y otras poblaciones. 46 Los testigos presentados por los escribanos públicos de Constantina son: Juan Mezidana, que había sido alcalde ordinario en 1576 y 1583; García del Guijo; Pedro Martín Rincón, alcalde ordinario en 1584; Juan Lucas Florín; Pedro Hernández Migajón; Juan de Saavedra; Juan Dana; Francisco López de Santana, alcalde ordinario en 1584; Juan Hidalgo de Reina; Diego García de Peñaflor, clérigo vicario de Constantina; Juan Yanes de Ureña; Alonso de Ureña; Sebastián del Castillo; Cristóbal Ramírez de Ávila; y Gutierre Castillo que, aunque vecino de Fregenal de la Sierra, vivía en Constantina desde hacía tiempo. 47 Así lo declara el zapatero García del Guijo. 48 Juan Mezidana, que había sido dos veces alcalde ordinario, dice que había visto cómo se le encargaba una tutela a Alonso de Espinosa doce o trece años antes para los hijos de Antón Sánchez Blanco; que como alcalde ordinario tomó cuentas ante Luis de Cabrera y Cristóbal de Haro, ambos escribanos públicos. Pedro Martín Rincón, siendo alcalde, proveyó algunas tutelas y tomó cuentas ante Antón del Castillo y otros escribanos públicos, porque Vallecillo no podía atender el despacho de todo lo que dependía de su oficio. Pedro Hernández Migajón declaró que la tutela que había ejercido de la hija de Juan Laso había pasado ante Alonso de Espinosa. Juan de Saavedra dijo que varias tutelas habían pasado ante Alonso de Espinosa, como también señaló Juan Dana y Luis Hidalgo de Reina, y otras ante Luis de 17 partidarios de la distribución entre todos ellos por las ventajas que reportaba para el buen gobierno de los menores y de sus haciendas. Para reforzar esta afirmación denunciaron el mal funcionamiento de la escribanía del concejo, entre otras cosas porque había sido arrendada en muchas ocasiones a personas de poca calidad. Varios aludieron a lo ocurrido con Antonio de Corbalán, hijo del escribano del concejo Cristóbal de Ribera Corbalán y su ayudante en el oficio, que, tras el fallecimiento de su padre, se había llevado a Sevilla una de las tutelas más cuantiosas -la del heredero de Gonzalo Infante-. Las presiones ejercidas por el alcalde ante las sospechas fundadas de que él había sido el autor del hurto y sus reiteradas negativas finalizaron cuando a su paso por Constantina -en su camino hacia Llerena-, fue encarcelado, reconoció su fechoría y la devolvió. Otros declararon que un escribiente del concejo quería quemar algunas tutelas y evidenciaron el descuido de los documentos con el incendio del archivo que hubo en tiempos de Cristóbal Martínez, a causa de un brasero, y en el que se quemaron muchos papeles de importancia49. El 2 de octubre de 1586, el procurador de los escribanos públicos de Constantina alegó que el pleito no debería proseguir al haber dejado de ser escribano del concejo Fernando de Vallecillo, ya que había renunciado a favor de Juan Sánchez Hidalgo, vecino de Alanís de la Sierra y escribano real50. Ahora bien, junto con la renuncia de sus oficios, aceptada por el concejo de Sevilla, Vallecillo le había traspasado también los pleitos que mantenía con el compromiso de que los prosiguiera51. Por este motivo el pleito prosiguió, aunque cambió uno de sus actores principales. Cabrera. Francisco López de Santana como alcalde ordinario había tomado algunas cuentas de menores ante Antón del Castillo, Luis de Cabrera y Cristóbal de Haro. 49 En A.M.S., sec. I, carp. 141, doc. 169, se encuentra una copia del pleito promovido contra Cristóbal Martínez por el incendio del archivo en febrero de 1558 y causado por un brasero de carbón que se encendía en las casas del concejo para aliviar el frío del invierno. La sentencia, promulgada el 7 de marzo de 1559, proclamó la inocencia del escribano del cabildo. 50 El 8 de marzo de 1586 la ciudad de Sevilla otorgó a Juan Sánchez Hidalgo carta de nombramiento de escribano del concejo, de penas y daños por renuncia de Fernando de Vallecillo y el 17 de abril, tras su presentación en el cabildo de Constantina, prestó juramento y tomó posesión sentándose en el lugar acostumbrado del escribano del concejo. 51 En una declaración del 16 de septiembre de 1586, Fernando de Vallecillo reconoce que mantenía otro pleito con Sebastián de Santoyo, estante en la Corte y escribano que se decía de rentas, y con Antón del Castillo, lugarteniente del anterior, por la escrituración de los padrones y repartimientos de las alcabalas de Constantina y sobre la escribanía de rentas de la villa. 18 Un oscuro acontecimiento había apartado a Vallecillo del escenario. Desde 1589 y al menos hasta 1599 estuvo retirado en Santa Cruz de Madrid por el fallecimiento de Lope de Neira y ello tuvo como consecuencia el secuestro de sus oficios. En 1599, Alonso de Paredes, juez de ejecución, se desplazó a Constantina para pagar a Rodrigo de Neira tres mil ducados por dicha muerte y junto con otros bienes de Vallecillo vendió el oficio de escribano del cabildo y una escribanía pública del número a Francisco Reina Hidalgo, vecino de la villa. Al año siguiente ambos pasaron a manos de Juan Camacho, cuñado de Vallecillo, que es con quien se reactivó el pleito a partir de 1600. Efectivamente, el 2 de agosto de 1599 el cabildo de Sevilla otorgó título de nombramiento a favor de Francisco de Reina Hidalgo, que fue presentado en Constantina dos días después, y en él se reconocía la compra en almoneda de los oficios de escribanía pública y del cabildo, penas, daños, tutelas y sus anexos, que habían pertenecido a Vallecillo, por dos mil ducados52. El 19 de mayo de 1600 el cabildo sevillano emitió un nuevo nombramiento de escribano público y del concejo, -con las penas, daños, tutelas y denunciasde Constantina a nombre de Juan Camacho por renuncia en él del anterior, con la condición de que no lo usara hasta que no obtuviera la aprobación del Consejo real. Al día siguiente, presentó el título en Constantina y tomó posesión, en esta ocasión tocando la campanilla que estaba en la escribanía. Dos años después, Ruy Gómez Meléndez denunció que la venta de estos oficios había sido un fraude para el fisco real, porque ni siquiera Francisco Reina Hidalgo los había pagado, ya que se había puesto de acuerdo con Rodrigo de Neira, y, además, se había aliado con Juan Camacho -cuya mujer era hermana de Vallecillopara que entregase los oficios a Pedro del Castillo, si bien los ejercía su cuñado Juan del Castillo53. Los escribanos públicos prosiguieron justificando sus pretensiones, insistiendo en que el escribano del concejo podría hacer las tutelas, curadurías o rendimientos de cuentas que le correspondiera comulativamente, es decir, junto con el resto de los escribanos, pero no de manera privativa, ya que –insistíantodos tenían derecho a hacerlas. Éste es el 52 Para poder ejercer los oficios tenía que obtener previamente la aprobación del Consejo real. 53 El 4 de julio de 1589 compareció ante el cabildo de Constantina para presentar su nombramiento como escribano público de Constantina por renuncia a su favor de Luis Espinosa Leonís, que le había otorgado el Cabildo de Sevilla con la condición de que no lo usase hasta que presentase la aprobación real (A.M.C., Actas Capitulares, leg. 1, 1589, julio 4). 19 quid de la cuestión, que se basaba en una interpretación restrictiva e interesada de la disposición de 1530 y que, con el paso de los años, se reflejaba con claridad en las argumentaciones de unos y otros: el ejercicio compartido o exclusivo de la escrituración de estos contenidos. Estando así las cosas, en julio del año 1600 el doctor Espinosa, lugarteniente del asistente de Sevilla, dio un mandamiento en el que estableció que, mientras se resolviese el pleito, los escribanos públicos de Constantina pudieran hacer tutelas y denuncias de daños libremente, pero fue revocado pocos meses después, ya que en octubre ordenó que sólo pasasen ante el escribano del concejo. Y esto fue ratificado por la Real Audiencia de Sevilla el 17 de octubre de 1600. A ello se unió que en los diez años que estuvieron los oficios secuestrados, es decir, entre 1590 y 159954, los del número las habían hecho con regularidad, lo que denunciaba Juan Camacho como una intromisión en sus derechos y para lo que presentó la declaración de otros cinco testigos55. En noviembre de 1600, una ejecutoria de la Real Audiencia fallaría a favor del escribano del concejo y determinó que los escribanos públicos no habían probado sus pretensiones. Por este motivo ordenó que éstos entregasen a Juan Camacho las tutelas y cuentas de menores que hubieran hecho hasta entonces. Se sucedieron varias quejas y protestas, como la presentada en enero de 1602 por Cristóbal de Haro ante Fernando de Neira, alcalde ordinario de Constantina, alegando que el pleito estaba todavía por resolver y pidiendo que no los molestasen en ningún tribunal fuera del superior, es decir, el de la Real Audiencias de Sevilla. Aunque Juan Camacho y sus seguidores siguieron reclamando la elaboración de los documentos relacionados con los menores de edad, curiosamente parece que éstos quedaron en segundo plano y se batalló más sobre el asunto de las denuncias de daños en las heredades. Al final parece que la justicia dio la razón al escribano del concejo, porque a pesar de los casi mil folios que se conservan y de que el último documento que se copia es de 1615, el pleito ha llegado inconcluso y no podemos señalar cuándo dio a fin. El 16 de 54 Desde el día de San Pedro de 1590 y hasta 1599, los oficios que tenía Fernando de Vallecillo estuvieron secuestrados. 55 Los testigos presentados en el pleito fueron: Luis Núñez Camacho, Juan Hidalgo de Reina, el viejo, Miguel Jiménez de Reina, Pedro de Reina, el viejo, y Juan Lucas Florín. 20 junio de este año, la Audiencia de Sevilla ordenó a los escribanos públicos que le entregaran los autos originales de la denuncia de los daños causados por unos cerdos en unos ladrillos de teja frescos, que había presentado Domingo González ante alguno de ellos, ya que lo tenían prohibido por la Audiencia, según reclamaba Juan del Castillo. Es decir, 30 años después del inicio de este pleito en 1585 o muchos más –unos 80- si se empieza a contar desde las primeras actuaciones de Cristóbal Martínez, tras la real provisión de Carlos I de 1530, el problema aún proseguía. III. El conflicto de competencias en otras localidades de la tierra de Sevilla Este conflicto no fue exclusivo de Constantina y de hecho los escribanos públicos por una parte, y, por otra, el escribano del concejo alegaron en su defensa la situación existente en otras poblaciones del antiguo Reino de Sevilla. El panorama, como veremos, no era homogéneo y se dieron sentencias en ambos sentidos, unas dando la razón a los del número, otras a los de los concejos. Fregenal de la Sierra En Fregenal de la Sierra los escribanos públicos plantearon ante la Real Audiencia una reclamación similar a la de los de Constantina56. En 1585 este pleito estaba aún sin resolver y había comenzado ante el lugarteniente del asistente de Sevilla, el doctor Juan Merino de Espinosa diez años antes -1575-. El escribano del concejo, de nombre Diego Fernández de Vargas, presentó la real provisión del emperador para su cumplimiento y exigió, -como era de esperar-, que las provisiones de tutelas, curadurías y rendimientos de cuentas que hubieran pasado ante otros notarios de la localidad le fueran entregadas. Los siete escribanos públicos de Fregenal57 protestaron contra las pretensiones del anterior y argumentaron con contundencia que esta carta había sido dada en 1530, ya habían trascurrido 45 años y nunca se había llevado a efecto en la villa; de hecho en el momento de su expedición los escribanos públicos de la villa habían suplicado que no 56 Los escribanos públicos del número de Constantina pidieron que se incorporase al proceso como prueba. 57 Pedro Gutiérrez, Alonso de León, Juan Carbajo, Juan Pérez de Calleja, Francisco Pérez Reynalte, Juan de León. 21 tuviera efecto su contenido porque se había ganado con relaçión supuesta y habían reclamado esos contenidos como de su competencia. En 1575 adujeron que esta provisión era contra las leyes de los reinos y en odio de los escrivanos públicos, así como perjudicial a terceros, por lo que podía ser obedecida, pero no cumplida. Del mismo modo, expusieron que conforme las leyes vigentes, los escribanos públicos podían recibir cualquier otorgamiento de escrituras, así de tutelas como curas, las cuentas de ellas y otros relacionados con huérfanos. En su defensa esgrimieron la realidad de la ciudad de Sevilla y señalaron que la real provisión disponía que las hagan por su turno cada vn escrivano público cada quatro meses por ser como son muchos los escrivanos públicos de esta ciudad. Y si no ocurría con los de Sevilla, tampoco debía suceder con los de Fregenal. Concluyeron que analizando detenidamente el documento de Carlos I no se disponía en él que las tutelas y curas fueran competencia exclusiva del escribano del concejo, sino que las palabras della sirbieron solamente de declaración, porque antiguamente debió haber duda de si debían pasar ante los de los concejos. En su argumentación se defendía que la real provisión declaraba que siendo el escribano del concejo también público podía escriturar este tipo de documentos, como cualquier notario, pero que si no cumplían esta doble condición no estaban capacitados, y de esto no se podía inferir, -terminaban sus alegaciones-, que estos documentos sólo podían pasar privativamente ante ellos. La defensa de Diego Fernández de Vargas fue muy simple: en Fregenal no se había cumplido esta disposición real porque el escribano del concejo anterior no cumplía con el requisito establecido por el rey, es decir, no tenía título de escribano público. La sentencia del lugarteniente en 1578, dio la razón al escribano del concejo58 y fue entonces cuando los otros apelaron a la Audiencia sevillana, repitiendo los mismos argumentos y señalando, además, que todos los del número del lugar eran personas muy hábiles y gente honrada y principal. En esta instancia tuvieron más suerte y por este 58 SENTENCIA dada por el lugarteniente, doctor Juan Merino de Espinosa (1578, septiembre 11): Fallo que deuo de condenar e condeno a los escriuanos públicos de la villa de Frexenal a que de aquí adelante guarden e cunplan la provisión real presentada en este pleito por el dicho Diego Gutiérrez de Bargas… y que desde entonces no hicieran tutelas y curas ni tomasen cuentas de ellas como antes, ordenando que las que tuvieran tomadas y hechas fueran entregadas a Diego Gutiérrez de Vargas, como escribano público y escribano del concejo, ante quien debían pasar estos contenidos. 22 motivo la presentaron como prueba los notarios de Constantina59. En la Audiencia y en abril de 1579 obtuvieron una sentencia a su favor, anulando el fallo anterior y se sentenció que el lugarteniente del asistente de Sevilla juzgó y pronunçió mal y la parte de los dichos escrivanos públicos apeló bien. Por ende, revocamos su juyzio e sentençia haziendo lo que es justiçia, mandamos anparar y anparamos a los dichos escrivanos públicos en la posesión en que están de que ante ellos pasen y se otorguen las escripturas y tutelas y curas y se tomen las cuentas dellas. Sin embargo, no se trataba de una sentencia definitiva y fue apelada por el escribano del concejo de Fregenal de la Sierra ante el presidente de la Audiencia. Por este motivo fue recusada por Fernando de Vallecillo, el escribano del concejo de Constantina. Alcalá de Guadaíra Gonzalo de Coria, escribano público y del concejo de Alcalá de Guadaíra60, fue quien quiso hacer valer los derechos que establecía la real provisión de Carlos I. En septiembre de 157261, el lugarteniente del asistente de Sevilla le dio la razón y dispuso que se cumpliera esa disposición, así como que todos los escribanos públicos de la villa le entregasen las tutelas, curas y cuentas que hubieran hecho hasta entonces62. Dos fueron los argumentos planteados por los escribanos públicos de Alcalá de Guadaíra en sus alegaciones: la tradición escrituraria primeramente y, en segundo lugar, que en el repartimiento establecido por el concejo de Sevilla para entregar a Felipe II el 59 Así lo corroboró además uno de los testigos presentados por los escribanos públicos de Constantina - Gutierre Carrillo-, que era vecino de Fregenal de la Sierra pero estante en Constantina, confirmando que desde hacía unos ochos años aproximadamente estos contenidos pasaban ante todos los escribanos públicos del número de la villa. 60 El padre de Gonzalo de Coria, Pedro Afán/González de Ribera, había sido también escribano del concejo de Alcalá de Guadaíra y había renunciado en él. Su renuncia fue presentada en el Cabildo de Sevilla los días 14 y 16 de febrero de 1570 y se acordó que tenía que examinarse (A.M.S., sec. X, H-1527, 1570, febrero 14 y 16). 61 La fecha del pleito es especialmente significativa, ya que coincidió con otra circunstancia de enorme importancia para la situación de las escribanías públicas de la tierra de Sevilla. Nos referimos al acuerdo entre Sevilla y Felipe II sobre las escribanías de la tierra y jurisdicción de Sevilla que se hizo en febrero de 1572. Estamos preparando un estudio de este hecho. 62 Los escribanos públicos de Alcalá de Guadaíra a quienes les fue notificado este mandamiento de Sevilla fueron: Diego de Mayo, Francisco Martínez Basurto, Francisco Gutiérrez Lobo, Cristóbal de Monroy y Diego de Mairena. 23 dinero acordado por todas las escribanías de la tierra de Sevilla, al pagar las cantidades que les habían tocado, habían comprado sus notarías. A los oficios de escribanos de esta villa les había correspondido pagar 33.300 ducados, según la tasación de sus respectivas escribanías: 1. La escribanía del concejo fue valorada en 500 ducados, equivalentes a 124.688 maravedíes. 2. Las cinco escribanías públicas del número fueron valoradas en 400 ducados cada una, por lo que tenían que pagar 99.650 maravedíes. 3. La escribanía de la Hermandad fue valorada en 150 ducados, equivalentes a 37.407 maravedíes. 4. La escribanía de daños fue valorada en la misma cantidad que la anterior: 150 ducados, equivalentes a 37.407 maravedíes. En su defensa, Gonzalo de Coria argumentó que él había pagado dos cantidades diferentes, una como escribano público y otra como escribano del concejo. Por otra parte, señaló que en todas las villas y lugares de Sevilla en los que el escribano del concejo era también público se cumplía la disposición de Carlos I, aunque no sin oposición63. Acompañó su defensa con la declaración de varios testigos64, que insistieron en la conveniencia de que todas las tutelas, curas y cuentas de menores pasasen únicamente ante el escribano del concejo, porque estarían todas recogidas en un mismo libro, porque sería más fácil controlar el gasto y efectuar el repartimiento de pechos y servicios, y, en tercer lugar, porque conocían casos de pérdida de tutelas hechas ante escribanos públicos de la villa. El 5 de febrero de 1574 la Audiencia de Sevilla falló a favor del escribano del concejo de Alcalá de Guadaíra y confirmó la dada anteriormente por el teniente del asistente de Sevilla, el doctor Espinosa. Once meses después -22 de enero de 1575- y en grado de revista fue nuevamente confirmada. Por tanto, en Alcalá de Guadaíra se llegó –y pronto- a una sentencia definitiva a favor de su escribano del concejo. Sanlúcar la Mayor 63 Inserta íntegramente la real provisión de 1530. 64 Los testigos que declararon en su favor fueron: Juan Díaz de Castellanos, Alonso Sánchez de Osuna, Diego Martín, Juan Abada. 24 El escribano del concejo de Alcalá de Guadaíra presentó como prueba para su defensa la situación de Sanlúcar la Mayor, en el Aljarafe sevillano, donde parece que en un principio no hubo problemas y fue aplicada en su totalidad la disposición real, hasta que en 1572 protestaron –infructuosamentelos escribanos públicos. El asistente de Sevilla resolvió –en 10 de mayo de 1572- que se cumpliese lo aprobado por Carlos I y, en consecuencia, las tutelas, curas y cuentas de menores pasasen ante el escribano del concejo de la villa. Gonzalo de Coria incluso presentó declaraciones de testigos de Sanlúcar la Mayor en su defensa. Entre ellos se encontraban los que habían ejercido con anterioridad la escribanía del concejo y el que en esas fechas lo ocupaba: Alonso de Betanzos, su hijo Juan de Herrera65 y Astacio Ortiz, por renuncia del anterior, además de un escribiente con más de treinta años de experiencia, Diego de Ribera. El primero, el de mayor edad y más antiguo en el desempeño de esa escribanía, declaró que desde que se había notificado la provisión real todas las tutelas que se habían proveído en la villa se habían hecho ante él y después ante sus sucesores; informó, además, que tenían los cuadernos de tutelas entre sus libros encuadernados, conforme a lo dispuesto, y que si alguno de los notarios del número las habían hecho circunstancialmente, le habían entregado los originales luego. Pero la situación llegaría aún a más, porque aunque los arrendamientos de los bienes de menores se continuaron haciendo ante cualquier escribano público de la localidad, la justicia local dispuso que pasasen sólo ante el del concejo para que los tutores pudiesen dar cuenta de ellos sin costa alguna. Según la declaración de Astacio Ortiz, en Sanlúcar la Mayor todos los documentos relacionados con los menores se hacían ante ellos: particiones, inventarios de bienes, almonedas, tributos y los ya mencionados arrendamientos de bienes de menores. También señaló que Villamartín66, Utrera y Castilleja del Campo habían tenido pleitos por esta cuestión y que se había fallado a favor de los escribanos de sus concejos. Castilleja del Campo 65 Antes de Juan de Herrera, había sido escribano del concejo de Sanlúcar la Mayor Bartolomé Rodríguez Mejía. 66 El escribano del concejo era Alonso Calvo y había conseguido que se prohibiera a los escribanos públicos de la villa escriturar este tipo de contenidos y cualquier otro relacionado con menores de edad. 25 De Castilleja del Campo se cuenta con la declaración de su escribano del concejo, Gonzalo Núñez de Esquivel, que confirmó la situación de su localidad, señalando que era similar a la de otras poblaciones del Aljarafe: Huévar, Escacena del Campo, Paterna del Campo, Manzanilla, Gerena67 y Sanlúcar la Mayor. En todas ellas –declaróse cumplía la disposición de Carlos I. Ante la injerencia de Francisco de Tovar en la realización de la partición de bienes de los hijos de Mencía Hernández, Gonzalo Núñez litigó contra él en 1570 y obtuvo un primer fallo a su favor al reconocerse que estos asuntos eran anexos y pertenecientes a la escribanía del concejo, siempre y cuando el que la ejercía fuera también escribano público. Tovar alegó que Núñez de Esquivel no cumplía este requisito, pero no debía ser cierto porque Sevilla le había confirmado en sus competencias. Una primera sentencia en grado de vista de 1571 y otra segunda en grado de revista de 1572 determinaron que las tutelas y cuentas de menores eran competencia sólo del escribano del concejo, pero que las particiones de bienes podían pasar ante Francisco de Tovar. La Puebla de los Infantes La declaración de varios testigos de La Puebla de los Infantes68, una pequeña población cercana a Constantina, permite determinar que también allí el escribano del concejo, Luis Juárez, lo intentó en su momento y movió cierto pleito contra Agustín Ruiz y Alonso Hernández Montero, escribanos públicos. Sin embargo, no había prosperado y se había mantenido la costumbre anterior, por lo que continuaron haciendo este tipo de contenidos sin el más mínimo problema. Precisamente Alonso Hernández Montero declaró que tanto él como su padre Juan Díaz, que contaba con más de 45 años de ejercicio del oficio, seguían haciendo este tipo de contenidos y adjuntó una relación de las tutelas que habían pasado ante él69. 67 Por testimonio de un escribano de la Real Audiencia de Sevilla, Francisco Garrido, se sabe que Pedro de Cáceres, escribano público y del concejo de Gerena, había demandado a los del número de la villa por el mismo tema y que éstos habían sido condenados. 68 Declararon como testigos Pedro de Morales, Juan Ruiz Redondo, Alonso Hernández Montero, Alonso Velasco, Bartolomé Zamora y Pedro Martín Calero. 69 Tutela de los hijos de Salvador Rodríguez; de Antón, portugués, que era hijo de Antón García Tarifa; de los hijos de Juan de Castro; de Juan, hijo del licenciado Martín del Arroyo; de hijos de Andrés García Padilla; de los hijos de Gualda; del hijo de Manuel Muñoz; de los hijos de Perea; de la hija de Alonso Velasco; de los hijos de Antonio García; de los hijos de Alonso Sánchez; y de los hijos de Barrera. 32 como Jerónimo Núñez de Cabrera, que era vecino de El Pedroso, en 157479; Luis de Cabrera; Francisco Hernández Casas; Cristóbal de Ribera Corbalán, vecino de Sevilla, entre 1582 y 1584; y a Juan Sánchez Hidalgo en 1586. El penúltimo de los citados fue especialmente tachado de inhábil, hombre de poca experiencia y pernicioso tanto por su actuación como por la irregular actuación de su hijo -Antonio de Corbalán-, que lo ayudaba como escribiente. Vallecillo también había vendido el oficio a Pedro López de Puebla, vecino de Sevilla, y su pretensión de recuperarlo después, como efectivamente consiguió, obligó a intervenir al Cabildo de Sevilla, que tuvo que nombrar a Lorenzo Soto para que se encargara de la escribanía del concejo mientras se resolvía el pleito, y así lo hizo durante dos o tres años80. Otro motivos muchos más graves fueron los que obligaron a la venta pública de los oficios de Vallecillo, al estar diez años retenido por la justicia a causa de la muerte de Lope de Neira y para obtener dinero para pagar a su familia y al fisco real se procedió a la ejecución de sus bienes en 1599. Los oficios los compró Francisco de Reina Hidalgo. Pocos años después, en 1605, Juan Camacho los volvió a vender a Juan del Castillo por 27.850 reales. Como el principal motivo de litigio radicaba en las competencias del escribano del concejo, se presentaron e insertaron en el pleito los nombramientos emitidos por el Cabildo sevillano, su posterior presentación en el concejo de Constantina, la prestación de sus juramentos y la toma de posesión final. Esta información se refiere a nueve escribanos concejiles de esta localidad entre 1574 y 1608: Gerónimo Núñez de Cabrera en 1574, por renuncia de Fernando de Vallecillo81; Fernando de Vallecillo en 1584, por 79 En enero de 1579, este notario del número y escribano del concejo compró a Diego Bernal Montero, vicario de Constantina, y a Diego Rodríguez de Valencia una casa con corral y caballeriza en la collación de Santa Constanza de la villa, en el calle del Campo y barrio de la Veracruz, que lindaban con otras casas de Jerónimo Núñez de Cabrera, por 200 maravedíes y con el cargo de 74.000 maravedíes de tributo (A.M.C., Protocolo de Cristóbal de Haro, 1579, enero 4). 80 La situación tuvo que ser conflictiva porque en las Actas Capitulares de 1589 de Constantina este asunto se trató en varias sesiones de los meses de septiembre y de octubre, dado que los capitulares no se pusieron de acuerdo y resolvieron elevar el asunto a Sevilla. Parece que Pedro López de Puebla había renunciado la escribanía de la justicia a favor de Juan de Eslava, vecino de Sevilla, y que éste presentó su carta de nombramiento, de 20 de septiembre de 1589, pero que ya estaba ejerciendo como tal Bartolomé del Alberca Valdivia, vecino de Constantina. En su defensa, éste presentó su título, que era del 24 de noviembre del mismo año, y el cabildo lo recibió como tal (A.M.C., Actas Capitulares, leg. 1, 1589). 81 El 1 de febrero de 1575 Felipe II ordenó al licenciado Trillo de Figueroa, juez de comisión de la tierra de Sevilla para visitar los escribanos públicos del número y reales, que no realizara esta inspección ni 33 renuncia de Cristóbal Ribera de Corbalán; Juan Sánchez Hidalgo, que era vecino de Alanís de la Sierra y en 1586 se hace con esta escribanía por renuncia de Fernando de Vallecillo; Pedro Álvarez de Pinera82 en 1588, por renuncia de Juan Sánchez Hidalgo; Francisco de Reina Hidalgo en 1599, por compra del oficio en almoneda pública; Juan Camacho en 1600, por renuncia de Francisco de Reina Hidalgo; Juan del Castillo en 1601, por renuncia de Juan de Camacho; y Antón del Castillo en 1608, por renuncia de su hermano Juan del Castillo83. Algunos de estos títulos se otorgaban con la condición de que obtuvieran la aprobación del Consejo real para poder ejercerlo, como le ocurrió a Pedro Álvarez de Pinera, que, seis meses después de haber recibido su título de escribano del concejo de Constantina, pudo presentar la pertinente certificación de Madrid de la superación del examen necesaria para el desempeño del oficio y que hasta entonces no había podido usar. Lo mismo les pasó a Francisco de Reina Hidalgo, Juan Camacho y Juan del Castillo, el mozo. Durante ciertos periodos de tiempo la escribanía del concejo estuvo vacante: los diez años de prisión de Fernando de Vallecillo –de 1590 a 1599-; los años en que tras la muerte de Juan del Castillo en 1605 y a los tres días de tomar posesión fue hecho preso su hermano Antón. En estas circunstancias se recurría a otras personas para que la atendieran, como Ruy Gómez Meléndez en 1605 y 1606. En el caso de que la persona designada no contara con la aprobación real, entonces se nombraba a otra para que lo ejerciera mientras tanto, como hizo Pedro Gutiérrez en 1608 porque Juan del Castillo, el mozo, no la tenía aún, quizás porque fuera menor de edad. Muchas veces se denunció que la escribanía del concejo no podía atender todos los asuntos, además de la parcialidad con la que actuaba Fernando de Vallecillo. Aunque éste y sus testigos ponían de manifiesto su buen funcionamiento y el cuidado que tenía tomara residencia a Gerónimo Núñez de Cabrera, que se había quejado porque había sido visitado con anterioridad (A.M.C., leg. 187). 82 En el Archivo municipal de Constantina se conservan Actas Capitulares de 1589 en las que firma como escribano del concejo y también se señala que en mayo de este mismo año era arrendador de la alcabala de la carnicería de este lugar. El 26 de julio de 1589 reclamó al concejo la cantidad de 1.102 maravedíes por diversos traslados y autos (A.M.C., Actas capitulares, leg. 1). 83 En 1605 Juan del Castillo había fallecido y Antón del Castillo estaba preso y suspendido en el oficio. 34 en la custodia de la documentación, se alegó en varias ocasiones el incendio que una medianoche de febrero de 1558 se produjo en el concejo y afectó al archivo, con la consiguiente quema de muchos papeles. Esto ocurrió en época de Cristóbal Martínez, el abuelo de Vallecillo. Parece que fue por culpa de las ascuas de un brasero que había incendiado una estera y después el fuego se había pasado a un arca donde se guardaban las escrituras84. Por otra parte y para la presentación de pruebas documentales, se acudió en numerosas ocasiones a las actas capitulares, de las que se transcriben asientos relacionados con la presentación de títulos de escribanías públicas en sesión capitular y la prestación de juramento de los nuevos titulares85. En caso, además, de escribanos del concejo se describe con detalle el acto de toma de posesión, que fue variando a lo largo del periodo analizado, pues si en un principio el nuevo titular de esta escribanía se sentaba en el lugar reservado para él, luego se añadía que movía papeles que estaban en la mesa, escribía algún asunto o tocaba la campanilla. Además, se copia varios artículos de las ordenanzas de Constantina como prueba de que las denuncias de daños debían pasar exclusivamente ante los escribanos de concejo86. Junto a las actas capitulares y a las ordenanzas concejiles, en el archivo de Constantina había en 1584 un libro -con encuadernación en pergamino y una hebilla de metalque contenía los padrones que se hicieron para el repartimiento del servicio ordinario y extraordinario de 1559 y otros padrones, como los realizados para los repartimientos de pechos y servicios de 1570 a 158187. 84 Los testigos presentados por Cristóbal Martínez en el pleito que se promovió contra él, acusado de provocar el fuego, declararon que era costumbre encender ese brasero los días fríos de invierno y que desde siempre se guardaban en el archivo libros, sentencias y privilegios del concejo, así como registros y escrituras de particulares, porque era un lugar muy cómodo y aparejado para su conservación (A.M.S., sec. I, carp. 141, doc. 169). 85 En varias ocasiones se menciona el Libro de acuerdos del cabildo de Constantina, por ejemplo el de 1574, que estaba encuadernado en pergamino y que pertenecía a Francisco Hernández Casas, así como el de 1601. 86 Se copió el título XVI sobre las penas por el daño causado por el ganado en cualquier tipo de heredad y el título XVIII sobre el daño causado por el ganado en los campos sembrados. 87 En cambio los libros de los padrones y repartimientos de 1583 y 1584 no estaban en el archivo, porque los tenía en su poder Diego García de Peñaflor, vecino de Constantina y recaudador de los servicios ordinarios y extraordinarios de esos años (A.M.C., Actas Capitulares, 1584, abril 12). 35 * * * La información que ofrece un pleito resulta de gran interés para conocer el motivo del conflicto, su evolución y fallo definitivo, pero también aporta otro tipo de datos, relacionados directa o indirectamente con él, de suma importancia. En éste, de Constantina se obtiene información de la situación de sus escribanos públicos y del concejo a lo largo del siglo XVI, pero también de otras muchas localidades del antiguo reino de Sevilla. El conflicto que surgió entre ellos radicaba en la elaboración de unos tipos documentales concretos, preferentemente las cartas de nombramiento de tutor o curador y sus rendimientos de cuentas, pero luego se amplió a las penas por daños en heredades del concejo y de particulares. Todo ello se relaciona, a su vez, con la duplicidad de ámbitos de escrituración que tuvieron los escribanos públicos en Castilla hasta 1862, pues a la actividad extrajudicial se unía la judicial. Parece claro que las penas relacionadas con las heredades comunales eran competencia de los escribanos de los concejos, pues así lo solían recoger las ordenanzas locales y Constantina no fue una excepción en esta cuestión. Resulta más llamativa la pretensión de reservar la documentación relativa a menores a los de los concejos, realizando una interpretación restrictiva de la real provisión de 1530, pues en ella se les daba esa posibilidad si cumplían con el requisito de ser también escribano público, pero ello no tenía por qué implicar apartar a los del número de esta actividad, como procuraron, pleitearon y ganaron por lo general. En ningún momento se argumentó el interés pecuniario que podía haber en este litigio, sino sólo la costumbre y el derecho a realizarlos, pero de seguro que subyacía en sus respectivas pretensiones, pues la actividad judicial solía reportar mayores ingresos económicos. Además, la designación de tutor o curador tenía una gran importancia, ya que el primero adquiría la responsabilidad de la educación y del cuidado de los bienes de los menores de catorce años, y el curador sólo de lo segundo para aquellos que tenían entre catorce y veinticinco años; una equivocada elección podía significar la perdición de los huérfanos y la ruina de su patrimonio. Por todo ello no era una cuestión baladí y si no se establecía dentro de un testamento, era imprescindible la presencia de la autoridad judicial local, asistido por un escribano público que diera fe de los nombramientos. Fue precisamente la relevancia de sus 36 funciones lo que argumentaron los escribanos de los concejos para apropiarse la exclusividad de su elaboración. Desconocemos, no obstante, el alcance temporal y geográfico de este conflicto, pues en protocolos notariales de cualquier población -anteriores y posteriores a 1530- suele encontrarse escrituras matrices con este tipo de contenidos y los formularios más difundidos, como las Notas del Relator, Diego de Ribera y Gabriel de Monterroso no se olvidan de incluir ejemplos documentales sobre ellos88. Precisamente, en las interesantes ordenanzas de Felipe II de 1558 que regulaban las obligaciones y derechos de los escribanos del concejo de Cádiz nada se recoge sobre este asunto89. Desde luego, parece deducirse que desde la Corona se consideraba más idóneo que todas estas cuestiones fueran controladas en los concejos y por sus escribanos, pues esta fue la política que se impuso en las nuevas poblaciones del continente americano al recoger la legislación de Indias que todos los escribanos de los cabildos indianos tuvieran libros específicos para asentar las tutelas y las fianzas90. Estimamos, finalmente, que en Sevilla las aguas volvieron a su cauce y que los escribanos públicos de Constantina y de las otras poblaciones de su antiguo Reino continuaron escriturando cartas de tutela y de curaduría, inventarios de bienes de huérfanos y rendimientos de cuenta de tutores y curadores. 88 Desde la óptica de la Diplomática, vid. el trabajo de Mª A. Moreno Trujillo, De la práctica notarial en el siglo XVI: tutorías, particiones hereditarias e inventarios (Santa Fe, 1519-1549), Granada: Ilustre Colegio Notarial de Granada, 1987. 89 Vid. Mª D. Rojas Vaca, “Los escribanos del concejo de Cádiz (1557-1607”, Historia. Instituciones. Documentos, 24 (1997), pp. 429-448. 90 Recopilación de Leyes de Indias, libro V, título VIII, ley VI.- Esta disposición fue recogida en las Ordenanzas que el virrey Francisco de Toledo dio para la ciudad de Cuzco en 1572 al constatarse que muchos bienes de menores se habían perdido y ellos estaban en manos de personas de poca confianza (vid. Mª D. Domínguez Guerrero, “La escribanía del Cabildo de Cuzco”, Historia. Instituciones. Documentos (en prensa)).