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Los formularios notariales castellanos y la documentación judicial

Ostos Salcedo, María Pilar; Domínguez Guerrero, María Luisa

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LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS Y LA ACTIVIDAD JUDICIAL 29 Los formularios notariales castellanos y la documentación judicial María Luisa Domínguez-Guerrero Pilar Ostos-Salcedo Universidad de Sevilla Abordar la escrituración de la actividad judicial por parte de los escribanos públicos castellanos resulta una tarea compleja y entraña no pocas dificultades. Entre otras cosas, porque lo primero que hay que distinguir es entre las diferentes instancias judiciales existentes en el Antiguo Régimen, la jerarquización de los tribunales y los momentos procesales que se seguían en la instrucción de un pleito o demanda 1 . Pero no hace falta enfrentarse con un litigio o un proceso para toparse con documentos en los que ha sido necesaria la intervención de un juez. Para los usuarios de los protocolos notariales resulta habitual encontrar junto a compraventas, poderes o testamentos, por citar tipos documentales comunes, otros que son resultado de la intervención y actuación de una autoridad judicial, por ejemplo nombramientos de tutores y curadores, las licencias a éstos para la enajenación de algún bien de los tutelados o bien, requerimientos y citaciones. Esto no es algo casual ni responde a un exceso de competencias de un escribano público determinado o en una población concreta. Hay que remontarse a los orígenes de la institución notarial en Castilla para hallar la explicación: los escribanos son puestos para facer las cartas… que llaman públicas que se fazen en las cibdades e en las villas… e los pleytos e las posturas que han a fazer o a dezir en juyzio o fuera dél, según el preámbulo del título XIX de la III Partida. Por tanto, en la legislación del reinado de Alfonso X se establece que los notarios tenían competencia para elaborar la documentación judicial y extrajudicial. Y así ocurrió hasta que en 1862 la aún vigente Ley del Notariado separó definitivamente ambos ámbitos al precisar, en su primer artículo, que el notario público sólo daría fe de los contratos y demás actos extrajudiciales. A partir de entonces la primera sería competencia exclusiva de los Secretarios Judiciales. Por este motivo un escribano público en Castilla también se encargaba de escriturar la documentación producida por la justicia del lugar, con la excepción de la 1 Un interesante acercamiento a las prácticas documentales de la justicia castellana desde la óptica de la Diplomática y con abundante bibliografía, en Mª J. Sanz Fuentes – M. Calleja Puerta, “La documentación judicial en el reino de Castilla. Baja Edad Media”, en La diplomática dei documenti giudiziari (dai placiti agli acta – secc. XII-XV), Città del Vaticano, 2004, 113-136. LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS Y LA ACTIVIDAD JUDICIAL 30 ciudad de Sevilla -no en las villas y lugares que le pertenecíandonde ambos ámbitos estaban perfectamente deslindados y los del número de la ciudad sólo se hacían cargo de la actividad extrajudicial 2 . Cosa distinta es la manera de adjudicar las diferentes escribanías judiciales existentes en un lugar, algo que a veces podía suscitar controversias y litigios, ya que los ingresos que podían generar eran diferentes al no ser lo mismo la actividad de una alcaldía ordinaria que la de una alcaldía mayor 3 . Se puede considerar, por tanto, una doble posibilidad en la documentación judicial. Por una parte, la resultante de una vía procesal, con la sentencia como tipo documental por excelencia, y, por otra, la relacionada con diversos contenidos que necesariamente debían pasar ante la resolución de un juez 4 . El objetivo de este estudio son los modelos de documentación de índole judicial existentes en formularios notariales, centrándose el análisis de manera exclusiva en los tipos documentales protagonizados por jueces o alcaldes en el ejercicio de sus funciones 5 . Para ello se han revisado formularios castellanos y lógicamente se ha comenzado por las Partidas. A continuación se han tenido en cuenta los hasta ahora conocidos de la etapa medieval, es decir, los publicados por Luisa Cuesta 6 , Galo 2 En su trabajo sobre la escrituración de la justicia en Sevilla, Mª L. Pardo Rodríguez distingue entre los escribanos de los alcaldes ordinarios; los escribanos de los alcaldes mayores, que escrituraban las causas civiles; los escribanos de la justicia o de la cuadra, responsables de las causas del crimen o penales y llamados de esta manera porque el lugar donde se impartía la justicia en Sevilla era llamado así (quadra); los escribanos de las alcaldías de la tierra; y los escribanos de la cárcel (vid. Mª L. Pardo Rodríguez, “Escribir la justicia en Sevilla (1248-1500), en La diplomática dei documenti giudiziari (dai placiti agli acta – secc. XII-XV), Città del Vaticano, 2004, 207-241). 3 En Córdoba, por ejemplo, el conflicto suscitado entre los escribanos públicos por el resultado del sorteo en la adjudicación de las escribanías judiciales de la ciudad durante las primeras décadas del siglo XVI llegaron hasta la Real Chancillería de Granada (vid. P. Ostos Salcedo, “"Los escribanos públicos de Córdoba en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna. Una aproximación". El Notariado andaluz en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna, Sevilla, 1996, 171-256, pp. 193-198). 4 Para conocer la tipología de la documentación expedida por los tribunales y los actos de inicio e instrucción de los procesos, vid. P. Lorenzo Cadarso, La documentación judicial en la época de los Austrias, Badajoz, 1999; y también un resumen de este libro por este mismo autor en “Los tribunales castellanos en los siglos XVI y XVII: Un acercamiento diplomático”. Revista General de Información y Documentación, 8, nº 1 (1998), 141-169. 5 Se ha prescindido en este estudio de los documentos intitulados por árbitros aunque su contenido sea una sentencia arbitral. Tampoco se ha analizado la práctica judicial recogida en Manuales y Tratados de mediados del siglo XVI en adelante, ya que Eva Mª Mendoza trata sobre ellos en este libro. 6 L. Cuesta Gutiérrez, Un formulario notarial castellano del siglo XV. Madrid, 1948. LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS Y LA ACTIVIDAD JUDICIAL 31 Sánchez con la aportación final de Vicente Granell 7 , y el famoso formulario conocido como Las Notas del Relator. Del siglo XVI, se han analizado los de Hernando Díaz de Valdepeñas, Roque de Huerta, Diego de Ribera, Gabriel de Monterroso y Alvarado, Bartolomé de Carvajal y Francisco González de Torneo 8 . De la centuria siguiente se han estudiado los de Antonio de Argüello, Diego González de Villarroel y, finalmente, el de Tomás de Palomares, publicados en la primera mitad del siglo XVII 9 . Es habitual la presencia de terminología sobre documentación judicial dentro de ésta o bien en los modelos de los citados formularios. Por ejemplo, en un documento de 1302 sevillano se mencionan los siguientes términos: juicio, alzada de un pleito, demanda, juicio avenido, albarán para pregonar un bien en almoneda, emplazamiento, pregón para localizar a una persona 10 . Dentro del modelo de un nombramiento de curador ad litem para permitir la actuación judicial contra el padre de un menor, existente en el formulario de L. Cuesta, se pueden leer los siguientes: presentar testigos y probanzas, sentencias interlocutorias y definitivas, alzadas, súplicas, apelaciones, pleitos 11 . 7 G. Sánchez – V. Granell, "Colección de fórmulas jurídicas castellanas de la Edad Media". Anuario de Historia del Derecho Español, II, 1925, 470-491; III, 1926, 476-503; IV, 1927, 508-517; XII, 1935, 444- 467. 8 A este elenco de tratados habría que añadir otros. Por ejemplo el de Lorenzo de Niebla, Summa del estilo de escriuanos y de herencias y particiones, y escripturas y auisos de juezes, que publicó en Sevilla, en 1565, y dedicó a Francisco de Zúñiga y Avellaneda, conde de Miranda. Este vecino de la onubense Villalba del Alcor fue notario de otras localidades de las provincias de Cádiz y de Huelva. Se trata de un formulario muy singular y que refleja la experiencia de este profesional de la escrituración. En su primera parte, dedicada al orden judicial, recoge modelos de curaduría ad litem, de carta de receptoría y requisitoria, ambas con inicio directivo, de carta de rebeldía, sentencias, mandamientos, etc., pero su fianza de carcelero no pasaba ante el juez; en la segunda parte, sobre herencias y particiones, tiene aceptación de herencia, partición, mandamiento para tomar posesión, repudiación de herencia; y en la tercera, sobre las escrituras, recoge una tan curiosa como la escritura otorgada por un mudo. Para conocer su dilatada e intensa vida personal y profesional, vid. Mª Luisa Pardo Rodríguez, “Ser escribano en la Andalucía señorial: Lorenzo de Niebla (1541-1585)”. El Notariado andaluz. Institución, práctica notarial y archivos. Siglo XVI (Granada, 2011), 163-181. 9 A ellos se podría haber añadido el publicado por Pedro Melgarejo Manrique de Lara en 1652, notario público y escribano mayor del concejo de la localidad gaditana de Olvera, que tuvo mucha difusión en Castilla (vid. J. Bono, “Los formularios notariales españoles”, pp. 298-299). 10 Mª Luisa Pardo Rodríguez, "Un juicio de 1302 en Sevilla”. Historia. Instituciones. Documentos., 31 (2004), 483-491. 11 L. Cuesta Gutiérrez, op. cit., p. 22. LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS Y LA ACTIVIDAD JUDICIAL 32 Los aranceles notariales dan también información precisa acerca de este tipo de documentación en la práctica de los notarios castellanos, si bien hay que hacer notar que en su enumeración no siempre se distingue entre las actuaciones de las causas civiles y las criminales o penales, pues se suceden uno tras otro sin diferenciarlos 12 . Así ocurre en el de Córdoba de 1493, que contiene hasta veinte tipos relacionados con la actuación judicial, como, por ejemplo, diversos mandamientos, juicios, sentencias, nombramientos de tutores y curadores, traslados de documentos, etc…; también se indican los derechos a percibir por escribanos, alcaldes y alguaciles 13 . En el arancel para las escribanías de justicia del Principado de Asturias de 1494, dedicado específicamente a este ámbito, se dan hasta cuarenta y cinco entradas con los derechos del escribano en los diferentes momentos procesales y tipos documentales de la actuación judicial, entre los que se observa un mayor número de mandamientos 14 . El arancel que los Reyes Católicos dieron a las justicias de Écija en 1500 aparece organizado en dos bloques: el primero para las causas civiles, con treinta y seis epígrafes, y el segundo, para las causas criminales, que suman treinta y tres; entre ellos se mencionan varios albalaes y una mayor casuística en los traslados de documentos 15 . Similar realidad se aprecia en el arancel general aprobado por la reina Isabel en 1503, en Alcalá de Henares, donde se puede observar que, al igual que sucedía en Écija, se van a diferenciar también las causas criminales de las civiles, aunque su número es más reducido. Entre las primeras - sólo sietese señalan los mandamientos para prender y soltar presos, los dos tipos de sentencia habituales –la interlocutoria y la definitiva-, así como la carta de recepción de declaración de testigos. Entre las segundas, los mandamientos son diferentes –para emplazamiento, ejecución, sometimiento y embargo-, y se añaden la sentencia de asentamiento y la carta de tutela y curaduría. Casi tres meses después, la reina promulga un arancel mucho más completo dirigido a todos los escribanos del reino de Castilla, en el que los derechos relacionados con la actuación procesal civil sobrepasan los treinta y 12 La relación completa de los tipos documentales recogidos en los aranceles analizados puede consultarse en las dos tablas existentes en el anexo final. 13 P. Ostos Salcedo, "Aranceles notariales de Córdoba (1482-1495)". Historia. Instituciones. Documentos, 25, (Sevilla, 1998), 503-524. 14 Mª J. Sanz Fuentes, “Arancel de escribanías de justicia del Principado de Asturias (1494). Estudio y edición”. Sulcum sevit. Estudios en homenaje a Eloy Benito Ruano, (Oviedo, 2004), 373-395. 15 Mª J. Sanz Fuentes, “Arancel de escribanos de justicia otorgado a Écija por los Reyes Católicos en el año 1500. Estudio y edición”. Anuario de Estudios Medievales, 18 (Barcelona, 1988), 429-438. LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS Y LA ACTIVIDAD JUDICIAL 33 los de derecho penal no llegan a veinte. División que se mantiene en el fijado por Felipe II en 1577, el más completo y detallado de todos, en el que se sigue manteniendo la división según el tipo de justicia. Ahora bien, ni en éste ni en el anterior se incluye cierta tipología documental presente en los aranceles más antiguos, en especial la que concierne a los menores de edad. De la enumeración apreciada en estos aranceles, con independencia de las singularidades de cada uno, se puede señalar que unos se refieren a momentos procesales de los juicios y sus resultados: sentencias interlocutorias y definitivas; toma de declaración de testigos; todo tipo de mandamientos; emplazamientos; citaciones; ciertas cartas de poder; carta o albalá de pregón; carta de almoneda; inventarios de bienes; traslados de procesos. Otros, sin embargo, son consecuencia de la necesaria intervención de un juez para ciertas actuaciones, como ocurre con las cartas que recogen los nombramientos de tutores y curadores; las licencias para la enajenación de bienes de sus tutelados; los poderes para litigar; los rendimientos de cuentas de sus actuaciones; las cartas de emancipación. A ellos habría que añadir aquellas segundas expediciones en las que se hacía necesaria la intervención de un juez porque su contenido podía dañar a terceros y, por último, la legalización de ciertos testamentos. Las colecciones de fórmulas, en especial en los pocos castellanos que se conocen de la etapa medieval, aportan una casuística menor que los citados en los aranceles y su tipología es, en ocasiones, menos variada. Los formularios 1. Las Partidas El título XVIII de la Partida III recogió un escaso número de modelos relacionados con una intervención de alcalde o juez. Sólo siete y ello contrasta con las frecuentes alusiones a su presencia en caso de segundas expediciones, en ciertos tipos de testamentos y en la averiguación de falsedad de documentos, entre otros. Además, en aranceles casi coetáneos, como el dado a los escribanos públicos de Sevilla por Sancho IV en 1290 o el de 1286 dirigido a los escribanos de los alcaldes se puede apreciar LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS Y LA ACTIVIDAD JUDICIAL 34 diferentes actos y escrituras procesales que no se recogen en las Partidas 16 . Por ejemplo, la carta de emplazamiento, de demanda, de respuesta, juicios y alzadas en el de 1286 y la carta de almoneda y la refacción de testamento en el de 1290. Dos son los modelos relacionados con los menores de edad existentes en las Partidas. En la ley XCV se establece cómo debía hacerse la carta cuando el alcalle da el huérfano en guarda de su madre. No se enuncia como carta de tutela o de curaduría, tampoco comienza por la data y señalando la comparecencia ante el juez, aunque sí es mencionado: veno ante... De redacción muy breve a lo que luego se aprecia en los otros formularios, sí contiene elementos comunes a ellos: petición de la madre del huérfano al juez, la constatación de que el padre no había nombrado “guardador” en su testamento y la promesa materna de no volver a contraer matrimonio mientras tuviese bajo su custodia a su hijo. El segundo modelo es una tutela dativa realizada a iniciativa del alcalde, en este caso el modelo menciona a Rodrigo Esteban, alcalde mayor de Sevilla: como deben fazer la carta de la guarda de los huérfanos [XCIV]. Junto a ambos, se incluye formulario de carta de prohijamiento 17 y de emancipación. La primera es especialmente sencilla y breve, contrastando en este sentido con los de épocas posteriores, aunque coincide en el necesario acuerdo entre el padre legítimo y el que va a adoptar [XCI y XCII]. La emancipación, situada ante un alcalde de Toledo y narrada en tercera persona, es protagonizada por el padre del emancipado que expresa su consentimiento para que su hijo adquiera plenas facultades de actuación [XCIII]. Tres tipos de sentencia, una tras otra, recogen las Partidas: la dada con incomparecencia del demandado, la sentencia definitiva y la sentencia de jueces de alzada. En la ley CVIII se da el modelo de carta del juicio que dan los alcalles por razón de rebeldía. De inicio notificativo y de redacción subjetiva, algo poco habitual en este ámbito, el modelo menciona a uno de los primeros alcaldes de Sevilla, Ferrán Mateos. Se señala la incomparecencia ante él de una persona que había sido emplazado hasta tres veces y la existencia de una querella interpuesta contra el ausente, tras lo cual el alcalde dicta su sentencia. En la ley titulada En qué manera debe seer fecha la carta de la sentencia definitiva [CIX], como suele ser habitual en las Partidas, primero se 16 Mª Luisa Pardo Rodríguez, "Aranceles de escribanos públicos de Sevilla". Historia. Instituciones. Documentos, 25, (Sevilla, 1998), 525-536. 17 Hay dos cartas de prohijamiento. La primera pasa ante un alcalde de Toledo [XCI] y la segunda ante el monarca [XCII]. LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS Y LA ACTIVIDAD JUDICIAL 35 define qué significa sentencia definitiva y después se aporta la forma como debía hacerse. El modelo comienza con la mención de las personas que litigaban; después se señala la demanda que uno había puesto contra otro, indicando que se debía insertar íntegramente. A continuación se indica la existencia de pruebas testificales y documentales, el interrogatorio del juez, el consejo de hombres buenos y la citación para estar presentes en el pronunciamiento de su sentencia, tras lo cual el juez dictaba su sentencia, que iniciaba con estos dos verbos: mando e judgo. Sin embargo, la práctica habitual en este tipo documental es que al principio se recojan los nombres del juez y del escribano público y, después, los de los pleiteantes y el motivo de la disputa. El último tipo de sentencia recoge cómo debía ser formulada la que daban los jueces de alzada [CX]. El formulario es prácticamente el mismo que el anterior, pero se indica que debe insertarse íntegramente el juicio dado en primera instancia. Visto el recurso de alzada, las actas del pleito que se recurría y con el consejo de hombres buenos y sabidores de derecho, se contempla la posibilidad de que los jueces de alzada confirmaran total o parcialmente la primera sentencia, debiendo especificar en el segundo caso qué parte aprobaban y cuál no. Hay otras leyes en este título XVIII de las escrituras que analizan el procedimiento a seguir en caso de desecho de ciertos documentos [CXI], cuando el documento que se presentaba no había sido hecho por escribano público [CXV] y en caso de presentación de carta falsa en un juicio [CXVI], así como la renovación de documentos. En todos estos presupuestos era necesaria la intervención de un juez, pero sólo se justifica su presencia y se mencionan los pasos a seguir, sin aportar modelo documental alguno. 2. Formularios del siglo XV Son tres los formularios castellanos del siglo XV conocidos hasta el momento. Los publicados por Galo Sánchez y Luisa Cuesta, así como el de las Notas del Relator, cuya autoría se atribuye a Fernando Díaz de Toledo, secretario que fue de Juan II. 2.1 Formulario anónimo del reinado de Enrique III En varios tomos del Anuario de Historia del Derecho, y en el último en colaboración, Galo Sánchez fue publicando un formulario procedente de la catedral de LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS Y LA ACTIVIDAD JUDICIAL 36 Toledo, que, anónimo y sin datar, parece pertenecer al breve reinado de Enrique III (1390-1406) 18 . Según Bono, la obra puede atribuirse a un notario de Ávila y está compuesta por 76 fórmulas 19 . Se recogen en él ocho modelos en los que interviene una autoridad judicial, relacionados con tutela y curaduría, testamento, segundas expediciones y varios momentos procesales (demanda, emplazamiento y llamamiento). La fórmula de la curadería [I] ejemplifica el caso de una menor de 25 años, casada, que solicita al juez el nombramiento de un curador para atender ciertas demandas. Para que la represente propone a su marido, al que otorga una amplia capacidad de actuación, similar a la de los poderes para pleito, y éste acepta no sin nombrar un fiador que avale su actuación 20 . La carta de tutela [III] recoge unos de los casos existentes en la mayoría de los formularios y que ya estaba en las Partidas: una mujer que pide ser nombrada tutora de sus hijos al haber sido designada como tal por su marido, sin indicar que lo hubiera hecho en un posible testamento. Se acompaña de amplio juramento de la tutora, de la realización de inventario de bienes, de la promesa de no volver a casarse, pues en caso de hacerlo desistiría de ser tutora o curadora de sus hijos, se designan los fiadores, se añaden cláusulas de obligación y de renuncia, así como una prolija relación de poder. El juez, hecha las oportunas diligencias y averiguaciones o inquisición, daua e dio e confirmaua e confirmó la dicha guarda e tutela 21 . Un tercer modelo relacionado con estas figuras es el que se encuentra en el siguiente epígrafe: commo mueuen tutor et ponen curador a los menores [LXXI]. La solicitud de un tutor de dejar de serlo al haber alcanzado los menores una edad que no lo necesitaban, sino tan sólo un curador es la justificación de este modelo. El juez averigua la edad de los tutelados, si alguna otra persona quería ser curador, si el abuelo de los menores era persona idónea y si estos estaban de acuerdo en su designación; el abuelo y los fiadores reforzaron su consentimiento con cláusulas de obligación y de renuncia. Tras todo este procedimiento, el alcalde dixo que amouía e amouió e dio por curador, 18 G. Sánchez – V. Granell, op. cit. 19 J. Bono, Historia del Derecho Notarial, t. I. 2, pp. 59-63. 20 G. Sánchez – V. Granell, op. cit. vol. II, pp. 471-474. 21 Ibidem, pp. 476-479. LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS Y LA ACTIVIDAD JUDICIAL 37 pero además dispuso que el tutor presentara su rendimiento de cuentas con inventario de bienes en un plazo no mayor a 30 días 22 . Nota de publicación de testamento con licencia de juez tomada en pública forma [LIII] es el único epígrafe sobre testamentos en este formulario, que coincide con uno de los existentes en el publicado por Luisa Cuesta. De formulación más breve y concisa, coinciden en lo sustancial: son los albaceas los que solicitan la publicación del testamento a la autoridad judicial, prestan juramento, fueron testigos de su realización y, por supuesto, confirman al juez que el testador mantenía sus plenas facultades mentales. Realizada esta averiguación y dada por buena, el alcalde dixo que daua e dio su licencia e abtoridad y mandó al notario que lo tornase en pública forma 23 . Se incorpora en este formulario un modelo que bajo el impreciso epígrafe abtoridad de alcalde [XXIX] contiene la autorización judicial para que el escribano público pudiera trasladar un documento de la cancillería real, en papel y con sello mayor de cera en el dorso. Un tema éste que ya se había legislado en las Partidas y que poco variaba, pues el juez examinaba el documento que era llevado ante él y, tras su lectura y comprobación de que se conservaba bien, procedía a ordenar al notario que hiciese los traslados que necesitase el peticionario sin modificar nada: dixo que interponía e interpuso su decreto e dixo que daua e dio licencia e abtoridad e decreto e mandamiento 24 . Los otros tres modelos se relacionan directamente con actuaciones de procesos judiciales: desistimiento de demanda, llamamiento de alcalde y emplazamiento de alcalde. Nota de commo fase llamamiento el alcalle a ome que ha fecho malefiçio [LXIX] recoge una citación judicial mediante pregón para emplazar a una persona a que compareciese ante el alcalde, en un plazo de 30 días, para declarar en una querella que había contra él, aclarando que en caso de incomparecencia el proceso continuaría su curso. Esta fórmula que empieza mediante la data, como es habitual en este ámbito, incluye el contenido del pregón, que adopta la forma subjetiva, comienza por la notificación e intitula el alcalde. Su disposición es: emplaza e llama … que paresca ante 22 Ibidem, vol. XII, pp. 457-459. 23 Ibidem, vol. II, pp. 395-396. 24 Ibidem, vol. II, pp. 498-499. LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS Y LA ACTIVIDAD JUDICIAL 44 experiencia como notario público con competencia general en todos los territorios castellanos se plasman en este formulario conocido con el nombre de “Las Notas del Relator” 48 . No se conservan el original ni versión manuscrita alguna, pero muy pronto – en 1490- se imprimió en Burgos y en esta misma ciudad –en 1531- se hizo una nueva versión, corregida y con la adición de unas breves notas destinadas a la superación del examen para la obtención del título de escribano público 49 . Los epígrafes relacionados con los contenidos objeto de nuestra atención coinciden en número con el formulario anterior, es decir, quince, pero son más variados en contenido, pues en el publicado por Luisa Cuesta ocho estaban centrados en el cuidado de menores y la administración de sus bienes. Aquí se reducen a cuatro y los otros son varios tipos de sentencias ejecutivas y mandamientos, constitución de fiadores carceleros o carta de carcelería, sobre práctica testamentaria, una licencia judicial para escrituras que habían pasado ante notarios ya fallecidos y, por último, acerca de la expedición de copias certificadas. A la carta de tutoría [XXI] existente desde el principio, se suma una carta de tutela en las llamadas notas breves que se añadieron en la impresión de 1531. La primera, más compleja que la segunda y no sólo por su extensión –ocupa casi dos folios-, contiene una tutela dativa dada por un juez -sentado en juyzio, oyendo y librando los pleitos-, en la que un amigo de un fallecido, acatando la amistad e conuersación mantenida, acepta cuidar de los huérfanos y administrar sus bienes hasta que cumplieran su mayoría de edad; ante la dificultad de encontrar un fiador, el juez le da un nuevo plazo. La segunda se refiere al caso más común –y recogido en otros formularios-, que es el de la viuda solicitando la tutoría para sus hijos legítimos. No se menciona la circunstancia de su posible casamiento y sí contiene los mismos elementos que en otros modelos: juramento, rendimiento de cuentas, nombramiento de fiador, cláusulas de obligación, de renuncia y de sometimiento a la justicia. 48 P. Ostos Salcedo, “Las Notas del Relator: un formulario castellano del siglo XV” (en prensa). Pudo ser el autor, asimismo, del formulario que hace años diera a conocer Filemón Arribas Arranz, Un formulario notarial del siglo XV de la cancillería real castellana. Valladolid, 1964, y que recientemente ha transcrito y analizado Mª J. Sanz Fuentes en un trabajo aún inédito. 49 Ésta es la edición utilizada para este trabajo. Para conocer otras ediciones impresas anteriores a la de 1531, vid. J. Bono, Historia del Derecho Notarial, vol. I.2, p. 67, nota 5. LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS Y LA ACTIVIDAD JUDICIAL 45 Otras dos fórmulas más tienen relación con los bienes de menores de edad. La carta de licencia que da el juez al tutor para vender los bienes del menor [LIX] recoge la solicitud del tutor de venta de bienes para poder atender las deudas dejadas por el padre de los tutelados ante la necesidad de abonarlas, tras la pérdida de algunos pleitos y la carencia de liquidez para saldarlas y para pagar las costas judiciales. Previo juramento del tutor e interrogatorio sobre la situación, el juez le dio licencia e poder e autoridad. La carta de apreciamiento y partición de bienes que hace el tutor con la madre del menor por mandamiento del dicho alcalde es muy larga, pues se incluye hasta un requerimiento [LX]. El epígrafe expresa muy bien su contenido y, efectivamente, ante la denuncia de un tutor contra la madre de unos menores, el alcalde nombra dos personas para la tasación y partición de los bienes dejados en herencia por el padre. Tras su aceptación, el tutor pidió que la parte correspondiente a los menores fuera en dinero o en un bien que pudiera venderse para evitar la depreciación de su valor o su deterioro. La madre se comprometió a entregar la cantidad que les correspondiesen para evitar gastos derivados del pago de la alcabala y de los derechos del escribano, del alcalde y del pregón. El modelo finaliza con la orden del juez a la madre de que pagara esa cantidad en un plazo determinado. Sobre actuación judicial en testamentos, las Notas del Relator recogen la presentación de un testamento cerrado, con la forma del acta notarial sobre su plica y su inserción: Presentación de testamento ante alcalde [XLVII]. Este modelo es protagonizado por un clérigo que, como albacea testamentario de una mujer, se presenta ante el juez con un testamento cosido, cerrado y sellado y con un acta notarial, signada y firmada. Este cabezalero, una tradicional manera de designar al albacea, solicita al juez que lo mandase abrir, leer y publicar, quien después de hacerlo mandó al notario que lo tornase en pública forma y lo entregase al encargado de su ejecución. La carta de autoridad de alcalde que presenta y muestra procurador por otro hombre [I] está protagonizada por un procurador que solicita a un juez copias judiciales de un documento real, un original en papel y sellado, en previsión de que pudiera ser quemada, mojada o dañada, tal y como se señalaba en las Partidas. La inspección judicial juez pasa por tenerla en sus manos para examinar si estaba dañada y transmitir una orden al escribano público para que procediera a realizar los traslados necesarios, a los que imponía su decreto y autoridad: mandaua e mandó… que escriuiesse o sacasse… un traslado o dos…. En la carta de pedimiento que hace un hombre a un LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS Y LA ACTIVIDAD JUDICIAL 46 alcalde para sacar una carta de obligación que fue perdida y como fue pregonada [LVI], la petición ante el juez y su posterior mandato al escribano público de escribir del registro original la carta en limpio, se hacía si previamente se había comprobado la existencia de ese reconocimiento de deuda y pregonado en la localidad -por tres veces- si alguien la había encontrado, incorporando el contenido de este pregón. Esta fórmula recuerda a las incorporadas en las Partidas acerca de los procedimientos a seguir en caso de segundas expediciones. En las “Notas breves” se añadió, además y por vez primera, otra relacionada con la extensión en limpio de escrituras asentadas en registros de notarios ya fallecidos, para lo que también era necesaria autorización judicial: [poder] para sacar una escritura de un escribano muerto. El modelo señala que es el otorgante el que realizaba personalmente tal petición al juez, informando de la circunstancia del fallecimiento del notario ante quien había pasado la escritura y de quién tenía sus registros, que el juez hacía llevar ante su presencia. Localizada la escritura en los registros, que habían sido presentados ante el juez, y tras la declaración de testigos, éste procedía a ordenar que el notario la tornase en pública forma. Siete son las fórmulas sobre práctica procesal existentes en este formulario: varios tipos de sentencias, de mandamientos ejecutivos y una carta de carcelería. Carta de sentencia de alcalde [XXII], juicio de alcalde [XXVII] y otra carta de sentencia de alcalde más larga [XXVIII] se suceden una tras otra 50 . La causa de los juicios son deudas impagadas, denunciadas ante el juez por los acreedores y reconocidas por los deudores, pero las consecuencias son diferentes porque en la primera el deudor se compromete a pagar en un plazo determinado y en la segunda, ante la incapacidad de pagar y en ausencia de fiadores, el deudor se convierte en preso del acreedor hasta que con su trabajo satisficiera la deuda, renunciando los nueve días de la cadena, tal y como se recogía también en el formulario publicado por Luisa Cuesta. En una se inserta, además, el fallo de la sentencia, que coincide en contenido con lo recogido en el epígrafe “juicio de alcalde”, aunque no en forma de redacción, pues en éste adopta la común forma objetiva de este tipo de documentación, mientras que el fallo inserto está redactado en forma subjetiva. 50 Hay un error en la numeración, pues de la nº 22 se ha pasado a la 27, quizás por una confusión entre la V de cinco con la I de uno. LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS Y LA ACTIVIDAD JUDICIAL 47 Hay dos modelos, por otra parte, que comienzan por la notificación y que tienen redacción subjetiva: la carta de asentamiento de bienes por no responder en rebeldía [XIX] y la carta de mandamiento de alcalde [XX]. Se trata de dos mandamientos judiciales. En el primero, el alcalde ordena a otro oficial -el merinoque proceda al secuestro o embargo de bienes de una persona, declarada rebelde al no comparecer él ni su procurador ante el juez, por valor de determinada cantidad como medida de seguridad del cobro de una deuda. En el segundo, un mandamiento de ejecución, el juez ordena el embargo y venta de bienes en subasta pública para el pago de una deuda y, en caso de insolvencia que el deudor fuera aprehendido y privado de libertad. Bajo el escueto epígrafe de carcelería [LII] se recoge una constitución de fiadores de unas personas que estaban presos en cadena en la cárcel con el compromiso de responder por ellos hasta la resolución de la querella criminal por la que estaban encarcelados. Estos fiadores, que aceptan su obligación y juran custodiar a los que los han nombrado, reciben el nombre de fiadores carceleros 51 . Su actuación es reforzada, como ocurre en otras muchas ocasiones, con numerosas renuncias y con una obligación general 52 . El último modelo de las Notas del Relator se denomina carta de entrega y seguranza que da el alcalde [LXXIII], es decir, una carta judicial de tregua y seguro que da el juez para amparar a una persona de otra, de la que recelaba a causa de ciertas palabras, y que tendría efecto para todo, excepto en caso de demanda o querella judicial. 3. Formularios del siglo XVI Señala J. Bono en su útil e interesante trabajo sobre formularios españoles de los siglos XVI al XVIII que la literatura notarial en la primera mitad del siglo XVI tuvo un pronto desarrollo, siguiendo como modelo el formulario de Fernán Díaz de Toledo que se acaba de analizar 53 . La lectura paciente de los tratados de la segunda mitad del siglo XVI es especialmente clarificadora para conocer y determinar la actuación judicial y 51 Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua española, fiador carcelero es el “fiador que responde de que alguien puesto en libertad provisional comparecerá ante la justicia cuando corresponda o se le cite”. 52 Precisamente este modelo viene seguido por la seguridad o fianza dada por los excarcelados a favor de las personas que los han avalado para poder salir de la cárcel, es decir, a favor de sus fiadores carceleros. Pero en éste no se requiere la presencia del juez, sino sólo la del escribano público. 53 J. Bono, “Los formularios notariales españoles”, p. 289. LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS Y LA ACTIVIDAD JUDICIAL 48 extrajudicial de los escribanos públicos en Castilla. En la segunda mitad del siglo XVI, el formulario de escrituras notariales se completó con una Instrucción de escribanos o, como señala Bono, las obras se convirtieron en verdaderos tratados de Derecho Notarial, con una clara finalidad didáctica, sin dejar de añadir los tradicionales formularios 54 . 3.1. El formulario elaborado por Hernando Díaz de Valdepeñas, escribano de la sala del Crimen de la Chancillería de Granada y después fiscal del Consejo Real 55 , fue publicado en 1541 bajo el título Summa de notas copiosas muy sustanciales y compendiosas y los epígrafes dedicados a este tipo de documentación se elevan a doce. Los hay relacionados con la expedición de copias certificadas y con la autorización de una escritura matriz registrada en un protocolo de un notario fallecido. El modelo de carta de tutela se reduce a una, la figura del curador se corresponde con su designación para seguir los pleitos y defender los derechos de los menores –curador ad litem- y en relación con estos se puede añadir la carta de emancipación y la de prohijamiento ante autoridad judicial. Se recoge la forma a seguir –solemnidades- en la apertura de testamento cerrado, cómo proceder en la insinuación de una donación y de un depósito de bienes. Asimismo, hay un modelo de sentencia, sobre el procedimiento a seguir en caso de rebeldía contra las justicias ordinarias en un proceso penal y, por último, la fianza de saneamiento en un mandamiento de ejecución. 3.2. Roque de Huerta publicó en 1551 su Recopilación de notas de escripturas públicas, que, según Bono, es deudor del trabajo del anterior y carece de explicaciones teóricas 56 . Entre los catorce modelos relacionados con la documentación judicial, se aprecia la existencia de tres cartas de curaduría, con o sin información; cómo debía insinuar el juez una escritura; qué diligencias se debía hacer para abrir un testamento cerrado y cómo sacar una escritura de los registros de otro escribano público. Se contempla, también, la partición de herencia, la petición para hacer un inventario bienes, la aceptación de venta hecha por alcalde, dos tipos de emancipación y una carta de sentencia. 54 Ibidem, p. 294. Vid. también R. Rojas García, “La literatura notarial castellana durante el siglo XVI y su difusión en América”, en Nuevo Mundo-Mundos nuevos. 2012 (http://nuevomundo.revues.org/62407). 55 J. Bono, “Los formularios notariales españoles”, p. 290. 56 Ibidem, p. 291. LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS Y LA ACTIVIDAD JUDICIAL 49 3.3. El notario granadino Diego de Ribera fue el autor del primer tratado notarial castellano y su trabajo tuvo gran difusión: Escripturas y orden de partición y de residencia, y judicial, civil y criminal. Con una instrucción particular a los escriuanos del Reyno (1563). Además de la información acerca del procedimiento judicial, su formulario es muy completo y con amplias glosas marginales 57 . En la primera parte, la que contiene la parte teórica o instrucción, entre los tipos documentales con presencia judicial se pueden señalar los siguientes: varios modelos para las figuras de tutores y curadores, como la tutela testamentaria que se ejemplifica como dada en Ronda, pero que en este caso recae en un no familiar de los menores de edad, y la tutela legítima, protagonizada por una viuda; el rendimiento de cuentas de tutores y curadores, que aporta los mismos nombres de personas y lugar que en la tutela testamentaria; la licencia para venta de bienes de menores; la apertura de testamentos cerrados; algún mandamiento judicial de ejecución y una querella. Se encuentra, también, dos modelos de carta de adopción de un menor de edad, uno para menor entre siete y catorce años, otro para menor de más de catorce, que comienzan por una breve invocación verbal y no incorporan el acto de vasallaje del adoptado al padre adoptivo; y un formulario para la carta de emancipación, que también se inicia por una invocación al nombre de Jesucristo. En la segunda parte de la obra, que es el formulario propiamente dicho, se aprecia la existencia de varios tipos de mandamientos judiciales, como el de ejecución que comienza por la dirección del documento, el alguacil mayor de Granada o su lugarteniente; una carta de receptoría para las pruebas testificales y la designación de curador. 3.4. Una de las obras más valiosas para conocer la documentación judicial y la práctica forense fue la elaborada por Gabriel de Monterroso y Alvarado, que al parecer fue escribano de la Chancillería vallisoletana 58 : Práctica ciuil y criminal, editada por vez primera en esa ciudad en 1563 59 . Tres de sus nueve tratados están dedicados a materia procesal, otros dos a la práctica de las chancillerías de Valladolid y de Granada, uno –el más extenso- a las escrituras públicas, y los dos últimos a las pesquisas y 57 Ibidem, p. 295. Vid. también R. Rojas García, “La literatura notarial de ida y vuelta. Los primeros formularios notariales de América”, en El nervio de la República. El oficio de escribano en el Siglo de Oro, Madrid, 2010, 401-420, p. 408. 58 J. Bono, “Los formularios notariales españoles”, pp. 296-297. 59 La edición manejada en este trabajo es de 1609 y editada en Madrid. LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS Y LA ACTIVIDAD JUDICIAL 50 residencias. En el formulario propiamente dicho, que se encuentra en el título VII bajo el título de contratos y escripturas públicas, los tipos documentales en los que era necesaria la intervención judicial son los siguientes: 3.4.1. Carta requisitoria, que, como en otros formularios, comienza con la dirección y está redactado en forma subjetiva. El supuesto planteado, sin embargo, es diferente, pues se trata de dar amparo a un fiador que había tenido que intervenir y había pagado ciertos maravedíes en nombre de la persona que lo había designado como tal. Al no tener éste bienes en esa localidad, el juez insta a las justicias del reino que lo hicieran encarcelar y embargar sus bienes hasta que el fiador recobrase la cantidad pagada. Se inserta la carta de obligación en la que se nombra al fiador, la carta de pago y lasto dada por éste, así como la información aportada por él mismo de la situación de indefensión en la que se encontraba. Los verbos dispositivos expresados son: exortar y requerir. 3.4.2. Emancipación de una monja: en realidad se trata de una ratificación judicial de una emancipación de una hija, una menor de edad de más de siete años, que va a profesar en un convento. El modelo adopta la forma de acta, los protagonistas son padre e hija y la intervención del juez se centra en preguntar a ésta si lo hacía de manera voluntaria. Ante su respuesta afirmativa, el juez aprobó y tuvo por buena la emancipación e interpuso su autoridad y decreto. Termina el modelo señalando la validación que debía llevar este documento: firma del juez y de la parte que supiere, además del signo y suscripción del escribano público. 3.4.3. Tutela y curaduría: Tras una clara exposición sobre la diferencia entre tutor y curador, las diversas clases que existían, quiénes podían ser nombrados, sus competencias, actuaciones y los apartados que debían tener estos tipos documentales, recogido todo ello bajo el epígrafe de Práctica de tutelas y curadurías¸ se recogen varios modelos relacionados con estas figuras. En primer lugar, se aporta uno conjunto para nombramiento de tutor y curador, después sigue una curaduría para actuar ante la justicia. De los tres tipos de tutores –legítimo, dativo y testamentario-, el ejemplo que pone se refiere al primero y se ejemplifica en una madre que se ha quedado viuda con hijos de diferente edad: unos, menores de 14 y 12 años; otros, mayores de esa edad pero sin alcanzar los 25 años. La estructura del documento se ajusta a las cinco partes que había señalado anteriormente: juramento; compromiso de dar buena cuenta de los bienes de los menores y de defender sus intereses. Para ello se nombra a un fiador y LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS Y LA ACTIVIDAD JUDICIAL 51 conjuntamente se obligan y renuncian las leyes de la mancomunidad y las relacionadas con la actuación de fiadores. Una cuarta parte se refiere a la obligación de la madre a renunciar a contraer segundas nupcias, además de desistirse de apelar al beneficio del senadoconsulto Veleyano. El último y quinto punto se refiere al apoderamiento que le otorga el juez para el uso de sus competencias como tutora y curadora. Tras todo ello, el juez otorgó carta de tutela e curaduría. Otros formularios anteriores en el tiempo contemplan todos estos puntos y cuando el ejemplo se centraba en una madre, excepto en uno, no se olvidaban de indicar que ante la circunstancia de un posible segundo matrimonio decaería en sus funciones de tutora y curadora de sus hijos. La novedad de Monterroso es la explicación y justificaciones previas, así como la concesión de su propuesta. 3.4.4. Curaduría al litem, y por ella se puede hazer de personas e bienes: tal y como se había expuesto en la explicación previa, un menor ruega a un juez que nombre a un curador porque no alcanza la edad suficiente para defenderse en los tribunales, es decir, es mayor de 14 y menor de 25. En esta solicitud propone a una persona, que estaba presente, y que al ser interrogado por el juez si aceptaba serlo, responde afirmativamente, presta juramento de defender los intereses del menor, nombra un fiador para mayor seguridad y ambos renuncian las leyes y se obligan con sus personas y bienes. Tras ello, el juez encargaua y encargó el oficio de curador ad litem y le otorgaba plenos poderes de actuación en cualquier instancia judicial. 3.4.5. Inventario: bajo el título de Prática de los inuentarios y tras precisar que se refiere a los relacionados con los bienes de los difuntos, así como que los podía haber con o sin autoridad judicial, se detiene exclusivamente en los primeros –en el texto denominado como inventario jurídico- y en el procedimiento a seguir: petición de un heredero ante el juez, orden judicial de pregonar durante 30 días y por tres veces –cada 10 díassu realización para que cualquier posible afectado pudiera estar presente, incluyendo el texto del pregón, mandato al escribano público para que hiciese el inventario y, en último lugar, presentación ante el juez del instrumento público para que le otorgara su autoridad y decreto. 3.4.6. Partición entre herederos: advierte Monterroso que no todas las particiones se tenían que hacer por vía judicial, sino que había otra a través de concordia o acuerdo entre los herederos, más cómoda y menos gravosa, que se hacía sólo en presencia del LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS Y LA ACTIVIDAD JUDICIAL 52 escribano público. En las del primer tipo, el procedimiento se inicia con la exposición ante el juez por parte de alguno de los herederos de la necesidad de nombrar partidores que representaran a las partes, teniendo facultad el juez -en caso de no respuesta- a designar de oficio a un partidor para la parte que no lo había elegido. Estos tenían como primer cometido la tasación de los bienes dejados en herencia y Monterroso señala qué tipo de bienes podían entrar en la partición, basándose fundamentalmente en el origen de los mismos y en disposiciones testamentarias de los progenitores. Advierte, asimismo, que en caso de menores debían estar presentes sus respectivos tutores y curadores. Hecha la partición, se debía presentar ante el juez, que mandaba a los herederos que prestaran caución o garantía para asegurar su cumplimiento. Consentida por todos y solicitando al juez que hiciera posible la toma de posesión de la herencia que les había correspondido, se inserta la partición y el juez la daba por buena y la confirmaba. El problema es cuando alguno de ellos no estaba conforme, entonces el procedimiento seguía y los autos se complicaban. 3.4.7. Prohijación: el modelo corresponde a una adopción acordada por el padre de un menor entre siete y catorce años con otra persona sin hijos, que desea adoptarlo con el compromiso de convertirlo en su legítimo y universal heredero. Este acuerdo se formaliza ante el juez, que recibe, además, la declaración de testigos que, bajo juramento, corroboran la calidad del matrimonio que iba a adoptarlo y certifican la inexistencia de hijos propios, así como la imposibilidad de tenerlos. El juez, además, pregunta al menor de edad si desea ser prohijado por esas personas. Finalizado el proceso de instrucción, acuerda dar la carta de prohijamiento en forma. Se recoge, asimismo, la ceremonia de entrega del padre legítimo al adoptivo, como si de una entrega de posesión se tratara, tomando la mano del menor para entregarlo al nuevo; en señal de reconocimiento, el menor, de rodillas, besa la mano del padre adoptivo y expresa su agradecimiento por adoptarlo y dejarlo como su heredero universal. 3.4.8. Emancipación: tras explicar el alcance de las emancipaciones y las dos maneras existentes, una de mutuo acuerdo y otra por deseo del hijo ante una mala o arbitraria actuación de la figura paterna, el modelo que adjunta Monterroso se refiere a la primera. Más concretamente se señala la comparecencia ante un alcalde de un padre con un hijo mayor de 14 años, que expresa la voluntad de emancipar al hijo y éste su consentimiento tras el pertinente interrogatorio judicial. LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS Y LA ACTIVIDAD JUDICIAL 53 3.4.9. Cómo el escriuano da la carta signada otra vez: Desde las Partidas se ponía especial cuidado en dar copias certificadas cuando su contenido estaba relacionado con una deuda y se hacía necesario una autorización judicial. Esta cautela continuó y Monterroso aporta un modelo en el que el deudor, previamente citado, no había comparecido ante el juez. En su suscripción el notario debe señalar la iussio judicial. 3.4.10. Cómo se renueva vna escritura, quando está vieja y dañada: un epígrafe que de nuevo recuerda a las Partidas, pues ya se establecía que una renovación documental debía pasar por una solicitud al juez para evaluar si su contenido puede perjudicar a un tercero y en caso positivo proceder a su citación. Si éste no alegase nada en contrario y el juez inspecciona que no está dañada en lugares sospechosos –como se puede leer en las Partidas- ni rozada o rota, procede a mandar al escribano público la elaboración de segundas expediciones del documento, tuviese o no un contenido de deuda. 3.5. El notario granadino Bartolomé Carvajal fue autor de una obra similar a la de Diego de Ribera, editada en 1585 con el título Instrucción y memoria para escriuanos y juezes así en lo criminal como lo ciuil y escripturas públicas, dedicada al arzobispo de Granada, Juan Méndez de Salvatierra. Su estructura es un poco diferente a la de los anteriores. La primera parte del libro contiene una serie de consejos y recomendaciones para los escribanos y después varios ejemplos de lo que podría ser un proceso judicial complejo, como por ejemplo Cómo se a de auer el executor acudiendo ante terceros a que le paguen deudas que le deue un ausente condenado o bien Cómo se hará un proceso criminal ordinario en rebeldía a pedimiento de la parte agraviada. En ellos se explican qué diligencias habría que hacer para tramitarlo y qué documentos podría hacer falta redactar para la resolución del proceso en función de los distintos giros que la situación pudiese dar. La segunda parte sí coincide con la de los otros formularios que se han visto, es decir, hay ejemplos de distintas escrituras realizadas por un escribano público tanto para el ámbito privado como público. Como puede apreciarse en los cuadros adjuntos, la actividad judicial recibe mucha más atención que en el resto de formularios, a excepción del de Francisco González de Torneo. No aparecen simplemente unos pocos ejemplos de escrituras en las que interviene una autoridad judicial, sino que se desarrollan procesos enteros, dando modelos de tipos documentales aparentemente sencillísimos, como una notificación, más que por el hecho en sí de enseñar a escribir notificaciones, para mostrar a futuros escribanos cuándo y cómo había que hacerlas, y para qué casos eran necesarias. Se encuentran, pues, modelos de cartas LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS Y LA ACTIVIDAD JUDICIAL 60 Una observación de conjunto muestra que en este ámbito judicial se produce desde el principio un predominio casi absoluto de la forma de redacción objetiva. Ello contrasta con la utilización de la redacción subjetiva en la documentación extrajudicial durante la etapa medieval, pero también en buena parte de la Edad Moderna. Es decir, estos modelos que aquí se analizan vienen redactados en tercera persona y el protagonista de la narración es el notario o escribano público. Lo que sí puede ocurrir es que el fallo judicial que emite la autoridad judicial venga expresado en estilo subjetivo. Por consiguiente, se inician de forma generalizada por la data del documento, que en alguna ocasión es precedida de una invocación verbal, y el modelo suele acabar con una cláusula de corroboración en la que señala la legalidad interpuesta por la autoridad judicial: en todo lo qual, el dicho señor juez interponía e interpuso la autoridad y decreto judicial y lo firmó en el dicho día, mes y año 68 o bien, la solicitud de expedición de un testimonio al escribano público. Es de destacar, asimismo, la habitual práctica de la inserción de todo tipo de documentos en este ámbito. Unos son de la misma naturaleza, sobre todo en el caso de apelaciones a instancias superiores y en grado de revista o alzada, pero otros no, como sería el caso de la documentación real, notarial, concejil, episcopal o pontificia que se inserta como prueba del derecho que se pretendía reclamar. Un elemento destacable al observar la cronología de publicación de estos formularios es el intenso desarrollo que este tipo de instrumento experimentó durante el siglo XVI. Junto al incuestionable papel difusor de la imprenta, también las nuevas realidades políticas, sociales, económicas y culturales promovieron este incremento, al irse perfilando sociedades cada vez más basadas en la escritura, en las que la figura del escribano público jugaba un papel fundamental como garante de los actos jurídicos que afectaban a las personas 69 . Ello hizo imprescindible la existencia de una serie de obras de referencia que les permitiesen determinar cómo y bajo qué forma debían ser escriturados estos documentos, apareciendo así estos nuevos tratados que procuran aunar la vertiente teórica y la práctica de la actividad notarial. Se pasa, por consiguiente, de las recopilaciones de fórmulas que sirvieran de modelo para la praxis notarial a 68 Cláusula tomada de uno de los modelos recogidos en el libro de Tomás de Palomares. 69 S. Gómez Navarro, “La letra y el espíritu de la letra: notario, formulario notarial e historia. Edad Moderna”, Tiempos Modernos. Revista Electrónica de Historia Moderna, 2, nº 4, (2001), 1-37, p. 11 y J.P. Poisson, Études notariales, París, 1996, p. 16. LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS Y LA ACTIVIDAD JUDICIAL 61 añadir todo tipo de explicaciones y referencias jurídicas que permitieran una mayor y mejor formación de los ejercientes de este oficio público. De la elaboración de un formulario realizado para un uso casi personal o muy limitado en el espacio y en el tiempo se llega a verdaderas ediciones de obras que van a tener como objetivo la precisa instrucción en el Ars Notariae y la mayor difusión posible. Dos de las obras que vieron la luz durante el último tercio del siglo XVI, la de Francisco González de Torneo: Práctica de escriuanos: que contiene la judicial y orden de examinar testigos en causas ciuiles y hidalguías y causas criminales y escrituras…, y la de Bartolomé de Carvajal: Instrucción y memoria para escriuanos y juezes así en lo criminal como lo ciuil y escripturas públicas, destacan además por el importante papel que las escrituras judiciales ocupan en su interior, siendo mucho más abundantes que en los otros formularios, como se observa en las tablas que presentamos al final de este trabajo. El énfasis en este tipo de actuaciones escriturarias podría ser reflejo de un fenómeno del que ya sus contemporáneos se percataron: el del incremento en el número de pleitos y actuaciones judiciales que se produjo en Castilla en este periodo, que quedó claramente reflejado en los archivos de las dos chancillerías castellanas 70 . En muchas de estas actuaciones judiciales el papel del notario no era meramente pasivo, como escritor y fedatario de unos hechos que se desarrollan en su presencia, sino que él se convertía en un personaje activo dentro del proceso judicial, tomando declaraciones a testigos, realizando visitas y residencias, etc 71 . Esto hizo que fuese imprescindible para los escribanos contar con unas herramientas que les permitiesen desempeñar con diligencia su actividad, en donde se explicase no sólo cómo debían elaborarse estos documentos sino sobre todo cuándo y en qué orden debían expedirse para que el pleito fuese correcto y conforme a derecho. De ahí la presencia cada vez mayor de contenido teórico dentro de los formularios. 70 R.L. Kagan, Pleitos y pleiteantes en Castilla (1500-1700), Salamanca , 1991, pp. 33-35. 71 J.P. Poisson, “Pour une étude du role du notaire en tant qu´avocat (lattu sensu) ”, Notaires et société, travaux d’histoire et de sociologie notariales, París, 1985, pp. 339-341. También M. A. Extremera Extremera, El notariado en la España Moderna: Los escribanos públicos de Córdoba (s. XVI-XIX), Madrid, 2009, p. 91. LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS Y LA ACTIVIDAD JUDICIAL 62 ANEXO I: TIPOS DOCUMENTALES 72 ARANCELES Arancel de escribanías de justicia del Principado de Asturias de 1494 Causas civiles Causas criminales Apelación de sentencia Licencia para hacer inventario de bienes de huérfanos 72 Las tablas que se muestran a continuación contienen un listado alfabético de los documentos judiciales que aparecen en los sucesivos aranceles y en los formularios que se han analizado en el presente trabajo, ordenados cronológicamente. Al final, en el Anexo II, se encuentran dos tablas con una lista de todos los tipos documentales que aparecen tanto en los aranceles, en la primera, como en los formularios, en la segunda, homogeneizando las denominaciones que se les atribuyen en las distintas obras. Y junto al nombre del documento se indica en qué obras aparece y en cuáles no, lo que permite extraer qué tipos documentales fueron los que perduraron a lo largo del tiempo y cuáles son más propios de un periodo concreto de tiempo. Arancel de Córdoba de 1493 Cartas de almoneda Cartas de citación Cartas de emancipación Cartas de emplazamiento Cartas de poder a tutores o curadores para pleitos Cartas de poder apud data Cartas de pregón Ejecutorias Inventario de bienes Mandamientos: de ejecución, para embargar, para prender y soltar presos Nombramiento de curador Nombramiento de tutor Pleitos civiles: juicios Pleitos criminales: juicios Procesos civiles Querellas Sentencias definitivas en primera instancia y en grado de apelación Sentencias interlocutorias en primera instancia y en grado de apelación Tomas de declaración de testigos Traslados de procesos LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS Y LA ACTIVIDAD JUDICIAL 63 Autorización de escritura Mandamiento de asentamiento de bienes por deuda Carta de coto o de embargo de bienes Mandamiento de desembargo de bienes Inventario de bienes de huérfanos Publicación de probanza (civil y criminal) Mandamiento de embargo de bienes Querella civil de injuria Mandamiento para apoderar o entregar bienes Querella criminal Mandamiento para ejecución en bienes Remate de bienes en almoneda Mandamiento para prender (en lo civil y en lo criminal) Secuestro por inventario de bienes Mandamiento para soltar preso (por crimen, civil, por deuda) Sentencia interlocutoria Mandamiento para venta de bienes Sentencia definitiva Nombramiento de actor Testamento Pregón civil o criminal Tutela o curaduría Arancel de Écija de 1500 Causas civiles Causas criminales Albalá de almoneda Albalá de pregón Carta citatoria Albalá para venta de bienes Carta de cura y tutela Carta de cura y tutela Carta de juicio Carta de juicio Carta de rebeldía Carta de justicia Cualquier auto Carta de rebeldía Inventario de bienes Citación Mandamientos: para ejecutar, para vender bienes de menores, de información de posesión Cualquier auto Poder abundante Declaraciones de testigos Sentencia definitiva Licencia de querella Sentencia interlocutoria Mandamiento para prender Traslados de procesos y escrituras Mandamiento para soltar Traslado signado de sentencia Querella Sentencia definitiva Sentencia interlocutoria Traslado de procesos y escrituras Traslado signado de sentencia LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS Y LA ACTIVIDAD JUDICIAL 64 Arancel General de Alcalá de Henares, de 1503 Causas civiles Causas Criminales Carta de recepción de declaración de testigos Carta de receptoría Carta de tregua y seguro Carta requisitoria Mandamiento para prender Mandamiento de embargo Mandamiento para soltar Mandamiento para asentamiento Pregón Mandamiento para ejecución Sentencia interlocutoria Mandamiento para emplazamiento Sentencia definitiva Sentencia de asentamiento Sentencia definitiva Sentencia interlocutoria Tutela o curaduría Arancel de los escribanos del reino de 1503 Causas Civiles Causas Criminales Asiento de presentación de escrituras en los procesos Asiento del tormento; de juramento de calumnia Asiento de la caución o fianza; de juramento; de recusación; de conclusión de la causa; de la publicación de la probanza; consentimiento de la sentencia o denegación; de la declaración de la apelación como desierta o de la ejecución de la sentencia; de pregón para venta de bienes Carta de rebeldía Carta compulsoria Declaración de testigos Carta de comisión Embargo de bienes Carta de ejecución Mandamiento para prender Carta de emplazamiento Mandamiento para soltar Carta de pago Pesquisa judicial Carta de prórroga de plazo Pregón Carta de receptoría Presentación de testigos Carta de remate Publicación de probanza Carta de remisión de un proceso Querella o denuncia Carta requisitoria Sentencia definitiva Declaración de testigos Sentencia interlocutoria Demanda Sentencia para atormentar Inventario de bienes Testimonio de la apelación Mandamiento para ejecutar Testimonio del proceso Mandamiento para emplazar o de cualquier tipo Traslados de probanzas u otras escrituras Mandamiento para hacer inventario de bienes Mandamiento para sobreseer Mandamiento para vender bienes de cualquiera y de menores LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS Y LA ACTIVIDAD JUDICIAL 65 Partición de bienes Pregón Presentación de testigos Proceso en grado de apelación Rebeldía Sentencia interlocutoria Sentencia definitiva Traslado de un proceso o de escrituras Testimonio de apelación Testimonios notariales Arancel de Felipe II de 1577 Causas Civiles Causas Criminales Cartas compulsorias Apelación Cartas de emplazamiento Averiguación de heridas o muerte Cartas de receptoría Consentimiento de la sentencia Cartas requisitorias Denunciación Cauciones, con o sin fianza Ejecución de la sentencia Comisión Juramento de calumnia Conclusión definitiva Licencia y apartamiento de querella Conclusión interlocutoria Mandamiento para prender o soltar Deserción Petición para poner tregua Fianza o embargo Presentación de testigos Juramento Probanza Juramento de calumnia Querella o denunciación Mandamiento citatorio Sentencia definitiva Negativa Tasación de costas Pregón Presentación de escritura Presentación de proceso en grado de apelación Presentación de testigos Probanzas Prorrogación del término Publicación Rebeldía Recusación Remisión Restitución Sentencia definitiva Sentencia interlocutoria Testimonio de apelación de sentencia Traslado Traslado de los procesos LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS Y LA ACTIVIDAD JUDICIAL 66 FORMULARIOS 1. Las Siete Partidas del rey don Alfonso el Sabio. Partida III, Título XVIII Ley XCIII Carta de la emancipación Ley CX Carta de la sentencia que dan los jueces de las alzadas Ley XCV Carta de cuando el alcalde da el huérfano en guarda de su madre Ley CIX Carta de sentencia definitiva Ley XCIV Carta del guardador que dan al huérfano y a sus bienes Ley CVIII Carta del juicio que dan los alcaldes por razón de rebeldía Ley XCII Carta del prohijamiento cuando algún hombre quiere prohijar a otro que no esté en poder de su padre 2. Formulario anónimo del reinado de Enrique III (Galo Sánchez) Autoridad de alcalde Curaduría Desistimiento de demanda Emplazamiento Llamamiento de alcalde Mover tutor y nombrar curador Publicación de testamento Tutela 3. Formulario anónimo del reinado de Juan II ( L. Cuesta Gutiérrez) Carta de curaduría Carta de cómo debe ser demandada tutela para menor Carta de inventario Carta de partición Carta de publicación de testamento Carta de receptoría Carta de testamento tornada en pública forma Carta de tutela e curaduría que se da por justicia a algunos que son menores de edad Carta de tutela que dan a los menores cuando el padre por su testamento constituyó tutores Carta de quitamiento que el alcalde da al menor Carta de tutoría para demandar pleitos y para demandar a su padre las arras que mandó a su madre Carta que da el juez a hijo o hija para demandar Cómo renunciar la cadena Quitamiento que da el alcalde al tutor LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS Y LA ACTIVIDAD JUDICIAL 67 4. Fernán Díaz de Toledo: Las notas del relator. 1531 Carcelería Carta de apreciamiento y partición de bienes que hace el tutor con la madre del menor por mandamiento del dicho alcalde Carta de asentamiento de bienes por no responder en rebeldía Carta de autoridad de alcalde que presenta y muestra procurador por otro hombre Carta de entrega y seguranza que da el alcalde Carta de licencia que da el juez al tutor para vender los bienes del menor Carta de mandamiento de alcalde Carta de petición que hace un hombre a un alcalde para sacar una carta de obligación que fue perdida y como fue pregonada Carta de sentencia de alcalde Otra carta de sentencia de alcalde más larga Carta de tutela Juicio de alcalde Para sacar una escritura de un escribano muerto Presentación de testamento ante alcalde 5. Hernando Díaz de Valdepenas: Summa de notas copiosas muy sustanciales y compendiosas. 1541 Cómo se ha de sacar un traslado de una provisión real o una escritura con autoridad de juez Cómo se ha de sacar y autorizar una escritura del registro de un escribano que ha fallecido Cura ad lites Depósito de bienes en que fue hecha ejecución Emancipación Fianza de saneamiento al pie de un mandamiento de ejecución Insinuación de donación La orden que se ha de tener en hacer un proceso criminal en rebeldía contra las justicias ordinarias del reino Prohijamiento con autoridad de juez Sentencia Solemnidades para abrir un testamento Tutela 6. Roque de Huerta: Recopilación de Notas de escripturas públicas. 1551 Aceptación de una venta que hace el alcalde Auto para poner encima de un testamento cerrado Carta de curaduría Cómo sacan una escritura de un escribano no siendo suyos los registros LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS Y LA ACTIVIDAD JUDICIAL 68 Curaduría con información Curaduría llana sin información Diligencias para abrir un testamento Emancipación Emancipación de mujer Insinuación del juez de una escritura Partija entre herederos Petición para hacer inventario Procuración y autoría que dan los menores y el tutor 7. Diego de Ribera: Escripturas y orden de partición y de residencia, y iudicial, civil y criminal. Con una instruccion particular a los escriuanos del Reyno. 1563 Apertura de testamentos cerrados Carta de receptoría para las pruebas testificales Demanda Designación de curador Emancipación Escritura de adopción del que es mayor de siete años y menos de catorce Escritura de adopción y prohijamiento del que es mayor de catorce años Inventario Licencia para venta de bienes de menores Mandamientos judiciales Querella Rendimiento de cuentas de tutores y curadores Tutela testamentaria Tutela legítima 8. Gabriel de Monterroso y Alvarado: Práctica ciuil y criminal. 1563 Carta requisitoria Cómo el escribano da la carta signada otra vez Cómo se renueva una escritura cuando está vieja y dañada Curaduría al litem y por ella se puede hacer de personas e bienes Emancipación Emancipación de una monja Inventario Partición entre herederos Prohijación Tutela y curaduría LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS Y LA ACTIVIDAD JUDICIAL 69 9. Bartolomé de Carvajal: Instrucción y memoria para escriuanos y juezes así en lo criminal como lo ciuil y escripturas públicas. 1585 Auto Averiguación de muerte Carta de justicia contra delincuente Carta de justicia contra esclavo huido de su señor Carta requisitoria contra aprendiz que se ha ausentado Carta requisitoria para ejecutar por contrato Carta requisitoria para hacer probanza Condenación hecha a ausente hijo familias y es muerta la madre y el padre es vivo y tiene los bienes del hijo que heredó de la madre o de otro deudo y el padre se opone diciendo que es legítimo administrador de los bienes del hijo y no puede ser despojado del usufructo de ellos, lo que se debe hacer Cura ad litem para pleitos Declaración de testigos Emancipación con autoridad de juez Emancipación de otra manera Examen de testigos por interrogatorio Ejecutores de las cancillerías que van a ejecutar cartas ejecutorias de su Majestad a petición de los fiscales y receptores de las penas de la Cámara de su Majestad y de otras personas Ejecuciones que se hacen a petición de la Cámara de su Majestad por ejecutorias libradas de las Chancillerías de Granada y Valladolid por jueces ejecutores Ejecuciones en el cual se pone cómo se a de haber el ejecutor acerca del verificar los frutos en que está condenada la villa o ciudad contra quien se ha dado la ejecutoria Licencia que da el juez a la mujer casada para dar poder por ausencia de su marido Nombramiento de tasadores por parte de un menor Notificación Orden de cómo se ha de hacer una partición entre madre e hijos Orden para abrir un testamento cerrado Partición de bienes comprometida en un juez árbitro Partición entre menores Posesión que se da por mandamiento de juez Proceso criminal breve y sustancial para hacer justicia en un caso atroz Proceso criminal ordinario en rebeldía a petición de la parte agraviada Prohijamiento y adopción con autoridad de juez Sumaria información por querella de las partes o denuncia del alguacil o cabeza de proceso de oficio Testamento cerrado, cómo se ha de abrir Tutela fecha por testamento Tutela y curaduría legítima y dativa Venta de una heredad otorgada por marido y mujer, siendo menores y con autoridad de juez LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS Y LA ACTIVIDAD JUDICIAL 76 Información Insinuación de donación Insinuación de una escritura Inventario Juicio Juramento Licencia a mujer casada para dar poder en ausencia del marido Licencia al tutor para vender los bienes del menor Licencia para sacar traslados Licencia para sacar una escritura de un escribano muerto Llamamiento de alcalde Mandamiento de alcalde Mandamiento de pago Mandamiento de prendas Mover tutor y nombrar curador Nombramiento de tasador Notificación Partición Petición para sacar traslado Posesión por orden de juez Proceso civil o criminal Publicación de testamento Querella Quitamiento al menor LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS Y LA ACTIVIDAD JUDICIAL 77 Quitamiento al tutor Rebeldía Receptoría Registro de escritura Residencia Sentencia definitiva Solemnidad para abrir un testamento cerrado Testamento cerrado Testamento nuncupativo Testamento tomado en pública forma Transacción y concierto Traslados Trasunto Tutela Tutela testamentaria Tutoría para demandar pleitos o para demandar al padre las arras de la madre Visitas